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Técnicas Bancarias e Impositivas PACHECO ROCHA, Luis Enrique 1 Capítulo I I. Introducción al estudio de la técnica bancaria e impositiva. I.1. Las Organizaciones Públicas y Privadas. Para iniciar el estudio de las técnicas utilizadas en las instituciones bancarias y en los organismos de control impositivo, tendremos previamente que analizar el funcionamiento del sistema económico para ubicar la función que desempeña cada tipo de organización. Dentro del sistema económico encontramos un sin fin de organizaciones, es decir: «grupos de personas que tienen un fin determinado, existiendo en ellas uno o más centros de poder» que según el fin que se hayan planteado constituirán un ente desde el punto de vista contable, o sea: «organizaciones que para cumplir con su fin necesitan de un determinado patrimonio. En síntesis, estas organizaciones pueden categorisarce como: Organizaciones Públicas y, Organizaciones Privadas. Las Organizaciones Públicas son aquellas que dependen directa o indirectamente de la intervención del estado nacional, provincial o municipal y, que están destinadas a satisfacer las necesidades de carácter público. Las Organizaciones Privadas son aquellas que no dependen del estado y, que funcionan con un objetivo distinto al de las entidades de carácter público. Es así que las empresas tienen como principal fin el obtener ganancias, a través de la satisfacción de las necesidades de los particulares. Mientras que las familias —que también son consideradas como organizaciones de carácter privado— tienen como principal función económica la de satisfacer las necesidades particulares de los integrantes del grupo familiar. Tanto, las organizaciones públicas como privadas tienen que administrar un patrimonio para satisfacer las necesidades de carácter privado o público, según sea la finalidad de la misma. Ahora bien, ¿Qué son las necesidades? I.1.a. Las Necesidades. Cuando hacemos mención a las necesidades, nos referimos «a la carencia o falta de algo que provoca una insatisfacción o malestar en el individuo», de acuerdo a esto las necesidades tienen cierta clasificación. I.1.a.1. Clasificación de las necesidades. Las necesidades pueden clasificarse en necesidades de primer y segundo orden. a) Necesidades de Primer orden: son aquellas que el individuo debe satisfacer para poder subsistir, como por ejemplo: la necesidad de comer, de vestirse, de guarecerse, de tomar algún medicamento ante una enfermedad, etc. b) Necesidades de Segundo orden: son aquellas necesidades relacionadas con el esparcimiento, como por ejemplo: el mirar televisión, ir al cine, el confort, etc. Ahora bien, tanto las necesidades de primer como las de segundo orden, poseen ciertas características. I.1.a.2. Características de las necesidades.

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Capítulo I

I. Introducción al estudio de la técnica bancaria e impositiva. I.1. Las Organizaciones Públicas y Privadas.

Para iniciar el estudio de las técnicas utilizadas en las instituciones bancarias y en los organismos de control impositivo, tendremos previamente que analizar el funcionamiento del sistema económico para ubicar la función que desempeña cada tipo de organización. Dentro del sistema económico encontramos un sin fin de organizaciones, es decir: «grupos de personas que tienen un fin determinado, existiendo en ellas uno o más centros de poder» que según el fin que se hayan planteado constituirán un ente desde el punto de vista contable, o sea: «organizaciones que para cumplir con su fin necesitan de un determinado patrimonio. En síntesis, estas organizaciones pueden categorisarce como:

Organizaciones Públicas y,

Organizaciones Privadas.

Las Organizaciones Públicas son aquellas que dependen directa o indirectamente

de la intervención del estado nacional, provincial o municipal y, que están destinadas a satisfacer las necesidades de carácter público.

Las Organizaciones Privadas son aquellas que no dependen del estado y, que funcionan con un objetivo distinto al de las entidades de carácter público. Es así que las empresas tienen como principal fin el obtener ganancias, a través de la satisfacción de las necesidades de los particulares. Mientras que las familias —que también son consideradas como organizaciones de carácter privado— tienen como principal función económica la de satisfacer las necesidades particulares de los integrantes del grupo familiar. Tanto, las organizaciones públicas como privadas tienen que administrar un patrimonio para satisfacer las necesidades de carácter privado o público, según sea la finalidad de la misma. Ahora bien, ¿Qué son las necesidades? I.1.a. Las Necesidades. Cuando hacemos mención a las necesidades, nos referimos «a la carencia o falta de algo que provoca una insatisfacción o malestar en el individuo», de acuerdo a esto las necesidades tienen cierta clasificación. I.1.a.1. Clasificación de las necesidades. Las necesidades pueden clasificarse en necesidades de primer y segundo orden.

a) Necesidades de Primer orden: son aquellas que el individuo debe satisfacer para poder subsistir, como por ejemplo: la necesidad de comer, de vestirse, de guarecerse, de tomar algún medicamento ante una enfermedad, etc.

b) Necesidades de Segundo orden: son aquellas necesidades relacionadas con el esparcimiento, como por ejemplo: el mirar televisión, ir al cine, el confort, etc.

Ahora bien, tanto las necesidades de primer como las de segundo orden, poseen ciertas características. I.1.a.2. Características de las necesidades.

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1) Las necesidades son ilimitadas en su número: Existe un número ilimitado de necesidades que el hombre debe satisfacer y, debido a los avances tecnológicos y científico, con el transcurso del tiempo las mismas tienden a incrementarse.

2) Los recursos para satisfacer las necesidades son limitados en su capacidad: Una necesidad es satisfecha con el consumo de un recurso determinado, por ejemplo: la sed que es una necesidad se satisface con el recurso agua, pero dicho recurso puede ser utilizado para satisfacer otras necesidades hasta cierto punto ya que, por ejemplo si nos referimos a la necesidad de saciar la sed, esta desaparece cuando tomamos agua y, de allí el seguir consumiendo el liquido puede ocasionaron un malestar, por otro lado podemos utilizar el recurso del agua para satisfacer otras necesidades pero no todas, por ejemplo para asearse o para limpiar la casa, etc. Pero llegará un momento en que dicho recurso no tenga más aplicación ya que no se lo puede utilizar para satisfacer otras necesidades de características diferentes como por ejemplo, la de vestimenta, ya que para ello necesitamos ropa y, si también tenemos demasiada ropa esta no nos servirá para calmar algún dolor físico.

3) Las necesidades son transitorias: Una necesidad cuando es satisfecha desaparece, como por ejemplo, la sed que al tomar agua desaparece. Pero con el tiempo vuelve a aparecer, por ello se dice que son transitorias. Las necesidades son concurrentes: Una necesidad puede ser satisfecha con más de un recurso, por ejemplo: si tenemos la necesidad de tomar una gaseosa de una marca determinada —Coca Cola— y este recurso no se encuentra disponible —porque escasea— o el mismo es demasiado costoso, se puede sustituir por otro de la misma calidad pero de distinta marca; o bien la necesidad de fumar una determinada marca de cigarrillos, cuando esta no se consigue puede que se suplante por otra similar; cuando ciertos productos se encuentran escasos o costosos como puede suceder con el pan, el consumidor tiende a comprar la harina para amasar si es que esto abarata el costo del mismo.

4) Las necesidades son complementarias: Una necesidad trae aparejada el nacimiento de otra necesidad. Esto es a causa de los avances tecnológicos, por ejemplo: la necesidad de comer trae aparejada la necesidad de tener cubiertos para poder hacerlo o bien, la necesidad de tomar agua trae aparejada la necesidad de tener un baso para beber. La clasificación de las necesidades y las características propuestas, hacen que las mismas sean consideradas como necesidades públicas. I.a.3. Las Necesidades Públicas. Uno de los elementos constitutivos de todo Estado Moderno es el gobierno, éste para cumplir con su finalidad, posee la cualidad de ser soberano. Y este poder superior al de las personas y grupos que habitan en el Estado deriva en que, además de ejercer su función referente a la organización y funcionamiento estatal, deba fijarse ciertos objetivos o fines que tiendan a la satisfacción de las necesidades que se hacen presente en los habitantes del territorio en el cual ejercen el mencionado poder. Es decir, “todo Estado debe ocuparse de satisfacer las necesidades que son comunes a todos los habitantes de una Nación”. Por cierto que al hacer mención a las necesidades nos referimos a “la carencia o falta de algo que provoca en el individuo un malestar o insatisfacción”; ahora bien, cuando dichas necesidades son comunes a todos los individuos las mismas son denominadas “necesidades públicas”. Pero ¿cuáles son estas necesidades que todo Estado está obligado a satisfacer?. Entre ellas figuran las de educación, salud, seguridad, y defensa nacional. Debemos dejar claro que existen también otras necesidades dentro de la población de las cuales el Estado se hace (o debería hacerse) eco, como lo son aquellas relacionadas con la posesión de una vivienda digna, o bien de un trabajo que haga posible la supervivencia del individuo y mejore su calidad de vida. Pero es cierto que para que se asegure la satisfacción de estas necesidades el Estado no puede “regalar los bienes”, sino que debe procurar los medios necesarios para que aquellas personas carentes de viviendas puedan tener acceso a una y, por otro lado “si se obligara también al Estado ha dar trabajo a aquellos que no lo tienen” estaríamos presenciando la situación de absorción de la mano de obra desocupada dentro de los organismos dependientes del gobierno y de las empresas del Estado. Si bien, esto constituyó en nuestro país una solución en épocas pasadas, no fue lo suficientemente eficiente, ya que cuando las empresas

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quebraban y eran absorbidas por el Estado para evitar la desocupación, se vio reflejado con el paso del tiempo en el incremento de los gastos del Estado (gastos públicos), que en algunos casos estaban directamente relacionados con el pago de grandes cantidades de dinero a los trabajadores de los organismos y/o empresas que dependían del gobierno o de la administración pública. Así, llega una época en que los mensajes televisivos estaban referidos a achicar los gastos del Estado, pero se seguía absorbiendo la mano de obra desocupada, y el Estado a su ves debía hacerse cargo de las empresas que quebraban con los consabidos gastos extras que significa todo esto... Y el gasto público seguía su marcha firme hacia el crecimiento, claro está ocasionando una disminución de los recursos para la satisfacción del resto de las necesidades públicas. No obstante en todo Estado, si bien no es una medida certera el absorber la mano de obra desocupada dentro de la organización del mismo, si lo es y debería serlo el crear los medios y las fuentes laborales necesarias para que no exista mano de obra desocupada. En otras palabras, el papel que un Estado no juega o no debería jugar “es el de dar trabajo a las personas dentro de los organismos estatales cuando no lo necesita y por el simple cumplimiento de compromisos políticos partidarios”, si deberá tener como prioridad el papel de crear fuentes laborales para que las personas puedan acceder a un trabajo digno y emplear los recursos públicos en la satisfacción de las necesidades públicas.

EEdduuccaacciióónn SSaalluudd SSeegguurriiddaadd JJuussttiicciiaa DDeeffeennssaa NNaacciioonnaall

El Estado como organización pública necesita de recursos para satisfacer estas necesidades públicas y, es así que toda organización dedicada a la satisfacción de las necesidades debe poseer recursos que administran para dicho fin. En síntesis, toda organización necesita de recursos para satisfacer las necesidades, sean estas de carácter público o privado. I.2. Los Recursos. Un recurso es el medio o elemento utilizado para satisfacer una necesidad, es así que se debe hacer una diferenciación entre recurso y necesidad ya que no son lo mismo, aunque en la práctica suele mencionarse necesidad como recurso y viceversa, recurso como necesidad. Veamos: La sed ¿es una necesidad o un recurso?, evidentemente que es una necesidad que se satisface con sumiendo el recurso agua. Pero no todos los problemas terminan haciendo este planteo tan sencillo ya que, en algunos casos es más complejo la diferenciación entre necesidad y recurso empleado. Si nos referimos a la vestimenta, ¿a qué estamos haciendo alusión, al recurso o a la necesidad?. Aquí nos encontramos con una expresión ambigua ya que, puede hacerse referencia a ambas cosas, es por ello que debe mencionarse: la necesidad de vestimenta o bien la necesidad de cubrirse o abrigarse o vestirse y, por otro lado hacer referencia al recurso como vestimenta, ropa, abrigo, etc. Si analizamos algunas de las necesidades que posee el individuo, sean estas públicas o privadas además de diferenciar entre la necesidad propiamente dicha y el recurso que la satisface, se puede observar las características y clasificación de las mismas. Necesidad Recurso Clasificación Características Hambre

Alimentos - comida De primer orden Ilimitada- concurrente- transitoria- complementaria

Frío

Abrigo - ropa De primer orden Ilimitada- concurrente- transitoria- complementaria

Educación

Escuelas – maestros – profesores – libros – cuadernos – etc.

Necesidad pública Ilimitada- concurrente- transitoria- complementaria

Practicar un deporte Club – cancha – pelotas – equipos – etc.

De segundo orden Ilimitada- concurrente- transitoria- complementaria

Mirar TV Televisor – cable – video – etc. De Segundo orden Ilimitada- concurrente- transitoria- complementaria

Salud

Hospitales – médicos – enfermeros – medicamentos – etc.

Necesidad Publica Ilimitada- concurrente- transitoria- complementaria

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Los recursos con que se satisfacen las necesidades siempre tienen que ver directa o indirectamente con el recurso monetario ya que, en nuestros tiempos es el común denominador para la adquisición de los medios que permiten satisfacer las necesidades, cualquiera sean estas. Una característica que debe tenerse presente es que para que un determinado elemento sea considerado como recurso económico debe cumplir con una característica: “que el mismo no sea abundante”, ya que si se pudiera obtener fácilmente el individuo no tendría necesidad de conseguirlo y por eso mismo no tendría mayor importancia desde el punto de vista económico. I.2.a. Características de los recursos El principal objeto de estudio de la economía es la obtención de los recursos escasos para la satisfacción de las necesidades ilimitadas en su número, ya que todo recurso o bien económico “no es superabundante”. La obtención de un recurso lleva implícito la realización de una actividad o esfuerzo, que denominamos trabajo y si dicha característica no se encuentra presente, el bien no puede ser considerado económico. Como por ejemplo; el aire, la luz solar, el agua –en este ejemplo tenemos que poner atención a que se trata de un elemento natural y no del líquido elemento que requiere todo un proceso de potabilisación para ser consumido–. Como observamos, tanto las organizaciones públicas como las privadas tienen que realizar ciertas y determinadas actividades para obtener los recursos con los cuales satisfacer las necesidades. Pero una ves obtenidos dichos recursos –principalmente el recurso dinerario– estas deben administrarlos. Todo esto nos lleva a poner atención en el funcionamiento del circuito económico y el majo de las finanzas de las organizaciones. I.2.b. Los Recursos como Patrimonio de las Organizaciones. Los recursos son bienes económicos con los que cuenta un ente para cumplir con los fines que el mismo se ha propuesto. Estos recursos son bienes materiales e inmateriales, como por ejemplo los bienes de uso, los bienes de cambio, las disponibilidades, etc. que son aplicados a la producción de bienes y/o servicios con la finalidad de que estos satisfagan las necesidades. Generalmente y desde el punto de vista contable se define al patrimonio de un ente como “el conjunto de bienes (materiales e inmateriales –derechos de propiedad o a cobrar-) de su propiedad como así también las obligaciones a favor de terceros (deudas a pagar)”. Los bienes aquí mencionados son bienes económicos ya que es necesario realizar alguna actividad, trabajo o esfuerzo para obtenerlos y a su ves constituyen los recursos del ente con los cuales puede hacer frente a sus obligaciones y conseguir sus fines –sean estos lucrativos o no-. Toda organización a la que hacemos referencia (organizaciones públicas y privadas) tiene afectado un determinado patrimonio. Así, la familia necesita una casa, muebles, ropa, dinero y otros bienes para satisfacer sus necesidades y uno o más de sus integrantes realiza una actividad económica –trabajo- para obtener dichos recursos. Estos bienes, constituyen parte del patrimonio de esta familia, claro está juntamente con las obligaciones de pago contraídas con terceros, estas obligaciones pueden consistir en el pago de impuestos y/o tributos, en la deuda adquirida al contratar servicios o bien, al efectuar compras a crédito, etc. Las organizaciones privadas como las empresas o entes comerciales poseen el patrimonio constituido por los bienes y derechos de propiedad del ente así como las obligaciones contraídas por la empresa a favor de terceros ajenos a ella. Las organizaciones públicas como lo son los Estados nacionales, Provinciales y/o Municipales poseen también su propio patrimonio, es decir: bienes económicos o recursos que están destinados a la satisfacción de las necesidades públicas. Aquí también mencionaremos a las instituciones públicas que prestan determinados servicios a la comunidad como los centros asistenciales dependientes del estado, ellos también para cumplir con sus fines necesitan tener afectado un determinado patrimonio. Por último existen algunas empresas que pertenecen al estado y por el hecho de pertenecer a un organismo público no significa que la misma no posea patrimonio, sino todo lo contrario, actúa igual que una empresa o ente privado y, por ende debe tener un patrimonio para cumplir con sus fines.

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I.2.c. Los recursos o bienes económicos y sus fuentes.

A. Los bienes económicos pueden tener rápida o lenta movilidad, otros pueden ser permanentes.

1) Los recursos de rápida movilidad tienen poca permanencia en el patrimonio de las

organizaciones, como por ejemplo: el dinero en efectivo o el depositado en entidades bancarias o financieras; las sumas de dinero a cobrar a corto plazo (deudas que no exceden los 30 o 60 días de plazo), o sea los derechos a cobrar derivados de las ventas realizadas a crédito; los bienes que habitualmente comercializa la empresa, ya que el período de permanencia es relativamente corto considerando que se compran y venden normalmente.

2) Los recursos permanentes son aquellos de carácter relativamente permanente dentro de la empresa o ente ya que su adquisición no es realizada con el propósito de destinarlos a la venta y por lo tanto son utilizados para la actividad ordinaria o habitual de la empresa –es decir, para poder vender y no para ser vendidos-, como por ejemplo: los terrenos y edificios; las maquinarias y rodados; los muebles y máquinas de oficina.

B. Las fuentes de financiamiento de estos recursos pueden tener su origen en aportes de los propietarios del ente o de terceros ajenos, como es el caso de las entidades financieras o proveedores de bienes o prestadores de servicios tratándose de empresas privadas y, en el caso de las organizaciones públicas por los aportes de los habitantes a través de los recursos de la imposición. Estas fuentes de financiamiento pueden ser transitorias a corto o largo plazo o bien fuentes de financiamiento permanentes.

1) Las fuentes de financiamiento transitorias a corto plazo son las que se cancelan

en un lapso de tiempo relativamente breve, tales como: lo adeudado por la adquisición de bienes a crédito con vencimiento en un plazo de tres a seis meses; el préstamo obtenido en un banco o entidad financiera a ser cancelado en uno, dos o tres meses. En el caso de las organizaciones públicas, el endeudamiento público contraído con los particulares a través de la emisión de valores con vencimiento en plazos menores a un año.

2) Las fuentes de financiamiento transitorias a largo plazo son las que deben cancelarse en un plazo relativamente largo, como por ejemplo: lo adeudado por la compra de bienes a ser cancelados en plazos mayores a seis meses; los prestamos obtenidos en bancos o entidades financieras a ser cancelados en plazos mayores a un año. En el caso de las organizaciones públicas, por ejemplo el endeudamiento externo –la deuda externa- cuyos plazos de cancelación son mayores a los tres años. Los impuestos con los que se gravan a los individuos y que los estados establecen con duración mayor a un año.

3) Las fuentes de financiamiento permanentes son las siguientes: En el caso de las empresas privadas, los aportes efectuados por los propietarios

del ente o integrantes de las organizaciones privadas, como por ejemplo: El capital aportado por el o los propietarios de una empresa unipersonal o sociedad comercial; Las cuotas sociales pagadas por los socios de un club deportivo.

En el caso de las organizaciones públicas: Los bienes adquiridos por la administración pública y los recursos tributarios.

I.2.c. La Administración del Patrimonio. Las organizaciones cualquiera sea su naturaleza, condicionan sus éxitos o fracasos a la eficiencia y efectividad con que manejan sus recursos para el logro de sus fines. Por eficiencia se entiende el grado de optimización en la utilización de los recursos en relación con un objetivo

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determinado. Es así que una empresa será efectiva cuando cumple con los objetivos y fines que se propuso y, será eficiente cuando logra los fines propuestos con los menores costos posibles. La posibilidad de cumplir con esta tarea supone la existencia de un individuo o un grupo de ellos que tengan control de esos recursos y puedan decidir sobre su uso (conocidos como centros de poder). Quién o quiénes tienen esa posibilidad depende del tipo de organización de que se trate, o sea: En las organizaciones privadas y tratándose de organizaciones pequeñas como empresas unipersonales o sociedades de hecho, sociedades colectivas, en comanditas simples o de capital e industria lo será el o los propietarios de las mismas. También dentro de las organizaciones privadas, cuando las mismas son de gran envergadura, el manejo estará a cargo de un individuo o un grupo de ellos, como en el caso de las sociedades anónimas. En el caso de las organizaciones públicas, el manejo y administración de los recursos estará a cargo de aquellas personas elegidas a través del voto popular como los gobernantes o bien, las designadas por las autoridades nacionales según lo establezcan las leyes en vigencia. I.2.d. Definición de Administración. AAddmmiinniissttrraarr,, eess ccoommbbiinnaarr ddee mmaanneerraa ooppttiimmaa llooss rreeccuurrssooss ddee uunn eennttee ppaarraa llooggrraarr llooss ffiinneess eessttaabblleecciiddooss.. La administración incluye una serie de tareas que son llevadas a cabo por la dirección de una organización y que se conocen como:

PPllaanneeaammiieennttoo;; CCoooorrddiinnaacciióónn yy;; CCoonnttrrooll..

I.2.d.1. Funciones de la Administración. Las funciones de la administración son:

1. Planeamiento; 2. Coordinación y; 3. Control.

1. El Planeamiento: El planeamiento implica decidir qué se hará en el futuro.

La selección alcanza tanto a los objetivos en sí (¿qué es lo que se quiere hacer?), como a las vías posibles para hacerlo (¿cómo se quiere hacer?) y la oportunidad en que las acciones se llevarán a cabo (¿cuándo se quiere hacer?). Aquí se debe distinguir entre un planeamiento a largo plazo y el planeamiento a corto plazo. El planeamiento a largo plazo involucra las metas a conseguir en el término de varios años. Son ejemplos de planes a largo plazo la decisión de renovar toda la maquinaria de un departamento de la empresa o bien, la decisión de instalar sucursales en las provincias limítrofes o del interior del país. El planeamiento a corto plazo incluye las metas a conseguir, en general, en el término de un año. Son ejemplos de planes a corto plazo la decisión de fabricar en lugar de comprar una pieza que integra el producto final o bien, la decisión de rotar el personal en las tareas para lograr mayor elasticidad ante la ausencia de los mismos.

2. La Coordinación: Coordinar es decidir sobre la mejor manera de combinar los recursos de una organización para lograr los planes establecidos. Son ejemplos de coordinación el establecer los horarios y rutas de los choferes y los camiones a asignar en una empresa transportista, o bien, asignar o fijar pautas de cómo ordenar el depósito de materiales o materias primas intentando reducir el tiempo empleado en esta actividad.

3. El Control: Controlar en general, es medir y evaluar el cumplimiento de los

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planes. Este control compara las metas alcanzadas con las pretendidas. El controlar implica un proceso de retroalimentación y este consiste en recibir información derivada de la tarea de control y decidir si se continúa con el plan como inicialmente quedó elaborado o si se lo modifica. En este último caso se reitera el ciclo y, entonces nueva información sobre el control vuelve a originar la verificación sobre el cumplimiento de las metas. De allí la denominación de retroalimentación que recibe éste proceso. Al hablar de control es necesario hacer una distinción entre control interno y control de gestión.

El control interno comprende el conjunto de métodos y procedimientos destinados a la protección y vigilancia de los recursos de las organizaciones y los derechos de terceros contra ella (las deudas)

El control de gestión es la determinación del grado de cumplimiento por parte de

las distintas gerencias de los objetivos fijados. Podemos representar a las funciones de la administración con el siguiente esquema: I.2.d. Las Finanzas. Existen organizaciones o entidades (organizaciones que para cumplir con sus fines necesitan afectar un determinado patrimonio) cuyos objetivos están directamente relacionados con “la obtención de lucro o ganancia” y que son conocidas habitualmente como empresas. Las empresas son entonces organizaciones con fines de lucro. Cuando el objetivo de las organizaciones es otro (diferente a la obtención de ganancias), en general, se habla de entidades sin fines de lucro. Existe una clasificación para las entidades que es:

Entidades con fines de lucro y, Entidades sin fines de lucro.

a. Entidades sin fines de lucro: La clasificación de las entidades sin fines de lucro

no resulta tan clara como la de las empresas y ello se debe a la gran cantidad de objetivos principales que pueden tener y la posible existencia de objetivos secundarios. Por ejemplo: el fútbol es el objetivo principal para un club y puede ser un objetivo secundario para otro club o para un sindicato. Teniendo en cuenta estas características de las instituciones sin fines de lucro, puede enunciarse tentativamente un listado de este tipo de organizaciones:

Entidades con fines de recreación: por ejemplo clubes, etc. Entidades con fines de defensa de intereses gremiales: por ejemplo los

sindicatos y cámaras empresariales.

Planeamiento

Coordinación

Control

Retroalimentación

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Entidades con fines religiosos o espirituales: por ejemplo las iglesias, etc. Entidades con fines asistenciales: por ejemplo las obras sociales, etc.

b. Empresas con fines de lucro: Cuando el objetivo de la organización es la

obtención de un lucro o ganancia estamos en presencia de una entidad con fines de lucro que se conoce habitualmente como “empresa”. Dentro de la actividad económica empresarial existen empresas que de acuerdo a su objeto de explotación se pueden clasificar en:

Empresas Comerciales: son aquellas que compran bienes para destinarlos a la venta en el mismo estado en que fueron adquiridas.

Empresas Industriales o manufactureras: son aquellas que compran bienes para

ser vendidos en un estado distinto al que fueron adquiridos, es decir, que sufren un proceso de transformación y son puestos a las ventas después de darles una forma de mayor o menor valor.

Empresas de Servicios: son aquellas que prestan distintas clases de servicios, es

decir, no se dedican a la venta de bienes materiales Empresas Financieras: son aquellas que si bien prestan un determinado servicio y

quedando incluidas dentro de ellas, su objeto de explotación está relacionado con la oferta y demanda de dinero, es decir, toman y prestan dinero.

La administración de las finanzas hace referencia al manejo de recursos dinerarios, es decir “la administración del dinero” y ciertas organizaciones –públicas o privadas- conocidas como empresas de servicios se dedican a éste tipo de actividad: es decir, que su objeto de explotación está relacionado con manejar la oferta y demanda de dinero y capitales. II. El circuito Económico y las Organizaciones. Dentro de un circuito económico encontramos tres sectores bien definidos:

El sector público: constituido por el gobierno Nacional, provincial y municipal, como así también las instituciones que controlan a las organizaciones y empresas privadas y, las instituciones públicas de servicios a la comunidad.

El sector privado: integrado por las empresas comerciales y de servicio de

carácter privado) y la parte de la población que forman parte de las familias. Estas instituciones interactúan entre sí, realizando una serie de actividades que involucran principalmente la entrada y salida de dinero y, por ende el movimiento de éste dentro del circuito. Un esquema general de esto podría ser:

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Pagan Impuestos (ingresos del Estado) Pagan Impuestos Controla a las empresas Satisface las necesidades públicas Adquieren bienes que son ingresos para la empresa Dan trabajo y pagan sueldos, son ingresos para las familias

Como podemos apreciar todas las organizaciones están relacionadas entre sí, y por esta causa existen ciertas actividades con las que deben cumplir para lograr un equilibrio entre la distribución de los ingresos. Es así como las empresas emplean a los particulares, quienes trabajan para ellas a cambio de una remuneración que le permita adquirir dinero para poder satisfacer sus necesidades (necesidades individuales) y al satisfacer estas el dinero que adquirieron con el fruto de su esfuerzo o trabajo (actividad económica), es sacrificado (o gastado) para tales fines, constituyendo esta acción de los particulares ingresos para las empresas.

El Estado por su parte está encargado de controlar el buen funcionamiento de las empresas a través de diversas políticas económicas y reglamentar las condiciones de trabajo para favorecer a los empleados de las mismas e impedir los abusos de la parte capitalista. Por otro lado satisface las necesidades de la población, pero para afrontar estos gastos necesita de recursos es por ello que grava con impuestos tanto a la población como a las empresas (estos son los ingresos del Estado).

Para obtener ingresos todo Estado debe controlar las actividades de las empresas y, a la vez controlar que las leyes laborales y otras vigentes se cumplan. Por ello, se deben cumplir ciertas actividades como la de inscripción en ciertos organismos y la rendición de impuestos en los mismos.

E nuestro estudio de las empresas nos ocuparemos primeramente de las empresas de servicios. II.1. Las Empresas de Servicios. Se denomina empresa de servicios a aquella que obtiene sus resultados a través de la venta de un servicio. Y, una venta de servicios es, en cierto modo, semejante a la efectuada en el caso de tratarse de bienes materiales, pero obviamente, no se vende una cosa o bien tangible, por lo que no existe un desplazamiento físico o la posibilidad de guardar el activo adquirido para su empleo posterior. Este tipo de empresas puede incluir en dichas prestaciones la entrega o utilización de bienes como las destinadas al transporte de pasajeros o cargas, los hoteles, pensiones y alojamientos, empresas de turismo, estaciones de servicio, comunicaciones, inmobiliarias, los bancos, etc.

Toda empresa sea cual fuere el objeto de su explotación para poder entrar en funcionamiento y mientras es una empresa en marcha, debe cumplir con determinados requisitos reglamentados por ciertos organismos públicos de control que dependen del Estado como lo son Las inscripciones en el Registro Público de comercio, las solicitudes a la institución municipal, el pago de impuestos en la AFIP y en Rentas, etc.

II.2. trámites para la puesta en marcha de una empresa. Los principales trámites que debe cumplimentar una empresa para iniciar sus actividades

son:

1. Inscripciones en la Dirección de Inspección General de Justicia y/o el Registro Público de Comercio.

Sector Gobierno

Sector Familias Sector Empresas

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2. Inscripciones en la Administración Federal de Ingresos Públicos, en la Dirección

General Impositiva. 3. Inscripción en la Dirección General de Rentas. 4. Solicitar y obtener la habilitación municipal para poner en funcionamiento la

empresa.

1. Inscripciones en la Dirección de Inspección General de Justicia y/o el Registro Público de

Comercio.

Al decidir un empresario iniciar actividades comerciales deberá cumplir con determinados requisitos legales, a saber:

Si es un empresario individual, es decir propietario de una empresa unipersonal deberá obtener la “Matrícula de Comerciante”. Esta es la constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio, tramite que debe gestionarse en el organismo del domicilio que corresponda al comerciante y, cuando en alguna localidad no existiese esta institución, los trámites se realizan en el Registro de Paz del lugar.

Los comerciantes que no estén inscriptos en el Registro Público de Comercio “no gozarán de los derechos que les otorgan las leyes”.

A continuación mostramos un modelo de solicitud de matrícula de comerciante, con la finalidad de realizar un análisis de los datos y el formato que la misma contiene. Modelo de Matrícula de Comerciante.

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De tratarse de Sociedades de Personas, se deberá redactar el Contrato Social, e inscribir a dicha sociedad en la Inspección General de Justicia, don de se complementará en siguiente formulario:

Sr. Inspector General de Justicia: ...................................................... S / D ...................................................... por derecho propio, constituyendo domicilio legal en la calle .............................. .............................................................................................................. de la ciudad de ...................................................................................., provincia de ......................................................................................... a Vd. Me presento y digo: Que deseando ser inscripto en la Matrícula de Comerciante promuevo las siguientes actuaciones y al efecto declaro bajo juramento lo siguiente:

1. Nombre y apellido 2. Nacionalidad 3. Fecha de nacimiento 4. Estado civil 5. Documento Nacional de Identidad 6. Domicilio comercial en la ciudad 7. Ramo de comercio 8. Que en la fecha no me encuentro inscripto como

Corredor, y que reúno las condiciones de los artículos 27 y 29 del Código de Comercio.

Autorizo al Sr./a: .......................................................................................... Con LC /CI /DNI Nro.:.......................................... a realizar todo tipo de trámites.

Dígnese proveer de conformidad

......................................... Firma del interesado.

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Formulario de Inscripción de Sociedades Colectivas en la Inspección General de Justicia. (Lado anverso) Modelo de Formulario Nro. 1

Convenio de operación técnica y financiera Inspección General de Justicia Ley Nro. 23.412

Formulario Nro. 1

Constitución Y Modificación

Datos de la Entidad

N° Registro Denominación (no más de 60 caracteres) Tipo de Entidad

Domicilio Calle Número Piso Dpto.

Localidad Cod. Postal Teléfono

Objeto de la Prestación

Clase de Inscripción o Trámite

Instrumento Fecha N° Registro Jurisdicción Registro Escritura N° Folio N°

Documentación adjunta

........................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

Precalificación

Se adjunta/n dictámenes de los siguientes profesionales:

Apellido y nombres de los dictantes Profesión Mat./Reg. Tomo Folio

Datos del Presentante

Los datos que figuran en este formulario son correctos y surgen de la documentación que se acompaña

Apellido y Nombre del Presentante

Firma y sello del Presentante Río Gallegos, ----------------------------------------- de ------------------------------- de 2000.

