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DIPLOMADO DE PROCESO DIPLOMADO DE PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO III BALOTA III BALOTA MEDIOS IMPUGNATORIOS MEDIOS IMPUGNATORIOS Dra. María Isabel Hasembank Armas Dra. María Isabel Hasembank Armas

Tema 5 medios probatorios

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Tema 5 medios probatorios

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DIPLOMADO DE PROCESO DIPLOMADO DE PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

III BALOTAIII BALOTA

MEDIOS IMPUGNATORIOSMEDIOS IMPUGNATORIOS

Dra. María Isabel Hasembank ArmasDra. María Isabel Hasembank Armas

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NOTAS SOBRE EL DERECHO DE IMPUGNACION

• Derecho constitucional Inc. 6) Art. 139º Constitución • Expresión del derecho de acción y tutela jurisdiccional

efectiva. Relación de todo a parte.• Derecho abstracto, no requiere existencia del defecto • Surge por un acto procesal que se considera lesivo• La lesión puede recaer en los fines u objetivos del

proceso (la justicia) o en las reglas predeterminadas para su desarrollo (formalidad)

• Su finalidad es el saneamiento de los actos procesales

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EFECTOS DE LA ACTIVIDAD IMPUGNATORIA

• El recurso con efecto devolutivo, deja el acto procesal impugnado en suspenso, Salvo medida cautelar.

• Si se trata de la apelación sin efecto suspensivo no suspende el acto impugnado.

• El recurso de casación suspende la eficacia de la sentencia

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FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION

• Finalidad.- Responde al sentido natural que tiene el hombre de lo justo, es decir de lo que es correcto. Es el “lógico correctivo” para eliminar vicios de los actos procesales.

• Principio de relevancia.- Son recurribles las resoluciones relevantes

• Principio de doble instancia. Garantía constitucional. La doctrina revela tendencia restrictiva, para que se elimine la doble instancia.

• Principio de personalidad. La impugnación es como el derecho de acción, facultad que se ejerce a instancia de parte. Sus efectos alcanzan solo a quien la ejercita. La excepción es la apelación automática ex officio o consulta que abre la segunda instancia aún sin apelación.

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FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION

• Renunciabilidad. Las partes pueden renunciar a impugnar, siempre que el derecho discutido sea renunciable y no afecte el orden público, las buenas costumbres o norma imperativa. Art. 361 C PC.

• Prohibición de doble recurso.- Reposición y apelación, apelación y casación.

• Principio de lesividad.- La impugnación procede contra errores trascendentes, por tanto, debe haber agravio que es el perjuicio y el recurso el remedio.

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PRESUPUESTOS DE LA IMPUGNACION

• Objetivos, acto impugnable que cause agravio o perjuicio a quien apela.

• Subjetivos, la parte perjudicada por la decisión, pero también los terceros legitimados si sus intereses pueden verse lesionados con la cosa juzgada. Están legitimados para apelar los abogados de las partes.

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LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS

Artículo 355 CPC • “Mediante los medios impugnatorios las partes o

terceros legitimados solicitan que se anule o revoque, total o parcialmente, un acto procesal presuntamente afectado por vicio o error.”

• La doctrina los reconoce como los instrumentos que se hacen valer contra los actos del juez y/o del auxiliar judicial (especialista legal o secretario) para modificarlos o para dejarlos sin efecto en todo o en parte.

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OBJETO DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS

CORREGIR UN ACTO PROCESAL QUE ADOLECE DE LOS SIGUIENTES ERRORES:

• ERROR IN PROCEDENDO o en el procedimiento o vicios de la actividad procesal. Lo comete el juez o el auxiliar respecto de los medios o formas de hacer el proceso, comprometen la parte formal del proceso. El error debe causar indefensión o ser determinante para la emisión de una sentencia injusta, debe ser relevante.

• ERROR IN IUDICANDO o error en el juzgar o vicios del juicio. Lo comete el juez en relación al fondo o derecho que se hace valer, hace la decisión injusta. “consiste en aplicar una ley inaplicable, en aplicar mal la ley aplicable o en no aplicar la ley aplicable. Puede consistir, asimismo, en una impropia utilización de los principios lógicos o empíricos del fallo.” Estos vicios pueden recaer sobre los hechos o el derecho aplicable a ellos; error que finalmente afecta la premisa mayor o menor del silogismo judicial.

COUTURE, Eduardo.

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CLASES DE MEDIOS IMPUGNATORIOS

Artículo 356 del CPC • Los remedios que proceden contra actos procesales no contenidos

en resoluciones. La oposición y los demás remedios sólo se interponen en los casos expresamente previstos, salvo disposición legal distinta.

• Los recursos Proceden contra una resolución o parte de ella, para que luego de un nuevo se subsane el vicio o error alegado.

