66
MATERIA: ETICA Y DESARROLLO PROFESIONAL TEMA: ”MIEDO A LA DEMOCRACIA” INDICE

TRABAJO ETICA FINAL........docx

Embed Size (px)

Citation preview

MATERIA:ETICA Y DESARROLLO PROFESIONAL

TEMA:MIEDO A LA DEMOCRACIAINDICE

2

INTRODUCCION

En el presente trabajo se da a conocer los antecedentes que tienen los consejos plurales, donde se muestra desde cundo y quienes trataron la manera de implementarlo, lo cual no pudieron, y en qu consiste un consejo plural, sus ventajas y desventajas. As como tambin se detalla el impacto que ha tenido en la sociedad salvadorea, en la poltica y en las diferentes instituciones que tienen participacin y decisin en el tema electoral como en la democracia de El Salvador.Como tambin los cambios que el Cdigo Electoral ha tenido con las diferentes reformas que este tema ha trado, ya que son cambios de gran importancia para la mejor gobernabilidad del pas.

OBJETIVOS.

GENERAL: Dar a conocer las diferentes opiniones que el tema de la democracia y de los consejos plurales ha tenido en la poblacin salvadorea, as como tambin las diferentes reacciones positivas y negativas que se han obtenido y de los cambios al cdigo electoral.

ESPECIFICOS: Identificar las posibles ventajas y desventajas que los consejos plurales tienen o tendrn al momento de ejecutarlos.

Conocer el nuevo marco legal de conformacin de los consejos municipales plurales.

Reflexionar sobre las implicaciones de reforma para la gestin de los gobiernos locales.

1. MIEDO A LA DEMOCRACIA1.1. ANTECEDENTES HISTORICOSEn la poca colonial, los ayuntamientos espaoles y los cabildos de indios, gozaron de atribuciones propias frente al poder central de los representantes de la monarqua espaola (Capitn general e intendentes). Estas autoridades locales constituyeron el antecedente inmediato de los municipios actuales. Con la independencia, los ayuntamientos fueron considerados como la expresin directa de la opinin popular. En 1822, ante la propuesta de anexar los territorios centroamericanos al Imperio Mexicano, se decidi consultar a los ayuntamientos, para decidir sobre esta iniciativa, lo que indicaba la relevancia que se les asignaba como representacin directa y cercana de los ciudadanos.

En los primeros aos de vida independiente, los ayuntamientos fueron renombrados como municipios. En la poca de la Reforma Liberal (1870-1890), la autonoma municipal fue limitada en favor de un esquema centralista que se mantuvo durante el perodo histrico de la Repblica Cafetalera (1890-1931) como durante los gobiernos del autoritarismo militar (1931-1979). Durante este tiempo, se pas a considerar el municipio como apndice del Gobierno Central, e incluso se fortaleci la posicin de los Comandantes locales, representantes de la autoridad militar en las zonas apartadas del pas. La legislacin electoral que prevea que los integrantes del Concejo Municipal (Alcalde, Sndico y Regidores) deban pertenecer a la lista propuesta por el partido poltico con mayor nmero de votos, excluyendo a todas las dems opciones polticas, permiti el control total de los municipios por los partidos polticos oficiales.

En los artculos 202 a 206 de la Constitucin de 1983, se establecieron las bases de un autntico rgimen municipal democrtico y autnomo, que se materializ en Cdigo Municipal de 1986. A pesar de las innovaciones introducidas por el Cdigo Municipal, la monopolizacin del Concejo, por el partido poltico con mayor nmero de votos se mantuvo, obvindose la figura de los Concejos plurales. En los acuerdos de paz de 1992 no se previ la realizacin de reformas en materia municipal.

En 1994, en las primeras elecciones presidenciales posteriores a la firma de los acuerdos de paz de 1992, se produjo una segunda vuelta entre los candidatos Dr. Armando Caldern Sol del partido Alianza Republicana Nacionalista (ARENA) y Dr. Rubn Zamora Rivas de una coalicin de partidos de izquierda encabezada por el Frente Farabundo Mart para la Liberacin Nacional (FMLN). En el marco de ese proceso electoral, las fuerzas contendientes negociaron una agenda de reforma poltica, que inclua diversos aspectos obviados en los acuerdos de paz. Dentro de esta agenda se estableci la meta de introducir la figura de los Concejos Municipales de composicin plural, que eran reclamados desde las organizaciones de la sociedad civil como un mecanismo imprescindible de democratizacin. El mencionado acuerdo poltico, no se volvi realidad, pasando las propuestas a discusin en el seno de la Asamblea Legislativa, expresndose los diferentes criterios de los partidos polticos sobre este tema.

A finales de 2007, la Comisin Nacional para el Desarrollo Local (CONADEL) y la Red de Cooperantes para el Desarrollo Local (RECODEL), junto con la Fundacin Nacional para el Desarrollo (FUNDE), la Agencia Espaola de Cooperacin Internacional (AECID) y la Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), retomaron con seriedad el anlisis de las reformas electorales que facilitaran la conformacin de concejos pluri-partidarios.En 2008, hubo un nuevo acuerdo poltico que buscaba materializar los Concejos Municipales plurales en el proceso electoral de marzo de 2009, pero de igual manera se vio frustrado por los intereses de los actores polticos. En agosto de 2009, la Iniciativa Social para la Democracia (ISD) promovi una propuesta de ley para introducir la composicin plural de los Concejos Municipales.Ante el prolongado incumplimiento de la Asamblea Legislativa, en hacer realidad la Composicin plural de los Concejos Municipales, el director de la organizacin Iniciativa Social para la Democracia (ISD), Lic. Ramn Villalta, interpuso una accin de inconstitucionalidad con fecha 12 de diciembre de 2011, en contra la conformacin unipartidista de los concejos, fundamentndose en los artculos 3 (principio de igualdad), 78 (carcter igualitario del voto) y 85 (principio de pluralismo poltico) de la Constitucin. Esta accin fue respaldada por las organizaciones civiles integradas en el Grupo Gestor por Concejos Municipales plurales, entre las que se destaca la Fundacin Nacional para el Desarrollo (FUNDE).

En 2012, la Comisin de Reformas Electorales y Constitucionales de la Asamblea Legislativa retom la discusin de las diferentes propuestas sobre el tema en comento, a partir de una iniciativa presentada por el Grupo Parlamentario del FMLN, adems del cabildeo realizado por las organizaciones de la sociedad civil, aglutinadas en el mencionado Grupo Gestor. Todos estos esfuerzos estaban orientados a lograr la materializacin de los cambios jurdicos necesarios para implementar los Concejos Municipales plurales en el pas.

Despus de una larga discusin en el seno de la Comisin de Reformas Electorales y Constitucionales se logr un acuerdo entre las fracciones legislativas en enero de 2013, para implementar los concejos municipales plurales. La pronta aprobacin del dictamen se vio impedida por la decisin del partido ARENA de someter a consulta de sus alcaldes esta propuesta. Despus de nuevas negociaciones, la Asamblea Legislativa aprob las reformas legales necesarias para poner fin a la composicin unipartidista de los Concejos Municipales, el da 7 de marzo de 2013.

Escenario Institucional gubernamental.