Domicilio

Teléfonos

Legalización Profesional.

(lado reverso)

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Otros datos relevantes de la Sociedad

Cierre de ejercicio Duración: Plazo Duración: hasta

Disolución y Liquidación

Causa de la disolución Órgano liquidador

Datos Relativos al Capital Social

Total Suscripto % Integrado %

Anterior

Actual

Acciones Val. Unit. Tipos de acciones Clase Votos % s/

Régimen de cesión o transferencia Sin limitaciones Con limitaciones Ultima Inscripción anterior Reservado I.G.J.: para este trámite

Fecha Tomo Folio Fecha Tomo Folio

Integrantes de los Órganos de Fiscalización y Control

Apellido y Nombre Tipo Nro. De Documento

Nacionalidad Profesión

Edad Cargo Hasta

Datos de los Socios Constituyentes

Solamente para las sociedades de personas o socios candidatos de las sociedades en comandita por acciones.

Apellido y Nombre Tipo Nro. De Documento

Otros de los formularios a presentar son:

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Constancia de pago ante la Inspección General de Justicia. CTA. N° 790/30 C.C. Banco de la Nación Argentina Para el depositante para ser entregado en la Inspección General de Justicia al iniciar el trámite. Inspección General de Justicia Apellido y nombre (p/ recurrente individual) ..................................................................................... ............................................................................................................................................................. Denominación (p/ sociedad no accionaria) ........................................................................................ ............................................................................................................................................................. N° de Expediente I.G.J. (p/ sociedad no accionaria) .......................................................................... ............................................................................................................................................................. Domicilio ............................................................................................................................................. ............................................................................................................................................................. Tipo de trámite .................................................................................................................................... .............................................................................................................................................................

Nota de crédito para la cuenta N° 790/30 Casa Central Dirección General Técnica y de Coordinación Administrativa de la Secretaría de Justicia Inspección General de Justicia

Efectivo

Cheque N° ............................................... a cargo de la casa

Giro N° ................................................ a cargo de la casa

Cheque N° ................................................ c/ Banco .................................................................

Giro N° ............................................... c/ Banco .................................................................. Marcar donde corresponda.

Importe .................... $ ..................................

N° 405398 Son pesos ................................................................................................................. ................................................................................................................................... .........................................., de ............................................., de 2.000 Filial del Banco. ......................................................................................................... ---------------------------- Firma del depositante

3 Sello del Banco al dorso

Boleta apta exclusivamente para pago tasas por trámite (D.2701/83)

Además el empresario individual o sociedad deberá rubricar sus Libros de Comercio en el

Registro Público de Comercio, mediante la presentación del siguiente formulario:

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Convenio de cooperación Técnica y financiera Inspección General de Justicia Ley N° 23.412

Formulario Nro. 5

Rubrica de Libros (hasta 5 unidades)

Datos de la Entidad N° Registro Denominación Tipo de entidad Domicilio Calle Nro. Piso Dpto. Localidad Código Postal Teléfono Objeto de la Prestación Número y clases de libros .................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................... Ultima Inscripción anterior Reservado para IPJ para este trámite

Fecha Tomo Folio Fecha Tomo Folio

Datos del Presentante

Apellido y nombre del presentante ............................................................... Firma y sello del presentante Río Gallegos,................................... de .................................... de 2000.

Domicilio

Teléfonos

Legalización Profesional.

2. Inscripciones en la Administración Federal de Ingresos Públicos, en la Dirección General

Impositiva.

Con el objetivo de identificar a los sujetos contribuyentes (sean estas personas físicas o jurídicas) se debe solicitar la clave única de identificación tributaria (la C.U.I.T.) en la Dirección General Impositiva (D.G.I.) correspondiente al domicilio social de la persona o entidad solicitante. Cuando se trata de personas jurídicas, dicha solicitud puede ser efectuada por el representante legal o apoderado de la sociedad.

La solicitud de la C.U.I.T. se efectúa con la presentación del formulario F-560 J o F-560 f. La inscripción deberá realizarse “antes del inicio de las actividades”.

La cave única de identificación tributaria constituye el código de identificación tributaria de los sujetos inscriptos en la Dirección General y está compuesto por dos dígitos iniciales, acompañado del número del documento nacional de identidad del solicitante seguido de un dígito comprendido entre los números 0 y 9 que identifica la fecha de vencimiento de las obligaciones tributarias. Los dígitos iniciales sirven para caracterizar a los contribuyentes como personas físicas (varones o mujeres) o personas jurídicas (sociedades), es decir:

• Cuando se trate de personas físicas: 20 para el varón y 27 para la mujer • Cuando se trate de una sociedad: 30

La dirección General Impositiva también tiene a su cargo el control del cumplimiento de las obligaciones derivadas de los impuestos nacionales y el de los recursos de la seguridad social (aportes y contribuciones de la relación laboral entre trabajador y empresario). Los Formularios a presentar son el F-560 f, cuando se trata de personas físicas y el F-560 j al tratarse de personas jurídicas o sociedades.

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Las personas físicas (también llamadas personas de existencia visible) deberán acompañar dicho formulario con una fotocopia del DNI., con sus datos identificatorios y el domicilio actualizado. Las personas jurídicas (también llamadas personas de existencia ideal) o sociedades, excepto aquellas sociedades que no están constituidas regularmente y las sociedades de hecho, deberán presentar fotocopia del estatuto, contrato social donde se fija el domicilio legal y fotocopia de la constancia de inscripción que corresponda ante los respectivos órganos de contralor. Las sociedades no constituidas regularmente y las sociedades de hecho deberán presentar además de la fotocopia del contrato social o instrumento donde surja el domicilio legal del contribuyente (en este caso de la entidad social), la fotocopia de la escritura de compraventa o contrato de alquiler del local habilitado para el desarrollo de la actividad, en el que conste el domicilio declarado y fotocopia de los documentos de identidad de dos de los socios con mayor participación propietaria. • Confeccione los formularios F-560 f y F-560 j, asignando un nombre de empresa unipersonal

para dicho trabajo, un logotipo identificatorio de la empresa, CUIT, Nro. De inscripción en Ingresos Brutos (para lo cual deberá llenar el formulario de inscripción y alta de impuestos en Rentas).

3. Inscripción en la Dirección General de Rentas.

Los contribuyentes (trátese de personas físicas o jurídicas) deben cumplir con los requerimientos de inscripción de la Dirección General de Rentas (actual Subsecretaría de Ingresos Tributarios de la Provincia), con la finalidad de facilitar el control, la fiscalización y la recaudación de los gravámenes provinciales a su cargo, presentando la solicitud de alta e inscripción en el gravamen provincial del Impuesto a los Ingresos Brutos.

• Confeccione el formulario de inscripción en Rentas. 4. Solicitar y obtener la habilitación municipal para poner en funcionamiento la empresa.

La puesta en marcha de la empresa en lo referente al local de atención al público requiere una serie de permisos sobre las actividades a realizar entre los que se encuentra la habilitación del establecimiento. Es así que el empresario que desee iniciar una actividad determinada deberá tener la correspondiente habilitación municipal de apertura del local comercial que acredite la adecuación de las instalaciones según la s normas vigentes.

II.3. Las Entidades Financieras como empresas de servicios. La expansión de los pueblos hace imprescindible el desarrollo de la función bancaria, cuyos servicios deben ser usufructuados por el mayor número de personas físicas o jurídicas. La complejidad de la vida moderna crea necesidades cuya satisfacción también compete a la banca aumentando así la cantidad y variedad de entidades financieras que prestan servicios especializándose unas en créditos para el consumo, otras en inversiones, ahorro y prestamos, en actividades agropecuarias, etc. Existe una diferenciación entre las denominadas entidades financieras y las entidades bancarias y, aunque las dos están dedicadas a la prestación de servicios a la población ya que ambas “se dedican a la intermediación pública de recursos financieros, haciendo de ello su actividad específica y habitual, caracterizada básicamente por la captación de depósitos y el otorgamiento de créditos”, se puede afirmar “en principio” que un banco es una empresa de servicios que recibe del público, bajo la forma de depósitos, fondos –o recursos dinerarios- que emplea por su propia cuenta en operaciones de descuentos, de créditos o financieras. De acuerdo con la legislación vigente una entidad financiera es la empresa dedicada a la prestación de servicios de recepción de depósitos y otorgamiento de créditos, y los bancos aunque son también “organismos comerciales de carácter financiero que reciben depósitos de dinero y valores, con los cuales realizan prestamos a sus clientes”, son empresas o instituciones de crédito que prestan servicios similares al de las entidades financieras, con la diferencia de que los bancos cuentan con el servicio de cuenta corriente bancaria, es decir “manejan el cheque como medio de pago”. Y aunque existe esta diferenciación, la Ley de Entidades Financieras caracteriza como tal tanto a los bancos como a las entidades financieras propiamente dichas.

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Es decir: La principal función de los bancos es actuar como intermediario entre la oferta y la demanda de dinero. Por un lado, captan la mayor parte de la oferta de dinero disponible en plaza, recibiendo el mismo mediante la forma de depósitos y pagando por ello un interés o “tasas pasivas” y, simultáneamente por otro lado, satisfacen las necesidades de posesión de dinero en efectivo mediante el otorgamiento de créditos de éste tipo, por los que cobran intereses más altos que los pagados por los depósitos recibidos, denominados “tasa activas”. La diferencia que existe entre las “tasas activas” y las “tasas pasivas” con las cuales operan los bancos “constituye las ganancias de los mismos”. Al cumplir esta función de intermediación, los bancos, por una parte concentran el ahorro de la población ofreciéndole a la misma la seguridad de sus depósitos y una renta por los mismos, mientras que por otra parte, permiten el financiamiento de ciertas actividades productivas y de operaciones de importancia, tales como la construcción, las explotaciones agrícolo-ganaderas, la adquisición de maquinarias necesarias para la tonificación eficiente del proceso de producción, la realización de importaciones y exportaciones, etc. Por cierto que estas no son las únicas funciones que cumplen las entidades bancarias, además encontramos que realizan entre otras, las siguientes funciones:

1. Permiten la custodia del dinero y un uso más eficiente de éste mediante la utilización del cheque.

2. Posibilitan la custodia de bienes valores en cajas de seguridad. 3. Facilitan los pagos y cobros entre distintas plazas mediante giros, cheques y

valores al cobro. 4. Actúan como mandatarios o comisionistas para el cobro de letras y pagarés, el

pago y el cobro de dividendo de acciones, la compra y la venta de títulos, la compra y la venta de inmuebles, el cobro y pago por cuanta de terceros, etc. Servicios por los cuales cobran una comisión.

Entidades Financieras

Bancos Comerciales

Bancos de Inversión

Bancos Hipotecarios

Compañías Financieras

Sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda u otros inmuebles

Cajas de crédito

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Trabajan para las empresas Paga un salario o sueldo Consumen sus productos Conceden Depositan sus ahorros créditos Pagan tasas pasivas Pagan tasas activas II.4. La Ley de Entidades Financieras. Las entidades financieras están reguladas por las disposiciones contenidas en la Ley N° 21.526, “Ley de Entidades Financieras”, quedando comprendidas en ella :

Los bancos comerciales Los bancos de inversión Los bancos hipotecarios Las compañías financieras Las sociedades de ahorro y prestamos para la vivienda y otros

inmuebles Las cajas de crédito Toda otra entidad que realice intermediación habitual entre la oferta y

demanda de recursos financieros

La aplicación de la Ley de Entidades Financieras está a cargo del Banco Central de La República Argentina (B.C.R.A.), cuya carta orgánica se encuentra en la Ley N° 20.539. II.4.a. El Banco Central de La República Argentina.

El Banco Central es una entidad autárquica –es decir, con administración propia- de la nación vinculada con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía de la Nación, cuya dirección está ejercida por un directorio. El directorio está integrado por un presidente, un vicepresidente y diez directores. Son directores natos: el presidente del Banco de la Nación Argentina, el del Banco Hipotecario Nacional, el del Banco de Desarrollo y el de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro. Los seis directores restantes, así como el presidente y vicepresidente del Banco Central, son designados por el Poder Ejecutivo Nacional y uno de los directores es nombrado en representación de los bancos provinciales. Entre las funciones del Banco Central, la más importante es la de “regular la circulación monetaria y emitir billetes y monedas nacionales”. Esta emisión se hace bajo el respaldo de una reserva en oro y divisas, la que no puede bajar del 25 % del monto total de la moneda circulante y obligaciones a la vista. En sus relaciones con el Gobierno Nacional, el Banco Central puede efectuar adelantos transitorios al mismo, enviar remesas y hacer pagos por cuenta de él y, recibir en depósito fondos del gobierno o entidades autárquicas. En lo que respecta a su relación con los demás bancos, tanto públicos –es decir, nacionales, provinciales o municipales- como privados, el Banco Central: Autoriza sus aperturas, fusión y venta; fiscaliza su funcionamiento e interviene y liquida a

aquellos que dejan de estar en condiciones de operar. Regula el volumen del crédito, estableciendo el “efectivo mínimo” o “encaje mínimo”, es decir,

Unidades de Consumo –Familias-

Entidades Bancarias

Unidades de Producción –empresas-

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el porcentaje de depósitos recibidos que cada banco debe tener en caja, solo el resto puede destinarse a créditos.

Fija las llamadas “tasas reguladas”, que son aquellas que los bancos pagan por los depósitos

con garantía del mismo Banco Central. Mantiene un régimen de garantía de los depósitos, mediante el cual garantiza a los

depositantes de los bancos adheridos la devolución de sus depósitos –hasta los máximos previstos- en el caso de que el banco sea cerrado.

Administra las “Cámaras Compensadoras” o “Clearing” que funcionan en las distintas

ciudades, mediante las cuales los clientes de todos los bancos pueden cobrar sus cheques depositados, que han sido librados contra cualquier casa bancaria del país.

Realiza operaciones de “redescuento”, por las cuales los bancos pueden obtener el importe de

los documentos descontados a sus clientes, mediante el pago de las tasas de interés correspondientes, en caso de situaciones transitorias de liquidez.

Controla mensualmente a través de los balances que las entidades financieras deben

presentarle, el cumplimiento de la Ley de Entidades Financieras por parte de éstas en lo referente al “efectivo mínimo”, “inmovilización de activos”, “relación entre los recursos propios de la entidad y los distintos tipos de activos”,

Son objetivos del banco Central:

Regular el crédito y los medios de pago Ejecutar la política cambiaria, administrando las reservas de oro y divisas Vigilar el mercado financiero y aplicar la Laye de Entidades Financieras Propender al desarrollo y fortalecimiento del mercado de capitales Ser el agente financiero del Estado, asesorar al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de

Economía de la Nación II.4.b. Contenidos Principales de la Ley de Entidades Financieras. Las facultades que posee el B.C.R.A. de acuerdo con las directivas del gobierno nacional en materia de política económica, son las siguientes:

1) Regular el crédito y los medios de pago, a fin de crear condiciones que permitan mantener un desarrollo económico ordenado y creciente, con sentido social, un alto grado de ocupación y el poder adquisitivo de la moneda.

2) Ejecutar la política cambiaria trazada por el Ministerio de Economía de la Nación con

el asesoramiento del Banco Central, y concentrar y administrar las reservas de oro y divisas y otros activos externos del país.

3) Vigilar la liquidez y el buen funcionamiento del mercado financiero y aplicar la Ley de

Entidades Financieras.

4) Propender al desarrollo y fortalecimiento del mercado de capitales.

5) Actuar como agente financiero del Estado.

6) Actuar como asesor económico y financiero del Poder Ejecutivo Nacional

7) Actuar como depositario y agente fiscal del país ante las instituciones monetarias, bancarias y financieras internacionales, a las cuales se haya adherido el Gobierno Nacional.

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Autoridades:

8) El Banco Central está gobernado por un directorio compuesto por un presidente, un vicepresidente y diez directores, todos los cuales deben ser argentinos, nativos o naturalizados, con no menos de diez años de ejercicio de la ciudadanía.

9) Son directores natos del Banco quienes presiden el Banco de la Nación Argentina, el Banco Nacional de Desarrollo, el Banco Hipotecario Nacional y la Caja nacional de Ahorro y Seguro. El presidente, el vicepresidente y los seis directores restantes son designados por el Poder Ejecutivo y deben ser personas de reconocida idoneidad en materia económico-financiera. Uno de estos directores representará a los bancos oficiales y mixtos de provincia.

10) El presidente, el vicepresidente y los seis directores nombrados por el Poder Ejecutivo

duran cuatro años en sus mandatos y pueden ser reelectos indefinidamente.

11) De las funciones del directorio, las de mayor importancia son:

a) Dictar las normas necesarias para el funcionamiento del Banco. b) Aprobar el presupuesto anual de sueldos y gastos, y el cálculo de los recursos y

elevarlos a conocimiento del Ministerio de Economía.

c) Establecer y clausurar sucursales y agencias.

d) Fijar los montos, las tasas y las demás condiciones de los redescuentos, adelantos y otros créditos que acuerde y de las obligaciones que emita.

e) Revocar la autorización para funcionar acordada a las entidades financieras

cuando así corresponda.

f) Fijar los valores y características de los billetes y monedas que emita el banco.

g) Adquirir los inmuebles necesarios para que el banco pueda cumplir su objeto y enajenar los que hayan dejado de serlo.

Operaciones del Banco: El Banco Central está facultado para realizar las siguientes operaciones:

11) Emitir billetes y monedas subsidiarias.

12) Comprar y vender oro y divisas.

13) Emitir títulos, bonos, certificados de participación en los valores que posean en cartera y otras obligaciones, con garantías especiales o sin ellas.

14) Redescontar a las entidades financieras documentos provenientes de sus operaciones

de crédito.

15) Otorgar adelantos en cuenta y otros prestamos a las entidades financieras, con caución de títulos públicos u otros valores o con garantía o afectación especial o general sobre activos determinados.

16) Conceder a los bancos adelantos con garantía de oro amonedado o en barras.

17) Recibir oro en custodia.

18) Obtener créditos del exterior.

19) Actuar como corresponsal o agente de otros bancos centrales y representar o formar

parte de cualquier entidad de carácter internacional existente o que se organice con

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propósitos de cooperación bancaria, monetaria, cambiaria o financiera.

20) Ejecutar las operaciones y los actos necesarios para el cumplimiento de obligaciones que deriven de convenios internacionales celebrados por el Gobierno en materia de pagos.

21) Otorgar garantías en moneda nacional o extranjera a favor de instituciones bancarias

o financieras del exterior y organismos internacionales de éste carácter.

22) Tomar a su cargo la emisión, compra y venta de valores públicos. Estas operaciones las hará por cuenta del Gobierno Nacional, Provincial o Municipal que se lo solicite y sin que el banco pueda concurrir como suscriptor de esos valores ni garantizar su colocación.

23) Comprar y vender valores públicos para la regulación del mercado.

Le está prohibido al Banco Central: 24) Conceder préstamos al Gobierno Nacional, a los gobiernos provinciales o municipales

o a las reparticiones autárquicas dependientes de ellos y garantizar o endosar letras u otras obligaciones de los mismos, sin perjuicio de los adelantos transitorios que podrá hacer al Gobierno Nacional.

25) Conceder adelantos sin garantía u otorgar créditos en descubierto, salvo en el caso de

los convenios de créditos concertados con otros bancos centrales.

26) Comprar bienes inmuebles, con excepción de los que sean necesarios para cumplir con sus operaciones.

27) Comprar acciones, salvo las correspondientes a entidades financieras internacionales.

28) Participar directa o indirectamente en cualquier empresa comercial, agrícola industrial

o de otra clase.

29) Conceder préstamos a personas físicas o jurídicas no autorizadas a funcionar como entidades financieras.

Emisión de moneda y reserva en oro y divisas:

a) El banco Central tiene a su cargo la emisión de billetes y monedas subsidiarias de la Nación Argentina. Ningún otro órgano del Gobierno Nacional, ni los gobiernos de provincias, ni las municipalidades, bancos u otras instituciones cualquiera sean, podrán emitir billetes y monedas, ni otros instrumentos que sean susceptibles de circular como papel moneda.

b) Los billetes y monedas del Banco Central tienen curso legal en todo el territorio de la

República, por el importe expresado en ellos.

c) El Banco Central debe mantener en todo momento una reserva de oro y divisas y otros activos externos considerados como tales, equivalente al 25 %, como mínimo, de sus billetes en circulación y obligaciones a la vista.

Relaciones del Banco Central con el Gobierno Nacional:

a) El Banco Central puede hacer adelantos transitorios al Gobierno Nacional, hasta una cantidad que no exceda el 30 % de los recursos en efectivo que éste haya recaudado en los últimos doce meses. Todos los adelantos hechos por este concepto deben ser reembolsados dentro de los doce meses.

b) El Banco Central puede tener en su cartera “valores públicos” por un monto que no

exceda el 35 % del total de los depósitos recibidos por los bancos.

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c) Directamente o por intermedio de los bancos, se encarga de realizar las remesas y

transacciones bancarias del Gobierno Nacional, y recibe en depósito los fondos de éste y de todas las reparticiones autárquicas y hace pagos en su nombre.

d) Toda venta o compra de valores públicos que realicen los bancos oficiales, las

reparticiones nacionales, sean o no autárquicas, y las cajas de jubilaciones nacionales, deben ser hechas por el Banco Central.

e) Las relaciones del Banco Central con el Poder Ejecutivo Nacional se mantienen por

intermedio del Ministerio de Economía de la Nación. Utilidades:

Las utilidades líquidas y realizadas que resulten al cierre de cada ejercicio, después de practicadas las amortizaciones, castigos y provisiones, tendrán el siguiente destino:

1. 50 % para el fondo de reserva general y las reservas especiales que determine el

directorio. 2. 50 % para aumentar, por cuenta del Gobierno Nacional, el capital del Banco

Nacional de Desarrollo. Cuentas y estados:

El ejercicio financiero del Banco Central dura un año y se cierra el 31 de diciembre. El Banco Central debe publicar estados de su activo y pasivo con los principales rubros

de su balance al cierre de las operaciones de los días 7, 15, 23 y últimos de cada mes.

Las fiscalizaciones del Banco Central está a cargo de un síndico que designa el Poder Ejecutivo.

El Síndico debe ser abogado, doctor en ciencias económicas o contador público

nacional; dura dos años en sus funciones y puede reelegirse. Tiene acceso a todos los libros y comprobantes del Banco Central, acompaña con su firma los balances y cuentas de resultados de fin de ejercicio e informa al directorio del Banco y al Poder Ejecutivo sobre la gestión operativa de la institución.

Organismos comprendidos en la Ley de Entidades Financieras:

1) Se hayan comprendidas en esta ley las entidades que median habitualmente entre la oferta y la demanda pública de recursos financieros (bancos comerciales, bancos de inversión, compañías financieras, sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda u otros inmuebles y cajas de crédito).

2) Ninguna entidad financiera podrá iniciar sus actividades sin la previa autorización del

Banco Central. La fusión de estas organizaciones también requerirá esa autorización previa.

3) Las entidades financieras de la nación, de las provincias y de las municipalidades se

constituirán en la forma que establezcan sus cartas orgánicas. El resto de las entidades deberá hacerlo bajo la forma de “sociedad anónima”, con excepción de las siguientes:

1. Las sucursales de entidades extranjeras que tienen en el país una

representación con poderes suficientes. 2. Los bancos comerciales también pueden adoptar la forma de sociedad

cooperativa. 3. Las cajas de crédito están facultadas para constituirse como sociedad

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cooperativa o asociación civil. Operaciones: Las operaciones de las entidades financieras, según la ley que rige su funcionamiento son las siguientes:

Bancos Comerciales: los bancos comerciales pueden realizar todas las operaciones activas, pasivas y de servicios no prohibidas por la ley ni por las normas que dicte el Banco Central en ejercicio de sus atribuciones.

Es decir, pueden realizar las operaciones típicas de los establecimientos bancarios comerciales en materia de depósitos, préstamos, descuentos, mandatos y comisiones.

Bancos de Inversión: Se hallan habilitados para ejecutar estas operaciones:

Recibir depósitos a plazo. Emitir bonos, obligaciones y certificados de participación en

préstamos que otorguen u otros instrumentos negociables en el mercado local o en el exterior.

Conceder créditos a mediano y largo plazo y, complementaria y

limitadamente a mediano plazo.

Otorgar avales, fianzas y otras garantías y, aceptar y colocar letras y pagarés de terceros.

Realizar inversiones en valores mobiliarios que no sean extraños a sus

actividades.

Hacer inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente liquidables.

Actuar como fideicomisarios y depositarios de fondos comunes de

inversión y administrar carteras de valores mobiliarios.

Obtener créditos del exterior.

Realizar operaciones en moneda extranjera.

Dar en locación bienes de capital adquiridos con ese objeto.

Cumplir mandatos y comisiones en el área de su régimen de explotación.

Bancos Hipotecarios: La ley los faculta para realizar las siguientes operaciones:

Recibir depósitos de participación en préstamos hipotecarios y en

cuentas especiales. Emitir obligaciones hipotecarias.

Conceder créditos para la adquisición, construcción, ampliación,

reforma, refacción y conservación de inmuebles urbanos y rurales.

Otorgar avales, fianzas y otras garantías relacionadas con sus funciones.

Hacer inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente

liquidables.

Obtener créditos del exterior.

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Cumplir mandatos y comisiones en la esfera de sus operaciones

específicas.

Compañías Financieras: Las compañías financieras pueden ejecutar las operaciones que se indican a continuación:

Recibir depósitos a plazo. Emitir letras y pagarés.

Conceder créditos para la compra o venta de bienes pagaderos en

cuotas o a término y otros préstamos personales amortizables.

Otorgar anticipos sobre créditos provenientes de ventas, adquirirlos, asumir sus riesgos, gestionar su cobro y prestar asistencia técnica y administrativa.

Otorgar avales, fianzas u otras garantías; aceptar y colocar letras y

pagarés de terceros.

Realizar inversiones en valores mobiliarios a efectos de prefinanciar sus emisiones y colocarlos.

Hacer inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente

liquidables.

Gestionar por cuenta ajena la compra y venta de valores mobiliarios y actuar como agentes pagadores de dividendos, amortizaciones e intereses.

Actuar como fideicomisarios y depositarios de fondos comunes de

inversión, administrar carteras de valores mobiliarios y cumplir otros encargos fiduciarios.

Obtener créditos del exterior.

Dar en locación bienes de capital adquiridos con ese objeto.

Cumplir mandatos y comisiones que sean afines a su régimen

funcional.

Sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda u otros inmuebles: Estas sociedades pueden realizar las operaciones siguientes:

Recibir depósitos mediante los cuales el ahorro sea la condición previa

para el otorgamiento de un préstamo. Recibir depósitos a plazo.

Conceder créditos para la adquisición, construcción, ampliación,

reforma, refacción y conservación de viviendas u otros inmuebles, y la sustitución de gravámenes hipotecarios constituidos con igual destino.

Participar en entidades públicas o privadas reconocidas por el Banco

Central que tengan por objeto prestar apoyo financiero a las sociedades de ahorro y préstamo.

Otorgar avales, fianzas u otras garantías relacionadas con sus

operaciones.

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Realizar inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente liquidables.

Cumplir mandatos y comisiones en el campo de sus actividades.

Cajas de Crédito: Las operaciones que les están permitidas son:

Recibir depósitos a plazo. Conceder créditos a corto y mediano plazo, destinados a pequeñas

empresas y productores, profesionales, artesanos, empleados, obreros, particulares y entidades de bien público.

Otorgar avales, fianzas u otras garantías.

Hacer inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente

liquidables.

Cumplir mandatos y comisiones relacionados con su objeto de explotación.

Operaciones prohibidas y limitadas:

Las entidades financieras por disposición expresa de la ley, no pueden realizar estas operaciones:

Explotar por cuenta propia empresas comerciales, industriales,

agropecuarias o de otra índole. Constituir gravámenes sobre sus bienes previa autorización del Banco

Central.

Aceptar en garantía sus propias acciones.

Operar con sus directores y administradores y con empresas o personas vinculadas con ellos, en condiciones más favorables que las acordadas de ordinario a su clientela.

Emitir giros o efectuar transferencias de plaza a plaza, con excepción

de los bancos comerciales.

♦ Las entidades comprendidas en esta ley pueden ser titulares de acciones de otras

entidades financieras, cualquiera sea su clase, siempre que medie autorización del Banco Central, y de acciones y obligaciones de empresas de servicios públicos en la medida en que sean necesarias para obtener la prestación de tales servicios.

Liquidez y solvencia:

Las entidades financieras deben ajustarse a las normas especiales que se dicten sobre los siguientes puntos:

1. Límites a la expansión del crédito, tanto en forma global como para los distintos

tipos de préstamos y de otras operaciones de inversión. 2. Otorgamiento de fianzas, avales, aceptaciones y toda otra forma de garantía.

3. Plazos, tasa de interés, comisiones y cargos de cualquier naturaleza.

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4. Inmovilización de activos.

5. Relaciones técnicas a mantener entre recursos propios y las diferentes clases de activos, los depósitos y todo tipo de obligaciones directas o indirectas; entre las diversas partidas de activos y pasivos, y las que sean necesarias para guardar los créditos, garantías e inversiones.

6. También están obligadas a mantener las reservas de efectivo que se establezcan

con respecto a los depósitos, en moneda nacional o extranjera, y otras obligaciones y pasivos financieros.

Responsabilidad patrimonial:

♦ Las entidades financieras deben aportar los capitales mínimos que se fijen por vía reglamentaria.

♦ La ley obliga a las entidades financieras a destinar anualmente al fondo de reserva

legal la proporción de sus utilidades que determine el Banco Central, la que no será inferior al 10 % ni superior al 20 %.

Contabilidad y Balances:

♦ La contabilidad de las entidades financieras y la confección y presentación de sus balances y cuentas de ganancias y pérdidas, así como toda la documentación referida a su estado económico y financiero y las informaciones que le solicite el Banco Central, se hallan sujetas a las normas dictadas por éste.

♦ Dentro de los noventa días de la fecha de cierre del ejercicio, las entidades

financieras deben publicar, con no menos de quince días de anticipación a la realización de la asamblea convocada para su consideración, el balance general y su cuenta de resultados con la certificación fundada de un contador público.

Control:

♦ Al banco Central le corresponde la fiscalización de las entidades financieras. ♦ La intervención de las reparticiones que controlan a las sociedades anónimas y

cooperativas, se limitará a los trámites relacionados con la constitución de dichas sociedades y a vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias pertinentes.

♦ Las entidades financieras deberán dar acceso a su contabilidad, libros,

correspondencia, documentos y papeles a los funcionarios que el Banco Central designe para fiscalizarlas o recoger informaciones.

II.5. Clasificación de las Entidades Financieras. Las entidades financieras pueden clasificarse teniendo en cuenta dos criterios básicos, as saber:

- Según el tipo principal de operaciones que realizan y, - Según el origen y propiedad de sus capitales.

a) Según el tipo principal de operaciones que realizan y la función principal para la que

fueron creados, podemos enunciar cinco clases de bancos:

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1. Bancos de emisión: Son aquellos que en cada país se ocupan, por disposición legal, de emitir moneda nacional por cuenta del Estado. Por ejemplo: el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.), el Banco de la Reserva Federal de los Estados Unidos, el Banco de España, etc.

2. Bancos de crédito real: Son aquellos que otorgan préstamos con garantía

hipotecaria –sobre bienes inmuebles- o con garantía prendaria –sobre bienes muebles-. Por ejemplo: el Banco Hipotecario Nacional o algunos bancos municipales, que son bancos “pignoraticios” –de empeño de cosas muebles-.

3. Bancos de depósitos y descuentos: Son aquellos que reciben depósitos en

distintas cuentas y que otorgan créditos, tales como son los adelantos en cuenta corriente, descuentos de pagarés propios y de terceros, prestamos personales, etc. Estos bancos son caracterizados en la Ley de Entidades Financieras como bancos comerciales por excelencia.

4. Bancos de inversión: Son aquellos que pueden emitir bonos u obligaciones o

canalizar fondos oficiales –nacionales o provinciales-, con el fin de otorgar préstamos a mediano y largo plazo para emprendimientos públicos o privados de importancia. Por ejemplo: el Banco Nacional de Desarrollo –ex Banco Industrial- y los bancos provinciales.

5. Cajas de ahorro: Si bien las cajas de ahorro no son bancos propiamente

dichos, realizan operaciones bancarias al recibir depósitos, efectuar préstamos y permitir el uso del cheque. Por ejemplo: La Caja Nacional de Ahorro y Seguro.

b) Según el origen y propiedad de sus capitales, los bancos pueden clasificarse en:

(a) Bancos oficiales: Son aquellos que pertenecen a la Nación a las provincias o a los municipios.

(b) Bancos de capitales mixtos: Son aquellos que pertenecen a sociedades

formadas por capitales oficiales y capitales privados.

(c) Bancos privados de capital extranjero: Son aquellos que pertenecen a sociedades anónimas en las que la participación extranjera es mayor al 30 % del capital. Por ejemplo: el City Bank, el Banco de Boston, etc.

(d) Bancos privados de capital nacional: Son aquellos que pertenecen a

sociedades anónimas en las que la participación extranjera es nula o menor del 30 % del capital. Por ejemplo: el Banco de Galicia.

(e) Bancos cooperativos: Son aquellos organizados a partir de las ex cajas de

crédito cooperativo o cooperativas de crédito, en los cuales los clientes son a la vez socios y propietarios del capital. Por ejemplo: el Banco Roca Cooperativo Limitado.

