Trabajo Logica Juridica (Autoguardado)

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CARRERA PROFESIONAL DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

CURSO

: LOGICA JURIDICADOCENTE : Dr. QUESQENINTEGRANTES : *JORGE MESCCO RUBEN DARIO *OSCCO MEDINA, JOSELYN *QUISPE CAVERO, STHIL

*VILLALOBOS PIZARRO, ELDY

SEMESTRE : VIII

LIMA PERU 2013.

NDICE

NDICE...01PRESENTACION..02INTRODUCCIN..03ARGUMENTACION....04ARGUMENTACION JURIDICA...05CARACTERISTICAS...06ESTRUCTURA....07AMBITO JURIDICO.08

PRESUPUESTOS ARGUMENTACION JURIDICA.09APLICACIN LOGICA....10LOGICA JURIDICA Y ARGUMENTACION JURIDICA11ARGUMENTOS Y FALACIAS..12TIPOS DE TEXTOS ARGUMENTACION.13CONCLUSIONES...14BIBLIOGRAFIA.15PRESENTACIN

sr. docentePresentamos ante Ud. el presente trabajo monogrfico denominado:propsito de la argumentacin jurdica dicha investigacin monogrfica fue realizado con la adquisicin de compilacin de datos e informacin y revisin bibliogrfica, que incrementan nuestros conocimientos sobre una institucin jurdica fundamentalla indagacin para la realizacin el presente trabajo fue adquirido desde diferentes fuentes de informacin.el razonamiento jurdico no trabaja en un mundo de certezas y de demostraciones, sino en un mundo de probabilidades y de ambigedades. El hombre de Derecho no pertenece al pas de lo categrico sino de lo discutible, donde todo est hecho con materia controvertida. Corresponde a cada cual tomar su propia posicin

Fernando De Trazegnies.Atentamente, Los Alumnos.INTRODUCCIN

Como es conocido en el mbito jurdico la situacin normal es que en las La palabra argumento puede usarse para indicar cualquier enunciado que afirma algo. El argumento, por tanto, niega todo lo que le contradice. La expresin 'argumento' es ms o menos sinnima de 'argumentacin', salvo que mientras que 'argumentacin' designa tambin la actividad de argumentar, 'argumento' se refiere a la especfica estructura discursiva en la cual el argumento se presenta. En la prctica el argumento jurdico es uno de los ms frecuentes y reviste una gran importancia en el mbito jurisdiccional, pues con l se recurre a la jurisprudencia y a la doctrina que son sus vertientes principales. Argumentar o razonar es una actividad que consiste en dar razones a favor o en contra de una determinada tesis que se trata de sostener o refutar. Esa actividad puede ser muy compleja y consistir en un nmero muy elevado de argumentos, conectados entre s de muy variadas formas.

ARGUMENTACIN JURDICA

Argumentar:Es dar razonamientos que se sirvan para demostrar una proposicin. Deducir, inferir consecuencias o razones en apoyo de una cosa. Es un dilogo en el que un sujeto (el enunciador) presenta una serie de argumentos con los que pretende modificar la conducta de otro sujeto (el enunciatario), de forma que ste ltimo acepte la tesis propuesta por el primero.

La palabra argumento puede usarse para indicar cualquier enunciado que afirma algo. El argumento, por tanto, niega todo lo que le contradice. La expresin 'argumento' es ms o menos sinnima de 'argumentacin', salvo que mientras que 'argumentacin' designa tambin la actividad de argumentar, 'argumento' se refiere a la especfica estructura discursiva en la cual el argumento se presenta. En la prctica el argumento jurdico es uno de los ms frecuentes y reviste una gran importancia en el mbito jurisdiccional, pues con l se recurre a la jurisprudencia y a la doctrina que son sus vertientes principales.

Argumentar o razonar es una actividad que consiste en dar razones a favor o en contra de una determinada tesis que se trata de sostener o refutar. Esa actividad puede ser muy compleja y consistir en un nmero muy elevado de argumentos, conectados entre si de muy variadas formas.

Todos esos argumentos y muchos otros que cabe encontrar en esa sentencia constituyen una misma argumentacin, porque se inscriben dentro de un proceso que comienza con el planteamiento de un problema y termina con una respuesta. De manera que podemos distinguir entre la argumentacin en su conjunto cada uno de los argumentos que se compone y los conjuntos parciales d argumentos dirigidos a defender o combatir una tesis o una conclusin. As el primero de los argumentos recogidos forma una lnea con varios otros, dirigidos a probar que la ley en cuestin no vulnera la reserva de la ley orgnica.

