to Especial Para La Deprecacion Amortizacion y Agota

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REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA DEPRECIACIN, AMORTIZACIN Y AGOTAMIENTO DE ACTIVOS.

ACUERDO N.1

La DIRECCION GENERAL DE TRIBUTACION, en uso de las facu1tades que 1e confieren los Artculos 9, ll._incisos d; g) y k), de 1a Ley de Impuesto Sobre 1a Renta y 4,48 y 49 de su Reg1amento,

ACUERDA: E1 siguiente Reglamento Especial para la Depreciacin, Amortizacin y Agotamiento de Activos.

CAPITULO I

DISPOSICIONES ESPECIALES

ARTICULO 1 .- E1 presente Reglamento complementa las disposiciones contenidas en la Ley de Impuesto Sobre la Renta y su Reglamento, re1ativas a la depreciacin, amortizacin y agotamiento de 1os activos sujetos a estos tratamientos. ARTICULO 2.- Para efectos de este Reglamento las pa1abras definidas en e1 Articulo 8. de 1a Ley, debern entenderse por e1 significado que 1a citada disposicin sea1a y por: a) "Ley". La Ley de Impuesto Sobre 1a Renta y sus reformas. b) "Reg1amento". E1 Reglamento de la ley de Impuesto Sobre 1a Renta. c) "Reg1amento Especial". E1 presente Reglamento. d) "Depreciacin". Es 1a distribucin del valor de 1os Activos Fijos Tangibles con exclusin hecha de la tierra mediante 1a aplicacin en cantidades peridicas de su costo, a cuentas de resu1tado, sobre la base del tiempo estimado de vida uti1, a contar desde 1a fecha de adquisicin. e) Amortizacin". Es 1a distribucin peridica del costo de 1os Activos Fijos Intangib1es, mediante su aplicacin a cuenta de resultados, durante la vida legal o estimada de 1os mismos a contar de la fecha de adquisicin y utilizacin. Considerando entre esta clase de activos: E1 Crdito Mercantil, 1as patentes, 1os derechos de propiedad y 1as concesiones. Tambin se consideran sujetos a amortizacin 1as cuentas incobrab1es. f) "Agotamiento". Es 1a distribucin peridica del costo de exploracin, desarrollo y otros gastos inherentes al mismo de 1os yacimientos minerales, de petro1eo o de gas y 1os bosques, mediante su aplicacin a cuenta de

resultados durante el periodo de explotacin de los mismos a contar de 1a fecha de inicio de las operaciones productivas. g) "Obso1escencia". Es la condicin o proceso por el que 1as unidades cesan gradua1mente de ser uti1es o productivas como parte de 1a propiedad, a causa de un cambio de circunstancias. ARTICULO 3.- E1 Impuesto Sobre la Renta reconoce que 1a depreciacin, la amortizacin y e1 agotamiento son gastos del negocio o elementos del costo, por consiguiente, para que se acepten como deduccin deben figurar obligatoriamente en la contabilidad del contribuyente.

CAPITULO II

DE LA DEPRECIACION ARTICULO 4.- La Ley de Impuesto Sobre la Renta y su Reglamento reconocen como mtodos de depreciacin los siguientes: a) Lnea Recta. b) Suma de los nmeros dgitos. c) Sa1dos decrecientes. d) Otros basados en la produccin y en horas de uso o desgaste normal. La Direccin reconoce como mtodo de depreciacin corriente al de lnea recta el cual puede usarse sin ningn tramite previo. Los dems mtodos, para su utilizacin debern ser autorizados par la Direccin. ARTICULO 5.- La Depreciacin se reconoce sobre la base de la vida til de 1os activos depreciables, debiendo comprobarse su fecha y costo de adquisicin e invo1ucrar1os en 1a declaracin, sin 1o cua1 no se aceptar el gasto. Si en un ejercicio determinado no se solicito la depreciacin respectiva, no podr reclamarse en l o los perodos subsiguientes. ARTICULO 6.- Las adiciones, mejoras a desembolsos que aumenten la vida uti1 del activo, no aumentan el valor original del bien a1 cual corresponden, ni tienen vida independiente, pero en virtud de que pro1ongan la vida uti1 del activo, se depreciara el nuevo valor (valor actual segn libros, mas las mejoras) en 1a misma cantidad que se ha venido solicitando como gasto, de acuerdo a la base inicia1 del calculo. ARTICULO 7.- Para los efectos de la capitalizacin de 1os activos sujetos a depreciacin, se acuerda un importe igual o mayor a L. 50.00. ARTICULO 8.- Se establece como valor residual o de salvamento un importe igual al 1% del costo original del bien; en consecuencia un activo capitalizado no podr depreciarse mas all de este limite. ARTICULO 9.- Cuando el contribuyente deba depreciar algn activo que no este previsto en la Tabla de Depreciaciones, podr aplicar el porcentaje establecido para un activo similar o consultar a la Direccin para que esta le asigne e1 porcentaje correspondiente. ARTICULO 10- La Tabla de Porcentajes establecida se ha elaborado considerando la naturaleza propia de cada industria a actividad y en base de una jornada ordinaria de 8 horas diarias; sin embargo, cuando la empresa necesite amp1iar su jornada de trabajo conforma permanentemente o por perodos largos de tiempo, podr solicitar a la Direccin en tales casos, que le autorice la depreciacin correspondiente a cada hora ao de jornada de trabajo extraordinaria. Para efecto de este Articulo se consideran periodos largos de tiempo aquellos en que la jornada adicional de trabajo se extienda a mas de 30 das en el ao.

