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JOAQUÍN MUR TORRES JOAQUÍN MUR AMADA TEMARIO PARA INGRESO EN EL GRUPO AUXILIAR ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD TOMO III ZARAGOZA 2014

TEMARIO PARA INGRESO EN EL GRUPO AUXILIAR ADMINISTRATIVO ... · AUXILIAR ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD . ... ― “Los Servicios de Salud que se creen en las

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JOAQUÍN MUR TORRES

JOAQUÍN MUR AMADA

TEMARIO PARA INGRESO

EN EL GRUPO

AUXILIAR ADMINISTRATIVO DEL

SERVICIO ARAGONÉS DE

SALUD

TOMO III

ZARAGOZA 2014

© Joaquín Mur Torres

Licenciado en Derecho, Historia y Ciencias Sociales.

Diplomado en Magisterio. Temas 1 al 25.

© Joaquín Mur Amada Doctor Ingeniero Industrial.

Profesor del Centro Universitario de la Defensa de Zaragoza. Temas 26 al 30.

Apdo. 895 – 50080 Zaragoza Correo electrónico: [email protected]

I.S.B.N.: 978-84-95050-88-5 (Obra completa) I.S.B.N.: 978-84-95050-87-8 (Tomo III) Depósito Legal: Z43-2014 Imprime: COPYCENTER DIGITAL

Avda. Goya, 58. 50005 – ZARAGOZA

JOAQUÍN MUR TORRES – ZARAGOZA 2014 3

Tema 17

Ley Orgánica 15/1999, de

protección de datos de ca-

rácter personal. Dispo-

siciones generales. Dere-

chos de las personas.

Ficheros de titularidad

pública

Sumario:

1. Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal.

2. Disposiciones generales.

2.1. Objeto de la Ley Orgánica de Protección de Datos.

2.2. Ámbito de aplicación de la Ley Orgánica de Protección de Datos.

2.3. Definiciones.

3. Derechos de las personas.

3.1. Principios de la protección de datos.

A) Principio de calidad de los datos.

B) Principio de finalidad de los datos.

4 JOAQUÍN MUR TORRES – ZARAGOZA 2014

C) Principio del consentimiento del afectado.

D) Principio de seguridad de los datos.

3.2. Contenido de los derechos de los interesados.

A) Derecho de impugnación de valoraciones.

B) Derecho de información.

C) Derecho de consulta al Registro General de Pro-tección de Datos.

D) Derecho de acceso.

E) Derecho de rectificación.

F) Derecho de cancelación.

G) Derecho de oposición.

H) Derecho a indemnización.

3.3. Tutela de los derechos.

4. Ficheros de titularidad pública.

4.1. Creación, modificación o supresión de ficheros de titularidad pública.

4.2. Notificación de los ficheros de titularidad pública.

4.3. Inscripción de los ficheros de titularidad pública.

4.4. Singularidad de los ficheros creados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

4.5. Referencia a la comunicación de datos entre Administraciones Públicas.

1. Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal

La protección de datos de carácter personal hace referencia al derecho fundamental del individuo a decidir sobre sus propios datos frente al tratamiento masivo de los mismos, especialmente como consecuencia de la aparición y desarrollo de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

La tutela de dicho derecho se realiza actualmente por medio de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). Ahora bien,

JOAQUÍN MUR TORRES – ZARAGOZA 2014 5

la LOPD tiene el carácter de Ley Orgánica únicamente en la parte que desarrolla derechos fundamentales y libertades públicas, no teniendo todos sus preceptos este carácter. Tienen carácter de ley ordinaria las normas de la LOPD que regulan los ficheros de titularidad pública y los de titularidad privada, el estatuto jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos y el régimen de infracciones y sanciones. Tienen el carácter de ley orgánica el resto de normas de la LOPD.

La LOPD ha sustituido a la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal (LORTAD). Frente a lo que hacía la Ley Orgánica 5/1992, la LOPD amplía el objeto de la protección a los ficheros en papel que contengan datos personales, siempre que sean susceptibles de tratamiento.

En definitiva, la LOPD, al trasponer la Directiva 95/46/CE, extiende su protección a cualquier tipo de tratamiento, ya sea automatizado o no, de los datos de carácter personal, así como a cualquier modalidad de uso posterior de esos datos de carácter personal, ya se efectúe ese uso de forma automatizada o no.

Se podría decir que la LOPD va más lejos del artículo 18.4 de la Constitución, que establece que “la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”. En este sentido, la sentencia del Tribunal Constitucional 292/2000 reconoce el derecho fundamental a la protección de datos como un derecho a la autodeterminación informativa. Se trataría, según dicha sentencia de un derecho autónomo que faculta a la persona para decidir los datos

personales que consiente en proporcionar a un tercero y para saber qué datos puede ese tercero recabar y quién posee -y para qué- esos datos personales, pudiendo oponerse a tal posesión y uso.

La LOPD tiene siete Títulos que se denominan así:

Título I. Disposiciones generales.

Título II. Principios de la protección de datos.

Título III. Derechos de las personas.

6 JOAQUÍN MUR TORRES – ZARAGOZA 2014

Título IV. Disposiciones sectoriales.

Título V. Movimiento internacional de datos.

Título VI. Agencia Española de Protección de Datos.

Título VII. Infracciones y sanciones.

La LOPD ha sido desarrollada por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que ha entrado en vigor el 19 de abril de 2008. Este Reglamento incluye las medidas de seguridad en el tratamiento de datos. Antes, estas medidas de seguridad estaban en un Reglamento aparte (el aprobado por

R.D. 994/1999, de 11 de junio) fuera del Reglamento de desarrollo de la LORTAD (el aprobado por R.D. 1332/1994, de 20 de junio).

La LOPD ha sido modificada: en los artículos 37 y 48 por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre; en los artículos 43 a 46 por la Ley 2/2011, de 4 de enero: en el artículo 21.1 por la Sentencia del Tribunal Constitucional 292/2000, de 30 de noviembre (BOE de 4/1/2001).

Advertencia.- El artículo 75 del Estatuto de Autonomía de Aragón incluye, dentro de las competencias de la Comunidad Autónoma compartidas con el Estado, la siguiente: “5.ª Protección de datos de carácter personal, que, en todo caso, incluye la regulación, inscripción y el tratamiento de los mismos, el control de los ficheros creados o gestionados por las instituciones públicas de Aragón y, en especial, la creación de una Agencia de protección de datos de Aragón”. En la actualidad no hay regulación específica autonómica de la protección de datos ni se ha creado la Agencia de Protección de Datos de Aragón.

2. Disposiciones generales

De acuerdo con el Título I de la Ley y teniendo asimismo en cuenta el Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, consideraremos las tres siguientes cuestiones:

― Objeto.

― Ámbito de aplicación.

JOAQUÍN MUR TORRES – ZARAGOZA 2014 33

Tema 18

Funcionamiento de los

centros sanitarios. Servi-

cio de Documentación

Clínica Hospitalaria. Ser-

vicio de Admisión. Servi-

cio de Atención al Pacien-

te.

Sumario:

1. Funcionamiento de los centros sanitarios.

2. Servicio de Documentación Clínica Hospitalaria.

2.1. Definiciones legales en materia de documentación clínica.

2.2. Funciones del Servicio de Documentación Clínica Hospitalaria.

2.3. Normativa reguladora de la documentación clínica.

2.3.1. Regulación de la historia clínica.

2.3.2. Regulación de otra documentación clínica.

3. Servicio de Admisión.

3.1. Funciones.

3.2. Precisiones.

4. Servicio de Atención al Paciente.

4.1. Funciones.

34 JOAQUÍN MUR TORRES – ZARAGOZA 2014

4.2. Precisiones.

1. Funcionamiento de los centros sanitarios

Procede indicar cuanto sigue:

Según la Ley General de Sanidad, la organización de los Servicios de Salud es competencia de las Comunidades Autónomas de acuerdo con los principios de dicha Ley.

Ello significa que la organización y funcionamiento de los Centros de Salud, dentro de la línea asistencial de atención primaria, y de los Hospitales y Centros de Especialidades, dentro de la línea asistencial de atención especializada, corresponde a las Comunidades Autónomas.

Ahora bien, las Comunidades Autónomas deben respetar, en relación con esta capacidad autoorganizativa, los siguientes principios:

― “Los servicios sanitarios, así como los administrativos, económicos y cualesquiera otros que sean precisos para el funcionamiento del Sistema de Salud, adecuarán su organización y funcionamiento a los principios de eficacia, celeridad, economía y flexibilidad” (Art.º 7, Ley General de Sanidad).

― “Los poderes públicos deberán informar a los usuarios de los servicios del sistema sanitario público, o vinculado a él, de sus derechos y deberes” (Art.º 9, Ley General de Sanidad).

― “Los Servicios de Salud que se creen en las Comunidades Autónomas se planificarán con criterios de racionalización de los recursos, de acuerdo con las necesidades sanitarias de cada territorio. La base de planificación será la división de todo el territorio en demarcaciones geográficas…. y la aplicación de un concepto integrado de atención a la salud” (Art.º 51, Ley General de Sanidad).

― “Las Comunidades Autónomas, en ejercicio de las competencias asumidas en sus Estatutos, dispondrán acerca de los órganos de gestión y control de sus respectivos Servicios de Salud, sin perjuicio de lo que

JOAQUÍN MUR TORRES – ZARAGOZA 2014 35

en esta Ley se establece” (Art.º 52, Ley General de Sanidad).