II.6. El Sistema Bancario Argentino. El banco central, es el banco de emisión nacional, el agente financiero del estado y el organismo de control de los bancos y otras entidades financieras que actúan en el país. El mismo B.C.R.A. es quien autoriza la apertura de nuevos bancos, controla el funcionamiento de los existentes, e interviene y liquida a aquellos que dejan de estar en condiciones de operar. El sistema Bancario argentino tiene por componentes, además del Banco Central (B.C.R.A.), -quien es el único que no tiene clientes como el resto de los bancos, sus clientes son los bancos que forman parte del sistema que realizan operaciones con él (como descuentos y clearing de cheques). Por otra parte, todas las operaciones que realiza un particular con su banco, son las que realiza éste con el Banco Central-, el sistema bancario oficial –o banca oficial-, el sistema

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privado –o banca privada- y, el sistema bancario cooperativo –o banca cooperativa-. Es decir: El sistema bancario oficial está integrado por:

- Los bancos oficiales nacionales; - La Caja Nacional de Ahorro y Seguro; - Los bancos oficiales provinciales y, - Los bancos oficiales municipales.

Los bancos oficiales nacionales son el Banco de la Nación Argentina, el Banco Hipotecario Nacional y el Banco Nacional de Desarrollo. El Banco de la Nación, se ocupa específicamente del fomento de las actividades agrícolo-ganaderas a través de créditos para las mismas, y a su vez, es un banco de depósitos y descuentos como cualquier otro banco comercial. El Banco Hipotecario y el de Desarrollo son bancos de inversión. Los Bancos Provinciales son bancos de inversión y comerciales. Los Bancos Hipotecarios son bancos pignoratarios –de crédito real- y comerciales. El sistema bancario privado se compone por los bancos privados de capital nacional y los bancos privados de capital extranjero. Tanto unos como los otros son bancos de depósitos y descuentos –bancos comerciales-. El sistema bancario cooperativo es el de más reciente desarrollo, los bancos que lo componen son sociedades cooperativas que a diferencia de los bancos privados –que son constituidos bajo la forma de sociedades anónimas- la ley de entidades financieras permite que los mismos se constituyan bajo la forma de cooperativas. Estos bancos cooperativos tienen un apoyo mutuo a través del Instituto Movilizador de Fondos Cooperativos. En general, la mayoría de los bancos que componen el sistema oficial, el privado y el cooperativo, operan a través de una casa central o “casa matriz” y distintas sucursales y agencias, denominadas comúnmente “filiales”.

Banco Central de la República Argentina

Sistema Bancario Oficial

Sistema Bancario Privado

Sistema Bancario Cooperativo

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Esquemáticamente el sistema está compuesto de la siguiente forma:

III. Operaciones Bancarias.

Las instituciones bancarias, entre otras, ejecutan las siguientes operaciones:

Depósitos, Préstamos,

Comisiones.

Los bancos en su operatoria reciben depósitos en cuenta corriente, plazo fijo, caja de

ahorro y valores al cobro –como los pagarés y letras de cambio a cobrar- y, efectúan préstamos a sus clientes mediante operaciones de distinto tipo como por ejemplo: los adelantos en cuenta corriente y descuentos de pagarés ya sean a sola firma o de terceros, con garantía o sin ella. También efectúan prestamos cuya garantía es prendaria e hipotecaria.

B.C.R.A.

Banca Oficial

Banca Privada

Banca Cooperativa

Bancos Oficiales Nacionales

Caja Nacional de Ahorro y Seguro

Bancos Oficiales Provinciales

Bancos Provinciales Municipales

Banco de la Nación Argentina

Banco Hipotecario Nacional

Banco Nacional de Desarrollo

Bancos Privados de Capital Nacional

Bancos Privados de Capital Extranjero

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Como comisionistas o mandatarios los bancos intervienen en numerosas operaciones, de las cuales podemos citar: las remesas de dinero o el cobro de valores por cuenta y orden de sus clientes.

Por los capitales dados en préstamo a sus clientes las entidades bancarias perciben un interés, abonando el banco estos mismos conceptos por los depósitos recibidos por su cartera de clientes en caja de ahorro o plazo fijo.

En cuanto a su intervención como mandatarios o comisionistas, los bancos perciben por sus servicios una determinada comisión, siendo estas últimas junto con los beneficios recibidos por los capitales dados en préstamo, la fuente de donde provienen los beneficios de las instituciones bancarias. En general podemos clasificar a estas operaciones en operaciones pasivas y operaciones activas. Por las operaciones pasivas la institución bancaria paga una tasa de interés determinada por haber recibido en depósito determinados valores, dentro de este tipo de operaciones podemos incluir a los depósitos en caja de ahorro y plazo fijo, no así a los depósitos efectuados en la institución en cuentas corrientes bancarias ya que por los mismos no se paga interés alguno. Por las operaciones activas los bancos cobran un determinado interés, dentro de estas operaciones encontramos los préstamos realizados por las instituciones bancarias a sus clientes. También por los servicios que presta se cobra un determinado porcentaje o comisión.

III.1. Operaciones que realizan las distintas clases de Entidades Financieras. Las operaciones bancarias que realizan las instituciones financieras están directamente relacionadas con el tipo de banco, a saber:

1) Los bancos comerciales pueden realizar todas las operaciones que no estén

Operaciones Bancarias

Operaciones Pasivas

Operaciones Activas

Cuenta Corriente Bancaria

Depósitos en Plazo Fijo

Depósitos en Caja de Ahorro

Valores al Cobro

Préstamos efectuados a los clientes

Otras Operaciones bancarias

Remesas de dinero

Cobro de valores por cuenta de clientes

Pago por cuenta y orden de terceros

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prohibidas por el Banco Central de la República Argentina. 2) Los bancos de inversión reciben depósitos en caja de ahorro y plazo fijo,

otorgan avales y fianzas, pueden actuar como mandatarios, operan con moneda extranjera –con autorización del B.C.R.A.- y conceden créditos a mediano y largo plazo, etc.

3) Los bancos hipotecarios pueden recibir depósitos a plazo, otorgar prestamos

para compras, refacción y reparación de inmuebles.

4) Las compañías financieras pueden conceder créditos en depósito a mediano y largo plazo, colocar fondos comunes de inversión, colocar acciones, etc.

5) Las sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda pueden recibir

depósitos de ahorro como condición para la concesión de préstamos, conceder créditos, dar avales y fianzas, etc.

6) Las cajas de crédito pueden otorgar avales y fianzas, efectuar créditos a corto

y mediano plazo destinados para pequeñas empresas, empleados, artesanos, entidades de bien público, dar avales y fianzas, etc.

III.1.a. Operaciones Bancarias. Numerosas son las operaciones que pueden realizar los bancos, que en general pueden incluirse en dos grandes grupos:

I. Operaciones pasivas

II. Operaciones activas

III. El clearing

I. Las operaciones pasivas son aquellas mediante las cuales las entidades financieras reciben depósitos y a través de las cuales se obtienen fondos o recursos. Estos depósitos que reciben los bancos comerciales se efectúan bajo la forma de:

a Depósitos en cuenta corriente b Depósitos en caja de ahorro y cuentas especiales de ahorro c Imposiciones a plazo fijo d Recepción de fondos para inversiones especiales –como

letras de tesorería o aceptaciones bancarias-

Estas operaciones, salvo en el caso de los depósitos en cuenta corriente, otorgan a sus clientes determinados intereses correspondientes a tasas llamadas pasivas, ya que ésta es la forma que los bancos tienen para aceptar y disponer fondos o recursos. Otra operación pasiva que realizan los bancos comerciales son las “operaciones de redescuento”, operatoria que no se realiza con los clientes del banco sino con el Banco Central, recibiendo como adelanto el importe de los documentos descontados a sus clientes, con la deducción de la tasa de redescuento correspondiente.

II. Las operaciones activas son aquellas por las cuales los bancos cobran a sus clientes intereses o comisiones por el préstamo de dinero en efectivo o comisiones por la prestación de algún servicio. Estas operaciones activas pueden ser:

a otorgamiento de créditos:

1. Adelantos en cuenta corriente

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2. Descuentos de pagarés de terceros

3. Descuentos de pagarés directos

4. Créditos hipotecarios y prendarios

5. Carta de créditos para importaciones

6. Prefinanciación de exportaciones

b Cobros por cuenta de terceros:

1. Impuestos 2. Servicios públicos

3. Aportes previsionales

4. Tarjetas de créditos, por parte de las empresas que las

emiten

5. Cuotas de crédito de firmas comerciales y sistemas de ahorro

6. Valores al cobro (giros y cheques del país y del

exterior) por cuenta de los clientes depositantes

7. De exportaciones e importaciones

8. De dividendos, por cuenta de clientes que tienen sus acciones en custodia en el banco

9. De suscripción de acciones, por cuenta de la Sociedad

Anónima emisora

10. De administración de propiedades, por cuenta de sus propietarios

c Pagos por cuenta de terceros:

1. De beneficios previsionales (jubilaciones y pensiones) 2. De dividendos, por cuenta de la sociedad anónima

que los paga

3. De ventas con tarjeta de crédito, por cuenta de las entidades emisoras

4. De sueldos y jornales, por cuenta de la empresa que

los paga

e Remesas mediante giros y transferencias:

1. Dentro del país 2. Sobre el exterior

3. Cheques de viajero

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e Operaciones de custodia:

1. De objetos de valor en cajas de seguridad 2. De Títulos y Acciones

f Operaciones de compra-venta:

1. De moneda extranjera 2. De Títulos y Acciones

3. De cuotas partes de fondos comunes de inversión

4. De inmuebles

g Otorgamiento de garantías:

1. Ante reparticiones oficiales por licitaciones 2. Ante la Aduana por exportaciones 3. De cheques certificados

III. El clearing o Cámara compensadora es el sistema mediante el

cual los cheques y otros valores (giros, etc.) depositados en una entidad bancaria y librados contra otra integrante del sistema, pueden ser cobrados por la primera y ser así acreditados en las cuentas de los clientes depositantes. Este sistema permite a los bancos que sus clientes puedan cobrar los cheques y otros valores librados a su favor sin necesidad de concurrir a los domicilios de pago de los bancos girados, aunque para ello deban esperar un plazo de acreditación, el que puede ser de 24, 48 o 72 horas o en caso de lejanía un plazo mayor a 72 horas. El sistema en su conjunto está a cargo del Banco Central, quién administra las cámaras compensadoras existentes en el país y crea otras según las necesidades que advierte. En todo el país funcionan cámaras compensadoras, una por cada zona, cuya cabecera es la localidad o ciudad de mayor importancia de las mismas y, es por tal motivo que existen dos tipos de canjes: el canje zonal y el canje internacional. A cada cámara concurren diariamente los representantes de las casas bancarias integrantes del sistema, quienes presentan cheques a su favor, reciben los librados en su contra, así como los cheques rechazados.

Precisamente el termino “compensadora” tiene su origen en que los totales diarios (de cheques librados a favor y en contra de las casas bancarias) se compensan acreditándose o debitándose solamente la diferencia entre estos totales, según sea una diferencia a favor o en contra, en la cuenta corriente que tiene cada banco en el Banco Central.

Podemos citar como ejemplo el siguiente caso: El banco Español presenta cheques por $ 100 contra el Banco de Italia y éste presenta contra el primero cheques por $ 80. En el Banco Central se debita la cuenta Banco de Italia Cta. Cte. Por $ 20 y se acredita la cuenta Banco Español Cta. Cte. Por $ 20.

III.1.b. Obligaciones Contables.

Las entidades financieras deben presentar sus estados contables según las normas del B.C.R.A.

Dentro de los noventa días de cerrado el ejercicio deben publicar sus estados contables, por lo menos quince días antes de la asamblea ordinaria.

Deben permitir el acceso del Banco Central a su contabilidad, documentos, papeles, etc. III.1.c. El Secreto Bancario.

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Las entidades financieras no podrán informar sobre las operaciones que realicen, ni la información que reciben de sus clientes, excepto si son requeridos por jueces respecto de sus causas, el Banco Central en ejercicio de sus funciones y los organismos impositivos con determinadas condiciones y, por otra entidad financiera.

III.1.d. El Encaje Bancario.

De los depósitos que una entidad financiera recibe sólo puede disponer de una Parte para conceder préstamos, el resto del dinero debe permanecer en la entidad. El porcentaje de encaje es mayor en las cuentas corrientes y decrece en los depósitos en caja de ahorro común, caja de ahorro especial y plazo fijo. IV. Bancos de Depósitos y Descuentos: Bancos comerciales. Los bancos de depósitos y descuentos llamados también bancos comerciales, son aquellos que realizan primordialmente las operaciones bancarias de recepción de depósitos, pagos de cheques, otorgamiento de adelantos en cuenta corriente y descuentos de pagarés directos o de terceros. IV.1. Organización interna de los bancos de depósitos y descuentos. Casi todos los bancos se hallan organizados bajo la forma jurídica de sociedades anónimas o bien de cooperativas y, sus órganos principales son:

La Asamblea de Accionistas El directorio, del que depende:

El Gerente General, y de éste dependen:

Los Gerentes Departamentales, quienes tienen a su cargo las

Gerencias en que se halla dividido el banco.

Cada gerencia puede estar integrada por diversos departamentos y estos por las oficinas que requieren sus funciones.

1) La Asamblea de Accionistas es el órgano soberano, es en ambos casos la Asamblea de Socios, que en el caso de las sociedades anónimas de denomina “Asamblea de Accionistas”.

2) El órgano directivo, que es el Directorio o Consejo de Administración, según se trate de una sociedad anónima o de una cooperativa, está compuesto por un cuerpo de directores, en el primer caso y miembros del Consejo de Administración en el segundo. Ambos cuerpos eligen un presidente y un vicepresidente. A las reuniones asiste también el síndico, que es el encargado de la vigilancia o fiscalización interna de la sociedad.

3) El órgano ejecutivo, está compuesto por la gerencia general y por las gerencias departamentales, dependientes de la primera. El Gerente General hace cumplir las decisiones y disposiciones del órgano directivo y conduce la institución por medio de las gerencias departamentales.

Secundan al gerente general, el subgerente general, los asesores y el personal adscripto a la gerencia general.

En cuanto a la gerencia departamentales, se encuentran normalmente a dos: la gerencia departamental de operaciones y la gerencia departamental de administración y contabilidad.

De la gerencia de operaciones dependen los jefes de las secciones u oficinas:

De cuentas corrientes De caja de ahorros

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De plazo fijo De adelantos y descuentos De crédito documentado De giros y transferencias De Valores en custodia Otros

De la gerencia de administración y contabilidad dependen los jefes de las secciones u

oficinas de:

Contaduría Tesorería Personal Auditoria Asuntos legales Archivo e intendencia (conservación de edificios, mayordomía y ordenanzas).

IV.1.a. Organización de las instituciones bancarias.

La organización es la forma en que la entidad combina o estructura los elementos físicos y humanos que dispone con vistas a desarrollar sus actividades.

Los buenos funcionarios, los equipos y las máquinas adecuadas deben contar con una buena distribución de funciones, pues la excesiva concentración de autoridad o la falta de delimitación de las responsabilidades puede resentir el funcionamiento armónico del conjunto. Por ello se estructuran áreas para cubrir determinadas funciones como el área de las finanzas, la contabilidad, la administración, etc.

No es posible concentrar en uno o pocos individuos todas las tareas y decisiones por: - limitación de tiempo - capacidad de trabajo - necesidad de especialización

Es necesaria la delegación de tareas y de responsabilidades en: - Gerencias - Jefaturas de departamentos - Secciones - Oficinas, etc.

IV.1.a.a. La estructura y organización de la entidad financiera. La estructura de un ente contable (incluidos dentro de ellos las entidades financieras), debe adecuarse a la dimensión de la entidad. Uno de los objetivos básicos es que la entidad se organice de tal forma que en cada área las tareas pueden cumplirse con la mayor economía de esfuerzos con el más efectivo rendimiento y con menor exigencia en cuanto a la amplitud de los conocimientos. En cuanto la organización de la entidad debe tenerse presente que existen ciertos riesgos, a saber:

- Si la organización es excesiva y se pretende organizar hasta el último detalle, la normal actividad del banco puede verse obstaculizada ya que es imposible prever todas las situaciones.

- Si es insuficiente, se hace difícil el manejo del personal, el deslinde de responsabilidades y la especialización.

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- La estructura de organización debe permitir los cambios, es decir, debe ser adaptable a circunstancias que obliguen a una modificación de tipo funcional y al desplazamiento del personal.

Las formas de organización se representan a través de organigramas, es decir que un organigrama “es la expresión gráfica de una organización determinada”. Su confección es fundamental porque:

- Permite visualizar la estructura de la empresa, estableciendo una clasificación referente a las relaciones de las personas que la componen y las responsabilidades de las mismas.

- Constituye una de las maneras de dar a conocer al personal la forma de organización de la empresa y qué parte y ubicación tiene el mismo dentro de ella.

Es necesario aclarar que las organizaciones de estas empresas “no pueden estar limitadas a la existencia de un mero organigrama” aunque el mismo sea muy expresivo. Las funciones y tareas que debe realizar cada dependencia, la autoridad y la delimitación de las responsabilidades, los canales y procedimientos de comunicación de ordenes y/o directivas deben ser expresadas y explicadas claramente y, para ello es necesario elaborar un “manual de organización y procedimientos” por cada departamento o área que integra la organización de la empresa.

IV.1.a.b. Los Sectores y Áreas de la Organización Bancaria. Los sectores operativos más usuales en cualquier casa bancaria, se trate de una casa

central o sucursal, son los siguientes:

a) Cuentas corrientes b) Cuentas de ahorro

c) Plazo fijo

d) Giros emitidos, giros a pagar y, letras y giros comprados

e) Documentos descontados

f) Tesorería

a) Sector Cuentas Corrientes: En este sector se realizan las tareas correspondientes a la apertura de cuentas corrientes, pago de cheques, recepción de depósitos en cuenta corriente y control de movimientos y saldos de cuentas corrientes.

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Sectores de la Organización Bancaria

Cuentas Corrientes

Cuentas de Ahorro

Plazo Fijo Giros Documentos descontados

Tesorería

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b) Sector Caja de Ahorro: Es donde se abren cuentas de ahorro común y especial

–con régimen especial en cuanto a depósitos y extracciones, con cláusula de ajustes según dólar, con ajuste según índice combinado de precios, etc.-. Además se confeccionan las notas de débito por extracciones y se controlan éstas con las fichas de firmas y con el saldo acreedor en cuenta –a favor del cliente-, luego se registra y se pasa al cajero para su pago. Esto en el caso de que la extracción de fondos se efectúe por ventanilla en el banco –como sucede con la primera operación de apertura de la cuenta-, ya que existe un nuevo sistema por el cual el titular o los titulares de las cuentas en caja de ahorro pueden efectuar extracciones a través de la utilización de cajeros automáticos con las tarjetas magnéticas.

En las operaciones de depósitos, tanto en la inicial como en las posteriores el cajero recibe y controla la boleta de depósito y el valor que recibe para ser depositado, luego firma y sella los ejemplares, entregando el duplicado al depositante y registrando el original en su planilla de caja.

Actualmente debido a la implementación de la tecnología en los bancos, se brindan los servicios de extracción y depósitos en caja de ahorro operando con cajeros automáticos de la red Link o Banelco –que existen en la mayoría de las sucursales de los bancos-, para lo cual se provee a los clientes que utilizan este tipo de servicios una tarjeta magnética con la que puede acceder a una banca electrónica en la que podrá:

♦ Consultar el saldo actual y los movimientos de depósitos y extracciones de su cuenta de ahorros

♦ Efectuar depósitos a toda hora ♦ Efectuar extracciones hasta el máximo de su saldo en la cuenta de ahorros ♦ Además la utilización de los cajeros automáticos utilizando una clave de

identificación personal –secreta provista por el banco- permite al usuario que paga un importe mínimo mensual aprovechar los servicios de pago de impuestos y servicios –importes que son descontados del saldo de su cuenta- a través del pago automático de servicios, al realizar esta operación el cliente recibe al momento de efectuar dichos pagos un ticket valido como

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comprobante de la operación efectuada.

c) Sector Plazo Fijo: En este sector se llevan a cabo las siguientes tareas: Solicita al cliente que desea efectuar una operación en plazo fijo su

identificación a través de la presentación de su DNI. Establece el día de vencimiento del depósito y realiza los cálculos

necesarios para determinar el interés que corresponde a la operación pactada entre el cliente y el banco, de acuerdo a una tasa de interés preestablecida.

Confecciona el documento de certificación del depósito efectuado en plazo fijo en un formulario especial creado con ese propósito.

El jefe de éste sector controla y firma el certificado correspondiente a la operación efectuada.

Se entrega el original y el duplicado del documento a la caja, archivándose el triplicado.

El cajero recibe el efectivo y valores depositados, luego sella y firma el documento procediendo también a registrar dichos ingresos en la planilla de caja.

El sector realiza la sumatoria de las operaciones del día y las coteja con los totales de las planillas del cajero. Esto es lo que en el lenguaje bancario se llama “dar sumas”.

d) Sector Giros: Este sector se encarga de las siguientes tareas:

Confecciona el comprobante emitido por el tomador –datos de su identidad y domicilio y también los datos y domicilio del beneficiario-.

Calcula el importe correspondiente a la comisión y el sellado que el banco cobra por la prestación de éste servicio.

Hace firmar al cliente –emisor del giro- el documento correspondiente.

Entrega el original, duplicado y triplicado a la caja. El cajero percibe el importe total, firma y sella los tres ejemplares del

comprobante emitido, reteniendo el duplicado para el sector, el triplicado para el archivo de caja y entregando el original al cliente –emisor del giro-.

El cajero registra el triplicado en la planilla de caja. El sector registra el duplicado en su libro auxiliar. El sector entrega el documento a correspondencia para su envío o

marca los datos correspondientes en la máquina de telex. El sector efectúa la obtención de las sumas diarias y las coteja con los

totales de caja.

e) Sector Documentos descontados: En este sector se mueven toda la operatoria de préstamos otorgados a los clientes de la entidad bancaria y, las tareas que aquí se llevan a cabo son las siguientes: La recepción de las solicitudes de préstamos y de manifestación de

bienes de los clientes solicitantes de préstamos. Analice el último balance presentado por el cliente, cuando el mismo

se trata de una sociedad. Registra las firmas del solicitante y del garante del préstamo. En el

caso de que se trate de un préstamo con garantía prendaria o hipotecaria, se constituye la hipoteca o prenda correspondiente a favor del banco y se inscribe la misma en el registro de la propiedad, para esta operación es necesaria la intervención de los abogados y escribanos de la institución bancaria.

Se acuerda el otorgamiento del préstamo solicitado, estableciéndose el monto y las condiciones con las que se operará, es decir: el plazo, la tasa de interés, la cantidad de cuotas de cancelación del préstamo otorgado, la forma de amortización del préstamo, etc.

Se liquida el préstamo cobrándose por adelantado los intereses respectivos si esto correspondiera.

Se envía el comprobante de la liquidación a la caja, donde el cajero

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entrega el importe líquido en efectivo al cliente.

f) Sector Tesorería: Este sector tiene a su cargo el movimiento de fondos de la casa, efectuando todos los pagos y cobros correspondientes. Su jefe es el tesorero de la casa bancaria y el personal está integrado por los empleados que tienen a su cargo la atención de las cajas pagadoras y cobradoras de la institución.

Los cajeros deben asentar todos los movimientos de entradas y salidas de fondos –es decir, dinero y valores- en una planilla especial que recibe el nombre de “Planilla de movimiento diario de caja”, en la que se consignan por separado los importes correspondientes a las entradas y a las salidas de fondos. También los cajeros están encargados de imputar en un caso o en otro –entradas o salidas- la cuenta correspondiente que constituye la contrapartida u origen del ingreso o egreso. Al cierre de las operaciones diarias, los cajeros deben realizar el correspondiente “arqueo” sumando la planilla diaria y confeccionando el correspondiente resumen de movimientos, cuyo saldo debe coincidir con el arqueo efectuado.

A continuación exponemos un modelo de organización bancaria perteneciente a la entidad financiera: City Bank Citricorp. –Nivel mundial-

Accionistas Consejo Directivo

Banca Minorista América del Norte

Banca Minorista de Europa

Banca Minorista de Asia/ Pacífico

Banca Minorista América Latina

Banca Privada

Banca Mayorista América del Norte

Banca Mayorista de Europa

Banca Mayorista, Minorista de Japón

Entidades Financieras y servicios

Grupo corporación mundial

Banca Mayorista de América Latina

Banca Mayorista de Asia/ Pacífico

Banca May. medio oriente Á

Negocios Inmobiliarios

Riesgo País

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Cuenta Corriente Bancaria

City Bank –Cicorp. en América del Sur- Capítulo II I. Las Operaciones Bancarias.

Entre las operaciones que realizan los bancos encontramos operaciones pasivas y operaciones activas, entre ellas encontramos:

División región Andes del Sur y Río de la Plata. Presidente para Argentina.

Asesoría Legal Comunicaciones Institucionales

Control Financiero

Control de riesgo crediticio

Recursos Humanos

Control de finanzas y

planeamiento

Sociedad de Bolsa

Directores de Productos y Servicios

Operaciones Pasivas

Caja de Ahorro

Plazo Fijo

Clearing Bancario

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41

II. Operaciones activas de una entidad bancaria.

II.1. Cuenta Corriente Bancaria. La cuenta corriente bancaria se caracteriza por ser una cuenta de depósitos a la vista –es

decir, aquella en donde los fondos depositados pueden ser extraídos en cualquier momento-. En este tipo de cuentas se registran débitos y créditos recíprocos entre el banco y el titular, los que se compensan originando un saldo exigible por una u otra parte, según este sea un saldo positivo o negativo.

Para determinar el saldo se debe tener presente que en la contabilidad bancaria los depósitos efectuados por los clientes en las cuentas corrientes constituyen cuentas de saldo deudor para el banco –es decir, son pasivos de la entidad financiera a favor de los depositantes en cuenta corriente- y, por ende las extracciones disminuyen estos saldos deudores del banco con sus clientes cuentacorrentistas. Es así que cuando el saldo de la cuenta corriente es “positivo” significa que el cliente tiene fondos depositados en su cuenta y cuando es “negativo”, se entiende que el cliente se halla sobregirado –o bien, que el cliente a emitido cheques por valores mayores al de los fondos que se hallan depositados en cuenta y que el banco ha pagado a los beneficiarios de los mismos-.

Los servicios de cuenta corriente que prestan las entidades bancarias tienen como destinatarios a personas físicas o a personas jurídicas –empresas o sociedades-.

II.1.a. Características de una Cuenta Corriente Bancaria.

Operaciones Activas

Prestamos Personales

Créditos Prendarios

Créditos Hipotecarios

Adelantos en Cuenta Corriente

Descuento de Documentos

Caución de Valores

Valores al cobro y en custodia

Operaciones Bancarias con Giros

Operaciones de Redescuento

Recaudaciones

Tarjetas de Crédito y Magnéticas

Pago de Sueldos y Jornales

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La cuenta corriente es la forma básica y muchas de las veces inicial de asociación entre el

cliente y el banco y, en la mayoría de los casos el solo uso de una cuenta corriente caracteriza a los usuarios como clientes de un determinado banco. No ocurre lo mismo al pensar que el usuario de una determinada tarjeta de crédito obtenida a través de una casa bancaria y que cancela sus saldos en la misma, “es cliente de éste banco”, ya que la tarjeta de crédito tiene un tipo de operatoria particular, donde el banco es solamente el intermediario y garante del usuario ante la casa emisora de dicha tarjeta de crédito.

El elemento distintivo de la cuenta corriente es que permite la utilización del “cheque” como medio de pago, permitiendo así que a través de su uso se efectúe el retiro de fondos de la cuenta por parte de terceras personas que operan con los clientes cuentacorrentistas.

A partir de la operación con la cuenta corriente los clientes del banco tienen acceso a una serie de productos y servicios que brinda la entidad bancaria a sus usuarios:

Adelantos en cuenta corriente Canje de valores

Débitos directos por pago de servicios –públicos o privados-, cuotas de préstamos, etc.

El banco recupera el costo de las cuentas corrientes a través del cobro de comisiones

sobre costos específicos, a saber:

Libretas de cheques o chequeras Boletas de depósitos o depositeras

Resúmenes de cuenta, etc.

Es siempre un objetivo de la entidad bancaria el crecimiento de las operaciones en cuenta

corriente por los siguientes motivos:

Es el reflejo de la forma básica de asociación entre el cliente y el banco –a través de estas operaciones se atrae la clientela de la entidad financiera-.

La cuenta corriente bancaria se relaciona siempre con la futura adquisición de parte

de los clientes de otros productos y servicios financieros que presta la entidad.

El aumento en las cuentas corrientes bancarias significa a la vez un aumento de la cartera de clientes de depósitos.

II.1.b. Apertura de Cuentas Corrientes Bancarias.

Las cuentas corrientes bancarias están reguladas por disposiciones del Banco Central, estas son:

♦ El interesado en la apertura de una cuenta corriente debe presentar una solicitud que será facilitada por la institución bancaria, la que deberá contener como mínimo los siguientes datos: - Identidad del solicitante y, en su caso, de la persona a cuya orden quedará

la cuenta. - Nombre, apellido y domicilio de dos o más personas que a satisfacción del

banco, puedan dar referencias sobre la solvencia moral y material del solicitante, en forma personal.

- El compromiso formal, por parte del solicitante y de las personas a cuya orden quedará la cuenta, de no librar cheques sin suficiente provisión de fondos o sin la autorización de girar en descubierto, como también el compromiso de efectuar la emisión de cheques en moneda de curso legal del país y en el idioma en que esta empresa lo formula.

- Al tratarse de personas de existencia ideal, se deberá consignar la fecha del contrato social o del estatuto, la fecha y número de inscripción en el

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pertinente registro oficial –Inspección General de Justicia-, la denominación o razón social de la misma, la nómina de las autoridades y de los representantes autorizados para utilizar la cuenta corriente, con todos los datos referidos a la identidad de la misma forma que son requeridos para las personas físicas.

- Además se deberá controlar que el solicitante no esté incluido entre los sujetos que, en el boletín mensual de “cierre de cuentas corrientes” emitido por el Banco Central de la República Argentina, figuran como inhabilitados para efectuar este tipo de operaciones.

- Una vez autorizada la solicitud, se complementarán los registros de identidad y firmas, en los que constarán los datos personales y que, solicitante deberá firmar ante el personal destinado para tal fin en la institución con la finalidad de verificar que las firmas sean las correctas. Este requisito también deberá ser cumplido por las personas que estén autorizadas para operar con dicha cuenta corriente.

- Para que la cuenta quede habilitada, se deberá efectuar un depósito inicial y, en este momento es cuando se entrega al nuevo cliente cuentacorrentista una chequera y una depositera para poder emitir los respectivos cheques y efectuar los depósitos –cuyos costos se deducirán del saldo de la cuenta-, firmando el cliente la conformidad de haberlas recibido.

II.1.c. Distintas formas de apertura de una cuenta corriente. Se puede realizar la apertura de una cuenta corriente bancaria bajo alguna de las

siguientes formas: A la orden individual: puede emitir cheques contra esta cuenta corriente la persona a

cuya orden está abierta la cuenta, es decir el titular de la misma. Esta es la operatoria más conveniente cuando se trata de comerciantes individuales.

A la orden conjunta de dos o más personas: pueden girar contra ésta cuenta los

titulares en forma conjunta. Este tipo de operaciones en cuenta corriente es adecuada para las sociedades comerciales de personas o de capitales.

A la orden recíproca de una u otra persona: pueden girar sobre este tipo de cuenta

indistintamente uno u otro de sus titulares.

II.1. d. Organización de la oficina de Cuentas Corrientes.

Formas de apertura de una cuenta corriente

A la orden individual

A la orden conjunta de dos o más personas

A la orden recíproca de una u otra persona

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La oficina de cuentas corrientes tiene a su cargo:

La apertura de cuentas corrientes El control de los movimientos –depósitos y extracciones- en cuentas

corrientes

a) Apertura de Cuentas Corrientes: para la apertura de las cuentas corrientes de los clientes, el banco requiere:

- La solicitud de apertura de cuenta corriente, dirigida al gerente

del banco con los datos personales y comerciales del solicitante. - El registro de las firmas de los solicitantes en el libro denominado

“Registro de Firmas”, para el control de los cheques emitidos. - El depósito inicial que debe realizar el solicitante para la apertura

efectiva de la cuenta corriente con un mínimo determinado por la entidad bancaria.

- La solicitud de la chequera y depositera con la respectiva firma y la de conformidad de haberlas recibidas por el cliente cuentacorrentista.

b) Control de los movimientos en cuentas corrientes: para girar sobre

una cuenta corriente –emitir cheques contra una cuenta corriente- su titular debe tener fondos suficientes depositados en ella, salvo que haya previa autorización para girar en descubierto –emitir cheques sin tener los fondos suficientes depositados en cuenta-.

El Banco Central a dictado normas a aplicar por los bancos en los casos de libramientos de cheques sin fondos, que comprenden:

• El rechazo de cheques, colocando el sello correspondiente al dorso del documento con la causa de dicho rechazo.