En la doctrina algunos autores admiten que también lo son la acción impugnativa (cosa juzgada) e, incluso, la excepción porque a veces funciona como forma de obtener la nulidad de actuados. (VESCOVI, Enrique)

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REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD

Permiten que el acto se admita a trámite, si adolece de un defecto no se declarará su rechazo sino que se ordenará la subsanación

Artículo 357 CPC

“Los medios impugnatorios se interponen ante el órgano jurisdiccional que cometió el vicio o error, salvo disposición en contrario. También se atenderá a la formalidad y plazos previstos en este Código para cada uno.

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REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD

Atienden a la posibilidad de que el órgano jurisdiccional que deba resolver la materia impugnada, pueda hacerlo. Su incumplimiento genera la declaración de improcedencia.

Si se quiere distinguir entre requisitos formales y de fondo diremos que los primeros configuran los requisitos de admisibilidad del recurso, los segundos ,los requisitos de procedencia.

Artículo 358 del CPC

“El impugnante fundamentará su pedido en el acto procesal en que lo interpone, precisando el agravio y el vicio o error que lo motiva. El impugnante debe adecuar el medio que utiliza al acto procesal que impugna.”

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Incumplimiento de los requisitos

Artículo 359 del CPC

“El incumplimiento de alguno de los requisitos

determina la declaración de inadmisibilidad o de improcedencia del medio impugnatorio, mediante resolución debidamente fundamentada. Esta resolución sólo es recurrible en queja en los casos del Artículo 401.”

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LOS RECURSOS

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CLASIFICACION.

• COMPETENCIA PARA RESOLVERLO. El mismo órgano (iudex a quo) que dictó la decisión, en cuyo caso se habla de recurso con efecto no devolutivo, ejemplo reposición. Si lo resuelve órgano distinto y superior (iudex ad quem) se habla de recurso con efecto devolutivo.

• AMBITO DEL RECURSO. Por materia apelada los recursos con efecto devolutivo son ordinarios y extraordinarios. Los ordinarios, como la apelación, otorgan facultad para impugnar por los motivos generales, por error al decidir sobre hechos y por el derecho; los extraordinarios, como la casación, otorgan facultad para impugnar por motivos que la ley determina.

JUAN MONTERO AROCA.

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EFECTOS Couture se refiere al efecto devolutivo y sus manifestaciones:

• Sumisión al superior, cesan los poderes del a quo que queda sin jurisdicción. • Prohibición de reformatio in pejus o empeoramiento de la posición del apelante. El

superior no puede modificar la resolución apelada perjudicando a quien no apeló. • Facultad de modificar la apelada dentro de los límites del recurso. Art. 370 del CPC

“El Juez superior no puede modificar la resolución impugnada en perjuicio del apelante, salvo que la otra parte también haya apelado o se haya adherido. Sin embargo, puede integrar la resolución apelada en la parte decisoria, si la fundamentación aparece en la parte considerativa. Cuando la apelación es de un auto, la competencia del superior sólo alcanza a éste y a su tramitación. Así, el Tribunal no puede resolver a favor de quien perdió si no apeló.

• Ad quem debe pronunciarse sobre agravios, no puede ir más allá. Se expresa a través de aforismo “tantum devolutum quantum apellatum” o sea que los poderes del tribunal de alzada se encuentran limitados por lo expresado en el recurso.

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CLASES DE RECURSOS

Art. 35º del TUO de la Ley Nº 27584 son:

• Recurso de Reposición• Recurso de Apelación• Recurso de Casación• Recurso de Queja

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RECURSO DE REPOSICION.

Procede contra resoluciones de mero trámite o interlocutorias, que tienen por finalidad el desarrollo del proceso.

Según Art. 362º del CPC y 35.1º del TUO de la

Ley Nº 27584 procede contra decretos que dictan los auxiliares jurisdiccionales para que el juez los revoque. En algunas ocasiones el juez también puede expedirlos, en ese caso el recurso tendrá carácter no devolutivo en la medida que corresponderá al juez decidir su reposición.

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RECURSO DE APELACION

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NATURALEZA

• Se trata de un recurso devolutivo porque la competencia para su conocimiento es del tribunal superior al que dictó la resolución; ordinario porque todo lo que ha sido sometido al conocimiento del juez de la primera instancia puede ser llevado a la segunda.

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OBJETO Revisión de una decisión para que sea anulada o revocada. Así el recurso puede

atacar el fondo de la sentencia o su formalidad. Art. 364º del CPC

• Se puede apelar por vicios formales; si se plantea la nulidad pedirá la renovación del acto por el juez que la dictó, si plantea la revocatoria esperará una nueva decisión que modifique la resolución apelada. Art 382 del CPC

• El apelante puede, también, proponer la nulidad por vicios cometidos antes de la sentencia, siempre que respecto de ellos no haya operado la convalidación; en este caso pedirá que la causa se reponga al estado que se cometió el vicio. Art. 176º CPC

• El superior que conoce del recurso puede declarar la nulidad no solo de la recurrida sino de otros actuados, aun cuando ella no haya sido propuesta, si del examen del expediente advierte que están afectados de vicios insubsanables que vulneran el debido proceso. Se confía a los jueces el control del debido proceso.