Cuando la jornada de trabajo extraordinaria no alcance el periodo completo de un ao, el recargo se calculara proporcionalmente al tiempo que dure 1a jornada extraordinaria. ARTICULO 11- Se reconoce que la vida til de 1os bienes que se adquieren reconstruidos a usados es menor que la de los bienes nuevos, por consiguiente tales activos se depreciaran en 2/3 de 1a vida uti1 correspondiente a los bienes nuevos. Entendindose por bienes usados aquellos que han tenido por 1o menos un uso equivalente a 1/3 de su vida til inicial. ARTICULO 12- Cuando una empresa decida tras1adar su maquinaria y equipo al exterior, comunicara previamente a 1a Direccin General de Tributacin, para que esta ordene la inspeccin y se practique un avalu del equipo que saldr del pas. Si los valores del avalu o 1os consignados en 1os documentos de exportacin respectivos, fueron superiores al valor actual que reflejen los libros de contabilidad, la diferencia se considerara objeto de gravamen de conformidad a la Ley, por considerarse que la depreciacin concedida, fue superior a la que normalmente debi haberse ap1icado. Para los efectos antes sealados, los Administradores de Aduanas de la Republica no podrn autorizar las plizas de exportacin respectiva, en tanto la empresa no presente una constancia de la Direccin General de Tributacin en la que se le autoriza sacar del pas la referida maquinaria. CAPITULO III MAYOR DE PROPIEDAD ARTICULO 13.- Todo contribuyente con activos sujetos a depreciacin y amortizacin, llevara un registro de 1os mismos, donde se detallaran, edificios, maquinas, vehculos, muebles y dems activos anlogos, consignndose adems los datos siguientes: a}Fecha de Adquisicin, b}Descripcin de la Propiedad, c}Costo de Adquisicin, d}Adiciones y Mejoras Capitalizadas, e}Valor Total, f}Depreciaciones del Periodo, g}Depreciacin Acumulada, h}Porcentaje de Depreciacin, i}Vida til, j}Observaciones. ARTICULO 14.- Para que se acepte la depreciacin como deduccin, es requisito indispensable mantener al da el Mayor de Propiedad a que se refiere el Articulo anterior. ARTICULO 15.- En la Renta Individual la depreciacin se aceptara como gasto deducible, siempre que el contribuyente compruebe la fecha de adquisicin, costo de la propiedad y sus mejoras cuando las haya. Cuando la propiedad se use simultanea o indistintamente para fines personales y a la vez para producir la renta, la depreciacin deducible la constituir la parte del gasto por este concepto que sea atribuible a la produccin de la renta. Lo anterior es tambin aplicable a las empresas mercantiles. Los contribuyentes individuales llevaran registro de sus activos depreciables, con los mismos datos del Mayor de Propiedad de las Empresas Mercantiles. ARTICULO 16.- El contribuyente que a la fecha de vigencia de este Reglamento Especial, estuviere empleando porcentajes mayores o menores a los aqu establecidos, aplicara los nuevos porcentajes sealados en esta tabla, sobre la misma base que us al aplicar los antiguos porcentajes. CAPITULO IV DE LA AMORTIZACION ARTICULO 17.- La amortizacin se reconoce como un gasto razonable para compensar el agotamiento, desgaste destruccin de la propiedad y dems bienes usados en el negocio, que no estn sujetos a depreciacin. ARTICULO 18.- El valor de las adiciones y mejoras que aumentan la vida de 1os activos a que se hace mencin en los literales h) e i) del Articulo 11 de la Ley, se amortizara aplicando los mismas lineamientos establecidos en el Articulo 6 de este Reglamento.