• El cierre de las cuentas corrientes, si el número de cheques rechazados llega a: - Tres rechazos, en cuentas de personas de existencia

visible –personas físicas- y sociedades irregulares. - Cinco rechazos, en cuentas de entidades, asociaciones,

sociedades y fundaciones –regularmente constituidas-. -según la reglamentación de la cuenta corriente bancaria del B.C.R.A., texto organizado según circular R.F. 666-

II.1.e. Operatoria de las cuentas corrientes bancarias. En las cuentas corrientes se originan los siguientes movimientos:

1. Acreditaciones originadas por:

Depósitos efectuados por el titular de la cuenta corriente Depósitos efectuados por un tercero

Colocaciones realizadas por el banco con motivo de un cobro por

cuenta del cliente o cuando se le otorga un crédito

Transferencia de fondos de otra cuenta del titular o de un tercero

2. Débitos originados por:

Extracción de fondos por el titular mediante el uso del cheque

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Transferencias de fondos del titular a otras cuentas del titular o de terceros

Cargos del banco por cobro de intereses, comisiones y gastos por

cuenta del cliente, por el envío de extractos de cuentas –resúmenes de cuentas bancarios-, pagos de chequeras y depositeras, pagos de impuestos al valor agregado, etc.

La diferencia entre el total de los débitos y el total de los créditos forman el saldo de la cuenta corriente.

Si el saldo de la cuenta corriente es acreedor, es favorable al titular de la cuenta y, en este caso el banco es deudor del cliente por el valor del saldo depositado en su cuenta.

Si el saldo de la cuenta corriente es acreedor, es desfavorable al titular de la cuenta y, en este caso el banco se constituye en acreedor del cliente por el valor de las extracciones que excede la suma de los depósitos efectuados por el cliente, efectuados con autorización previa para librar cheques en descubierto, ya que de no mediar autorización se rechaza el pago del documento.

II.1.e. Rechazo de Cheques. Los bancos pueden rechazar cheques por diferentes motivos:

Cheques sin fondos suficientes, depositados en cuenta sin la correspondiente autorización para girar en descubierto

Cuando estén emitidos en otra moneda que no sea la que se utilice en la

República Argentina

Cuando el librador diera aviso al banco que fuese rechazado por causa de: - Robo - Extravío del cheque o la chequera

Por haberse vencido la fecha de cobro

Por cualquiera de estas razones, el banco debe hacer constar el rechazo al dorso del documento, debiendo la leyenda cumplir con los siguientes requisitos:

- Fecha y hora del rechazo - Cuenta contra la cual se libró el cheque rechazado - Nombre y domicilio del firmante

Además tiene que dejar constancia de si tiene o no fondos suficientes y, en estos casos las leyendas deberán consignar:

- “Con fondos suficientes”, o bien - “Sin fondos suficientes depositados en cuenta”

Una vez rechazado el cheque el banco debe notificar al firmante mediante la fórmula de aviso de rechazo.

El rechazo de los cheques tiene las siguientes consecuencias:

Si una persona física tuviera tres cheques rechazados “por falta de fondos”, se procede al cierre de la cuenta corriente denunciando el cierre al Banco Central, quedando la misma inhabilitada.

Si se trata de una sociedad, el número de rechazos es de cinco cheques

también “por falta de fondos”, en este caso el banco envía la fórmula de aviso de cierre de cuenta corriente o suspensión de pago. Una de estas fórmulas es enviada al Banco Central, el que emite un boletín mensual de cuentas cerradas por inhabilitación u orden judicial.

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Si en la fórmula de cierre de cuenta corriente se determina la suspensión de

pago, significa que el cuentacorrentista tiene operaciones pendientes con el banco, manteniéndose la cuenta abierta hasta la cancelación de las mismas.

Cuando el cuentacorrentista o sus operadores están inhabilitados, no pueden

abrir cuentas en ninguna otra institución bancaria por los siguientes plazos:

- Dos años para las personas físicas, y - Dos años para las sociedades.

II.1.f. Contabilización de las cuentas corrientes bancarias. La contabilización de las operaciones efectuadas en cuentas corrientes bancarias tienen la

siguiente mecánica de registración: Al recepcionar los depósitos en cuenta corriente del cliente:

- Se debita la cuenta “Caja” [cuando los depósitos se efectúan en dinero efectivo] - Se acredita la cuenta “NN Depósitos en Cuenta Corriente” [por el importe de los

valores depositados] - Por ejemplo: el banco recibe $ 400 en efectivo para la apertura de una cuenta

corriente a nombre del Sr. Luis Rodríguez.

Caja a Luis Rodríguez Depósitos en Cta. Cte.

400

400

- Se debita la cuenta “NN Depósitos en Cuenta Corriente” [cuando los depósitos

efectuados consisten en cheques de terceros que también son clientes del banco]. - Se acredita la cuenta “NN Depósitos en Cuenta Corriente” [por el importe de los

valores depositados] - Por ejemplo: el Sr. Luis Rodríguez efectúa el depósito de dos cheques por $ 300 y $

120 respectivamente, emitidos por el Sr. Sergio Fernández, cliente del banco.

Sergio Fernández Depósitos en Cta. Cte. a Luis Rodríguez Depósitos en Cta. Cte.

420

420

Al efectuar la emisión de cheques y ser presentados en el banco para su cobro:

- Se debita la cuenta “NN Depósitos en Cuenta Corriente” [por el importe de los fondos librados con la emisión del cheque]

- Se acredita la cuenta “Caja” [cuando el cheque emitido es presentado directamente en ventanilla para su cobro]

- Por ejemplo: el Sr. Luis Rodríguez emite un cheque por $ 120 a favor del Sr. Raúl Peña, quien presenta el documento en ventanilla para su cobro.

Luis Rodríguez Depósitos en Cta. Cte. a Caja.

120

120

- Se debita la cuenta “NN Depósitos en Cuenta Corriente” [por el importe de los

fondos librados con la emisión del cheque] - Se debita la cuenta “NN Depósitos en Cuenta Corriente” [cuando los cheques

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librados son presentados ante la entidad bancaria para ser depositados en la cuenta corriente del tenedor o beneficiario]

- Por ejemplo: el Sr. Luis Rodríguez emite un cheque por $ 230 a favor del Sr. Sergio Fernández, quien siendo cliente del banco, presenta el documento para ser depositado en su cuenta corriente.

Luis Rodríguez Depósitos en Cta. Cte. a Sergio Fernández Depósitos en Cta. Cte.

230

230

Las entidades bancarias descuentan los costos de la entrega de chequeras y depositeras al cliente cuentacorrentista directamente del saldo de sus cuentas, disminuyendo el saldo a favor del cliente.

- Por ejemplo: El Sr. Gustavo Barker efectúa un depósito inicial para la apertura de

una cuenta corriente bancaria por $ 16.700, con el siguiente detalle: - Dinero en efectivo: $ 11.560 - Cheques de terceros: $ 5.140 con cheque cargo del mismo banco

emitido por el Sr. Omar Sosa, cliente del banco. Además se efectúan cargos contra el saldo de la cuenta del depositante por la

entrega de chequera y depositera con un valor de $ 459.

Por el depósito efectuado, se registra:

Caja Omar Sosa Depósitos en Cuenta Corriente a Gustavo Barker Depósitos en Cta. Cte.

11.560 5.140

230

Por los descuentos efectuados a raíz de la entrega de la chequera y depositera:

Gustavo Barker Depósitos en Cta. Cte. a Cargos por chequera y depositera

459

459

II.1.g. Contabilización del Clearing Bancario.

El clearing o Cámara compensadora es el sistema mediante el cual los cheques y otros

valores (giros, etc.) depositados en una entidad bancaria y librados contra otra integrante del sistema, pueden ser cobrados por la primera y ser así acreditados en las cuentas de los clientes depositantes. Este sistema permite a los bancos que sus clientes puedan cobrar los cheques y otros valores librados a su favor sin necesidad de concurrir a los domicilios de pago de los bancos girados, aunque para ello deban esperar un plazo de acreditación, el que puede ser de 24, 48 o 72 horas o en caso de lejanía un plazo mayor a 72 horas. El sistema en su conjunto está a cargo del Banco Central, quién administra las cámaras compensadoras existentes en el país y crea otras según las necesidades que advierte. En todo el país funcionan cámaras compensadoras, una por cada zona, cuya cabecera es la localidad o ciudad de mayor importancia de las mismas y, es por tal motivo que existen dos tipos de canjes: el canje zonal y el canje internacional. A cada cámara concurren diariamente los representantes de las casas bancarias integrantes del sistema, quienes presentan cheques a su favor, reciben los librados en su contra, así como los cheques rechazados. Vamos a través de un ejemplo cómo se produce la compensación de los cheques

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presentados para su cobro por cada uno de los bancos integrantes del sistema de Clearing o Cámara Compensadora: Supongamos que el sistema está integrado por los bancos A, B, C y D. El banco A presenta los siguientes documentos contra los bancos que se detallan a continuación:

Banco Documentos presentados Documentos Rechazados B

$ 18.000 $ 3.000

C $ 25.000 $ 2.000

D $ 43.000 $ 4.000

El detalle de los documentos presentados por el banco B, es el siguiente:

Banco Documentos presentados Documentos Rechazados A

$ 37.000 $ 5.000

C $ 28.0000 $ 1.000

D $ 36.000 $ 2.000

El banco C, presenta los siguientes documentos:

Banco Documentos presentados Documentos Rechazados A

$ 15.000 $ 1.000

B $ 22.000 $ 4.000

D $ 35.000 $ 5.000

Por último, el banco D presenta documentos contra los siguientes bancos.

Banco Documentos presentados Documentos Rechazados

A $ 28.000 $ 0

B $ 32.000 $ 2.000

C $ 36.000 $ 4.000

Como consecuencia de este canje de documentos en la cámara compensadora, los saldos a favor y a cargo –o en contra- de cada uno de los bancos son los siguientes:

El Banco A El Banco A Recibe del banco

La cantidad de: Recibe del banco

La cantidad de:

B $ 0 B $ 21.000

C $ 11.000 C $ 0

D $ 19.000 D $ 0

Los saldos a cargo del banco, como así también aquellos que resultan a favor del mismo se obtienen por la diferencia entre los saldos presentados entre una y otra entidad, es decir:

- Si tomamos primeramente los documentos presentados por el banco A, en contra o a cargo de los bancos B, C y D y los cheques que estos últimos presentan contra el primero se obtiene la siguiente diferencia: El banco A, recibe $ 0 del banco B, ya que: el banco A presenta documentos

por un total de $ 21.000 (compuesto por $ 18.000 de documentos

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presentados y $ 3.000 de cheques rechazados) y, a su vez, el banco B presenta contra el banco A, un total de documentos por $ 42.000 (compuesto por $ 37.000 de documentos presentados y $ 5.000 de cheques rechazados), lo que da una diferencia (entre 42.000 y 21.000) de $ 21.000 que en este caso resultan a favor del banco B, y por lo tanto el banco A, paga al banco B $ 21.000.

El banco A, recibe $ 11.000 del banco C, ya que: el banco A presenta documentos contra el banco C por un total de $ 27.000 (compuesto por $ 25.000 de documentos presentados y $ 2.000 de cheques rechazados), presentando el mismo tiempo el banco C contra el banco A un total de $ 16.000 (compuesto por $ 15.000 de documentos presentados y $ 1.000 de cheques rechazados), obteniéndose de estos totales una diferencia (entre 27.000 y 15.000) de $ 11.000 a favor del banco A. Y un saldo de $ 0 que éste último debe pagar al banco C.

Un procedimiento parecido se efectúa al determinar el saldo favorable al banco A y en contra del banco D al efectuar la diferencia entre los documentos presentados por el banco A en contra del banco D, que ascienden a un total de $ 47.000 (compuesto por $ 43.000 de documentos presentados y $ 4.000 de cheques rechazados) obteniéndose un saldo de $ 19.000 favorable al banco A y, por lo tanto el banco A debe pagar $ 0 al banco D.

De la misma manera se efectúa el cálculo para los demás bancos involucrados en el

sistema del clearing: El Banco B El Banco B Recibe del banco

La cantidad de: Recibe del banco

La cantidad de:

A $ 21.000 A $ 0

C $ 3.000 C $ 0

D $ 4.000 D $ 0 El Banco C El Banco C Recibe del banco

La cantidad de: Recibe del banco

La cantidad de:

A $ 0 A $ 11.000

B $ 0 B $ 3.000

D $ 0 D $ 0 El Banco D El Banco D Recibe del banco

La cantidad de: Recibe del banco

La cantidad de:

A $ 0 A $ 19.000

B $ 0 B $ 4.000

C $ 0 C $ 0

II.1.g.1. Registración de las operaciones en clearing. También los documentos remitidos a la Cámara Compensadora o Clearing, se deben

contabilizar de acuerdo a las normas establecidas por el Banco Central (B.C.R.A.), en este procedimiento de registración podemos encontrar los siguiente pasos:

1) El primer paso se da cuando existen cheques a cargo de otras entidades bancarias que son depositados en el día por los clientes de la entidad bancaria:

- Tomemos un ejemplo del clearing realizado entre los bancos A, B, C y D; similar al citado anteriormente:

El Banco A, presenta a la Cámara Compensadora:

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Banco Cheques Recibidos Cheques Conformados

Cheques Rechazados

B $ 21.000 $ 12.100 $ 2.700

C $ 11.000 $9.800 $.3.100

D $ 10.500 $ 14.400 $ 400

Total $ 42.500 $ 36.300 $ 6.200

a) Al recibir los documentos –cheques de otros bancos- se deberá contabilizar:

Valores Pendientes de Cobro a Valores por Acreditar

42.500

42.500

La cuenta Valores Pendientes de Cobro: se debita por el total de los documentos –

cheques de otras entidades bancarias- recibidos en el día. La cuenta Valores por Acreditar: se acredita por el total de los documentos recibidos de

otras entidades bancarias, que serán acreditados una vez remitidos los documentos a la Cámara compensadora.

b) Por los documentos remitidos para el canje a la Cámara compensadora se efectúa la siguiente registración contable en los libros del banco:

B. C. R. A. Cuenta Compensación a Valores Pendientes de Cobro

42.500

42.500

c) Para contabilizar los cheques conformados –admitidos en conformidad para

su pago- y rechazados por la Cámara Compensadora, se efectúa el siguiente registro:

Valores por Acreditar B.C.R.A. Cta. Cte. –por cheques conformados- Depósitos en Cta. Cte. –por cheques rechazados- a B. C. R. A. Cuenta Compensación a Depósitos en Cuenta Corriente

42.500 36.300 6.200

42.500 42.500

Las normas establecidas por el Banco Central, permite llevarse al crédito de las cuentas

corrientes individuales el importe de los valores conformados exclusivamente. En este caso, se deberá registrar el siguiente asiento:

Valores por Acreditar B.C.R.A. Cta. Cte. –por cheques conformados- a B. C. R. A. Cuenta Compensación a Depósitos en Cuenta Corriente

42.500 36.300

42.500 36.300

2) En el sistema del clearing también se reciben cheques que han sido librados contra la entidad bancaria, en este caso estos documentos se deben debitar en las cuentas de

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los libradores –o emisores de los cheques-.

- Por ejemplo: si tomamos un sistema de clearing integrado por los bancos A, B, C y D, que presentan documentos contra la entidad bancaria A, tendremos:

El Banco Presenta, contra el Banco A Cheques Recibidos por:

Presenta, contra el Banco A Cheques Conformados por:

B $ 18.000 $ 9.100

C $ 7.600 $9.800

D $ 4.400 $ 6.000

Total $ 30.000 $ 25.000

a) Cuando se reciben los documentos que han sido librados contra la entidad bancaria A,

se efectúa la siguiente registración contable:

Valores por Depositar a B. C. R. A. Cuenta Compensación

30.000

30.000

b) A primera hora del día siguiente, los valores a debitar se descargan y se imputan a las

cuentas individuales, efectuándose la siguiente registración en los libros:

B. C. R. A. Cuenta Compensación Depósitos en Cuenta Corriente a Valores por Depositar a B. C. R. A. Cuenta Corriente

30.000 25.000

30.000 25.000

También se deben registrar los valores presentados para el canje a favor y contra la entidad bancaria en la Cámara Compensadora siguiendo este procedimiento:

1. En las filiales, agencias o sucursales que asisten al sistema del clearing bancario a través de sus respectivas casas centrales, se llevan a cabo los siguientes pasos:

- Por ejemplo: si tomamos un sistema de clearing integrado por los bancos A, B, C y

D, que presentan documentos contra la Filial de la entidad bancaria A, tendremos:

El Banco Presenta, contra el Banco A Cheques Recibidos por:

Presenta, contra el Banco A Cheques Conformados por:

B $ 18.600 $ 1.400

C $ 10.500 $980

D $ 8.900 $ 620

Total $ 38.000 $ 3.000

a) Por los valores que se reciben en el día se registra:

Valores Pendientes de Cobro a Valores por Acreditar

38.000

38.000

b) Por los cheques depositados que se llevan a canjear a la Cámara Compensadora:

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Casa Central Cuenta Compensación a Valores Pendientes de Cobro

38.000

38.000

c) Luego de la correspondiente compensación en la Cámara Compensadora y

efectuados los rechazos correspondientes, se acredita a las cuentas valores por depositar el importe de los cheques presentados para su canje y a la cuenta Casa Central Cuenta Compensación por el importe de los rechazos:

Valores por Acreditar Depósitos en Cuenta Corriente a Depósitos en Cuenta Corriente a Casa Central Cuenta Compensación

38.000 3.000

38.000 3.000

2. Cuando existen cheques recibidos de la Cámara Compensadora por intermedio de la

casa central de la entidad bancaria, los que serán debitados en las cuentas de los clientes, tenemos:

El Banco

Presenta, contra la Filial del Banco A Cheques Recibidos por:

Presenta, contra la Filial del Banco A Cheques Conformados por:

Presenta, contra la Filial del Banco A Cheques Conformados por:

B $ 12.450 $ 9.670 $ 2.789

C $ 9.760 $ 4.345 $ 3.234

D $ 7.790 $ 5.985 $ 3.977

Total $ 30.000 $20.000 $10.000

a) Cuando se reciben los valores, se registra:

Valores por Depositar a Casa Central Cuenta Compensación

30.000

30.000

b) Los valores para debitar recibidos por la Cámara Compensadora, se registran

en las cuentas de los libradores a primera hora del día siguiente, efectuando el banco el siguiente asiento contable:

Depósitos en Cuenta Corriente Casa Central Cuenta Compensación a Valores por Depositar

20.000 10.000

30.000

3. En las casas centrales que concurren con documentos de sus filiales:

Cheques contra otros bancos que se han recibido de las agencias y sucursales para canjear en la Cámara Compensadora, por ejemplo:

La Filial del Banco A presenta: Contra el Banco

Presenta, por la Filial del Banco A Cheques Recibidos por:

Presenta, por la Filial del Banco A Cheques Conformados por:

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B $ 12.800 $ 3.900

C $ 14.789 $ 2.400

D $ 14.411 $ 1.700

Total $ 42.000 $ 8.000

a) Cuando se reciben los valores, se registra:

Valores Pendientes de Cobro a Sucursales y Agencias Cuenta Compensación

42.000

42.000

b) Por los cheques remitidos a la Cámara Compensadora, se efectúa la siguiente

registración:

B. C. R. A. Cuenta Compensación a Valores Pendientes de Cobro

42.000

42.000

c) Después de la correspondiente compensación de documentos en la Cámara y

efectuado el rechazo de cheques, se registra:

B. C. R. A. Cuenta Corriente Sucursales y Agencias Cuenta Compensación a B. C. R. A. Cuenta Compensación

34.000 8.000

42.000

4. Los valores contra el banco recibidos de la Cámara Compensadora se deben debitar en

las cuentas de los libradores, que han sido radicadas en las correspondientes filiales bancarias: Por ejemplo, si tenemos cheques presentados por otras entidades bancarias integrantes del sistema del clearing contra la filial del banco A:

Filiales del Banco

Presenta, contra la Filial del Banco A Cheques Recibidos por:

Presenta, contra la Filial del Banco A Cheques Conformados por:

1 $ 14.567 $ 13.234

2 $ 10.456 $ 8.678

3 $ 2.977 $ 3.088

Total $ 28.000 $ 25.000

a) Al recibir los valores se contabiliza:

Valores por Debitar a B. C. R. A. Cuenta Compensación

28.000

28.000

b) Cuando se remiten los documentos a las filiales correspondientes:

Sucursales y Agencias Cuenta Compensación a Valores a Debitar

28.000

28.000

c) Para corresponder al débito que hallan efectuado las filiales en las cuentas de

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los libradores, se registra:

B. C. R. A. Cuenta Compensación a B. C. R. A. Cuenta Corriente a Sucursales y Agencias Cuenta Compensación –por los cheques rechazados-

28.000

25.000 3.000

Las cuentas de los clientes se llevan mediante cuantas computarizadas, asignando a cada

una un número específico. Y, todo el movimiento de estas cuentas se realiza en los registros o libros de la entidad financiera y sus correspondientes sucursales, interviniendo las en estos casos las siguientes operaciones bancarias:

• Depósitos de dinero en efectivo • Depósitos del cheque del mismo banco • Depósito de documentos a canjear en la Cámara Compensadora • Pagos de cheques en efectivo • Cargo de los cheques librados por titulares de cuentas corrientes y depositados en el

mismo banco • Cargo de los cheques contra el banco, recibidos de la Cámara Compensadora

Tres son las principales cuentas que se utilizan para efectuar estas registraciones: Valores Pendientes de Cobro: se debita por el total de los documentos recibidos y, se acredita por los documentos remitidos o enviados a la Cámara Compensadora. Valores por Acreditar: se debita por los documentos conformados y rechazados por la Cámara Compensadora, y se acredita por los documentos depositados. Valores por Debitar: se debita por los documentos recibidos y se acredita por los documentos sujetos a compensación. II.2. Operaciones Bancarias en Caja de Ahorros. Las operaciones en caja de ahorros es una de las formas tradicionales utilizadas por las entidades financieras para la captación de depósitos –que constituyen fondos o recursos para la entidad bancaria-. A través de ella el cliente percibe un interés sobre los saldos depositados, sin perder la facultad de retirar los fondos en forma total o parcial el saldo existente en la cuenta de ahorros. Las cajas de ahorro debido a sus características son cuentas intermedias entre las cuentas corrientes bancarias y las operaciones efectuadas a plazo fijo, y esto es porque las cuentas corrientes permiten la máxima disponibilidad – es decir, la extracción en cualquier momento de los fondos depositados- pero no producen intereses, mientras que en las operaciones de plazos fijos, se produce un interés superior al recibido por operar en cuenta de ahorros, pero la indisponibilidad de los fondos –es decir, la extracción de los depósitos efectuados a plazo fijo- es absoluta hasta la fecha de vencimiento de la operación pactada bajo estas condiciones. Los destinatarios de las cajas de ahorro son personas físicas, como por ejemplo: comerciantes individuales, empleados, etc. a quienes generalmente los bancos ofreciendo dos tipos de operaciones de depósitos en caja de ahorro:

Caja de ahorro común: luego de la cuenta corriente, las operaciones de depósitos en caja de ahorro, permiten la mayor disponibilidad de los fondos para el cliente usuario de este tipo de operaciones, ya que se permiten varias extracciones mensuales.

Caja de ahorro especial: las operaciones efectuadas en cuentas de caja de ahorro

especial otorgan mayores intereses que las efectuadas bajo la modalidad de caja de ahorro común, pero la disponibilidad del dinero depositado en la cuenta de ahorros está limitada a un número máximo de operaciones mensuales, una vez que se han capitalizado los intereses. Este tipo de operaciones no tienen mucha repercusión entre los ahorristas clientes del banco debido a la característica de la poca disponibilidad de los fondos.

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II.2.a. Características de las cuentas en caja de ahorros. Las operaciones efectuadas en cuentas de caja de ahorros tienen como características

que: El interés se capitaliza periódicamente, es decir los intereses incrementan el saldo de

los valores depositados una vez transcurridas 12 horas fe efectuado el depósito de saldos en cuenta, pero sobre los mismos intereses no se calculan nuevos intereses. Los intereses son calculados una vez transcurrido el lapso de 12 horas de haber sido depositados los valores en cuenta, es decir que el cómputo se efectúa diariamente sobre el saldo depositado sin incluir dentro de éste a los intereses que produce el mismo a través de la siguiente fórmula de cálculo financiero de interés Simple: Interés (I) = Capital (C) . tasa (i) . tiempo (n)

Por ejemplo: el Sr. Ernesto Juárez realiza un depósito inicial para la apertura de una cuenta en caja de ahorro común de $ 1.200, operación que devenga el 4 % de interés mensual. El interés de dicho saldo se calcula día a día una vez transcurridas las 12 horas de efectuado el depósito es así que al primer día, tendremos:

I = C . i . n I = 1.200 . 0,001333333 . 1 I = $ 1,60

Para efectuar ésta operación, la tasa mensual se transforma en una tasa equivalente diaria, es decir:

- si la razón o porcentaje es del 4 %, la tasa i será 4 : 100 = 0,04 - para calcular la tasa i mensual, equivalente a la diaria: 0,04 : 30 = 0,001333333

Es así que al finalizar el mes el cliente obtendrá los intereses mensuales correspondientes a la operación pactada: I = C . i . n I = 1.200 . 0,04 . 1 o bien, I = 1.200 . 0,001333333 . 30 I = $ 48 Cuando se opera con cuentas en caja de ahorro generalmente se pueden realizar hasta

cinco extracciones de fondos por mes, exceptuando a las nuevas modalidades de depósitos en caja de ahorro común, que no tiene límites para efectuar extracciones y , la caja de ahorro especial, con un máximo de tres extracciones mensuales permitidas, siempre que se tenga saldos depositados en cuenta disponibles a la hora de efectuar las extracciones, es decir que anteriormente hayan sido depositados en la cuenta ya sea por el titular o por terceros.

La capitalización de los intereses se realiza en forma automática sin que exista la

necesidad de renovar personalmente la inversión.

Permite el pago de servicios mediante débitos internos

En algunas modalidades de depósitos efectuados en cuentas como las de Caja de ahorro postal del Banco Hipotecario nacional, es posible mantener la cuenta con saldo cero (0), no así en otras instituciones bancarias donde se exige la existencia de una saldo mínimo para poder conservarlas.

Existen cargos o costos por mantenimiento de cuentas que son determinados por la

entidad bancaria y, en aquellas cuentas de ahorros en las que se opera con tarjetas magnéticas sólo se efectúan cargos mínimos mensuales por el uso del cajero automático.

II.2.b. Condiciones para la Apertura de cuentas en Caja de Ahorros.

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El banco está autorizado para realizar la apertura de cuentas en Caja de Ahorros a

personas físicas o jurídicas [instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, etc.] de acuerdo a las siguientes formas:

A nombre de una sola persona, A nombre de dos o más personas y a la orden conjunta e indistintas de las

mismas

A la orden de una o más personas y a la orden de otra u otras personas en Caja de Ahorros –destinada a los menores emancipados por casamiento o autorizados para ejercer el comercio y que presenten dicha autorización inscripta en el Registro Público de Comercio-.

Está prohibida la apertura de cuentas en caja de ahorros a las personas

jurídicas, con excepción de las instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, etc.

II.2.c. Distintas formas de apertura de cuentas en caja de ahorros. Las formas de apertura de una cuenta en caja de ahorros, según las condiciones planteadas para las mismas son:

Cuentas de ahorros a la orden de una persona: es este tipo de cuentas de ahorros, el retiro de los fondos depositados solamente puede ser hecho en forma personal, por aquellas personas a cuya orden se hallan efectuado los depósitos. A tal efecto algunas instituciones bancarias proveen a los usuarios de una tarjeta magnética que contiene el nombre y apellido, número de tarjeta y cuenta del usuario, al que se le asigna una P.I.N. (Personal Identification Number) –clave de identificación personal que sólo conoce el usuario de la tarjeta por razones de seguridad- con el cual puede efectuar depósitos y extracciones, como así también el pago de servicios a través del uso del cajero automático.

Cuentas a la orden recíproca: el banco entrega el depósito en forma total o

parcial a cualquiera de las personas a cuya orden está abierta la cuenta de ahorros –conocidos con el nombre de primer, segundo, tercer titular, etc.-.

Cuentas a la orden colectiva o conjunta: el banco entrega los depósitos

solamente mediante la presentación del comprobante de extracción firmado por todos los titulares a nombre de quienes está efectuada la apertura de la cuenta de ahorros.

II.2.d. Tramitación de una cuenta en caja de ahorros. Para realizar la apertura de una cuenta en caja de ahorros es requisito presentar:

El Documento Nacional de Identidad, acreditando la identidad del solicitante La solicitud de apertura de cuenta en caja de ahorros

Llenar el registro de firmas autorizadas, con la finalidad de controlar las

extracciones que se efectúan en ventanilla del banco.

Realizar un depósito inicial mínimo cuyo monto está determinado por la entidad bancaria como requisito para la apertura y el funcionamiento de la cuenta en caja de ahorros

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Para realizar la extracción de fondos de la cuenta en caja de ahorros, existen dos alternativas:

a Que los depósitos y extracciones de fondos se realicen por ventanilla en el banco o en alguna institución filial o sucursal del mismo, en cuyo caso se deberán llenar las formas requeridas para los depósitos y extracciones en el sector de cuentas en caja de ahorro de la entidad y luego presentar al cajero para concretar la operación, o bien

b Efectuar depósitos y extracciones de fondos de la cuenta de ahorros a

través de la utilización de cajeros automáticos –los que se encuentran en las casas bancarias, como la casa central o sucursales de las mismas, o en toda entidad bancaria que preste el servicio de cajero automático-, y que para efectuar estas operaciones se debe proveer al cliente de una tarjeta magnética y una clave inicial de identificación personal o P.I.N. que puede ser cambiado a preferencia del usuario.

II.2.e. Contabilización de operaciones bancarias en Caja de Ahorros. Los depósitos en las cuentas de caja de ahorros se efectúan con dinero en efectivo o

cheques y se registran en cuentas individuales de los clientes donde se identifica el tipo de cuenta con la que opera el mismo, ya que un mismo cliente puede trabajar con más de un tipo de cuenta en la institución bancaria.

Por ejemplo: - El Sr. Roberto Oviedo efectúa la apertura de una cuenta en caja de ahorro

común con el 4 % de interés mensual, en dinero efectivo por $ 120. En este caso la contabilización de la operación se realizará con el siguiente asiento:

Caja a Roberto Oviedo Depósitos en Caja de Ahorros

120

120

Al transcurrir las 12 horas de efectuado el depósito se acreditan a la cuenta del cliente los

interese diarios correspondientes: I = C . i . n I = 120 . 0,001333333 . 1 I = $ 0,16 Para lo cual debe efectuarse la siguiente registración contable:

Intereses por Depósitos en Caja de Ahorro a Roberto Oviedo Depósitos en Caja de Ahorros

0,16

0,16

Debe recordarse que los intereses solamente se calculan sobre el saldo de los fondos depositados y “no sobre los intereses acreditados”. También los clientes pueden efectuar depósitos en cheques de clientes de la misma entidad financiera u de otras entidades bancarias de la plaza o de otras plazas: Por ejemplo:

- El Sr. Alejandro Aguirre deposita en su cuente de caja de ahorros común, la que devenga un 4 % de interés mensual los siguientes valores:

• Dinero en efectivo: $ 390 • Cheques de terceros: - cheque contra la misma casa bancaria del

cliente del banco el Sr. Luis Peña por $ 210.