La Asamblea legislativa como el ente encargado de legislar, decretar, interpretar autnticamente, reformar y derogar las leyes secundarias, fue requerida por la Sala de lo Constitucional de la CSJ, debido a la admisin de una demanda de inconstitucionalidad del artculo 264 del Cdigo Electoral, razn por la cual tena hasta el 28 de febrero de 2013 para pronunciarse sobre la legalidad del referido artculo.En este contexto de cuestionamiento en sede judicial de la inactividad legislativa, se alcanz el acuerdo final entre las fracciones legislativas en el seno de la Comisin de Reformas Electorales y Constitucionales, que permiti el 7 de marzo de 2013, que los diputados lograron la aprobacin de estas reformas para propiciar la conformacin de los Concejos municipales plurales, cumpliendo con la pretensin de los demandantes en el proceso de inconstitucionalidad seguido ante la Sala de lo Constitucional.

Escenario Poltico Partidario.

En 2013, El Salvador junto a Cuba, eran los nicos dos pases que no tenan diversidad o pluralidad de representacin en sus Concejos municipales, con la salvedad que el sistema cubano por su diferente concepcin permite la representacin directa de las organizaciones sociales en las Asambleas Municipales del Poder Popular, lo que garantiza la existencia de criterios plurales en la misma. Por su parte, el Derecho salvadoreo, restringe el ejercicio del poder a los partidos polticos, de all que al establecer gobiernos municipales de un solo partido, cuya victoria poda obtenerse incluso con un voto, se dejaba en completa exclusin al resto de fuerzas polticas sin permitir un cauce para la canalizacin de los intereses representados por las mismas.

La prolongada discusin legislativa para materializar la reforma en estudio, demostr la falta de voluntad de los actores polticos para en la consolidacin de la democracia; ahora podemos admitir que pese a los obstculos que mantenan por aos postergado el tema, se logr un consenso poltico que permiti la reforma al Cdigo electoral, para posibilitar la representacin plural dentro de los concejos municipales.Cabe mencionar que partidos como GANA, se mostraron amenazados por este tipo de reformas ya que adjudicaban que impedira el manejo estable de las alcaldas municipales y que nos enmarcaramos en una lucha de poder que llevara al retroceso en los municipios; por su parte, ARENA, despus de brindar apoyo inicial al dictamen favorable, cambi de posicin y pidi el retiro del dictamen del pleno legislativo, convirtindose en obstculo para la aprobacin del mismo, bajo la justificacin que necesitaba ms tiempo para explicar a sus alcaldes el nuevo funcionamiento de los Concejos plurales.

El FMLN, como impulsor de la reforma desde sus primeras formulaciones, mantuvo su apoyo a la misma, logrando que el respectivo dictamen no fuese archivado, sino que volviera a ser sometido al pleno legislativo. Despus de las crticas realizadas por las organizaciones de la sociedad civil, el partido ARENA tuvo que expresar nuevamente su respaldo a este proyecto. Finalmente Con 73 votos se logr aprobar la reforma, una reforma que abona ms a la transparencia y el buen manejo de los fondos pblicos y cuya situacin desde siempre fue muy criticada por la facilidad con la que contaban los alcaldes de las municipalidades en la toma de decisiones, sin considerar opiniones diferentes de otros institutos polticos.

1.2. ANTECEDENTES DEL PROCESO (LINEA DEL TIEMPO)

Valoraciones previas a la reformaEn Amrica Latina slo El Salvador no tena concejos plurales.

Misiones de observacin electoral de organismos internacionales sealaron la necesidad de establecer concejos municipales multipartidarios.

Los partidos expresaron su preocupacin por la posible complicacin en toma de decisiones por estar el concejo conformado por varios partidos.

1.3. DESCRIPCIN CRONOLGICA DE LOS ACONTECIMIENTOS

Desde la reforma municipal de 1986, las organizaciones de la sociedad civil cuestionaron el control unipartidista de los Concejos Municipales, por estimar que era antidemocrtico que un partido poltico que obtena la victoria por mayora relativa (incluso de un voto) obtena el control completo del gobierno municipal. Para 2013, El Salvador mantena los Concejos municipales unipartidistas a pesar que muchos pases latinoamericanos ya haban realizado las reformas necesarias para lograr la composicin plural de estas entidades gubernamentales.

El reclamo por el establecimiento de los Concejos municipales plurales como parte del proceso de democratizacin se mantuvo en el debate pblico desde 1994, y se intensific a partir de 2009. En enero de 2013 se logr un dictamen favorable en la Comisin de Reformas Electorales y Constitucionales, para la implementacin de los Concejos Municipales plurales. El dictamen cont con el respaldo de todas las fracciones legislativas. Sin embargo, en la sesin plenaria del 24 de enero de 2013, el Grupo parlamentario del partido ARENA decidi retirar su apoyo al acuerdo alcanzado, con el propsito de realizar consultas con sus alcaldes, lo que fue criticado por las organizaciones de la sociedad civil.

El dictamen favorable fue nuevamente presentado en el pleno de la Asamblea Legislativa, siendo aprobado el Decreto Legislativo nmero 326, de fecha 7 de marzo de 2013, que modifica los artculos 220 y 264 del Cdigo Electoral. Solamente el partido Gran Alianza por la Unidad Nacional no apoy la aprobacin de esta medida. Se ha establecido que el nuevo mecanismo para la composicin de los Concejos Municipales entrar en vigencia en las elecciones municipales de 2015.

El citado Decreto Legislativo se encuentra en estudio por el Presidente de la Repblica, que todava no ha ejercido su facultad constitucional de sancionar, vetar u observar las reformas al Cdigo Electoral que permiten la implementacin de los Concejos Municipales plurales.2. CONCEJOS MUNICIPALES PLURALESActualmente, dado el mecanismo a travs del cual se eligen concejos municipales, el partido ganador obtiene la totalidad de los concejales o regidores, ms el alcalde y el sndico, porque el sistema est diseado para aplicar la regla de suma cero. Esto implica que el ganador, con una legitimidad de mayora, se lo lleva todo. Es decir, que basta que un partido poltico obtenga un voto ms que los dems en contienda para controlar totalmente el gobierno municipal.En la prctica, resultan victoriosos partidos polticos que reciben el apoyo de menos del cincuenta por ciento de los votantes; lo que indudablemente limita la representatividad de las autoridades electas y afectas la legitimidad de las decisiones y acciones del gobierno local. Como consecuencia, estamos en presencia de gobiernos locales unipartidarios, en los que no se sienten representados una parte importante de los votantes, generando apata en los procesos electorales y desconfianza en las decisiones y acciones de los concejos municipales.Por otro lado, la manera en que se conforman los concejos municipales reproduce y profundiza a nivel local la polarizacin en que se encuentra el sistema poltico salvadoreo, imposibilitando la existencia de un plan de desarrollo municipal que efectivamente tenga posibilidades de ejecutarse.En este escenario, los proyectos y procesos de mediano plazo que resuelven problemas de la poblacin en las diferentes localidades se ven truncados al cambiar el gobierno municipal. Un nuevo partido que accede al gobierno trae consigo nuevos planes, lo que impide dar continuidad al desarrollo local. Las nuevas autoridades, sabiendo que cuentan nicamente con tres aos, priorizarn aquellas acciones que tengan el menor costo poltico, que no siempre son sostenibles ni estn orientadas a disminuir la pobreza.Todo lo anterior atenta contra la gobernabilidad democrtica local.

2.1. Objetivos.1. Fortalecer el sistema democrtico salvadoreo;2. Favorecer un sistema poltico pluralista, democrtico y representativo en los gobiernos locales;3. Garantizar las mejores condiciones de gobernabilidad;4. Fortalecer la representacin e incentivar la participacin ciudadana;5. Fortalecer la transparencia y el uso eficiente de los recursos municipales;6. Propiciar estabilidad y consensos polticos para potenciar el desarrollo local.

