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    Derecho Sucesorio

    1. Sucesin como modo de adquirir el dominio.1.1. Modo de adquirir derivativo (emana del que tena su antecesor)

    1.1.1.Sucesor no adquirir ms derechos que los que pertenecan al causante.

    1.2. A ttulo gratuito (sucesor no realiza ningn sacrificio econmico para percibir laasignacin)

    1.2.1.Sin perjuicio de la obligacin de soportar el pago de deudas hereditarias.1.3. Tanto a ttulo universal como a ttulo singular (art. 951)

    1.3.1.Universal: cuando se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos yobligaciones transmisibles, o en una cuota de ellos, como la mitad, tercio o

    quinto.

    1.3.2.Singular: cuando se sucede en una o ms especies o cuerpos ciertos.1.4. Por causa de muerte (fallecimiento es el hecho que trae consigo la transmisin).

    2. La sucesin en relacin a las personas.2.1. Asignatarios a ttulo universal (herederos)/ Asignatarios a ttulo singular

    (legatarios)

    2.1.1.Diferencias.2.1.1.1. (Univ) son continuadores de la persona del causante y lo

    representan

    2.1.1.2. (Univ.) los establece la ley, tambin el testamento (pero dentro delmarco legal).

    2.1.1.3. (Univ.) Adquiere el derecho real de herencia / (Sing.) Legatarioadquiere o el dominio o el crdito.

    2.1.1.4. (Acciones)2.1.1.4.1. Legatario de especie (Accin reivindicatoria)2.1.1.4.2. Legatario de gnero (Accin de cumplimiento forzado)2.1.1.4.3. Heredero (Accin de peticin de herencia)

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    2.1.1.4.3.1.Accin de peticin de herencia: es la accin que tiene elheredero verdadero o de mejor derecho en contra del heredero

    aparente para recuperar su derecho real de herencia.

    2.1.1.4.3.2.La prescripcin extintiva opera junto con la adquisitiva delderecho que se persigue. El tiempo de la prescripcin

    adquisitiva es de:

    2.1.1.4.3.2.1. 10 aos2.1.1.4.3.2.2. Salvo que el heredero putativo haya obtenido la

    posesin efectiva de los bienes: 5 aos

    2.1.2.Herederos.2.1.2.1.

    Universales (Aquellos llamados a suceder sin expresin de cuota)

    2.1.2.1.1. Llamado solo hereda todo2.1.2.1.2. Causante puede nombrar ms de un heredero universal.

    2.1.2.2. de Cuota (Aquellos llamados a suceder en una cuota o proporcindeterminada de su patrimonio transmisible)

    2.1.2.2.1. No opera el acrecimiento (Salvo cuando hay varios herederosde una misma cuota)

    2.1.2.2.1.1.Acrecimiento: Consiste en que faltando un asignatario, susderechos se agregan, se juntan, aumentan los de los otros

    asignatarios.

    2.1.2.3. en el Remanente (Aquellos que suceden, pero despus de ejecutadastodas las disposiciones testamentarias, despus de las asignaciones a

    herederos universales o de cuota, si es que quedare).

    2.1.2.4. Hiptesis que el testador efecte asignaciones de cuota que excedanla unidad y designe a otros herederos.

    2.1.2.4.1. (Art. 1101) El heredero universal se entender instituido enuna cuota cuyo numerador sea la unidad y el denominador el

    nmero total de herederos.

    2.1.2.4.2. Heredero del remanente nada tendr

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    2.1.2.4.3. (Art. 1102) Reducidas las cuotas a un comn denominador,inclusas las computadas en el artculo precedente, se representar

    la herencia por la suma de los numeradores, y la cuota efectiva de

    cada heredero por su numerador respectivo.

