33
^UCAOft, PERU Ministerio de Economi'a y Finanzas Oiqani' PSCEI HtKCfUi Contiirtariones MEst«o 'TriBunaCde Contrataciones cCeC'EstacCo 'ResoCucion 0425-2020-TCE-S2 "(...) el artlculo 44 de la Ley dispone que el Tribunal, en las casos que conozca, declara nulos las actos expedidos si advierte que las mismos ban sido expedidos par un organa incompetente, contravengan las normas legates, contengan un imposible jurldico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el procedimiento". Sumilla: Lima, 0 5 FEB. 2020 VISTO en sesion del 5 de febrero de 2020 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente 4762/2019.TCE, sobre el recurso de apelacion interpuesto por el CONSORCIO HORUSFERRO, integrado por la empresa HORUS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y FERROMENDOZA E.I.R.L, en el marco de la Adjudicacion Simplificada 003-2019-MDAB/CS, derivada de la Licitacion Publica 001-2019-MDAB/CS, para la contratacion de la ejecucion de la obra: "Mejoramiento de la infraestructura vial urbana del Jr. Progreso C-01 a C-05, Jr. Bolognesi C-Ol, C-02 y C- 04, Jr. Miguel Grau C-02 a C-04, Jr. Arica C-Ol y C-02, Jr. Lamas C-02 y C-03, Jr. Oscar R. Benavides C-05 en la localidad de Agua Blanca, Distrito de Agua Blanca, Provincia de El Dorado - San Martin", convocado por la Municipalidad Distrltal de Agua Blanca; oido el informe oral y, atendiendo a los siguientes: ANTECEQENTES: El 13 de noviembre de 20191, la Municipalidad Distrital de Agua Blanca, en lo< sucesivo la Entidad, convoco la Adjudicacion Simplificada 003-2019-MDAB/CS, derivada de la Licitacion Publica 001-2019-MDAB/CS, para la contratacion de la ejecucion de la obra: "Mejoramiento de la infraestructura vial urbana del Jr. Progreso C-01 a C-05, Jr. Bolognesi C-Ol, C-02 y C-04, Jr. Miguel Grau C-02 a C-04, Jr. Arica C-Ol y C-02, Jr. Lamas C-02 y C-03, Jr. Oscar R. Benavides C-05 en la localidad de Agua Blanca, Distrito de Agua Blanca, Provincia de El Dorado - San Martin"; con un valor referenda! ascendente a S/ 8'872,113.32 (ocho millones 1. 1 Segun ficha del Sistema Electrdnico de las Contrataciones del Estado - SEACE, obrante a fs. 407 del expediente administrativo. Pagina 1 de 33

^UCAOft, PERU PSCEI HtKCfUi M 'TriBunaCde Contrataciones …³n_… · HORUS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y FERROMENDOZA E.I.R.L, en el marco de la Adjudicacion Simplificada N°

  • Upload
    others

  • View
    9

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: ^UCAOft, PERU PSCEI HtKCfUi M 'TriBunaCde Contrataciones …³n_… · HORUS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y FERROMENDOZA E.I.R.L, en el marco de la Adjudicacion Simplificada N°

^UCAOft,

PERU Ministeriode Economi'a y Finanzas

Oiqani'PSCEI HtKCfUi Contiirtariones M Est«o

'TriBunaCde Contrataciones cCeC'EstacCo

'ResoCucion 0425-2020-TCE-S2"(...) el artlculo 44 de la Ley dispone que el Tribunal, en las casos que conozca, declara nulos las actos expedidos si advierte que las mismos ban sido expedidos par un organa incompetente, contravengan las normas legates, contengan un imposible jurldico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el procedimiento".

Sumilla:

Lima, 0 5 FEB. 2020

VISTO en sesion del 5 de febrero de 2020 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4762/2019.TCE, sobre el recurso de apelacion interpuesto por el CONSORCIO HORUSFERRO, integrado por la empresa HORUS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y FERROMENDOZA E.I.R.L, en el marco de la Adjudicacion Simplificada N° 003-2019-MDAB/CS, derivada de la Licitacion Publica N° 001-2019-MDAB/CS, para la contratacion de la ejecucion de la obra: "Mejoramiento de la infraestructura vial urbana del Jr. Progreso C-01 a C-05, Jr. Bolognesi C-Ol, C-02 y C- 04, Jr. Miguel Grau C-02 a C-04, Jr. Arica C-Ol y C-02, Jr. Lamas C-02 y C-03, Jr. Oscar R. Benavides C-05 en la localidad de Agua Blanca, Distrito de Agua Blanca, Provincia de El Dorado - San Martin", convocado por la Municipalidad Distrltal de Agua Blanca; oido el informe oral y, atendiendo a los siguientes:

ANTECEQENTES:

El 13 de noviembre de 20191, la Municipalidad Distrital de Agua Blanca, en lo< sucesivo la Entidad, convoco la Adjudicacion Simplificada N° 003-2019-MDAB/CS, derivada de la Licitacion Publica N° 001-2019-MDAB/CS, para la contratacion de la ejecucion de la obra: "Mejoramiento de la infraestructura vial urbana del Jr. Progreso C-01 a C-05, Jr. Bolognesi C-Ol, C-02 y C-04, Jr. Miguel Grau C-02 a C-04, Jr. Arica C-Ol y C-02, Jr. Lamas C-02 y C-03, Jr. Oscar R. Benavides C-05 en la localidad de Agua Blanca, Distrito de Agua Blanca, Provincia de El Dorado - San Martin"; con un valor referenda! ascendente a S/ 8'872,113.32 (ocho millones

1.

1 Segun ficha del Sistema Electrdnico de las Contrataciones del Estado - SEACE, obrante a fs. 407 del expediente administrativo.

Pagina 1 de 33

Page 2: ^UCAOft, PERU PSCEI HtKCfUi M 'TriBunaCde Contrataciones …³n_… · HORUS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y FERROMENDOZA E.I.R.L, en el marco de la Adjudicacion Simplificada N°

jftUCAOft,

PERU Ministerio PSCEI Ot^rtuno

CortrSaVnr^dHCArt)

de Economia y Finanzas

ochocientos setenta y dos mil ciento trece con 32/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de seleccidn.

Dicho procedimiento de seleccion fue convocado bajo el marco normative de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por los Decretos Legislatives N° 1341 y 1444, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.

De acuerdo a la informacion registrada en el SEACE2, el 5 de diciembre de 2019 se llevo a cabo el acto de presentacion de ofertas y, el 6 del mismo mes y ano, el Comite de Seleccion otorgo la buena pro del procedimiento de seleccion al CONSORCIO CONSTRUCTOR G & G S.A.C., en adelante el Adjudicatario, luego de obtener los siguientes resultados:

EtapasPoster Orden de

prelacidnAdmision Predo (S/) CalificaddnPuntaje Resultado

NoCONSORCIO HORUSFERRO Cumple 6766,866.10 Descalificado100 1Cumple

CONSORCIO CONSTRUCTOR G & G S.A.C. Cumple 7'518,740.10 Adjudlcado90 2 Cumple

NoCumpleCONSORCIO WINDSOR 8'605,949.92 78.63 3 Cumple

NolONSORCIO ZZ BLANCACumple

Mediante formulario de "Interposition de recurso impugnativo" y Escrito N° 1, subsanados con Escrito N° 2, presentados el 13 y 17 de diciembre de 2019, respectivamente, en la Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Tarapoto, recibidos el 18 del mismo mes y ano en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el CONSORCIO HORUSFERRO, integrado por la empresa HORUS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y FERROMENDOZA E.I.R.L., en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelacion contra la descalificacion de su oferta y el otorgamiento de la buena pro, solicitando se revoquen dichos actos, se tenga por descalificada la oferta del Adjudicatario, y se proceda a adjudicar la buena pro a su representada.

2.

2 Segun documeoMS obrantes a fs. 407,408 y 414 al 419 del expediente administrativo.

P^gina 2 de 33

Page 3: ^UCAOft, PERU PSCEI HtKCfUi M 'TriBunaCde Contrataciones …³n_… · HORUS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y FERROMENDOZA E.I.R.L, en el marco de la Adjudicacion Simplificada N°

PERU Ministerio i «»“L_y9^C I "r""isde Economia y Finanzas

'TrilmnaCcCe Contrataciones deC'EstacCo

'ResoCucion 3^° 0425-2020-TCE-S2

El Impugnante sustenta su recurso en los siguientes argumentos:

Sobre la descalificacion de su oferta.

De la revision de las bases integradas y el literal d) del numeral 49.2 del artlculo 49 del Reglamento, se evidencia la exigencia de solvencia economica, siendo dicho requisite cumplido por su representada, mediante carta original emitida por una empresa bajo la supervision directa de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora de Fondos de Pensiones (SBS), con la cual acredita contar con una Ifnea de credito vigente desde la presentacion de su oferta hasta el termino flsico de la obra, toda vez que la carta precisa que la llnea de credito es para toda la obra, e incluso es por el 100% de la misma.

En ese sentido, precisa que no existe motive para su descalificacion, pues el senalar que la carta de li'nea de credito adjuntada no posee plazo de vigencia es incorrecto, puesto que con total claridad se expresa que esta es por toda la obra, motive por el cual su descalificacion es nula, y habiendo quedado en primer lugar en el orden de prelacion, por haber presentado la oferta economica menor, corresponde que se le otorgue la buena pro.

Sobre los motives para descalificar la oferta del Adjudicatario.

Dfesotro lado, senala que el Adjudicatario no brinda garantias reales de haber tenido experiencia en la especialidad, pues ha presentado documentacion con serias incongruencias como se senala a continuacion:

> Contrato a folios 30 al 36 de dicha oferta, celebrado por la Municipalidad Provincial de San Martin y el Consorcio Sinchi Roca del 21 de setiembre de 2017, en el que ha debido aparecer firmado por este ultimo; sin embargo, aparece firmado con un sello del Consorcio Constructor G & G S.A.C. (el Adjudicatario).

> Contrato a folios 69 al 75 de dicha oferta, para la ejecucion de la obra: "Mejoramiento de pistas, cunetas, veredas e implementacion de areas verdes de los jirones: Ayacucho cuadra 2-6; Dos de Mayo cuadra 09-12; Arequipa cuadra 10-12; Sargento Tejada cuadra 6-8; Alfonso Ugarte cuadra 02; en el distrito de Juan Guerra, San Martin del 6 de junio de 2017", en el cual aparece la firma del alcalde de la Municipalidad Distrital de Juan Guerra, pero al revisar la Resolucion

Pagina 3 de 33

Page 4: ^UCAOft, PERU PSCEI HtKCfUi M 'TriBunaCde Contrataciones …³n_… · HORUS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y FERROMENDOZA E.I.R.L, en el marco de la Adjudicacion Simplificada N°

PERU Ministerio PSCEI OrtwrfwjSupenknfffrLifConlrat*ttin»5(Wtst.Kfo

de Economi'a y Finanzas

de Alcaldia N° 161-2017-MDJG del 29 de diciembre de 2017 (a folios 83 al 86 de dicha oferta), se observa una firma totalmente distinta, siendo la misma persona el suscriptor de tales documentos, el senor Julio Lozano Rios.

> Contrato a folios 98 al 102 de dicha oferta, N° 095-2016-MDM del 18 de octubre de 2016, el cual presentaria una incongruencia entre el nombre del consorciado Jorge Segundo Flores Pinedo con el del representante comun del Consorcio Oriental, el senor Jorge Segundo Flores Garda.

Portodo lo expuesto, considera que debe declararse nulo el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario y, en consecuencia se declare descalificada la oferta del mismo. Asf tambien, considera que debe dejarse sin efecto la descalificacion de la oferta de su representada, toda vez que cumple con el requisite de solvencia economica exigido en las bases integradas y se proceda a adjudicar la buena pro a la misma.