― “Cada centro establecerá los métodos que posibiliten en todo momento el acceso a la historia clínica de cada paciente por los profesionales que le asisten” (Art.º 16.2, Ley 41/2002, de 14 de noviembre).

― “Las Comunidades Autónomas regularán el procedimiento para que quede constancia del acceso a la historia clínica y de su uso” (Art.º 16.7, Ley 41/2002, de 14 de noviembre).

2. Servicio de Documentación Clínica Hos-pitalaria

Dentro de las áreas de actividad de los centros sanitarios, complementarias de la actividad asistencial, hay que destacar las relativas a:

― Atención al paciente.

― Admisión, recepción e información.

― Documentación clínica.

Ello, con independencia de otras funciones instrumentales de los centros sanitarios relativas a:

― Gestión económica y presupuestaria.

― Gestión administrativa y de personal.

― Suministros.

― Hostelería en hospitales.

― Orden interno y seguridad.

― Obras y mantenimiento.

Centrándonos en el estudio del Servicio de Documentación Clínica Hospitalaria, conviene indicar:

2.1. Definiciones legales en materia de documentación clínica

La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora

36 JOAQUÍN MUR TORRES – ZARAGOZA 2014

de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, establece las siguientes definiciones, que deberemos tener en cuenta:

Certificado médico: la declaración escrita de un médico que da fe del estado de salud de una persona en un determinado momento.

Consentimiento informado: la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su

salud.

Documentación clínica: el soporte de cualquier tipo o clase que contiene un conjunto de datos e informaciones de carácter asistencial.

Historia clínica: el conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial.

Información clínica: todo dato, cualquiera que sea su forma, clase o tipo, que permite adquirir o ampliar conocimientos sobre el estado físico y la salud de una persona, o la forma de preservarla, cuidarla, mejorarla o recuperarla.

Informe de alta médica: el documento emitido por el médico responsable en un centro sanitario al finalizar cada proceso asistencial de un paciente, que especifica los datos de éste, un resumen de su historial clínico, la actividad asistencial prestada, el diagnóstico y las recomendaciones terapéuticas.

2.2. Funciones del Servicio de Documentación Clínica Hospitalaria

Corresponden al Servicio de Documentación Clínica Hospitalaria las siguientes funciones:

― La gestión y organización de los archivos de documen-tación e historias clínicas, asegurando que su configuración y utilización se ajusten a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos

JOAQUÍN MUR TORRES – ZARAGOZA 2014 57

Tema 19

La calidad en los centros

sanitarios. Modelos y ten-

dencias actuales de eva-

luación de la calidad.

Sumario

1. La calidad en los centros sanitarios.

1.1. Aspectos generales de la calidad.

1.1.1. Noción de calidad.

1.1.2. Tipos de calidad.

1.1.3. Los métodos de gestión de la calidad.

1.1.4. Las técnicas y herramientas para el control y mejora de la calidad.

1.2. La calidad en el Sistema Nacional de Salud.

1.2.1. Principio básico.

1.2.2. La infraestructura de la calidad.

1.2.3. La evaluación externa.

1.2.4. Los planes de calidad del Sistema Nacional de Salud.

1.3. La calidad en el Servicio Aragonés de Salud.

1.3.1. Examen de la Ley 5/2013, de 20 de junio, de calidad de los Servicios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

58 JOAQUÍN MUR TORRES – ZARAGOZA 2014

1.3.2. La calidad en la Ley 6/2002, de Salud de

Aragón.

1.3.3. El Plan de Calidad del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia.

1.3.4. La Carta de Servicios al Ciudadano de la Dirección General de Calidad y Atención al Usuario.

1.3.5. El Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud.

1.3.6. El contrato de gestión clínica.

2. Modelos y tendencias actuales de evaluación de la calidad.

2.1. El modelo de inspección de la calidad.

2.2. El modelo de aseguramiento de la calidad.

2.3. El modelo de la evaluación de la calidad total.

2.3.1. Generalidades.

2.3.2. El modelo japonés (Deming).

2.3.3. El modelo americano de Malcolm Baldrige.

2.3.4. El modelo europeo de calidad total EFQM.

2.3.5. El modelo europeo CAF (Marco Común de Evaluación).

1. La calidad en los centros sanitarios

Examinaremos en primer lugar los aspectos generales de la calidad para después estudiar la calidad en el Sistema Nacional de Salud y la calidad en el Sistema Aragonés de Salud.

1.1. Aspectos generales de la calidad

1.1.1. Noción de calidad

El diccionario de la Real Academia Española de la Lengua define la calidad como “propiedad o conjunto de propiedades

JOAQUÍN MUR TORRES – ZARAGOZA 2014 59

inherentes a una cosa, que permiten apreciarla como igual, mejor o peor que las restantes de su especie”.

Existen dos grandes enfoques de la calidad:

― calidad como cero defectos;

― calidad como satisfacción de expectativas.

La superior calidad que consigue las dos metas se conoce como excelencia.

1.1.2. Tipos de calidad

Podemos diferenciar los siguientes tipos de calidad, a saber:

― Calidad demandada: Hay que distinguir entre la que el cliente espera recibir y la que demanda el conjunto de la sociedad.

― Calidad programada o diseñada: Es la que la empresa planifica lograr.

― Calidad realizada o lograda: Es la que la empresa real-mente logra.

Un producto o servicio tiene mayor grado de calidad a medida que existe una mayor concordancia entre los tipos de calidades definidos.

Cuando la calidad demandada, programada y realizada coinciden, se habla de calidad total.

La calidad total se ha definido como “estilo de gestión de las empresas que pretende obtener los objetivos empresariales, consiguiendo la plena satisfacción del cliente a niveles

económicos rentables, implicando a todas las personas y funciones de la organización”.

1.1.3. Los métodos de gestión de la calidad

Las empresas logran unos productos o servicios de calidad fundamentalmente mediante tres métodos de gestión.

a) La identificación de las necesidades de los clientes o usuarios:

60 JOAQUÍN MUR TORRES – ZARAGOZA 2014

Conocer las necesidades de los clientes o usuarios es el punto de partida de la calidad, pues si los productos o servicios ofrecidos no responden a las expectativas reales de los clientes, no serán valorados por éstos y no serán adquiridos en el mercado.

b) La satisfacción de una manera regular de dichas necesidades:

Una vez definidos los productos o servicios que responden a las necesidades de los clientes, la empresa debe ser capaz de elaborar el producto o prestar el servicio

cumpliendo siempre sus características o especificaciones.

Los factores más importantes para este cumplimiento regular del servicio o del producto son:

― Los sistemas de trabajo: tecnología aplicada; medios materiales empleados; organización del trabajo; fiabilidad de los procesos de fabricación; medios de inspección y control.

― Las personas de la organización; grado de formación y de profesionalidad de las personas; nivel de implicación en la obtención de la calidad en todas sus tareas.

c) La obtención de los productos y servicios al mínimo coste:

Si las operaciones se realizan bien a la primera y no es necesario rechazar productos defectuosos, rehacer operaciones mal efectuadas o atender reclamaciones por actuaciones defi-cientes, se evitan los costes asociados a la mala calidad de los productos o servicios.

1.1.4. Las técnicas y herramientas para el control y

mejora de la calidad.

Distinguiremos: estadísticas; técnicas básicas de calidad; herramientas avanzadas de calidad.

A) Técnicas estadísticas aplicables al control de la ca-lidad:

Deberemos considerar las siguientes técnicas:

JOAQUÍN MUR TORRES – ZARAGOZA 2014 103

Tema 20

Financiación del sistema

sanitario de la Comuni-

dad Autónoma de Aragón.

El presupuesto de la

Comunidad de Aragón y

sus modificaciones.

Sumario:

1. Financiación del sistema sanitario de la Comunidad Autónoma de Aragón.

1.1. Aspectos generales de la financiación de la asistencia sanitaria prestada por los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas.

1.2. Aspectos particulares de la financiación del

sistema sanitario de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. El presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus modificaciones.

2.1. Concepto de presupuesto.

2.2. Características del presupuesto.

2.3. Contenido del presupuesto.

2.4. Ciclo presupuestario.

104 JOAQUÍN MUR TORRES – ZARAGOZA 2014

2.5. Estructura del presupuesto.

2.5.1. Estructura del presupuesto de gastos.

2.5.2. Estructura del presupuesto de ingresos.

2.6. Los créditos presupuestarios y sus modificaciones.

2.6.1. Los créditos presupuestarios.

2.6.2. Las modificaciones presupuestarias.

1. Financiación del sistema sanitario de la Comunidad Autónoma de Aragón

1.1. Aspectos generales de la financiación de la asistencia sanitaria prestada por los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas

De acuerdo con el artículo 82 de la Ley General de Sanidad, en redacción por Ley 21/2001, de 27 de diciembre, “la financiación de los servicios de asistencia de la Seguridad Social transferidos a las Comunidades Autónomas se efectuará según el sistema de financiación autonómica vigente en cada momento”.

Debemos decir que la asistencia sanitaria se financió ex-clusivamente con cotizaciones hasta 1986. A partir de dicha fecha, coincidente con la creación del Sistema Nacional de Salud por la Ley General de Sanidad y hasta 31-12-1998, la financiación fue mixta: cotizaciones más transferencias finalistas del Estado. De 1-1-1999 a 31-12-2001, la financiación se efectúa únicamente con transferencias del Estado. A partir de 1-1-2002 se implanta el sistema de

financiación autonómica antes mencionado.

Este sistema de financiación autonómica está determinado en la actualidad mediante la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, disposición que sustituye a la anterior Ley de financiación autonómica, la Ley 21/2001, de 27 de diciembre.