    3. Requisitos subjetivos para suceder3.1. Regla general: Ser{ capaz y digna de suceder toda persona a quien la ley no haya

    declarado incapaz o indigna (art. 961)

    3.2. Caractersticas3.2.1.Es de reserva legal3.2.2.De derecho estricto3.2.3.

    De Orden Pblico

    3.2.4.Debe probarlas quien las alega.3.3. Incapacidad absoluta.

    3.3.1.(art. 962) son incapaces absolutos aquellos que no tengan existencia legal almomento de producirse la apertura de la sucesin.

    3.3.1.1. Excepciones3.3.1.1.1. No nato: Basta que el no nato tenga existencia natural al

    momento de la apertura de la sucesin sujeto a la condicin que

    adquiera existencia legal (los adquiere de manera retroactiva).

    3.3.1.1.1.1.No puede preceder en ms de 300 das a la muerte delcausante.

    3.3.1.1.2. Derecho de transmisin: Segn el artculo 957, pues entoncesbastar para existir al abrirse la sucesin de la persona por quien se

    transmite la herencia o legado.

    3.3.1.1.2.1.Requisitos transmitente:3.3.1.1.2.1.1. Fallece sin haber aceptado ni repudiado la herencia

    del primer causante

    3.3.1.1.2.1.2. Debe ser capaz y digno de suceder al primer causante.3.3.1.1.2.2.Requisitos transmitido:

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    3.3.1.1.2.2.1. Heredero del transmitente3.3.1.1.2.2.2. Debe aceptar la herencia del transmitente, pero

    necesariamente aceptar la del primer causante.

    3.3.1.1.2.2.3. Debe ser capaz y digno de suceder al transmitente,pero no necesariamente de suceder al primer causante.

    3.3.1.1.3. Cuando se establece una herencia o legado bajo condicinsuspensiva: ser{ tambin preciso existir en el momento de

    cumplirse la condicin (art. 962, inciso 2)

    3.3.1.1.4. Asignaciones que se hacen expresamente a personas que noexisten pero que se espera que existan: No se invalidar{n por esta

    causa si existieren dichas personas antes de expirar los diez aossubsiguientes a la apertura de la sucesin (art. 962, inciso 3)

    3.3.1.1.5. Asignaciones ofrecidas en premio a los que presten unservicio importante: Aunque el que lo presta no haya existido al

    momento de la muerte del testador

    3.3.1.1.5.1.Mismos requisitos punto anterior:3.3.1.1.5.1.1. La persona llegue a existir dentro de los 10 aos

    siguientes contados desde la apertura de la sucesin.

    3.3.1.1.5.1.2. El servicio se preste dentro de esos 10 aos.3.3.2.(art. 963) Son incapaces de toda herencia o legado las cofradas, gremios, o

    establecimientos cualesquiera que no sean personas jurdicas.

    3.3.2.1. Excepcin: Pero si la asignacin tuviere por objeto la fundacin deuna nueva corporacin o establecimiento, podr solicitarse la aprobacin

    legal, y obtenida sta, valdr{ la asignacin (art. 963, inciso 2)

    3.3.2.1.1. Personas jurdicas extranjeras?3.3.2.1.1.1.Alessandri: no porque no tienen personalidad jurdica

    constituida en Chile por lo que caeran dentro de la regla de la

    incapacidad.

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    3.3.2.1.1.2.Claro Solar: Es absurdo exigirle a una persona jurdicaconstituirse en Chile para el solo efecto de ser asignataria (1).

    Las incapacidades son de derecho estricto, no cabe

    interpretacin analgica (2).