ARTICULO 19.- Se podr solicitar a la Direccin, el reconocimiento como gasto del valor de la parte no depreciada de 1os activos que se abandonen por obsoletos o inservibles o por cualquier otra causa, incluyendo el valor de 1as mejoras que se hayan incorporado. ARTICULO 20.- Para la formacin de una reserva, se concede hasta el uno por ciento (1%) calculado sobre el total de ventas al crdito durante el ao, de mercaderas en general o de servicios prestados, para la amortizacin de las cuentas malas o dudosas. ARTICULO 21.- En el caso de las ventas al crdito de vehculos y equipo pesado efectuadas basndose en contratos de promesa de compra-venta, se podr deducir el 2% sobre el valor neto de tales operaciones realizadas durante el perodo contributivo, para la formacin de una reserva para amortizacin de cuentas malas y dudosas. En el caso del incumplimiento del contrato de compra-venta en el que se recupera el bien y este es vendido nuevamente. Slo se conceder dicho porcentaje por la diferencia entre el saldo no recuperado y el valor de la nueva venta. En ningn caso la suma acumulada para reserva de cuentas malas o dudosas, exceder del 10% del saldo de las cuentas por cobrar al final del ejercicio. ARTICULO 22.-. Las empresas mercantiles cargaran peridicamente a la reserva para amortizacin de cuentas malas o dudosas aquellas que se consideren definitivamente incobrables. Para e1 descargo de estas cuentas se deber presentar una solicitud a la Direccin, debiendo suministrar en la misma la siguiente informacin: Nombre, Apellido y Direccin del Deudor; fecha en que se realizo la venta o transaccin; forma y clase de garanta y domici1io del fiador, si lo hubiere; y comprobacin del cobro por la va judicial. Sin embargo, deber llevarse un registro fuera de la Contabilidad para seguir exigiendo el pago de las deudas, si las circunstancias lo permiten; y al obtener en cualquier tiempo un pago parcial o total de 1a deuda, la cantidad recobrada deber figurar como ingreso gravable del perodo. ARTICULO 23.- Los gastos de organizacin o reorganizacin de la empresa son deducibles hasta por 1a suma efectivamente erogada, sin que excedan del 10% del capital inicial invertido dentro de la misma. La deduccin total se amortizara en un plazo de cinco aos. ARTICULO 24.- El costo de las patentes, derechos de autor, concesiones, marcas de fabrica, crdito mercantil, y otros activos intangibles similares, se amortizaran en cuotas anuales iguales: hasta completar el perodo legal del derecho relativo excepto el crdito mercanti1 que se amortizara en un periodo de cinco aos. CAPITULO V DEL AGOTAMIENTO ARTICULO 25.- Forma parte del costo de produccin e1 valor del agotamiento, desgaste o destruccin de la propiedad y dems bienes que no estn sujetos a depreciacin tales como: Bosques, yacimientos de minerales, pozos petroleros, gases naturales y otros similares. ARTICULO 26.- La reserva para amortizar el valor de los bienes sujetos a agotamiento, desgaste o destruccin, se establecer Sobre la base del respectivo estudio de factibi1idad y produccin anual de 1a empresa, previa solicitud del interesado ante la Direccin. CAPITULO VI DE LA VIGENCIA Y DEROGATORIA

ARTICULO 27.- El presente Reglamento entrara en vigencia en esta fecha, y principiara a aplicarse a las declaraciones juradas de renta correspondientes al ao imponible de 1975 que estn obligados los contribuyentes a presentar del 1 de enero de 1976 en adelante. ARTICULO 28.- Queda derogado el Reglamento anterior, contenido en Acuerdo N1 del 1 de julio de 1954 y sus reformas, efectuadas en Acuerdo N5 de fecha 30 de septiembre de 1970; quedando asimismo sin valor ni efecto todas las resoluciones emitidas por la Direccin, autorizando porcentajes de depreciacin especiales, excepto las concedidas de acuerdo con el Articulo 18 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

CAPITULO VII TABLA GENERAL DE DEPRECIAC1ONES CLASIFICACION POR ACTIVIDADES

SECCION 1

11 AGRICULTURA Y GANADERIA 12 ASERRADEROS 13 BENEFICIOS 14 CONSTRUCCIONES 15 ENSAMBLADORAS 16 FABRICACION Y MANUFACTURA 17 HOSPITALES Y SIMILARES 18 HOTELES, MOTELES Y SIMILARES 19 IMPRENTAS, FOTOGRABADOS, HELIOGRAFICOS 20 INDUSTRIAS EXTRACTIVAS Y DE EXPLOTACION 21 OTROS SERVICIOS 22 TALLERES 23 TRANSPORTES.

SECCION 2

31 EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES. SECCION 3 41 INSTALACIONES Y ACCESORIOS DE EDIFICIOS.

SECCION 4

51 UTILES Y ENSERES DE USO GENERAL.

CLASIFICACION POR ACTIVIDADES

AOS TANTO ESTIMADOS POR VIDA UTIL CIENTO

SECCION 1 11. AGRICULTURA Y GANADERIA 11.1 Asequias a) Concreto y Metlico b) Madera c) Tierra 11.2 Aparatos de Fumigacin Mecnica 11.3 Abridores de Surcos 11.4 Aparcadoras 11.5 Arados a) Traccin Animal b) Traccin Mecnica 11.6 Bombas Elctricas para Agua 11.7 Bombas de mano para Agua 11.8 Cercas de: a) Alambre b) Madera c) Piedra 11.9 Cantaros de Metal 11.10 Carretas o Carretones 11.11 Carretillas de Mano 11.12 Cisternas 11.13 Cultivadoras 11.14 Cosechadoras 11.15 Colmenas 11.16 Comedores y Bebedores a) Madera b) Metal c) Ladrillo o Cemento d) Otros Materiales 11.17 Descascaradoras 11.18 Desgranadoras 11.19 Desmontadoras 11.20 Despulpadoras 11.21 Descremadoras 11.22 Distribuidoras de Abono 11.23 Establos, Cobertizos y Gallineros de: a) Madera b) Metal c) Mampostera 11.24 Edificios (Vase 31) 11.25 Enfriadoras 11.26 Equipo de Inseminacin Artificial 11.27 Graneros (Vase 31.2) CLASIFICACION POR ACTIVIDADES

30 10 5 10 10 10 5 10 5 10 15 5 25 5 5 5 30 10 10 8 4 8 10 10 10 10 10 10 10 10 8 15 10 10 5 AOS

3 1/3 10 20 10 10 10 20 10 20 10 6 2/3 20 4 20 20 20 3 1/3 10 10 12 1/2 25 12 1/2 10 10 10 10 10 10 10 10 12 1/2 6 2/3 10 10 20 TANTO

