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GUATEMALA, OCTUBRE DE 2016 TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL AUDITORIA INTERNA CUA No.: 58629 EXAMEN ESPECIAL EXAMEN ESPECIAL DE AUDITORIA A PRACTICAR AL PARTIDO LIDER EJERCICIO 2015 DEL 01 DE ENERO DE 2015 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015

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GUATEMALA, OCTUBRE DE 2016

TRIBUNAL SUPREMO ELECTORALAUDITORIA INTERNA

CUA No.: 58629

EXAMEN ESPECIALEXAMEN ESPECIAL DE AUDITORIA A PRACTICAR AL

PARTIDO LIDER EJERCICIO 2015DEL 01 DE ENERO DE 2015 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015

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INDICE  ANTECEDENTES 1

OBJETIVOS 1

GENERALES 1

ESPECIFICOS 1

ALCANCE 2

INFORMACION EXAMINADA 3

NOTAS A LA INFORMACION EXAMINADA 3

HALLAZGOS MONETARIOS Y DE INCUMPLIMIENTO DE ASPECTOSLEGALES

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HALLAZGOS DE DEFICIENCIAS DE CONTROL INTERNO 30

DETALLE DE FUNCIONARIOS Y PERSONAL RESPONSABLE DE LAENTIDAD AUDITADA

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COMISION DE AUDITORIA 33

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ANTECEDENTES Por medio de la Resolución número SRC-R-095-2010, ampliada por la Resoluciónnúmero SRC-R-096-2010, ambas de fecha diez de noviembre de dos mil diez,emitidas por el Director General del Registro de Ciudadanos, se ordena alDepartamento de Organizaciones Políticas que asiente el acta de inscripción delpartido político “Libertad Democrática Renovada” -LIDER-, por haber llenado losrequisitos exigidos por la Ley Electoral y de Partidos Políticos.

Antecedentes ImportantesEsta organización política participó en el evento electoral “Elecciones Generales yal Parlamento Centroamericano 2011”, en donde obtuvo 1,016,340 votos en laelección de Presidente y Vice-Presidente y 387,378 para diputados por ListadoNacional al Congreso de la Republica según Acuerdos No. 1319 y 1320-2011 yResoluciones 201 y 203-2011, del Tribunal Supremo Electoral. Con base en losvotos obtenidos en la elección de Presidente y Vicepresidente de la Republica,adquirieron el derecho a recibir financiamiento público por la cantidad de US $2,032,680.00, la cual de conformidad con el artículo 21 de la Ley Electoral y dePartidos Políticos se entregará en cuatro cuotas anuales a partir del año 2012.

El 27 de agosto del 2015, le fue entregada la cuarta cuota del financiamientopúblico que le corresponde en el año 2015, por un total de: tres millonesochocientos noventa y tres mil, treinta y nueve quetzales con 55/100 (Q.3,893,039.55). OBJETIVOS GENERALES En cumplimiento del Plan Anual de Auditoría para el ejercicio fiscal 2016, se emitióel Nombramiento 58629-1-2016 en el que se designa al suscrito para practicar elexamen especial de auditoria del periodo contable del 01 de enero al 31 dediciembre del 2015 y evaluar la calidad del sistema de control interno y contableestablecido. Dicha actividad se realiza con base en los artículos 21 y 150 inciso g)de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, Decreto 1-85 de la Asamblea NacionalConstituyente y sus reformas. ESPECIFICOS Los objetivos de carácter específico que se espera alcanzar con esta auditoría,son los siguientes:

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Comprobar el cumplimiento del artículo 21 de la Ley Electoral y de PartidosPolíticos, que se refiere al financiamiento y fiscalización de las organizacionespo l í t i cas y las campañas e lec to ra les .

Verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el “Reglamento deControl y Fiscalización del Financiamiento Público y Privado de las ActividadesPermanentes y de Campaña Electoral de las Organizaciones Políticas”, Acuerdo019-2007 del Tribunal Supremo Electoral.

Verificar el cumplimiento del “Instructivo para la Presentación de InformaciónFinanciera de las Organizaciones Políticas”, Acuerdo 112-2007 del TribunalSupremo Electoral.

Evaluar el sistema de Control Interno establecido por la entidad, en las áreasobjeto de examen. ALCANCE El período objeto de revisión comprende las transacciones financieras registradaspor el partido político durante el ejercicio contable período comprendido del 01 deenero al 31 de diciembre del año 2015, para lo cual se realizan las accionessiguientes:

Evaluar la razonabilidad de los Estados Financieros.

Evaluar la razonabilidad de las cifras presentadas en los informes mensuales porcuenta contable (forma INFOCAMP) y bimestrales (forma GR-PRI), delFinanciamiento Privado por Origen del Recurso.

Comprobar el cumplimiento de la descentralización de fondos públicos.

Verificar lo relativo a las cuentas del Pasivo.

Comprobar la existencia y elaboración oportuna de las conciliaciones bancarias.

Examinar los documentos que soportan los gastos, para establecer su legalidad.

Constatar que, en los casos que proceda, existan declaraciones juradas notarialesde los afiliados ó simpatizantes que efectuaron aportes superiores a los diez mildólares de Estaos Unidos de América (US $ 10,000.00). Verificar la legalidad de los documentos que respaldan los ingresos dinerarios y nodinerarios que ha recibido la organización.

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Verificar el registro, existencia y protección de los activos fijos.

Evaluar los procedimientos utilizados para la ejecución y registro de lastransacciones financieras (sistema de contabilidad).

Comprobar el cumplimiento de la legislación aplicable a estas organizaciones (LeyElectoral y de Partidos Políticos y las reformas al Código Penal relacionadas adelitos electorales). INFORMACION EXAMINADA NOTAS A LA INFORMACION EXAMINADA La organización política colaboró con enviar la solicitud de confirmación de saldosa las empresas televisoras siguientes: Radio Televisión Guatemala S.A;Televisiete S.A; Trecevisión S.A; Tele Once S.A; TVA Guatemala, S.A; Central deRadio, S. A; El Tajin S.A; y Transportes Aéreos Guatemaltecos, S.A; pero a lapresente fecha no se ha recibido respuesta alguna.

Así también la organización política colaboró con enviar las solicitudes deconfirmaciones de saldos de las cuentas bancarias No. 009-0017739-4 y la009-0020503-9 ambas del Banco G & T Continental; pero tampoco hemos recibidorespuesta.

Cabe destacar que como parte del alcance de la Auditoría, se observó elprocedimiento de devolución que realizó la organización política a SurtidoraMédica, S.A. y a Medicina Corporativa S.A. tiene algunas deficiencias, siendoestas las siguientes:

• El monto total a devolver para Surtidora Medica, S.A. fue por la cantidad de:Q 5,900,000.00 y para Medicina Corporativa S.A. fue por un monto total de: Q1,000,000.00; ambos hacen un monto total de: Q 6,900,000.00, pero de acuerdo larevisión de Auditoria el monto total a devolver era de: 7,200,000.00; y no por cómofue realizado. en virtud que se devolvió de menos la cantidad de: Q 300,000.00 aMedicina Corporativa, S.A.

• Los cheques No Negociables fueron emitidos de la cuenta de depósitosmonetarios No. 009-0017739-4 del banco G & T Continental.

• Los cheques emitidos por las cantidades de Q 1,000,000.00 Q2,300,000.00; Q 2,800,000.00; Q 800,000.00; corresponden a los chequesnúmeros 400033, 4000034, 4000035 y 400036.

