14
Corte Constitucional delecuador casos n.° 0081-09-ep; 0082-09-ep y 0083-09-ep acumulados CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR. Quito D.M., 13 de julio de 2017; las 17h30.- VISTOS.- Incorpórese al expediente constitucional N.° 0081-09-EP; 0082-09-EP y 0083-09-EP Acumulados el oficio y la documentación remitida por el director provincial encargado del Consejo de la Judicatura del Guayas. En ejercicio de las competencias constitucionales y legales, el Pleno de la Corte Constitucional, CONSIDERA: PRIMERO.- El Pleno de la Corte Constitucional es competente para conocer y sancionar el incumplimiento de las sentencias y dictámenes constitucionales, conforme determina el artículo 86 numeral 4y 436 numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador; en concordancia con el artículo 163 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; y artículos 3 numeral 11, 100, 101 y 102 de la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional. SEGUNDO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la Corte Constitucional podrá expedir autos para ejecutar integralmente la sentencia e incluso podrá evaluar el impacto de las medidas de reparación en las víctimas y sus familiares; de ser necesario, podrá modificar las medidas. Las sentencias constitucionales deberán ser cumplidas y ejecutadas integralmente, en virtud de una plena y efectiva tutela de los derechos constitucionales, sólo luego de lo cual un proceso constitucional puede darse por finalizado, de conformidad con el artículo 86 numeral 3 último inciso de la Constitución de la República. TERCERO.- El Pleno de la Corte Constitucional, dentro de los casos N.° 0081-09-EP, N.° 0082-09-EP y N.° 0083-09-EP acumulados, dictó el 7 de septiembre de 2016 la sentencia N.° 299-16-SEP-CC, enla que dispuso como medida de reparación integral a favor de los accionantes, señores Hermógenes Teobaldo Al varado Ubilla, Eduardo Ávila Ramos y Donato Casquete Espinoza: Dejar sin efecto tanto los autos dictados el 12de mayo, 9 de febrero y el 19 de abril de 2005, por el Juzgado Quinto de Trabajo del Guayas, dentro de los juicios laborales planteados por ellos, signados con los N.° 273-02; N.° 287-02 y N.° 716-01, por medio de los cuales aquellos procesos fueron elevados a consulta, así como los actos procesales posteriores, por cuanto se inobservó el artículo 623 del Código de Trabajo, vigente al momento de iniciarse tales procesos laborales, según el cual las sentencias causaban ejecutoría. CUARTO.- Dentro la fase de seguimiento de cumplimiento de la sentencia constitucional N.° 299-16-SEP-CC, el Pleno del Organismo dictó un auto el 18 de mayo de 2017, en el que dispuso: 1) Al director provincial administrativo de Guayas del Consejo de Judicatura, lo siguiente: A) Que ordene a quien correspond

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CorteConstitucionaldelecuador

