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REGLAMENTOSDE LERMA 2014

Tomo V

Eje transversal: Desarrollo Administrativo

e Innovación Gubernamental

ÍNDICE

INTERNO DE CABILDO

RECURSOS HUMANOS

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

ARCHIVO MUNICIPAL

PÁGINA

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EJE TRANSVERSALDESARROLLO ADMINISTRATIVO E INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL

INTERNO DE CABILDO

A C U E R D OAl margen un sello con el Escudo de Lerma, México, que dice: Ayuntamiento de Lerma, México “2013-2015 “

Francisco Javier Eric Sevilla Montes de Oca, Presidente Municipal Constitucional de Lerma, México, a sus habitantes hace saber:

Que el Ayuntamiento de Lerma, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DE CABILDO DE LERMA ESTADO DE MÉXICO

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1. El presente reglamento es de interés público y observancia obligatoria, tiene por objeto establecer las formalidades, procedimientos y mecanismos metodológicos para regular el desarrollo del proceso edilicio.

Artículo 2. Para efectos del presente reglamento se entenderá por:

I. ACUERDO: Resolución emitida por el Ayuntamiento en asuntos de su competencia, en el plano del cabildo

II. ASUNTO EN CARTERA: Temas que se registran en la Secretaría del Ayuntamiento para conocerse y resolverse en el pleno del Cabildo;

III. AYUNTAMIENTO: Ayuntamiento Constitucional de Lerma, Estado de México;

IV. BANDO MUNICIPAL: Bando Municipal de Lerma, México;

V. CABILDO: órgano deliberativo conformado por los integrantes del Ayuntamiento, que se constituye para

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conocer, tratar y, en su caso, emitir los acuerdos en los asuntos de su competencia;

VI. COMISIÓN EDILICIA: Órgano auxiliar, permanente o transitorio, del Ayuntamiento, integrado por los ediles;

VII. CONSTITUCIÓN FEDERAL: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

VIII. CONSTITUCIÓN LOCAL: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México;

IX. DICTAMEN: Resolución de la Comisión Edilicia, presentada al Cabildo;

X. EDIL: Persona electa de acuerdo a la legislación aplicable que forma parte del Ayuntamiento;

XI. LEY ORGÁNICA: Ley Orgánica Municipal del Estado de México;

XII. LEGISLATURA: Legislatura del Estado Libre y Soberano de México.

XIII. MOCIÓN: Propuesta o petición que formula un edil, misma que se clasifica de la siguiente manera:

De procedimiento: Para establecer y/o enriquecer la metodología del desarrollo del tema en análisis o de la sesión;

De orden: Para ordenar el debate, las propuestas de acuerdo y la votación;

Suspensiva: Para ampliar el tiempo en la deliberación, en el acopio de información, consultas y cabildeo de los Ediles.

XIV. MUNICIPIO: Municipio de Lerma, Estado de México;XV. PRESIDENTE: El Presidente Municipal Constitucional de

Lerma, o quien en términos de Ley lo sustituya.XVI. QUORUM: Número de ediles asistentes suficiente para

integrar la Sesión de Cabildo;XVII. RECESO.- Interrupción o descanso momentáneo que

se hace en una sesión de Cabildo.XVIII. REGLAMENTO ORGÁNICO: Reglamento Orgánico de la

Administración Pública Municipal de Lerma, Estado de México;

XIX. REGLAMENTO INTERNO: Reglamento Interno del Cabildo de Lerma, Estado de México;

XX. SALA DE CABILDO: Espacio físico ubicado en el interior del Palacio Municipal donde Sesiona el Cabildo;

XXI. SECRETARIO: Secretario (a) del Ayuntamiento de Lerma, México;

XXII. SESIÓN: Asamblea deliberante en la que los Ediles conocen, acuerdan y, en su caso, emiten resolución en los asuntos de su competencia.

XXIII. SESIÓN PERMANENTE: Aquella que se celebra para tratar algún asunto en particular que, por su complejidad o vastedad, exige una discusión especial o prolongada. Durante esta sesión no puede tratarse ningún otro punto, salvo que en el transcurso de la discusión se proponga

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la adición de un tema relacionado con el debate central. Con este mecanismo se evita la formalidad de declarar concluida una sesión y convocar a una nueva. Este tipo de sesiones no tiene límites de tiempo.

Artículo 3. El Ayuntamiento es el órgano del gobierno municipal de elección popular, encargado de las atribuciones establecidas en la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley Orgánica, el Bando Municipal y las demás leyes federales y estatales vigentes.

Artículo 4. El Cabildo estará constituido cuando el Secretario certifique la existencia de quorum, y el Presidente declare formalmente su instalación.

Artículo 5. Para que exista quorum se requerirá, cuando menos, la presencia de la mitad más uno de los integrantes del Ayuntamiento, entre quienes deberá estar el Presidente.

Artículo 6. En las sesiones del Cabildo se requerirá la asistencia del Secretario, quien certificará la asistencia, el sentido de la votación y el registro de los acuerdos, levantando las actas correspondientes.

Artículo 7. La ausencia temporal del Secretario será suplida por la persona que, a propuesta del Presidente, designe y apruebe el Ayuntamiento, mediante el voto de la mayoría de sus integrantes al inicio de la Sesión de Cabildo. La persona que sustituya temporalmente al Secretario deberá reunir los requisitos legales para desempeñar el cargo y no ser integrante del Ayuntamiento.

TÍTULO SEGUNDO

DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS INTEGRANTES

DEL AYUNTAMIENTO EN CABILDO

CAPÍTULO I

DE LOS INTEGRANTES DEL CABILDO

Artículo 8. Son integrantes del Cabildo el Presidente, el Síndico y los Regidores.

Artículo 9. El Presidente tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:

I. Presidir y dirigir las sesiones;

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II. Formular las declaratorias de apertura y cierre de las sesiones, así como las determinaciones para suspender o declarar un receso durante el desarrollo de una sesión;

III. Conducir las sesiones y los debates, e instruir lo conducente para desahogar el orden del día;

IV. Proveer lo necesario para cuidar el orden en Cabildo, el respeto a la investidura de los Ediles y preservar la inviolabilidad del recinto edilicio;

V. Formular propuestas que permitan llegar a acuerdos respecto de los asuntos del orden del día o de las mociones que resuelvan un debate;

VI. Ejecutar los acuerdos aprobados por el Ayuntamiento, informar su cumplimiento, el turno a la comisión edilicia o el desahogo de una moción;

VII. Nombrar las comisiones de protocolo y las representaciones del Ayuntamiento para actos y eventos especiales que no le sean posible atender personalmente;

VIII. Amonestar a los integrantes del Ayuntamiento que falten injustificadamente a las sesiones, y proceder conforme a la ley;

IX. Exhortar a los Ediles y al público asistente a guardar el orden, respeto y compostura durante el desarrollo de las sesiones;

X. Otorgar el uso de la palabra a los Ediles;XI. Contar con voto de calidad, en caso de empate en

la votación;XII. Clausurar la sesión de Cabildo;XIII. Abstenerse de realizar actos o manifestaciones de

proselitismo electoral o de activismo político partidista durante sus intervenciones en las sesiones de Cabildo, reuniones de dictamen, mesas de trabajo o cualquier otro acto público donde tenga representación del Ayuntamiento; y

XIV. Las demás establecidas en la Ley Orgánica, en el presente reglamento y otros ordenamientos jurídicos.

Artículo 10. El Síndico y los Regidores tienen las siguientes atribuciones y obligaciones:

I. Asistir, registrar su asistencia y participar en las sesiones de Cabildo;

II. Presentar iniciativas de acuerdo edilicio para la reforma y adición del Bando Municipal; Reglamentos o disposiciones de observancia general;

III. Participar como integrante en las comisiones edilicias;IV. Integrar y participar en las comisiones de protocolo que

le asigne el Presidente;V. Proponer asuntos para integrar el Orden del Día,

dictámenes, acuerdos o alternativas de solución respecto de los asuntos referentes a la sesión edilicia;

VI. Intervenir en las sesiones, reuniones de dictamen y

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mesas de trabajo, para el estudio, dictamen y resolución de los asuntos que correspondan, participando en el orden acordado previamente;

VII. Observar en sus intervenciones dentro de las sesiones, reuniones o mesas de trabajo, las normas de respeto, apertura, tolerancia y civilidad para con las personas que asistan;

VIII. Abstenerse de realizar actos o manifestaciones de proselitismo electoral o de activismo político partidista durante sus intervenciones en las sesiones de Cabildo, reuniones de dictamen, mesas de trabajo o en cualquier otro acto público donde tenga la representación del Ayuntamiento;

IX. Votar a favor, en contra o abstenerse respecto del dictamen, moción, resolución o acuerdo de los asuntos sometidos a la consideración del Cabildo;Comunicar por escrito al Presidente, con copia al Secretario, de su inasistencia a la sesión, justificando debidamente las razones de ello; y

X. Las demás establecidas en la Ley Orgánica, en el presente reglamento y otros ordenamientos jurídicos.

Artículo 11. El Ayuntamiento desarrolla sus funciones edilicias en comisiones y en pleno.

I. El pleno se integra en asamblea deliberante para conocer y resolver los asuntos que son de su competencia;

II. Las comisiones edilicias son grupos de trabajo, para el estudio y dictamen previo de los asuntos que en razón de su competencia se deban tratar de manera especializada, haciendo entrega al pleno de una memoria detallada con respecto a las diferentes actividades realizadas;

III. La Comisión Edilicia se integrará por un presidente, un secretario, uno o varios vocales acordada por el Ayuntamiento en Cabildo, a propuesta del Presidente.

IV. La figura de miembro, por su interés se divide en:

Temporal.- son aquellos Ediles que únicamente están interesados en un tema o situación particular de la comisión edilicia.

Permanente.- son aquellos ediles que tienen interés en participar en todos los asuntos que competen a la Comisión Edilicia.

Artículo 12. El presidente de la comisión edilicia tiene las siguientes atribuciones:

I. Presentar los dictámenes ante Cabildo de los asuntos que le fueron turnados en Sesión;

II. Presidir y dirigir las reuniones;III. Formular las declaratorias de apertura y clausura de

las reuniones, así como las determinaciones para suspender o declarar un receso durante el desarrollo de una reunión;

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IV. Proveer lo necesario para cuidar el orden en la reunión;V. Proponer ante Cabildo amonestación a los integrantes

de la Comisión Edilicia que falten injustificadamente a las reuniones, y proceder conforme a la ley;

VI. Exhortar a los Ediles y al público asistente a guardar el orden, respeto y compostura durante el desarrollo de las reuniones;

VII. Otorgar el uso de la palabra a los Ediles o integrantes de la comisión;

VIII. Abstenerse de realizar actos o manifestaciones de proselitismo electoral o de activismo político partidista durante sus intervenciones en las reuniones;

IX. Solicitar a quien corresponda la información necesaria para el trabajo de la comisión;

X. Preparar y presentar ante Cabildo el informe trimestral de su Comisión Edilicia, en términos de ley;

XI. Las demás establecidas en la Ley Orgánica, en el presente reglamento y otros ordenamientos jurídicos.

Artículo 13. El secretario de la Comisión Edilicia tiene las siguientes atribuciones:

I. Asistir a las reuniones;II. Pasar lista y registrar la asistencia de los Ediles;III. Verificar y certificar la existencia del quórum, dando

cuenta de ello al presidente; de la comisión.IV. Dar lectura de los asuntos a tratar en la reunión V. Levantar y validar los acuerdos tomados en la reunión;VI. Informar, previa a la clausura de la reunión, de la

inasistencia de los integrantes de la Comisión Edilicia;VII. Aplicar las medidas de orden necesario que instruya el

presidente de la comisión. VIII. Realizar las correcciones o adiciones a los dictámenes,

que se observen por los ediles y se acuerden procedentes; IX. Llevar los registros de los dictámenes de las comisiones

para turno a cabildo; yX. Las demás establecidas en la Ley Orgánica, en el

presente reglamento y otros ordenamientos jurídicos.

Artículo 14. El vocal de la comisión edilicia tiene las siguientes atribuciones:

XI. Asistir, registrar su asistencia y participar en las reuniones;XII. Proponer asuntos para integrar los temas a tratar,

acuerdos o alternativas de solución respecto de los asuntos referentes a la reunión;

XIII. Intervenir en las reuniones, para el estudio y resolución de los asuntos que correspondan, participando en el orden acordado previamente;

XIV. Observar en sus intervenciones dentro de las reuniones, las normas de respeto, apertura, tolerancia y civilidad para con las personas que asistan;

XV. Abstenerse de realizar actos o manifestaciones de

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proselitismo electoral o de activismo político partidista durante sus intervenciones en las reuniones;

XVI. Votar a favor, en contra o abstenerse respecto de la moción o resolución de los asuntos sometidos a la consideración de los integrantes de la comisión edilicia;

XVII. Comunicar por escrito al presidente de la Comisión Edilicia, con copia al secretario de la misma, de su inasistencia a la reunión, justificando debidamente las razones de ello; y

XVIII. Las demás establecidas en la Ley Orgánica, en el presente reglamento y otros ordenamientos jurídicos.

Artículo 15. La Comisión Edilicia puede ser permanente o transitoria, de conformidad con la Ley Orgánica, el Bando Municipal y los acuerdos que al respecto tomen los Ediles en Cabildo.

Son Comisiones permanentes las establecidas en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y el Bando Municipal; y

Son Comisiones transitorias las que se designen para la atención de problemas especiales o de situaciones emergentes o eventuales, que tendrán las facultades que se señalen en el acuerdo de los Ediles en Cabildo.

Artículo 16. Las comisiones edilicias, para el estudio y dictamen de los asuntos que tengan en cartera, realizarán reuniones para el estudio, análisis y resolución de manera colegiada, con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes, debiendo estar presente el presidente de la misma. Las reuniones serán públicas, salvo que por acuerdo del Ayuntamiento o de la propia comisión se determine realizarlas en privado y solo sesionarán a petición del Cabildo o cuando tengan un asunto turnado.

Los acuerdos de las comisiones se tomarán por mayoría de votos, mismos que se asentarán en un acta de estudio y dictamen, con la que darán cuenta al pleno del Cabildo.

Artículo 17. El presidente de la Comisión Edilicia, ante el turno por parte del Cabildo, tendrá cinco días hábiles para convocar a reunión, la cual deberá celebrarse en un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir del día que se turnó el acuerdo en Cabildo, a menos que se haya acordado otra cosa en el mismo.

Artículo 18. Dos comisiones no podrán reunirse al mismo tiempo, con el objetivo de evitar conflictos de interés y/o de asistencia. Cualquier controversia al respecto, será resuelta por el Secretario del Ayuntamiento.

Artículo 19. Para el mejor desempeño de sus trabajos, las

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comisiones podrán invitar a ciudadanos o personalidades que tengan los conocimientos o la información necesaria o especializada que favorezcan el estudio del asunto a dictaminar.

Artículo 20. Las comisiones podrán convocar; previo conocimiento del Presidente, a servidores públicos, autoridades auxiliares, integrantes de Consejos de Participación Ciudadana o cualquiera otra persona cuya responsabilidad, conocimientos o información favorezcan el estudio del asunto a dictaminar; señalando el lugar, día y hora de la reunión.

La comparecencia de servidores públicos, autoridades auxiliares o integrantes de los Consejos de Participación Ciudadana se realizará mediante el formato siguiente:

I. El presidente de la comisión solicitante entregará, por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento para conocimiento del Presidente, el tema y los puntos sobre los que desean la participación del servidor público, autoridad auxiliar o integrantes de Consejo de Participación Ciudadana o aquel ciudadano que pueda aportar información veraz, suficiente y trascendente para el asunto en cuestión;

II. Una vez instalada la Comisión, el presidente de la misma realizará una exposición del tema y puntos en particular para el análisis;

III. El compareciente realizará una exposición en lo general y en lo particular, apoyado por los elementos tecnológicos y didácticos necesarios; y

IV. V. Terminada la exposición, se abrirá una etapa de preguntas

y respuestas, en el orden que lo hayan solicitado los Ediles integrantes de la comisión; desahogada ésta, concluye la comparecencia.

Artículo 21. El dictamen de la comisión constará de las partes siguientes:

I. Análisis de la iniciativa o asunto;II. Consideraciones de la comisión respecto del asunto,

en su caso modificaciones y adiciones si se trata de un reglamento;

III. Fundamento legal que determina la competencia del Ayuntamiento para tomar acuerdo respecto del asunto planteado; y

IV. Resolutivos por escrito en donde se propone al pleno del Cabildo el sentido, el texto definitivo del acuerdo y del Bando, reglamento, plan, programa, o disposición de observancia general.

Cuando un asunto coincida en el ámbito de más de una comisión, los presidentes de las mismas convocarán a reunión de comisiones unidas para acordar en un mismo sentido la

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propuesta de resolución, siendo presidida por aquel que fue el primero en conocer del asunto.

CAPÍTULO II

DEL SECRETARIO

Artículo 22. El Secretario tiene las siguientes funciones:

I. Asistir a las sesiones de Cabildo;II. Pasar lista y registrar la asistencia de los Ediles;III. Verificar y certificar la existencia del quorum, dando

cuenta de ello al Presidente;IV. Dar lectura y poner a consideración del Cabildo el orden

del día;V. Levantar y poner a la consideración del Cabildo los

acuerdos;VI. Registrar el sentido de la votación respecto de los

acuerdos adoptados;VII. Levantar y validar el acta de la sesión;VIII. Informar, previa a la clausura de la sesión, de la

inasistencia de los integrantes del Ayuntamiento;IX. Aplicar las medidas de orden necesarias que instruya el

Presidente;X. Realizar las correcciones o adiciones a las Actas, que se

observen por los Ediles y se acuerden procedentes;XI. Encargarse de recabar las firmas de los integrantes del

Cabildo para su debido asiento en actas;XII. Llevar los registros de los asuntos recibidos para

conocimiento del Cabildo; los acuerdos de turno para dictamen a las comisiones; los dictámenes de las comisiones para turno a Cabildo; y los asuntos generales solicitados por los ediles; y

XIII. Las demás establecidas en la Ley Orgánica, en el presente reglamento y otros ordenamientos jurídicos.

TÍTULO TERCERO

DE LA CLASIFICACIÓN, CONVOCATORIA

Y RECINTO DE LAS SESIONES

CAPÍTULO I

DE LA CLASIFICACIÓN

Artículo 23. Las Sesiones de Cabildo se clasifican de la manera

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siguiente:

I. Por su naturaleza: Ordinarias, Extraordinarias o Solemnes;II. Por su tipo: Públicas o Privadas; yIII. Por su régimen: Resolutivas o Informativas.IV. Por regla general, las Sesiones del Cabildo serán

Ordinarias, Públicas y Resolutivas.

Artículo 24. El Ayuntamiento habrá de Sesionar cuando menos una vez cada ocho días.

Artículo 25. Las Sesiones Ordinarias son aquellas que se celebran en cualquier día de la semana.

Artículo 26. Las Sesiones Extraordinarias son aquellas que se convocan en cualquier momento por el Presidente o por la mayoría de los integrantes del Ayuntamiento, a través del Secretario del Ayuntamiento, para conocer y resolver asuntos urgentes.

A su vez las Sesiones Extraordinarias se dividen en:

Comunes.- son todas aquellas urgentes que no encuadran en los supuestos de las emergentes.

Emergentes.- son aquellas que se llevaran a cabo únicamente en caso de desorden público, desastre natural o fallecimiento de algún servidor público.

Artículo 27. Las Sesiones Solemnes son las que señala la Ley aplicable, o acuerde el Ayuntamiento, para desahogar los asuntos siguientes:

I. Recibir la Protesta de Ley del Presidente, Síndico y Regidores integrantes del Ayuntamiento para el siguiente periodo de gobierno;

II. Recibir la Protesta de Ley de los integrantes del Consejo Municipal que acuerde la Legislatura;

III. Recibir la Protesta de Ley del Presidente, Síndico o Regidor sustituto que acuerde la Legislatura;

IV. Recibir del Presidente Municipal el Informe de Gobierno y del estado que guarda la administración pública municipal;

V. Recibir la Protesta de Ley de las autoridades auxiliares;VI. Recibir personalidades especiales, autoridades de

otras entidades, embajadores o representaciones diplomáticas;

VII. Otorgar o recibir condecoraciones, reconocimientos o preseas;

VIII. Las demás que acuerde el Ayuntamiento.

Artículo 28. Son Sesiones Públicas aquellas en las que podrá

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asistir la población y percibir por medio del oído y la vista el desarrollo de las sesiones en el momento mismo en que se estén llevando a cabo.

Artículo 29. Son Sesiones Privadas las que califique así el Ayuntamiento, para conocer, deliberar y acordar un asunto con secrecía. La calificación de privacidad se acordará a propuesta del Presidente o de la Comisión Edilicia dictaminadora del asunto.

Artículo 30. Son Sesiones Solemnes las que por su contenido y naturaleza requieren de algún protocolo especial, o el que señala la Ley.

CAPÍTULO II

DE LA CONVOCATORIA

Artículo 31. El Secretario del Ayuntamiento será el conducto por el cual el Presidente, o a solicitud de la mayoría de los integrantes del Ayuntamiento, formulará la convocatoria para la celebración de Sesiones de Cabildo a todos los integrantes del Ayuntamiento y a quienes en ella debieren intervenir.

Artículo 32. La convocatoria para una sesión ordinaria deberá ser notificada a cada uno de los integrantes del Ayuntamiento, por escrito o por cualquier otro medio de comunicación eficaz, entre las 9:00 y 18:00 horas, de lunes a viernes.

La convocatoria a los Ediles para una sesión extraordinaria les será notificada, por escrito, en las oficinas del Palacio Municipal, o en sus domicilios particulares registrados en la Secretaría del Ayuntamiento, o mediante comunicación directa del Secretario.

A otros servidores públicos que debieren intervenir en alguna Sesión se les notificará en el domicilio de su oficina, o en la oficina del área de su dependencia a la cual se encuentren adscritos, informándoseles en relación al punto en el que habrán de intervenir.

A las demás personas se les notificará en su domicilio, el cual deberá encontrarse dentro de la jurisdicción municipal.

Artículo 33. Las convocatorias para las Sesiones de Cabildo invariablemente mencionarán el lugar, día, hora y clasificación de la Sesión, debiendo acompañarse del Orden del Día y los documentos que sirvan de soporte a los puntos a tratar.

Artículo 34. La notificación de la convocatoria para las sesiones ordinarias deberá realizarse con veinticuatro horas de anticipación

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a su celebración; para las Sesiones Extraordinarias la notificación se realizará cuando sea necesario, atendiendo las circunstancias del evento.

En las Sesiones Extraordinarias emergentes, se podrá sesionar, si al menos fuesen notificados cinco sextas partes del cuerpo edilicio y se encontraren presentes en dicha sesión, la mitad más uno de los ediles.

En caso de no haber sido notificado, o no haber podido asistir un edil, a una sesión extraordinaria emergente, no le será registrado como falta dada la premura de dicha reunión, sin embargo el edil sí deberá de justificar su falta.

Las Sesiones Solemnes se tendrán por convocadas al aprobarse el acuerdo de Cabildo que autoriza la sesión, el recinto, el orden del día y el protocolo de la misma.

Artículo 35. Para notificar a cualquier servidor público, el ayuntamiento podrá hacerlo:

IX. Por oficio;I. Por vía telefónica directa con el servidor público que se

requiera notificar;II. Presencial; yIII. Por medio de su auxiliar, previamente calificado para

recibir notificaciones.

Si se comprobara que se intentó notificar al servidor público, por medio de todas y cada una de las anteriores, sin éxito, para efectos de este capítulo, se tendrá por notificado.

Artículo 36. La notificación de una convocatoria que no observe lo previsto en los artículos anteriores será inexistente.

CAPÍTULO III

DEL RECINTO

Artículo 37. El recinto oficial del Ayuntamiento es la Sala de Cabildo.