Solicito el uso de la palabra.

Por Decreto del 23 de diciembre de 20193, publicado en el Toma Razon Electronico del SEACE el 24 del mismo mes y ano, se admitio a tramite el recurso de apelacion interpuesto ante este Tribunal por el Impugnante y se corrio

^frqslado a la Entidad para que, en un plazo no mayor a tres (3) dfas habiles, registre en el SEACE el informe tecnico legal en el cual indique expresamente su posicion respecto de los fundamentos del recurso interpuesto, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en el expediente y de poner en conocimiento de su 6rgano de Control Institucional, en caso de incumplir con el requerimiento. Asimismo, se dispuso notificar el recurso de apelacion a los postores distintos del Impugnante que pudieran verse afectados con la resolucion que emita el Tribunal, a fin que en un plazo no mayor de tres (3) dias habiles absuelvan el mismo.

3.

Mediante Informe Legal N° 015-2019-ALE del 27 de diciembre de 20194, registrado el 30 del mismo mes y aho en el SEACE5, la Entidad se pronuncio sobre el recurso de apelacion, sehalando lo siguiente:

4.

3 V6ase fs. 396 nel expediente administrative.4 Documento obrante a fs. 426 al 429 del expediente administrative.5 Vease fs. 422 del expediente administrative.

Pagina 4 de 33

Page 5: ^UCAOft, PERU PSCEI HtKCfUi M 'TriBunaCde Contrataciones …³n_… · HORUS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y FERROMENDOZA E.I.R.L, en el marco de la Adjudicacion Simplificada N°

PERU Ministerio PSCE Or}»tmoUp*Conti:onCsMo

de Economia y Finanzas

TrifrunaCcfe Contrataciones cCeC'EstacCoResolution W> 0425-2020-TCE-S2

Sobre la descalificacion del Impugnante.

En el rubro "acreditacion" del requisite de calificacion de "Solvencia Economica" de las bases integradas, se indico que lo que se requena era una Ifnea de credito vigente desde la presentacion de ofertas hasta el termino ffsico de la obra, por un valor acumulado igual o mayor al 60% del valor referencial.

Sin embargo, del documento presentado por el Impugnante no es posible determiner que se cumpla con la acreditacion del requisite de la Entidad, maxime si la emision de este fue el 25 de noviembre de 2019, y la fecha de presentacion de ofertas se llevo a cabo el 5 de diciembre de 2019, fecha a la cual no se tenia certeza de su vigencia y menos aun puede desprenderse que se garantizaria que se cuente con la linea de credito hasta el termino fisico de la obra. Asimismo, si bien el Impugnante ha senalado en su recurso que su carta indica el termino "toda la obra", ello no se evidencia del contenido de la misma.

f]

En ese sentido, precisa que las lineas de credito otorgadas por las empresas del sistema financiero han sido definidas por el Banco Central de Reserva del Peru, como el convenio acordado con una entidad financiera, para la concesion en forma automatica de un credito que no exceda de cierto limite, es decir, durante el periodo de vigencia de la linea de credito, el proveedor puede disponer del mismo automaticamente. Para sustentar elfo. invoca la Opinion N° 058-2019/DTN, la cual sefiala que la finalidad que se piersigue con el requisite de calificacion "Solvencia Economica" es determinar que el postor cuente con el respaldo economico y/o financiero suficiente para atender sus obligaciones.

Por ello, precisa que la linea de credito solicitada en las bases integradas no puede tener como fecha de vencimiento una fecha anterior a la presentacion de ofertas, o en su defecto con una vigencia incierta que no ha sido establecida en documento, toda vez que, lo que se pretende es que el postor que presente oferta tenga un convenio acordado con una entidad financiera para la concesion de un credito que le respalde economica y financieramente.

Agrega que, mediante Resolucion N° 2042-2019-TCE-S1, el Tribunal se ha pronunciado respecto a un caso similar, declarando infundado dicho recurso, bajo el sustento que toda la informacion contenida en la oferta

Pagina 5 de 33

Page 6: ^UCAOft, PERU PSCEI HtKCfUi M 'TriBunaCde Contrataciones …³n_… · HORUS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y FERROMENDOZA E.I.R.L, en el marco de la Adjudicacion Simplificada N°

^OCA0C4|

PERU Ministerio PSCEI &qwis Su!H*vHore#ta5 Coni rat ar irws (MEstatlo

de Econoim'a y Finanzas

debe ser objetiva, clara, precisa y congruente entre si y debe encontrarse conforme a lo requerido en las bases integradas, a fin que el Comite de Seleccion pueda apreciar el real alcance de la misma y su idoneidad para satisfacer el requerimiento de la Entidad.

Por todo lo mencionado, indica que el Impugnante no ha cumplido con presenter la carta de llnea de credito conforme a lo establecido en el literal c) del numeral 3.2 del Capi'tulo III de la seccion especifica de las bases integradas, por tanto confirma la decision del Comite de Seleccion de descalificar la oferta del Impugnante.

Sobre los cuestionamientos a la oferta del Adjudicatario.

Por otro lado, en relacion al primer contrato cuestionado por el Impugnante, senala que de la revision del SEACE se verifica que aquel corresponde al que obra publicado en dicha plataforma, en consecuencia no se contaria con indicios que dicho contrato resulte falso, puesto que, el Impugnante solo se sustenta en el uso del sello del Adjudicatario en lugar del correspondiente al Consorcio Sinchi Roca, siendo que la firma corresponde y tiene relacion cori lo descrito en el mismo contrato, esto es, del senor Leovigildo Guzman Chavez, hecho que no altera el contenido esencial de la oferta.

Respecto al segundo contrato cuestionado por el Impugnante, senala que de la revision de la Resolucion de Alcaldia N° 161-2017-MDJG, puede Bdvertirse que Neva el signo "por" (x), lo que conlleva a establecer que en definitiva se tratana de dos personas distintas las que suscriben dicho documento y el contrato cuestionado, no pudiendo establecer que este ultimo resulte falso, como lo alegado por el Impugnante.

Asimismo, en relacion al tercer contrato cuestionado por el Impugnante, el Contrato N° 095-2016-MDM, senala que si bien existiria un error en el apellido de uno de los consorciados y del representante comun, no por ello, puede establecerse que dicho contrato resulte falso.

Concluye senalando que en dos (2) de los casos, se evidencia errores de tipeo y uno (1) de sello, los mismos que no limitan al Comite de Seleccion a la plena identificacion de los contratos presentados como parte de la experiencia del Adjudicatario, sin perjuicio que todos los documentos

itados seran materia de verificacion posterior que permita tener lapre:

Pagina 6 de 33

Page 7: ^UCAOft, PERU PSCEI HtKCfUi M 'TriBunaCde Contrataciones …³n_… · HORUS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y FERROMENDOZA E.I.R.L, en el marco de la Adjudicacion Simplificada N°

PERU Ministerio nAsu-fleta?__rataionesOrttitaJoPSCEIm iupeConli

de Economia y Finanzas

TriBunaCde Contrataciones deC'EstacCoHesoCucion N10 0425-2020-TCE-S2

certeza de la informacion presentada como parte del presente procedimiento de seleccion.

Mediante Oficio N° 353- 2019 - MDAB/A presentado el 30 de diciembre de 2019 en la Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Tarapoto, recibido el 2 de enero de 2020 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitio el Informe Legal N° 015-2019-ALE, antes citado.

5.

Mediante Escrito N° 1, presentado el 6 de enero de 2020 en la Mesa de Partes del Tribunal, el CONSORCIO ZZ BLANCA, integrado por las empresas ZZ CONSTRUCTORA S.A.C. y PERU AMERICA CONTRATISTAS GENERALES SAC, se apersono al procedimiento, absolviendo traslado del recurso de apelacion, solicitando se declare la nulidad del acto de otorgamiento de la buena pro, toda vez que, segun senala, su oferta no fue admitida injustamente, debido a que la promesa formal de consorcio que presento no contaba con la firma legalizada del representante legal de uno de sus consorciados, aspecto que senalo resultaba posible de subsanacion segun el articulo 60 del Reglamento. Asimismo, solicito el uso de la palabra.

6.

Con Decreto del 6 de enero de 20206, habiendose verificado que la Entidad cumplio con registrar en el SEACE el Informe Legal N° 015-2019-ALE (antes citado) en el que se pronuncio sobre el recurso de apelacion, se remitio el expediente a la Segunda Sala del Tribunal a fin que evalue la informacion que obra en el mismo y, de ser el caso, lo declare, en el plazo de cinco (5) dias habiles, listo para resolver; siendo recibido por la vocal ponente el 10 del mismo Tnes y a no.

8. Con Decreto del 13 de enero de 2020, se programo audiencia publica para el 21 del mismo mes y ano.

Mediante escrito s/n presentado el 15 de enero de 2020 en la Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Tarapoto, recibido el 16 del mismo mes y ano en la Mesa de Partes del Tribunal, el Impugnante acredito a su representante para el uso de la palabra en la audiencia publica programada.

- 9.

Por Decreto del 15 de enero de 2020, se declare no ha lugar a la solicitud de apersonamiento como tercero administrado y al uso de la palabra del CONSORCIO ZZ BLANCA, toda vez que de la evaluacion realizada a su situacion jun'dica, se advirtio que su oferta fue declarada como no admitida, y estando a

10.

6 Vease fs. 425 del expediente administrativo.

Pagina 7 de 33

Page 8: ^UCAOft, PERU PSCEI HtKCfUi M 'TriBunaCde Contrataciones …³n_… · HORUS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y FERROMENDOZA E.I.R.L, en el marco de la Adjudicacion Simplificada N°

■jfcUCADf^

PERU Ministerio PSCE! awrvfvydelKConfstaciooescWtst^io

de Economia y Finanzas

que contra la decision adoptada por la Entidad, no ejercio su derecho de apelar en el plazo correspondiente, quedando consentida la misma; se verified que la resolucidn que expida el Tribunal no le causara perjuicio en sus derechos o intereses legitimos, por lo que no resultaba procedente su solicitud en esta instancia.

Mediante Escrito N° 3 presentado el 16 de enero de 2020 en la Mesa de Partes del Tribunal, el CONSORCIO ZZ BLANCA nombrd a sus representantes para el uso de la palabra en la audiencia publica programada.

11.

Mediante Oficio N° 019-2020-MDAB/A presentado el 17 de enero de 2020 en la Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Tarapoto, recibido el 20 del mismo mes y ano en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad acredito a su representante para el uso de la palabra en la audiencia publica programada.

12.

El 21 de enero de 2019, se llevo a cabo la audiencia publica del expediente, con la participacion de los representantes del Impugnante y de la Entidad, segun acta que obra en autos.

13.

Con Decreto del 21 de enero de 2020 se solicito la siguiente informacion adicional:

14.

"A LA MUNICIPAUDAD DISTRITAL DEJUAN GUERRA:

• Sirvase confirmar la veracidad de la Resolucidn de Alcaldla N° 161-2017-M.D.J.G. del 29 de '^djeiembre de 2017, cuya copla se adjunta.

• Asimhrno, confirme la autenticidad de la firma del alcalde Julio Lozano Rios, que obra en dicho documento.

• De ser el caso, que funcionario distinto a dicha persona haya suscrito el menclonado documento en su representacidn, acompane el instrumento a troves del cual se habrla oficializado tal encargo.

(...)

AL SENOR JULIO LOZANO RfOS:

• Sirvase indicar si la firma que obra en la Resolucidn de Alcaldla N° 161-2017-M.D.J.G. de) 29 de diciembre de 2017 (cuya copla se adjunta), le pertenece a su persona.