2.2. PropuestasLo ideal es que los concejos municipales estn integrados por regidores o concejales con representatividad territorial, quienes se espera promovern un desarrollo equilibrado de la jurisdiccin municipal, impulsando proyectos y obras que logren el mejor aprovechamiento de las potencialidades de cada porcin del territorio municipal.Para ello, cada cantn o distrito municipal deber elegir directamente uno o ms concejales que les representen. Sin duda, esto ser favorecido cuando en todo el pas se encuentre implementado el voto residencial.1. Sin embargo, dado el proceso de maduracin poltica que experimenta el pas, se propone establecer representatividad proporcional de los partidos polticos en los concejos municipales, reformando los siguientes artculos del Cdigo Electoral y Cdigo Municipal:

a. Integracin de los concejos municipales: Artculo 12 del Cdigo Electoralb. Inscripcin de planillas: Artculo 220 del Cdigo Electoral.c. Frmula y mecanismos de asignacin de escaos: Artculo 264 del Cdigo Electorald. Armonizacin con Cdigo Electoral: Artculo 24 del Cdigo Municipale. Rol de concejales suplentes: Artculos 25, 41 y 46 del Cdigo Electoral.f. Facultades y funcionamiento del Concejo Municipal: Artculos 30, 31, 38, 48, 58, 59 y 111.Como se observa, esta reforma no requiere modificaciones constitucionales.2. La propuesta de concejos municipales plurales incluye como necesidad fundamental una clusula de gobernabilidad para contribuir a garantizar estabilidad y sensatez en las decisiones colegiadas que toma el gobierno municipal, buscando evitar conflictos que dificulten la puesta en marcha de los planes municipales. Por ello se propone que el partido poltico ganador tenga como mnimo la mitad ms uno de concejales, ms el alcalde y el sndico, segn la reforma presentada al artculo 264 del Cdigo Electoral.

3. Se propone que los concejos municipales sean electos para un perodo de cinco aos. Para ello, la Asamblea Legislativa deber ratificar el Acuerdo de Reforma Constitucional No. 6, del 29 de abril de 2009, que inici el procedimiento de reforma del artculo 202 de la Constitucin de la Repblica.

2.3. Ventajas.

Mayor transparencia. Verdadero avance de la democracia. Mayor control en las finanzas. Representatividad y participacin.

2.4. DESVENTAJAS.

Posibles desacuerdos en los consejos. Problemas de gobernabilidad. Descentralizacin en la ejecucin de las obras.

3. Posicionamientos institucionales y sociales respecto a la situacin en estudio.Corte Suprema de Justicia

La Sala de lo Constitucional de la CSJ, admiti una demanda de inconstitucionalidad, promovida por el ciudadano Ramn Villalta, con el respaldo de la Iniciativa Social para la Democracia (ISD) y la Fundacin Nacional para el Desarrollo (FUNDE), sobre la conformacin de los concejos municipales, los cuales estaban integrados por miembros del partido ganador de las elecciones; aduciendo que el artculo 264 del Cdigo Electoral, transgrede el carcter representativo y pluralista del gobierno; y basada en los artculos 78, 85 y 202 de nuestra constitucin.

De esta forma la Sala de lo Constitucional daba como plazo el 28 de febrero de 2013, para que la Asamblea Legislativa respondiera sobre la legalidad del artculo 264 del Cdigo electoral. La Asamblea decidi reformar el artculo 264 para permitir la composicin plural de los Concejos Municipales antes de rendir el informe solicitado por la Sala de lo Constitucional.

4. Corporacin de Municipalidades de la Repblica de El Salvador (COMURES)En declaraciones a los medios de comunicacin, realizadas durante el mes de febrero de 2013, mientras se discutan las reformas al Cdigo Electoral, la presidenta de COMURES y alcaldesa de Antiguo Cuscatln, Milagro Navas, indic que no se opone a la integracin plural de los Concejos Municipales, a la vez que expres algunas sugerencias que en su criterio facilitaran la gobernabilidad en los municipios: La mayora de alcaldes, estn a favor de que los candidatos a alcaldes y sndicos de las planillas perdedoras en las futuras elecciones municipales, no sean incluidos en los concejos plurales pluripartidistas, porque podra generarse ingobernabilidad en las comunas. Con la consulta que hemos hecho, los alcaldes nos piden que por lo menos la Corte (Suprema de Justicia) y la Asamblea nos respeten eso.

Luego de estas declaraciones, COMURES, manifest una postura diferente, mediante una carta firmada por la misma alcaldesa Milagro Navas, en la que peda incluir en el concejo municipal a alcaldes y sndicos que no hayan sido electos y propona que esos dos competidores sean el primero y segundo en las listas inscritas por los partidos como un derecho expresado por la poblacin votante.5. Actores Sociales y Polticos que intervienen en el debate. Partidos polticos

La diputada del grupo parlamentario del Frente Farabundo Mart para la Liberacin Nacional (FMLN) y miembro de la Comisin de Reformas Electorales y Constitucionales, Jackeline Rivera expres despus de la aprobacin del Decreto Legislativo nmero 326: El que existan personas que no pertenecen al partido poltico que gan un concejo municipal sirve de inhibidor para malversacin fondosDejando claro el avance, ya que los concejos integrados por diferentes partidos erradicaran la exclusin en los municipios, por ejemplo, el dinero del Fondo de Desarrollo Econmico y Social (FODES) excluye a varias comunidades de las obras solo porque no apoyaron al alcalde que gan. Con la integracin de concejos plurales combatiramos esas exclusiones que se hacen por diferencias ideolgicas.Mario Ponce, diputado por el Partido de Concertacin Nacional (PCN), consider que las reformas son importantsimas para la democracia del pas. Los escenarios polticos del pasado ya no van a ser los escenarios del futuro. Lo que se busca es de alguna manera democratizar los gobiernos locales y buscar que los ciudadanos estn representados en ese gobierno.

Mariella Pea, diputada del partido ARENA y miembro de la Comisin de Reformas electorales de la asamblea legislativa expres: Los concejos plurales lo que harn es mantener despiertos a los partidos polticos y a los candidatos. Ya nadie podr quedarse dormido pensando que, si gana la alcalda, todo el concejo ser del mismo partido. Pea matiz que la reforma legal que establece la composicin plural de los Concejos Municipales, garantiza la gobernabilidad, al establecer que el partido ganador mantendr la mayora necesaria dentro del concejo para gobernar, sin que los regidores de los partidos de oposicin obstaculicen el trabajo municipal, ya que se tratar de la minora.

La diputada del partido ARENA, aclar que en su consideracin, el Decreto Legislativo nmero 326, garantiza la representatividad de la poblacin en los concejos municipales, as como asegura la transparencia institucional de las alcaldas, debido a que los regidores opositores fiscalizarn los mismos concejos a los que pertenezcan.

