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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS TRABAJO DE INVESTIGACIÓN "IMPUESTO VEHICULAR: NECESARIA MODIFICACIÓN PARA UNA CORRECTA APLICACIÓN" AUTOR : Dr. LIZARDO REYES BARRUTIA. TRUJILLO-PERÚ

Trabajo de Investigación - Dr. Lizardo

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  • UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO

    FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIASPOLITICAS

    TRABAJO DE INVESTIGACIN

    "IMPUESTO VEHICULAR: NECESARIA

    MODIFICACIN PARA UNA CORRECTA APLICACIN"

    AUTOR : Dr. LIZARDO REYES BARRUTIA.

    TRUJILLO-PER

  • RESUMEN

    La materia de estudio centrada es la correcta aplicacin del Impuesto al Patrimonio

    Vehicular por parte de los gobiernos locales y cuyo fundamento legal se encuentra en la

    facultad delegada por parte del Gobierno Central, normados por la Ley N 23724 y sus

    posteriores modificatorias, con el hoy vigente Decreto Supremo N 156-2004-EF.

    El material de estudio estuvo dado por la normatividad y doctrina, respecto a la Ley del

    Impuesto al Patrimonio Vehicular, para lo cual el mtodo analtico- sinttico fue

    fundamental.

    Asimismo, las tcnicas de observacin indirecta y el cotejo normativo posibilitaron

    indagar que la aplicacin del artculo 30 del Decreto Supremo N 156-2004-EF ha

    creado una incertidumbre en la correcta aplicacin del Impuesto al Patrimonio

    Vehicular y que en el fondo viene lesionando a los contribuyentes del impuesto y a los

    propietarios de vehculos, por lo que resulta necesario una urgente modificacin de

    dicha norma legal.

    En cuanto material y mtodos, hemos seguido las reglas internacionales del mtodo

    cientfico y a su turno hemos adoptado tales reglas a la investigacin en cuanto a la

    realidad se refiere, finalizando ello con el correcto y debido diseo de investigacin.

    Los resultados encontrados en el estudio, como la discusin que he

    desencadenado fortalece mi actitud investigadora sobre la materia porque he descubierto

    nuevas concepciones y fundamentalmente teoras encontradas, que requieren urgente

    reestructuracin e innovacin legislativa sobre el Impuesto al Patrimonio Vehicular.

  • Las conclusiones responden a los resultados y discusin como tambin a la

    visin de lo planteado en el resumen y he formulado recomendaciones sobre el cambio

    que se debe realizar.

    Finalmente, en materia de bibliografa he podido actualizarme y encontrar

    nuevas ideas sobre este tema, que ahora pongo en esta investigacin al servicio de

    nuestros lectores.

  • ABSTRAC

    The field of study focused is the correct implementation of the Heritage Vehicle

    Tax by local governments and whose legal basis is in the power delegated by the

    Central Government, regulated by Law No. 23724 and its subsequent amendments, with

    today current Supreme Decree No. 156-2004-EF.

    The study material was given by the standards and doctrine, regarding the Tax

    Act to Heritage Vehicle, for which the synthetic-analytical method was crucial.

    Also, observation techniques and collation indirect regulatory investigate

    possible that the application of Article 30 of Supreme Decree No. 156-2004-EF has

    created uncertainty in the correct application of the Heritage Vehicle Tax and that the

    fund comes injuring taxpayers of the tax and vehicle owners, making it an urgent need

    to amend the law.

    As materials and methods, we followed the rules of international scientific

    method and its shift we have taken such rules for research on the reality is concerned,

    finishing it with the proper design and proper investigation.

    The results found in the study, as the discussion which I unleashed my attitude

    strengthens research on the subject because I have discovered new concepts and theories

    found fundamentally, requiring urgent legislative restructuring and innovation on the

    Heritage Vehicle Tax.

    The findings reflect the results and discussion as well as the vision of what

    raised in the summary and have made recommendations on changes that must take

    place.

    Finally, in terms of literature I could find updates and new ideas on this subject,

    which now put this research in the service of our readers.