    3.4. Incapacidad Relativa:3.4.1.El que antes de deferrsele la herencia o legado hubiere sido condenado

    judicialmente [o se sugiere condenacin judicial] por daado ayuntamiento

    (1) y no hubiere contraido con ella un matrimonio que produzca efectos

    civiles (art. 963)

    3.4.1.1. SOLO SE APLICA PARA EL INCESTO.3.4.2.Eclesistico confesor habitual en los ltimos 2 aos anteriores a la otorgacin

    del testamento (art. 964).3.4.2.1. Ni la orden, convento o cofrada de que sea miembro ; ni sus

    deudos por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive

    3.4.2.2. Pero esta incapacidad no comprender a la iglesia parroquial deltestador, ni recaer sobre la porcin de bienes que el dicho eclesistico o

    sus deudos habran heredado abintestato, si no hubiese habido

    testamento

    3.4.2.3. SOLO PARA EL TESTAMENTO OTORGADO EN LTIMAENFERMEDAD.

    3.4.3.Notario o escribano ante el cual se hubiese otorgado el testamento.3.4.3.1. Se extiende s sus dependientes, parientes y testigos del testamento.

    3.5. Caractersticas generales de las incapacidades.3.5.1.OP (no pueden ser perdonadas o condonadas por el causante).3.5.2.Nulidad absoluta por objeto ilcito.3.5.3.Son de derecho estricto (no se extienden a ms casos)3.5.4.Incapaz no por sucesin, s por prescripcin3.5.5.Caso asignatario que entra en posesin lo transmite por causa de muerte :

    3.5.5.1. Herederos primer causante tienen accin reivindicatoria.3.5.5.2. Caso incapacidad absoluta se plantea que la sancin no es la

    nulidad, sino que la inexistencia.

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    3.6.Indignidades (No son OP ; puede perdonarlas o renunciarlas expresa otcitamente) es la falta de mrito para suceder como coasignnatario o ttulo

    universal o singular por haber cometido actos de injuria contra el causante o su

    memoria a diferencia de la incapacidad.

    3.6.1. El que ha cometido crimen de homicidio en la persona del difunto, o haintervenido en ese crimen por obra o consejo, o la dej perecer pudiendo

    salvarla (art. 968, 1)

    3.6.2.El que comete un atentado grave contra la vida, el honor o los bienes delcausante o de sus ascendientes o descendientes con tal que el atentado se

    pruebe por sentencia ejecutoriada.

    3.6.3.El consanguneo hasta el sexto grado que en estado demencia o destitucindel causante no lo socorre, pudiendo.

    3.6.4.El que por fuerza o dolo obtuvo una disposicin testamentaria del difunto ole impidi testar.

    3.6.4.1. fuerza se mide con ms sensibilidad en caso de testamentos poroposicin a los contratos. La voluntad se protege ms en el testamento

    que en los contratos.

    3.6.5.Es indigno el que ha detenido u ocultado dolosamente un testamentopresumindose el dolo por el solo hecho de la detencin u ocultacin.

    3.6.5.1. La presuncin del dolo ser una presuncin simplemente legal, porlo tanto admite prueba en contrario porque las presunciones de derecho

    tienen que ser expresamente de derecho.

    3.6.6.(art. 969) El que siendo mayor de edad no hubiere acusado a la justicia elhomicidio cometido en la persona del difunto, tan presto como le hubiere sido

    posible.

    3.6.6.1. Cesar si la justicia hubirere empezado a proceder sobre el caso.3.6.7.(art. 970) Es indigno de suceder al impuber, demente, sordo o sordomudo que

    no pueda darse a entender claramente, el ascendiente o descendiente que,

    siendo llamado a sucederle abintestato, no pidi que se le nombrara tutor o

    curador y permaneci en esta omisin un ao entero.

    3.6.7.1. A menos que aparezca haberle sido imposible hacerlo por s o porprocurador.

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    3.7.Caractersticas Indignidad.3.7.1.Mira el inters individual del causante.3.7.2.No opera de pleno derecho, sino que requiere de declaracin judicial.3.7.3.No da accin contra terceros de buena fe.3.7.4.Se purga luego de 5 aos de posesin.3.7.5.Indignidad se transmite

    3.8.Norma comn a la incapacidad y la indignidad (art. 978) Los deudoreshereditarios o testamentarios no podrn oponer al demandante la excepcin de

    incapacidad o indignidad

    3.8.1.La primera forma de leer este artculo es teniendo en cuenta que los deudoresdel causante y que ahora son deudores de los herederos no le pueden oponer

    a los herederos que los demandan para cobrar sus crditos la excepciones deincapacidad o indignidad de esos herederos.