Segn Walter Guzmn, jefe de fraccin de GANA, la negativa de sus votos es: Qu va a pasar con las otras personas que trabajaron arduamente para obtener la victoria, se va tener que decirle perdn, ustedes ya no son parte de este concejo, ac me van a venir miembros de otros partidos polticos. Que en su momento fueron los principales contendientes en contra de ese concejo municipal. Y aadi que los roces polticos no dejarn trabajar de la mano con los alcaldes, sndico y concejales municipales. Se va a dar el mismo problema que se da en esta Asamblea Legislativa, que cada vez que toca aprobar el Presupuesto General de la Nacin siempre el principal partido de oposicin va ser la piedra en el zapato

Medios de Comunicacin

El Diario El Mundo, estableci su posicin sobre la reforma legal que regula la integracin plural de los Concejos Municipales plurales, en su editorial del da 8 de marzo de 2013:

La diversidad poltica en los concejos municipales debe favorecer la gobernabilidad y la transparencia, no fomentar el caos y el atraso de las obras. La aprobacin de los concejos plurales es un gran avance en nuestra democracia. Hasta ahora, solo Cuba que no admite partidos diferentes al de Gobierno y El Salvador eran los nicos en el continente sin diversidad en la representacin municipal. En teora, un concejo plural, fruto de la representatividad proporcional que dan los votos, generar mayor transparencia, mayor control del gasto municipal y ms confianza en la ciudadana.

La duda es si los concejos plurales se convertirn en Asambleas Legislativas en pequeo y provocar ingobernabilidad en los municipios producto de las intrigas, la pereza o las mezquindades propias de la partidocracia salvadorea. Los concejales tendrn una enorme responsabilidad en el control del gasto y bienes municipales, pero no deben ser factor de obstculo para las obras.

Ojal esta gran decisin fomente mayor desarrollo y gobernabilidad a los municipios, mayor transparencia y responsabilidad de alcaldes y concejales, por el bien de la ciudadana que los ha electo en sus municipios. Copiar lo negativo de la Asamblea Legislativa y prolongar las luchas intestinas de los diputados hacia los municipios, sera catastrfico para los 262 municipios.

Entidades de la Sociedad CivilEl Centro de Estudios Jurdicos, expres su opinin a travs de la Prensa Grfica, manifestando:

En 2009 se present el estudio denominado Concejos Municipales Plurales y Gobernabilidad Democrtica para El Salvador. En l se identificaron como beneficios de los concejos municipales multipartidarios, al menos los siguientes: el incremento de la representatividad de los funcionarios electos, la consolidacin del vnculo representante- representado, una mejora e incremento de la participacin ciudadana, una gestin municipal transparente, y posibilidad de acceso a mayores recursos del Estado.Ahora con beneplcito vemos que estos esfuerzos estn dando sus frutos, y que las exigencias de la sociedad civil cada vez estn encontrando ms resonancia. En la ms reciente plenaria de la Asamblea Legislativa, se aprobaron por 73 votos reformas al Cdigo Electoral que en esencia permiten la conformacin de los concejos municipales plurales.

Entrevistas a Acadmicos

Como parte de la preparacin de este informe se entrevist a la Dra. Evelyn Beatriz Farfn Mata, acadmica del rea de Derecho Constitucional.

Sobre la conformacin de los concejos plurales, la doctora Farfn, valor la importancia del municipio pues tienen la ventaja de poder acceder a una mejor interrelacin con la poblacin tiene mayor posibilidad de aproximacin hacia las necesidades ms directamente de la poblacin esa cercana permite que ellos exploren de una forma ms directa cuales son aquellos aspectos que la poblacin est requiriendo y poderle dar una atencin ms rpida, ms expedita y ms cercana a los intereses de la gente, situacin que el gobierno central por su lejana, no le es posible saber de manera directa de la poblacin.La entrevistada seal que El Salvador es el nico pas de Amrica Latina que an utilizaba el sistema de eleccin por mayora y esto representa un problema porque en el caso de las presidenciales como nosotros sabemos ah se requiere mitad ms uno de los votos, mientras que en el caso del municipio resulta que un voto poda hacer la diferencia entre uno y otro y resultaba que ese voto decida que todos los dems no tuvieran absolutamente ningn tipo de participacin en el gobierno local

Al consultarle su opcin sobre la demora en la implementacin de un sistema pluralista en los concejos municipales manifiesta es un tema que est ligado directamente con las cuotas de poder de los partidos polticos, no haba en este caso una voluntad de los partidos que en su momento tenan las mayores posibilidades de acceso a la mayor cantidad de municipios. Eso tiene que ver precisamente con esos esquemas de hegemona que estaban planteados en una diversidad de municipios en el que definitivamente el tener el poder absoluto y tener aquella expectativa de perderlo no era fcil, no obstante a partir que los dos partidos mayoritarios han sufrido esas rupturas, porque no solo el partido ARENA en su momento perdi las principales alcaldas de san salvador, sino que ahora tambin le toco al frente sufrir las mismas circunstancias, entonces quiz eso haya provocado que se vean los beneficios de establecer los concejos municipales plurales

Desde la perspectiva constitucional, la docente tambin explica que a travs de la historia de las constituciones en nuestro pas, ya sea de forma directa o indirecta se limit por mucho tiempo la pluralidad ideolgica y que hasta la constitucin de 1983 la que estableci el principio del pluralismo la sala entonces dice, que el pluralismo tiene dos dimensiones la ideolgica que trae como consecuencia que sean admitidas legalmente dentro de la sociedad el ejercicio de cualquier tipo de ideologa y de creencia ideolgica que puedan tener las personas, y nadie puede ser ni sancionado, ni perseguido por la ideologa que este tenga o profese y por otra parte lo que es el pluralismo poltico que est relacionado en este caso precisamente con la diversidad de partidos polticos que a su vez obedecen a ideolgicas por su puesto diferentes, pero que es una forma de expresin en este caso del pluralismo ideolgico que se traduce ya en un ejercicio directo de esta ideologa

Al consultarle sobre los posibles escenarios con la nueva configuracin de concejos plurales al interior de las municipalidades, la entrevista consider: Se observa dos escenarios posibles, uno que los concejos municipales plurales finalmente permitan una mayor transparencia en lo que es el uso de los recursos dentro de los municipios, porque ahora habr una contralora a nivel internoen ese sentido se creo que esto puede dar lugar precisamente a abrir tambin ese requerimiento de la poblacin de la transparencia y de la informacin pblica que tanto se ha estado requiriendo, pero hay tambin algunos temores, porque falta que ver si nuestra cultura poltica ha llegado al nivel en que vamos a pensar primero en los intereses de la poblacin antes que en los intereses partidariosahora va a existir un cogobierno, pero no obstante el cogobierno siempre va haber una cabeza que va a ser la del alcalde y va ser el puesto que todos van a andar queriendo perseguir, entonces quirase o no aunque va a existir un cogobierno puede caber la posibilidad que persiguiendo el objetivo de lograr en este caso ser alcalde o sindico de la comuna, se persiga igualmente lejos de contribuir en el desarrollo local a tratar los proyectos y crear conflictos internos al grado de que no permita que salgan los proyectos y haces quedar mal a aquella cabeza visible del concejo municipal.

En cuanto a las implicaciones para la gobernabilidad y democracia, expresa la especialista en Derecho Pblico, que en algunos casos los concejos logren consensos y sea verdaderamente un avance para la democracia dentro de los municipios, pero en otros casos tambin va a propiciar problemas de gobernabilidad dentro de cada uno de los municipios, porque para la autorizacin de los proyectos ya el cdigo municipal establece las reglas de curum, entonces en un momento determinado muy probablemente vaya a ser un poco complicado lograr completar la cantidad de votos necesarios para la aprobacin de los diferentes proyectos que se tengan dentro del municipioComo comentario final, la entrevistada expres: Definitivamente esto era algo necesario, no obstante las posible implicaciones negativas que estas puedan tener en un momento determinado, yo creo que era ya indispensable que se llegara a este momento de desarrollo, porque todos los pases que han transitado del sistema que nosotros tenamos de concejos de un solo partido a lo que se tiene ahora de los concejos plurales, han tenido que vivir esas etapas de acomodo, sin embargo ah estn, y yo creo que han tenido buenos resultados no se ha detenido el accionar de los municipios, ah subsisten todava, es una situacin que requiere de un proceso de adaptacin. Era necesario para la democracia representativa y participativa dentro del municipio.