casos n.° 0081-09-ep; 0082-09-ep y 0083-09-ep acumulados

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR. Quito D.M., 13 de julio de 2017;las 17h30.- VISTOS.- Incorpórese al expediente constitucional N.° 0081-09-EP;0082-09-EP y 0083-09-EP Acumulados eloficio yla documentación remitida por eldirector provincial encargado del Consejo de la Judicatura del Guayas. En ejerciciode las competencias constitucionales y legales, el Pleno de la Corte Constitucional,CONSIDERA: PRIMERO.- El Pleno de la Corte Constitucional es competente paraconocer y sancionar el incumplimiento de las sentencias y dictámenesconstitucionales, conforme determina el artículo 86 numeral 4 y 436 numeral 9 de laConstitución de la República del Ecuador; en concordancia con el artículo 163 de laLey Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; y artículos 3numeral 11, 100, 101 y 102 de la Codificación del Reglamento de Sustanciación deProcesos de Competencia de la Corte Constitucional. SEGUNDO.- De conformidadcon lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales yControl Constitucional, la Corte Constitucional podrá expedir autos para ejecutarintegralmente la sentencia e incluso podrá evaluar el impacto de las medidas dereparación en las víctimas y sus familiares; de ser necesario, podrá modificar lasmedidas. Las sentencias constitucionales deberán ser cumplidas y ejecutadasintegralmente, en virtud de una plena y efectiva tutela de los derechosconstitucionales, sólo luego de lo cual un proceso constitucional puede darse porfinalizado, de conformidad con el artículo 86 numeral 3 último inciso de laConstitución de la República. TERCERO.- El Pleno de la Corte Constitucional,dentro de loscasos N.° 0081-09-EP, N.° 0082-09-EP y N.° 0083-09-EP acumulados,dictó el 7 de septiembre de 2016 la sentencia N.° 299-16-SEP-CC, enla que dispusocomo medida de reparación integral a favor de los accionantes, señores HermógenesTeobaldo Alvarado Ubilla, Eduardo Ávila Ramos yDonato Casquete Espinoza: Dejarsin efecto tanto losautos dictados el 12demayo, 9 defebrero y el 19deabril de2005,por el Juzgado Quinto de Trabajo del Guayas, dentro de los juicios laboralesplanteados por ellos, signados con los N.° 273-02; N.° 287-02 yN.° 716-01, por mediode los cuales aquellos procesos fueron elevados a consulta, así como los actosprocesales posteriores, por cuanto seinobservó el artículo 623 del Código de Trabajo,vigente al momento de iniciarse tales procesos laborales, según el cual las sentenciascausaban ejecutoría. CUARTO.- Dentro la fase de seguimiento de cumplimiento delasentencia constitucional N.° 299-16-SEP-CC, el Pleno del Organismo dictó unautoel 18 de mayo de 2017, en el que dispuso: 1) Al director provincial administrativo deGuayas del Consejo de Judicatura, lo siguiente: A) Que ordene a quien correspond

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la inclusión inmediata enelsistema SATJE de todas lasactuaciones efectuadas dentrode los juicios laborales N.° 273-02; N.° 287-02 y N.° 716-01, que en su momentofueron conocidos ysustanciados por el Juzgado Quinto de Trabajo de Guayas. B) Queinforme aeste Organismo quién es la jueza oel juez de la Unidad Judicial de Trabajo"Florida" de Guayaquil a quien le corresponde conocer tales causas, en razón de lareasignación de las mismas por efectos de la supresión del Juzgado Quinto de Trabajode Guayas. C) Que ordene aquien corresponda el inicio de la investigación pertinentesobre las actuaciones de los funcionarios administrativos y judiciales de la UnidadJudicial de Trabajo "Florida" de Guayaquil, a fin de identificar las causas por las quelas sentencias dictadas dentro de los juicios laborales N.° 273-02; N.° 287-02 y N.°716-01 no han sido ejecutadas y los funcionarios responsables de ello. D) En virtudde tal investigación, de ser procedente, se disponga el inicio de los procesosdisciplinarios por cuanto la demora en el inicio de la ejecución de las sentenciasdictadas dentro de tales causas involucra el retardo también en el cumplimiento de lasentencia N.° 299-16-SEP-CC, dictada porel Pleno de la Corte Constitucional el 7 deseptiembre de 2016 dentro de las acciones extraordinarias de protección N.° 0081-09-EP, N.° 0082-09-EP y N.° 0083-09-EP acumuladas. E) Remitir, en el término de15 días, contados a partir de lanotificación del presente auto, un informe a esta CorteConstitucional sobre la ejecución de todo lo dispuesto. QUINTO.- Respecto a laprimera disposición, en el oficio N.° CJ-DP09-JAAU-2017-0365-OF remitido el 7dejunio de 2017 por el director provincial encargado del Consejo de la Judicatura delGuayas, constan las gestiones efectuadas para la consecución de tal primeradisposición, concretamente que el 8 de marzo de 2017 el administrador del catálogojurídico del Consejo de la Judicatura informó al coordinador provincial encargado degestión procesal que las causas N.° 09355-2002-0273; N.° 09355-2002-0287 y N.°09355-2001-0716 han sidoactivadas, por tanto, se determina la ejecución integral dela primera disposición del 18 de mayo de 2017. SEXTO.- La segunda disposiciónconsistía en informar quiénes son los jueces o las juezas a quienes correspondiósustanciar las causas laborales antes identificadas una vez que fue suprimido elJuzgado Quinto de Trabajo de Guayas, sobre ello, en el oficio N.° CJ-DP09-JAAU-2017-0365-OF se informa que la abogada Cruz Torres Martínez está a cargo de losjuicios N.° 09355-2002-0273 y N.° 09355-2002-0287 y la abogada Judith MargotParrales Cada del juicio N.° 09355-2001-0716. De forma adicional, anexo al oficioN.° CJ-DP09-JAAU-2017-0365-OF, se remitieron copias de los autos de ejecucióndictados dentro de cada uno de los referidos juicios, de lo que se advierte elcumplimiento integral de la segunda disposición vertida del auto del 18 de mayo de2017. SÉPTIMO.- Respecto a las disposiciones tercera y cuarta del auto del 18 de,

