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arkideiak, S.L.P Ledesma, 6-4º dcha. C.P. 48.001. Bilbao. Bizkaia. Tel.94 424 76 67 Fax.94 424 02 09 Plan General de Ordenación Urbana de Abanto y Ciervana Normas Urbanísticas. Documento para Aprobación Provisional. Referencia COAVN nº REVISIÓN DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ORDENACIÓN URBANA DOCUMENTO PARA APROBACIÓN PROVISIONAL BERRIKUSTAPEN HIRIGINTZ ANTOLAKIZUNAREN PLANGINTZA OROKORRA AYUNTAMIENTO DE ABANTOY CIERVANA ABANTO- ZIERBENAKO UDALA ORDENACIÓN ORDENAZIOA NORMAS URBANÍSTICAS FECHA NOVIEMBRE-2009-AZAROA DATA EQUIPO REDACTOR arkideiak, S.L.P SABAI Arkitektoak, S.L. BMP Abogados REDAZIO TALDEA

Tapa Normas Urbanisticas AP NOVIEMBRE 2009 · Las presentes Normas constituyen las Normas Urbanísticas, definidas en el artículo 12.3 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen

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arkideiak, S.L.P Ledesma, 6-4º dcha. C.P. 48.001. Bilbao. Bizkaia. Tel.94 424 76 67 Fax.94 424 02 09

Plan General de Ordenación Urbana de Abanto y Ciervana Normas Urbanísticas. Documento para Aprobación Provisional. Referencia COAVN nº

REVISIÓN DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ORDENACIÓN URBANA

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN PROVISIONAL

BERRIKUSTAPEN HIRIGINTZ ANTOLAKIZUNAREN PLANGINTZA OROKORRA

AYUNTAMIENTO DE ABANTOY

CIERVANA

ABANTO-ZIERBENAKO

UDALA

ORDENACIÓN

ORDENAZIOA

NORMAS URBANÍSTICAS

FECHA

NOVIEMBRE-2009-AZAROA

DATA

EQUIPO REDACTOR

arkideiak, S.L.P

SABAI Arkitektoak, S.L. BMP Abogados

REDAZIO TALDEA

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NORMAS URBANISTICAS

TÍTULO I: NORMAS GENERALES

CAPITULO- I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo- 1. AMBITO TERRITORIAL Y NATURALEZA

El presente Plan General tiene como ámbito espacial para su aplicación a la totalidad del término municipal de Abanto y Zierbena. No obstante, cada una de las determinaciones de las Normas Urbanísticas, especifica el ámbito espacial y el alcance de su aplicación. En el caso de que la definición gráfica del término municipal de Abanto y Zierbena establecida en la documentación gráfica de este Plan General no coincida con la delimitación real de dicho término, establecida por el procedimiento legalmente preciso al efecto, se aplicarán las siguientes reglas: 1) En los terrenos que debiendo estar incluidos en el término de Abanto y Zierbena se han excluido de su

delimitación, será de aplicación la Calificación global de los terrenos colindantes. 2) En los terrenos que se incluyan en el término de Abanto y Zierbena y que pertenezcan a otro municipio, no será

de aplicación la Calificación global que les asigne el Plan General de Abanto y Zierbena, quedando sometidos al régimen del suelo establecido por el planeamiento urbanístico del municipio en que se sitúen.

Tiene la Naturaleza de Plan General Municipal de Ordenación Urbana conforme a los art. 14 y siguientes del Reglamento de Planeamiento (R.P.) en desarrollo del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana del 2 de Junio de 1992 y el artículo 59.1 a) de la LSU 2/2006 de 30 de Junio. Las presentes Normas constituyen las Normas Urbanísticas, definidas en el artículo 12.3 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del suelo y Ordenación Urbana, Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, en adelante Ley del Suelo 76, y en el artículo 97 del Reglamento de Planeamiento para el Desarrollo de la Ley del Suelo 76, en adelante Reglamento de Planeamiento, además de por la nueva LSU 2/2006, en sus artículos 61 y 62; integrando el Plan General de Ordenación Urbana del planeamiento municipal del municipio de Abanto y Zierbena, conjuntamente con los otros documentos establecidos en el citado artículo 12 del Texto Refundido de la Ley del Suelo 76. Las normas incluidas en este capítulo recogen las disposiciones de aplicación directa en todo el Municipio de Abanto y Zierbena.

Artículo- 2. VIGENCIA Y REVISION

El presente Plan General entrará en vigor en su totalidad al día siguiente del transcurso del plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local 7/1985, del 2 de abril, después de la publicación, en el «Boletín Oficial de Bizkaia», del texto íntegro de las Normas urbanísticas del Plan General y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89.5 LSU. El Plan General tiene vigencia indefinida, quedando sujeto en todo caso a las variaciones de su Programa de actuación, y sin perjuicio de las modificaciones de sus determinaciones que de acuerdo con la legislación urbanística puedan aprobarse durante su vigencia. Sin embargo deberá procederse a la Revisión a partir de los ocho años de su ejecutoriedad. En caso de que resultara procedente podrá procederse a la Revisión Anticipada cuando concurran las circunstancias previstas en el R.P y en el artículo 102 LSU.

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Podrá procederse a la Revisión Anticipada de la Normas en los siguientes supuestos: a) Aprobación de un documento de ordenación territorial de ámbito superior que así lo disponga o lo

haga necesario. b) Agotamiento del 50% de la capacidad residencial o Industrial del Plan propuesta por éste. c) Necesidad de alguna intervención estructural dentro del término municipal que suponga una

distorsión generalizada en relación con el modelo territorial propuesto.

Artículo- 3. EFECTOS

El Plan es Público Ejecutivo y Obligatorio conforme a los art. 131, 133 y 134 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y artículo 88 LSU. La Publicidad del Plan comporta el derecho de consulta a su documentación que estará a disposición pública en el Ayuntamiento en ejemplar autentificado; y en soporte informático y convencional en el Registro Vasco de Planeamiento a que se refiere el artículo 89.2 LSU. La Ejecutividad del Plan implica la declaración de utilidad pública de las obras en ellas comprendidas la necesidad de ocupación de los terrenos necesarios a las mismas, Art. 132 de L.R.S.O.U. La Obligatoriedad del Plan significa la vinculación y cumplimiento exacto de todas y cada una de sus determinaciones y su desarrollo tanto para la Administración Pública como a los particulares administrados. Art. 134 de L.R.S.O.U y artículo 88 c) LSU.

Artículo- 4. DOCUMENTOS DEL PLAN GENERAL

El presente Plan General de Ordenación Urbana se compone de los siguientes documentos; de conformidad con el artículo 62 LSU.

• Memoria, informativa y justificativa que deberá recoger toda la información que contenga los elementos de juicio para el ejercicio de la potestad de planeamiento, y describir el proceso de formulación y selección de alternativas para la adopción de decisiones, el análisis de las alegaciones, sugerencias y reclamaciones formuladas a título de participación ciudadana, y la justificación de las soluciones asumidas.

• Memoria justificativa de cumplimiento de informe preliminar de impacto ambiental, que deberá motivar la ordenación adoptada desde el principio de desarrollo sostenible, considerando la capacidad de acogida de los suelos para el cumplimiento de las previsiones contenidas en el plan.

• Planos de información • Planos de ordenación estructural. • Planos de ordenación pormenorizada. • Estudio de viabilidad económico-financiera. • El Plan General incluye, los catálogos y las ordenanzas de urbanización y de edificación sin que la

corrección, alteración o modificación de éstos suponga modificación del PGOU. • El Plan podrá incorporar otro tipo de documentos de ordenanzas para regular aspectos parciales. Por

ejemplo: los cierres en los suelos no urbanizables, las características de las viviendas de promoción pública local, las exigencias para la conversión en vivienda de los bajos comerciales, etc…

De los anteriores documentos solamente tienen valor normativo las Normas Urbanísticas y los Planos de Ordenación. De conformidad al artículo 7 LSU, la ordenación urbanística despliega la eficacia que le es propia como una sola unidad; de manera que todo acto de interpretación y aplicación de la ordenación urbanística, debe realizarse de la manera más conforme con la coherencia y eficacia de éste, de acuerdo con su función legal, teniendo en cuenta en todo caso, las siguientes reglas:

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A) Los solapamientos, las imprecisiones y las contradicciones entre determinaciones distintas de igual rango, se resolverán otorgando prevalencia en primer lugar, a las determinaciones prescriptivas sobre las descriptivas, informativas o justificativas y, en segundo lugar, a las escritas sobre las gráficas. En lo que se refiere a las superficies se estará siempre a la comprobación más precisa de las superficies reales.

B) Las disparidades y, en su caso, contradicciones entre determinaciones prescriptivas escritas, se resolverán siempre a favor de la solución que sea más coherente con los objetivos explícitos de la ordenación urbanística o, en su defecto, la que suponga mayores superficies de dotaciones públicas o mejora de la calidad ambiental o resulte de mayor interés público.

C) Las disparidades y, en su caso, contradicciones entre determinaciones gráficas se resolverán siempre a favor de las ordenadas sobre una base cartográfica más precisa o, en su defecto, una de menor escala.

Toda aclaración o interpretación que suscite dudas razonables, requerirá un informe técnico-jurídico sobre el tema, en el que consten las posibles alternativas de interpretación, definiéndose la Corporación sobre cual es la correcta, incorporándose en lo sucesivo como nota aclaratoria del Plan.

De conformidad al artículo 61 LSU, el P.G.O.U., establece las siguientes determinaciones de ordenación. a) Con carácter mínimo, la ordenación estructural del término municipal completo, y la ordenación

pormenorizada del suelo urbano, que el plan genera incluya la categoría de suelo urbano consolidado. b) Con carácter potestativo, la ordenación pormenorizada del suelo urbanizable sectorizado y del suelo urbano

no incluido por el Plan General en la categoría de suelo urbano consolidado, pudiendo ser remitida en ambos supuestos a su ordenación por planeamiento de ordenación pormenorizada.

De conformidad al artículo 75 LSU, todos los ayuntamientos deben aprobar, conforme a la legislación de régimen local, ordenanzas de la construcción, edificación y urbanización. Así mismo, se deja abierta la posibilidad de redactar normativa específica con carácter de ordenanza con el fin de regular aspectos como los cierres en suelo no urbanizable, la conversión de locales en viviendas, etc. Las Ordenanzas Municipales que se redacten como complemento de este Plan General, participan de la naturaleza de las Ordenanzas locales a través de las cuales los Plenos de los Ayuntamientos ejercen su potestad normativa en materias de su competencia.

Las Ordenanzas Municipales en desarrollo del Plan General, se denominarán Ordenanzas de Edificación y de Urbanización. Su contenido ha de desarrollar y concretar los aspectos relacionados con la edificación y la urbanización, establecidos por la normativa urbanística de este Plan General, por las Ordenanzas reguladoras de los Planes que se aprueben en su desarrollo, y por las disposiciones de carácter general promulgadas por la Administración del Estado, por la Administración de la comunidad Autónoma de Euskadi o por la Administración Foral. Sin perjuicio de las competencias municipales y sin que suponga lista cerrada, podrán desarrollar aspectos de carácter estético, de higiene y ornato, de confort y calidad ambiental, de salubridad y de seguridad, tanto en lo que se refiere a los usos del suelo, a las edificaciones y a la urbanización, estándares de diseño y de calidad de la urbanización, aspectos relativos a la conservación de las edificaciones y urbanizaciones y de declaración de ruina, así como procedimiento para la tramitación y concesión de licencias y autorizaciones y policía de la edificación y urbanización.

El ámbito espacial de aplicación de las Ordenanzas indicadas en esta Sección será la totalidad del término municipal de Abanto-Zierbena. No obstante lo anterior, cada Ordenanza y cada artículo deberá definir el ámbito espacial derivado de su propio contenido normativo, matizado en cada caso por la concreción y compatibilidad de los usos del suelo permitidos por la Normativa urbanística del Plan General y por las Ordenanzas reguladoras de los Instrumentos de planeamiento que definen la ordenación pormenorizada. Cualquier contradicción entre lo establecido por las Ordenanzas municipales citadas y lo indicado por la Normativa Urbanística del Plan General o por las Ordenanzas reguladoras del planeamiento pormenorizado, se saldará a favor de estas dos últimas.

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Idéntica consideración es de aplicación a las contradicciones posibles entre estas Ordenanzas Municipales y las disposiciones de carácter general concurrentes con ellas.

Ajustar las clasificaciones y calificaciones del P.G.O.U. a los límites de las parcelas privadas resulta de gran dificultad en el ámbito del PG, en cualquier caso, las delimitaciones se podrá adaptar con los correspondientes instrumentos de planeamiento con el fin de solucionar estos problemas. Igualmente será de aplicación el art. 38 del R.G.U. En la medida en la que se tenga conocimiento actualizado de los límites de parcela se tendrán en cuenta para ser incorporados al PG.

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CAPITULO- II. INFORMACION DEL PGOU Y CONSULTAS

SECCION-I. INFORMACIÓN URBANISTICA

Artículo- 5. PUBLICIDAD DEL PLANEAMIENTO

5.1.- TIPOS

El principio de publicidad del planeamiento, se hace efectivo mediante los siguientes tipos e información urbanística:

1. Consulta directa del planeamiento 2. Consultas previas 3. Informes urbanísticos 4. Cédulas urbanísticas

Según el Principio de Información Pública recogido en el artículo 9 LSU, la totalidad de la documentación integrante del Planeamiento en vigor, tendrá carácter público. Para garantizar su publicidad, las administraciones públicas competentes, además de los anuncios y publicaciones oficiales, deberán: a) Realizar y mantener ediciones actualizadas de los planes y ponerlas a disposición de la ciudadanía. b) Insertar íntegramente los planes, actualizando su contenido, en un lugar de la red telemática de que

dispongan y que sea de acceso libre. c) Expedir, a solicitud de cualquier persona, certificaciones o copias certificadas de la ordenación urbanística

aplicable a unos inmuebles concretos.

Todas las personas físicas o jurídicas podrán actuar de acuerdo con la información que se consigne en los documentos expedidos conforme a la letra c) del párrafo anterior. La confianza en la veracidad y corrección de dicha información se presumirá legítima, a los efectos, en su caso, de la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas. En caso de error, los documentos expedidos no vinculan a la Administración, sin perjuicio de las indemnizaciones procedentes por daños y perjuicios. En la tramitación de los documentos de planeamiento, los ayuntamientos procurarán la información pública de sus contenidos, proyectos y previsiones mediante instrumentos de información indicativos y comparativos del estado actual y la imagen futura prevista por sus determinaciones.

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5.2.- CONSULTA DIRECTA

Toda persona tiene derecho a tomar vista por sí misma y gratuitamente de la documentación integrante del Plan General, de los instrumentos de desarrollo del mismo y del Libro de Registro, previsto en el artículo 166 del R.P., en los lugares y con las condiciones de funcionamiento del servicio fijadas al efecto. El personal encargado prestará auxilio a las consultas para la localización de los particulares documentales de su interés. Se facilitará al público la obtención de copias de los documentos del planeamiento vigente de conformidad al artículo 8.2 b) LSU, en los plazos y en su caso, con el costo que se establezca al efecto. A los fines de este artículo, los locales de consulta dispondrán de copias íntegras y autenticadas de toda la documentación del Plan General y sus documentos anexos y complementarios, debidamente actualizados y con constancia de los respectivos actos de aprobación definitiva, así como los de aprobación inicial y provisional de sus eventuales modificaciones en curso. Estarán asimismo disponibles relaciones detalladas de los instrumentos de desarrollo aprobados, de las delimitaciones de unidades de ejecución, de los proyectos o licencias de parcelación aprobados o concedidos y de los expedientes de reparcelación y compensación aprobados o en trámite.

5.3.- CONSULTAS PREVIAS

Podrán formularse consultas previas a la petición de licencias, sobre las características y condiciones a que debe ajustarse una obra determinada. La consulta, cuando así lo requiera su objeto, deberá acompañarse de anteproyectos o croquis suficientes para su comprensión.

5.4.- INFORMES URBANISTICOS

Toda persona puede solicitar por escrito, informe sobre el régimen urbanístico aplicable a una finca, unidad de ejecución o sector, el cual deberá emitirse en el plazo de un mes por el órgano o servicio municipal determinado al efecto. La solicitud de informe deberá acompañar plano de emplazamiento de la finca, con referencia a los planos 1/5.000 en suelo no urbanizable, 1/1.000 en suelo urbano y 1/2.000 en suelo urbanizable, del Plan o bien la denominación precisa de la finca, unidad o sector objeto de la consulta. Los servicios municipales podrán requerir cuantos otros datos de localización o antecedentes de la consulta fueren precisos.

5.5.- CÉDULAS URBANÍSTICAS

Mediante Ordenanza Especial se creará y regulará la Cédula Urbanística, como documento acreditativo del régimen urbanístico de aplicación a un terreno o edificio determinado en la fecha de su expedición. Las cédulas se expedirán a solicitud escrita de los propietarios de las fincas de que se trate o titulares de opción de compra sobre las mismas, quienes acreditaran su condición y acompañaran plano de emplazamiento de la finca, con referencia a los planos 1/5.000 en suelo no urbanizable, 1/1.000 en suelo urbano y 1/2.000 en suelo urbanizable, del Plan o bien la denominación precisa de la finca, unidad o sector objeto de la consulta. Los servicios municipales podrán requerir cuantos otros datos de localización o antecedentes de la consulta fueren precisos. Las Cédulas contendrán las especificaciones señaladas en el artículo 168.3 del R. de Planeamiento Urbanístico. El valor acreditativo de las Cédulas se entenderá sin perjuicio de la ulterior subsanación de los errores materiales o de hecho que contuviesen y no alcanza en ningún caso a alterar los derechos y obligaciones que recaigan sobre la finca en virtud de la ordenación legal y urbanística aplicable en cada momento.

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5.6.- CONSULTAS QUE REQUIEREN INTERPRETACIÓN DEL PLANEAMIENTO

Cuando los informes o Cédulas Urbanísticas entrañen la resolución de aspectos contradictorios o litigiosos de las determinaciones del planeamiento, su emisión requerirá pronunciamiento del órgano municipal de Gobierno competente, que resolverá la cuestión interpretativa mediante dictamen motivado.

5.7.- REGULACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN

La responsabilidad patrimonial de la Administración a los efectos de emisión de informes o cédulas, se regulará por el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y el artículo 9.2 LSU.

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CAPITULO- III. REGIMEN DEL SUELO, GESTION Y EJECUCION DEL PLANEAMIENTO

SECCION-I. NORMAS GENERALES

Artículo- 6. CLASIFICACION DEL SUELO

El artículo 10.1 LSU, entiende por clasificación del suelo, la vinculación por la ordenación urbanística estructural, de superficies concretas, al régimen legal propio de las siguientes clases: Urbano, Urbanizable y No urbanizable. Consiste por tanto, en la división del territorio ordenado proyectada físicamente en los planos de ordenación con arreglo a dichas clases de suelo, en función de la cual viene determinado el estatuto básico del derecho de la propiedad y en especial el régimen de facultades y deberes legales atribuido al mismo. El artículo 10.2 distingue, dentro de la clase de suelo urbano, las superficies que deban quedar adscritas a una de las dos categorías siguientes: suelo urbano consolidado, y suelo urbano no consolidado; y dentro de la clase de suelo urbanizable, las superficies que deben quedar adscritas a una de las dos categorías siguientes: suelo urbanizable sectorizado y suelo urbanizable no sectorizado.

Suelo urbano. Suelo urbanizable. Suelo no urbanizable

Dentro del Suelo urbano se distingue entre Suelo Urbano Consolidado y Suelo Urbano No Consolidado. El Suelo Urbano Consolidado se limita al de los ámbitos de las actuaciones definidas como asistemáticas y al del suelo grafiado propiamente como Suelo Urbano Consolidado. El suelo urbano consolidado se limita a lo grafiado como tal. Tienen carácter de Ordenación Estructural, en atención al artículo 53 LSU, las determinaciones del PGOU relativas a: cumplimiento de Planes de Rango Superior (DOT, PTP, PTS, etc…), la clasificación del suelo, la calificación global del suelo, los plazos de desarrollo y de programación del suelo, las directrices de protección del medio ambiente, la determinación de la red de los sistemas generales, las determinaciones para garantizar los estandares y cuantías mínimas de viviendas con algún régimen de protección así como las reservas para alojamientos dotacionales. También son propios de la ordenación estructural los criterios para considerar la delimitación de los ámbitos espaciales de la clasificación del suelo, de las áreas y los sectores sin que ellos suponga modificación de la ordenación estructural en base a parámetros y circunstancias objetivas de acomodación a la realidad física. En Suelo Urbano y en Urbanizable sectorizado: el límite global de su perímetro, la determinación en suelo urbano de áreas remitidas a Plan Especial, y en suelo urbanizable de los sectores remitidos a Plan Parcial; además la ijación de la edificabilidad urbanística del uso característico y de los usos compatible que se prevean, y las características básicas de los sistemas locales y las condiciones mínimas de la urbanización, para el suelo urbanizable, la conexión y refuerzo de las infraestructuras existentes. En Suelo Urbanizable no sectorizado: los criterios de delimitación de sectores, las conexiones con las infraestructuras y con la red de sistemas generales, los usos incompatibles o prohibidos y de los autorizables, la delimitación de reservas de suelo con destino a patrimonio público. En No Urbanizable: las calificaciones del suelo con sus diferentes categorías con la adición, en su caso, de las subcategorías que el planeamiento considere adecuadas, las delimitaciones de los núcleos rurales y sus criterios de ordenación, las dotaciones e infraestructuras públicas con sus parámetros básicos, la delimitación cuando proceda de reservas de suelo de patrimonio público . Se considera como Ordenación Pormenorizada el resto

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Artículo- 7. CALIFICACION DEL SUELO

1. De conformidad al artículo 15 LSU, se entiende por calificación del suelo, la asignación por el planeamiento de los distintos usos globales y usos pormenorizados a las diferentes zonas en las que divide la totalidad o parte del término municipal.

2. Consiste en la asignación al suelo, en sus distintas clasificaciones, de la edificabilidad urbanística concreta, determinada en uso e intensidad del mismo.

3. La edificabilidad urbanística -uso e intensidad- viene establecida; gráficamente, en los correspondientes planos de ordenación; y se entiende por ella, la edificabilidad física correspondiente a los usos y actividades de carácter lucrativo establecidos por la ordenación urbanística para un ámbito territorial determinado, quedando por tanto excluida la edificabilidad física de las dotaciones públicas existentes o previstas para dicho ámbito.

4. El artículo 16 LSU, permite que el planeamiento urbanístico municipal, califique cuantos terrenos considere precisos para la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, que como mínimo atenderá la obligación de calificación de suelo para el cumplimiento de los estándares y las cuantías mínimas previstas en el artículo 80 LSU. La ordenación urbanística deberá especificar en el acto de calificación, el tipo de protección para el que el mismo se destina.

5. El planeamiento urbanístico municipal, podrá calificar también terrenos para la implantación de actividades económicas de fomento o interés público.

6. Cuando el planeamiento urbanístico municipal califique terrenos para la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública o para la implantación de actividades económicas de fomento o interés público, estas calificaciones se tendrán en cuenta en la determinación ponderada de la edificabilidad urbanística a efectos de la valoración del suelo.

7. Asimismo, el artículo 17.1 LSU permite que el planeamiento urbanístico municipal, califique específicamente terrenos como equipamiento comunitario, en áreas de uso predominantemente residencial con destino a alojamientos dotacionales, tanto para alojamiento transitorio como para alojamientos sociales de colectivos especialmente necesitados.

Artículo- 8. USOS GLOBALES Y PORMENORIZADOS

La ordenación urbanística organiza las determinaciones de carácter urbanístico del suelo en su dimensión tanto espacial como temporal a través del planeamiento, de conformidad al artículo 50.1 LSU. 1. La asignación de usos se realiza, bien en forma genérica, mediante la determinación de la categoría básica, uso

global, (Ordenación urbanística estructural), bien de forma detallada, usos pormenorizados (Ordenación urbanística pormenorizada).

2. Los usos globales utilizados en el presente Plan, son los siguientes: • Residencial • De servicios • Industrial • No urbanizable • Sistemas Generales 2. La determinación de los usos del suelo, se precisa necesariamente, para la realización de actividades

edificadoras sobre el mismo, y su desarrollo mediante la asignación de usos pormenorizados. 3. En cuanto a los ámbitos de ordenación urbanística, a los efectos del artículo 51 LSU, se entiende por área el

ámbito de ordenación pormenorizada de suelo urbano, pudiendo encontrarse ordenado pormenorizadamente por el plan general.

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Artículo- 9. DIVISIÓN DEL SUELO EN RAZÓN DE SU ORDENACIÓN DETALLADA

1. Atendiendo al grado de detalle de la ordenación contenida en el Plan General sobre las distintas clases y categorías del suelo, se distinguen los siguientes tipos de ordenación: 1.1. En el suelo urbano

• De Edificación Impuesta: Es aquél en el que existe una ordenación directa y finalista, cuyo desarrollo viene posibilitado por la aplicación de las determinaciones propias del Plan General, por contar con alineaciones, rasantes, alturas, edificabilidad y pormenorización de usos. Por ello, este suelo es directamente edificable, sin necesidad de la interposición de instrumento subordinado de planeamiento, sin perjuicio de las operaciones de equidistribución que sean precisas si se incluye en alguna Unidad de Ejecución.

• Edificación no Diseñada: Es aquél para el que el Plan General establece una serie de parámetros vinculantes pero remite la configuración definitiva de la edificación a la redacción de un Estudio de Detalle o al propio Proyecto de Edificación, siempre que éste abarque un ámbito mínimo concreto.

1.2. En el suelo urbanizable

• Sectores: Son aquellos ámbitos de suelo urbanizable, en los que el Plan General determina la estructura general de la ordenación con la precisión suficiente para permitir la redacción de Planes Parciales, asignando intensidades y usos globales a las diferentes zonas que se establecen.

1.3. En el suelo de Sistemas Generales, el Plan General delimita ámbitos y/o áreas de Ordenación Remitida en los que se establece que la ordenación detallada y la ejecución se efectúe mediante Planes Especiales. Cuando se trate de elementos de Sistema General que se encuentran en colindancia con zonas con Ordenación Remitida en el suelo urbano o con sectores en el suelo urbanizable sectorizado, el desarrollo de los respectivos Planes Especiales deberá realizarse simultáneamente a la ordenación pormenorizada de aquellos suelos, o anticipadamente si el Ayuntamiento acordara adelantar la ejecución.

2. La delimitación de los distintos ámbitos de planeamiento de desarrollo figura en la documentación gráfica del Plan General y la regulación de las condiciones específicas para la ordenación de los mismos se contiene en la sección correspondiente.

Artículo- 10. DIVISIÓN DEL SUELO EN RAZÓN DE SU GESTIÓN Y EJECUCIÓN

Para definir las condiciones específicas de gestión y ejecución de las distintas categorías de suelo, el Plan General delimita los siguientes ámbitos: 1. En el suelo urbano

Unidades de Ejecución, continuas o discontinuas, como marco para la ejecución del planeamiento, en las que es posible garantizar el cumplimiento conjunto de los deberes de cesión, equidistribución y urbanización de la totalidad de la superficie.

Actuaciones Aisladas, son las que se desarrollan en terrenos no incluidos en Unidades de Ejecución, ajustándose a las determinaciones del planeamiento y mediante licencia directamente otorgada, establecidas en el art. 136 de la LSU.

2. En el suelo urbanizable, el Plan General delimita sectores para su gestión mediante Planes Parciales. 3. En el suelo no urbanizable, el Plan General delimita zonas en las que operan las diferentes categorías que se establecen en esta clase de suelo.

Artículo- 11. ÁREAS, EDIFICABILIDAD MEDIA y EDIFICABILIDAD FÍSICA O BRUTA. DEFINICIONES

Para la aplicación e interpretación de las determinaciones del presente Título, se definen los siguientes conceptos:

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1. Área. Ámbito de suelo urbano donde se delimitan Unidades de Ejecución cuya edificabilidad urbanística media no puede diferir en más de un 5% de la edificabilidad urbanística media de dicho ámbito de ordenación.

2. Edificabilidad Ponderada. Es la suma de los productos resultantes de multiplicar la edificabilidad urbanística de cada uso o grupo de usos de valor equivalente por los coeficientes de ponderación u homogeneización que expresen la relación del valor de repercusión del suelo urbanizado para cada uso o grupo de usos respecto al valor de repercusión correspondiente a aquel uso que se defina como característico del ámbito. La edificabilidad ponderada se expresa en metros cuadrados de techo de uso característico.

3. Edificabilidad Media. Es el cociente resultante de dividir la totalidad de la edificabilidad ponderada del ámbito, entre la superficie total de dicho ámbito (incluida la superficie de los terrenos destinados a dotaciones públicas de la red de sistemas generales incluidos o adscritos al ámbito territorial a efectos de su obtención salvo la de los Sistemas Generales existentes consolidados), expresada en metros cuadrados de uso característico por cada metro cuadrado de suelo, de un ámbito territorial determinado.

4. Edificabilidad física o bruta. Es totalidad de la superficie de techo construida o por construir, tanto sobre rasante como bajo rasante, establecida por la ordenación urbanística para un ámbito territorial determinado. Podrá expresarse bien en una cuantía total de metros cuadrados de techo o bien en metros cuadrados de techo por cada metro cuadrado de suelo, referida en ambos casos al ámbito territorial respecto al que resulte necesaria su determinación.

Artículo- 12. CONSOLIDACION DE DERECHOS POR LOS PROPIETARIOS DEL SUELO

1. La patrimonialización o incorporación a su derecho de propiedad por los titulares de suelo del contenido de la edificabilidad ponderada conforme a la delimitación del mismo por la ordenación urbanística se produce en condiciones y términos especificados en la L.S.U. La aprobación definitiva de este Plan General comporta las siguientes determinaciones: a) En el suelo urbano el derecho de los titulares de incorporar a su derecho de propiedad, los derechos y

deberes básicos, las facultades urbanísticas, el derecho a urbanizar, el derecho a la edificabilidad ponderada, el derecho a edificar, a la edificación, se regulará por el capítulo III (artículos 18 a 27) de la LSU. La edificabilidad se produce mediante la realización de las obras pertinentes a la implantación de los usos autorizados, siempre que no penda proceso alguno de justa distribución de cargas y beneficios y se hayan cumplimentado los deberes de cesión, y cuando el suelo tenga la condición de solar o cuando se asegure la ejecución simultánea de la urbanización y de la edificación en los términos precisados en los art 40, 41 del R.G.U. Sólo la realización de la edificación o en su caso la implantación de los usos correspondientes comporta la patrimonialización definitiva de la edificabilidad ponderada. Mientras esta patrimonialización no tenga lugar, el propietario o titular del derecho de que se trata está, desde el punto de vista urbanístico, en una situación estatutaria que puede ser alterada en cualquier momento en ejercicio de la potestad del planeamiento.

b) En el Suelo No Urbanizable el suelo se vinculará al régimen edificatorio y de usos concretado en las presentes Normas a partir de lo dispuesto en los artículos 21 y 28 LSU. Las facultades de los propietarios de los terrenos que pertenezcan al suelo no urbanizable, comprenden la realización de usos o actividades consideradas admisibles expresamente por las DOT y el resto del planeamiento territorial y urbanístico, mediante el empleo de los medios técnicos y de las instalaciones ordinarias y adecuadas. Estos actos no podrán suponer ni tener por consecuencia la transformación urbanística o el cambio de destino del suelo, y deberán permitir la preservación de las condiciones edafológicas y ecológicas, así como asegurar la prevención de riesgos de erosión, inundación, incendio o para la seguridad o salud pública.

3. La patrimonialización definitiva de la edificabilidad ponderada resultante del planeamiento se producirá únicamente con la realización efectiva de la edificación o el establecimiento real del uso correspondiente. El simple otorgamiento de licencia de obra no supone, por tanto, dicha patrimonialización.

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SECCION-II. GESTIÓN Y EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO

Artículo- 13. GESTION Y EJECUCION DEL PLANEAMIENTO

1. La gestión de este Plan General se efectuará conforme a lo determinado en las mismas para cada una de las clases de suelo que contiene y las condiciones que se establecen en estas normas.

La elaboración de este Plan General corresponden al Ayuntamiento de Abanto y Zierbena sin perjuicio de la participación de las Entidades y de los particulares de acuerdo con lo establecido artículo 108 LSU, que se refiere al Programa de Participación ciudadana, en el que, según las características del Municipio, se establecerán los objetivos, estrategias y mecanismos suficientes para posibilitar a los ciudadanos y ciudadanas y entidades asociativas, el derecho a participar en el proceso de su elaboración.

3. Las actuaciones en las distintas clasificaciones de suelo se realizarán de acuerdo con las especificaciones a tal efecto de estas Normas. La ejecución de los Proyectos de Urbanización se realizará de conformidad a los artículos 194 a 196 LSU. Los Proyectos de obras públicas o para la ejecución de dotaciones de sistemas generales o locales no calificados como proyectos de urbanización por esta ley se rigen, en cuanto a su contenido, tramitación y aprobación, por la normativa que les sea de aplicación.

Artículo- 14. DELIMITACION DE UNIDADES DE EJECUCION

1. La delimitación de una unidad de ejecución, no previstas en el presente Plan, o la modificación de las ya delimitadas, deberá hacerse ateniéndose a los criterios establecidos en el Ordenamiento Urbanístico (artículos 143 a 146 LSU).

2. La delimitación y gestión de una unidad de ejecución podrá ir acompañado por la elaboración de Plan Especial o Estudio de Detalle cuando así lo determinen las Normas o cuando el Ayuntamiento lo estime necesario de acuerdo con la específica finalidad de tales figuras de planeamiento.

3. Ajuste de límites: Para la gestión de las unidades de ejecución, se ha efectuado la delimitación de dichas unidades, cuando no lo hacen por un espacio público o vial, basándose en el levantamiento Catastral existente en el Ayuntamiento pero dada la escasa precisión del mismo se permitirá en estos casos el ajuste de dichos límites a los reales siempre y cuando dicho ajuste no implique cambio en las previsiones del Planeamiento.

El desarrollo de las Unidades de Ejecución mediante la ordenación pormenorizada permitirá, una vez realizados los correspondientes ajustes de cesión, equidistribución y urbanización, la división de la totalidad de su superficie en diferentes actuaciones directas que cada propietario podrá ir ejecutando en los plazos fijados y de acuerdo con sus intereses.

5. El Ayuntamiento podrá exigir que la delimitación de unidades de ejecución y la fijación del sistema de actuación sea simultáneo a la de cualquier planeamiento especial u ordenación pormenorizada que desarrolle.

6. Serán ejecutables las edificaciones, mediante concesión directa de licencia, sin necesidad de desarrollar las unidades de ejecución, en aquellos suelos con posibilidad de ser edificados que reúnan la condición de solar y que no necesiten proceder a una distribución de cargas y beneficios por no estar sujetas al deber de cesión del suelo o por no necesitar redistribución de su edificabilidad ponderada con otros suelos; y, además, en los supuestos específicos previstos en las presentes Normas dentro del suelo urbano.

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7. No podrán delimitarse unidades de ejecución inmediatas a terrenos de cesión obligatoria y gratuita sin incluir en ellas la parte correspondiente de los indicados terrenos. (Art. 144.3 LSU).

8. En suelo urbano, las unidades de ejecución podrán ser discontinuas. El suelo urbano incluido en unidades de ejecución, deberá tener la condición de suelo urbano no consolidado. (Art 144.4 LSU).

Artículo- 15. SISTEMAS DE ACTUACION URBANISTICA

Con arreglo al artículo 159 LSU, para cada unidad de ejecución, el ayuntamiento deberá optar expresamente entre uno de los sistemas de actuación incluidos en los regímenes de ejecución pública o de ejecución privada establecidos en la LSU. Los sistemas de actuación son los siguientes: a) En régimen de ejecución pública: sistema de cooperación y el sistema de expropiación forzosa. b) En régimen de ejecución privada mediante concesión administrativa: sistema de agente urbanizador y el

sistema de concertación. El Ayuntamiento podrá elegir entre los distintos sistemas de actuación anteriores con plena libertad, considerando criterios como el mejor cumplimiento de los fines del planeamiento, los plazos de ejecución, los medios económico-financieros y la capacidad de gestión con la que cuente la entidad municipal. La determinación del sistema de actuación se establecerá en todo caso en el acto de aprobación definitiva de los programas de actuación urbanizadora, sin perjuicio de que pudiera preverse previamente en el planeamiento general, en el planeamiento de sectorización o en el planeamiento de ordenación pormenorizada, o modificarse con posterioridad. En caso de que el sistema de actuación se encuentre ya previsto en el planeamiento, el programa de actuación urbanizadora lo ratificará o lo modificará de forma motivada, sin necesidad de trámite alguno de modificación del planeamiento preexistente. 1. En el Sistema de cooperación, los propietarios aportan el suelo de cesión obligatoria y la Administración ejecuta las obras de Urbanización con cargo a los mismos, (artículo 173 LSU). Podrán constituirse agrupaciones de interés urbanístico, bien a iniciativa de los propietarios o por acuerdo del ayuntamiento, con la finalidad de colaborar en la ejecución de las obras de urbanización. La financiación del coste de las obras de urbanización, en caso de acuerdo entre la administración y los propietarios afectados, podrá ser total o parcialmente compensada mediante la adjudicación a la misma de solares, derechos de superficie o viviendas, locales o edificaciones construidas en la propia unidad. 2. El Sistema de expropiación se aplicará por unidades de ejecución completas y comprenderá todos los bienes y derechos incluidos en ellas, (artículo 174 LSU), sin perjuicio de que también pueda aplicarse a solares o parcelas incluidos en actuaciones aisladas o para la ejecución de sistemas generales o elementos de los mismos. Cuando la ejecución del planeamiento se realice por el sistema de expropiación, la delimitación de unidades de ejecución deberá ir acompañada de una relación de propietarios y de una descripción de los bienes o derechos afectados, redactados con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Expropiación Forzosa. Las formas de gestión, justiprecio, liberación de expropiaciones, requisitos de liberación, etc.... vienen expresados en el artículo 175 LSU. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, será posible la aplicación de la expropiación por motivos urbanísticos, en los supuestos que recoge el artículo 177 LSU: obtención de terrenos y demás bienes y derechos precisos para ejecutar la ordenación urbanística a través de actuaciones integradas de ejecución pública; obtención de terrenos y demás bienes y derechos precisos par ael desarrollo de las actuaciones de ejecución de dotaciones públicas de la red de sistemas generales y locales no incluidas ni adscritas a actuaciones integradas; adquisición de viviendas desocupadas que permanezcan sin uso residencial por más de un año continuado y estén situadas en ámbitos sujetos al ejercicio de los derechos de tanteo retracto; incumplimiento de los plazos fijados para la ejecución total o parcial del planeamiento, incluido el deber de edificar, entre otros.

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El coste de las expropiaciones podrá ser repercutido sobre los propietarios que resulten específicamente beneficiados por la actuación urbanística mediante la imposición de contribuciones especiales. El pago del justiprecio en las expropiaciones podrá verificarse en efectivo o de acuerdo con lo expropiado por permuta con otras parcelas del beneficiario de la expropiación 2. La administración actuante elegirá el sistema de actuación aplicable oídos los afectados y según las

necesidades, medios económicos-financieros con que cuenta, colaboración de la iniciativa privada y demás circunstancias dando preferencia a los Sistemas de Concertación y Cooperación salvo cuando razones de urgencia o necesidad exijan la expropiación.

Artículo- 16. REPARCELACIONES

Se entiende por reparcelación la agrupación de fincas comprendidas en una unidad de ejecución para su nueva división ajustada a la Norma con adjudicación de las parcelas resultantes a los interesados, en proporción a sus respectivos derechos (artículo 42.1 LSU) y a la administración competente en la parte que corresponda, conforme a la L.S.U y a los artículos 71 y 72 R.G.U. Según el artículo 42.2 LSU, la reparcelación podrá tener por objeto: la justa distribución de los beneficios y cargas de la ordenación urbanística, incluidos los gastos de urbanización y ejecución; la regularización de las fincas, parcelas y solares existentes; la localización de la edificabilidad física o bruta en suelo apto para servirle de soporte conforme a la ordenación pormenorizada del planeamiento; la adjudicación al ayuntamiento de los terrenos y, en su caso, derechos de cesión obligatoria y gratuita; la adjudicación al agente urbanizador de los terrenos y, en su caso, derechos que le correspondan en pago de su gestión y de la urbanización; la sustitución en el patrimonio de los propietarios, en su caso forzosa, y en función de los derechos de éstos, de las fincas, parcelas o solares iniciales por solares resultantes de la ejecución. La aprobación del programa en una actuación integrada, coloca los terrenos comprendidos en aquélla en situación de reparcelación, con prohibición de otorgamiento de licencias de parcelación y edificación hasta la firmeza en vía administrativa de la operación reparcelatoria. La reparcelación podrá llevarse a cabo de forma voluntaria o forzosa, así como en suelo o mediante indemnización sustitutoria. El procedimiento, las reglas, los efectos, la extinción de derechos y cargas, la inscripción del acuerdo y la adjudicación de los terrenos, y demás disposiciones se regularán por la L.S.U. Art. 42 y siguientes, así como por el R.P y R.G.U. Según el artículo 43 LSU, el proyecto de reparcelación podrá ser formulado a iniciativa del promotor de la urbanización, propietario o agente urbanizador, o directamente de oficio por la administración actuante, y será aprobado por el ayuntamiento. Reglamentariamente se determinarán los supuestos en que sea innecesaria la reparcelación; el contenido material y formal de la reparcelación y el procedimiento de aprobación de la reparcelación cuando se tramite separadamente. Se aplicarán a la reparcelación supletoriamente las normas reguladoras de la expropiación forzosa. Los Proyectos de reparcelación deberán ajustarse a los siguientes criterios:

1. Para la valoración de los bienes y derechos aportados se aplicarán, en defecto de acuerdo unánime de los afectados, los criterios previstos por la legislación general pertinente, en los términos que se precisen reglamentariamente en desarrollo de la LSU.

2. El derecho de los propietarios será proporcional a la superficie de las parcelas respectivas en el momento de la aprobación de la delimitación de la unidad de ejecución. No obstante, los propietarios podrán adoptar por unanimidad un criterio distinto.

3. Deberá procurarse que el solar o los solares adjudicados tengan la misma localización que las correspondientes fincas, parcelas o solares originarios, o de no ser ello posible, lo más cercana posible. La adjudicación podrá corregirse mediante ponderación de los valores, según la localización de los solares resultantes, siempre que la diferencia entre ambos sea apreciable y así lo justifique.

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4. Se adjudicarán al ayuntamiento los terrenos, solares y derechos correspondientes a las cesiones obligatorias y gratuitas. El resto de la superficie, deberá ser objeto de adjudicación entre los propietarios afectados, en proporción a sus respectivos derechos en la reparcelación.

5. En ningún caso podrá procederse a la adjudicación como solares o fincas independientes de superficies que no tengan la dimensión ni las características exigidas a la parcela mínima edificable.

6. Cuando la cuantía del derecho de un propietario no alcance o supere la necesaria para la adjudicación de uno o varios solares resultantes como fincas independientes, el defecto o exceso en la adjudicación podrá satisfacerse en dinero.

7. Será indemnizable el valor de las plantaciones, instalaciones y construcciones existentes en las fincas, parcelas o solares originarios o iniciales que sean incompatibles con el planeamiento en ejecución y que no hayan supuesto infracción urbanística grave.

8. Será preceptivo el reflejo de la totalidad de las operaciones reparcelatorias en una cuenta de liquidación provisional individualizada respecto a cada propietario o titular de derechos afectados.

La reparcelación se extiende a todos los terrenos comprendidos en la unidad de ejecución definida en la Norma o delimitado por el procedimiento del art 38 R.G.U que se acoja a tal sistema de ejecución. Los efectos del acuerdo aprobatorio de la reparcelación se contemplan en el artículo 45 LSU:

a) Transmisión a la Administración correspondiente, en pleno dominio y libre de cargas, de todos los terrenos de cesión obligatoria para su incorporación al patrimonio del suelo o su afectación a los usos previstos en el planeamiento.

b) Subrogación con plena eficacia real, de las antiguas por las nuevas parcelas, siempre que quede establecida su correspondencia.

c) Afectación real de las parcelas adjudicadas al cumplimiento de las cargas y pago de los gastos inherentes al sistema de actuación correspondiente.

No podrán concederse licencias de edificación hasta que sea firme en vía administrativa el acuerdo aprobatorio de la reparcelación de la unidad de ejecución. Una vez firme en vía administrativa el acuerdo de aprobación definitiva de la reparcelación, se procederá a su inscripción en el Registro de la Propiedad en la forma establecida por la legislación. La reparcelación podrá ser económica, de conformidad al artículo 47 LSU, cuando las circunstancias de edificación, de construcción o de índole similar concurrentes en la unidad de ejecución, hagan impracticable o de muy difícil realización la realización material en al menos una cuarta parte de su superficie total, o cuando, así lo acepten los propietarios que representen más del 60% de la superficie total de la unidad de ejecución. La reparcelación económica se limitará al establecimiento de indemnizaciones de carácter sustitutorio, con las rectificaciones correspondientes en la configuración y linderos de las fincas, parcelas o solares iniciales y las adjudicaciones que procedan a favor de sus beneficiarios, incluidos el ayuntamiento y el agente urbanizador, si es distinto de los propietarios, así como, en su caso, la redistribución de los terrenos en que no concurran las circunstancias justificativas de su carácter económico. Según el artículo 48 LSU, la reparcelación podrá ser voluntaria, si de común acuerdo y formalizada en documento público, la presentan al ayuntamiento, los propietarios que representen la totalidad de la superficie reparcelable; o forzosa, cuando sea formulada y promovida por el ayuntamiento, o por las juntas de concertación o el agente urbanizador (cuando la reparcelación sea precisa para la ejecución de un programa de actuación urbanizadora, una vez aprobado).