El Dr. Rodolfo Castro Orellana, acadmico del rea de Ciencias Polticas y Teora del Estado tambin colabor con una entrevista sobre el tema en estudio.

El expres la importancia del poder local como un escaln ms en la poltica de acceso a los servicios pblicos y la representacin de todos los sectores dentro de los gobiernos municipales pese a que, en los procesos electorales se ha visto pluralidad de expresiones, a veces por un solo voto por la mayora simple no hay representatividad de otros partidos

El consider que: Por s mismas, esas reformas que se han hecho no nos van a llevar a una democracia ms participativa, a mi modo de ver siempre es la prctica poltica la que dicta las posibilidades, porque en estos momentos puede haber mucha euforia de que tenemos concejos plurales, pero tal y como sucede en la asamblea legislativa, ah puede haber maniobras para quitarle parte del filo a esas reformas.De acuerdo al criterio de el la conformacin de concejos plurales Es un avance desde la perspectiva tcnica y terica, ramos los nicos en Amrica latina que tenamos esa condicin Es un avance en la medida en que se utilizan los mecanismos de concertacin, consenso de debate plural, de respeto a las posiciones encontradas, de buscar consensos mnimos. A la vez, existe la necesidad de una reforma ms adelante para hacerla ms clara y que no vaya a haber reversin, es necesario que se incluya.Esto puede ser un buen proyecto, pero que depender de su implementacin y la voluntad poltica de los gobernantes, en este sentido seala como posible escenario el entrampamiento de las decisiones, pero que esto no puede ser tomado como un argumento para no ejecutar este tipo de reformas El derecho no resuelve nada si no hay voluntad poltica, y si no existen mecanismos para que esa voluntad poltica se exprese claramente.

Respecto a las implicaciones en la gobernabilidad y la democracia, el primero es un problema que se va midiendo en la prctica poltica no se puede hablar de ingobernabilidad como un vicio de origen como lo dijo el partido GANA, que se opusieron a los concejos plurales, la ingobernabilidad es un efecto de la prctica poltica

La reforma que establece los Concejos Municipales plurales, debe ser valorada positivamente por la poblacin salvadorea, sin rechazar de manera anticipada esta medida, por los posibles escenarios negativos de entrampamiento, ya que no se debe olvidar que gobernar se aprende haciendo y nadie viene preparado para gobernar, por lo que los buenos resultados se irn obteniendo de manera prctica siempre que exista voluntad poltica.

6. CAMBIOS EN CONCEJOS PLURALISTAS FAVORECERN A PARTIDOS CON MS VOTOSEn dos semanas podra concretarse la reforma al Cdigo Electoral que permitir que los concejos municipales cuenten con miembros de diferentes partidos polticos. Los concejos municipales plurales formados con concejales de varios partidos polticos- podran ser una realidad a partir de las elecciones del 2015.

La Comisin de Reformas Electorales de la Asamblea Legislativa volver a votar un dictamen para reformar las condiciones en las que se conforman los concejos municipales en El Salvador. Pero la reforma que ya tuvo su primer revs en el Saln Azul, pues luego de que haba un acuerdo entre la mayora de partidos por votarla hace ms de quince das y al final se retir el apoyo para la misma, contendr un nuevo elemento. Segn la diputada efemelenista Jackeline Rivera, ahora se le dar una redaccin de manera que quede establecido en la misma que aquellos partidos polticos que ganan en un municipio por mayora calificadsima se les distribuyen sus concejales "en proporcin a sus votos; eso no haba quedado en la redaccin.La redaccin original dejaba por sentado que al partido poltico que obtuviera el triunfo slo se le otorgaran los concejales necesarios para tomar decisiones ms all de la cantidad de votos que obtuviera el partido.Nosotros habamos prometido que en aquellos municipios donde un partido gana por el 60% o el 70% de los votos, se le asignen los concejales que de acuerdo a esa votacin les corresponde, expuso la diputada efemelenista. En la comisin se sugiri mandar a llamar a los alcaldes para explicar cmo ser la reforma; sin embargo, sta no tuvo eco y en su lugar se acord llamar a una representacin de la Corporacin de Municipalidades de la Repblica de El Salvador (Comures) para informar la ejecucin de la reforma.A pesar a que an hay algunos alcaldes de todos los partidos que no estn de acuerdo con la reforma; los diputados de al menos los dos partidos mayoritarios ARENA y FMLN afirman que no necesitan pedir permiso, pues la reforma no slo es para dar cumplimiento a una sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).La Asamblea Legislativa no tiene que ir a pedir explicacin o preguntar si est de acuerdo o no, pues le artculo 85 de la Constitucin nos mandata a legislar en ese sentido y el FMLN est dispuesto a aprobar la reforma al Cdigo Electoral a la brevedad argument la diputada Rivera, quien adems afirm que su partido intentar hacer la reforma con el partido que sumen los 43 votos necesarios.Al igual que Rivera, el diputado de ARENA, Alberto Romero, mencion el inters de su partido porque la reforma se realice antes que se alcance el plazo necesario para lograr que la reforma alcance su cometido, es decir, en las prximas elecciones de alcalde.

7. MARCO LEGAL ART. 219, CODIGO ELECTORAL.

8. IMPLICACION QUE SE DARIAN EN LAS REFORMAS

La reforma legal de los concejos pluripartidarios implica un cambio cultural sobre cmo vivir la democracia a nivel local.

El dilogo, la negociacin ganar-ganar y la generacin de consensos sern claves para la efectiva prctica de la reforma legal.

9. DISTRIBUCION DE CONSEJOS.

10. COMO SE ASIGNAN A LOS REGIDORES Y LAS REGIDORAS (Art. 165 CE)

11. CUOTA DE GNEROEl Art. 37 de la ley de partidos polticos, establece la aplicacin del porcentaje mnimo de participacin de mujeres en cada planilla nacional, departamental y municipal.

A pesar de ello an existen retos:

1. Creacin de polticas gubernamentales que garanticen la participacin poltica de las mujeres.2. Eliminacin de las barreras.3. Establecimiento de cuotas

12. VENTAJAS DE LA LIBERACION PLURALISTA

12.1. LA DELIBERACION PLURALISTA FOMENTARA:

Participacin. Transparencia/negociacin. Construccin de acuerdos.

Algunas de sus manifestaciones sern:

Sesiones pblicas del consejo municipal. Presupuesto de inversin participativa. Plan de inversin participativo. Consulta popular. Cabildos abiertos. Consulta sectorial vecinal.

13. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que en el artculo 85 de la Constitucin de la Repblica se estableci el carcter pluralista de nuestro sistema poltico, basado en la alternancia del gobierno, definido como democrtico, republicano y representativo, a travs de los partidos polticos que se constituyen como el nico instrumento para el ejercicio de la representacin del pueblo dentro del gobierno.

II. Que no obstante lo anterior, en el Cdigo Electoral actual, aprobado mediante Decreto Legislativo N 417, de fecha 14 de diciembre de 1992, publicado en el Diario Oficial N 16, Tomo 318 del 25 de enero de 1993, as como, en las subsiguientes reformas del mismo, no se han adoptado plenamente los principios de representacin democrtica, especficamente en la conformacin de los concejos municipales, constituidos como entidades de gobierno local, y sujetas a peridicas designaciones, mediante el sufragio o eleccin popular.