• De ser el caso, que funcionario distinto a su persona haya suscrito el menclonado documento en su reoresentacidn, sirvase indicar a traves de que instrumento habrla delegado tal encargo J

Pagina 8 de 33

Page 9: ^UCAOft, PERU PSCEI HtKCfUi M 'TriBunaCde Contrataciones …³n_… · HORUS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y FERROMENDOZA E.I.R.L, en el marco de la Adjudicacion Simplificada N°

Oft,

PERU MinisterioOil)

per*ttM dflds Contratjrioics dOCstddo

de Economi'a y Finanzas

'IrifrunaCtiCe Contrataciones cCeC'Estacfo

'ResoCucwn ZN10 0425-2020-TCE-S2

Con Decreto del 24 de enero de 2020, se solicito informacion adicional a las partes, conforme al siguiente detalle:

15.

"(■■■)

De la revision de las Bases Integradas del procedimiento de seleccion, se advlerte que en el numeral 3.1 "Requisites de calificacion" del Capitalo III de su Seccion Especlfica, se ha solicitado lo siguiente:

SOLVENCIA ECONdMICACReauisitos:

Carta de Llnea de Credito, eauivalente al 100% del valor referencial.

Acreditacion:

r\ Original del documento carta, constancia, certificacion a similar emitido par una empresa que se encuentre bajo la supervision directa de la superlntendencia de banco, seguros y administradoras privadas de fondos de pensiones o estar considerada en la ultima lista de bancos extranjeros de primera categoric que periodicamente publica el banco central de reserve del Peru, donde acredite contar con llnea(s) de credito(s) viaentes desde la presentacion de ofertas hasta el tormina fisico de la obra. oor un valor acumulado iaual a mayor al 60% del ValorReferencial.

Se podra presenter el monto requerido en otras monedas, conslderando para el tipo de camblo, el valor venta de lafecha de emision de la carta de Llnea de Credito.Para el caso de consorcios se podra sumar las respectivas lineas de credito de las empresas que conforman el consorcio.Las cartas de llnea de credito que emitan Empresas, pueden ser emitidos en sus propios formates, siempre y cuando acrediten fehacientemente la llnea de credito a favor del poster, con las caracteristicas establecidas cuya fecha de emision deberd ser posterior a la convocatoria del presente procedimiento y puede estar dirigida a favor de cualquiera de las siguientes alternativas:

\

a) Al Comite de Seleccion.b) A la Municipalidad Distrital de Agua Blanca.

Para el caso de Peru, la emision de lineas de credito deberd ser emitida por una empresa que se encuentre bajo la supervision directa de la superlntendencia de banco, seguros y administradoras privadas de fondos de pensiones o estar considerada en la ultima lista de bancos extranjeros de primera categoric que periodicamente publica el banco central de reserve del Peru.

Pagina 9 de 33

Page 10: ^UCAOft, PERU PSCEI HtKCfUi M 'TriBunaCde Contrataciones …³n_… · HORUS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y FERROMENDOZA E.I.R.L, en el marco de la Adjudicacion Simplificada N°

PERU Ministerio Suporvhw Of L«t Contfatarion« dp)Dts<nSCEHi

de Economi'a y Finanzas

Al respecto, este Colegiado advierte lo siguiente:

i. En las citadas bases existirlan contradicciones en el extrema referido al manta minima de la llnea de credito que las postores deben acreditar, toda vez que, mientras que en la parte de "Requisites" se solicita un monto equivalente al 100% del valor referenda! del procedimiento de seleccidn, en la parte de "Acreditadon" se establece un monto igual o mayor al 60% del valor referenda!.

ii. Asimismo, en dichas bases integradas se requiere que la llnea de credito tenga una vigencia "desde la presentacidn de ofertas hasta el termino flsico de la obra", disposicion que no guardarla concordancia con lo establecido en las bases estandar. aprobadas mediante la Directiva N° 001-2019-OSCE/CD, en la que no se estipula dicha condicion sobre la vigencia de la llnea de credito.

En ese sentido, atendiendo a que las situaciones expuestas evidencianan una contravencion a la normativa en contrataciones publicas, as! como una lesion al principio de transparencia (dada la contradiccion en las bases) y con ello la existencia de vicios que podrlan acarrear la nulidad del procedimiento de seleccidn, este Colegiado requiere que su representada emita opinion sobre tales aspectos, a efectos que sus alegaciones sean valoradas en el pronunciamiento final.

En consecuencia, atendiendo a lo dispuesto por el numeral 128.2 del artlculo 128 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, se requiere que, la informacidn solicitada sea remitida en el plazo maxima de cinco (5) dtas habiles, teniendo en consideracidn los plazos perentorios con los que cuenta el Tribunal para resolver, bajo apercibimiento de resolver con la documentacidn obrante en autos.

Mediante Oficio N° 027-2020-MDJG presentado el 27 de enero de 2020 en la Mesa de Partes de la Entidad, la Municipalidad Distrital de Juan Guerra confirmo la veracidad de la Resolucion de Alcaldia N° 161-2017-MDJG del 29 de diciembre de 2017, senalando que quien firmo dicho documento fue el primer Regidor de la epoca, senor Eleazar Ramirez, quien fue el encargado del Despacho de Alcaldia, mediante Resolucion de Alcaldia N° 149-2017-MDJG del 12 de -diciembre 2017, ante el descanso vacacional del alcalde de la epoca, senor Julio Lok^no Rios. Adjunta las mencionadas resoluciones de alcaldia.

Mediante Escrito N° 4 presentado el 28 de enero de 2020 en la Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Tarapoto, recibido el 29 del mismo mes y ano en la Mesa de Partes del Tribunal, el Impugnante atendio lo solicitado por el Tribunal, senalando lo siguiente:

17.

El porcentaje del monto minimo requerido para la linea de credito se redujo del 100% al 60% del valor referencial, en atencion a la absolucion de una consulta efectuada por el Comite de seleccidn, con la finalidad de ermitir la aplicacidn de los principios de libertad de concurrencia y

Pagina 10 de 33

Page 11: ^UCAOft, PERU PSCEI HtKCfUi M 'TriBunaCde Contrataciones …³n_… · HORUS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y FERROMENDOZA E.I.R.L, en el marco de la Adjudicacion Simplificada N°

PERU MinisterioftijirtimaSupenteordPlasContalAloncsdetCstadoPSCEI

de Economi'a y Finanzas

'TribunaCde Contrataciones oCeC'Estadb

'ResoCucion N° 0425-2020-TCE-S2

competencia.

Asimismo, precisa que si bien de la revision de las bases estandar publicadas en el portal del OSCE, no se exige la indicacion sobre la vigencia de la Hnea de credito; sin embargo, menciona haber cumplido con presentar la acreditacion de linea de credito y adicionalmente, indicar que es para toda la obra, lo que no afecta de nulidad su oferta, motive por el cual no debio ser descalificado y, en consecuencia, se le debio otorgar la buena pro.

En ese sentido, alude que los demas postores tambien presentaron su acreditacion, por lo que no se afecta de nulidad el procedimiento de seleccion, ni se atenta contra el principio de libertad de concurrencia.

18. Mediante Oficio N° 032-2020-MDB/A presentado el 31 de enero de 2020 en la Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Tarapoto, recibido el 3 de febrero del mismo ano en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad atendio lo solicitado por el Tribunal, remitiendo el Informe Tecnico N° 001-2020- RDMP/MDAB, a traves del cual, senalo lo siguiente:

En relacion a la contradiccion existente en cuanto a cual era el porcentaje del valor referencial que debia acreditarse como monto minirno para la linea de credito, senala que el numeral 72.6 del articulo 72 del Reglamento, establece que ante divergencia entre lo indicado en el pliego de absolucion de consultas y observaciones y la integracion de bases, prevalece lo jbsuelto en el referido pliego absolutorio.

En e^e sentido, senala que toda vez que es en virtud de la absolucion de la observacion N° 11 del pliego absolutorio que se redujo dicho porcentaje hasta el 60% del valor referencial, corresponde que prevalezca esto ultimo, con mas razon aun si la descalificacion del Impugnante no se relaciona con el monto de la solvencia economica.

■NPor otro lado, senala que en la absolucion de la Consulta N° 12, el Comite 'de Seleccion hizo la precision que el plazo de vigencia seria desde la i presentacion de la oferta hasta el termino fisico de la obra, quedando

integrada de esta forma las bases.

Sobre el particular, senala que de conformidad con el articulo 16 de la Ley corresponde a la Entidad formular el requerimiento, y en atencion al articulo 49 del Reglamento, la Entidad debe verificar la calificacion de los

Pagina 11 de 33

Page 12: ^UCAOft, PERU PSCEI HtKCfUi M 'TriBunaCde Contrataciones …³n_… · HORUS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y FERROMENDOZA E.I.R.L, en el marco de la Adjudicacion Simplificada N°

^UCA °£uf^

PERU IVlinisterio PSCEI OrgartsmoSiicervRofdelnCant>sUiion«tWtsUdo

mmde Economfa y Finanzas

postores de acuerdo a los requisites que se indiquen en los documentos del procedimiento de seleccion, a fin de determinar que estos cuenten con las capacidades necesarias para ejecutar el contrato; razon por la cual, la Imea de credito solicitada en las bases debe tener un plazo de vigencia que no puede tener como fecha de vencimiento una fecha anterior a la presentacion de ofertas o, en su defecto, con una vigencia incierta y que no ha sido establecida en documento, toda vez que, lo que se pretende es que el poster que presente oferta tenga un convenio acordado con una entidad financiera para la concesion de un credito que le respalde economica y financieramente para atender sus obligaciones.

Mediante Escrito N° 5 presentado el 3 de febrero de 2020 en la Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Tarapoto, recibido el 4 del mismo mes y ano en la Mesa de Partes del Tribunal, el Impugnante solicito se resuelva su recurso en el mas breve plazo.

19.

20. Por Decreto del 3 de febrero de 2020, se declare el expediente listo para resolver.

FUNDAMENTAClbN:

Es materia del presente analisis, el recurso de apelacion interpuesto por el CONSORCIO HORUSFERRO, integrado por la empresa HORUS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y FERROMENDOZA E.I.R.L., en el marco del procedimiento de seleccion, convocado bajo la vigencia de la Ley y su Reglamento, normas apficables a la resolucion del presente caso.

IM.l PROCEDENCIA DEL RECURSO:

' 1. El articulo 41 de la Ley establece que las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de seleccion, solamente pueden dar lugar a la interposicion del recurso de apelacion. A traves de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del proceso hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme establezca el Reglamento.

Con relacion a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en sede administrativa se encuentran sujetos a determinados controles de caracter

f) formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la / admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la

1 ^ procedencia, se evalua la concurrencia de determinados requisites que otorgan

PSgina 12 de 33

2.

Page 13: ^UCAOft, PERU PSCEI HtKCfUi M 'TriBunaCde Contrataciones …³n_… · HORUS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y FERROMENDOZA E.I.R.L, en el marco de la Adjudicacion Simplificada N°

PERU Ministerio I S£»*“mde Economia y Finanzas

TrifrunaCde Contrataciones deC'Estadb

HesoCucion N° 0425-2020-TCE-S2

legitimidad y validez a la pretension planteada a traves del recurso, es decir, en la procedencia se inicia el analisis sustancial puesto que se hace una confrontacion entre determinados aspectos de la pretension invocada y los supuestos establecidos en la normativa para que dicha pretension sea evaluada por el organo resolutor.

En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelacion, es pertinente remitirnos a las causales de improcedencia previstas en el articulo 123 del Reglamento, a fin de determinar si el presente recurso es procedente o por el contrario, se encuentra inmerso en alguna de las referidas causales.

• La Entidad o el Tribunal, segun corresponda, carezcan de competencia para resolverlo.