Las sesiones se celebrarán en la Sala de Cabildo, o excepcionalmente, por acuerdo del Presidente o a solicitud de la mayoría de los integrantes del Ayuntamiento, en un salón o lugar alterno previamente habilitado como recinto oficial.

Para sesionar en cualquier otro recinto diferente a la Sala de Cabildo, se requiere de una declaratoria previa de “Recinto Oficial”, mediante el acuerdo correspondiente adoptado en

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sesión ordinaria.

Artículo 38. En caso de que alguna persona altere el orden, interrumpa o pretenda interrumpir el desarrollo de la Sesión de Cabildo, el Presidente instruirá las medidas procedentes para preservar o, en su caso, restablecer el orden.

Cualquier integrante del Cabildo podrá solicitar el uso de la palabra para formular una moción de orden, ante reiteradas actitudes de alteración del orden de los Ediles o interrupciones de personas ajenas a la asamblea; moción que será calificada “y sometida a votación de Cabildo” por quien presida la Sesión, acordando las medidas correspondientes.

TÍTULO CUARTO

DEL ORDEN DEL DÍA, DESARROLLO, ACUERDOS Y ACTAS.

CAPÍTULO I

DEL ORDEN DEL DÍA.

Artículo 39. La solicitud para incluir un asunto en el Orden del Día de las Sesiones de Cabildo deberá acompañarse del proyecto de acuerdo y anexos documentales que lo sustenten, entregándose en la Secretaría del Ayuntamiento, quien procederá a su trámite de conformidad con el presente reglamento.

Artículo 40. En las sesiones ordinarias, el Orden del Día se integrará con los asuntos dictaminados por las comisiones “los que propongan los Ediles” y aquellos de obvia o urgente resolución. En las extraordinarias, se integrará con el o los asuntos para los cuales fueron convocadas. En las solemnes, el Orden del Día será el que se acuerde previamente en sesión ordinaria, de conformidad con la ley o la naturaleza de la Sesión.

Artículo 41. El Orden del Día para las Sesiones Ordinarias tendrá la estructura siguiente:

I. Lista de Asistencia y certificación del quorum;II. Apertura de la Sesión;III. Lectura y aprobación del Orden del Día;IV. Lectura del Acta de la Sesión anterior;V. Relación de asuntos en cartera;VI. Asuntos Generales; yVII. Clausura de la Sesión.

En las Sesiones Extraordinarias no se incluirá lo señalado en las

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fracciones IV y VI del presente artículo; y los asuntos en cartera serán exclusivamente los que motivaron la convocatoria.

Las Sesiones Solemnes se ajustarán al Orden del Día y al protocolo que se acuerden, mismos que deben considerar honores a los símbolos nacionales, entonación del Himno Nacional Mexicano e Himno del Estado de México, con la solemnidad que amerite la Sesión y permita el recinto.

CAPÍTULO II

DEL DESARROLLO

Artículo 42. La Sesión inicia a la hora indicada en la convocatoria, en el momento en que el Presidente instruye al Secretario pasar lista de asistencia a los integrantes del Ayuntamiento presentes y certificar la existencia del quorum legal.

En caso de que a la hora señalada no exista quorum, procederá una espera de quince minutos; concluida la misma, el Secretario pasará lista de asistencia; si no se ha integrado el quorum, la Sesión será diferida hasta nueva convocatoria, haciéndose constar tal circunstancia.

Artículo 43. Si a la hora señalada en la convocatoria estuviere ausente el Presidente, se otorgará quince minutos de espera, al término de los cuales el Secretario pasará lista de asistencia y, si existiera quorum legal, el Primer Regidor o quien le siga en número decretará una prórroga hasta por otros quince minutos, si transcurridos éstos subsiste la ausencia, iniciará la Sesión y el desahogo del Orden del Día.

Si se presenta el Presidente durante el desarrollo de la Sesión, inmediatamente tomará la jefatura de la asamblea.

Artículo 44. Las Sesiones Ordinarias de Cabildo tendrán una duración máxima de cuatro horas, pero si en el término antes mencionado no se han desahogado los asuntos del Orden del Día, el Presidente podrá consultar en votación económica la declaratoria de receso o la clausura de la sesión, agendando para la siguiente, en el segundo supuesto, los asuntos pendientes de discusión y resolución.

Durante el desarrollo de una Sesión, si el asunto a tratar es complejo o basto, que exige una discusión especial o prolongada, el Presidente o cualquiera de los Ediles podrá solicitar se declaré en Sesión permanente, para el único fin de desahogar dicho tema, sin necesidad de convocar a una nueva sesión, sin tener límites de tiempo, ni un nuevo Orden del Día.

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Artículo 45. El Orden del Día de las sesiones debe incluir en el penúltimo punto, antes de la clausura, el tema Asuntos Generales, para lo siguiente:

I. Dar a conocer información, comunicados e invitaciones del Presidente Municipal, Síndico o Regidores;

II. Tratar algún asunto que se considere de interés general, que por su naturaleza a juicio de quien lo presenta, no requiera de dictamen y resolución inmediata de Cabildo, porque puede atenderse mediante acuerdo económico; y

III. Tratar algún asunto que esté relacionado con alguna atribución legal, acuerdo de Cabildo anterior o programa previamente autorizado y que al tratarse se pretenda actualizar o precisar información, o recomendar acciones vinculadas al mismo.

Artículo 46. El registro de los asuntos generales puede realizarse en dos momentos:

Por escrito previo ante la Secretaría del Ayuntamiento, para que se incluya como parte del Orden del Día en el punto de asuntos generales; y

Al inicio de la sesión de Cabildo, al concluir la lectura de la propuesta de orden del día y antes de votarse. El Secretario registrará la inscripción de asuntos que soliciten los Ediles.

El registro será en el orden cronológico de su solicitud, identificando el título genérico del asunto y el ponente.

Artículo 47. Para desahogar los temas registrados como asuntos generales, se concederá un término de cinco minutos para exponerlos. El Presidente en su caso acordará el trámite, mediante su turno a comisión, la instrucción para un área administrativa, la designación de una comisión o representación, la formulación de un comunicado.

CAPÍTULO III

DE LA DISCUSIÓN DE LOS ASUNTOS

Artículo 48. Para el desahogo de los asuntos en cartera, la deliberación y discusión se realizarán de la manera siguiente:

I. La lectura del dictamen y propuesta de acuerdo edilicio, podrá realizarla el Secretario o el edil que designe la comisión dictaminadora;

II. Concluida la lectura del dictamen y proyecto de acuerdo edilicio, se concederá el uso de la palabra al autor de la iniciativa para razonar su voto por un término que no

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exceda de 8 minutos;III. El Presidente preguntará si hay intervenciones a favor

y en contra del dictamen, instruyendo al Secretario el registro de oradores; si los hay, dará el uso de la palabra en el orden que la haya solicitado;

IV. Cada orador tendrá un máximo de tres minutos para sustentar su alegato; al concluir, el antecesor podrá solicitar la réplica y cualquier otro edil el uso de la palabra por alusiones personales; en ambos supuestos hasta por un término de dos minutos para cada evento;

V. Las exposiciones deberán ser claras y concretas;VI. El Secretario llevará el registro del tiempo que conceda

el Presidente a los oradores, informándole a éste de la conclusión de término, para que conmine al orador a concluir;

VII. A solicitud de la comisión dictaminadora, o por acuerdo de quien presida la Sesión, podrán integrarse dos rondas de discusión, una en lo general y otra en lo particular; para que proceda la segunda, previo a la discusión en lo general, el presidente solicitará a los Ediles que señalen la reserva de puntos de acuerdo o artículos que desean discutir en lo particular;

VIII. Al concluir el registro de oradores, el Presidente consultará en votación económica si el asunto está suficientemente discutido; si resulta que se considera insuficiente la discusión, acordará escuchar una ronda más de intervenciones de tres minutos por cada solicitante;

IX. Concluida la discusión, el Presidente instruirá al Secretario recabe la votación.

X. La moción de procedimiento para solicitar la devolución de un dictamen y proyecto de acuerdo a la comisión dictaminadora se debe proponer como una cuestión previa a la lectura de éste. Para el desahogo de la moción, el Presidente otorgará el uso de la palabra al solicitante hasta por tres minutos para sustentar la propuesta; se escuchará una ronda de intervenciones de hasta dos minutos por edil solicitante e instruirá la votación económica.

Artículo 49. Cuando durante la discusión de un asunto se conozca de un elemento superveniente que genere una modificación substancial a la propuesta, al anunciarlo, se solicitará una moción suspensiva para presentar las evidencias de su existencia y acordar la devolución del dictamen y proyecto de acuerdo a la comisión dictaminadora.

Artículo 50. En el desarrollo de las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias el uso de la palabra lo concederá el Presidente, quien cuidará que el orador en turno no establezca diálogo con alguno de los Ediles.

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Artículo 51. Sólo podrá interrumpirse al orador en los casos siguientes:

I. Para una moción de orden, la cual podrá ir dirigida a él, a otro integrante del Cabildo o a cualquiera de las personas presentes;

II. Cuando alguno de los Ediles solicite una explicación pertinente, en cuyo caso deberá dirigirse al Presidente, quien consultará al de la voz si acepta la solicitud, en caso de admitirse, se escuchará al interpelante y la respuesta será dirigida al pleno del Cabildo; de no aceptarse, “el Presidente someterá a votación de cabildo si es necesaria o no una explicación por parte del orador, si la mayoría vota a favor, el orador tendrá la obligación de dar la explicación pertinente, pero en caso de que no exista mayoría de votos a favor,” continuará el orador en uso de la palabra; y

III. Para conminarlo a concluir su intervención porque su tiempo ha terminado.

Artículo 52. Iniciada la discusión de un asunto, sólo podrá ser suspendida en los casos siguientes:

I. Por acuerdo del Cabildo, a propuesta del Presidente, para atender otro asunto de mayor urgencia;

II. Por una moción suspensiva justificada;III. Cuando se retire el dictamen y el proyecto de acuerdo

por alguna causa prevista en el presente reglamento;IV. Por rompimiento del quorum en la Sesión; yV. Por causas graves de alteración del orden en el recinto.

En los supuestos de las fracciones II, III, IV y V, se requiere el acuerdo del Presidente que declare la suspensión por la existencia de alguna de las causales señaladas.

Artículo 53. En caso de moción suspensiva, se escuchará al solicitante, inmediatamente se invitará a un orador en pro y otro en contra, y en votación económica se consultará a la asamblea, con el resultado el Presidente acordará lo procedente.

CAPÍTULO IV

DE LA VOTACIÓN

Artículo 54. Todas las resoluciones del Ayuntamiento en Cabildo se tomarán por votación de los Ediles presentes, y el resultado podrá ser por unanimidad, mayoría o mayoría calificada; en este último supuesto cuando así lo instruya la Ley.

Artículo 55. Las formas de votación serán:

I. Económica, levantando la mano;

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REGLAMENTOSDE LERMA 2014

II. Nominal, el Secretario consultará por su cargo o nombre el sentido de su voto y el edil lo expresará a favor, en contra o abstención; y

III. Secreta, el Secretario distribuirá cédulas de votación en las que cada edil emitirá el sentido de su voto y serán depositadas en una urna, misma que abrirá el Secretario y contabilizará los votos en presencia de los Ediles.

Para la designación de los servidores públicos, titulares de las dependencias administrativas y otras resoluciones que acuerde el Presidente, la votación será secreta.

Artículo 56. En las votaciones, los empates se decidirán por el voto de calidad de quien presida la Sesión.

Para consultar el voto de calidad, el Secretario tomará el sentido del voto al Síndico, a los Regidores en el orden numérico de su representación y al Presidente; si al concluir esta votación existe empate, preguntará: “el sentido de su voto de calidad ciudadano Presidente”, escuchado el sentido de su voto, el Secretario informará: “el acuerdo… el dictamen o la propuesta ha sido aprobada o desechada por mayoría de votos, ___(número)____ a favor y ____(número)__ en contra, incluyendo el voto de calidad”.

Artículo 57. Concluida la discusión de un asunto se someterá a votación.

En ese momento habrá cesado la posibilidad de mayores comentarios, los Ediles se circunscribirán única y exclusivamente a manifestar el sentido de su voto, el cual podrá ser a favor, en contra o abstención.

La votación no podrá interrumpirse salvo caso fortuito o de fuerza mayor.

Artículo 58. El Secretario recabará en la forma, la votación que instruya el Presidente de acuerdo a la naturaleza del asunto, y dará fe del resultado, informándolo y asentándolo en el acta correspondiente.

CAPÍTULO V

DE LOS ACUERDOS

Artículo 59. Para ser válidos los acuerdos de observancia general, requerirán la aprobación por mayoría simple del Cabildo y la promulgación por parte del Presidente.

Artículo 60. Los acuerdos de Cabildo de carácter normativo,

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atendiendo a su contenido o naturaleza, tienen las categorías de:

I. BANDO MUNICIPAL: Principal ordenamiento del Municipio que contiene, en forma ordenada, disposiciones de carácter general, abstractas y obligatorias, para regular la división territorial, la organización política y administrativa del Municipio de Lerma, Estado de México, el desarrollo político, económico y social; así como los derechos y obligaciones de los integrantes de su población y las competencias de los servidores públicos municipales, autoridades auxiliares y Consejos de Participación Ciudadana.

II. III. MINUTA PROYECTO DE DECRETO: Proyecto de decreto

aprobado por la Legislatura, por el que se reforman, adicionan o derogan artículos de la Constitución Local, en el que emite su voto el Ayuntamiento como parte del Constituyente Permanente del Estado de México.

IV. V. REGLAMENTO: Conjunto ordenado de normas de

carácter general, abstractas y obligatorias para regular las distintas materias, atribuciones y dependencias del gobierno, la administración y los servicios municipales.

VI. VII. PRESUPUESTO DE EGRESOS: Instrumento del Sistema

de Planeación Democrática que contiene la asignación de recursos en forma jerarquizada y oportuna a los proyectos y acciones previstos en los programas de gobierno. Es el vínculo del ejercicio del gasto público con el plan de desarrollo.

VIII. IX. PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL: Lineamientos

rectores en los que se fijan los grandes objetivos y las prioridades que permiten enfrentar y superar los problemas y demandas sociales, políticas y económicas. Instrumento normativo para hacer coherentes las acciones del sector público y para crear el marco que induzca y concerte la acción social o privada y coordine la acción intergubernamental;

X. XI. PROGRAMAS MUNICIPALES: Instrumentos de los

planes que ordenan y vinculan, cronológica, espacial, cuantitativa y técnicamente las acciones o actividades y los recursos necesarios para alcanzar una meta, que contribuirá a lograr los objetivos del plan de desarrollo.

Artículo 61. El Bando Municipal, los Reglamentos, el Presupuesto de Ingresos y Egresos y demás disposiciones de carácter obligatorio y observancia general, expedidos por el Cabildo, serán promulgados por el Ciudadano Presidente Municipal y publicados en la Gaceta Municipal, bajo la siguiente fórmula:

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REGLAMENTOSDE LERMA 2014

“El Ciudadano (nombre o nombres y apellidos), Presidente Municipal (aquí el carácter que tenga, si es constitucional, interino, por ministerio de ley o sustituto) del Municipio de Lerma, Estado de México, en uso de las facultades que me confieren los artículos 128 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 48, fracción III, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, a todos los habitantes del Municipio, hago saber:

Que el Ayuntamiento Constitucional de Lerma, Estado de México, período (señalar año de inicio, guión y año de terminación), con fundamento en (indicar los preceptos legales), ha tenido a bien expedir el siguiente: (citar Bando, Reglamento, texto de acuerdo tomado y texto, incluyendo la exposición de motivos, en su caso).

Al concluir el texto del documento, se asienta la promulgación del Presidente Municipal en los términos siguientes:

Dado en (indicando la sala de cabildos o el recinto oficial) en Lerma de Villada, Estado de México, en la (número ordinario con letra) Sesión (clasificación de la Sesión) a los (número con letra) días, del mes de ________ del año dos mil (número con letra)”.

Presidente Municipal Constitucional, (nombre y rúbrica)

Se incluirán los nombres y rúbricas de cada uno de los integrantes del Ayuntamiento y Secretario del Ayuntamiento.

(Lo tendrá entendido el Presidente Municipal haciendo que se publique y se cumpla)

Por lo tanto dispongo, se publique, observe y se le dé debido cumplimiento.

Fecha de promulgación y publicación (Lerma de Villada, Méx., mes, día y año.)

Presidente Municipal Constitucional, (nombre y rúbrica)

Secretario del Ayuntamiento (nombre y rúbrica).

CAPÍTULO VI

DE LAS ACTAS

Artículo 62. Los acuerdos de las Sesiones de Cabildo deberán constar en un libro de actas.

Artículo 63. El Secretario elaborará las actas de las Sesiones de Cabildo. Y a solicitud que mediante oficio haga el edil, remitirá

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copia simple o certificada dentro del término de cuarenta y ocho horas a partir del día siguiente de su petición” , mismas que deberán contener:

I. El número y naturaleza de Sesión;II. El nombre de quien la presidió;III. Lugar, fecha y hora de apertura;IV. Registro de asistencia;V. Orden del día;VI. Lectura del Acta de la sesión anterior;VII. Acuerdos y resoluciones para los asuntos en cartera,

señalando el resultado de las votaciones;VIII. Asuntos generales y trámite instruido;IX. Hora de clausura;X. Firma de los Ediles que participaron en ella; yXI. Firma del Secretario.

Artículo 64. En la Sesión ordinaria inmediata siguiente el Secretario deberá leer los acuerdos aprobados en la sesión anterior y el resultado de la votación en los mismos.

Artículo 65. Los acuerdos y disposiciones respecto de los asuntos siguientes deberán constar íntegramente en el cuerpo del Acta:

I. Bando Municipal, Reglamentos, Minutas Proyecto de Decreto y disposiciones de observancia general;

II. Acuerdos que para su validez se requiera el voto aprobatorio de mayoría calificada, conforme a la Ley;

III. Asuntos donde se requiera la aprobación de la Legislatura;

IV. Acuerdos relacionados con la Hacienda Pública Municipal; y

V. Aquellos que acuerde expresamente el cabildo.

Artículo 66. El Secretario llevará el registro y resguardo de las grabaciones que contengan la versión estenográfica íntegra del desarrollo de las sesiones y reuniones.

Artículo 67. Los acuerdos de Cabildo deberán ser publicados en la Gaceta Municipal, por acuerdo expreso del Ayuntamiento.

TÍTULO QUINTO

DE LAS SANCIONES

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 68. Las sanciones por incumplimiento a cualquier disposición de este reglamento, serán estipuladas por cada

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REGLAMENTOSDE LERMA 2014

administración en un acuerdo de Cabildo, que se aprobará simultáneamente al presente reglamento.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación, siendo obligatoria su observancia por todos los integrantes del Ayuntamiento.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se abroga cualquier normatividad de igual o menor jerarquía al presente expedida con anterioridad.

ARTÍCULO TERCERO. El Presidente Municipal Constitucional promulgará y publicará el presente, proveyendo lo necesario para su cumplimiento.

Aprobado y expedido en la Sala de Cabildos del Municipio de Lerma, México, durante la Cuadragésima Séptima Sesión Ordinaria de Cabildo, celebrada el día veintiuno de enero del dos mil catorce.- Presidente Municipal Constitucional, Francisco Javier Eric Sevilla Montes de Oca; Síndico, Giovanni Villavicencio Troche, Primer Regidor, Saúl García González, Segunda Regidora, Anayanssi Moreno Pelayo, Tercer Regidor, Francisco Yáñez Henric, Cuarto Regidor, Gaspar Secundino Villavicencio, Quinto Regidor, Antonio Reyes de Jesús, Sexta Regidora Fabiola Gutiérrez Nicolás, Séptimo Regidor José Ángel Hernández Pérez, Octavo Regidor Jesús Alejandro Contreras Lechuga, Noveno Regidor Rubén Sánchez Tivurcio, Décimo Regidor Benito Rojas Hernández, así como el Secretario del Ayuntamiento, Tomás García Villar.- “Rúbricas.”

En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 128, fracciones II, III, XI y XII de la Constitución del Estado Libre y Soberano de México; 48, fracción III y 160 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, y para su debida publicación y observancia, procedo a la promulgación de los presentes Acuerdos, en la Ciudad de Lerma de Villada, México, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil catorce.

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Lic. Francisco Javier Eric Sevilla Montes de Oca

Presidente Municipal Constitucional

(Rúbricas)

Lic. Tomás García Villar

Secretario del Ayuntamiento

(Rúbricas)

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RECURSOS HUMANOS

A C U E R D O

Al margen un sello con el Escudo de Lerma, México, que dice: Ayuntamiento de Lerma, México “2013-2015 “

Francisco Javier Eric Sevilla Montes de Oca, Presidente Municipal Constitucional de Lerma, México, a sus habitantes hace saber:

Que el Ayuntamiento de Lerma, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DE RECURSOS HUMANOS

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

OBJETO Y DEFINICIONES

Artículo 1. Que de conformidad con los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el presente reglamento es un conjunto de disposiciones obligatorias tanto para los trabajadores como para el Ayuntamiento de Lerma en el desarrollo de sus actividades cotidianas como generador de prestaciones y servicios.

Artículo 2. El presente reglamento tiene como soporte las siguientes Leyes y disposiciones: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, Ley Orgánica Municipal del Estado de México, Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios; Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México, de sus Municipios y Organismos Coordinados y Descentralizados; Ley del Trabajo de

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los Servidores Públicos del Estado y Municipios; por el presente Reglamento Interior de Trabajo, y supletoriamente, por la Ley Federal del Trabajo, los principios generales del derecho, la costumbre, el uso y la equidad.

Artículo 3. Este reglamento Interior, cuyo fin es lograr la coordinación y la regularidad en las labores, es obligatorio en el Ayuntamiento de Lerma, Estado de México y para los trabajadores del mismo; se fija de conformidad con la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.

Artículo 4. El Ayuntamiento es representado por su titular, por su representante legal o por los servidores públicos en quienes se delegue en forma expresa esa facultad, de conformidad a los ordenamientos locales y municipales existentes.

Artículo 5. Para los efectos del presente reglamento, los siguientes términos tendrán la connotación que en seguida se indica:

I. El Ayuntamiento, el Ayuntamiento de Lerma, Estado de México;

II. El Titular, el ciudadano Presidente Municipal Constitucional;

III. El Representante legal, el Síndico Municipal;IV. El Administrador, el Director de Administración del

Ayuntamiento de Lerma, Estado de MéxicoV. Los Trabajadores, todo el personal que labora en el

Ayuntamiento de Lerma, Estado de México;VI. La Ley del ISSEMyM, la Ley de Seguridad Social para los

Servidores Públicos del Estado de México y Municipios;VII. La Ley del Trabajo, la Ley del Trabajo de los Servidores

Públicos del Estado y Municipios;VIII. El ISSEMyM, el Instituto de Seguridad Social para los

Trabajadores del Estado de México y Municipios;IX. El Reglamento, este Reglamento Interior de Trabajo del

Ayuntamiento de Lerma, Estado de México;X. El Tribunal, El Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje

del Estado de México;XI. La Ley de Responsabilidades, la Ley de Responsabilidades

de los Servidores Públicos del Estado y Municipios; yXII. El SUTEYM, Sindicato Único de Trabajadores de los

Poderes Municipios e Instituciones Descentralizadas del Estado de México.

Artículo 6. Este Reglamento es aplicable para la relación jurídica de trabajo entre los trabajadores y la administración pública municipal.

Artículo 7. El SUTEYM, por conducto del Comité Directivo Estatal, tiene la representación de los trabajadores del Ayuntamiento que se encuentran afiliados al mismo. Se entiende por representación estatal del SUTEYM, la acreditación de su personalidad mediante

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REGLAMENTOSDE LERMA 2014

toma de nota ante el Tribunal.