La Ley 22/2009 no incluye normas particulares de la

JOAQUÍN MUR TORRES – ZARAGOZA 2014 105

financiación de los servicios de asistencia sanitaria, como sí lo hacía la Ley 21/2001, pero sí crea un Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales, para financiar los servicios públicos esenciales del Estado del Bienestar, entre los cuales se encuentra evidentemente la prestación de la asistencia sanitaria.

De acuerdo con el artículo 9 de la Ley 22/2009, el Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales tiene por objeto asegurar que cada Comunidad Autónoma recibe los mismos recursos por habitante ajustado para financiar los servicios públicos fundamentales esenciales del Estado de Bienestar. Es un mecanismo de garantía en el cual participan todas las Comunidades Autónomas con un porcentaje de sus recursos tributarios y el Estado con su aportación de recursos adicionales.

Las Comunidades Autónomas participan en el Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales con arreglo al reparto que se efectúa atendiendo a las siguientes variables, que determinan la unidad de necesidad o población ajustada:

Población. La distribución por esta variable se efectúa proporcionalmente a la población contenida en el Padrón para cada Comunidad Autónoma, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística (INE). La ponderación de esta variable es del 30 por ciento.

Superficie. El reparto de acuerdo con esta variable se lleva a cabo en función de la superficie territorial, en km2, de cada Comunidad Autónoma publicada por el INE. La ponderación de esta variable es del 1,8 por ciento.

Dispersión. La asignación por esta variable se efectúa en

proporción al número de entidades singulares, núcleos de población, de cada Comunidad Autónoma, según los datos facilitados por el INE. La ponderación de esta variable es del 0,6 por ciento.

Insularidad. La imputación por esta variable se efectúa proporcionalmente a la distancia en kilómetros, ponderada por tramos, entre las costas de la península y las capitales insulares, sobre la base de la información facilitada por el Ministerio de Fomento o departamento competente. La ponderación de esta variable es del 0,6 por ciento.

106 JOAQUÍN MUR TORRES – ZARAGOZA 2014

Población protegida equivalente distribuida en siete grupos de edad. La ponderación de esta variable es del 38 por ciento.

A efectos de determinar la población protegida equivalente, la población protegida se pondera por 1,031 para niños de 0 a 4 años, por 0,433 entre 5 y 14, por 0,547 entre 15 y 44, por 0,904 entre 45 y 54, por 1,292 entre 55 y 64, por 2,175 entre 65 y 74, y finalmente por 2,759 a partir de 75 años.

Población mayor de sesenta y cinco años. La asignación, de acuerdo con esta variable, se lleva a cabo en función de la población mayor de sesenta y cinco años del Padrón para cada Comunidad Autónoma, elaborado por el INE. La ponderación de esta variable es del 8,5 por ciento.

Población entre 0 y 16 años. La asignación, de acuerdo con esta variable, se lleva a cabo en función de la población entre 0 y 16 años del Padrón para cada Comunidad Autónoma, elaborado por el INE. La ponderación de esta variable es del 20,5 por ciento.

Ahora bien, el sistema de financiación autonómica diseñado por la Ley 22/2009, incluye además los siguientes Fondos:

― Fondo de Suficiencia Global :

De acuerdo en el artículo 10 de la Ley 22/2009, el Fondo de Suficiencia Global de cada Comunidad Autónoma es la diferencia, positiva o negativa, entre las necesidades globales de financiación de la Comunidad Autónoma en el año de que se trate y la suma de su capacidad tributaria, más la transferencia positiva o negativa del Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales, en el mismo año.

― Fondo de Competitividad:

El Fondo de Competitividad se crea en el artículo 23 de la Ley 22/2009 con el fin de reforzar, mediante recursos adicionales del Estado, la equidad y la eficiencia en la financiación de las necesidades de los ciudadanos y reducir las diferencias en financiación homogénea per cápita entre Comunidades Autónomas, al mismo tiempo que se incentiva la autonomía y la capacidad fiscal en todas y cada una de las Comunidades Autónomas y se desincentiva la competencia fiscal a la baja.

JOAQUÍN MUR TORRES – ZARAGOZA 2014 137

Tema 21

Los suministros. Suminis-

tros internos y externos.

Recepción y almacena-

miento de mercancías. Or-

ganización del almacén.

Distribución de pedidos.

Sumario

1. Los suministros.

1.1. Noción de suministro.

1.2. Suministro como aprovisionamiento.

1.3. Suministro como material o producto

2. Suministros internos y externos.

3. Recepción y almacenamiento de mercancías.

3.1. Recepción.

3.2. Almacenamiento.

4. Organización del almacén.

4.1. Organización física.

4.2. Organización administrativa.

4.2.1. La gestión de stocks.

4.2.2. El inventario.

5. Distribución de pedidos.

138 JOAQUÍN MUR TORRES – ZARAGOZA 2014

1. Los suministros

1.1. Noción de suministro

Suministro viene del latín “sub ministrare”, “proveer lo necesario”.

De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, suministro significa tanto “acción y efecto de suministrar” como “cosas o efectos suministrados”.

En el primero de los sentidos, suministro se identifica con aprovisionamiento.

En el segundo de los sentidos, suministro se identifica con material suministrado.

1.2. Suministro como aprovisionamiento

El aprovisionamiento es el conjunto de operaciones que se llevan a cabo para la adquisición de los bienes y/o servicios necesarios para el buen funcionamiento de la actividad de una organización o una empresa.

Cuando el aprovisionamiento se refiere a las necesidades de consumo de una ciudad, se utiliza el término abastecimiento. Cuando se trata de un ejército, se suele aplicar el término intendencia.

El aprovisionamiento se conoce también modernamente como logística. La Asociación Francesa de Logística la define como “el conjunto de actividades que tienen por objeto colocar al mínimo coste una cantidad determinada de producto en el

lugar y momento en que es demandada”.

La función de aprovisionamiento consta de dos etapas:

― Etapa precompra, en la que básicamente se lleva a cabo la selección de proveedores y ofertas.

― Etapa de compra, en la que se efectúa la petición de mercancía, su recepción y su pago.

Una correcta gestión del aprovisionamiento debe asegurar que la empresa disponga en todo momento de los productos necesarios con la mejor relación calidad/precio.

JOAQUÍN MUR TORRES – ZARAGOZA 2014 139

Las fases de la etapa precompra son las siguientes:

1ª) Detección de necesidades: Con carácter general, las necesidades deben detectarse en el presupuesto anual de la empresa. En la detección anual de necesidades de compra hay que citar el presupuesto en base cero que nacido en 1970 en la empresa privada, en la “Texas Instruments”, ha pasado a las Administraciones públicas. El presupuesto en base cero no admite como válido el nivel de compra de los años anteriores. Este modelo de presupuesto exige a cada responsable la justificación de sus peticiones, probando la necesidad de cada

una de las cantidades a gastar. Se trata de conseguir un despilfarro cero.

2ª) Elaboración de especificaciones: Consiste esta fase en establecer las características que han de tener los productos que se necesitan comprar.

3ª) Búsqueda de proveedores: Se trata de investigar en distintas fuentes de información, con el fin de localizar posibles proveedores y elaborar una relación de éstos. Las fuentes de información pueden ser internas (fichas de proveedores habituales de la empresa) o externas (consultas en internet, guías telefónicas…).

4ª) Peticiones de ofertas: La petición debe incluir los si-guientes puntos:

― Una descripción precisa de lo que la empresa necesita comprar: cantidad y calidad de los productos, plazos y forma de entrega.

― Petición de información sobre:

Condiciones que ofrece la empresa vendedora

respecto a forma de pago, garantías y devoluciones.

Indicación de precios, descuentos…

El plazo de recepción de ofertas y período de validez de éstas.

5ª) Estudio comparativo y selección de proveedores y ofertas: En esta fase se elige la opción más ventajosa en función de los criterios de selección establecidos por la empresa, tales como precio, calidad, plazo de entrega, servicio postventa…

140 JOAQUÍN MUR TORRES – ZARAGOZA 2014

Al evaluar el precio hay que observar no sólo el precio unitario sino el coste total, que incluye otros factores como descuentos y gastos.

6ª) Negociación con proveedores: Se lleva a cabo para tratar de mejorar las condiciones que ofrece el proveedor seleccionado.

Las fases de la etapa de compra son las siguientes:

1ª) Formulación del pedido: Mediante el pedido,

documento en el que se detalla la mercancía y las condiciones de compra, la empresa compradora solicita las mercancías que desea adquirir al proveedor.

2ª) Recepción y almacenaje de la mercancía: En esta fase se recibe la mercancía del proveedor junto con el albarán, documento que acredita la entrega. Verificada ésta, se firma el albarán y se almacena la mercancía. Esta fase, siguiendo el programa, se estudia detenidamente en el epígrafe 3 de este tema.

3ª) Recepción y pago de la factura: Recibida la mercancía por el cliente y devuelto el albarán firmado, el proveedor, para proceder a su cobro, efectúa el cálculo del importe total de la compra, emitiendo la factura.

Recibida la factura por el comprador, éste la comprueba antes de proceder a su pago.

1.3. Suministro como material o producto

A) Las instituciones sanitarias necesitan, para el ejercicio de sus actividades, diversos suministros que pueden clasificarse así:

Material no sanitario:

― Mobiliario y enseres de oficina.

― Papelería, material de oficina e impresos.

― Material de informática.

― Libros y publicaciones.

― Material de hostelería.