El articulo 117 del Reglamento, delimita la competencia para conocer el recurso de apelacion, estableciendo que dicho recurso es conocido y resuelto por el Tribunal, cuando se trate de procedimientos de seleccion cuyo valor estimado o referenda! sea igual o superior a cincuenta (50) UIT7, o se trate de procedimientos para implementar o extender Catalogos Electronicos de Acuerdo Marco. Asimismo, en el citado articulo 117 del Reglamento se senala que en los procedimientos de seleccion segun relacion de items, incluso los derivados de un desierto, el valor estimado o referencial total del procedimiento original determina ante quien se presenta el recurso de apelacion.

3.

\

Bajo tal premisa normativa, dado que en el presente caso el recurso de apelacion rfa sido interpuesto en el marco de una adjudicacion simplificada, cuyo valor remrencial asciende al monto de 5/ 8'872,113.32 (ocho millones ochocientos setenta y dos mil ciento trece con 32/100 soles) resulta que dicho monto es superior a 50 UIT, por lo que este Tribunal es competente para conocerlo.

• Haya sido interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables.

4. El articulo 118 del Reglamento ha establecido taxativamente los actos que no son impugnables, tales como: i) las actuaciones materiales relativas a la

) planificacion de las contrataciones, ii) las actuaciones preparatorias de la Entidad

‘9 convocante, destinadas a organizar la realizacion de procedimientos de |, seleccion, Hi) los documentos del procedimiento de seleccion y/o su integracion,

iv) las actuaciones materiales referidas al registro de participantes, y v) las contrataciones directas.

7 Unidad Impositiva Tributaria.

Pagina 13 de 33

Page 14: ^UCAOft, PERU PSCEI HtKCfUi M 'TriBunaCde Contrataciones …³n_… · HORUS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y FERROMENDOZA E.I.R.L, en el marco de la Adjudicacion Simplificada N°

PERU Ministeriode Economia y Finanzas

PSCEI Supervisor defcK Cortrrrtatktnes drf (statina

En el caso concrete, el Impugnante ha interpuesto recurso de apelacion contra la descalificacion de su oferta y el otorgamiento de la buena pro, solicitando se revoquen dichos actos, se tenga por descalificada la oferta del Adjudicatario, y se proceda a adjudicar la buena pro a su representada; por consiguiente, se advierte que los actos objeto del recurso no se encuentran comprendidos en la lista de actos inimpugnables.

• Hay a side interpuesto fuera del plazo.

El artfculo 119 del precitado Reglamento establece que la apelacion contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los ocho (8) dias habiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro, mientras que en el caso de Adjudicaciones Simplificadas, Seleccion de Consultores Individuales y Comparacion de Precios, el plazo es de cinco (5) dias habiles, siendo los plazos indicados aplicables a todo recurso de apelacion. Asimismo, en el caso de Subastas Inversas Electronicas, el plazo para la interposicion del recurso es de cinco (5) dias habiles, salvo que su valor estimado o referencial corresponda al de una licitacion publica o concurso publico, en cuyo caso el plazo es de ocho (8) dias habiles.

5.

De otro lado, la apelacion contra los actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la buena pro, contra la deciaracion de nulidad, cancelacion y declaratoria de desierto del procedimiento, de conformidad con lo contemplado en dicho articulo, debe interponerse dentro de los ocho (8) dias habiles Siguientes de haberse tornado conocimiento del acto que se desea impugnar y,

caso de Adjudicaciones Simplificadas, Seleccion de Consultores Individuales y Comparacion de Precios, el plazo es de cinco (5) dias habiles.en

Asimismo, el articulo 76 del Reglamento, en su numeral 76.3 establece que, luego de la calificacion de las ofertas, el comite de seleccion debe otorgar la buena pro, mediante su publicacion en el SEACE. Adicionalmente, el Acuerdo de Sala Plena N° 03-2017/TCE ha precisado que en el caso de la licitacion publica, concurso publico, adjudicacion simplificada, subasta inversa electronica, seleccion de consultores individuales y comparacion de precios, para contratar bienes, servicios en general y obras, el plazo para impugnar se debe computer a partir del dia siguiente de la notificacion de la buena pro a traves del SEACE, aun cuando ^ta pueda haberse efectuado en acto publico.

Pagina 14 de 33

Page 15: ^UCAOft, PERU PSCEI HtKCfUi M 'TriBunaCde Contrataciones …³n_… · HORUS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y FERROMENDOZA E.I.R.L, en el marco de la Adjudicacion Simplificada N°

iftUCA0f4,

PERU Ministeriode Economfa y Finanzas

Ogsrtsfiio Supenitw arUs CoriratcKiooJS dettlstadoPSCEI

TriBunaCde Contrataciones def 'Estadb

•ResoCucwn N° 0425-2020-TCE-S2

En concordancia con ello, el articulo 58 del Reglamento establece que todos los actos que se realicen a traves del SEACE durante los procedimientos de seleccion, incluidos los realizados por el OSCE en el ejercicio de sus funciones, se entienden notificados el mismo di'a de su publicacion; asimismo, dicha norma precisa que la notificacion en el SEACE prevalece sobre cualquier medio que haya sido utilizado adicionalmente, siendo responsabilidad de quienes intervienen en el procedimiento el permanente seguimiento de este a traves del SEACE.

En aplicacion a lo dispuesto, el Impugnante contaba con un plazo de cinco (5) dfas habiles para interponer recurso de apelacion, plazo que venda el 13 de diciembre de 2019, considerando que el otorgamiento de la buena pro se notified a traves del SEACE el 6 de diciembre de 2019.

Ahora bien, revisado el expediente, se aprecia que, mediante formulario de "Interposition de recurso impugnativo" y Escrito N° 1, subsanados con Escrito N° 2, presentados el 13 y 17 de diciembre de 2019, respectivamente, en la Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Tarapoto, el Impugnante presento su recurso de apelacion, por consiguiente este ha sido interpuesto dentro del plazo estipulado en la normativa vigente.

• El que suscriba el recurso no sea el impugnante o su representante.

De la revision al recurso de apelacion, se aprecia que este aparece suscrito por el representante comun del consorcio Impugnante, senor Juan Carlos Mendoza Ruiz, segun consta de la copia de la promesa de consorcio obrante a folio 109 del expediente administrative.

• El impugnante se encuentre impedido para participar en los procedimientos de selection y/o contratar con el Estado, conforme al articulo 11 de la Ley.

De los actuados que obran en el expediente administrative, a la fecha del presente pronunciamiento, no se advierte ningun elemento a partir del cual podrfa inferirse que el Impugnante se encuentre inmerso en alguna causal de impedimento.

t 7.v

• El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles.

De los actuados que obran en el expediente administrative, a la fecha, no se advierte ningun elemento a partir del cual podrfa inferirse que el Impugnante se

8.

i

Ragina 15 de 33

Page 16: ^UCAOft, PERU PSCEI HtKCfUi M 'TriBunaCde Contrataciones …³n_… · HORUS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y FERROMENDOZA E.I.R.L, en el marco de la Adjudicacion Simplificada N°

PERU Ministerio PSCEI Org**Siipnnrifenlf Cantratsricmps drtfstado

de Economia y Finanzas

encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles.

• El impugnante carezca de legitimidad procesal para impugnar el acta objeto de cuestionamiento.

El numeral 217.1 del articulo 217 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrative General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, establece la facultad de contradiccion administrativa, segun la cual, frente a un acto administrative que supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interes legitime, precede su contradiccion en la via administrativa mediante la interposicion del recurso correspondiente que en materia de contrataciones del Estado es el recurso de apelacion.

9.

Sobre el particular, en el presente caso, la decision de la Entidad de descalificar la oferta del Impugnante en el procedimiento de seleccion le causa agravio a este en su interes legitimo como poster de acceder a la buena pro, acto que habria sido realizado transgrediendo lo establecido en la Ley, el Reglamento y las Bases Integradas; por tanto, cuenta con legitimidad procesal e interes para obrar para impugnar dicho acto.

Sin perjuicio de ello, debe senalarse que si el Impugnante no logra revertir su condicion de descalificado con los argumentos planteados en su recurso, no procedera que este Colegiado analice los cuestionamientos que efectua contra la oferta del Adjudicatario y el otorgamiento de la buena pro, al estar supeditadas dichas pretensiones a que el poster haya podido desvirtuar, en primer termino, el cuestionamiento que recae sobre su oferta y asi incorporarse al 'fKOcedimiento, ello de conformidad con el ultimo parrafo del numeral 123.2 del articulo 123 del Reglamento8.

• Sea interpuesto por el pastor ganador de la buena pro.

10. En el caso concrete, el Impugnante no fue el ganador de la buena pro del procedimiento de seleccion, pues su oferta fue descalificada por el Comite de Seleccion.

• No exista conexion logica entre los hechos expuestos en el recurso y el:

Segun el cual, el recurso de apelacion serS dedarado improcedente, si el poster cuya oferta ha sido dedarada como nodescalificiddn de su oferta, y no hava revertido su condicion de no admitido o descalificado.

mitida o descalificada, impugna la adjudicacidn de la buena pro sin cuestionar la no admision o

Pagina 16 de 33

Page 17: ^UCAOft, PERU PSCEI HtKCfUi M 'TriBunaCde Contrataciones …³n_… · HORUS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y FERROMENDOZA E.I.R.L, en el marco de la Adjudicacion Simplificada N°

?^UCA Df(

PERU Ministerio PSCEI Oi^sils 5op?ndsi)rl)»lff$ ComratKioncs defQtado

de Economia y Finanzas

TribunaCtiCe Contrataciones cCeC'EstacCo

'ResoCuci&n N° 0425-2020-TCE-S2

petitorio del mismo.

El Impugnante ha solicitado que se revoque la descalificacion de su oferta y el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de seleccion, as( como que se tenga por descalificada la oferta del Adjudicatario, y se proceda a adjudicar la buena pro a su representada. En ese sentido, de la revision a los fundamentos de hecho del recurso de apelacion, se aprecia que estan orientados a sustentar su pretension, no incurriendose por lo tanto en la presente causal de improcedencia.

11.

Por tanto, atendiendo a las consideraciones descritas, no se advierte la concurrencia de alguna de las causales de improcedencia previstas en el arti'culo 123 del Reglamento, respecto del recurso de apelacion, por lo que corresponde emitir pronunciamiento sobre los asuntos de fondo propuestos.

12.

III.2 PRETENSIONES:

13. El Impugnante solicita a este Tribunal lo siguiente:

- Se revoque el acto que dispuso la descalificacion de su oferta.

- Se tenga por descalificada la oferta del Adjudicatario.

- Se otorgue la buena pro a su representada.

III.3 FIJACI6N DE PUNTOS CONTROVERTIDOS:

T^sHabiendose verificado la procedencia del recurso presentado y considerando el petitorio sehalado de forma precedente, corresponde efectuar el analisis de fondo, para lo cual resulta necesario fijar los puntos controvertidos del presente recurso.

Al respecto, es precise tener en consideracion lo establecido en el literal b) del numeral 126.1 del articulo 126 y literal b) del articulo 127 del Reglamento, que establecen que la determinacion de los puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partes en el escrito que contiene el recurso de apelacion y en el escrito de absolucion de traslado del recurso de apelacion, presentados dentro del plazo previsto, sin perjuicio de la presentacion de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolucion de dicho procedimiento.