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ÓRGANO JURISDICCIONAL COMPETENTE

• Para admitir el recurso, quien lo dictó. • Para resolverlo, el juez superior. • Si la resolución la dictó un juez de paz conoce

en apelación el juzgado especializado de la materia correspondiente.

• Si la dictó un juzgado especializado, la sala superior de la materia correspondiente.

• Si la dictó una sala superior conocerá la Sala de la materia, de la Corte Suprema

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RESOLUCIONES RECURRIBLES

SEGÚN ART. 365 CPC : Sentencias Autos, excepto los que se expiden en una articulación y los

que el Código excluya, por ejemplo el recurso de reposición, la resolución que decide prueba de oficio y la que resuelve la abstención del juez.

En los casos establecidos expresamente por el Código,

SEGÚN ART. 35.2 DEL TUO LEY Nº 27584 • Las sentencias, excepto las expedidas en revisión por los

juzgados o cortes• Los autos, excepto los excluidos por ley.

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EFECTOS. Art. 368º y 369º del CPC

• Efecto Suspensivo.- El asunto apelado pasa a ser conocido por órgano distinto y superior al que expidió decisión. La eficacia de la apelada queda suspendida hasta que se notifique la que ordena se cumpla lo dispuesto por el superior, no se ejecuta hasta que no quede firme.

• Sin efecto suspensivo.- La impugnación no impide que resolución apelada se ejecute.

• Diferida.- La solución de una resolución queda aplazada para cuando el superior deba conocer en apelación otra resolución.

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Art. 27º del TUO de la Ley Nº 27584

Prescribe que la apelación de sentencia en el proceso urgente se concede con efecto suspensivo, entendiéndose que con el mismo efecto se concede la apelación de la sentencia del proceso especial, estando a las normas del CPC que supletoriamente se aplican.

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ALCANCES DE LA APELACION

• Efecto suspensivo. Procede contra sentencias y autos concluyen el proceso o impiden que continúe y en casos previstos en Código. Art. 371 CPC

• Sin efecto suspensivo. Procede en casos previstos en la ley y en aquellos en que no procede apelación con efecto suspensivo. Si el Código no hace referencia al efecto o a la calidad, se concede apelación sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida. Art. 372 CPC

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REQUISITOS DEL RECURSO

Según el Art. 36º del TUO los requisitos del

recurso de apelación en el proceso contencioso

administrativo, son los señalados por el Artículo

366º y 367º del CPC •

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REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD

• Se proponga ante juez que dictó resolución apelada

• Se interponga dentro del plazo de ley. Proceso Urgente y Especial el plazo para apelar la sentencia es de 5 días según los Arts 27º y 28.2º inciso g) del TUO Ley 25584

• Se adjunte al recurso el comprobante de pago de los aranceles judiciales, salvo que la parte esté exonerada.

• Si no se cumplen el juez o la sala concederán 2 días para subsanar, según Art. 36 del TUO de la Ley Nº 27584

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REQUISITOS DE PROCEDENCIA

• Se exponga la naturaleza del agravio.

• Se fundamente el agravio o agravios señalando el error de hecho o de derecho de la resolución

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MEDIOS PROBATORIOS EN LA APELACION

No hay norma expresa que faculte o prohíba, en el proceso contencioso administrativo, presentar medios probatorios con el recurso. Consideramos que a falta de norma expresa y atendiendo a la naturaleza del proceso no se admitirán en el proceso urgente por aplicación analógica del Art. 374º del CPC que permiten su admisión solo en los procesos de conocimiento y abreviados

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RECURSO DE CASACION(según CPC modificado por Ley Nº 29364)

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FINALIDAD

Art. 384º CPC

a)Adecuada aplicación del derecho al caso concreto

a)Uniformidad de la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema.

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COMPETENCIA

Exclusiva de la Corte Suprema, a nivel nacional

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RESOLUCIONES RECURRIBLES

• 387.1º del CPC: a) sentencias expedidas en revisión por Cortes Superiores. b) autos expedidos por Cortes Superiores que, en revisión ponen fin al proceso (abandono, sustracción de materia, amparo de una excepción, declaración de caducidad, desistimiento, inadmisión de un litisconsorte, extromisión).

