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DEDUCTIBILIDAD DE IMPUESTOS PARA UN CIRUJANO DENTISTA Garcia Garcia Yaneth Gonzalez Ledon Adriana Rivera Rivera Priscila Rojas Gutierrez Linda Villagomez Ramos Alma Delia ORGANIZACIÓN DE CONSULTORIOS

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DEDUCTIBILIDAD DE IMPUESTOS PARA UN CIRUJANO DENTISTA

Garcia Garcia Yaneth Gonzalez Ledon AdrianaRivera Rivera PriscilaRojas Gutierrez LindaVillagomez Ramos Alma Delia

ORGANIZACIÓN DE CONSULTORIOS

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IMPUESTOS

El impuesto es una clase de tributo regido por Derecho público.

Los impuestos son cargas obligatorias que las personas y/o empresas tienen que pagar para financiar al estado.

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EJEMPLOS DE IMPUESTOS EXISTENTES

Impuesto sobre el Valor Agregado o Añadido (IVA): se aplica a artículos vendidos y según el producto varía la carga del impuesto.

Impuesto sobre la Renta (Impuesto a la ganancia): Impuesto a la herencia o

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Impuesto al alcohol. Impuesto al tabaco. Impuesto sobre Actividades Económicas. Impuestos de los Ayuntamientos. Impuesto de la tenencia o uso de vehículos en México.

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ISR

La ley del ISR establece en primer termino las disposiciones preliminares aplicables en rasgos generales en materia de dicho impuesto, y fija los tratamientos que corresponden a las personas morales y personas físicas.

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CLASIFICACION DE PERSONAS FÍSICAS Y MORALES

En términos sencillos, una persona física es un individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos.

Una persona moral es una agrupación de personas que se unen para realizar un fin determinado, por ejemplo, una sociedad mercantil o una asociación civil.

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OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Una vez realizada la inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes, se deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

· Llevar contabilidad. Esta obligación podrá cumplirse llevando

sólo un libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones.

La contabilidad, incluyendo toda la documentación de carácter fiscal, deberá conservarse por un periodo de 5años.

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QUE ES DEDUCIBLE?:

Desde cuando fue aprobada la ley 863 de diciembre de 2003, se introdujo la más reciente modificación al art.115 del  ET,  es conocido por muchos que los únicos costos o gastos por conceptos de impuestos directos que se pueden tomar como deducibles en las declaraciones del impuesto de renta son los impuestos de industria y comercio y el impuesto predial, pero siempre y cuando estén pagados y solamente en el 80% de dicho valor pagado.

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DEDUCCIÓN DE IMPUESTOS

Art. 15 No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:

XIV: Los servicios profesionales de medicina, cuando su prestación requiera Título de médico conforme a las leyes, siempre que sean prestados por personas físicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles.

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los art.86 y 493 advierten que si algún valor por IVA debía ser tratado como descontable en las declaraciones de IVA, que es en ese caso cuando no se acepta llevarlo como mayor valor del costo o gasto y deducirlo en la declaración de renta.

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IETU

Impuesto aplicable en México. La Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única fue aprobada por el Congreso de la Unión el 1° de junio de 2007, como parte del paquete de Reforma Fiscal

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TASA IETU

La tasa del IETU es del 17.5%, pero en los transitorios de la ley, estipula que para el ejercicio del 2008 la tasa es del 16.5%, para el 2009 del 17% y para el 2010 y ejercicios subsecuentes esta será del 17.5%.

lo que se pagará será la cantidad que de los ingresos obtenidos (ganancia por venta de bien o servicio), menos las deducciones debidamente requisitadas, y que son conforme a derecho, dando un resultado que se multiplicara por 0.17. Dando así el impuesto a proporcionar al gobierno mexicano.

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BASE IETU

El impuesto empresarial a tasa única se calcula aplicando la tasa del impuesto a la cantidad que resulte de disminuir de la totalidad de los ingresos percibidos por las actividades gravadas descritas anteriormente, las deducciones autorizadas que establece esta Ley.

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INGRESOS PERCIBIDOS

Para efectos de esta Ley, se consideran ingresos percibidos aquellos que fueron efectivamente cobrados durante el ejercicio, en los términos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

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INGRESOS EXENTOS

Los obtenidos por la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios, los órganos constitucionales autónomos y las entidades

Partidos, asociaciones, coaliciones y frentes políticos legalmente reconocidos.

Sindicatos obreros Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines

científicos, políticos, religiosos y culturales. Cámaras de comercio e industria, agrupaciones

agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, colegios de profesionales, asociaciones patronales, y los organismos que conforme a la ley agrupen a las sociedades cooperativas, ya sea de productores o de consumidores.

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DEDUCCIONES AUTORIZADAS PARA EFECTOS DEL IETU

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CUÁLES SON LAS PRINCIPALES OBLIGACIONES COMO DENTISTA

A.- Inscripción al Registro Federal del Contribuyente (R.F.C.).

B.- Imprimir sus “recibos de honorarios” o de un “talonario”, (el cual consta de dos partes: a) la matriz, que contendrá los datos completos de la operación y se entrega al cliente, y b) el talón, el cual tendrá un extracto de los datos y será conservado por el prestador del servicio como un control de sus obligaciones fiscales) para entregarlos a sus clientes por los servicios que preste. deben contener como mínimo impreso su nombre completo, domicilio fiscal, la cédula del Registro Federal del Contribuyente, numero de folio, lugar y fecha de expedición, vigencia de los mismos, concepto, el importe, el impuesto, deducciones, el total y lugar para ponerlo en letra.