Artículo- 17. CONCEPTOS GENERALES

1. ÁREA: Se entiende por área, el ámbito de ordenación pormenorizada de suelo urbano, pudiendo encontrarse ordenado pormenorizadamente por el plan general, o remitirse su ordenación a un plan especial.

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2. SECTOR: Se entiende por Sector, el ámbito de ordenación pormenorizada de suelo urbanizable, pudiendo encontrarse ordenado pormenorizadamente por plan general o por el plan de sectorización, o remitirse su ordenación a un plan parcial.

3. UNIDADES DE EJECUCION. Las áreas se subdividen en unidades mínimas de gestión llamadas unidades de ejecución. Constituyen el ámbito espacial de una actuación urbanizadora y se delimitarán de forma que permitan el cumplimiento conjunto de los deberes de cesión, equidistribución y urbanización de toda su superficie. Deberán incluirse en ellas, lo suelos dotacionales precisos y las parcelas edificables que como consecuencia de la actuación se transformen en solares.

4. CALIFICACION GLOBAL. Supone la división de la totalidad del suelo en zonas, distinguiendo además, entre zonas de uso público y zonas de uso privado.

5. CLASIFICACION GLOBAL. Las zonas especificadas serán urbanas y urbanizables, lo cual conlleva el modo de como ha de ser el desarrollo de cada una, a través de proyectos de urbanización, reparcelación, estudios de detalle, proyectos de edificación.

6. PARCELA NETA. Es la resultante de deducir de la superficie total calificada de la unidad de ejecución o sector, la correspondiente a Sistemas Generales o Locales.

7. EDIFICABILIDAD FÍSICA O BRUTA: Es la totalidad de la superficie de techo construida o por construir, tanto sobre rasante como bajo rasante.

8. EDIFICABILIDAD URBANÍSTICA: es la edificabilidad física correspondiente a los usos y actividades de carácter lucrativo establecida por la ordenación urbanística para un ámbito territorial determinado, quedando excluida la edificabilidad física de las dotaciones públicas existentes o previstas para dicho ámbito.

9. EDIFICABILIDAD PONDERADA: la suma de los productos resultantes de multiplicar la edificabilidad urbanística de cada uso o grupo de usos de valor equivalente por los coeficientes de ponderación u homogeneización que expresen la relación del valor de repercusión del suelo urbanizado para cada uso o grupo de usos respecto al valor de repercusión correspondiente a aquel uso característico del ámbito. Se expresa en m² de uso característico.

10. EDIFICABILIDAD MEDIA: el cociente resultante de dividir la totalidad de la edificabilidad ponderada del ámbito, entre la superficie total de dicho ámbito (incluidos los terrenos destinados a dotaciones públicas de la red de los sistemas generales, salvo los existentes).

11. USOS GENERALES EDIFICATORIOS PERMITIDOS. Se refiere a los usos admitidos de modo general en cada área, los cuales vienen pormenorizados en sus posibilidades y limitaciones según las unidades edificatorias.

12. SUPERFICIE DE LA UNIDAD O SECTOR. Se refiere al área de la unidad de ejecución o sector sobre el que se aplicar el planeamiento específico.

13. ÁREA CONSOLIDADA. Se refiere al suelo que ya ha consumido edificabilidad de acuerdo con las presentes normas.

14. ÁREA POR CONSOLIDAR. Se refiere al suelo vacante, que no ha iniciado su edificabilidad de acuerdo con las presentes normas.

Artículo- 18. CONCEPTOS

1. DENSIDAD DE VIVIENDAS. Se refiere al índice de edificabilidad física de viviendas de cada unidad y viene definido por el nº de viviendas por una hectárea de dicho suelo.

2. EDIFICABILIDAD SOBRE RASANTE. Se refiere a la capacidad edificatoria en superficie construida de los locales, industriales, comerciales y/o de viviendas que pueden realizarse en cada área específica.

3. EDIFICABILIDAD BAJO RASANTE. Se refiere a la capacidad edificatoria bajo superficie construida de los garajes e instalaciones de las edificaciones, que pueden realizarse en cada área específica, independiente de las superficies de accesos y comunicaciones precisas para y entre ellos, que establecen las Normas presentes.

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4. DERECHOS DE EDIFICACION DE LAS AREAS POR CONSOLIDAR. Se determinarán por las ordenanzas de edificación, ordenación y la ordenanza específica de cada unidad.

5. DERECHOS DE EDIFICACION DE LAS AREAS CONSOLIDADAS. Se determinarán por la Ordenanza de sustitución y la regla general.

Artículo- 19. FORMAS DE ACTUACION

El reparto de beneficios y cargas, la cesión gratuita de terrenos a la Administración Municipal y el abono de los gastos de urbanización, podrán realizarse por los propietarios afectados en cada unidad de ejecución mediante cualquiera de los procedimientos siguientes: a) Reparcelación voluntaria en base a la edificabilidad media de cada unidad de ejecución, incluido en cada

área y abono de las cuotas de urbanización fijadas en cada una de ellas. b) Reparcelación voluntaria en base a la edificabilidad mediante las normas previstas en el ordenamiento

vigente. c) Reparcelación obligatoria o cooperación mediante las disposiciones previstas en estas Normas.

Artículo- 20. REPARCELACIÓN ORDINARIA O CONCERTACIÓN

Ateniéndose a los procedimientos establecidos en la legislación vigente y con las formalidades previstas en la misma, podrán los propietarios incluidos en las unidades de ejecución proceder a la concertación en la que se habrán de cumplir los mismos requisitos que se citan para la reparcelación voluntaria.

Artículo- 21. REPARCELACIÓN VOLUNTARIA

1. Previamente a la licencia de obras, si ésta no pudiera ser obtenida en la forma prevista en los artículos anteriores, podrán los interesados proceder a la reparcelación voluntaria de sus propiedades, conforme a lo dispuesto en el Artículo 48 LSU del País Vasco.

2. Las fincas cuya reparcelación se pretende, deberán de conformar mínimamente la totalidad del área por consolidar o suelo vinculado a las nuevas edificaciones y ha de ser igual o inferior a la que corresponda a dicho área por consolidar mediante la aplicación de la edificabilidad asignada.

3. En cualquier caso, será absolutamente necesario, la cesión para el dominio público de la parte de vialidad correspondiente y los jardines o espacios libres de cesión gratuita, determinados en parcelas adjuntas a las edificaciones proyectadas en el área.

4. En ningún caso, será posible incluir en la reparcelación, terrenos total o parcialmente edificados, al objeto de transferir a otras fincas la edificabilidad no agotada por la edificación existente.

5. Tampoco se podrán incluir en este proceso reparcelatorio terrenos ya edificados salvo que: a) La edificación sea demolida en el plazo que a tal fin se indique en las propuestas de reparcelación, ó b) La edificación existente se integre en la ordenación vigente por cumplir en las determinaciones exigidas en

estas Normas.

21.1.- PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN LA REPARCELACIÓN VOLUNTARIA.

1. La propuesta de reparcelación voluntaria, se formulará presentando ante el Ayuntamiento, los siguientes documentos, según el artículo 48.2 de la LSU 2/2006 de 30 de Junio. a) Solicitud firmada por todos los propietarios interesados que representen la totalidad de la superficie

reparcelable.

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b) Escritura pública formalizada de la reparcelación que contendrá: 1) Nombre apellidos, dirección y circunstancias personales de los otorgantes de la escritura. 2) Carácter o representación con que intervienen y justificación de la misma en su caso. 3) Descripción de las fincas que van a reparcelarse, con indicación de las cargas, servidumbres,

gravámenes y arrendamientos existentes sobre las mismas. Los titulares de dichas cargas, servidumbres, gravámenes y arrendamientos, habrán de ser parte de la reparcelación y otorgantes de la escritura pública a que se refiere este apartado b).

4) Títulos de propiedad de las fincas afectadas y de las cargas, servidumbres, gravámenes y arrendamientos existentes sobre las mismas.

5) Estudio justificativo de la reparcelación, suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Profesional respectivo que contendrá:

• Superficie total de las fincas afectadas. • Edificación total correspondiente a las mismas. • Descripción de los solares resultantes y de los terrenos que habrán de ser cedidos

gratuitamente al Ayuntamiento, con indicación en este último caso del uso a que estuvieran adscritos.

• Cálculo de la edificabilidad total correspondiente a cada uno de los solares resultantes. • Equivalencia de la edificabilidad inicial con la resultante. • Cálculo de las cuotas de urbanización correspondientes a cada solar resultante. • Plano de situación de los terrenos afectados a escala 1/1.000. • Plano de cada uno de los terrenos con fijación de sus linderos, debidamente dimensionados,

con detalle suficiente para la comprobación y replanteo de dichos linderos sobre el terreno a escala 1/200.

• Plano de solares y espacios de cesión gratuita que resulten de la reparcelación a escala 1/200. 6) Cláusulas de otorgamiento de la reparcelación voluntaria, de adjudicación de los solares resultantes,

de extinción de las servidumbres, cargas, gravámenes, y arrendamientos que pudieran existir sobre las fincas aportadas a la reparcelación, y de cesión gratuita al Ayuntamiento de los terrenos adscritos al dominio público, así como el compromiso de abonar al Ayuntamiento las cuotas de urbanización correspondientes a cada solar, debidamente actualizadas en su cuantía, cuando se solicite licencia de obras para edificar en los mismos.

2. Recibidas en el Ayuntamiento la solicitud y escritura pública que formalice la reparcelación voluntaria, serán informadas por los servicios Técnicos y Jurídicos correspondientes, debiendo tener los funcionarios intervinientes titulación de Arquitectura Superior y Licenciado en Derecho.

3. A la vista de los informes emitidos, podrá el Ayuntamiento: a) Ordenar el sometimiento a información pública del expediente si no hubiera reparos que oponer. b) Denegar el sometimiento a trámite de la propuesta de reparcelación, señalando las deficiencias existentes

en las mismas. En este supuesto b), podrán los interesados presentar nueva propuesta de reparcelación que se tramitará con total independencia de la rechazada, para ello la nueva solicitud, se acompañará de nueva escritura pública.

4. Si la propuesta de reparcelación hubiera sido admitida a trámite, se someterá la misma a información pública por término de 20 días, (e informada por los servicios competentes); durante los cuales podrán formularse por los interesados las alegaciones que estimen pertinentes. Dichas alegaciones, serán informadas en la misma forma que la propuesta de reparcelación y a la vista de todo ello el Ayuntamiento podrá: a) Aprobar definitivamente la reparcelación propuesta. b) Denegar la aprobación definitiva, por las razones que se harán constar en el acuerdo adoptado. La información pública se practicará publicando el Anuncio correspondiente en el tablón de Edictos de la Casa Consistorial, en el Boletín Oficial del Señorío de Bizkaia y en los dos periódicos de mayor circulación de la provincia.

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El plazo para formular alegaciones, se computará desde el día siguiente al de aparición del último de los anuncios publicados. Contendrá la descripción literal de las fincas cuya reparcelación se pretende, de las cargas, servidumbres y arrendamientos existentes sobre las mismas y de sus titulares, además de cuantos datos sean necesarios para la identificación de la propuesta formulada. Se notificará la apertura de la información pública a todos los proponentes de la reparcelación y cuantos hubieren comparecido como interesados en el expediente. Asimismo, las resoluciones que recaigan en el expediente, se notificarán a todos los proponentes de la reparcelación y a cuantos se hubieren personado en el mismo o formulado alegaciones.

5. La aprobación definitiva de la reparcelación voluntaria, se publicará, además en la misma forma que se ha indicado para la información pública. Los proponentes de la reparcelación, reintegrarán al Ayuntamiento el importe de los anuncios que se hubieren efectuado, así como el costo estimado de los que resten por realizar, aunque no se hubiere aprobado definitivamente la reparcelación. Hasta que no se efectúe el reintegro aludido, no adquirirá eficacia el acuerdo aprobatorio de la reparcelación, que se entenderá siempre condicionado a la realización de tales pagos, y no se procederá a la notificación formal de dicho Acuerdo ni a su publicación. Al tiempo que se efectúe la notificación y publicación del acuerdo de aprobación definitiva de la reparcelación, se entregará al proponente de la misma, certificación de dicha resolución para la inscripción de la Escritura Pública en el Registro de la Propiedad.

6. Podrán los interesados, si lo estimaren conveniente, someter a consulta previa ante el Ayuntamiento el Proyecto de Reparcelación voluntaria antes de su formulación a Escritura Pública. La consulta contendrá todos los datos indicados en la propuesta de reparcelación.

Artículo- 22. REPARCELACIÓN FORZOSA

1. El Ayuntamiento podrá en cualquier momento, sustituir el sistema de actuación por el de cooperación y proceder a la reparcelación forzosa de una unidad de ejecución completa, artículo 48 LSU.

2. La reparcelación forzosa de la totalidad de la unidad de ejecución, se realizará ateniéndose a lo establecido en el ordenamiento vigente.

3. En este supuesto no quedarán excluidos de la reparcelación forzosa, aquellos terrenos que se hubiesen reparcelado voluntariamente, o que hubieran obtenido licencia de obras del modo señalado en estas Normas, participando en el pago de las obras de urbanización resultantes de la totalidad de la unidad de ejecución, una vez actualizados los pagos de sus obras de urbanización efectuadas por cada actuación parcial de forma que se repartan equitativamente los beneficios y cargas de la unidad.

Artículo- 23. EDIFICACIÓN

Verificando la reparcelación, voluntaria, o forzosa, podrán los propietarios de los solares resultantes edificar sobre los mismos, solicitando y obteniendo previamente la preceptiva licencia de obras, urbanizando, si no lo hubieren hecho ya, o abonando las cuotas de urbanización que les corresponda obligatoriamente actualizadas en su cuantía.

Artículo- 24. CUOTAS DE URBANIZACIÓN

1. Cada una de las unidades de ejecución que se han definido, tendrán asignado un precio medio o cuota de urbanización, que se calcula dividiendo el valor total estimado de los costos de urbanización de la unidad entre la superficie edificable total.

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La cuota de urbanización por cada metro cuadrado construible en cada unidad de ejecución, se definirá una vez confeccionado el correspondiente Proyecto de Urbanización, para lo cual se dividirá el costo total de la urbanización entre el total de metros cuadrados construibles. 1. Una vez fijadas las cuotas de urbanización, serán actualizadas al final de cada año de vigencia del Plan, en

relación con los siguientes criterios: a) Para las obras realizadas dentro del período anual, comprendido entre la aprobación del Proyecto de

Urbanización y el fin del año, las cuotas de urbanización serán las correspondientes al presupuesto total del Proyecto.

b) El costo de las obras de urbanización pendientes de realizar se actualizará mediante la aplicación del IPC del último año.

4. Las liquidaciones que practique el Ayuntamiento por cuotas de urbanización entre la finalización de cada año de vigencia de la Norma, y la adopción del acuerdo de revisión de tales cuotas, siempre será con carácter provisional y de pago a cuenta de la liquidación definitiva que habrá de practicarse en su momento, aunque ello no figure de manera expresa en la liquidación provisional. El pago de las cuotas de urbanización que resulten, será obligación del propietario de cada solar, no obstante, habrá de asumir y realizar su pago el solicitante de la licencia de obra, que se precisa obtener para llevar a cabo la construcción.

Artículo- 25. REALIZACION DE OBRAS DE URBANIZACIÓN POR LOS PARTICULARES

1. Para la ejecución de dichas obras, es preceptivo la realización del correspondiente Proyecto de Obras de Urbanización, el cual se redactará siguiendo las determinaciones municipales.

2. El Ayuntamiento podrá discrecionalmente aceptar o no la realización de dichas obras e imponer en caso afirmativo, determinadas calidades, materiales o características, que en cualquier caso serán las especificadas en estas Normas. En ningún caso podrá exigirse al Ayuntamiento abono de ninguna clase, en base al exceso entre el importe de las obras de urbanización realizada por los particulares y el de las cuotas de urbanización que les correspondía satisfacer. El mayor importe de las obras es asumido por el propietario.

3. Si el Ayuntamiento tuviere aprobado definitivamente el proyecto de obras de Urbanización, el particular deber desarrollarlo en la parte que le corresponda, o determine el Ayuntamiento.

4. La realización de obras de Urbanización por el titular de la licencia obligar a afianzar el importe de las cuotas de Urbanización y un 25% más, a satisfacer a la Corporación. Estas obras se realizarán bajo la dirección de los técnicos municipales o los que designe la corporación, los cuales expedirán certificaciones y liquidación de las mismas, las cuales servirán para su contratación y liquidación con la fianza efectuada. 5. La recepción municipal de las obras de urbanización se hará conforme al art.198 LSU 2/2006 de 30 de Junio.

Artículo- 26. COMPETENCIAS DEL AYUNTAMIENTO EN LA OBRA URBANIZADORA

1. El Ayuntamiento está obligado cuando perciba cuotas de urbanización, a invertir éstas en obras de esta clase, a realizar en el área o unidad de ejecución donde esta incluido el solar cuya edificabilidad determine su abono, pudiendo establecer el orden de prioridades de realización de las mismas.

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2. El Ayuntamiento podrá adelantar la realización de las obras de Urbanización que precise el área, para posteriormente, resarcirse del desembolso efectuado, con cargo a las cuotas de Urbanización que deban abonar los propietarios de los solares resultantes.

Artículo- 27. EXPROPIACIONES E INDEMNIZACIONES

1. Los terrenos que deban integrarse en el dominio público, que no puedan ser cedidos gratuitamente al Ayuntamiento, habrán de ser expropiados por la Corporación Municipal, dentro de los plazos establecidos en la L.S.U del País Vasco.

2. El Ayuntamiento por razones de interés público, podrá proceder a la expropiación forzosa de los terrenos asignados al dominio público, si las razones justifican su adquisición inmediata.

3. Si alguno de los terrenos que hubieren de cederse gratuitamente, contare con edificación cuya conservación y adquisición interesare al Ayuntamiento, se realizará la cesión al Ayuntamiento del terreno y del inmueble, siendo la del terreno gratuita, pero la del inmueble deberá ser indemnizada, con el valor del mismo, en relación a sus características y conservación, sin computar en ningún caso el valor del terreno.

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CAPITULO- IV. INSTRUMENTOS DEL PLANEAMIENTO

SECCION-I. INSTRUMENTOS DE DESARROLLO DEL PGOU.

Artículo- 28. DISPOSICIONES GENERALES

El órgano actuante para el desarrollo y ejecución del Plan General de Ordenación Urbana es el Ayuntamiento de Abanto y Zierbena sin perjuicio del programa de participación ciudadana en la formulación, tramitación y aprobación del planeamiento establecida en la LSU, correspondiendo a la Administración Autonómica y a la Diputación Provincial en lo que respecta a las infraestructuras servicios y equipamientos. Los instrumentos de desarrollo con arreglo a la LSU. serán los Planes Especiales y Estudios de Detalle que se llevarán a cabo por medio de los proyectos de Urbanización parcelación, concertación y edificación. Los ámbitos de gestión del suelo urbano se ajustarán a los artículos 143 y siguientes LSU. Los planes especiales y estudios de detalle no podrán modificar las previsiones fundamentales del P.G. a nivel de edificabilidad, cesiones, equipamientos y estructura básica de vialidad que supongan cambio de ubicación o merma de ellos. Cualquier alteración parcial del P.G. que no sean las contempladas en la Ley o en las presentes Normas Urbanísticas deberán tramitarse como modificación de él. Los límites de los ámbitos de actuación podrán ser objeto de ajustes y adaptaciones que respondan a las alineaciones vigentes a la topografía del terreno o a la existencia de elementos de interés tales como arbolado o edificaciones catalogadas. De acuerdo con los art. 103.2 y 103.3 de la LSU cuando se modifiquen determinaciones de este plan general que aún formando parte de su contenido propio, no corresponden a la función legal que dicho plan tiene asignado en dicha ley, sino a la del planeamiento de ordenación pormenorizada, su tramitación se ajustará a las reglas propias de la figura de ordenación a la que correspondan, por su rango o naturaleza.

Artículo- 29. TIPOS DE PLANES EN SUELO URBANO

Los tipos de planeamiento posibles, de conformidad a los artículo 59 y siguientes LSU, serán: 1. Planes Especiales en cualquiera de las modalidades previstas en los artículos 70 y siguientes LSU. 2. Estudios de detalle en los términos del artículo 73 LSU y especificaciones de estas Normas. 3. Los apartados 1y 2 se entienden sin perjuicio de la redacción de proyectos de Urbanización y de obras

ordinarias que fueran precisas. 4. Los Planes Especiales y Estudios de Detalle desarrollarán las determinaciones y contendrán los documentos

prescritos para los mismos en la legislación urbanística debiendo establecer los plazos para su ejecución de la Urbanización y la edificación.

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Artículo- 30. TIPOS DE PLANES EN SUELO URBANIZABLE

Los tipos de planeamientos posibles serán: a.) Planes Parciales de ordenación conforme al artículo 67 LSU y 43 del R.P.

Los Planes Parciales establecen la ordenación pormenorizada de un sector delimitado por el Plan General o por el correspondiente Plan de Sectorización, en suelo urbanizable. Este tipo de suelo se desarrolla mediante los correspondientes Planes Parciales, que establecen la ordenación detallada y completa de los sectores delimitados en este Plan.

b.) Planes Especiales para la ejecución directa de los Sistemas Generales cuando no se incluya su ejecución en el marco de los planes parciales de acuerdo con el art. 65 R.P. Asimismo y de forma similar a lo establecido para el suelo urbano, podrán redactarse Estudios de Detalle con cualquiera de las finalidades previstas en la Ley.

c.) Estudio de Detalle cuando sean precisos a fin de concretar las determinaciones de los Planes Parciales de acuerdo con la L.S.U y el art 65 del R.P.

Los planes de desarrollo del suelo urbanizable contendrán en general las determinaciones y los documentos prescritos en la legislación urbanística especificando los plazos para la ejecución de las obras de urbanización y edificación y en particular deberán cumplir las determinaciones específicas relativas a espacios verdes equipamientos y vialidad básica determinadas por este P.G. en cuanto a su dimensión y ubicación sin perjuicio de lo establecido en el R.P. De conformidad al artículo 64 LSU, los Planes de Sectorización, son los instrumentos mediante los cuales se establecen las determinaciones de la ordenación urbanística estructural para acometer la transformación urbanística de terrenos clasificados como suelo urbanizable no sectorizado.

Artículo- 31. TIPOS DE PLANES EN SUELO NO URBANIZABLE

El tipo de planeamiento posible será el Plan Especial bien en desarrollo de Sistemas Generales como en especificación de áreas de protección del paisaje-naturaleza.

Artículo- 32. SISTEMAS DE ACTUACION

Para la ejecución del planeamiento será preferente:

• Cuando sean de promoción privada el sistema de concertación. • Cuando sean de promoción pública el sistema de cooperación. • Si se elige el sistema de expropiación como preferente deberá de expresarse su elección de forma expresa y

objetiva. Los Planes Especiales de formularse deberán de ejecutarse por el sistema que en cada uno se determine.

Artículo- 33. PROYECTOS DE URBANIZACION

Se ajustarán en su contenido a las exigencias de los artículos 67 a 70 del RPU, cumpliendo asimismo las exigencias de calidad establecidas en la Ordenanza de Espacios Públicos Anexa a este PGOU

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Artículo- 34. INICIATIVA Y COLABORACION PARTICULAR

Los particulares podrán formular las figuras de planeamiento que correspondan en función de lo establecido por la legislación vigente en materia de suelo y urbanismo. Si hubiera obtenido la previa autorización del Ayuntamiento le serán facilitados por los Organismos Públicos cuantos elementos informativos precisen para llevar a cabo la redacción y podrán efectuar en fincas particulares las ocupaciones necesarias para la redacción del Plan con arreglo a la Ley de Expropiación forzosa (art.108 y 110 LEF). Según el artículo 148 LSU, los propietarios de terrenos incluidos en una actuación integrada, podrán asociarse en una agrupación de interés urbanístico para participar o colaborar en la actividad de ejecución, en los terminos y condiciones que fije la legislación urbanística vigente. El artículo 149 LSU, regula la figura del agente urbanizador, sujeto público o privado que, en ejercicio de la iniciativa económica y en virtud de la adjudicación definitiva del correspondiente programa de actuación urbanizadora, asume a su riesgo y en los términos de esta ley, la responsabilidad de la ejecución de la correspondiente actuación integrada. Puede ser agente urbanizador, cualquier persona física o jurídica capacitada para ejercer la iniciativa económica, sea o no propietaria de terrenos en el ámbito de su correspondiente actuación integrada, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 172. El agente urbanizador se seleccionará por libre concurrencia y pública competencia, salvo el sistema de concertación del art. 160 LSU, y ejercerá sus actividades bajo la dirección, inspección y control de la administración actuante, con sujeción, en todo caso, a las condiciones establecidas en el convenio de colaboración suscrito al efecto. El objeto, ámbito, contenido técnico-urbanístico, contenido jurídico urbanístico, documentación y tramitación de los programas de actuación urbanizadora, se regula en los artículos 152 a 158 de la LSU. Los Programas de Actuación Urbanizadora contendrán en líneas generales:

a) Memoria justificativa de la necesidad o conveniencia de la Urbanización. b) Nombre apellidos y dirección de los propietarios afectados c) Modo de ejecución de las obras de Urbanización señalando el sistema de actuación d) Previsiones sobre la futura conservación de las obras de Urbanización especificando el momento que dicha

conservación haya de pasará si es que hay lugar a ello al Municipio. e) Los compromisos a los que alude el art 4 b R.P. han de tener naturaleza normativa y por tanto insertarse en

las normas urbanísticas del Plan que se trate de tal forma que la Administración pueda exigir su cumplimiento directamente tanto al Promotor como a los futuros adquirientes de parcelas. Estos compromisos sin perjuicio de lo dispuesto en el art.46b R.P. han de abarcar necesariamente los siguientes extremos:

• Condición pública de los viales de circulación rodada y peatonal que integran el sistema básico de comunicaciones de la Urbanización así como el restante equipamiento en aparcamientos y zonas verdes con determinación de las condiciones de su cesión al municipio.

• Obligación de financiación y ejecución de la totalidad de las obras de Urbanización y de su conservación hasta su cesión bien al Ayuntamiento bien a la Asociación de Propietarios que a tal efecto se establezca.

• Obligación de que en los contratos de venta de parcelas se incluyan los compromisos del Plan de forma que el comprador declare expresamente su exacto conocimiento de los mismos así como la clasificación del terreno usos permitidos en la parcela su edificabilidad número de plantas retranqueos a linderos, etc.

f) Garantía mínima a exigir que consiste en el depósito o consignación de aval bancario que cubra cuando

menos el 6% del importe total de las obras de Urbanización. g) Medios económicos con que cuenta el promotor que deben detallarse acreditando su identidad recursos

propios y fuentes de financiación. La intervención de los particulares en la ejecución del Planeamiento además de la redacción de proyectos de Urbanización ha de atenerse según el sistema de actuación a lo siguiente:

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1. Sistema de Concertación.-

Está regulado en los artículos 160 y siguientes de la LSU: El Ayuntamiento podrá elegir este sistema de actuación cuando, por iniciativa propia o a instancia de más del 50% de la propiedad del suelo, así lo acuerde en el momento de la aprobación definitiva del programa de actuación urbanizadora. Requiere la firma de un convenio en el que más del 50% de la propiedad del suelo, como mínimo, asuma los siguientes compromisos: a) Constituirse en Junta de Concertación conforme al art. 161 LSU. b) Formular a través de la citada junta, el documento de Reparcelación para la equidistribución de los

beneficios y cargas de la actuación. c) Aportar los terrenos y bienes de cesión obligatoria y gratuita en los términos establecidos en la ley, el

planeamiento o el propio convenio. d) Asumir la totalidad de las cargas de urbanización y ejecutar las obras de urbanización, infraestructuras

y servicios atribuidas a la unidad por la ley, el planeamiento o el propio convenio. 2. Sistema de Cooperación.

De conformidad al artículo 173 LSU del País Vasco, en el sistema de cooperación, los propietarios aportan el suelo de cesión obligatoria y la administración ejecuta las obras de urbanización con cargo a los mismos. Podrán constituirse agrupaciones de interés urbanístico, bien a iniciativa de los propietarios o por acuerdo del ayuntamiento, con la finalidad de colaborar en la ejecución de las obras de urbanización. La financiación del coste de las obras de urbanización, en caso de acuerdo entre la administración y los propietarios afectados, podrá ser total o parcialmente compensada mediante a la adjudicación a la misma de solares, derecho de superficie o viviendas, locales o edificaciones construidas en la propia unidad. La Administración actuante podrá delegar la gestión del sistema y la ejecución de la urbanización en otra administración pública, en una sociedad pública o en un consorcio urbanístico mediante convenio suscrito al efecto.

3. Sistema de Expropiación por concesión administrativa. Puede ser objeto de concesión administrativa la ejecución mediante el sistema de expropiación de toda clase de planes. La concesión se otorga por concurso tramitado conforme a las disposiciones de la legislación de régimen local y Reglamento de Gestión Urbanística cuya adjudicación confiere al concesionario automáticamente la condición de beneficiario de las expropiaciones previstas en los art 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa y 3-1 del Reglamento.

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SECCION-II. CONTENIDO DE LOS PLANES Y PROYECTOS

Artículo- 35. MODIFICACIONES PUNTUALES DEL PGOU

Sólo se podrá modificar este Plan General cuando la variación de alguna de sus determinaciones, no altere la coherencia entre sus previsiones y la ordenación modificada propuesta, en forma que sea necesaria su Revisión.

Cualquier Modificación, al alterar la Clasificación y/o la Calificación global, deberá presentar una justificación completa y detallada de su impacto en las previsiones globales del Planeamiento, en lo referente a población, empleo, equipo urbano local, equipo comunitario de Sistema General, y en lo referente al impacto sobre las redes básicas de saneamiento, abastecimiento de agua y al Sistema general de Transporte y Comunicaciones existentes y en proyecto. Cualquier Modificación que se presente a su tramitación, se deberá justificar desde el punto de vista de favorecer el interés público, siendo esta condición indispensable, para la aprobación municipal de la Modificación propuesta. Se respetarán escrupulosamente las indicaciones que respecto a modificación de los elementos de los Planes Generales de la LSU. Constituirán circunstancias que aconsejan la Revisión del Plan General de acuerdo con lo establecido en la Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco, las siguientes:

a. Modificación significativa respecto de las previsiones de la población o su índice de crecimiento. b. Cambios generales de la red viaria, originados por circunstancias no previstas. c. Cambios en las previsiones espaciales de infraestructuras y equipamientos generales, que conlleven variación en los índices de crecimiento de la población. d. Alteración global del sistema de espacios libres. e. Alteración global de las previsiones de instalación de centros industriales. f. Aprobación de un Plan Parcial Territorial, o de un Plan Territorial Sectorial que impliquen su revisión.

Documentación que deberá acompañar a cualquier modificación del presente plan general La documentación de cualquier Modificación de este Plan General, deberá comprender, todos aquellos planos o documentos que resulten afectados por el cambio, los cuales serán redactados de nuevo con las modificaciones ya introducidas en ellos, es decir, como documentos refundidos, a fin de poder anular los documentos anteriores y autenticar los nuevos. La modificación se deberá realizar con la misma base topográfica y sistema de representación informática utilizado para su redacción. En un anejo del expediente administrativo del presente Plan que obre en el Ayuntamiento, se llevará una relación expresa de las Modificaciones habidas con su titulación, fechas de aprobación inicial, provisional y definitiva, así como la asignación del ordinal que le corresponda, el cuál deberá figurar en el encabezamiento del titulo de cualquier Modificación, así como en la carátula de todos sus planos.

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Artículo- 36. PLANES PARCIALES

Recogerán las indicaciones de los artículos 67 a 68 de la LSU. El contenido de los Planes Parciales se formalizará en los siguientes documentos:

a) Memoria informativa y justificativa, que deberá recoger toda la información que contenga los elementos de juicio para el ejercicio de potestad de planeamiento, describir el proceso de formulación y selección de alternativas para la adopción de decisiones, incluyendo el análisis de las alegaciones, sugerencias y reclamaciones formuladas a título de participación ciudadana, y la justificación de la adecuación a la ordenación tanto estructural como directiva establecida por el Plan General. b) Planos de información. c) Planos de ordenación pormenorizada. d) Estudio de directrices de la organización y gestión de la ejecución. e) Normas urbanísticas de desarrollo de las del Plan General. f) Estudio de viabilidad económico-financiera.

Artículo- 37. PLANES ESPECIALES

Los planes especiales que se llevarán a cabo contendrán las determinaciones necesarias para el desarrollo del P.G. y en su caso las que se exponen en el artículo 69 LSU. De acuerdo con los art 82.2 y 83.2 del R.P. los Planes Especiales de renovación urbana y de Protección que desarrollen el P.G. en suelo urbano no podrán en ningún caso modificar las determinaciones de éste. La documentación gráfica contendrá, al menos un plano de la planta general, superponiendo la ordenación proyectada, acotada, al topográfico del estado inicial a escala 1/500, con expresión de curvas de nivel cada medio metro y todos los elementos singulares existentes en el área. Podrán ser Planes Especiales de Ordenación Urbana (artículo 70 de la LSU) o Planes Especiales de renovación Urbana (artículo 71 de la LSU) o Planes Especiales de Protección y Conservación (artículo 72 de la LSU).

Artículo- 38. ESTUDIOS DE DETALLE

Recogerán las indicaciones de los artículos 73 a 74 de la LSU.

1. Los Estudios de Detalle tienen por objeto completar o adaptar las determinaciones de la ordenación pormenorizada en cualquier clase de suelo. La necesidad o conveniencia de la complementación o adaptación deberá justificarse por los propios Estudios de Detalle, cuando su redacción no esté prevista por el planeamiento. 2. Las determinaciones de los Estudios de Detalle deben circunscribirse a:

a) El señalamiento, la rectificación o la complementación de las alineaciones y rasantes establecidas por la ordenación pormenorizada. b) La ordenación de los volúmenes de acuerdo con las previsiones al respecto del correspondiente planeamiento. Cuando así sea necesario o conveniente por razón de la remodelación tipológica o morfológica de los volúmenes, esta ordenación puede comprender la calificación de suelo para el establecimiento de nuevos viales o de nuevas dotaciones públicas.

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c) Regular determinados aspectos y características estéticas y compositivas de las obras de urbanización, construcciones, edificaciones, instalaciones y demás obras y elementos urbanos complementarios, definidos en la ordenación pormenorizada.

3. Los Estudios de Detalle en ningún caso pueden: a) Infringir o desconocer en cualquier otra forma las previsiones que para su formulación establezca el correspondiente planeamiento. b) Alterar el destino del suelo, incrementar la edificabilidad urbanística y suprimir o reducir viales o dotaciones públicas establecidas en el planeamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b) del apartado anterior.

4. El contenido de los Estudios de Detalle se formalizará en los documentos siguientes: a) Memoria justificativa del respeto de los límites legales establecidos en el apartado número 2 del artículo anterior y, en su caso, de la necesidad o conveniencia de completar o adaptar las determinaciones del Plan General o del planeamiento de desarrollo. b) Planos de información c) Planos de ordenación

Artículo- 39. PROGRAMAS DE ACTUACIÓN URBANIZADORA

1. Los Programas de Actuación Urbanizadora regulan y organizan, en su caso por fases, el desarrollo y la ejecución de las actuaciones integradas en suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable sectorizado, estableciendo al efecto:

a) La identificación de las actuaciones integradas a que se refieran pudiendo realizar o modificar, en su caso, la delimitación de la unidad o unidades de ejecución que constituyen su objeto. b) El régimen de la ejecución pública o privada y su sistema de actuación. c) Las determinaciones jurídicas, técnicas y económicas de ejecución de las actuaciones integradas y, en todo caso, la regulación de sus contenidos mínimos. d) Las obras a realizar y la estimación aproximada de su coste. e) El programa temporal de ejecución de las obras de urbanización y en su caso de edificación.

2. Los Programas de Actuación Urbanizadora tienen el carácter y la naturaleza jurídica propios de los instrumentos de ordenación urbanística. Ello no obstante, los Programas de Actuación Urbanizadora en ningún caso podrán alterar la ordenación estructural ni la ordenación pormenorizada determinadas por el planeamiento correspondiente, sin perjuicio de la posibilidad de modificación de las unidades de ejecución en los términos previstos en este PGOU. 3. La aprobación de los Programas de Actuación deberá ser simultánea o posterior al plan urbanístico que legitime su ejecución y que contenga tanto la ordenación estructural como pormenorizada de la unidad o unidades de ejecución que constituyan el objeto de la programación. Los Programas de Actuación deberán definir las obras de urbanización que deban ser realizadas, especificando en los mismos su coste aproximado y cuando menos los siguientes extremos:

a) Esquema de la urbanización descrito con el grado de desarrollo propio de un anteproyecto. b) Recursos disponibles para la prestación de los servicios de abastecimientos propios de la urbanización, justificando la viabilidad de su obtención.

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c) Características básicas de la red de evacuación de aguas, tanto pluviales como fecales, y de su conexión con la o las redes generales hasta su depuración. d) Capacidad de servicio de la red viaria prevista, incluidos los aparcamientos. e) Previsiones sobre la implantación de los restantes servicios propios de la urbanización, incluidos, en su caso, los prestados por redes de telecomunicación o cables para transporte de información o programas de televisión. f) Características de la red de distribución de gas y previsión sobre su conexión a la red general de distribución en función del desarrollo de ésta. g) La conexión e integración adecuada de la urbanización de la o las actuaciones con las redes de infraestructuras, las comunicaciones y demás servicios. h) La ejecución, en su caso, del suplemento que fuera necesario en las infraestructuras y dotaciones públicas para proporcionar el servicio previsto en la ordenación estructural del Plan General. i) Memoria de calidades relativas a las principales obras y elementos de urbanización y, en su caso, edificación a ejecutar.

Artículo- 40. PROYECTOS DE URBANIZACIÓN

No podrán aprobarse y ejecutarse ningún Proyecto de Urbanización si no se acredita previamente la aprobación definitiva del Plan Especial, Plan Parcial o Estudio de Detalle correspondiente salvo que se refiera a obras en suelo urbano. Se admitirá no obstante la tramitación simultánea.

Los proyectos de Urbanización estarán integrados por los documentos siguientes: 1. Información en copia oficial de los documentos del PGOU, Plan Parcial, Plan Especial o Estudio de Detalle

aprobados definitivamente que indiquen la ordenación que se desarrolla con expresión de los límites del proyecto zonificación usos y demás información que se estime necesaria para justificar su contenido

2. Información topográfica incluyendo plano altimétrico de la zona con expresión del estado actual situación y características de las instalaciones servicios urbanos y edificaciones existentes señalando el área a urbanizar por el proyecto E: 1/500

3. Planos documentación general y de detalle plantas y perfiles del capítulo de pavimentos y revestimientos, con la justificación del cumplimiento de la legislación vigente sobre accesibilidad, e 1/500 1/200 1/20.

4. Planos documentación general y de detalle plantas y perfiles de los capítulos de obra independientes de cada servicio e 1/500 1/200 1/20.

5. Memoria resumen del Proyecto que contemple los siguientes puntos: a) Especificación de la Norma Plan o Estudio de Detalle que constituyen la base del proyecto de la zona. b) Enumeración de los servicios cuya implantación se prevé y justificación en su caso de su exclusión o

inclusión en los supuestos a que se refiere. c) Orden de realización de las obras en función del Plan de Etapas previsto por la Norma o Plan o en el que

en su defecto se establezca en el propio proyecto. d) Justificación de la adaptación a las previsiones del Plan o Norma. e) Plazo de ejecución de las obras forma de contratación y ejecución previstas. f) En el supuesto de que la iniciativa en la tramitación del proyecto sea particular deberá contener la

memoria los datos suficientes para el cumplimiento de los requisitos a que se refiere la L.S. g) Resumen del presupuesto con indicación del importe total de cada uno de los capítulos específicos. h) Procedimiento de revisión de precios que se acomodará a las disposiciones legales sobre la materia y

servirá de base durante la ejecución del Proyecto para determinar las repercusiones en los titulares de las

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fincas urbanizadas de acuerdo con el sistema de actuación señalado en el Plan o Norma que sirva de base al Proyecto

i) Índice general de la documentación que integra el proyecto con nombre y dirección de los facultativos que lo redacten y Colegio o Colegios que lo visen con conformidad del promotor.

j) Condiciones mínimas de las obras de urbanización para que puedan iniciarse las de edificación: Se establecerá el modo y momento de realización del resto de las obras en el supuesto de que se conceda licencia de obras de edificación simultánea a la Urbanización.

6. Pliego de Condiciones Facultativas, Económicas, Administrativas y Técnicas, que recoja cada uno de los capítulos de la obra

7. Todos los elementos de la obra deberán ajustarse a las instrucciones que para los mismos el Ayuntamiento fije en condiciones mínimas de calidad y diseño para los Proyectos de Urbanización.

8. En caso de que los proyectos de Urbanización sean de iniciativa particular se complementará al expediente con un aval bancario equivalente al 20% del valor de la Urbanización determinado en el proyecto que responderá al incumplimiento del Plan de Etapas previsto y facultará al Ayuntamiento la realización Subsidiaria de la urbanización.

9. En el caso de ejecución simultanea de la edificación y la urbanización el aval será del valor de la urbanización más un 25%.

Artículo- 41. PROYECTO DE OBRAS DE URBANIZACIÓN EN SUELO URBANO

Cuando un proyecto de edificación precise contemplar algunos de los servicios mínimos descritos para su correcta inserción y siempre que se sitúe en suelo urbano se realizarán aquellos cumpliendo la normativa mínima de calidad de obras y previa presentación de un Proyecto de urbanización, Anejo al Proyecto de Edificación que especifique claramente las obras a realizar, cuyo contenido será el especificado en el Art. 78, en lo que sea de aplicación. Dicho documento será necesario presentarlo al Ayuntamiento en el momento de solicitud de Licencia de Obras de Edificación y su ejecución para la licencia de primera utilización.

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SECCION-III. CRITERIOS MINIMOS DE CALIDAD Y DISEÑO DE LOS PROYECTOS DE URBANIZACIÓN

Artículo- 42. CONDICIONES GENERALES

Las condiciones generales del viario peatonal y rodado, las obras de explanación y pavimentación, el abastecimiento y distribución de agua, el saneamiento y alcantarillado, la energía eléctrica y alumbrado público, las redes de telecomunicaciones y las plantaciones; quedan incorporadas a la correspondiente Ordenanza municipal complementaria de urbanización, de conformidad la artículo 75 LSU. Cuando tengan por objeto la urbanización, las ordenanzas municipales deben regular las características y calidades mínimas, los contenidos mínimos de los proyectos, su aprobación y ejecución material, la recepción y el mantenimiento de todas las obras de urbanización, incluido el mobiliario urbano. Las ordenanzas municipales establecerán las condiciones de accesibilidad para personas de movilidad reducida que deben cumplir las obras de urbanización, tomando como mínimas las que la legislación vigente prescriba.

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CAPITULO- V. RÉGIMEN DE LOS USOS DEL SUELO

SECCION-I. USOS GLOBALES Y PORMENORIZADOS DEL SUELO

Artículo- 43. GENERALIDADES

1. A efectos de estas normas y de su aplicación, se contemplan los siguientes usos globales: a) Residencial b) Sistemas generales c) Industrial d) De servicios e) De producción en suelo no urbanizable Estos usos globales o predominantes de cada área de ordenación corresponden a su vez a diversos usos pormenorizados, cuyas compatibilidades definirán la forma de utilización del espacio.

2. Los usos pormenorizados contemplados en el P.G.O.U. son: a) Uso residencial y de vivienda b) Uso de oficinas c) Uso de comercio d) Uso de equipamiento comunitario e) Uso de barracas y ferias f) Uso de servicios generales del territorio g) Uso de industria h) Uso de almacén i) Uso de aparcamiento y atención de vehículos j) Uso de actividades primarias k) Uso de espacios libres l) Uso de comunicación y transportes m) Uso de instalaciones y obras generales del territorio n) Uso de espacio destinado a instalación y protección de las captaciones de agua para

abastecimiento. o) Uso de relleno de tierras o vertedero de residuos inertes. p) Otros usos Las plazas de aparcamiento requeridas por cada uso, definidas en esta sección, se entienden contenidas en la parcela de suelo neta dedicada al uso, con independencia de las definidas como de uso y dominio público, vinculadas a la vialidad.

Las Normas específicas de ordenación global de esta Normativa, establecen para cada Zona, a través de las determinaciones de su Calificación Global, una relación de usos permitidos, -entendiéndose que los no permitidos están prohibidos-, con la indicación asimismo de los usos tolerados y compatibles. Se entiende por uso principal el específico de cada zona y que caracteriza a la misma en su calificación. Uso tolerado es aquel que existiendo no resulta incompatible con el principal. Uso compatible es aquel que aún no caracterizando la zona puede realizarse en la misma por no afectar al principal.