JOAQUÍN MUR TORRES – ZARAGOZA 2014 157

Tema 22

Los contratos administra-

tivos: Concepto y clases.

Las partes del contrato

administrativo. El expe-

diente administrativo. Pro-

cedimientos y formas de

adjudicación. Las garan-

tías y sus clases. La revi-

sión de precios y otras

alteraciones del contrato.

La extinción de los con-

tratos.

Sumario

1. Normativa contractual.

2. Los contratos del sector público: concepto y clases.

2.1. Concepto de contrato del sector público.

2.2. Clases de contratos del sector público.

158 JOAQUÍN MUR TORRES – ZARAGOZA 2014

2.2.1. Clasificación general de los contratos del

sector público.

2.2.2. Delimitación de los tipos contractuales.

2.2.3. Contratos sujetos a regulación armonizada.

3. Las partes del contrato administrativo.

3.1. La entidad contratante.

3.1.1. Idea general.

3.1.2. El órgano de contratación.

3.1.3. El responsable del contrato.

3.1.4. El perfil del contratante.

3.1.5. Las centrales de contratación.

3.1.6. Órganos de asistencia al órgano de contra-tación.

3.1.7. Órganos consultivos del órgano de contra-tación.

3.2. El contratista.

3.2.1. Capacidad para contratar.

3.2.2. Prohibiciones para contratar.

3.2.3. Solvencia.

4. El expediente administrativo de contratación.

4.1. Concepto.

4.2. Iniciación del expediente de contratación.

4.3. Contenido del expediente de contratación.

5. Procedimientos y formas de adjudicación.

5.1. Procedimientos de adjudicación.

5.2. Formas de adjudicación.

6. Las garantías y sus clases.

7. La revisión de los precios y otras alteraciones con-tractuales.

JOAQUÍN MUR TORRES – ZARAGOZA 2014 159

7.1. La revisión de precios.

7.1.1. Contratos en los que procede la revisión de precios.

7.1.2. Sistema de revisión de precios.

7.1.3. Revisión en caso de demora en la ejecución.

7.1.4. Pago del importe de la revisión.

7.2. Otras alteraciones contractuales.

7.2.1. Modificación de los contratos.

7.2.2. Supervisión de los contratos.

7.2.3. Cesión de los contratos.

7.2.4. Subcontratación.

8. La extinción de los contratos.

8.1. Cumplimiento de los contratos.

8.2. Resolución de los contratos.

8.3. Nulidad de los contratos.

1. Normativa contractual

Deberemos tener en cuenta la siguiente normativa:

a) Constitución española:

De acuerdo con el artículo 149.1.18ª de la Constitución, el Estado tiene competencia exclusiva en relación con la

legislación básica de los contratos.

b) Estatuto de Autonomía de Aragón:

De acuerdo con el artículo 75 del Estatuto de Autonomía, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en las siguientes materias:

― 11.ª El desarrollo de las bases del Estado previstas en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución para las Administraciones Públicas aragonesas, incluidas las Entidades Locales.

― 12.ª Régimen jurídico, procedimiento, contratación y

160 JOAQUÍN MUR TORRES – ZARAGOZA 2014

responsabilidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

c) Legislación estatal:

Hay que citar:

― Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. (TRLCSP).

Este Real Decreto Legislativo 3/2011 tiene las siguientes características:

1ª. Refunde, debidamente regularizados, aclarados y armonizados, los siguientes textos legales:

La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, modificada sucesivamente por RDL 6/2010, RDL 8/2010, L 14/2010, L 15/2010, L 34/2010, L 35/2010, L 2/2011, RDL 5/2011, L 24/2011 y L 26/2011.

Las disposiciones en materia de contratación del sector público contenidas en normas con rango de ley, incluidas las relativas a la captación de financiación privada para la ejecución de contratos públicos. Se integran así en el texto las disposiciones sobre financiación, que estaban todavía vigentes, contenidas en el Capítulo IV del Título V del Libro II, comprensivo de los artículos 253 a 260, del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, que ahora se deroga en su totalidad. Se incluyen asimismo en el texto las previsiones contenidas en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, relativas a la colaboración público-privada bajo fórmulas institucionales.

2ª. Ha sido modificado por la siguientes normas: en 2012, L 17/2012; en 2013, RDL 4/2013, L 8/2013, RDL 8/2013, L 10/2013, L 11/2013, L 14/2013, 20/2013 y 25/2013.

3ª. Se estructura en un Título Preliminar y cinco Libros, divididos a su vez en Títulos, con el siguiente contenido:

Título preliminar. Disposiciones Generales.

JOAQUÍN MUR TORRES – ZARAGOZA 2014 241

Tema 23

El procedimiento admi-

nistrativo como garantía

formal. La Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las

Administraciones Públi-

cas y del Procedimiento

Administrativo Común:

Contenido y ámbito de

aplicación. Fases: inicia-

ción, ordenación, instruc-

ción y terminación.

Sumario

1. El procedimiento administrativo como garantía formal.

2. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

242 JOAQUÍN MUR TORRES – ZARAGOZA 2014

2.1. Ámbito de aplicación.

2.2. Contenido.

2.3. Principios informadores.

3. Fases del procedimiento administrativo.

3.1. Iniciación del procedimiento administrativo.

3.1.1. Formas de iniciación del procedimiento.

3.1.2. Medidas cautelares.

3.1.3. Acumulación de expedientes.

3.1.4. Examen especial de los interesados en el procedimiento.

3.2. Ordenación del procedimiento administrativo.

3.2.1. Impulso.

3.2.2. Celeridad.

3.2.3. Cumplimiento de trámites por los interesados.

3.2.4. Cuestiones incidentales.

3.2.5. Plazos.

3.3. Instrucción del procedimiento administrativo.

3.3.1. Concepto de instrucción.

3.3.2. Alegaciones.

3.3.3. Informes.

3.3.4. Trámite de audiencia.

3.3.5. Información pública.

3.3.6. Prueba.

3.4. Finalización del procedimiento administrativo.

3.4.1. Formas de terminación del procedimiento.

3.4.2. Resolución.

3.4.3. Desistimiento y renuncia.

3.4.4. Caducidad.

3.4.5. Terminación convencional.

JOAQUÍN MUR TORRES – ZARAGOZA 2014 243

1. El procedimiento administrativo como garantía formal

Podemos definir el procedimiento administrativo como “el cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un fin”.

La voluntad de la Administración es el fruto del esfuerzo coordinado de diversos órganos que tienden a la consecución de un mismo fin. Este esfuerzo coordinado está sujeto a una forma prescrita por el Derecho Administrativo que se designa

con la expresión de “procedimiento administrativo”.

El procedimiento administrativo no debe confundirse con el “expediente administrativo” que representa su materialización. Por ello éste es definido como “el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedentes y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla”, formándose “mediante la agregación sucesiva de cuantos documentos, pruebas, dictámenes, resoluciones, notificaciones y demás diligencias deban integrarlos”.

La obligación de que la Administración siga un cauce determinado para formar sus manifestaciones de voluntad, obedece a dos ideas fundamentales: la garantía de los intereses públicos y la garantía de los intereses de los administrados afectados.

El procedimiento constituye una exigencia de funcionamiento para cualquier organización compleja al objeto de facilitar el control interno de las actuaciones por los órganos superiores, y la necesaria fundamentación y objetividad de su actividad, que es mayormente exigible al tratarse de una actividad vinculada a la satisfacción de intereses públicos.

Ahora bien, al tratarse de la Administración Pública, el procedimiento tiene otra significación igualmente trascendente: garantizar los derechos e intereses de los administrados; garantía que se deriva tanto de la objetividad que se exige a través de los principios que informan el procedimiento, como de la directa intervención del propio administrado afectado en el procedimiento.

244 JOAQUÍN MUR TORRES – ZARAGOZA 2014

La Constitución se refiere al procedimiento administrativo en el artículo 105 c), diciendo que la Ley regulará “el procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado”.

2. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común

El procedimiento administrativo de las diferentes Administraciones Públicas se regula básicamente por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuya fecha inicial de vigencia fue el 27 de febrero de 1993.

El objeto de esta norma es regular, de acuerdo con el art.º 149.1.18.ª de la Constitución:

― Las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, que habrán de garantizar al administrado un tratamiento común ante ellas.

― El procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidad Autónomas.

― El sistema de responsabilidad de todas las Adminis-traciones Públicas.

Conviene señalar que la Ley citada se modificó profun-damente por la Ley 4/1999, de 13 de enero. El silencio administrativo y el sistema de recursos administrativos fueron las materias que experimentaron mayor modificación por esta Ley 4/99.

Otras disposiciones han afectado también a la Ley 30/1992, entre las que procede citar la Ley 11/2007, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. La Ley 11/2007 reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando

JOAQUÍN MUR TORRES – ZARAGOZA 2014 281

Tema 24

El acto administrativo:

características generales.

