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la argumentacion juridica en las resoluciones judiciales de Guatemala
UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES ESCUELA DE ESTUDIOS DE POSGRADO DOCTORADO EN CIENCIAS PENALES SEMINARIO EL JUEZ, LA RESOLUCIN Y LA INTERPRETACIN DE LA NORMA JURDICA. EL PROCESO DE ARGUMENTACIN JURDICA. DR. IGNACIO AYMERICH
TRAFICO DE DROGAS Y LAVADO DE DINERO
(Concordancia entre los criterios de interpretacin de la
Corte Suprema de Justicia.)
Hugo Roberto Juregui
Trienio 2011-2013
Guatemala, enero 2013
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ndice
ndice _____________________________________________________________________ 2
Introduccin ________________________________________________________________ 3
1. Criterios Hermenuticos en Guatemala. ___________________________________________ 4
1.1. Criterio Literal __________________________________________________________________ 4
1.2. El Criterio Sistemtico ____________________________________________________________ 5
1.3. Criterio Histrico ________________________________________________________________ 7
1.4. El criterio teleolgico ____________________________________________________________ 9
2. Anlisis comparativo de los criterios interpretativos usados por la Corte Suprema de Justicia
al resolver en Casacin procesos vinculados con personas que transportan clandestinamente
dinero o drogas __________________________________________________________________ 10
1.1 El transporte de dinero ____________________________________________________________ 10
1.2 El transporte de droga _____________________________________________________________ 13
Conclusiones: ______________________________________________________________ 18
Referencias ________________________________________________________________ 19
Anexo 1 ___________________________________________________________________ 21
3
Introduccin
El trabajo de investigacin que a continuacin se presenta, intitulado Trafico de
drogas y lavado de dinero: concordancia entre los criterios de interpretacin de la
Corte Suprema de Justicia., pretende aplicar los conocimientos que en materia de
argumentacin jurdica se adquirieron durante el desarrollo del Modulo respectivo,
impartido magistralmente por el Dr. Ignacio Aymerich.
Tomando en consideracin la importancia que tiene la interpretacin y
argumentacin que deben realizar los Jueces y Tribunales para fundamentar sus
sentencias, en especial en materia penal en donde se decide sobre valores
fundamentales de los sujetos procesales, al grado que mediante el Decreto 32-96
artculo 1, se incorporo a los principios generales del Cdigo Procesal Penal el
artculo 11Bis que obliga a los jueces penales a explicar, de manera sencilla y en
lenguaje comprensible para el imputado y la sociedad, las razones de hechos y de
derecho de las decisiones que adopte en el proceso. Los autos y las sentencias son
derivadas de los razonamientos de los jueces y tribunales y como tales, son actos de
inteligencia y voluntad que deben manifestarse con claridad para su comprensin y
control.
En este sentido y con las herramientas de anlisis que se adquirieron en el Modulo
en relacin a los criterios y mtodos interpretativos y las distintas formas de
argumentacin, se procedi a analizar varias sentencias emitidas por la Corte
Suprema de Justicia al resolver recursos de casacin en torno a los delitos
vinculados con el transporte clandestino de dinero y de drogas,.
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Trafico de drogas y lavado de dinero: concordancia entre
los criterios de interpretacin de la Corte Suprema de
Justicia.
1. Criterios Hermenuticos en Guatemala.
En Guatemala los criterios de interpretacin de las leyes se encuentran regulados en
el artculo 10 de la Ley del Organismo Judicial, que establece que:
Las normas se interpretarn conforme a su texto, segn el sentido propio de sus palabras; a su contexto y de acuerdo con las disposiciones constitucionales. El conjunto de una ley servir para ilustrar el contenido de cada una de sus partes, pero los pasajes obscuros de la misma, se podrn aclarar, atendiendo el orden siguiente: a) A la finalidad y al espritu de la misma; b) A la historia fidedigna de su institucin; c) A las disposiciones de otras leyes sobre casos o situaciones anlogas; d) Al modo que parezca ms conforme a la equidad y a los principios generales del derecho.
Del artculo anterior puede establecerse que pueden aplicarse a la interpretacin de
las normas el criterio literal, el sistemtico, el teleolgico, el histrico y el social.