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Artículo- 44. USO RESIDENCIAL Y DE VIVIENDA

44.1.- CLASIFICACION DE LAS ACTIVIDADES RESIDENCIALES

Esta actividad se subdivide en función de la forma que se produzca el alojamiento de las personas, apareciendo los siguientes usos diferenciados:

a) Uso de vivienda. b) Uso de residencia comunitaria. c) Uso hotelero.

44.2.- USO DE VIVIENDA

El uso de vivienda comprende las actividades que proporcionan alojamiento permanente o temporal a unidades familiares, debiendo cumplir los locales de los edificios que albergan estas actividades, como mínimo, el programa y las condiciones definidas más tarde como precisas para ser consideradas como unidad de vivienda. Para que un edificio o un local de edificio, pueda considerarse que constituye una unidad de vivienda, deberá cumplir las condiciones que se definen a continuación como programa mínimo de unidad de vivienda: 1. Habitación comprendiendo estancia, cocina y comedor, con 20 m2. como mínimo de superficie útil, o bien

habitación destinada a estancia de 14 m2. útiles y cocina de 7 m2. útiles de superficie mínima (incluido el lavadero).

2. Dormitorio que pueda albergar dos camas con una superficie no inferior a 10 m2. de superficie útil. 3. Aseo conteniendo lavabo, inodoro y plato de ducha, polibán o bañera corta. No inferior a 2 m2. de

superficie útil. La unidad de vivienda constituirá una vivienda-apartamento cuando cumpla el programa mínimo de unidad de vivienda, y el local no supere los 60 m2. construidos, sin contabilizar en ellos la parte proporcional en su caso de los accesos u elementos comunes del edificio, ni supere los 50 m2. útiles medidos de la misma forma, no pudiendo nunca disponer de más de dos habitaciones dormitorio, ni más de cuatro piezas habitables en total (estancia, cocina y dos dormitorios), con independencia de las piezas complementarias de distribución baño y/o aseo, etc., que no se considerarán como pieza habitable. Las viviendas-apartamentos, salvo indicación expresa en contra, son agrupables a las viviendas en un mismo edificio, pudiendo originar individualmente con las viviendas cualquiera de las agrupaciones admitidas para las viviendas. Las viviendas normales, son unidades que superan, en cualquiera de sus aspectos, el Programa mínimo de unidad de vivienda, en el sentido de tener más de dos piezas destinadas a dormitorio y/o superar la cuantía indicada para superficie construida y/o útil, y/o superar el número de 4 piezas habitables máximo. El uso de vivienda se divide en función de sus características en las siguientes categorías: Categoría A VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA En esta categoría el uso de vivienda se situará en el único edificio aislado destinado a la residencia de una única familia ocupando toda su superficie edificable, sin coexistir con ningún otro uso compatible, salvo indicación expresa de los parámetros urbanísticos básicos de la Calificación y Zona en que se sitúe los cuales podrán permitir la coexistencia con otro uso diferente del de vivienda unifamiliar en un mismo edificio, limitando incluso la cuantía del uso o usos compatibles con el de vivienda unifamiliar. El edificio que albergue el uso de vivienda unifamiliar aislada se deberá situar sobre una parcela o lote privado en el Suelo Urbano y sobre una parcela receptora en el no urbanizable y poseer acceso rodado y peatonal

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propio y exclusivo desde los Sistemas Generales o Locales de comunicación viaria, o servidumbre de paso expresamente declarada al efecto por el Planeamiento. Categoría B VIVIENDA BIFAMILIAR AISLADA En esta categoría de uso de vivienda se sitúa en una única unidad de edificación aislada, que cumple las mismas condiciones que los de vivienda unifamiliar aislada, para cada una de las dos viviendas, pudiendo poseer zaguán único y acceso compartido, o independiente para cada una de ellas, con las condiciones de la vivienda unifamiliar aislada. Serán de aplicación el resto de las condiciones expresadas para la vivienda unifamiliar aislada, en el apartado anterior. Categoría C VIVIENDA UNIFAMILIAR AGRUPADA EN LINEA En esta categoría el uso de vivienda se sitúa en la agrupación en línea o en hilera de viviendas unifamiliares formando una unidad de edificación única y aislada, con una solución arquitectónica de agrupación horizontal, posibilitando que cada vivienda posea zaguán propio a nivel de cualquiera de sus plantas, con acceso peatonal y rodado común y exclusivo desde los Sistemas Generales, Locales o servidumbre de paso expresamente declarada por el Planeamiento a estos efectos. El número máximo de viviendas agrupadas en la unidad de edificación única aislada, para poderlas considerar en esta categoría, será de 9 viviendas. Podrán coexistir en la misma edificación con otros usos compatibles con vivienda en una proporción tal, que los usos que no sean el propio de la vivienda, -con excepción de los de guardería-aparcamiento como uso servidor- siempre que no superen el 20% de la superficie total construida de los usos de vivienda unifamiliar agrupada, incluida en esta superficie total la de guardería-aparcamiento dentro del límite propio como uso servidor de vivienda. La agrupación de viviendas se realizará de tal forma que no puedan coincidir en el mismo plano vertical dependencias de diferentes viviendas. La normativa de la zona podrá prohibir la coexistencia de la unidad de edificación de otro uso con el de vivienda, o limitar la cuantía del uso compatible. Categoría D VIVIENDA COLECTIVA Es la categoría del uso de vivienda que sitúa más de dos unidades de vivienda de un edificio, de forma que poseen elementos y accesos comunes. Se podrán subdividir, en los Planes de desarrollo de esta Normativa, esta categoría de vivienda colectiva agrupada en un edificio único, teniendo en cuenta el número máximo de viviendas permitidas de agruparse. Nunca podrá asimilarse este uso de vivienda, a un uso de residencia comunitaria, y/o relacionado con el ramo de la hostelería y regulado por su legislación específica, aún cuando se cumpla el programa mínimo de vivienda en los locales de uso citado. Serán las presentes Normas en el Suelo Urbano, con diseño urbano integral definido por ellas y los Especiales que se redacten y aprueben en su desarrollo, las que definirán, con el respeto de los parámetros urbanísticos básicos, en que lotes y/o parcelas será ello posible y en que cuantía. En esto casos, deberá prever en el dimensionado y diseño de las plazas de estacionamiento, guardería-aparcamiento y áreas locales para espacios libres, el cumplimiento de los estándares derivados del número máximo posible de unidades de vivienda. El uso de vivienda para guarda, conserje o vigilante, se considerará como uso servidor de otro uso principal y no como uso propio o independiente, debiendo no obstante, cumplir las condiciones indicadas como programa mínimo de vivienda.

44.3.- USO DE RESIDENCIA COMUNITARIA

Es el uso que corresponde a aquellas actividades que proporcionan alojamiento comunitario con un carácter de cierta permanencia en la residencia, con o sin servicio común de comedor, sin que permitan la constitución de

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unidades de vivienda, no pudiendo incluirse en este uso las viviendas o viviendas-apartamentos bajo ningún concepto. Dentro del uso de Residencia comunitaria se comprenden las siguientes categorías: Categoría 1 . Residencias:

1.1. Residencias colegiales. 1.2. Residencias universitarias. 1.3. Residencias de jóvenes. 1.4. Residencias de ancianos. 1.4. Residencias balnearios. 1.5. Establecimientos penitenciarios. 1.6. Residencias militares. 1.7. Otras residencias.

Categoría 2 . Casas de retiro y Orfanatos: 2.1. Casas de retiro. 2.2. Orfanatos. 2.3. Asilos.

Categoría 3 . Alojamientos de comunidades religiosas: 3.1. Conventos. 3.2. Monasterios. 3.3. Otros alojamientos religiosos.

Categoría 4 . Alojamientos provisionales: 4.1. Alojamientos de personal adscrito a la ejecución de una Obra Pública. 4.2. Alojamientos provisionales en situaciones de emergencia por necesidades de interés público originadas por catástrofes o accidentes. 4.3. Alojamientos puente en programas de erradicación de la infravivienda. 4.4. Otros alojamientos provisionales.

ORDENANZAS: Los edificios que se destinen a este uso podrán tener servicios comunes, como salas de reunión, salas de baño termales o medicinales, oratorios, restaurante propio, cafetería propia, lavandería, limpieza, etc., admitiéndose además actividades complementarias como usos servidores del uso principal como tiendas de comercio al por menor, peluquerías, piscinas, restaurantes abiertos al público, establecimientos de bebidas y café con o sin espectáculos abiertos al público, vivienda del conserje, etc., siempre que estos usos servidores no superen el 20% de la superficie construida del uso propio o principal y sin que se incluya en ninguna de las dos superficies citadas la superficie mínima del uso servidor obligatorio de prever de guardería-aparcamiento, el cual se dimensionará como mínimo en la proporción de una plaza por cada 50 m2 construidos o 2 camas.

44.4.- USO HOTELERO

Este uso incluye los edificios e instalaciones para acogida de visitantes, tales como establecimientos de residencia hotelera, con los usos, con carácter de complementarios, de bares, merenderos y restaurantes, destinados al sector servicios. USO DE RESIDENCIA HOTELERA Comprende este uso las actividades que facilitan el servicio de alojamiento temporal con el de comidas, con sujeción o no al régimen de pensión completa, o únicamente el de alojamiento sin servicio de comedor, en edificios abiertos al público, con sujeción a las condiciones de la legislación propia de Clasificación de los establecimientos hoteleros de 19 de Junio de 1.986, con sus modificaciones posteriores. Dentro del uso de Residencia Hotelera se comprenden las siguientes categorías:

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Categoría 1. Hoteles. Categoría 2. Hostales. Categoría 3. Pensiones. Categoría 4. Fondas. Categoría 5. Hoteles-Apartamentos. Categoría 6. Hoteles-Residencias. Categoría 7. Hostales-Residencias. Categoría 8. Casas de huéspedes. Categoría 9. Residencias-Apartamentos. Categoría 10. Moteles.

Vendrá cada una de ellas calificadas con el añadido de estrellas correspondientes. ORDENANZAS: Situados en edificios independientes con parcela propia y superficie máxima edificada de 1.000 m2. En los edificios destinados al uso de Residencia Hotelera, se admitirán actividades complementarias como usos servidores del uso propio o principal, como tiendas al por menor, peluquerías, piscinas, restaurantes abiertos al público, establecimientos de bebidas y café abiertos al público con o sin espectáculo, vivienda del conserje, etc., siempre que estos usos no superen el 20% de la superficie construida del uso principal y sin que se incluya en ninguna de las dos superficies citadas la superficie mínima del uso servidor obligatorio a prever de guardería-aparcamiento, el cual se dimensionará a razón de una plaza por cada 25 m construidos. Para estimarse un uso definido como uso hotelero, se deberá justificar su condición, aportando la autorización y clasificación provisional como tal establecimiento hotelero. Parcela receptora mínima: 2.500 m2. Parcela receptora máxima: 5.000 m2. Nº máximo de plazas hoteleras: 20 habitaciones Nº mínimo plazas de aparcamiento: una plaza cada 25 m2. Construidos situadas al aire libre En semisótano: Se permite el uso de almacén y aseos. Se prohíbe expresamente el uso de instalaciones de cocinas, comedores o bares La luz y ventilación: Será natural, además de forzada para los locales de cocinas y aseos, mediante conducto que sobrepase la altura del tejado. La disposición de los locales, accesos, aparatos e instalaciones, será la que, en cada caso determine la legislación vigente de acuerdo con la naturaleza y características de la actividad. Los materiales que constituyen la edificación deberán ser incombustibles y de estructura resistente al fuego. Se exigirán las instalaciones necesarias para garantizar al vecindario y viandantes la supresión de molestias, olores, humos, ruidos y vibraciones.

Artículo- 45. USO DE OFICINAS O ADMINISTRATIVO

Este uso incluye los edificios y locales en los que predominan actividades de naturaleza administrativa y burocrática público y privado, incluyendo servicios técnicos, de dirección, sucursales bancarias, despachos profesionales, etc., básicamente destinados al uso del sector servicios. ORDENANZAS: Se permitirá en tres categorías, en función de la situación del uso con respecto a la edificación que lo acoge:

Categoría A. Situados en edificios de viviendas en planta baja con una superficie máxima de 200 m2 . Categoría B.- En edificios independientes.

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Categoría C.- Formando parte de edificios industriales garajes almacenes y otros usos distintos de vivienda.

Condiciones de los locales: Nº mínimo plazas de aparcamiento: una plaza cada 25 m2. construidos situadas al aire libre En semisótano: Se permite el uso de almacén y aseos.

Se prohíbe expresamente el uso de oficinas. La luz y ventilación: Será natural, además de forzada para los locales de aseos, mediante conducto que

sobrepase la altura del tejado. En caso de ser ventilación artificial se presentará proyecto detallado del acondicionamiento del aire. La superficie de iluminación natural deberá ser superior a un octavo 1/8 de la superficie del local. Se exceptúan los pasillos y trasteros

Tendrán como mínimo los siguientes servicios: Hasta 100 m2., un retrete y un lavabo. Por cada 100 m2., mas o fracción, se añadirá un retrete y un lavabo instalados con entera independencia.

La disposición de los locales, accesos, aparatos e instalaciones, será la que, en cada caso determine la legislación vigente de acuerdo con la naturaleza y características de la actividad. Los materiales que constituyen la edificación deberán ser incombustibles y de estructura resistente al fuego. Se exigirán las instalaciones necesarias para garantizar al vecindario y viandantes la supresión de molestias, olores, humos, ruidos y vibraciones

Artículo- 46. USO DE COMERCIO

Este uso corresponde a todo servicio al público destinado a la compra venta, permuta, exposición o distribución de productos y los servicios personales. ORDENANZAS: Se permitirá en cuatro categorías en función de su situación respecto a la edificación que acoge el uso y en función de su tamaño.

Categoría A. Situados en planta baja y/o semisótano de edificios de viviendas de hasta 500 m de superficie construida.

Categoría B.- Situados en edificios independientes hasta 2.000 m2 de superficie construida. Categoría C.- En edificios independientes de más de 2.000 m2 y menos de 4.000 m2 de superficie

construida. Categoría D.- En edificios industriales garajes o almacenes y otros usos no de vivienda.

Para la obtención del permiso de construcción de edificio y establecimientos de uso de comercio, se tendrá en cuenta su importancia, características de emplazamiento elegido, carácter de la zona, molestias y acumulación de tráfico que puede proporcionar y previsión de aparcamientos. Condiciones de los locales: En el caso de que en el edificio exista uso de viviendas, deberán de disponer éstas de accesos y escaleras independientes. Los locales comerciales y sus almacenes no podrán comunicar con las viviendas, cajas de escaleras ni portales.

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Los almacenes complementarios del uso comercial, que se establezcan a nivel inferior de la planta baja, no podrán ser independientes del local de planta baja debiendo estar unido a éste por una escalera de ancho mínimo de un metro. Los locales comerciales dispondrán de servicios sanitarios de acuerdo con la legislación vigente, relativa a Seguridad e Higiene en el Trabajo. En todo caso a partir de los 100 m2 , se instalarán con absoluta independencia para cada sexo. Los servicios no podrán comunicar con el resto del local, debiendo de instalarse con un vestíbulo o esclusa. La luz y ventilación: Será natural, además de forzada para los locales de aseos, mediante conducto que sobrepase la altura del tejado. Dispondrán de chimeneas de ventilación independientes y hasta la cubierta con una sección mínima de 1.600 cm2 cada 100 m2 de local comercial. En caso de ser ventilación artificial se presentará proyecto detallado del acondicionamiento del aire. La superficie de iluminación natural deberá ser superior a un octavo 1/8 de la superficie del local. Se exceptúan los pasillos y trasteros Se exigirá la presentación de proyectos detallados de las instalaciones de iluminación y acondicionamiento de aire, que deberán cumplir la legislación vigente, quedando estas instalaciones sometidas a revisión antes de la apertura del local y en todo momento mientras permanezca abierto. En el caso de que no fueran satisfactorias o no funcionasen correctamente, el Ayuntamiento podrá cerrar el local total o parcialmente, en tanto no se adopten medidas correctoras oportunas. Dispondrá de salida de emergencia, accesos, aparatos especiales para extinción , instalación y útiles que en cada caso determine la legislación vigente, de acuerdo con las características de la actividad. Las estructuras de la edificación serán resistentes al fuego y los materiales serán incombustibles y de características tales que no permitan llegar al exterior ruidos y vibraciones de niveles que superen los 45 Db y los 25 Db desde las 10 de la noche a las 8 de la mañana. Se exigirán las instalaciones precisas para garantizar al vecindario y viandantes la supresión de molestias, olores, humos, vibraciones, etc. Nº mínimo plazas de aparcamiento: una plaza cada 50 m² construidos situadas al aire libre Dispondrán en el interior de la parcela, además de los aparcamientos obligatorios, de áreas expresamente habilitadas de carga y descarga.

Artículo- 47. USO DE EQUIPAMIENTO COMUNITARIO

47.1.- CLASIFICACION DE LOS EQUIPAMIENTOS COMUNITARIOS

Se incluyen en este grupo los siguientes usos: 1. Uso sanitario y asistencial. 2. Uso de servicios públicos de la Administración. 3. Uso religioso. 4. Uso cultural y docente. 5. Uso recreativo y social. 6. Uso deportivo.

47.2.- USO SANITARIO Y ASISTENCIAL

El uso sanitario comprende las actividades destinadas a cumplimentar cualquier necesidad relacionada con la salud de la población y sus instalaciones y actividades complementarias.

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El uso sanitario se clasifica en las siguientes categorías: 1. Establecimiento hospitalario en edificio independiente. 2. Centros de salud sin hospitalización de enfermos, en planta baja de edificio destinado a otros usos. 3. Centros de salud sin hospitalización de enfermos en edificio exclusivo. 4. Clínicas veterinarias y establecimientos similares, en planta baja o edificio exclusivo. 5. Consultas particulares de médicos y odontólogos, en planta baja y primera. Nº mínimo plazas de aparcamiento: una plaza cada 25 m² construidos situadas al aire libre, en la parcela.

47.3.- USO DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA ADMINISTRACION

Son aquellas actividades que corresponde realizar a la Administración en todos sus escalones, como ejercicio de sus funciones propias. Comprenderá este uso fundamentalmente, los servicios de la Administración que tienen un componente de atención al público, con exclusión de aquellos servicios que puedan incluirse en usos de industria, almacenamiento, mercado de abastos, cultural, deportivo y recreativo. Se incluirán: 1. Oficinas municipales 2. Servicios técnicos de la Administración 3. Oficinas de Correos 4. Telégrafos 5. Teléfonos 6. Oficinas de Recaudación 7. Centros de Cálculo y similares.

47.4.- USO RELIGIOSO

Se incluyen en este uso los edificios y locales destinados al culto ya sea público o privado. Se clasifican en las siguientes categorías:

Categoría 1. Conventos. Categoría 2. Centros parroquiales. Categoría 3. Templos. Categoría 4. Capillas y oratorios.

Nº mínimo plazas de aparcamiento: una plaza cada 25 m2. construidos situadas al aire libre

47.5.- USO CULTURAL

Comprende todas las actividades tendentes a promover la cultura, enseñanza en todos sus grados y la investigación, incluidas las instalaciones complementarias a un uso cultural como puede ser la residencia comunitaria o deportiva, servicio de comedor, etc. Se clasifican en las siguientes categorías:

Categoría 1. Centros de estudios especiales de carácter oficial universitario o asimilados, incluidas residencias de estudiantes y profesores dependientes o promovidos por la institución rectora del centro.

Categoría 2. Centros de estudios de Educación General Básica, Bachiller Unificado, Curso de Orientación Universitaria y de Formación Profesional en todos sus grados, incluidas viviendas de guarda o conserje y profesores del centro.

Categoría 3. Centros de Educación Preescolar. Categoría 4. Centros de Investigación Científica y Técnica. Categoría 5. Academias Oficiales

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• Centros de investigación • Archivos • Museos Bibliotecas • Salas de Conferencias • Salas de Exposiciones • Salas de seminarios • Salas de música • .........

Categoría 6. Instalaciones deportivas al servicio del uso básico cultural, como complemento de aquél.

Categoría 7. Centros de rehabilitación y/o educación especial. Nº mínimo plazas de aparcamiento: una plaza cada 25 m² construidos situadas al aire libre

47.6.- USO RECREATIVO Y SOCIAL

Comprende aquellas actividades comunitarias y recreativas, de relación y espectáculos tendentes a favorecer las manifestaciones comunitarias del ocio y tiempo libre, con fines de recreo y expansión para desarrollar la vida de relación, y los espectáculos de toda índole incluidos los deportivos; incluye una buena parte de los servicios de interés público y social -equipamiento social del Anexo del Reglamento de Planeamiento de áreas para dotaciones de interés público y social. Comprende las siguientes categorías:

Categoría 1. Espectáculos con más de 1.500 espectadores. Categoría 2. Espectáculos entre 250 y 1.500 espectadores. Categoría 3. Espectáculos hasta 250 espectadores. Categoría 4. Casinos, boleras, salas de fiestas, academias y salas de baile. Categoría 5. Situados en edificios de vivienda en planta baja y semisótano o sótano, con una

superficie máxima de 200 m2. En planta baja Solo podrán instalarse merenderos, cafés, tabernas, bares o

establecimientos de bebidas, restaurantes y similares. Categoría 6. Bares, restaurantes, merenderos, boleras, cervecerías, txakolis, terrazas, bailes y

similares, con predominio de superficie al aire libre. Categoría 7. Clubs de jóvenes, de ancianos, Herriko taberna, Sedes de partidos políticos o

sindicatos, locales de participación ciudadana, sedes de asociaciones de todo género, sociedades recreativas y gastronómicas, txokos, casas de baños, casas de masajes, saunas.

ORDENANZAS: La disposición de accesos, aparatos e instalaciones será la que, en cada caso determine la legislación vigente de acuerdo con la naturaleza y características de la actividad. En sótano y semisótano: Se permite el uso de almacén, instalaciones y aseos.

Se prohíbe expresamente el uso de cocinas, comedores o bares Tendrán como mínimo los siguientes servicios:

Hasta 100 m2.de superficie destinada a uso público, un retrete y un lavabo por sexo. Por cada 100 m2. más o fracción, se añadirá un retrete y un lavabo. La luz y ventilación: Será natural, además de forzada para los locales de cocinas y aseos, mediante conducto que sobrepase la altura del tejado. Nº mínimo plazas de aparcamiento: una plaza cada 25 m² Construidos situadas al aire libre

47.7.- USO DEPORTIVO

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Comprende este uso aquellas actividades que permiten la práctica y enseñanza de los ejercicios de cultura física y deporte, ya sean instalaciones cubiertas y cerradas, o cubiertas al aire libre o simplemente sin cubrir y al aire libre. ORDENANZAS: Podrán llevar anejo como complemento al uso principal, es decir al deportivo, instalaciones de pequeños comercios para la venta o alquiler de material deportivo con una superficie útil no superior a 150 m por comercio, y siempre que no se supere el 10% de las superficies cerradas y cubiertas de las instalaciones deportivas. Se admite asimismo, como uso servidor el de vivienda para guarda o encargado de la instalación deportiva.

Artículo- 48. USO DE BARRACAS Y FERIAS

Constituyen un uso temporal destinado al ocio y recreo con ocasión de fiestas populares. ORDENANZAS: Es posible su ubicación en cualquier categoría de suelo y solo por un plazo otorgado por el Ayuntamiento que concluirá con el fin del evento que lo propiciaría.

Artículo- 49. USO DE INSTALACIONES Y SERVICIOS URBANOS

Comprende las actividades que permiten la inhumación de restos mortales de personas (cementerios) la incineración y vertido de basuras. El cese de la actividad -salvo en el caso de cementerios- obligará a la plantación de especies arbóreas y de césped que permitan la dedicación al ocio de dichos suelos que no permitirán cualquier otro uso. Para el desarrollo de dichas actividades, el Ayuntamiento podrá imponer las medidas oportunas de control y defensa del medio ambiente, para que el impacto que producen en el medio natural sea amortiguado al máximo.

Artículo- 50. USO INDUSTRIAL

Se incluye dentro de este uso, la artesanía y las actividades destinadas a la obtención y manipulación de primeras materias, su posterior transformación, envasado, almacenaje, transporte, distribución y reparación. Todas las condiciones de vertidos se ajustarán a las específicas del Reglamento de Vertidos tanto sólidos como líquidos como gaseosos. Asimismo se ajustarán a la legislación vigente en materia de emisiones atmosféricas. Las tablas que se incorporan son meramente orientativas. Desde el punto de vista de su potencial de integración o incidencia urbanística, se clasifica el uso industrial en las siguientes categorías: Categoría 1 Actividad compatible con la vivienda.

Comprende los talleres o pequeñas industrias que por sus características no molesten por desprendimiento de gases, polvos, olores o que den lugar a muchas vibraciones que puedan ser causa de molestias al vecindario. Se refiere a actividades con menos de 10 empleados y motores de potencia inferior a 3 Kw. cada uno.

Potencia máxima instalada 20 Cv. Nivel de ruidos máximo entre las 8 y las 22 horas 30 Db (A) entre las 22 y las 8 horas 20 Db (A) Vibraciones: Intensidad de vibración máxima 5 pals.

(nº de pals = log.10 x 3.200 A (A= amplitud de centímetros))

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Superficie máxima 200 m2. Las mediciones acústicas se realizarán en el exterior del foco emisor. Se cumplirá la Ley del Sonido y el CTE Se admitirá únicamente en planta baja o sótano de edificios no industriales, con acceso directo independiente desde la vía pública. A fin de controlar el máximo posible admitido de concentración de la categoría industrial, la superficie destinada a dicho uso industrial, incluso despachos, oficina y cualquier otra dependencia auxiliar, no superará en cada edificio, el 25% de la superficie total construida del edificio en que se ubique.

Categoría 2 Actividad no admitida contigua a vivienda. Comprende aquellas actividades que aún con la adopción de medidas correctoras pueden originar molestias a las viviendas. Por lo que en general no se admiten contiguas a las viviendas, salvo con la adopción de medidas correctoras especiales. Se refiere a actividades con menos de 25 empleados, admitiéndose solo en edificios industriales.

Categoría 3 Actividad no admitida en edificios contiguos a otros usos.

Comprende las actividades incómodas, no admitidas contiguas a las viviendas, pero si contiguas a otros usos industriales. Comprende la mediana y gran industria en general, con exclusión de las que por su insalubridad no pueden ser reducidas a límites compatibles con la proximidad de otras actividades. Se permite solo en edificios industriales sin limitación de empleo, de potencia y de superficie.

Categoría 4 Actividad peligrosa que deberá situarse apartada de cualquier otra actividad o uso. Comprende aquellas actividades de carácter peligroso que por sus particulares medidas de acondicionamiento puedan autorizarse en zonas alejadas de toda actividad ajena a ellas. Solo se permitirá en edificios industriales aislados, alejados de zonas urbanas, sin limitación ni de empleo, ni de superficie ni de potencia.

ORDENANZAS: Las industrias de categoría 4 no son admitidas en el ámbito de estas Normas. Las industrias de la categoría 2, solo se permitirán cuando se traten de actividades industriales directamente vinculadas al carácter y uso agropecuario (agrícola, ganadero y forestal) y al extractivo, ubicadas en el suelo No Urbanizable. Las industrias de la categoría 2, no serán toleradas a menos de catorce metros de otros edificios de usos de viviendas, religioso, cultural, de espectáculo público y sanitario. Recíprocamente tampoco podrán autorizarse los usos reseñados respecto a toda industria, legalmente establecida de categoría 2, a menor distancia de la indicada. Las industrias de la categoría 1 existentes con anterioridad a la aprobación del Plan General, que pretendan ser ampliadas, podrán con la ampliación llegar a superar en un 20% las limitaciones de tamaño e intensidad de empleo que se establece, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

Contar con una localización propia para el uso industrial de la categoría que considera las Normas. No superar las limitaciones establecidas en el momento de la solicitud de ampliación. La ampliación se producirá en locales contiguos a los que previamente ocupe. Por la Administración se concretarán los niveles de molestia, nocividad, insalubridad o peligrosidad para

alcanzar el objetivo de estas normas de protección del medio ambiente y de la tranquilidad, salubridad y seguridad ciudadana, a través de la Ordenanza Industrial.

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Los límites sonoros se medirán en dB (A) y su determinación se efectuará a una distancia de 1,5 m de la fachada en el exterior del edificio de uso industrial y en el interior del mismo, estableciéndose un límite máximo de incremento de 3 dB (A) sobre el nivel del fondo. La medición del nivel máximo en el interior del propio nivel industrial se efectuará con todas las puertas y las ventanas cerradas.

La comprobación de ambos términos se efectuará con la industria totalmente parada y con la misma en pleno funcionamiento de todos sus elementos.

Se entenderá como ruido de fondo, el ambiental, sin los valores puntas accidentales. Nº mínimo plazas de aparcamiento: una plaza cada 100 m² de parcela neta dedicada al uso, situadas en el interior de la parcela receptora. Condiciones de edificación Todas las edificaciones e instalaciones industriales cumplirán las disposiciones vigentes, en cuanto a seguridad, prevención de incendios, Reglamento de Actividades Molestas, Nocivas, Insalubres y Peligrosas, Almacenamiento de Comestibles y cuantas otras sean de aplicación. Condiciones de Composición y Estética Las actividades industriales deberán cumplir las normas estéticas aplicables a los edificios en que se integran. La propiedad quedará obligada al buen mantenimiento y conservación de las edificaciones, así como el espacio exterior libre de edificación que deberá quedar urbanizado adecuadamente con pavimentado de las zonas con trafico de vehículos y peatones y jardinería el resto. En caso de incumplimiento el Ayuntamiento podrá ejecutar subsidiariamente las obras. Defensa del medio atmosférico: Se entiende por contaminación atmosférica, a efectos de estas ordenanzas, la presencia en el aire de materiales o formas de energía que impliquen riesgo, daño o molestia grave para las personas o bienes de cualquier naturaleza. El Ayuntamiento adoptará cuantas medidas sean necesarias en defensa de la calidad y pureza del aire. En el caso de que la competencia específica sobre un aspecto determinado de la protección atmosférica estuviera atribuido a otras Administraciones, el Ayuntamiento remitirá el oportuno informe y propondrá las medidas que estime convenientes La densidad de la contaminación o emisión, se establecerá en función de las distintas zonas de clasificación urbana y con independencia de los límites máximos de emisión de contaminantes. A tal fin el Ayuntamiento deberá disponer de un censo completo y actualizado de las actividades industriales, para poder controlar en todo instante el nivel de contaminación potencial existente con respecto al umbral permitido, a efectos de concesión de licencias de apertura. En todo instante, e independientemente de la normativa presente, los niveles máximos de emisión que se tolerarán son los que corresponden a lo establecido en la Ley de Protección de Ambiente Atmosférico. Protección de las aguas continentales: El Ayuntamiento es competente para imponer a las industrias existentes y aquellas para las que se solicite licencia de instalación o ampliación, las condiciones de funcionamiento necesarias para que se observen las normas sobre la calidad de vertidos que contiene la presente ordenanza y hará cumplirlas haciendo, si fuera preciso, uso de los medios previstos en el art. 104 de la Ley de Procedimiento Administrativo, incluido el cierre del establecimiento o la paralización del proceso irregular. Además, en el caso de que la competencia específica en materia de protección de aguas estuviera atribuida a otros Entes por el Ordenamiento Jurídico Administrativo, las Autoridades locales pondrán en conocimiento de aquellos cuantas infracciones observen, imponiendo las medidas que estimen oportunas. Se entiende por vertido, toda emisión en aguas continentales de sustancias sólidas, líquidas o gaseosas, efectuadas desde los fondos. Dentro de este concepto se incluye el abandono de sustancias en lugares donde puedan llegar a mezclarse con el agua natural. Vertidos en redes de saneamiento general:

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En el caso de que un vertido industrial se vaya a incluir en una red de saneamiento general, en la que exista una previsión de depuración conjunta o mancomunada de dichas aguas, los Ayuntamientos velarán por hacer cumplir las medidas correctoras a tomar por parte de cualquier industria que pretenda utilizar la red de saneamiento a depurar, garantizando que el efluente reúna por medio de los pretratamientos correspondientes las características siguientes: Vertidos en aguas continentales: Se prohíbe todo vertido sólido, líquido o gaseoso en las aguas continentales, superficiales y subterráneas, y en los alveolos, cualquiera que fuera su procedencia y composición, excepto agua. Se prohíbe los vertidos de aguas residuales que por su composición física, química, biológica, contaminación microbiológica y propiedades radiactivas pueda impurificar las aguas naturales con daño para la salud pública, la fauna, la flora acuática u otros aprovechamientos tanto comunes como especiales. Solo se permite el vertido de aguas residuales autorizado por el órgano competente. Dilución y comprobación Se prohíbe disolver en aguas los residuos industriales con la finalidad de obtener líquidos residuales de características permitidas. Al objeto de poder analizar los vertidos, la industria emisora habrá de instalar en el lugar en que aquellos se realicen, una arqueta que permita las operaciones de toma de muestras. Las industrias facilitarán a los funcionarios, cuantos actos de inspección y reconocimiento fueran precisos. Residuos sólidos 1. Eliminación, norma general La eliminación de los residuos sólidos industriales, deberán llevarse a cabo evitando toda influencia perjudicial para el suelo, vegetación y fauna, la degradación del paisaje, las contaminaciones del aire y las aguas y en general todo lo que pueda atentar contra las personas y el medio. Los productores o poseedores de residuos industriales, deberán, salvo lo dispuesto en esta Ordenanza, ponerlos en conocimiento y a disposición del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco para su gestión precisa. 2. Eliminación, casos especiales Cuando los residuos sólidos presenten características que los hagan tóxicos o peligrosos, el productor o productores de los mismos, previamente a su recogida, deberán realizar el tratamiento adecuado para eliminar aquellas características o alternativamente podrá depositarlos en lugar y formas adecuados a juicio de la Administración. Si el Ayuntamiento tuviere noticias de la producción o almacenamiento de productos que presenten las características enunciadas, previa comprobación y de acuerdo con los informes técnicos emitidos por los Organismos competentes, procederá a imponerles medidas que se indican en el párrafo anterior. Los productores o poseedores de productos que por sus características especiales puedan producir trastornos en el transporte y tratamiento, quedan obligados a proporcionar al Ayuntamiento información completa sobre su origen, cantidad y características. A los productores de residuos especiales, los Ayuntamientos por motivos justificados podrán imponer la obligación de construir vertederos o depósitos propios o proceder a su eliminación o transformación. 3. Tratamiento y eliminación privados Los productores o poseedores de residuos industriales, podrán construir individual o colectivamente, sus propios vertederos o depósitos, así como proceder a su tratamiento siempre que cumplan con las demás prescripciones de esta Ordenanza y obtengan la correspondiente licencia Municipal. Los depósitos a vertederos tendrán la consideración de actividad molesta, insalubre, nociva o peligrosa, con independencia de la calificación que el proceso merezca por sus repercusiones en el ambiente atmosférico o hidrológico. Todo depósito o vertedero de residuos sólidos industriales que no haya sido previamente autorizado, será declarado clandestino e inmediatamente clausurado por el Ayuntamiento, impidiéndose su utilización y pudiendo obligar al responsable a la eliminación de lo depositado, utilizando los medios establecidos en el Art. 104 de la Ley de Procedimiento Administrativo, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales correspondientes.

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4. Aprovechamiento Los propietarios de desechos y residuos sólidos podrán realizar directamente su aprovechamiento o ceder sus derechos a terceras personas. Las instalaciones industriales de aprovechamiento, tendrán la calificación de actividad molesta, insalubre, nociva o peligrosa y requerirá la licencia municipal y la correspondiente autorización. Control de efectos contaminantes Cuando se solicite licencia para el establecimiento de actividades potencialmente productoras de alguno/s de los efectos contaminantes, se acompañará al proyecto, estudio justificativo de que no se sobrepasarán los límites establecidos o la eficacia de las medidas correctoras que se establecerán para conseguir el mismo resultado. En cualquier momento el Ayuntamiento podrá comprobar, que no se superen los límites señalados, durante el funcionamiento de la actividad autorizada y exigir la instalación de los elementos correctores precisos. Si no se logra reducir los efectos contaminantes a los límites marcados, se ordenará la clausura del establecimiento industrial o de la concreta actividad, que produjera el elemento contaminante.

Artículo- 51. USO DE ALMACÉN

Este uso incluye aquellos locales y edificios destinados a almacén fundamentalmente, sin proceso de transformación de materiales y productos que posteriormente se trasladarán a otros lugares para uso, exposición o venta. Además de las funciones de almacén, se permiten instalaciones y maquinar a de secado, lavado, molienda, mezcla, cortado o serrado, clasificación siempre que tengan carácter de preparación y no de transformación de productos. Las categorías establecidas a efectos de su localización en diversas zonas:

Categoría 1- incluye los usos de almacenamiento en lonjas o semisótanos de las edificaciones residenciales que no supongan molestia para las viviendas, con una superficie máxima de 200 m .

Categoría 2- incluye los usos de almacenamiento dependiente de la actividad comercial, situado en locales adjuntos y limítrofes. Esta categoría se admitirá en las zonas residenciales urbanas y aptas para urbanizar, pero siempre dependiendo del uso comercial, que será el cincuenta por ciento (50%) de la actividad conjunta.

Categoría 3- incluye los usos de almacenamiento en áreas destinadas a usos terciarios o servicios, en áreas de suelo no urbanizable, propios de las actividades agropecuarias.

Artículo- 52. USO DE APARCAMIENTO Y ATENCION DE VEHICULOS

52.1.- CLASIFICACION:

Esta actividad se subdivide en los siguientes usos diferenciados: a) Usos de la familia de aparcamiento. b) Usos de la familia de atención a los vehículos de motor.

52.2.- USOS DE LA FAMILIA DE APARCAMIENTO:

En función de los modos o forma en que puede producirse la acción de estacionamiento, guarda o aparcamiento de los vehículos, los espacios destinados a dichos usos se clasifican en:

a) USO DE ESTACIONAMIENTO O APARCAMIENTO AL AIRE LIBRE.

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Se entenderá por estacionamiento o aparcamiento al aire libre, las áreas o lugares abiertos de propiedad privada o de dominio y uso público, destinados por el Planeamiento a parada o terminal de vehículos automóviles, tanto turismos, vehículos de dos o tres ruedas, como de furgonetas o camiones. Será por tanto un uso público y formará parte de los Sistemas Generales y/o Sistemas locales de Planeamiento, denominándose entonces estacionamiento público, o un uso privado situado en el interior de los lotes privados libres de edificación y denominándose en consecuencia estacionamiento privado. b) USO DE GUARDERIA-APARCAMIENTO. Comprende los locales situados en planta de sótano o planta baja, ubicados en edificaciones cubiertas y cerradas o abiertas por alguna de sus fachadas a la intemperie, pero siempre situados sobre planos construidos, destinados exclusivamente a la estancia y guarda de vehículos automóviles, incluyendo los lugares anejos de acceso y espera, sin que se permita tipo alguno de asistencia, suministro o mantenimiento, todo ello con independencia de su carácter de uso privado (con plazas en propiedad del usuario o en arrendamiento), o de su carácter de uso público, que se destine a ser utilizado por los usuarios durante ciertos períodos de tiempo, así como de aquellos que siendo uso público sean objeto de una concesión administrativa. ORDENANZAS: Con carácter general, quedan prohibidos los aparcamientos individuales en las plantas bajas de los edificios de vivienda colectiva. Esta Ordenanza deberá ajustarse a la Ordenanza Municipal de Garajes que puede establecer condiciones distintas de las aquí expuestas para todo el término municipal o para cualquier ámbito . Este uso sólo se permitirá en planta baja cuando se asegure que en el local se pueden aparcar por lo menos un número de vehículos igual a la mitad de las viviendas existentes en el edificio con un mínimo de 10 plazas de aparcamiento. En cualquier caso, este aspecto podrá ser regulado mediante ordenanza particular. Se prohíbe en cualquier caso vadear la acera con vehículos en más de dos puntos —por frente de cada edificación— que den acceso a otros tantos aparcamientos y siempre que se cumplan las anteriores condiciones. El acceso, superficies, dimensiones mínimas, ventilación, iluminación, protección contra el fuego de los garajes-aparcamiento, deberán cumplir lo establecido al efecto en la Orden de 30 de diciembre de 2002, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las Ordenanzas de Diseño de Viviendas de Protección Oficial, o la que con posterioridad pueda aprobarse en su sustitución por el organismo competente, salvo en lo establecido como fondo de parcela que deberá ser mínimo de 4,80m.. La altura libre mínima en cualquier punto de aparcamiento será de 2,20 metros. En los espacios libres que se destinan a aparcamientos de superficie no se autorizarán más obras o instalaciones que las de pavimentación y se procurará que este uso sea compatible con el arbolado. En la construcción de edificios destinados a guardería-aparcamiento se cumplirán las disposiciones de aplicación general respecto a la seguridad y protección contra incendios, ventilación, aislamiento acústico e iluminación. El Proyecto básico y/o de ejecución de un edificio con locales destinados al uso de aparcamiento en edificación, deberá dibujar y numerar en planos, todas las plazas de aparcamiento, así como las posibles rampas de acceso, indicando el sentido de circulación. Dichas señalizaciones se materializarán en la obra. c) USO DE GARAJE-APARCAMIENTO. Comprende los locales destinados a guardería-aparcamiento, con iguales categorías, situaciones y condiciones establecidas para dicho uso, pero permitiéndose en los mismos la asistencia y mantenimiento (no suministro de carburantes) siempre que estas actividades no supongan una superficie superior al 20% del total. ORDENANZAS: Se prohíben las reparaciones ruidosas, molestas, nocivas y peligrosas, tales como el trabajo de chapistas, pintura y prueba de motores, salvo en el garaje-aparcamiento que se sitúe en las zonas industriales y de almacenes. En todo espacio destinado a acceso a los garajes-aparcamientos y sus anejos, se prohibe toda actividad incluida la de aparcamiento, debiendo dejar libre siempre un paso de un mínimo de 3 m.

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d) USO DE DEPOSITO DE VEHICULOS USADOS PARA DESGUACE. ORDENANZAS: Cumplirán las condiciones de seguridad que señalen las disposiciones vigentes y estarán pavimentados en su totalidad salvo una franja en el perímetro de 6 m. de anchura que se destinará a ser cubierta con plantaciones espesas de árboles y arbustos que impidan su visión a distancia.

52.3.- USOS DE LA FAMILIA DE ATENCION A LOS VEHICULOS DE MOTOR:

De la necesidad de la exposición y venta, comercialización, almacenamiento, reparación, mantenimiento y aprovisionamiento de los vehículos de motor (ligeros, pesados, agrícolas, etc.), aparecen una serie de actividades que comparten características de otros usos, pero que sin embargo y dada su importancia y especifidad se consideran en las presentes normas como usos urbanísticos específicos según la siguiente relación: a) GARAGE-TALLER REPARACION Y MANTENIMIENTO DE VEHICULOS. Comprende los locales destinados a la reparación (chapa, mecánica, electricidad, neumáticos, etc.) de vehículos de motor de cualquiera que sea su tonelaje o destino. ORDENANZAS: No causarán molestias a los vecinos y viandantes, no pudiéndose realizar actividades de este tipo en la vía pública. Estos locales podrán disponer asimismo de servicio de mantenimiento (lavado y engrase) u ofrecer tan solo los mencionados servicios pero sin que en ningún caso puedan almacenarse o expenderse carburantes Los locales destinados a la reparación de chapa no podrán situarse en zonas de viviendas o residencia. La superficie mínima del local será de 100 m2 disponiendo de una plaza de aparcamiento por cada 25 m2 construidos. b) GARAJE-VENTA Y EXPOSICION DE VEHICULOS. Comprende los locales y terrenos destinados a aparcamiento, almacenamiento y venta de vehículos (usados o a estrenar), pero sin que se permita en los mismos actividades a desarrollar en los garajes-taller. Si podrá en cualquier caso disponer como anexo el local correspondiente a mantenimiento (lavado y engrase) de vehículos, sin que esta actividad suponga una superficie superior al 20% de la total construida. c) ESTACION DE SERVICIO. Comprende los locales o terrenos situados en las inmediaciones de las vías rodadas, construidos al amparo de la oportuna concesión y conteniendo aparatos para el suministro de carburantes y lubricantes, pero sin que en los mismos se puedan realizar actividades desarrolladas en los garajes-taller y garajes-venta de vehículos. ORDENANZAS: Las actividades de las estaciones de servicio se limitarán por tanto al suministro y venta de carburantes y combustibles líquidos sin que puedan desarrollarse actividades relacionadas con el mantenimiento, reparación y venta de vehículos. Tan solo se permitirá una actividad de atención mecánica que no suponga permanencia prolongada del vehículo (cambio de bujías, arreglo de pinchazos, o similares) y siempre que el local que la albergue no supere los 60 m2 construidos, disponiendo de una plaza de aparcamiento por cada 20 m2 construidos. En los garajes-taller y estaciones de servicio se prohíbe que las actividades de reparación, atención o mantenimiento de vehículos se realicen al aire libre.