Requisitos. Eficacia. Ac-

tos nulos y anulables. La

revisión de los actos ad-

ministrativos. Los recur-

sos administrativos: con-

cepto y clases

Sumario

1. El acto administrativo: características generales.

1.1. Concepto.

1.2. Clases de actos administrativos.

2. Requisitos.

2.1. El requisito subjetivo.

2.2. El requisito objetivo.

2.3. El requisito causal.

2.4. El requisito final o teleológico.

2.5. El requisito formal.

282 JOAQUÍN MUR TORRES – ZARAGOZA 2014

3. Eficacia de los actos administrativos.

3.1. Concepto de eficacia.

3.2. El principio de eficacia inmediata.

3.3. La notificación y publicación, requisitos condicionantes de la eficacia.

3.4. Las excepciones al principio de eficacia inmediata.

3.4.1. La eficacia demorada.

3.4.2. La eficacia retroactiva.

3.5. El cese de la eficacia.

3.5.1. Cese temporal de la eficacia: Suspensión del acto administrativo.

3.5.2. Cese definitivo de la eficacia: Extinción del acto administrativo.

3.6. La ejecutividad del acto administrativo.

3.6.1. Acto administrativo ejecutivo.

3.6.2. Noción de ejecución forzosa.

3.6.3. Medios de ejecución forzosa.

4. Actos nulos y anulables.

4.1. ¿Cuáles son los actos nulos de pleno derecho, los anulables y los irregulares?

4.2. ¿Qué significado tienen estas categorías de invalidez del acto administrativo?

5. La revisión de los actos administrativos.

5.1. Concepto de revisión.

5.2. Clases de revisión.

5.3. Procedimiento.

5.3.1. Revisión de disposiciones y actos nulos.

5.3.2. Revocación de actos.

5.3.3. Rectificación de errores.

5.3.4. Declaración de lesividad de actos anulables.

6. Los recursos administrativos: concepto y clases.

6.1. Concepto.

6.2. Principios generales.

JOAQUÍN MUR TORRES – ZARAGOZA 2014 283

6.3. Clases de recursos.

6.4. Recurso de alzada.

6.5. Recurso potestativo de revisión.

6.6. Recurso extraordinario de revisión.

1. El acto administrativo: características generales

1.1. Concepto

El acto administrativo puede definirse como un acto jurídico realizado por la Administración con arreglo al Derecho Administrativo.

Expliquemos esta definición:

― Para que un acto sea administrativo es necesario que lo realice la Administración.

Por tanto, no serán actos administrativos:

los actos políticos del Gobierno.

los actos materialmente ejecutivos dictados por los poderes legislativo o judicial.

los actos de los administrados, aunque produzcan efectos jurídicos conforme al Derecho Administrativo.

― Para que un acto jurídico de la Administración tenga

naturaleza administrativa deberá estar regulado por el Derecho Administrativo.

Hay que recalcar esto, porque los actos de la Administración Pública pueden clasificarse en dos grupos:

Actos de la Administración sometidos al Derecho Común, en cuyo caso la Administración no actúa en el ejercicio de una potestad pública, o “imperium”, y sus actos no son, por tanto, administrativos.

284 JOAQUÍN MUR TORRES – ZARAGOZA 2014

Actos de la Administración sometidos al Derecho Admi-nistrativo, que son los auténticos actos administrativos.

1.2. Clases de actos administrativos

Los actos administrativos son susceptibles de diversas clasificaciones, según los criterios que se utilicen.

Las clasificaciones más importantes son las siguientes:

a) Por el contenido del acto y sus efectos:

Admisiones.- Consisten estos actos en introducir a un individuo en una determinada colectividad de la que pasa a formar parte. (Ejemplo: matrícula en un Instituto de Enseñanza Secundaria).

NEGOCIOS

JURIDICOS (Actos administrativos cuyos efectos derivan de la declaración de voluntad que el acto conlleva)

Autorizaciones.- Suponen que la Administración remueve un límite que pesa sobre el particular o sobre otra Administración tutelada, con lo cual pueden llevar a cabo el acto de que se trate. Afectan a la validez del acto. (Ejemplo: licencia de

pesca).

ACTOS FAVORABLES (Aumentan la esfera jurídica de los particulares)

Aprobaciones.- Constituyen un requisito posterior a determinados hechos, los cuales son válidos en sí, pero son ineficaces hasta que no medie la intervención de la Administración. (Ejemplo que Martín Mateo incluye en su Manual de Derecho Administrativo: determinados acuerdos sociales relacionados con la emisión de obligaciones son válidos, pero no pueden ejecutarse hasta su aprobación por la Administración).

Concesiones.- La Administración cede alguna facultad privativa siempre que no sea la soberanía en razón de un fin público; cesión que puede otorgarse a un particular o a otra Administración.

(Ejemplo: concesión minera).

Dispensas.- Liberan a ciertos particulares del cum-plimiento de una obligación o deber. Pueden ser legales o discrecionales. (Ejemplo: exención de pago de determinado impuesto).

JOAQUÍN MUR TORRES – ZARAGOZA 2014 329

Tema 25

La Jurisdicción Conten-

cioso-Administrativa. Su

organización. Las partes.

Actos impugnables. Idea

general del proceso.

Sumario:

1. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

1.1. Normativa.

1.2. Concepto y características.

1.3. Ámbito del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

2. Organización de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

2.1. Normas generales de organización.

2.2. Distribución de competencias entre los distintos órganos.

3. Las partes.

3.1. Nota introductoria.

3.2. Capacidad procesal.

3.3. Legitimación.

3.4. Postulación.

4. Actos impugnables.

330 JOAQUÍN MUR TORRES – ZARAGOZA 2014

5. Idea general del proceso.

5.1. Diligencias previas.

5.2. Iniciación.

5.3. Desarrollo.

5.4. Terminación.

5.5. Ejecución.

5.6. Recursos contra las sentencias.

5.7. Examen especial del procedimiento abreviado.

1. La Jurisdicción Contencioso-Adminis-trativa

1.1. Normativa

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Esta Ley, que tiene vigencia desde el 14 de diciembre de 1998, ha sustituido a la antigua Ley reguladora de esta jurisdicción de 1956.

La nueva Ley cuenta con 139 artículos, distribuidos en seis títulos, a saber:

Título I. Del orden jurisdiccional contencioso-adminis-trativo.

Título II. Las partes.

Título III. Objeto del recurso contencioso-administrativo.

Título IV. Procedimiento contencioso-administrativo.

Título V. Procedimientos especiales.

Título VI. Disposiciones comunes a los Títulos IV y V.

El texto original de la Ley de 1998 se ha modificado ya por 18 Leyes, 1 Ley Orgánica y 1 Real Decreto-ley.

Las novedades más notables de la Ley de 1998 respecto a la de 1956 fueron las siguientes:

JOAQUÍN MUR TORRES – ZARAGOZA 2014 331

a) La creación de los Juzgados de lo contencioso y de los Juzgados Centrales de lo contencioso (arts. 6, 8 y 9) y la regulación de sus competencias (modificando al mismo tiempo, los artículos 58, 66, 74, 90 y 91 de la LOPJ).

b) La posibilidad de impugnar en adelante no sólo actos administrativos y reglamentos sino también la inactividad y la actuación material constitutiva de vía de hecho (arts. 1 y 25 a 32).

c) El establecimiento de un novedoso procedimiento abre-viado de naturaleza parcialmente oral y basado en los principios de inmediación y concentración (art.º 78).

d) La regulación de las medidas cautelares (arts. 129 a 136) y la ejecución de sentencias (arts. 103 a 113).

e) La previsión de la llamada cuestión de ilegalidad (arts. 27 y 123 a 126).

f) La posibilidad de extender los efectos del fallo a quienes no han sido parte en el proceso en determinados casos (art.º 110).

1.2. Concepto y características

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa es el orden jurisdiccional que conoce de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones públicas sujeta al Derecho Administrativo, con las disposiciones generales de rango inferior a la Ley y con los Decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación.

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa tiene las si-guientes características:

― Deriva de la Constitución: Según su artículo 106.1, “los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican”.

― Es una auténtica jurisdicción. La exposición de motivos de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13-7-1998 indica que la reforma “mantiene la naturaleza estrictamente judicial que la Jurisdicción

332 JOAQUÍN MUR TORRES – ZARAGOZA 2014

Contencioso-Administrativa ya tenía en la legislación anterior y que la Constitución ha venido a consolidar definitivamente, manteniendo asimismo el carácter de juicio entre partes que el recurso contencioso-administrativo tiene y su doble finalidad de garantía individual y control del sometimiento de la Administración al derecho”.

― Es una Jurisdicción ordinaria especializada. No se trata de una Jurisdicción especial, sino de una Jurisdicción especializada en razón a la materia.

― Tiene carácter fiscalizador del sometimiento de la

Administración al derecho en todas las actuaciones que realiza en su condición de poder público.

Dice la Exposición de motivos de la LRJCA:

“No toda la actuación administrativa, como es notorio, se expresa a través de reglamentos, actos administrativos o contratos públicos, sino que la actividad prestacional, las actividades negociables de diverso tipo, las actuaciones materiales, las inactividades u omisiones de actuaciones debidas expresan también la voluntad de la Administración, que ha de estar sometida en todo caso al imperio de la ley.” …

“La nueva Ley somete a control de la Jurisdicción la actividad de la Administración pública de cualquier clase que esté sujeta al Derecho Administrativo, articulando para ello las acciones procesales oportunas…”

Por ello, se ha de “superar la tradicional y restringida concepción del recurso contencioso-administrativo como una revisión judicial de actos administrativos previos, es decir, como un recurso al acto, y se ha de abrir definitivamente las puertas para obtener justicia frente a cualquier comportamiento ilícito de la Administración”.

― El recurso contencioso-administrativo es una primera instancia judicial. El recurso contencioso-administrativo es un primer momento ante los Tribunales, por lo que, pese a su denominación, no se trata de un recurso en el sentido técnico-procesal.

JOAQUÍN MUR AMADA – ZARAGOZA 2014 371

Tema 26

Los sistemas de informa-

ción: conceptos generales

de las tecnologías de la in-

formación.