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• El archivo de gastos de la organización política tiene de soporte documental,fotocopia de los cheques emitidos, así también recibos de caja emitidos por lasempresas a nombre de la organización política.

• Los cheques referidos en la parte adversa, se observa que fueronendosados (firma y CUI del DPI) por el representante legal de ambas empresas,pero todos carecen de algún sello que evidencie haber sido depositados a cuentade depósitos monetarios de dichas empresas, según consta los registroscontables de la organización política.

Esta Auditoria obtuvo el listado de las multas impuestas y firmes que laorganización política canceló durante el año 2014 y 2015. Lo anterior demuestra yconfirma la propaganda electoral anticipada.

Por otra parte durante el año electoral 2015 la Auditoria Electoral realizó unarevisión, análisis, cálculos y estimaciones de la información recibida por parte delas organizaciones política a partir del mes de mayo 2015 hasta enero 2016, deacuerdo a lo regulado en el artículo 20 del “Reglamento de Control, Fiscalizacióndel Financiamiento Público y Privado de las Actividades Permanentes y deCampaña Electoral de las Organizaciones Políticas” y páginas del 39 al 59 del“Instructivo para la Presentación de Información Financiera”, Acuerdos 019-2007 y112-2007 respectivamente, ambos del Tribunal Supremo Electoral; así como, elartículo 222 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos. La información de mérito ser e f i e r e a l o s i g u i e n t e :

a) Informes financieros mensuales de gastos de Campaña Electoral INFOCAMP.

b) Informes financieros bimestrales de ingresos o financistas GR-PRI.

c) Revisiones documentales que mensualmente se efectuaron en las sedes de laorganización política.

d) Reportes de propaganda electoral emitidos por los medios de comunicación quecumplieron con presentar dicha información.

e) Reportes mensuales de monitoreo de propaganda en medios de comunicación,remitido y certificados por la empresa Monitoreo Tecnológico de Medios S.A.–MONITEC-, (información recibida a partir del día 19 de julio 2015).

De lo anterior y de acuerdo con la revisión y tabulación de datos obtenidos en losinformes financieros y reportes de propaganda electoral, se logró establecer que elpartido político Libertad Democrática Renovada –LIDER-, gastó durante el

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Proceso Electoral 2015, la cantidad estimada de Q.71,633,650.12; adicionado aese monto se identificó también como gastos de propaganda anticipada (serviciosde helicóptero y compra de granos básicos durante los año 2013, 2014 y 2015) lacantidad de: Q 12,206,546.61, señalado en el hallazgo número 11 de Monetarios yde incumplimiento de aspectos legales de este informe; ambos hacen un valortotal de: Q 83,840,196.76. Este valor sobrepasa el monto máximo establecido porel Tribunal Supremo Electoral en el Acuerdo 262-2015 del Tribunal SupremoElectoral por Q. 52,406,662.73.

De la actividad mencionada, también se informa que el partido político no aclarótotalmente la solicitud de información sobre los gastos no reportados, por lo tantoesta Auditoría, desconoce la identificación de las personas individuales o jurídicasque financiaron al partido político por un monto estimado de Q. 21,777,227.72. Serecomienda que de conformidad al artículo 147, inciso f); de la Ley Electoral y dePartidos Políticos Decreto número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente ysus reformas, se haga del conocimiento al Inspector General el presente hallazgoen virtud de que, toda contribución recibida de forma anónima, y las que no seregistren en el libro contable que para el efecto deberá llevar la organizaciónpolítica, es considerado delito electoral. Comentarios  de  la  organización  pol í t icaSe menciona que se detectaron algunas deficiencias en el proceso de devoluciónde aportes recibidos por parte del partido político Libertad Democrática RenovadaLIDER, de la empresa Medicina Corporativa, S.A. y Surtidora Medica, S.A. elmonto a devolver se determinó en función a los períodos 2013, 2014 y 2015,mismos que sumaban seis millones novecientos mil quetzales exactos,Q.6,900,000.00.

Este monto devuelto se hizo por medio de los cheques mencionados en la página16 sin embargo el partido político Libertad Democrática Renovada LIDER, esajeno a las empresas Medicina Corporativa, S.A. y Surtidora Médica, S.A. por loque cuales hayan sido los procedimientos administrativos para su cobro de loscheques recibidos del partido LIDER, No genera responsabilidad para el partidoLIDER.

Todas las multas impuestas por el Tribunal Supremo Electoral durante el periodo2014 y 2015 fueron canceladas por las advertencias directas del Tribunal SupremoElectoral de suspensión y cancelación del partido LIDER, esto generaría la NOparticipación en el proceso electoral 2015, por lo que el Comité Ejecutivo Nacionaldecidió que se cancelaran las multas. ESTO NO DEMOSTRABA NI RATIFICABANI CONFIRMABA LA PROPAGANDA ELECTORAL ANTICIPADA, figura que nose encontraba regulada en la Ley Electoral y de Partidos Políticos como cuerposuperior que regula el proceso electoral.

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El monto gastado por campaña Electoral a partir del día siguiente de laconvocatoria de elecciones, año electoral 2015 ascendió a Cuarenta y ochomillones ciento ochenta y cinco mil cuatrocientos doce con 81/100 (Q.48,185,412.81).

Con un techo de campaña autorizado por el Tribunal Supremo Electoral por unmonto de Cincuenta y dos millones cuatrocientos seis mil seiscientos sesenta ydos con setenta y tres centavos, Q (52,406,662.73.).

Se adjunta copia del expediente solicitado y entregado al Ministerio Público,Fiscalía Distrito Metropolitano MP-001-2015-52752, Agencia Fiscal Contra DelitosElectorales de fecha 08 de julio del 2,015.

  

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HALLAZGOS  MONETARIOS  Y  DE  INCUMPLIMIENTO  DE  ASPECTOSLEGALES Hallazgo No.1 Intereses Bancarios (Productos) no registrados en los Estados Financieros. CondiciónLa organización política registro contablemente en el Estado de Ingresos yEgresos correspondiente al año 2014; como Gastos y Productos Financieros(Otros Productos) la cantidad de Q.512,374.54. De lo anterior se determinó que nofueron registrados en los Estados Financieros la cantidad de Q.1,200,000.00; quecorresponden a intereses bancarios acreditados en la cuenta No. 101-043940-5del Banco de los Trabajadores, S.A. derivado de los diferentes Certificados deDepósitos a Plazo Fijo (CDPF) que la organización política pactó con dichaentidad bancaria por el financiamiento público que recibió. CriterioEl artículo 5 del “Reglamento de Control y Fiscalización del Financiamiento Públicoy Privado, de las Actividades Permanentes y de Campaña Electoral de lasOrganizaciones Políticas” establece que: “Las Organizaciones Políticas estánobligadas a llevar registros contables, de todas las transacciones financierasrelacionadas con el origen, manejo y aplicación de sus recursos, los cuales debenestar respaldados con la documentación de soporte correspondiente”. CausaFalta de supervisión por parte del Órgano de Fiscalización Financiera de laorganización política. EfectoEl Estado Financiero de Ingresos y Egresos presenta irregularidades en losIntereses Bancarios registrados. RecomendaciónEl Órgano de Fiscalización Financiera de la organización política debe instruir alContador General para que realice el ajuste respectivo con base a ladocumentación disponible e implementar los sistemas de control internonecesarios para que las operaciones contables se registren en la forma correcta. Comentario de los ResponsablesRevisando nuestros registros en el periodo 2,014 no se muestra ningunadiferencia de Q.1,200,000.00 por operar en el renglón de la cuenta bancaria

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número 101-043940-5 del Banco de los Trabajadores, S.A. por concepto deintereses bancarios acreditados, sobre todo en la conciliación bancaria revisadapor el señor auditor externo y también por el auditor representante del TribunalSupremo Electoral..