Artículo- 53. USO DE ACTIVIDADES PRIMARIAS

Las actividades primarias son las realizadas por el hombre por medios manuales o mecánicos, tienen relación directa con la naturaleza y se clasifican en los siguientes usos:

53.1.- USO EXTRACTIVO

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El uso extractivo comprende las instalaciones y edificaciones precisas para posibilitar actividades mínimas en explotaciones mineras, al aire libre o en galería, así como canteras de todo tipo. ORDENANZAS: El uso extractivo de rocas y pizarras para la construcción, nunca permitirá que se instalen estaciones de fabricación de hormigón preparado para su transporte en camión-hormigonera, ni cualquier otra instalación para la fabricación de productos derivados del cemento, o que utilicen la piedra natural en su composición. Solo se permitirán aquellas instalaciones precisas para el machaqueo, clasificación y almacenamiento de los diversos productos como gravas, gravillas, arenas, etc. Para que un uso extractivo sea permitido en el territorio deberá asegurar en sus instalaciones un mínimo de molestias y perturbaciones, tanto fónicas, en el caso de núcleos de población próximos, como ambientales, emisión de polvo y de residuos contaminantes a los cauces de las aguas naturales, y degradación del medio ambiente natural. En cualquier caso, se deberá solucionar de forma correcta el transporte de las materias primas extraídas, de forma que no suponga un perjuicio a los núcleos urbanos existentes. Para la concesión de licencia será preceptiva la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental y un Proyecto de Recuperación del área. En las licencias que se concedan para toda actividad extractiva se incorporarán las garantías suficientes para asegurar que al cese de la actividad extractiva el suelo quede adaptado a las condiciones necesarias para servir a su destino urbanístico, debiendo garantizar la plantación de especies arbóreas si se trata de suelo no urbanizable.

53.2.- USO AGROPECUARIO

A él se destinarán los espacios dedicados a las plantaciones, cultivos, instalaciones, obras y edificaciones de todo tipo, precisas para albergar, permitir o fomentar operaciones de labranza y cultivo de la tierra, actividades relacionadas con la crianza, explotación y venta de ganado, ya sea bovino, porcino, o caprino, con la apicultura o cualquier otro tipo de explotación agrícola o ganadera, incluyendo también instalaciones de piscicultura en agua dulce, edificios o instalaciones para albergar animales, servicios agrícolas y ganaderos, silos, cisternas, recintos para maquinaria agrícola, invernaderos, pavimentos para floricultura y horticultura y los destinados a fomentar la caza y repoblación cinegética, así como Escuelas de Formación Agraria para formación profesional y asistencia técnica de los agricultores, así como edificios e instalaciones para el uso, mantenimiento y cuidado de la maquinaria agrícola. También se considerarán actividades incluidas en el uso agropecuario las industrias de aderezo y relleno de la aceituna, la extracción del aceite de semillas oleaginosas y su refinación, las desmontadoras de algodón, las industrias operarias de manipulación de productos agrícolas, como centrales hortofrutícolas, cámaras e instalaciones frigoríficas rurales, centros de manipulación y envasado de todo tipo de productos agrícolas, deshidratación de productos agrícolas como secaderos de maíz y deshidratadoras de alfalfa y en general todas las definidas en el Decreto de 18 de Enero de 1.971 n 232/71 titulado “Industrias agrarias: clasificación y requisitos”. A fin de matizar la anterior relación de industrias agropecuarias y definir, hasta que punto una actividad industrial incluida en las definidas como industria agropecuaria o agrícola en los párrafos anteriores, puede incluirse dentro del uso agropecuario, -en función del nivel de transformación de los productos agropecuarios-, se considerarán incluidos en el uso agropecuario con la clasificación específica de industria agropecuaria, las industrias cuya atribución de competencias corresponde al Ministerio o Departamento de Agricultura, de conformidad con el Decreto de 15 de Marzo de 1.973 n 508/73, según clasificación adjunta en la que se indican sus diversas categorías y dentro de éstas sus actividades: 1. Industrias enológicas, alcoholes y bebidas alcohólicas.

a) Obtención de alcoholes y vínicos. b) Obtención de mostos y mistelas. c) Elaboración y crianza de vinos, incluidos los espumosos y los gasificados.

2. Industrias de aceites y grasas vegetales. a) Extractoras de aceite de oliva y semillas oleaginosas. b) Extractoras de aceite de orujo.

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c) Refinación de aceites vegetales. d) Extracción y molduración de aceite de semillas importadas.

3. Industrias de molinería, harinas y derivados troceados y descascarados. a) Molinos de grano de capacidad hasta 5.000 Kgs./día. b) Molinos arroceros. c) Troceado y descascarado de productos agrícolas. d) Molinos de pimentón. e) Instalaciones de molinos maquilleros.

4. Aprovechamiento de fibras textiles. a) Obtención de fibras vegetales en estado agramado o similares. b) Obtención de seda natural. c) Desmontadoras de algodón. d) Picado y agramado del esparto. e) Lavado y cardado de la lana.

5. Industrias de tabaco. a) Secado, fermentación y clasificación del tabaco hasta obtener la materia prima para la fabricación

de cigarros, cigarrillos o productos químicos. 6. Industrias lácteas.

a) Centros de recogida y refrigeración de la leche. b) Leche higienizada, concentrada, esterilizada, evaporada, condensada y en polvo. c) Leche fermentada o acidificada, gelificada, enriquecida o adicionada de aromas y/o estimulantes. d) Fabricación de mantequilla. e) Fabricación de queso, requesón, queso de suero y queso fundido. f) Conservación y aprovechamiento del suero de quesero. g) Obtención y montado de la nata.

7. Industrias cárnicas y pecuarias. a) Mataderos generales, frigoríficos municipales, industrias de aves y otras especies animales. b) Salas de despiece de carnes. c) Aprovechamiento y conservación de tripas naturales para la chacinería. d) Chacinería, salazonería y adobado. e) Conservas cárnicas condimentadas o no. f) Cecina de carne de equino.

8. Industrias de piensos. a) Fábricas de piensos compuestos y la desecación de los productos agrícolas para piensos.

9. Mieles y ceras. a) Obtención de mieles y ceras.

ORDENANZAS: En cada área en la que se permita el uso agropecuario, se matizará la admisión o no de la industria agropecuaria, así como cuales son las categorías de su clasificación y las actividades permitidas y cuáles no lo son, concretando las características y dimensiones máximas de las edificaciones e instalaciones. La instalación de las industrias agropecuarias, de nueva planta, deberán respetar, una distancia de 250 m a la edificación con uso de vivienda más próxima, así como 25 m de la línea exterior de las riberas de los cursos de agua naturales continuos.

53.3.- USO FORESTAL

El uso forestal, comprende aquellas actividades destinadas al aprovechamiento forestal como explotación directa de los montes y a aquellas primeras transformaciones de los productos así obtenidos. Comprende las siguientes actividades según clasificación indicada a continuación:

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1. Aprovechamiento y explotación forestal directa de los montes. 2. Casas de guardería de montes y viviendas sujetas a explotaciones o industrias forestales, directamente

destinadas a guarda o vigilante. 3. Bordas y heniles, siendo una borda un edificio destinado exclusivamente a la protección del ganado, sin

que pueda incluirse en ella vivienda de ningún tipo. 4. Torres de vigilancia de incendios. 5. Barracones o refugios para explotaciones determinadas. 6. Corralizas y apriscos para el ganado. 7. Pabellones industriales que alberguen las industrias forestales que se indican a continuación:

a) Despiezo de madera en rollo, por medio de aserrado, guillotinado, o rajado para elaborar tablón, tabla, tablilla, viguetas, largueros, traviesas, duelos y otras elaboraciones de piecero.

b) Tratamiento de conservación y desecado de la madera. c) Las industrias dedicadas al aserrado y troceo de leñas. d) Tratamiento leña para la obtención de carbón vegetal y ácido piroleoso. e) Destilación de mieras, para su desblandamiento en aguarrás y colofonía. f) Aprovechamiento de frutos, semillas y hongos forestales. g) Los que se refieren a empresas mixtas, a que se refiere el artículo 275 del Reglamento de Montes. h) Primera destilación de plantas aromáticas y forestales. i) El cepillado, machihembrado, moldurado, agujereado, así como el clavado y armado, que no

supongan una marcada actividad industrial. 8. Escuelas de formación forestal. No se comprenden en este uso, ulteriores procesos de transformación, tales como manufacturas del corcho, productos celulósicos, fabricación de tableros de todo tipo, talleres de carpintería de armar, ebanistería, fabricación de muebles, de contrachapeados, desenrollado y demás procesos industriales de tratamiento de la madera, que deberán ubicarse en las áreas calificadas como de uso de industria. ORDENANZAS: La instalación de las industrias forestales, de nueva planta, deberán respetar, salvo cuando están ubicadas en polígonos industriales, una distancia de 250 m a la edificación con uso de vivienda más próxima, así como 25 m de la línea exterior de las riberas de los cursos de agua naturales continuos.

Artículo- 54. USO DE ESPACIOS LIBRES

Quedan comprendidos en este punto los espacios libres de dominio o de uso público, ajardinados o no, destinados al ocio colectivo y los espacios libres de uso privado, especificados en la documentación gráfica. A los efectos de la implantación de estas Normas, se complementarán dentro de esta categoría de uso, los tipos siguientes: A) Espacios libres de uso público

a) Plazas. Espacios libres pavimentados en suelo urbano. b) Jardín inmediato. Corresponde a los espacios libres anexos a la vivienda. c) Jardín público local. se incluye en este tipo los espacios libres destinados a zonas de juego y

parques de barrio. d) Parque urbano. Comprende los espacios libres de nivel municipal y los espacios de protección de

usos de este nivel. B) Espacios libres de uso privado

Incluye todos los espacios libres de edificación, de propiedad privada o sin posibilidad de uso colectivo ilimitado. Condiciones de utilización de los espacios libres

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a) Vinculación. Los espacios libres de uso privado, quedarán vinculados a la propiedad de las fincas a las que pertenezcan, debiendo los propietarios cumplir las condiciones que se establecen en las Normas.

b) Cesiones. Será condición previa para la legítima ejecución de los Planes Especiales, proyectos de reparcelación y las actuaciones previstas en las unidades de ejecución en suelo urbano, la cesión al Ayuntamiento de la totalidad de las zonas verdes o espacios libres de dominio y uso público previstos, libres de cargas y gravámenes. En consecuencia no se concederá ninguna licencia de edificación hasta tanto no se haya cumplido dicha obligación.

En los terrenos cedidos, el Ayuntamiento podrá realizar las obras de plantaciones necesarias y proceder a su apertura al público, sin perjuicio del exacto cumplimiento, por parte de los propietarios, de las determinaciones que se establecen en estas Normas para cada situación.

Usos y aprovechamientos. Los parques y jardines de uso público deberán adornarse con arbolado, jardinería y mobiliario urbano. Los espacios a los que se asigna la calificación de plaza, podrán ser ocupados en planta bajo rasante por guarderia-aparcamiento de vehículos, en toda su superficie. Aquellos que por su extensión tengan la consideración de parque urbano, admitirán instalaciones descubiertas para la práctica deportiva. Estas instalaciones no perjudicarán ni limitarán el disfrute del parque ni de las vistas panorámicas internas. Condiciones estéticas La composición de los espacios libres deberán de diseñarse a tenor con el entorno. Serán accesibles, diseñándose de acuerdo con el Decreto 68/2000, de 11 de abril sobre “Normas Técnicas sobre condiciones de Accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación” Los cerramientos de espacios no deberán superar lo 0,50 m con paramentos ciegos de hormigón o piedra, dispuestos como muretes. Si se desea realizar cerramientos de altura superior, se utilizarán setos vegetales, permitiéndose la combinación de los mismos con cierres metálicos ornamentales, hasta una altura máxima de 1,50 m.. Para el tratamiento de plantaciones, se recurrirá a las variedades existentes en la zona o autóctonas, tanto a nivel de árboles como arbustos y plantas destinadas a la formación de setos. Condiciones de uso

• Vivienda. Queda prohibido el uso de vivienda.

• Comercial. Solo se permitirá la existencia de Kiosko de artículos para niños, plantas, periódicos, etc., con una superficie máxima de 9 m2. y una altura de 3 m. a cumbrera.

• Oficinas. Pequeña oficina municipal, vinculada al servicio propio del parque con una superficie máxima de 15 m y una altura de 3 m a cumbrera.

• Cultural. Se permitirá únicamente para un Kiosko de música escénico de 25 m2 de superficie máxima construida en planta y 4,5 m de altura sin cubrir.

• Deportivo. Se admiten pistas deportivas al aire libre, con la limitación del 10% de la superficie del parque.

• Sanitario. Se admite únicamente con carácter de puesto de socorro, con una superficie máxima construida de 25 m2. y 3 m. de altura.

• Se permitirán las instalaciones de servicio de parque, tales como almacenes de útiles de jardinería, invernaderos y aseos públicos.

• Se permitirán la realización de vías peatonales asfaltadas o embaldosadas que no superen el 20% de su superficie.

• Quedan prohibidos el resto de usos. Todo ello con las limitaciones de:

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Edificabilidad máxima En suelo urbano y urbanizable 0,02 m2/m2 En suelo no urbanizable 0,01 m2/m2 Ocupación máxima 2 %

Artículo- 55. USOS DE COMUNICACION Y TRANSPORTES

Se incluyen dentro del uso de comunicaciones y transportes las actividades de paseos y vías peatonales, además de las de transportes terrestres o por ferrocarril, de viajeros y mercancías, junto a sus instalaciones anexas. A efectos de aplicación de la Norma, se divide el uso en las siguientes categorías: a) Paseos o vías peatonales. b) Viario rodado. c) Viario ferroviario. d) Estaciones ferroviarias. Condiciones para los paseos o vías peatonales 1. Trazado. Deberá corresponderse con lo previsto en los planos de ordenación de la Norma o de los

planos que la desarrollen. 2. Anchos. Los que establezcan en las Normas o proyectos de Urbanización y ajardinamiento,

estableciéndose la anchura de 3 m como mínimo. 3. Escalones. Se evitará en lo posible y en todo caso no se admitirán en número inferior a 3 y mayor que

12 en tramada, con altura de escalón superior a 10 cm e inferior a 17 cm y longitud de huella igual o superior a 30 cm.

4. Rampas. Se recurrirá a ellas para evitar, donde sea posible, los escalones. La pendiente máxima de las rampas no superará el 8%.

5. Arbolado. Se exigirá la disposición de un árbol por cada 5 m lineales de paso mínimo, colocados al tresbolillo, o cada 10 m lineales colocados en paralelo a ambas márgenes del paseo, cuando éste sea de una anchura igual o superior a 5 m..

Condiciones generales para el viario rodado Se establecen como tales, las contenidas en la Ley de Carreteras de 29 de Julio de 1.988 y sus disposiciones complementarias y reglamentarias, Norma Foral de Carreteras de Bizkaia, y demás disposiciones vigentes o que puedan promulgarse con posterioridad. Las vías rodadas deberán ajustarse a las determinaciones de trazado y dimensiones que se establecen en la Memoria de este Plan General y en los Planos de Ordenación, además de las determinaciones de las Normas de contenido de los Proyectos de Urbanización. Las líneas que determinan la red viaria básica en los planos de las presentes Normas, indican el orden de magnitud y disposición del suelo reservado para ésta, precisando las alineaciones y rasantes, la distribución de calzadas para vehículos, aparcamientos, protecciones, aceras y paseos para peatones, arbolado y superficie de jardinería, con el fin de separación, protección y ornamentación. Los Planes Especiales no podrán disminuir en ningún caso las superficies de la red básica establecidas por el Plan General, siendo su misión, señalar la localización exacta de aquellas líneas. En suelo urbano, deberán hacerse estas precisiones a través de Estudios de Detalle o proyectos de Urbanización con las mismas limitaciones anteriores. La limitación y precisión sobre el terreno, no representará en ningún caso una disminución de sus niveles de servicio por distorsión de la calzada, modificación de los radios de curvatura, de las pendientes, de la visibilidad en los encuentros o de la capacidad de la vía. La colocación de carteles y otros medios de publicidad o propaganda visibles desde la vía pública, está sometida a previa licencia municipal. Se respetarán en todo caso, las limitaciones contenidas en la Ley de Carreteras de 29 de Julio de 1.988 y sus disposiciones complementarias y reglamentarias, Norma Foral de Carreteras de Bizkaia y demás disposiciones vigentes o que puedan promulgarse con posterioridad.

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La intervención se ejecutará a través del procedimiento regulado en la orden de 8 de Febrero de 1.965, en el caso de publicidad en los tramos de carreteras que atraviesan los núcleos urbanos, en los restantes supuestos de publicidad, referido a sistema viario, la intervención municipal se ajustará a lo previsto en el art. 9 del Reglamento de Servicios de Corporaciones Locales, con cumplimiento en su caso del Decreto 917/1.967 y demás disposiciones vigentes o que puedan promulgarse con posterioridad al respecto. Se recabará con un informe del Gobierno Vasco o Diputación. El informe favorable de los órganos superiores, con competencia en materia no prejuzga el ejercicio de la competencia municipal por razones urbanísticas. No se permitirá la colocación de carteles u otros medios de publicidad o propaganda, que por su ubicación o características limite la contemplación del paisaje o altere su armonía.

Artículo- 56. USOS DE INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS Y OBRAS GENERALES DEL TERRITORIO

Comprende los usos que pueden originarse en el territorio al objeto de posibilitar la defensa y protección de captaciones de aguas, de estaciones depuradoras, de canales receptores de líneas eléctricas de alta y baja tensión, de estaciones transformadoras de energía eléctrica, de canales de transporte o distribución del gas, y de líneas telefónicas y sus elementos auxiliares (estaciones depuradoras de agua potable, plantas de tratamiento de residuos urbanos, transformadores, estaciones de regulación y medida, etc.).

Artículo- 57. USO DE ESPACIO DESTINADO A INSTALACION Y PROTECCION DE LAS CAPTACIONES DE AGUA PARA ABASTECIMIENTO:

Comprende aquellos terrenos que incluyendo en su ámbito las obras e instalaciones de captación de aguas para suministro público, tanto de industrias como de población, aseguran su correcta conservación y evitan problemas de contaminación de las aguas a captar, protegiendo su entorno. Se incluyen en este uso los embalses destinados al abastecimiento de poblaciones, sobre los que regirán las definiciones del artículo 5 de Decreto 2495/1966 de 10 de Septiembre.

Artículo- 58. USO DE RELLENO DE TIERRAS O VERTEDERO DE RESIDUOS INERTES

Comprende los usos que pueden originarse en el territorio al objeto de posibilitar, como categoría superpuesta, el uso de escombrera en los antiguos espacios mineros degradados, al objeto de recuperar su utilidad. El Ayuntamiento de Abanto-Zierbena puede superponer este uso en cualquier tipo de suelo previa modificación del planeamiento. Este uso podrá ser regulado mediante ordenanza municipal.

Artículo- 59. OTROS USOS NO DEFINIDOS EN LA CLASIFICACION ANTERIOR

En aquellos casos en que una actividad no prevista como incluida en la calificación de actividades de los usos indicados en esta normativa, pretenda instalarse en el término municipal, se incluirá en aquel uso en el que por sus características pueda asimilarse, con inclusión expresa en su relación, o se creará un nuevo uso en la normativa. El artículo correspondiente, ya sea reformado o de nueva factura, se tramitará en su nueva redacción, conforme a los requisitos de la vigente ley del suelo, así como la consiguiente modificación en su caso de los parámetros urbanísticos básicos de las diversas zonas o calificaciones, para incluirlo entre sus determinaciones de uso. Al efecto se tramitará el expediente como modificación puntual de la ordenación pormenorizada.

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CAPITULO- VI. INTERVENCIÓN EN LA EDIFICACIÓN DEL SUELO. ACTOS DE CONSTRUCCIÓN.

SECCION-I. ASPECTOS GENERALES

Artículo- 60. NORMAS GENERALES.-

Consiste en la asignación al suelo en sus distintas clasificaciones de la edificabilidad media concreta determinada en uso e intensidad del mismo. La edificabilidad -uso e intensidad- viene establecida gráficamente en los correspondientes planos de ordenación y normativamente por la aplicación de las respectivas Ordenanzas incluidas en estas Normas Urbanísticas. La calificación global del suelo tiene como finalidad fundamental el establecimiento de las siguientes determinaciones:

a) Dividir la totalidad de cada clase de suelo en áreas territorialmente individualizadas o zonas. b) Establecer el ejercicio de la facultad de construir y de uso del suelo. c) Establecer las Ordenanzas Generales de Construcción aplicables en todo el ámbito del Plan General, en los

que se han tipificado y definido los usos del suelo y se han regulado las condiciones de seguridad, salubridad, higiene conservación, estéticas y ornato de los terrenos, infraestructuras básicas municipales, urbanizaciones y construcciones.

d) Imponer la obligatoriedad de formular, tramitar, y aprobar simultáneamente los instrumentos pormenorizados correspondientes a mas de una zona cuando sea preciso conseguir una estrecha coordinación de determinaciones a través de su calificación pormenorizada, con independencia de que pertenezca a la misma, o a diferentes clasificaciones de suelo.

SECCION-II. FACULTAD DE CONSTRUIR Y USO DEL SUELO

Artículo- 61. ACTOS DE CONSTRUCCION. DEFINICIÓN

Se entiende por: a) Actos de construcción a efectos de este Plan General, los que están dirigidos a la implantación,

modificación o demolición, de edificios o instalaciones, incluidos los dirigidos a la realización de las obras complementarias de urbanización interior de las parcelas sobre las que se asienten.

b) Edificio, cualquier obra dotada o no de cimientos, situada en subsuelo o emergente de este, realizado con fábrica o con empleo de cualquier otro material, que tenga la característica de construir espacios habitables, a resguardo de la intemperie para ser utilizados con fines residenciales o albergar actividades relacionadas con la producción de bienes o prestación de servicios.

c) Instalación, el conjunto de elementos situados o ensamblados conforme a una idea conjunta, que no constituyan un espacio habitable, cuyo fin es la realización de actividades productivas de

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recursos, bienes y servicios, así como cultivos intensivos cubiertos. Podrán ser independientes de los edificios o albergarse en ellos. Quedan excluidos de ésta definición de instalación aquellos conjuntos de elementos que cumpliendo lo anteriormente citado, formen parte de las infraestructuras básicas o de las obras de urbanización.

d) Obras de urbanización interior de las parcelas, las precisas para dotar a la unidad edificatoria con los servicios urbanísticos mínimos, incluyendo su conexión con los Sistemas Generales y Locales y el tratamiento superficial de la totalidad de la superficie no ocupada por la construcción.

e) Unidad edificatoria, al conjunto formado por una o varias construcciones y a la parcela sobre la que se sitúan, así como, en su caso, a otra u otras parcelas complementarias que formen con ella una unidad registral. Se incluye igualmente en la unidad las plantaciones, arbolado, y obras de urbanización interior de la parcela.

Artículo- 62. ACTOS DE CONSTRUCCION. CLASIFICACION.

1. Las intervenciones constructivas o actos de construcción se clasifican en cinco grandes grupos: 1. Intervenciones que dan origen a construcciones de nueva planta.

• Intervenciones constructivas de nueva planta y sustitución 2. Intervenciones que dan origen a la demolición de construcciones existentes.

• Intervenciones de demolición 3. Intervenciones sobre construcciones existentes que dan origen a modificaciones que no suponen

ampliación apreciable de su superficie construida ni de su altura o número de plantas. 3.1.1. Si la intervención supone una sujeción lo mas estricta posible a lo construido

• Restauración científica • Restauración conservadora • Conservación y Ornato • Consolidación

3.1.2. Si la intervención supone una reforma profunda de lo construido

• Reforma 4. Intervenciones sobre construcciones existentes que dan origen a modificaciones que suponen

ampliación de su superficie construida.

• Ampliación 5. Intervenciones consistentes en obras de urbanización interior de las parcelas sobre las que se sitúan las

construcciones. 2. La clasificación anterior se entiende sin perjuicio de las intervenciones mixtas como la sustitución, la reedificación y cualquiera otra.

Artículo- 63. INTERVENCIONES CONSTRUCTIVAS DE NUEVA PLANTA Y SUSTITUCIÓN

1. Se consideran intervenciones que dan origen a construcciones de nueva planta, las obras que constituyen construcciones no existentes con anterioridad y que no pueden incluirse en la categoría de reedificación aún cuando la nueva edificación surja sobre una superficie anteriormente ocupada por otro edificio ya demolido.

2. Cuando una intervención de demolición va unida a una de nueva planta, el conjunto de ambas se denominará intervención de sustitución, salvo que se cumplan las condiciones para ser considerada como intervención de reedificación.

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Artículo- 64. INTERVENCIONES DE DEMOLICION

Demolición es un tipo de intervención constructiva dirigida a la desaparición total o parcial de una construcción existente.

Artículo- 65. RESTAURACIÓN CIENTIFICA

1. Restauración científica es un tipo de intervención constructiva sobre una edificación e instalación y, en su caso, sobre sus terrenos no edificados, que posee una relevante importancia en el hecho constructivo por efecto de sus específicos valores arquitectónicos, culturales e históricos, dirigida a la conservación y a la puesta en valor de sus cualidades, de forma que se posibilite en su interior un uso o usos adecuados a los valores citados.

2. La restauración científica respetando los elementos tipológicos, formales y estructurales de la construcción podría prever la realización de las siguientes obras:

a.) La restauración del aspecto arquitectónico y el restablecimiento en su estado original de las partes alteradas a través de:

La restauración de las fachadas internas o externas. La restauración de los espacios internos. La reconstrucción filológica de la parte o partes del edificio derrumbados o demolidos. La conservación o el restablecimiento de la distribución y organización espacial original.

b.) La conservación o el restablecimiento del estado original de los terrenos no edificados que constituyen parte de la unidad edificatoria, tales como patios, claustros, plazas, huertas o jardines.

c.) La consolidación con sustitución de las partes no recuperables sin modificar la posición o cota de los siguientes elementos estructurales:

Muros portantes externos e internos Forjados y bóvedas Escaleras Cubierta con el restablecimiento del material de cobertura original.

d.) La eliminación de añadidos degradantes y cualquier género de obra de época reciente que no revista interés o contrasten negativamente con las características arquitectónicas, culturales o históricas originales de la construcción, de su unidad edificatoria o de su entorno.

e.) La introducción de instalaciones tecnológicas e higiénico-sanitarias fundamentales, siempre que se respete lo indicado anteriormente en el presente artículo.

Artículo- 66. RESTAURACIÓN CONSERVADORA.

1. -Restauración conservadora es un tipo de intervención constructiva sobre una edificación o instalación y, en su caso, sobre sus terrenos no edificados, que no posee valores arquitectónicos, culturales o históricos de singular relevancia, pero que constituye una parte interesante del patrimonio edificado en tanto en cuanto es un elemento componente del ambiente histórico antiguo, o es un elemento significativo, desde el punto de vista tipológico por su distribución interna, la disposición de los elementos de distribución vertical, la ocupación y disposición sobre la parcela o cualquier otra característica morfológica.

2. -La restauración conservadora se dirige a conservar la construcción y asegurar su funcionalidad por medio de una serie de obras que en cualquier caso han de respetar sus elementos tipológicos, formales y estructurales, no permitiéndose en su interior un uso o usos no adecuados con aquellos. Comprenderá ésta, la consolidación, la restauración y la renovación de los elementos constitutivos de la construcción, la introducción de nuevos elementos necesarios para albergar los usos permitidos y la eliminación de los añadidos degradantes.

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3. -La restauración conservadora se divide en las categorías siguientes: Restauración conservadora categoría A Restauración conservadora categoría B Restauración conservadora categoría C

4. -La restauración conservadora categoría A, se aplicará a aquellas construcciones cuyo estado de conservación permite la puesta en valor de los valores tipológicos, formales y estructurales de la construcción y permite su total recuperación. Podrá prever la realización de las siguientes obras:

a) La puesta en valor de su aspecto arquitectónico consistente en el restablecimiento de sus valores originales a través de:

• La restauración de fachadas externas o internas, permitiéndose en estas últimas modificaciones parciales siempre que no se altere la unidad de su composición y se respeten los elementos de especial valor estilístico.

• La restauración de los espacios interiores siempre que sean elementos de notoria importancia arquitectónica o cultural.

b) Las indicadas en los apartados b), c) y d), del párrafo anterior. 5. La restauración conservadora categoría B, se aplicará a aquellas construcciones en mediocre o mal estado de

conservación y que no poseyendo elementos arquitectónicos o culturales de especial valor, constituyen sin embargo una parte interesante del patrimonio edificado. Podrá prever la realización de las siguientes obras:

a) La puesta en valor de su aspecto arquitectónico a través de :

• La restauración de las fachadas externas o internas, permitiéndose en estas últimas la apertura de nuevos huecos siempre que no se altere la unidad de composición.

• La restauración de los espacios interiores, permitiéndose la modificación de las cotas de sus forjados siempre que se mantengan fijas las cotas de las ventanas y de la linea de cornisa.

b) La consolidación y en su caso, sustitución de los elementos estructurales en malas condiciones por otros nuevos con una posible modificación de cotas de los forjados en una gran parte de la construcción.

c) Las indicadas en los apartados c) y d) del párrafo segundo del título anterior. 6. -La restauración conservadora categoría C, actúa sobre construcciones parcialmente demolidas que no pueden

ser consideradas como incluibles en la Restauración científica y de las que es posible encontrar documentación fiable de la organización de su tipo edificatorio primitivo, de manera que se consiga un restablecimiento del tipo edificatorio original. Podrá a estos efectos prever la realización de las siguientes obras:

a) La puesta en valor de su aspecto arquitectónico a través de:

• El restablecimiento en su estado original de los elementos verticales y horizontales comunes tales como vestíbulos, bloques de escaleras, pórticos y galerías.

• El restablecimiento de sus fachadas externas e internas permitiéndose la apertura de nuevos huecos en la reconstrucción de las partes demolidas según el criterio compositivo de los pre-existentes, en base a la documentación fiable existente.

b) La consolidación y/o el restablecimiento de la estructura portante y cubierta, tanto de las zonas pre-existentes como de las desaparecidas, disponiendo nuevos elemnetos estructurales en orden a realizar un arreglo de la estructura existente, o a ejecutar una nueva igual o similar. Elaborada en base a la documentación fiable del tipo edificatorio primitivo.

c) Las indicadas en los apartados b), c) y d) del párrafo segundo del artículo anterior.

Artículo- 67. CONSERVACIÓN Y ORNATO.

1. -Conservación y ornato es un tipo de intervención constructiva dirigida a la reparación, renovación o sustitución de los elementos de acabado de las construcciones existentes así como mantener o dotar a aquellas de las condiciones mínimas de habitabilidad en lo referente a servicios higiénicos mínimos, ventilación de gases de

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baños, aseos, cocinas y resto de piezas habitables; dotar al edificio de las condiciones generales precisas para evitar su deterioro y de las condiciones mínimas de habitabilidad.

2. -Las obras comprendidas en una intervención de conservación y ornato no tendrán incidencia en la estabilidad de la edificación, tanto en su cimentación, como de su estructura portante o de la estructura de su cubierta, pudiendo incidir ligeramente en la distribución interior de su superficie útil. No tendrán incidencia tampoco sobre la composición general de sus fachadas.

3. -Las obras comprendidas en una intervención de conservación y ornato podrán consistir entre otras en: a) Pequeñas obras de modificación del aspecto de las fachadas afectando a la modificación de los huecos, o

a la apertura de nuevos huecos cuando no alteren la distribución preexistente de la superficie útil ni la composición general de sus fachadas.

b) Obras de reparación de la cubierta, pudiendo incluso ser sustituidas las correas u otros elementos estructurales, en su caso, pero debiendo mantener su forma.

c) Obras de impermeabilización de cualquier elemento del edificio. d) Obras de sustitución de carpintería de fachadas, de voladizo de balcones, de miradores, cornisas y

puertas de acceso, debiendo en estos casos efectuarse la sustitución con material y diseño similar a los pre-existentes salvo condicionantes de mejora de aquel que aconsejen su modificación.

e) Obras que tienen por objeto reparar algún otro elemento de acabado que este deteriorado, siempre que no tenga una función estructural o resistente.

f) Obras inferiores que no afecten o modifiquen la distribución del edificio, como revoco y pintura, ejecución y reparación de solados, trabajos interiores de carpintería, reparaciones de fontanería, calefacción y fumistería, sustitución de cocinas y aparatos sanitarios e introducción de instalaciones tecnológicas e higiénico-sanitarias fundamentales.

g) Cualquier otra obra de la misma importancia o análoga a las anteriores. 1. -Las obras comprendidas en una intervención de conservación y ornato podrán también afectar a la eliminación

de añadidos degradantes o a tratamientos indebidos del revestimiento exterior tanto de su material de revestimiento como de su pintura color o textura en su caso.

Artículo- 68. CONSOLIDACIÓN.

1. -Consolidación es un tipo de intervención constructiva dirigida a las finalidades indicadas para la intervención de conservación y ornato y además a la mejora de la estabilidad de la construcción por medio de la renovación y sustitución de elementos estructurales.

2. -Entre las obras comprendidas en una intervención de consolidación, además de las indicadas para la conservación y ornato se admite la sustitución de los elementos estructurales en malas condiciones por otros nuevos aunque sean de distinto material, y aquellas otras operaciones en la composición de la estructura y cimentación que suponga un aumento de su estabilidad y seguridad.

3. -Las obras de sustitución de elementos estructurales en malas condiciones, podrán modificar ligeramente la cota de los forjados, manteniendo fija la cota de cornisas y ventanas.

4. -Con posterioridad a la ejecución de las obras de consolidación estructural, deberá rehacerse el resto de elementos del edificio, en las mismas condiciones de forma y distribución en que anteriormente se encontraban, si es que las obras citadas exigen su derribo para nueva ejecución.

Artículo- 69. REEDIFICACION.

1. -Reedificación es un tipo de intervención constructiva dirigida a la nueva creación de una construcción anteriormente existente que previamente se derriba y que no posee específicos valores arquitectónicos, culturales o históricos que aconsejen la utilización del tipo de restauración científica o conservadora.

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2. -En las intervenciones de reedificación el nuevo sólido envolvente de la construcción reedificada, ha de coincidir especialmente con el primitivo, debiendo situarse en el mismo terreno y espacio, ocupar la misma superficie en todas sus plantas, tanto de sótano como elevadas, poseer la misma superficie edificable y el mismo número de plantas.

3. -En este tipo de intervención, no será preciso mantener en los materiales a emplear, las mismas características de los de la primitiva construcción, ni la distribución exacta de su interior, ni el diseño exacto de sus fachadas, debiendo ser mantenida la organización básica del tipo edificatorio y los elementos básicos de la composición de los frentes de fachada, así como la organización y forma de su cubierta.

4. -Se podrán permitir en estos casos, aún cuando no exista en el edificio primitivo, la construcción de una planta de sótano, con la misma ocupación que la planta baja, de forma que no varíe en mas de 50 cm. el nivel del forjado primitivo de planta baja, así como un desplazamiento altimétrico de los forjados, tanto absoluto como relativo entre si, no superior a 50 cm., sin que ello pueda suponer un cambio de carácter de una planta de sótano a planta baja, o se cree una planta más que las del primitivo edificio.

Artículo- 70. REFORMA

1. Reforma es un tipo de intervención constructiva dirigida a las finalidades indicadas por la intervención de Consolidación y además a alguna o a la totalidad de las siguientes:

a) Modificación de la distribución y organización de los espacios interiores que supere las pequeñas acomodaciones derivadas de la inclusión de las instalaciones tecnológicas e higiénico-sanitarias fundamentales.

b) Modificaciones de la posición, cota, forma y dimensiones de los siguientes elementos estructurales:

• Muros internos y externos • Pilares, forjados y bóvedas • Escaleras • Cubierta

c) Modificación de las fachadas interiores y exteriores, conservando los elementos de particular valor estilístico, debiendo siempre ser salvaguardada la unidad compositiva.

2. En cualquier caso las obras de reforma deberán respetar la cota de cornisa del edificio original y en su caso la cota de cumbrera mas alta de la cubierta con una variación no superior a 50 cm.

Artículo- 71. AMPLIACIÓN.

1.- Ampliación es un tipo de intervención constructiva dirigida a aumentar la superficie construida de la construcción existente, ya sea por levante de nuevas plantas, ampliación del perímetro edificado, construcción de nuevos forjados o cualquier otra causa.

2. -La intervención de ampliación podrá coexistir con la intervención de reforma y en su caso con la demolición parcial.

Artículo- 72. EDIFICACIÓN EXISTENTE.

1. -Los edificios existentes cumplirán con las obligaciones de conservación, mantenimiento y ornato legalmente exigibles conforme a la LSU y a la LOE.

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Artículo- 73. INSTALACIONES TECNOLÓGICAS E HIGIENICO-SANITARIAS

1. La presente normativa permite a aquellas construcciones en las que se autoricen intervenciones constructivas de conservación y ornato, una ampliación no superior al 5% de la superficie construida, con el exclusivo fin de dotarlas de instalaciones tecnológicas e higiénico-sanitarias fundamentales.

2. Se consideran instalaciones tecnológicas e higiénico-sanitarias fundamentales, las precisas para que la construcción reúna las condiciones mínimas de habitabilidad, tales como instalaciones de energía eléctrica, distribución de agua, teléfono, calefacción, servicios higiénicos y cocinas ventiladas e iluminadas artificialmente.

Artículo- 74. ACTOS DE USOS DEL SUELO

Son actos de usos del suelo a los efectos de este Plan general, los siguientes: a) Los dirigidos a la utilización y aprovechamiento de los terrenos, (superficies o corrientes de agua)

y construcciones, tanto a nivel de subsuelo, suelo o en su caso de plantas elevadas sobre él. b) Los dirigidos a modificar la parcelación de los terrenos. c) Los dirigidos a realizar las obras comprendidas en los proyectos de obras de infraestructuras

servicios y urbanizaciones. d) Los dirigidos a realizar obras comprendidas en los Proyectos de obras especiales, con excepción

de aquellos que comporten las intervenciones constructivas:

• De nueva planta y sustitución • De demolición • Restauración científica • Restauración conservadora • Conservación y Ornato • Consolidación • Reforma • Ampliación • Obras de urbanización interior de las parcelas que se consideran actos de construcción.

e) Cualquier otro que suponga alguna utilización o modificación del medio físico, no comprendido en la definición de los actos de construcción.

SECCION-III. REGIMEN DE LICENCIAS

Artículo- 75. ACTOS SUJETOS A PREVIA LICENCIA

Se regulan como una Normativa Específica en los anexos a este documento.

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SECCION-IV. DEBERES DE CONSERVACION DE LOS PROPIETARIOS

Artículo- 76. OBLIGACIONES DE CONSERVACIÓN

El artículo 199 LSU, contempla el deber de los propietarios de terrenos, construcciones, instalaciones y edificios, de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y las obras precisas para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de mantener las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo. El deber de los propietarios de edificios alcanza hasta el importe de los trabajos y las obras que no rebase el límite de su contenido normal, representado por:

a) En el supuesto de actuaciones aisladas, el 60% del coste de reposición del edificio. b) En el supuesto de actuaciones integradas, el 50% del coste de reposición del edificio.

En su defecto, el Ayuntamiento deberá formular a dichos propietarios y usuarios los requerimientos que sean precisos de acuerdo con los trámites establecidos en la legislación vigente.

SECCION-V. NORMAS GENERALES DE LA CONSTRUCCION

Artículo- 77. REGLAMENTO EDIFICATORIO

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 75 LSU, todos los ayuntamientos deben aprobar, conforme a la legislación de régimen local, una ordenanza complementaria de construcción que regule pormenorizadamente los aspectos morfológicos y estéticos, los requisitos de seguridad, estabilidad, estanqueidad, accesibilidad, salubridad y funcionalidad y las restantes condiciones no definitorias ni de la edificabilidad urbanística ni del destino del suelo que sean exigibles, junto con las determinadas por la ordenación establecida por los planes, para la autorización de los correspondientes actos de construcción o edificación. Como anexo a este documento se incorpora la base de la ordenanza o normativa particular de edificación.

SECCION-VI. ORDENANZAS DEL ESPACIO EXTERIOR URBANO

Artículo- 78. ESPACIO EXTERIOR URBANO

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 75 LSU, todos los ayuntamientos deben aprobar, conforme a la legislación de régimen local, una ordenanza complementaria del espacio exterior urbano, el espacio libre de edificación, limitado por los paramentos de las edificaciones, que alcánzale tratamiento de fachadas y paramentos, así como a las cubiertas y demás cerramientos visibles desde cualquier espacio exterior accesible. Como anexo a este documento se incorpora la base de la ordenanza o normativa particular de urbanización.

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TÍTULO II: NORMAS ESPECÍFICAS

CAPITULO- I. NORMAS ESPECÍFICAS DE SUELO URBANO

SECCION-I. SUELO URBANO

Artículo- 79. NORMAS GENERALES

1. Constituyen suelo urbano, los espacios delimitados por el Plan, clasificados como tales, en las zonas de Gallarta, Las Carreras y Sanfuentes. A los efectos del desarrollo de las áreas por consolidar, dentro del suelo urbano se considera una subdivisión de dicho suelo urbano en unidades de ejecución.

2. Los usos globales del suelo urbano son el uso residencial, el uso industrial y el uso de sistemas generales, cada uno con las compatibilidades de uso pormenorizado definidas en las Ordenanzas.

3. El suelo urbano no podrá ser edificado hasta que la parcela no merezca la calificación de solar, salvo que se garanticen la ejecución simultánea de la Urbanización y de la Edificación.

4. Con independencia de los Planes Especiales o Estudios de Detalle que pueden desarrollarse para esta clase de suelo urbano, pueden llevarse a cabo, mediante la solicitud directa de licencia, las operaciones de sustitución de las áreas consolidadas de acuerdo con la normativa contenida en los artículos siguientes para las áreas a consolidar.

5. En el caso que algunas áreas urbanas desarrollen conjuntamente áreas consolidadas y por consolidar, de cara a la buena gestión y celeridad de la misma, el Ayuntamiento se subroga la representatividad de la propiedad de las áreas consolidadas, con el fin de realizar el reparto equitativo de los costos de Urbanización que se desarrollen del Planeamiento, todo esto con independencia de que con posterioridad a la gestión efectuada, exija de las áreas consolidadas sus aportaciones precisas, si fuera necesario.

6. El desarrollo de la gestión de las unidades de ejecución se realizará con el sistema de concertación con independencia de que pueda ser sustituido por el Ayuntamiento de oficio, o a petición de los interesados según se establece en el art. 165 de la LSU.

Artículo- 80. DELIMITACION Y DEFINICION DE LAS AREAS URBANAS

2. Las áreas urbanas se han delimitado, como áreas geográficamente unitarias, conformando sus límites Sistemas Generales o Locales y los límites parcelarios.

2. Las unidades de ejecución quedan definidas como unidades de gestión y desarrollo del suelo urbano, compuestas por áreas consolidadas y por consolidar, con la especificación de sus parcelas vinculadas, así como su edificabilidad y cesiones, a fin de lograr un equitativo reparto de cargas y beneficios y la realización de las obras de Urbanización que sean necesarias o vengan determinadas por las presentes Normas.

3. Los límites y superficies de las unidades de ejecución, delimitadas en el suelo urbano municipal se recogen en los planos que integran la documentación gráfica del presente Plan General.

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En caso de error en la medición de dichas superficies, prevalecerán los límites físicos previstos, a los que se aplicará la nueva superficie.

Artículo- 81. DELIMITACIÓN DE LAS ÁREAS

En el suelo urbano residencial se delimitan las siguientes áreas: Área 1- Constituida por el suelo urbano residencial general o alta densidad, no incluido en las unidades de ejecución delimitadas en el presente Plan General. Área 2- Constituida por el suelo urbano residencial media o de media densidad, no incluido en las unidades de ejecución delimitadas en el presente Plan General. Área 3- Constituida por el suelo urbano residencial en parcela o de baja densidad, no incluido en las unidades de ejecución delimitadas en el presente Plan General. Áreas restantes- Una por cada unidad de ejecución definida.

En el suelo urbano industrial, un área por cada zona: Área-I.3 – Petronor Área-1.4 – Carbonorte Área-I.5 – El SER

Artículo- 82. EDIFICABILIDAD MEDIA DE LAS AREAS RESIDENCIALES, COMERCIALES Y/O INDUSTRIALES

1. La edificabilidad media de las áreas por consolidar, se ha homogeneizado al objeto de obtener una base uniforme que haga posible el reparto de las cargas y beneficios entre los propietarios del suelo y el abono de los costes de la urbanización, que sea necesario ejecutar.

2. No computan a efectos de cálculo de la edificabilidad urbanística, los terrenos incluidos en unidades de ejecución que sean de uso y dominio público.

3. Los terrenos dedicados a equipamiento de sistemas locales, que deban de integrarse en el dominio público, serán cedidos gratuitamente al Ayuntamiento.

4. La superficie de cada área por consolidar o vacante a efectos de estas Normas, tenida en cuenta por el cálculo de la edificabilidad urbanística, es la correspondiente a los usos y actividades de carácter lucrativo quedando por tanto excluida la edificabilidad física de las dotaciones públicas existentes o previstas para dicho ámbito.

5. La edificabilidad ponderada susceptible de apropiación por los propietarios del suelo será el establecido en la legislación vigente, la de la unidad de ejecución respectiva, o en caso de no estar el terreno incluido en alguna de estas unidades, el permitido por el planeamiento.

6. La edificabilidad ponderada se obtiene de ajustar la edificabilidad geométrica según el uso y el perfil propio de la unidad conforme al artículo 35 de la LSU.

7. La edificabilidad ponderada no incluye la edificabilidad bajo rasante. Este uso será siempre posible incluso en aparcamientos bajo viales públicos y en zonas verdes, sujeto a las condiciones de dominio que indica la Ley

8. Conforme a la ordenanza municipal podrá alterarse el uso de lonja comercial o plantas de otros usos, en vivienda sin que ello afecte a la edificabilidad ponderada.