Embarcarse en una actividad argumentativa significa aceptar que el problema de que se trata ha de resolverse mediante razones que se hacen presentes por medio del lenguaje oral o escrito. Argumentar supone, pues, renunciar al uso de la fuera fsica o de la coaccin psicolgica como medio de resolucin de problemas. Adems en una argumentacin pueden distinguirse varios elementos: aquello a lo que se llega, la conclusin, y los criterios que controlan el paso de las premisas a la conclusin, esto es, la inferencia.Argumentacin jurdica

La argumentacin jurdica es un proceso cognitivo especializado (terico o practico) que se realiza mediante concatenacin de inferencias jurdicas consistentes, coherentes, exhaustivas, teleolgicas, fundadas en la razn suficiente, y con conocimiento idneo sobre el caso objeto de la argumentacin. La argumentacin jurdica se concretiza relacionando premisas, a la luz vinculante de los principios y dems cnones lgicos pertinentes, para obtener secuencial y correctamente, conclusiones que, segn el caso, afirme o nieguen la subsuncin del hecho en la hiptesis jurdica o afirmen o nieguen la validez o invalidez o la vigencia formal o real de la norma jurdica dada o afirmen o nieguen la pertinencia o impertinencia, o la aplicabilidad o inaplicabilidad o la compatibilidad incompatibilidad de la norma jurdica al caso concreto.

Cuando la argumentacin jurdica este referida al aspecto fctico vinculado a la norma jurdica positivizada, (por ejemplo: a su fuente real o material) ella se orientara a demostrar o refutar la verdad o probabilidad o la falsedad o el error sobre el caso. Entonces se necesitara como apoyo el empleo de una o ms inferencias enunciativas para alcanzar a verdad concreta o la probabilidad o falsedad de problema.

La argumentacin jurdica consiste en esgrimir una serie concatenada de razonamientos expuestos a persuadir al destinatario sobre la validez de una tesis que por lo general no est demostrada. Es una serie concatenada de inferencias.

Con el empleo del concepto, la concatenacin que debe existir inexcusablemente una conexin interna entre las inferencias; de modo que, la argumentacin jurdica sea siempre una unidad sistmica (coherente), una totalidad constituida por una conexin racional de sus componentes. La aplicacin consciente de los principios de la no contradiccin formal y de coherencia tendr como resultado la correcta concatenacin de inferencias.

Excepcionalmente, la argumentacin jurdica puede concretarse mediante una sola inferencia, es decir en un solo argumento.

La exigencia de la consistencia en la argumentacin implica el deber de evitar contradicciones entre las inferencias que se concatenan y se orientan hacia una determinada conclusin.

Esta exigencia implica el deber de cada argumentante a tener en cuenta y respetar los principios de no contradiccin formal y de identidad durante la argumentacin de cada tesis que sostiene. Esta exigencia no impide la contraposicin de argumentos como ocurre con el discurso del reputante.

En la concatenacin de argumentos o realidades dadas, se respetar la exigencia de la consistencia y de la coherencia.

Se dice que es finalista porque toda argumentacin esgrimida con rigor est en razn directa de la representacin antelada del resultado que persigue el argumentante, como es la de demostrar la verdad o probabilidad o falsedad, etc. y persuadir al destinatario, para que la tesis sea admitida por la fuerza de los argumentos del argumentante.

Cuando decimos que est fundada en la razn suficiente, es porque, como afirma Leibniz: "Nada ocurre sin una razn suficiente", es decir nada ocurre sin que sea posible para un ser que conozca las cosas suficientemente el dar una razn de ello, mostrando porqu las cosas son as y no de otra manera. Razn en virtud del cual juzgamos que ningn hecho puede considerarse verdadero o existente y ningn juicio veraz si n hay razn suficiente por el cual deba ser as y no del otro modo". Dicho de otro modo, nada ocurre sin una razn de demostrar.

Cada conclusin inferida debe indicar el fundamento del por qu es "as" o no es "as" el significado que contiene.