Artículo 8. El SUTEYM acreditará ante el Titular por escrito y en cada caso, a sus representantes legales generales, particulares o especiales, que deberán estar debidamente registrados ante el Tribunal. El Ayuntamiento solo reconocerá dicho registro.

TÍTULO SEGUNDO

REQUISITOS DE ADMISIÓN

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 9. El personal que sea seleccionado para prestar sus servicios al Ayuntamiento, deberá satisfacer los requisitos siguientes en copia:

I. Acta de nacimiento.II. Credencial de elector.III. Constancia domiciliaria expedida por autoridad

competente.IV. Constancia de estudios.V. 4 Fotografías tamaño infantil.VI. Currículum Vitae debidamente firmado.VII. CartillaVIII. Certificado de antecedentes no penalesIX. Curp y RFCX. Certificado médico XI. Constancia de no inhabilitaciónXII. Alta y baja del ISSEMYMXIII. Solicitud de empleo

Artículo 10. Sólo será facultad del Titular del Ayuntamiento la contratación de personal, de la Dirección de Administración o el Jefe de Personal, quien actuará por atribución delegada.

CAPÍTULO II

DE LOS NOMBRAMIENTOS

Artículo 11. Los nombramientos deberán contener:

I. NombreII. Carácter del nombramiento;III. Adscripción;IV. Categoría;

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V. Fecha de expedición del nombramiento;VI. Fecha de terminación de los efectos del nombramiento,

tratándose de obra determinada o tiempo determinado; y

VII. Nombre y firma del administrador y del trabajador que lo acepta y se obliga a su cumplimiento.

CAPÍTULO III

SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LOS EFECTOS DEL NOMBRAMIENTO

Artículo 12. Son causa de suspensión las siguientes:

I. Que el trabajador contraiga una enfermedad que implique un peligro para las personas que trabajen con él;

II. La prisión preventiva del trabajador, seguida de sentencia absolutoria o arresto impuesto por autoridad judicial o administrativa;

III. Haber acumulado más de seis retardos en un periodo de 30 días; y

IV. No registrar su hora de entrada y salida a menos que cuente con el permiso del Titular de la Dirección de Administración.

Artículo 13. Los trabajadores que tengan encomendado manejo de fondos, valores o bienes, podrán ser suspendidos de tales funciones por el Titular, conforme a la Ley de Responsabilidades, cuando se presuma de alguna irregularidad en su gestión, mientras se practica la investigación y se resuelva lo procedente.

TÍTULO TERCERO

CONDICIONES DE TRABAJO

CAPÍTULO I

JORNADA DE TRABAJO

Artículo 14. Jornada de trabajo es el tiempo que el trabajador esta obligado a desempeñar sus servicios en el Ayuntamiento de acuerdo con la Ley del Trabajo, el presente reglamento, su nombramiento y las necesidades del servicio.

Artículo 15. Las jornadas, turnos y los horarios de trabajo se fijarán por el Ayuntamiento, tomando en cuenta la naturaleza del

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servicio que se presta y no podrá exceder del máximo establecido por la ley.

Artículo 16. Los trabajadores permanecerán en su centro de trabajo únicamente dentro del horario establecido; solo en los casos de labores extraordinarias previa autorización por escrito de su jefe inmediato, podrán prolongar su permanencia en el área de trabajo.

Artículo 17. Los trabajadores del Ayuntamiento, registrarán su asistencia a través del sistema checador o listas de asistencia, dicho registro se efectuará al iniciarse y concluir las labores.

Artículo 18. El control de asistencia, se sujetará a las siguientes reglas:

I. Los trabajadores disfrutarán de diez minutos de tolerancia para registrar su entrada;

II. Si el registro es después de los diez minutos y antes de los quince minutos se considerará retardo, al acumularse tres; se descontará un día de salario;

III. Si el registro es después de los quince minutos posteriores a la hora de la entrada, se considerará como falta de asistencia, en cuyo caso, el trabajador no tendrá obligación de prestar sus servicios, salvo disposición contraria expresa en la Ley;

IV. En tiempo extraordinario, no habrá tolerancia ni retardo a la hora de entrada y salida; y

V. La omisión de registro de entrada o salida, se considerará falta de asistencia.

Artículo 19. Los retardos y faltas de asistencia se sujetarán a las siguientes reglas:

I. Tres retardos en una quincena, darán lugar a un día de descuento salarial;

II. Seis retardos en un mes, darán lugar a dos días de descuento salarial;

III. Cuando en el término de tres meses consecutivos el número de retardos sumen 21 o más, se considerará que el trabajador ha dejado de cumplir con este reglamento dando lugar al incumplimiento en su trabajo, para los efectos de demandar su baja ante el Tribunal.

Artículo 20. Los encargados del control de asistencia del personal cuidarán de la observancia de las anteriores disposiciones bajo su responsabilidad.

Artículo 21. Cuando el trabajador involuntariamente o por causas no imputables a él, deje de registrar la hora de entrada o salida, no se tomarán en cuenta si su jefe inmediato expide constancia de que dicho trabajador asistió a sus labores, cubriendo el horario

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establecido.

Artículo 22. Cuando por causas no imputables al trabajador, el Sistema Checador fallara, o no registrara la asistencia diaria a más de cinco personas en una sola jornada, el trabajador deberá dar aviso de inmediato al administrador y de no hacerlo, la omisión será considerada como inasistencia.

Artículo 23. El Ayuntamiento se compromete a expedir para todos los trabajadores, una credencial-gafete que servirá para identificar a todas las personas que laboran en el mismo, razón por la cual es obligación portarlo en lugar visible durante la jornada de trabajo; en caso contrario, se procederá en la aplicación de sanciones administrativas, bajo el procedimiento que se estipula en el artículo de sanciones del presente reglamento.

En el caso de extravío, se deberá levantar un acta ante las oficinas conciliadoras para eximirse de cualquier responsabilidad y pagar los derechos correspondientes a la nueva expedición.

Artículo 24. Salvo en caso de fuerza mayor, el trabajador imposibilitado para concurrir a sus labores por enfermedad o accidente, deberá dar aviso al administrador dentro de las 24 horas siguientes concluida la jornada de trabajo objeto de la inasistencia.

Artículo 25. La jornada laboral se desarrollará por regla general, en los dos horarios siguientes:

I. Todo el personal :

Continúo de Lunes a Viernes: 9:00 a 18:00 horas

II. Personal del área de Conmutador:

De lunes a viernes: 13:00 a 21:00 horas.

CAPÍTULO II

INTENSIDAD Y CALIDAD DEL TRABAJO

Artículo 26. La intensidad, es el grado de energía y dedicación que el trabajador debe poner para lograr dentro de su jornada de trabajo un mejor desempeño en las funciones que tiene encomendadas.

Artículo 27. Los trabajadores del Ayuntamiento, deberán prestar un servicio público que por su propia naturaleza, debe ser de calidad.

Artículo 28. La calidad del trabajo estará determinada por la

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actitud, cuidado, esmero, eficacia y responsabilidad que el trabajador debe desempeñar en las funciones o actividades que le sean encomendadas con base en su nombramiento.

Artículo 29. El Ayuntamiento está obligado a establecer un Programa General de Capacitación y Desarrollo de Personal, para promover la superación constante del trabajador en función de las necesidades del Ayuntamiento.

El Programa General se llevará a cabo en todos y cada uno de los ámbitos del Ayuntamiento, con sujeción a la normatividad establecida.

Artículo 30. Para la formulación del Programa General de Capacitación y Desarrollo de Personal, se elaborarán programas específicos en los que se cubrirán las necesidades del personal, considerando todos los niveles en que estén ubicados los servidores públicos.

Artículo 31. El conjunto de actividades que comprende el Programa General de Capacitación y Desarrollo de Personal, podrá complementarse con las acciones de ayuda interna o externa, establecidas por diversas dependencias y organismos públicos.

CAPÍTULO III

RIESGOS DE TRABAJO, SEGURIDAD E HIGIENE

Artículo 32. Se entenderá por riesgo, accidente y enfermedad de trabajo lo estipulado en los artículos 124, 125 y 126 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.

Artículo 33. Serán consideradas enfermedades de trabajo las previstas en la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 34. Los riesgos de trabajo pueden ocasionar:

I. Incapacidad temporal;II. Incapacidad permanente parcial;III. Incapacidad permanente total; oIV. Muerte.

Artículo 35. Incapacidad temporal se refiere a la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilitan parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.

Artículo 36. Incapacidad permanente parcial se refiere a la disminución de las facultades o aptitudes físicas o psicológicas de una persona para trabajar.

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Artículo 37. Incapacidad permanente total se refiere a la pérdida de facultades o aptitudes físicas o psicológicas de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo.

Artículo 38. El grado de incapacidad producido por los accidentes o enfermedades de trabajo será calificado por el Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios.

Los riesgos de trabajo que sufran los servidores públicos se regularán en forma supletoria por las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 39. Si a los tres meses de haberse producido la incapacidad por riesgo de trabajo el servidor público no está en aptitud de reincorporarse a sus labores, él mismo o la institución pública o dependencia en la que presta sus servicios, deberán solicitar al Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios que resuelva sobre el grado de su incapacidad.

Artículo 40. En caso de que dicho Instituto no dictamine su incapacidad permanente, el servidor público deberá someterse a revisión cada tres meses en un período máximo de un año, término en el que el Instituto deberá emitir dictamen sobre el grado de la incapacidad y, en su caso, la institución pública o dependencia deberá proceder a darlo de baja para que pueda gozar de la pensión por inhabilitación que le corresponda, independientemente del pago de la indemnización a que tenga derecho por el riesgo del trabajo sufrido.

Artículo 41. Para la calificación de los accidentes y enfermedades de trabajo, así como para la fijación del monto de las indemnizaciones correspondientes, se estará sujeto a lo estipulado en la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado y Municipios.

Artículo 42. En caso de muerte del servidor público la indemnización se pagará a sus beneficiarios en el orden y proporción en que formalmente hayan sido designados ante el Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios. De no existir esa designación, dicha indemnización se pagará conforme a la prelación que establece la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado y Municipios.

Artículo 43. La Comisión Municipal de Seguridad e Higiene, es el órgano integrado por igual número de representantes de los trabajadores y del Titular, responsable de la promoción de la seguridad e higiene en el trabajo del Ayuntamiento y del cumplimiento de las normas que sobre el particular establece este reglamento.

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Artículo 44. Las funciones de la Comisión Municipal de Seguridad e Higiene, se realizarán gratuitamente y dentro de las horas de trabajo.

Artículo 45. El objetivo de la Comisión es investigar las causas de los riesgos de trabajo, proponer medidas preventivas con el objeto de evitar la ocurrencia de éstos, vigilar su cumplimiento en el ámbito del Ayuntamiento y coadyuvar al fomento de la salud y mejoramiento de la calidad de vida de los trabajadores y su familia.

Artículo 46. Para prevenir y reducir las posibilidades de la consumación del riesgo de trabajo, en las actividades que los trabajadores del Ayuntamiento desarrollen durante sus labores, se adoptarán las siguientes medidas:

1. Divulgación de programas y cursos dirigidos al personal sobre técnicas para la prevención de riesgos de trabajo;

2. Dotación de equipos, accesorios y dispositivos de protección adecuados a cada actividad; y

3. Elaboración y distribución de instructivos sobre la materia.

Artículo 47. En todos los lugares donde se desempeñen labores que se consideren peligrosas o insalubres, deben usarse equipos y adoptarse las medidas adecuadas para la debida protección de los trabajadores que las ejecuten. Además, en los mismos lugares, se colocarán avisos que prevengan del peligro o prohíban el acceso a personas ajenas a dichas labores.

Artículo 48. A fin de evitar o reducir el riesgo, se fijarán en lugar visible las disposiciones de seguridad conducentes en los sitios señalados en el artículo anterior.

Artículo 49. Los jefes encargados o responsables de algún trabajo, tienen obligación de vigilar que el personal a sus órdenes, durante el desempeño de sus actividades, adopte las precauciones necesarias para evitar que sufran algún daño. Asimismo están obligados a dictar y hacer que se respeten las medidas preventivas conducentes, y a comunicar inmediatamente a las autoridades superiores del Ayuntamiento, la posibilidad de cualquier peligro violación cometida por trabajadores a las normas de seguridad establecidas, así como a reportar las irregularidades en las instalaciones físicas, maquinaria, equipo y otros que puedan motivar algún riesgo.

Artículo 50. El Ayuntamiento no podrá imponer a las trabajadoras el desempeño de labores en lugares insalubres o que por su naturaleza sean peligrosas para ellas; durante el embarazo, no podrán ejecutar trabajos que exijan esfuerzos considerables que representen un peligro para su proceso de gestación.

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TÍTULO CUARTO

DERECHOS, OBLIGACIONES

Y PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 51. Son derechos de los trabajadores:

I. Desempeñar las funciones propias de su puesto, salvo en casos que por necesidades especiales o por situación de emergencia, se requiera de su colaboración en una actividad;

II. Recibir el apoyo para realizar trámites ante otras dependencias estatales que otorguen prestaciones económicas asistenciales;

III. Percibir los salarios que les correspondan en el desempeño de sus labores ordinarias y extraordinarias;

IV. Participar y recibir los estímulos y recompensas, conforme a los lineamientos establecidos por el Ayuntamiento;

V. Participar en los movimientos o promociones de personal, conforme a las disposiciones aplicables;

VI. Asistir a las asambleas y actos sindicales en caso de encontrarse afiliado, previa autorización del titular y a petición del SUTEYM;

VII. Participar en las actividades deportivas organizadas por el Ayuntamiento y/o el SUTEYM;

VIII. Ser tratado en forma atenta y respetuosa por sus superiores iguales o subalternos;

IX. Disfrutar de los descansos y vacaciones que fija la Ley;X. Obtener licencias con o sin goce de sueldo, conforme a

lo establecido en el presente Reglamento;XI. Permanecer en su lugar de adscripción según su

nombramiento, salvo los casos señalados por este Reglamento;

XII. Cambiar de adscripción solamente por permuta o por autorización del Titular o de quién tenga delegada esa facultad;

XIII. Ocupar el puesto que desempeña regularmente al momento de reintegrarse al servicio después de ausentarse por enfermedad, maternidad o licencias concedidas, o por obtener libertad caucional siempre que no sea por delito culposo;

XIV. En caso de incapacidad parcial permanente que le

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impida desarrollar sus labores habituales, deberá ocupar un puesto distinto al original, que pueda desempeñar de acuerdo a sus facultades físicas y necesidades del servicio;

XV. Recibir cursos de capacitación, adiestramiento y especialización;

XVI. Ser oídos en asuntos relativos al servicio;XVII. Renunciar a su empleo cuando así convenga a sus

intereses; yXVIII. Las demás que por disposición de la Ley o autoridad

competente les correspondan.

Artículo 52. Son obligaciones de los trabajadores:

I. Asistir a sus labores registrando entrada y salida;II. Portar su gafete o credencial que lo acredite como

trabajador del Ayuntamiento.III. Usar los uniformes y equipo de trabajo que proporcione

el Ayuntamiento;IV. Coadyuvar con toda eficacia dentro de sus atribuciones

o funciones en la realización de los programas del Ayuntamiento y guardar en todos sus aspectos, completa lealtad a estos;

V. Ser respetuosos y atentos con sus superiores, iguales y subalternos, así como tratar con cortesía y decoro al público;

VI. Desempeñar sus labores en el lugar que les sea señalado como su adscripción y según nombramiento;

VII. Permanecer en el servicio después de su jornada normal, en los casos de emergencia en los que peligre la vida de sus compañeros o superiores; las instalaciones, los servicios o cualquier bien del Ayuntamiento;

VIII. Responder del manejo apropiado de los documentos, correspondencia y valores que se les confíen, con motivo del desempeño de sus funciones; y

IX. Permanecer en el servicio hasta el momento en que se obtenga la autorización otorgada por el Titular o a quien delegue esa facultad, constando por escrito el disfrute de licencia que hubiese solicitado con un mínimo de cinco días hábiles de anticipación. Asimismo en los casos de cambio de vacaciones será aplicable dicho plazo, debiendo contestar el administrador con cuarenta y ocho horas de anticipación a su goce. En ningún caso podrán ser acumulables dos periodos vacacionales;

X. Permanecer en el servicio en su caso, hasta la entrega de los expedientes o documentos, fondos, valores o bienes cuya administración y guarda estén a su cuidado, de acuerdo a las disposiciones aplicables y con sujeción a los términos en que sea resuelta la remoción, separación, licencia o aceptación de su renuncia;

XI. Obedecer las órdenes o instrucciones que reciban de sus superiores en asuntos propios al servicio. En

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ningún caso, estarán obligados a acatarlas cuando de su ejecución pudiera generarse la comisión de delitos;

XII. Atender las disposiciones y obedecer las instrucciones tendientes a prevenir riesgos de trabajo;

XIII. Asistir a escuelas y cursos de capacitación para el mejoramiento de su preparación y eficiencia dentro de su horario de trabajo;

XIV. Asistir puntualmente a su unidad de trabajo, cumpliendo con los requisitos de asistencia y permanecer en sus labores hasta el término de la jornada;

XV. Presentarse a sus labores al concluir la licencia que por cualquier causa se le hubiere concedido, en la inteligencia que de no hacerlo, desde esa fecha comenzarán a computarse las faltas de asistencia para los efectos que hubiere lugar;

XVI. Presentarse en el lugar de su nueva adscripción que le señale el Ayuntamiento, a partir de la fecha en que hubiese concluido la entrega de los asuntos a su cargo;

XVII. Comunicar de inmediato a sus superiores cualquier irregularidad que observe en el servicio, así como de los accidentes de trabajo que sufran sus compañeros;

XVIII. Notificar por escrito al Administrador su nuevo domicilio;XIX. Conservar íntegramente toda clase de documentos o

expedientes;XX. Tratar con cuidado y conservar en buen estado los

muebles, máquinas y útiles que se le proporcionen para el desempeño de sus funciones, de tal manera que estos sólo sufran desgaste propio de su uso normal;

XXI. Reportar a sus superiores inmediatos por escrito, los desperfectos que sufran los artículos que forman su equipo de trabajo y se encuentran bajo su resguardo, de lo contrario los desperfectos deberán ser pagados por el trabajador;

XXII. Emplear con el mayor provecho los materiales que le fueron proporcionados para el desempeño de sus funciones;

XXIII. Reintegrar a la brevedad posible los pagos que se le hayan hecho indebidamente;

XXIV. Actuar con diligencia, cuidado o extremo celo, a efecto de conservar y mantener la seguridad de los lugares donde se desempeñen los trabajos; así como de las personas o bienes que ahí se encuentren;

XXV. Portar en lugar visible el gafete que le sea proporcionado por la Dirección de Administración y contar con la identificación correspondiente;

XXVI. El servidor público deberá reportar al departamento de personal 24 horas antes, las comisiones que le fueron encomendadas durante su trabajo;

XXVII. Cumplir con las comisiones, que por necesidad del servicio, se requieran dentro y fuera de su adscripción;

XXVIII. Dar a conocer los datos de carácter personal o entregar los documentos necesarios requeridos por el

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administrador;XXIX. Someterse a exámenes médicos cuando se presuma

enfermedad contagiosa, intoxicación por narcóticos o enervantes, o estado psicopatológico;

XXX. En caso de que sea robado un vehículo o bien del Ayuntamiento, el trabajador que lo tenga a su resguardo o bajo su responsabilidad, deberá dar aviso a su jefe inmediato superior y demás autoridades competentes de manera inmediata;

XXXI. Cubrir los daños que causen a los bienes muebles del Ayuntamiento, siempre y cuando el trabajador sea el responsable, independientemente de la sanción a que se haga acreedor;

XXXII. Cuidar con esmero el arreglo personal y vestimenta dentro de sus labores; y

XXXIII. Cumplir con las demás obligaciones señaladas en las disposiciones legales aplicables.

Artículo 53. Queda prohibido a los trabajadores:

I. Omitir o retrasar el cumplimiento de las obligaciones que establezca el Ayuntamiento;

II. Realizar dentro de su horario de trabajo, labores ajenas a las propias del nombramiento;

III. Aprovechar los servicios del personal, las instalaciones y equipo del Ayuntamiento en asuntos personales o ajenos;

IV. Desatender su trabajo injustificadamente, aún cuando permanezca en su sitio; así como distraerse o distraer a sus compañeros con lecturas, pláticas o actividades que no sean relacionadas con el trabajo;

V. Ausentarse de sus labores dentro de su jornada sin el permiso correspondiente;

VI. Suspender la ejecución de sus labores total o parcialmente, durante la jornada de trabajo, salvo en aquellos casos de emergencia en que sus superiores así lo requieran;

VII. Instigar al personal a que deje de cumplir con sus obligaciones o que cometa cualquier otro acto prohibido;

VIII. Cambiar de funciones o turno con otro trabajador sin autorización previa de su jefe inmediato, o utilizar los servicios de personas ajenas al trabajo para desempeñar sus labores;

IX. Permitir que otras personas, sin autorización de su superior inmediato, utilice equipo, aparatos o vehículos confiados para su operación o cuidado, así como utilizar los vehículos de trabajo fuera del horario o comisiones;

X. Los vehículos, equipo y aparatos, deberán ser concentrados en el centro de trabajo respectivo, para efecto de lo anterior se responsabilizará al resguardatario;

XI. Proporcionar, sin estar autorizados, informes o datos

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EJE TRANSVERSALDESARROLLO ADMINISTRATIVO E INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL

particulares sobre las actividades del Ayuntamiento;XII. Hacer propaganda de cualquier clase dentro de los

centros de trabajo, excepto cuando previa autorización, se trate de actividades del Ayuntamiento;

XIII. Organizar o participar en colectas, cualquiera que sea su finalidad, tandas, rifas, cajas de ahorro o actividades semejantes dentro del centro de trabajo, cuando el Titular no lo autorice;

XIV. Alterar o modificar los registros de control de asistencia u otros documentos oficiales;

XV. Registrar los controles de asistencia de otros trabajadores, independientemente de incurrir en otras responsabilidades;

XVI. Vender o comprar dentro de los centros de trabajo, alimentos, bebidas o mercaderías de cualquier especie;

XVII. Hacerse acompañar o recibir durante la jornada de trabajo, de familiares o personas ajenas que no laboren en el Ayuntamiento, salvo que la misma naturaleza del empleo lo requiera o haya previa autorización de su jefe inmediato;

XVIII. Sustraer del establecimiento, oficinas o taller; útiles de trabajo, materia prima o elaborada sin la debida autorización;

XIX. Entrar o permanecer en las oficinas fuera de su jornada de trabajo sin autorización previa;

XX. Celebrar reuniones o festejos dentro de los centros de trabajo sin la autorización del Titular;

XXI. Introducir en las instalaciones del Ayuntamiento bebidas embriagantes para su consumo o comercio;

XXII. Concurrir a sus labores bajo el efecto de bebidas embriagantes, narcóticos, drogas enervantes, o ingerirlas dentro de los centros de trabajo; salvo el caso de medicamentos que contengan drogas que hayan sido recetadas por prescripción médica, en cuyo caso, el trabajador está obligado a hacerlo del conocimiento de sus superiores, al inicio de la jornada laboral;

XXIII. Actuar en favor de particulares en asuntos relacionados con el Ayuntamiento, aún fuera de las labores persiguiendo la obtención de beneficios propios;

XXIV. Realizar en los centros de trabajo actos contrarios a la moral y buenas costumbres;

XXV. Utilizar útiles o herramientas que les suministren para objeto distinto del que estén destinados;

XXVI. Causar daños o destruir intencionalmente edificios, instalaciones, obras, instrumentos, muebles, unidades de trabajo, materias primas y demás objetos que estén destinados al servicio del Ayuntamiento;

XXVII. Entrar o permanecer en las oficinas fuera de su jornada de trabajo, salvo en caso de tiempo extraordinario o con autorización expresa del jefe inmediato superior;

XXVIII. Solicitar o aceptar gratificaciones u obsequios en el desempeño de sus labores, que influyan en algún

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trámite municipal; yXXIX. Manejar vehículos y operar maquinaria sin licencia

o sin los conocimientos y habilidades específicas, que se requieran para no causar daño al equipo del Ayuntamiento.