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Corteconstitucionaldel ecuador

mayo de 2017, entre ellas existía una suerte de conexidad por cuanto el directorprovincial administrativo de Guayas del Consejo de Judicatura debía ordenar el iniciode una investigación sobre las actuaciones de los funcionarios administrativos yjudiciales de la Unidad Judicial de Trabajo "Florida" de Guayaquil, afin de identificarlas causas por las que las sentencias dictadas dentro de los juicios laborales N.° 09355-2002-0273, N.° 09355-2002-0287 yN.° 09355-2001-0716 no han sido ejecutadas; y,de ser procedente, disponer el inicio de los procesos disciplinarios. Sobre ello, en suoficio N.° CJ-DP09-JAAU-2017-0365-OF, el director provincial encargado delConsejo de la Judicatura del Guayas informa que ha puesto la disposición del Plenodel Organismo en conocimiento del director provincial de control disciplinario delConsejo de la Judicatura en Guayas, sin embargo, no existe documentación adicionalque sustente el inicio efectivo de las investigaciones. Así, se determina que aquellasdisposiciones se encuentran en ejecución. OCTAVA.- En cuanto a la quintadisposición, se dirigía a que el director provincial administrativo del Guayas delConsejo de la Judicatura remita un informe sobre las gestiones efectuadas para elcumplimiento del auto del 18 de mayo de 2017. El informe requerido fue remitido el7de junio de 2017 mediante oficio N.° CJ-DP09-JAAU-2017-0365-OF, suscrito porel director provincial encargado del Consejo de la Judicatura del Guayas, dentro deltérmino de 15 días concedido, en el que detalla las acciones adoptadas para laejecución de las cuatro primeras disposiciones vertidas enel auto en mención, lo querefleja el cumplimiento integral y oportuno de la quinta disposición del auto inexamine. NOVENA.- Apartir de las consideraciones anotadas ysobre la base de que"... los procesos judiciales solo finalizarán con la ejecución integral de la sentencia oresolución", según consta en el artículo 86numeral 3 último inciso de laConstituciónde laRepública yque "Las sentencias ydictámenes constitucionales son de inmediatocumplimiento (...)", según lo previsto en el artículo 162 de la Ley Orgánica deGarantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, el Pleno de la CorteConstitucional del Ecuador, DISPONE: 1) Al director provincial administrativo deGuayas del Consejo de Judicatura yal director provincial de control disciplinario deGuayas del Consejo de laJudicatura, que remitan información, dentro del término de20 días, sobre el efectivo inicio de la investigación al interior de la Unidad Judicial deTrabajo "Florida" de Guayaquil respecto a la demora en la ejecución de las sentenciasdictadas dentro de los juicios laborales N.° 09355-2002-0273, N.° 09355-2002-0287y N.° 09355-2001-0716, que implican el retardo en la ejecución de la sentenciaconstitucional N.° 299-16-SEP-CC, de conformidad con lo dispuesto en el auto del18 de mayo de 2017, dictado por el Pleno de la Corte Constitucional. 2) Enfatizar alsujeto obligado -director provincial administrativo de Guayas del Consejo de

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Judicatura- que el cumplimiento de las disposiciones dictadas por el Pleno de la CorteConstitucional debe superar la esfera formal y que su obligación es dar plenaejecución de la tercera ycuarta disposición del auto del 18 de mayo de 2017, lo quedebe extenderse al ámbito material, es decir, dar el seguimiento pertinente al interiorde la entidad para verificar su efectivo acatamiento. 3) Se enfatiza que la sentenciaN.° 299-16-SEP-CC, el auto del 18 de mayo de 2017 y el presente auto, emitidosdentro de las causas N.° 0081-09-EP, N.° 0082-09-EP yN.° 0083-09-EP acumuladas,deben ser ejecutados integralmente, bajo prevenciones de aplicación de la sanciónprevista en el artículo 86 numeral 4 de la Constitución de la República.NOTIFÍQUESE.