De igual forma se revisaron los registros en el periodo 2,015 donde no se muestraninguna diferencia de Q.1,200,000.00 por operar en el renglón de la cuentabancaria número 101-043940-5 del Banco de los Trabajadores, S.A. por conceptode intereses bancarios acreditados, sobre todo en la conciliación bancariarevisada por el señor auditor externo y también por el auditor representante delTribunal Supremo Electoral.

El Comité Ejecutivo Nacional ha tomado nota de los hallazgos y designo unacomisión de supervisión para instruir en los procesos necesarios administrativoscontables para asegurar que los registros en general se sigan respaldandodebidamente.

Comentario de AuditoríaSe confirma el Hallazgo en virtud de que en la respuesta proporcionada por laorganización política, argumenta de que no existe ninguna diferencia deQ.1,200,000.00 y que esta fue operada correctamente en las conciliaciones de lacuenta bancaria número 101-043940-5 del Banco de los Trabajadores, S.A. perono hacen referencia, ni tampoco adjuntan evidencia de que dicho monto fueregistrado correctamente en los Estados Financieros, tal y como se informa en lacondición del presente hallazgo. Hallazgo No.2 Cuenta bancarias de depósitos monetarios registrada de forma irregular. CondiciónLa organización política registro de forma irregular en el Estado Patrimonial; en elDictamen del Contador Público y Auditor y en las conciliaciones bancariascorrespondiente al año 2014, la cuenta de depósitos Monetarios No. 101-041700-5del Banco de los Trabajadores. Derivado de lo anterior al revisar los estados decuenta y el libro auxiliar de bancos del año 2015, se determinó que el número decuenta de depósitos monetarios correcta es la No. 101-043940-5 del Banco de losTrabajadores, S.A. Criterio

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El artículo 5 del “Reglamento de Control y Fiscalización del Financiamiento Públicoy Privado, de las Actividades Permanentes y de Campaña Electoral de lasOrganizaciones Políticas” establece que: “Las Organizaciones Políticas estánobligadas a llevar registros contables, de todas las transacciones financierasrelacionadas con el origen, manejo y aplicación de sus recursos, los cuales debenestar respaldados con la documentación de soporte correspondiente”. CausaFalta de supervisión por parte del Órgano de Fiscalización Financiera de laorganización política. EfectoEl Dictamen del Contador Público y Auditor, la nota No. 4 del Estado Patrimonial ylas conciliaciones bancarias de la organización política presentan de formairregular el número de cuenta bancaria de depósitos bancario (No.101-041700-5). RecomendaciónEl Secretario General de la organización política debe instruir al Contador Generaly al Órgano de Fiscalización de la organización política; para que realice unaconfirmación bancaria para el Banco de los Trabajadores, con el propósito decomprobar si la cuenta bancaria No. 101-041700-5, pertenece o no pertenece alpartido. Comentario de los ResponsablesSe efectuó la revisión correspondiente al estado patrimonial y en las conciliacionesbancarias correspondientes al año 2,014 y 2,015 y se determinó que la cuentacorrecta es la No. 101-043940-5 del Banco de los Trabajadores, S.A. Esta cuentafue revisada por el señor auditor y también por el auditor representante delTribunal Supremo Electoral.

Se considera que se ha cumplido con el Reglamento de Control y Fiscalización delFinanciamiento Público y Privado de las Actividades Permanentes y de CampañaElectoral, sobre todo lo mencionado en el artículo 5 del mismo, “LasOrganizaciones Políticas están obligadas a llevar registros contables, de todas lastransacciones financieras relacionadas con el origen, manejo y aplicación de susrecursos, los cuales deben estar respaldados con la documentación de soportecorrespondiente”.

Así mismo se está gestionando la confirmación bancaria para comprobar si lacuenta bancaria No. 101-041700-5 pertenece o no al partido.

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Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, derivado de la respuesta y la falta de documentación porp a r t e d e l a o r g a n i z a c i ó n p o l í t i c a . Por otra parte se recomienda al Pleno de Magistrados del Tribunal SupremoElectoral, para que de acuerdo a la Colaboración interinstitucional que establece elartículo 4; del “Reglamento de Control y Fiscalización del Financiamiento Público yPrivado de las Actividades Permanentes y de Campaña Electoral de lasOrganizaciones Políticas”, Acuerdo 019-2007; se traslade este hallazgo, para quese realicen procedimientos de investigación conforme a la competencia de algunasinstituciones entre ellas el Ministerio Público –MP- y la Intendencia de VerificaciónEspecial -IVE-. Lo anterior como consecuencia debido a que se sospecha que lacuenta de depósitos monetarios No. 101-041700-5 que la organización políticareporto por error en el Dictamen de Contador Público y Auditor Externo y enalgunas conciliaciones bancarias si existe, la cual nunca fue reportada ante laAuditoria Electoral .

Hallazgo No.3 Gastos carecen de facturas originales como documento de respaldo. CondiciónLos cheques números 4000004, 4000017 y 4000021 por un total deQ.1,339,481.00, de la cuenta denominada “Gastos Permanentes” No.009-0017739-4 del Banco G & T Continental, emitidos a favor de personas deTVN, S.A. y LIBREVISIÓN, S.A. por el concepto de spots para transmitirpublicidad televisiva, tienen de soporte únicamente fotocopias de las facturaselectrónicas. CriterioEl artículo 17 del Reglamento del “Reglamento de Control y Fiscalización delFinanciamiento Público y Privado, de las Actividades Permanentes y de CampañaElectoral de las Organizaciones Políticas”, indica que: “Todo gasto, deberá estarcomprobado con documentos de legítimo abono, emitidos a nombre de laOrganización Política”. CausaFalta de supervisión del Órgano de Fiscalización Financiera e incumplimiento desus funciones de los responsables de manejar los fondos del partido político.

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EfectoDesembolsos de los recursos del partido político, sin documentos de legítimoabono originales como respaldado, los cuales son inaceptables para efectoscontables. RecomendaciónEl Órgano de Fiscalización Financiera de la organización política debe instruir alContador General y al personal responsable de efectuar los gastos del partidopolítico, para que a la brevedad soliciten y adjunten los documentos de legítimoabono originales (facturas) que respaldan dichas erogaciones. Comentario de los ResponsablesDebido a un mal procedimiento de manejo de los recursos por medio de laschequeras, por parte de la persona asignada como responsable para esteproceso, (Sr. Carlos Alberto Milían Casanova), el área de contabilidad carecía dela oportunidad de obtener los documentos originales emitidos por los proveedores,igualmente de pedirles certificaciones de las facturas de la empresa que otorgó losbienes y servicios.

Aunque podría considerarse como falta de diligencia por parte del contadorGeneral y sobre todo una falta de supervisión por parte del Órgano deFiscalización Financiera del partido LIDER.

El Comité Ejecutivo Nacional ha tomado nota de los hallazgos y designo unacomisión de supervisión para instruir en los procesos necesarios administrativoscontables para asegurar que los registros en general se estén respaldandodebidamente.