TÍTULO QUINTO

LICENCIAS, DESCANSOS Y VACACIONES

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 54. Se consideran como días de descanso obligatorios los señalados en la Ley Federal del Trabajo, los señalados por el Ayuntamiento en su calendario oficial aprobado por cabildo y los que se indican en el convenio de prestaciones y prestaciones colaterales con el S.U.T.EY.M. para sus agremiados.

Artículo 55. Se establecerán dos periodos anuales de vacaciones a quienes tengan más de seis meses consecutivos de servicio, las fechas deberán ser dadas a conocer oportunamente por cada área de trabajo.

Artículo 56. Durante los periodos de vacaciones se dejarán guardias suficientes y capaces, para la tramitación de los asuntos urgentes y la prestación ininterrumpida del servicio público. En ningún caso, los servidores públicos que laboren en periodos vacacionales tendrán derecho a doble pago de sueldo.

Artículo 57. Cuando por cualquier causa o motivo el servidor público se vea imposibilitado a hacer uso de los periodos vacacionales en los términos señalados, el ayuntamiento se obliga a concederlo dentro de los doce meses siguientes a la fecha de dicho período.

Artículo 58. Quedan exceptuados de la anterior disposición, los miembros operativos adscritos a la Dirección de Seguridad Publica, Transito, Protección Civil y Bomberos.

Artículo 59. Serán periodos vacacionales los que se enmarcan en la Gaceta y Calendario Oficial Municipal.

Artículo 60. Las solicitudes de vacaciones del primer y segundo periodo vacacional, así como las vacaciones anticipadas, serán recibidas en la subdirección de Recursos Humanos, únicamente

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con tres días hábiles de anticipación como mínimo.

Artículo 61. En los periodos vacacionales señalados por el Ayuntamiento, las guardias se integran de preferencia por el personal de menor antigüedad o por quienes señale el titular de la dependencia o responsable de área, quienes las disfrutarán al reanudarse las labores normales.

Artículo 62. La inasistencia puede ser por:

a) Licencias permisos sin goce de salario, solicitado por el interesado o por conducto de la representación sindical, con la autorización de la dependencia o área respectiva y de la subdirección de Recursos Humanos, que no excederá de dos periodos anuales de 15 días cada uno sin goce de salario;

b) Incapacidades médicas expedidas por el ISSEMYM que serán con goce o sin goce de salario, según lo establece la Ley de Seguridad Social para los Servicios Públicos del Estado y Municipios; y la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, los cuales se detallan a continuación:

1. Con goce de salario al 100% por riesgo de trabajo; ó2. Con goce de salario al 100% hasta por 90 días por

maternidad.

c) Por enfermedad general a los servidores públicos que tengan menos de un año de antigüedad en el servicio, hasta por 15 días con goce de salario integro, hasta 15 días más con medio salario y hasta 30 días más sin salario;

d) Por enfermedad general a los servidores públicos que tengan de 1 a 5 años de servicio, hasta por 30 días con goce de salario integro, hasta 30 días más con medio salario y hasta 60 días más sin salario;

e) Por enfermedad general a los servidores públicos que tengan de 5 a10 años de servicio, hasta 60 días con goce de salario integro, hasta 45 días más con medio salario y hasta 90 días más sin salario;

f) Por enfermedad general a los servidores públicos que tengan 10 o mas años de servicio, hasta 60 días con goce de salario integro, hasta 60 días más con medio salario y hasta 120 días mas sin salario Los servicios públicos podrá gozar de las prerrogativas;

Los servidores públicos podrán gozar de las prerrogativas señaladas en los incisos d), e), y f) que anteceden, de manera continua y discontinua, una sola vez cada año, contando a partir de su fecha de ingreso.

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g) Sin goce de salario, por prisión preventiva del servidor publico seguida de sentencia absolutoria; y

Los permisos sindicales con goce de salario al 100% se justificarán conforme a lo dispuesto en el convenio suscrito con el Sindicato.

Artículo 63. Las servidoras públicas embarazadas disfrutarán de los descansos e incapacidades señaladas por la Ley de la materia.

Artículo 64. En el periodo de lactancia, las servidoras públicas disfrutarán de dos periodos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos o el que se acuerde con el titular de la dependencia o responsable de área, sin exceder de seis meses, informando a la Subdirección de Recursos humanos.

Artículo 65. Cuando el servido público necesite faltar a sus labores por incapacidad derivada de un accidente de trabajo, enfermedad profesional o general, tiene la obligación de reportarlo al Ayuntamiento por el medio idóneo, además de observar lo siguiente:

El servidor público deberá enviar inmediatamente a la Subdirección de Recursos Humanos el original y copia de la incapacidad expedida por el ISSEMYM, en el que se indique el día o días de incapacidad o el comprobante judicial de que fue privado de su libertad temporal.

Las recetas expedidas por médicos del ISSEMYM, DIF u otra instancia médica no se aceptarán como incapacidades.

Artículo 66. Por faltas injustificadas de los servidores públicos dentro de un periodo de 30 días, darán lugar a las siguientes prevenciones y sanciones, con copia a su expediente:

I. Por una primera falta, el descuento correspondiente del día;

II. Por la segunda falta, el descuento correspondiente y amonestación por escrito;

III. Por la tercera falta, el descuento correspondiente y suspensión de un día, salvo en el caso del personal adscrito a la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal y Bomberos, en que se aplicara la Ley de la materia; y

IV. Por la cuarta falta, la rescisión de la relación laboral.

Artículo 67. Las justificaciones que se lleguen a hacer por faltas y/o permisos serán recibidas dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se haya ocurrido, de lo contrario no se justificarán.

Artículo 68. Para obtener permiso para ausentarse de sus labores

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se requerirá aprobación por escrito del titular de la dependencia o responsable de área.

Artículo 69. En caso de que el trabajador requiera autorización para permisos, vacaciones, licencias sin goce de sueldo y demás a fines, deberá solicitarlo con quince días de anticipación para que su jefe inmediato, la Subdirección de Recursos Humanos y, en su caso, el sindicato evalúen la conveniencia o inconveniencia, en cualquier caso, la presentación de la solicitud no implica la autorización.

Artículo 70. Las incapacidades expedidas por el ISSEMYM deberán entregarse en un plazo máximo de 24 horas de su expedición a la Dirección de Recursos Humanos.

TÍTULO SEXTO

SISTEMA DE EVALUACIÓN

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 71. El subsistema de evaluación deberá contemplar las siguientes líneas de acción:

I. La determinación del grado de aprendizaje del servidor público, en términos de cambio de comportamiento o nivel de conocimientos adquiridos;

II. La valoración del desempeño del instructor, coordinador o facilitador, a criterio de los Servidores Públicos participantes; y

III. El resultado de la actividad, en términos de logro del objetivo planteado, manifestado a través de la opinión de los usuarios de los servicios, de los superiores de los Servidores Públicos o de aquél o aquéllos en quienes recaiga la acción o cambio de comportamiento esperado.

Artículo 72. Para determinar el grado de aprendizaje asimilado por el servidor público, se deberá establecer el nivel de conocimientos o habilidades que presenta al inicio de la actividad y evaluar, al finalizar la misma, los cambios logrados, en términos cualitativos o cuantitativos, según corresponda.

Artículo 73. El mecanismo de evaluación del grado de aprendizaje obtenido por el servidor público se le deberá dar a conocer al inicio de la actividad. Este deberá ser el contemplado en el

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REGLAMENTOSDE LERMA 2014

modelo de desarrollo curricular de la misma.

Artículo 74. Será responsabilidad de la Dirección, la determinación de los instrumentos específicos de evaluación en una actividad dada, asegurándose que éstos no sean conocidos por los servidores públicos.

Artículo 75. La calificación otorgada a los Servidores Públicos deberá ser consistente con el esquema previamente definido en el instrumento de evaluación. Los instructores, coordinadores o facilitadores serán responsables de determinar esta calificación y la Dirección, de supervisarla.

Artículo 76. La Dirección aprobará los mecanismos e instrumentos con que se evaluará a los instructores, coordinadores o facilitadores de las actividades de capacitación, y será responsable de su aplicación y valoración.

Artículo 77. Sólo se podrán volver a utilizar los servicios de instructores que obtengan una valoración superior a 85% en el instrumento de evaluación utilizado.

Artículo 78. La determinación del logro del objetivo planteado para una actividad de capacitación, se deberá llevar a cabo en términos de la resolución del problema que se desea corregir o resolver. En su caso, estos términos deberán ser acordados con el titular de la unidad administrativa que corresponda.

Artículo 79. La Dirección deberá informar a la Comisión, el grado en que los objetivos planteados se lograron y las causas de las desviaciones, cuando esto ocurra, así como las medidas correctivas que se establecerán.

TÍTULO SÉPTIMO

DE LOS ESTÍMULOS POR DESEMPEÑO

SOBRESALIENTE EN CAPACITACIÓN

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 80. Los servidores públicos generales podrán tener derecho al estímulo económico previsto en este reglamento.

I. Su puntualidad y asistencia al curso de capacitación o

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desarrollo sean perfectas;II. Obtengan la máxima calificación;III. El curso o actividad de capacitación tenga una duración

de 20 horas o más;IV. No hayan sido capacitados en la misma materia

anteriormente; yV. Continúen prestando sus servicios en la fecha de entrega

de los estímulos correspondientes. Sólo se otorgará a los Servidores Públicos un estímulo económico por cuatrimestre, independientemente del número de actividades de capacitación en las que hayan participado y siempre y cuando esté autorizado el estímulo por el titular.

Artículo 81. La entrega de los estímulos por desempeño sobresaliente en cursos de capacitación se realizará cuatrimestralmente.

Artículo 82. El derecho al estímulo económico, será exclusivamente para los

Servidores Públicos cuyo nombramiento sea por tiempo indeterminado y en aquellas actividades de capacitación y desarrollo sujetas a evaluación del aprovechamiento de los conocimientos impartidos.

Artículo 83. El derecho a recibir el estímulo económico prescribirá después de un año de haberse hecho acreedor al mismo, o bien, antes de ese lapso, si el servidor público se retira del servicio.

TÍTULO OCTAVO

ESTIMULOS Y RECOMPENSAS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 84. Se establecerán mecanismos que permitan estimular y recompensar a los servidores públicos que se distingan por su entrega, vocación de servicio, honestidad, aptitudes, eficiencia y constancia. Con el propósito de motivar e interesar a los servidores públicos en el logro de mayor constancia y voluntad, los cuales se otorgan por:

1. Puntualidad y asistencia;2. Desempeño destacado;3. Obtener calificación de 10 puntos en una escala de 0 a

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10 y asistencia perfecta en cursos de capacitación;4. Brindar atención personal, eficiente y esmerada al

público;

Estos estímulos pueden ser mensuales, trimestrales, cuatrimestrales, semestrales o anuales, según su modalidad.

Artículo 85. Las recompensas al mérito con la finalidad de distinguir públicamente a los servidores públicos por acciones relevantes realizadas en el ejercicio de su función, en beneficio de la sociedad o de la propia administración pública estatal, las cuales se otorgan anualmente por:

a. Desempeño destacado y sobresaliente (primeros y segundos premios);

b. Tanto los estímulos como las recompensas consisten en un premio en numerario, que varía de acuerdo con la modalidad, y un diploma.

TÍTULO NOVENO

DEL SISTEMA INTEGRAL DE CAPACITACIÓN Y DESARROLLO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 86. El sistema integral de Capacitación y Desarrollo que establezca el Municipio será parte del sistema de profesionalización de los servidores públicos, e invariablemente deberá contribuir a la identificación de éstos con los fines de la administración pública.

Artículo 87. La planeación, ejecución y control del sistema integral de capacitación y desarrollo será responsabilidad de la Dirección de Administración.

Artículo 88. El sistema Integral de Capacitación y Desarrollo se conformará con los siguientes cuatro subsistemas:

I. Subsistema de detección de necesidades de capacitación;

II. Subsistema de planes y programas de capacitación;III. Subsistema de desarrollo curricular; yIV. Subsistema de evaluación.

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Artículo 89. El Subsistema de detección de necesidades de capacitación es una etapa de investigación obligada, metodológicamente, que deberá llevarse a cabo antes de emprender actividades de capacitación y desarrollo.

Artículo 90. El Subsistema de planes y programas de capacitación deberá basarse, invariablemente, en la detección de necesidades de capacitación y contener las actividades a realizar durante un período de un año, al resultado de esta acción se denominará Programa Anual de Capacitación.

Artículo 91. El subsistema de desarrollo curricular es aquél en el que se determinan los objetivos operativos de cada curso de capacitación, el temario y sus contenidos específicos, la modalidad de enseñanza, las características de la evaluación y la bibliografía requerida así como su valor curricular para efectos de ascenso escalafonario.

Artículo 92. El Subsistema de evaluación, que forma parte del Sistema Integral de Capacitación y Desarrollo, deberá asociarse siempre a la búsqueda de la comprobación del logro de los objetivos previstos en el desarrollo curricular. Este proceso tendrá que ser permanente y llevarse a cabo durante el término de toda actividad de capacitación.

CAPÍTULO II

DEL SISTEMA DE PROMOCIÓN Y PERMANENCIA

Artículo 93. Los servidores públicos, una vez incorporados al servicio con nombramiento por tiempo indeterminado, pueden permanecer en el mismo en tanto no incurran en alguna causal de rescisión de la relación laboral establecida en la legislación vigente, o bien se termine la misma por renuncia, fallecimiento, inhabilitación total permanente o jubilación. Esta situación es uniforme tanto para los servidores públicos generales como para los de confianza.

CAPÍTULO III

DE LAS SANCIONES A LA CAPACITACIÓN

Artículo 94. Los servidores públicos que incumplan las obligaciones señaladas de este reglamento se harán acreedores a las sanciones que a continuación se especifican:

I. Por presentarse entre once y quince minutos después de la hora de inicio de la actividad, una llamada de atención;

II. Por presentarse dieciséis o más minutos después de

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iniciada la actividad, no se les permitirá el acceso a la misma y se considerará falta injustificada para efectos laborales;

III. Por no asistir a una sesión, sin justificación fehaciente, se considerará como falta injustificada para efectos laborales;

IV. Por abandonar una sesión, sin plena justificación ante el instructor, se considerará falta injustificada para efectos laborales;

V. Por desatender las indicaciones de quienes impartan la capacitación o incumplir con el programa establecido o trabajos solicitados, se sancionará con un punto de demérito en la calificación, por cada vez que esto ocurra;

VI. Por no presentar los exámenes de evaluación, se invalidará su participación en el curso en el que se le tendrá como no participante, y se tomará como falta injustificada para efectos laborales, a menos que exista comprobación fehaciente del motivo que lo originó y éste pueda considerarse grave e ineludible.

Las sanciones señaladas en las fracciones II, III, IV y VI de este artículo, sólo se aplicarán cuando la actividad de capacitación se realice dentro del horario ordinario de labores del servidor público. Cuando dicha actividad se lleve a cabo fuera de la jornada laboral, las faltas se sancionarán con dos puntos de demérito en la calificación, por cada vez que esto ocurra.

Artículo 95. Al presentarse alguno de los supuestos anteriores, a excepción de lo señalado en la fracción V, el instructor de la actividad de capacitación deberá hacerlo del conocimiento del Subdirector de Recursos Humanos, a través del coordinador del curso, el mismo día en que éste ocurra.

Artículo 96. La Unidad de Selección, Capacitación y Desarrollo deberá informar por escrito, de la falta en que incurrió el servidor público, a su superior inmediato y al Director de Administración o equivalente de la dependencia a la que está adscrito, con copia al servidor público.

Artículo 97. El Director de Administración o equivalente de la dependencia deberá llevar a cabo el procedimiento administrativo necesario para que se aplique la sanción correspondiente.

Artículo 98. Al servidor público que incurra en actos de deshonestidad durante la actividad de capacitación o el proceso de su evaluación, le será invalidada su participación en el curso en el que se le tendrá como no participante.

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TÍTULO DÉCIMO

CAMBIOS Y PERMISOS

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 99. Los cambios de adscripción, dentro de la administración pública municipal es un derecho único y exclusivo del Ayuntamiento, por lo que los cambios que se realicen dentro de la estructura de la administración deberán regirse por los principios de equidad y por los propios requerimientos de la administración, por lo consiguiente las permutas para el caso de pretenderse deberán de ser analizadas por el Ayuntamiento a través de la dependencia correspondiente y previa solicitud que por escrito se presente ante la jefatura de personal.

Artículo 100. Los permisos serán emitidos solo por la Subdirección de Recursos Humanos con aprobación de la Dirección de Administración teniendo en cuenta que se soliciten con anticipación de una semana a tres días hábiles y dependiendo de la causalidad del permiso y a su grado de necesidad.

Artículo 101. La afectación, ó no al descuento a la nómina será con autorización de la Subdirección de Recursos Humanos.

TÍTULO DÉCIMO PRIMERO

DE LA RECISIÓN A LA RELACIÓN LABORAL

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 102. La relación individual de trabajo termina por las siguientes causas:

I. Por renuncia voluntaria del servidor público;II. Por incapacidad física o mental o falta de habilidad

manifiesta que haga imposible su cumplimiento;III. Por muerte del servidor público;IV. Por término de la obra para la que se hubiere contratado

al servidor público;V. Por no resultar satisfactorios los servicios del servidor

público durante el periodo de prueba;VI. Por jubilación del servidor público; y

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VII. Por causas ajenas o imputables al Ayuntamiento.

Artículo 103. Son causales de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el ayuntamiento entre otras:

I. Cometer el servidor publico, durante su jornada laboral, faltas de probidad y honradez, actos de violencia, amagos o malos tratos en contra del Ayuntamiento o del personal directivo o administración del mismo;

II. Cometer el servidor público, contra uno de sus compañeros, cualquiera de los actos señalados en la fracción anterior;

III. Realizar el servidor público, contra el personal directivo o administrativo o sus familiares, algunos de los actos referidos en la fracción I, si son de tal manera grave, que hagan imposible la continuación de la relación de trabajo;

IV. Causar el servidor público intencionalmente, perjuicio materiales durante su trabajo con motivo de él, en los edificios, equipos, maquinaria y demás objetivos relacionados con su actividad;

V. Ocasionar el servidor publico los perjuicios señalados en la fracción IV, siendo graves, aunque no sean intencionales, pero si por negligencia y que ella sea la causa del perjuicio;

VI. Poner en riesgo el servidor público, por su imprudencia descuido inexcusable, la seguridad de las instalaciones municipales o de las personas que se encuentren en ellas;

VII. Cometer actos inmorales en las instalaciones municipales;

VIII. Acumular el servidor público más de tres faltas de asistencia sin causa justificada en un período de treinta días;

IX. No cumplir con las instrucciones de su jefe inmediato facultado para ello, sin causa justificada, siendo el trabajo contratado;

X. Presentarse a laborar en estado de embriaguez o bajo la influencia de alguna droga, salvo que exista prescripción médica, la cual deberá darse a conocer a la Dirección de Recursos Humanos con toda oportunidad;

XI. Por recibir dádivas o solicitarlas,XII. Quien se beneficie en lo personal con su cargo o

comisión; yXIII. Las demás que por su naturaleza, la autoridad municipal

califique como graves;;XIV. Si el Ayuntamiento, con base en lo establecido, en el

último párrafo del Artículo 40 del Estatuto, suspende a un trabajador y el Tribunal no autoriza dar por terminados los efectos del nombramiento, el Ayuntamiento deberá cubrir al trabajador afectado todos los salarios y demás percepciones correspondientes al tiempo en que estuvo

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suspendido.XV. Por determinación del Tribunal de Arbitraje.

TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO

DE LOS RECURSOS Y SANCIONES

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 104. Los servidores públicos municipales que violen alguna de las prohibiciones antes señaladas, serán sancionados por la Subdirección de Recursos Humanos o la Contraloría Interna Municipal y/o según sea el caso, con copia al expediente.

Artículo 105. Los trabajadores que por cualquier situación referente a la aplicación del presente reglamento y estén inconformes, tendrán derecho a recurrir ante el tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de México, a dirimir sus controversias, en los términos que establece la propia Ley.

Artículo 106. Sin perjuicio a lo dispuesto por la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, se establecen como medidas disciplinarias las siguientes:

I. Amonestación verbal;II. Apercibimiento y amonestación por escrito;III. Sanción económica;IV. Suspensión de trabajo; y/oV. Terminación de la relación laboral por rescisión por

causa imputable al trabajador.

Artículo 107. La aplicación de las sanciones y/o medidas disciplinarias al personal será facultad de la Dirección de Recursos Humanos o la Contraloría Interna Municipal tratándose de procedimientos disciplinarios, y para el caso de las fracciones IV y V del artículo anterior, deberán contar con el Visto Bueno del Presidente Municipal.

Artículo 108. Los servidores públicos serán acreedores al apercibimiento y amonestación por escrito por las siguientes causas:

La infracción a los artículos 68 y 69 del presente reglamento.

Artículo 109. Serán acreedores de la suspensión de tres días de trabajo sin goce de sueldo cuando se incurra en las siguientes

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causales:

I. La infracción a los artículos 68 y 69 del presente reglamento; y

II. A los que reincidan en la infracción del presente reglamento y ya se les hayan suspendido un día de trabajo.

Artículo 110. El servidor público se hará acreedor a una suspensión de cinco días de trabajo sin goce de sueldo cuando reincidan en la infracción del presente reglamento y ya se les hayan suspendido tres días de trabajo.

Artículo 111. El servidor público se hará acreedor a una suspensión de ocho días de trabajo sin goce de sueldo cuando reincidan en la infracción del presente reglamento y ya se les hayan suspendido cinco días de trabajo.

Artículo 112. Serán sujetos de sanción económica los servidores públicos que violenten el presente reglamento y exista una cantidad determinable en dinero que le corresponda por la infracción.

Artículo 113. Independientemente de lo señalado por el artículo 93 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, serán motivo de la terminación de la relación laboral sin responsabilidad para el Ayuntamiento por rescisión del contrato de trabajo del nombramiento.

Artículo 114. Toda sanción de amonestación y apercibimiento por escrito, suspensión y rescisión deberá estar apoyada en un acta administrativa debidamente fundamentada, misma que deberá elaborarse por la Dirección de Administración sujetándose siempre a lo señalado en la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios; La Ley Federal del Trabajo en aplicación supletoria, el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios y demás ordenamientos aplicables.

Artículo 115. El acta administrativa deberá expresar tanto el testimonio del servidor público que incurrió en la fracción como la parte que solicita el levantamiento de la misma, antes de emitir el dictamen correspondiente, deberán darse la oportunidad al servidor público de declarar lo que a su derecho convenga.

Artículo 116. Prescribirán en un mes las acciones del Ayuntamiento para suspender a los servidores públicos por causas justificadas y para disciplinar las faltas de ellos, contando el plazo a partir de la fecha en que se dé causa para la suspensión o sean conocidas las causas; de conformidad con lo dispuesto por el artículo 180

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de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.

Artículo 117. Será facultad exclusiva del Presidente Municipal eximir cualquiera de las sanciones que se expresan en el presente reglamento, excepto las que con base en la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios así como la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, no se permita dicha decisión o competa a otras autoridades.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. El presente reglamento entrara en vigencia el día siguiente de su publicación.

ARTÌCULO SEGUNDO. Se abrogan los reglamentos de igual o menor naturaleza que se opongan al presente.

Con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido por los artículos 30 y 91, fracción XIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, publíquese en su oportunidad en la Gaceta Municipal, para su debida observancia y cumplimiento.