La argumentacin es un comunicacin razonada por eso, una argumentacin sea jurdica o no, solo se concreta en una relacin didica. Es de naturaleza transitiva. Se diferencia de la reflexin porque sta comienza, se desarrolla y concluye en la mente del mismo sujeto cognoscente. En la argumentacin (sea jurdica o no) el conocimiento, la voluntad, el sentimiento se proyectan a otro u otros en el afn de lograr que la tesis sea admitida.

La tesis de la argumentacin es la idea nuclear a defender, sostener o refutar. Es el punto de partida de la actividad cognitiva argumentativa. En alguna ocasin esa tesis quiz tenga la calidad de una hiptesis; en otros casos, la tesis tiene la calidad de una afirmacin o negacin categrica. El contenido de la tesis o bien es de ndole netamente jurdica o bien de ndole fctica pero regulada por la norma jurdica o que debe ser regulada. Jurdicamente, esa realidad fctica, esa realidad fctica est prevista en la hiptesis jurdica o como elemento fctico de la consecuencia jurdica. La tesis debe ser formulada con claridad.

Es inexcusable el deber de usar adecuadamente el lenguaje durante la argumentacin. Solo y solamente e empleo correcto del lenguaje permitir al argumentante expresar, transmitir el sentido autntico de lo que sostiene; adems, la argumentacin jurdica exige el empleo riguroso del lenguaje tcnico-jurdico pertinente a cada caso.

Es necesaria la coherencia entre las premisas y la conclusin.La Argumentacin Jurdica trabaja con las razones que se expresan para motivar y justificar las decisiones que se toman con base en normas jurdicas.Si la Lgica Jurdica centra su atencin en la fundamentacin, la Argumentacin Jurdica trabaja con la motivacin de las resoluciones jurdicas.La Argumentacin Jurdica corresponde a una Teora del Derecho que: es abierta concibe que las normas jurdicas pueden ser tanto reglas como principios entiende que Derecho, Moral y Poltica son parte de lo mismo niega valor absoluto a las normas legalesPrimaca del argumento de probabilidades:

"Todo razonamiento relativo a cuestiones de hecho parece estar fundado en la relacin causa-efecto. Slo por medio de esta relacin podemos ir ms all de la evidencia de nuestra memoria y de nuestros sentidos."La ciencia real slo puede aspirar a la probabilidad. Si, por tanto, se nos convence con argumentos de que nos fiemos de la experiencia pasada y la convirtamos en pauta para nuestros juicios posteriores, estos argumentos tendran que ser tan slo probables.Objetivo del argumento: Persuadir la conviccin. El argumento es una parte imprescindible de un proceso de comprobacin.Por su contenido un argumento debe referirse a una afirmacin cuya verdad sea independiente de la tesis que trata de comprobar.La argumentacin es un procedimiento discursivo fundamentado en argumentos que transcurre con base en reglas.

Derecho y argumentacin:

En el Derecho la argumentacin se dirige a la fundamentacin y motivacin del lado valorativo de una decisin jurdica y sobre como las motivaciones que se hacen valer en la decisin pueden provocar conviccin.En el Derecho, el contenido de la argumentacin versa sobre afirmaciones normativas.

La conclusin final de toda argumentacin debe tener una conexin inescindible con las premisas argidas.

En casos de argumentacin compleja la conclusin final es la resultante de las conclusiones parciales (intermedias) inherentes a cada uno de los mltiples y relevantes aspectos del problema.La conclusin debe reflejar con todo rigor y nitidez la calidad y cantidad del contenido de las premisas; evitando, de ese modo, incurrir, por ejemplo, en la falacia, excepto el caso de una argumentacin jurdica por induccin incompleta en la que la conclusin tendr una extensin mayor que lo abordado en las premisas y, adems ella ser de grado probable, supuesto que puede ocurrir eventualmente, por ejemplo, durante el debate jurdico para la formulacin de una norma positiva.

Para que la conclusin est exenta de invalidez, error, falsedad, es necesario que a argumentacin haya tenido lugar sin paralogismos ni falacias.

En principio, pueden distinguirse tres distintos campos de lo jurdico en que se efectan argumentaciones.

El primero de ellos es el de la produccin o establecimiento de normas jurdicas. Aqu, a su vez, podra diferenciarse entre las argumentaciones que se presentan en una fase pre legislativo y las que se producen en la fase propiamente legislativa.

Las primeras se efectan como consecuencia de la aparicin de un problema cuya solucin total o parcial- se piensa que puede ser la adopcin de una medida legislativa. Ejemplo de ello son las discusiones sobre la despenalizacin o no del aborto, de la eutanasia o del trfico de drogas, o sobre la regulacin del llamado trfico de influencia.