  • IMPUESTO VEHICULAR: NECESARIA MODIFICACIN PARA UNA

    CORRECTA APLICACIN

    PALABRA CLAVE: IMPUESTO VEHICULAR: NECESARIA

    MODIFICACIN

    KEY WORDS : TAXES VEHICLES: NECESSARY MODIFICATIONS

    I. INTRODUCCIN

    En nuestro sistema jurdico general no se ampara el abuso del derecho, y

    en particular en el aspecto tributario, prohbe la confiabilidad de los productos,

    no es posible que un ente de la administracin vulnere abiertamente no solo el

    ordenamiento legal vigente, sino que de forma directa a la economa de los

    administrados contribuyentes.

    Siendo as es muy probable que a simple vista muchos de los

    administrados no consideren un atentado contra su economa los efectos en su

    aplicacin del impuesto vehicular, encarnada para los efectos de la presente

    investigacin en las municipalidades de nuestro pas y que ello indirectamente

    resultara un atentado contra los principios del derecho tributario regulados en

    nuestra Constitucin Poltica del Per.

    El artculo 74 de nuestra Constitucin Poltica establece que: los

    gobiernos locales, los tributos se crean, se modifican o derogan, o se establecen

    una exoneracin, exclusivamente por Ley o Decreto Legislativo en caso de

  • delegacin de facultades, salvo los aranceles y tasas los cuales se regulan

    mediante Decreto Supremo.

    Los gobiernos regionales y los gobiernos locales pueden crear,

    modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su

    jurisdiccin y con los lmites que seala la Ley. El Estado, al ejercer la potestad

    tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y

    respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningn tributo tiene carcter

    confiscatorio.

    Es en este marco constitucional en la cual los gobiernos locales

    tienen su amparo legal, el mismo que ha sido regulado mediante Decreto Supremo

    N 156-2004-EF, Texto nico de la Ley de Tributacin Municipal.

    En ese sentido la presente investigacin enmarcada dentro del rea de

    Derecho Tributario tiene por finalidad el anlisis crtico e interpretativo de las

    disposiciones legales vigentes, as como el cuestionamiento de su validez y

    eficacia con la finalidad de verificar si en aquellas disposiciones legales se

    respetan los principios de derecho tributario y posteriormente elaborar una

    propuesta que contribuya a la integracin con respecto al Impuesto al Patrimonio

    Vehicular

    II. DISEO DE EXPERIENCIA, MARCO TERICO Y PLANTEAMIENTO

    DE HIPTESIS

    2.1 DISEO DE EXPERIENCIA

  • Para el desarrollo del presente trabajo se ha tenido en cuenta el siguiente

    procedimiento:

    2.1.1. Se ha procedido a la recopilacin de informacin vinculada con el

    Impuesto al Patrimonio Vehicular, desde la norma original hasta la

    vigente.

    2.2.2. Luego se hizo el anlisis de la norma que regula el impuesto y sus

    efectos en su aplicacin en la realidad concreta.

    2.2 MARCO TERICO- CONCEPTUAL

    2.2.1. El Poder Tributario.- Concepto: de acuerdo al profesor Csar

    Iglesias Ferrer, sostiene que el poder tributario es la facultad

    inherente a la soberana estatal y limitada por normas

    constitucionales y legales, para crear, modificar, exonerar y suprimir

    tributos1

    As pues el poder tributario resulta una manifestacin de la soberana

    del Estado, se dirige a solventar econmicamente los diversos

    servicios pblicos que se presta a la comunidad. El mayor volumen

    de captaciones de recursos fiscales, se obtienen mediante la captacin

    dineraria, a travs de los impuestos.

    Para el tributarista Rubn Sanabria Ortiz concepta que el poder

    tributario es la facultad del estado en virtud del cual puede imponer a

    1 Iglesias Ferrer Csar. Derecho tributario: Dogmtica General de la Tributacin. 1era.Ed.; Edit. Gaceta Jurdica S. A. Lima Per.2000; pag 235

  • las personas naturales o jurdicas la obligacin de aportar una parte

    de sus ingresos con el fin de satisfacer las necesidades de la

    colectividad2.

    2.2.2. Formas de Poder Tributario.- Segn la doctrina y nuestra

    constitucin poltica se reconoce del poder tributario: Poder

    Tributario Originario y Poder Tributario Delegado o derivado y que

    paso esquemticamente a conceptuar.