Se están gestionando en los medios de comunicación TVN, S.A. y Librevisión,S.A. la emisión de las copias de las facturas electrónicas certificadas de legítimoabono mencionados para respaldar dichas erogaciones. Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, derivado de la respuesta y la falta de documentación porparte de la organización política. Hallazgo No.4 Alquileres no registrados contablemente. Condición

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Al revisar los gastos y las cuentas por pagar de la organización políticacorrespondiente al año 2015, no se encontró evidencia de algún registro contablepor pago o compromisos adquiridos en concepto de arrendamiento de inmuebles.Sin embargo, la organización política tiene un contrato de arrendamiento, sinnúmero de fecha 14 de octubre del año 2014, el cual establece entre sus cláusulasla información siguiente:

“a) PLAZO: el plazo del siguiente contrato será de veintisiete (27) meses contadosa partir del día quince de octubre del dos mil catorce finalizando el día catorce deenero del dos mil diecisiete….. c) RENTA: Se conviene en la suma de CIENQUETZALES (Q 100.00), la que será pagada de forma mensual y anticipadadentro los primeros cinco días de cada mes que corra, sin necesidad de previocobro ni requerimiento alguno en el domicilio de la entidad propietaria cuyadirección es del conocimiento de LA ARRENDATARIA”.

CriterioEl artículo 5 del “Reglamento de Control y Fiscalización del Financiamiento Públicoy Privado, de las Actividades Permanentes y de Campaña Electoral de lasOrganizaciones Políticas” establece que: “Las Organizaciones Políticas estánobligadas a llevar registros contables, de todas las transacciones financierasrelacionadas con el origen, manejo y aplicación de sus recursos, los cuales debenestar respaldados con la documentación de soporte correspondiente”. Así tambiénel (si fuera el caso) “El instructivo para la Presentación de Información Financierade las Organizaciones Políticas” establece que: “Si el inmueble está en usufructo ocomodato, debe registrarse contablemente como se indica en el apartado deingresos no dinerarios del mismo instructivo”. CausaEl Contador General de la organización política no registró contablemente elcompromiso que adquirió la organización política, por el contrato de alquilerexistente. EfectoLos Estados Financieros no revelan los compromisos adquiridos por laorganización política, derivados del alquiler del inmueble que ocupa su sedecentral. RecomendaciónLa dirigencia del partido político, debe instruir al Contador General para queregistre todos los compromisos adquiridos o donaciones recibidas, de acuerdo a loque establece la normativa vigente.

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Comentario de los ResponsablesEl monto por el arrendamiento del inmueble, hasta la fecha, aún se encuentrapendiente de pago. Por lo que el Comité Ejecutivo Nacional del partido ha tomadonota del hallazgo y ya instruyo al Contador General y al Órgano de FiscalizaciónFinanciera para que los registros de dicho arrendamiento sean registradoscorrectamente.

Se ha dado la instrucción de registrar el valor del alquiler del inmueble aunquesolo sea en forma de provisión de cuentas por pagar, sin contar con las facturasde soporte.

No es el caso de que el inmueble esté en usufructo o comodato. Por lo que nodebe de registrarse como ingresos no dinerarios.

El Comité Ejecutivo Nacional ha tomado nota de los hallazgos y designo unacomisión de supervisión para instruir en los procesos necesarios administrativoscontables para asegurar que los registros en general se estén respaldandodebidamente.

Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, derivado de la respuesta y la falta de documentación porparte de la organización política. Hallazgo No.5 Falta de descentralización de los fondos públicos. CondiciónSe observó que partido político no cumplió con la descentralización de los fondospúblicos recibidos, en virtud de que, la cantidad de Q 3,893,039.55, que lecorrespondió de financiamiento público a la organización política en el año 2015,fue depositada el 01 de septiembre del año 2015, a la cuenta de depósitosmonetarios número 101-43940-5 del Banco de los Trabajadores, S.A. Así tambiénse observó que el 06 de mayo del 2015, fue cancelado el último certificado dedepósitos a plazo fijo número 327918 el cual vencía el 20 de noviembre del 2015;el depósito se realizó a la cuenta bancaria de campaña electoral No.101-044676-9 del banco de los trabajadores, por la cantidad de Q 6,650,367.01esta incluye capital e intereses devengados.

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CriterioEl tercer párrafo del artículo 21 de la Ley Electoral y de Partidos Políticosestablece que: “Los comités ejecutivos nacionales tienen la obligación dedescentralizar los fondos públicos que reciban, trasladándolos a los comitésejecutivos departamentales y municipales el porcentaje que dicho comitéacuerde.” CausaFalta de observancia de la dirigencia del partido político para cumplir con lasdisposiciones establecidas en la Ley Electoral y de Partidos Políticos, en relación ala descentralización del financiamiento público y respaldar las operacionescontables con la documentación de soporte correspondiente. EfectoEl Comité Ejecutivo de los departamentos y municipios de la organización política,no cuentan con los fondos para realizar sus actividades ordinarias defuncionamiento; y la Auditoria Electoral tampoco obtuvo la documentación desoporte de las operaciones bancarias realizadas. RecomendaciónEl Comité Ejecutivo Nacional de la organización política debe acordar losporcentajes de descentralización, para dar cumplimiento a lo que establece elartículo 21 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, y dejar evidencia en acta delas cantidades que se trasladan a las filiales en el interior del país. Comentario de los ResponsablesPor la falta de inclusión en agendas de las reuniones del Comité EjecutivoNacional, acerca de la descentralización del financiamiento público, no se llevó acabo la misma.

El Comité Ejecutivo Nacional ha tomado nota de los hallazgos y designo unacomisión de supervisión para instruir en los procesos necesarios administrativoscontables para asegurar que los registros en general se estén respaldandodebidamente.

Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, derivado de la respuesta y la falta de documentación porparte de la organización política.

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Hallazgo No.6 Intereses bancarios acreditados sin la suficiente documentación de soportey falta de penalización por incumplimiento en los certificados de depósitos aplazo fijo. CondiciónEn el Certificado de depósito a plazo fijo número 327918 por un monto de Q.6,613.029.26; aperturado en el Banco de los Trabajadores, S.A. el 26 denoviembre del 2014, con vencimiento al 20 de noviembre del 2015 ycapitalizaciones de intereses mensuales, se encontraron algunas deficiencias,siendo estas las siguientes:

a) La organización política carece de la nota de crédito número 37777753 endonde la institución bancaria depositó a la cuenta bancaria No. 101-044676-9 delBanco de los Trabajadores, S.A por un monto total de Q 6,650,367.01 en conceptode capital e intereses el día 05 de mayo del 2015, por la cancelación delcertificado de depósitos a plazo fijo en referencia. Por otra parte en sus registroscontables el partido también carece de las notas de crédito, por el pago deintereses que fueron realizados en dicha cuenta bancaria de forma regular(mensuales).

b) El certificado de depósitos a plazo fijo (327918), indica que la fecha delvencimiento era el 20 de noviembre del año 2015, pero este fue cancelado antesde la fecha indicada (05 de mayo del 2015). De lo anterior se observa que no huboalguna penalización por parte de la entidad bancaria, al haberse cancelado lainversión antes del vencimiento pactado.

c) El certificado de depósitos a plazo fijo establece que el pago de intereses seríanacreditados de forma mensual, pero se observó que el total de intereses fueronacreditados en la fecha (05 de mayo del 2015) que fue cancelada (formaanticipada) la inversión.