11.28 Ganado Lechero 11.29 Ganado de Trabajo 11.30 Gallineros (Vase 31.2) 11.31 Herramientas de Mano de cualquier clase siempre que su valor unitario no exceda de Lps. 50.00 11.32 Herramientas Elctricas 11.33 Hornos para Tabaco 11.34 Incubadoras 11.35 Invernaderos 11.36 Jaulas de toda clase 11.37 Lanchas y Lanchones (Vase 23.9) 11.38 Molinos de Viento 11.39 Motores de 1 a 5 C.F. 11.40 Motores de 6 a 10 C.F. 11.41 Motores de mas de 10 C.F. 11.42 Otros Equipos y Enseres no especificados 11.43 Ordeadores 11.44 Otros 11.45 Plantas Generadoras de Electricidad 11.46 Plantaciones a) Banano b) Caf c) Caa (Primer cultivo) d) Naranjas y dems ctricos e) Maraon f) Viedos g) Palma Africana 11.47 Pozos de Agua 11.48 Presas y Represas a) Calicanto b) Tierra c) Madera 11.49 Quemadores de Petrleo 11.50 Rastrillos y Rastras de Discos o Cincel 11.51 Secadoras y Elevadoras de Granos 11.52 Sembradoras 11.53 Segadoras-Atadoras 11.54 Separadores a) Crema b) Granos 11.55 Sillas de Montar 11.56 Sementales 11.57 Tractores Livianos 11.58 Trapiches de Toda Clase 11.59 Trillos 11.60 Viveros

ESTIMADOS POR VIDA UTIL CIENTO 8 12 1/2 5 20

1 10 10 8 10 10 15 8 10 12 10 10 20 25 5 20 5 15 15 20 20 25 30 5 10 10 10 10 10 10 10 10 10 5 10 10 10 10

100 10 10 12 1/2 10 10 6 2/3 12 1/2 10 8 1/3 10 10 5 4 20 5 20 6 2/3 6 2/3 5 5 4 3 1/3 20 10 10 10 10 10 10 10 10 10 20 10 10 10 10

CLASIFICACION POR ACTIVIDADES 12. ASERRADEROS 12.1 Canteadoras y Moldeadoras

AOS TANTO ESTIMADOS POR VIDA UTIL CIENTO

15

6 2/3

12.2 Carretones de Madera 12.3 Carretones de Hierro 12.4 Cepilladoras 12.5 Calderas 12.6 Cargadoras 12.7 Cilindros o Compartimentos para Tratamientos 12.8 Equipo de Transporte (Vase 23) 12.9 Hornos 12.10 Otros Equipos no Especificados 12.11 Sierras Circulares 12.12 Sierras de Banda 12.13 Secadoras 13. BENEFICIOS 13.1 Beneficios de Arroz a) Grandes b) Pequeos 13.2 Beneficios de Caf 13.3 Otros Beneficios 14. CONSTRUCCIONES ( Incluye la construccin, reparacin, demolicin de caminos, urbanizaciones, puentes, edificios en general, canales, represas, drenajes, vas frreas, zanjas, etc, etc..) 14.1 Apuntaladores Ajustables Metlicos 14.2 Aplanadores 14.3 Accesorios de Gras para Palas 14.4 Accesorios para Excavaciones 14.5 Acanaladoras para Rocas 14.6 Alambres y Cables: a) Flexibles con Armaduras de Acero b) Para conduccin de Electricidad 14.7 Aparatos para Barrenar 14.8 Bombas para Agua 14.9 Bombas Neumticas para elevar Concreto 14.10 Barcazas 14.11 Barcos para Gras 14.12 Cabrestantes 14.13 Calentadores de Asfalto 14.14 Compresores: a) Livianos CLASIFICACION POR ACTIVIDADES b) Pesados 14.15 Compactadoras a) Vibracin b) Pata de Cabra c) Neumtica 14.16 Dragas 14.17 Equipo de Pavimentacin a) Asfalto

5 10 15 15 8 10 10 10 5 3 15

20 10 6 2/3 6 2/3 12 1/2 10 10 10 20 33 1/3 6 2/3

15 15 10 15 10

6 2/3 6 2/3 10 6 2/3 10

5 10 12 10 10 12 10 10 4 5 12 20 8 5

20 10 8 1/3 10 10 8 1/3 10 10 25 20 8 1/3 5 12 1/2 20

5 20 AOS TANTO ESTIMADOS POR VIDA UTIL CIENTO 8 12 1/2 4 8 10 10 8 25 12 1/2 10 10 12 1/2

b) Concreto 14.18 Equipo de Perforacin Neumtica 14.19 Elevadores de Torres 14.20 Excavadoras 14.21 Gatas Hidrulicas de Todo Tipo 14.22 Gras de Toda Clase 14.23 Lanchones 14.24 Martinetes o Martillos 14.25 Motoniveladoras 14.26 Montacargas 14.27 Mezcladoras de Concreto: a) Autopropulsadas b) Estacionaria 14.28 Muebles a) Madera b) Concreto 14.29 Moldes de Acero para Hormign a) Para Paredes b) Para Vigas 14.30 Mototraillas 14.31 Otros Equipos no Especificados 14.32 Palas Mecnicas y Cargadores 14.33 Plantas Elctricas Porttiles 14.34 Perforadoras 14.35 Pangones o Pontones 14.36 Remolques 14.37 Remolcadores: a) Terrestres b) Marinos 14.38 Soldadoras 14.39 Tractores: a) Livianos hasta D.4 inclusive o su equivalente b) Pesados 14.40 Transportadoras de Banda 14.41 Transcavadoras 14.42 Trituradoras 14.43 Vibradoras 14.44 Vagones: a) Acero CLASIFICACION POR ACTIVIDADES b) Madera 14.45 Vehculos: a) Pick-Up Doble Traccin b) Pick-Up Sencillos c) Bolquetas y Balasteros d) Camiones Tanques e) Cabezales f) Low-Boys g) Camiones para Asfalto h) Camiones de Carga i) Camiones Concreteros j) Winchez