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En este caso la registración contable se hará de la siguiente manera:

Caja Luis Peña Depósitos en Cuenta Corriente a Roberto Oviedo Depósitos en Caja de Ahorros

390 210

600

Cuando los valores depositados corresponden a sucursales o a otras entidades bancarias, se debe corroborar la respectiva autorización de pago, ya que los documentos pueden no tener fondos suficientes depositados en cuenta en el primer caso y, enviar los documentos a la Cámara Compensadora en el segundo caso. Por este tipo de operaciones la casa bancaria cobra una tasa o importe determinado para cobrar y acreditar el saldo del documento depositado en la cuenta del cliente al igual que la operatoria efectuada en las cuentas corrientes. Los retiros de dinero se debitan en la cuenta Depósitos en caja de ahorros, con crédito a la cuenta Caja, como por ejemplo:

- El Sr. Alejandro Aguirre en su cuenta en caja de ahorros común que devenga intereses del 4 % mensual, muestra el siguiente detalle:

- Depósitos efectuados con fecha 02/04/2000 $ 2.300 - Intereses Acumulados hasta el día 02/04/2000 $

92 - Extracción efectuada el día 02/04/2000 $

800 - Saldo Acumulado a la fecha 02/04/2000 $

1.592 - Intereses Acumulados hasta el día 09/05/2000 $

74 - Saldo total Acumulado hasta el día 09/05/2000 $

1.666 El cliente retira fondos de su cuenta en caja de ahorros por $ 700,

En este caso se deberá registrar el siguiente asiento:

Alejando Aguirre Depósitos en Caja de Ahorros a Caja

700

700

Las cuentas en caja de ahorro producen costos como el de la utilización de cajeros

automáticos por consulta de saldos en forma mensual, esto sucede si se utiliza el servicio de lo contrario no se generarán costos para el cliente. Por ejemplo:

- El Sr. Alejandro Aguirre utiliza los servicios del cajero automático para la consulta y

extracción de saldos, por ello se le cargan a su cuenta los costos correspondientes a $ 4 mensuales. En este caso la registración se efectuará de la siguiente manera:

Alejando Aguirre Depósitos en Caja de Ahorros a Gastos de utilización de Cajero Automático

4

4

Tanto para las cuentas corrientes como para las de caja de ahorros de los clientes del banco las entidades bancarias llevan fichas personales con el movimiento de los saldos de cada una de las cuentas respectivas, asignándoles un número para cada cliente en particular. Dichas fichas poseen más o menos el siguiente formato: Ficha de control de cuentas corrientes

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Ficha de control de Cuenta Corriente Apellido y Nombre

Nro. De Cuenta:

Fecha

Detalle Depósitos Extracciones Saldo

Fichas de control de cuentas en caja de ahorro Ficha de control de Cuenta en Caja de Ahorro Apellido y Nombre

Nro. De Cuenta:

Fecha

Detalle Depósitos Extracciones Saldo

II.3. Operaciones bancarias en Plazo Fijo. El plazo fijo es el depósito realizado en una entidad financiera –bancos o entidades financieras propiamente dichas-, con indisponibilidad absoluta de los fondos depositados por un período de tiempo preestablecido, obteniéndose por dicha operación un interés también preestablecido, es decir que el cliente no puede retirar la suma depositada ni los intereses correspondientes hasta tanto no se produzca el vencimiento de la imposición. II.3.a. Características de los depósitos en Plazo Fijo. Los depósitos en plazo fijo tienen las siguientes características:

a) Los destinatarios pueden ser personas físicas o jurídicas b) Estos depósitos poseen distintos grados de liquidez, rentabilidad y garantía,

según sea la modalidad de la operación –depósitos a plazo fijo transferibles, intransferibles, plazo fijo común o ajustable-.

c) Los certificados de depósitos pueden ser extendidos de acuerdo a la

modalidad de la operación pactada, es decir:

1. Transferibles: cuando se los puede transferir a otra persona por vía del endoso.

2. Intransferibles: cuando no se los puede transferir a otra persona por vía

del endoso, y solamente el titular puede cobrar la suma depositada y los intereses al vencimiento de la operación.

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3. Plazo fijo común: en el cual sobre la suma depositada, una ves aplicado el interés de acuerdo a una tasa prepactada en la operación con el cliente, no sufre ningún tipo de indexación, si no que se mantiene fijas.

4. Plazo fijo ajustable: en este tipo de operaciones la suma o capital

depositado se ajusta de acuerdo a la variación de un determinado índice, aplicándose luego sobre el resultado obtenido un determinado interés de acuerdo a una tasa de interés prepactada con el cliente.

II.3.b. Distintos tipos de depósitos en Plazo Fijo. Las operaciones en plazo fijo se pueden pactar como:

a) Plazo fijo transferible: este tipo de operación tiene lugar cuando el documento firmado de la operación efectuada en plazo fijo se puede transferir a otra persona por vía del endoso.

b) Plazo fijo intransferible: en este tipo de operación, el documento

firmado de la operación efectuada en plazo fijo no se puede transferir a otra persona por vía del endoso, y solamente el titular puede cobrar la suma depositada y los intereses al vencimiento de la operación.

c) Plazo fijo común: en este tipo de operación a plazo fijo, sobre la suma

depositada, una ves aplicado el interés de acuerdo a una tasa prepactada en la operación con el cliente, no sufre ningún tipo de indexación, si no que se mantiene fijas. Este tipo de depósito “no se renueva automáticamente” como sucede en el caso de las cuantas en caja de ahorros, sino que es necesaria la presencia del cliente, quien debe realizar personalmente dicha gestión en la casa bancaria.

d) Plazo fijo ajustable: en este tipo de operaciones la suma o capital

depositado se ajusta de acuerdo a la variación de un determinado índice, aplicándose luego sobre el resultado obtenido un determinado interés de acuerdo a una tasa de interés prepactada con el cliente. En este tipo de depósito, al igual que los depósitos efectuados en plazo fijo común, “ la operación no se renueva automáticamente” es necesaria la presencia del cliente, quien debe realizar personalmente dicha gestión en la casa bancaria.

En la actualidad, existen dos mercados para las operaciones en plazo fijo en moneda

argentina: 1. El mercado de depósitos a tasa reguladas, con garantía estatal y tasa máxima

establecida por el Banco Central de la República Argentina. En las operaciones en plazo fijo a tasa regulada todas sus variantes están expresamente reguladas por el Banco Central, en lo referente a la transferibilidad de los documentos, las tasa máximas de interés, etc.

2. El mercado de depósitos ajustables con garantía estatal y tasa libre. En este

caso –de operaciones en plazo fijo con cláusula ajustable- tienen dos alternativas vigentes a elección del cliente:

- Ajustables por el índice de precios al consumidor - Ajustables con cláusula dólar estadounidense

Una ves efectuados los ajustes correspondientes, según el tipo de ajuste pactado con el

cliente, se aplica al monto obtenido una tasa de interés libre, determinada por cada institución y pactada previamente con el cliente.

II.3.c. Contabilización de operaciones bancarias en Plazo Fijo.

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Los depósitos efectuados por los clientes se acreditan a la cuenta individual de cada uno

de los clientes que efectúan éste tipo de operaciones, es decir se acredita la cuenta “NN Depósitos en Plazo Fijo”, indicando si la operación pactada es común o con o sin cláusula de ajuste; debitándose la cuenta “Caja”.

Los intereses en los depósitos efectuados en plazo fijo común se calculan al momento de la entrega del correspondiente documento al cliente, el que certifica el depósito efectuado de acuerdo a la modalidad y condiciones pactadas en la operación. Para efectuar dichos cálculos se utiliza la fórmula de Monto a Interés Simple:

Monto (M) = Capital (C) [1 + tasa (i) . tiempo (n)] o sea, M = C ( 1 + i . n )

Por ejemplo: - El Sr. Rodrigo González efectúa un depósito de $ 2.400 en plazo fijo común que

devenga intereses mensuales del 8 %, por un termino de 40 días. El cálculo de los intereses se efectuará de la siguiente forma:

M = C ( 1 + i . n ) M = 2.400 ( 1 + 0,002666666 . 40 ) M = $ 2.656

- La tasa se calcula de la siguiente manera: Como la razón o porcentaje es del 8 %, la tasa i es igual a 8 : 100 = 0,08 mensual. Pero como se trabaja en períodos diarios tenemos: 0,08 : 30 = 0,002666666 - La registración contable que se efectúa por el depósito realizado será:

Caja Intereses por Depósitos en Plazo Fijo –común- a Rodrigo González Depósitos en Plazo Fijo –común-

2.400 256

2.656

- Al cumplirse el plazo de la operación –por llegar la fecha del vencimiento pactado-, el

cliente debe retirar los fondos depositados más los interese obtenidos por la operación en plazo fijo. Cuando el Sr. González retira los fondos del banco, se registra:

Rodrigo González Depósitos en Plazo Fijo –común- a Caja

2.656

2.656

Si el cliente resuelve efectuar una operación en plazo fijo ajustable con cláusula dólar estadounidense, tendremos:

- La Srta. Cristina Olivas decide realizar un depósito de $ 7.890 en plazo fijo ajustable con cláusula dólar estadounidense, a 90 días de plazo con una tasa de interés del 12 % mensual. En este caso se deberá esperar a la culminación del plazo de la operación y luego efectuar las siguientes operaciones:

Verificar cuántos dólares equivalen a $ 7.890 que es el depósito en dinero efectivo y moneda argentina, y suponiendo que el valor del dólar estadounidense sea de $ 0,80 por cada peso, tendremos:

7.890 . 0,80 = U$S 6.312 Si al momento del vencimiento el valor de la moneda extranjera es de $ 0,99

por cada peso argentino, tendremos: 6.312 . 1,99 = $ 12.560,88 Luego de calcular el valor del depósito en moneda nacional, se aplica la tasa

de interés pactada, entonces tendremos: M = 12.560,88 ( 1 + 0,12 . 3 ) M = $ 17.082, 80

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La registración contable se realizará solamente por el depósito efectuado sin acreditar los intereses obtenidos por el cliente hasta la fecha de vencimiento del mismo, es decir:

Por el depósito efectuado por el cliente, se registra:

Caja a Cristina Olivas Depósitos en Plazo Fijo

-ajustable con cláusula dólar estadounidense- a Diferencia de Cotización

7.890

6.312 1.578

Cumplido el plazo de vencimiento de la operación el cliente retira los fondos

del banco en efectivo, por lo cual la institución debe efectuar los cálculos de los ajustes e intereses correspondientes:

Diferencia de Cotización a Cristina Olivas Depósitos en Plazo Fijo -ajustable con cláusula dólar estadounidense-

6.248,88

6.248,88

Intereses por Depósitos en Plazo fijo -ajustable con cláusula dólar- a Cristina Olivas Depósitos en Plazo Fijo -ajustable con cláusula dólar estadounidense-

4.521, 92

4.521,92

Cristina Olivas Depósitos en Plazo Fijo -ajustable con cláusula dólar estadounidense- a Caja

17.082,80

17.082,80

III. Operaciones Activas. III.1. Operaciones Bancarias de Préstamos.

Una de las funciones bancarias es la de satisfacer las necesidades de dinero a sus clientes otorgando créditos de distinto tipo, dichos créditos son conocidos generalmente como “préstamos bancarios”.

Para tener acceso al crédito bancario, tanto las personas físicas como las jurídicas deben vincularse previamente con un banco comercial de depósitos y descuentos, mediante la apertura de una cuenta corriente, o una cuenta en caja de ahorros, o bien solicitando ser usuario de una tarjeta de crédito “emitida por el mismo banco” –ya que de ser una tarjeta de crédito por la cual el banco oficia como intermediario y garante no se considera al usuario cliente del banco-, además deberá demostrar su solvencia patrimonial para hacer frente a los compromisos financieros emergentes de los préstamos que solicite.

A los efectos de determinar hasta que importe puede obligarse el futuro cliente del crédito bancario, el banco solicita del potencial deudor, un estado de situación patrimonial y cuadro de resultados de su empresa o detalle de los ingresos y gastos, más elementos probatorios de los datos en ellos incluidos, tales como:

- escritura de inmuebles, - escritura de rodados, - detalle de deudores y acreedores,

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- detalle de bienes de uso y valores actualizados, - contratos de locación, - detalle de depósitos bancarios, - detalle de deudas financieras, etc.

Además, tratándose de personas jurídicas, exigirá la presentación de la documentación

probatoria de la constitución legal de las sociedades, y de quienes están autorizados para obligar al solicitante del préstamo, como así también por prescripción legal, el cumplimiento de las obligaciones impositivas y previsionales. Así, deberán presentar:

- Contrato social y estatuto debidamente inscripto en el Registro Público de Comercio

y en la Inspección General de Justicia. - Estatutos de Cooperativas, debidamente inscriptos en el Instituto Nacional de

Acción Cooperativa. - Poderes otorgados a sus representantes debidamente inscriptos en el Registro

Público de Comercio. - Constancia de inscripción y pago de impuestos –IVA., Ganancias, Ingresos Brutos,

etc.- Con todos estos elementos más las referencias comerciales y bancarias que se obtengan

del solicitante, la entidad bancaria efectuará un estudio de la situación patrimonial del mismo, calificando al cliente, es decir: se determinarán los montos límites del préstamo, los plazos y garantías requeridas, y las formas de préstamo a conceder al cliente dentro de las líneas de crédito que dispone la entidad bancaria.

Existen distintos tipos de préstamos bancarios con los que puede operar la entidad, a

saber: Préstamos personales, Préstamos prendarios, Préstamos hipotecarios, Adelantos en cuenta corriente y, Préstamos con documentos a sola firma. Es decir:

III.1.a. Préstamos Personales.

Los préstamos personales son créditos amortizables en cuotas, que están destinados a la atención de necesidades de carácter familiar y/o particular.

Los destinatarios son personas físicas que trabajen en relación de dependencia, profesionales, comerciantes, los cuentapropistas –es decir, aquellas personas que desarrollan actividades por cuenta propia-, etc.

III.1.a.1. Características de los préstamos personales.

Prestamos Bancarios

Prestamos Personales

Prestamos Prendarios

Adelantos en Cuenta Corriente

Descuento de Documentos

Prestamos Hipotecarios

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Los créditos personales tienen las siguientes características:

Los préstamos personales se otorgan en función de los ingresos y del patrimonio de la persona solicitante.

Se entiende por solicitante a los titulares, beneficiarios de los préstamos y

a los codeudores que tienen las mismas obligaciones de los titulares.

Los plazos de amortización –cancelación por medio de cuotas-, por lo general no superan los 36 meses.

La tasa aplicable de este tipo de préstamos puede ser fija o variables, de

acuerdo a la modalidad del préstamo y a las condiciones de la operación pactada entre el banco y el cliente.

El monto mínimo del capital a otorgar en préstamo es establecido por el

banco, mientras que generalmente el monto máximo se determina de acuerdo a los recursos y al patrimonio del solicitante.

Se permiten efectuar cancelaciones parciales o totales del capital en

forma anticipada.

El cliente puede pactar con el banco el pago de cuotas adicionales por determinados montos y también en fechas determinadas.

III.1.a.2. Requisitos para el otorgamiento de un Préstamo Personal.

El solicitante de un crédito personal debe cumplir con requisitos tales como:

Datos personales: Apellido y nombres, domicilio, lugar y fecha de nacimiento, edad, estado civil, etc.

Ser propietario de un inmueble, o bien mueble que se pueda otorgar como garantía de pago de la operación.

Presentar un garante o codeudor que posea un inmueble o bien mueble Establecer una relación entre el importe de la cuota a cancelar y los

ingresos del solicitante Tomar un seguro de vida Tener la edad comprendida entre la mínima y la máxima permitida para

este tipo de operaciones bancarias Otros requisitos que la gerencia de crédito considere necesarios

Por lo general estos requisitos se ven disminuidos o aumentados de acuerdo a la entidad bancaria que ofrece la operación de préstamos personales a sus clientes.

III.1.a.3. Contabilización de cuentas en créditos personales. Los créditos otorgados por la entidad bancaria bajo la modalidad de préstamo personal, se contabilizan en cuentas particulares de cada uno de los clientes usuarios de esta operatoria y se registra de la siguiente manera:

Cuando el cliente solicita el préstamo personal a la entidad bancaria, por ejemplo: El Sr. Augusto Funes solicita un préstamo personal a la entidad bancaria por $ 4.000, con una tasa de interés del 8 % mensual a cancelar en el plazo de 24 meses con cuota vencida.

Al aceptar la solicitud el sector del banco destinado a préstamos

personales debe calcular el valor de la cuota de cancelación mensual, operación que se realiza con los siguientes cálculos: Se aplica la fórmula de cálculo financiero aplicable a las amortizaciones

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vencidas: Vn

i . i ( 1 + i )n

c = ( 1 + i )n - 1

donde: c es la cuota de amortización de la cuota e intereses Vn

i es el capital a amortizar i es la tasa de interés del período n es el número de períodos

4.000 . 0,08 ( 1 + 0,08 )24

c = ( 1 + 0,08 )24 - 1 4.000 . 0,08 . 6,541180737 c = 5,341180737 2.093,177836 c = 5,341180737 c = $ 391,90 y el cálculo del total a reintegrar a la entidad bancaria se efectúa: 391,90 . 24 = 9.405,60 Los interese recargados en este caso se calculan: 9.405,60 – 4.000 = $ 5.405,60

Las registraciones contables se efectuarán de la siguiente manera:

1. Al efectuarse la operación por la cual el cliente se convierte en deudor de la entidad bancaria y al momento de efectuarse el préstamo en efectivo, se registra:

Augusto Funes Prestamos Personales a Caja a Interese por Prestamos Bancarios

9.405,60

4.000 5.405,60

2. Al efectuarse el pago de loas correspondientes cuotas vencido el plazo

mensual, se registra:

Caja a Augusto Funes Prestamos Personales

391,90

391,90

Una vez efectuado el pago mensual el banco entrega el correspondiente comprobante de

pago y, un detalle de los pagos efectuados como así también del saldo a cancelar y la fecha de vencimiento correspondiente a cada una de las cuotas restantes.

Para ello el banco lleva una ficha de deudores por prestamos bancarios que tiene más o menos el siguiente formato:

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PACHECO ROCHA, Luis Enrique

66

Ficha de Control de Crédito Personal Apellido y Nombres del cliente N° de Cuenta Fecha

Detalle Sumas Saldo

D M A Débitos Créditos Deudor Acreedor

Por ejemplo con los pagos efectuados por el Sr. Augusto Funes en su cuenta de préstamos tendremos:

Ficha de Control de Crédito Personal Apellido y Nombres del cliente Augusto Funes N° de Cuenta 001-234/A Fecha

Detalle Sumas Saldo

D M A Débitos Créditos Deudor Acreedor 2 5 2000 Entrega de efectivo 4.000 -------------- 4.000 2 5 2000 Intereses Adeudados 5.405,60 -------------- 9.405,60 2 6 2000 Pago cuota mensual al día -------------- 391,90 9.013,70 2 6 2000 Pago cuota mensual al día -------------- 391,90 8.621,80 9 7 2000 Intereses por mora 39,19 -------------- 8.660,99 9 7 2000 Pago cuota mensual y mora -------------- 431,19 8.229,80

III.1.b. Préstamos Prendarios.

Este tipo de operaciones consisten en préstamos en dinero que se otorgan a personas que son adquirentes de vehículos u otros bienes muebles, con la fianza o garantía de la empresa vendedora. El préstamo prendario se instrumenta mediante una solicitud de crédito y un contrato prendario gravando el bien objeto de la compra a favor del acreedor prendario –que en este caso es la entidad bancaria-. III.1.b.1. Características del Crédito Prendario. Las operaciones bancarias efectuadas bajo la modalidad de crédito prendario, tienen las siguientes características:

Pueden ser destinatarios de éste tipo de créditos las personas físicas y jurídicas Se encuentra destinado a la financiación parcial –que generalmente es hasta el

60 % del valor del bien- del precio de compra del vehículo o de otros bienes muebles nuevos o usados.

El préstamo prendario puede ser cancelado en cuotas mensuales, las que pueden

ser iguales, fijas o variables.

Los plazos de amortización –es decir de cancelación de la deuda- por lo general no superan los 36 meses.

Es condición necesaria para el otorgamiento del crédito, la fianza del

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PACHECO ROCHA, Luis Enrique

67

concesionario suscripta en el mismo contrato prendario o en formulario aparte.

El riesgo crediticio se centra en la empresa vendedora, manteniendo ésta con el banco una constante relación comercial.

El trámite de inscripción de las prendas en el Registro Prendario generalmente es

efectuado por el concesionario y en caso contrario lo realiza el banco.

III.1.b.2. Contabilización de las operaciones de Préstamos Prendarios.

Los prestamos prendarios se contabilizan también en las cuentas individuales de los clientes del banco, acreditando en la misma el pago de las amortizaciones mensuales y el recargo por los intereses del préstamo y de mora.

Supongamos la solicitud de un préstamo prendario para la adquisición de un automóvil:

El Sr. Diego Martínez solicita al banco un crédito para la adquisición de un automóvil marca Fiat modelo 1998, siendo el valor de costo del bien mueble de $ 12.450. El banco analizando la solicitud encuentra solvente al cliente y procede a efectuar el préstamo financiando hasta el 70 % de la operación, a una tasa mensual del 9 %, con cancelación en 36 cuotas mensuales iguales.

o Una ves acordado conceder el préstamo el personal de la sección calcula el monto a entregar, los intereses y la cuota mensual que el cliente deberá cancelar. Solamente se financia el 70 % del valor de la compra del vehículo, entregando este importe en efectivo al cliente o bien directamente a la concesionaria. Mientras que el resto del valor de la operación de adquisición corre por cuanta del comprador. En este caso el préstamo se calcula sobre el valor del 70 % sobre $ 12.450, Es decir: 12.450 70 % = $ 8.715

El importe del crédito prendario se calcula entonces sobre un capital de $ 8.715, al

cual se le aplica la tasa de interés pactada para fijar la cuota de amortización mensual. Entonces tendremos que:

Se aplica la fórmula de cálculo financiero aplicable a las amortizaciones vencidas:

Vn

i . i ( 1 + i )n

c = ( 1 + i )n - 1

donde: c es la cuota de amortización de la cuota e intereses Vn

i es el capital a amortizar i es la tasa de interés del período n es el número de períodos

8.715 . 0,09 ( 1 + 0,09 )36

c = ( 1 + 0,09 )36 - 1 8.715 . 0,09 . 22,25122503 c = 21,25122503 17.452,75 c = 21,25122503

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c = $ 821,26 y el cálculo del total a reintegrar a la entidad bancaria se efectúa: 821,26 . 36 = 29.565,36 Los interese recargados en este caso se calculan: 29.565,36 – 7.815 = $ 21.750,36

La registración contable de estas operaciones se efectúa de la siguiente manera:

1. Si la entrega se hace en dinero efectivo al cliente solicitante del crédito

prendario, el cual debe entregarlo a la concesionaria, la registración será:

Diego Martínez Crédito Prendario a Caja a Intereses por Préstamo Prendario

29.565,36

7.815 21.715,36

2. Si el préstamo se efectúa a través de una transacción de saldo a la

cuenta de la concesionaria que opera con el banco en cuenta corriente, tendremos:

Diego Martínez Crédito Prendario a Concesionaria Depósitos en Cta. Cte. a Intereses por Préstamo Prendario

29.565,36

7.815 21.715,36

3. Cuando el cliente paga la cuota mensualmente prepactada para la

cancelación del crédito prendario. La registración se efectúa de la siguiente manera:

Caja a Diego Martínez Crédito Prendario

821,26

821,26

Una vez efectuado el pago mensual el banco entrega el correspondiente comprobante de pago y, un detalle de los pagos efectuados como así también del saldo a cancelar y la fecha de vencimiento correspondiente a cada una de las cuotas restantes.

Para ello el banco lleva una ficha de deudores por prestamos bancarios que tiene más o menos el siguiente formato:

Ficha de Control de Crédito Prendario Apellido y Nombres del cliente N° de Cuenta Fecha

Detalle Sumas Saldo

D M A Débitos Créditos Deudor Acreedor

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69

Por ejemplo con los pagos efectuados por el Sr. Diego Martínez en su cuenta de préstamos tendremos: Ficha de Control de Crédito Prendario Apellido y Nombres del cliente Diego Martínez N° de Cuenta 012-567/N Fecha

Detalle Sumas Saldo

D M A Débitos Créditos Deudor Acreedor 2 5 2000 Entrega de efectivo 8.715 -------------- 8.715 2 5 2000 Intereses Adeudados 21.715,36 -------------- 29.565,36 2 6 2000 Pago cuota mensual al día -------------- 821,26 28.744,10 2 6 2000 Pago cuota mensual al día -------------- 821,26 27.922,84 9 7 2000 Intereses por mora 82,13 -------------- 28.004,97 9 7 2000 Pago cuota mensual y mora -------------- 903,39 27.101,58

III.1.c. Préstamos Hipotecarios. El préstamo hipotecario constituye una de las operaciones bancarias de crédito con garantía real –al igual que el crédito con garantía prendaria-, Este tipo de operaciones se caracteriza por que la entidad bancaria exige del futuro deudor hipotecario la afectación de un bien inmueble como garantía de pago, es decir que responda por la cancelación de la deuda por el producido de la venta del inmueble afectado como garantía. Una de las modalidades de este tipo de prestamos es la destinada a la adquisición de bienes inmuebles en las cuales se constituye una hipoteca sobre el valor de compra del bien, esta operación tiene como finalidad garantizar el acceso a la compra o adquisición de viviendas, donde el banco actúa como prestamista de los fondos, financiando generalmente hasta un 70 % de la operación de compra, o en su bien el 100 % de la misma, cobrando por dicho crédito una tasa de interés y estableciendo un plazo de cancelación del mismo. III.1.c.1. Características del Crédito Hipotecario. Las operaciones bancarias efectuadas bajo la modalidad de crédito con garantía hipotecaria, tienen las siguientes características:

Pueden ser destinatarios de éste tipo de créditos las personas físicas y jurídicas Se encuentra destinado a la financiación parcial –que generalmente es hasta el

70 % del valor del inmueble- del precio de compra del inmueble.

El préstamo hipotecario puede ser cancelado en cuotas mensuales, las que pueden ser iguales, fijas o variables.

Los plazos de amortización –es decir de cancelación de la deuda- por lo general

no superan los 60 meses.

Es condición necesaria para el otorgamiento del crédito, está condicionada a la suscripción en el mismo, de la hipoteca del inmueble adquirido.

El trámite de inscripción de las hipotecas en el Registro Hipotecario

generalmente es efectuado por el banco que efectúa el crédito y en caso contrario lo realiza el cliente deudor de la hipoteca.

Las formas de cancelación pueden pactarse con intereses vencidos o

adelantados, en este último caso los intereses son deducidos del importe del préstamo en el momento de efectuarlo.

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PACHECO ROCHA, Luis Enrique

70

III.1.c.2. Contabilización de los Créditos Hipotecarios.

Los prestamos hipotecarios se contabilizan también en las cuentas individuales de los clientes del banco, acreditando en la misma el pago de las amortizaciones mensuales y el recargo por los intereses del préstamo y de mora. Dentro de los créditos con esta modalidad, encontramos que los mismo pueden pactarse con cancelación de los intereses en forma adelantada o vencida, en este caso la registración se efectuará de la siguiente forma:

Si se trata de un crédito hipotecario con el pago de intereses por adelantado, tendremos por ejemplo:

El Sr. Ricardo Álvarez solicita un préstamo con garantía hipotecaria por $

31.500, con una tasa de interés del 20 % anual. Siendo el plazo de cancelación de 36 meses.

• El capital otorgado en préstamo es de $ 31.500, sobre el que se

aplica la tasa de interés. • Los intereses se calculan sobre el capital dado en préstamo por el

plazo de 36 meses a una tasa mensual del 1,66666667 o bien del 0,20 anual en un plazo de 3 años, es decir: 31.500 . 0,20 . 3 = $ 18.900

• El importe líquido a entregar en este caso se obtendrá de la

diferencia entre: 31.500 – 18.900 = $ 12.600

La registración contable que la entidad bancaria efectúa al efectuar la entrega del

dinero en préstamo será:

Ricardo Álvarez Prestamos Hipotecarios a Caja a Intereses por Préstamo Hipotecario Adelantados

31.500

12.600 18.900

Al efectuar la cancelación mensual en efectivo por parte del cliente deudor del crédito

hipotecario, se registrará: El valor de la cuota a cancelar que se obtiene de efectuar la siguiente operación: $ 31.500 : 36 = $ 875

Caja a Ricardo Álvarez Prestamos Hipotecarios

875

875

El control del movimiento de la cuenta del cliente se lleva a través de una ficha que contiene más o menos el siguiente formato:

Ficha de Control de Crédito Hipotecario Apellido y Nombres del cliente N° de Cuenta Fecha

Detalle Sumas Saldo

D M A Débitos Créditos Deudor Acreedor

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71

Supongamos que llevamos el registro de la cuenta de crédito del Sr. Álvarez: Ficha de Control de Crédito Hipotecario Apellido y Nombres del cliente N° de Cuenta Fecha

Detalle Sumas Saldo

D M A Débitos Créditos Deudor Acreedor 3 5 2000 Entrega de efectivo 12.600 -------------- 18.900 3 5 2000 Intereses por préstamo 18.900 -------------- 31.500 3 6 2000 Pago cuota mensual al día -------------- 875 30.625 3 7 2000 Pago cuota mensual al día -------------- 875 29.750 3 8 2000 Pago cuota mensual al día -------------- 875 28.875 3 9 2000 Pago cuota mensual al día -------------- 875 28.000 10 10 2000 Intereses por mora 8,75 -------------- 28.008,75 10 10 2000 Pago cuota más intereses -------------- 883,75 27.125

Si la modalidad del crédito consiste en el pago parcial de los intereses al vencimiento de cada período, tendremos:

El Sr. Alejandro Sánchez solicita un préstamo hipotecario para la

adquisición de un inmueble valuado en $ 45.000, financiándola entidad bancaria el valor de compra en un 70 % del total, con una tasa de interés del 20 % anual. Siendo el plazo de cancelación de 36 meses.

• El capital otorgado en préstamo se calcula sobre el 70 % de $

45.000, es decir: 45.000 . 70 % = $ 31.500 • El valor de las cuotas establecidas son iguales y los intereses se

calculan sobre el saldo adeudado, es decir:

Período N°

Capital adeudado al comienzo del período

C u o t a P e r i o d i c a

Capital amortizado al final del período

Capital

Intereses

Total

1 31.500 105,84 525 630,84 105,84 2 31.394,16 98,27 532,57 630,84 204,11 3 31295,89 109,24 521,60 630,84 313,35 4 31.186,65 111,06 519,78 630,84 424,41 5 31.075,79 112,91 517,93 630,84 537,32 6 30.962,88 114,79 516,05 630,84 652,11 7 30.848,09 116,70 514,14 630,84 768,81 8 30.079,28 129,51 501,33 630,84 898,32 9 29.180,96 144,50 483,34 630,84 1.042,82

Como primer paso se calcula el valor de la cuota a cancelar:

Aplicando el sistema de amortización francés de cuota constante, con la siguiente fórmula matemática: Vnm

i/m i/m ( 1 + i/m )nm

c = ( 1 + i/m )nm – 1

donde: c es la cuota de amortización de la cuota e intereses Vn

i es el capital a amortizar i es la tasa de interés del período n es el número de períodos m es el número de subperíodos

para efectuar los cálculos necesarios manejamos los siguientes datos:

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c = ? Vn

i = 31.500 i = 0,20 n = 2 años m = 36 meses

entonces: 31.500 . 0,60/36 ( 1 + 0.60/36 )3 . 36

c = ( 1 + 0,60/36 )3 . 36 - 1 31.500 . 0,01666667 ( 1,01666667 )108

c = ( 1,01666667 )108 - 1 31.500 . 0,01666667 . 5,960561041

c = 5,960561041 - 1 3.129,295173

c = 4,960561041

c = $ 630,84 Luego se realiza el cálculo de los intereses se efectúa con el siguiente procedimiento: Interés aplicado = Capital adeudado al comienzo del período . i/m Interés aplicado = 31.500 . 0,60/36 Interés aplicado = 31.500 . 0,01666667 Interés aplicado = $ 525 A continuación para realizar el cálculo del capital se efectúa la siguiente diferencia: 630,84 – 525 = $ 105,84 Para el segundo período se efectúan los mismos cálculos: entonces: Interés aplicado = Capital adeudado al comienzo del período . i/m Interés aplicado = 31.394,16 . 0,60/36 Interés aplicado = 31.394,16 . 0,01666667 Interés aplicado = $ 532,57 A continuación para realizar el cálculo del capital se efectúa la siguiente diferencia: 630,84 – 532,57 = $ 98,27

La registración contable al conceder y pagar en efectivo el crédito hipotecario se efectuará de la siguiente manera:

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Ricardo Álvarez Crédito Hipotecario a Caja

31.500

31.500

A efectuar el pago de las cutas más los intereses:

Caja a Ricardo Álvarez Crédito Hipotecario a Intereses por Préstamo Hipotecario

630,84

525 105,84

Así sucesivamente se registran los pagos en vencimientos posteriores:

Caja a Ricardo Álvarez Crédito Hipotecario a Intereses por Préstamo Hipotecario

630,84

532,57 98,27

Caja a Ricardo Álvarez Crédito Hipotecario a Intereses por Préstamo Hipotecario

630,84

109,24 521,60

Caja a Ricardo Álvarez Crédito Hipotecario a Intereses por Préstamo Hipotecario

630,84

111,06 519,78

Estas registraciones se efectuarán hasta la cuota n° 36, donde se cancela el total del crédito hipotecario.

III.1.d. Adelantos en Cuenta Corriente. El adelanto en cuenta corriente es la operación de crédito por la cual el banco, a solicitud del cliente y mediando siempre un acuerdo previo, permite al usuario girar sobre su cuenta corriente en descubierto hasta el monto y plazo determinados y debidamente instrumentados. III.1.d.1. Características de los Adelantos en Cuenta Corriente. Los préstamos bancarios bajo la modalidad de adelantos efectuados en las cuentas corrientes del cliente cuentacorrentista, tienen las siguientes características:

Los destinatarios de este tipo de créditos son las personas físicas y jurídicas “que previamente operen con cuentas corrientes en la entidad bancaria

El cliente debe operar previamente en cuenta corriente y puede hacerlo con la

modalidad de las nuevas operaciones bancarias que previo a la apertura de la cuenta otorga una autorización automática para girar en descubierto por un plazo, tiempo y tasa también previamente determinadas.

Debe existir siempre un término para la finalización del acuerdo de operaciones al

descubierto en cuentas corrientes.

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Los intereses de los adelantos en cuenta corriente corren desde el momento en que

el cliente cuentacorrentista efectúa un giro en descubierto.

El cliente tiene la ventaja de poder usar automáticamente del crédito bancario en la medida en que lo necesite.

Para la entidad bancaria se pueden presentar algunas desventajas, a saber:

No se asegura un uso permanente del crédito Por su naturaleza, su uso puede alterar la posición de caja

imprevistamente, aunque el banco se reserva el derecho de cancelar en cualquier momento el crédito y exigir en un plazo de diez días la cobertura anticipada del saldo deudor existente.