CriterioEl artículo 5 del “Reglamento de Control y Fiscalización del Financiamiento Públicoy Privado, de las Actividades Permanentes y de Campaña Electoral de lasOrganizaciones Políticas” establece que: “Las Organizaciones Políticas estánobligadas a llevar registros contables, de todas las transacciones financierasrelacionadas con el origen, manejo y aplicación de sus recursos, los cuales debenestar respaldados con la documentación de soporte correspondiente”.

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CausaFalta de diligencia del Contador General y de supervisión por parte del Órgano deFiscalización Financiera de la organización política en el registro de lasoperaciones contables. EfectoNo se obtuvo la evidencia documental de las notas de crédito por los interesesgenerados en la inversión (certificado de depósitos a plazo fijo), negociada con elBanco de los Trabajadores, S.A. y depositado en la cuenta de depósitos número101-044676-9 según los estados de cuenta bancario; por otra parte se desconoceel motivo de la interrupción del certificado y de alguna penalización por no cumplircon el tiempo estipulado. RecomendaciónEl Secretario General de la organización política debe instruir al Contador Generaly al Órgano de Fiscalización Financiera para que proporcionen todadocumentación de soporte, caso contrario realizar las gestiones correspondientesen la institución bancaria para que compruebe fehaciente e íntegramente, lasoperaciones contables realizadas en la cuenta de depósitos monetarios número101-044676-9 y asegurarse que estos registros en general se encuentrandebidamente respaldados. Por otra parte justificar el motivo por el cual no existealguna penalización por parte de la entidad bancaria hacia el partido político porcancelar de forma anticipada la inversión. Comentario de los ResponsablesEn este periodo 2,015 existieron ciertos errores administrativos financieros deforma, manteniendo el criterio que el señor Carlos Alberto Milían Casanova, nocumplió con sus funciones y al mismo tiempo se hace mención que era la únicapersona que mantenía comunicación con el Banco de los Trabajadores, S.A. ytomaba decisiones en este aspecto.

El Comité Ejecutivo Nacional ha tomado nota de los hallazgos y designo unacomisión de supervisión para instruir en los procesos necesarios administrativoscontables para asegurar que los registros en general se estén respaldandodebidamente.

Se está gestionando en Banco de los Trabajadores, S.A. la documentación querespalde dichos depósitos y acreditación de intereses.

Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, derivado de la respuesta y la falta de documentación por

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parte de la organización política.

Por otra parte se recomienda al Pleno de Magistrados del Tribunal SupremoElectoral, para que de acuerdo a la Colaboración interinstitucional que establece elartículo 4; del “Reglamento de Control y Fiscalización del Financiamiento Público yPrivado de las Actividades Permanentes y de Campaña Electoral de lasOrganizaciones Políticas”, Acuerdo 019-2007; se traslade este hallazgo, para quese realicen procedimientos de investigación conforme a la competencia de algunasinstituciones entre ellas el Ministerio Público –MP- y la Intendencia de VerificaciónEspecial -IVE-. Lo anterior como consecuencia del constante movimiento dereapertura y cancelación que tuvieron los certificados de depósitos a plazo fijo(financiamiento público), en donde no se respetaron fechas de vencimiento, asítambién por la falta de alguna sanción (penalización), por parte de la entidadbancaria debido a la forma que fueron renovados y/o pactados los certificados deinversión.

Hallazgo No.7 Falta  de  cheques  anulados  originales  en  los  archivos  de  la  organizaciónpolítica. CondiciónTodos los cheques originales que fueron anulados, de las cuentas bancariasnúmero 101-044676-9 del Banco de los Trabajadores y número 009-0020503-9del Banco G & T Continental; no se encuentran archivados, únicamente seobserva una hoja corriente con la descripción del número del cheque anulado. CriterioEl artículo 5 del “Reglamento de Control y Fiscalización del Financiamiento Públicoy Privado, de las Actividades Permanentes y de Campaña Electoral de lasOrganizaciones Políticas” establece que: “Las Organizaciones Políticas estánobligadas a llevar registros contables, de todas las transacciones financierasrelacionadas con el origen, manejo y aplicación de sus recursos, los cuales debenestar respaldados con la documentación de soporte correspondiente”. CausaEl Contador General de la organización política, Sr. Marron David Hernandez,argumento que: los cheques anulados originales no se encuentra archivados

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durante el año 2014, en virtud que no fueron proporcionados por el señor: CarlosAlberto Milian Casanova Secretario de Organización y encargado de laadministración y finanzas del partido. EfectoFalta de respaldo documental, por no tener en el archivo físico, los chequesanulados originales. RecomendaciónEl Secretario General de la organización política, debe instruir al Órgano deFiscalización Financiera y al Contador General para que todos los documentosoriginales (cheques, recibos, facturas etc.) se encuentren debidamente selladas yarchivadas como documentación de soporte. Comentario de los ResponsablesComo se ha manifestado en varias explicaciones de hallazgos, la falta deoportunidad de ampliar su alcance de trabajo del contador y mantener mayorcontrol de la documentación contable conllevó a diferentes omisiones que dieronlugar a dejar de observar técnicas de control interno necesarias para el control delos documentos bancarios.

El Comité Ejecutivo Nacional ha tomado nota de los hallazgos y designo unacomisión de supervisión para instruir en los procesos necesarios administrativoscontables para asegurar que los registros en general se estén respaldandodebidamente.

Adjuntamos copia del cheque anulado No. 4000430.

Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, derivado de la respuesta y la falta de documentación porparte de la organización política. Hallazgo No.8 Aportes mayores de diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10,000.00) sin declaración jurada. CondiciónLa organización política tiene en sus registros contables ingresos por concepto de

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aportaciones de simpatizantes (Recibos de Ingresos y depósitos) por montosequivalentes a: Q 800,000.00; que corresponden a la empresa Surtidora Médica,S.A. Sin embargo, dichos aportes carecen de declaración jurada en acta notarial,sobre la procedencia de dichos recursos. Criterio1) El artículo 15 del “Reglamento de Control y Fiscalización del FinanciamientoPúblico y Privado, de las Actividades Permanentes y de Campaña Electoral de lasOrganizaciones Políticas”, establece que: “Toda persona individual o jurídica queefectué aportaciones a organizaciones políticas de DIEZ MIL DÓLARES DE LOSESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $ 10,000.00) en adelante o su equivalenteen quetzales, deberá prestar declaración jurada en acta notarial sobre laprocedencia de tales recursos. La organización política beneficiada, conservaráestas declaraciones juradas, para efectos de fiscalización.”

2) El artículo 15 del Decreto 4-2010, que reforma el artículo 407 M. del Decreto17-73 del Código Penal del Congreso de la República, establece que:

“La persona individual o jurídica que aporte, reciba o autorice recibir recursosdestinados al financiamiento de las organizaciones políticas o sus candidatos, conmotivo de actividades permanentes, de campañas y eventos electorales, asabiendas que dichos aportes o recursos provienen del crimen organizado, lavadode dinero o cualquier otra actividad calificadas como delito por el Código Penal ydemás leyes conexas….” CausaLos dirigentes del partido político no cumplen con la reglamentación emitida por elTribunal Supremo Electoral, con relación a los aportes recibidos. EfectoNo hay documentación que respalde los aportes realizados por las entidades ypersonas mencionadas, por montos superiores a los diez mil dólares de losEstados Unidos de América (US $ 10,000.00) o su equivalente en quetzales y queindiquen la procedencia de esos recursos. RecomendaciónLos dirigentes del partido político deben requerir a las empresas y personasmencionadas, que presenten las declaraciones juradas en acta notarial sobre laprocedencia de los recursos, cuando estos sobrepasen los diez mil dólares de losEstados Unidos de América (US $ 10,000.00) o su equivalente en quetzales ypresentarlas a la Auditoria Electoral.