    2.2.2.1. Poder Tributario Originario

    Segn el profesor Csar Iglesias denomina que es aquel que nace de

    la propia constitucin poltica establecida en cada pas. Como es

    sabido en la carta magna se consigna de manera originaria no solo los

    deberes y derechos ciudadanos, sino tambin las atribuciones de las

    que estar investidas las instituciones polticas que integren el Estado

    y que van a gobernar dicho pas 3.

    Cabe precisar que para el autor citado el poder originario surge del

    propio Estado y que dicho poder se encuentra regulado en la

    Constitucin Poltica o Ley de Leyes, y en la que se confiere la

    funcin legislativa al Poder Legislativo para que ste detente el poder

    tributario originario, por representar la expresin soberana de los

    ciudadanos.

    En nuestro pas corresponde al Congreso de la Repblica a detentar

    el Poder Tributario Originario y quien a su vez puede delegar dicha

    2 Sanabria Ortiz Rubn. Derecho Tributario e Ilcitos Tributarios. 3era. Ed. Edit. GrficaHorizonte S. A. Lima Per. 1999.pag 341.3 Iglesias Ferrer Csar, Op Cit. Pag. 241

  • facultad al Poder Ejecutivo, quien dictara la norma tributaria

    mediante la dacin de un Decreto Legislativo o mediante un Decreto

    Supremo en los casos de aranceles y tasas.

    2.2.2.2. Poder Tributario Delegado o Derivado.-

    Para el tributarista Rubn Sanabria sostiene que, el Poder Tributario

    es derivado cuando el ente territorial detenta poder tributario, pero

    establecido ilimitado por autorizacin expresa del propio Estado, que

    es el nico ente que detenta el Poder Tributario Originario4.

    2.2.3. Los Gobiernos Locales y su Potestad Tributaria.- La potestad

    gubernamental de los municipios o de los gobiernos locales se

    expresa a travs de la competencia, estas son formas que plasman la

    autoridad y el poder municipal.

    Por autonoma bsicamente entendemos el modo de relacionarse

    entre el gobierno central y el gobierno local, esto es, implica una

    distribucin del poder que emana de la sociedad entera, en

    suscripciones o mbitos de distintos niveles, en cada uno de los

    cuales el ejercicio del mismo adquiere la misma eficacia jurdica.

    La garanta constitucional que contempla el artculo 194 de nuestra

    Constitucin Poltica, vendra a salvaguardar el ncleo o reducto

    indispensable por el legislador a quien solo le corresponde el derecho

    de dar contenido potencial a esa economa local.

    4 Sanabria Ortiz Rubn, Op Cit. Pag. 348

  • Como estamos sosteniendo el primer lugar relacionados a la

    competencia en materia tributaria municipal se encuentra en el

    artculo 74 de la carta poltica, en la que se establecen las

    competencias en materia tributaria en cada nivel de gobierno, las

    mismas que son desarrolladas en las leyes particulares.

    Por otro lado cabe sealar que es el artculo 195 de nuestra

    constitucin en la que se regula las diversas competencia que los

    gobiernos locales tienen, en la que se encuentra las competencias de

    orden tributario, esto es el poder tributario otorgado a los gobiernos

    locales para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas,

    arbitrios, licencias y derechos municipales.

    As podemos sealar que en la Ley de Tributacin Municipal,

    corresponde a los gobiernos locales como competencia los tributos

    siguientes:

    - Impuesto Predial

    - Impuesto de Alcabala

    - Impuesto al Patrimonio Vehicular

    - Impuesto a las Apuestas

    - Impuesto a los Juegos

    - Impuesto a lo Espectculos Pblicos no Deportivos.

  • Segn el Decreto Supremo N 156-2004-EF, los gobiernos locales no

    pueden crear, modificar, suprimir ni exonerar de los impuestos que

    por excepcin la Ley les ha asignado para su administracin.

    2.2.4. La Ley del Impuesto al Patrimonio Vehicular

    2.2.4.1.Antecedentes Histricos.- Mediante Ley N 23724 en su

    artculo 19 por primera vez en nuestro pas se implant el

    Impuesto Vehicular y que era aplicable a partir a los propietarios

    de vehculos fabricados en el pas o importados a partir del 1 de

    enero de 1980 y cuya norma era aplicable para el ao 1984 en

    adelante.

    Como se podr analizar del contenido del cuerpo normativo, el

    impuesto cuya peligrosidad anual era aplicable para los

    propietarios de vehculos que hayan sido fabricados en el

    territorio nacional o que estos hayan sido importados a partir del

    1 de enero de 1980.