Aprobado y expedido en la Sala de Cabildos del Municipio de Lerma, México, durante la Cuadragésima Séptima Sesión Ordinaria de Cabildo, celebrada el día veintiuno de enero del dos mil catorce.- Presidente Municipal Constitucional, Francisco Javier Eric Sevilla Montes de Oca; Síndico, Giovanni Villavicencio Troche, Primer Regidor, Saúl García González, Segunda Regidora, Anayanssi Moreno Pelayo, Tercer Regidor, Francisco Yáñez Henric, Cuarto Regidor, Gaspar Secundino Villavicencio, Quinto Regidor, Antonio Reyes de Jesús, Sexta Regidora Fabiola Gutiérrez Nicolás, Séptimo Regidor José Ángel Hernández Pérez, Octavo Regidor Jesús Alejandro Contreras Lechuga, Noveno Regidor Rubén Sánchez Tivurcio, Décimo Regidor Benito Rojas Hernández, así como el Secretario del Ayuntamiento, Tomás García Villar.- “Rúbricas.”

En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 128, fracciones II, III, XI y XII de la Constitución del Estado Libre y Soberano de

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México; 48, fracción III y 160 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, y para su debida publicación y observancia, procedo a la promulgación de los presentes Acuerdos, en la Ciudad de Lerma de Villada, México, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil catorce.

Lic. Francisco Javier Eric Sevilla Montes de Oca

Presidente Municipal Constitucional

(Rúbricas)

Lic. Tomás García Villar

Secretario del Ayuntamiento

(Rúbricas)

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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

A C U E R D OAl margen un sello con el Escudo de Lerma, México, que dice: Ayuntamiento de Lerma, México “2013-2015 “

Francisco Javier Eric Sevilla Montes de Oca, Presidente Municipal Constitucional de Lerma, México, a sus habitantes hace saber:

Que el Ayuntamiento de Lerma, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:

REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

MUNICIPAL

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

DEL OBJETO

Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Administración Pública del Municipio de Lerma, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, el Bando Municipal, y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 2. Corresponde el ejercicio del Órgano Ejecutivo al Presidente Municipal, quien tendrá sus atribuciones, funciones y obligaciones en las disposiciones constitucionales y legales aplicables.

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Artículo 3. Para el despacho de los asuntos que competan al Presidente Municipal, se auxiliará de las dependencias, entidades y organismos que señalen en este reglamento y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 4. El Presidente Municipal, además podrá contar con las unidades administrativas necesarias para el cumplimiento del Plan de Desarrollo Municipal, y programas prioritarios.

Así mismo previo acuerdo de Cabildo, podrá llevar a cabo la desconcentración administrativa, la asesoría y el apoyo técnico que requiera.

Artículo 5. El Presidente Municipal podrá convenir, con el Ejecutivo Federal, el Ejecutivo Estatal y Ayuntamientos de la entidad, la prestación de servicios públicos, la ejecución de obras o la realización de cualquier otro propósito de beneficio común.

Artículo 6. Los servidores públicos que sean titulares de las Dependencias de la Administración Pública Municipal Centralizada, así como los que sean titulares de los Organismos Públicos Descentralizados, al tomar posesión de su cargo, deberán rendir formalmente la protesta de ley.

Artículo 7. Los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones legales que el Presidente Municipal emita para el mejor desempeño de la administración municipal, serán aprobados por acuerdo de Cabildo.

Artículo 8. El Presidente Municipal podrá nombrar o remover libremente a los servidores públicos municipales, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución Política, en las leyes estatales o en el Bando Municipal.

Artículo 9. Para ser titular de las dependencias a las que se refiere este reglamento, se requiere cumplir con los requisitos que establecen la Constitución Política, las leyes estatales y el Bando Municipal de Lerma.

Artículo 10. Los titulares de las dependencias a las que se refiere este reglamento, no podrán desempeñar ningún otro cargo, puesto, empleo o comisión, salvo los relacionados con la docencia, y aquellos que, por estar directamente relacionados con las funciones que les correspondan, sean expresamente autorizados por el Presidente Municipal.

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TÍTULO SEGUNDO

DEL GOBIERNO MUNICIPAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 11. El Gobierno Municipal de Lerma está depositado en el Ayuntamiento de elección popular directa, el cual se encuentra integrado por el Presidente Municipal, el Síndico y diez Regidores; dicho Ayuntamiento tiene las atribuciones que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Estatal, la Ley Orgánica Municipal, el Bando Municipal, el presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 12. A través de sus respectivas comisiones, los miembros del Ayuntamiento vigilarán que las Dependencias y los Órganos Auxiliares del Ayuntamiento, cumplan con sus atribuciones.

Artículo 13. El Gobierno Municipal se encuentra integrado de la manera siguiente:

I. El Ayuntamiento, como Órgano Superior del Gobierno del Municipio;

II. La Administración Pública Centralizada, cuyo superior jerárquico es el Presidente Municipal y se encuentra integrada por la propia Presidencia Municipal, la Secretaria del Ayuntamiento, la Contraloría Interna, la Tesorería Municipal, las Direcciones, Coordinaciones, Subdirecciones, Jefaturas de Departamento y unidades administrativas; y

III. La Administración Pública Descentralizada, la cual se encuentra integrada por los Organismos públicos Descentralizados y Fideicomisos.

CAPÍTULO II

DE LA COMPETENCIA DE LAS DEPENDENCIAS DEL EJECUTIVO

Artículo 14. Las Dependencias, y Entidades de la Administración Pública Municipal conducirán sus acciones con base en los programas anuales que establezca el Ayuntamiento para el logro de los objetivos y prioridades del Plan de Desarrollo Municipal.

Artículo 15. Las Dependencias, y Entidades de la Administración Pública Municipal ejercerán las funciones propias de su competencia, previstas en la Ley Orgánica Municipal, el Bando

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Municipal, el presente reglamento, los acuerdos que emita el Ayuntamiento y las demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 16. Al frente de cada dependencia habrá un Director, quien para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliara por los subdirectores, jefes de departamento y por los demás servidores públicos adscritos a la dependencia o dirección de que se trate según las disposiciones legales aplicables.

Artículo 17. El Director de cada dependencia expedirá, con la asesoría y apoyo técnico de la Secretaria Técnica los manuales de organización y procedimientos necesarios para su funcionamiento, los que, además de ser validados por la Contraloría Interna Municipal, deberán ser aprobados en el Cabildo, a si mismo deberá contener información sobre la estructura orgánica de la dependencia las funciones, así como los sistemas de comunicación y coordinación y los principales procedimientos administrativos que se establezcan. Los manuales y demás instrumentos de apoyo administrativo interno deberán mantenerse permanentemente actualizados.

Artículo 18. Las dependencias de la Administración Pública Municipal deberán coordinar entre si sus actividades y la información necesaria, cuando el ejercicio de sus atribuciones lo requiera, por lo que podrán celebrar tantas reuniones interdisciplinarias como sean necesarias.

Artículo 19. El Presidente Municipal podrá constituir comisiones integradas por varias dependencias, para el despacho de asuntos en diferentes materias.

Los organismos públicos descentralizados podrán integrarse a dichas comisiones, cuando se trate de asuntos relacionados a su objeto.

Las comisiones podrán ser transitorias o permanentes y serán presididas por quien determine el Presidente Municipal.

Las comisiones a las que se refiere este artículo son de naturaleza ejecutiva por lo que son diferentes a las Comisiones del Ayuntamiento.

Artículo 20. En casos extraordinarios o cuando exista duda sobre la competencia de alguna dependencia o dirección para conocer de un asunto determinado, el presidente municipal resolverá a que dependencia corresponde al despacho del mismo.

Artículo 21. La Defensoría Municipal de Derechos Humanos y la Unidad de Información para efectos administrativos y de organización interna, estarán adscritos a la dependencia que su

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naturaleza jurídica lo permita.

TÍTULO TERCERO

DE LA ORGANIZACIÓN Y DEPENDENCIAS DEL EJECUTIVO

CAPÍTULO I

DE LA ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

Artículo 22. Para el cumplimiento del Plan de Desarrollo Municipal, los Programas Operativos Anuales y las políticas gubernamentales, la Administración Pública Municipal se organizará de la siguiente manera:

I. Cimiento de participación y vinculación ciudadana: se refiere a las condiciones que brindan certidumbre y confianza a la sociedad para que cumpla con sus fines productivos, en un ambiente de armonía y paz social en el camino hacia el desarrollo, con la participación activa de la ciudadanía y las organizaciones sociales. El cimiento incluye a la Dirección De Administración y Desarrollo Territorial

II. Pilar de Desarrollo Humano con Responsabilidad Social: Se orienta para la atención de necesidades de salud, educativas y culturales, dirigida a la población desde una perspectiva integral de atención, orientado a elevar el índice de desarrollo humano, mediante la ejecución de los programas con un enfoque de trabajo coordinado de las instancias gubernamentales y la participación ciudadana. El pilar de desarrollo humano con responsabilidad social se integra por la Dirección de Desarrollo Humano, Instituto Municipal del Deporte, Instituto Municipal de la Juventud, Instituto Municipal de la Mujer y el Instituto Municipal de Asuntos Indígenas

III. Pilar de Desarrollo Económico y Equidad Distributiva: Establece condiciones optimas a efecto de dinamizar la economía, para que el espacio municipal territorial sea considerado el principal destino de los proyectos potenciales de inversión, que generen las condiciones para fortalecer los sectores industrial, comercial, agrícola, acuícola, forestal; así mismo, apoyar a la MIPyMES que en su conjunto incrementen empleos con buenas remuneraciones. Impulsando una cultura de emprendimiento que tiene como mercado factible una zona industrial que requiere de cadenas productivas y su cercanía con el mercado nacional más grande del país.

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El pilar de desarrollo económico y equidad distributiva involucra al Instituto Del Emprendedor y a la Dirección De Desarrollo Económico.

IV. Pilar de Desarrollo Político, Gobierno, Seguridad y Justicia: considera exponer las reglas claras para la procuración e impartición de justicia, con un marco normativo transparente, e instaurar la cultura de la legalidad, procurando las condiciones para la seguridad integral y la protección civil. El pilar de desarrollo político, gobierno, seguridad y justicia comprende a Contraloría Interna Municipal, Coordinación de Asuntos Jurídicos, Dirección de Gobierno, Secretaría del Ayuntamiento, Secretaría Particular, Dirección de Seguridad Pública, Tránsito, Protección Civil y Bomberos

V. Pilar de Desarrollo Sustentable, Infraestructura y Servicios: Integra la planeación urbana, la arquitectura y el diseño ambiental con la finalidad de generar sustentabilidad y eficiencia, por medio de la creación de un entorno urbano que no atente con el medio ambiente, ofertando una mejor calidad de vida a los habitantes del municipio. El pilar de desarrollo sustentable, infraestructura y servicios involucra a la Coordinación de Desarrollo Sustentable, Dirección de Desarrollo Urbano Sustentable, Dirección de Obras Públicas, Dirección de Servicios Públicos Municipales

VI. El Eje Transversal denominado Desarrollo Administrativo e Innovación Gubernamental: tiene un carácter integral porque vincula y conecta vertientes, temas estratégicos, objetivos, programas y líneas de acción de los pilares. Constituyéndose en un instrumento que cumple el objetivo de tener una visión concentradora; se considera una acción institucional estratégica del quehacer gubernamental, en la cual gobierno y ciudadanía integran un rol activo en un proceso permanente de mejora continua, que nos permitirá analizar los procesos y procedimientos, dándole un enfoque de calidad administrativa en el marco de un sistema de gestión de la calidad. El eje transversal se integra por la Dirección de Administración, Coordinación de Fortalecimiento y Gestión de Recursos Institucionales, Secretaría Técnica, y Tesorería Municipal.

CAPÍTULO II

DE LAS DEPENDENCIAS DEL EJECUTIVO

Artículo 23. El Presidente Municipal como titular de la administración pública municipal, para atender el despacho de los asuntos de su competencia se auxiliará de las Dependencias y Organismos previstos en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, Bando Municipal de Lerma, el presente Reglamento

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y demás disposiciones jurídicas vigentes en el Municipio. Sin perjuicio de que para examinar y resolver los asuntos del orden administrativo y para la eficaz prestación de los servicios públicos municipales, el Ayuntamiento puede crear otras unidades administrativas para dichos fines.

Artículo 24. Para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades ejecutivas, el Presidente Municipal se auxiliará de las siguientes dependencias administrativas:

I. Secretaría del AyuntamientoII. Contraloría Interna MunicipalIII. Secretaría ParticularIV. Secretaría TécnicaV. Coordinación de Fortalecimiento y Gestión de Recursos

InstitucionalesVI. Coordinación de Asuntos JurídicosVII. Dirección de Administración y Desarrollo TerritorialVIII. Instituto Municipal del DeporteIX. Instituto Municipal de La JuventudX. Instituto Municipal de La MujerXI. Instituto Municipal de Asuntos IndígenasXII. Instituto Municipal del EmprendedorXIII. Dirección de Desarrollo HumanoXIV. Dirección de Desarrollo EconómicoXV. Dirección de GobiernoXVI. Dirección de Seguridad Pública, Tránsito, Protección

Civil y BomberosXVII. Dirección de Desarrollo UrbanoXVIII. Dirección de Servicios Públicos XIX. Coordinación de Desarrollo SustentableXX. Dirección de AdministraciónXXI. Tesorería MunicipalXXII. Dirección de Obras PúblicasXXIII. OPDAPASXXIV. DIF

TÍTULO CUARTO

DE LA INTEGRACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA

CAPÍTULO I

DEL CIMIENTO DE PARTICIPACIÓN Y VINCULACIÓN CIUDADANA

Artículo 25. El cimiento se integra por las siguientes dependencias

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y unidades administrativas

Artículo 26. La Dirección de Administración y Desarrollo Territorial es responsable de planear, formular, organizar y coordinar las acciones encaminadas a mantener el vínculo de la autoridad municipal con la ciudadanía para detectar la problemática existente y sus necesidades; a través de las Coordinaciones Regionales.

Artículo 27. La Dirección de Administración y Desarrollo Territorial le corresponde el despacho de los asuntos siguientes:

I. Programar, coordinar y ejecutar las acciones de la Coordinación de acuerdo al Plan de Desarrollo Municipal;

II. Recabar y procesar la información de los coordinadores regionales;

III. Dar seguimiento a los compromisos del Presidente Municipal en cada una de las regiones del municipio;

IV. Coordinarse con las áreas correspondientes para la entrega de obras o apoyos en las diferentes comunidades del municipio;

V. Organizar obras y acciones comunitarias haciendo participe a la población en general; y

VI. Realizar todas aquellas actividades que sean inherentes y aplicables al área de su competencia.

Artículo 28. Para el despacho de los asuntos de su competencia la Dirección de Administración y Desarrollo Territorial se auxiliará de las siguientes unidades administrativas:

I. Coordinación Región I, Huitzizilapan;II. Coordinación Región II, Tlalmimilolpan;III. Coordinación Región III, Atarasquillo;IV. Coordinación Región IV, Ameyalco;V. Coordinación Región V, Lerma;VI. Coordinación Región VI, Tultepec; yVII. Coordinación Región VII, Peralta-Xochicuautla.

CAPÍTULO II

PILAR I DEL DESARROLLO HUMANO CON RESPONSABILIDAD SOCIAL

Artículo 29. El Pilar de Desarrollo Humano se integra por las siguientes dependencias y unidades administrativas:

I. Dirección de Desarrollo Humano;II. Instituto Municipal del Deporte;III. Instituto Municipal de la Juventud;IV. Instituto Municipal de la Mujer; yV. Instituto Municipal de Asuntos Indígenas.

Artículo 30. La Dirección de Desarrollo Humano es responsable

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de conducir y conformar una política social municipal integral y sustantiva orientada por valores de convivencia social, de responsabilidad compartida, de equidad de género y de igualdad de oportunidades; a través de la planeación, organización y coordinación de las acciones y programas sociales en educación, cultura, medio ambiente y salud; para el bienestar social de la población.

Artículo 31. A la Dirección de Desarrollo Humano le corresponde:

I. Coordinar e integrar las acciones de planeación y coordinación en materia de desarrollo humano;

II. Realizar propuestas para fomentar la participación ciudadana en los ámbitos educativo, social y cultural;

III. Conformar y aplicar proyectos en coordinación con el Departamento de Sistema Integral de Información Estratégica, para la detección y clasificación de necesidades prioritarias de la población de escasos recursos del municipio;

IV. Coordinar acciones conjuntas con el sector social y privado, que conlleven a elevar el nivel de vida de la población, enfocando el beneficio al de mayor índice de pobreza;

V. Coadyuvar con las diversas dependencias de los tres órdenes de Gobierno, para establecer acciones en materia educativa, cultural y de salud;

VI. Desarrollar programas para la comunicación artística y cultural, acercando a la población eventos culturales de música, danza, teatro, literatura y artes plásticas que promuevan valores artísticos;

VII. Promover el abastecimiento de productos de consumo básico entre la población de escasos recursos;

VIII. Coordinar las acciones que deriven de los convenios con los Gobiernos Federal y Estatal, cuyo objeto sea el desarrollo humano en el municipio;

IX. Promover acciones para incrementar la participación social en la ejecución de proyectos y obras instrumentadas por las instituciones públicas, mediante el fomento de una cultura de autogestión y coparticipación de la ciudadanía; y

X. Realizar todas aquellas actividades que sean inherentes y aplicables al área de su competencia.

Artículo 32. Para el despacho de los asuntos de su competencia la Dirección de Desarrollo Humano se auxiliará de las siguientes unidades administrativas:

I. Subdirección de Promoción Social;II. Subdirección de Salud; yIII. Coordinación de Educación y Cultura.

Artículo 33. El Instituto Municipal del Deporte es responsable de organizar y administrar el funcionamiento del Instituto Municipal

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REGLAMENTOSDE LERMA 2014

del Deporte, así como fomentar la cultura física y deporte dentro del Municipio.

Artículo 34. Al Instituto Municipal del Deporte le corresponde:

I. Instalar el Consejo Municipal del Deporte;II. Proponer y ejecutar los programas de trabajo del

Instituto; III. Gestionar recursos ante dependencias gubernamentales

y organismos privados a fin de mejorar la infraestructura deportiva del municipio;

IV. Gestionar becas y premios para los deportistas destacados del municipio;

V. Realizar eventos deportivos periódicamente en las diferentes regiones del municipio;

VI. Coadyuvar con la Subdirección de Educación y Cultura con la finalidad de promover el deporte entre la población estudiantil;

VII. Gestionar patrocinios de eventos deportivos de impacto social en el municipio;

VIII. Brindar apoyos económicos o en especie a deportistas que participen en eventos estatales, nacionales e internacionales;

IX. Administrar y operar los centros deportivos y recreativos del municipio;

X. Ampliar y equipar los espacios deportivos del municipio que permitan practicar la cultura física y el deporte;

XI. Implementar programas y acciones para la promoción del deporte vinculado a la salud;

XII. Apoyar a niños y jóvenes del municipio que presenten aptitudes sobresalientes en deporte;

XIII. Coordinar acciones con las diferentes asociaciones deportivas del municipio para promover el deporte y realizar eventos deportivos;

XIV. Promover organizar y fomentar programas de activación física y eventos de recreación;

XV. Coordinar acciones de promoción del deporte con el gobierno federal y estatal;

XVI. Gestionar apoyos y coordinarse con el gobierno federal y estatal para creación de espacios de recreación;

XVII. Promover la recreación entre todos los grupos de edad del municipio; y

XVIII. Realizar todas aquellas actividades que sean inherentes y aplicables al área de su competencia.

Artículo 35. El Instituto Municipal de la Juventud es responsable de planear, coordinar, ejecutar y promover, los programas y acciones encaminados al desarrollo de la juventud del municipio; brindar asesoría, organizar eventos, vincularlos con dependencias de gobierno y apoyar el talento juvenil.

Artículo 36. Al Instituto Municipal de la Juventud le corresponde:

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EJE TRANSVERSALDESARROLLO ADMINISTRATIVO E INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL

I. Instalar el Consejo Municipal de la Juventud;II. Elaborar proyectos y programas en beneficio de la

juventud para promover su desarrollo integral; III. Fomentar y promover una cultura de salud física y

mental entre los jóvenes; IV. Establecer convenios con organizaciones civiles

para coordinar acciones conjuntas en beneficio de la juventud;

V. Canalizar a los jóvenes con problemas de adicción a instituciones públicas de salud, a fin de ayudar a su rehabilitación;

VI. Coadyuvar con la Subdirección de Educación y Cultura a fin de gestionar becas para apoyar a jóvenes talentosos con la finalidad de impulsarlos en educación, cultura y artes;

VII. Promover y gestionar conferencias, cursos y talleres de capacitación para la juventud con la finalidad de brindarles una oportunidad de desarrollo;

VIII. Coadyuvar con el Instituto del Emprendedor a fin de impulsar a jóvenes emprendedores y apoyarlos en el desarrollo de sus proyectos;

IX. Gestionar la creación de mayores espacios de expresión para los jóvenes, con el fin de difundir y fomentar la formación de talentos locales;

X. Otorgar reconocimientos en especie o económicos a jóvenes con talento del municipio;

XI. Dar incentivos a los jóvenes con los mejores promedios escolares del municipio;

XII. Celebrar convenios con los diferentes ámbitos de gobierno a fin de impulsar programas a favor de los jóvenes;

XIII. Gestionar recursos ante los diferentes ámbitos de gobierno para impulsar el desarrollo de los jóvenes del municipio

XIV. Organizar cursos de capacitación en informática y electrónica para jóvenes de familias de escasos recursos; y

XV. Realizar todas aquellas actividades que sean inherentes y aplicables al área de su competencia.

Artículo 37. El Instituto Municipal de la Mujer es responsable de promover, coordinar y ejecutar acciones que permitan el desarrollo integral de las mujeres; así como brindarles atención y asesoría privilegiando a las más vulnerables.

Artículo 38. El Instituto Municipal de la Mujer le corresponde:

I. Instalar el Consejo Municipal de la Mujer;II. Fomentar, mediante cursos, pláticas y foros, la cultura

de la denuncia contra la violencia familiar, igualdad de trato, y derechos humanos;

III. Coadyuvar con el DIF Municipal para orientar y asesorar

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REGLAMENTOSDE LERMA 2014

jurídicamente a la mujer en los casos de divorcio, pensión alimenticia, maltrato físico y mental o cualquier otro asunto jurídico;

IV. Difundir entre la sociedad una cultura de no violencia y de no discriminación en contra de la mujer;

V. Celebrar convenios o acuerdos de colaboración con organismos públicos, sociales y privados, para el desarrollo de programas y proyectos a favor de la mujer;

VI. Promover asesorías, pláticas o talleres en coordinación con las autoridades municipales y estatales del sector salud para impulsar una educación de prevención de enfermedades;

VII. Coordinar la difusión de programas y acciones que apoyen a mujeres en situación de vulnerabilidad: niñas, madres solteras, con capacidades diferentes, adultas mayores e indígenas;

VIII. Coadyuvar con la Dirección de Desarrollo Económico a fin de gestionar y promover los proyectos productivos para elevar las condiciones culturales y socioeconómicas de las mujeres;

IX. Promover la igualdad de trato entre la población del municipio;

X. Implementar estrategias para promover la igualdad entre mujeres y hombres en las políticas del municipio;

XI. Promover la capacitación a servidores públicos en materia de igualdad de trato entre hombres y mujeres;

XII. Implementar acciones para promover el empleo de mujeres en puestos de alto nivel en la administración pública municipal:

XIII. Impulsar programas de financiamiento a mujeres trabajadoras del municipio; y

XIV. Realizar todas aquellas actividades que sean inherentes y aplicables al área de su competencia.

Artículo 39. El Instituto de Asuntos Indígenas es responsable de atender a los grupos indígenas del municipio, implementando programas que les permita conservar sus tradiciones y su identidad; así como buscar el vínculo con dependencias gubernamentales, organismos internacionales e iniciativa privada.