Que de conformidad al artículo 147, inciso f); de la Ley Electoral y de Partidos

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Políticos Decreto número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente y susreformas, se haga del conocimiento al Inspector General el presente hallazgo. Comentario de los ResponsablesLos representantes de la empresa Surtidora Medica S.A., al final de cada año nosproporcionaban en una sola declaración jurada todos los aportes que nosdonaban, tal y como sucedió en el 2,014 pero debido a las presiones queprevalecían en la campaña electoral 2,015 y a las amenazas de cancelación delpartido Lider, el Comité Ejecutivo Nacional decidió hacer devolución de dichosfondos, de ahí hasta la fecha se han negado a proporcionarnos dichasdeclaraciones juradas.

El Comité Ejecutivo Nacional ha tomado nota de los hallazgos y designo unacomisión de supervisión para instruir en los procesos necesarios administrativoscontables para asegurar que los registros en general se estén respaldandodebidamente.

Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, derivado de la respuesta y la falta de documentación porparte de la organización política.

Por otra parte se recomienda al Pleno de Magistrados del Tribunal SupremoElectoral, para que de conformidad al artículo 147, inciso f); de la Ley Electoral yde Partidos Políticos Decreto número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyentey sus reformas, se haga del conocimiento al Inspector General el presentehallazgo, en virtud de que al no presentar las declaraciones juradas de los aportesque recibieron de sus financistas, se desconoce el origen de dichos recursos, locual podría tipificarse como delito electoral (financiamiento ilícito electoral).

Hallazgo No.9 Falta de registro contables de gastos por propaganda electoral anticipada. CondiciónEn los registros contables, no se observaron ingresos por operaciones financieras(dinerarios y/o no dinerarios) que identifiquen el pago, compromiso o donación en

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concepto de publicidad (vallas y/o publicaciones en medios escritos, televisión,radio, etc.), a pesar que la organización política fue sancionada por un monto totalde: Q 483,626.42 durante el año 2015, por campaña anticipada. Criterio1) El artículo 5 del “Reglamento de Control y Fiscalización del FinanciamientoPúblico y Privado, de las Actividades Permanentes y de Campaña Electoral de lasOrganizaciones Políticas” establece que: “Las Organizaciones Políticas estánobligadas a llevar registros contables, de todas las transacciones financierasrelacionadas con el origen, manejo y aplicación de sus recursos, los cuales debenestar respaldados con la documentación de soporte correspondiente”.

2) El artículo 14 del Decreto 4-2010, que reforma el artículo 407 M. del Decreto17-73 del Código Penal del Congreso de la República, establece que:

“…. será sancionado…. al representante legal o cualquier miembro de los órganosde las organizaciones política que:

c) No canalice a través de su respectiva organización política, las contribucionesque se realicen a favor de candidatos de elección popular”.

CausaEl Contador General de la organización política, no operó los registros contablesen los libros contables derivados en concepto de publicidad y/o propagandaelectoral anticipada. EfectoEl Tribunal Supremo Electoral recibe información financiera (Estado Patrimonial yEstado de Ingresos y Egresos al 31 de diciembre del 2015), con saldosincompletos. RecomendaciónLos dirigentes de la organización política, deben instruir al Contador General, paraque registre todas las operaciones contables, derivadas de publicidad y/opropaganda electoral anticipada (dinerarios o no dinerarios) realizada por laorganización política durante el año 2015. Comentario de los ResponsablesEl contador lleva a cabo sus registros contables con la documentación de soportetanto de ingresos como de egresos, en este punto es importante mencionar que:

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1) Ante la amenaza de suspensión o cancelación del partido - LIDER-, el ComitéEjecutivo Nacional decidió cancelar dichas multas, esto no quiso ni quería decirque se aceptaba que se estaba haciendo propaganda electoral anticipada.

2) Durante el año 2,015, la organización política Libertad Democrática Renovada–Lider- NO efectuó campaña electoral anticipada.

3) No existe información contable de campaña anticipada.

Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, derivado de la respuesta y la falta de documentación porparte de la organización política. Hallazgo No.10 Saldo contable sin movimiento. CondiciónLa contabilidad del partido político muestra en sus registros el saldo deQ77,300,598.51 que corresponde a “Cuentas por Pagar”. De lo anterior el saldode: Q 44,822,729.05, no tuvo movimiento durante los años 2012, 2013, 2014 y2015. Dicho monto corresponde a publicidad que transmitieron las empresastelevisoras y de radio, siendo estas las siguientes: Radio Televisión GuatemalaS.A; Televisiete S.A; Trecevisión S.A. y Tele Once S.A. durante las “EleccionesGenerales y al Parlamento Centroamericano 2011”. En el informe CUA-58565 enel hallazgo 10 de Aspectos Monetarios e Incumplimiento Legales; quecorresponde a la auditoría financiera correspondiente del 01 de enero al 31 dediciembre del 2014, el partido argumento que: “Como institución formal el partidoLibertad Democrática Renovada LIDER, respeta la cuenta por pagar a losproveedores mencionados en este hallazgo, se iniciaron acercamientos paraevaluar la posición de estos proveedores, para así tomar las decisiones contablesy financieras necesarias”. Lo anterior no revela si estos saldos corresponden adonaciones no registradas contablemente o si estos compromisos siguen vigentescon los proveedores por los servicios recibidos.

Por otra parte se desconoce de alguna contingencia legal promovida por parte delas empresas televisoras y de radio descritas anteriormente. Así también seinforma que la organización política envió la confirmación de saldos al 31 dediciembre del 2015 a dichas empresas, pero estas (televisoras y radio) noquisieron sellar las confirmaciones, únicamente firmaron y anotaron la fecha en

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señal de recibido; a la presente fecha esta Auditoria solo ha recibido respuesta deTransportes Aéreos Guatemaltecos, S.A.

CriterioEl artículo 13 del “Reglamento de Control y Fiscalización del FinanciamientoPúblico y Privado, de las Actividades Permanentes y de Campaña Electoral de lasOrganizaciones Políticas” establece que: “Todo ingreso proveniente deaportaciones y recaudaciones dinerarias, así como aquellas aportaciones nodinerarias, que reciban las organizaciones políticas de personas individuales ojurídicas, deberán acreditarse en recibos impresos que extenderá la organizaciónpolítica receptora”. CausaEl saldo incluido en el Estado Patrimonial de la organización política, presentasaldos inciertos. EfectoFalta de certeza del saldo contable de “Cuentas por pagar” incluido en el Estadode Situación Financiera, derivado de la antigüedad y no haberse efectuado ningúnabono durante los años 2012, 2013, 2014 y 2015. RecomendaciónQue el Órgano de Fiscalización Financiera y el Contador General del partidopolítico, soliciten la autorización al Comité Ejecutivo Nacional, para realizar losajustes contables necesarios relacionados a las “cuentas por pagar” y“aportaciones no dinerarias” de manera que el Estado Patrimonial (o los EstadosFinancieros) presentan saldos reales. Comentario de los ResponsablesComo institución formal el partido Libertad Democrática Renovada LIDER, respetala cuenta por pagar a los proveedores mencionados en este hallazgo, así como enlos periodos 2012, 2013, 2014 al igual que en 2015, se iniciaron los acercamientospara evaluar la posición de estos proveedores, para así tomar las decisionescontables y financieras necesarias, sin embargo no ha habido respuesta de estosproveedores, es mas en el procedimiento de circularización de cuentas por pagar,estos proveedores ya NO ACEPTARON NO SELLARON DE RECIBIDO.