6 5 8 5 10 6 12 10 10 10 5 8 10 20 5 4 5 5 8 5 5 20 10 5 12 8 10 5 10 6 10 4

16 2/3 20 12 1/2 20 10 16 2/3 8 1/3 10 10 10 20 12 1/2 10 5 20 25 20 20 12 1/2 20 20 5 10 20 8 1/3 12 1/2 10 20 10 16 2/3 10 25

20 5 AOS TANTO ESTIMADOS POR VIDA UTIL CIENTO 10 10 3 4 4 5 5 10 5 5 8 4 33 1/3 25 25 20 20 10 20 20 12 1/2 25

15. ENSAMBLADORAS 15.1 Equipos, Maquinarias e Instalaciones en General 16. FABRICACION Y MANUFACTURA 16.1 Alcoholes y Licores 16.2 Alimentos para Animales 16.3 Aceites, Grasas, y Vegetales y Animales no Comestibles 16.4 Abonos y Fertilizantes 16.5 Bateras y Acumuladores 16.6 Bebidas Gaseosas 16.7 Botones y Otros 16.8 Corcholatas y Envases de Metal 16.9 Curtidos, Salsas, Jugos y Otros 16.10 Cigarrillos 16.11 Cigarros o Puros 16.12 Cerveza y Malta 16.13 Cemento (Ver 20) 16.14 Calzado de Toda Clase 16.15 Caf 16.16 Clavos y Alambres 16.17 Cristalera y Loza 16.18 Dulces y Confituras 16.19 Discos y Similares 16.20 Detergentes, Humectantes o Insecticidas y Desinfectantes 16.21 Empacadora de Carnes y Mariscos 16.22 Fabrica de Aguarrs 16.23 Fricciones y Empaques 16.24 Fsforos y Cerillos 16.25 Harina de Trigo y Maz 16.26 Helados 16.27 Hielo 16.28 Herramientas CLASIFICACION POR ACTIVIDADES 16.29 Hilos e Hilazos 16.30 Jabones de Tocador 16.31 Jabones, Candelas y Velitas 16.32 Lminas de Zinc y Asbesto 16.33 Lentes de todo Tipo 16.34 Material Plstico 16.35 Muebles de Madera y Metal 16.36 Mallas Metlicas, Envases de Metal y Otros 16.37 Otras Maquinas para Fabricacin no Especificadas 16.38 Otros Tejidos de Fibras Naturales y Sintticos tales como adornos, etc. 16.39 Pastas Alimenticias 16.40 Pan, Pasteles, Galletas, etc 16.41 Pilas Secas 16.42 Plywood y Productos de la Madera 16.43 Papel, Cartn, Cartulina, y Otros 16.44 Papel Heliografico, Carbn, etc 16.45 Productos Varios de Metal (Recortes, remaches, grapas, clips, alfileres, ganchos, enruladores para cabello, zipers y otros) 15 15 15 12 10 20 10 15 15 20 20 15 10 15 15 15 15 10 15 15 15 15 15 20 10 10 10 AOS ESTIMADOS VIDA UTIL 10 15 15 15 12 15 15 15 10 12 15 12 15 12 15 12 15 6 2/3 6 2/3 6 2/3 8 1/3 10 5 10 6 2/3 6 2/3 5 5 6 2/3 10 6 2/3 6 2/3 6 2/3 6 2/3 10 6 2/3 6 2/3 6 2/3 6 2/3 6 2/3 5 10 10 10 TANTO POR CIENTO 10 6 2/3 6 2/3 6 2/3 8 1/3 6 2/3 6 2/3 6 2/3 10 8 1/3 6 2/3 8 1/3 6 2/3 8 1/3 6 2/3 8 1/3 6 2/3 10 10