Artículo 40. El Instituto Municipal de Asuntos Indígenas le corresponde lo siguiente:

I. Ejecutar los proyectos y acciones para el desarrollo integral de las comunidades indígenas asentadas en el territorio municipal;

II. Apoyar el rescate, preservación, difusión y fortalecimiento de las manifestaciones culturales de las comunidades indígenas,

III. Fomentar la preservación y uso de la lengua originaria entre los niños indígenas;

IV. Programar y organizar eventos en los pueblos indígenas

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EJE TRANSVERSALDESARROLLO ADMINISTRATIVO E INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL

para fomentar la convivencia social y difundir sus manifestaciones culturales;

V. Proponer proyectos y acciones, con apoyo de los tres ámbitos de gobierno y con organismos no gubernamentales para la atención de pueblos indígenas, bajo un esquema de corresponsabilidad;

VI. Fomentar el respeto a la diversidad cultural individual o colectiva;

VII. Elaborar un diagnóstico de la población indígena; VIII. Promover la vinculación con los sectores social y privado

para el rescate y preservación de las manifestaciones culturales en beneficio de la población indígena del municipio;

IX. Coadyuvar con la Dirección de Desarrollo Humano para la gestión y entrega de paquetes nutricionales, eventos culturales y programas sociales a favor de la población indígena;

X. Coadyuvar con el Instituto Municipal del Emprendedor a fin de impulsar proyectos productivos para la población indígena;

XI. Implementar acciones para la asistencia, promoción, difusión y protección de espacios indígenas;

XII. Proponer e implementar mecanismos permanentes para la participación ciudadana en el diseño y operación de políticas públicas para la atención de los grupos indígenas; y

XIII. Realizar todas aquellas actividades que sean inherentes y aplicables al área de su competencia

CAPÍTULO III

PILAR II DEL DESARROLLO ECONÓMICO Y EQUIDAD DISTRIBUTIVA

Artículo 41. El Pilar de desarrollo económico se integra por las siguientes dependencias y unidades administrativas:

Instituto Municipal del Emprendedor

Dirección de Desarrollo Económico

Artículo 42. El Instituto del Emprendedor es responsable de diseñar, proponer y coordinar los programas encaminados a fomentar la gestión empresarial, la capacitación, el desarrollo e innovación tecnológica y el incremento de la productividad y competitividad de los emprendedores.

Artículo 43. Al Instituto Municipal del Emprendedor le corresponde lo siguiente:

I. Revisar y dar seguimiento diario a las peticiones y

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agenda electrónica, así como informar los avances y cumplimiento de las actividades del área;

II. Revisar y dar cumplimiento a los indicadores, así como informar los avances al Departamento de Evaluación y Seguimiento;

III. Fomentar una cultura emprendedora con la participación de los diversos sectores de la sociedad;

IV. Establecer vínculos con instituciones gubernamentales, académicas y de la sociedad civil para llevar a cabo acciones de investigación en materia de fomento al autoempleo;

V. Promover las incubadoras con apoyo de las instituciones educativas e iniciativa privada a los diferentes sectores de la población;

VI. Coadyuvar con la Subdirección de Desarrollo Industrial a fin de buscar esquemas de financiamiento a proyectos productivos;

VII. Promover la capacitación a emprendedores para generar planes de negocios y apoyar su desarrollo a través de la vinculación con organismos que ofrecen asesoría y consultoría;

VIII. Identificar actividades empresariales alternas del municipio;

IX. Promover la coordinación interinstitucional que vinculen a los distintos actores sociales;

X. Promover la inversión para impulsar actividades económicas alternativas en el municipio;

XI. Promover la Identificación y promoción de las vocaciones productivas; y

XII. Realizar todas aquellas actividades que sean inherentes y aplicables al área de su competencia.

Artículo 44. La Dirección de Desarrollo Económico es responsable de planear, dirigir y vigilar la adecuada ejecución de programas relativos al fomento y regulación de las actividades empresariales, comerciales, de servicios turísticos, artesanales y de desarrollo rural sustentable; en el territorio municipal a fin de impulsar el desarrollo económico del municipio.

Artículo 45. A la Dirección de Desarrollo Económico le corresponde lo siguiente:

I. Fomentar, fortalecer y promover y dirigir a traves de las áreas adscritas a la dirección de desarrollo económico la actividad agropecuaria, acuícola, forestal industrial, comercial, turística, artesanal y de prestación de servicios, que realizan los particulares, de conformidad con la normatividad aplicable;

II. Proponer al Presidente Municipal las políticas y programas relativos al fomento de las actividades agropecuarias, acuícolas, forestales, industriales, comerciales, artesanales y de turismo;

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EJE TRANSVERSALDESARROLLO ADMINISTRATIVO E INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL

III. Solicitar a la Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno del Estado en caso de ser necesario asesoría técnicamente en el establecimiento de nuevas industrias o en la ejecución de proyectos productivos;

IV. Establecer los instrumentos y promover las acciones necesarias para asegurar la adecuada aplicación de las políticas de los programas y apoyos, orientados al desarrollo económico y social, que formulen los órganos de la administración pública Federal, Estatal y Municipal;

V. Solicitar a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado cuando lo considere necesario; asesoría y el apoyo técnico para la elaboración de sus planes y programas de desarrollo económico;

VI. Vigilar que el desarrollo económico y social del Municipio sea armónico, para que beneficie en forma equitativa a las diferentes regiones del mismo, evaluando periódicamente los resultados obtenidos, en términos simples y comprensibles;

VII. Establecer mecanismos que permitan vincular los programas y apoyos y acciones del gobierno federal y estatal en materia de desarrollo económico, con los objetivos de los planes y programas municipales;

VIII. Formular programas y ajustar su actuación y su funcionamiento de conformidad con lo que establece el Plan de Desarrollo Estatal, el Plan de Desarrollo Municipal, el presente reglamento y demás disposiciones legales aplicables;

IX. Proponer, en el ámbito de su competencia, en términos de las leyes de la materia las políticas, lineamientos y acciones conducentes a la promoción y fomento del desarrollo económico del municipio;

X. Impulsar el desarrollo regional de las zonas rurales con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno y con la participación de las comunidades;

XI. Impulsar y aplicar programas de mejora regulatoria y medidas de simplificación administrativa para el establecimiento de empresas y unidades económicas, así como fomentar la competitividad de las ya existentes en el municipio;

XII. Vigilar la aplicación de las disposiciones de este Reglamento y de las que se deriven del mismo, realizar visitas de verificación, ordenar y ejecutar medidas de seguridad y aplicar sanciones. En todo caso, se buscará orientar y educar a los infractores;

XIII. Proponer al Ayuntamiento y/o al presidente Municipal la celebración de convenios y acuerdos de coordinación; Promover la participación de la sociedad y celebrar convenios de concertación con los sectores social y privado;

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XIV. Desahogar los procedimientos administrativos comunes que se inicien;

XV. El estudio, planeación, trámite y resolución de los asuntos que son competencia de la Dirección de Desarrollo Económico, así como su representación corresponden al Director de Desarrollo Económico;

XVI. Vigilar y regular la correcta ejecución conjunta y coordinada de los planes, programas y acciones que de ellos deriven de las unidades administrativas a su cargo y de sus atribuciones conforme al presente reglamento;

XVII. Planear, realizar y conducir los estudios técnicos para la toma de decisiones relativas al desarrollo económico del municipio;

XVIII. Proponer al ayuntamiento e instalar las Comisiones y Consejos que considere pertinentes en el ámbito de su competencia;

XIX. Elaborar, proponer, ejecutar y evaluar los programas de fomento y promoción económica municipal;

XX. Ejecutar, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico del Estado y la Secretaria de Economía del Gobierno Federal, el implemento y desarrollo de programas que contribuyan al fortalecimiento y reactivación de la economía municipal;

XXI. Promover e instalar el Consejo Municipal de Mejora Regulatoria;

XXII. Coadyuvar con las autoridades correspondientes, en el ámbito de su competencia, para hacer respetar la Ley Federal de Protección al Consumidor dentro del municipio;

XXIII. Proponer al ayuntamiento el pago correspondiente por la expedición refrendo y/o certificación de las licencias y/o permisos para ejercer las actividades comerciales, industriales y de servicios de personas físicas o jurídico colectivas;

XXIV. Presentar el proyecto de presupuesto de la dependencia a su cargo;

XXV. Elaborar su Programa Operativo Anual; XXVI. Coordinarse con las dependencias correspondientes

de la Administración Municipal, Estatal y Federal, para el adecuado cumplimiento de sus funciones;

XXVII. Solicitar el apoyo de Seguridad Pública Municipal en los casos que lo requiera;

XXVIII. Promover la realización de ferias, exposiciones, congresos, eventos agropecuarios, turísticos, artesanales, comerciales y de servicios, participar en eventos a nivel municipal, regional, metropolitano, estatal, nacional e internacional;

XXIX. Habilitar días y horas a efecto de practicar visitas de inspección y verificación; y

XXX. Realizar todas aquellas actividades que sean inherentes y aplicables al área de su competencia.

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EJE TRANSVERSALDESARROLLO ADMINISTRATIVO E INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL

Artículo 46. Para el despacho de los asuntos de su competencia la Dirección de Desarrollo Económico se auxiliará de las siguientes unidades administrativas:

Subdirección de Desarrollo Rural Sustentable, Fomento Agropecuario y Forestal;

Subdirección de Desarrollo Industrial;

Subdirección de Abasto y Comercio;

Departamento de Permisos y Licencias,

Subdirección de Desarrollo Turístico y Artesanal.

CAPÍTULO III

PILAR III DEL DESARROLLO POLÍTICO, GOBIERNO, SEGURIDAD Y JUSTICIA

Artículo 47. El Pilar III se integra por las siguientes dependencias y unidades administrativas:

I. Contraloría Interna Municipal;II. Coordinación de Asuntos Jurídicos;III. Dirección de Gobierno;IV. Secretaría del Ayuntamiento;V. Secretaría Particular; yVI. Dirección de Seguridad Pública, Tránsito, Protección

Civil y Bomberos.

Artículo 48. La Contraloría Interna Municipal es responsable de coordinar el Sistema de Control y Evaluación de la Administración Pública Municipal, así como inspeccionar y vigilar que se cumplan las disposiciones legales y administrativas en materia de personal, adquisiciones, obra pública, recursos materiales y financieros, y lo relativo a la manifestación patrimonial y responsabilidades de los servidores públicos.

Artículo 49. A la Contraloría Interna Municipal, le corresponde:

I. Establecer y coordinar mecanismos que permitan vigilar y fiscalizar el ejercicio del gasto público municipal;

II. Mantener coordinación permanente con el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México y Contraloría Estatal, así como facilitar las auditorias que realicen, cuando existan recursos transferidos o concertados;

III. Vigilar la atención y el seguimiento a las quejas o denuncias presentadas por los particulares;

IV. Coordinar la revisión mensual de los estados financieros

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generados por la Tesorería Municipal y supervisar que sean remitidos en tiempo y forma al Órgano Superior de Fiscalización;

V. Fomentar y promover entre los servidores públicos municipales la presentación oportuna de la manifestación de bienes, a fin de cumplir con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios;

VI. Dar seguimiento a los oficios que deban girarse a la Contraloría del Gobierno del Estado de México para aplicar la sanción correspondiente a contratistas y proveedores que incurran en responsabilidad;

VII. Verificar el seguimiento a las sanciones que resulten de la necesidad de sustanciar procedimientos administrativos en contra de servidores públicos;

VIII. Gestionar y coadyuvar en su caso con la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado, a través del Departamento de Responsabilidades para lograr la operación del Sistema de Atención Mexiquense (SAM);

IX. Verificar el cumplimiento de los acuerdos y convenios celebrados por el Ayuntamiento con los gobiernos Federal y Estatal, de los recursos que estas instancias le asignan;

X. Coordinar la participación en los actos de entrega-recepción de las diferentes unidades administrativas, conforme a la normatividad establecida;

XI. Supervisar la aplicación de la normatividad establecida en materia de control y fiscalización;

XII. Supervisar que se realicen auditorías y evaluaciones a las dependencias municipales, para evaluar su funcionamiento y la aplicación de los ordenamientos jurídicos establecidos;

XIII. Conocer y verificar el cumplimiento de los contratos signados con los proveedores y contratistas;

XIV. Intervenir, cuando las dependencias municipales lo soliciten, en la coordinación de investigaciones de actos u omisiones de los servidores públicos que sean causa de presunta responsabilidad administrativa;

XV. Coordinar acciones con el área de Transparencia y Acceso a la Información;

XVI. Dirigir, organizar y coordinar la Contraloría Social; yXVII. Realizar todas aquellas actividades que sean inherentes

y aplicables al área de su competencia.

Artículo 50. Para el cumplimiento del despacho de los asuntos de su competencia, la Contraloría Interna Municipal se auxiliará de las siguientes unidades administrativas:

I. Departamento de Auditoría Financiera;II. Departamento de Responsabilidades; yIII. Departamento de Auditoría de Obra Pública.

Artículo 51. La Coordinación de Asuntos Jurídicos es responsable

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de defender los intereses del Municipio de acuerdo a la legalidad, atender y dar seguimiento a las demandas jurídicas, así como asesorar a los servidores públicos y representar al Ayuntamiento jurídicamente según sea el caso.

Artículo 52. A la Coordinación de Asuntos Jurídicos le corresponde:

I. Asesorar legal y jurídicamente al Ayuntamiento cuando se vean afectados los intereses municipales;

II. Representar al Ayuntamiento ante las instancias del gobierno Federal, Estatal y de otros Municipios, cuando así lo exijan las circunstancias;

III. Asesorar jurídicamente a las dependencias, unidades administrativas e integrantes del Ayuntamiento en la interpretación y aplicación de la legislación municipal, con excepción de la materia fiscal, cuando éstas lo soliciten;

IV. Asesorar y revisar la documentación jurídica sobre diversos actos en que intervenga el Ayuntamiento, como convenios y contratos;

V. Defender los intereses del Ayuntamiento cuando éste sea demandado;

VI. Cuidar que se otorgue apoyo y asesoría oportunamente a las dependencias municipales que lo soliciten en aspectos laborales, civiles, penales, administrativos y de juicios de amparo;

VII. Apoyar y supervisar la elaboración del Bando Municipal, así como los reglamentos y otras disposiciones de carácter municipal; y

VIII. Realizar todas aquellas actividades que sean inherentes y aplicables al área de su competencia.

Artículo 53. La Dirección de Gobierno es responsable de vigilar los asuntos de política interior, para procurar un ambiente de civilidad, respeto y tolerancia entre las autoridades municipales y los ciudadanos mediante la recopilación de la información sociopolítica, veraz y oportuna que permita la toma de decisiones certeras para el bienestar social y la gobernabilidad del Municipio; así como inspeccionar, verificar y autorizar el uso de vía del comercio informal.

Artículo 54. A la Dirección de Gobierno le corresponde:

I. Formular planes, programas y actividades que permitan fortalecer los vínculos entre líderes sociales, grupos políticos y autoridades municipales a efecto de atender oportunamente la problemática existente;

II. Identificar las demandas de los líderes sociales y grupos organizados del municipio a efecto de proponer los mecanismos adecuados para su atención;

III. Formular y establecer los programas de trabajo que fortalezcan los vínculos del Ayuntamiento con los

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Delegados, Jefes de Colonia y Consejos de Participación Ciudadana;

IV. Acudir a los actos o eventos que realicen las organizaciones sociales del Municipio con la finalidad de mantener la comunicación y las buenas relaciones políticas entre los ciudadanos y las autoridades municipales;

V. Coadyuvar a la solución de conflictos que surjan en el territorio municipal siempre en observancia de los procedimientos de carácter jurídico;

VI. Promover la participación ciudadana, la cultura democrática y cívica entre la población del Municipio;

VII. Captar, canalizar y dar seguimiento a las demandas y propuestas presentadas en mítines y/o manifestaciones generadas por ciudadanos, organizaciones civiles, y grupos sociales del Municipio;

VIII. Organizar y coordinar los eventos cívicos del MunicipioIX. Autorizar el uso de vía para el ejercicio del comercio

en la vía pública, fijo, semifijo, móvil; en mercados y tianguis de acuerdo a la normatividad vigente;

X. Implementar mecanismos que coadyuven al ordenamiento del comercio en vía pública;

XI. Implementar estrategias y mecanismos que permitan controlar y disminuir el comercio informal;

XII. Revisar los expedientes de las solicitudes de eventos de impacto social y proponerlos para autorización de Cabildo;

XIII. Otorgar permisos para la realización de espectáculos y diversiones públicas, verificando el cumplimiento de la normatividad vigente;

XIV. Determinar la factibilidad y procedencia de las autorizaciones para eventos y comercio de temporada;

XV. Programar las visitas de inspección y verificación en coordinación con Protección Civil al comercio en la vía pública, espectáculos y diversiones públicas para corroborar el cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su funcionamiento;

XVI. Coordinar y supervisar los programas y acciones en materia de derechos humanos; y

XVII. Realizar todas aquellas actividades que sean inherentes y aplicables al área de su competencia.

Artículo 55. Para el cumplimiento del despacho de los asuntos de su competencia, la Dirección de Gobierno se auxiliará de las siguientes unidades administrativas:

Subdirección de Desarrollo Político; y

Defensoría de los Derechos Humanos.

Artículo 56. La Secretaría del Ayuntamiento es responsable de

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EJE TRANSVERSALDESARROLLO ADMINISTRATIVO E INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL

preparar y coordinar las Sesiones del Ayuntamiento, así como apoyar al Titular del Ejecutivo Municipal durante el desarrollo de las mismas; apoyar en todos los asuntos internos de la administración municipal y los asuntos de orden político.

Artículo 57. A la Secretaría del Ayuntamiento para el despacho de sus asuntos le corresponde:

I. Acordar y auxiliar al Presidente Municipal en el despacho de los diversos asuntos de la Administración Pública, para fortalecer y respaldar las acciones del Gobierno Municipal;

II. Conducir por instrucción del Presidente Municipal los asuntos de orden político interno;

III. Auxiliar a los regidores en el ejercicio de sus funciones, así como a los miembros de las Comisiones Edilicias que les correspondan en el ejercicio de sus funciones;

IV. Previa autorización del Cabildo, suscribir, conjuntamente con el Presidente Municipal, el Tesorero y el Síndico, convenios y contratos que generen obligaciones a cargo del Ayuntamiento;

V. Asistir a las Sesiones de los Consejos, Comités y Órganos Municipales, de los cuales funja como integrante de las mismas, en términos de la normatividad aplicable;

VI. Asistir en representación del Presidente Municipal, a los actos y eventos oficiales;

VII. Emitir los informes que le soliciten las instancias Federales, Estatales ó Municipales, dentro del ramo de su competencia en términos de ley;

VIII. Expedir constancias certificadas de vecindad y de residencia;

IX. Suscribir, junto con el Presidente Municipal, los nombramientos, licencias y remociones de los servidores públicos acordados por el Ayuntamiento;

X. Atender la audiencia del Presidente Municipal por delegación de éste;

XI. Registrar y certificar las firmas de los titulares de las dependencias municipales, así como de las Autoridades Auxiliares del Ayuntamiento;

XII. Vigilar la adecuada y oportuna publicación de las disposiciones jurídicas y administrativas acordadas por el Cabildo;

XIII. Certificar todos los documentos oficiales expedidos por el Ayuntamiento, sin cuyo requisito no serán válidos;

XIV. Dar a conocer a todas las dependencias del Ayuntamiento los acuerdos tomados por el Cabildo y las decisiones del Presidente Municipal;

XV. Auxiliar al Presidente Municipal en las relaciones con los Poderes del Estado y con otras autoridades municipales;

XVI. Auxiliar al Presidente Municipal en el ejercicio de las acciones que en materia electoral le señale las leyes o

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los convenios que para el efecto se celebren;XVII. Coordinar el proceso de elección de Delegados,

Consejos de Participación Ciudadana y Jefes de Colonia del Municipio;

XVIII. Coordinar, capacitar y apoyar en lo que requieran las Autoridades Auxiliares Municipales, para que realicen adecuadamente las funciones que tienen encomendadas;

XIX. Coordinar y vigilar el ejercicio de las funciones del Registro Civil;

XX. Coordinar y vigilar el ejercicio de las funciones de la Junta Municipal de Reclutamiento;

XXI. Coordinar y supervisar el resguardo de los documentos del Archivo Municipal;

XXII. Organizar los actos cívicos del Gobierno Municipal;XXIII. Coordinar y supervisar a la Subdirección de Servicios

Generales y la Jefatura de Patrimonio Municipal, unidades administrativas responsables de la elaboración del inventario general y control de bienes muebles e inmuebles respectivamente;

XXIV. Supervisar las funciones de recepción y distribución de la correspondencia oficial del Ayuntamiento, la cual se realizará a través del área de Oficialía de Partes;

XXV. Coordinar y vigilar la publicación de la Gaceta Municipal; y

XXVI. Realizar todas aquellas actividades que sean inherentes y aplicables al área de su competencia.

Artículo 58. La Secretaría del Ayuntamiento para el ejercicio de sus atribuciones y funciones se auxiliará de las siguientes Unidades administrativas:

Oficialía del Registro Civil 1 y 2;

Departamento de Normatividad Institucional;

Departamento de Patrimonio Municipal; y

Departamento de Apoyo al Proceso Edilicio.

Artículo 59. La Secretaría Particular es responsable de programar, organizar y controlar, en coordinación con las unidades administrativas que en su caso correspondan, las actividades a realizar por el Presidente Municipal, mediante la programación y control de su agenda de trabajo, así como coordinar el control y seguimiento de la gestión municipal y los medios electrónicos.

Artículo 60. La Secretaría Particular para el despacho de los asuntos de su competencia le corresponde lo siguiente:

I. Planear y coordinar la calendarización de las

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EJE TRANSVERSALDESARROLLO ADMINISTRATIVO E INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL

actividades del Presidente Municipal en su atención con la ciudadanía, autoridades, organismos, servidores públicos municipales, entre otros; a fin de que su agenda de trabajo se administre de manera óptima;

II. Agenda las audiencias públicas y privadas que lleve a cabo el Presidente Municipal;

III. Mantener actualizada la agenda con los nombres, domicilios y teléfonos de servidores públicos y sociedad en general, a fin de no perder oportunidad en atención personalizada y trato con sentido humano;

IV. Implementar acciones de control de las solicitudes recibidas así como supervisar que sean remitidas a las unidades administrativas correspondientes, dándole el seguimiento y recabando la información respecto a su cumplimiento;

V. Formular el anteproyecto de presupuesto anual de la Secretaría Particular, conforme a los lineamientos establecidos para tal efecto por la Tesorería Municipal;

VI. Coordinar las acciones necesarias para lograr los objetivos planteados en las giras de trabajo del Presidente Municipal;

VII. Organizar y supervisar la logística, montajes especiales e instalación de sonidos en actos a los que asiste el Presidente Municipal y de la administración municipal;

VIII. Auxiliar a la Secretaría del Ayuntamiento para la organización de las sesiones de Cabildo de carácter solemne;

IX. Definir en acuerdo con el Presidente Municipal, los lineamientos y políticas de comunicación social de la Administración Pública Municipal;

X. Coordinar la celebración de las audiencias públicas con el Presidente Municipal o con el servidor público que se determine; y

XI. Realizar todas aquellas actividades que sean inherentes y aplicables al área de su competencia.

Artículo 61. Para el despacho de los asuntos de su competencia la Secretaría Particular se auxiliará de las siguientes unidades administrativas:

Subdirección de Comunicación Social;

Departamento de Control de Gestión y Medios Electrónicos;

Departamento de Giras y Logística; y

Coordinación de Asesores.