    3.8.2.Una segunda interpretacin dice que cuando el cdigo habla de los deudoreshereditarios o testamentarios se refiere a los herederos porque estos se

    denominan deudores hereditarios de cara a los acreedores del causante en

    vida y deudores testamentarios para los legatarios.

    4. Modos de adquirir el derecho real de herencia.4.1.Sucesin por causa de muerte (Opera por el solo ministerio de la ley, siempre que

    se verifiquen los requisitos legales)

    4.1.1.Muerte del causante4.1.2.Que el causante tenga un patrimonio transmisible4.1.3.Herederos testamentarios o abintestato y/o legatarios capaces y dignos de

    suceder.

    4.2.Tradicin. (Los herederos que adquieren este derecho pueden disponer de l)4.2.1.Solo ejercida cuando el causante muere, sino objeto ilcito.4.2.2.Si en la herencia hay ms herederos, lo que ocurre con el adquirente del

    derecho real de herencia es que se transforma en comunero.

    4.2.3.Cmo se hace la tradicin del derecho real de herencia?4.2.3.1. Este tema es sumamente discutido porque el cdigo civil no dice

    como se hace, sino que dice, dentro de las normas del contrato de

    compraventa, como debe hacerse la venta del derecho real de herencia.

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    4.2.3.2. por escritura pblica, al igual que los bienes races. La tradicin delos bienes races se hace por la inscripcin en el conservador de bienes

    races, pero cmo se hace la tradicin del derecho real de herencia?

    4.2.3.2.1. Primera postura: Hay que distinguir si hay bienes races o no.4.2.3.2.1.1.Si hay bienes races, requiere inscripcin.4.2.3.2.1.2.Si no hay bienes races No es necesaria la inscripcin y se

    puede hacer por cualquiera de las formas generales que

    signifique el nimo de desprenderse del derecho real de

    herencia y por otro lado el de adquirir el derecho real de

    herencia.

    4.2.3.2.2. Segunda postura: No hay que distinguir ninguna cosa.Siendo el derecho real de herencia una universalidad jurdicadistinta de los bienes singulares que la integran, es irrelevante si

    hay muebles o inmuebles. La jurisprudencia se ha inclinado

    mayoritariamente en la 2da postura. Ha habido casos en que no se

    inscribe y la Corte Suprema le da validez.

    4.3.Prescripcin adquisitiva4.3.1.Generalmente: 10 aos (Si hay decreto de posesin efectiva: 5 aos)4.3.2.Desde cundo se empieza a computar el tiempo de la posesin? En la

    posesin de una cosa singular es fcil saber cuando comienza. Los elementos

    de la posesin son el corpus y el nimo y por lo tanto en los bienes singulares

    se va a traducir en la tenencia material.

    4.3.2.1. Posesin legal de la herencia: Aquella que consiste en adquirir lacalidad de heredero por el solo ministerio de la ley, an cuando el

    heredero lo ignore, al momento en que se le defiere la herencia, lo que

    generalmente va a coincidir con el momento de la muerte del causante.

    4.3.2.2. Posesin material de la herencia : La persona ya est en posesin delos bienes que componen, por lo que ya las tiene sobre su esfera de

    influencia. Tiene sin embargo una limitacin importante: no puede

    disponer de las cosas registrales. LA QUE SE ACEPTA

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    4.3.2.3. Posesin efectiva de la herencia : Decreto judicial (en el caso de lastestadas) o administrativo (tramitadas en registro civil, en el caso de las

    intestadas) que habilita a la persona para disponer de las cosas

    registradas.