Pagina 17 de 33

Page 18: ^UCAOft, PERU PSCEI HtKCfUi M 'TriBunaCde Contrataciones …³n_… · HORUS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y FERROMENDOZA E.I.R.L, en el marco de la Adjudicacion Simplificada N°

PERU Ministerio PSCEI Sl’KfVKCKOPlMCaitntxiwvHm

de Economia y Finanzas

Cabe senalar que lo antes citado, tiene como premisa que, al momento de analizar el recurso de apelacion, se garantice el derecho al debido proceso de los intervinientes, de manera que las partes tengan la posibilidad de ejercer su derecho de contradiccion respecto de lo que ha sido materia de impugnacion; pues lo contrario, es decir acoger cuestionamientos distintos a los presentados en el recurso de apelacion o en el escrito de absolucion, implicarfa colocar en una situacion de indefensidn a la otra parte, la cual, dado los plazos perentorios con que cuenta el Tribunal para resolver, veria conculcado su derecho a ejercer una nueva defensa.

Asi, debe tenerse en cuenta que el Adjudicatario fue notificado de forma electronica con el recurso de apelacion el 24 de diciembre de 2019, segun se aprecia de la informacion obtenida del SEACE9, razon por la cual contaba con tres (3) dias habiles para absolver el traslado del citado recurso, esto es, hasta el 30 de diciembre de 2019; no obstante lo expuesto, hasta la fecha de emision de la presente resolucion, el Adjudicatario no se apersono al procedimiento administrative, ni absolvio el recurso de apelacion.

15.

En el marco de lo indicado, este Colegiado considera que los puntos controvertidos a dilucidar consisten en los siguientes:

Determinar si corresponde revocar el acto que dispuso la descalificacion de la oferta del Impugnante y, por ende, revocar la buena pro otorgada al Adjudicatario.

ii. Determinar si corresponde descalificar la oferta del Adjudicatario, en virtud de los cuestionamientos efectuados por el Impugnante.

peterminar si corresponde otorgar la buena pro del procedimiento de seleccion al Impugnante.

m.

Is III.4 ANALISIS DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS:

17. Con el proposito de dilucidar esta controversia, es relevante destacar que el analisis que efectue este Tribunal debe tener como premisa que la finalidad de la normativa de contrataciones publicas no es otra que las Entidades adquieran bienes, servicios y obras en las mejores condiciones posibles, dentro de un escenario adecuado que garantice tanto la concurrencia entre potenciales proveedores como la debida transparencia en el uso de los recursos publicos.

9 De acuejUj al literal a) del numeral 126.1 del artfculo 126 del Reglamento.

Pagina 18 de 33

Page 19: ^UCAOft, PERU PSCEI HtKCfUi M 'TriBunaCde Contrataciones …³n_… · HORUS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y FERROMENDOZA E.I.R.L, en el marco de la Adjudicacion Simplificada N°

^'CAOft,

PERU Ministeriode Economia y Finanzas

Orqjnfsno Sup?r* Cort»a dri EstatePSCEI •tsordelas

taiones

'TrifrunaCdCe Contrataciones deCXstacCo

HesoCuci&n N10 0425-2020-TCE-S2

18. En adicion a lo expresado, es menester destacar que el procedimiento administrative se rige por principios, que constituyen elementos que el legislador ha considerado basicos, por un lado, para encausar y delimitar la actuacion de la Administracion y de los administrados en todo procedimiento y, por el otro, para controlar la discrecionalidad de la Administracion en la interpretacion de las normas aplicables, en la integracion juridica para resolver aquellos aspectos no regulados, asi como para desarrollar las regulaciones administrativas complementarias. Abonan en este sentido, entre otros, los principios de eficacia y eficiencia, transparencia, igualdad de trato, recogidos en el articulo 2 de la Ley.

19. En tal sentido, tomando como premisa los lineamientos antes indicados, este Colegiado se avocara al analisis de los puntos controvertidos planteados en el presente procedimiento de impugnacion.

PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde revocar el acto que dispuso la descalificacion de la oferta del Impugnante y, por ende, revocar la buena pro otorgada al Adjudicatario.

/20. Como fluye de los antecedentes del caso, el Impugnante solicita, como primer

punto de su petitorio, que se revoque la decision del Comite de Seleccion de tener por descalificada su oferta, al encontrarse dicho acto no ajustado a derecho.

Asl, a efectos de abordar el presente punto controvertido, este Colegiado encuentra pertinente efectuar el analisis respecto de los fundamentos que comJevaron a que el Comite de Seleccion arribara a dicha decision.

21. Teniendo presente ello, de la revision del "Acta de apertura electronica, evaluacion y calificacion de ofertas" del 6 de diciembre de 201910 y su documento adjunto, el Anexo N° 3 (B)u, obrantes en el SEACE, se advierte que la descalificacion de la oferta del Impugnante obedecio al siguiente motive:

10 Vease fs. 415 al 416 del expediente administrativo.11 Vease fs. 419 del expediente administrativo.

Pagina 19 de 33

Page 20: ^UCAOft, PERU PSCEI HtKCfUi M 'TriBunaCde Contrataciones …³n_… · HORUS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y FERROMENDOZA E.I.R.L, en el marco de la Adjudicacion Simplificada N°

Oft _

PERU Ministerio pscil vtordetasCnrtfatarionMiWfstado

de Economia y Finanzas

X'.i?''"-:-v *■■■

OBSERVACIONES

DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN B. PtlEGO ABSOLUTORIO EL PLA20 DE VIGENCIA DE LA CARTA DE LINEA DE CREDITO COMPREta DESDE LA PRESENTACION DE OFERTAS

HASTA a TRMlNO FISICO DE OBRA, EL DOCUMENTO ACREDITADO POR EL TOSTOR NO ESTABLECE EL PLA^O DE VIGENCIA.

OFERTA DESCAUFICADA .

Como es de apreciar, la razon expuesta por el Comite de Selection para descalificar la oferta del Impugnante se debio a que la carta de linea de credito que presento no establecena el plazo de vigencia solicitado en las bases.

Sobre el particular, indica el Impugnante en su recurso que no existe motivo para su descalificacion, toda vez que su representada ha cumplido con el requisite exigido en las bases para acreditar su solvencia economica, mediante carta original emitida por una empresa bajo la supervision directa de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora de Fondos de Pensiones (SBS), con la cual acredita contar con una linea de credito vigente desde la presentacion de su oferta hasta el termino fisico de la obra, toda vez que la carta precisa que la linea de credito es para toda la obra, e incluso es por el 100% de la misma.

22.

En ese sentido, precisa que senalar que la carta de linea de credito adjuntada no posee plazo de vigencia es incorrecto, puesto que con total claridad se expresa c}Ue esta es por toda la obra, motivo por el cual su descalificacion es nula, y ha^ndo quedado en primer lugar en el orden de prelacion, por haber

presentado la oferta economica menor, corresponde que se le otorgue la buena pro.

Por su parte, la Entidad, mediante Informe Legal N° 015-2019-ALE del 27 de diciembre de 2019, ha senalado que en el rubro "acreditacion" del requisite de calificacion de "Solvencia Economica" de las bases integradas, se indico que lo que se requeria era una linea de credito vigente desde la presentacion de ofertas hasta el termino fisico de la obra, por un valor acumulado igual o mayor al 60% del valor referencial.

23.

Sin embargo, alega que del documento presentado por el Impugnante no es posible determinar que se cumpla con la acreditacion del requisite de la Entidad,

Pagina 20 de 33

Page 21: ^UCAOft, PERU PSCEI HtKCfUi M 'TriBunaCde Contrataciones …³n_… · HORUS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y FERROMENDOZA E.I.R.L, en el marco de la Adjudicacion Simplificada N°

PERU MinisterioOfOanhmoSufKnIsorilolafCortfatartwesOtH fslaOoPSCEI01

de Economia y Finanzas

'TribunaCdje Contrataciones deC'Estacfo

'ResoCucion O^f0 0425-2020-TCE-S2

maxime si la emision de este fue el 25 de noviembre de 2019, y la fecha de presentacion de ofertas se llevo a cabo el 5 de diciembre de 2019, fecha en la cual no se tenia certeza de su vigencia y menos aun puede desprenderse que se garantizaria que se cuente con la linea de credito hasta el termino fisico de la obra. Asimismo, si bien el Impugnante ha senalado en su recurso que su carta indica el termino "toda la obra", ello no se evidencia del contenido de la misma.

En ese sentido, precisa que las lineas de credito otorgadas por las empresas del sistema financiero han sido definidas por el Banco Central de Reserva del Peru, como el convenio acordado con una entidad financiera, para la concesion en forma automatica de un credito que no exceda de cierto limite, es decir, durante el periodo de vigencia de la linea de credito, el proveedor puede disponer del mismo automaticamente. Para sustentar ello, invoca la Opinion N° 058- 2019/DTN, la cual sefiala que la finalidad que se persigue con el requisite de calificacion "Solvencia Economica" es determinar que el poster cuente con el respaldo economico y/o financiero suficiente para atender sus obligaciones.

Por ello, precisa que la linea de credito solicitada en las bases integradas no puede tener como fecha de vencimiento una fecha anterior a la presentacion de ofertas o, en su defecto, con una vigencia incierta que no ha sido establecida en documento, toda vez que, lo que se pretende es que el postor que presente oferta tenga un convenio acordado con una entidad financiera para la concesion de un credito que le respalde economica y financieramente.

Agrega que, mediante Resolucion N° 2042-2019-TCE-S1, el Tribunal se ha pronunciado respecto a un caso similar, declarando infundado dicho recurso, "bajo el sustento que toda la informacion contenida en la oferta debe ser objVtiva, clara, precisa y congruente entre si y debe encontrarse conforme a lo requprido en las bases integradas, a fin de que el Comite de Seleccion pueda apreciar el real alcance de esta y su idoneidad para satisfacer el requerimiento de la Entidad

Por todo lo mencionado, indica que el Impugnante no ha cumplido con presenter la carta de linea de credito conforme a lo establecido en el literal c) del numeral 3.2 del Capitulo III de la seccion especifica de las bases integradas, por tanto,

» confirma la decision del Comite de Seleccion de descalificar la oferta del ' Impugnante.

24. Cabe precisar que, no habiendose apersonado el Adjudicatario al procedimiento, no hay absolucion de la apelacion que evaluar.

Pagina 21 de 33

Page 22: ^UCAOft, PERU PSCEI HtKCfUi M 'TriBunaCde Contrataciones …³n_… · HORUS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y FERROMENDOZA E.I.R.L, en el marco de la Adjudicacion Simplificada N°

PERL) Ministeriode Economia y Finanzas

OriunfvTw Supcivisor tip ta Cmtrataiow (Wtslalom

Rues bien, a fin de dilucidar la controversia planteada por el Impugnante, asf como los argumentos vertidos por las partes del procedimiento recursal, cabe atender a lo regulado en las bases del procedimiento de seleccion, con la finalidad de verificar que durante el mismo se hayan empleado reglas idoneas y claras, maxime si se tiene en cuenta que, en reiteradas oportunidades, este Tribunal ha enfatizado que las bases integradas constituyen las reglas definitivas del procedimiento de seleccion y es en funcion de ellas que debe efectuarse la verificacion de los documentos obligatorios para la admision, evaluacion y calificacion de las ofertas, quedando tanto las Entidades como los postores, sujetos a sus disposiciones.

25.

En ese sentido, de la revision al numeral 3.1 "Requisites de Calificacion - Solvencia Econdmica" del Capitulo III de la Seccion Especifica de las Bases Integradas, se aprecia que la Entidad requirio lo siguiente:

26.

SOLVENCIA ECONdMICACReauisitos:

Carta de Linea de Credito, equivalente al 100% del valor referenda!.

Acreditacion:

• Original del documento carta, constancia, certificacion o similar emitido por una empresa que se encuentre bajo la supervision directa de la superintendencia de banco, seguros y administradoras privadas de fondos de pensiones o estar considerada en la ultima lista de bancos extranjeros de primera categoria que periodicamente publica el banco central de reserve del Peru, donde acredite contar con llnea(s) de credito(s) viaentes desde la oresentacion de ofertas hasta el terming fisico de la obra13. por un valor acumulado iaual o mayor al 6Q%20 del Valor Referencial.