Sumario

1. Definiciones de “sistema de información” y “tecnologías de la información”.

2. Objetivos y cualidades de los sistemas de información.

2.1. Objetivos.

2.2. Cualidades.

3. Componentes de los sistemas de información.

3.1. El subsistema físico o hardware.

3.2. El subsistema lógico o software.

3.3. El subsistema de datos.

3.4. Las redes de comunicación.

3.5. El subsistema humano.

3.6. El subsistema de procedimientos.

3.7. Los servicios de valor añadido.

3.8. El ciberespacio.

4. Tipos de sistemas de información.

4.1. Los sistemas para el procesamiento de transacciones (TPS).

4.2. Los sistemas de información gerencial (MIS).

372 JOAQUÍN MUR AMADA – ZARAGOZA 2014

4.3. Los sistemas de apoyo a la toma de decisiones (DSS).

4.4. Los sistemas de información para ejecutivos (SIE).

4.5. Otros tipos de sistemas de información.

5. La construcción de sistemas de información.

5.1. Desarrollo de sistemas y cambio organizacional.

5.2. El proceso de desarrollo de sistemas.

6. Protección de los sistemas de información.

6.1. El software malicioso.

6.2. Herramientas para la seguridad de los sistemas de información.

1. Definiciones de “sistema de información” y “tecnologías de la información”

a) Sistema de información.

Desde un punto de vista técnico y siguiendo a Laudon y Laudon, un sistema de información se puede definir como “un con-junto de componentes interrelacionados que recolectan (o recupe-ran), procesan, almacenan y distribuyen información para apoyar la toma de decisiones y el control en una organización”.

Teniendo en cuenta el papel relevante desempeñado en los sistemas de información por las tecnologías de la información y por las personas que forman parte de una empresa, Arjonilla y Medina

definen el sistema de información como “un sistema integrado usuario-máquina para proveer información que apoye las ope-raciones, la administración y las funciones de toma de decisiones de una empresa”.

Frecuentemente se ha utilizado el término informatización como sinónimo de sistema de información, porque cualquier sis-tema de información, por pequeño que éste sea, requiere de unos mínimos procesos de automatización.

Ahora bien, las distintas aplicaciones informáticas que pue-

JOAQUÍN MUR AMADA – ZARAGOZA 2014 373

dan existir por separado en una empresa no constituyen un sis-tema de información. Como señala Gil Pechuan, para que el sistema de información exista, éste “deberá contemplar el diseño de un sistema integrado que relacione las informaciones generales con las diversas aplicaciones funcionales de la empresa y que permita, así, mejorar los procesos de tomas de decisiones.

b) Tecnologías de la información.

Se entiende por tecnologías de la información “todos los medios de hardware y software que una empresa requiere para

lograr sus metas de negocio”.

Esto incluye, como dice Laudon y Laudon, “no sólo compu-tadoras, impresoras, asistentes digitales personales y, sí, incluso iPods (donde se les utiliza con propósitos empresariales), sino también software, como los sistemas operativos Windows o Linux, el conjunto de programas de escritorio Microsoft Office y los varios miles de programas de cómputo que se pueden encontrar en cualquier empresa grande típica”.

2. Objetivos y características de los sistemas de información

2.1. Objetivos

Los objetivos básicos de los sistemas de información son:

1º) Suministrar a los distintos niveles de la dirección la información necesaria para la planificación, el control y la toma de decisiones.

2º) Colaborar en la consecución de los objetivos de la empresa, apoyando la realización y coordinación de las tareas operativas.

3º) Extraer ventajas competitivas de su entorno; entendiendo por ventajas competitivas aquellas capacidades o habilidades que ofrecen la posibilidad de obtener una rentabilidad por encima de la media del sector en que se encuentre la empresa.

Según Alvin Toffler, el desarrollo y evolución de la huma-nidad ha pasado por tres eras, las cuales se han originado a través de las tres grandes transformaciones históricas de la generación de

374 JOAQUÍN MUR AMADA – ZARAGOZA 2014

riqueza: la revolución agrícola que se basó en el poder de la tierra y el trabajo agrícola; la revolución industrial que se centró en las má-quinas y las grandes industrias; la revolución de la información, que establece como recursos productivos básicos de las empresas el conocimiento y la información.

La expresión “organización basada en el conocimiento (o en la información)” designa al tipo de empresa del siglo XXI.

Los objetivos de los sistemas de información de las em-presas se hallan relacionados con los niveles jerárquicos de las mismas:

alta dirección o nivel estratégico;

nivel medio o táctico;

nivel operativo;

Los objetivos del nivel estratégico se caracterizan por:

ser a largo plazo;

presentar alto riesgo, en el sentido del gran coste que se produce si se toma una decisión equivocada, debido a la dificultad posterior de tomar la decisión correcta;

implicar un proceso complejo de toma de decisión.

Los objetivos del nivel operativo se caracterizan por:

ser a corto plazo;

presentar un riesgo bajo;

implicar una reducida complejidad en los temas a resolver, pues se manejan decisiones repetitivas, rutinarias y de alta

estructuración.

Los objetivos del nivel táctico presentan características que se sitúan entre los de nivel estratégico y los de nivel operativo.

2.2. Cualidades

De acuerdo con los objetivos que debe proporcionar todo sistema de información, éste debe reunir las siguientes cualidades:

― Fiabilidad: El sistema debe proporcionar información de

JOAQUÍN MUR AMADA – ZARAGOZA 2014 395

Tema 27

Nociones de informática. El

ordenador. Dispositivos cen-

trales y periféricos. Redes

informáticas. El micropro-

cesador. Soportes informá-

ticos.

Sumario

1. Nociones de informática.

1.1. Definiciones elementales.

1.2. Representación de la información en un ordenador.

2. El ordenador.

2.1. Concepto.

2.2. Elementos que constituyen un sistema informático.

2.3. Estructura funcional de un ordenador.

3. Dispositivos centrales.

3.1. La unidad de control.

3.2. La unidad aritmética y lógica (ALU).

3.3. Memoria central, principal o interna.

4. El microprocesador.

5. Dispositivos periféricos y soportes informáticos.

5.1. Unidades de entrada.

5.2. Unidades de salida.

396 JOAQUÍN MUR AMADA – ZARAGOZA 2014

5.3. Unidades mixtas.

5.4. Unidades de almacenamiento masivo o memoria masiva auxiliar.

6. Redes informáticas.

1. Nociones de informática

1.1. Definiciones

El término informática procede de la conjunción de las pala-bras INFORmación autoMÁTICA.

Los datos por sí solos no poseen utilidad, para ello necesitan una interpretación que les dé sentido. No es lo mismo disponer de datos que disponer de información. En realidad son dos aspectos que corresponden a diferentes fases de un proceso que lleva con-sigo una toma de decisión.

Por tratamiento de la información entendemos la adquisición, organización, manipulación, transformación, almacenamiento, transmisión y representación de datos.

Así pues, la informática es el conjunto de conocimientos cien-tíficos y de técnicas que hacen posible el tratamiento de la infor-mación por medios automáticos.

Un ordenador o computadora es una máquina compuesta de elementos físicos (en su mayoría de origen electrónico) capaz de

aceptar unos datos de entrada, realizar con ellos operaciones lógi-cas y aritméticas con gran velocidad y precisión, y proporcionar los resultados a través de algún medio de salida; todo ello es llevado a cabo automáticamente bajo el control de un programa de instrucciones previamente almacenado en la propia computadora.

Todo ordenador siempre actúa con dos tipos de informacio-nes: datos (que pueden ser de entrada o de salida) e instrucciones. Por consiguiente, un ordenador puede ser considerado como un sistema que acepta unas entradas (datos e instrucciones) y de-vuelve unas salidas (datos de salida o resultados).

JOAQUÍN MUR AMADA – ZARAGOZA 2014 397

Tratamiento de los datos

Información de salida o

resultados

Datos de

entrada Decisión

Un programa es un conjunto de órdenes o instrucciones que se dan a una computadora para realizar un proceso determinado. Las órdenes que integran un programa indican a la computadora las tareas que han de ser realizadas para llevar a cabo el proceso requerido.

Una aplicación informática es un conjunto de programas, junto con la documentación asociada a los mismos, que permiten

la completa realización de un determinado tipo de trabajo (creación de gráficos, tratamiento de textos, facturación, contabilidad, gestión de nóminas, etc.).

Un sistema informático es el conjunto de elementos necesarios para la realización y explotación de aplicaciones infor-máticas.

La parte de la informática que se dedica a resolver el problema de la automatización de oficinas es la ofimática. Ofimática viene de la contracción de OFIcina y autoMÁTICA u OFIcina inforMÁTICA.

Los trabajos ofimáticos típicos son tratamiento y edición de textos, hojas de cálculo, utilización de bases de datos y telecomunicaciones (correo electrónico, gestiones telemáticas, buscar información en la web, etc.).

1.2. Representación de la información en un ordenador

El ordenador recibe, procesa y presenta datos. Sin embargo,

el ordenador no entiende la información tal y como surge de la realidad, por lo que esta información debe ser codificada para su manejo por medios automáticos.

Una codificación no es más que una transformación que representa los elementos de un conjunto mediante los de otro, de forma que a cada elemento del primer conjunto le corresponde uno distinto del segundo. Así, por ejemplo, una nota musical es la codificación de un sonido, un código de barras es la codificación de la referencia de un producto comercial, 4B es la codificación de una casilla del tablero de ajedrez, etc.