III. Que el citado principio de representacin democrtica, deber entenderse concedido a favor de todo el pueblo, sin menoscabo de su participacin poltica, sea esta mayoritaria o minoritaria; el cual debe ser protegido por el Estado, propiciando la incorporacin de las minoras, en la integracin pluralista de los gobiernos municipales, sin que ello afecte el ejercicio de la gobernabilidad democrtica, como privilegio inobjetable de la voluntad mayoritaria.

IV. Que en apego a nuestra Constitucin, es necesario emitir las reformas electorales correspondientes, a fin de propiciar el mayor pluralismo poltico mediante criterios de representacin proporcional, favoreciendo el mayor acercamiento posible entre representantes y representados, en aras de la transparencia y la debida participacin ciudadana, para la gestin de los gobiernos municipales.

POR TANTO, En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las Diputadas y DiputadosDECRETA LAS SIGUIENTES REFORMAS AL CDIGO ELECTORAL

Art. 1. Agregase un inciso al artculo 220, de la siguiente manera: Al momento de inscribirse una planilla, el partido o coalicin designar el orden de precedencia en que sus candidatos a concejales o regidores, pasarn a integrar el concejo municipal en caso de que su planilla no obtuviere mayora simple. La designacin del orden de precedencia de los candidatos a concejales o regidores, se har hasta en un mximo de la mitad de miembros del concejo municipal a elegirse. Art. 2. Reformase el artculo 264, as: Art. 264.- En relacin a los gobiernos municipales, el Tribunal Supremo Electoral declarar electo e integrado el concejo municipal correspondiente, una vez practicado el escrutinio, de conformidad a las siguientes reglas: 1. Al partido poltico o coalicin que obtenga la mayora de votos vlidos, le corresponden los cargos de Alcalde, Sndico, y el cincuenta por ciento ms uno de regidores o concejales propietarios de cada municipio.

2. El resto de regidores o concejales propietarios se distribuir proporcionalmente entre los partidos o coaliciones contendientes segn el nmero de votos obtenidos por cada uno en el escrutinio final. En esta distribucin no participar el partido poltico o coalicin al que, conforme al numeral anterior, ya se le asign la mayora del concejo.

3. Para asignar regidores o concejales, se establece el cociente electoral municipal, que ser aquel que resulte de dividir el nmero total de votos vlidos en el municipio, entre el nmero de regidores o concejales propietarios a elegir. Obtenido ste, cada partido poltico o coalicin lograr tantos regidores o concejales como veces est contenido el cociente electoral municipal, en el nmero de votos alcanzados en el municipio.

4. Si faltare un regidor o concejal por asignar, lo ganar el partido o coalicin que hubiere obtenido el mayor residuo; si faltaren dos, el segundo lo ganar el partido o coalicin que siga con mayor residuo y as sucesivamente hasta completar el nmero de concejales o regidores que corresponda al municipio.

5. Si un partido o coalicin no alcanzaren el cociente electoral municipal, se tomarn sus votos como residuo, adjudicndose el cargo electivo al partido o coalicin por el orden de mayora de votos.

6. Para asignar los cuatro suplentes, el total de votos vlidos emitidos en el municipio se dividir entre cuatro, y los partidos polticos o coaliciones obtendrn tantos concejales o regidores suplentes como veces est contenido el cociente electoral en el nmero de votos obtenidos, aplicando la regla contenida en el numeral 4 de este artculo, si fuese necesario. En esta asignacin de suplentes, participarn todos los partidos polticos contendientes en el municipio. Art. 3.- El presente decreto entrar en vigencia ocho das despus de su publicacin en el Diario Oficia

CONCEJOS MUNICIPALES PASARAN A SER CONCEJOS PLURALISTAS EN 2015La Constitucin de la Repblica establece, en su artculo 85, el carcter pluralista basado en la alternancia del gobierno, por tal razn, diputados de la Comisin de Reforma Electorales y Constitucionales dictamin favorable la reforma al Cdigo Electoral, a fin de crear los concejos municipales plurales.El artculo 1 de la reforma establece que, al momento de inscribirse una planilla, el partido o coalicin designar el orden de precedencia en que sus candidatos pasarn a integrar el concejo municipal, en caso de que su planilla no obtuviere mayora simple. La designacin del orden de precedencia se har hasta en un mximo de la mitad de miembros del concejo municipal a elegirse, y de ella estarn excluidos los candidatos a alcalde y a sndico.En este sentido, el FMLN manifiesta que un partido poltico que gane tendr como mnimo el poder sacar, en trmino de concejales, una mayora simple, explic la diputada del mismo partido, Jackeline Rivera.Con esta reforma, los diputados quieren garantizar gobernabilidad y contralora ciudadana.Tambin se reform que los gobiernos municipales que sean electos podrn obtener los cargos de Alcalde, sndico y regidores o concejales propietarios -segn el porcentaje de votos-. El resto de concejales propietarios se distribuir proporcionalmente entre los partidos o coaliciones contendientes, segn el nmero de votos obtenidos.El dictamen bajar al pleno y podr ser aprobado por mayora simple. En este sentido, los votos del FMLN y Arena estn listos; Gana y CN decidieron estudiar un poco ms y decidir el prximo jueves si votar o no por la propuesta.

JAIME RECINOS LA DERECHA LE TIENE MIEDO A LA DEMOCRACIA Y A LA TRANSPARENCIA. Jaime Recinos, alcalde de Cuscatancingo y coordinador de los ediles del FMLN, reiter el rechazo del partido de gobierno a la propuesta de los partidos de derecha de prorrogar la entrada en vigencia de los concejos municipales plurales hasta 2018. El funcionario asegur que la propuesta demuestra que no quieren democracia y transparencia en las comunas.Recinos afirm que ARENA mantiene un plan orquestado para bloquear al gobierno y hacerlo quedar mal ante los ciudadanos y que muestra de ello es la oposicin a la aprobacin del presupuesto general de la nacin y prstamos con organismos internacionales.Los partidos GANA, ARENA, PCN y PDC, solicitaron se prorrogue hasta 2018 la implementacin de los concejos municipales plurales Cul es la postura del FMLN al respecto?Consideramos que es un planteamiento principalmente de ARENA que est utilizando a los dems partidos para bloquear los concejos municipales plurales y hemos visto que el alcalde de San Miguel, Will Salgado, les anda haciendo los mandados al partido tricolor.Los dems alcaldes de los partidos de derecha deben ser ms cautelosos porque el partido ARENA no quiere aprobar ni el presupuesto general de la nacin, ni quiere aprobar crditos que van a beneficiar a alcaldas gobernadas por el partido ARENA y otros partidos.El presidente Salvador Snchez Cern ha dicho que va a trabajar para todos y vamos a apoyar equitativamente los municipios ms pobres y no solamente para los que gobierna el FMLN.Cul cree que es el objetivo de los partidos de derecha al intentar impedir los concejos municipales plurales?Lo que quieren es seguir mandando en las comunas como los caciques que son. La derecha normalmente les gusta gobernar como caciques, pero al FMLN le gusta gobernar con la gente y nos gusta gobernar con transparencia.Los partidos le tienen miedo al proceso democrtico y la ampliacin de la participacin ciudadana Ser este el caso y hay un temor de la derecha a este nuevo mecanismo representativo?Ellos les tienen miedo a la democracia y a la contralora, y queda demostrado que son unos polticos dictatoriales al manejar las cosas como ellos consideran conveniente. En esos concejos municipales el que manda es el alcalde y el resto de miembros del concejo municipal solo llegan a firmar.El FMLN discute, debate y prioriza el dilogo para lograr una mayor concertacin enfocada en los gobiernos plurales.Cree en un proyecto de vida integrador de la democracia y soberano. No se puede seguir gobernando como se les antoja, deben gobernar como el pueblo lo merece; es decir, para el desarrollo de la salud, seguridad, educacin y el mejoramiento de la economa. Los gobiernos pluralistas permiten una democracia ms transparente.Me llama la atencin su sealamiento contra el edil migueleo, Will Salgado Estar respondiendo a los intereses de ARENA?Realmente no s qu pretende y qu hay detrs de esto, pero est hablando como vocero del partido ARENA. Lo vemos conduciendo las conferencias del partido ARENA. l anduvo pidiendo firmas a los alcaldes para que apoyaran la no puesta en marcha de los concejos municipales plurales en el 2015.