Por lo tanto es importante mencionar

1) Consideramos que son cuentas por pagar y que con el nivel de antigüedad quelleva, manifiesta incertidumbre en una proyección de flujo de efectivo.

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2) Actualmente no existe ningún requerimiento administrativo, ni judicial promovidopor parte de las empresas proveedores, por lo que están pendientes de pago.

3) Los saldos por pagar NO CORRESPONDEN A DONACIONES NIAPORTACIONES NO DINERARIAS.

Comentario de Auditoría Se confirma el hallazgo, derivado de la respuesta y la falta de documentación porparte de la organización política.

Por otra parte se recomienda al Pleno de Magistrados del Tribunal SupremoElectoral, para que de acuerdo a la Colaboración interinstitucional que establece elartículo 4; del “Reglamento de Control y Fiscalización del Financiamiento Público yPrivado de las Actividades Permanentes y de Campaña Electoral de lasOrganizaciones Políticas”, Acuerdo 019-2007; se traslade el presente hallazgo,para que se realicen procedimientos de investigación conforme a la competenciade algunas instituciones entre ellas el Ministerio Público -MP- y laSuperintendencia de Administración Tributaria -SAT- con el propósito dedeterminar la realidad de los saldos por cobrar que deben tener registrados losmedios televisivos en su contabilidad; se hace del conocimiento de que a pesarque fueron enviadas confirmaciones de saldos a estos proveedores, esta Auditoríano ha tenido respuesta alguna para confrontar dichos saldos. Hallazgo No.11 Ingresos  dinerarios  recibidos  de  Medicina  Corporativa,  S.A.  y  SurtidoraMédica, S.A. utilizados para gastos de campaña electoral anticipada. CondiciónLos ingresos dinerarios de Medicina Corporativa, S.A. y Surtidora Médica, S.A.recibidos por la organización política durante los años 2013, 2014 y 2015 por unvalor total de Q 7,200,000.00; fueron depositados en las cuentas bancariassiguientes:

En la cuenta No. 101-043940-5 del Banco de los Trabajadores se depositó lacantidad de: Q 4,800,000.00 y en la cuenta No. 009-020503-9 del Banco G & TContinental, S.A. el valor total de: Q 2,400,000.00 respectivamente. De lo anteriorse observó por medio de los estados financieros que, en dichas cuentas bancariasen los años mencionados (años 2013, 2014 y 2015), se realizaron algunos gastos

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en concepto de servicios de alquiler de helicópteros y compra de bolsas y granosbásicos (maíz, frijol, azúcar, fideos) por un valor total de Q 12,206,546.61, paraactividades de la organización política, las cuales son consideradas comoactividades que corresponden a campaña electoral anticipada. CriterioEl artículo 62 del “Reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos”, Acuerdonúmero 018-2007 del Tribunal Supremo Electoral establece lo siguiente:

“Proganda electoral: Es toda actividad organizada y llevada a cabo por los partidospolíticos, comités cívicos electorales, por sí o en coalición, encaminadas a lapromoción de candidatos, difusión y explicación de sus programas de gobierno,utilizando para ello los medios de comunicación auditivos, visuales,interpersonales y redes sociales o cualquiera otros medios que en el futuro creen,en forma de gráfica, fonética o ideológica directa, indirecta, sugerida o implícita.

Proselitismo: Es el derecho que las organizaciones políticas tienen para dar aconocer su nombre, emblema y su llamamiento a adherirse o afiliarse según elcaso”. CausaLos dirigentes del partido político no cumplen con la reglamentación emitida por elTribunal Supremo Electoral. EfectoLa organización política no detalla o explica (observaciones) en sus operacionescontables (años 2013, 2014 y 2015) el motivo por el cual, fue realizada cadaactividad (alquiler de helicópteros y compra de granos básicos) que realiza. RecomendaciónQue el Secretario General de la organización política, instruya al Órgano deFiscalización Financiera y al Contador General para que justifiquen en lasoperaciones contables (partidas del Diario mayor general) las explicacionessuficientes que generaron cada actividad realizada por el partido político tanto enépoca no electoral y electoral.

Comentario de los ResponsablesEs este hallazgo se menciona que en los periodos 2013, 2014 y 2015 serecibieron ingresos dinerarios de parte Medicina Corporativa, S.A., y SurtidoraMedica, S.A. igualmente menciona que se realizaron algunos gastos en conceptosde servicios de alquiler de helicópteros y compra de bolsas y granos básicos para

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actividades de la organización política, sin embargo estos gastos corresponden ala logística de las actividades de proselitismo, formación ideológica y participaciónciudadana, fomentando la educación y formación cívico democrática tanto de losafiliados del partido LIDER como los que se deseaba agregar el movimiento, estoen base al artículo 22 Obligaciones de los partidos políticos.

El Comité Ejecutivo Nacional nunca consideró que a esto se le llamara campañaelectoral anticipada, sin embargo ha tomado nota de los comentarios mencionadosde este hallazgo y dio instrucciones para la correcta supervisión de los procesoslogísticos y administrativos contables para asegurar que los registros en generalse estén respaldando debidamente, que tengan las justificaciones y explicacionessuficientes por las que se realizan las erogaciones de cualquier movimientofinanciero.

Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, derivado de la respuesta y la falta de documentación porparte de la organización política. Hallazgo No.12 Ingresos no dinerarios con deficiente documentación de soporte. CondiciónLos ingresos no dinerarios que la organización política obtuvo durante el año2015, fue por un valor de total de: Q 223,625.00; donaciones realizadas porsimpatizantes y afiliados de acuerdo al Estado de Ingresos y Egresos. De loanterior se observó que, el aporte por la cantidad de: Q 23,625.00; fue donado porel concepto de publicidad transmitida en cablevisión durante el mes de mayo del2015 y la cantidad de: Q 200,000.00 fue donado por varios afiliados (recibos del1741 al 1780 por un valor de Q 5,000.00 cada uno) por el concepto de, gastos nodinerarios en giras realizadas del 09 de mayo al 28 de junio del 2015 en variosdepartamentos y municipios por varios de sus simpatizantes; en ambos aportesúnicamente tienen de soporte documental, los recibos de ingresos firmados, con lainformación de cada donante, pero no así las facturas a nombre de la organizaciónpolítica, las cuales son las que deben de respaldar cada uno de estos aportes. CriterioEl artículo 5 y 17 del “Reglamento de Control y Fiscalización del FinanciamientoPúblico y Privado, de las Actividades Permanentes y de Campaña Electoral de lasOrganizaciones Políticas” establecen que: “Las Organizaciones Políticas están

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obligadas a llevar registros contables, de todas las transacciones financierasrelacionadas con el origen, manejo y aplicación de sus recursos, los cuales debenestar respaldados con la documentación de soporte correspondiente”. “Todogasto, deberá estar con documentos de legítimo abono, emitidos a nombre de laorganización política”. CausaFalta de diligencia del Contador General y de supervisión por parte del Órgano deFiscalización Financiera de la organización política en el registro de lasoperaciones contables. EfectoLa Auditoria del Tribunal Supremo Electoral no tiene la certeza de que lasdonaciones no dinerarias se hayan efectuado, en virtud de que no se adjuntan lasfacturas como documentación de soporte. RecomendaciónEl Secretario General de la organización política debe instruir al Contador Generaly al Órgano de Fiscalización Financiera para que proporcionen todadocumentación de soporte que ampare cada registro contable del partido,reportado en el Estado de Ingresos y Egresos correspondiente al año 2015. Comentario de los ResponsablesLas aportaciones no dinerarias fueron otorgados por personas individuales encalidad de donación, en virtud de que no son entidades mercantiles no poseíanfactura, adicionalmente que las facturas se emiten por servicios prestados. En losregistros contables se muestran las distintas actividades desarrolladas en elinterior del país, por lo que se emitieron los respectivos documentos de ingresosno dinerarios aportados por los simpatizantes, en la mayoría de los casos era elmanejo de instalación de tarimas y adornos relacionados con los colores delpartido LIDER, contablemente no podía exigirse que entregaran facturas odocumentos de soporte. Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, derivado de la respuesta y la falta de documentación porparte de la organización política. Hallazgo No.13 Financiamiento  Anónimo  recibido  por  la  organización  política  durante  elproceso electoral año 2015.