\ Se podra presenter el monto requerido en otras monedas, considerando para el tipo de cambio, el valor venta de lafecha de emision de la carta de Linea de Credito.

• Para el caso de consorcios se podra sumar las respectivas llneas de credito de las empresas que conforman el consorcio.

• Las cartas de linea de credito que emitan Empresas, pueden ser emitidos en sus propios formates, siempre y cuando acrediten fehacientemente la linea de credito a favor del poster, con las caracterlsticas establecidas cuya fecha de emision debera ser posterior a la convocatoria del presente procedimiento y puede estar dirigida a favor de cudlquiera de las siguientes alternativas:

a) Al Comite de Seleccion.b) A la Municipalidad Distrital de Agua Blanca.

Para el caso de Peru, la emision de llneas de credito debera ser emitida por una empresa que se encuentre bajo la supervision directa de la superintendencia de banco, seguros y

Pagina 22 de 33

Page 23: ^UCAOft, PERU PSCEI HtKCfUi M 'TriBunaCde Contrataciones …³n_… · HORUS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y FERROMENDOZA E.I.R.L, en el marco de la Adjudicacion Simplificada N°

Dfi%PERU Ministerio

OrganhmoSupenlsor<KbsCotoldtiCKKSrtriliWoPSCE!

de Economia y Finanzas

'TrifrunaCtiCe Contrataciones deC'Estadb

'ResoCucion N° 0425-2020-TCE-S2

administradoras privadas defondos de pensiones o estar considerada en la ultima lista de bancos extranjeros de primera categoric que periddicamente publica el banco central de reserve del Peru.

13 Precision en atencion a la disposicion en el Pliego Absolutorio N° 11 - "Absolucion del Comite".20 Precision en atencion a la disposicidn en el Pliego Absolutorio N° 12 - "Absolucion del Comite".

*lnformaci6n extrai'da de las paginas 40 y 41 de las Bases Integradas, publicadas en el SEACE.

Del texto citado se aprecia que para acreditar el requisite de calificacion referido a la solvencia economica, los postores debi'an presentar el original de una carta de linea de credito, emitida por una empresa que esta bajo supervision directa de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones (SBS), o estar considerada en la ultima lista de bancos extranjeros de primera categona que periddicamente publica el Banco Central de Reserva, conforme a los montos y condiciones senaladas en las bases.

27.

En este punto, llama la atencion del Colegiado la existencia de una contradiccion en el extremo referido al monto mrnirno de la linea de credito que los postores debi'an acreditar, toda vez que, mientras que en la parte de "Requisites" se solicita un monto equivalente a una vez el valor referencial del procedimiento de seleccion, en la parte de "Acreditacion" se establece un monto ieual o mayor al sesenta (60%) por ciento del valor referencial.

Aunado a ello, otro aspecto que ha llamado la atencion del Colegiado es el plazo de vigencia solicitado en las bases para dicha linea de credito, toda vez que se ha exigido que esta sea "desde la presentacion de ofertas hasta el termino fisico de la obra", disposicion ultima que no guardaria concordancia con lo establecido en Tas bases estandar vigentes al momento de la convocatoria12. en la que no se

mila dicha condicion sobre la vigencia de la linea de credito, segun se aprecia a conjtinuacion:esti

SOLVENCIA ECONdMICAC

Reauisitos:

[CONSIGNAR REQUISITO PARA MEDIR LA SOLVENCIA ECONdMICA, TALES COMO LINE AS DE CRtDITO 0 EL RECORD CREDITICIO, ENTRE OTROS].

12 Esto es, aquellas que fueron aprobadas mediante la Directiva N° 001-2019-OSCE/CD y que se encontraban vigentes desde el 27 de junio de 2019 al 14 de enero de 2020, de forma previa a su modificatoria dispuesta mediante Resolucion N° 235-2019-OSCE/PRE, vigente a partir del 15 de enero de 2020.

Pagina 23 de 33

Page 24: ^UCAOft, PERU PSCEI HtKCfUi M 'TriBunaCde Contrataciones …³n_… · HORUS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y FERROMENDOZA E.I.R.L, en el marco de la Adjudicacion Simplificada N°

jftUCAOtt,

PERU Ministerio PSCE kvtt>fecre*t>sCirl'SlJrtw(WCSiJClO

de Economia y Finanzas

Acreditqcion:

[fONSIGNAR DOCUMENtd PARA ACREDITAR LA 'SOLVENCIA ECONdMICA. EN CASO SEMQUIERA UN DOCUMENTO REFERIDO A LA LfNEA DE CRiDITO, ESTE DEBER SER EMITIDO b0R UNA EMPRESA QUE SE ENCUENTRE BAJO LA SUPERVISldN DIRECTA DE LA huPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS bEPENSIONES 0 ESTAR CONSIDERADA EN LAULTIMA LISTA DE BANCOS EXTRANJEROS DE •PRIMERA CATEGORlA QUE PERldDICAMENTE PUBLICA EL BANCO CENTRAL DE RESERVA bEL PERU])

Como puede apreciarse, en ningun extreme de las bases estandar, se establece disposicion alguna que obligue a los postores a que la carta de h'nea de credito que presenter) tenga como fin de vigencia el termino fisico de la obra.

30.

Llegado a este punto; debe tenerse en cuenta que la normativa de contrataciones del Estado ha visto por conveniente que, en la etapa de calificacion, la Entidad pueda evaluar, entre otros aspectos, la solvencia economica de los postores. a fin de determinar cual de ellos cuenta con las capacidades necesarias para cumplir con el objeto de la contratacion correspondiente a la ejecucion de determinada obra, esto con el objetivo de disminuir el riesgo de posibles incumplimientos de las obligaciones contractuales objeto del procedimiento de seleccion; precisando que, a efectos de acreditar este requisite, las Entidades deben definir en las bases la documentacion que demostrara que el poster posee solvencia economica para ello, pudtendose requerir la presentacion de linea (s) de credito o del record crediticio, entre otros.

31.

A

Ahor^ bien, resulta pertinente precisar que las Ifneas de credito otorgadas por las empresas del sistema financiero ban sido definidas por el Banco Central de Reserva del Peru13 como el convenio acordado por una entidad financiera para la

"concesion en forma automatica de un credito que no exceda de cierto limite"; es decir, durante el periodo de vigencia de la linea de credito, el proveedor puede disponer del mismo automaticamente.

En tal sentido, teniendo en cuenta que la finalidad que se persigue con el requisite de calificacion "Solvencia Economica" (la cual puede ser acreditada con una carta de linea de credito), es determinar que el poster cuente con ,el respaldo economico y/o financiero suficiente para atender sus obligaciones, debe entenderse que la linea de credito solicitada en las bases integradas para

32.

13 Ver portal web: http://www.bcrp,gob,pe/publicaciones/glosario/l.html.

PSgina 24 de 33

Page 25: ^UCAOft, PERU PSCEI HtKCfUi M 'TriBunaCde Contrataciones …³n_… · HORUS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y FERROMENDOZA E.I.R.L, en el marco de la Adjudicacion Simplificada N°

PERU Ministerio PSCEIa! ntsordeliKContiatattoiwddtitado

de Economi'a y Finanzas

TrifmnaCcfe Contrataciones cCeC'EstacCo

■ResoCucian N° 0425-2020-TCE-S2

acreditar la solvencia economica del poster debe tener un plazo de vigencia cuva fecha de vencimiento no sea anterior a la presentacion de ofertas: toda vez que, lo que se pretende demostrar es que el poster posea en dicho momento (etapa de calificacion de ofertas) un convenio acordado con una entidad financiera para la concesion de un credito que le respalde economica y/o financieramente para atender sus obligaciones14.

Ahora bien, cabe senalar que, no por esto ultimo debe entenderse que este plazo de vieencia deba prolongarse v mantenerse vigente hasta el terming ffsicode la obra, como lo exieido por la Entidad, dado que ello desnaturalizaria la finalidad para la cual es requerida esta linea de credito (que no es otra que demostrar la solvencia economica con la que cuenta un poster al momento de presentarse en un procedimiento de seleccion). situacion que, de permitirse, colisionaria con el requerimiento de garantias a ser presentadas para el perfeccionamiento del contrato, por parte del ganador de la buena pro (como es el caso de la garantia de fiel cumplimiento la cual si debe abarcar toda la duracion de la obra a ejecutarse), exigencia que no puede trasladarse a todos los postores del procedimiento de seleccion, a traves de un documento como es una linea de credito.

Ahora bien, toda vez que las situaciones descritas evidenciarian una contravencion a la normativa en contrataciones publicas, asi como una lesion al principio de transparencia (dada la contradiccion en las bases) y con ello la existencia de vicios que podrian acarrear la nulidad del procedimiento de seleccion, este Colegiado mediante Decreto del 24 de enero de 2020 solicito a la Entidad, Adjudicatario e Impugnante que emitan pronunciamiento al respecto.

33.

34. Sbbre el particular, el Impugnante ha sehalado en cuanto al monto minimo que debe tener la linea de credito, que este se redujo del 100% al 60% del valor referencial, en atencion a la absolucion de una consulta efectuada por el Comite Especial, con la finalidad de permitir la aplicacion de los principios de libertad de concurrencia y competencia.

35. Asimismo, precisa que si bien de la revision de las bases estandar publicadas en el portal del OSCE, no se exige la indicacion sobre la vigencia de la linea de credito; sin embargo, menciona haber cumplido con presentar la acreditacion de linea de credito y adicionalmente, indicar que es para toda la obra, lo que no afecta de nulidad su oferta, motive por el cual no debio ser descalificado y, en consecuencia, se le debio otorgar la buena pro. En ese sentido, alude que los

M Ver portal web: http://www.bcrD.gob.De/publicaciones/glosario/l.html v la Opinion N° 043-2019/DTN.

Pagina 25 de 33

Page 26: ^UCAOft, PERU PSCEI HtKCfUi M 'TriBunaCde Contrataciones …³n_… · HORUS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y FERROMENDOZA E.I.R.L, en el marco de la Adjudicacion Simplificada N°

PERU Ministerio PSCEI SuporvHo'ConlrcitAnonos(Wfst.nto

de Economia y Finanzas

demas postores tambien presentaron su acreditacion, por lo que no se afecta de nulidad el procedimiento de seleccion, ni se atenta contra el principio de libertad de concurrencia.

Por su parte, la Entidad, a traves de su Informe Tecnico N° 001-2020- RDMP/MDAB, ha senalado en relacion a la contradiccion existente en cuanto a cual era el porcentaje del valor referenda! que debia acreditarse como monto mmimo para la Ifnea de credito, que el numeral 72.6 del articulo 72 del Reglamento, establece que ante divergencias entre lo indicado en el pliego de absolucion de consultas y observaciones y la integracion de bases, prevalece lo absuelto en el referido pliego absolutorio. En ese sentido, senala que toda vez que es en virtud de la absolucion de la observacion N° 11 del pliego absolutorio que se redujo dicho porcentaje hasta el 60% del valor referencial, corresponde que prevalezca esto ultimo, con mas razon aun si la descalificacion del Impugnante no se relaciona con el monto de la solvencia economica.

36.