16.46 Productos Qumicos Industriales Orgnicos e Inorgnicos 16.47 Pinturas, Lacas y Barnices 16.48 Productos Farmacuticos y Medicinales 16.49 Productos no Especificados 16.50 Quesos, Mantequilla y Otros derivados de la leche 16.51 Sombreros de Junco y Palma 16.52 Sombreros de Pelo y Felpa 16.53 Textiles, Tejidos de Fibra Sinttica y Naturales 16.54 Tejidos de Punto, Calcetas, Medias 16.55 Vidrios de toda clase 16.56 Vinos no destilados 17. HOSPITALES Y SIMILARES 17.1 Aparatos de Rayos X y Fluoroscopia 17.2 Aparatos de Limpieza 17.3 Aparatos de Ortopedia 17.4 Ascensores 17.5 Almohadas y Ropa de Cama 17.6 Ambulancias 17.7 Calderas de Vapor 17.8 Calentadores de agua 17.9 Camas 17.10 Colchones 17.11 Equipo de Cocina, Estufas, Lavaplatos, Refrigeradoras, Esterilizadores y Similares 17.12 Equipo de Aplanchaduria y Lavandera 17.13 Equipo de Laboratorio 17.14 Equipo Electrnico Especializado CLASIFICACION POR ACTIVIDADES 17.15 Equipo de Cocina 17.16 Instalaciones Elctricas 17.17 Instrumental Quirrgico 17.18 Muebles para Ciruga 17.19 Mobiliario para Destinteria y Oftalmologa 17.20 Mobiliario en General 17.21 Otros Equipos Mdicos 17.22 Otros Equipos no Especializados no Especificados 17.23 Vajilla y Cristalera 18. HOTELES, MOTELES Y SIMILARES 18.1 Accesorios Elctricos Porttiles 18.2 Adornos y Artculos de Decoracin 18.3 Alfombras y Esteras 18.4 Aparatos de Limpieza 18.5 Aparatos de Ventilacin y Aire Acondicionado 18.6 Calderas y Calentadores de Agua 18.7 Camas 18.8 Colchones y Almohadas 18.9 Cortinas 18.10 Equipo de Primeros Auxilios 18.11 Equipo de Cocina como Estufas, Lavaplatos, Refrigeradoras, Freezer, etc

15 15 12 12 15 10 12 12 12 12 15

6 2/3 6 2/3 8 1/3 8 1/3 6 2/3 10 8 1/3 8 1/3 8 1/3 8 1/3 6 2/3

10 8 10 15 3 4 10 10 10 3 8 10 10 10 AOS ESTIMADOS VIDA UTIL 10 25 8 10 10 10 10 10 2

10 12 1/2 10 6 2/3 33 1/3 25 10 10 10 33 1/3 12 1/2 10 10 10 TANTO POR CIENTO 10 4 12 1/2 10 10 10 10 10 50

10 5 5 8 8 10 10 3 4 10 10

10 20 20 12 1/2 12 1/2 10 10 33 1/3 25 10 10

18.12 Equipos receptores de Radio y Televisin 18.13 Mobiliario en General 18.14 Mantelera 18.15 Otros Equipos y Artculos no Especificados 18.16 Ropa de Cama 18.17 Sistemas Telefnicas 18.18 Sombrillas y Parasoles 18.19 Utensilios en General de Cocina y Comedor 18.20 Vajilla y Cristalera (compra en lotes) 19. IMPRENTAS, FOTOGRABADOS, FOTOSTATICAS Y SIMILARES 19.1 Afiladores de Cuchillos 19.2 Compresores 19.3 Equipo de Litografa 19.4 Guillotinas 19.5 Linotipos 19.6 Maquinas Numeradoras 19.7 Maquinas Dobladoras de Pliegos 19.8 Maquina Foto componedora para Litografa 19.9 Maquina Flexografica 19.10 Maquina Vulcanizadora 19.11 Maquina Cortadora 19.12 Maquina Multigraph CLASIFICACION POR ACTIVIDADES 19.13 Maquina numeradora para formas continuas 19.14 Maquina Impresora Colectora 19.15 Maquina Impresora Ensambladora 19.16 Maquina Konexografica 19.17 Maquinas Heliograficas 19.18 Maquinas Fotostticas 19.19 Maquinas para revelado a colores 19.20 Maquina para revelado blanco y negro 19.21 Otras Maquinas y Equipos no especificados 19.22 Plegadores Rotativas 19.23 Prensas 19.24 Planchas para acuar moldes 19.25 Rayadora 19.26 Tipos de Imprenta 20. INDUSTRIAS EXTRACTIVAS Y DE EXPLOTACION 20.1 Equipo de Transporte (Vase 23) 20.2 Equipo de Oficina (Vase 51) 20.3 Edificios (Vase 31) 20.4 Equipo de Hospitales (Vase 17) 20.5 Instalaciones (Vase 41) 20.6 Maquinaria para Excavacin 20.7 Maquinaria para triturar broza 20.8 Otros Equipos y Maquinas no especificados 20.9 Talleres (Vase 22) CANTERAS (Produccin Arena y Grava)