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CondiciónDe acuerdo a la actividad realizada por Auditoria Electoral durante el año 2015(proceso electoral), se estableció que el partido político no aclaró la informaciónrelacionada a gastos de campaña electoral, solicitado por Auditoría en las notassiguientes: No. 026-06-2015, 040-07-2015, 054-08-2015, 072-09-2015,090-10-2015 y 112-11-2015 por un monto total de: Q.21,777,227.72. Lo anteriorante la falta de colaboración del partido político es considerado financiamientoanónimo.

Por otra parte, se confirma el monto informado al Auditor del Tribunal SupremoElectoral por medio del oficio SAIE-020-04-2016, de fecha 04 de mayo del 2016,relacionado al nombramiento No. 037-2015, en donde se me designó Verificar losGastos de Campaña Electoral del partido político Libertad democrática Renovada–LIDER-, durante el año 2015.

CriterioEl artículo 16 del “Reglamento de Control y Fiscalización del FinanciamientoPúblico y Privado, de las Actividades Permanentes y de Campaña Electoral de lasOrganizaciones Políticas” establece que: “Si la Auditoria Electoral del TribunalSupremo Electoral, determina que no hay documentos de soporte en los registrosde las cuentas bancarias, los recursos que allí aparezcan, se tendrán poraportaciones anónimas. La Auditoria lo comunicará inmediatamente, el TribunalSupremo Electoral para los efectos de Ley”. CausaFalta de control por parte del Comité Ejecutivo Nacional del partido político,relacionado a propaganda electoral, por parte de los candidatos que se postularona cargos de elección popular en los diferentes municipios y departamentos. EfectoLa Auditoria Electoral del Tribunal Supremo Electoral desconoce el nombre de laspersonas (financistas) individuales o jurídicas que aportaron (simpatizantes oafiliados) al partido político por medio de propaganda electoral. RecomendaciónQue el Secretario General de la organización política instruya al Contador Generaly al Órgano de Fiscalización Financiera para que proporcione toda documentaciónde soporte, que identifique a las personas (financistas) individuales o jurídicas querealizaron aportes (propaganda electoral ) durante el proceso electoral año 2015.

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Comentario de los ResponsablesEn sus distintos momentos de cuando fueron recibidas las notas números026-06-2015, 040-07-2015, 054-08-2015, 072-09-2015, 090-10-2015 y112-11-2015, se solicitó a las empresas que mencionaban que entregaran ladocumentación de soporte de la supuesta propaganda de medios decomunicación, sin embargo no respondieron, de igual forma se solicitó al TribunalSupremo Electoral para que la empresa que decía que se había realizado dichapropaganda en medios de comunicación entregara la documentación de soporte.A esta fecha no se ha recibido nada de lo mencionado.

La información registrada en el sistema oficial del partido, es la que estádebidamente documentada. Por lo mismo desconocemos cualquier diferencia engastos de campaña.

El Comité Ejecutivo Nacional ha tomado nota de los hallazgos y designo unacomisión de supervisión para instruir en los procesos necesarios administrativoscontables para asegurar que los registros en general se sigan respaldandodebidamente.

Se adjuntan copias de las cartas de solicitud de información que se enviaron a losdistintos medios de comunicación.

Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, derivado de la respuesta y la falta de documentación porparte de la organización política.

Por otra parte se recomienda al Pleno de Magistrados del Tribunal SupremoElectoral, para que de conformidad al artículo 147, inciso f); de la Ley Electoral yde Partidos Políticos Decreto número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyentey sus reformas, se haga del conocimiento al Inspector General el presentehallazgo, en virtud de que al no canalizarse las contribuciones que realizaron losaportantes a favor de candidatos a elección popular, es considerado delitoelectoral (financiamiento electoral).

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HALLAZGOS DE DEFICIENCIAS DE CONTROL INTERNO Hallazgo No.1 ?Hojas de responsabilidad? de Activo Fijo desactualizadas. CondiciónEl partido político tiene identificados algunos bienes de su propiedad en unformato denominado “Hojas de responsabilidad”, se intentó verificar algunosbienes de forma aleatoria, pero algunos no se encuentran codificados y otros nose encuentran en la sede de la organización política. Esto demuestra que dichoregistro auxiliar se encuentra desactualizado. CriterioLa utilización de la Tarjeta de Responsabilidad Individual actualizada es unaadecuada medida de control interno, sobre los Activos Fijos de la organizaciónpolítica, por lo tanto cada empleado debe conservar y custodiar los bienesasignados para realizar sus labores. CausaDebilidad en los controles necesarios para el resguardo de los bienes que le sonasignados al personal y que son propiedad de la organización política. EfectoLa débil organización administrativa del partido político, no permite controlar losbienes que tiene asignado cada empleado. RecomendaciónEl Órgano de Fiscalización Financiera, debe exigir al Contador General laactualización cada año de los bienes que posee cada persona bajo su custodia, enlas tarjetas de responsabilidad individual de bienes u “hojas de responsabilidad”. Comentario de los ResponsablesHojas de responsabilidad de Activo Fijo desactualizadas, el manejo de la Tarjetade Responsabilidad Individual actualizada es una forma de control internoadecuada, sobre los Activos Fijos del partido LIDER, llevando a cabo unaevaluación sobre este hallazgo, se pudo determinar que por instrucciones delencargado de la administración, Sr. Carlos Alberto Milian Casanova ninguna de laspersonas debía firmas y hacerse responsable de los activos fijos asignados a cadauno, por supuesto que esto derivó una debilidad en los controles necesarios paramantener el resguardo de los activos fijos.

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Se ha dado las instrucciones para corregir estas carencias de control interno.

El Secretario General del partido ha tomado nota de los hallazgos y designo unacomisión de supervisión para instruir en los procesos necesarios administrativoscontables para asegurar que los registros en general se sigan respaldandodebidamente.

Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, derivado de la respuesta y la falta de documentación porparte de la organización política.

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DETALLE  DE  FUNCIONARIOS  Y  PERSONAL  RESPONSABLE  DE  LAENTIDAD AUDITADA No. Nombre Cargo Del Al

1 RICARDO ROBERTO VILLATE VILLATORO SECRETARIO GENERAL 22/03/2015

2 MARRON DAVID HERNANDEZ JUAREZ CONTADOR GENERAL 15/04/2011

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COMISION DE AUDITORIA 

JUAN FRANCISCO GONZALEZ GONZALEZ

Auditor

CARLOS ALEJANDRO ESTRADA GARCIA

Supervisor

SERGIO AUGUSTO CHINCHILLA PINTO

Director