Por otro lado, senala que en la absolucion de la Consulta N° 12, el Comite de Seleccion hizo la precision que el plazo de vigencia serfa desde la presentacion de la oferta hasta el termino fisico de la obra, quedando integrada de esta forma las bases. Asimismo, senala que de conformidad con el articulo 16 de la ley corresponde a la Entidad formular el requerimiento, y que en atencion al articulo 49 del Reglamento, la Entidad debe verificar la calificacion de los postores de acuerdo a los requisites que se indiquen en los documentos del procedimiento de seleccion, a fin de determinar que estos cuenten con las capacidades necesarias para ejecutar el contrato, por lo que la linea de credito solicitada en Jas bases debe tener un plazo de vigencia que no puede tener como fecha de vencimiento una fecha anterior a la presentacion de ofertas, o en su defecto con una vigencia incierta y que no ha sido establecida en el documento, toda vez que, lo que se pretende es que el poster que presente oferta tenga un convenio acordado con una entidad financiera para la concesion de un credito que le respalde economica y financieramente para atender sus obligaciones.

37.

38. Sobre el particular, y toda vez que ante el cuestionamiento a la contradiccion existente en las bases, referida al monto que debia tener dicha linea de credito, tanto el Impugnante como la Entidad han senalado que para ello debe tenerse en cuenta el pliego absolutorio a la Observacion N° 11, corresponde a este

legiado efectuar un analisis del mismo.

39. / Asi, tenemos que en atencion a la referida observacion, el Comite de Seleccionsenalo lo siguiente:

Pagina 26 de 33

Page 27: ^UCAOft, PERU PSCEI HtKCfUi M 'TriBunaCde Contrataciones …³n_… · HORUS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y FERROMENDOZA E.I.R.L, en el marco de la Adjudicacion Simplificada N°

PERU MinisterioOrganKmo

irvBor deles ratiKioncs

drilitinkiSCE!ii SupeConti

de Economia y Finanzas

‘TridunaCde Contratacicrnes ckC'Estadb

‘ResoCucwn N° 0425-2020-TCE-S2

Fccfta^ocovlo*. ZQiWlQWHoro do envfo: 19:30:46

Ruc/oddlgo:Nombfo o Rozdn oodei: REY CONSTRUCTORES EJ.R.L,

20450422007

Obsorvacldn: Nro, 11Consulta/Obsorvacldn;En los requisites <to calllicacWn. en el pumo C SOLVENCIA ECONOMICA, sollcltan:Carta de Unea de Crddllo equlvalente al 100% del Valor referenclal

SE OBSERVA, quo sollclton SOLVENCIA ECONOMICA por 100% DEL VALOR REFERENCIAL. Se sollclta reduolr a acmdttar el 40% del valor referenclal, toda qu6 vez qua la obra se auto llnancla con recursos proplos, pagados medlante valorlzacldn mensual, y qua las obllgaclones como Ifnea de llanzas o solvencla, se neceslla 10% para el flel cumpllmlento, 10% para el adelanto dlreclo y 20% para el adeianto de materlales, slendo un total de 40% de Unea de crddito para flanzas o avalos.Y qua dlcha sollcltud de pedlr 01 (UNA) VEZ EL VALOR REFERENCIAL RESULTA el cual serla exceslvo. restrictive y constltulrla una Carrera de acceso para la participacldn del postor, por tal motive se sollclta la reduccldn de la solvencla econdmlca medlante Knees de crSdlto hasta un 40% del valor referenclal, Tenlendo como referenda el PRONUNCIAMIENTO N" 647-2O10/OSCE-DGR.

Aciplte de las bases: SoccIPn: Especlflco Numeral: 3.2Artfculo y norma quo so vulnora (En el caso do Obsorvactonos):

Literal: C PlQlna: 40

Andllsls rospocto do la consults u obsorvacldn:Al respecto, caba sertalar que en el artfculo 16 del TUO de la Ley, concordado con el artlculo 29 del Reglamento, corresponds a la Entldad formular el requerlmlento de los blenes, servldos u obras a contratar, y deflnlr en las Espedflcaclones Tdcnlcas, Tdrmlnos de Referenda o Expedients Tdcnlco • segOn corresponda - la descrlpcldn objetlva y precise de las caracterfstlcas y/o requisites fundonales relevantes para cumpllr la flnalldad pCibllca de la contratacldn y las condlclones en las que esta debe ejecutarse.Es asf que. en el artfculo 49 del Reglamento se establece que los requisites de callflcaddn permltlrdn a la Entldad determiner si los postores cuentan con las capacldades necesarlas para ejecutar el contrato. las cuales deben ser acredltadas documentalmente, tales como. el requisite de callflcacICn isolvencla econ6mlca£.Asl tambldn, las Bases Estdndar para el objeto de contratacldn, proven como requfslto de callflcaddn con cardcter facultative la acredltaddn de la solvencla econdmlca (i).De otro lado, medlante la Resolucldn N° 0333-2019-TCE-S4, el Tribunal de Contrataclones del Estado, seriate Id slgulente: 4(4) el objetlvo que se busca con la presentacldn de la Carta de Llnea de Crddlto es demostrar que los postores poseen solvencla econdmlca para afrontar la ejecuddn de la obra materia de la convocalorla, al contar con respaldo econdmlco suflclente (pues no basta que el postor cuente con elerto capital social, slno que se requlere que demuestre que el slstema bancarlo y financier© le ha otorgado, y potenclalmente le otorgard, respaldo flnanclero medlante la presentacldn de una llnea de crddlto y su hlstorlal flnanclero (4)4.Ahora blen, la pretensldn del particlpante con respecto a la solvencla econdmlca. es que 4(4) se reduzca al 40% del Valor Referenda^, sustentado para ello que la obra seria autofinandado con ocasldn del otorgamlento de adelantos (dlrecto 10% y materlales 20%), segOn los dlspuesto en numeral 2.5 del capltulo II de la Seccldn Especlflca de las Bases, tomando como antecedentes lo dlspuesto en pronunclamlento N0 547-2019-OSCE/DGR.En reladdn con ello, cabe Indlcar que si blen la normatlva de contratacldn publlca faculta a la Entldad establecer los requisites de callflcaddn que le permltan determiner si los postores cuentan con las capacldades necesarlas para ejecutar el contrato. dlcha potestad no es Irrestrlcta ya que dlcho requerlmlento debe enconlrarse enmarcado dentro de los principles establecldos en la normatlva de contratacldn pCibllca y los llneamlentos establecldos por el OSCE a travds de

_Dlr&£iiYfls^_QDlQlQQgs^-CQmuaicadQs. entre Qiros.______ __________'"En tal sentldo, conslderando el prlnclplo de Llbertad de Concurrenda, que lo sollcltado eon reladdn a la solvencla '

ecbndmlca resultarla Inacoeslble dlsponer de una llnea de crddlto por el monto total del valor referenclal, por lo tanto, este cownt DE SELECClON ha decidldo ACOGER PARCIALMENTE la presente observacldn por UNANIMIDAD.

Precision do aquello que se Incorporard en las bases a Integrarse, de corrosponder.

Por lo que, con ocasldn de la Integracldn de las Bases, se Implementara lo slgulente;Reduclrel monto de la solvencla econdmlca al 60% del valor referenclal.

Como se aprecia, es a razon de la absolucion a la Observacion N° 11 que la Entldad, redujo el monto a acreditarse en la llnea de credito del 100% al 60% del valor referenclal. Notese que incluso al pie de pagina de los requisites de calificacion de las bases se hace la precision a esta absolucion de consulta.

1~y

40. No obstante, tambien se aprecia que con ocasion de la Consulta N° 12, el Comite de Seleccion senalo, en relacion al monto de la llnea de credito requerido para el cumplimiento de este requisite de calificacion, lo siguiente:

Pagina 27 de 33

Page 28: ^UCAOft, PERU PSCEI HtKCfUi M 'TriBunaCde Contrataciones …³n_… · HORUS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y FERROMENDOZA E.I.R.L, en el marco de la Adjudicacion Simplificada N°

PERU Ministeriode Economia y Finanzas

SCE OrgirtynoSiipcowD*ContfJ'ifftow(MEstalo

F«Ju (Joonvlo: 20/11/2019Hot a da envfo: 19:30:49

Ruc/oMigo:Nombte o RazOn sodol: REV CONSTRUCTORES E.I.R.L

20450422007

Consults: Nro, 12Consulta/Obsorvacl6n:En los requisites do callficaoten, en el punto C SOLVENCIA ECONOMICA, taxlualmente sollcltan: lines de crddllo VIGENTE per un valor acumulado al 100% del Valor referenda!

Con la flnalldad de no generar confusion de los postores al momento de formular su oferta, se consults si la vlgencla deberd de tener un plazo detormlnado desde su emlsIOn u contados desde la fecha de presentation de ofertas, se solldta al comltO de selection la aclaraclOn correspondlente AcSpIto do las bases: SocclOn: Especlfico Numoral: 3.2 Artlculo y norma qua se vulnora (En ol caso do Obsorvaclonos):

litoral: C Piglna: 40

Andllsls rosoocto de la consults u observation:Al respecto. se hate de conoclmlento al recurrente que en el literal C del numeral 3.2 del Capltulo III de la Section Especlflca de las bases, se ha establecldo to mo crlterlo de acredltaclOn que el documento que acredlte la llnea de crOdlto debe encontrarse VIGENTE por un valor acumulado Igual o mayor al 100% del Valor Referential.Anora oien, con respedo ai piazo oe vigencia del documento de llnea oe creaito, si blen es tlerto, esfe comexto no seencuentra claro en este punto de las bases, este comltO de selection hate la precision que el plazo de vlgencla sera desde la presentation de la oferta hasta el termlno flslco de la obra, por lo (ante, queda absuelta la consulta hecha por el poster.

Precision do aquollo que se Incorporar9 on las bases a Intograrso, do corrospondor:El plazo de vlgencla sera desde la presentaclOn de la oferta hasta el termlno flslco de la obra

Como se aprecia/ en la absolucion a la Consulta N° 12, el Comite de Selection volvio a senalar que el monto de la linea de credito requerida debia ser por un valor acumulado igual o mayor al 100% del valor referencial.

En ese sentido, si bien la Entidad ha senalado que, en el presente caso, oorresponderia aplicar la regia establecida en el numeral 72.6 del articulo 72 del Reglamento, segun la cual:

41.

"Articulo 72. Consulta observaciones e integracion de bases:72.6. Cuando exista divergencia entre lo indicado en el pliego de absolucion de consultas y observaciones y la integracion de bases, prevalece lo absuelto en el referido pliego; sin perjuicio del deslinde de responsabilidades correspondlente".

Lo cierto es que ello no resulta posible, visto que el pliego absolutorio de consultas y observaciones del procedimiento de selection tambien presenta divergencias en el extreme referido al monto que debia acreditarse como linea de credito, pues mientras en la absolucion de la Observacion N° 11 se senala que

\ ello corresponde al 60% del valor referencial, en la absolucion de la Consulta N° 12 se estipula que dicho monto corresponde a un valor acumulado igual o mayor al 100% del valor referencial; escenario ante el cual, no puede aplicarse la regia establecida en el numeral 72.6 del articulo 72 del Reglamento, lo que

Pagina 28 de 33

Page 29: ^UCAOft, PERU PSCEI HtKCfUi M 'TriBunaCde Contrataciones …³n_… · HORUS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y FERROMENDOZA E.I.R.L, en el marco de la Adjudicacion Simplificada N°

PERU Ministerio PSCEI Oiqdnhmo Supervisor de Ids Contra di-ICstddoHi

de Economia y Finanzas

IriBunaCde Contrataciones oCeC'EstacCo

‘ResoCucion 0425-2020-TCE-S2

conlleva a que persista las contradicciones en cuanto a este punto de las bases y con ello, una afectacion al principio de transparencia (previsto en el literal "c" del artfculo 2 de la Ley), en virtud del cual, las Entidades se encuentran obligadas a proporcionar informacion clara y coherente en todas las etapas de la contratacion, lo que ha sido incumplido en el presente caso.