CONCLUSIONES

Dentro de una organizacin es muy importante el papel que ellos jueguen en la sociedad ya que poseen una gran participacin en el mbito electoral.

Que cada partido poltico debe de saber comportarse y actuar de la mejor manera posible para darle buenos resultados a la ciudadana

Hacer que las reformas electorales se respeten y se cumplan a la perfeccin sin favoritismos a ningn partido poltico.

Cada institucin debe velar por el bienestar de la sociedad y por la democracia verdadera del pas.

Al concluir este trabajo pudimos darnos cuenta que realmente es de suma importancia realizar e implementar los consejos plurales en los municipios, ya que es donde se puede comenzar a respetar y hacer que exista una verdadera democracia, con transparencia y bienestar para todo el salvador.

RECOMENDACIONES

Implementar una democracia de transparencia y buena gobernabilidad.

Aplicar correctamente las reformas que se han realizado en el cdigo electoral.

Debe cada partido poltico respetar las opiniones de sociedad en general, as como tambin las leyes y las deferentes reformas.

Disminuir las diferencias polticas que existen para poder realizar un buen sistema de gobernabilidad.

Ejercer una verdadera democracia de representatividad y participacin.

BIBLIOGRAFIA Entrevistas a diferentes personas. Informes del ISD. Videos de entrevistas.

ANEXOS

OPINION DE JOS MARA TOJEIRA, DIRECTOR DE PASTORAL UNIVERSITARIA (30/10/2014)Es extrao que haya alcaldes que no quieran concejos plurales. Y ms extrao todava es que haya partidos que se dicen democrticos, pero tampoco los quieran. Los concejos plurales son una vieja deuda con la democracia. Nuestro sistema, que poda dar todo el poder de una municipalidad a un grupo monocolor con solamente el 15% de los votos vlidos (algo que ya ha pasado), no era democrtico. Se pareca a esa especie de plebiscito que hacen los dictadores para dar el poder absoluto a una persona. Y con el agravante de que el poder absoluto, en el caso municipal, se puede adquirir con una mnima proporcin de votos. Ahora se ha avanzado un poco, pero no lo suficiente. Quien gane la mayora simple termina teniendo la mitad ms uno de los miembros del cabildo, contando entre ellos al alcalde y al sndico. Todava hay miedo al pluralismo (aunque no tanto como antes) y no se admite la proporcionalidad entre los votos obtenidos y el nmero de regidores o concejales. El tercer o cuarto partido en nmero de votos est en riesgo de quedar excluido con este nuevo sistema, que recarga todava un exceso de representacin en el que gane una mayora simple.La razn que se acostumbra dar para oponerse a esta medida es la gobernabilidad. Es ms fcil, dicen, gobernar con un solo partido en el poder. Pero ese argumento es simplemente falso. Quienes as piensan confunden la gobernabilidad con la dictadura. Y su verdadera razn para hablar as es el miedo a la democracia y el regusto por el autoritarismo. De hecho, es ms fcil llegar a acuerdos a nivel local que a nivel nacional. Y a pesar de ello, la Asamblea Legislativa tiene una representacin proporcional a los votos, y no este limitado sistema de representacin municipal. La gente sigue ms de cerca la accin municipal. Y cuando ve un concejo que no funciona, barre con l. Los polticos tendran que ceder y dialogar, llegar a acuerdos de bien comn para no ser barridos por una ciudadana indignada por la inoperancia. Asegurar que nuestra gente no est preparada para los concejos plurales es afirmar que no estamos preparados para la democracia. Quienes esto dicen se declaran a s mismos antidemcratas y partidarios de la dictadura, aunque sea a nivel local. Dejar el derecho a la democracia solo en la Asamblea es creer que los diputados son mejores que los alcaldes y concejales, y por tanto, parte de una lite muy especial. Y esa creencia, lo sabemos todos, es falsa.Aunque el paso dado hacia los concejos plurales es deficiente y no muy democrtico, es un pequeo avance. Aunque la minora simple logre siempre y en todos los casos mayora absoluta en un cuerpo colegiado, al menos se lograr que la oposicin tenga algn grado de presencia y supervisin de las actividades municipales. Esto contribuir, sin duda, a un mejor debate y reflexin, y a frenar la corrupcin donde la haya. Se trata de un pequeo paso hacia una mayor democracia, y en ese sentido de un avance. Pero no un punto en el que debamos permanecer. Los avances son necesarios en una democracia y la representacin en el concejo debe ser lo ms amplia y plural posible. A ser demcratas se aprende practicando la democracia, no manteniendo esquemas autoritarios y monocolores. El paso que ahora se est dando, aunque asegura una participacin plural, mantiene una mayora entre los concejales no necesariamente ganada en las urnas. Es un pequeo avance que solo ser positivo si nos quita el miedo a tener concejos municipales realmente proporcionales.Oponerse a los concejos plurales solo puede deberse a una o ms de las siguientes razones: quienes se oponen son claramente antidemocrticos, o son personas corruptas que se benefician de la autocracia, o es gente que tiene una concepcin muy pobre de la capacidad de dilogo del pueblo salvadoreo. En este caso, preferimos pensar que es la ltima la que mueve a algunos alcaldes a pedir que se conserve un trienio ms el sistema antidemocrtico de dar la totalidad del concejo municipal al que obtenga la mayora simple en la eleccin. Pero quienes as piensan se equivocan. Nuestra gente es mucho ms dialogante de lo que creen algunos polticos. Y ciertamente es capaz de trabajar en equipo, aunque haya diversidad de ideologas y pensamientos. Pensar que los salvadoreos somos enemigos del dilogo y la concertacin no es ms que un error o un intento de manipular la opinin en favor de intereses oscuros. Lo que podemos decir de quienes se oponen a los concejos plurales es que, adems de no ser demcratas, piensan errneamente que todos son como ellos.

CSJ presiona a Asamblea por concejos plurales 21 de Febrero de 2013 a la(s) 6:0 - Valeria Menjvar Sala de lo Constitucional ya admiti recurso sobre ilegalidad del artculo 264 de la ley electoral y ha dado a la Asamblea Legislativa 10 das para argumentar la legalidad. Diputados aceptan que existen irregularidades.

A discusin. Los partidos polticos discuten la conformacin de los concejos municipales plurales. La Sala de lo Constitucional ya admiti el recurso que pide se declare ilegal la actual integracin de estos.