Las tasa de interés que regulan el préstamo de adelanto en cuenta corriente se

pactan cada 30 días. En este tipo de operatoria bancaria, al igual que en toda operación de crédito, la

evaluación del riesgo de pago que efectuará la gerencia pertinente determinará la necesidad o no de reforzar la seguridad del crédito a través de una garantía adicional como por ejemplo: avales, prendas, hipotecas, etc.

III.1.d.2. Contabilización de los Adelantos en Cuenta Corriente.

Cuando las autorizaciones para girar en descubierto se conceden en forma adicional y transitoria, no es necesario contabilizar los adelantos de este tipo por tratarse de una modalidad especial. Aquí los cheques girados sin fondos se contabilizan como si los tuvieran; pero, lógicamente las cuentas individuales de los clientes deudores por haber efectuado giros en descubierto tendrán saldo deudor, también conocido como saldo en rojo, lo que indica su deuda con la entidad bancaria por el importe de los cheques que hayan emitido sin tener fondos suficientes depositados en cuenta, saldo que debe ser cubierto a la brevedad.

Veamos un ejemplo de esta situación:

El Sr. Gonzalo Negri efectúa un depósito inicial en cuenta corriente bancaria por $ 4.567 en dinero efectivo.

El Sr. Gonzalo Negri emite un cheque a favor del Sr. Claudio Gómez por el valor de $

1.235, procediendo el beneficiario a depositarlo en su cuenta corriente del mismo banco.

El Sr. Gonzalo Negri emite un cheque por el importe de $ 3.210 a favor del Sr. Cesar

Oviedo, quien lo presenta al banco –en ventanilla- para efectuar el cobro correspondiente.

El Sr. Gonzalo Negri emite un cheque por el importe de $ 967 a favor del Sr. Gustavo

Orellana, quien lo presenta al banco –en ventanilla- para efectuar el cobro correspondiente.

La entidad bancaria cobra por el descubierto un 15 % de interés por los días

transcurridos.

El Sr. Sergio Fernández, cliente del banco, emite un cheque por $ 7.655 a favor del Sr. Gonzalo Negri, quien lo deposita en su cuenta corriente.

El movimiento de saldos de la cuenta del cliente hasta entonces será:

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Ficha de control de Cuenta Corriente Apellido y Nombre

Gonzalo Negri Nro. De Cuenta: 0123-095/E

Fecha

Detalle Depósitos Extracciones Saldo

1/6/2000 Deposito inicial 4.567 --------------------- 4.567

3/6/2000 Extracción --------------------- 1.235 3.332

7/6/2000 Extracción --------------------- 3.210 122

9/6/2000 Extracción --------------------- 967 - 845

10/6/2000 Intereses por descubierto --------------------- 126,75 - 971,75

10/6/2000 Depósito de cheque 7.655 --------------------- 6.683,25

Las registraciones que se deben efectuar son: Por el depósito inicial:

Caja a Gonzalo Negri Depósitos en Cuenta Corriente

4.567

4.567

Por la emisión del cheque que es depositado en cuenta del beneficiario cliente

cuentacorrentista del banco:

Gonzalo Negri Depósitos en Cuenta Corriente a Claudio Gómez Depósitos en Cuenta Corriente

1.235

1.235

Por la emisión del cheque cobrado en ventanilla por el Sr. Cesar Oviedo:

Gonzalo Negri Depósitos en Cuenta Corriente a Caja

3.210

3.210

Por la emisión del cheque que también fue presentado en ventanilla a favor del Sr.

Gustavo Orellana, y que no tiene fondos suficientes ya que el giro se excede por $ 845, el banco no registra la deuda como adelanto quedando la cuenta del cliente con saldo en rojo por el valor sobregirado, es decir:

Gonzalo Negri Depósitos en Cuenta Corriente a Caja

967

967

Por la acreditación de los intereses del sobregiro:

Gonzalo Negri Depósitos en Cuenta Corriente a Intereses Bancarios por Giro en Descubierto

126,75

126,75

Por el depósito de cheque del cliente cuentacorrentista el Sr. Sergio Fernández:

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Sergio Fernández Depósitos en Cuenta Corriente a Gonzalo Negri Depósitos en Cuenta Corriente

7.655

7.655

Con este sistema al existir un sobregiro –que el banco cataloga como adelanto en cuenta corriente autorizado- se crean ficticiamente depósitos en la cuenta corriente del usuario –ya que no han sido efectuados verdaderamente por el titular de la cuenta-, facilitando con ello que el mismo pueda emitir cheques como si verdaderamente existiesen dichos depósitos. Claro está, con el cobro de una tasa predeterminada y hasta un importe máximo predeterminado por la entidad bancaria. En cambio, cuando los adelantos en cuenta corriente son concedidos previa solicitud del cliente, por una cifra de relativa importancia y durante un tiempo determinado, se debe contabilizar el adelanto con la finalidad de conocer efectivamente el monto de estos préstamos. Veamos un ejemplo:

La Srta. Silvia Guzmán, solicita la apertura de una cuenta corriente con autorización para girar en descubierto hasta un monto máximo de $ 23.000, con una tasa de interés mensual del 7 % por los sobregiros, la que se calcula en forma diaria. Para ello realiza un depósito inicial de $ 4.326 en efectivo.

La cliente cuentacorrentista Silvia Guzmán, recibe un cheque del Sr. José Ramírez,

cliente del banco, por el valor de $ 3.456, el que procede a depositar en su cuenta.

El Sr. Juan Gervasoni, recibe un cheque de la Srta. Silvia Guzmán, por el valor de $ 3.560, el que es presentado en la ventanilla del banco para su cobro en efectivo.

La Sra. Andrea Ochoa recibe un cheque a su orden de la Srta. Silvia Guzmán, por $

2.500, el que procede a depositar en su cuenta de caja de ahorros del mismo banco.

La Srta. Silvia Guzmán, emite un cheque por $ 8.250 a favor del Sr. Santiago

Piqueras, quien lo cobra en efectivo.

La Srta. Silvia Guzmán, emite un cheque a favor del Sr. Oscar Síntora por $ 4.327 que es cobrado en ventanilla.

El Sr. Miguel Ascuenaga, cliente cuentacorrentista del banco, recibe un cheque por

$ 6.780 emitido por la Srta. Silvia Guzmán, quien procede a depositarlo en su cuenta bancaria.

La Srta. Silvia Guzmán realiza un depósito en su cuenta corriente de $ 7.900 en

efectivo.

El Sr. Juan Gervasoni, cliente cuentacorrentista del banco, emite un cheque a favor de la Srta. Silvia Guzmán por $ 13.900, quien procede a depositarlo en su cuenta corriente.

El movimiento de saldos de la cuenta del cliente hasta entonces será:

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Ficha de control de Cuenta Corriente Apellido y Nombre

Silvia Guzmán Nro. De Cuenta: 0345-098/E

Fecha

Detalle Depósitos Extracciones Saldo

3/7/2000 Depósito Inicial 4.326 --------------------- 4.326

4/7/2000 Depósito 3.456 --------------------- 7.782

6/7/2000 Extracción --------------------- 3.560 4.222

7/7/2000 Extracción --------------------- 2.500 1.722

8/7/2000 Extracción --------------------- 8.250 - 6.528

10/7/2000 Int. por Adelanto Cta. Cte. --------------------- 30,46 - 6.558,46

10/7/2000 Extracción --------------------- 4.327 - 10.885,46

15/7/2000 Int. por Adelanto Cta. Cte. --------------------- 141,88 - 11.027,34

15/7/2000 Extracción --------------------- 6.780 - 17.807,34

20/7/2000 Int. por Adelanto Cta. Cte. --------------------- 205,72 - 18.013,06

20/7/2000 Depósito 7.900 --------------------- - 10.113,06

22/7/2000 Int. por Adelanto Cta. Cte. --------------------- 45,43 - 10.158,49

22/7/2000 Depósito 13.900 --------------------- 3.741,51

El cálculo de los intereses se efectúa por día a una tasa del 0,00233333 diaria (que

se obtiene del cociente entre la tasa del 0,07 : 30), es decir: o Por la utilización del crédito por $ 6.528, desde el día 8/7/2000 hasta el día

10/7/2000: 6.528 . 0,00233333 . 3 = $ 30,46 (se incluye el día 10 porque no se cancela el adelanto)

o Por la utilización del adelanto por $ 6.528 desde el 8/7/2000 hasta el 15/7/2000, y por $ 4.327 desde el día 10/7/2000 hasta el día 15/7/2000 fecha en la cual se efectúa otra extracción en descubierto, los intereses suman: 6.528 . 0,00233333 . 8 = $ 121,86 y 4.327 . 0,00233333 . 5 = $ 50,48, lo que general un total de intereses por $ 172,34, a lo que corresponde restarle el importe de los intereses ya acreditados por $ 30,46, obteniendo así un total de interese por acreditar de $ 141,88

o Por la utilización del adelanto por $ 6.528 desde el 8/7/2000 hasta el 20/7/2000, por $ 4.327 desde el día 10/7/2000 hasta el día 20/7/2000 y por $ 6.780 desde el 15/7/2000 hasta el 20/7/2000 , los intereses suman: 6.528 . 0,00233333 . 13 = $ 198; más 4.327 . 0,00233333 .10 = $ 100,96 y 6.780 . 0,00233333 . 5 = $ 79,10 lo que suma un total de $ 378,06, a lo que corresponde restarle el importe de los intereses ya acreditados por $ 30,46 y $ 141,88, obteniendo así un total de interese por acreditar de $ 205,72

o Aunque se halla efectuado un depósito por $ 7.900, esta suma no cancela el total del adelanto y por lo tanto se amortiza únicamente el valor del capital sin incluir los intereses –es decir, se considera que los intereses aún no han sido cancelados-. En consecuencia la deuda suma un total de $ 10.113,06 menos $ 378,06 (ya que este último importe corresponde a los intereses de $ 30,46 + $ 141,88 + $ 205,72 y no se debe calcular intereses sobre los mismos). Entonces por la utilización del adelanto por $ 10.080 desde el día20/7/2000 hasta el día 22/7/2000 los intereses son: 9.735 . 0,00233333 . 2 = $ 45,43 lo que hace un total de $ 9.735 + $ 378,06 + $ 47,04 = $ 10.158,49

La registración contable por los depósitos y extracciones se hará:

1. Por el depósito inicial:

Caja a Silvia Guzmán Depósitos en Cuenta Corriente

4.326

4.326

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Técnicas Bancarias e Impositivas

PACHECO ROCHA, Luis Enrique

78

2. Por el depósito del cheque en la cuenta corriente:

José Ramírez Depósitos en Cuenta Corriente a Silvia Guzmán Depósitos en Cuenta Corriente

3.210

3.210

3. Por el cobro del cheque en ventanilla del banco:

Silvia Guzmán Depósitos en Cuenta Corriente a Caja

3.560

3.560

4. Por el depósito en caja de ahorros del cheque emitido por el cliente:

José Ramírez Depósitos en Cuenta Corriente a Silvia Guzmán Depósitos en Cuenta Corriente

2.500

2.500

5. Por el cobro del cheque en ventanilla del banco:

Silvia Guzmán Depósitos en Cuenta Corriente Silvia Guzmán Adelantos en Cuenta Corriente a Caja

1.722 6.528

8.250

6. Por los intereses correspondientes a la utilización del adelanto en cuenta

corriente recargados en la cuenta del cliente:

Silvia Guzmán Adelantos en Cuenta Corriente a Intereses por Adelantos en Cta. Cte.

30,46

30,46

7. Por el cobro del cheque en ventanilla:

Silvia Guzmán Adelantos en Cuenta Corriente a Caja

4.327

4.327

8. Por los intereses correspondientes a la utilización del adelanto en cuenta

corriente recargados en la cuenta del cliente:

Silvia Guzmán Adelantos en Cuenta Corriente a Intereses por Adelantos en Cta. Cte.

141,88

141,88

9. Por el depósito del cheque en la cuenta corriente del beneficiario:

Silvia Guzmán Adelantos en Cuenta Corriente a Miguel Ascuenaga Depósitos en Cta. Cte.

6.780

6.780

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Técnicas Bancarias e Impositivas

PACHECO ROCHA, Luis Enrique

79

10. Por los intereses correspondientes a la utilización del adelanto en cuenta

corriente recargados en la cuenta del cliente:

Silvia Guzmán Adelantos en Cuenta Corriente a Intereses por Adelantos en Cta. Cte.

205,72

205,72

11. Por el depósito en cuenta corriente efectuado por el deudor del adelanto:

Caja a Silvia Guzmán Adelantos en Cuenta Corriente

7.900

7.900

12. Por los intereses correspondientes a la utilización del adelanto en cuenta

corriente recargados en la cuenta del cliente:

Silvia Guzmán Adelantos en Cuenta Corriente a Intereses por Adelantos en Cta. Cte.

47,06

47,06

13. Por el depósito efectuado del cheque recibido en la cuenta corriente del

cliente que adeuda el adelanto:

Juan Gervasoni Depósitos en Cuenta Corriente a Silvia Guzmán Adelantos en Cuenta Corriente a Silvia Guzmán Depósitos en Cuenta Corriente

13.900

10.158,49 3.741,51

III.1.e. Descuento de Documentos

El descuento de documentos constituye una de las operaciones más típicas e importantes de los bancos comerciales. En este caso el banco deduce del valor nominal del documento –es decir, del valor escrito en el pagaré- el valor que corresponde por los intereses en función al tiempo que falta para el vencimiento del mismo, precediendo a acreditar el importe neto –que se obtiene de la diferencia entre el valor nominal o escrito y el descuento efectuado- en la cuenta corriente del cliente que lo ha descontado. El descuento de documentos puede realizarse de diferentes maneras, a saber:

Descuento de documentos a sola firma Descuento de documentos mancomunados

Descuento de documentos de terceros –es decir, con la firma de terceros-.

III.1.e.1. Préstamos con Documentos a Sola Firma.

Los préstamos con documentos a sola firma es la operación bancaria por la cual el banco entrega en préstamo una determinada cantidad de dinero, por un plazo determinado cobrándole por ello una tasa de interés prepactada. La obligación se instrumenta a través de una solicitud y un pagaré suscripto por el solicitante del crédito. III.1.e.1.a. Características de los Préstamos con Documentos a Sola Firma. Los préstamos constituidos con garantía de documentos a sola firma, poseen las

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Técnicas Bancarias e Impositivas

PACHECO ROCHA, Luis Enrique

80

siguientes características:

Son destinatarios de éste tipo de crédito las personas físicas y jurídicas. La operación debe contar con la resolución favorable por parte del banco, ante la

presentación formal de la solicitud del cliente.

El gasto de sellado del respectivo documento que garantizará el crédito –es decir del pagaré-, corre por cuenta del cliente –firmante del documento-.

La entidad bancaria se convierte en depositaria del documento, y debe devolverlo

cuando la deuda que garantiza es abonada.

El cliente puede utilizar total o parcialmente el importe del crédito mientras dure el acuerdo.

Es imprescindible que el cliente opere con una cuenta corriente en el banco, ya

que los fondos serán depositados en la misma.

Por tratarse de un crédito directo es aconsejable operar con clientes que no ofrezcan dudas con respecto al riesgo crediticio.

Entre las ventajas que este tipo de operaciones tienen para el banco podemos

mencionar:

• Se asegura la colocación de un préstamo por un plazo determinado y por un monto permanente.

• El crédito se instrumenta mediante la emisión por parte del

deudor de un pagaré a la vista –el que puede cobrarse en cualquier momento- para permitir a la entidad bancaria exigir el pago del mismo –en cualquier momento- en caso de emergencia, claro está con la previa intimación al cliente.

La tasa de interés puede ser:

Vencida y pactarse cada treinta días, Pactada a vencimiento fijo, en este caso se trata de un crédito con

una tasa adelantada y por corto plazo, como por ejemplo: 30, 45 o 60 días.

III.1.e.1.b. Contabilización del Préstamo con Documentos a sola firma.

En las operaciones de descuentos de documentos a sola firma, una vez que el banco ha

aceptado la operación, el cliente debe suscribir el correspondiente pagaré a favor de la institución bancaria que otorga el crédito, en este momento el banco deduce los intereses acreditando en la cuenta corriente del cliente el importe neto restante.

Para efectuar la contabilización de éste tipo de créditos debe tenerse en cuenta que:

1. Si la operación es convenida a pago íntegro, al vencimiento del documento el librador debe cancelarlo totalmente,

2. Si la operación es convenida con amortizaciones parciales –pagos o cuotas

mensuales, semestrales, etc- se procederá de la siguiente forma:

Al vencimiento del documento descontado en el banco debe abonarse la primera amortización y, por lo tanto el descuento que deberá efectuarse solamente abarcará el período de tiempo correspondiente a dicha amortización y el respectivo sellado.

El saldo se acredita en la cuenta del cliente.

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81

Con la cancelación de la primera amortización, el cliente firma un nuevo documento por la diferencia con vencimiento en la fecha que corresponde a la segunda amortización y el respectivo sellado.

El saldo se acredita en la cuenta del cliente. En la misma forma se procede con las amortizaciones siguientes. Con la última amortización el documento queda totalmente cancelado y por lo

tanto la deuda del cliente queda saldada. La contabilización de los créditos con documentos a sola firma se efectúa a la cuenta individual de cada cliente que indica la operación efectuada con la entidad bancaria, acreditando el importe de la operación en la cuenta corriente del cliente. Este tipo de operaciones también es conocida como descuentos de documento de propia firma, por ejemplo:

El Sr. Marcelo Acevedo solicita al banco el descuento de un documento de propia firma por el valor de $ 4.560. El banco autoriza la operación cobrando por ello una tasa mensual del 2 % a y a un plazo de 60 días. El banco descuenta el importe correspondiente a los sellados del documento por el 1 por mil, es decir: ( 4.560 . 1 ) : 1.000 = $ 4,56 Los intereses pactados son por el 0,02 mensual, es decir una tasa

diaria del 0,000666666 y, se procederá a efectuar el cálculo de los mismos del importe total del crédito efectivamente utilizado, y acreditando el valor resultante en la cuenta corriente del cliente.

Intereses Cobrados = 4.560 . 0,00066666 . 60

Intereses cobrados = $ 182,40

La registración contable de la operación se efectuará:

Documentos a Cobrar Descontados –Marcelo Acevedo- a Marcelo Acevedo Depósitos en Cta. Cte.

4.560

4.560

Marcelo Acevedo Depósitos en Cta. Cte. a Sellados Bancarios a Intereses por Préstamos Bancarios

186,96

4,56 182,40

El movimiento de la cuenta del deudor se registra en una ficha de

cuenta corriente:

Ficha de control de Cuenta Corriente Apellido y Nombre

Marcelo Acevedo Nro. De Cuenta: 0897-123/N

Fecha

Detalle Depósitos Extracciones Saldo

02/3/2000 Descuento de Documento 4.560 --------------------- 4.560

02/3/2000 Sellados Bancarios --------------------- 4,56 4.555,44

02/3/2000 Intereses por préstamos --------------------- 182,40 4.373,04

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82

Supongamos que el cliente una realizada la acreditación de los fondos del crédito con documento a sola firma efectúa las siguientes operaciones:

1. El Sr. Marcelo Acevedo emite un cheque a favor del Sr. Hugo Romero por $ 2.500 que es depositado en la cuenta corriente bancaria, también cliente del banco.

2. La Sra. Stella Canovas recibe un cheque por $ 1.200, librado por el cliente del

banco el Sr. Marcelo Acevedo, quien lo presenta al banco para ser depositado en su cuenta de caja de ahorros.

El movimiento de la cuenta del deudor se registrará:

Ficha de control de Cuenta Corriente Apellido y Nombre

Marcelo Acevedo Nro. De Cuenta: 0897-123/N

Fecha

Detalle Depósitos Extracciones Saldo

02/3/2000 Descuento de Documento 4.560 --------------------- 4.560

02/3/2000 Sellados Bancarios --------------------- 4,56 4.555,44

02/3/2000 Intereses por préstamos --------------------- 182,40 4.373,04

09/3/2000 Extracción --------------------- 2.500 1.873,04

06/4/2000 Extracción --------------------- 1.200 673,04

La registración contable de la operación se efectuará:

Marcelo Acevedo Depósitos en Cta. Cte. a Hugo Romero Depósitos en Cta. Cte.

2.500

2.500

Marcelo Acevedo Depósitos en Cta. Cte. a Stella Canovas Depósitos en Caja de Ahorros

1.200

1.200

La cancelación del préstamo se registra:

Caja a Documentos a Cobrar Descontados -Marcelo Acevedo-

4.560

4.560

III.1.e.2. Operaciones de Descuento de Documentos de Terceros. Estas operaciones son también conocidas como “descuentos de documentos comerciales”, y que consisten en acreditar en la cuenta corriente bancaria del cliente el importe de documentos firmados y/o endosados por terceros, producto de las gestiones comerciales del cliente que solicita la operación de crédito con estos terceros.

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III.1.e.2.a. Características del Descuento de Documentos de Terceros. Las operaciones bancarias de descuento de documentos comerciales tienen las siguientes características:

Son destinatarios de éste tipo de créditos las personas físicas y jurídicas que posean cuentas corrientes abiertas en el banco.

El documento “no debe estar vencido y debe encontrarse sellado”.

Su vencimiento deberá contar con la resolución favorable del banco, ante la

presentación formal de la solicitud de descuento de documentos de tercero del cliente cuentacorrentista a la casa bancaria.

El banco debe gestionar el cobro de los documentos y ejercer las medidas

conservatorias necesarias.

El banco se convierte en depositario de los documentos descontados por el cliente.

Por realizar las operaciones de descuento el banco cobra una comisión fija

además del interés adelantado o vencido según las condiciones pactadas con el cliente cuentacorrentista que efectúa dicha operación.

Por último, debe devolver los documentos firmados por terceros cancelándose

de esta forma la obligación contraída por ésta institución con el cliente.

Por tener recursos contra terceros, esta operación bancaria tiene el menor riesgo crediticio comparado con los créditos directos de descuentos de documentos a sola firma y de los adelantos en cuenta corriente, ya que si los firmantes de los documentos descontados –los terceros que están obligados a cancelar los pagarés emitidos por ellos- el banco gestiona el cobro al titular de la cuenta corriente –es decir, el cliente debe cancelar las obligaciones incumplidas por los terceros firmantes de los documentos descontados-.

III.1.e.2.b. Contabilización de las operaciones de Descuento de Documentos Comerciales

o de Terceros. En las operaciones de descuento de documentos firmados por terceros, se efectúan las

sumas respectivas, acreditando el rotal neto resultante de deducir los intereses y descuentos por los sellados correspondientes en la cuenta corriente del cliente cuentacorrentista. Por ejemplo:

El Sr. Ismael Montenegro solicita al banco el descuento de los siguientes

documentos de terceros:

Nro.

Fecha de Presentación

Fecha de Vencimiento

Firmante Importe del pagaré

1 05/06/2000 20/6/2000 Sergio Lanne $ 4.678 2 05/06/2000 7/8/2000 Cecilia Rocha $ 1.234 3 05/06/2000 10/8/2000 Ángel Miranda $ 12.890 4 05/06/2000 16/9/2000 Eugenia Molina $ 3.450 5 05/06/2000 3/10/2000 Dante Casas $ 8.120 6 05/06/2000 6/10/2000 Gustavo Pérez $ 9.210 7 05/06/2000 26/11/2000 Mario Gutiérrez $ 14.324 Total $ 53.906

Cuando el banco acepta realizar la operación de descuento por la cual cobra una

tasa mensual del 3 % de interés efectúa los siguientes cálculos:

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Nro. Vencimiento Importe en $

Firmante Numeral Total a

Descontar Días Tasa Total

1 20/6/2000 4.678 Sergio Lanne 16 0,002 0,032 149,70

2 7/8/2000 1.234 Cecilia Rocha 63 0,002 0,126 155,48

3 10/8/2000 12.890 Ángel Miranda 72 0,002 0,144 1.856,16

4 16/9/2000 3.450 Eugenia Molina 103 0,002 0,206 710,70

5 3/10/2000 8.120 Dante Casas 120 0,002 0,240 1.948,80

6 6/10/2000 9.210 Gustavo Pérez 123 0,002 0,246 2.265,66

7 26/11/2000 14.324 Mario Gutiérrez 174 0,002 0,348 4.984,75

Total Documentos 53.906 Menos el Total a Descontar por Intereses 12.071,25

Total a Acreditar en Cuenta del Cliente 41.834,75

Una vez calculado el importe total a depositar se registra el siguiente asiento

contable:

Documentos a Cobrar Descontados a Ismael Montenegro Depósitos en Cta. Cte. a Intereses Bancarios por Desc. de Documentos

53.906

41.483,75 12.071,25

Cuando llega la fecha de vencimiento de los documentos y si estos son

cancelados sin ningún inconveniente se registra, por ejemplo el vencimiento y pago de la obligación con fecha 20/6/2000, en efectivo:

Caja a Documentos a Cobrar Descontados

4.678

4.678

Supongamos que el último pagaré no es cancelado por el firmante: en éste caso

el banco comunica al cliente el incumplimiento de la obligación y procede a iniciar la respectiva acción judicial –ya que los pagarés emitidos como comerciales y los descontados en el banco deben contener la cláusula sin protesto- y, en este caso se registrará:

Documentos a Cobrar Descontados en Gestión Judicial a Documentos a Cobrar Descontados

14.324

14.324

Si el abogado comunica al banco la insolvencia del firmante, éste lo comunica al

cliente que efectuó el descuento del mismo para que se haga cargo de la obligación: Supongamos que el Sr. Ismael Montenegro cancela el documento efectuando un depósito en su cuenta corriente por $ 20.000, de donde el banco efectúa la deducción de la obligación no cancelada devolviendo el documento a su beneficiario para que actúe en forma particular, la registración será:

Ismael Montenegro Depósitos en Cta. Cte. a Documentos a Cobrar Descontados

14.324

14.324

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Caja a Ismael Montenegro Depósitos en Cta. Cte.

20.000

20.000

Este tipo de operaciones también se denomina “Valores al Cobro” y en estos casos también suele utilizarse la contabilización de descuento de documentos comerciales o de terceros con cargo a la cuenta “Valores al Cobro” en Lugar de la cuenta “Documentos a Cobrar Descontados” y esto depende de la operativa bancaria. III.1.f. Operaciones Bancarias de Valores en Garantía. En determinados casos en que el banco concreta operaciones de crédito y el cliente no goza de toda la confianza de la entidad, ésta puede exigirle la caución de valores mobiliarios en garantía de los descuentos que la casa bancaria acuerde con el cliente cuentacorrentista. La recepción de los valores en garantía se registra utilizando las cuentas “NN Títulos recibidos en Garantía” y “Depósitos de Títulos en Garantía”. Por ejemplo: El Sr. Héctor Risso solicita un crédito –ya sea por descuento de documentos o de otra modalidad como el adelanto en cuenta corriente- por un valor total de $ 3.789, el banco concede a concretar la operación con la condición de que el cliente de en garantía las acciones de su propiedad que suman un valor de $ 9.870. Al efectuarse la operación se registrará el asiento por el valor nominal de los títulos ofrecidos en garantía:

Títulos y Acciones Recibidos en Garantía a Héctor Risso Depósitos de Títulos en Garantía

9.870

9.870

Al finalizar la operación de crédito, es decir al cancelarse totalmente el o los documentos propios o de terceros que el cliente descontó en el banco, éste procede a la devolución de los títulos caucionados y el asiento contable se registrará a la inversa, es decir:

Héctor Risso Depósitos de Títulos en Garantía a Títulos y Acciones Recibidos en Garantía

9.870

9.870

III.1.g. Operaciones Bancarias de Valores en Custodia. Los bancos perciben valores mobiliarios para su custodia y la percepción de la renta que los mismos devenguen por cuenta y orden de sus dueños, mediante el pago de una determinada comisión. III.1.g.1. Características de los Depósitos de Valores en Custodia. Los depósitos de valores en custodia poseen las siguientes características:

El departamento o sección bancaria encargada de los valores depositados en custodia se ocupa del resguardo y cobro de la renta que los mismos producen, sin tener sus titulares que preocuparse por efectuar dichas operaciones.

El banco por los títulos, acciones o bonos que recibe, entrega al depositante un

documento denominado “resguardo”, en el cual se deja constancia de los valores mobiliarios depositados en custodia.

Cuando el depositante lo desea puede retirar los valores en custodia, para lo cual

deberá entregar al banco el documento de “resguardo” con el respectivo endoso.

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También el propietario de los valores depositados en custodia puede dar orden al banco de venderlos en la bolsa y, el banco conforme a las instrucciones recibidas negocia los títulos recibiendo por ello una comisión y procediendo a acreditar el importe neto en la cuenta del cliente.

III.1.g.2. Contabilización de las Operaciones con Valores en Custodia.

Los valores mobiliarios recibidos en custodia se contabilizan en las cuentas individualizadas de los clientes con cargo a la cuenta valores recibidos en custodia, por ejemplo:

El Sr. Andrés Guerrero, deposita títulos y acciones de los cuales es el titular, por

un importe total de $ 12.564. La registración contable será:

Títulos y Acciones Recibidos en Custodia a Andrés Guerrero Depósitos de Títulos y Acciones en Custodia

12.564

12.564

Los títulos y acciones depositados por el Sr. Andrés Guerrero producen una renta

total de $ 1.956 que son cobrados en efectivo por el banco y acreditados en su cuenta corriente:

Caja a Renta de Títulos y Acciones en Custodia

1.956

1.956

Renta de Títulos y Acciones en Custodia a Andrés Guerrero Depósitos en Cuenta Corriente

1.956

1.956

Por la custodia de los valores y el cobro de las rentas respectivas el banco cobra una comisión del 10 % que descuenta automáticamente de la cuenta del cliente:

Andrés Guerrero Depósitos en Cuenta Corriente a Comisiones por Depósitos de Títulos y Acciones en Custodia

1.452

1.452

Supongamos que el Sr. Andrés Guerrero da la orden al banco de efectuar la venta

del 50 % de sus acciones depositadas en custodia en la entidad, en este caso se debe cancelar el depósito efectuado en valores en custodia y luego registrar el compromiso de venta asumido por la entidad bancaria:

Andrés Guerrero Depósitos de Títulos y Acciones en Custodia a Títulos y Acciones Recibidos en Custodia

6.282

6.282

Títulos y Acciones a Realizar por cuenta de terceros a Andrés Guerrero Depósitos de Títulos y Acciones a Realizar

6.282

6.282

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87

De acuerdo a las instrucciones del cliente, cuando el banco efectúa la venta de los valores mobiliarios, acredita el importe resultante de la venta menos una comisión que en este caso es del 10 % sobre la operación efectuada. En este caso se debe contemplar el caso de que la cotización de las acciones vendidas en el mercado sean: a la par, bajo la par o sobre la par:

o Si se efectúa la venta cuando la cotización está a la par –es decir, no

existen diferencias con el valor nominal de las mismas- se registra:

Caja a Andrés Guerrero Depósitos en Cta. Cte. a Comisiones por Venta de Títulos y Acciones

6.282

5.680,80 623,20

Andrés Guerrero Depósitos de Títulos y Acciones a Realizar a Títulos y Acciones a Realizar por cuenta de terceros

6.282

6.282

o Si se efectúa la venta cuando la cotización está bajo la par –es decir,

existen diferencias por un menor valor con el valor nominal de las mismas- se registra: Suponiendo que cada acción se cotiza a 0,99 de su valor: 6.282 . 0,99 = $ 6.219,18

Caja a Andrés Guerrero Depósitos en Cta. Cte. a Comisiones por Venta de Títulos y Acciones

6.219,18

5.669,26 621,92

Andrés Guerrero Depósitos de Títulos y Acciones a Realizar a Títulos y Acciones a Realizar por cuenta de terceros

6.282

6.282

o Si se efectúa la venta cuando la cotización está a la par –es decir, no

existen diferencias con el valor nominal de las mismas- se registra: Suponiendo que cada acción se cotiza a 1,34 de su valor:

6.282 . 1,34 = $ 8.417,88

Caja a Andrés Guerrero Depósitos en Cta. Cte. a Comisiones por Venta de Títulos y Acciones

8.417,88

7.576,09 841,79

Andrés Guerrero Depósitos de Títulos y Acciones a Realizar a Títulos y Acciones a Realizar por cuenta de terceros

6.282

6.282

Se debe tener presente que desde el punto de vista de la registración bancaria no se

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88

computan las diferencias de cotización de acciones ya que estas corresponden a ganancias y/o pérdidas de los particulares quienes sí deberán registrarlas en su contabilidad.

Supongamos ahora que el cliente decide retirar los valores que quedaron depositados en títulos y acciones en el banco por el total, en este caso la registración contable será:

Andrés Guerrero Depósitos de Títulos y Acciones en Custodia a Títulos y Acciones Recibidos en Custodia

6.282

6.282

III.1.h. Operaciones Bancarias de Giros Emitidos. Los bancos intervienen activamente en la transferencia de fondos entre las distintas plazas

del país. A través de este tipo de operaciones bancarias de emisión de giros una persona radicada o

que se encuentra en una ciudad –por ejemplo en la ciudad de Río Gallegos- y tiene cuentas con acreedores de otras ciudades o provincias –por ejemplo en la ciudad de Córdoba-, puede cancelar sus compromisos y obligaciones mediante la emisión de un giro bancario contra esa plaza. Para realizar esta operación debe hacerlo con una casa bancaria –casa central, filial o sucursal- donde se toma un giro sobre la ciudad de Córdoba por ejemplo, y por lo cual se paga una comisión bancaria a la entidad que realiza la emisión del giro más el sellado correspondiente.