398 JOAQUÍN MUR AMADA – ZARAGOZA 2014

En el interior de un ordenador toda la información es representada según un código que utiliza sólo dos valores. Estos valores hacen referencia a dos estados físicos de un circuito eléctrico y que son representados generalmente como 0 (apagado, “off”) y 1 (encendido, “on”). De forma análoga a como una persona construye frases a partir de letras, con las cuales expresa todo tipo de información, un ordenador puede representar cualquier información a través de una secuencia de valores 0 y 1. Para hacer posible el intercambio de información en formato digital, la codificación debe estar normalizada.

Para cuantificar la información se utilizan determinadas

unidades. La unidad mínima de información es el dígito binario o bit1 (contracción de las palabras inglesas “BInary digiT”). Un bit es la información que se da cuando se responde a una pregunta con “sí” o “no”. Por ejemplo, se puede codificar con un bit el sexo de una persona (varón o mujer), el resultado de lanzar una moneda, etc.

Dado que el bit contiene una información muy pequeña, se suele utilizar la unidad byte para expresar la capacidad de alma-cenamiento de un ordenador. Un byte u octeto es la unión de ocho bits. Inicialmente, un byte denotaba la cantidad de memoria que puede almacenar un carácter. Dado que un carácter puede ocupar, dependiendo de la computadora en la que se represente, siete, ocho –la más usual– o más bits, en la actualidad se toma siempre la unidad byte como equivalente a ocho bits. En informática es muy usual utilizar múltiplos binarios (en base 2) del byte. Para evitar conflictos con los prefijos del sistema internacional, que utiliza múltiplos en base 10, actualmente se suele diferenciar entre kilobytes y kibibytes, megabytes y mebibytes, etc.

1 kibibyte = 1 KiB = 210 bytes = 1.024 bytes ≈1000 bytes = 1kB

1 mebibyte = 1 MiB = 220 bytes = 1.024 KiB ≈1000 kB = 1MB

1 gibibyte = 1 GiB = 230 bytes = 1.024 MiB ≈1000 MB = 1GB

1 tebibyte = 1 TiB = 240 bytes = 1.024 GiB ≈1000 GB = 1TB

La longitud de palabra o word es la cantidad de bits que puede manipular a la vez el núcleo del ordenador. Cuando se dice

1 La informática está llena de términos anglosajones como bit, byte, hardware y software cuya traducción al castellano apenas se usa

JOAQUÍN MUR AMADA – ZARAGOZA 2014 421

Tema 28

Los sistemas operativos más

frecuentes. Sus elementos co-

munes. Comandos básicos.

Administrador de archivos.

Administrador de impresión.

Impresoras.

Sumario

1. Elementos comunes de los sistemas operativos.

1.1. Introducción.

1.2. Clasificación genérica de los sistemas operativos.

1.3. Funciones de los sistemas operativos.

1.4. Componentes del sistema operativo.

1.5. Características deseables de un sistema operativo.

2. Los sistemas operativos más frecuentes.

3. La interfaz gráfica de usuario.

3.1. Iconos.

3.2. El escritorio digital.

3.3. Trabajo con entorno de ventanas.

3.4. Cuadros de diálogo.

3.5. Menús desplegables y barras de herramientas.

3.6. El lenguaje del ratón y los gestos táctiles.

3.7. Particularidades del interfaz de Windows 8.1

422 JOAQUÍN MUR AMADA – ZARAGOZA 2014

4. La línea de órdenes.

5. El administrador de archivos.

5.1. Sistema de ficheros.

6. El administrador de impresión. Impresoras.

6.1. El administrador de impresión de Windows.

6.2. Instalación y configuración de impresoras en Windows.

6.3. El administrador de impresión en Unix y MacOS X.

1. Elementos comunes de los sistemas operativos

1.1. Introducción

Al arrancar un ordenador, comienza la secuencia de iniciali-zación que el fabricante del ordenador ha almacenado en el firm-ware y después éste busca el sistema operativo en los sistemas de almacenamiento masivo para iniciarlo.

El sistema operativo es el software básico y fundamental de un sistema informático, aunque buena parte de su trabajo resulte invisible a ojos del usuario. Por tanto, es importante conocerlo.

Una primera aproximación nos presentaría al sistema opera-tivo1

como un tipo de software que controla el funcionamiento del elemento físico (hardware), ocultando sus detalles a las aplicacio-nes y al usuario. Para ello, el OS enmascara los recursos físicos, permite un manejo sencillo y flexible de los mismos, y proporciona

servicios de alto nivel a las aplicaciones y al usuario. En este sentido, el sistema operativo hace posible la ejecución y uso de aplicaciones por parte del usuario.

Las aplicaciones dan órdenes genéricas al OS de lo que debe dibujarse en pantalla, el sonido que debe reproducirse, de lo que

1 Habitualmente se utilizan las siglas OS (“Operating System” en notación anglo-sajona) para referirse al sistema operativo.

JOAQUÍN MUR AMADA – ZARAGOZA 2014 423

debe imprimirse, mandarse por red o guardarse en la memoria principal y en los sistemas de almacenamiento masivo. Por otra parte, la aplicación recibe del sistema operativo las entradas del usuario ya procesadas (ya sean por teclado, ratón, pantalla táctil, voz, etc.).

Este reparto de tareas permite que la aplicación se despreo-cupe de cómo implementar esas órdenes generales sobre las distin-tas arquitecturas de computadores y sobre la multitud de periféri-cos que existen (impresoras, pantallas, dispositivos gráficos y de sonido, adaptadores de red,…). Esto posibilita que una aplicación pueda funcionar con hardware muy diverso y que su programación

sea más sencilla.

Además de las tareas esenciales del OS (gestión de las aplica-ciones, de los recursos del hardware y de las telecomunicaciones), el sistema operativo viene acompañado de cada vez más utilidades para facilitar muchas tareas comunes al usuario del ordenador: interprete de comandos, interfaz gráfica, gestores de ficheros (administrador o explorador de ficheros en terminología Microsoft), gestores de dispositivos (panel de control, administrador de impre-soras, de redes,…), aplicaciones para telecomunicaciones (navega-dores web, gestores de correo electrónico, consolas virtuales o escritorios remotos, …), agendas electrónicas, etc.

Al sistema operativo se le denomina también logical funcional y software de sistema, por contraposición al software de aplicaciones.

1.2. Clasificación genérica de los sistemas operativos

Cuando el ordenador sólo se puede utilizar por un individuo a la vez se dice que es monousuario.

Si varios usuarios pueden utilizar sus propias sesiones de

usuario a la vez se denomina multisesión o multiusuario2. Al menos una sesión de usuario se operará de forma remota (a través de una consola, un escritorio remoto u otra interfaz de usuario que haga las funciones de cliente del ordenador principal o servidor).

2 En algunos ámbitos de la informática, el término multiusuario se extiende

también a sistemas monosesión o monoaceso donde el sistema diferencie los dueños de los procesos y tareas que se realicen simultáneamente (supervisor, administrador del sistema, superusuarios, usuarios habituales, invitados…).

JOAQUÍN MUR AMADA – ZARAGOZA 2014 435

Fig. 5. Escritorio con dos ventanas organizadas en paralelo.

Aunque las partes de una ventana de aplicación varían de un sistema operativo a otro, las más típicas son (véase la figura 6):

Menú de control, situado en la parte superior izquierda de la ventana; sirve para mover una ventana, cambiar el ta-maño o cerrarla mediante el teclado.

Barra de título, en donde se indica el nombre de la aplica-ción o del documento que se está utilizando. En el caso de tener varias ventanas abiertas, la barra de título con la que se está trabajando será de distinto color de las demás ba-rras de título.

Barra de menú, donde se enseña la lista de los menús dis-ponibles.

Botón maximizar o restaurar, que se utiliza para que la ven-tana activada ocupe todo la pantalla o para restituir la misma al tamaño original.

Botón minimizar, que se usa para convertir una ventana en un icono.

JOAQUÍN MUR AMADA – ZARAGOZA 2014 461

Tema 29

Herramientas ofimáticas: pro-

cesadores de texto, bases de

datos, hoja de cálculo, paque-

tes informáticos integrados y

correo electrónico

Sumario

1. La automatización de oficinas. Concepto y aplicaciones.

1.1. Concepto de ofimática.

1.2. Automatización de las tareas de oficina.

1.3. Consideraciones sobre este tema.

2. Procesadores de texto.

2.1. Concepto de tratamiento de texto.

2.2. Clasificación de los programas de tratamiento de texto.

2.3. Funciones características de un procesador de textos.

2.4. Microsoft Word.

3. Bases de datos.

3.1. Características de las bases de datos.

3.2. Funciones de un gestor de base de datos.

3.3. Tipos de organización de los datos en los ficheros.

3.4. Tipos de gestores de bases de datos.

4. Agenda electrónica.

5. Hojas de cálculo.

462 JOAQUÍN MUR AMADA – ZARAGOZA 2014

5.1. Idea de hoja de cálculo.

5.2. Utilidad de la hoja electrónica de cálculo.

5.3. Fórmulas y funciones.

6. Programas gráficos.

6.1. Gráficas de datos.

7. Paquetes informáticos integrados.

8. Correo electrónico.

8.1. Concepto.

8.2. Componentes de un mensaje.

1. La automatización de oficinas. Concepto y aplicaciones

1.1. Concepto de ofimática

La parte de la informática que se dedica a resolver el pro-blema de la automatización de oficinas es la ofimática. Ofimática viene de la contracción de OFIcina y autoMÁTICA u OFIcina in-

forMÁTICA.