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Artículo- 83. CÁLCULO DE LA EDIFICABILIDAD MEDIA EN SUELO URBANO

83.1.- EDIFICABILIDAD MEDIA DEL AREA 1 DEL SUELO URBANO RESIDENCIAL GENERAL O DE ALTA DENSIDAD

1. La edificabilidad física o bruta del Área 1 del Suelo Urbano se calculará teniendo en cuenta la edificabilidad real que se origine en el Proyecto de edificación que ha de concretar las Ordenanzas de forma de la edificación relativa a vuelos, patios, bajo cubierta, etc., y teniendo en cuenta la proporción de la superficie en planta baja y en las demás plantas elevadas sobre ella sin considerar la edificabilidad bajo rasante que únicamente se pondera a efectos de reparcelación o concertación.

2. La tipología característica de esta área es la de edificación en bloque, con unos usos asignados de locales comerciales en planta baja, guardería-aparcamiento en planta bajo rasante y vivienda en plantas de piso.

3. Definida la edificabilidad en los tres tipos de planta, se aplicarán a la planta baja el coeficiente 1,00 y a las plantas elevadas el coeficiente 1,00 definiéndose el uso de vivienda libre, en planta de piso como el uso característico. El uso de vivienda de protección pública municipal se considera con el coeficiente 0,65 y en vivienda de protección oficial el coeficiente 0,30.

4. La edificabilidad ponderada calculada multiplicando la superficie edificada en cada tipo de planta por su coeficiente de ponderación que exprese la relación del valor de repercusión del suelo urbanizado para cada uso o grupo de usos respecto al valor de repercusión correspondiente a aquel uso que se defina como característico del ámbito, se divide por la superficie total del Área o ámbito territorial determinado y da origen a la edificabilidad media expresada en metros cuadrados de techo de uso característico.

5. El cálculo unitario teórico sería: La superficie destinada a vivienda de VPO, seria el 20% de la posible, y la destinada a VPT, el otro 20%. La edificabilidad geométrica asignada es de 1,2 m2/m2 y la tipología, bloque con planta baja más cuatro de piso y bajo cubierta, y planta de sótano con uso de guardería-aparcamiento.

La superficie unitaria destinada a guardería-aparcamiento en planta de sótano No computa La superficie unitaria destinada a locales comerciales en planta baja 0,120

La superficie unitaria destinada a vivienda libre en plantas 0,600

La superficie unitaria destinada a vivienda de VPO en plantas 0,240 La superficie unitaria destinada a vivienda de VPT en plantas 0,240

Aplicando los coeficientes de ponderación por uso, tendríamos una superficie homogeneizada:

La Unidad de Edificabilidad Homogeneizada de guardería-aparcamiento en planta de sótano No computa

La Unidad de Edificabilidad Homogeneizada de locales comerciales en planta baja 0,120 La Unidad de Edificabilidad Homogeneizada de vivienda libre en plantas 0,600

La Unidad de Edificabilidad Homogeneizada de vivienda de VPO en plantas 0,072

La Unidad de Edificabilidad Homogeneizada de vivienda de VPT en plantas 0,156

La Unidad de Edificabilidad Homogeneizada Media 0,948

De lo que resultaría que la Unidad de Edificabilidad Urbanística Media sería de 0,948 m2 del uso característico (vivienda libre)/ m2 de suelo

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83.2.- EDIFICABILIDAD MEDIA DEL AREA 2 DEL SUELO URBANO RESIDENCIAL MEDIA O DE MEDIA DENSIDAD

1. La edificabilidad física o bruta del Área 2 del Suelo Urbano se calculará teniendo en cuenta la edificabilidad real que se origine en el Proyecto de edificación que ha de concretar las Ordenanzas de forma de la edificación relativa a vuelos, patios, bajo cubierta, etc., y teniendo en cuenta la proporción de la superficie en planta baja y en las demás plantas elevadas sobre ella sin considerar la edificabilidad bajo rasante que únicamente se pondera a efectos de reparcelación o concertación.

2. La tipología característica de este área es la de edificación en bloque, con unos usos asignados de guardería-aparcamiento en planta bajo rasante, locales comerciales en planta baja y vivienda en plantas de piso.

3. Definida la edificabilidad en los dos tipos de planta, se aplicarán a la planta bajo rasante el coeficiente de ponderación de 0,35, a la planta baja el coeficiente 1 y a las plantas elevadas de vivienda el coeficiente 1, definiéndose el uso de vivienda libre, en planta de piso como el uso característico. El uso de vivienda de protección pública municipal se considera con el coeficiente 0,50 y en vivienda de protección oficial el coeficiente 0,30.

4. La edificabilidad ponderada calculada multiplicando la superficie edificada en cada tipo de planta por su coeficiente de ponderación que exprese la relación del valor de repercusión del suelo urbanizado para cada uso o grupo de usos respecto al valor de repercusión correspondiente a aquel uso que se defina como característico del ámbito, se divide por la superficie total del Área o ámbito territorial determinado y da origen a la edificabilidad media expresada en metros cuadrados de techo de uso característico.

5. El cálculo unitario teórico sería: La superficie destinada a vivienda de VPO, seria el 20% de la posible y VPT el otro 20%. La edificabilidad geométrica asignada es de 0,8 m2/m2 y la tipología, bloque con planta baja más dos de piso y bajo cubierta, y planta de sótano con uso de guardería-aparcamiento.

La superficie unitaria destinada a guardería-aparcamiento en planta de sótano No computa

La superficie unitaria destinada a locales comerciales en planta baja 0,040 La superficie unitaria destinada a vivienda libre en plantas 0,440

La superficie unitaria destinada a vivienda de VPO en plantas 0,160

La superficie unitaria destinada a vivienda de VPT en plantas 0,160

Aplicando los coeficientes de ponderación por uso, tendríamos una superficie homogeneizada:

La Unidad de Edificabilidad Homogeneizada de guardería-aparcamiento en planta de sótano

No computa

La Unidad de Edificabilidad Homogeneizada de locales comerciales en planta baja 0,040 La Unidad de Edificabilidad Homogeneizada de vivienda libre en plantas 0,440

La Unidad de Edificabilidad Homogeneizada de vivienda de VPO en plantas 0,048

La Unidad de Edificabilidad Homogeneizada de vivienda de VPT en plantas 0,104 La Unidad de Edificabilidad Homogeneizada Media 0,632

De lo que resultaría que la Unidad de Edificabilidad Urbanística Media sería de 0,632 m2 del uso característico (vivienda libre)/ m2 de suelo.

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83.3.- EDIFICABILIDAD MEDIA DEL AREA 3 DEL SUELO URBANO RESIDENCIAL EN PARCELA O DE BAJA DENSIDAD

1. La edificabilidad física o bruta del Área 3 del Suelo Urbano se calculará teniendo en cuenta la totalidad de superficie construida o por construir que se origine en el Proyecto de edificación que ha de concretar las Ordenanzas de forma de la edificación relativa a vuelos, patios, bajo cubierta, etc., y teniendo en cuenta la proporción de la superficie en planta baja y en las demás plantas elevadas sobre ella sin considerar la edificabilidad bajo rasante que únicamente se pondera a efectos de reparcelación o concertación.

2. La tipología característica de esta área es la de edificación de vivienda libre adosada. 3. En esta área, se considera el uso de vivienda libre adosada como el uso característico, asignando a la

unifamiliar el coeficiente 1 y a otros usos 1,2. El uso de vivienda de protección pública municipal se considera con el coeficiente 0,50 y en vivienda de protección oficial el coeficiente 0,30.

4. La edificabilidad ponderada calculada multiplicando la superficie edificada en cada uso por su coeficiente de ponderación y hallando su total en Unidades de edificabilidad ponderada, se divide por la superficie total del Área y da origen a la edificabilidad media. El cálculo unitario teórico sería:

La superficie destinada a vivienda de VPO, seria el 20% de la posible, más 20% de VPT La edificabilidad geométrica asignada es de 0.5 m2/m2 y la tipología, bloque con planta baja más una de piso y bajo cubierta, y planta de sótano con uso de guardería-aparcamiento.

La superficie unitaria destinada a guardería-aparcamiento en planta de sótano No computa

La superficie unitaria destinada a locales comerciales en planta baja 0,005

La superficie unitaria destinada a vivienda libre en plantas 0,295

La superficie unitaria destinada a vivienda de VPO en plantas 0,100 La superficie unitaria destinada a vivienda de VPT en plantas 0,100

Aplicando los coeficientes de ponderación por uso, tendríamos una superficie homogeneizada:

La Unidad de Edificabilidad Homogeneizada de guardería-aparcamiento en planta de sótano

No computa

La Unidad de Edificabilidad Homogeneizada de locales comerciales en planta baja 0,005

La Unidad de Edificabilidad Homogeneizada de vivienda libre en plantas 0,295 La Unidad de Edificabilidad Homogeneizada de vivienda de VPO en plantas 0,030

La Unidad de Edificabilidad Homogeneizada de vivienda de VPT en plantas 0,065

La Unidad de Edificabilidad Homogeneizada Media 0,395

De lo que resultaría que la Unidad de Edificabilidad Urbanística Media sería de 0,395 m2 del uso característico (vivienda libre)/ m2 de suelo.

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83.4.- EDIFICABILIDAD PONDERADA DE LAS AREAS CORRESPONDIENTES A CADA UNIDAD DE EJECUCIÓN DEL SUELO URBANO RESIDENCIAL

1. La edificabilidad ponderada de estas áreas del Suelo Urbano se calculará teniendo en cuenta la edificabilidad física que se origine en el Proyecto de edificación que ha de concretar las Ordenanzas de forma de la edificación relativa a vuelos, patios, bajo cubierta, etc., y teniendo en cuenta la proporción de la superficie en planta baja y en las demás plantas elevadas sobre ella sin considerar la edificabilidad bajo rasante que únicamente se pondera a efectos de reparcelación o concertación.

2. La tipología y uso característicos será la que corresponde a cada zona en las que se integran, según los parámetros definidos para cada una de las anteriores Áreas.

83.5.- PARAMETROS URBANÍSTICOS DEL SUELO URBANO INDUSTRIAL

1. ZONA DE PETRONOR Comprende los terrenos ocupados actualmente por la empresa Petronor, que están delimitados en el plano 7.1 Superficie total: 520.000 m2 aproximadamente. Uso principal: Industria especial Tipo de ordenación: edificación aislada. Parámetros básicos:

Edificabilidad en superficie (m.e.s): 0,80 m2/m2 s/ parcela neta. Ocupación máxima (M.O.S.): 0,65 m2/m2 s/ parcela neta. Altura máxima: 15,00 metros (cuerpos salientes como chimeneas, etc. no incluidos.) Número máx. de plantas: PB + 2 Parcela mínima:

en el caso de parcelas industriales únicas (petroquímicas, depósitos,, etc.): 15.000 m2 en el caso de parcelas para otros usos: 4.000 m2.

Separación a viales: 20,00 m. al eje Separación a edificios ubicados en colindantes: 30,00 m. Separación a colindantes: 25,00 m. Otros usos permitidos: Industria ligera y general hasta un 50% de la superficie total del área

2. ZONA DE CARBONORTE Comprende los terrenos calificados como industriales al sur de la CN- 634 que están delimitados en el palno 7.1 Superficie total: 13.860 m2 aproximadamente. Uso principal: Industria general Tipo de ordenación: libre quedando determinada por los parámetros urbanísticos y edificatorios fijados por la normativa. Parámetros básicos:

Edificabilidad en superficie (m.e.s): 0,80 m2/m2 s/ parcela neta. Ocupación máxima (M.O.S.): 0,65 m2/m2 s/ parcela neta. Altura máxima: 12,00 metros (cuerpos salientes como chimeneas, etc. no incluidos.) Número máx. de plantas: PB + 2 Parcela mínima: 4.000 m2. Separación a linderos: 7,00 m. a límite de parcela neta.

3. ZONA DE EL SER Se desarrolla mediante Plan Especial de Reforma Interior(P.E.R.I. El Ser. Aprobado Definitivamente por Orden Foral número 628 de 3 de abril de 2006).

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83.6.- CÁLCULO DE LA EDIFICABILIDAD PONDERADA DE LAS AREAS INDUSTRIALES

1. Se considera que la edificabilidad bajo rasante no tiene rentabilidad económica y que en todo caso constituirá un equipamiento de la Zona industrial; por ello se afecta su superficie edificable por un coeficiente de ponderación igual a 0, con lo cual no entra a formar parte del cálculo de la edificabilidad ponderada.

2. Se considera que el valor de cada metro cuadrado edificable es el mismo y se define como uso característico con un coeficiente de ponderación igual a la unidad.

Artículo- 84. GESTION DE LAS UNIDADES DE EJECUCION. SUELO URBANO CONSOLIDADO Y SUELO URBANO NO CONSOLIDADO.

1. Las unidades de ejecución se gestionarán según lo establecido al efecto en la Ley de Suelo y Urbanismo LSU 2/2006 de 30 de Junio, del País vasco y el Reglamento de Gestión.

2. El desarrollo de la gestión de las unidades de ejecución delimitadas, se realizará con el sistema de concertación con independencia de que pueda ser sustituido por el Ayuntamiento de oficio, o a petición de los interesados según se establece en el art. 165 de la propia Ley. La modificación justificada del sistema elegido se tramitará de acuerdo con lo dispuesto en la LSU del País vasco.

3.- Las actuaciones asistemáticas y unidades de ejecución, se consideran Suelo Urbano No Consolidado. Las edificaciones consolidadas que aumenten su edificabilidad se consideran Suelo Urbano Consolidado excepto en el exceso de edificabilidad. El resto del suelo se considera Suelo Urbano No Consolidado conforme a la LSU, art. 11.

Artículo- 85. PLAZOS

1. El plazo para la ejecución de la equidistribución, cesiones y Urbanización, de las unidades de ejecución previstas será el establecido en el Plan de Etapas, computado dicho plazo a partir de la aprobación definitiva de este Plan General.

2. El plazo para el inicio de la ejecución de la edificación será de un año desde la finalización de las correspondientes obras de urbanización, de conformidad al artículo 189 LSU.

El incumplimiento del deber de edificar habilitará a la Administración actuante para expropiar la parcela o solar, llevar a cabo su venta forzosa o proceder a la ejecución del planeamiento mediante la adjudicación de un programa de edificación a un agente edificador, previa declaración municipal de la misma en situación de edificación forzosa.

SECCION-II. NORMAS DE ORDENACION DIRECTA

Artículo- 86. NORMAS GENERALES

Condiciones de estética. Las construcciones habrán de adaptarse, en lo básico, al ambiente en que estuvieran situadas y a tal efecto se tendrán en cuenta las siguientes normas de ordenación directa: Las construcciones en lugares inmediatos o que formen parte de un grupo de edificios de carácter artístico-histórico, arqueológico, típico o tradicional, habrán de armonizar con el mismo. En los lugares de paisaje abierto o natural, las perspectivas que ofrezcan los monumentos, y los conjuntos urbanos y rurales de características histórico-artísticas, típicas o tradicionales, y en las inmediaciones de las

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carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa y altura de los edificios, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para la contemplación de aquellos, rompa la armonía del paisaje o desfigure la perspectiva de los monumentos o conjuntos. A los efectos de conseguir la efectiva aplicación de lo establecido anteriormente, las licencias urbanísticas podrán imponer las condiciones arquitectónicas y medidas correctoras precisas. Las obras autorizadas en los edificios disconformes con el planeamiento, situados en Suelo Urbano serán: En los edificios que situados en situación de disconformes con el planeamiento urbanístico, según lo definido en la normativa general (art. 101.3.b LSU) se permitirán las siguientes intervenciones constructivas:

• Las que vayan directamente a eliminar las causas determinantes de la situación de fuera de ordenación. • Las de restauración científica, restauración conservadora categoría -a), conservación y ornato,

consolidación, reforma y ampliación, siempre sin sobrepasar, en este último caso la edificabilidad otorgada por las Normas ni vulnerar el resto de parámetros señalados en las mismas.

En los edificios que situados en fuera de ordenación expresa, según lo definido en el anexo de normativa de edificación, solamente se permitirán las intervenciones constructivas señaladas en el Art 101.5 de la LSU

Artículo- 87. NORMATIVA URBANÍSTICA EN SUELO URBANO

87.1.- NORMATIVA DE SUSTITUCIÓN DE LA EDIFICACION CONSOLIDADA

Situación en el régimen de la edificación. El régimen aplicable a las edificaciones, instalaciones y usos existentes con anterioridad a la ordenación propuesta por el presente Plan General será el regulado en las presentes Normas. A estos efectos se distinguen las siguientes situaciones en el Régimen de la Edificación:

• Fuera de Ordenación Expresa. • Tolerada. • Dentro de Ordenación.

Fuera de Ordenación Expresa Definición:

1. Se incluyen en la situación de fuera de ordenación expresa los edificios grafiados como tales en los planos de ordenación (F.O.) y los usos e instalaciones erigidos con anterioridad al presente Plan, porque resultan disconformes con el mismo y se encuentran en alguno de los supuestos siguientes:

a) Los emplazados en cualquier clase de suelo que ocupan terrenos inedificables por estar calificados como viales, zonas verdes, espacios libres o reserva de equipamiento, cuando su pervivencia o continuidad resulte plenamente incompatible con la ejecución de las previsiones del Plan dentro de los plazos de su Programa de Actuación. b) Los que, emplazados en cualquier clase de suelo, se hayan implantado sin licencia, de forma clandestina y no sean legalizables conforme a las determinaciones del nuevo planeamiento.

2. En los edificios en que únicamente se encuentre en situación de fuera de ordenación expresa alguna parte o elemento del mismo, por ser técnicamente separable del resto de la edificación, el régimen de fuera de ordenación solo será aplicable a esa parte o a aquellos elementos y no al resto de la edificación.

3. Se encuentran automáticamente calificados como Fuera de Ordenación, todos aquellos edificios existentes que se hallen incluidos dentro del ámbito de Unidades de Ejecución, Sectores de Suelo Urbanizable y Planes Especiales.

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Obras admitidas en fuera de ordenación expresa

1. En los edificios, instalaciones y usos incluidos en la situación de fuera de ordenación expresa sólo será posible la realización de obras de conservación y ornato y de reparación, pero no así las de reforma, consolidación, aumento de volumen, modernización o incremento de su valor de expropiación.

2. Los usos existentes en edificios, terrenos o instalaciones, afectados por la situación de fuera de ordenación expresa, con anterioridad a la entrada en vigor del Presente Plan General, y provenientes de situaciones de planeamiento anteriores, podrán seguir desarrollándose hasta que se produzca un cambio de uso o cese de la actividad. Edificio Tolerado

Definición

Se consideran dentro de la situación tolerada los edificios, usos e instalaciones disconformes con el planeamiento, que no se hallan comprendidos en ninguna de las situaciones reguladas en los edificios Fuera de Ordenación, pero mantienen alguna circunstancia de inadaptación al Plan por razón de uso, alineación, altura o aprovechamiento.

Obras admitidas en edificios tolerados

1. En los edificios incluidos en esta situación se podrán autorizar todo tipo de obras de conservación y ornato, de consolidación, de reparación y de reforma, siempre que no se acentúen las causas de inadecuación física al régimen urbanístico aplicable.

2. Por tanto, la construcción podrá considerarse dentro de ordenación hasta el momento en que concluya su vida útil o se produzca la sustitución voluntaria, en cuyo caso la nueva construcción deberá adaptarse a todas las condiciones de edificación, uso, régimen de alturas, etc., previstas en el planeamiento.

3. En los edificios incluidos en este régimen se permitirá la utilización del inmueble para los usos autorizados por el planeamiento. Edificio Consolidado

Definición

Se consideran dentro de ordenación aquellas construcciones e instalaciones que no están en ninguna de las situaciones reguladas en los dos casos precedentes y se encuentran en consonancia con el presente Plan por cumplir tanto con las Normas reguladoras de usos como con los parámetros básicos de altura, aprovechamiento y alineaciones.

Obras admitidas en edificios consolidados

En los edificios incluidos en esta situación se podrán autorizar todo tipo de obras de conservación y ornato, de consolidación, restauración, reforma y ampliación siempre sin sobrepasar la edificabilidad otorgada por las Normas ni vulnerar el resto de parámetros señalados en las mismas.

Ordenanza de sustitución de la edificación consolidada.

Según Normas.

87.2.- NORMATIVA DE SUSTITUCIÓN DE LA EDIFICACION CONSOLIDADA

En el suelo urbano consolidado, tanto residencial como industrial, se permitirán, dentro de cada calificación, los usos existentes en el momento de la aprobación de esta normativa.

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En caso de que por cualquier razón se derribaran edificaciones existentes en suelo urbano, consideradas como integrantes de las que consolidan el barrio, podrá procederse al levantamiento de una nueva edificación sustitutoria, siempre que se cumplan las siguientes normas: 1. Deberá procederse, previo a la redacción del proyecto arquitectónico, a la redacción y aprobación definitiva

del correspondiente Estudio de Detalle del solar y entorno edificatorio, entendiéndose por tal aquel que el Ayuntamiento especifique, a estos efectos, para cada caso.

2. La edificación sustitutoria, podrá conservar el volumen, superficie construida y número de viviendas de su estado en el momento de la aprobación de las Normas, cuando sean mayores que los permitidos por aplicación de la regla general, pero deberá respetar en lo demás las Normas Generales de la Edificación contenidas en las presentes Plan General.

3. Tanto su coeficiente de edificabilidad, como alturas, etc., no superarán las determinaciones establecidas para la zona en que se ubica o las de su estado en el momento de la aprobación del Plan General.

4. Las nuevas alineaciones no supondrán en ningún caso reducción del Sistema Local de Red Viaria, peatonal, rodado, aparcamientos a ella vinculados, si bien podrá modificarse su actual relación de superficies, hecho que será debidamente justificado en el Estudio de Detalle.

5. El Ayuntamiento en cada caso determinará las obras de Urbanización que será necesario realizar con la sustitución para dar continuidad a la urbanización circundante.

87.3.- EDIFICIOS PRECATALOGADOS

Las intervenciones constructivas a realizar en los edificios precatalogados, se ajustarán a las condiciones establecidas en el Catálogo del presente Plan General

87.4.- DEMOLICION

En los edificios no catalogados se permitirá cualquier tipo de demolición total o parcial.

87.5.- CONDICIONES ESTETICAS

Las construcciones deberán adaptarse en lo básico a la imagen, composición y estética de la arquitectura tradicional, al ambiente del paisaje rural en que se ubican. Los edificios reformados, sustituidos o introducidos de nueva planta deberán configurarse teniendo en cuenta los ritmos y proporciones dominantes en el espacio y ambiente circundantes, mediante el mantenimiento de volúmenes, perfiles y materiales, pudiendo ser objeto de denegación de licencia aquellas propuestas que atenten contra las características enunciadas. Prioritariamente respetarán los indicadores básicos de cubierta inclinada con teja cerámica roja y la relación entre la superficie ocupada y el volumen, admitiéndose hasta un 40% de la superficie ocupada en planta de cubierta plana. En el caso de viviendas unifamiliares, se edificarán en planta baja un mínimo de 100 m2. Por condiciones de estética, no está permitida la instalación de módulos transportables o mobil-homes que exijan ayuda de medios especiales, en parcelas privadas.

87.6.- CONDICIONES MINIMAS DE CALIDAD Y DISEÑO PARA LA REALIZACION DE INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS

Las condiciones mínimas de calidad y diseño para la realización de las infraestructuras y servicios mínimos de acondicionamiento de la vialidad y espacios libres, se regularán por los criterios seguidos en el Municipio para este tipo de obras y lo regulado en el Anexo de Urbanizaciones de este PGOU.

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87.7.- PARÁMETROS URBANISTICOS

R1.- SUELO URBANO RESIDENCIAL DE ALTA DENSIDAD

OBJETO: Ordenación del suelo urbano detallado en la documentación gráfica. USO DOMINANTE: Residencial EJECUCION:

Mediante Actuaciones Asistemáticas o Unidades de Ejecución: Proyecto de Concertación, (Unidades de Ejecución) Proyecto de Urbanización y Proyecto de Edificación.

SISTEMA DE ACTUACION: Concertación. INICIATIVA: Privada CESIONES OBLIGATORIAS: Las definidas por las alineaciones en la documentación gráfica. CARGAS DE URBANIZACION: Las necesarias en cada caso hasta completar la urbanización en

su totalidad. USOS PORMENORIZADOS AUTORIZADOS Y LOCALIZACIÓN DE LOS MISMOS: Usos permitidos:

Uso predominante: Vivienda, categoría D Usos compatibles y/o complementarios: Oficinas, en todas las categorías Comercio categ.-A y B Industrial categ.-1 Almacén categ.-1 y 2 Aparcamiento y atención de vehículos, categ.-1 , 2 y 3 Residencia comunitaria, en todas las categorías Hostelero en todas las categorías Equipamiento comunitario, en todas las categorías

Usos tolerados: Los existentes en el momento de aprobación del Plan. Usos prohibidos: Los restantes que no sean permitidos o tolerados. En la localización de los usos, se estará a lo dispuesto en el Cap.- V, Sección-III, y Sección-V. PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS DE LAS INTERVENCIONES CONSTRUCTIVAS: Edificabilidad máxima: .............................................. 1,2 m2/m2 (Referido a la superficie bruta)

.................................En las unidades de ejecución la definida en el cuadro correspondiente. Densidad máxima: ....................................................... 60 viv/Ha (Referido a la superficie bruta)

.................................En las unidades de ejecución la definida en el cuadro correspondiente. Parcela edificable: Se considera parcela edificable la existente en el momento de la aprobación definitiva de estas Normas, no incluida en una unidad de ejecución y las de nueva creación según los parámetros establecidos en el párrafo correspondiente de este texto. Parcela mínima a efectos de parcelaciones o lote mínimo edificable:

Vivienda categoria D ................................................................................................. 1000 m2. Otros usos............................................................................................ Ver Cap.-V. Sección-V Si la finca original contiene una edificación preexistente a la aprobación definitiva de estas Normas, la nueva finca contenedora de aquella que se conserva tendrá la superficie y formas precisas para dar cumplimiento a los parámetros establecidos en este apartado.

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Dimensiones mínimas de los linderos frontales: .............................................. 30 m. No se establece dimensión mínima para el lindero frontal de las parcelas existentes con anterioridad a la aprobación definitiva de estas Normas.

Alineaciones máximas de la edificación: Las señaladas en plano nº 8 y en su defecto: Para edificios de nueva planta:

A lindero con vialidad pública ............................................................................... ninguna. A lindero lateral y testero.............................................................................................. 5m. A otros edificios ................................................. adosado si está constituida la medianera .................................................................La semisuma de las alturas de ambos edificios

Para edificios consolidados en caso de sustitución: A lindero con vialidad pública ............................................................................... ninguna. A lindero lateral y testero............................................................................................ 5 m.

Ocupación máxima de parcela neta: .................................................................................. 60 % Nº máximo de plantas: ........................................................................................ P.B. + 4 + B.C. Altura máxima al alero:....................................................................................................... 17 m.

Altura de las diversas plantas: Planta sótano y semisótano:

la altura libre mínima será de ......................................................................... 2,20 m. la altura libre máxima será de ........................................................................ 3,00 m.

Planta baja: la altura libre mínima será de ......................................................................... 2,50 m. la altura libre máxima será de ........................................................................ 3,80 m.

Planta de piso: la altura libre mínima será de ......................................................................... 2,50 m. la altura libre máxima será de ........................................................................ 2,80 m.

Planta bajo-cubierta: la altura libre máxima será de ........................................................................ 3,00 m.

En el Uso Industrial y Comercial, la altura libre mínima será de 3,5 metros, en cualquier planta. En el Uso Público, la altura libre mínima será de 2,5 m y la máxima será libre, a definir según las

necesidades de cada espacio del edificio, en cualquier planta. Salientes en las fachadas:

Las fachadas serán planas, a excepción de los vuelos de: balcones, terrazas, tendederos y miradores. saliente máximo 1,20 m. alero de cubierta saliente máximo 1,50 m. cornisas ornamentales saliente máximo 0,30 m.

Estacionamiento obligatorio de vehículos. En cualquier edificio de nueva planta o de sustitución, o en los que se realicen obras de reforma, o ampliación, se preverán plazas de garaje: En su interior, a razón de:

Viviendas: dos plazas de garaje por cada vivienda de dimensiones interiores libres como mínimo 2,20 x 4,80 m.,

En la parcela privatizable, a razón de: Oficinas: una plaza por cada 25 m2 de superficie construida. Residencia comunitaria: una plaza por cada 100 m2 de superficie construida Hostelería: una plaza por cada 25 m2 de superficie construida Comercio: una plaza por cada 50 m2 de superficie construida Industria: una plaza por cada 100 m2 de superficie de parcela Almacén: una plaza por cada 100 m2 de superficie construida Atención de vehículos: una plaza por cada 25 m2 de superficie construida

Cubiertas: Tendrán una pendiente entre el 25 y 50 % y el material de cobertura será teja cerámica, de color rojo, permitiéndose cubierta plana. No se admitirán elementos que sobresalgan del plano de cubierta a excepción de chimeneas de ventilación y evacuación de humos o gases.

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Cierres de parcela: En el frente a los espacios de usos y dominio público será obligatoriamente:

Murete de piedra o con el mismo tratamiento de la fachada de la edificación de 1 m. de altura, medido desde la rasante de la acera o espacio libre.

Reja metálica transparente o seto vegetal hasta la altura máxima total de 2 m. El seto estará plantado a una distancia mínima de 0,5 m. del lindero.

En los linderos laterales y/o testero: Cierre transparente o vegetal hasta una altura máxima de 2m., admitiéndose murete hasta 1 m. de altura

máxima Resto de parámetros: Los parámetros no regulados en este apartado, estarán sujetos, en cada caso, a las condiciones establecidas en la Normativa de carácter general de estas Normas Urbanísticas y a la legislación que pueda serles de aplicación.

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R2.- SUELO URBANO RESIDENCIAL DE MEDIA DENSIDAD

OBJETO: Ordenación del suelo urbano detallado en la documentación gráfica. USO DOMINANTE: Residencial EJECUCION:

Mediante Actuaciones Asistemáticas o Unidades de Ejecución: Proyecto de Concertación, (Unidades de Ejecución) Proyecto de Urbanización y Proyecto de Edificación.

SISTEMA DE ACTUACION: Concertación. INICIATIVA: Privada CESIONES OBLIGATORIAS: Las definidas por las alineaciones en la documentación gráfica. CARGAS DE URBANIZACION: Las necesarias en cada caso hasta completar la urbanización en

su totalidad. USOS PORMENORIZADOS AUTORIZADOS Y LOCALIZACIÓN DE LOS MISMOS: Usos permitidos:

Uso predominante: Vivienda, categoría C y D Usos compatibles y/o complementarios: Oficinas, en todas las categorias Comercio categ.-A y B Industrial categ.-1 Almacén categ.-1 y 2 Aparcamiento y atención de vehículos, categ.-1 , 2 y 3 Residencia comunitaria, en todas las categorías Hostelero en todas las categorías Equipamiento comunitario, en todas las categorías

Usos tolerados: Los existentes en el momento de aprobación del Plan. Usos prohibidos: Los restantes que no sean permitidos o tolerados. En la localización de los usos, se estará a lo dispuesto en el Cap.- V, Sección-III, y Sección-V. PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS DE LAS INTERVENCIONES CONSTRUCTIVAS: Edificabilidad máxima: .............................................. 0,8 m2/m2 (Referido a la superficie bruta)

.................................En las unidades de ejecución la definida en el cuadro correspondiente. Densidad máxima: ....................................................... 40 viv/Ha (Referido a la superficie bruta)

.................................En las unidades de ejecución la definida en el cuadro correspondiente. Parcela edificable: Se considera parcela edificable la existente en el momento de la aprobación definitiva de estas Normas, no incluida en una unidad de ejecución y las de nueva creación según los parámetros establecidos en el párrafo correspondiente de este texto. Parcela mínima a efectos de parcelaciones o lote mínimo edificable:

Vivienda categoria D ................................................................................................... 800 m2. Otros usos............................................................................................ Ver Cap.-V. Sección-V Si la finca original contiene una edificación preexistente a la aprobación definitiva de estas Normas, la nueva finca contenedora de aquella que se conserva tendrá la superficie y formas precisas para dar cumplimiento a los parámetros establecidos en este apartado.

Dimensiones mínimas de los linderos frontales: .............................................. 25 m.

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No se establece dimensión mínima para el lindero frontal de las parcelas existentes con anterioridad a la aprobación definitiva de estas Normas.

Alineaciones máximas de la edificación: Las señaladas en plano nº 8 y en su defecto: Para edificios de nueva planta:

A lindero con vialidad pública ............................................................................... ninguna. A lindero lateral y testero.............................................................................................. 5m. A otros edificios ................................................. adosado si está constituida la medianera .................................................................La semisuma de las alturas de ambos edificios

Para edificios consolidados en caso de sustitución: A lindero con vialidad pública ............................................................................... ninguna. A lindero lateral y testero............................................................................................ 5 m.

Ocupación máxima de parcela neta: .................................................................................. 60 % Nº máximo de plantas: ........................................................................................ P.B. + 3 + B.C. Altura máxima al alero:....................................................................................................... 11 m.

Altura de las diversas plantas: Planta sótano y semisótano:

la altura libre mínima será de ......................................................................... 2,20 m. la altura libre máxima será de ........................................................................ 3,00 m.

Planta baja: la altura libre mínima será de ......................................................................... 2,50 m. la altura libre máxima será de ........................................................................ 3,80 m.

Planta de piso: la altura libre mínima será de ......................................................................... 2,50 m. la altura libre máxima será de ........................................................................ 2,80 m.

Planta bajo-cubierta: la altura libre máxima será de ........................................................................ 3,00 m.

En el Uso Industrial y Comercial, la altura libre mínima será de 3,5 metros, en cualquier planta. En el Uso Público, la altura libre mínima será de 2,5 m y la máxima será libre, a definir según las

necesidades de cada espacio del edificio, en cualquier planta. Salientes en las fachadas:

Las fachadas serán planas, a excepción de los vuelos de: balcones, terrazas, tendederos y miradores. saliente máximo 1,20 m. alero de cubierta saliente máximo 1,50 m. cornisas ornamentales saliente máximo 0,30 m.

Estacionamiento obligatorio de vehículos. En cualquier edificio de nueva planta o de sustitución, o en los que se realicen obras de reforma, o ampliación, se preverán plazas de garaje: En su interior, a razón de:

Viviendas: dos plazas de garaje por cada vivienda de dimensiones interiores libres como mínimo 2,20 x 4,80 m.,

En la parcela privatizable, a razón de: Oficinas: una plaza por cada 25 m2 de superficie construida. Residencia comunitaria: una plaza por cada 100 m2 de superficie construida Hostelería: una plaza por cada 25 m2 de superficie construida Comercio: una plaza por cada 50 m2 de superficie construida Industria: una plaza por cada 100 m2 de superficie de parcela Almacén: una plaza por cada 100 m2 de superficie construida Atención de vehículos: una plaza por cada 25 m2 de superficie construida

Cubiertas: Tendrán una pendiente entre el 25 y 50 % y el material de cobertura será teja cerámica, de color rojo, permitiéndose cubierta plana. No se admitirán elementos que sobresalgan del plano de cubierta a excepción de chimeneas de ventilación y evacuación de humos o gases.

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Cierres de parcela: En el frente a los espacios de usos y dominio público será obligatoriamente:

Murete de piedra o con el mismo tratamiento de la fachada de la edificación de 1 m. de altura, medido desde la rasante de la acera o espacio libre.

Reja metálica transparente o seto vegetal hasta la altura máxima total de 2 m. El seto estará plantado a una distancia mínima de 0,5 m. del lindero.

En los linderos laterales y/o testero: Cierre transparente o vegetal hasta una altura máxima de 2m., admitiéndose murete hasta 1 m. de altura

máxima Resto de parámetros: Los parámetros no regulados en este apartado, estarán sujetos, en cada caso, a las condiciones establecidas en la Normativa de carácter general de estas Normas Urbanísticas y a la legislación que pueda serles de aplicación.

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R3.- SUELO URBANO RESIDENCIAL DE BAJA DENSIDAD

OBJETO: Ordenación del suelo urbano detallado en la documentación gráfica. USO DOMINANTE: Residencial EJECUCION:

Mediante Actuaciones Asistemáticas o Unidades de Ejecución: Proyecto de Concertación, (Unidades de Ejecución) Proyecto de Urbanización y Proyecto de Edificación.

SISTEMA DE ACTUACION: Concertación. INICIATIVA: Privada CESIONES OBLIGATORIAS: Las definidas por las alineaciones en la documentación gráfica. CARGAS DE URBANIZACION: Las necesarias en cada caso hasta completar la urbanización en

su totalidad. USOS PORMENORIZADOS AUTORIZADOS Y LOCALIZACIÓN DE LOS MISMOS: Usos permitidos:

Uso predominante: Vivienda, categoria A, B y C Usos compatibles y/o complementarios: Vivienda, categoría D, en viviendas de VPO Oficinas, en todas las categorias Comercio, categoría A Industrial, categ.-1 Almacén, categ.-1 y 2 Aparcamiento y atención de vehículos, categ.-1 y 2 Residencia comunitaria, en todas las categorías Hostelero en todas las categorías Equipamiento comunitario, en todas las categorías

Usos tolerados: Los existentes en el momento de aprobación del Plan. Usos prohibidos: Los restantes que no sean permitidos o tolerados. En la localización de los usos, se estará a lo dispuesto en el Cap.- V, Sección-III, y Sección-V. PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS DE LAS INTERVENCIONES CONSTRUCTIVAS: Las casas prefabricadas y similares tendrán la consideración, a los efectos de la concesión de licencia, de intervenciones de nueva planta. Por incumplimiento de las condiciones de estética, no está permitida la instalación de módulos transportables o mobil-homes que exijan ayuda de medios especiales, en parcelas privadas. Edificabilidad máxima: .............................................. 0,5 m2/m2 (Referido a la superficie bruta)

.................................En las unidades de ejecución la definida en el cuadro correspondiente. Parcela edificable: Se considera parcela edificable la existente en el momento de la aprobación definitiva de estas Normas, no incluida en una unidad de ejecución y las de nueva creación según los parámetros establecidos en el párrafo correspondiente de este texto. Parcela mínima a efectos de parcelaciones o lote mínimo edificable:

Vivienda unifamiliar ..................................................................................................... 500 m2. Vivienda bifamiliar .................................................................................................... 1.000 m2. Otros usos............................................................................................ Ver Cap.-V. Sección-V

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Si la finca original contiene una edificación preexistente a la aprobación definitiva de estas Normas, la nueva finca contenedora de aquella tendrá la superficie y formas precisas para dar cumplimiento a los parámetros establecidos en este apartado.

Dimensiones mínimas de los linderos frontales: Vivienda unifamiliar ......................................................................................................... 18 m. Vivienda bifamiliar ........................................................................................................... 25 m. Otros usos............................................................................................ Ver Cap.-V. Sección-V

No se establece dimensión mínima para el lindero frontal de las parcelas existentes con anterioridad a la aprobación definitiva de estas Normas. Frente máximo de vivienda adosadas: ........................................................................... 50 m. Numero máximo de unidades de vivienda adosadas: ..................................................8 Uds. Alineaciones máximas de la edificación: Las señaladas en plano nº 8 y en su defecto:

Para edificios de nueva planta: A lindero con vialidad pública .................... Las establecidas en el plano correspondiente. A lindero lateral y testero............................................................................................ 5 m.

Para edificios consolidados en caso de sustitución: A lindero con vialidad pública ...................................................................................... 5 m. A lindero lateral y testero............................................................................................ 5 m.

Ocupación máxima de parcela neta: .................................................................................. 40 % Nº máximo de plantas: ........................................................................................ P.B. + 1 + B.C. Altura máxima al alero:......................................................................................................... 7 m.

Altura de las diversas plantas: Planta sótano y semisótano:

la altura libre mínima será de ......................................................................... 2,20 m. la altura libre máxima será de ........................................................................ 3,00 m.

Planta baja: la altura libre mínima será de ......................................................................... 2,80 m. la altura libre máxima será de ........................................................................ 3,50 m.

Planta de piso: la altura libre mínima será de ......................................................................... 2,50 m. la altura libre máxima será de ........................................................................ 2,80 m.

Planta bajo-cubierta: la altura libre máxima será de ........................................................................ 3,00 m.

En el Uso Industrial y Comercial, la altura libre mínima será de 3,5 metros, en cualquier planta. En el Uso Público, la altura libre mínima será de 2,5 m y la máxima será libre, a definir según las

necesidades de cada espacio del edificio, en cualquier planta. Salientes en las fachadas:

Las fachadas serán planas, a excepción de los vuelos de: balcones, terrazas, tendederos y miradores. saliente máximo 1,20 m. alero de cubierta saliente máximo 1,50 m. cornisas ornamentales saliente máximo 0,30 m.

Estacionamiento obligatorio de vehículos. En cualquier edificio de nueva planta o de sustitución, o en los que se realicen obras de reforma, o ampliación, se preverán plazas de garaje: En su interior, a razón de:

Viviendas: una plaza de garaje por cada vivienda de dimensiones interiores libres como mínimo 3,00 x 5,00 m.,

En la parcela privatizable, a razón de: Viviendas: una plaza de aparcamiento por cada vivienda, vinculada a ella en

proindiviso. Oficinas: una plaza por cada 25 m2 de superficie construida. Residencia comunitaria: una plaza por cada 100 m2 de superficie construida

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Hostelería: una plaza por cada 25 m2 de superficie construida Comercio: una plaza por cada 50 m2 de superficie construida Industria: una plaza por cada 100 m2 de superficie de parcela Almacén: una plaza por cada 100 m2 de superficie construida Atención de vehículos: una plaza por cada 25 m2 de superficie construida

Patios: Quedan prohibidos Cubiertas: Tendrán una pendiente entre el 25 y 50 % y el material de cobertura será teja cerámica, de color rojo, permitiéndose hasta un 40% de la superficie ocupada en planta de cubierta plana. No se admitirán elementos que sobresalgan del plano de cubierta a excepción de chimeneas de ventilación y evacuación de humos o gases. Cierres de parcela: En el frente a los espacios de usos y dominio público será obligatoriamente: Murete de piedra o con el mismo tratamiento de la fachada de la edificación de 1 m. de altura, medido desde

la rasante de la acera o espacio libre. Reja metálica transparente o seto vegetal hasta la altura máxima total de 2 m. El seto estará plantado a una

distancia mínima de 0,5 m. del lindero. En los linderos laterales y/o testero: Cierre transparente o vegetal hasta una altura máxima de 2m., admitiéndose murete hasta 1 m. de altura

máxima Resto de parámetros: Los parámetros no regulados en este apartado, estarán sujetos, en cada caso, a las condiciones establecidas en la Normativa de carácter general de estas Normas Urbanísticas y a la legislación que pueda serles de aplicación.

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RESUMEN: LAS CARRERASSUELO URBANO RESIDENCIALUNIDAD DE EJECUCIÓN

DENOMINACION

Superficie total

Superficie uso y dominio publico

Superficie privatizable

Nº de viviendas Superficie edif icable total

Densidad viv/ha

Edificabilidadm2/m2

UE-LC-01 2.993 1.156 1.837 6 1.497 20 0,500 BD

UE-LC-02 3.125 813 2.312 8 1.563 26 0,500 BD

UE-LC-03 17.446 5.715 11.731 62 8.715 36 0,500 MD

UE-LC-04 2.932 1.004 1.928 7 1.465 24 0,500 BD

UE-LC-05 4.587 851 3.736 11 2.460 24 0,536 BD

UE-LC-06 2.352 324 2.028 4 978 17 0,416 BD

UE-LC-07 10.652 3.791 6.861 36 5.330 34 0,500 MD

UE-LC-08 2.167 1.235 932 10 1.520 46 0,701 MD

UE-LC-09 1.370 1.043 327 3 711 22 0,519 BD

UE-LC-10 7.910 2.181 5.729 14 3.465 18 0,438 BD

UE-LC-11 2.009 624 1.385 31 3.137 154 1,561 AD

UE-LC-12 1.025 400 625 2 512 20 0,500 BD

UE-LC-GA-01* 7.237 5.100 2.137 16 3.600 22 0,497 BD

ACTUACION ASISTEMATICA

Superficie total

Superficie uso y dominio publico

Superficie privatizable

Nº de viviendas Superficie edif icable total

Densidad viv/ha

Edificabilidadm2/m2

A-LC-01 410 85 325 1 165 24 0,402 BD

A-LC-02 931 291 640 2 400 21 0,430 BD

A-LC-03 586 48 538 1 235 17 0,401 BD

A-LC-04 2.162 462 1.700 4 900 19 0,416 BD

A-LC-05 1.567 765 802 5 625 32 0,399 MD

A-LC-06 557 51 506 1 235 18 0,422 BD

A-LC-07 678 136 542 1 275 15 0,406 BD

A-LC-08 568 65 503 1 275 18 0,484 BD

A-LC-09 1.045 310 735 2 450 19 0,431 BD

A-LC-10** 76 1 AD

TOTAL 225 28.125* Esta unidad tiene como condición la cesión de los locales de planta bajaal Ayuntamiento para equipamiento

** Unidad de Actuación Directa. Permite una vivienda entre medianerascon las mismas características que las colindantes.

La situación, forma y dimensiones de la edificación y localización de las parcelas privatizables dibujadas, son orientativas. Las tipologías derivadas de las densidades son orientativas, podrán ser reestudiadas dentro de cada unidad con el correspondiente instrumento de planeamiento.