El giro emitido es pagado en efectivo al beneficiario en la sucursal o agencia de la zona sobre la cual fue girada la operación.

Así mismo los bancos reciben giros emitidos a sus sucursales o casas bancarias para ser acreditados en las cuentas corrientes de sus depositantes una vez conformados en la Cámara Compensadora o bien pagados en efectivo.

III.1.h.1. Contabilización de las Operaciones Bancarias de Emisión de Giros.

Para contabilizar los giros emitidos se debe tener en cuenta si estos son giros emitidos sobre el interior o bien sobre el exterior:

A. Giros Sobre el Interior: los giros emitidos sobre el interior son aquellos efectuados dentro del país –en este caso dentro de la República Argentina- por las casas centrales, agencias o sucursales bancarias.

B. Giros Sobre el Exterior: los giros emitidos sobre el exterior son aquellos efectuados fuera del país –en este caso de la República Argentina- por las casas centrales, agencias o sucursales bancarias. Tanto los giros sobre el interior como los del exterior se contabilizan de manera similar consignando en cada caso la operación efectuada.

Por ejemplo: Supongamos que la entidad bancaria recibe un giro realizado por el Sr. Javier Carrizo por $ 1.450 sobre la ciudad de Buenos Aires –Capital- donde el banco opera con su casa central, a favor del Sr. Antonio Aguiar. Por la operación se cobra el 5 % del valor girado que se agregan al valor girado. La registración se efectuará:

Caja a Giros Sobre Casa Central –Bs. As.- a Comisiones Bancarias por Giros Emitidos

1.522,50

1.450 72,50

Cuando la casa central –en este caso-, la sucursal o agencia hace efectivo el giro a nombre

del beneficiario lo comunica a la entidad bancaria que efectuó la emisión, registrándose: Por el pago en efectivo del giro al beneficiario:

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Giros Recibidos de Sucursal Sobre Casa Central a Caja

1.450

1.450

En la casa bancaria emisora –la sucursal en este caso- se contabiliza:

Giros Sobre Casa Central –Bs. As.- a Giros Recibidos de Sucursal Sobre Casa Central

1.450

1.450

III.2.Operaciones Bancarias de Servicios.

Las entidades bancarias también prestan a sus clientes otros tipos de servicios, tales como: Descuentos de documentos, Depósitos de cheques de otras entidades bancarias, Operaciones de redescuento, Operaciones con tarjetas de crédito donde la entidad bancaria es la emisora y, Prestaciones de Servicios: Recaudaciones, Tarjetas de crédito, Cajeros Automáticos, Pago de Sueldos y Jornales.

Es decir: III.2.a. Operaciones Bancarias con Tarjetas de Crédito. La tarjeta de crédito es el “instrumento de pago” por el cual una persona calificada

crediticiamente por una entidad financiera dispone de la facilidad “como usuario” de utilizar la misma para la adquisición de bienes y/o servicios en los comercios adheridos sin realizar pagos en forma inmediata, pudiendo cancelar el saldo en forma total o financiada al cierre de la misma.

Una persona puede solicitar una tarjeta de crédito en cualquier entidad bancaria –siempre que ésta opere con la tarjeta de crédito que desea adquirir el cliente- o bien, en las casas de las mismas tarjetas de crédito como por ejemplo en nuestra la ciudad de Río Gallegos la tarjeta T.D.F., en la ciudad de Córdoba la tarjeta Naranja y Provencred, en Buenos Aires (Capital) American Expres, Diners Club Internacional.

Para que los usuarios de las tarjetas de crédito puedan realizar operaciones con ellas, los comerciantes deben adherirse a la entidad bancaria que poseen las tarjetas de crédito o bien a las mismas casas emisoras de dichas tarjetas, cobrando tanto la entidad bancaria como las casas

Otros Servicios Bancarios

Tarjetas de crédito del mismo banco

Tarjetas de crédito de otra entidad

Recaudaciones

Cajeros Automáticos

Pago de Sueldos y Jornales

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90

emisoras una comisión al momento de abonarles los respectivos cupones que están firmados por los usuarios en conformidad de las operaciones realizadas.

El poseedor de una tarjeta dispone de un crédito permanente otorgado por el banco o la entidad emisora, el que puede ser utilizado en cualquier momento.

Existen dos grupos de tarjetas de crédito, a saber:

a) Tarjetas de crédito propias de la empresa como lo son las tarjetas: en el ámbito nacional American Expres, Diners Club Internacional, en la provincia de Santa Cruz, Mara y T.D.F. y en la provincia de Córdoba Provencred y Tarjeta Naranja, etc. Las que operan a través de casas centrales y sucursales donde los usuarios efectúan los pagos correspondientes.

b) Tarjetas de crédito bancario, como lo son las tarjetas: Visa, Master Card, Argend

Card, Carta Franca, Líder, Cadi Card, etc. Las cuales realizan operaciones a través de las entidades bancarias, constituyéndose estas últimas en garantía de pago de los clientes que adquieren las tarjetas de crédito en dichos bancos.

III.2.a.1. Características de las Operaciones con Tarjetas de Crédito. Las operaciones bancarias con tarjetas de crédito poseen las siguientes características: Son beneficiarios de éste tipo de servicios las personas físicas, que trabajan en

relación de dependencia, los comerciantes, los industriales, etc. El plazo de vigencia de una tarjeta de crédito es generalmente un año y son

renovables por períodos iguales.

El titular o usuario puede cancelar el saldo a la fecha de vencimiento de la misma o en forma anticipada el valor total, el mínimo exigible o bien un monto superior al mínimo y menor al total de la deuda contraída.

El saldo deudor no cancelado por el usuario a la fecha de vencimiento de la

liquidación mensual es financiado por el banco –es decir, el banco paga a la tarjeta de crédito el saldo no abonado por el usuario que obtuvo su tarjeta en la entidad bancaria-, aplicándose sobre el mismo la tasa de interés vigente.

Las tarjetas de crédito poseen una cobertura de “establecimientos adheridos” la

que a veces suele ser amplia o no, ya que no es posible obligar a los comercios a operar con tal o cual tarjeta. Por otro lado la forma de cancelación de los cupones emitidos por los clientes, las comisiones cobradas a los comerciantes, etc. son elementos que influyen en la adhesión o no de los comerciantes a las mismas.

La cobertura de las tarjetas de crédito muchas veces se ven limitadas cuando se

tratan de tarjetas provinciales, lo que no ocurre con aquellas que operan en el ámbito nacional.

Por la posesión de la tarjeta se abona un arancel anual en concepto de “derecho

de emisión”, tanto para las tarjetas nuevas –obtenidas por primera ves por el usuario- como para la renovación de las mismas anualmente o a su vencimiento.

Toda tarjeta de crédito posee un “límite de compra” –es decir, un tope en el

importe para efectuar las compras-, que se actualiza periódicamente y en forma automática y también “un límite de crédito” –es decir, un límite para el financiamiento bancario en el que se computa los saldos no cubiertos en la liquidación mensual y los correspondientes intereses-, el que es asignado por el banco el que puede ser modificado a solicitud del usuario o titular, o por la propia iniciativa del banco.

El poseedor de la tarjeta de crédito puede retirar fondos en efectivo a través de

la utilización de cajeros automáticos –para lo cual el banco provee al cliente de la

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tarjeta magnética más el P.I.N.- o en cualquiera de las entidades bancarias emisoras de la tarjeta de crédito –sucursales, agencias, etc.- que conforman el sistema de bancos con la simple presentación de la tarjeta en el sector de tarjetas de crédito, donde en algunos casos por razones de seguridad y para comprobar la identidad del titular o usuario se exige también la presentación del DNI. En este último caso, cuando se opera directamente con la casa bancaria para la extracción de dinero en efectivo en el sector correspondiente se pide la autorización respectiva, ya que también existe un límite para la extracción de fondos en efectivo y una vez otorgada –es decir, se autorizada la extracción por el monto solicitado por el usuario- se paga el mismo en efectivo en las cajas de la entidad bancaria.

Además de la financiación bancaria a través del límite de crédito, las tarjetas de

crédito facilitan la financiación por compras efectuadas en dos, tres y hasta seis pagos sin intereses o bien a través de ciertos planes de pago dónde se carga un determinado interés como por ejemplo en plazos de hasta doce cuotas o más con un interés mensual preestablecido.

Acredita al poseedor de la tarjeta de crédito solvencia económica.

El banco tiene la posibilidad de convertir a los comerciantes adheridos a las

tarjetas de crédito en clientes del sistema bancario de dicha institución, por ejemplo acreditándoles los montos de los cupones en sus cuentas corrientes en forma automática sin necesidad de que éste espere para cobrar los mismos en las cajas de la institución.

III.2.a.2. Tramitación de las Tarjetas de Crédito. La documentación que deberán presentar los solicitantes de tarjetas de crédito será:

Original y fotocopia del último recibo de sueldos –en algunas instituciones solicitan los recibos de los tres o hasta los seis últimos meses de haberes percibidos-

Original de certificación de ingresos mensuales

Original de un título de propiedad o de algún bien a nombre del solicitante –

que pueden ser de inmuebles o de automotores-, que no tengan afectación por derecho real alguno –es decir, que no estén prendados ni hipotecados-.

Fotocopia del DNI, de la primera y segunda páginas y, del cambio de

domicilio si lo hubiere.

Número de CUIT y CUIL

Solicitud de la tarjeta de crédito

Fotos del solicitante, etc.

III.2.a.3. Operatoria de las Tarjetas de Crédito con los Bancos. Existe una entidad administradora que se ocupa de fijar las pautas para cada tarjeta de

crédito. Esta entidad recibe de los bancos que operan con dichas tarjetas los cupones que le entregan los comercios adheridos a las instituciones bancarias y con ellos se efectúa un clearing o compensación.

Esta operación se efectúa por el motivo de que los comercios, reciben de sus clientes usuarios de tarjetas de crédito, las que corresponden a distintos bancos.

Los comerciantes tienen la tarea de controlar la vigencia de las tarjetas con las cuales los usuarios efectúan las operaciones de compra de bienes y pagos de servicios sin tener en cuenta al banco emisor de la misma, ya que independientemente de la entidad bancaria la casa a la que

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corresponde una tarjeta es quién cancela la deuda emitida en cupones. Tanto el comercio adherido como los usuarios de tarjetas de crédito no tienen relación

contractual con la entidad administradora, es decir, solamente existe la relación de ésta con los bancos emisores de cada tarjeta.

Las personas que intervienen en las operaciones efectuadas con tarjetas de crédito son:

a) El banco: que tiene la función de pagar los cupones presentados por los comerciantes adheridos, emitir las tarjetas de crédito para los solicitantes y cobrar los resúmenes de cuentas que se envían a los usuarios detallando las compras y pagos efectuados y que deben pagar mensualmente.

b) El Comercio Adherido: que solamente aquél que realiza operaciones de ventas

aceptando como medio de pago una tarjeta de crédito y que previamente se encuentra adherido a ella, de lo contrario no puede efectuar operaciones con el usuario de tarjetas de crédito.

c) El Usuario de la tarjeta de crédito: que es la persona física a cuyo nombre está

emitida la tarjeta de crédito, el que puede ser titular o usuario en caso de estar habilitado para usarla, y por último quien está obligado a cancelar los saldos que figuran en el resumen de cuenta mensual –tratándose del titular a cuyo nombre figura la tarjeta-.

Emite las tarjetas de crédito y envía los resúmenes mensualmente Lleva los cupones para

cobrarlos al banco Paga el saldo al banco Paga los cupones al comerciante

Efectúa compras utilizando la tarjeta de crédito

Para ello firma los cupones de las tarjetas

III.2.a.4. Contabilización de las Operaciones con Tarjetas de Crédito. La entidad bancaria al recibir los cupones de los comercios adheridos “no realiza ninguna

contabilización” y solamente sella los comprobantes correspondientes como prueba de haberlos recibido.

Cuando la entidad administradora comunica al banco que el clearing realizado es correcto, se efectúa la contabilización utilizando para ello las siguientes cuentas:

• Préstamos Personales por Tarjetas de Crédito: cuenta del activo de saldo deudor que representa las deudas que tienen los usuarios de tarjetas de crédito con la entidad bancaria.

• Banco Corresponsalías: cuanta del pasivo de saldo acreedor que representa

las deudas que a contraído el banco emisor de tarjetas de crédito con los demás bancos emisores de las mismas, una vez efectuado el correspondiente clearing.

• Cupones a pagar: cuenta del pasivo de saldo acreedor, que representa la

deuda contraída por el banco con los comercios adheridos.

Banco Emisor

Usuario Titular

Comercios adheridos

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Por ejemplo: El Sr. Andrés Ahumada, solicita la tarjeta de crédito Visa al Banco de Galicia, para lo cual presenta la solicitud con los requisitos y datos requeridos por la institución bancaria, la que autoriza la posesión de la misma por un monto de límite de compras de $ 1.500, Límite de financiación de $ 1.500.

El Sr. Ahumada, realiza una extracción en efectivo a través del uso del

cajero automático por $ 230, cobrándole la tarjeta por dicho préstamo un 5 % de interés. En este caso el monto a reintegrar será de $:

230 + 5 % de interés = $ 241,50

Otros operaciones efectuadas por el usuario fueron:

• Compras en $ 780 • Compras en cuotas $ 230 • Compras en U$S 120 • Pagos de servicios $ 130 • Total a Pagar por crédito de Tarjeta Visa $ 1.260 • Cargos por utilización de cajero automático $ 3 • Impuestos: IVA 21 % $ 264,60 • Cargos por emisión de tarjeta $ 50 • Cargos por emisión resumen $ 5 • Saldo Total a cancelar según resumen mensual $ 1.582,60

El banco estbalece un monto mínimo a pagar, supongamos que en este caso es del 30 % de los pagos en efectivo (no incluyendo ni los saldos en cuotas, ni los intereses, recargos e impuestos), es decir de $ 637–por los pagos en efectivo de $ 780 y $ 130 ya que las compras en dólares se deben cancelar en un 100 % -. + $ 264,60 + $ 55 = $ 956,60 en moneda corriente y $ 120 en moneda valor dólar estadounidense, es decir si la cotización fuera de $ 1,10 por dólar el importe a pagar será de $ 132 lo que hará un total de saldo de tarjeta de $ 956,60 como importe mínimo exigido por el banco. Recargándole sobre el saldo un interés del 3 % mensual.

El cliente puede optar por pagar el importe total, el mínimo o un importe

comprendido entre el saldo total y el importe mínimo.

De esta manera operan generalmente los usuarios de tarjetas de crédito y,

cuando el banco recibe de los comercios adheridos los cupones los archiva hasta que la entidad administradora efectúe el clearing correspondiente. Supongamos que el Banco de Galicia ha recibido de comerciantes adheridos cupones por un valor de $ 20.123,54 con el siguiente detalle:

Apellido y nombre del adherente Importe de cupones en $

Importe de cupones en U$S

Importe total

Comercial Expres S.A. 3.678,20 1.175,14 4.853,34

Zapatería Urani 4.234 ------------------- 4.234

Librería Avellaneda 1.123 ------------------- 1.123

Supermercados Tilves S.R.L. 5.678 ------------------- 5.678

Arnet Comunicaciones S.C. 1.456,20 289 1.745,20

Bumper’s Restaurant 2.490 ------------------- 2.490

Total 18.659,40 1.464,14 20.123,54

Al haberse efectuado el clearing la entidad de control da aviso al banco

por pago de clearing, la entidad bancaria efectúa la siguiente registración:

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Préstamos Personales Por Tarjeta de Crédito - Juan Ramírez $ 3.210 -Héctor Viera $ 854 -Gabriel Salomone $ 2.876 -Sergio Devar $ 3.182,60 -Miguel Carrillo $ 4.678,80 -René Artaza $ 5.322,24 a Banco Corresponsalías

20.123,54

20.123,54

Cuando el banco contabiliza la deuda con los comercios adheridos,

registra:

• Supongamos que el banco recibe cupones de pago mensual, emitidos por los usuarios de tarjetas de crédito por un total de $ 123.500, de donde la entidad debe deducir los siguientes conceptos:

Concepto Importe en $

Impuesto al Valor Agregado –tasa del 21 %- 21.433,88

I.V. A. –Retención pago a cuenta- 9.698,60

Impuesto a las Ganancias 30.642,86

Ingresos Brutos 2.470

Comisiones Bancarias 11.127,28

El banco oficia de agente de retención de los siguientes impuestos:

- IVA del 12 % - IVA retención pago a cuenta - Impuesto a las Ganancias - Impuesto sobre los Ingresos Brutos

Por el pago de los cupones el banco cobra comisiones a los comerciantes, las que

generalmente se establecen entre el 10 y el 15 % del valor del cupón importe que es distribuido entre el banco emisor los bancos corresponsalías y la entidad emisora de la tarjeta de crédito.

El banco emisor de la tarjeta de crédito paga por cuanta del usuario a los bancos corresponsalías y, a fin de mes emite un resumen de cuanta que envía al usuario con todo el detalle de las operaciones de compra y pagos efectuadas con la tarjeta y el monto de las mismas que es detallado con el importe del total adeudado a pagar, el importe mínimo a pagar que el banco exige al usuario y el saldo que queda para operar en el próximo mes.

Banco Corresponsalías

a Comisiones Bancarias –10 %- a IVA Dédito Fiscal –21 %-

a IVA Retención a Cuenta a Ingresos Brutos

a Impuesto a las Ganancias – 6 %- a Cupones a Pagar

123.500

11.127,28 21.433,88 9.698,60 2.470 30.642,86 48.127,38

En el momento de pago de los cupones a los comerciantes

• Supongamos que el banco recibe cupones de pago de los comerciantes adheridos, de los cuales descuenta la comisión bancaria respectivo, que en este caso es del 15 %, la registración será:

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Apellido y nombre del adherente Importe de cupones en $

Importe de cupones en U$S

Importe total

Comercial Expres S.A. 3.678,20 1.175,14 4.853,34

Zapatería Urani 4.234 ------------------- 4.234

Librería Avellaneda 1.123 ------------------- 1.123

Supermercados Tilves S.R.L. 5.678 ------------------- 5.678

Arnet Comunicaciones S.C. 1.456,20 289 1.745,20

Bumper’s Restaurant 2.490 ------------------- 2.490

Total 18.659,40 1.464,14 20.123,54

Cupones a Pagar

a Comercial Expres S.A. Cta. Cte. a Jorge Manuel Urani Cta. Cte. a Santiago Avellaneda Cta. Cte. a Tilves S.R.L. Cta. Cte. a Arnet S.C. a Abel Barrionuevo Cta. Cte. a Comisiones Bancarias

20.123,54

728 635,10 168,45 851,70 261,78 373,50 3.018,53

En los resúmenes de cuentas cada usuario recibe los cargos correspondientes a:

- Emisión de tarjeta de crédito - Renovación de tarjeta de crédito - Retención del IVA del 21 % - Cargos por emisión del resumen - Intereses por extracciones en efectivo - Cargos por utilización de cajeros automáticos, etc.

Al emitir el resumen de cuenta se cargan todas las retenciones y gastos a

la cuenta de prestamos personales por tarjetas de crédito, es decir:

• Supongamos que: El Sr. Andrés Ahumada, solicita la tarjeta de crédito Visa al Banco de Galicia, para lo cual presenta la solicitud con los requisitos y datos requeridos por la institución bancaria, la que autoriza la posesión de la misma por un monto de límite de compras de $ 1.500, Límite de financiación de $ 1.500.Cobrando cargos de emisión de tarjeta de crédito por $ 60

• Realiza una extracción en efectivo a través del uso del cajero automático por $ 230, cobrándole la tarjeta por dicho préstamo un 5 % de interés. En este caso el monto a reintegrar será de $:

230 + 5 % de interés = $ 241,50 • Efectúa:

• Compras en $ 780 • Compras en cuotas $ 230 • Compras en U$S 120 • Pagos de servicios $ 130 • Total a Pagar por crédito de Tarjeta Visa $ 1.501,50 • Cargos por utilización de cajero automático $ 3 • Cargos por emisión de tarjeta $ 50 • Cargos por emisión resumen $ 5 • Impuestos: IVA 21 % -sobre 1.559,50- $ 327,50 • Saldo Total a cancelar según resumen mensual $ 1.887

• Costos por emisión de resumen de cuenta $ 4,50

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La registración será:

Andrés Ahumada Préstamos Personales sobre Tarjeta de Crédito a Cargos de Emisión de Tarjeta de crédito a Intereses por adelanto en efectivo a Cargos por utilización de Cajero Automático a IVA Débito Fiscal

a Compras y Servicios con tarjetas de crédito - Compras en $ 780 - Compras en cuotas $ 230

- Compras en U$S 120 - Pago de Servicios $ 130 - Adelantos en efectivo $230

1.887

50 11,50 3 327,50 1.559,50

Cuando el usuario cancela su deuda, se registra:

Caja a Andrés Ahumada Préstamos Personales sobre Tarjeta de Crédito

1.887

1.887

Las Cuentas:

- Renovación de tarjetas de crédito, se utiliza una vez al año con motivo de la renovación del crédito a los usuarios.

- Emisión de tarjetas de crédito, se utiliza en caso de tratarse de un nuevo usuario.

- La cuenta IVA débito fiscal se utiliza cada vez que se emite un resumen de cuenta y se calcula sobre el importe correspondiente al total del resumen de cuenta emitido, el valor de la emisión de la nueva tarjeta de crédito o bien, sobre el valor que corresponde a la renovación de la misma y, por último sobre los intereses cobrados.

III.3. Operaciones bancarias de Redescuento. Las entidades bancarias pueden redescontar en el Banco Central de la República Argentina

los documentos que se han descontado a sus clientes, cobrando por esta operación el B.C.R.A. un interés determinado. con lo cual logran obtener recursos para la realización de sus operaciones activas.

La contabilización de los redescuentos se registra mediante el siguiente asiento:

Supongamos que el banco Bandsud S.A., redescuenta en el B.C.R.A. documentos recibidos de sus clientes por un valor de $ 34.567, por lo cual el Banco Central cobra un interés del 23 % en total.

B. C. R. A. Cuenta Corriente Intereses Bancarios por Redescuentos a Documentos a Redescontados

26.616,59 7.950,41

34.567

Como complemento debe registrarse un asiento de orden, para contabilizar la responsabilidad contingente del banco si éste se viera

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obligado a cancelar los documentos redescontados en el Banco Central en caso de que los firmantes de los mismos no cumplieran con la obligación contraída por ellos, en este caso el asiento será:

B.C.R.A. Documentos Descontados a Documentos Redescontados

1.887

1.887

Cancelados los documentos a su vencimiento se invierte el asiento,

quedando así cancelada la obligación del banco de responder por los pagarés redescontados en el Banco Central, es decir:

Documentos Redescontados a B.C.R.A. Documentos Descontados

1.887

1.887

III.4. Operaciones Bancarias de Prestación de Servicios.

Las instituciones bancarias también ofrecen a sus clientes –empresas y comerciantes-

ciertos servicios adicionales como por ejemplo: - Recaudaciones, - Otorgamiento de tarjetas de crédito - Recepción de depósitos y pagos a través de cajeros automáticos - Pago de sueldos y jornales - Etc.

III.4.a. Recaudaciones. Este servicio bancario que presta el banco a sus clientes consiste en la recaudación de

cuotas, aportes, impuestos, cobro de servicios, etc. que corresponden a entidades oficiales o privadas a través de la suscripción de convenios entre dichas entidades y la institución bancaria.

Los destinatarios de éste tipo de servicios son: - Entidades oficiales y/o privadas como por ejemplo: Dirección General

Impositiva, Dirección General de Rentas, Municipalidad, Cajas de Previsión Social, Obras Sociales, Empresas de Telecomunicaciones, Empresas de Servicio de TV por cable, etc.

- Los beneficiarios de estos servicios son los contribuyentes y usuarios de las entidades que contratan el servicio de recaudaciones.

III.4.a.1. Características de los Servicios de Recaudaciones. Las características de este tipo de servicios son:

- El banco habilita cuentas individuales de las entidades a las que presta el servicio de recaudación, efectuando una recaudación y rendición de cuentas con una periodicidad preestablecida, es decir, por ejemplo se recaudan los pagos de servicios prestados por las empresas al finalizar cada mes y una vez transcurrido y el plazo hubiera vencido, no está autorizado a recepcionarlos.

- El banco percibe por los servicios prestados a las empresas una comisión que puede ser calculada sobre: o La cantidad de facturas o recibos procesados o bien, o Los montos cobrados

- A través de este servicio el contribuyente o usuario se ve beneficiado al contar con una mayor cantidad de lugares de recepción en los que puede realizar sus pagos o aportes.

- Las entidades privadas y/u oficiales que contratan este tipo de servicios se ven beneficiadas ya que logran recaudar los fondos de una manera más rápida y

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eficaz. III.4.a.2. Contabilización de los Servicios de Recaudaciones por cuenta de terceros. La contabilización se efectúa de la siguiente manera:

Supongamos que la empresa Video Visión S.R.L. contrata los servicios bancarios para el cobro de las facturas mensuales solamente hasta la fecha en que tienen plazo de vencimiento, no autorizando dicho cobro una vez cumplido éste plazo.

Cuando los contribuyentes pagan las facturas, supongamos que en el día

se recaudaron $ 456,78, se registra:

Caja a Video Visión S.R.L. Cuenta Recaudaciones

456,78

456,78

Supongamos que al transcurrir el plazo establecido se recaudó en total $ 12.678,90 y por ello el banco cobra una comisión basada en el 20 % de los montos totales recaudados en el mes. La registración contable será:

Caja a Video Visión S.R.L. Cuenta Recaudaciones

12.678,90

12.678,90

Al pagar las cuentas a las empresas y cobrar las comisiones respectivas, el banco registra:

Video Visión S.R.L. Cuenta Recaudaciones a Video Visión S.R.L. Cuenta Corriente a Comisiones Bancarias por Recaudaciones

456,78

10.143,12 2.535,78

III.5. Servicios bancarios de Cajeros Automáticos. Los bancos trabajan con cajeros automáticos dependientes de dos empresas en particular

en la República Argentina, la Red Banelco y la Red Link, quienes instalan este tipo de servicios cobrando el banco un porcentaje o comisión por ello.

Las entidades propietarias de los cajeros automáticos al finalizar cada período mensual integran a los bancos el importe correspondiente por la prestación de dichos servicios que son cobrados directamente a los clientes usuarios de este tipo de servicios. La registración en este caso será:

Caja a Servicios Prestados por Cajeros Automáticos a Comisiones por Servicios de Cajero Automático

124.567,87

93.425,90 31.141,97

La cuenta servicios prestados por cajeros Automáticos, se acredita por la diferencia entre

las extracciones y depósitos efectuados y la cuenta comisión por servicios de cajeros automáticos se acredita por el 25 % u otra cantidad según lo pactado con la entidad emisora.

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III.6. Tarjetas de crédito y magnéticas de cuentas. Otra de las operaciones bancarias de servicios es la prestación de tales a través de la

utilización de cajeros automáticos por medio de las tarjetas magnéticas que otorgan los bancos a los usuarios y que estos últimos utilizan para:

- Pago automático de servicios, por el cual se recibe un ticket que certifica el pago efectuado

- Depósitos en cuentas: cuentas corrientes, cajas de ahorros, etc. - Cobro de haberes - Consultas de saldos y movimientos de cuentas - Extracción de fondos

Por la utilización de este servicio el banco cobra al usuario un importe fijo mensual que se encuentra entre los $ 3 y $ 5, el que debita automáticamente de los saldos depositados en las cuentas. En el caso de las tarjetas magnéticas utilizadas para el cobro de sueldos no se efectúa ningún descuento al usuario ya que los costos corren por cuenta de las empresas pagadoras.

III.7. Pago de Sueldos y Jornales. Este servicio tiene por objetivo principal, solucionar los inconvenientes que se presentan

al momento de efectuar el pago de haberes al personal en relación de dependencia y que entre otros podemos mencionar las razones de seguridad y prevención de robos.

Los destinatarios de estos servicios son directamente los empleados de las empresas que contratan con los bancos con la finalidad de que estos últimos realicen los pagos al personal en su lugar.

III.7.a. Características del Servicio de Pago de Sueldos y jornales. Este servicio tiene las siguientes características:

Las empresas que contratan el servicio de pago de sueldos y jornales obtienen mayor agilidad, comodidad y seguridad al momento de pagar los haberes ya que primeramente evitan efectuar este trámite, y no corren el riesgo de robo.

Implica un ahorro de tiempo y costos para las empresas que lo utilizan ya

que de lo contrario tendrían que emplear un día de horario de trabajo y asignar personal adicional para efectuar esta tarea.

Entre las ventajas que ofrece el servicio podemos mencionar:

• Que el costo del servicio se debita en la cuenta del cliente –es

decir las empresas contratantes del mismo-, en el mes siguiente posterior al cumplimiento de los pagos.

• El cliente debe enviar un cheque por el importe total de los haberes e indicar el día, horario y lugar de pago –es decir, la localidad sobre la que se ha de aplicar el servicio-.

El banco brinda los servicios de pago a la hora solicitada por la empresa

contratante, ahorrándose de esta manera el empresario el trabajo de retirar el dinero del banco, ensobrar y abonar los sueldos a su personal.

IV. Operaciones Bancarias internas. Internamente las entidades bancarias deben efectuar otras operaciones tales como el

calculo y pago de haberes a su personal y la realización de los balances según lo establecen las reglamentaciones de la Ley de Entidades Financieras y las disposiciones del Banco Central de la República Argentina, es decir:

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IV.1. Pago de Sueldos al Personal Bancario. IV.1.a. El Contrato de Trabajo. El contrato de trabajo está regulado por la Ley 20.744 –Ley de Contrato de Trabajo- y según su artículo 21 expresa que:

“Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios a favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración...”

Al convenirse el contrato de trabajo nace una relación laboral en la que intervienen los

siguientes sujetos: El empleador: es la persona física o jurídica que requiere los servicios de otra denominada

trabajador. Es decir, quien ofrece trabajo, dirige y paga una remuneración determinada por los servicios prestados por el trabajador.

El trabajador: es la persona física que se obliga a prestar sus servicios al empleador. O sea,

quien pone a disposición del empleador su fuerza laboral a cambio de una remuneración o salario.

Operaciones Bancarias Internas

Pago de Sueldos a sus empleados

Contrato de Trabajo

Sueldo Básico

Horas Suplementarias

Asignaciones Familiares

Aguinaldo

Licencias

Confección del balance General

Liquidación Final

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Los auxiliares del trabajador: son las personas físicas que prestan ayuda al trabajador, en

caso de que exista una previa autorización por parte del empleador. Los intermediarios: son las personas físicas o jurídicas que contratan trabajadores para

otras empresas. Son las llamadas empresas de servicios eventuales quienes contratan trabajadores para ponerlos a disposición de otras empresas, en trabajos temporarios. IV.1.b. La Remuneración del Trabajador. IV.1.b.1. El Sueldo Básico. El sueldo o salario básico surge del convenio entre el empleador y el trabajador al firmar el contrato de trabajo, éste no puede ser inferior al Sueldo Mínimo Vital y móvil y deberá determinarse una retribución justa.

El pago de sueldos al personal en relación de dependencia al personal dependiente de las instituciones bancarias así como también las condiciones laborales se rigen por la Ley de Contrato de Trabajo y sus modificatorias.

De la relación jurídica que nace cuando se conviene un contrato de trabajo nace lo que se

conoce como “relación laboral”, y esta determina uno de los deberes del empleador: “el pago de una remuneración o salario en los plazos y condiciones que prevé la ley”, dicha obligación del empleador es uno de los principales derechos del trabajador.

Para poder liquidar un salario al trabajador primeramente debemos determinar:

¿Qué es la remuneración?

• El artículo 203 de la Ley de Contrato de trabajo expresa: “...se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo...”

¿Qué es una contraprestación?

• Es recibir una cosa, importe o valor determinado a cambio de una prestación efectuada, la que puede consistir en dar una cosa, hacer una obra o prestar un servicio y, al ser el contrato de trabajo “un contrato oneroso” nunca se presume su gratuidad y es por ello que existe una contraprestación o pago del empleador por los servicios recibidos del trabajador.

¿Cuándo le corresponde recibir una remuneración al trabajador?

• La principal obligación del empleador que surge de la relación laboral es la de abonar la remuneración al empleado y no únicamente por el trabajo o servicios realizado por éste sino “ ...por el solo hecho de que el trabajador se pone a disposición de aquel...”

¿Qué sucede en el caso de que el trabajador ponga sus servicios a disposición del empleador y el contrato laboral no se lleve a cabo?

• Cuando el contrato laboral no se lleva a cabo por causas ajenas al

trabajador, es decir cuando la voluntad de poner los servicios a favor del empleador sigue existiendo, y es el empleador quien no cumple con la parte del convenio efectuado, la Ley de Contrato de Trabajo establece una indemnización especial por dicho incumplimiento y ésta será como mínimo el pago de un mes de la remuneración

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convenida o la que resultare de aplicar el convenio colectivo de trabajo correspondiente a la categoría del trabajador, esta indemnización mínima podrá ser mayor según las circunstancias.

¿En qué consiste una remuneración justa?