Alfredo Ruiz Guzmá:PRESIDENTE

NERAL

RAZÓN.- Siento por tal, que el auto que antecede fue aprobado por el Pleno de laCorte Constitucional con cinco votos a favor de las señoras juezas yjueces: FranciscoButiñá Martínez, Pamela Martínez de Salazar, Wendy Molina Andrade, Ruth SeniPinoargote yAlfredo Ruiz Guzmán; sin contar con la presencia de las señoras juezasy juez, Tatiana Ordeñana Sierra, Marien Segura Reascos, Roxana Silva Chicaíza yManuel Viteri Olvera, en sesión del 13dejuliode 2017. Lo certifico.-

JPCH/a'rnq

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CorteConstitucionaldelecuador

CASOS 0081-09-EP: 0082-09-EP Y 0083-09 EP ACIIMTÍT ADOS

RAZÓN.- Siento por tal que, en la ciudad de Quito, alos treinta yun días del mesde julio del dos mil diecisiete, se notificó con copia certificada del auto de Plenode 13 de julio del 2017, (fase de verificación) a los señores: Alvarado UbillaHermógenes Teobaldo: Eduardo Ávila Ramos; y. Donato De Los ÁngelesCasquete Espinoza. en la casilla constitucional 909 y correo electrónicocebaqlfohotmail.com: Otilia castrofohotmail.es: solucionesleuales7Yramail.com:lcalvaradofomail.colahpi.pro.ee: procurador general del Estado, en la casillaconstitucional 18; director provincial del Guayas del Instituto Ecuatoriano deSeguridad Social IESS, en la casilla constitucional 05; señores Ex Jueces de laSegunda Sala Laboral de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, en la casillajudicial 3386 y mediante correo electrónico cebaqltojiojniajl.cpm:cesar.baquerizo.lexfo-ümail.com. Al primer día del mes de agosto del dos"mildiecisiete al señor Juez de la Unidad Judicial de Trabajo "Florida" del Guayas (ExJuzgado quinto de trabajo del Guayas), mediante oficio 5033-CCE-SG-NOT-2017; Jueces de la Sala Laboral de la Corte Provincial de Justicia del Guayas,mediante oficio 5034-CCE-SG-NOT-2017: al señor director Provincial"Administrativo del Guayas del Consejo de la Judicatura, mediante oficio 5035-CCE-SG-NOT-2017; director provincial de control Disciplinario del Consejo dela Judicatura del Guayas, mediante oficio 5036-CCE-SG-NOT-2017; conformeconstan de los documenl0s^urvtos>^o certifico

PPCH/jdn

Wat

5rado ChiribogaSecretario General (s)

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CorteConstitucionaldel ecuador

GUIA DE CASILLEROS CONSTITUCIONALES No. 383

ACTOR

CASILL

A

CONSTI

TUCION

AL

DEMANDADOCASILLA

CONSTIT

UCIONAL

NRO. DE

CASO

FECHA DE

RESO. SENT.