Artículo 62. La Dirección de Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil es responsable de planear, formular, organizar,

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ejecutar y evaluar las políticas, estrategias y acciones encaminadas a garantizar la seguridad pública, el tránsito vial y la protección civil de la población del Municipio.

Artículo 63. A la Dirección de Seguridad Pública le corresponde:

I. Planear y establecer mecanismos de seguridad pública preventiva para salvaguardar la integridad de las personas e instituciones públicas, mantener el orden y la paz social en el Municipio;

II. Proponer y coordinar programas estratégicos de seguridad pública en zonas o puntos de mayor índice delictivo;

III. Proponer sistemas para mejorar la selección, reclutamiento y capacitación de los elementos que integran la Dirección de Seguridad Pública;

IV. Proponer e implementar programas utilizando tecnología de punta para eficientar la seguridad pública;

V. Establecer acuerdos y convenios de coordinación con instancias Federales, Estatales y municipales para ejecutar de manera conjunta programas en materia de seguridad pública, tránsito y vialidad;

VI. Planear la realización de estudios y proyectos de vialidad a implementar en el territorio municipal;

VII. Planear, organizar y vigilar los operativos y dispositivos a implementarse en el territorio municipal en materia de seguridad pública, tránsito y vialidad;

VIII. Programar las sesiones ordinarias y extraordinarias de los consejos de seguridad pública;

IX. Implementar y coordinar acciones que permitan proporcionar auxilio en casos de incendios, siniestros o desastres naturales en el Municipio;

X. Cuidar que se impongan sanciones administrativas a los infractores de acuerdo la normatividad vigente;

XI. Formular e implementar programas para evaluar el desempeño de los elementos de la Dirección de Seguridad Pública y proponer estímulos por tiempo en el servicio, desempeño, actos heroicos y cualquier otro que lo amerite;

XII. Equipar los cuerpos de seguridad pública del municipio para el mejor desempeño de sus funciones;

XIII. Implementar el Servicio Profesional de Carrera Policial;

XIV. Aplicar exámenes de control de confianza a todo el personal de la Dirección de Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil;

XV. Establecer la Comisión de Honor y Justicia de los cuerpos de Seguridad Pública y su reglamento;

XVI. Implementar programas para la formación profesional especializada a servidores públicos de la Dirección de Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil; y

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XVII. Realizar todas aquellas actividades que sean inherentes y aplicables al área de su competencia.

Artículo 64. Para el despacho de los asuntos de su competencia la Dirección de Seguridad Pública, Tránsito, Protección Civil y Bomberos se auxiliará de las siguientes unidades administrativas:

Subdirección Operativa; y

Subdirección Técnico Policial.

CAPÍTULO V

PILAR IV DEL DESARROLLO SUSTENTABLE, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS

Artículo 65. El Pilar IV se integra por las siguientes dependencias y unidades administrativas:

Coordinación de Desarrollo Sustentable;

Dirección de Desarrollo Urbano;

Dirección de Obras Públicas; y

Dirección de Servicios Públicos.

Artículo 66. La Coordinación de Desarrollo Sustentable es responsable de planear, coordinar y evaluar los programas y acciones que permitan mantener el equilibrio ecológico, así como crear conciencia y fomentar la educación ambiental entre la población del Municipio.

Artículo 67. A la Coordinación de Desarrollo Sustentable le corresponde los asuntos de:

I. Revisar y dar seguimiento diario a las peticiones y agenda electrónica, así como informar los avances y cumplimiento de las actividades del área;

II. Revisar y dar cumplimiento a los indicadores, así como informar los avances al Departamento de Evaluación y Seguimiento;

III. Integrar el Consejo Municipal de Protección al Ambiente y fomentar la creación de comités vecinales, para alentar la participación social en el cuidado, conservación y restauración del ambiente en las comunidades;

IV. Promover el financiamiento de estudios, investigaciones y acciones en general para la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico;

V. Diseñar e implementar políticas, programas y acciones

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junto con los diversos sectores de la sociedad para la prevención de problemas ambientales así como propuestas de mejoramiento al ambiente;

VI. Impulsar la celebración de convenios de colaboración necesarios con instituciones, empresas, dependencias gubernamentales o con particulares para garantizar la aplicación de los programas ambientales establecidos;

VII. Proponer las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la prevención de la contaminación, protección y conservación de los recursos naturales;

VIII. Sancionar a los propietarios de los terrenos baldíos, que no los conserven limpios, que se conviertan en tiraderos de residuos sólidos y en los que prolifere la fauna nociva;

IX. Regular, sancionar y, en su caso, ordenar el retiro de ganado o animales domésticos que se encuentren en granjas, corrales o albergues, ubicados en las zonas urbanas del Municipio que causen molestias, que no cumplan con las medidas necesarias de higiene o que pongan en peligro la salud de los habitantes del Municipio;

X. Expedir los permisos para la poda, perfilado, derribo o trasplante de árboles en el municipio previa emisión de dictamen, así como sancionar a quienes incumplan con dicho requisito;

XI. Planear y coordinar los programas de separación, manejo integral y disposición final de residuos sólidos en coordinación con la Dirección de Servicios Públicos y difundir entre la población la ubicación de los centros de acopio a efecto de coadyuvar con la promoción de una cultura ambiental entre la ciudadanía del Municipio;

XII. Atender las denuncias presentadas respecto de los hechos, actos u omisiones que puedan producir desequilibrio ecológico, daños al ambiente o alteraciones a la salud o calidad de vida de la población;

XIII. Elaborar e instrumentar el programa de poda y derribo de árboles que representen peligro para las personas, así como de aquellos que hayan concluido su vida biológica;

XIV. Establecer viveros municipales para la repoblación forestal del Municipio; y

XV. Realizar todas aquellas actividades que sean inherentes y aplicables al área de su competencia.

Artículo 68. Para el despacho de los asuntos de su competencia la Coordinación de Desarrollo Sustentable se auxiliará de las siguientes unidades administrativas:

Subdirección de Ecología y Medio Ambiente; y

Departamento de Normatividad y Control.

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EJE TRANSVERSALDESARROLLO ADMINISTRATIVO E INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL

Artículo 69. La Dirección de Desarrollo Urbano es responsable de planear, coordinar y controlar el crecimiento urbano del Municipio de Lerma, verificando que éste se efectúe conforme a la legislación jurídica aplicable; asimismo integrar los planes de desarrollo en la materia y verificar su cumplimiento.

Artículo 70. A la Dirección de Desarrollo Urbano le corresponde:

I. Operar los planes de desarrollo urbano municipal y estatal, así como las correspondientes zonificaciones de uso del suelo;

II. Coordinar con el gobierno estatal, la elaboración, aprobación y ejecución de los planes regionales, metropolitanos, el Plan Municipal de Desarrollo Urbano y los planes parciales, así como en su evaluación y modificación, en su caso;

III. Formar comités ciudadanos por comunidad o colonia que vigilen el crecimiento urbano ordenado;

IV. Proponer, diseñar e implementar estrategias para el crecimiento poblacional equilibrado de las comunidades y centros de población del Municipio;

V. Autorizar las licencias de construcción de obras nuevas, constancia de regularización de obras, constancias de alineamiento, nomenclatura y número oficial, así como la ocupación temporal de la vía pública, además de demoliciones y excavaciones;

VI. Planear la constitución de reservas territoriales y ecológicas en el Municipio;

VII. Desarrollar los proyectos de los acuerdos de coordinación, necesarios para la ejecución de los planes y programas de desarrollo urbano con el Gobierno del Estado o con otros ayuntamientos, así como convenios de concertación con los sectores social y privado;

VIII. Coordinar e impulsar la participación de la ciudadanía en los foros de consulta popular para la integración del Plan Municipal de Desarrollo Urbano, así como la ejecución, evaluación y modificación del mismo;

IX. Firmar los acuerdos y actos de visita que suspenden y clausuran las construcciones que no cumplan con los ordenamientos legales vigentes, para lograr el control del desarrollo urbano del Municipio;

X. Controlar la asignación de números oficiales de avenidas y calles;

XI. Determinar sanciones por infracciones a las normas de desarrollo urbano, en términos de las disposiciones legales aplicables;

XII. Dictaminar sobre las acciones urbanas que se ejecuten en el Municipio, en cuanto a su orden e imagen; y

XIII. Realizar todas aquellas actividades que sean inherentes y aplicables al área de su competencia.

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REGLAMENTOSDE LERMA 2014

Artículo 71. Para el despacho de los asuntos de su competencia la Dirección de Desarrollo Urbano se auxiliará de las siguientes unidades administrativas:

Subdirección de Transporte;

Departamento de Asuntos Jurídicos y Metropolitanos; y

Departamento de Tenencia de la Tierra y Límites Territoriales.

Artículo 72. La Dirección de Obras Públicas es responsable de planear, programar, presupuestar, adjudicar, contratar, ejecutar y entregar finiquito y puesta en operación de la obra pública y servicios relacionados con la misma, que aumenten y mantengan la infraestructura municipal y que estén consideradas en el Plan de Desarrollo Municipal

Artículo 73. A la Dirección de Obras Públicas le corresponde:

I. Realizar la planeación de los proyectos de obra pública y servicios relacionados con las mismas, incluyendo la conservación y mantenimiento de edificios, monumentos y calles;

II. Programar la ejecución de las obras públicas y servicios relacionados, conforme a los programas de obra pública establecidos;

III. Supervisar la determinación y cuantificación de los materiales y trabajos necesarios para la ejecución de las obras públicas;

IV. Vigilar la construcción de obras por contrato y administración para que cumplan los requisitos de calidad, seguridad y funcionamiento, de acuerdo a las normas y contratos establecidos;

V. Gestionar los programas federales y estatales en materia de obra pública;

VI. Presidir las juntas de aclaraciones, los actos de apertura de proposiciones y dictar los fallos correspondientes a las adjudicaciones de obra;

VII. Promover la integración de comités ciudadanos de control y vigilancia encargados de supervisar la obra pública municipal;

VIII. Mejorar y ampliar la infraestructura y equipamiento municipal para la modernización de las comunicaciones y el transporte; y

IX. Realizar todas aquellas actividades que sean inherentes y aplicables al área de su competencia.

Artículo 74. Para el despacho de los asuntos de su competencia la Dirección de Obras Públicas se auxiliará de las siguientes unidades administrativas:

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EJE TRANSVERSALDESARROLLO ADMINISTRATIVO E INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL

Subdirección de Administración y Planeación; y

Subdirección de Construcción de Obra.

Artículo 75. La Dirección de Servicios Públicos Municipales es responsable de organizar y brindar los servicios públicos a los habitantes del Municipio, correspondiente de limpia, recolección de residuos sólidos, alumbrado público, parques, jardines, panteones y mantenimiento urbano.

Artículo 76. A la Dirección de Servicios Públicos Municipales le corresponde:

I. Revisar y dar seguimiento diario a las peticiones y agenda electrónica, así como informar los avances y cumplimiento de las actividades del área;

II. Revisar y dar cumplimiento a los indicadores, así como informar los avances al Departamento de Evaluación y Seguimiento;

III. Formar comités ciudadanos que vigilen la prestación de los servicios públicos y elaboren propuestas para eficientarlos de acuerdo a las leyes y reglamentos establecidos;

IV. Planear y Coordinar la prestación del servicio de recolección de residuos sólidos, conforme a las leyes, reglamentos y Plan de Desarrollo Municipal;

V. Formular y proponer programas y acciones para la modernización y mejoramiento integral de los servicios de alumbrado público y mantenimiento de vialidades;

VI. Proponer e implementar programas de mantenimiento al alumbrado público para preservar las condiciones adecuadas de iluminación en vialidades y comunidades, así como apoyo a instituciones para los mismos fines;

VII. Proponer la celebración de convenios entre la Comisión Federal de Electricidad, Gobierno Estatal y Gobierno Municipal para ejecutar los proyectos de ampliación de red de energía eléctrica en el Municipio;

VIII. Formular programas para dar mantenimiento a parques, jardines, glorietas y todas aquellas áreas que sean parte de la imagen urbana;

IX. Vigilar que el mantenimiento brindado a los panteones del Municipio sea de forma oportuna y con apego a lo establecido en la normatividad correspondiente, a fin de que éstos se encuentren en óptimas condiciones; y

X. Realizar todas aquellas actividades que sean inherentes y aplicables al área de su competencia.

Artículo 77. Para el despacho de los asuntos de su competencia la Dirección de Servicios Públicos Municipales se auxiliará de las siguientes unidades administrativas:

Departamento de Recolección de Residuos Sólidos;

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Departamento de Parques y Jardines; y

Departamento de Alumbrado Público.

CAPÍTULO VI

DEL EJE TRANSVERSAL DENOMINADO DESARROLLO ADMINISTRATIVO E INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL

Artículo 78. El eje transversal se integra por las siguientes dependencias y unidades administrativas:

Dirección de Administración;

Coordinación de Fortalecimiento y Gestión de Recursos Institucionales.

Secretaría Técnica; y

Tesorería Municipal.

Artículo 79. La Dirección de Administración es responsable de coordinar, supervisar y vigilar el cumplimiento de las políticas y lineamientos que establece para la contratación, control y pago de remuneraciones al personal, adquisición, contratación, asignación y uso de los bienes y servicios así como la adecuada prestación de los servicios generales; con el propósito de lograr la optimización de los recursos humanos y materiales.

Artículo 80. La Dirección de Administración se encarga de:

I. Proponer y formular mecanismos que regulen los procesos de selección, contratación y control del personal de la administración municipal;

II. Verificar que de manera permanente se actualice la plantilla del personal, de acuerdo con los niveles salariales y los puestos autorizados;

III. Supervisar la elaboración de la nómina, para el pago al personal que labora en el Ayuntamiento, apegándose al presupuesto y normatividad aplicable en la materia;

IV. Implementar programas de capacitación al personal de las diferentes unidades administrativas del gobierno municipal y establecer convenios para que se impartan cursos a los servidores públicos;

V. Instruir el cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene laboral, de acuerdo a la normatividad aplicable;

VI. Efectuar la adquisición de bienes y contratación de servicios que requieran las dependencias para el desarrollo de sus funciones, a través de la Subdirección de Recursos Materiales;

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VII. Generar los acuerdos necesarios sobre los asuntos laborales del personal sindicalizado;

VIII. Aprobar los movimientos administrativos del personal que labora en el Ayuntamiento;

IX. Supervisar la integración y actualización de los catálogos de proveedores y artículos, difundiéndolos entre los titulares de las unidades administrativas para su uso;

X. Conocer de los procedimientos adquisitivos de licitaciones públicas, invitación restringida y adjudicaciones directas que realice la Subdirección de Recursos Materiales y de los acuerdos tomados en el Comité de Adquisiciones y Servicios, así como de las acciones que se llevarán a cabo para su cumplimiento;

XI. Verificar los pedidos y/o contratos celebrados por la Subdirección de Recursos Materiales para la adquisición de bienes y contratación o arrendamiento de los servicios que requieran las unidades administrativas;

XII. Establecer programas para la prestación de los servicios generales que requieran las unidades administrativas de la administración pública municipal y atender aquellas que tengan el carácter de urgente;

XIII. Definir y vigilar el cumplimiento de las normas y procedimientos técnicos para la adquisición, arrendamiento y contratación de los bienes y servicios informáticos que las unidades administrativas requieran para el desarrollo de sus funciones; y

XIV. Realizar todas aquellas actividades que sean inherentes y aplicables al área de su competencia.

Artículo 81. Para el despacho de los asuntos de su competencia la Dirección de Administración se auxiliará de las siguientes unidades administrativas:

Subdirección de Servicios Generales;

Subdirección de Recursos Humanos; y

Subdirección de Recursos Materiales.

Artículo 82. La Coordinación de Fortalecimiento y Gestión de Recursos Institucionales es responsable de apoyar a cada una de las unidades administrativas con la gestión de recursos institucionales para cumplir con los programas y proyectos establecidos en el Plan de Desarrollo Municipal.

Artículo 83. A la Coordinación de Fortalecimiento y Gestión de Recursos Institucionales le corresponde:

I. Revisar y dar seguimiento diario a las peticiones y agenda electrónica, así como informar los avances y cumplimiento de las actividades del área;

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II. Revisar y dar cumplimiento a los indicadores, así como informar los avances al Departamento de Evaluación y Seguimiento;

III. Formular planes, programas y proyectos que permitan fortalecer los vínculos con dependencias federales, estales y organismos internacionales;

IV. Investigar y conocer los programas federales y estatales que apliquen en el Municipio;

V. Gestionar y coordinar los proyectos y expedientes técnicos juntos con las unidades administrativas involucradas ante las dependencias gubernamentales en tiempo y forma para la gestión de recursos;

VI. Verificar que se dé cumplimiento a la normatividad vigente en la materia;

VII. Dar seguimiento a los proyectos presentados ante las dependencias gubernamentales

VIII. Dar seguimiento a las gestiones realizadas para acceder a programas de recursos federales y estatales; y

IX. Realizar todas aquellas actividades que sean inherentes y aplicables al área de su competencia.

Artículo 84. La Secretaría Técnica es responsable de dirigir el proceso de integración, seguimiento, control y evaluación del Plan de Desarrollo Municipal y vigilar la adecuada vinculación del presupuesto por programas con el Plan de Desarrollo Municipal; formular estrategias de innovación gubernamental, manejar información estratégica; diseñar programas de modernización administrativa y mejorar la imagen institucional de la administración municipal.

Artículo 85. A la Secretaría Técnica le corresponde lo siguiente:

I. Proponer la formulación de análisis, estudios e investigaciones orientadas a la administración pública municipal;

II. Supervisar la elaboración del Plan de Desarrollo Municipal; así como de los Manuales de Organización y Procedimientos y darle seguimiento para su cumplimiento;

III. Generar, integrar y dar seguimiento a las políticas públicas municipales, con la participación de las dependencias y entidades competentes;

IV. Coordinar la integración del informe anual de gobierno del Presidente Municipal;

V. Formular y dar seguimiento técnico de proyectos, indicadores y funciones innovadoras de la administración pública municipal;

VI. Integrar grupos de trabajo para la planeación, ejecución y seguimiento de las propuestas de mejoramiento administrativo, simplificación o reingeniería de las unidades administrativas;

VII. Proponer lineamientos y acciones para el fortalecimiento

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EJE TRANSVERSALDESARROLLO ADMINISTRATIVO E INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL

de la imagen institucional del Gobierno Municipal;VIII. Promover y establecer canales de comunicación

que permitan expresar, discutir, acordar y difundir las líneas de trabajo entre las unidades administrativas;

IX. Integrar, en coordinación con la Tesorería Municipal, el presupuesto por programa anual;

X. Formular, integrar y administrar el Sistema de Información Estratégica Municipal;

XI. Proponer la integración de la Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEMUN);

XII. Coordinar las capacitaciones y cursos de profesionalización de los servidores públicos de la administración municipal; y

XIII. Realizar todas aquellas actividades que sean inherentes y aplicables al área de su competencia.

Artículo 86. Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría Técnica se auxiliará de las siguientes unidades administrativas:

Subdirección de Planeación, Programación y Presupuesto:

Departamento de Planeación y Proyectos Especiales.

Departamento de Sistema Integral de Información Estratégica.

Departamento de Evaluación y Seguimiento.

Subdirección de Innovación Gubernamental:

Departamento de Desarrollo de Sistemas.

Departamento de Modernización Administrativa.

Departamento de Diseño e Imagen Institucional.

Artículo 87. La Tesorería Municipal es responsable de planear, organizar y coordinar las actividades de programación, presupuestación, control, seguimiento y evaluación del gasto público, de acuerdo a las disposiciones legales aplicables.

Artículo 88. La Tesorería Municipal para el despacho de sus asuntos le corresponde:

I. Conducir la hacienda pública municipal de conformidad con las disposiciones legales vigentes;

II. Validar los estados financieros y presupuestales de los ingresos, egresos e inventarios, de acuerdo con los principios de contabilidad gubernamental generalmente aceptados;

III. Integrar y presentar anualmente al Cabildo un informe

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de la situación de las finanzas públicas; IV. Proponer convenios fiscales y ejercer las

atribuciones que le correspondan en el ámbito de su competencia;

V. Cumplir con los acuerdos que se celebren en el marco del Sistema Estatal de coordinación Hacendaria;

VI. Expedir copias certificadas de los documentos que amparen el pago de un crédito fiscal y en aquellos que conste el cumplimiento de obligaciones fiscales, previa verificación de los mismos;

VII. Proponer al Ayuntamiento la cancelación de créditos fiscales y cuentas incobrables;

VIII. Supervisar que se mantenga actualizado el padrón de contribuyentes del Municipio;

IX. Coordinar e integrar con las unidades ejecutoras del gasto la contestación oportuna de los pliegos de observaciones y responsabilidad que haga el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, así como atender en tiempo y forma las solicitudes de información que se requiera, informando al Ayuntamiento;

X. Implementar el Programa General de Recaudación de Ingresos Tributarios y recuperación de créditos fiscales, coordinando su instrumentación, así como las medidas necesarias para incrementar la recaudación, de acuerdo con la normatividad establecida;

XI. Coordinar a las unidades administrativas para la elaboración e integración en materia financiera, del presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal correspondiente;

XII. Autorizar los cheques y las transferencias electrónicas de pago que se expidan para cubrir las erogaciones que sean responsabilidad de la administración pública municipal;

XIII. Verificar la elaboración de los informes mensuales y la cuenta pública anual;

XIV. Coadyuvar con el representante legal del municipio, en los juicios de carácter fiscal, administrativo y judicial cuando tenga injerencia la Tesorería Municipal;

XV. Supervisar la integración de los informes mensuales y la cuenta pública a fin de que estos se presenten conforme a lo establecido en las disposiciones emitidas por el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México;

XVI. Vigilar que se hagan efectivas las garantías que se hayan otorgado para el cumplimiento de una obligación fiscal;

XVII. Supervisar las actividades en materia catastral;XVIII. Proponer para acuerdo del Cabildo, conceder subsidios y

estímulos fiscales, así como la condonación del pago de accesorios, mediante campañas para la regularización fiscal de los contribuyentes;

XIX. Dar respuesta a las resoluciones que, por mandato de

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EJE TRANSVERSALDESARROLLO ADMINISTRATIVO E INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL

autoridad superior fiscal, administrativa o judicial, se requieran;

XX. Autorizar y, en su caso, efectuar los pagos de contribuciones estatales y federales conforme al cálculo y determinación que presente la unidad administrativa competente responsable de originar la obligación;

XXI. Preparar las declaraciones que correspondan con base en la determinación de contribuciones a cargo del Municipio;

XXII. Analizar y proponer programas de financiamiento para los proyectos de inversión de obra pública;

XXIII. Facilitar el cumplimiento de obligaciones fiscales a los contribuyentes omisos, mediante la autorización de pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, siempre y cuando garanticen el crédito fiscal;

XXIV. Imponer las sanciones que procedan por infracciones a las disposiciones fiscales; y

XXV. Realizar todas aquellas actividades que sean inherentes y aplicables al área de su competencia.

Artículo 89. Para el despacho de los asuntos de su competencia la Tesorería Municipal se auxiliará de las siguientes unidades administrativas:

Subdirección de Ingresos y Egresos;

Subdirección de Catastro;

a. Departamento de Cartografía;

Subdirección de Contabilidad y Presupuesto; y

Unidad de Asesoría Jurídica – Fiscal.

TÍTULO QUINTO

DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DESCENTRALIZADA

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 90. La administración Pública Municipal Descentralizada se integra por los Organismos Públicos Descentralizados del Gobierno Municipal.

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Artículo 91. Son entidades de la Administración Pública Municipal Descentralizada, el Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Lerma (OPDAPAS Lerma) y el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF Lerma).