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GALLARTASUELO URBANO RESIDENCIALUNIDAD DE EJECUCIÓN

DENOMINACION

Superficie total

Superficie uso y dominio publico

Superficie privatizable Nº de viviendas Superficie edificable

total Densidad viv/haEdificabilidad

m2/m2

UE-GA-01 4.639 1.970 2.669 42 5.565 75 1,200 AD

UE-GA-02 3.673 861 2.812 7 1.835 20 0,500 BD

UE-GA-03 1.766 430 1.336 16 2.120 75 1,200 AD

UE-GA-04 1.437 610 827 3 718 20 0,500 BD

UE-GA-05 1.261 0 1.261 2 630 20 0,500 BD

UE-GA-06 6.523 3.472 3.051 82 10.250 75 1,571 AD

UE-GA-07 1.363 817 546 12 1.636 75 1,200 AD

ACTUACION ASISTEMATICA

Superficie total

Superficie uso y dominio publico

Superficie privatizable Nº de viviendas Superficie edificable

total Densidad viv/haEdificabilidad

m2/m2

A-GA-01 416 311 105 3 375 75 0,902 ADA-GA-02 498 230 268 4 500 75 1,004 AD

171 21.375

La situación, forma y dimensiones de la edificación y localización de las parcelas privatizables dibujadas, son orientativas. Las tipologías derivadas de las densidades son orientativas, podrán ser reestudiadas dentro de cada unidad con el correspondiente instrumento de planeamiento.

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SANFUENTESSUELO URBANO RESIDENCIALUNIDAD DE EJECUCIÓN

DENOMINACION

Superficie total

Superficie uso y dominio publico

Superficie privatizable Nº de viviendas Superficie edificable

total Densidad viv/haEdificabilidad

m2/m2

UE-SF-01 6.647 927 5.720 15 3.324 23 0,500 BD

UE-SF-02 3.885 1.347 2.538 10 1.943 26 0,500 BD

UE-SF-03 3.700 1.106 2.594 13 1.850 35 0,500 MD

UE-SF-04 1.856 639 1.217 4 928 22 0,500 BD

UE-SF-05 3.365 303 3.062 8 1.683 24 0,500 BD

UE-SF-06 2.175 375 1.800 4 1.088 18 0,500 BD

UE-SF-07 973 216 756 2 486 21 0,500 BD

UE-SF-08 3.717 1.138 2.579 8 1.859 22 0,500 BD

UE-SF-09 1.598 242 1.356 3 799 19 0,500 BD

UE-SF-10 23.014 6.789 16.225 129 18.411 56 0,800 AD

UE-SF-11 1.482 129 1.353 10 1.186 67 0,800 AD

UE-SF-12 1.515 790 725 1 758 7 0,500 BD

UE-SF-13 2.823 739 2.084 20 2.258 71 0,800 AD

UE-SF-14 2.511 384 2.127 5 1.256 20 0,500 BD

UE-SF-15 2.540 239 2.301 5 1.270 20 0,500 BD

UE-SF-16 3.214 825 2.389 30 2.443 93 0,760 AD

ACTUACION ASISTEMATICA

Superficie total

Superficie uso y dominio publico

Superficie privatizable Nº de viviendas Superficie edificable

total Densidad viv/haEdificabilidad

m2/m2

A-SF-01 1.223 279 944 2 500 16 0,409 BD

A-SF-02 523 66 457 1 210 19 0,402 BD

A-SF-03 851 228 623 2 350 24 0,411 BD

TOTAL 272 42.599 La situación, forma y dimensiones de la edificación y localización de las parcelas privatizables dibujadas, son orientativas. Las tipologías derivadas de las densidades son orientativas, podrán ser reestudiadas dentro de cada unidad con el correspondiente instrumento de planeamiento

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87.8.- AREAS A DESARROLLAR MEDIANTE PLAN ESPECIAL

En la documentación gráfica se han delimitado los ámbitos que serán desarrollados mediante la redacción de Planes Especiales. Los Planes contendrán una ordenación pormenorizada y el señalamiento del suelo consolidado y vacante con la correspondiente división del mismo, en unidades de ejecución. Únicamente queda por desarrollar el: P.E. GALLARTA SUBIDA AL PREVENTORIO

SUPERFICIE APROXIMADA:....................................................................................................11.423,72 m² PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS: Los correspondientes al Suelo Urbano Residencial de Baja Densidad.

Edificabilidad máxima: ............................................................................................................0.4 m2/m2 Número máximo de viviendas: ................................................ 17 Viv./Ha (referido a la Superficie Total)

El P.E. a desarrollar, deberá respetar el sistema general de espacios libres del ámbito de actuación.

P.E. LOREDO SUPERFICIE APROXIMADA:.....................................................................................................13.436,28m² PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS: Los correspondientes al Suelo Urbano Residencial de Baja Densidad.

Edificabilidad máxima: ............................................................................................................0.4 m2/m2 Número máximo de viviendas: .................................................. 7 Viv./Ha (referido a la Superficie Total)

El P.E. a desarrollar, deberá respetar el sistema general de espacios libres del ámbito de actuación.

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87.9.- AREAS DE PLANEAMIENTO REMITIDO

OBJETO: Suelo urbano desarrollado mediante PERI o PLAN PARCIAL, y sus modificaciones tramitados antes o durante la Revisión del Plan General. DETERMINACIONES: Su regulación se regirá por las figuras de planeamiento y modificaciones aprobadas, que se consideran incorporadas a la Revisión, en su área de actuación:

• P.E.R.I. de las Carreras. A. Definitiva O.F. 742/95 de 29 de nov • P.E.R.I. de La Trinidad. A. Definitiva O.F.386/95 de 7 de jul. • P.E.R.I. de Cotarro. A. Definitiva O.F.877/97, de 23 de oct. • P.E.R.I. de San Fuentes. A. Definitiva O.F.142/96, de 3 de marzo. • Modificación puntual del PERI de Sanfuentes en la parcela nº 12 El Casal. A, def. 25.07.07 • P.E.R.I. El Ser. A. Def. O.F. 628/2006, de 3 de abril. • Modificación del P.G.O.U. en la U.A.D.-10, San Fuentes El Casal. A. Definitiva 08.05.95 • Modificación del P.G.O.U. “Area de Servicio El Casal”. A. Definitiva 16.07.98 • Modificación del P.G.O.U. “Unidad de Ejecución San Fuentes Nordeste”. A. Definitiva 27.08.98 • Modificación del P.G.O.U. “Unidad de Ejecución VI PERI de Las Carreras”. A. Definitiva 27.08.98 • Modificación del P.G.O.U. “Unidad de Ejecución La Trinidad”. A. Definitiva 28.08.98 • Modificación del P.G.O.U. en la UAD 17 Maria Auxiliadora. A. Definitiva 06.07.99 • Modificación del P.G.O.U. “Sector Residencial El Polvorin”. A. Definitiva 9.01.01 • Modificación puntual del PGOU en Cotarro para la creación de la UE-Cotarro. A. Def. 19.02.08 • Plan Parcial Campillo-1. A. Def. 14.01.87 • Plan Parcial El Casal(El Cerro). A. Def.29.01.91 • Plan Parcial Campillo-2. A. Def . 15.04.92 • Modificación del P.P: El Campillo-2. A. Def. 22.12.95 • Plan Parcial del Sector-3 de Las Carreras. A. Def. 19.03.07 • Modificación del P.P. del Sector 3 de Las Carreras para posibilitar 2 plantas de garaje. A. Def. 6.10.00 • Plan Parcial Area Residencial El Polvorín. A. Def. 15.02.01 • Modificación del P.P. de El Polvorín en la parcela de vivienda colectiva SZ-R1. A.def. 10.04.03 • Modificación del P.P. de El Polvorín en la parcela SZ-SC 1. A. Def. 9.08.04 • Plan Parcial Abra Industrial. A. def. 23.02.99 • Modificación del P.P. de Abra Industrial para adaptarlo al trazado ferroviario de acceso al puerto. A. Def. 5.12.06 • Modificación del P.P. de abra Industrial para modificar el plan de etapas. A. Def. 21.12.07 • Modificación del P.P. de Abra Industrial para adecuar la ubicación del espacio de reserva para Equipamiento

Social (Museo Minero) e incorporar permuta. Marzo de 2007.

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CAPITULO- II. NORMAS ESPECÍFICAS DE SUELO URBANIZABLE

SECCION-I. SUELO URBANIZABLE

Artículo- 88. DEFINICION

1. Constituirán el suelo urbanizable la totalidad de los terrenos del Término Municipal que el Plan General de Ordenación Urbana clasifica como tales.

2. El Suelo Urbanizable se divide en sectores, en virtud de los usos atribuidos a cada uno de ellos o bien al uso global que sea susceptible de poseer.

3. Cada sector constituye una unidad geográfica y urbanística que se desarrolla urbanísticamente mediante un Plan Parcial, el cual a su vez puede dividirse en polígonos, a efectos de su ejecución, en los casos en que así esté explícitamente determinado.

4. Está sometido a la limitación de no poder ser urbanizado hasta que no sea aprobado el correspondiente Plan Parcial que lo desarrolle, según la delimitación de sectores contenida en la documentación gráfica.

5. Está prohibida la ejecución de toda clase de obras o instalaciones, excepto las de carácter provisional. 6. En cualquier caso, las ordenaciones grafiadas en los planos de este Plan para los distintos sectores de suelo

urbanizable son orientativas, y podrán ser reestudiadas en su correspondiente Plan Parcial.

Artículo- 89. CALIFICACIONES EN SUELO URBANIZABLE

1. En el suelo urbanizable se estará a las calificaciones señaladas en el presente Plan General. 2. El suelo Urbanizable del Municipio, se zonifica básicamente en:

Suelo Residencial Suelo Industrial Suelo de Actividades Económicas Mixtas

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Artículo- 90. SECTORES EN SUELO URBANIZABLE

En el suelo urbanizable se delimitan los siguientes Sectores, correspondientes a cada cuatrienio: Sectores residenciales: RESIDENCIAL

Sector 1ER Cuatrienio 2º Cuatrienio

SUR-GA-01. GALLARTA-LOREDO Según Plan Parcial

SUR-LC-01. LAS CARRERAS Según Plan Parcial

SUR-SF-01. SANFUENTES Según Plan Parcial

SUR-SF-02. SANFUENTES Según Plan Parcial

SUR-SF-03. SANFUENTES Según Plan Parcial

SUR-GA-02. GALLARTA-STA. JULIANA Según Plan Parcial

INDUSTRIAL Y ACTIVIDADES ECONOMICAS MIXTAS

Sector 1ER Cuatrienio 2º Cuatrienio

SUI-LC-ABRA INDUSTRIAL 1+2+3 Según Plan Parcial

SUAE-LC-01 Según Plan Parcial

Artículo- 91. CÁLCULO DE LA EDIFICABILIDAD MEDIA EN SUELO URBANIZABLE

La edificabilidad media de cada sector en suelo urbanizable se ha obtenido dividiendo la edificabilidad ponderada, incluidas las dotaciones privadas, que se derivan del planeamiento en su ámbito territorial, entre la superficie de suelo de la misma, incluida la superficie correspondiente a los terrenos destinados a dotaciones públicas de la red de sistemas generales incluidos o adscritos al ámbito territorial correspondiente a efectos de su obtención (excluyéndose únicamente aquéllas superficies correspondientes a los sistemas generales existentes y que queden consolidados por la ordenación urbanística).

91.1.- CÁLCULO DE LA EDIFICABILIDAD MEDIA DEL SECTOR DEL PRIMER CUATRIENIO SR.1

1. La edificabilidad media del Sector del primer cuatrienio se calculará teniendo en cuenta la edificabilidad real que se origine en el Proyecto de edificación que ha de concretar las Ordenanzas y teniendo en cuenta la tipología y uso característico.

2. Se considera que el uso y tipología característicos de éste sector es la de edificación de vivienda de VPO y, en consecuencia, se le otorga el coeficiente de ponderación 1.

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3. En estos sectores, se considera el uso de vivienda de protección oficial como el uso característico, asignando a la vivienda libre el coeficiente 2,2 y a otros usos 1,8.

4. La Edificabilidad Ponderada calculada multiplicando la superficie edificada en cada uso por su coeficiente de ponderación y hallando su total en Unidades de Edificabilidad Ponderada, se divide por la superficie total del Sector y da origen a la Edificabilidad Media.

5. Se considera que para el uso de vivienda adosada, aplicando el método del valor residual, el valor de repercusión del suelo preciso para edificar un metro cuadrado de vivienda libre es 1,4 veces el valor hallado para vivienda libre, de 0,5 para la vivienda de VPT y de 0,3 para la vivienda de VPO, a la que se asigna la tipología de bloque.

6. Aplicando el método del valor residual para el resto de usos comprendidos en la lista de usos permitidos, y considerando, en principio, que se situarán preferentemente en planta baja, tenemos que el valor de repercusión del suelo preciso para edificar un metro cuadrado del resto de usos permitidos es 1,59 veces el valor hallado para vivienda de protección oficial.

91.2.- CÁLCULO DE LA EDIFICABILIDAD MEDIA DEL SECTOR DEL SEGUNDO CUATRIENIO-SR.2

1. Se considera que el uso de vivienda de protección oficial es el uso característico de este Sector y, en consecuencia, se le otorga el coeficiente de ponderación 1.

2. Se considera que para el uso de vivienda libre colectiva, aplicando el método del valor residual, el valor de repercusión del suelo preciso para edificar un metro cuadrado de vivienda libre es 2,2 veces el valor para vivienda de protección oficial, 1,8 veces el valor para vivienda de protección tasada y que es el mismo para el de vivienda de los demás tipos permitidos.

3. Aplicando el método del valor residual para el resto de usos comprendidos en la lista de usos permitidos, y considerando, en principio, que se situaran preferentemente en planta baja, tenemos que el valor de repercusión del suelo preciso para edificar un metro cuadrado del resto de usos permitidos es 1,59 veces el valor para vivienda de protección oficial.

4. Aplicando el método del valor residual para los usos posibles de situar en plantas bajo rasante, tenemos que el valor de repercusión del suelo preciso para edificar un metro cuadrado bajo rasante es 0,308 veces el valor para vivienda de protección oficial.

SUELO URBANIZABLESECTORES DE SUELO RESIDENCIAL

DENOMINACION SOBRE TOTAL VIVIENDAS

Superficie total nº de viviendas libres nº de viv. VPT nº de viv. VPO %

libre%

VPT%

VPO nº total de viviendas nº de viviviendas F.O. incremento del nº de viv.

Superficie edificable total Densidad viv/ha

Edificabilidadm2/m2

PRIMER CUATRIENIO

SUR-GA-01. GALLARTA-LOREDO (*) 54.371 118 90 247 25,99% 20,00% 55,00% 455 6 449 56.875 84 1,046SUR-LC-01. LAS CARRERAS 76.766 103 78 215 25,95% 20,00% 55,00% 395 5 390 49.375 51 0,643

TOTAL 1er Cuatrienio 131.137 221 168 461 25,97% 20,00% 55,00% 850 11 839LSU-PV 2/2006 de 30 de junio. Art 80. 629

SEGUNDO CUATRIENIO

SUR-SF-01. SANFUENTES 24.114 16 13 36 25,00% 20,00% 55,00% 65 0 65 8.625 27 0,358SUR-SF-02. SANFUENTES ** 21.383 16 13 36 25,00% 20,00% 55,00% 65 0 65 8.675 30 0,406SUR-SF-03. SANFUENTES 76.324 63 50 138 25,00% 20,00% 55,00% 250 0 250 31.800 33 0,417SUR-GA-02. GALLARTA-STA. JULIANA 67.747 95 0 140 40,43% 0,00% 150,54% 235 142 93 29.375 35 0,434

TOTAL 2º Cuatrienio 189.568 190 76 349 30,89% 16,07% 73,78% 615 142 473(*)Incluye 40.000 m2 del S.G. de Las Calizas LSU-PV 2/2006 de 30 de junio. Art 80. 425(**)Incluye 4.000 m2 del S.G. de Las Calizas

LSU-PV 2/2006 de 30 de junio. Art 80.

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91.3.- CÁLCULO DE LA EDIFICABILIDAD MEDIA DEL SECTOR INDUSTRIAL O DE ACTIVIDADES ECONOMICAS

1. Se considera que la edificabilidad bajo rasante no tiene rentabilidad económica y que en todo caso constituirá un equipamiento de la Zona industrial o de Servicios; por ello se afecta su superficie edificable por un coeficiente de ponderación igual a 0, con lo cual no entra a formar parte del cálculo de la edificabilidad media.

2. Se considera que el valor de cada metro cuadrado edificable es el mismo y se define como uso característico con un coeficiente de ponderación igual a 1.

SUELO URBANIZABLESECTORES DE SUELO INDUSTRIAL

DENOMINACION

Superficie total Perfil Altura Ocupación total Superficie edificable totalOcupación

m2/m2Edificabilidad

m2/m2

(***)SUAE-LC-01. PARQUE TECNOLÓGICO (1º cuatrienio) 528.596 PB+3** 15,5 m 156.993 237.868 0,30 0,45SUI-GA-ABRA INDUSTRIAL 1+2+3 (*) (1º cuatrienio) 585.000 PB+1+E 15 m 173.745 234.000 0,30 0,40

(*) Se encuentra en fase de desarrollo 1.113.596 471.868(**)Podrá quedar limitado a PB+2 y 12m según PP(***)Promoción pública

Artículo- 92. ORDENANZAS DEL SUELO URBANIZABLE

Comprende los siguientes sectores delimitados en la documentación gráfica: 1. Industriales:

• ABRA-INDUSTRIAL (en desarrollo sujeto a su propio Plan Parcial) El Plan Parcial podrá modificar la ubicación de los sistemas generales de espacios libres cuya ubicación se considera orientativa.

2. De actividades económicas:

• SUAE-LC-01

3. Residenciales: • SUR-GA-01, en Gallarta- Loredo, • SUR-GA-02, en Gallarta- Loredo, • SUR- LC-01, en Las Carreras • SUR-SF-01, en Sanfuentes • SUR-SF-02, en Sanfuentes • SUR-SF-03, en Sanfuentes

Como condicionante superpuesto a cualquier actividad, se estará a los estudios que sobre hundimiento se realicen sobre las cámaras de las minas existentes. En la documentación gráfica (plano nº3) se hace la transposición de la situación de la Mina de Bodovalle, según el Departamento de industria, comercio y turismo del Gobierno Vasco. En la zona afectada, se conservan los usos existentes, sin que puedan incrementarse, en tanto un nuevo informe técnico, no los prohíba. En la misma, queda prohibida cualquier actividad constructiva, salvo informe del Departamento de industria, comercio y turismo del Gobierno Vasco, que establezca que las condiciones han variado y ha desaparecido el riesgo de hundimiento. Las ordenaciones grafiadas en los planos de este Plan para los distintos sectores de suelo urbanizable son orientativas, y podrán ser reestudiadas en su correspondiente Plan Parcial.

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92.1.- FICHAS DE SECTORES SUELO URBANIZABLESECTORES DE SUELO RESIDENCIAL

DENOMINACION SOBRE TOTAL VIVIENDAS

Superficie total nº de viviendas libres nº de viv. VPT nº de viv. VPO %

libre%

VPT%

VPO nº total de viviendas nº de viviviendas F.O. incremento del nº de viv.

Superficie edificable total Densidad viv/ha

Edificabilidadm2/m2

PRIMER CUATRIENIO

SUR-GA-01. GALLARTA-LOREDO (*) 54.371 118 90 247 25,99% 20,00% 55,00% 455 6 449 56.875 84 1,046SUR-LC-01. LAS CARRERAS 76.766 103 78 215 25,95% 20,00% 55,00% 395 5 390 49.375 51 0,643

TOTAL 1er Cuatrienio 131.137 221 168 461 25,97% 20,00% 55,00% 850 11 839LSU-PV 2/2006 de 30 de junio. Art 80. 629

SEGUNDO CUATRIENIO

SUR-SF-01. SANFUENTES 24.114 16 13 36 25,00% 20,00% 55,00% 65 0 65 8.625 27 0,358SUR-SF-02. SANFUENTES ** 21.383 16 13 36 25,00% 20,00% 55,00% 65 0 65 8.675 30 0,406SUR-SF-03. SANFUENTES 76.324 63 50 138 25,00% 20,00% 55,00% 250 0 250 31.800 33 0,417SUR-GA-02. GALLARTA-STA. JULIANA 67.747 95 0 140 40,43% 0,00% 150,54% 235 142 93 29.375 35 0,434

TOTAL 2º Cuatrienio 189.568 190 76 349 30,89% 16,07% 73,78% 615 142 473(*)Incluye 40.000 m2 del S.G. de Las Calizas LSU-PV 2/2006 de 30 de junio. Art 80. 425(**)Incluye 4.000 m2 del S.G. de Las Calizas

SUELO URBANIZABLESECTORES DE SUELO INDUSTRIAL

DENOMINACION

Superficie total Perfil Altura Ocupación total Superficie edificable totalOcupación

m2/m2Edificabilidad

m2/m2

(***)SUAE-LC-01. PARQUE TECNOLÓGICO (1º cuatrienio) 528.596 PB+3** 15,5 m 156.993 237.868 0,30 0,45SUI-GA-ABRA INDUSTRIAL 1+2+3 (*) (1º cuatrienio) 585.000 PB+1+E 15 m 173.745 234.000 0,30 0,40

(*) Se encuentra en fase de desarrollo 1.113.596 471.868(**)Podrá quedar limitado a PB+2 y 12m según PP(***)Promoción pública

LSU-PV 2/2006 de 30 de junio. Art 80.

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SECTOR: ABRA-INDUSTRIAL

Según su propio Plan Parcial. en desarrollo. Se incorpora, dado su carácter supramunicipal el texto del Plan Parcial:

NORMATIVA URBANISTICA RELATIVA AL PLAN PARCIALDEL SECTOR INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS EN TERMINOS MUNICIPALES DE ABANTO Y CIERVANA Y ORTUELLA, PROMOVIDO POR ABRA INDUSTRIAL, S.A.

TITULO 1 AMBITO Y VIGENCIA

Artículo 1.—Ambito de aplicación La presente normativa será de aplicación obligatoria en la totalidad de los terrenos incluidos en Sector de Suelo Urbanizable Programado

situado en los términos municipales de Abanto y Ciérvana y Ortuella, y cuya delimitación se describe en el plano O.1 del presente Plan Parcial.

Artículo 2.—Vigencia y ejecutividad El período de vigencia del Plan Parcial será indefinido en tanto no se acuerde su modificación general y no pierda vigencia el Plan de

Etapas que se prescribe. Aprobado definitivamente el Plan Parcial, el Proyecto de Compensación y los de Urbanización de cada fase, podrán dar comienzo las

obras de urbanización, iniciándose el cómputo del Plan de Etapas.

TITULO 2 DESARROLLO DEL PLAN PARCIAL

Artículo 3.—Condiciones previas Para ejecutar este Plan Parcial deberá constituirse la Junta de Compensación y deberán tramitarse y aprobarse el Proyecto de

Compensación y los de Urbanización de las diversas fases o de la totalidad del Sector. Artículo 4.—Proyectos de Urbanización

4.1. Corresponderá a los Proyectos de Urbanización el desarrollo de todas las determinaciones técnicas precisas para la realización de las obras de urbanización que parcial o íntegramente supongan lo siguiente:

— Adaptación de la topografía mediante movimiento de tierras con el fin de conseguir plataformas de suelo aptas para la urbanización viaria, instalación de infraestructuras y servicios técnicos, así como preparar las parcelas edificables para su promoción o su enajenación.

— Ejecución del Sistema de Infraestructuras, incluso acometidas a las redes de nivel superior y edificaciones auxiliares que precisen. — Ejecución del sistema viario, tanto de la red principal como de la secundaria, incluyendo las conexiones con el exterior.

— Ejecución del Sistema de Espacios Libres.Serán objeto de proyectos de urbanización sujetos simplemente

a licencia urbanística las obras de reparación y reforma de lo ejecutado con anterioridad. 4.2. A tales efectos los trazados y características de las redes descritas en el Plan Parcial son indicativos, pudiéndose proponer,

debidamente justificados, planteamientos alternativos de las redes de infraestructura. Así mismo podrá ajustarse la red viaria para su adaptación al detalle del terreno.

4.3. Los Proyectos de Urbanización deberán cumplir las condiciones impuestas por la Ley del Suelo, el Reglamento de Planeamiento Urbanístico y los Planes Generales de Ordenación Urbana vigentes en cada municipio afectado, Abanto y Ciérvana y Ortuella.

4.4. En los Proyectos de Urbanización se especificarán las condiciones que deben cumplir los acabados superficiales y calidades mínimas, que deberán ser al menos las habituales en los Proyectos de Urbanización de los Ayuntamientos de Abanto y Ciérvana y Ortuella.

Artículo 5.—Estudios de Detalle En el Sector ámbito de este Plan Parcial deberán formularse Estudios de Detalle con las siguientes finalidades:

— Modificación justificada por la singularidad de lo propuesto de los parámetros de las ordenanzas siempre que no varíen los índices de edificabilidad de la parcela.

— En los casos que así se impusiera desde la célula urbanística por las especiales condiciones morfológicas y/o topográficas de la parcela.

— La promoción urbanística de una parcela exigirá la aprobación previa de Estudio de Detalle, siempre que no prevea un desarrollo en único Proyecto de Edificación.

Artículo 6.—Planes Especiales de Reforma Interior (PERI)

Una vez consolidado el Sector o cada fase mediante la consecución de las condiciones necesarias para que sea considerado como Suelo Urbano, podrán abordarse los cambios puntuales especificados en el artículo 3.3 de esta Normativa, mediante la aprobación del correspondiente PERI que lo justifique y desarrolle técnicamente.

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Los proyectos de parcelación tendrán por finalidad dividir el conjunto del Sector o partes del mismo en unidades aptas para que el destino urbanístico previsto en cada calificación pueda ser conseguido mediante proyectos de obras (urbanización o edificación) independientes.

Artículo 7.—Proyectos de Edificación Los proyectos de edificación contendrán todas las especificaciones técnicas precisas para la realización de las obras siguientes:

— Obras interiores a las parcelas edificables, incluso acondicionamientos del terreno, acceso y aparcamientos, publicidad, aparcamiento, urbanización interior, acometidas a los servicios de infraestructuras generales, etc.

— Obras relativas a los edificios que se ubiquen en los Espacios Libres y Sistemas y que no hayan sido previstos en los Proyectos de Urbanización.

— Las obras de edificación y construcción, tanto de nueva planta como de reforma y conservación, precisan en todo caso de licencias

urbanísticas, para lo cual deberá aportarse la documentación técnica cuyo nivel estipulen los PGOU de Abanto y Ciérvana u Ortuella según el municipio y la índole de la obra que se pretenda.

— En los edificios fuera de ordenación sólo se autorizan obras de mantenimiento y conservación que no supongan incremento de valor en la edificación.

TITULO 3 ORDENANZAS DE CARACTER GENERAL

Artículo 8.—Aplicación de las normas generales Se establecen como normas de aplicación general las contenidas en el artículo siguiente, las cuales se consideran anteriores a las

ordenanzas por cuanto expresan los objetivos básicos de ordenación que inspiran este Plan Parcial. Conforme a ellos deberán valorarse las iniciativas de actuaciones urbanísticas del nuevo polígono, procediendo en todo caso a los parámetros de las ordenanzas.

Al respecto, podrán autorizarse actuaciones que cumpliendo las Normas Generales, ajusten los parámetros de la ordenanza aplicable a cada zona, mediante la presentación de un Estudio de Detalle que trate la posible excepción propuesta. En dicho documento deberá justificarse la procedencia de la actuación, con los límites previstos en el artículo 6 de esta Normativa.

Artículo 9.—Normas Generales

9.1. Los requerimientos funcionales particulares: El funcionamiento de los usos obligatorios en cada parcela nece

sita del cumplimiento de una serie de condiciones que resumidamente son:

— Dotación de todos los servicios de las infraestructuras generales. — Accesibilidad, tanto para el personal y vehículos que deban intervenir en el normal desenvolvimiento de la actividad principal, como

para hacer plenamente efectivas las tareas de mantenimiento, reparaciones, seguridad y vigilancia en toda la parcela y en sus construcciones.

— Habitabilidad para el personal y para el conjunto de las actividades desarrolladas en cualquiera de las calificaciones; al respecto, deberán aplicarse los Reglamentos de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de Actividades Calificadas, las Instrucciones y Normas específicas y las ordenanzas de los Planes Generales de Abanto y Ciérvena u Ortuella.

— Suficiencia de la parcela para asegurar los mínimos en cuanto a las superficies construidas, áreas exteriores, accesos, etc. Este requerimiento se expresa mediante el requisito de los mínimos de dimensiones y superficies de las parcelas.

9.2. La adecuada inserción ambiental, según los tres aspectos siguientes:

— Relaciones con el paisaje, de modo que los volúmenes de la edificación y las alteraciones topográficas por un lado, y por otro los aspectos estéticos de formas, texturas y colores respeten y enriquezcan dicho paisaje. Todos los lugares deberán ser tratados con el debido ornato, evitando las zonas marginales o edificaciones provisionales. Deberán considerarse como excepciones autorizables las actuaciones provisionales o las rigurosamente instrumentales para la consecución de los fines urbanísticos del Area.

— Relaciones de vecindad, mediante la protección de la intimidad de los usuarios de cada parcela. No se autorizará la creación de servidumbres permanentes de ningún tipo, salvo las ligadas a las situaciones provisionales referidas en el párrafo anterior y siempre que se cuente con la autorización de los usuarios de la parcela que soporta la servidumbre.

— Protección contra contaminación ambiental. Con carácter general se evitarán fuera de cada parcela los efectos molestos, nocivos, insalubres o peligrosos producidos por las actividades en su interior. Estas prohibiciones afectarán a todo tipo de emisiones, incluso las que no tengan tratamiento en la reglamentación vigente, pero que atenten contra el nivel de confortabilidad y de inocuidad próxima y lejana.

Artículo 10.—Actos preliminares 10.1. Los Proyectos de Urbanización y de Compensación deberán aprobarse definitivamente con posterioridad a la aprobación definitiva

del Plan Parcial, aunque su redacción pueda iniciarse a partir de la aprobación inicial del Plan Parcial.

10.2. Podrán otorgarse licencias de movimiento de tierras, forestación y obras de la red hidráulica general con anterioridad a la aprobación del Proyecto en redacción o en trámite.

10.3. Serán requisitos para iniciar las obras de edificación, los siguientes:

— Haberse constituido y registrado la Junta de Compensación.

— Haberse aprobado definitivamente los Proyectos de Compensación y de Urbanización.

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— Haberse efectuado las cesiones obligatorias de terrenos al Ayuntamiento.

—Haber sido concedida licencia de obras.

Artículo 11.—Requisitos para la consideración de los terrenos como solares Las parcelas edificables adquirirán la condición de solar una vez realizadas las obras de urbanización que afectan directamente a dichos

terrenos, comprendiendo las siguientes: — Movimientos de tierras y explanación. — Suministro y distribución de electricidad — Almacenamiento, distribución y suministro de agua potable. — Red de evacuación de aguas negras, conexión con la red municipal (o con depuradora interna del sector); drenajes pluviales. — Pavimentación de aceras y calzadas desde el acceso a partir de la carretera — Alumbrado público. — Conexión telefónica con la red nacional.

Artículo 12.—Requisitos para la concesión de Licencias Urbanísticas La concesión de licencias se atendrá a lo que disponga la legislación urbanística aplicable.

Artículo 13.—Replanteo de las obras Una vez concedida una licencia de obra y previamente a la «tira de cuerdas», deberán estar ejecutados los elementos fijos de la

urbanización que sirvan de referencia para dicha «tira de cuerdas», y en caso contrario deberá asumirse por parte de la dirección de las obras de urbanización, un plano de replanteo que garantice y responsabilice a la misma en caso de desviaciones constructivas de la edificación iniciada.

Artículo 14.—Condiciones de dominio y uso 14.1. Condiciones de dominio: Se considerarán como zonas de dominio público las calificadas en este Plan Parcial como sistema de Espacios Libres y Red Viaria, Equipamiento Social, sin perjuicio de la posibilidad de explotación privada de alguna de estas zonas mediante concesión de

la Administración correspondiente. El resto de la zonas tendrán consideración de dominio privado.

14.2. Las condiciones de uso se determinan para cada zona en el título 4 de estas Ordenanzas.

Artículo 15.—Condiciones de volumen 15.1. Las alineaciones a que han de ajustarse las construcciones serán las definidas en planos de este Plan Parcial, de acuerdo con lo

previsto en las Ordenanzas especiales de cada zona.

15.2. La altura de un edificio se medirá de acuerdo con las ordenanzas municipales vigentes. 15.3. Se autorizan los vuelos respecto a la alineación de fachadas de la edificación, por encima de la planta baja con un máximo de 1,5

metros para vuelos cerrados y de 2 metros para vuelos abiertos.

A efectos de cómputo de aprovechamiento se tendrán en cuenta los vuelos cerrados, no contabilizándose los vuelos abiertos ni los sótanos.

Artículo 16.—Condiciones de aprovechamiento El aprovechamiento se determinará por metros cuadrados de edificación, contabilizándose a tal efecto la superficie total construida

cerrada, de acuerdo con las ordenanzas municipales vigentes. El aprovechamiento de cada una de las parcelas se especifica en el cuadro general de aprovechamientos planteada en la Memoria del

presente Plan Parcial.

TITULO 4 ORDENANZAS ESPECIALES PARA CADA ZONA

CAPITULO 4.1 SISTEMAS DE ESPACIOS LIBRES

Artículo 17.—Definición y objetos Constituye la zona prevista como tal en el plano 0.2 de este Plan Parcial, con los siguientes objetivos:

— Conformación del paisaje rústico de transición. — Control de la erosión y drenaje de las aguas pluviales. — Protección paisajística, de ruidos y polución. — Albergue de actividades de ocio en contacto íntimo con la Naturaleza. — Zona de esparcimiento de las áreas residenciales circundantes. — Conformación de espacios urbanos singulares.

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— Mejora de la calidad ambiental de las áreas urbanas colindantes.

Artículo 18.—Condiciones particulares Queda prohibido todo tipo de aprovechamiento de edificación que no sea el de pérgolas, porches y elementos similares, al servicio del

fin primordial inherente al espacio libre.

CAPITULO 4.2 RED VIARIA

Artículo 19.—Definición y objetos Se diferencian dos categorías con los objetivos que se expresan a continuación:

19.1. Sistema General de Vialidad:Se corresponde con las siguientes vías, según lo previsto en

la Modificación de los Planeamientos Vigentes de Abanto y Ciérvana y Ortuella. — Desdoblamiento de la antigua carretera que enlazaba Gallarta con Ortuella por la zona baja de los dos barrios y que forma el límite de

la zona l por el lado Sur. — Tramo de la carretera que comunica Gallarta con Orconera, comprendido entre el cruce del antiguo matadero de Gallarta hasta el límite

del ámbito del Plan Parcial.

19.2. Sistema Local de Vialidad: Lo comprende el resto de las vías interiores al sector y que tienen por finalidad facilitar el acceso a las parcelas y áreas de equipamiento.

Artículo 20.—Condiciones particulares Aparte de lo exigido por la Normativa del correspondiente P.G.O.U., se prescribe lo siguiente: 20.1. En la red Viaria se admite la ocupación con elementos de mobiliario urbano, entendiéndose como tales el conjunto de instalaciones

o elementos cuyo fin sea la de atender una necesidad social o prestar un servicio a los usuarios del Parque. En dicho concepto se incluyen tanto las instalaciones y elementos de titularidad pública como los colocados por particulares previa autori zación. Excepto los elementos cuya instalación en un determinado lugar sea exigencia de su propio servicio, no podrán autorizarse ocupaciones que no dejen más de 2 metros de anchura de espacio libre de paso peatonal.

20.2. Deberán evitarse las barreras arquitectónicas de modo que se garanticen la circulación y accesibilidad a todos los lugares de la población con minusvalías del aparato psicomotor.

CAPITULO 4.3 EQUIPAMIENTO SOCIAL Y COMERCIAL

Artículo 21.—Definición y objetivos Comprende la zona prevista para tal fin en el plano 0.2 del presente Plan Parcial. Formando parte de la calificación de «Interés Público y Social», esta zona atiende las necesidades sociales que determinen sus titulares.

Artículo 22.—Condiciones de Ordenación y Edificación 22.1. Parcelación: En principio se establece como una parcela única indivisible, salvo que, a través de un Estudio de Detalle se

establezca una ordenación de volúmenes específica. 22.2. Edificabilidad neta máxima:

— Para el equipamiento comercial 5.000 m2 de techo. — Para el equipamiento social 5.000 m2 de techo.

22.3. Ocupación de la parcela: La ocupación máxima del 40% de la superficie de la parcela. 22.4. Tipo de ordenación: Ordenación libre, con exigencia de proyecto único o compromiso de un tratamiento homogéneo de las

fachadas por medio de un Estudio de Detalle. 22.5. Alturas máximas: No se permitirá, salvo elementos singulares, sobrepasar la altura total de 12 metros. 22.6. Cerramiento de parcela: Se permitirán hasta una altura de 2 metros, siendo su parte opaca de 1 metro como máximo. 22.7. Aparcamiento de vehículos: Se deberá reservar en el interior de la parcela comercial un mínimo de 100 plazas de aparcamiento y

en la parcela destinada a uso social la reserva será de al menos 70 plazas de aparcamiento. El 2% del número total de plazas para automóviles se reservará para usuarios minusválidos. En los aparcamientos al aire libre podrán instalarse marquesinas en materiales ligeros o vegetales que armonicen con el res-to de la

edificación y cumplan con las condiciones exigidas a las cubiertas en general.

Artículo 23.—Condiciones de uso Usos caracteristicos Equipamiento comunitario: Aquel que determine el Ayuntamiento de entre los siguientes:

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— Institucional. — Sanitario. — Asistencial. — Sociocultural. — Recreativo. — Religioso. — Servicios públicos.

Usos autorizados Vivienda: Solamente para servicios de guardería. Usos prohibidos Usos residenciales: A excepción de los autorizados. Usos industriales: Todos excepto aquellos necesarios para el funcionamiento del centro. Usos rurales.

CAPITULO 4.4 EQUIPAMIENTO DEPORTIVO

Artículo 24.—Definición y objetivos Forman parte de la calificación de «Interés Público y Social», destinándose a las actividades deportivas de los usuarios de la zona de

Servicios y Desarrollo Industrial, además de sustituir a las instalaciones deportivas que desaparecerán con el desarrollo del Plan Parcial. En esta zona se prevé, además de las instalaciones deportivas que se sustituyen (campo de fútbol), recintos de pequeñas dimensiones

para actividades deportivas, tales como, tenis, futbito, etc.

Artículo 25.—Condiciones de Ordenación y Edificación 25.1. Parcelación: Se establece como parcela única indivisible. 25.2. Edificabilidad neta máxima: 600 m2 de techo. 25.3. Ocupaciones en la parcela:

— Máxima ocupación por edificación: 4%. — Máxima ocupación por aparcamientos incluso accesos: 15%.

25.4. Tipo de ordenación: Ordenación libre, con exigencia de proyecto único o compromiso de un tratamiento homogéneo de las fachadas por medio de un Estudio de Detalle.

25.5. Altura máxima: Altura total máxima: 10 metros. 25.6. Cerramiento de parcela: Se permitirán hasta una altura de 2 metros. 25.7. Aparcamiento de vehículos: Se deberá reservar en el interior de esta parcela un mínimo de 100 plazas de aparcamiento. En los aparcamientos al aire libre podrán instalarse marquesinas en materiales ligeros o vegetales que armonicen con el res-to de la

edificación y cumplan con las condiciones exigidas a las cubiertas en general.

Artículo 26.—Condiciones de uso Usos característicos Equipamiento comunitario:

— Usos deportivos. — Usos recreativos.

Usos autorizados Vivienda: Solamente para servicios de guardería. Usos terciarios: Oficinas para la administración de la zona deportiva. Equipamiento comunitario: En todas sus clases, como complemento de la actividad deportiva. Usos de infraestructura de servicios: Depósitos de gases licuados de servicio directo al usuario, en tanto no haya red de distribución de

gas con servicio directo a la parcela.

Usos prohibidos Usos residenciales: A excepción del servicio de guardería. Usos industriales: Todos, excepto aquellos necesarios para el funcionamiento de la zona deportiva. Rurales.

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CAPITULO 4.5

ZONA DE SERVICIOS Y DESARROLLO INDUSTRIAL

Artículo 27.—Definición y objetivos La zona de Servicios y Desarrollo Industrial constituye el área básica del Plan Parcial, donde serán instaladas las actividades más

directamente ligadas a su destino principal.

Artículo 28.—Condiciones de Ordenación y Edificación 28.1. Parcelación: La parcela mínima será de 1.500 m2 para aquellas destinadas a usos de Actividades Comerciales y Servicios Técnicos. La parcela mínima será de 4.000 m2 para aquellas destinadas a usos de Actividades Industriales. Todas las parcelas para uso de Actividades Industriales deberán hacer frente a un vial público en una longitud de al menos 30 metros. Se procurará en todo momento que la división entre parcelas sea perpendicular al vial al que hacen frente las mismas. 28.2. Ocupaciones en la parcela: La ocupación de la edificación, en las parcelas destinadas para uso industrial, será como máxima la establecida en el Cuadro General de

Aprovechamientos que se recoge en la Memoria de este documento. También se considera que computan en las mismas condiciones las instalaciones complementarias que se implanten. En el caso de las parcelas l.1.1, l.1.2, l.1.3, l.1.4 y l.1.5, T.1.1 y T.1.2 (Zona 1), las instalaciones complementarias a la actividad principal

deberán situarse en el interior de nave o edificación cerrada. 28.3. Indice de edificabilidad: La edificabilidad máxima, en las parcelas destinadas para uso industrial, será la establecida en el Cuadro General de Aprovechamientos

que se recoge en la Memoria de este documento. El modo de medir la edificación, será el previsto en el Planeamiento vigente (Modificación Puntual de los Planeamientos Municipales de

Abanto y Ciérvana y Ortuella aprobada en 1998). 28.4. Tipo de ordenación: En las parcelas l.1.1, l.1.2, l.1.3, l.1.4 y l.1.5, T.1.1 y T.1.2 se exigirá proyecto único o compromiso de un tratamiento homogéneo de las

fachadas por medio de un Estudio de Detalle. Este tipo de ordenación se exigirá de forma individual para cada parcela, de las aquí señaladas, y así delimitada en el Plan Parcial.

Para el resto de las parcelas, el tipo de ordenación será libre. 28.5. Altura máxima: Como norma general se establece una altura máxima de 15 metros a medir en el punto medio de la rasante del vial al que da frente a la

parcela. La altura máxima se medirá de acuerdo con lo previsto en el Planeamiento vigente (Modificación Puntual de los Planeamientos Municipales de Abanto y Ciervana y Ortuella aprobada en 1998).

No será de aplicación el punto anterior en las parcelas l.1.1,

l.1.2 y l.1.4, T.1.1 y T.1.2 donde la altura viene determinada por la altura a cornisa máxima permitida, que será de 11 metros medida según lo fijado en el planeamiento vigente señalado en el párrafo anterior.

En el caso de que la actividad industrial lo exija por condiciones de proceso de fabricación, elementos técnicos, etc., se podrá incrementar la altura máxima en las zonas que así se requiera justificada mediante el correspondiente Proyecto.

28.6. Cerramientos de parcela: Los cerramientos de parcela (en muchos casos necesarios por cuestiones de seguridad), no sobrepasarán la altura máxima de 2 metros,

debiendo estar formados por un cierre ciego hasta una altura de 1 metro siendo el resto preferentemente compuesto por elementos vegetales o cierres permeables a la vista adaptándose a la normativa municipal en lo referente a los materiales de acabado de los mismos.

28.7. Alineaciones: Los edificios que dan frente a una carretera deberán separarse de la misma las distancias establecidas en la Ley de Carreteras vigente. La separación al borde de la calle deberá ser al menos de 10 metros en viales principales y de 6 metros en el resto de la vialidad.

Se consideran viales principales los siguientes: — Zona l: Viales B, D, H, l, J y K. — Zona ll: Vial B. — Zona lll: Vial B.

La edificación se separará en todo caso de los límites de parcela un mínimo de 6 metros, al menos que se prevea la construcción de edificios con medianera en cuyo caso la edificación podrá llegar al límite de la parcela, debiendo en tales circunstancias las edificaciones colindantes responder a un mismo proyecto arquitectónico o compromiso de un tratamiento homogéneo de las fachadas por medio de un Estudio de Detalle.

28.8. Vialidad y aparcamientos: En ningún caso los viales de acceso final a las parcelas tendrán una anchura inferior a 6 metros.

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En el diseño de la vialidad se tendrá en cuenta su utilización por vehículos pesados, tanto a la hora de determinar radios mínimos, sobre anchos, aparcamientos para vehículos pesados, etc.