• Primeramente, en que la retribución percibida por el trabajador no deberá ser menor al Sueldo Mínimo Vital y Móvil y, teniendo en cuenta un segundo aspecto, cuando la Ley se refiere a una remuneración justa, será aquella establecida teniendo en cuenta los principios de la moral y en los criterios de su determinación subordinados a las reglas éticas de la actividad económica.

IV.1.b.1. Formas de determinar la remuneración del trabajador.

La forma de determinar la remuneración del trabajador puede hacerse:

- De acuerdo al tiempo de prestación de trabajo:

Remuneración por hora trabajada: de esta manera se abona el sueldo a los empleados industriales, empleados de seguridad peones en general.

Remuneración diaria: esta es otra manera de calcular el sueldo de los empleados industriales y peones en general.

Remuneración mensualizada: esta modalidad es la más utilizada en la práctica laboral y se aplica para los empleados administrativos, capataces, empleados de comercio, etc.

- De acuerdo al rendimiento:

Trabajo a destajo: es el salario remunerado por unidad de obra y en este caso el importe que recibe del trabajador por jornada de trabajo “no deberá ser inferior al salario básico y/o al Salario Mínimo Vital y Móvil para igual jornada de trabajo”. Para evitar esta situación el empleador está obligado a garantizar la cantidad de trabajo adecuada para permitir que el trabajador perciba salarios en las condiciones anteriormente descriptas, debiendo responder en el caso de existir suspensiones o la reducción injustificada de trabajo.

Comisiones: cuando el trabajador es remunerado por comisiones, estas se deben calcular sobre las operaciones realizadas. En determinados casos las comisiones suelen distribuirse entre todo el personal, si así ocurre las asignaciones que corresponden a cada trabajador deben hacerse de modo tal que beneficien a todos los empleados de la empresa.

Propinas: los ingresos obtenidos por el trabajador en forma de propinas o recompensas son consideradas parte de la remuneración, siempre y cuando fueran habituales y no estuvieran prohibidas.

Viáticos: los viáticos son considerados como remuneración con excepción de aquella parte que haya sido verdaderamente consumida y acreditada a través de sus respectivos comprobantes, salvo que en los estatutos profesionales y convenciones colectivas de trabajo se establezca un tratamiento en particular.

Participación en las utilidades: una de las formas determinada

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por las empresas para incentivar la productividad de los trabajadores es darles una determinada participación en las ganancias de las empresas. Cuando se conviene esta modalidad en el contrato de trabajo, las utilidades pactadas en el contrato de trabajo deben ser liquidadas de acuerdo a las utilidades netas de la empresa, es decir, luego de haber deducidos gastos y pérdidas. Por lo tanto esta remuneración será percibida por el trabajador una vez concluido el ejercicio económico al haber efectuado el balance de la empresa y determinado las utilidades netas.

IV.1.c. Horas Suplementarias. Las horas suplementarias u horas extras son aquellas en las que un empleado presta servicio luego de haber cumplido con la jornada legal de trabajo. Se entiende por jornada legal de trabajo, todo el tiempo durante el cual el trabajador presta servicio a disposición del empleador, en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio. La jornada laboral puede ser:

- Jornada diurna: se desarrolla entre las 6 y 21 horas del mismo día, pudiéndose efectuar desde el día lunes hasta el sábado a las 13 horas. La duración del trabajo no puede exceder las 8 horas diarias o 48 semanales, para toda persona mayor de 18 años. Cuando las jornadas laborales sean desiguales o en aquellas que no se trabaja el día sábado, se puede incrementar hasta en 1 hora la jornada diaria, siempre que no excedan de las 48 horas semanales y las tareas realizadas el día sábado deberán terminarse a las 13 horas. Son excepciones a las reglas planteadas: los trabajos agrícolas, empleados de dirección y vigilancia, los trabajos por equipo y los menores de 18 años que no pueden ser ocupados más de 6 horas diarias o 36 semanales, aunque existiendo autorización de autoridad administrativa, los menores de 16 años pueden trabajar 8 horas diarias o 48 semanales.

- Jornada nocturna: se desarrolla entre las 21 horas y las 6 horas del día siguiente. La jornada íntegramente nocturna no puede exceder de las 7 horas, pero esta limitación horaria no incluye al régimen de trabajos por equipos en horarios rotativos. Los menores de 18 años tienen la prohibición de realizar trabajos en el horario que va desde las 20 horas hasta las 6 del día siguiente, aunque en los casos de establecimientos fabriles que desarrollan tareas en tres turnos diarios que abarcan las 24 horas del día, los menores varones de más de 16 años pueden trabajar hasta las 22 horas.

- Jornada en condiciones insalubres: es aquella que se desarrolla en tareas o condiciones declaradas insalubres. La insalubridad debe ser previamente declarada por la autoridad de aplicación y solo puede ser dejada sin efecto por la misma autoridad, si desaparecen las circunstancias determinantes de la insalubridad. Las jornadas realizadas bajo estas condiciones no pueden exceder de las 6 horas diarias o 36 semanales. Está prohibido el trabajo realizado bajo estas condiciones a los menores de 18 años y a las mujeres cualquiera fuese su edad. También está prohibida la realización de horas extras a los trabajadores que se desempeñen en este tipo de trabajos.

- Jornada mixta: son jornadas mixtas las siguientes: jornada diurno-nocturna, jornada salubre-insalubre.

La jornada diurno-nocturna: es aquella jornada que corresponde parte a la jornada diurna y otra parte a la nocturna, o viceversa. En cuanto a la equivalencia de horas de estas jornadas tenemos que: La Ley de contrato de trabajo establece: una hora diurna equivale a 52 minutos nocturnos mientras que,

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La Ley de Jornada de Trabajo expresa: una hora nocturna equivale a una hora y 8 minutos diurna. Ante esta discordancia debe tomarse la condición más beneficiosa para el trabajador, es decir: una hora diaria equivale a 52 minutos nocturnos.

La jornada salubre insalubre se da: se da cuando un trabajador alterna tareas salubres con insalubres.

Según la Ley de Contrato de Trabajo 8 horas de trabajo salubre equivalen a 6 horas de trabajo insalubre, es decir que una hora insalubre es igual a una hora 20 minutos de una jornada insalubre. Mientras que según la reglamentación de la Ley de Jornada de Trabajo, una hora insalubre equivale a una hora y 33 minutos de la jornada salubre. Aquí también se toma la disposición más favorable al trabajador, es decir, una hora insalubre es igual a una hora y 20 minutos de la jornada salubre.

- Jornada reducida: la reducción de la jornada máxima legal solamente es factible cuando lo establezcan:

Disposiciones nacionales reglamentarias de la materia Estipulaciones parciales de los contratos individuales Los convenios colectivos de trabajo.

- Jornada parcial: la jornada parcial no puede exceder las dos terceras partes de la jornada habitual de la actividad.

Las horas que exceden a la jornada de trabajo debe ser consideradas como hora extra y se

calculan con un recargo del 50 % cuando se trabajan en días comunes, o bien del 100 % cuando corresponden a horas en días sábados después de las 13 horas, los domingos o feriados, sobre el salario habitual.

Los feriados obligatorios son días en los que está prohibida la ocupación del trabajador, a efectos de permitirles participar de las festividades cívicas y religiosas de la comunidad, en cambio los días no laborables son optativos para el empleador, salvo en empresas bancarias, aseguradoras y actividades afines.

Día

Carácter No trabaja Trabaja

Feriados Obligatorios

Feriado obligatorio Percibe salario simple Percibe salario doble

No laborables Optativo para el empleador Percibe salario simple Percibe salario simple Laborable

Trabajo Obligatorio No percibe salario Percibe salario simple

Feriados Nacionales:

1 de enero viernes santo 1 de mayo 25 de mayo 10 de junio 20 de junio 9 de julio 17 de agosto 12 de octubre 8 de diciembre 25 de diciembre

Días no laborables:

jueves santo año nuevo judío año nuevo musulmán etc.

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El procedimiento para el calculo de la hora extra es el siguiente: Se divide el sueldo mensual por 200, obteniendo así el valor de la hora normal. Si la hora debe ser calculada con el 50 %, se multiplica el valor hora normal por 1,5 Si la hora debe ser calculada con el 100 %, se multiplica el valor hora normal por 2

Por ejemplo, el Sr. Julio Barbuyani tiene un sueldo mensualizado de $ 450 y en el mes a realizado la siguiente cantidad de horas extras:

12 en días normales y, 15 en días feriados obligatorios y sábados después de las 13 horas. El cálculo se efectuará:

Sueldo Mensual

Valor hora normal

Valor horas Extras Horas extras trabajadas Sueldo total a cobrar

Horas extras por 50 %

Horas extras por 100 %

Horas extras

por 50% Total

Horas extras por el 100%

Total Total de

horas extras

450 450/200 = 2,25 2,25 . 1,5 = 3,37 2,25 . 2 = 4,50 12 40,44 15 67,50 107,94 557,94

IV.1.d. Sueldo Anual Complementario

Llamado también aguinaldo, es salario extra que se paga al empleado una vez al año consistente en el 50% de la mayor remuneración dentro del primer semestre que culmina en el mes de junio y el segundo que culmina en diciembre de cada año de trabajo.

El aguinaldo debe abonarse al trabajador el 30 de junio y el 31 de diciembre, aunque generalmente ase abonan con las remuneraciones correspondientes al mes de junio y antes de las festividades de fin de año.

Para efectuar el cálculo del Sueldo Anual Complementario (S.A.C.)

- Se calcula el 50% de la remuneración mensual devengada dentro de cada uno de los semestres, el primero que culmina en el mes de junio y el segundo en el mes de diciembre de cada año.

- Cuando el empleado trabaja una sola parte del semestre le corresponde el aguinaldo calculado sobre el tiempo trabajado: es decir se toma la mejor remuneración dividiendo este importe en dos y luego se la divide el resultado obtenido en el total de días del semestre correspondiente (181 días para el primero y 184 para el segundo) y luego se lo multiplica por el total de días trabajados en el semestre. O sea:

Mejor remuneración del semestre/2 . Días trabajados en el semestre = S.A.C. . Días del semestre - El pago del aguinaldo puede consignarse en el mismo recibo del sueldo

mensual junto con la remuneración correspondiente, o bien cuando la fecha de pago del aguinaldo es diferente a la del sueldo mensual en un recibo por separado.

- En el caso de que el trabajador deje de prestar servicio, el aguinaldo proporcional al tiempo trabajado en ese semestre debe abonarse al momento de efectuarse la liquidación final.

Planteemos el siguiente ejemplo: Liquidar el S.A.C. de un trabajador que ingresa a trabajar a la empresa el 24 de enero y que percibió a lo largo del primer y segundo semestre los siguientes sueldos, : Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio $ 320 $ 865 $ 865 $ 865 $ 869 $ 890

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Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre $ 890 $ 890 $ 890 $ 897 $ 898 $ 920 El S.A.C. correspondiente al primer semestre es: 890/ 181 = 4,92 y 4,92 . 158 = $ 777,36 y 777,36/2 = $ 388,68 de Sueldo Anual Complementario. El S.A.C. correspondiente al segundo semestre es: 920/2 = $ 460 de Sueldo Anual complementario. IV.1.e. Licencias. Durante el año de trabajo el empleado tiene derecho a gozar de determinadas licencias, a saber:

- Licencia ordinaria o por vacaciones anuales y, - Licencias especiales.

IV.1.e.1. Licencia Ordinaria. El trabajador tiene derecho a gozar de un período mínimo y continuado de descanso anual

remunerado. Este período es mayor a medida que aumenta la antigüedad del trabajador en la empresa que presta servicios, es decir según sea la antigüedad, será el período de vacaciones, o sea: Antigüedad en el trabajo Días que le corresponden por vacaciones Menor de 6 meses 1 día cada 20 días trabajados Hasta 5 años 14 días corridos Mayor de 5 años y menor de 10 años 21 días corridos Mayor de 10 años y menor de 20 años 28 días corridos Mayor de 20 años 35 días corridos

Para determinarse la antigüedad que corresponde al trabajador deberá computarse la que tiene el mismo al 31 de diciembre del año a que corresponde la licencia ordinaria.

El procedimiento para el cálculo de la remuneración que corresponde al trabajador durante el período de vacaciones anuales será:

- Primeramente se determinan los días que corresponden de vacaciones al empleado, - Luego, se calcula la remuneración diaria, tomando el total de la remuneración

mensual y dividiéndolo por 25 - El pago efectuado por la licencia ordinaria se denomina valor “plusvacacional”,

calculándose el mismo de la siguiente manera: Se efectúan los cálculos especificados en los ítems 1,2 y 3 Como el período de licencia se otorga en dos períodos determinados del

año –es decir entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente- puede suceder que dentro del mes en que el empleador asigna las vacaciones al personal, el trabajador deba prestar servicios por los días que no le corresponden de vacaciones y, estos deben incluirse dentro de la remuneración mensual junto con el valor plusvacacional.

En el caso de que el período de licencia exceda el mes en que se asignaron las vacaciones solamente se considerará el valor plusvacacional correspondiente al mes que se liquida el salario.

El calculo de los días trabajados que entran dentro del mes en que se asignan las vacaciones se realiza de la siguiente manera:

Remuneración Mensual = Valor de días trabajados Días del mes x días trabajados en el mes

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Por ejemplo, sea calcular la remuneración mensual durante el mes de enero, para el siguiente personal en relación de dependencia:

Antigüedad Sueldo men sual

Vacacio nes

Remuneración Por vacaciones Mensual

Diaria $

Total $

Días Traba jados

Valor del día $

Total al mes $

Total

1) 3 meses $ 520 3 días 20,80 62,40 28 días 16,77 469,56 531,96 2) 8 meses $ 650 14 días 26,00 364,00 17 días 20,97 356,49 720,49 3) 4 años y 11 meses

$ 540 14 días 21,60 302,40 17 días 17,42 296,14 598,54

4) 5 años y 2 meses $ 575 21 días 23,00 483,00 10 días 18,52 185,20 668,20 4) 12 años y 5 meses

$ 620 28 días 24,80 694,40 3 días 20,00 60,00 754,40

5) 19 años y 8 meses

$ 560 28 días 22,40 627,20 3 días 18,06 51,18 678,30

7) 20 años y 1 mes $ 840 35 días 33,60 1.176,00 0 días 0,00 0,00 1.176,00

IV.1.e.2. Licencias Especiales. Además de la licencia anual ordinaria, el trabajador tiene derecho a las siguientes licencias: Licencia por: Días que corresponden Por nacimiento (1) 2 días corridos Por matrimonio 10 días corridos Por fallecimiento de cónyuge, hijos o padres (1) 3 días corridos Por fallecimiento de hermanos (1) 1 día Por exámenes en enseñanza media o universitaria (2) 2 días corridos por examen

(1) Debe necesariamente computarse un día hábil cuando la licencia coincida con día

domingo, feriado o no laborable. (2) Con un máximo de 10 días por año.

Existe también la licencia otorgada por causa de accidentes y enfermedades inculpables. Se entiende por accidente o enfermedad inculpable a aquellos que no son imputables al

empleo –por ejemplo un estafo gripal, un accidente doméstico, etc.- que impide la prestación de servicio por parte del trabajador.

El trabajador afectado por dichas contingencias tiene derecho a una licencia paga durante un período que varía según su antigüedad en la empresa y si tiene o no carga de familia, según estos parámetros la licencia será:

Para el Trabajador Corresponde un período máximo de licencia, según tenga Una antigüedad menor de 5 años Una antigüedad mayor de 5 años

Sin carga de familia 3 meses 6 meses Con carga de familia 6 meses 12 meses

IV.1.f. Aportes del trabajador y Contribuciones del empleador. Los porcentajes de aportes del trabajador y contribuciones patronales calculados sobre el

total de los conceptos remuneratorios del salario –es decir, sobre el sueldo básico, horas extras, licencias ordinarias y sueldo anual complementario- y las entidades de recaudación a la orden de las cuales deben efectuarse los depósitos correspondientes, son:

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Concepto Entidad Recaudadora

Aporte del Trabajador %

Contribu ción Patronal %

Total %

Jubilación D.G.I. – S.U.S.S. 11 16 27 I.N.S.S.J.P. (Ley 19.032) D.G.I. – S.U.S.S. 3 2 5 Obras Sociales D.G.I. – S.U.S.S. General 2,70 5,40 8,10 Personal de Dirección 2,55 5,10 7,65 Trabajadores Rurales 2,70 6,75 9,45 ANSSAL D.G.I. – S.U.S.S. General 0,30 0,60 0,90 Personal de Dirección 0,45 0,90 1,35 Trabajadores Rurales 0,30 0,75 1,05 Asignaciones Familiares D.G.I. – S.U.S.S. -.- 7,50 7,50 Fondo Nacional del Empleo D.G.I. – S.U.S.S. -.- 1,50 1,50 Seguro de Vida Compañía de Seguros (optativa) 3 3 6 Ahorro de Menores 10 -.- 10 Aportes Sindicales Según convenio 3 -.- 3

Trabajadores de la construcción Entidad Bancaria (optativa)

Fondo de Desempleo Año 1 -.- 12 12 Año 2 -.- 8 8

Registro Nacional de la Construcción Reg. Nacional de la Construcción

Registro Nacional de la Construcción Año 1 -.- 0,12 0,12 Año 2 -.- 0,08 0,08

IV.1.g. Asignaciones Familiares. Son valores predeterminados que reciben aquellos empleados que prestan servicios en

relación de dependencia y que tienen carga de familia, sobre los cuales no se efectúa ninguna retención –es decir, no se pueden calcular ni deducir los aportes del trabajador-.

Las asignaciones familiares son las siguientes

Asignaciones Anuales

Asignación

Monto Carácter de la prestación

Ayuda escolar anual para Educación General Básica y Polimodal

Monto único $ 520 Pago anual que se hace efectivo en el mes de marzo de cada año por cada hijo que se encuentre cursando EGB o Polimodal

Asignaciones Mensuales

Asignación

Monto Carácter de la prestación

Por hijo

Si el trabajador percibe una remuneración menor de $ 500: $ 40

Es una asignación de pago mensual por cada hijo a cargo menor de 18 años, que resida en el país.

Si el trabajador percibe una remuneración de $ 500 hasta $ 1.000: $ 30 Si el trabajador percibe una remuneración de $ 1.000 hasta $ 1.500: $ 20

Por hijo con discapacidad Monto único $ 320 Es una asignación de pago mensual por

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cada hijo a cargo discapacitado sin límite de edad. Esta asignación generalmente es equivalente a la asignación por hijo, pero para la provincia de Santa Cruz se establece un monto fijo y único sin considerar la variación en la remuneración percibida.

Por cónyuge Monto único $ 30

Es una asignación de pago mensual que está a cargo de uno solo de los cónyuges que trabaje en relación de dependencia. La misma se paga: Al trabajador por esposa legítima a su

cargo, residente en el país, aunque la misma trabaje en relación de dependencia y, también cuando medie separación legal y no exista divorcio vincular y el trabajador esté obligado por sentencia judicial a pasar alimentos a la esposa.

A la trabajadora por esposo legítimo a su cargo, residente en el país, invalido en forma total y permanente y que no perciba beneficios jubilatorios fundados en dicha incapacidad.

-

Asignaciones de pago único.

Asignación

Monto Carácter de la prestación

Prenatal Monto único $ 80

Asignación de pago único que generalmente es equivalente a la asignación por hijo, pero que en la provincia de Santa Cruz se establece como monto fijo único sin considerar la variación en la remuneración percibida. Esta asignación se abonará desde el momento de la concepción hasta el nacimiento. El estado de embarazo se deberá acreditar entre el tercer y cuarto mes y para el goce de la asignación se requerirá una antigüedad mínima y continuada de tres meses.

Por maternidad

Es una suma igual al sueldo o salario que se paga durante el período en que la mujer goza de licencia legal en el empleo, con motivo del parto. Se considera sueldo o salario la suma que la beneficiaria hubiese debido percibir durante los 90 días de licencia. En caso de remuneraciones variables para determinar el monto de la asignación se tiene en cuenta el promedio de las remuneraciones percibidas durante el período de 6 meses inmediato anterior al otorgamiento de la licencia, o en su defecto el del último semestre en que se haya operado el pago de haberes. Cuando la trabajadora gozara de licencia por enfermedad con o sin goce de sueldo, cuando el empleador debe reservar el puesto tiene derecho a percibir la asignación por maternidad.

Corresponde el pago que la trabajadora deberá percibir en los días que resten de la licencia por pre-parto y/o post-parto.

Por nacimiento Monto único $ 200

Se abonará al trabajador en el mes en que acredite tal hecho ante el empleador. Para el goce de esta asignación se requiere una antigüedad mínima y continuada de 6 meses a la fecha del nacimiento.

Por adopción Monto único $ 1.200

Se abonará al trabajador el mes en que se acredite tal hecho ante el empleador. Para el goce de esta asignación se requiere una antigüedad mínima y continuada de seis meses a la fecha de la adopción.

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Por matrimonio Monto único $ 300

Se abonará al trabajador en el mes que el trabajador acredite dicho acto ante el empleador.

IV.1.h. Liquidación Final. Extinguida la relación laboral, al trabajador le corresponde cobrar los siguientes

conceptos:

- Salario adeudado hasta la fecha - Sueldo anual complementario proporcional al tiempo de trabajo del semestre - Indemnización por falta de preaviso - Indemnización por antigüedad - Otras indemnizaciones: por causa justa, injusta, de matrimonio, nacimiento,

cargos gremiales, accidentes, etc. Múltiples son los motivos y las consecuencias económicas que puede traer aparejada la

extinción del contrato de trabajo. Esta disolución de la relación laboral entre el trabajador y el empleador, tiene carácter indeclinable y definitivo y puede acontecer por distintos motivos, a saber:

- Por iniciativa de las partes, - Por acuerdo de las partes, - Por situaciones especiales.

a. Disolución de la relación laboral por iniciativa de las partes:

Cuando la extinción del contrato laboral se produce por iniciativa de una de las partes –tanto por parte del empleador como del trabajador-, la parte que decide culminar con la relación laboral debe comunicar a la otra sobre la determinación tomada, circunstancia que la ley determina preaviso. El contrato de trabajo no puede ser disuelto por ninguna de las partes sin previo aviso, el que debe comunicarse por lo menos con la anticipación que se describe a continuación:

Parte que disuelve el contrato

Antigüedad – Sistema Anterior Antigüedad – Nuevo Sistema

Hasta 5 años Más de 5 años Mayor de 30 días hasta 3

meses

Mayor de 3 meses hasta 5

años

Mayor de 5 años

Trabajador

1 mes

1 mes 15 días 15 días 15 días

Empleador 1 mes 2 meses 15 días 1 mes

2 meses

La parte que omita el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente, debe abonar a la otra

una indemnización sustitutiva equivalente a la remuneración que correspondería durante los plazos señalados para preavisar.

Los plazos del preaviso corren a partir del día siguiente de la notificación. Cuando la extinsión del contrato de trabajo dispuesta por el empleador se hace sin

preaviso y en fecha que no coincida con el último día del mes, la indemnización sustitutiva por preaviso se integra al trabajador con una suma igual a los salarios por los días faltantes hasta el último día del mes en que se produce el despido.

Los plazos y la no-coincidencia con el último día del mes en que se realiza el preaviso no tienen validez al tratarse de la pequeña empresa y solo para los trabajadores contratados a partir del 28/3/95 ya que en ellas el preaviso debe computarse a partir del día siguiente a su comunicación por escrito.

El empleador puede relevar al trabajador durante el preaviso de la obligación de prestar servicios durante este período, abonándole los salarios del mismo.

Cuando el empleado trabaja durante el período de preaviso, éste tiene derecho a gozar

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de una licencia con goce de salario de 2 horas diarias, pudiendo optar por las 2 primeras o las 2 últimas de la jornada laboral, o acumularlas en una o más jornadas juntas.

Carece de efecto el preaviso que es notificado al trabajador mientras la prestación de servicios se encuentra suspendida por alguna de las causas en las que el empleado tiene derecho al cobro de haberes.

b. Disolución de la relación laboral por acuerdo de las partes:

El empleador y el trabajador pueden extinguir el contrato de trabajo por mutuo acuerdo y,

para que esta situación tenga validez, debe: - Formalizarse mediante escritura pública o ante la autoridad judicial o

administrativa del trabajo; - Celebrarse con la presencia del trabajador.

Si no se reúnen estos requisitos el acto es considerado nulo y sin valor. Extinguida la relación laboral de ésta forma, el empleador queda liberado de pagar la

indemnización por preaviso y antigüedad, salvo que exista una norma o cláusula contractual que establezca lo contrario.

También se considera extinguida la relación laboral por voluntad concurrente de las partes si ello resulta del comportamiento concluyente y recíproco de los mismas, que se traduce inequívocamente en el abandono de la relación laboral.

a. Disolución de la relación laboral por situaciones especiales:

El despido realizado por parte del empleador puede efectuarse con o sin causa justa, es decir:

- Se considera despido con causa, cuando el mismo está fundado en el incumplimiento del trabajador de las obligaciones emergentes de la relación laboral. Este acto se debe comunicar por escrito, preferentemente por telegrama colacionado, donde debe indicar en forma detallada el motivo de la decisión, de manera que no queden dudas con respecto a la causal de despido. El despido con causa justa puede ser consecuencia de reiteradas faltas que se van acumulando de manera que hace insostenible el vinculo laboral. Por ello es importante que toda sanción disciplinaria sea notificada al trabajador por escrito de manera que sirva como antecedente para posibles sanciones posteriores. El despido con causa s la sanción más grave que se le puede aplicar a un trabajador, y por ende pierde el derecho al cobro de las indemnizaciones por preaviso y antigüedad.

- El despido sin causa tiene lugar cuando el empleador extingue la relación laboral sin mencionar motivo alguno para el despido, independientemente de que haya una razón empresarial o que la medida tomada sea arbitraria.

Como medida para desalentar su práctica la Ley de Contrato de Trabajo establece que por la medida de despido sin causa justa se deberá abonar al trabajador:

a) sueldo por preaviso b) integración del mes de despido c) antigüedad o despido.

La indemnización por antigüedad se debe liquidar independientemente de que se pague o

no preaviso, la misma deberá ser un monto equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses –esta reglamentación rige para aquellos incorporados antes del 24/9/98- o para los incorporados al trabajo con fecha posterior al 24/9/98, un monto equivalente a la doceava parte de la remuneración mensual por cada mes de servicio o fracción mayor a diez días, en ambos casos el cálculo debe realizarse sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual, percibida durante el último año por el empleado, cuando la relación laboral no alcance a cumplir el año de servicio.

El monto del mes que se toma como base para el cálculo no puede ser superior a 3 veces el sueldo promedio del convenio colectivo al que pertenece el trabajador en cuestión, el que es suministrado por el Ministerio de Trabajo.

Para aquellos trabajadores no amparados por convenios colectivos de trabajo el tope establecido es el que corresponde al convenio de actividad aplicable en el establecimiento donde el trabajador presta servicio y en el caso de que existiera más de un convenio, el más favorable al trabajador.

El importe de la indemnización nunca podrá ser inferior a:

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- para los empleados anteriores al 24/9/98: dos meses de sueldo - para los incorporados después del 24/9/98: dos doceavas partes del

sueldo. - En ambos casos el calculo deberá efectuarse sobre la mejor remuneración.

Indemnización Período anterior al 24/9/98 Período posterior al 14/9/98

Período de Prueba No corresponde No corresponde

Pasado el período de prueba

1 mes de sueldo por año de servicio o fracción superior a tres meses. El mes de sueldo no puede ser superior a tres veces el salario promedio fijado por el Ministerio de Trabajo. La indemnización no puede ser superior a dos meses de sueldo.

1/12 parte de la mejor remuneración mensual por mes de servicio o facción superior a 10 días. El mes de sueldo no puede ser superior a tres veces el salario promedio fijado por el Ministerio de Trabajo. La indemnización no puede ser superior a 2 doceavas partes del sueldo.

IV.1. Liquidación de sueldos del personal en relación de dependencia.

¿Cómo se liquidan las remuneraciones del personal en relación de dependencia? Las remuneraciones se liquidan por vía manual o computarizada y se instrumentan a

través de un recibo de haberes o recibo de sueldos. En dichos recibos deben constar los códigos –si es que a ellos se acude y no se consigna específicamente el concepto del pago o retención efectuada- o bien, los rubros relacionados con los distintos conceptos que conforman el pago de haberes, así como el de los descuentos –por mutuales, descuentos por planillas, de prestamos personales, etc.- y de otras retenciones efectuadas al empleado.

Para realizar la liquidación de los haberes deberá seguirse este esquema:

Concepto Detalle

Remuneraciones Brutas

Sueldos o jornales Comisiones sobre ventas o sobre cobranzas Premios por Presentismo, mayor producción, etc. Bonificaciones por antigüedad, título, etc. Horas extras Viáticos sin obligación de rendir comprobantes Sueldo anual complementario Vacaciones

Total de Remuneraciones Brutas Menos:

Retenciones

Jubilación .....................................................11% I.N.S.S.J.P. ......................................................3% Obra Social (S/convenio)........................... 2,7% A.N.S.S.A.L. .................................................0,3% Seguro de Vida ............................................. 4% Aportes sindicales –hasta- ............................ 3% Impuesto a las Ganancias –según liquidación si corresponde-

Total de Retenciones Más:

Cargos No remunerativos -sobre los que no se efectúan retenciones-

Viáticos con rendición de gastos Indemnizaciones por accidente, antigüedad, sustitutiva por falta de preaviso, etc. Vacaciones no gozadas con motivo de la ruptura del contrato de trabajo

Asignaciones familiares

Mensuales

Por hijo Por hijo discapacitado Por cónyuge

Anuales

Ayuda escolar EGB y Polimodal

De pago único

Prenatal Maternidad Nacimiento Adopción Matrimonio

Total de Remuneración a Pagar al empleado

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V. Balance de las Entidades Financieras.

Todo banco debe publicar dentro de los 60 días a partir de la fecha de cierre de su

ejercicio financiero, y con no menos de 10 días de anticipación a la realización de la asamblea ordinaria anual, su balance general y el estado de ganancias y pérdidas, con la supervisión y firma de un contador público nacional.

El visto bueno del contador público nacional significa que éste confirma lo siguiente: 1. el balance de fin de ejercicio presentado al Banco Central coincide con los

asientos de cierre de libros principales, y las anotaciones de estos, relativas a dicho balance, concuerdan a la vez con las cifras que a esa fecha figuran en los libros auxiliares y en las planillas de las distintas secciones y casa de la entidad financiera.

2. El estado de ganancias y pérdidas presentado al Banco Central se halla de acuerdo con los asientos pertinentes de los libros de contabilidad.

3. La redacción del balance de su estado de ganancias y pérdidas responde a las instrucciones dictadas al efecto por el Banco Central.

Los balances anuales de los bancos, según las normas establecidas por el Banco Central, se

preparan con arreglo al siguiente esquema:

Activo Disponibilidades Efectivo y oro Bancos y Corresponsales Títulos Públicos Con cotización Sin cotización Préstamos Adelantos en Cta. Cte. Documentos a Sola Firma Hipotecarios Prendarios Personales Créditos documentados Otros Créditos por intermediación financiera Créditos Diversos Participación en otras sociedades Bienes de Uso Bienes diversos Bienes Intangibles Total Activo

Pasivo Depósitos Depósitos en Cta. Cte. Depósitos en Caja de Ahorro Depósitos en Plazo Fijo Otros Otras obligaciones por intermediación financiera Obligaciones diversas Previsiones

Total Pasivo Patrimonio Neto Capital Social Aportes no capitalizados Ajustes al Patrimonio Reserva de Utilidades Resultados no asignados Total Patrimonio Neto

Total Pasivo + Patrimonio Neto

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El estado de resultados de los bancos se confecciona de acuerdo con este esquema:

Estado de Resultados Ingresos Financieros Intereses Obtenidos Resultado de inversiones en títulos públicos Diferencia de cotización o cambio Menos Cargos por incobrabilidad Subtotal Ingresos por servicios vendidos Comisiones Cobradas Menos Egresos por servicios Comisiones e Impuestos sobre los ingresos por servicios Menos Gastos de administración Remuneraciones pagadas al personal

Cargas Sociales pagadas

Honorarios a Directores y Síndicos

Depreciación de Bienes de Uso

Otros Gastos Subtotal Utilidades Diversas Menos Pérdidas diversas Impuesto a las Ganancias Resultado Final

Las operaciones para practicar el balance general de las entidades bancarias son las

mismas que efectúa cualquier empresa –comercial o de servicio-, en efecto, estas deben realizar los siguientes pasos para la confección del balance:

1. Confeccionar el balance de comprobación de Sumas y Saldos a la terminación

del ejercicio económico, como paso previo para la preparación del balance general.

2. Realizar l inventario de os bienes el activo del banco y el arqueo de todos sus valores. Asimismo, debe controlarse el pasivo a cargo de la entidad financiera.

3. Contabilizar los asientos de ajuste para regularizar los rubros del activo y del pasivo y, también las cuentas de resultados –como las amortizaciones de créditos incobrables, gastos y rentas anticipadas, gastos a pagar y otras previsiones-.

Una vez practicados los asientos de ajuste y controlado el saldo de cada cuenta se prepara

el balance general –es decir, el estado de situación patrimonial- y el estado de ganancias y pérdidas procediendo por último al cierre de libros.

© PACHECO ROCHA, Luis Enrique. “Introducción a la Técnica Bancaria e Impositiva”. Editorial EUDECOR. CORDOBA 2.006