    5. Aceptacin o repudiacin de la herencia.5.1.A estos dos acreedores, les interesa que se acepte o se repudie la herencia. Les

    interesa cualquiera de las dos soluciones, porque si se acepta, le pueden ir a cobrar

    a los herederos. Si se repudia, la herencia se declara yacente y se le designa un

    curador quin la va a administrar, lo que significa pagar las deudas.

    5.2. Desde cundo se puede aceptar la herencia? Desde su delacin, que es el llamadoque hace la ley a aceptar o repudiar una herencia. Generalmente, la delacin

    coincide con el fallecimiento del causante.(salvo condicin suspensiva)5.3. Desde cundo se puede repudiar la herencia? Se puede repudiar despus del

    fallecimiento del causante, haya o no haya asignaciones condicionales.

    5.4. El plazo para aceptar o repudiar:5.4.1.Hay un requerimiento judicial de parte de los acreedores: Los herederos

    tienen un plazo de 40 das, que el juez puede aumentar hasta 1 ao mximo 1,

    para decidir si aceptan o repudian la herencia.

    5.4.1.1. Si no dicen nada, se entiende que la repudian. Entonces, aqu la leyle da un valor negativo al silencio.

    5.4.2.No hay requerimiento judicial de los acreedores: El plazo para aceptar orepudiar que tienen los herederos es el plazo en que sus derechos hereditarios

    se encuentren vigentes. Entonces, es el plazo de prescripcin.

    5.5. Principio general : Es el de la libertad para aceptar o repudiar. Esto tiene dosexcepciones:

    5.5.1.incapaces (para contratar): la aceptacin o repudiacin deben manifestarla atravs de sus representantes legales. Cuando aceptan, siempre es con

    beneficio de inventario. Cuando repudian y la herencia tiene valor mayor a 1

    centavo, debe ser con conocimiento y aprobacin judicial.

    1 Si hubieren dificultades como para ubicar a los herederos por ejemplo o los bienes de laherencia estn muy dispersos.

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    5.5.2.Herederos que han sustrado bienes de la herencia: existen dos sancionesciviles especficas:

    5.5.2.1. Queda privado del dominio de las cosas sustradas5.5.2.2. Pierde el derecho a repudiar.

    5.6. Herencia Yacente : Es aquella que no ha sido aceptada ni repudiada dentro delplazo de 15 das desde su delacin, y en la que no hay designado un albacea con

    tenencia de bienes.

    5.6.1.Se discute en doctrina acerca de la naturaleza jurdica de la herencia yacente.5.6.1.1. Algunos dicen que sera una especie de persona jurdica porque el

    cdigo dice prescripcin opera en beneficio de incapaces y herencia

    yacente.

    5.6.1.2. La parte ms moderna de la doctrina rechaza esto. Dicen quesimplemente es un patrimonio respecto del cual no se conoce su titular.

    Como argumentos encontramos por ej que el cdigo dice se puede

    afianzar a una persona jurdica y a la herencia yacente.

    6. El beneficio de inventario : Es una institucin establecida en la ley a favor de losherederos en virtud de la cual, se limita la responsabilidad de los herederos por las

    deudas hereditarias y testamentarias del causante, hasta concurrencia del monto que

    hubieren heredado.

    6.1.Por qu alguien habra de aceptar sin beneficio de inventario? Porque unrequisito para que opere el beneficio de inventario, es que debe realizarse un

    inventario solemne de los bienes del causante. Entonces, por tiempo y plata,

    cuando hay cierta seguridad que las deudas no son importantes, puede ser mejor

    no utilizar el beneficio de inventario.

    6.1.1.En las posesiones efectivas intestadas, el inventario solemne se realiza ante elRegistro Civil.

    6.1.2.En las posesiones efectivas testadas, el inventario solemne se realiza previodecreto judicial con un notario y dos testigos, o bien, en lugar del notario, con

    un funcionario judicial designado al efecto.