Otro tipo de argumentaciones surgen cuando un problema pasa a consideracin del Parlamento o de algn rgano de la Administracin, lo que haya o no discutido previamente la opinin pblica. Mientras que en la fase prelegislativa puede considerarse que los argumentos tiene, en general, un carcter ms poltico y moral que jurdico, en la fase legislativa los papeles se invierten, de manera que son las cuestiones de tipo tcnico jurdico las que pasan a un primer plano.

En todo caso, las teoras de la argumentacin jurdica de que disponemos no se ocupan prcticamente de ninguno de estos contextos de argumentacin.

Un segundo campo en que se efectan argumentos jurdicos es el de la aplicacin de normas jurdicas a la resolucin de casos, bien sea esta un actividad que llevan a cabo jueces en sentido estricto, rganos administrativos en el ms amplio sentido de la expresin o simples particulares. Aqu a su vez, cabra distinguir entre argumentacio0nes en relacin con problemas concernientes a los hechos, o bien al Derecho.Puede decirse que la teora de la argumentacin jurdica dominante se centra en las cuestiones relativas a la interpretacin del Derecho y que se plantean en los rganos superiores de la administracin de justicia.

Finalmente, el tercer mbito en que tienen lugar los argumentos jurdicos es el de la dogmtica jurdica. La dogmtica es, desde luego, una actividad compleja en la que cabe distinguir esencialmente estas tres funciones:

1) suministrar criterios para la produccin del Derecho en las diversas instancias en que ello tienen lugar;

2) suministrar criterios para la aplicacin del Derecho;

3) ordenar y sistematizar un sector del ordenamiento jurdico.

Las teoras usuales de la argumentacin jurdica se ocupan tambin de las argumentaciones que desarrolla la dogmtica en cumplimiento de la segunda de estas funciones. Dichos procesos de argumentacin no son muy distintos de los que efectan los rganos aplicadores, puesto que de lo que se trata es de suministrar a esos rganos criterios argumentos- dirigidos a facilitarles en sentido amplio- la toma de una decisin jurdica consistente en aplicar una norma a un caso.

La diferencia que, no obstante, existe entre ambos procesos de argumentacin podra sintetizarse as: Mientras que los rganos aplicadores tienen que resolver casos concretos, el dogmtico del Derecho se ocupa de casos abstractos.

Por un lado, porque el practico necesita recurrir a criterios suministrados por la dogmtica, al menos cuando se enfrenta con casos difciles, al tiempo que la dogmtica se apoya tambin en casos concretos. Por otro lado, porque en ocasiones los tribunales - o cierto tipo de tribunales- tiene que resolver casos abstractos, esto es, sus decisiones pueden no consistir en condenar a X a pagar una cierta cantidad de dinero o en absolver a Y de determinado delito, sino tambin en declarar que determinada leyes institucional, que un reglamento es ilegal o que cierta norma debe interpretarse en cierto sentido.

Por lo dems, algunos tribunales, al decidir en caso concreto, crean jurisprudencia, lo que significa que la regla en que basan su decisin y que viene expresada en la ratio decidiendo del fallo tiene un carcter general y abstracto y vale, en consecuencia, para los casos futuros.

Caractersticas Decir cul es la norma o interpretacin de la norma a usar.

Aplicacin de un caso concreto orientada a demostrar la verdad/refutar, la verdad/falsedad sobre un caso.

Se debe evitar contradicciones.

Otros aspectos Importancia: permite suplir la falta de prueba respecto de la verdad o falsedad de una tesis.

mbito; es el rea de lo posible o probable

Finalidad: convencer al destinatario. Lograr la adhesin de un auditorio sobre una tesis para que se materialice en la conducta de los individuos.

Objeto: generar puntos de vista en pro y en contra acerca de una tesis.

Estructura:Tesis

Es el objeto de la argumentacin, es la idea nuclear a sostener o a refutar. Es el problema, un hecho que genera controversias y que va a generar diferentes puntos de vista.

Fundamentos

Son dados por el razonamiento, estos deben ser expuestos con orden y claridad.

Conclusin

Es la afirmacin de la tesis.

En la especie, la argumentacin desde el punto de vista jurdico, aplicado a la imparticin de justicia, se trata de los Razonamientos y Justificaciones del Juzgador para tomar sus decisiones en los juicios en particular.