Por otro lado, frente al cuestionamiento referido al plazo de vigencia solicitado en las bases para la li'nea de credito, cabe senalar que contrariamente a lo afirmado por la Entidad, la carta de Ifnea de credito no tiene por finalidad demostrar que determinado poster va a cumplir con "todas sus obligaciones contractuales" (lo que justifican'a que el plazo de vigencia requerido sea hasta el termino fisico de la obra), sino demostrar en la etapa de calificacion de ofertas que determinado poster tiene la solvencia economica suficiente para llevar a cabo la ejecucion de la obra, lo cual reduce rieseos de posibles incumplimientos contractuales.

42.

Por lo tanto, es en la etapa de calificacion de ofertas (en dicho momento) en donde se demostrara si un poster posee o no la suficiente solvencia economica para ejecutar una obra (conviene reiterar, para reducir posibles riesgos de incumplimientos contractuales), sin perjuicio de ser responsable de la ejecucion de este frente a la Entidad.

Ademas, debe tenerse en cuenta, por el objeto de contratacion, la garantia de fiel cumplimiento del contrato que debera presentar el contratista para el perfeccionamiento del mismo se constituye en el requisite a traves del que se busca garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, por parte de un determinado contratista, no pudiendo ser trasladado ello a los postores en la fase selectiva. En ese sentido, constituye un exceso requerir a los postores que en sus ofertas presenten una linea de credito que tenga una vigencia hasta el termino fisico de la obra, como lo acontecido en el presente caso.

Ahora bien, cabe senalar que el vicio advertido en el presente caso debe analizarse desde una perspectiva en la que se verifique no solo la afectacion a aquellos postores que presentaron ofertas al procedimiento (quienes, segun alega el Impugnante habrian cumplido con presentar la acreditacion de su linea

) de credito, senalando que en su caso especifico, esta cubria "toda la obra"), sinoi tambien la afectacion a la pluralidad de proveedores interesados en la^ contratacion, quienes podrian haberse desincentivando de presentar oferta por

haber considerado que no podian contar con una linea de credito que este vigente hasta el termino fisico de la obra, absteniendose de ello; concretandose

Pagina 29 de 33

Page 30: ^UCAOft, PERU PSCEI HtKCfUi M 'TriBunaCde Contrataciones …³n_… · HORUS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y FERROMENDOZA E.I.R.L, en el marco de la Adjudicacion Simplificada N°

PERU Ministerio PSCEI OiqnSwrvisorifplinCantr?t<K<orKS(WCst.KlO

de Economi'a y Finanzas

asf la vulneracion a los principios de libertad de concurrencia y competencia en el presente caso.

Estando a lo expuesto, resulta claro que las situaciones anotadas, revelan una actuacion deficiente del Comite de Seleccion al momento de elaborar las bases del procedimiento (e inclusive en la absolucion de las consultas y observaciones), lo cual no puede ser superado con los argumentos esbozados por las partes ante esta instancia.

43.

En este punto, resulta prudente traer a colacion que, segun reiterados pronunciamientos de este Tribunal, la nulidad es una figura juridica que tiene por objeto proporcionar a las Entidades una herramienta licita para sanear el procedimiento de seleccion de cualquier irregularidad que pudiera dificultar la contratacion, de modo que se logre un procedimiento transparente y con todas las garantias previstas en la normativa de la materia, a efectos que la contratacion que realice se encuentre arreglada a ley y no al margen de ella.

44.

En ese sentido, el legislador establece los supuestos de "gravedad maxima a los que no alcanza la cobertura de interes publico y a los que, en consecuencia, aplica la sancion maxima de nulidad absoluta que, de este modo, queda convertida en algo exceptional".

En atencion a ello, el articulo 44 de la Ley dispone que el Tribunal, en los casos que conozca, declara nulos los actos expedidos si advierte que los mismos ban sido expedidos por un organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el Wocedimiento, salvo supuestos de conservacion del acto.

45.

46. Sobre el particular, y como ya ha sido expuesto, el vicio incurrido en el presente caso resulta a todas luces trascendente, pues este evidencia una deficiencia en la formulacion de las bases (asf como en la absolucion de consultas y observaciones), lo que ha conllevado a tener reglas poco claras y transparentes, asf como contrarias a la normativa de contrataciones, en virtud de las cuales se evaluaron a todos los postores, trayendo como resultado inclusive que mientras unas ofertas fueron calificadas, otra como la del Impugnante, fueron descalificadas (en el extremo referido al plazo de vigencia requerido hasta el termino ffsico de la obra), situacion ultima que ha originado la presente controversia, lo cual no puede ser soslayado por este Colegiado.

Pagina 30 de 33

Page 31: ^UCAOft, PERU PSCEI HtKCfUi M 'TriBunaCde Contrataciones …³n_… · HORUS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y FERROMENDOZA E.I.R.L, en el marco de la Adjudicacion Simplificada N°

PERU Ministerio PSCEI Otijartviio

Contra1(WEstalo

Horde las

de Economi'a y Finanzas

TrifrunaCeCe Contratacwnes oCeC'Estadb

HesoCucion 0425-2020-TCE-S2

En ese sentido, no se verifica que en el presente caso exista la posibilidad de conservar el acto viciado en los terminos establecidos en el articulo 14 del TUO de la LPAG, hecho que determina que este Tribunal no pueda convalidar los actos emitidos en el presente procedimiento, al estar comprometida la validez y legalidad del mismo, por lo que resulta plenamente justificable que se disponga la nulidad del procedimiento de seleccion y se retrotraiga hasta el momento en que se cometio el acto viciado, a efectos que el mismo sea corregido. Elio, teniendo en consideracion la relevancia que tiene el hecho de que las bases, contengan disposiciones claras y precisas que no generen confusion en los postores al momento de presenter sus ofertas y que se ajusten a la normativa de contrataciones.

En adicion a ello, debe senalarse que la Administracion se encuentra sujeta al principio de legalidad, recogido en el numeral 1.1 del articulo IV del Titulo Preliminar del TUO de la LPAG, el cual constituye antecedente necesario para cualquier interes publico de su actuacion, por ello, la posibilidad de la nulidad de oficio implica una via para la restitucion de la legalidad afectada por un acto administrative, debiendo tenerse en cuenta que las autoridades no pueden pretender sobrepasar los limites legales o actuar al margen de ella.

47.

48. Por lo expueSto, este Colegiado concluye que, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Ley, concordante con lo dispuesto en el literal e) del articulo 128 del Reglamento, corresponde declarar la nulidad de oficio del procedimiento de seleccion, debiendo retrotraerse el mismo a la etapa de convocatoria, previa reformulacion de las bases, a efectos que se corrijan los vicios detectados consignados en la presente resolucion [referidos a la

^ &3Ptradiccion existente en cuanto al monto minimo exigido para la linea de creqito, asi como el requerir un plazo de vigencia que abarque el termino fisico de la obra].

49. Asimismo, considerando que corresponde declarar la nulidad del procedimiento de seleccion, carece de objeto pronunciarse sobre los puntos controvertidos planteados, debiendo devolverse ademas la garantia presentada por el Impugnante.

SOTj Ahora bien, en atencion a lo dispuesto por el numeral 11.3 del articulo 11 del J TUO de la LPAG, este Colegiado considera que debe ponerse en conocimiento del

M Titular de la Entidad la presente resolucion, a fin que conozca de los vicios advertidos y realice las acciones que correspondan conforme a sus atribuciones; asi como para que exhorte al Comite de Seleccion que actue de conformidad con lo establecido en la normativa en contrataciones publicas, a fin de evitar

Pagina 31 de 33

Page 32: ^UCAOft, PERU PSCEI HtKCfUi M 'TriBunaCde Contrataciones …³n_… · HORUS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y FERROMENDOZA E.I.R.L, en el marco de la Adjudicacion Simplificada N°

S**AG6i,

PERU Ministerio PSCEI OtgvtanoSupivtar&iliRCantnitjrtowKiMfUMi

de Economia y Finanzas

irregularidades, como en el presente caso, y/o circunstancias que originen confusion o limiten el derecho de defensa de los pojtores, o futuras nulidades que, en el supuesto de presentarse, no coadyuvanan a la satisfaccion oportuna de los intereses del Estado, en perjuicio de la finalidad que implica el enfoque actual de gestion por resultados.

51. Finalmente, considerando que no se emitira pronunciamiento de fondo sobre los puntos controvertidos propuestos, este Colegiado ordena que la Entidad efectue la fiscalizacion posterior sobre los documentos obrantes en la oferta del Adjudicatario que sustentan su experiencia como poster, en merito a los cuestionamientos realizados por el Impugnante contra aquella, a fin de determiner la existencia de una posible responsabilidad de parte del mencionado poster, debiendo remitir al Tribunal los resultados de dicha accion en el plazo de treinta (30) dias habiles de emitido el presente pronunciamiento. A tal efecto, debe tomarse en cuenta lo indicado en el Fundamento 16 de los antecedentes de la presente resolucion.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Mariela Sifuentes Huaman y la intervencion de las vocales Marfa Rojas Villavicencio de Guerra y Cecilia Ponce Cosme, atendiendo a la conformacion de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion N° 157- 2019-OSCE/PRE del 21 de agosto de 2019, asf como en ejercicio de las facultades conferidas en el artfculo 59 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada mediante el Decreto Legislative N° 1341 y Decreto Legislative N° 1444, y los articulos 20 y 21 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Ttect^to Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego c(e agotado el debate correspondiente, por unanimidad; \

LA SALA RESUELVE:

1. Declarar la nulidad de la Adjudicacion Simplificada N° 003-2019-MDAB/CS, derivada de la Licitacion Publica N° 001-2019-MDAB/CS, para la contratacion de la ejecucion de la obra: "Mejoramiento de la infraestructura vial urbana del Jr. Progreso C-01 a C-05, Jr. Bolognesi C-01, C-02 y C-04, Jr. Miguel Grau C-02 a C-04, Jr. Arica C-01 y C-02, Jr. Lamas C-02 y C-03, Jr. Oscar R. Benavides C-05 en la localidad de Agua Blanca, Distrito de Agua Blanca, Provincia de El Dorado - San Martin", convocado por la Municipalidad Distrital de Agua Blanca, debiendo retrotraerse el procedimiento a la etapa de convocatoria, previa reformulacibn de las bases, y ajustarse estas a los parametros establecidos en la normativa de contratacion publica, asi como a lo dispuesto en la presente resolucion.

Pagina 32 de 33

Page 33: ^UCAOft, PERU PSCEI HtKCfUi M 'TriBunaCde Contrataciones …³n_… · HORUS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y FERROMENDOZA E.I.R.L, en el marco de la Adjudicacion Simplificada N°

(ij80M£)£ti

PERU Ministerio PSCEI SupenifeadtlisCnilratJtiortcicWBUdo

de Economia y Finanzas

TriBunaCde Contratactones def Tstadb

ResoCucum N° 0425-2020-TCE-S2Devolver la garantia presentada por el CONSORCIO HORUSFERRO, integrado por la empresa HORUS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y FERROMENDOZA E.I.R.L, para la interposicion de su recurso de apelacion.

2.

Comunicar la presente resolucion al Titular de la Entidad, conforme a lo senalado en el fundamento 50.

3.

Disponer que la Entidad efectue la fiscalizacion posterior conforme a lo dispuesto en el fundamento 51 de la presente resolucion, para lo cual cuenta con un plazo de treinta (30) dias habiles de emitido el presente pronunciamiento, para que informe a este Tribunal sobre los resultados de tal actuacion.

4.

5. Declarar que la presente resolucion agota la via administrativa.

Registrese, comuniquese y publiquese.

/]

PRESICENTA

OCALss.Sifuentes Huaman. Rojas Villavicencio. Ponce Cosme.

"Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando N® 687-2012/TCE, del 3.10.12".

Pagina 33 de 33