DICT. PROV. O

AUTOS

PROCURADOR

GENERAL DEL

ESTADO

18

0010-14-IS

AUTO. 19 DE

JULIO DEL 2017

MINISTERIO DE

SALUD PÚBLICA42

DEFENSORIA DEL

PUEBLO24

1470-14-EPAUTO. 13 DE

JULIO DEL 2017

INSTITUTO

ECUATORIANO

DE SEGURIDAD

SOCIAL IESS

05

PRESIDENTE DEL

CONSEJO

NACIONAL DE LA

JUDICATURA

55

MINISTERIO DE

SALUD PÚBLICA42

PROCURADOR

GENERAL DEL

ESTADO

18

ALVARADOUBILLA

HERMÓGENESTEOBALDO;

EDUARDO ÁVILARAMOS; Y, DONATO

DE LOS ÁNGELESCASQUETEESPINOZA

909

DIRECTOR

PROVINCIAL DEL

GUAYAS DEL

INSTITUTO

ECUATORIANO

DE SEGURIDAD

SOCIAL IESS

05 0081-09-EP

Y

acumulados

AUTO. 13 DE

JULIO DEL 2017

PROCURADOR

GENERAL DEL

ESTADO

18

WILSON HERNÁNTAIPE ANDRADE

254

PROCURADOR

GENERAL DEL

ESTADO

18

2014-12-EPAUTO. 13 DE

JULIO DEL 2017

COMANDANTE

GENERAL DE LA

POLICÍ ANACIONAL

20

MINISTRO DEL

INTERIOR75

MINISTERIO DE

SALUD PÚBLICA42

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1VETT PAULINA DEL

AMOR VELASCO

MESÍAS304

PRESIDENTE DEL

CONSEJO DE LA

JUDICATURA

COMANDANTE DELA POLICÍA

NACIONAL CON

JURISDICCIÓN ENMANABÍ

PROCURADOR

GENERAL DELESTADO

DIRECTOR DE

ASESORÍAJURÍDICA DEL

CONSEJO DE LA

JUDICATURA

DIRECTOR

PROVINCIAL

DEL CONSEJO

DÉLA

JUDICATURA DE

COTOPAXI

JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL DE

LATACUNGA

JUEZA DE LA

UNIDAD CIVIL

CON SEDE EN

LATACUNGA

JUECES SALA

DE LO PENAL

DE LA CORTE

PROVINCIAL DEJUSTICIA DE

COTOPAXI

PROCURADOR

GENERAL DEL

ESTADO

55

20

18

55

192

491

862

680

18

Total de Boletas: (25) veinticinco

JualTDaLgo NicolASISTENTE DE PROCESOS

0021-11-IS

1407-14-EP

AUTO. 13 DE

JULIO DEL 2017

AUTO. 13 DE

JULIO DEL 2017

UITO, D.M., 31 de julio del 2017

B:•Comí.

CASILLEROS CONSTJILjCIONALCS3 1 JULFecha:

Hora:

•ÉfiinH HMIHIIIWW'IHmi'H

^—_.-™™~.»„..,«..-M.

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CorteConstitucionaldelecuador

GUIA DE CASILLEROS JUDICIALES No. 441

ACTORCASILLA

JUDICIAL DEMANDADO

CASILL

A

JUDICI

AL

Nro. DE

CASO

FECHA DE

RESO. SENT.

DICT. PROV. O

AUTOS

SANTIAGO NOE VASCO

MORALES Y OTROS2410

0010-14-IS AUTO. 19 DE

JULIO DEL 2017

DEFENSORÍA DHLPUEBLO

998 1470-14-EP AUTO. 19 DE

JULIO DEL 2017

EX JUECES DE LA

SEGUNDA SALA

LABORAL DE LA

CORTE PROVINCIAL

DE JUSTICIA DEL

GUAYAS

3386

0081-09-EP

Y acumulados

AUTO. 13 DE

JULIO DEL 2017

AUGUSTO RUPERTO

SEGURA CAJ]AS3345

DIRECTOR DEL

REGISTRO CIVIL.

IDENTIFICACIÓN YCEDULACIÓN DE

PICHINCHA

46951407-14-EP

AUTO. 13 DE

JULIO DEL 2017

Total de Boletas: (5) cinco QUITO, D.M., 31 de julio del 2017

ÜI

AB". JuaíTÚalgo NicolakleASISTENTE DE PROCESOS

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Jair Dalg<

De:

Enviado el:

Para:

Asunto:

Datos adjuntos:

Jair Dalgolunes, 31 de julio de 2017 15:36'[email protected]'; '[email protected]'; '[email protected]','[email protected]'; '[email protected]';'[email protected]'SE NOTIFICA AUTO DE 13 DE JULIO DEL 2017