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C.- Llevar un libro o registro de ingresos (únicamente los facturados efectivamente cobrados), de egresos (únicamente los efectivamente pagados) y de sus inversiones (únicamente las efectivamente pagadas).

D.- Presentar sus declaraciones de impuestos en forma mensual y anual

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E.- Si trabajo para una empresa, deberá solicitar la constancia de retenciones que contengan los ingresos y retenciones de impuestos que le hayan pagado por prestarles sus servicios en el año.

  F.- Si tuvo empleados durante el periodo, deberá

efectuar las retenciones del impuesto sobre productos del trabajo y el cálculo del crédito al salario. Asimismo expedirles constancia de las percepciones y retenciones a más tardar en enero de cada año. Calcular en la declaración anual la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU).

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G.- Conservar su libro o registro con sus respectivos comprobantes de ingresos y egresos por lo menos 5 años.

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H.- ¿Qué impuestos debe declarar? El impuesto sobre la renta (ISR) El impuesto al valor agregado (IVA) solo cuando preste

sus servicios a una empresa. Pago del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU)

que se pagará a una tasa del 16.5% sobre el remanente que resulte de restar a los ingresos acumulables, las deducciones autorizadas y sobre el excedente, entre éste impuesto y el impuesto sobre la renta propio.

 

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Pago del Impuesto a los depósitos en efectivo (IDE) con una tasa del 2% a los depósitos en efectivo, en moneda nacional o extranjera que reciba una persona física o moral, cuyo monto acumulado en el mes exceda de $25,000.00, en una o varias de sus cuentas contratadas con una misma institución financiera de las que sea titular.

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CUÁLES SON LOS PRINCIPALES DERECHOS COMO DENTISTA

A.- No están obligados a llevar una contabilidad tradicional como son registros, libros, estados financieros, etc. etc., ya que únicamente se lleva una contabilidad simplificada de una manera mas ágil, rápida y económica, simplemente un libro o registro de ingresos y egresos.

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B.- Para deducir sus gastos en un sentido expreso, estos deber ser estrictamente

indispensables para que los dentistas puedan desarrollar su trabajo, ya que representan erogaciones deducibles fiscalmente que salen del común denominador de las deducciones que el resto de los contribuyentes pueden considerar, tales como:

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C.- Por sus ingresos como dentista, no cobrara el Impuesto al Valor agregado (IVA), por lo tanto no esta obligado a paga este impuesto, sin embargo cuando preste sus servicios de manera independiente a una Persona Moral (empresas), cobrara este impuesto y lo enterará en forma mensual.

Es importante aclarar y que esto quede muy claro, que todos sus gastos que realice y nos los reporte en el “Formato Universal”, serán bajo su responsabilidad y serán únicamente para el desarrollo de su actividad y deberán reunir requisitos fiscales, tales como:

Ser original y no se deduzcan en más de una ocasión. Que este a su nombre. Que reúna los mismos requisitos de sus recibos de

honorarios. Que sean del periodo en que obtuvo el ingreso.

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ANTE QUIÉN DEBERÁS PRESENTAR LA DECLARACION Y CUANDO

El pago de sus impuestos los efectuarán ante una institución bancaria de su elección

mediante depósito en ventanilla (del banco) o transferencia electrónica, a través de un

“Formato De Ayuda” que le proporcionaremos en el “Formato Universal” El procedimiento

para su pago de una u otra forma, se menciona a un lado de dicho formato.

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IMPUESTOS DEDUCIBLES DEL CIRUJANO DENTISTA.

Se lleva una contabilidad simplificada de una manera mas ágil, rápida y económica, simplemente un libro o registro de ingresos y egresos.

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Renta de su consultorio. Teléfonos, luz, papelería, artículos de

limpieza y despensa, compra de libros y revistas

Sueldos o salarios en su caso, comisiones y/o honorarios.

Las cuotas que haya pagado como patrón al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluso cuando éstas sean a cargo de los trabajadores.

Materiales y equipo de su consultorio. Equipo de cómputo y sus consumibles.

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Vehiculo y su mantenimiento. Gastos funerarios Honorarios médicos, dentales y hospitalarios. Intereses reales efectivamente pagados por

préstamos hipotecarios. Primas por seguros tanto el suyo como el de

su esposa, el de sus hijos, nietos, padres o abuelos, entre otros.

Inscripciones, anualidades y cuotas pagadas a las asociaciones y/o colegios en que estén registrados o asociados.

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Gastos estrictamente personales en su totalidad incurridos en cursos, congresos, diplomados, especializaciones, maestrías, doctorados, conferencias sin importar el lugar en donde se lleven a cabo dichos eventos.

Otros gastos con comprobantes fiscales derivados por su actividad (vestimenta no onerosa, comidas con clientes, suscripciones a revistas y periódicos, telégrafos y correos, Internet, etc.)

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Impuestos no deducibles del cirujano dentista.Art. 32 LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Los obsequios, atenciones y otros gastos de naturaleza análoga que sean ofrecidos a los clientes en forma general.

Los gastos de representación. Los viáticos o gastos de viaje, en el país o

en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles.

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Las sanciones, las indemnizaciones por daños y perjuicios o las penas convencionales.

Los pagos por el uso o goce temporal de aviones y embarcaciones,

El 87.5% de los consumos en restaurantes.

Las pérdidas que se obtengan en las operaciones financieras

Los intereses que deriven del monto de las deudas del contribuyente

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BIBLIOGRAFÍA

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º de enero de 2002. Última reforma publicada DOF 30-12-2009

GUIA DE USUARIOS PARA DENTISTAS, manual de dentistas.