Aceptamos y reconocemos que ha habido una omisin de la ley. La reforma tiene a la base que est representada la voluntad de la mayor cantidad de electores posibles. Jackeline Rivera diputada del FMLN No es cierto que estamos retrasando la aprobacin. Les pedimos que dieran tiempo para explicarle a los alcaldes la nueva disposicin. El Consejo Ejecutivo ha andado por todo el pas explicando. Mariela Pea legisladora de ARENALa Asamblea Legislativa tiene hasta el 28 de febrero para responder sobre la legalidad del artculo 264 de la ley electoral. La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) admiti el recurso de inconstitucionalidad sobre la conformacin actual de concejos municipales, integrados por miembros de un solo partido poltico segn los votos obtenidos en las elecciones.

Ramn Villalta, director ejecutivo de Iniciativa Social para la Democracia (ISD), explic que lo que busca la demanda es que la Asamblea Legislativa establezca las reglas para que los concejos municipales tengan integracin partidaria plural, proporcional al nmero de votos vlidos que obtengan los partidos polticos en los comicios. En el recurso se pide declarar ilegal el artculo 264 del Cdigo Electoral porque transgrede el carcter representativo y pluralista del gobierno. Los artculos en que se basa la demanda de inconstitucionalidad son el 78, 85 y 202 de la Constitucin de la Repblica.

El gobierno es republicano, democrtico y representativo. El sistema poltico es pluralista y se expresa por medio de los partidos polticos, que son el nico instrumento para el ejercicio de la representacin del pueblo, dentro del gobierno. Las normas, organizacin y funcionamiento se sujetarn a los principios de la democracia representativa, establece el artculo 85.

Los concejos estn conformados por un alcalde, un sndico y dos o ms regidores, cuyo nmero es proporcional a la poblacin. As lo determina el artculo 202 de la Constitucin. Por el momento, la comisin de reformas electorales de la Asamblea Legislativa ha trabajado un dictamen donde se establece que la conformacin de los concejos ser del 50% ms uno para el partido que ms votos obtenga. El resto de miembros se repartir segn los votos obtenidos.

Para el ejecutivo Villalta, lo ms adecuado para integrar concejos plurales es crear una frmula donde los partidos polticos estn representados de forma proporcional a los votos vlidos obtenidos. Es decir, aplicar la frmula de cocientes y residuos en los 262 municipios, as como se obtiene la conformacin del parlamento.

La resolucin de la sala pide un informe a la Asamblea, donde deber justificar la constitucionalidad del artculo 264 del Cdigo Electoral.Flix Ulloa, presidente del Instituto de Estudios Jurdicos de El Salvador (IEJES), dijo que el rgimen de proporcionalidad est definido en la Constitucin y es de obligatorio cumplimiento.Los parlamentarios que integran la comisin de reformas electorales han manifestado que, en efecto, es necesario realizar reformas al Cdigo Electoral para la conformacin de concejos plurales. Sin embargo, el tema tiene aos de discusin en el rgano Legislativo sin lograr consenso.

La reforma tiene a la base que est representada la voluntad de la mayor cantidad de electores posibles. No es una representacin partidaria, explic Jackeline Rivera, congresista del FMLN.La funcionaria dijo, adems, que son los partidos de derecha, principalmente ARENA, los que han retrasado la aprobacin del dictamen. Asimismo, Norma Guevara, jefa de fraccin del Frente y presidenta de la comisin, record que el tema es una promesa de campaa del FMLN.

El vicepresidente salvadoreo scar Ortiz respald a los concejos municipales plurales calificndolos como fortalecedores de la democracia y transparencia en el manejo de la administracin de las alcaldas.

Sera un retroceso y una cachetada a la democracia una prrroga a la vigencia de los concejos municipales, destac el funcionario. Tambin aprovech para recordar, durante la entrevista televisiva Frente a Frente, que l propuso las primeras iniciativas sobre este tema hace siete aos, cuando era miembro de COMURES, como alcalde del municipio de Santa Tecla.

Hace ao y medio, con los votos de 73 diputados de ARENA, FMLN, PCN, PDC y CD, se reform el Cdigo Electoral para dar vida a los concejos plurales a partir de 2015. Pero, en la reciente sesin de la corporacin de alcaldas de El Salvador, COMURES, varios alcaldes aseguraron que con la pluralidad en los concejos se violenta el artculo 85 de la Constitucin de la Repblica, que exige representatividad nicamente al gobierno central.Los concejos plurales establecen que los alcaldes sern elegidos por mayora de votos, pero sus concejos municipales se obtendrn por el sistema de cocientes y residuos segn el nmero de votos que obtengan los dems partidos contendientes.Esta semana, alcaldes de ARENA, PCN y GANA pidieron a la Asamblea Legislativa prorrogar la vigencia de los concejos plurales hasta mayo de 2018, argumentando que no hay preparacin poltica y cultural para esta reforma.

ISD y FUNDE abogan por concejos plurales

25 de Octubre de 2014 a la(s) 6:0 - Cristian Melndez. Representantes de ambas instituciones aseguran que de no implementarse ser un retroceso en la democracia

Advertencia. La Iniciativa Social para la Democracia ha advertido que de modificarse la normativa acudirn a la Sala de lo Constitucional a interponer demanda.Los concejos plurales es un nuevo espacio para fortalecer la democracia. Nora Blandn desarrollo territorial de FUNDEQuieren seguir siendo los alcaldes con caja chica bajo el pantaln. Ramn Villalta director ejecutivo de ISD Representantes de la Fundacin Nacional para el Desarrollo (FUNDE) y la Iniciativa Social para la Democracia (ISD) dieron a conocer ayer su postura en relacin con la peticin que hizo un grupo de alcaldes de derecha para que los diputados de la Asamblea Legislativa (AL) estudiaran la posibilidad de reformar la normativa de los concejos plurales y que estos entren en vigor a partir de las elecciones de 2018.

Para Flora Blandn, miembro del rea de desarrollo territorial de FUNDE, la implementacin de los concejos plurales es algo que se ha buscado desde 1994.

Blandn fue enftica al asegurar que la nueva forma de gobernar en los municipios es fundamental para el desarrollo democrtico del pas. Los concejos municipales plurales son una nueva puerta, un nuevo espacio para fortalecer la democracia de este pas una vez firmados los Acuerdos de Paz, dijo Blandn.

Para el director ejecutivo de FUNDE, Roberto Rubio-Fabin, los argumentos que exponen los alcaldes para que no se implementen los concejos plurales no son vlidos, principalmente cuando se habla de la posibilidad de compra de voluntad o transfuguismo.

El hecho de que haya compra de voluntades o divisiones no hay ninguna garanta que son concejos plurales o sin concejos plurales se d. Acabamos de ver una divisin en el concejo de Mejicanos y es del mismo partido, expres Rubio-Fabin.

Por otra parte, Ramn Villalta, director ejecutivo del ISD, critic la acciones que han iniciado los alcaldes de ARENA, PCN, GANA y PDC. Estn demostrando la falta de democracia, que no tienen inters en fortalecer la gobernabilidad. Quieren seguir siendo los alcaldes con caja chica bajo el pantaln, dijo Villalta.

El que tambin dio su punto de vista fue el Movimiento Ciudadana Activa, como parte de la Iniciativa Social para la Democracia. De acuerdo con dicha organizacin, con la implementacin de los concejos plurales se aumentan la participacin, la transparencia; da mayor sostenibilidad a la gestin municipal y aumenta la representacin poltica, dijo en el comunicado de prensa que dio a conocer.La pieza para estudiar posibles reformas a la normativa se mand a la comisin de reformas electorales y constitucionales de la AL. No descartan acudir a la Corte Suprema si se avala peticin.