TÍTULO SEXTO

DE LA SUPLENCIA DE LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

MUNICIPAL

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 92. El Secretario del Ayuntamiento, el Tesorero Municipal, el Contralor Interno, los Directores y Coordinadores de las dependencias, serán suplidos en sus ausencias temporales menores de 15 días, por el Subdirector o servidor público que él designe, previa autorización del Presidente Municipal. En las mayores de 15 días, por el servidor público que designe el Presidente Municipal o el Ayuntamiento según proceda.

Artículo 93. Los Jefes de Departamento, y demás servidores públicos serán suplidos en sus ausencias temporales menores de 15 días, por el servidor público de la jerarquía inmediata inferior que el titular del área designe, previa autorización del Presidente Municipal. En más de 15 días, por el servidor público que designe el Presidente Municipal.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Reglamento de la Administración Pública Municipal de Lerma, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal.

ARTÍCULO SEGUNDO. Lo no previsto en el presente reglamento será resuelto por el Ayuntamiento, mediante acuerdo de Cabildo.

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EJE TRANSVERSALDESARROLLO ADMINISTRATIVO E INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL

Con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido por los artículos 30 y 91, fracción XIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, publíquese en su oportunidad en la Gaceta Municipal, para su debida observancia y cumplimiento.

Aprobado y expedido en la Sala de Cabildos del Municipio de Lerma, México, durante la Cuadragésima Séptima Sesión Ordinaria de Cabildo, celebrada el día veintiuno de enero del dos mil catorce.- Presidente Municipal Constitucional, Francisco Javier Eric Sevilla Montes de Oca; Síndico, Giovanni Villavicencio Troche, Primer Regidor, Saúl García González, Segunda Regidora, Anayanssi Moreno Pelayo, Tercer Regidor, Francisco Yáñez Henric, Cuarto Regidor, Gaspar Secundino Villavicencio, Quinto Regidor, Antonio Reyes de Jesús, Sexta Regidora Fabiola Gutiérrez Nicolás, Séptimo Regidor José Ángel Hernández Pérez, Octavo Regidor Jesús Alejandro Contreras Lechuga, Noveno Regidor Rubén Sánchez Tivurcio, Décimo Regidor Benito Rojas Hernández, así como el Secretario del Ayuntamiento, Tomás García Villar.- “Rúbricas.”

En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 128, fracciones II, III, XI y XII de la Constitución del Estado Libre y Soberano de México; 48, fracción III y 160 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, y para su debida publicación y observancia, procedo a la promulgación de los presentes Acuerdos, en la Ciudad de Lerma de Villada, México, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil catorce.

Lic. Francisco Javier Eric Sevilla Montes de Oca

Presidente Municipal Constitucional

(Rúbricas)

Lic. Tomás García Villar

Secretario del Ayuntamiento

(Rúbricas)

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REGLAMENTOSDE LERMA 2014

ARCHIVO MUNICIPAL

A C U E R D OAl margen un sello con el Escudo de Lerma, México, que dice: Ayuntamiento de Lerma, México “2013-2015 “

Francisco Javier Eric Sevilla Montes de Oca, Presidente Municipal Constitucional de Lerma, México, a sus habitantes hace saber:

Que el Ayuntamiento de Lerma, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:

REGLAMENTO DEL ARCHIVO MUNICIPAL

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1. El presente reglamento es de orden público y observancia obligatoria y tiene como finalidad establecer los procedimientos y mecanismos metodológicos para el resguardo de administración de los documentos públicos de interés municipal.

Artículo 2. El Archivo Municipal se integrará por todos aquellos documentos públicos de la administración Municipal; así como se hubieren gestionado aquellos emitidos o que emitan los poderes del Estado a nivel local y federal así como los particulares.

TÍTULO SEGUNDO

CAPÍTULO I

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DE LA ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS

Artículo 3. Para los efectos de este reglamento, se entiende por administración de documentos:

I. Los actos tendientes a inventariar, regular, coordinar y dinamizar el funcionamiento y uso de los documentos existentes en los Archivos Administrativos e Históricos del Municipio y en su caso, los que posean particulares.

II. Los actos que se realicen para generar, recibir, mantener, custodiar, reconstruir, depurar o destruir documentos administrativos o históricos, que por su importancia sean fuentes esenciales de información acerca del pasado y presente de la vida institucional del Municipio.

Artículo 4. Para solicitar expedientes documentales, los servidores públicos acatarán las normas establecidas en el presente reglamento del Archivo Municipal y en todos los lineamientos estipulados en los preceptos contenidos en la legislación aplicables a la materia.

Artículo 5. Todo documento que realicen los servidores públicos, deberán depositarse en los Archivos de trámite correspondientes, en la forma y términos previstos por esta Ley, y demás disposiciones administrativas que se dicten al respecto.

Artículo 6. El servidor público, encargado de recibir documentos, los registrará en el acto de su recepción, indicando el destino que deba darse a cada uno.

Artículo 7. Los usuarios tendrán acceso a la información de los documentos, conforme a lo dispuesto por la ley de la materia.

Artículo 8. En los casos de extravío, pérdida, robo o destrucción de un documento, el servidor público responsable de su custodia y conservación, deberá proceder a su recuperación o reconstitución, si ello fuere posible, dando cuenta inmediata a su superior jerárquico de dicho extravío, pérdida, robo o destrucción.

En caso de robo, deberá denunciar inmediatamente a las autoridades competentes, para realizar la investigación.

Artículo 9. Los documentos de contenido administrativo de importancia, serán conservados por veinte años, y si el documento se vincula con las funciones de dos ó más sujetos públicos, deberá transmitirse la información correspondiente, para el efecto, del proceso o vaciado en otros documentos.

Ningún documento podrá ser destruido, a menos, que, por escrito, lo determine la instancia facultada para ese efecto, en términos de la legislación vigente aplicable.

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Artículo 10. El Archivo Municipal se integrará con los documentos que generen por sus Dependencias, de la siguiente forma:

1. Se recibirá toda la documentación que envíen las Dependencias, asignando a cada una de ellas el área específica para el resguardo de la documentación

2. Se establecerá una identificación, clasificación y catalogación de documentos uniforme en todas las áreas, la cual se realizará cuando se reciban los documentos, con apego a lo dispuesto por este reglamento y a las demás disposiciones que se dicten al respecto.

3. El personal del Archivo, mantendrá al corriente la clasificación, catalogación y ordenación física de los documentos, a efecto de que se proporcione el servicio de consulta con la debida oportunidad y eficacia.

4. Para efectuar la depuración de documentos archivados, corresponderá a cada Dependencia elaborar su catálogo de vigencia de documentos que contendrá entre otros datos, la determinación de los plazos de vida útil de la información.

5. El criterio de depuración de documentos, estará determinado por las necesidades administrativas de cada Dependencia y al valor administrativo, legal, fiscal e histórico que éstos reporten.

6. Los documentos que según las normas y catálogos de vigencia hayan agotado su vida administrativa útil y no se consideren de importancia para formar parte del Archivo Municipal, se darán de baja y estarán a disposición de las autoridades competentes para los efectos procedentes.

7. En el proceso de depuración de los archivos administrativos, se deberá contar con el personal especializado, del Archivo Municipal, que valoren los documentos con apego a las disposiciones de la materia.

TÍTULO TERCERO

CAPÍTULO I

DE LA CLASIFICACIÓN DEL ARCHIVO

Artículo 11. EL Archivo Municipal, de acuerdo a la legislación aplicable, se clasificará de la siguiente forma:

I. Archivo histórico: es aquel que resguarda los acervos documentales con una vigencia permanente porque contienen valores secundarios (testimonios, evidencias) útiles para la investigación científica;

II. Archivo de concentración: es aquel que presenta una utilidad semiactiva debido a los valores jurídicos,

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contables y fiscales por lo cual debe permanecer veinte años en este archivo para después depurarse o transferirse al archivo histórico o inactivo; y

III. Archivo de trámite: es todo aquel documento que por sus características no encuadre en las categorías anteriores.

Artículo 12. Los documentos resguardados en el archivo son patrimonio municipal y en su caso, nacional como lo ordena la Ley de Bienes Nacionales.

CAPÍTULO II

DEL ARCHIVO HISTÓRICO

Artículo 13. El Archivo Histórico del Municipio se integrará con los documentos que habiendo sido clasificados como tales, sean entregados por cualquier título al Ayuntamiento.

Artículo 14. Los documentos que integren el Archivo Histórico del Ayuntamiento únicamente podrán ser consultados por los usuarios dentro del edificio en donde se encuentren instalados, de conformidad con la normatividad aplicable.

CAPÍTULO III

DEL ARCHIVO DE TRÁMITE

Artículo 15. Son de observancia obligatoria para cada una de las áreas administrativas del municipio, las disposiciones de selección preliminar y final de los archivos de gestión concluida.

Artículo 16. Será obligatorio que cada área administrativa municipal realice los procesos de selección documental preliminar o final con sus propios recursos humanos.

Artículo 17. Las áreas administrativas municipales que no acaten los lineamientos del reglamento, para traslado de archivo de trámite concluido al Archivo Municipal, no podrán resguardar la documentación en este último, ni tampoco se les sellará o firmará de recibido.

Artículo 18. Los documentos que hayan sido extraídos de los expedientes como resultado de los procesos de selección preliminar y final aplicados, no podrán eliminarse sin la aprobación de la Comisión Dictaminadora de Depuración de Documentos.

Artículo 19. Para la selección documental preliminar de los expedientes de trámite concluido, las unidades administrativas

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REGLAMENTOSDE LERMA 2014

del municipio observarán el siguiente procedimiento:

I. Se deberán mantener los expedientes íntegros un año, contando a partir de la fecha de conclusión del trámite para el que fueron creados, antes de aplicar el proceso de selección documental preliminar;

II. Se conservarán todos los documentos originales y copias al carbón, fotostáticas, de microfilme o de cualquier otra índole, generados por la unidad administrativa y que obren en los expedientes, sin importar si estos son manuscritos, mecanos escritos o informáticos, excepto aquellos que se encuentran duplicados;

III. Si en el expediente no existe el documento original y sólo se localizan las copias al carbón, aquellas de microfilme o cualquier clase, se preferirá para su conservación aquella que contenga la firma autógrafa del titular de la unidad administrativa que lo generó;

IV. Cuando en los expedientes existan dos o más copias al carbón, fotostáticas, de microfilme o de cualquier otra naturaleza del mismo documento sólo se deberá conservar un ejemplar en el expediente, procurando que este sea el más legible y mejor conservado;

V. Se separarán de los expedientes todos aquellos documentos cancelados o carentes de la firma autógrafa o facsimilar del servidor público que lo generó no importando que éstos sean originales o copias exceptuando de ellos a los manuales, proyectos, estudios, programas, investigaciones, informes de actividades, presupuestos, planos, estadísticos y en general cualquier documento no convencional;

VI. Se extraerán todos los borradores de escritos localizados en los expedientes, sin importar su presentación, o contenido, en virtud de que no son hechos para cumplir un trámite, sino sólo para preparar el texto, la diagramación y demás características de un documento;

VII. Deberán ser separados del expediente las tarjetas informativas, tarjetas de recordatorio, tarjetas de recorrido y en general aquellos tipos documentales informales, cuya finalidad es la de recordatorio o dar a conocer actividades o sucesos temporales;

VIII. Se extraerán aquellos documentos cuyo propósito sea el de notificar algún acontecimiento luctuoso, festivo o cívico por ejemplo: esquelas, tarjetas navideñas, felicitaciones, etc., conservando de estas últimas un ejemplar de las remitidas con motivo de la realización de eventos realizados por la área generadora de la documentación;

IX. Se separarán de los expedientes aquellos documentos que tienen un uso temporal definido, tales como solicitudes de audiencia, recados telefónicos, registro de llamadas telefónicas, tarjetas de presentación y control de fax, entre otros;

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X. Se extraerá todo objeto metálico, como grapas, clips, broches baco y objetos que dañen la documentación;

XI. Las formas valoradas que se encuentren en blanco y sean ya obsoletas por concluir su temporada administrativa deberán ser extraídas de los expedientes donde se localicen, y para su eliminación física se recabará la autorización del órgano de control interno de la dependencia o ayuntamiento al que pertenezca la unidad administrativa que esté realizando el proceso de selección documental, el cual levantará un acta administrativa interna que avale su destrucción;

XII. Los formatos en blanco que por algún motivo hayan quedado obsoletos, podrán extraerse de los expedientes donde se localicen, ya que técnicamente no son considerados como documentos al carecer de información;

XIII. Las publicaciones oficiales, los estudios inéditos, los documentos bibliográficos, audiovisuales, gráficos no convencionales o de cualquier otra naturaleza que se localicen en el acervo documental sometidos al proceso de selección preliminar y que no formen parte de los asuntos contenidos en los expedientes deberán ser separados, organizados, identificados, e inventariados, para proceder a su transferencia a la unidad documental que corresponda. En el caso de existir duplicado de las publicaciones oficiales y de documentos bibliográficos o cuyos contenidos ya hubieran quedado obsoletos, deberán ser donados a bibliotecas o instituciones culturales del Estado, conservando dos ejemplares de cada uno de ellos en el acervo motivo del procesos de selección, a efecto de enviarlos al archivo de concentración, en donde se conservarán permanentemente;

XIV. El oficio de remisión de la documentación de trámite concluido y los inventarios deberán estar debidamente requisitados para proceder a firmar y sellar de recibido por la persona que realice dicha actividad y por el titular del archivo;

XV. Los expedientes que se remitan al Archivo Municipal, deberán tener un grosor máximo de dos centímetros. Aquellos que rebasen este límite, deberán de dividirse en legajos pudiéndose formar los que sean necesarios, observando el mismo título o clave del expediente y señalándose el número de legajos;

XVI. Todo legajo deberá estar foliado con números consecutivos, a lápiz grafito;

XVII. La documentación será remitida únicamente en fólderes tamaño oficio color crema y en cajas archivadoras de cartón, modelo AG-05 ò LF-35. No se aceptarán carpetas; y

XVIII. Toda la depuración preliminar de documentos se entregará junto con la documentación que pasará

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al archivo de concentración, para que la Comisión Dictaminadora de la orden de su destrucción.

TÍTULO TERCERO

ACCESO A LOS DOCUMENTOS

CAPÍTULO I

DE LAS SOLICITUDES DE LAS DEPENDENCIAS DEL AYUNTAMIENTO

Artículo 20. En cuanto a la documentación que contenga información reservada o confidencial, el servidor público titular del área, deberá solicitarla mediante oficio firmado y sellado, además expondrá los motivos para la consulta y el nombre de la persona que recogerá dicha información en el Archivo Municipal.

Artículo 21. El servidor público municipal, receptor de documentos públicos o particulares, deberá depositarlos y custodiarlos en los archivos de trámite, indicando el destino que deba tener cada uno.

Artículo 22. Los documentos que sean solicitados con certificación deberán ser tramitados vía escrito ante el Secretario del Ayuntamiento.

Artículo 23. Cualquier préstamo de objetos documentales se hará contra recibo, elaborado por la unidad administrativa solicitante, conteniendo los datos precisos de la documentación que se requiere y su fecha de devolución. En todo caso deberá contar con firma y sello de conformidad del titular del área solicitante.

Artículo 24. No se podrá alterar de ninguna forma el orden de los documentos que integran los expedientes solicitados a préstamo.

Artículo 25. Todo servidor público municipal está obligado a custodiar y cuidar la documentación e información que en razón de su empleo, cargo o comisión conserve a su cuidado o a la cual tenga acceso, impidiendo o evitando el uso, la sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización Artículo 26. Cuando un servidor público municipal deje de desempeñar un determinado cargo, deberá hacer entrega a quien corresponda de toda la documentación oficial que esté en su poder, procurando que dicha entrega se realice de conformidad con las políticas y procedimientos que para el efecto se establezcan en la legislación respectiva.

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CAPÍTULO II

DE LA SOLICITUDES DE PARTICULARES

Artículo 27. Se reconoce como usuario aquella persona o público en general que obtiene el beneficio de uso temporal y controlado de los documentos que obran en los archivos.

Artículo 28. El servicio de préstamo documental a usuarios será en días y horarios hábiles.

Artículo 29. Para el servicio de préstamo de documentos, los usuarios deberán acatar obligatoriamente las siguientes condiciones:

I. Justificar su interés para hacer uso del acervo mediante oficio dirigido al Secretario del Ayuntamiento, o en su caso llenar papeleta de consulta y entregarla en el Archivo con la firma de autorización del Secretario y acompañada de una identificación del usuario;

II. El interesado deberá anotar sus datos en el libro de registro de usuarios;

III. En caso de consulta de acervo histórico, el usuario deberá utilizar y llevar sus propios guantes de látex y cubre bocas;

IV. Dentro del Archivo Municipal no se podrá comer ni ingerir bebidas;

V. Los documentos u expedientes deberán ser consultados únicamente dentro del Archivo Municipal;

VI. Se podrá ofrecer servicio de fotocopiado con cargo al usuario, sólo para el caso de documentos que no se encuentren clasificados como históricos;

VII. Los usuarios podrán fotografiar documentos, sólo cuando presenten excelentes condiciones de conservación y uso;

VIII. Archivo Municipal no autoriza el préstamo, a usuarios, de documentos que contengan información reservada o confidencial;

IX. No podrán los usuarios, alterar bajo cualquier criterio, el orden de los documentos que integran los expedientes;

X. Para la consulta de material documental deteriorado o demasiado frágil, el empleado del archivo indicará las condiciones bajo las cuales deba consultarse;

XI. Se entregará como máximo tres expedientes o legajos al usuario, concluida su revisión y entrega se procederá de la misma forma;

XII. El usuario guardará en todo momento el mayor silencio posible, procurando hacer comentarios en voz baja;

XIII. Los documentos o expedientes serán proporcionados únicamente por el personal del Archivo Municipal. En ningún momento se permitirá que se

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proporcione el servicio por otros trabajadores que no sean de la unidad archivística o por el mismo usuario;

XIV. Queda estrictamente prohibido escribir sobre los expedientes y documentos, romperlos, mutilarlos, alterarlos o dañarlos en cualquier forma;

XV. El usuario se responsabilizará de los daños que puedan sufrir los documentos durante su consulta;

XVI. Al término de la consulta, el usuario deberá entregar los documentos o expedientes que se le prestaron al personal del Archivo Municipal; y

XVII. Los usuarios que no observen lo establecido en el reglamento municipal verán suspendidos sus derechos y facilidades para consulta del acervo.

Artículo 30. El costo de copias simples o copias certificadas será conforme al tabulador establecido en el Código Financiero del Estado de México.

TÍTULO CUARTO

ATRIBUCIONES DE LA AUTORIDAD

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 31. El Archivo Municipal estará bajo la responsabilidad del Secretario del Ayuntamiento, quien a través del servidor público designado procederá a:

I. Recibir la documentación, procediendo a su organización y resguardo;

II. Establecer una identificación, clasificación y catalogación de documentos a fin de que se proporcione el servicio de consulta con la debida oportunidad y eficacia;

III. Establecerá nexos operativos con el Archivo General del Poder Ejecutivo y el Archivo Histórico del Estado, para efectos de clasificación, catalogación y depuración de documentos;

IV. Se procurará utilizar técnicas especializadas en archivonomía, reproducción y conservación de documentos, cuando éstos contengan materias de interés administrativo general, histórico, institucional, o bien, para efectos de seguridad, sustitución de documentos o facilidad de consulta;

V. Establecerá nexos de coordinación con el Archivo General del Poder Ejecutivo, para efecto de producir y publicar información de interés general.

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Artículo 32. El Presidente Municipal designará al encargado de administrar el Archivo Municipal quien deberá técnicamente la clasificación, catalogación, conservación, restauración, reproducción, resguardo y depuración de los documentos históricos del Municipio y tendrá las siguientes atribuciones:

I. Procurar integrar el archivo con documentos históricos originales, evitando en lo posible, la guarda de documentos ilegibles e impresos de poca duración;

II. Seleccionar de la documentación existente en los archivos administrativos, los que puedan tener información de valor histórico, o en su caso, integrar todos aquellos que en su conjunto formen evidencias históricas importantes; y

III. Realizar la reproducción de documentos con valor histórico, cuando por su estado físico se ponga en peligro su preservación, o su valor histórico sea de carácter excepcional.

TÍTULO QUINTO

INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 33. Queda fuera del comercio y por ende, prohibida la enajenación a cualquier título, de los documentos administrativos e históricos que obren en los archivos y unidades auxiliares del Archivo Municipal. Los particulares que donen o entreguen de manera voluntaria dichos documentos, podrán obtener copia certificada exenta de pago.

Artículo 34. Ningún servidor público o particular, puede adaptar, modificar, alterar o hacer señalamientos, en los documentos administrativos e históricos, fuera de las disposiciones legales o administrativas que se dicten.

Artículo 35. Quienes enajenen y sustraigan documentos administrativos o históricos, sin autorización por escrito de las autoridades facultadas para ello, se les sancionará de acuerdo con este reglamento, independientemente de ser denunciadas ante las autoridades competentes.

Artículo 36. Aquellas personas que en su manejo o consulta mutilen, destruyan o extravíen un documento administrativo o histórico, de igual manera se harán acreedores a las sanciones

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legales correspondientes.

Artículo 37. Los servidores públicos o empleados del Ayuntamiento que contravengan este ordenamiento y demás disposiciones legales o administrativas, independientemente de la aplicación de la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, se harán acreedores, a las sanciones establecidas en la ley de responsabilidades de los servidores públicos del estado y municipios una vez realizado el procedimiento correspondiente.

Artículo 38. Las infracciones a esta este Reglamento y a las determinaciones de las autoridades competentes, cometidas por particulares, se sancionarán con:

1. Multa de tres a sesenta veces el salario mínimo vigente en la Capital del Estado, al cometerse la infracción, según la gravedad de la misma; y

2. Suspensión al acceso de los archivos abiertos al público.

Artículo 39. Las infracciones previstas en el presente reglamento se sancionaran por la autoridad municipal competente.

Artículo 40. Los actos que se emitan conforme al presente reglamento se impugnarán a través del recurso administrativo de inconformidad o en su caso mediante juicio contencioso administrativo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, de acuerdo con el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. El presente reglamento entrara en vigencia el día siguiente de su publicación.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se abrogan los reglamentos de igual o menor naturaleza que se opongan al presente.

Con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido por los artículos 30 y 91, fracción XIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, publíquese en su oportunidad en la Gaceta Municipal, para su debida observancia y cumplimiento.

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Aprobado y expedido en la Sala de Cabildos del Municipio de Lerma, México, durante la Cuadragésima Séptima Sesión Ordinaria de Cabildo, celebrada el día veintiuno de enero del dos mil catorce.- Presidente Municipal Constitucional, Francisco Javier Eric Sevilla Montes de Oca; Síndico, Giovanni Villavicencio Troche, Primer Regidor, Saúl García González, Segunda Regidora, Anayanssi Moreno Pelayo, Tercer Regidor, Francisco Yáñez Henric, Cuarto Regidor, Gaspar Secundino Villavicencio, Quinto Regidor, Antonio Reyes de Jesús, Sexta Regidora Fabiola Gutiérrez Nicolás, Séptimo Regidor José Ángel Hernández Pérez, Octavo Regidor Jesús Alejandro Contreras Lechuga, Noveno Regidor Rubén Sánchez Tivurcio, Décimo Regidor Benito Rojas Hernández, así como el Secretario del Ayuntamiento, Tomás García Villar.- “Rúbricas.”

En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 128, fracciones II, III, XI y XII de la Constitución del Estado Libre y Soberano de México; 48, fracción III y 160 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, y para su debida publicación y observancia, procedo a la promulgación de los presentes Acuerdos, en la Ciudad de Lerma de Villada, México, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil catorce.

Lic. Francisco Javier Eric Sevilla Montes de Oca

Presidente Municipal Constitucional

(Rúbricas)

Lic. Tomás García Villar

Secretario del Ayuntamiento

(Rúbricas)