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    7. Beneficio de separacin : Es el que tienen los acreedores del causante para que losbienes del causante no se confundan con el de los herederos, y as poder pagarse

    preferentemente (respecto de los acreedores del heredero) con cargo a ste.

    7.1.Esto es as porque los acreedores del causante contrataron con l, viendo susolvencia, tomando un riesgo crediticio respecto a l, pero ese riesgo no

    contempla el patrimonio de los herederos. Sera injusto que quedaran sin pagarse

    porque los herederos estn insolventes.

    8. Sucesin Intestada8.1.Casos

    8.1.1.Cuando el causante haya fallecido sin otorgar testamento8.1.2.Cuando el causante otorg testamento pero no lo hizo conforme a Derecho8.1.3.Cuando el causante otorg testamento pero ste no produce efectos

    8.2. Caractersticas :8.2.1.OP8.2.2.A todo o parte. La sucesin en los bienes de una persona difunta puede ser

    parte testamentaria y parte intestada

    8.2.3.Para distribuir o asignar la herencia en la sucesin intestada se atiende a loscriterios de cercana y grado de parentesco, pero no se atiende al sexo ni a la

    progenitura, ni a la filiacin matrimonial o extramatrimonial, ni tampoco al

    origen de los bienes.

    8.2.4.Se puede suceder ab intestato (intestadamente) por derecho personal o porderecho de representacin.

    8.2.4.1. Por derecho personal quiere decir que el heredero sucede al causanteen lo que le toca.

    8.2.4.2. Sin embargo podra ser que el heredero B hubiera fallecido antes delcausante. En este caso, el heredero fallecido es representado en la

    herencia por sus herederos.8.2.4.3. La sucesin intestada opera a favor de los denominados herederos

    ab intestado (aquellos que designa la ley y que no necesitan de

    testamento para heredar) de acuerdo con ciertos ordenes de prelacin

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    que establece la ley y que se denominan los rdenes de sucesin

    intestada.

    8.3. El derecho de representacin (arts. 984 y ss) : Es unaficcin de la ley en virtud de lacual se supone que una persona ocupa el lugar y por consiguiente, tiene el grado de

    parentesco y los derechos hereditarios que tendra su padre o madre si ste o sta no

    pudiese o no quisiese suceder.

    8.3.1.Caractersticas del derecho de representacin8.3.1.1. Opera en la sucesin intestada y no en la testada : Esto se debe a que

    la ley, con el derecho de representacin lo que est tratando de hacer es

    suplir la voluntad del causante. Cuando hay testamento ya no hay

    necesidad de ello ya que el causante s expresa su voluntad. Esto salvo 2

    excepciones:8.3.1.1.1. Lo que por testamento se deja indeterminadamente a los

    parientes, se entender dejado a los consanguneos de grado ms

    prximo de acuerdo a los rdenes de la sucesin intestada,

    teniendo lugar el derecho de representacin.

    8.3.1.1.2. Cuando hay una mitad legitimaria o una legtima en general,aunque la sucesin sea testada, respecto de la legtima, los

    legitimarios concurren, son excluidos y son representados de

    acuerdo con las normas de la sucesin intestada.

    8.3.1.2. El representado debe faltar a la sucesin : Puede ser por cualquiercausal, ej.: repudiacin, desheredamiento, indignidad, incapacidad,

    fallecimiento, etc. El legislador se plantea y regula la voluntad presunta

    del causante. Adems, los descendientes no tienen por qu pagar por los

    errores o culpas de sus padres.

    8.3.1.3. El derecho de representacin solamente tiene lugar en la sucesin dela descendencia del difunto o en la sucesin de la descendencia de loshermanos del difunto. La representacin no opera en lnea ascendente.

    En la sucesin intestada, los hijos excluyen a todos los otros excepto a el

    cnyuge sobreviviente.