Se propone una previsión de aparcamientos de una plaza por cada 75 m2 de edificación de acuerdo con la Modificación del Planeamiento que regula este Plan Parcial. Las plazas de aparcamiento se organizan del siguiente modo:

Asociadas a la vialidad pública se reservarán el 29% de las plazas previstas. En las parcelas de equipamiento local se reservarán las plazas de aparcamiento que vienen reguladas en las ordenanzas particulares

para cada uso. En las parcelas privadas de uso industrial y terciario se reservará al menos una plaza por cada 100 m2 edificados en dicha parcela. En los casos en los que el acceso a una parcela suponga la eliminación de plazas de aparcamiento, se deberá reservar en el interior de

la parcela el mismo número de plazas que se supriman.

Artículo 29.—Condiciones de uso Los usos característicos, autorizados y prohibidos serán los que estén previstos para el suelo calificado como industrial en el vigente

planeamiento de acuerdo con la Modificación Puntual de los Planeamientos Municipales de Abanto y Ciérvana y Ortuella aprobada en 1998, organizándose de la siguiente manera.

Parcelas T.1.1, T.1.2 y T.2.1 Usos de Actividades Comerciales y Servicios Técnicos:

— Uso comercio al por mayor. — Uso de comercio al por menor. — Uso de oficinas.

— Uso de supermercado y comercios de alimentación para personas y animales. Uso de Actividades Industriales: — Clase l «Industria Ligera».

— Clase II «Industria General», tolerable excluyendo las molestas y las muy molestas debiendo cumplir las siguientes condiciones: — Nivel sonoro interior medido con las puertas y ventanas cerradas: 70 decibelios durante el día entre las 8 y 20 horas y 35 decibelios

durante la noche (resto de horas). — Nivel sonoro exterior, medido a 1,50 metros de la fachada: 45 decibelios durante el día y 35 decibelios durante la noche.

Parcelas l.1.1, l.1.2, l.1.3, l.1.4, l.1.5 Uso de Actividades Industriales:

— Clase I «Industria Ligera» (en todas sus situaciones). — Clase II «Industria General» (en todas sus situaciones). Resto de parcelas: — Clase I «Industria Ligera» (en todas sus situaciones). — Clase II «Industria General» (en todas sus situaciones). — Clase III «Industria Especial» (en todas sus situaciones).

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Superficie

m2 % m2 m2/m2 m2

I.1.1 Industrial 16.952 67% 11.410 0,80 13.585I.1.2 Industrial 28.999 67% 19.518 0,80 23.239I.1.3 Industrial 49.350 67% 33.216 0,80 39.547I.1.4 Industrial 49.747 67% 33.483 0,80 39.865I.1.5 Industrial 44.209 67% 29.756 0,80 35.427T.1.1 Terciario 12.508 67% 8.419 0,80 10.023T.1.2 Terciario 14.448 67% 9.725 0,80 11.578I.2.1 Industrial 24.918 67% 16.772 0,80 19.968I.2.2 Industrial 44.418 67% 29.896 0,80 35.595T.2.1 Terciario 23.222 67% 15.630 0,80 18.609I.3.1 Industrial 60.474 67% 40.703 0,80 48.461I.3.2 Industrial 61.948 67% 41.695 0,80 49.643I.3.3 Industrial 36.733 67% 24.724 0,80 29.436I.3.4 Industrial 20.230 67% 13.616 0,80 16.211E.L.G.1 Espacio Libre (S.G.) 53.948E.L.G.2 Espacio Libre (S.G.) 17.924E.L.G.3 Espacio Libre (S.G.) 10.441E.P.G.1 Equip. Público (S.G.) 11.226 0% 0 0,00 0E.P.G.2 Equip. Público (S.G.) 7.861 0% 0 0,00 0E.P.L.1 Equip. Deportivo (S.L.) 13.597 4% 600 0,04 600E.P.L.2 (A) Equip. Cultural (S.L.) 2.043 40% 817 0,71 1.451E.P.L.2 (B) Equip. Cultural (S.L.) 7.076 40% 2.830 0,71 5.000E.P.L.3 Equip. Comercial (S.L.) 7.076 40% 2.830 0,71 5.000E.L.L.1 Espacio Libre (S.L.) 5.663E.L.L.2 Espacio Libre (S.L.) 6.955E.L.L.3 Espacio Libre (S.L.) 1.018E.L.L.4 Espacio Libre (S.L.) 7.262E.L.L.5 (A) Espacio Libre (S.L.) 12.198E.L.L.5 (B) Espacio Libre (S.L.) 2.043E.L.L.5 (C) Espacio Libre (S.L.) 5.033E.L.L.6 Espacio Libre (S.L.) 12.691E.L.L.7 Espacio Libre (S.L.) 15.582E.L.L.8 Espacio Libre (S.L.) 8.268Vialidad Sistema General 28.703Vialidad Sistema Local 73.770

Total sin S.S.G.G. 666.388 50% 334.824 0,60 401.788

Total con S.S.G.G. 798.543 42% 334.824 0,50 401.788

Ocupación Edificabilidad

CUADRO GENERAL DE APROVECHAMIENTOS

Parcela Calificación

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SECTOR: SUAE-LC-01

Según el desarrollo de los promotores se trata de un Parque Tecnológico con un alto valor tecnológico. Los parámetros propuestos son para la superficie delimitada de 528.528,785 m2 los siguientes:

Parámetros

Ocupación 30% S/ Sup. Sector*

Superficie máxima de las parcelas con aprovechamiento lucrativo 60% S/ Sup. Sector Edificabilidad de las parcelas con aprovechamiento lucrativo 0,45 m2/m2 S/ Sup. Sector

Alineaciones 15 m frente; 7,50 m linderos

Alturas 15,50 metros** Número de plantas PB+3**

Tamaño mínimo de parcela A definir en Plan Parcial

Uso principal previsto A definir en Plan Parcial

*La ocupación máxima del 30% se entiende referida a la superficie bruta del Sector, excluida la superficie correspondiente a la reserva de suelo destinada a Sistema General Viario. **En desarrollo del preceptivo instrumento de Ordenación Pormenorizada (Plan Parcial) que desarrolle el Sector, el número máximo de plantas definido de PB+3, así como la altura máxima de 15,50 m., podrá quedar limitada en algunas parcelas situadas en zonas de mayor impacto visual (proximidades al núcleo Rural de Murrieta, etc…) hasta PB+2 y 12m de altura.

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SECTORES RESIDENCIALES

SECTOR: SUR-SF-01

SITUACION: Sanfuentes OBJETO: Ordenación del Suelo urbanizable detallado en la documentación gráfica. USO DOMINANTE: Vivienda categorías A, B, C y D Usos permitidos: - Residencia comunitaria

– Hotelero – Oficinas, categoría B – Comercio, categoría A – Equipamiento comunitario – Aparcamiento al aire libre, guardería-aparcamiento – Espacios libres.

Usos prohibidos: Los restantes. EJECUCION: Plan Parcial, PAU, Proyecto de Urbanización, Proyecto de Reparcelación, Proyecto de Edificación. Para adquirir el derecho a urbanizar, el Plan Parcial del Sector deberá ser aprobado en el plazo previsto en el Plan de Etapas, partir de la aprobación definitiva del presente Plan General ORDENACION: De la ordenación contenida en la documentación gráfica, se consideran vinculantes para la elaboración del plan Parcial, el esquema de accesos viarios, sus dimensiones que tienen el carácter de mínimas, y la ubicación de los espacios libres. SISTEMA DE ACTUACION: ..........................................................................................................Concertación. SUPERFICIE APROXIMADA DEL SECTOR:.................................................................................24.113,94 m2 PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS:

Edificabilidad máxima: .............................................0,36 m2/m2 (Referido a la superficie bruta del Sector.) Densidad máxima ...........................................................................................................................27 viv/Ha Viviendas libres..........................................................................................................................................16 Viviendas de VPO......................................................................................................................................36 Viviendas de VPT…………………………………………………………………………………………………...13 Número máximo de plantas: .................................................................................................. Baja + 1 + BC Altura máxima sobre cota rasante: ............................................................................ 7 metros a la cornisa. Superficie máxima de parcelas privatizables:.............................................La que resulte de la ordenación. Otros parámetros:...................................................................A definir por el Plan Parcial correspondiente.

Nota: Las tipologías son orientativas, podrán ser reestudiadas dentro de cada unidad con el correspondiente instrumento de planeamiento. .

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SECTOR: SUR-SF-02

SITUACION: Sanfuentes OBJETO: Ordenación del Suelo urbanizable detallado en la documentación gráfica. USO DOMINANTE: Vivienda categorías A, B , C y D Usos permitidos: - Residencia comunitaria

– Oficinas, categoría B – Comercio, categoría A – Equipamiento comunitario – Aparcamiento al aire libre, guardería-aparcamiento – Espacios libres.

Usos prohibidos: Los restantes. EJECUCION: Plan Parcial, PAU, Proyecto de Urbanización, Proyecto de Reparcelación, Proyecto de Edificación. Para adquirir el derecho a urbanizar, el Plan Parcial del Sector deberá ser aprobado en el plazo previsto en el Plan de Etapas, partir de la aprobación definitiva del presente Plan General ORDENACION: De la ordenación contenida en la documentación gráfica, se consideran vinculantes para la elaboración del plan Parcial, el esquema de accesos viarios, sus dimensiones que tienen el carácter de mínimas, y la ubicación de los espacios libres. SISTEMA DE ACTUACION: ..........................................................................................................Concertación. SUPERFICIE APROXIMADA DEL SECTOR:.................................................................................21.383,05 m2 PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS:

Edificabilidad máxima: .............................................0,40 m2/m2 (Referido a la superficie bruta del Sector.) Densidad máxima ...........................................................................................................................30 viv/Ha Viviendas libres..........................................................................................................................................16 Viviendas de VPO......................................................................................................................................36 Viviendas de VPT……………………………………………………… .............................................………...13 Número máximo de plantas: .................................................................................................. Baja + 1 + BC Altura máxima sobre cota rasante: ............................................................................ 7 metros a la cornisa. Superficie máxima de parcelas privatizables:.............................................La que resulte de la ordenación. Otros parámetros:...................................................................A definir por el Plan Parcial correspondiente.

Nota: Las tipologías son orientativas, podrán ser reestudiadas dentro de cada unidad con el correspondiente instrumento de planeamiento.

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SECTOR: SUR-SF-03

SITUACION: Sanfuentes OBJETO: Ordenación del Suelo urbanizable detallado en la documentación gráfica. USO DOMINANTE: Vivienda categorías A, B , C y D Usos permitidos: - Residencia comunitaria

– Oficinas, categoría B – Comercio, categoría A – Equipamiento comunitario – Aparcamiento al aire libre, guardería-aparcamiento – Espacios libres.

Usos prohibidos: Los restantes. EJECUCION: Plan Parcial, PAU, Proyecto de Urbanización, Proyecto de Reparcelación, Proyecto de Edificación. Para adquirir el derecho a urbanizar, el Plan Parcial del Sector deberá ser aprobado en el plazo previsto en el Plan de Etapas, partir de la aprobación definitiva del presente Plan General ORDENACION: De la ordenación contenida en la documentación gráfica, se consideran vinculantes para la elaboración del plan Parcial, el esquema de accesos viarios, sus dimensiones que tienen el carácter de mínimas, y la ubicación de los espacios libres. SISTEMA DE ACTUACION: ..........................................................................................................Concertación. SUPERFICIE APROXIMADA DEL SECTOR:......................................................................................76.324 m2 PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS:

Edificabilidad máxima: .............................................0,42 m2/m2 (Referido a la superficie bruta del Sector.) Densidad máxima ...........................................................................................................................33 viv/Ha Viviendas libres..........................................................................................................................................63 Viviendas de VPO....................................................................................................................................138 Viviendas de VPT……………………………………………………… .............................................………...50 Número máximo de plantas: .................................................................................................. Baja + 5 + BC Altura máxima sobre cota rasante: .......................................................................... 25 metros a la cornisa. Superficie máxima de parcelas privatizables:. ............................................La que resulte de la ordenación. Otros parámetros:...................................................................A definir por el Plan Parcial correspondiente.

Nota: Las tipologías son orientativas, podrán ser reestudiadas dentro de cada unidad con el correspondiente instrumento de planeamiento.

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SECTOR: SUR-GA-01 GALLARTA-LOREDO

SITUACION: Gallarta OBJETO: Ordenación del Suelo urbanizable detallado en la documentación gráfica. USO DOMINANTE: Vivienda categorías A, B,C y D Usos permitidos: Residencia comunitaria

– Oficinas, categoría B – Comercio, categoría A – Equipamiento comunitario – Aparcamiento al aire libre, guardería-aparcamiento – Espacios libres.

Usos prohibidos: Los restantes. EJECUCION: Plan Parcial, PAU, Proyecto de Urbanización, Proyecto de Concertación, Proyecto de Edificación. Para adquirir el derecho a urbanizar, el Plan Parcial del Sector deberá ser aprobado en el plazo previsto en el Plan de Etapas, partir de la aprobación definitiva del presente Plan General ORDENACION: De la ordenación contenida en la documentación gráfica, se consideran vinculantes para la elaboración del plan Parcial, el esquema de accesos viarios, sus dimensiones que tienen el carácter de mínimas, y la ubicación de los espacios libres. SISTEMA DE ACTUACION: ..........................................................................................................Concertación. SUPERFICIE APROXIMADA DEL SECTOR:......................................................................................54.371 m2 PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS:

Edificabilidad máxima: ...........................................1,046 m2/m2 (Referido a la superficie bruta del Sector.) Densidad máxima ...........................................................................................................................84 viv/Ha Viviendas Libres ......................................................................................................................................118 Viviendas de VPO....................................................................................................................................247 Viviendas de VPT ......................................................................................................................................90 Número máximo de plantas: .................................................................................................. Baja + 5 + BC Altura máxima sobre cota rasante: .......................................................................... 20 metros a la cornisa. Superficie máxima de parcelas privatizables:. ............................................La que resulte de la ordenación. Otros parámetros:...................................................................A definir por el Plan Parcial correspondiente.

Nota: Las tipologías son orientativas, podrán ser reestudiadas dentro de cada unidad con el correspondiente instrumento de planeamiento.

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SECTOR: SUR-GA-02 GALLARTA-SANTA JULIANA

SITUACION: Gallarta (Sta. Juliana) OBJETO: Ordenación del Suelo urbanizable detallado en la documentación gráfica. USO DOMINANTE: Vivienda categorías A, B,C y D Usos permitidos: - Residencia comunitaria

– Oficinas, categoría B – Comercio, categoría A – Equipamiento comunitario – Aparcamiento al aire libre, guardería-aparcamiento – Espacios libres.

Usos prohibidos: Los restantes. EJECUCION: Plan Parcial, Proyecto de Urbanización, Proyecto de Concertación, Proyecto de Edificación. Para adquirir el derecho a urbanizar, el Plan Parcial del Sector deberá ser aprobado en el plazo previsto en el Plan de Etapas, partir de la aprobación definitiva del presente Plan General ORDENACION: De la ordenación contenida en la documentación gráfica, se consideran vinculantes para la elaboración del plan Parcial, el esquema de accesos viarios, sus dimensiones que tienen el carácter de mínimas, y la ubicación de los espacios libres. SISTEMA DE ACTUACION: .............................................................................................................Según PAU SUPERFICIE APROXIMADA DEL SECTOR:......................................................................................67.747 m2 PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS:

Edificabilidad máxima: .............................................0,43 m2/m2 (Referido a la superficie bruta del Sector.) Densidad máxima ...........................................................................................................................35 viv/Ha Viviendas Libres ........................................................................................................................................95 Viviendas de VPO....................................................................................................................................140 Viviendas de VPT ........................................................................................................................................0 Número máximo de plantas: .................................................................................................. Baja + 3 + BC Altura máxima sobre cota rasante: .......................................................................... 14 metros a la cornisa. Superficie máxima de parcelas privatizables:. ............................................La que resulte de la ordenación. Otros parámetros:...................................................................A definir por el Plan Parcial correspondiente.

Nota: Se deberá incluir en la gestión y desarrollo de este sector la reubicación de la actividad que la empresa Vigiola desarrolla actualmente en los terrenos que forman parte del sector. Nota: Las tipologías son orientativas, podrán ser reestudiadas dentro de cada unidad con el correspondiente instrumento de planeamiento.

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SECTOR: SUR-LC-01

SITUACION: Las Carreras OBJETO: Ordenación del Suelo urbanizable detallado en la documentación gráfica. USO DOMINANTE: Vivienda categorías A, B, C y D Usos permitidos: Residencia comunitaria

– Oficinas, categoría B – Comercio, categoría A – Equipamiento comunitario – Aparcamiento al aire libre, guardería-aparcamiento – Espacios libres.

Usos prohibidos: Los restantes. EJECUCION: Plan Parcial, Proyecto de Urbanización, Proyecto de Concertación, Proyecto de Edificación. Para adquirir el derecho a urbanizar, el Plan Parcial del Sector deberá ser aprobado en el plazo previsto en el Plan de Etapas, partir de la aprobación definitiva del presente Plan General ORDENACION: De la ordenación contenida en la documentación gráfica, se consideran vinculantes para la elaboración del plan Parcial, el esquema de accesos viarios, sus dimensiones que tienen el carácter de mínimas, y la ubicación de los espacios libres. SISTEMA DE ACTUACION: ..........................................................................................................Concertación. SUPERFICIE APROXIMADA DEL SECTOR:......................................................................................76.766 m2 PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS:

Edificabilidad máxima: .............................................0,64 m2/m2 (Referido a la superficie bruta del Sector.) Densidad ........................................................................................................................................51 viv/Ha Número máximo de viviendas .......................................................................................................... .395 viv Viviendas Libres ......................................................................................................................................103 Viviendas de VPO....................................................................................................................................215 Viviendas de VPT ......................................................................................................................................78 Número máximo de plantas: ................................................................................................... Baja + 4+ BC Altura máxima sobre cota rasante: .......................................................................... 17 metros a la cornisa. Superficie máxima de parcelas privatizables:. ............................................La que resulte de la ordenación. Otros parámetros:...................................................................A definir por el Plan Parcial correspondiente.

Nota: Las tipologías son orientativas, podrán ser reestudiadas dentro de cada unidad con el correspondiente instrumento de planeamiento.

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CAPITULO- III. NORMAS ESPECÍFICAS DE SUELO NO URBANIZABLE

SECCION-I. SUELO NO URBANIZABLE

Artículo- 93. DEFINICION

Constituirán suelo no urbanizable la totalidad de los terrenos del Término Municipal que el Plan General de Ordenación Urbana no clasifica como Suelo Urbano o Urbanizable.

Artículo- 94. CALIFICACIONES EN SUELO NO URBANIZABLE

1. En el suelo no urbanizable se estará a las calificaciones señaladas en el Plan General. 2. La delimitación del perímetro y la ordenación de cada uno de los Núcleos de Población, es la señalada en este

Plan. 3. La implantación de nuevas infraestructuras de servicio o equipamientos comunitarios no previstas en el P.G.,

podrá realizarse en suelo No Urbanizable, a través de la previa inclusión en el planeamiento urbanístico municipal de carácter general.

Artículo- 95. ORDENANZAS DEL SUELO NO URBANIZABLE

95.1.- NORMAS GENERALES

En el suelo así clasificado por estas Normas se estará a lo dispuesto en las DOT, en este Plan General, en el artículo 28.1.a de la LSU y en la legislación sectorial que le sea de aplicación. El Suelo No Urbanizable, en su totalidad, es aquél que o bien es no idóneo para servir de soporte a actos, usos o actividades de contenido o fin urbanístico de clase alguna, por ser inadecuados de acuerdo con el modelo de ocupación de suelo adoptado, o bien aquél inapropiado para ser objeto de transformación mediante la urbanización por la necesidad de preservar sus valores propios y ambientales. Específicamente queda prohibida la construcción de nuevas edificaciones destinadas únicamente a vivienda; sin perjuicio de la posibilidad de autorización del uso de vivienda ligada funcional y permanentemente a una explotación económica hortícola o ganadera para residencia del titular y gestor de la explotación así como de su unidad familiar. Son usos admisibles en los terrenos clasificados como suelo no urbanizable, loes expresamente considerados por las DOT o por las normas e instrumentos de ordenación territorial como adecuados y precisos para su utilización racional y conforme a su naturaleza rural y que no impliquen la transformación urbanística del suelo ni supongan su utilización para fines urbanísticos. Como condicionante superpuesto a cualquier actividad, se estará a los estudios que sobre hundimiento se realicen sobre las cámaras de las minas existentes. En la documentación gráfica (plano nº3) se hace la transposición de la situación de la Mina de Bodovalle, según el Departamento de industria, comercio y turismo del Gobierno Vasco. En la zona afectada, se conservan los usos existentes, sin que puedan incrementarse, en tanto un nuevo informe técnico, no los prohíba.

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En la misma, queda prohibida cualquier actividad constructiva, salvo informe del Departamento de industria, comercio y turismo del Gobierno Vasco, que establezca que las condiciones han variado y ha desaparecido el riesgo de hundimiento.

95.2.- REGIMEN DE LAS EDIFICACIONES EXISTENTES EN SUELO NO URBANIZABLE

Las edificaciones existentes en el momento de la aprobación definitiva del Plan General y que alberguen usos que estén permitidos por el Plan o tengan reconocido legalmente el uso de vivienda, podrán conservarse con la misma parcela que en tal momento tuvieran, pudiendo ser objeto de obras de reconstrucción, reforma o consolidación, siempre que las mismas no impliquen un aumento de la altura ni de la superficie construida existente al inicio de las obras. Podrá admitirse el incremento de altura mínimo necesario, con un límite de 50 cm., para reformas y reconstrucciones de edificios de vivienda con el único fin de conseguir que la altura de las plantas destinadas a vivienda tengan 2,30 m. de altura y reúnan condiciones suficientes de habitabilidad, debiendo cumplirse que la distancias a linderos sean como mínimo igual a la mitad de la altura. Las edificaciones que alberguen usos que no se encuentren expresamente admitidos ni expresamente prohibidos, podrán conservarse con el mismo uso durante un plazo no superior a 15 años, no permitiéndose en ella obras distintas de las previstas en la LSU para edificios en situación de fuera de ordenación. El Ayuntamiento podrá autorizar discrecionalmente el cambio de uso para adecuarlo a los permitidos por el Plan General, en cuyo caso se aplicará a las edificaciones el régimen establecido en el primer párrafo de este Artículo, no admitiéndose en ningún caso la creación de nuevas viviendas. Las edificaciones afectadas por el uso de comunicación viaria y las destinadas al residencial colectivo quedan sometidas al régimen de edificios Disconformes con el Planeamiento. Podrá regularse mediante Ordenanza Municipal el régimen de las edificaciones en suelo no urbanizable, pudiéndose establecer en ella condiciones distintas a la aquí expuestas para todo el Término Municipal o para cualquier ámbito.

95.3.- PARAMETROS URBANÍSTICOS ASIGNADOS A LOS USOS Y ACTIVIDADES CONSTRUCTIVOS

Para la aplicación del parámetro de la edificabilidad se entiende que este el válido para la totalidad de las edificaciones de los distintos usos que son posibles en la parcela receptora. Es decir, la edificabilidad máxima a materializar será aquella que resulte de de la suma de todas las edificaciones, siendo de aplicación el mayor parámetro de entre todos los usos que estarían permitidos en la parcela.

95.3.1. Almacenes agrícolas, edificaciones vinculadas a las explotaciones ganaderas ligadas al uso del suelo.

Edificabilidad: 0,05 m2/m2 aplicado sobre la parcela receptora Superficie mínima vinculada: 7.500 m2 en parcela única. Superficie mínima de parcela receptora: 7.500 m2 en parcela única. Ocupación máxima: 7% de la parcela receptora. Número máximo de plantas: 2 Altura a cornisa y/o alero: 10 m. Separación de la edificación:

Separación a linderos: 10 m. Separación a caminos vecinales o locales: 10 m. medidos desde el borde del camino. Separación a carreteras: las establecidas por la Norma Foral correspondiente.

Separación del cierre de la finca: Separación a caminos vecinales o locales: 8 m. a partir del eje de la carretera Separación a carreteras: las establecidas por la Norma Foral correspondiente.

Separaciones específicas de las explotaciones ganaderas: A cursos de agua y pozos no destinados a consumo: 50 m. A pozos y manantiales de abastecimiento y espacios protegidos: 200 m.

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95.3.2. Viveros e invernaderos Ocupación máxima: 20% de la parcela receptora o según establezca la ordenanza específica Separación de la edificación:

Separación a linderos: 6 m.. Separación a caminos vecinales o locales: 12 m. medidos desde el eje. Separación a carreteras: las establecidas por la Norma Foral correspondiente.

Separación del cierre de la finca: Separación a caminos vecinales o locales: 8 m. a partir del eje de la carretera Separación a carreteras: las establecidas por la Norma Foral correspondiente.

95.3.3. Edificaciones vinculadas a las explotaciones ganaderas no ligadas al uso del suelo, Piscifactorias, Industrias agrarias e Industria artesanal agraria.

Edificabilidad: 0,03 m2/m2 aplicado sobre la parcela receptora Superficie mínima vinculada: 7.500 m2 en parcela única. Ocupación máxima: 20% de la parcela receptora. Número máximo de plantas: 1 Altura a cornisa y/o alero: 7 m. Separación de la edificación:

Separación a linderos: 10 m.. Separación a caminos vecinales o locales: 10 m. medidos desde el borde del camino. Separación a carreteras: las establecidas por la Norma Foral correspondiente.

Separación del cierre de la finca: Separación a caminos vecinales o locales: 8 m. a partir del eje de la carretera Separación a carreteras: las establecidas por la Norma Foral correspondiente.

95.3.4. Edificios de vivienda familiar, vinculados funcionalmente a una explotación agraria. Tipos edificatorios autorizados: Casa aislada con una vivienda Casa adosada al edificio agrario, de una vivienda Superficie mínima vinculada a la vivienda: 7.500 m2 Edificabilidad: 0,015 m2/m2 aplicado sobre la parcela receptora Superficie mínima vinculada: 7.500 m2 en parcela única. Ocupación máxima: 7% de la parcela receptora. Número máximo de plantas: 2 Altura a cornisa y/o alero: 7 m. Separación de la edificación:

Separación a linderos: 10 m.. Separación a caminos vecinales o locales: 10 m. medidos desde el borde del camino.. Separación a carreteras: las establecidas por la Norma Foral correspondiente.

Separación del cierre de la finca: Separación a caminos vecinales o locales: 8 m. a partir del eje de la carretera Separación a carreteras: las establecidas por la Norma Foral correspondiente.

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95.3.5. Edificaciones de utilidad pública e interés social que hayan de emplazarse en el medio rural.

Elementos funcionales de las carreteras, puestos de auxilio sanitario: Edificabilidad: 0,04 m2/m2 (máximo 150 m2) Superficie mínima vinculada: Según establezca el Ayuntamiento Ocupación máxima: Según establezca el Ayuntamiento Número máximo de plantas: 1 Altura a cornisa y/o alero: Según establezca el Ayuntamiento. Separación de la edificación:

Separación a linderos: 10 m.. Separación a caminos vecinales o locales: 12 m. medidos desde el eje. Separación a carreteras: las establecidas por la Norma Foral correspondiente.

Separación del cierre de la finca: Separación a caminos vecinales o locales: 8 m. a partir del eje de la carretera Separación a carreteras: las establecidas por la Norma Foral correspondiente.

Resto de edificaciones: Edificabilidad: 0,010 m2/m2 aplicado sobre la parcela receptora Superficie mínima vinculada: 7.500 m2 en parcela única. Ocupación máxima: 7%. de la parcela receptora Número máximo de plantas: 2 Altura a cornisa y/o alero: 7 m. Separación de la edificación:

Separación a linderos: 10 m.. Separación a caminos vecinales o locales: 15 m. medidos desde el eje. Separación a carreteras: las establecidas por la Norma Foral correspondiente.

Separación del cierre de la finca: Separación a caminos vecinales o locales: 8 m. a partir del eje de la carretera Separación a carreteras: las establecidas por la Norma Foral correspondiente.

95.3.6. Áreas de servicio de carreteras Edificabilidad: 0,010 m2/m2 aplicado sobre la parcela receptora Superficie mínima vinculada: Según criterio municipal Superficie máxima cubierta por edificaciones o marquesinas: 5% de la parcela receptora Número máximo de plantas: 1 Altura a cornisa y/o alero: 10 m. Separación de la edificación:

Separación a linderos: 10 m.. Separación a caminos vecinales o locales: 15 m. medidos desde el eje. Separación a carreteras: las establecidas por la Norma Foral correspondiente.

Separación del cierre de la finca: Separación a caminos vecinales o locales: 8 m. a partir del eje de la carretera

Separación a carreteras: las establecidas por la Norma Foral correspondiente.

95.3.7. Parámetros para otros usos autorizados, no regulados en apartados anteriores Edificabilidad: 0,010 m2/m2 sobre parcela receptora

Resto de parámetros deberán ser autorizados en cada caso por el Ayuntamiento.

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95.4.- OTRAS CONDICIONES EXIGIBLES A LOS USOS Y ACTIVIDADES CONSTRUCTIVOS

1. Además de los anteriores parámetros se exigirán, en cada caso afectado, las condiciones siguientes: a.) En los proyectos técnicos a realizar en terrenos de pendiente superior al 12%, que conlleven

movimientos de tierras, se incluirán los estudios técnicos precisos que garanticen la ausencia de impacto negativo sobre la estabilidad y erosionabilidad del suelo.

b.) Los cerramientos de fincas se autorizan en las condiciones siguientes:

• No podrán ser electrificados ni suponer riesgo de electrocución para la fauna, en razón de sus dimensiones, altura intensidad o voltaje.

• No podrán impedir la circulación de la fauna en ambos sentidos.

• Los que pretendan cercar parcelas no vinculados a los usos autorizados en los núcleos rurales, serán del tipo de hilo de alambre, de 1,20 m. de altura máxima, prohibiéndose el empleo de cualquier tipo de zapata, zócalo y muro, red metálica,…

c.) Todos los expedientes susceptibles de provocar la contaminación o degradación del dominio público hidráulico, deberán presentar, previamente a la concesión de licencia de obras, la autorización de vertido regulada en el art.-245 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

d.) Asimismo, todos los expedientes deberán presentar un proyecto de medidas correctoras que garanticen la minimización y restauración de los impactos negativos que se originen.

e.) La obtención de licencias para la realización de obras en cauces naturales que puedan afectar a la libre circulación de especies piscícolas, estará supeditada a la presentación de estudios que justifiquen la ausencia de impactos negativos sobre ellas. En caso contrario se deberán construir cauces laterales o escalas como medida correctora.

f.) Cuando se produjeran descubrimientos arqueológicos, paleontológicos, mineralógicos, históricos u otros geológicos o culturales, en zonas cuyas determinaciones no resulten adecuadas con aquellos y previa decisión del Organismo o Entidad competente, los terrenos afectados quedarán automáticamente sujetos a la suspensión cautelar de las autorizaciones, licencias y permisos para intervenir sobre ellos, en tanto se apruebe la necesaria modificación del planeamiento para alterar la regulación urbanística de modo que se ajuste a la nueva situación o sea denegada por ser contraria al interés general.

g.) Si un suceso natural o provocado, causare degeneración de las condiciones que sustentan la pertenencia de un terreno a una zona determinada, dicha circunstancia será motivo suficiente para modificar dicha calificación, sino que por el contrario deberán ponerse en práctica las medidas apropiadas para la regeneración de las condiciones originarias.

h.) En el caso de los Campamentos de Turismo, solo se permitirán aquellas edificaciones que tengan por objeto satisfacer necesidades colectivas de las acampadas, prohibiéndose todas las demás, incluidas las transportables (módulos o mobil-homes) que exijan ayuda de medios especiales.

2. En los edificios de vivienda familiar y en los vinculados a los procesos productivos agropecuarios, se tendrán en cuenta estas condiciones específicas: a.) Cuando se solicite la autorización y la licencia de obras de un edificio, el titular de la explotación

presentará la siguiente documentación:

• Certificado del Departamento de agricultura de la Diputación Foral, en la que conste la descripción de los capitales propios de la explotación, consistentes en estos datos:

Capital territorial: Descripción de las tierras y número de hectáreas. Edificios e instalaciones de la explotación: Descripción, año de construcción y superficie construida de cada uno de ellos. Maquinaria y equipos: Descripción y cantidades. Ganado: Descripción de cada tipo y cantidades Mano de obra empleada familiar y asalariada: Días y U.T.A. Nombres de la mano de obra familiar y parentesco con el titular o empresario.

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• En el caso que el terreno vinculado sea arrendado, aceptación expresa del titular del terreno objeto de tal vinculación. Todo terreno adscrito a la explotación, cualquiera que sea su zonificación, podrá ser computado a los efectos de la superficie mínima vinculada.

• En el supuesto de construcción de una vivienda familiar, nombre del futuro usuario de la misma y Certificado de afiliación de éste al Régimen Especial de la Seguridad Agraria.

b.) Los estándares de la superficie de terreno o de cabezas de ganado por cada unidad U.T.A. según cada tipo de explotación, serán los que establezca la Diputación Foral de Bizkaia: Cuando la explotación sea mixta o presente varios cultivos, el número de U.T.A. totales, se hallará sumando las parciales de cada tipo.

c.) En las construcciones de almacenes agrícolas, edificios vinculados a las explotaciones ganaderas ligadas al uso del suelo, industrias vitivinícolas y viviendas vinculadas a una explotación agraria o ganadera ligada al uso del suelo, deberá ubicarse en la misma parcela. En este supuesto, antes de la concesión de la licencia de obras, y en aplicación de lo dispuesto en la Disposición adicional Décima, punto 8 de la Ley 8/1990, sobre Reforma del Régimen Urbanístico y Valoraciones del Suelo, se anotará en el Registro de la Propiedad la vinculación de las parcelas afectadas a las nuevas edificaciones y la imposibilidad de edificar en ellas el uso agotado, aportando al efecto copia simple de la anotación.

d.) La vivienda vinculada a una explotación ganadera no ligada al uso del suelo, deberá ubicarse en la misma parcela.

e.) Las viviendas vinculadas a las industrias vitivinícolas, o a los edificios de utilidad pública e interés social, deberán ubicarse en las parcelas receptoras de estos y tendrán la consideración de uso servidor de los mismos. Por tanto sus parámetros – edificabilidad, ocupación, - estarán incluidos dentro del uso principal.

95.5.- IMPLANTACION DE USOS Y ACTIVIDADES MEDIANTE EL PLANEAMIENTO ESPECIAL

Podrán redactarse planes especiales dirigidos a las finalidades previstas en el art.-76.3 del R.P., cumpliendo las siguientes condiciones:

Cuando regulen la implantación de edificaciones, cumplirán los correspondientes parámetros urbanísticos y edificatorios indicados en estas Normas Urbanísticas para este tipo de suelo. En aquellos casos no inscritos en el Anexo al Real Decreto Legislativo 1302/1986, de evaluación de impacto ambiental, el Plan Especial, como documento inscribible dentro de los Estudios Complementarios exigidos en el art.-77.2 del R.P., aportará un Estudio técnico de las características descritas en el art.-6 del Real Decreto Legislativo 1302/1986. Se justificará el emplazamiento del uso o actividad en el medio rural por alguno de estos motivos: Que la naturaleza de la actividad desarrollada, sin requerir una localización concreta, sea incompatible

con el medio urbano, en cuyo caso solamente se podrá ubicar en las zonas de suelo rústico común. Que el uso o la actividad por su propia naturaleza requiera ineludiblemente un emplazamiento en un

terreno concreto, debido a las características de éste. Que los condicionantes técnicos del propio uso o actividad exijan la ubicación en el emplazamiento

concreto elegido, y la imposibiliten en otros pertenecientes a zonas de menor nivel de protección. El órgano competente en la resolución definitiva del expediente, analizará la justificación aportada y lo denegará en el caso que la valoración sea negativa.

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95.6.- PROTECCION GENERAL DEL MEDIO AMBIENTE RURAL

1. Los proyectos de nueva planta o reforma de construcciones o instalaciones en suelo no urbanizable deberán justificar su máxima adaptación al ambiente y paisaje rural así como su integración en el entorno inmediato y en ámbito que defina en cada caso su campo de influencia visual. Se entiende por campo de influencia visual el área desde la cual es posible percibir visualmente el objeto del proyecto, sin que su incidencia quede neutralizada por efecto de la distancia entre éste y el observador. 2. Las instalaciones de infraestructuras que tengan carácter de sistema general o las supramunicipales, sin perjuicio de ajustarse a las normas de diseño y calidad de su legislación propia, deberán garantizar la resolución o máxima reducción de los impactos adversos en el medio ambiente rural. 3. En los casos en los que a juicio del Ayuntamiento los proyectos de obra en suelo no urbanizable sujetos a licencia contengan un dudoso carácter estético-ambiental, de acuerdo con lo previsto en el art. 138 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, se exigirá que los promotores de tales proyectos incorporen al expediente foto-montajes de la obra proyectada en el conjunto panorámico en el que se proponga ubicar. 4. Exceptuando los proyectos de construcción de edificaciones que deban someterse a información pública, los proyectos para la realización en suelo no urbanizable de obras de infraestructura o de planes especiales que impliquen Urbanización, deberán necesariamente contener un Estudio de Impacto Medio-ambiental del proyecto o trabajo a realizar sobre el medio ambiente rural y su incidencia sobre el entorno. El Estudio del Impacto contendrá: a) Un análisis del estado actual de las áreas afectadas por el proyecto, enumerando sus recursos

naturales, forestales y agrícolas afectados por el proyecto. b) Una evaluación de los efectos que el proyecto tiene sobre el paisaje, los recursos naturales, la fauna,

la flora y los equilibrios biológicos, así como sobre la calidad de la vida en el entorno, (ruidos, vibraciones, olores y emisiones luminosas) y la higiene y la salud pública.

c) Las medidas adoptadas por el proyecto o el ejecutor de las obras para minimizar el impacto resultante sobre el medio y el coste de las mismas.

Los proyectos que precisen un estudio de impacto podrán ser rechazados por el Ayuntamiento si lesionan irreversiblemente aspectos importantes del medio ambiente rural o si carecen de información suficiente que permita discernir los impactos generables. 5. Los usos existentes en el suelo no urbanizable en el momento de entrada en vigor del presente Plan General que sean contrarios a esta normativa de protección estarán a lo dispuesto con respecto a edificios fuera de la ordenación. 6. La colocación de carteles y otros medios de publicidad en el entorno de las carreteras y resto de medio físico del suelo No Urbanizable, respetará la legislación sectorial vigente.

95.7.- CIERRE DE PARCELAS

Los cierres de las parcela receptoras de edificaciones: a) Se permitirán de hasta 1,50 m de altura a base de vallados de postes de madera con alambrada

horizontal (sin espinos) o malla ganadera, así como cierres vivos vegetales (setos) solos o combinados con los anteriores.

b) En las parcelas situadas dentro de la delimitación de los Núcleos de Población, podrán ser de tapial tradicional a base de piedra (no se podrán utilizar materiales prefabricados, ni hormigón), siempre que la altura de la coronación de la pared sea inferior a 1,20 m. en cualquier punto del perímetro.

Posibilidad de suplementar muro hasta 1,80 con malla o verja c) Las alineaciones máximas del los cierres de parcela, serán:

• A linderos 0 m. • Separación a caminos vecinales o locales: 5m. a partir del eje del camino o lo dispuesto en

cada uno de los actos antes definidos • Separación a carreteras: las establecidas por la Norma Foral correspondiente.

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95.8.- CONDICIONES GENERALES DE ACOMODACION DE LA CONSTRUCCION A LA FORMA DEL TERRENO

Cuando por la topografía del terreno sea preciso realizar algún movimiento de tierras para la implantación de alguna actividad o construcción deberán cumplirse los siguientes requisitos: a) En ningún caso se realizarán desmontes o terraplenes de altura superior a 3 m. b) En el caso de edificios destinados a vivienda familiar, el relleno sobre cualquier punto del terreno

natural preexistente no será superior a 2 m. c) Cualquier construcción deberá separarse de la base o coronación de un desmonte o terraplén una

distancia mínima de 3 m. d) La nueva topografía de encaje de una construcción con el terreno natural se realizará con un

estudio cuidadoso de muros de contención, jardinería, plantaciones, plataformas y taludes con pendientes inferiores al 50%, de manera que se cumpla lo indicado en los demás requisitos de este artículo. El estudio se incluirá en el proyecto básico de la construcción.

e) Los movimientos de tierra dentro de una parcela, respetarán, en todo caso, los niveles de terreno colindante, sin formación de muros de contención, por medio de taludes de transición con pendiente no superior al 50%, resolviendo en el propio terreno la circulación de las aguas superficiales procedentes de la lluvia.

f) La altura máxima permitida para la ejecución de muros en contención de tierras será de 1,5 m. y solo podrán ejecutarse a una distancia mínima de 3 m. a los linderos y de tal forma que la cara vista esté al interior de la parcela. Tendrán que obligatoriamente estar aplacados con piedra.

g) El cumplimiento del requisito a) no es obligatorio para el uso de la industria extractiva y de vertedero de residuos sólidos.

95.9.- NORMAS PARA EL SUELO NO URBANIZABLE COMÚN

95.9.1. Definición El régimen del suelo no urbanizable, se regula en los artículos 28 y siguientes de la LSU. Se entiende por núcleo rural, la agrupación de entre 6 y 25 caseríos en torno a un espacio público que los aglutina y confiere su carácter. Según el artículo 30 LSU, sólo será autorizable la reconstrucción de los caseríos que mantengan una estructura edificada que permita identificarlos como tales. Son suelos destinados a aprovechamientos agropecuarios o los relacionados con los mismos, cuyo destino preferente debe ser la continuidad en su utilización actual. Los usos existentes en el momento de la aprobación del Plan General, que no sean conformes con este, se consideran tolerados en su situación, suponiendo el fuera de ordenación un cambio del mismo.

95.9.2. Régimen de usos 1. Usos Permitidos

95.9.2.1. ZONA AGRO-GANADERA Y CAMPIÑA (AREA DE USO AGRICOLA-GANADERO) – El mantenimiento del medio natural. – Actividades agrícolas y ganaderas, entendiendo por tales la agricultura extensiva, los cultivos

experimentales o especiales, la horticultura y floricultura a la intemperie o bajo invernaderos; la cría y guarda de animales en régimen de estabulación o libre, y las actividades hípicas, así como cualesquiera otras similares.

– Infraestructuras agrarias y de riego – Almacenes agrícolas

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– Viveros e invernaderos – Forestal, según lo regulado en la Norma Foral de Montes 3/1994, de 2 de junio. – Piscifactorías y astacifactorías. – Edificaciones vinculadas a explotaciones ganaderas y las de autoconsumo, ligadas al uso del suelo

en todas sus clases. – Industrias agrarias cuya autorización competa al Departamento de Agricultura de la Diputación

Foral, de aprovechamiento de productos agrarios obtenidos en la explotación agraria del titular (sita en la Comarca)

– Industria artesanal agraria – Edificios de vivienda familiar vinculados funcionalmente a una explotación agraria y destinados a la

residencia permanente del cultivador directo de aquella. Se incluyen en este uso los alojamientos turístico- agrícolas y las acampadas especiales en los caseríos de explotación agrícola.

– Campamentos de Turismo – Edificaciones e instalaciones de equipamiento comunitario, que por la naturaleza de la actividad

desarrollada deban emplazarse en el medio rural pero sin requerir una localización concreta. – Uso de espacios libres. – Edificios, instalaciones e infraestructuras de utilidad pública e interés social en los que concurran

estos requisitos: Que deban emplazarse en el medio rural por desarrollar actividades de naturaleza tal que precisen estar vinculadas de modo ineludible al terreno receptor elegido, o prestar servicio a la explotación de los recursos primarios. Que no entren en los supuesto del art.-76.3.a) del R.P. Que no generen vertidos, o que presenten pertinente autorización del órgano de cuenca correspondiente, o los conecten a redes generales de alcantarillado.

– En los edificios exentos y no compartidos, ya existentes y con uso residencial en el momento de la aprobación definitiva del Plan General, se podrán autorizar reformas para los siguientes establecimientos:

Agroturismo Restaurantes Tabernas y sidrerías

En este supuesto, el establecimiento no podrá superar los 250 m2. de superficie construida, la vivienda se mantiene como uso principal y, por tanto, cumpliendo sus condiciones, en especial las relativas a vivienda mínima. La superficie exterior ocupada en forma de terrazas al aire libre, pérgolas, etc. no podrá superar la superficie construida cerrada. Deberá preverse un número de aparcamientos no inferior al señalado para este uso en el artículo 6.3.14. El edificio en el que se vayan a implantar estos usos, deberá estar separado como mínimo 100 m. de otras viviendas existentes.

Queda recogido dentro de este suelo como reserva de actividades económicas el ámbito definido en el PTP para futuros desarrollos industriales

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95.10.- NORMAS PARA EL SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO

95.10.1. Definición Son suelos a los que el planeamiento otorga esta calificación por su excepcional valor agrícola, forestal o ganadero, de las posibilidades de explotación de sus recursos naturales, de sus valores paisajísticos, históricos o culturales, o para la defensa de la fauna, la flora o el equilibrio ecológico destinados al uso forestal asegurando la producción sostenida de las masas forestales.