10 10 2 10 3 10 8 4 2

10 10 50 10 33 1/3 10 12 1/2 25 50

20 20 8 20 20 20 20 20 20 20 20 20 AOS ESTIMADOS VIDA UTIL 20 20 20 20 10 10 10 10 10 10 10 20 20 3

5 5 12 1/2 5 5 5 5 5 5 5 5 5 TANTO POR CIENTO 5 5 5 5 10 10 10 10 10 10 10 5 5 33 1/3

20 20 15

5 5 6 2/3

20.10 Barrenos 20.11 Compresores de Aire 20.12 Cargadoras 20.13 Instalaciones clasificadoras 20.14 Otros Equipos no especificados 20.15 Traxcavadoras 20.16 Trituradoras 20.17 Transportadoras de Banda FABRICACION DE CEMENTO 20.18 Bombas Y Sus Instalaciones 20.19 Camiones (Vase 14) 20.20 Equipos para Arrancar y Triturar Broza 20.21 Equipos de Laboratorio 20.22 Gras de Prtico y de Caballete 20.23 Hornos y Sus Instalaciones 20.24 Molinos y sus Instalaciones CLASIFICACION POR ACTIVIDADES 20.25 Maquinas para Empacar 20.26 Otros Equipos y Maquinas no Especificadas 20.27 Tanques de Almacenamiento o Instalaciones FABRICA DE MARMOL 20.28 Maquinaria en General FABRICAS DE BLOQUES, LADRILLOS Y TUBOS 20.29 Maquinas y Accesorios para Bloques 20.30 Maquinas y Accesorios para Ladrillos 20.31 Mquinas y Accesorios para Tubos 20.32 Mezcladora 20.33 Otras Maquinas y Equipos no Especificados 20.34 Prensas hidrulicas EXPLOTACIONES PESQUERAS 20.35 Barcazas a) Madera b) Metal 20.36 Barcos 20.37 Cabinas para Refrigeracin 20.38 Equipos Y Accesorios de Pesca 20.39 Lanchas y Lanchones 20.40 Muelles a) Madera b) Concreto 20.41 Otros tiles y Accesorios para Pesca 20.42 Explotaciones Petroleras y Derivados Maquinaria y Equipo Especializado

10 5 8 20 10 5 10 10

10 20 12 1/2 5 10 20 10 10

15 20 15 20 20 15 AOS ESTIMADOS VIDA UTIL 10 10 20

6 2/3 5 6 2/3 5 5 6 2/3 TANTO POR CIENTO 10 10 5

15

6 2/3

15 15 15 15 15 15

6 2/3 6 2/3 6 2/3 6 2/3 6 2/3 6 2/3

12 25 12 15 5 20 10 20 10 20

8 1/3 4 8 1/3 6 2/3 20

10 5 10 5

21. OTROS SERVICIOS 21.1 Aplanchadurias y Lavanderas 21.2 Barberas y Peluqueras a) Sillones y Dems Mobiliario b) Equipo Elctrico 21.3 Cinematgrafos y Teatros a) Alfombras b) Butacas c) Cortinas d) Equipo de Sonido e) Equipo de Iluminacin f) Proyectores g) Otros Activos CLASIFICACION POR ACTIVIDADES 21.4 Equipo Especializado en General 21.5 Funerarias 21.6 Gasolineras a) Bombas b) Compresores c) Elevadores Hidrulicos (Jacks) d) Herramientas (lotes) e) Maquina para Engrase, lavado a Presin, etc. 21.7 Estaciones de Radio y Televisin 21.8 Equipo especializado en General 21.9 Instalaciones Deportivas 21.10 Parques de Diversin 21.11 Restaurantes, Bares y Similares a) Mobiliario 1) Madera 2) Metal b) tiles Diversos c) Equipo Electrnico 22. TALLERES 22.1 Balconeria y Fontanera 22.2 Carpintera a) Bancos b) Herramientas y Maquinas Elctricas c) Otras Herramientas con precio menor de Lps. 50.00 22.3 Compresores 22.4 Mecnica Automotriz 22.5 Mecnica Elctrica 22.6 Otras Herramientas Elctricas o Manuales 22.7 Radio y Televisin 22.8 Refrigeracin 22.9 Sastrera 22.10 Soldadores de toda clase 22.11 Talabartera y Tapicera 22.12 Tornos 22.13 Zapatera 10 10 10 10 1 10 10 10 10 10 10 10 10 15 15 10 10 10 10 10 100 10 10 10 10 10 10 10 10 6 2/3 6 2/3 10 15 10 5 4 10 10 10 10 10 10 6 2/3 10 20

25 10 10 10 10 10 10 AOS TANTO ESTIMADOS POR VIDA UTIL CIENTO 10 10 10 10 10 10 15 5 8 15 10 20 15 10 10 6 2/3 20 12 1/2 6 2/3 10 5 6 2/3

8 12 5 10

12 1/2 8 1/3 10 1

23. TRANSPORTES 23.1 Autobuses para Alquiler 23.2 Autobuses para uso particular en Negocios y Empresas 23.3 Automviles a) Para el Servicio Publico b) Para uso de la Empresa o Negocio 23.4 Aviones Jet 23.5 Aviacin CLASIFICACION POR ACTIVIDADES a) Hlices 2,000 horas b) Motores 6,000 horas c) Naves (fuselajes) 23.6 Bicicletas en General 23.7 Camiones a) Tanques b) Para Aserraderos c) Para carga en general d) Tanques Concreteros e) Para Asfalto 23.8 Cabezales 23.9 Embarcaciones a) Casco de Madera b) Casco de Metal c) Motores Instalados d) Botes Salva Vidas e) Motores fuera de Borda 23.10 Furgones 23.11 Ferrocarriles a) Locomotoras b) Lneas Frreas c) Vagones d) Gndolas e) Trocos f) Otros no especificados 23.12 Jeeps 23.13 Motocicletas 23.14 Otros no especificados 23.15 Panels 23.16 Remolques Viviendas 23.17 Pick Up (para usos diversos) a) Doble Traccin b) Sencillos 23.18 Volquetas y Balasteros 23.19 Ambulancias SECCION 2 31 EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES 31.1 Edificios Comerciales a) Concreto, Piedra, Ladrillo y las de estos materiales combinados b) Hierro y Otras combinaciones 5 6 4 5 10 20 16 2/3 25 20 10

AOS TANTO ESTIMADOS POR VIDA UTIL CIENTO

5 5 5 3 5 8 5 6 10 20 8 8 4 10 15 20 20 20 20 10 5 10 5 4 10 4 5 5 4

20 20 20 33 1/3 20 12 1/2 20 16 2/3 10 5 12 1/2 12 1/2 25 10 6 2/3 5 5 5 5 10 20 10 20 25 10 25 20 20 25