    En la dcada del 90 el gobierno de aquel entonces llev a cabo

    una simplificacin y ordenamiento tributario tanto en los tributos

    del gobierno central como en los gobiernos locales, teniendo

    como marco jurdico el Decreto legislativo N 771 y que

    posteriormente se dict el Decreto Legislativo N 776

    denominado Ley de Tributacin Municipal, el mismo que ha

    tenido un conjunto de modificaciones en los ltimos aos.

    Mediante Decreto Legislativo N 952 de fecha 03 de marzo del

    2004, se modific el Impuesto al Patrimonio Vehicular, regulado

  • por el artculo 32 del Decreto Legislativo N 776-Ley de

    Tributacin Municipal y en la que se estableca que la base

    imponible del impuesto esta constituido por el valor original de

    adquisicin, importacin o de ingreso al patrimonio, el que en

    ningn caso ser menor a la tabla referencial que anualmente

    debe aprobar el Ministerio de Economa y Finanzas,

    considerando un valor de ajuste por antigedad del vehculo.

    Con la dacin de la norma legal arriba antes citada se puede

    observar la distorsin conceptual de la aplicacin del Impuesto al

    Patrimonio Vehicular, debido a que la tcnica debida tributaria

    contenidos en el Decreto Legislativo N 952 distorsionaban

    seriamente el criterio que el legislador regul tanto en la Ley N

    23724 como el Decreto Legislativo N 776.

    2.2.4.1. El Impuesto al Patrimonio Vehicular Vigente.

    Mediante Decreto Supremo N 156-2004-EF denominado Ley de

    Tributacin Municipal, se otorga a las municipalidades la

    administracin entre otros impuestos, el Impuesto al Patrimonio

    Vehicular, el que como hemos indicado anteriormente ha sufrido

    una serie de modificaciones que ha originado en la prctica

    dudas, vacos y dificultades en su aplicacin.

    En primer trmino, debemos precisar que el artculo N 30 de la

    Ley vigente seala que: El impuesto al patrimonio Vehicular es

    de periosidad anual y grava la propiedad de los vehculos,

    automviles, camionetas station wagon, camiones, buses y

  • omnibuses, con una antigedad no mayor de 03 aos. Dichos

    plazos se computar a partir de la primera inscripcin en el

    Registro de Propiedad Vehicular.

    Con la vigencia del Decreto Supremo N 156-2004-EF se ha dado

    un nuevo criterio en la aplicacin del Impuesto al Patrimonio

    Vehicular, por cuanto la norma vigente establece que toda

    persona que sea propietaria de un vehculo deber pagar el

    mencionado impuesto solo por 03 aos, contados a partir de la

    primera inscripcin de la propiedad en los Registros Pblicos.

    Es necesario manifestar que el computo de los 03 aos de

    antigedad de los vehculos afectos al Impuesto Vehicular se

    empezara a computar a partir de la primera inscripcin en el

    registro de propiedad vehicular y ya no desde el ao de

    fabricacin tal como se estableci en la Ley originaria de

    creacin del impuesto Le N 23724.

    La aplicacin del decreto Supremo N 156-2004-EF a conducido

    al problema de establecer que norma es aplicable en aquellos

    casos en que los aos gravados transitaban entre los aos del

    cambio legislativo, por ejemplo si una persona se encontraba

    obligada al pago del Impuesto al Patrimonio Vehicular por los

    aos 2000, 2001 y 2002 Cul sera la norma aplicable?.

    Esta variacin en el inicio del computo de plazos es de suma

    importancia, pues en la actualidad existe una gran cantidad de

    vehculos, en especial aquellos que se venden en la frontera,

  • cuyas antigedades, contadas a partir del ao de fabricacin

    superan los 03 aos exigidos por la Ley originaria (Ley N

    23724), y cuando la administracin municipal al tener

    conocimiento de la propiedad de los vehculos a travs de los

    Registros Pblicos, han pretendido hacer efectiva la cobranza del

    Impuesto al Patrimonio Vehicular, cuando en realidad la deuda

    tributaria materia de dicho tributo ya haba prescrito por

    transcurso del tiempo.