1.1. Criterio Literal
En Guatemala por ser el idioma oficial el espaol, las palabras se interpretan en su
significado segn lo establezca el Diccionario de la Real Academia Espaola de la
lengua, salvo que el legislador haya efectuado una interpretacin autentica y
establezca como debe entenderse determinada palabra. Las palabras propias de la
ciencia, tecnologa o arte se entendern de acuerdo a como se interpretan en cada
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una de ellas.1 Un ejemplo del uso de este tipo de criterio lo encontramos en la
sentencia de la Corte de Constitucionalidad, emitida diez de junio de dos mil nueve,
dentro del expediente 4315-2008, que conoci en apelacin, en el cual se establece:
Segn el Diccionario de la Real Academia el trmino cursar se refiere Dar curso a una solicitud, a una instancia, a un expediente, etc., o enviarlos al tribunal o a la autoridad a que deben ir. -Diccionario de la Real Academia Espaola 23. Edicin. www.rae.es.com-. Del anlisis integral de las disposiciones transcritas y de la interpretacin de la acepcin extrada del Diccionario de la Real Academia, se colige que el Consejo Directivo Superior del Colegio Nacional de rbitros de Guatemala, no hace sino hacer llegar las denuncias sobre las faltas en que incurran sus miembros al rgano competente Consejo Superior Disciplinario-. Ambos entes, con una funcin establecida dentro de la organizacin global que atae al Colegio Nacional de rbitros de Guatemala. Esta situacin permite advertir a este Tribunal la falta de legitimacin activa del Colegio amparista, ya que ningn agravio directo puede causarle como institucin, el hecho de que la autoridad impugnada haya revocado la resolucin que haba declarado con lugar la denuncia trasladada por el Consejo Directivo Superior al Consejo Superior Disciplinario, pues los nicos afectados pueden ser los que presentaron la denuncia, pretendiendo con ello una sancin por el actuar que consideraron lesivo a su esfera personal; de ah que se estime que en todo caso han debido ser stos quienes promovieran en lo particular el amparo y no el Colegio Nacional de rbitros de Guatemala. 2
En este fallo con el uso de este criterio al determinar el alcance del trmino cursar, se
dilucida la no procedencia de la accin constitucional que se promovi.
1.2. El Criterio Sistemtico
Sobre el criterio sistemtico est formado por varias formas de argumentacin
sistemtica, estos son a saber, el argumento a coherentia, que se deriva del principio
1 ARTICULO 11. Idioma de la ley. El idioma oficial es el espaol. Las palabras de la ley se
entendern de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Espaola, en la acepcin correspondiente, salvo que el legislador las haya definido expresamente. Si una palabra usada en la
ley no aparece definida en el Diccionario de la Real Academia Espaola, se le dar su acepcin usual en el pas, lugar o regin de que se trate. Las palabras tcnicas utilizadas en la ciencia, en la tecnologa o en el arte, se entendern en su sentido propio, a menos que aparezca expresamente que se han usado en sentido distinto. 2 Sistema de Gestin Documental de la Corte de Constitucionalidad www.cc.go.gt. (14/12/2012)
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de coherencia obliga a una interpretacin integral y en conjunto de la normativa, a
sea para armonizar posibles incompatibilidades entre normas o solucionar la
contradiccin normativa eliminando una de ellas. El argumento en sedes materiae
que toma en cuenta el orden de integracin de las normas jurdicas segn la voluntad
del legislador, y el argumento sistemtico en sentido estricto, interpreta el
ordenamiento jurdico como un todo o como medio para crear significados al
combinar artculos. Este mtodo o criterio sistemtico es el ms usado por la Corte
de Constitucionalidad pues al igual que otros Tribunales Constitucionales le permite
realizar una interpretacin de dicho cuerpo normativo, o de leyes inferiores,
buscando la unidad de las normas constitucionales.3
Como ejemplo del uso de los argumentos sistemticos encontramos los siguientes
fallos:
La Interpretacin literal de la norma no produce ningn problema, dada la forma expresa del enunciado "no podrn ser objeto de procesos de ejecucin", lo cual significa una posicin o estado que opera en forma directa e inmediata desde la fecha de vigencia de la Constitucin Poltica de la Repblica. Este precepto debe interpretarse en coherencia con otras normas, tales como la constitucionalizacin de los altos fines formativos de la educacin superior privada (artculo 85), la obligacin estatal de proporcionar y facilitar a los habitantes (artculo 71). su declaratoria de inters nacional (artculo 72) y como consecuencia, las exenciones que por la Constitucin se otorgan a las universidades (artculo 88, primer prrafo). Esto es, que la norma contenida en el ltimo prrafo del artculo 88 de la Constitucin, no se refiere a si existe o no obligacin, deuda o comprom