• Art. 35.3º del TUO de la Ley Nº 27584. además, cuando la pretensión es no cuantificable y si lo es, si la cuantía supera las 140 URP; cuando ha sido dictado por autoridad provincial, regional o nacional; por excepción, si fue dictado por autoridad administrativa distrital, si la cuantía es mayor a 140 URP.

• Estando a esas normas no son recurribles las resoluciones sobre medidas cautelares y autos relativos a la ejecución. En los procesos contenciosos no son recurribles las sentencias del proceso urgente si la resolución de segundo grado confirma la de primera instancia, en caso de amparar la pretensión.

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MOTIVOS O CAUSALES DEL RECURSO

Las sentencias y autos pueden contener errores que vician la premisa o juicio de derecho, así como falta de lógica entre la premisa de hecho y la de derecho o subsunción.

Tratándose de la premisa de derecho o juicio de

derecho el juez puede errar en la aplicación del derecho al hecho, por interpretación equivocada de la norma o la doctrina. Así, puede por error aplicar a un negocio jurídico determinado las reglas de la permuta cuando el acto en verdad es una compraventa.

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MOTIVOS O CAUSALES DEL RECURSO

Art. 386º del CPC:

a) Infracción normativa que incida directamente sobre la decisión

b) Apartamiento inmotivado del precedente judicial.

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Texto original del Artículo 386º CPC: • Aplicación indebida o interpretación errónea de una norma

de derecho material o de la doctrina jurisprudencial. Aplicación indebida: se funda la decisión en norma impertinente a la relación jurídica o fáctica; aplicación de norma derogada o inexistente. Interpretación errónea: error se produce en la premisa mayor del silogismo judicial, juez aplica norma correcta pero le da significado diferente o un alcance que no tiene.

• Inaplicación de norma de derecho material o doctrina jurisprudencial. El juez no aplica la norma que corresponde; la ignora.

• Contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso o la infracción de normas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales.

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REQUISITOS DEL RECURSO

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Requisitos de forma( Art. 387º CPC):

Sentencias o autos expedidos por las salas superiores que en revisión ponen fin al proceso.

Interposición ante órgano que emitió la impugnada o ante la Corte Suprema acompañando copia de cédula de notificación de la impugnada y de la apelada, certificada con sello, firma y huella digital del abogado

Interposición dentro de 10 días de notificadoAdjuntar recibo de pago de tasa judicial;

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Requisitos de fondo( Art. 388º CPC)

Que el impugnante no hubiere consentido la resolución adversa de primera instancia, si esta fue confirmada por la resolución que se pide casar. No hay agravio en casación si no lo hubo en la apelación.

Describir con claridad y precisión la infracción normativa o el apartamiento del precedente judicial.

Demostrar la incidencia directa de la infracción sobre la decisión Indicar si el pedido casatorio es anulatorio, si es total o parcial y si

es esto último, hasta dónde debe alcanzar la nulidad; o si es revocatorio y en qué debe consistir la actuación de la sala.

Si se pretende tanto la anulación como la revocación, la primera se entiende como principal y la segunda como subordinada.

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TRAMITE1. Presentado el recurso la Sala examina los requisitos de forma y

fondo y lo declara inamisible, procedente o improcedente 2. Si declara procedente fija fecha para vista de causa, o pide

expediente a sala superior y recibido, fija fecha para vista. (Art. 391º CPC)

3. Declara improcedente cuando no se cumple cualquiera de los requisitos de fondo. (Art. 392º CPCP)

4. Excepcionalmente concede recurso aún no cumpliéndose algún requisito de fondo, si considera que al resolverlo cumplirá con alguno de los fines del Art. 384º del CPCP (Art. 392-A CPP).

5. La única actividad permitida es la de presentar informes escritos a los que se puede acompañar como prueba solo documentos que acrediten la existencia de doctrina jurisprudencial o la ley extranjera y su sentido. Las partes pueden presentar un solo informe oral a la vista de la causa. (Art. 394º del CPC)

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EFECTOS DEL RECURSO

Recurso fundado Art. 396º CPC, Por infracción de una norma de derecho material o por

apartamiento inmotivado la resolución impugnada se revoca, total o parcialmente. También si la infracción o apartamiento es de una norma procesal o doctrina, que es objeto de la decisión impugnada.

Infracción de la norma procesal que afectó el derecho a tutela jurisdiccional o debido proceso, corte casa la resolución y además:

a) ordena a la sala superior expida nueva resolución; b) anula lo actuado hasta donde corresponda; c) anula la apelada y ordena al juez de primer grado que expida

otra; o d) anula la resolución apelada y declara nulo lo actuado e

improcedente la demanda.

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PRECEDENTE JUDICIAL

La Sala Suprema Civil puede convocar al pleno de los magistrados de la misma especialidad a efectos de emitir sentencia que constituya o varíe un precedente judicial. La decisión se genera por mayoría de los asistentes.