    Ahora a fin de establecer qu norma es aplicable al caso antes

    descrito, tenemos que la norma X del Ttulo Preliminar del

    Cdigo Tributario establece que las leyes tributarias rigen desde

    el da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial, salvo

    disposicin contraria de la misma ley que posterga su vigencia,

    en todo, en parte, y las leyes referidas a tributos de periocidad

    anual rigen desde el primer da del siguiente ao calendario; de

    igual forma en cuanto a la aplicacin temporal de la Ley, nuestro

    sistema jurdico, adopta lo que en doctrina se denomina la Teora

    de los Hechos Cumplidos, criterio recogido por los artculos 103

    y 109 de la Constitucin Poltica del Per, as como por el

    artculo III del Ttulo Preliminar del Cdigo Civil.

    Asimismo, el tribunal Fiscal mediante RTF N 6543-5-2003

    seala lo siguiente: En nuestro sistema jurdico conforme con lo

    establecido por los artculos 103 y 109 de la Constitucin Poltica

    de 1993, la Norma X del Ttulo Preliminar del Cdigo Tributario

    y el artculo III del Ttulo Preliminar del Cdigo Civil, las normas

  • rigen a partir del momento en que empieza su vigencia y carecen

    de efectos tanto retroactivos como ultractivos, adoptndose as el

    criterio de aplicacin inmediata de la norma, es decir esta es

    aplicable a los hechos, relaciones y situaciones que ocurren

    mientras tienen vigencia. En tal sentido, en caso del Impuesto al

    Patrimonio Vehicular sin que tenga efectos la ya derogada. Por

    ejemplo, en el caso de un vehculo del ao de fabricacin 1997 y

    de fecha de inscripcin 1999, el plazo de los 03 aos obligados al

    pago del mencionado impuesto se computara a partir de la fecha

    de inscripcin, es decir, 1999, y por ende estara afecto al pago

    para los aos 2000, 2001 y 2002.

    Por otro lado un serio problema que presenta la Ley es que no

    establece con claridad cul es la municipalidad provincial

    acreedora del Impuesto al Patrimonio Vehicular, pues su artculo

    30-A seala que: La administracin del impuesto corresponde a

    las municipalidades provinciales, en cuya jurisdiccin tenga su

    domicilio el propietario del vehculo ., aprecindose que dicha

    norma no detalla si se trata del domicilio fiscal o del domicilio

    habitual del propietario, o de aquel domicilio que figura en la

    tarjeta de identificacin vehicular. Por ello, y aunque el Tribunal

    Fiscal, ya se ha pronunciado, muchos municipios se disputan ser

    los acreedores del mencionado impuesto, respecto a los mismos

    automviles, alegando ser el competente; sobre este tema, el

    Reglamento del Impuesto al Patrimonio Vehicular, aprobado

    mediante Supremo N 22-94-EF resulta ser mas claro, pues el

  • artculo 9 seala que los sujetos del impuesto debern presentar

    ante la municipalidad provincial donde se encuentre su domicilio

    fiscal, una declaracin jurada, segn los formularios que para tal

    efecto deber proporcionar la municipalidad respectiva.

    2.3 PLANTEAMIENTO DE HIPTESIS

    Es correcta la aplicacin del Impuesto Vehicular de acuerdo a la

    Doctrina del Derecho Tributario?

    III.MTODOS, TCNICAS E INSTRUMENTOS

    3.1. MTODOS

    Para obtener la informacin se recurri primero a la doctrina y la Ley de

    Tributacin Municipal, elementos y sus relaciones con el derecho tributario.

    Para ello fue mucha utilidad el uso del mtodo inductivo y deductivo, como

    mtodos complementarios en la que se mueve la ciencia del derecho, por el

    hecho que permiti adquirir conclusiones razonables.

    Tambin se recurri al mtodo Analtico- Sinttico, que permitieron

    reflexionar en el tema primero separando la informacin, los datos que

    constituyen la regla y la excepcin a la regla y luego unificando los criterios

    en el mbito nacional y relacionando sus resultados con el derecho tributario.

    El mtodo exegtico, para tratar lo ms autnticamente posible el sentido de

    la norma, lo que el legislador quiso decir y as obtener la ms sencilla

    explicacin del porque de la exigencia de la pluralidad como regla y el

  • porque de la excepcin. De otro lado, el mtodo sistemtico para tipificar la

    institucin jurdica y determinar el alcance de la norma interpretada, en

    funcin a la institucin materia de estudio.