Las razones que han llevado a la automatización de oficinas son las siguientes:

― Gran volumen de documentación utilizada diariamente en una oficina.

― La necesidad de ejercer un control efectivo sobre todos los trabajos realizados.

― La necesidad de abreviar las actividades de una oficina.

JOAQUÍN MUR AMADA – ZARAGOZA 2014 471

Fig. 3. Pantalla de nuevo documento de Word 2013 dentro del menú Archivo.

Fig. 4. Pantalla de nuevo documento de Word 2010 dentro del menú Archivo.

472 JOAQUÍN MUR AMADA – ZARAGOZA 2014

2.4.2. Menú de Inicio

El menú por defecto en Word se llama Inicio y contiene las acciones más comunes (uso del portapapeles, cambios en la apariencia de letras y párrafos, uso de los estilos y búsquedas dentro del documento).

Para escribir un texto hay que teclearlo sin más. Los saltos de línea se producen automáticamente al llegar el punto de inserción al margen derecho. Si quieres realizar un cambio de línea de forma explícita, deberás utilizar la tecla INTRO (la tecla grande situada en la derecha del teclado alfabético , también llamada ENTER).

Un párrafo es el texto entre dos saltos de línea. La

combinación de mayúsculas ‡ e intro produce un retorno de

carro (es distinto al salto de línea, no produce salto de párrafo y es útil para forzar justificaciones, en listas numeradas, en tablas,

etc.). La combinación + produce un salto de página.

Una pequeña barra vertical parpadeante | es el punto de inserción porque marca la posición donde se inserta el texto que se va tecleando. El punto de inserción se va moviendo conforme escribimos texto, mientras que el puntero del ratón o cursor tendrá

forma de punto de inserción }{ si está dentro de la zona donde se

puede escribir el texto, en vez de la típica flecha del puntero.

Al escribir es habitual cometer errores, pero la redacción de textos en ordenador tiene la ventaja de facilitar su corrección. Para borrar texto disponemos de la tecla RETROCESO, marcada con el

símbolo [ ] (esta tecla suele encontrarse al final de la línea de

números, justo encima de INTRO [] ).

La tecla RETROCESO [ ] retrocede una posición hacia la izquierda, borrando la última letra tecleada. La tecla suprimir

[DEL] o [SUPR] también borra una letra, pero la que queda a la derecha del punto de inserción.

En bastantes programas existen dos modos de escritura de texto que se activan y desactivan pulsando la tecla INSERT:

― el modo normal muestra el punto de inserción con una barra vertical parpadeante | e inserta los caracteres tecleados sin ir eliminando el texto la derecha del punto de inserción y

― el modo de sobrescritura muestra el punto de inserción

JOAQUÍN MUR AMADA – ZARAGOZA 2014 499

Tema 30

Redes de área local: con-

cepto. Compartición de re-

cursos, ventajas. Red Inter-

net: concepto. Principales

navegadores. Intranet.

Sumario

1. Redes de área local: concepto.

1.1. Concepto de red local.

1.2. Aspectos principales de las redes locales.

2. Compartición de recursos.

2.1. Compartición de datos.

2.2. Compartición de impresoras.

3. Ventajas de las redes locales.

4. Red Internet: concepto.

4.1. Concepto de Internet.

4.2. Aspectos principales de la red Internet.

5. Principales navegadores.

5.1. Concepto de navegador.

5.2. Descripción de los principales navegadores.

6. Intranet.

500 JOAQUÍN MUR AMADA – ZARAGOZA 2014

1. Redes de área local: concepto

1.1. Redes informáticas

La teleinformática es una rama interdisciplinar entre la informática y las telecomunicaciones que versa sobre la utilización de equipos informáticos interconectados a través de líneas o redes de telecomunicación.

Una red de telecomunicación de datos es el medio de transmisión de datos (cable de pares, cable coaxial, fibra óptica, aire, etc.), así como los sistemas auxiliares necesarios para la interconexión (módem, antenas…) que permiten la transmisión de datos de forma adecuada.

En esencia, una red de comunicación consiste en un conjunto integrado de dispositivos emisores, receptores y canalizadores que administran los flujos de información intercambiados entre usuarios, asegurando, por un lado, la integridad y la seguridad de la información, y por otro, que las transmisiones se efectúen de la forma más rápida posible.

Un protocolo de red es el conjunto de reglas que se emplean en los sistemas de comunicación de datos que hacen posible que dos equipos se comuniquen. Los protocolos normalizan y estandarizan las comunicaciones, facilitan la interconexión entre redes y la compatibilidad de equipos. Para que dos ordenadores se comuniquen, no sólo deben estar conectados por una red de telecomunicación, sino que, además, deben utilizar el mismo protocolo de red.

Un sistema informático distribuido es un conjunto de equipos informáticos constituido por unidades de tratamiento o almacenamiento interconectadas por un sistema de comunicación.

En un sistema distribuido el usuario ve al sistema como si fuese una única computadora.

La velocidad de una red de comunicaciones se expresa en bits por segundo (bps). Un kilobit por segundo (1 Kbps) equivale a mil bits por segundo, un megabit por segundo (1 Mbps) equivale a un millón de bps y un gigabit por segundo (1 Gbps) equivale a mil millones de bps. El baudio representa la velocidad de transmisión o modulación de un elemento de señal por segundo. Cuando el número de bits transmitido simultáneamente es uno, un baudio

504 JOAQUÍN MUR AMADA – ZARAGOZA 2014

2º) Topología de las redes locales:

Topología es la forma lógica en que se distribuyen los nodos y las conexiones que los unen. Las topologías más frecuentes son bus, anillo, estrella y árbol.

a) Topología en bus: Todos los ordenadores se conectan a un medio físico (bus) que se usa para el transporte de datos. Si falla una estación, las comunicaciones continúan. Sólo puede transmitir un nodo simultáneamente. Su longitud no puede sobrepasar los dos kilómetros. Las redes inalámbricas suelen ser de este tipo (el aire hace de medio físico de transmisión).

b) Topología en anillo: Las estaciones se conectan formando un anillo. En una topología en anillo, cada nodo está conectado al siguiente y el último de la cadena está conectado al primero. Varios nodos pueden estar transmitiendo simultáneamente. En una red en anillo, si falla una estación, la red se viene abajo si la red no se reconfigura. En redes de área extensa, se añaden conexiones adicionales redundantes para mayor fiabilidad y capacidad de transporte. En ese caso se dice que la topología es mallada.

JOAQUÍN MUR AMADA – ZARAGOZA 2014 505

c) Topología en estrella: Todas las estaciones están conec-tadas por separado a un centro de comunicaciones, hub, puente, enrutador... pero no están conectadas directamente entre sí. Aunque falle una de las estaciones, el resto de la red puede seguir funcionando, pero, si hay un problema en el nodo central, la red completa queda fuera de servicio. Este es el modelo más habitual en las redes locales Ethernet sobre cables de par trenzado.

d) Topología en árbol: Si la red anterior se conecta a una red mayor (por ejemplo, una red de campus, a internet...), forma un árbol. Esta topología se conoce también como en estrella distribuida.

3º) Transferencia de información:

Según la tecnología usada para transferir la información desde origen a destino, las redes se clasifican en conmutadas o de difusión.

JOAQUÍN MUR TORRES – ZARAGOZA 2014 529

ÍNDICE

Tema Pág.

17. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Disposiciones generales. Derechos de las personas. Ficheros de titularidad pública……….. 3

18. Funcionamiento de los Centros Sanitarios. Servicio de documentación clínica hospitalaria. Servicio de admisión. Servicio de atención al paciente………………………………………………….. 33

19 La calidad en los centros sanitarios. Modelos y tendencias actuales de evaluación de la calidad.. 57

20. Financiación del sistema sanitario de la Comunidad de Aragón. El Presupuesto de la Comunidad de Aragón y sus modificaciones…….. 103

21. Los suministros. Suministros internos y externos. Recepción y almacenamiento de mercancías. Organización del almacén. Distribución de pedidos………………………………………………………

137

22. Los contratos administrativos: concepto y clases. Las partes del contrato administrativo. El expediente administrativo. Procedimiento y formas de adjudicación. Las garantías y sus clases. La

revisión de precios y otras alteraciones del con-trato. La extinción de los contratos…….……………. 157

23. El procedimiento administrativo como garantía formal. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Contenido y ámbito de aplicación. Fases: iniciación, ordenación, instrucción y termi-nación………………………………………………………. 241

530 JOAQUÍN MUR TORRES – ZARAGOZA 2014

24. El acto administrativo: características generales. Requisitos. Eficacia. Actos nulos y anulables. La revisión de los actos administrativos. Los recursos administrativos: concepto y clases………………….. 281

25. La jurisdicción Contenciosa-Administrativa. Su organización. Las partes. Actos impugnables. Idea general del proceso………………………………………. 329

26. Los sistemas de información: conceptos generales de las tecnologías de información……………………. 371

27. Nociones de informática: El ordenador, Disposi-tivos centrales y periféricos. Redes informáticas. El microprocesador. Soportes informáticos………… 395

28. Los sistemas operativos más frecuentes. Sus elementos comunes. Comandos básicos. Adminis-trador de archivos. Administrador de impresión. Impresoras.………………………………………………...

421

29. Herramientas ofimáticas: Procesadores de texto, bases de datos, hoja de cálculo, paquetes infor-máticos integrados y correo electrónico……………. 461

30. Redes de área local: concepto. Compartición de recursos, ventajas. Red Internet: concepto. Princi-pales navegadores. Intranet.…………………………. 499