Tiene su origen en la retrica que es la ciencia de poder argumentar, relacionada a la vez con la oratoria que es en s el arte de hablar con elocuencia y persuadir, por lo tanto para que un juzgador base sus resoluciones, las cuales deben estar debidamente fundamentadas y motivadas, la motivacin son los argumentos lgico-jurdicos aplicados para realizar una resolucin clara, precisa y congruente con los planteamientos de las partes en los hechos de la demanda y contestacin, as como la aplicacin del derecho por parte del juzgador en la sentencia que al juicio en particular le recaiga.

mbito de la argumentacin.La experiencia en el ejercicio de la ocupacin jurdica as como la teora de la argumentacin jurdica conducen a identificar las reas en las que se requiere del empleo de esta, en el ejercicio de la magistratura (como juez o fiscal) en la defensa, en el procedimiento judicial o administrativo o arbitral, en la asesora jurdica a personas jurdicas pblicas o privadas, en el ejercicio de la potestad de legislar, en la enseanza del Derecho, en la investigacin jurdico- social o socio jurdico, y en los estudios y exposiciones de los juristas, etc.Aplicacin de la argumentacin:

Argumentativa: En ella se exponen puntos de vista yse rebaten con el fin de convencer o

Persuadir. Los elementos estructuralesson: punto de vista y argumentos Descriptiva

Permite representar con palabrasel mundo real, dando caractersticas delobjeto Estructuralmente se caracterizapor presentar las propiedades de lascosas y sus partes

Explicativa: Consiste en hacer comprender alinterlocutor una idea o concepto queresulta confuso para l (al juicio delemisor).Implica un contexto comnsobre el cual es necesario hacer algunaaclaracinNarrativa: Dialgico-conversacional Cuenta cmo se van encadenandohechos para constituir una historia.Lo caracterstico de su estructura esque presenta una situacin inicial, unacomplicacin o quiebre y un desenlace. En este tipo de secuencia la finalidades preguntar, prometer, agradecer,excusarse, etc. En ella se manifiestauna serie de intervenciones de dos oms interlocutores.Tipos de pelculas:Los gneros cinematogrficos:el documental(Segn su relacin con la realidad y elmodo de representarla) Pelculas de ficcin Pueden "basarse" en hechos reales,pero no toma escenas de la realidad ni sefilma en un tiempo "real". Sus personajesson interpretados por actores. Documentales Presentan escenas tomadasdirectamente de la realidad. Sus personajesno son actores, sino personas reales. Aplicacin en la lgicaConocimiento y aplicando puntual de los principios de la lgica general (clsica o moderna) as como las categoras y cnones de la lgica jurdica, son inevitables para el rigor en la argumentacin. Mantener una atencin especial para evitar o detectar paralogismos o falacias.

Aplicacin en la cultura generalSi la necesidad de lograr eficiencia en la argumentacin la requiere, el argumentante aplicara tambin sus conocimientos pertinentes de cultura general. Ms aun , este presupuesto cognitivo se hace inteligible si se tiene en cuenta que la ciencia jurdica es una ciencia humana y las normas jurdicas regulan el comportamiento, la conducta humana; por lo tanto, es permanente la necesidad de resolver jurdicamente peticiones y conflictos de variado contenido, tales como de ndole econmico, psquica, social, religiosa, poltica, agraria, etc. Por ello el argumentante tendr necesidad de contar con el apoyo de la disciplina pertinente sea mediante el asesoramiento de expertos en la materia y7o la informacin en la bibliografa especializada.Aplicacin en los Tipos de Textos argumentativos:En cuanto al tipo de textos argumentativos, tendremos en cuenta los siguientes:

Textos subjetivos:Este tipo de textos debe de tener su enfoque en el deseo del autor, del hablante o del codificador a la hora de comunicar sus ideas o simplemente provocar a su audiencia.

Textos objetivos:Considerando este tipo de textos, podemos sealar que su enfoque es afirmar soluciones cientficas e investigaciones a unos problemas comunes.

Por lo tanto, en un entorno informal, un debate abierto ser ms subjetivo que una conferencia cientfica, debido al los elementos emocionales y fsicos.