40 40

2 1/2 2 1/2

c) Madera 31.2 Edificios Industriales a) Metlicos, Cemento, Ladrillo o Bloques b) Madera CLASIFICACION POR ACTIVIDADES 31.3 Edificios Escolares, Hospitales y Otros Usos a) Concreto, Piedra, Ladrillo y las de estos materiales combinados b) Metal y Otras combinaciones c) Madera 31.4 Muros de piedra, Ladrillo o Cemento 31.5 Pozos de Agua de toda clase de materiales 31.6 Presas y Represas de: a) Calicanto b) Tierra c) Madera 31.7 Tneles de: a) Tierra b) Concreto 31.8 Viviendas de: a) Concreto, Piedra, Ladrillo y las de estos materiales combinados b) Hierro y Laminas de Aluminio y Zinc c) Adobe d) Bahareque e) Madera SECCION 3 41 INSTALACIONES, ACCESORIOS PARA EDIFICIOS 41.1 Ascensores 41.2 reas de Parqueo a) Adoqun o Concreto b) Asfalto 41.3 Entradas Frreas 41.4 Escaleras Elctricas 41.5 Instalaciones de Aire Acondicionado 41.6 Instalaciones de Riego contra Incendio 41.7 Otros no Especificados 41.8 Plantas Telefnicas 41.9 Plantas de Energa Elctrica 41.10 Sistemas de Alarma SECCION 4 51 UTILES Y ENSERES DE USO GENERAL 51.1 Aparatos para Revisin de Automviles 51.2 Abanicos Elctricos de toda clase 51.3 Alfombras y Esteras 51.4 Aparatos Elctricos para limpieza 51.5 Aparatos de Aire Acondicionado 51.6 Aparatos Telefnicos CLASIFICACION POR ACTIVIDADES

15 30 10

6 2/3

3 1/3 10 AOS TANTO ESTIMADOS POR VIDA UTIL CIENTO 30 33 10 40 25 50 25 10 12 1/2 25 40 40 40 20 15 3 1/3 3 1/3 10 2 1/2 4 2 4 10 8

2 1/2 2 1/2 2 1/2 5 6 2/3

15 20 15 30 10 15 25 10 20 20 10

6 2/3 5 6 2/3 3 1/3 10 6 2/3 4 10 5 5 10

20 10 5 8 5 10 AOS

5 10 20 12 1/2 20 10 TANTO

51.7 Basculas de Mostrador 51.8 Basculas de Plataforma 51.9 Barriles de Hierro y Madera 51.10 Batera de Cocina 51.11 Billares 51.12 Cadenas de toda clase 51.13 Cajas Registradoras de toda clase 51.14 Cajas de Seguridad 51.15 Calderas para Vapor 51.16 Calentadores de Agua 51.17 Camas 51.18 Cilindros de Hierro para todo uso 51.19 Cortinas de Tela 51.20 Espejos 51.21 Equipo de Oficina 51.22 Equipo de Refrigeracin (Cuarto Fro, Compresores, Generadores, etc) 51.23 Equipos de Lubricacin 51.24 Equipo de Procesamiento de Datos a) Electrnico b) No Electrnico 51.25 Equipo Electrnico (Especializado propio de cada actividad) 51.26 Equipos para Limpiar Tanques 51.27 Equipos Profesionales para Mdicos, Dentistas, Ingenieros 51.28 Estufas de: a) Kerosene b) Elctrica y Gas Voltil c) Lea 51.29 Herramientas de mano de cualquier clase, siempre que se valor unitario no exceda de L. 50.00 51.30 Herramientas de mano de cualquier clase, siempre que se valor unitario exceda de L. 50.00 51.31 Herramientas Elctricas 51.32 Hormas de Toda Clase 51.33 Instrumentos Musicales 51.34 Lavadoras de Presin 51.35 Maquinas para hacer Lentes 51.36 Medidores de toda Clase 51.37 Mobiliario para Uso General 51.38 Motores Elctricos a) De 1 a 5 C.F. b) De 6 a 10 C.F. c) De mas de 10 C.F. 51.39 Neveras 51.40 Otros de Especificados 51.41 Plantas Generadoras de Electricidad 51.42 Pararrayos 51.43 Refrigeradoras CLASIFICACION POR ACTIVIDADES 51.44 Rokolas 51.45 Romanas 51.46 Rtulos (gas nen)

ESTIMADOS POR VIDA UTIL CIENTO 10 10 12 8 1/3 10 10 4 25 20 5 10 10 10 10 20 5 20 5 10 10 10 10 20 5 5 20 20 5 10 10 10 10 5 20 15 20 20 15 10 5 15 20 1 10 10 10 10 5 25 10 10 6 2/3 5 5 6 2/3 10 20 6 2/3 5 100 10 10 10 10 20 4 10 10

10 10 12 1/2 8 15 6 2/3 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 AOS TANTO ESTIMADOS POR VIDA UTIL CIENTO 10 10 10 10 10 10

51.47 Rtulos en Relieve (gas nen) 51.48 Relojes de toda clase 51.49 Telfonos 51.50 Teletipos 51.51 Vajillas de toda clase (compra en lotes)

5 10 10 12 1/2 2

20 10 10 8 50