    8.3.1.4. En el derecho de representacin, tiene cabida lo que se denominacomo la representacin en cascada.

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    8.3.1.5. En el derecho de representacin, se hereda por estirpe mientras quecuando se hereda por derecho personal, se sucede por cabeza. Heredar

    por estirpe significa que cualquiera que sea el nmero de representantes,

    todos toman conjuntamente y por partes iguales lo que le corresponde a

    su representado.

    8.3.1.6. El representante debe ser capaz y digno de suceder al causante,mientras que no es necesario que el representado lo sea. Esto es as

    porque lo que ocurre es que el representante va a tomar el lugar del

    representado, una vez que lo hace, l va a suceder al causante, por tanto

    debe ser digno y capaz de sucederlo.

    8.4. Asignaciones Forzosas. (aquellas que el causante est obligado a hacer, y que sino las hace, o las hace mal, la ley las suple, incluso con perjuicio del testamento).

    8.4.1.Alimentos que por ley deba el causante en vida a ciertas personas : Serefiere a los alimentos forzosos (los ordena el art 321 CC y est obligado a

    dar), no a los voluntarios. Aqu se dan distintas hiptesis:

    8.4.1.1. Sentencia judicial pronunciada en vida del causante: claramente sonalimentos forzosos y se entienden como asignacin forzosa.

    8.4.1.2. Causante haya sido demandado por alimentos en vida, pero lasentencia se ha dictado con posterioridad a su fallecimiento: tambin se

    entiende que se trata de alimentos forzosos, por tanto, asignacin

    forzosa.

    8.4.1.3. La demanda se deduce despus del fallecimiento, pero por unapersona de aquellas a las cuales la ley (art 321 CC) obliga a dar

    alimentos: se discute si es o no asignacin forzosa. La mayora dice que

    no lo es porque no es obligacin que tena el causante en vida. Por otro

    lado, la minora dice que si es porque la obligacin nace de la ley, de

    hecho el CC al tratar las fuentes de las obligaciones da los alimentoscomo ejemplo de obligaciones que emanan de la ley.

    8.4.1.4. Alimentos forzosos no se paguen en virtud de sentencia: porejemplo se deben en razn de una transaccin. Si corresponden a

    asignaciones forzosas.

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    8.4.1.5. Cmo se pagan los alimentos? A diferencia de los otros casos deasignacin forzosa, los alimentos por regla general se pagan como bajas

    generales de la herencia.

    8.4.2.Mitad legitimaria (Corresponde al 50% del patrimonio transmisible delcausante que necesariamente tiene que repartirse entre ciertas personas;

    personas que se llaman legitimarios)

    8.4.2.1. Quines son los legitimarios? Son:8.4.2.1.1. Hijos del causante, personalmente o representados por su

    descendencia.

    8.4.2.1.2. Cnyuge sobreviviente ;8.4.2.1.3. Ascendientes

    8.4.2.2. Los legitimarios coinciden solamente con aquellos que estn en losdos primeros rdenes de sucesin. Si una persona fallece sin

    legitimarios:

    8.4.2.2.1. No se forma la mitad legitimaria.8.4.2.2.2. La totalidad de la herencia es de libre disposicin.

    8.4.3.Cuarta de Mejoras Existe un principio de libertad restringida. El testadorpuede disponer libremente pero solo en beneficio de ciertas personas que la

    ley seala.

    8.4.3.1. Los asignatarios de cuarta de mejoras se parecen a los asignatariosde legtima pero no son exactamente los mismos:

    8.4.3.1.1. Descendientes8.4.3.1.2. Cnyuge Sobreviviente8.4.3.1.3. Ascendientes

    8.4.3.2. Cul es la diferencia entre asignatarios de legtima y los de cuartade mejoras? En la mitad legitimaria los nietos solo heredan por

    representacin. En la cuarta de mejoras pueden hacerlo libremente encuanto se les asigna.