Textos de comentario:Este tipo de texto es un texto argumentativo que debe dar ms informacin sobre un aspecto especfico, o incluso ofrecer un punto de vista diferente. Estos textos se pueden encontrar en peridicos, discusiones, pie de pginas, sermones religiosos, etc.

Textos cientficos:Con respecto a este tipo de textos, podemos afirmar que tendern a ser ms objetivos, ya que su argumento es apoyado por unos hechos o afirmaciones ms veraces. Dentro de este tipo de textos podemos mencionar las cartas formales, conferencias y bibliografas.

Podemos mencionar tambin otro tipo de textos argumentativos en donde pueden ser incluidos ms discursos polticos especficos y escritos, cartas a peridicos, discusiones informales y textos publicitarios.Los Propsitos de la Argumentacin:

Hemos afirmado que a la argumentacin la reconocemos por su finalidad de convencer o persuadir a un receptor. Aunque en la vida cotidiana, estos conceptos se usan como sinnimos, en el lenguaje tcnico, podemos hacer una distincin entre ambos: se usa convencer cuando se busca lograr la adhesin del receptor mediante razones que apelan al intelecto, en cambio, se usa persuadir cuando se busca lograr la adhesin mediante la manipulacin de las emociones.

PERSUADIR Y DISUADIR: Convencer o Persuadir: Inducir, mover, obligar a alguien a creer o hacer algo.

La persuasin manipula la voluntad con recursos ms primarios, se trata de atacar directamente a los sentimientos y a las pulsiones ms elementales. No se busca hacer reflexionar al receptor, al contrario, se busca que "no piense", que se sienta atrado o identificado de forma inmediata y casi "inconsciente". Piensa, por ejemplo, en las publicidades; este tipo de textos se apoya en imgenes que muestran lugares paradisacos, la perfeccin de cuerpos que destacan estereotipos de belleza, el poder que otorga conducir un auto ltimo modelo, las sensaciones inigualables que se producen al beber un determinado licor... En fin, todo lo que parece ser el sueo de las personas a quienes va orientado este tipo de mensajes.

Disuadir: Inducir, mover a alguien a cambiar de punto de vista o a desistir de un propsito

Tanto el propsito de convencer como el de persuadir pueden buscar que el receptor adhiera a la idea que se le plantea o deje de adherir a una idea determinada, en este ltimo caso se habla de disuasin. A travs de diferentes estrategias disuasivas, se invita a no realizar tal o cual cosa, o a no adherir a tal o cual causa, puesto que hacerlo significara un posible perjuicio para el receptor.

Convencer punto de vista+razones que apelan al intelecto

Persuadir Punto de vista+razones que apelan a las emociones

Disuadir Inducir a mover a alguien a cambiarde punto de vista o a desistir de unpropsitoConclusiones:En la especie, todas las resoluciones deben traer inmersas los principios de legalidad y seguridad jurdica, con el fin de que estas no sean violatorias de las garantas individuales de los gobernados, por tanto, la argumentacin desde el punto de vista jurdico, juega un papel primordial en la imparticin de justicia, ya que en base a esta, que no son otra cosa mas que los Razonamientos y Justificaciones del Juzgador para tomar sus decisiones en los juicios en particular, deben ser acordes y congruentes con los hechos y el derecho aplicado en esta.

Como conclusin podemos afirmar que un texto argumentativo es un texto en el que se examina, critica o discute un problema. De esta manera, su contenido debe o no debe ser terico. Puede tener varias formas, como por ejemplo un discurso, una carta, un libro de crtica literaria o un sermn, entre otros.

Como hemos visto en la estructura del texto argumentativo, ste es bastante variable ya que depende del tipo de textos que estamos tratando, as como de los muchos factores que estn relacionados con el contexto de la argumentacin.

Hemos visto tambin las caractersticas estilsticas, estructurales y lxicas de este tipo de textos que depende sobre todo de la subjetividad u objetividad del acercamiento del codificador, as como del modo de presentacin.

Por lo tanto ambas caractersticas y la estructura de este texto dan como resultado los diferentes tipos de texto argumentativo.Bibliografa: Argumentacin jurdica- willy ramirez chavarry y jorge herrero pons

Lgica jurdica- jorge herrero pons y Fernando carbonel lazo

Lgica Jurdica- Florencio Mixan mass http://tareas-de-derecho.blogspot.com/2008/10/conceptos-de-interpretacin-jurdica.htmlTEMA:

PROPOSITO DE LA ARGUMENTACION JURIDICA