95.10.2. Régimen de usos Como condicionante superpuesto a cualquier actividad, se estará a los estudios que sobre hundimiento se realicen sobre las cámaras de las minas existentes. En la documentación gráfica (plano nº 3) se hace la transposición de la situación de la Mina de Bodovalle, según el Departamento de industria, comercio y turismo del Gobierno Vasco. En la zona de uso restringido y afectado por las explotaciones mineras, cualquier licencia de construcción uso ó actividad su autorización quedará condicionada al informe previo favorable para su implantación, de la dirección de minas del Gobierno Vasco ó del organismo que pudiera asumir las competencias en materia de explotaciones mineras. 1- Usos Permitidos

95.10.2.1. AREA DE USO FORESTAL – El mantenimiento del medio natural. – Actividades agrícolas y ganaderas, entendiendo por tales la agricultura extensiva, los cultivos

experimentales o especiales, la horticultura y floricultura a la intemperie o bajo invernaderos; la cría y guarda de animales en régimen de estabulación o libre.

– Infraestructuras agrarias y de riego – Almacenes agrícolas – Viveros e invernaderos – Forestal, según lo regulado en la Norma Foral de Montes 3/1994, de 2 de junio.

95.10.2.2. AREA DE USO AGRICOLA-GANADERO – El mantenimiento del medio natural. – Actividades agrícolas y ganaderas, entendiendo por tales la agricultura extensiva, los cultivos

experimentales o especiales, la horticultura y floricultura a la intemperie o bajo invernaderos; la cría y guarda de animales en régimen de estabulación o libre, y las actividades hípicas, así como cualesquiera otras similares.

– Infraestructuras agrarias y de riego – Almacenes agrícolas – Viveros e invernaderos – Forestal, según lo regulado en la Norma Foral de Montes 3/1994, de 2 de junio. – Piscifactorías y astacifactorías. – Edificaciones vinculadas a explotaciones ganaderas y las de autoconsumo, ligadas al uso del suelo

en todas sus clases. – Industria artesanal agraria – Edificaciones e instalaciones de equipamiento comunitario, que por la naturaleza de la actividad

desarrollada deban emplazarse en el medio rural pero sin requerir una localización concreta. – Uso de espacios libres.

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– Edificios, instalaciones e infraestructuras de utilidad pública e interés social en los que concurran estos requisitos:

Que deban emplazarse en el medio rural por desarrollar actividades de naturaleza tal que precisen estar vinculadas de modo ineludible al terreno receptor elegido, o prestar servicio a la explotación de los recursos primarios.

Que no entren en los supuesto del art.-76.3.a) del R.P Que no generen vertidos, o que presenten pertinente autorización del órgano de cuenca correspondiente, o los conecten a redes generales de alcantarillado. – En los edificios exentos y no compartidos, ya existentes y con uso residencial en el momento de la

aprobación definitiva del Plan General, se podrán autorizar reformas para los siguientes establecimientos: Agroturismo Restaurantes Tabernas y sidrerías

En este supuesto, el establecimiento no podrá superar los 250 m2. de superficie construida, la vivienda se mantiene como uso principal y, por tanto, cumpliendo sus condiciones, en especial las relativas a vivienda mínima. La superficie exterior ocupada en forma de terrazas al aire libre, pérgolas, etc. no podrá superar la superficie construida cerrada. Deberá preverse un número de aparcamientos no inferior al señalado para este uso en el artículo 6.3.14. El edificio en el que se vayan a implantar estos usos, deberá estar separado como mínimo 100 m. de otras viviendas existentes.

95.10.2.3. AREAS DE REGENERACIÓN Y MEJORA – El mantenimiento del medio natural. – Edificaciones vinculadas a explotaciones ganaderas y las de autoconsumo, ligadas al uso del suelo

en todas sus clases. – Edificios de vivienda familiar vinculados funcionalmente a una explotación agraria y destinados a la

residencia permanente del cultivador directo de aquella. Se incluyen en este uso los alojamientos turístico- agrícolas y las acampadas especiales en los caseríos de explotación agrícola.

– Forestal, según lo regulado en la Norma Foral de Montes 3/1994, de 2 de junio. – Edificaciones e instalaciones de equipamiento comunitario, que por la naturaleza de la actividad

desarrollada deban emplazarse en el medio rural pero sin requerir una localización concreta. – Instalaciones de áreas recreativas, uso de espacios libres – Instalaciones deportivas al aire libre. – Edificios, instalaciones e infraestructuras de utilidad pública e interés social en los que concurran

estos requisitos: Que deban emplazarse en el medio rural por desarrollar actividades de naturaleza tal que precisen estar vinculadas de modo ineludible al terreno receptor elegido, o prestar servicio a la explotación de los recursos primarios.

Que no entren en los supuesto del art.-76.3.a) del R.P. Que no generen vertidos, o que presenten pertinente autorización del órgano de cuenca correspondiente, o los conecten a redes generales de alcantarillado. – En los edificios exentos y no compartidos, ya existentes y con uso residencial en el momento de la

aprobación definitiva del Plan General, se podrán autorizar reformas para los siguientes establecimientos:

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Agroturismo Restaurantes Tabernas y sidrerías

En este supuesto, el establecimiento no podrá superar los 250 m2. de superficie construida, la vivienda se mantiene como uso principal y, por tanto, cumpliendo sus condiciones, en especial las relativas a vivienda mínima. La superficie exterior ocupada en forma de terrazas al aire libre, pérgolas, etc. no podrá superar la superficie construida cerrada. Deberá preverse un número de aparcamientos no inferior al señalado para este uso en el artículo 6.3.14. El edificio en el que se vayan a implantar estos usos, deberá estar separado como mínimo 100 m. de otras viviendas existentes.

95.10.2.4. AREAS DE RECUPERACIÓN DE CANTERAS Y MINAS – Se podrán realizar rellenos de tierras o vertederos de residuos inertes conforme a la normativa en

vigor, en aquellas zonas en las que se establece la categoría superpuesta de Áreas Permitidas para Vertederos de Tierras.

– Equipamientos comunitarios: Uso recreativo y social. Uso deportivo. Espacios libres.

95.10.2.5. AREAS DE PARQUE

Espacios libres.

95.10.2.6. AREAS DE PROTECCIÓN DE CAUCES Constituida por una banda de 25 m. a cada lado del borde en arroyos y 50 m. en rios. Este Sistema queda regulado por la legislación sectorial vigente, siendo de aplicación el Plan Territorial Sectorial de ríos y arroyos de la CAPV y el Plan Hidrológico Norte III 95.10.2.7. AREA DE PROTECCIÓN DE LAS COMUNICACIONES VIARIAS Espacios libres Los elementos de señalización administrativa, cartográfica, etc. y los relacionados con los usos y

actividades no constructivas. Los elementos dirigidos a la protección del propio espacio. Las áreas de servicio de las carreteras y los elementos funcionales y asistenciales de las mismas. La

instalación de gasolineras solo se permite anexas a las carreteras correspondientes a la red Preferente, Básica y Comarcal.

2. Usos prohibidos: Se prohíbe el resto de usos no especificados como permitidos, salvo lo previsto en el artículo 3.3.9.

95.10.3. Parámetros urbanísticos Se establecen los mismos parámetros que en el suelo No Urbanizable Común.

95.11.- NÚCLEOS RURALES

A efectos de lo especificado en el artículo 36 b) del Reglamento de Planeamiento, y artículo 29 LSU del País Vasco, con respecto a las condiciones que puedan dar lugar a la formación de un “Núcleo Rural” las presentes Normas consideran que tal núcleo no se forma si se cumple el conjunto de parámetros y determinaciones establecidas para el suelo no urbanizable.

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No obstante en las zonas en las que ya existe un núcleo de población rural histórico, por agrupación de caseríos, se permiten los usos y actuaciones de nueva planta de vivienda en las condiciones estipuladas por estas Normas.

95.11.1. Delimitación Los Núcleos de Población delimitados en el Municipio de Abanto y Zierbena por el presente Plan General de Ordenación Urbana son los de:

1. Murrieta 2. San Pedro 3. Abanto

La delimitación expresada en los planos de ordenación, parcelario y servicios de los distintos núcleos tienen las características siguientes:

NUCLEO RURAL MURRIETA

EDIFICIOS DE VIVIENDA

(CASERIOS)

VIVIENDAS

Existentes 17 22 Proyectados 8 8 TOTAL 25 30

PARCELAS EDIFICABLES:

IDENTIFICACION CATASTRAL

Nº DE EDIFICIOS Nº VIVIENDAS CONDICIONES

03408 03409 03410

3

3

Reparcelación previa

04619 04618 04617 04616 04615 04613

5

5

Reparcelación previa

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NUCLEO RURAL SAN PEDRO

EDIFICIOS DE VIVIENDA

(CASERIOS)

VIVIENDAS

Existentes 14 15 Proyectados 5 5 TOTAL 19 20

PARCELAS EDIFICABLES:

IDENTIFICACION CATASTRAL

Nº DE EDIFICIOS Nº VIVIENDAS CONDICIONES

04540 1 1 parcelación previa 04706 1 1 ejecución directa 04705 1 1 ejecución directa 04710 1 1 parcelación previa 04545 1 1 sustitución de la vivienda existente

en la 04708

NUCLEO RURAL ABANTO

EDIFICIOS DE VIVIENDA

(CASERIOS)

VIVIENDAS

Existentes 14 19 Proyectados 8 9

TOTAL 22 28 PARCELAS EDIFICABLES:

IDENTIFICACION CATASTRAL

Nº DE EDIFICIOS Nº VIVIENDAS CONDICIONES

07103 07101 07105 07108 07109

2

2

reparcelación previa

07043 07042

2 2 reparcelación previa

07102 1 1 ejecución directa 07101 1 1 ejecución directa 07099 1 1 reparcelación previa 07048 1 2 ejecución directa

La delimitación del perímetro de los Núcleos de Población se ha realizado de tal forma que en su interior no puede realizarse un número de edificios, viviendas e instalaciones aisladas de nueva planta superior al existente.. Asimismo el número máximo de viviendas de nueva planta no superará el de las existentes, ni el total las 30 unidades.

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Dichas viviendas máximas se distribuirán en las parcelas de cada núcleo según se señala en los planos de ordenación.

95.11.2. Parámetros Urbanísticos y Edificatorios de los Núcleos Rurales LIMITES: Ver planos de ordenación. USOS PORMENORIZADOS AUTORIZADOS Y LOCALIZACIÓN DE LOS MISMOS Usos permitidos:

Uso predominante: Vivienda categ.-A (unifamiliar) Vivienda categ.-B (bifamiliar) (ligadas o no a una explotación agrícola-ganadera) Equipamiento comunitario al servicio del núcleo Residencia comunitaria y hotelera, merenderos restaurantes y bares. Recreativo y social

Usos complementarios: Guardería-aparcamiento para uso propio Almacén para útiles de jardinería Viveros e invernaderos Actividades ganaderas de autoconsumo, un máximo de:

4 cabezas de ganado porcino 2 cabezas de ganado vacuno o equino 5 cabezas de ganado ovino-caprino 10 conejas madres 20 aves

Cuadra para estabulación de ganado Industrias agrarias de potencia inferior a 0,05 Kw/m2 Artesanía y oficios artísticos Almacén de productos y útiles de la actividad

Usos tolerados: Los existentes Usos prohibidos: Los restantes que no sean permitidos o tolerados. Los usos permitidos con carácter predominante podrán situarse en cualquier planta, y los complementarios se situarán siempre en la planta baja. INTERVENCIONES CONSTRUCTIVAS: Las casas prefabricadas y similares tendrán la consideración, a los efectos de la concesión de licencia, de intervenciones de nueva planta. A) DE NUEVA PLANTA Parcela receptora vinculada:

Superficie mínima: Uso de vivienda: 2.000 m2/viv. Uso de equipamiento comunitario, residencia comunitaria, residencia hotelera, recreativo y social: 5.000 m2.

Frente mínimo a vial público: 15 m. División en parcelas: según lo señalado en plano nº 5

Parámetros edificatorios: Altura máxima: 10 m. a cumbrera

7 m. al alero Nº máximo de plantas: P.B.+1+BC Altura parcial de las diversas plantas:

altura libre mínima planta sótano y semisótano 2,20 m. planta baja 2,80 m. planta de piso 2,50 m.

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planta bajo cubierta --- altura libre máxima planta sótano y semisótano 3,00 m.

planta baja 3,50 m. planta de piso 2,80 m. planta bajo cubierta 3,00 m.

Nº máximo de viviendas por parcela: La señalada en la documentación gráfica. Nº máximo de plazas hoteleras por parcela: 20 uds. Nº mínimo de plazas de aparcamiento:

Uso de vivienda 2 plazas por cada vivienda

Uso de equipamiento comunitario: 1 plaza por cada 25 m2 edificados Uso de residencia comunitaria,

residencia hotelera, recreativo y social: 1 plaza por cada 25 m2 edificados (el 50% de las plazas de aparcamiento previstas podrá estar situado en superficie pero siempre dentro de la parcela privatizable)

Edificabilidad máxima, sobre y bajo rasante: (Referido a la superficie bruta de la parcela receptora) Uso de vivienda Vivienda 0,10 m2/m2

Actividad complementaria: Vivienda ligada a actividad agropecuaria 0,10 m2/m2

Uso de equipamiento comunitario: 0,10 m2/m2 Uso de residencia comunitaria, residencia hotelera, recreativo y social: 0,20 m2/m2

Superficie máxima edificable: Uso de vivienda: la que resulte de aplicar la edificabilidad a la parcela receptora Uso de equipamiento comunitario: la que resulte de aplicar la edificabilidad a la parcela receptora Uso de residencia comunitaria, residencia hotelera, recreativo y social: 1.000 m2

Ocupación máxima de parcela: Uso de vivienda

Vivienda ligada a explotación agropecuaria 20% Vivienda no ligada a explotación agropecuaria 10%

Uso de equipamiento comunitario: 10% Uso de residencia comunitaria, residencia hotelera, recreativo y social: 10 %

Separaciones mínimas: De la edificación

A linderos 6 m. A carretera Comarcal 18 m. A camino Vecinal 10 m.

Del cierre de parcela A linderos 0 m. A camino vecinal 5 m. A carretera local 5 m. Al resto de carreteras 8 m.

(La separación a carreteras y caminos se medirá a partir del eje, Tipos edificatorios autorizados: Un único bloque exento por parcela, salvo cuando se trate de los usos servidores de recintos para animales y maquinaria agrícola, invernaderos, cisternas, silos y otros semejantes, que se permitirán en edificios separados o adosados a la vivienda, ubicados en la propia parcela, Cierres de parcela: En las parcelas situadas dentro de la delimitación de los Núcleos de Población, podrán ser de tapial tradicional a base de piedra (no se podrán utilizar materiales prefabricados, ni hormigón), y la altura de la coronación de la pared será inferior a 1,20 m en cualquier punto del perímetro.

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B) EDIFICIOS EXISTENTES NO CATALOGADOS Las edificaciones existentes, tienen la consideración de edificios consolidados, pudiéndose realizar en ellos obras de restauración consolidación, ornato reedificación y reforma, siempre que no se encuentren en situación de fuera de ordenación. CONDICIONES ESTETICAS Las construcciones deberán adaptarse en lo básico a la imagen, composición y estética de la arquitectura tradicional, al ambiente del paisaje rural en que se ubican. Se consideran áreas de protección ambiental las definidas como de núcleos rurales a complementar, ya que si bien no tienen un interés específico en muchos casos, todas ellas son reflejo de un ambiente rural que merece ser conservado. En dichas áreas se estará a lo dispuesto en los artículos 29, 30 y 31 de la L.S.U y en concreto, los edificios reformados, sustituidos o introducidos de nueva planta deberán configurarse teniendo en cuenta los ritmos y proporciones dominantes en el espacio y ambiente circundantes, mediante el mantenimiento de alturas parciales, volúmenes, colores, perfiles, huecos, aleros y materiales, pudiendo ser objeto de denegación de licencia aquellas propuestas que atenten contra las características enunciadas. Prioritariamente respetarán los indicadores básicos de, cubiertas a aguas con teja cerámica roja, admitiéndose, cubierta plana, hasta un 30% de la superficie ocupada en planta, y la relación entre la superficie ocupada y el volumen. Se edificarán en planta baja un mínimo del 50 % de la superficie construida Por condiciones de estética, no está permitida la instalación de módulos transportables o mobilhomes que exijan ayuda de medios especiales, en parcelas privadas. CONDICIONES MINIMAS DE CALIDAD Y DISEÑO PARA LA REALIZACION DE INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS Las condiciones mínimas de calidad y diseño para la realización de las infraestructuras y servicios mínimos de acondicionamiento de los caminos vecinales, de ejecución de los servicios de agua, energía eléctrica, telefonía y saneamiento, se regularán por lo especificado en el anexo de urbanizaciones. En las zonas de N.R. se podrán formular, tramitar y aprobar proyectos de obras con el objeto de mantener o mejorar algunos de los servicios mínimos.

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CAPITULO- IV. NORMAS ESPECÍFICAS DE SISTEMAS GENERALES Y LOCALES

SECCION-I. SISTEMAS GENERALES Y LOCALES

Artículo- 96. DEFINICIÓN Y GENERALIDADES

1. Se integran en esta categoría de suelo, los sistemas generales de ámbito municipal y supramunicipal, y los locales de ámbito inferior al municipal comprendiendo los elementos fundamentales de la estructura urbana existente y los previstos de acuerdo con la estrategia de desarrollo urbano adoptado.

2. En los sistemas, tanto generales como locales, se distinguen cinco tipos diferentes: • Sistemas de comunicaciones.

Comprende este Sistema, el ferrocarril con sus instalaciones anexas y la red viaria básica, incluyendo en ella los espacios reservados para el uso de comunicación viaria y sus zonas de protección, así como sus aparcamientos públicos y aceras, expresamente indicados en los Planos de Ordenación y la Memoria.

• Sistemas de cauces fluviales. • Sistemas de espacios libres.

Comprende aquellos terrenos que estando asignados al uso de espacio libre público, vienen grafiados como tales en los Planos de Ordenación.

• Sistemas de equipamiento comunitario. Viene constituido por los terrenos, instalaciones y edificaciones destinadas a albergar y posibilitar el funcionamiento de todos aquellos centros al servicio de la población a nivel municipal o supramunicipal y destinados a los usos indicados en el art. 25.1 apartado d) del Reglamento de Planeamiento. Engloba por lo tanto el equipo docente y cultural, recreativo y social, sanitario y asistencial, administrativo y de seguridad, de abastecimiento y comercial, deportivo, religioso, de cementerio, etc., y es independiente de su titularidad pública o privada; si bien, el planeamiento define equipamientos a obtener en ejecución del planeamiento que serán de dominio y uso público.

• Sistemas de infraestructuras básicas. Este Sistema está constituido por los espacios en los que se desarrollan actividades contempladas en el art. 119. de los Usos Pormenorizados, incluyendo aquellos por los que discurren las infraestructuras de los servicios técnicos (proyectados o existentes) tales como conducciones de electricidad, abastecimiento de agua, de saneamiento, de gas y otros, a los que añadir sus complementos (estaciones depuradoras de agua potable, plantas de tratamiento de residuos urbanos, transformadores, estaciones de regulación y medida, etc.).

3. Por ministerio de la Ley y con independencia del calificado como tal por los Planes y Normas, son suelo de Sistemas Generales los siguientes terrenos: a) La zona de dominio público de los caminos existentes. b) La zona de dominio público de los caminos de tráfico rodado público, situada fuera del perímetro del suelo

urbano. c) Las playas, zona marítimo terrestre, aguas interiores y mar territorial.

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d) Las zonas de tres metros a uno y otro lado de los ferrocarriles, contados desde la linea inferior de los taludes del terraplén, desde la superior de los desmontes y desde el borde exterior de las cunetas. A falta de ésta se contarán desde una línea trazada a metro y medio del carril exterior de la vía.

e) La zona de servicio de los puertos y demás instalaciones náuticas. f) Los alvéolos de las corrientes continuas y discontinuas de agua. g) El lecho, fondo de los lagos, lagunas charcas y embalses. h) Las dos riberas de las corrientes continuas y discontinuas de agua y zona de 3 metros sujeta a la

servidumbre de uso público en interés general de la navegación, la flotación las pescas y el salvamento. Cuando una ribera colinda con suelo urbano el Plan podrá cumplir o reducir la zona indicada.

i) Los terrenos situados en un área de 50 metros en todo el perímetro que corresponda al nivel máximo que ocupan las aguas en la época que alcanzan su mayor nivel ordinario de los lagos, lagunas, charcas, embalses. La modificación de la afección o el destino de uso de los terrenos indicados en los anteriores apartados, posibilitará la alteración de su clasificación como suelo de Sistemas Generales.

4. Por ministerio de la Ley y con independencia del clasificado como tal por los Planes y Normas, es suelo no urbanizable, los terrenos incluidos en el catálogo de Montes de Utilidad Pública, en las relaciones de montes y terrenos protectores el comprendido en el perímetro de la zona en la que se haya producido la reorganización de la propiedad establecida por la concentración parcelaria. Los terrenos incluidos en el párrafo anterior podrán no obstante cambiar su calificación por la de Sistemas Generales, a través de la aprobación de un instrumento de Ordenación del Territorio, Plan General o Norma Municipal. En este caso el Plan o Norma, previo a su aprobación definitiva, ha de ser preceptivamente informado por la Administración competente en materia forestal o agraria respectivamente.

Artículo- 97. EJECUCION DE LOS SISTEMAS GENERALES

Todos los Sistemas Generales municipales y supramunicipales se ejecutarán por iniciativa pública y de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento legal vigente.

Artículo- 98. DEFINICIÓN Y ESTRUCTURA

1. Los Sistemas Generales constituyen los elementos fundamentales de la estructura general y orgánica del territorio que establece el Plan General conforme al modelo de desarrollo urbano que adoptan para el municipio.

2. De acuerdo con el modelo urbano adoptado, el Plan General establece los siguientes tipos de Sistemas Generales:

• Sistema General de espacios libres y zonas verdes. • Sistema General de comunicaciones. • Sistema General de equipamientos. • Sistema General de infraestructuras o instalaciones generales.

Artículo- 99. REGULACIÓN DE LOS SISTEMAS GENERALES

1. La regulación particular de cada uno de los usos a que se vinculan los elementos de los Sistemas Generales, incluyendo las condiciones que habrán de respetarse en su ejecución, se establece en las presentes Normas. Estas condiciones se respetarán en todo caso por los Planes Especiales y por los correspondientes Proyectos Técnicos y de Urbanización que, para la ejecución de dichos elementos, puedan formularse.

2. Será obligatoria la formulación de Planes Especiales para la ordenación, regulación y ejecución de los Sistemas Generales que así lo determinen estas Normas.

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3. El desarrollo de los restantes Sistemas Generales o elementos de los mismos se efectuará mediante la redacción del proyecto técnico que corresponda.

Artículo- 100. TITULARIDAD Y RÉGIMEN URBANÍSTICO

Según el artículo 54 LSU, constituyen la red de sistemas generales, el conjunto de elementos dotacionales integrantes de la ordenación estructural establecida por el planeamiento general, y en particular, los espacios libres, los equipamientos colectivos públicos, los equipamientos colectivos privados y las infraestructuras y redes de comunicación, cuya funcionalidad y servicio abarcan más de un ámbito de planeamiento. 1. Los terrenos destinados a Sistemas Generales están afectados al uso o servicio que determine el presente Plan

General, debiendo transmitirse al Ayuntamiento o entidad actuante, con arreglo a la normativa aplicable. 2. Los Sistemas Generales existentes sobre suelo de titularidad pública no municipal, cuyo uso coincide con el

previsto en el Plan General, se mantendrán en el dominio de la Administración Pública o Entidad de Derecho Público titular de los mismos.

3. Los terrenos de titularidad pública no municipal y uso no coincidente con el previsto por el Plan General para el Sistema General afectado, deberán adscribirse a dicho uso, instándose su cesión al Ayuntamiento cuando sea de competencia municipal la gestión del Sistema General correspondiente.

4. Los Sistemas Generales existentes ubicados sobre suelo de titularidad privada y cuyo uso actual coincide con el previsto por el Plan General se mantendrán en la misma situación.

Artículo- 101. OBTENCIÓN DE LOS SISTEMAS GENERALES

1. Según el artículo 186 LSU, el suelo y los derechos destinados a dotaciones públicas de la red de sistemas generales y locales que estén incluidos o adscritos a actuaciones integradas, se obtendrán gratuitamente por la administración con cargo a las áreas, sectores o unidades de ejecución en que se adscriban o en los que se incluyan a tal efecto.

2. El suelo y los derechos destinados a dotaciones públicas de la red de sistemas generales y locales que no estén incluidos ni adscritos a actuación integrada alguna, se obtendrán por la administración mediante expropiación.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación general aplicable, la ordenación urbanística podrá establecer la edificabilidad urbanística referida a un uso característico a los efectos de proceder a la valoración de los terrenos destinados a dotaciones públicas que no estén adscritos por el planeamiento a ningún ámbito de actuación.

4. La expropiación del suelo y los derechos destinados a dotaciones públicas de la red de sistemas generales en suelo urbano no consolidado y urbanizable sectorizado, no adscritos ni incluidos en actuación integrada alguna, deberá tener lugar dentro de los 4 años siguientes a la aprobación de planeamiento de ordenación estructural que legitima la actividad de ejecución. Transcurrido sin efecto el plazo de 4 años, el procedimiento de expropiación forzosa se entenderá incoado por ministerio de la ley y se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 185 LSU.

5. Los terrenos destinados a Sistemas Generales en suelo no urbanizable se obtienen por expropiación.

101.1.- SISTEMAS GENERALES

101.1.1. SISTEMA DE COMUNICACIONES Comprende este Sistema 1.- La red viaria básica, incluyendo en ella los espacios reservados para el uso de comunicación viaria, sus zonas de protección y las áreas para rectificación y mejoras de su trazado; así como sus aparcamientos públicos y aceras expresamente indicados en los Planos de Ordenación y la Memoria. Este Sistema queda regulado por la legislación sectorial vigente, Ley de carreteras y correspondiente Norma Foral.

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AREA DE SERVICIO DE EL CASAL: Superficie vinculada mínima: la existente Superficie edificable máxima: 7.000 m² Altura máxima: 15 m. Nº máximo de plantas: PB+2 Usos permitidos:

Uso de estacionamiento o aparcamiento al aire libre Uso de guardería aparcamiento Uso de garaje-Taller de reparación y mantenimiento de automóviles Uso de garaje- venta y exposición de vehículos Uso de estación de servicio Uso hotelero Uso comercial, limitado al 10% de la superficie máxima construida. Uso de oficinas, vinculado a los restantes usos. Uso de los servicios generales del territorio Uso de espacios libres Uso recreativo y social Uso de servicios públicos de la administración Otros usos similares, hasta un máximo del 20% de la superficie máxima construida.

2.- El ferrocarril, regulado por el P.T.S. de la Red Ferroviaria de la CAPV y la Ley 16/1.987 de 30 de julio y sus reglamentos. Afecta a una franja de 20 m., a partir de la arista exterior de explanación, en la que se require la autorización previa, de la empresa titular de la línea férrea, para la realización de nuevas edificaciones o cualquier otro tipo de obras.

101.1.2. SISTEMA GENERAL DE CAUCES FLUVIALES Este Sistema General comprende los actuales cauces del río Golako y los arroyos de Abanto y Zierbena, así como sus posibles canalizaciones. Le es de aplicación el P.T.S. de Ordenación de los Márgenes de los Ríos y Arroyos de la CAPV y el Plan Hidrológico Norte III Para la implantación de cualquier uso, deberá ser remitido al Departamento de Obras Públicas y Transportes, Dirección de Aguas del Gobierno Vasco, a fin de que informe sobre cuestiones de su competencia

101.1.3. SISTEMA DE ESPACIOS LIBRES Comprende aquellos terrenos que estando asignados al uso de espacio libre público, vienen grafiados como tales en los Planos de Ordenación, y están afectos al dominio y uso público. En los Sistemas Generales de Espacios Libres se podrá autorizar la edificación con usos y condiciones siguientes: Condiciones de uso:

Vivienda. Queda prohibido el uso de vivienda. Comercial. Solo se permitirá la existencia de Kiosko de artículos para niños, plantas, periódicos,

etc., con una superficie máxima de 9 m2 y una altura de 3 m a cumbrera. Oficinas. Pequeña oficina municipal, vinculada al servicio propio del parque con una superficie

máxima de 15 m y una altura de 3 m a cumbrera. Cultural. Se permitirá únicamente para un Kiosko de música escénico de 25 m2 de planta y 4,5 m

de altura sin cubrir.

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Deportivo. Se admiten pistas deportivas al aire libre, con la limitación del 10% de la superficie del parque.

Sanitario. Se admite únicamente con carácter de puesto de socorro, con una superficie de 25 m2 y 3 m de altura.

Se permitirán las instalaciones de servicio de parque, tales como almacenes de útiles de jardinería, invernaderos y aseos públicos. Se permitirán la realización de vías peatonales asfaltadas o embaldosadas que no superen el 20% de su superficie. Quedan prohibidos el resto de usos.

Separaciones mínimas: De la edificación A linderos 6 m.

A carretera Comarcal 18 m. A camino Vecinal 10 m.

Del cierre de parcela A linderos 0 m. A camino vecinal 5 m. A carretera local 5 m. Al resto de carreteras 8 m.

(La separación a carreteras y caminos se medirá a partir del eje, Cierres: Los cerramientos de espacios libres no deberán superar lo 0,50 m con paramentos ciegos de piedra, dispuestos como muretes. Si se desea realizar cerramientos de altura superior, se utilizarán setos vegetales. Condiciones estéticas Los parques y jardines de uso público deberán adornarse con arbolado, jardinería y mobiliario urbano. La composición de los espacios libres deberá de diseñarse a tenor con el entorno. Para el tratamiento de plantaciones, se recurrirá a las variedades existentes en la zona o autóctonas, tanto a nivel de árboles como arbustos y plantas destinadas a la formación de setos.

101.1.4. SISTEMA DE EQUIPAMIENTO COMUNITARIO Viene constituido por los terrenos, instalaciones y edificaciones destinadas a albergar y posibilitar el funcionamiento de todos aquellos centros al servicio de la población a nivel municipal o supramunicipal y destinados a los usos indicados en el art. 25.1 apartado d) del Reglamento de Planeamiento. Están afectos al dominio y uso público Engloba por lo tanto el equipo docente y cultural, recreativo y social, sanitario y asistencial, administrativo y de seguridad, de abastecimiento y comercial, deportivo, religioso, de cementerio, etc., Los Sistemas de equipamiento comunitario de propiedad pública o privada, con independencia del régimen de utilización que para ellas se establece en estas Normas, podrán modificar su uso a otra categoría de uso igualmente de equipamiento comunitario, sin que sea necesaria una modificación del presente Plan General.

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101.1.5. SISTEMA GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS BASICAS Este Sistema está constituido por los espacios en los que se desarrollan las actividades contempladas en los Usos Pormenorizados, incluyendo aquellos por los que discurren las infraestructuras de los servicios técnicos (proyectados o existentes) tales como conducciones de electricidad, abastecimiento de agua, de saneamiento, de gas y otros, a los que añadir sus complementos (estaciones depuradoras de agua potable, plantas de tratamiento de residuos urbanos, transformadores, estaciones de regulación y medida, etc.). Las construcciones relacionadas con las infraestructuras tendrán los siguientes parámetros urbanísticos:

Ocupación máxima: .......................................... 50 % Altura máxima: .................................................. 6 m al alero. Edificabilidad máxima: ...................................... 0,050 m2/m2. Separaciones mínimas:

De la edificación A linderos 6 m. A carretera Comarcal 18 m. A camino Vecinal 10 m.

Del cierre de parcela A linderos 0 m. A camino vecinal 5 m. A carretera local 5 m. Al resto de carreteras 8 m.

(La separación a carreteras y caminos se medirá a partir del eje,)

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NORMAS URBANISTICAS ..............................................................................................................................................................1

INDICE:

TITULO- I. NORMAS GENERALES 1

CAPITULO- I. APARTADOS GENERALES 1 Artículo- 1. Ambito territorial y naturaleza...............................................................................................................1 Artículo- 2. Vigencia y revision .................................................................................................................................1 Artículo- 3. Efectos.....................................................................................................................................................2 Artículo- 4. Documentos del plan general ...............................................................................................................2

CAPITULO- II. INFORMACION DEL P.G.O.U. Y CONSULTAS 5

SECCION-I. INFORMACION URBANISTICA 5 Artículo- 5. Publicidad del planeamiento .................................................................................................................5

5.1.- Tipos .........................................................................................................................................................5 5.2.- Consulta directa ........................................................................................................................................6 5.3.- Consultas previas .....................................................................................................................................6 5.4.- Informes urbanisticos................................................................................................................................6 5.5.- Cédulas urbanísticas ................................................................................................................................6 5.6.- Consultas que requieren interpretación del planeamiento........................................................................7 5.7.- Regulación de la responsabilidad de la administración ............................................................................7

CAPITULO- III. REGIMEN DEL SUELO, GESTION Y EJECUCION DEL PLANEAMIENTO 8

SECCION-I. NORMAS GENERALES 8 Artículo- 6. Clasificacion del suelo...........................................................................................................................8 Artículo- 7. Calificacion del suelo.............................................................................................................................9 Artículo- 8. Usos globales y pormenorizados .........................................................................................................9 Artículo- 9. División del suelo en razón de su ordenación detallada..................................................................10 Artículo- 10. División del suelo en razón de su gestión y ejecución ....................................................................10 Artículo- 11. Áreas, edificabilidad media y edificabilidad física o bruta. Definiciones .......................................10 Artículo- 12. Consolidacion de derechos por los propietarios del suelo .............................................................11

SECCION-II. GESTION Y EJECUCION DEL PLANEAMIENTO 12 Artículo- 13. Gestion y ejecucion del planeamiento ...............................................................................................12 Artículo- 14. Delimitacion de unidades de ejecucion .............................................................................................12 Artículo- 15. Sistemas de actuacion urbanistica.....................................................................................................13 Artículo- 16. Reparcelaciones ...................................................................................................................................14 Artículo- 17. Conceptos generales ...........................................................................................................................15 Artículo- 18. Conceptos .............................................................................................................................................16 Artículo- 19. Formas de actuacion............................................................................................................................17 Artículo- 20. Reparcelación ordinaria o concertacion ............................................................................................17 Artículo- 21. Reparcelación voluntaria.....................................................................................................................17

21.1.- Procedimiento a seguir en la reparcelación voluntaria. ..........................................................................17 Artículo- 22. Reparcelación forzosa .........................................................................................................................19 Artículo- 23. Edificación ............................................................................................................................................19 Artículo- 24. Cuotas de urbanización .......................................................................................................................19 Artículo- 25. Realizacion de obras de urbanización por los particulares .............................................................20 Artículo- 26. Competencias del ayuntamiento en la obra urbanizadora...............................................................20 Artículo- 27. Expropiaciones e indemnizaciones....................................................................................................21

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CAPITULO- IV. INSTRUMENTOS DEL PLANEAMIENTO 22

SECCION-I. INSTRUMENTOS DE DESARROLLO DEL P.G.O.U. 22 Artículo- 28. Disposiciones generales .....................................................................................................................22 Artículo- 29. Tipos de planes en suelo urbano........................................................................................................22 Artículo- 30. Tipos de planes en suelo urbanizable................................................................................................23 Artículo- 31. Tipos de planes en suelo no urbanizable ..........................................................................................23 Artículo- 32. Sistemas de actuacion.........................................................................................................................23 Artículo- 33. Proyectos de urbanización..................................................................................................................23 Artículo- 34. Iniciativa y colaboracion particular ....................................................................................................24

SECCION-II. CONTENIDO DE LOS PLANES Y PROYECTOS 26 Artículo- 35. Modificaciones puntuales del P.G.O.U...............................................................................................26 Artículo- 36. Planes Parciales ...................................................................................................................................27 Artículo- 37. Planes Especiales ................................................................................................................................27 Artículo- 38. Estudios de Detalle ..............................................................................................................................27 Artículo- 39. Programas de actuación Urbanizadora..............................................................................................28 Artículo- 40. Proyectos de Urbanización .................................................................................................................29 Artículo- 41. Proyectos de obras de urbanización el Suelo Urbano .....................................................................30

SECCION-III. CRITERIOS MINIMOS DE CALIDAD Y DISEÑO DE LOS PROYECTOS DE URBANIZACION 31 Artículo- 42. Condiciones Generales........................................................................................................................31

CAPITULO- V. REGIMEN DE LOS USOS DEL SUELO 32

SECCION-I. USOS GLOBALES Y PORMENORIZADOS DEL SUELO 32 Artículo- 43. Generalidades.......................................................................................................................................32 Artículo- 44. Uso residencial y de vivienda .............................................................................................................33

44.1.- Clasificacion de las actividades residenciales ........................................................................................33 44.2.- Uso de vivienda ......................................................................................................................................33 44.3.- Uso de residencia comunitaria................................................................................................................34 44.4.- Uso hotelero............................................................................................................................................35

Artículo- 45. Uso de oficinas o administrativo ........................................................................................................36 Artículo- 46. Uso de comercio...................................................................................................................................37 Artículo- 47. Uso de equipamiento comunitario......................................................................................................38

47.1.- Clasificacion de los equipamientos comunitarios ...................................................................................38 47.2.- Uso sanitario y asistencial ......................................................................................................................38 47.3.- Uso de servicios publicos de la administracion ......................................................................................39 47.4.- Uso religioso ...........................................................................................................................................39 47.5.- Uso cultural y docente ............................................................................................................................39 47.6.- Uso recreativo y social............................................................................................................................40 47.7.- Uso deportivo..........................................................................................................................................40

Artículo- 48. Uso de barracas y ferias ......................................................................................................................41 Artículo- 49. Uso de instalaciones y servicios urbanos .........................................................................................41 Artículo- 50. Uso de industria ...................................................................................................................................41 Artículo- 51. Uso de almacen ....................................................................................................................................45 Artículo- 52. Uso de aparcamiento y atencion de vehiculos..................................................................................45

52.1.- Clasificacion:...........................................................................................................................................45 52.2.- Usos de la familia de aparcamiento:.......................................................................................................45 52.3.- Usos de la familia de atencion a los vehiculos de motor: .......................................................................47

Artículo- 53. Uso de actividades primarias..............................................................................................................47 53.1.- Uso extractivo .........................................................................................................................................47 53.2.- Uso agropecuario....................................................................................................................................48 53.3.- Uso forestal.............................................................................................................................................49

Artículo- 54. Uso de espacios libres.........................................................................................................................50 Artículo- 55. Usos de comunicacion y transportes.................................................................................................52 Artículo- 56. Usos de infraestructuras, servicios y obras generales del territorio..............................................53 Artículo- 57. Uso de espacio destinado a instalación y protección de las captaciones de agua para

abastecimiento .....................................................................................................................................53

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Artículo- 58. Usos de vertedero de tierras ...............................................................................................................53 Artículo- 59. Otros usos no definidos en la clasificación anterior ........................................................................53

CAPITULO- VI. INTERVENCION EN LA EDIFICACION DEL SUELO. ACTOS DE CONSTRUCCION 54

SECCION-I. ASPECTOS GENERALES 54 Artículo- 60. Normas generales.- ..............................................................................................................................54

SECCION-II. FACULTAD DE CONSTRUIR Y USO DEL SUELO 54 Artículo- 61. Actos de construccion. Definicion .....................................................................................................54 Artículo- 62. Actos de construccion. Clasificacion.................................................................................................55 Artículo- 63. Intervenciones constructivas de nueva planta y sustitución ..........................................................55 Artículo- 64. Intervenciones de demolicion .............................................................................................................56 Artículo- 65. Restauración cientifica ........................................................................................................................56 Artículo- 66. Restauración conservadora. ...............................................................................................................56 Artículo- 67. Conservación y ornato.........................................................................................................................57 Artículo- 68. Consolidación.......................................................................................................................................58 Artículo- 69. Reedificacion. .......................................................................................................................................58 Artículo- 70. Reforma .................................................................................................................................................59 Artículo- 71. Ampliación. ...........................................................................................................................................59 Artículo- 72. Edificación existente............................................................................................................................59 Artículo- 73. Instalaciones tecnológicas e higienico-sanitarias ............................................................................60 Artículo- 74. Actos de usos del suelo ......................................................................................................................60

SECCION-III. REGIMEN DE LICENCIAS 60 Artículo- 75. Actos sujetos a previa licencia ...........................................................................................................60

SECCION-IV. DEBERES DE CONSERVACION DE LOS PROPIETARIOS 61 Artículo- 76. Obligaciones de conservación............................................................................................................61

SECCION-V. NORMAS GENERALES DE LA CONSTRUCCION 61 Artículo- 77. Reglamento edificatorio.......................................................................................................................61

SECCION-VI. ORDENANZAS DEL ESPACIO EXTERIOR URBANO 61 Artículo- 78. Espacio exterior urbano ......................................................................................................................61

TITULO- II. NORMAS ESPECIFICAS 62

CAPITULO- I. NORMAS ESPECIFICAS DE SUELO URBANO 62

SECCION-I. SUELO URBANO 62 Artículo- 79. Normas generales ................................................................................................................................62 Artículo- 80. Delimitacion y definicion de las areas urbanas.................................................................................62 Artículo- 81. Delimitación de las áreas.....................................................................................................................63 Artículo- 82. Edificabilidad media de las areas residenciales, comerciales y/o industriales .............................63 Artículo- 83. Cálculo de la edificabilidad media en suelo urbano .........................................................................64

83.1.- Edificabilidad media del area -1 del suelo urbano residencial general o de alta densidad.....................64 83.2.- Edificabilidad media del area -2 del suelo urbano residencial media o de media densidad...................65 83.3.- Edificabilidad media del area -3 del suelo urbano residencial en parcela o de baja densidad...............66 83.4.- Edificabilidad media de las area y cada unidad de ejecución del suelo urbano residencial...................67 83.5.- Parámetros urbanisticos del suelo urbano industrial .............................................................................67 83.6.- Cálculo de la edificabilidad media de las area industriales.....................................................................68

Artículo- 84. Gestion de las unidades de ejecucion. Suelo Urbano consolidado y Suelo Urbano no consolidado ..........................................................................................................................................68

Artículo- 85. Plazos ....................................................................................................................................................68 SECCION-II. NORMAS DE ORDENACION DIRECTA 68

Artículo- 86. Normas Generales................................................................................................................................68 Artículo- 87. Normativa Urbanística en Suelo Urbano............................................................................................69

87.1.- Normativa de sustitución de la edificación consolidada..........................................................................69

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87.2.- Obras autorizadas en las edificaciones, construcciones y uso disconformes con el planeamiento .......70 87.3.- Edificios precatalogados .........................................................................................................................71 87.4.- Demolición ..............................................................................................................................................71 87.5.- Condiciones estéticas .............................................................................................................................71 87.6.- Condiciones mínimas de calidad y diseño para la realización de infraestructuras y servicios ...............71 87.7.- Parámetros urbanísticos .........................................................................................................................72 87.8.- Areas a desarrollar mediante Plan Especial de Reforma Interior ...........................................................84 87.9.- Areas de Planeamiento Remitido ...........................................................................................................85

CAPITULO- II. NORMAS ESPECIFICAS DE SUELO URBANIZABLE 86

SECCION-I. SUELO URBANIZABLE 86 Artículo- 88. Definición ..............................................................................................................................................86 Artículo- 89. Calificaciones en suelo urbanizable...................................................................................................86 Artículo- 90. Sectores en suelo urbanizable............................................................................................................87 Artículo- 91. Cálculo de la edificabilidad media en suelo urbanizable .................................................................87

91.1.- Cálculo de la edificabilidad media del Sector del primer cuatrienio sr.1.................................................87 91.2.- Cálculo de la edificabilidad media del Sector del segundo cuatrienio-sr.2 .............................................88 91.3.- Cálculo de la edificabilidad media del Sector industrial o de actividades económiccas .........................89

Artículo-92. Ordenanzas del suelo urbanizable .....................................................................................................89 92.1.- Fichas de sectores..................................................................................................................................90

CAPITULO- III. NORMAS ESPECIFICAS DE SUELO NO URBANIZABLE 106

SECCION-I. SUELO NO URBANIZABLE 106 Artículo- 93. Definicion ............................................................................................................................................106 Artículo- 94. Calificaciones en suelo no urbanizable ...........................................................................................106 Artículo- 95. Ordenanzas del suelo no urbanizable ..............................................................................................106

95.1.- Normas generales.................................................................................................................................106 95.2.- Régimen de las edificaciones existentes en suelo no urbanizable.......................................................106 95.3.- Parametros urbanísticos asignados a los usos y actividades constructivos.........................................110 95.4.- Otras condiciones exigibles a los usos y actividades constructivos .....................................................111 95.5.- Implantacion de usos y actividades mediante el planeamiento especial..............................................111 95.6.- Proteccion general del medio ambiente rural .......................................................................................112 95.7.- Cierre de parcelas.................................................................................................................................112 95.8.- Condiciones generales de acomodacion de la construccion a la forma del terreno.............................113 95.9.- Normas para el suelo no urbanizable común .......................................................................................113 95.10.- Normas para el suelo no urbanizable protegido ...................................................................................115 95.11.- Núcleos rurales .....................................................................................................................................117

CAPITULO- IV. NORMAS ESPECIFICAS DE SISTEMAS GENERALES Y LOCALES 123

SECCION-I. SISTEMAS GENERALES Y LOCALES 123 Artículo- 96. Definicion y generalidades ................................................................................................................123 Artículo- 97. Ejecucion de los sistemas generales ...............................................................................................124 Artículo- 98. Definición y estructura.......................................................................................................................124 Artículo- 99. Regulación de los sistemas generales.............................................................................................124 Artículo- 100. Titularidad y régimen urbanístico.....................................................................................................125 Artículo- 101. Obtención de los sistemas generales ..............................................................................................125