    Igualmente, con el mtodo comparativo se ha logrado encontrar normas

    jurdicas comunes en el ordenamiento jurdico local y nacional, para

    descubrir sus relaciones o estimar sus diferencias.

    3.2. TCNICAS

    En relacin a las tcnicas utilizadas, se recurri al fichaje bibliogrfico, slo

    de la doctrina nacional en materia tributaria, por cuanto el estudio materia

    del presente trabajo esta inserto en nuestra realidad.

    3.3 INSTRUMENTOS

    Se tuvo en cuenta sobre todo: el Derecho Ttributario Constitucional, la Ley

    de Tributacin Municipal, la Doctrina Nacional Tributaria.

    IV. RESULTADOS

    Estudio de anlisis de las disposiciones legales referentes a la Ley N 23724

    y el Texto nico Ordenado de La Ley de Tributacin Municipal- Decreto

    Supremo N 156-2004-EF.

    Efectos de la aplicacin del Impuesto al Patrimonio Vehicular tal como lo

    dispone la norma primigenia y por otro lado, la aplicacin de la norma

    vigente.

  • V. DISCUSIN DE RESULTADOS

    Con la creacin del Impuesto al Patrimonio Vehicular mediante Ley N

    23724, dicho tributo tena como efectos su aplicacin al ao de fabricacin y

    antigedad del vehculo nacional o importado.

    Con la dacin del artculo 30 del Decreto Supremo 156-2004-EF se ha

    distorsionado la aplicacin del impuesto, en el sentido que la obligacin recae

    no sobre el bien sino sobre el vehculo cuando ste ha sido inscrito en el Registro

    Vehicular de los Registros Pblicos y con ello se ha distorsionado el sentido de

    la norma originaria.

    Con la vigencia de la norma antes citada, resulta que el impuesto ya no grava la

    fabricacin del vehculo nacional o importado, sino la fecha de su inscripcin de

    ste en los Registros Pblicos.

    Cabe sealar por otro lado que frente a la contaminacin que es objeto nuestro

    pas por la existencia de vehculos con antigedad mayor a los 10 aos,

    perjudicando con la expedicin del monxido de carbono, daos al medio

    ambiente, razn por la cual el Estado debera crear un impuesto para aquellos

    propietarios que tengan vehculos mayores a los diez aos de antigedad de

    fabricacin y no de la fecha de su inscripcin de los Registros Pblicos.

    VI. CONCLUSIONES

    De acuerdo a las recomendaciones antes citadas, soy de opinin que el artculo

    30 de la Ley de Tributacin Municipal- Decreto Supremo N 156-2004-EF debe

  • de modificarse, en el sentido que el impuesto deber gravar a los propietarios de

    vehculos de fecha de antigedad de 03 aos de su fabricacin o importacin.

    Acorde con los nuevos postulados de medio ambiente considero necesario que el

    Congreso de la Repblica dicte una Ley en el campo de la Tributacin

    Municipal a fin de que el Impuesto al Patrimonio Vehicular debe gravar a los

    propietarios que posean vehculos con una antigedad mayor a los 10 aos, con

    el propsito de cautelar el medio ambiente y las futuras generaciones de seres

    vivos de nuestro pas.

    VII. REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS

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    Cuzco S. A.; Lima-Per 1988; 118 pp.

    - Bravo Cucci, Jorge; Fundamentos de Derecho Tributario, 2da. Edicin, Edit.

    Palestra Editores; Lima-Per 2006; 396 pp.

    - Chvez Ackermann, Pascual, Tratado de Derecho Tributario; Edit. San

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    - Hernndez Rodrguez, Isidro; Teora y Poltica Fiscal, Universidad

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    Edit. Gaceta Jurdica S. A.; Lima-Per 2005, 876 pp.

    - Iglesias Ferrer, Csar; Derecho Tributario; Dogmtico General de la

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    - Constitucin Poltica del Per- 1993.

    - Ley N 23724

    - Decreto Legislativo N 952

    - Decreto Legislativo N 776

    - Decreto Supremo N 156-2004-EF.

  • Trujillo, 31 de marzo de 2008.

    Lizardo Reyes Barrutia

    Cdigo 4702