0081-09-EP y acumulados fase-verificacion.pdf

[Número de página]

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CorteConstitucionaldelecuador

Quito D. M., 31 de julio del 2017Oficio 5033-CCE-SG-NOT-2017

Señor

JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO "FLORIDA" DELGUAYAS

(Ex Juzgado quinto de trabajo del Guayas)Guayaquil.-

De mi consideración:

Para los fines legales pertinentes, adjunto copia certificada del auto de Pleno de 13 dejulio del 2017 (fase de verificación), emitida dentro de las acciones extraordinarias deprotección 0081-09-EP; 0082-09-EP y 0083-09 EP (acumulados), presentadas por:Alvarado Ubilla Hermógenes Teobaldo; Eduardo Ávila Ramos; y, Donato De LosÁngeles Casquete Espinoza, referente a los juicio laboral (09355-2001-0716).

íüTPrado ChiribogaSecretario General (s)

Adjunto: lo indicadoPPCH/jdn

"iCorte'srnuciONAL

DEi. LC'OADOR

:H!-,l/

ÍVMI

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CorteConstitucionaldelecuador

Quito D. M, 31 de julio del 2017Oficio 5034-CCE-SG-NOT-2017

Señor

JUECES DE LA SALA LABORAL DE LA CORTE PROVINCIAL DEJUSTICIA DEL GUAYASGuayaquil.-

De mi consideración:

Para los fines legales pertinentes, adjunto copia certificada del auto de Pleno de 13 dejulio del 2017 (fase de verificación), emitida dentro de las acciones extraordinarias deProtección 0081-09-EP; 0082-09-EP v 0083-09 EP (acumulado^ presentadas por:Alvarado Ubilla Hermógenes Teobaldo; Eduardo Ávila Ramos; y. Donato De LosAngeles Casquete Espinoza, referente a los juicio laboral 09132-2005-674

}rado Chiribo,secretario Genera

Adjunto: lo indicadoPPCH/jdn

HORfc

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~J

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CorteConstitucionaldelecuador

Quito D. M, 31 de julio del 2017Oficio 5035-CCE-SG-NOT-2017

Señor

DIRECTOR PROVINCIAL ADMINISTRATIVO DEL GUAYAS DELCONSEJO DE LA JUDICATURAGuayaquil.-

De mi consideración:

Para los fines legales pertinentes, adjunto copia certificada del auto de Pleno de 13 dejulio del 2017 (fase de verificación), emitidadentro de las acciones extraordinarias deprotección 0081-09-EP; 0082-09-EP v 0083-09 EP (acumulados), presentadas por:Alvarado Ubilla Hermógenes Teobaldo; Eduardo Ávila Ramos; y. Donato De LosÁngeles Casquete Espinoza, referente alos juicio laboral 09355-2001.0716 y09132-2005-674.

*ául Prado ChiribogaSecretario General (s)

Adjunto: lo indicadoPPCH/jdn

ív,. iConstitucional^ ^ Da ECUADOR

SECRETARÍA " Susana va*

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CorteConstitucionaldel ecuador

Quito D. M., 31 de julio del 2017Oficio 5036-CCE-SG-NOT-2017

Señor

DIRECTOR PROVINCIAL DE CONTROL DISCIPLINARIO DEL

CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL GUAYAS

Guayaquil.-

De mi consideración:

Para los fines legales pertinentes, adjunto copia certificada del auto de Pleno de 13 dejulio del 2017 (fase de verificación), emitida dentro de las acciones extraordinarias deprotección 0081-09-EP; 0082-09-EP y 0083-09 EP (acumulados), presentadas por:Alvarado Ubilla Hermógenes Teobaldo; Eduardo Ávila Ramos; y, Donato De LosÁngeles Casquete Espinoza, referente a los juicio laboral 09355-2001.0716 y 09132-2005-674.

Atentahiente,

lo Chiribogasecretario General (s)

Adjunto: lo indicadoPPCH/jdn

WO Corte^ J ConstitucionalX§ DEL ECUADOR

SECRETARÍAGENERAL

control Disciplinario

^ 01 AGO 2017 &"**

;••;;;,;• ^-^^.^.LAJtIVO 1 ^