    8.5. rdenes de la Sucesin Intestada (categoras de herederos intestados dispuestaspor la ley en orden de prelacin o preferencia de manera tal que el primer orden

    excluye a todos los dems). En los distintos rdenes de sucesin hay herederos

    que marcan el orden y otros que concurren solamente en ese orden. (Los que

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    marcan el orden son aquellos que de estar presentes en la sucesin, imponen o

    determinan la aplicacin de un determinado orden de sucesin , en el que van a

    estar ellos y en el que adems puede o no concurrir otro tipo de heredero)

    8.5.1.Reglas bsicas :8.5.1.1. Son rdenes de relaciones, es decir, siempre que corresponda aplicar

    un orden, eso va a excluir la aplicacin de los dems rdenes.

    8.5.1.2. Dentro de los rdenes hay reglas de distribucin propia, que seaplican en cada orden.

    8.5.1.3. Si hay reglas comunes: no se atiende al sexo, ni a la progenitura, ni alorigen de los bienes.

    8.5.2.PRIMER ORDEN DE SUCESIN INTESTADA: De los hijos odescendientes y el cnyuge sobreviviente

    8.5.2.1. Estn los hijos personalmente o representados por su descendencia yel cnyuge sobreviviente.

    8.5.2.2. Los que marcan el orden o provocan que nos rijamos por este ordenson los hijos. Esto quiere decir que el cnyuge concurre en el primer

    orden de sucesin solamente cuando hay hijos del causante o sus

    representantes.

    8.5.2.3. ABSOLUTAMENTE INTESTADA8.5.2.3.1. En el primer orden se pueden dar los siguientes supuestos:

    8.5.2.3.1.1.Si el causante D tiene solo 1 hijo ese hijo hereda todo.8.5.2.3.1.2.Si el causante D tiene 2 o ms hijos la herencia se reparte

    en cuotas o partes iguales de acuerdo al nmero de hijos.

    8.5.2.3.1.3.Si D tiene 1 hijo y cnyuge sobreviviente la herencia sedivide en 2: el hijo se lleva una mitad y el cnyuge

    sobreviviente la otra mitad.

    8.5.2.3.1.4.Si D tiene 2 o ms hijos y cnyuge sobreviviente elcnyuge sobreviviente hereda el doble de lo que le

    corresponde a cada hijo.

    8.5.2.3.1.5.Por ley, al cnyuge sobreviviente se le asegura como mnimoel 25% de la mitad legitimaria o bien de la totalidad de la

    herencia si es que el causante fallece intestado.

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    8.5.2.3.2. Se hereda respecto del patrimonio propio del causante, norespecto del patrimonio del causante confundido con el de su

    cnyuge.

    8.5.2.3.3. Al cnyuge sobreviniente, la ley le asegura un mnimo del25% de la herencia o de la mitad legitimaria en su caso.

    8.5.2.3.3.1.25% del total de la herencia cuando el causante falleceintestado o en su testamento no dispone de la cuarta de

    mejoras ni de la cuarta de libre disposicin, la legtima efectiva

    del cnyuge sobreviviente no puede ser menor al 25%.

    8.5.2.3.3.2.25% de la mitad legitimaria cuando el causante fallecetestado y dispone de la cuarta de mejoras y/o de la cuarta de

    libre disposicin. Aqu el 25% se calcula sobre el resto de laherencia.

    8.5.2.4. PARTE TESTADA y PARTE INTESTADA : Entonces, se regulacuando un heredero ab intestato es tambin destinatario de una

    designacin testamentada.

    8.5.2.4.1. Si por testamento le toca ms de lo que le corresponde por abintestato, se queda con la parte testada. Lo que le habra tocado en

    parte intestada no le llega, salvo que hubiese voluntad expresa del

    testador de que se sumaran esas dos partes.

    8.5.2.4.2. Si por testamento le toca menos de lo que le corresponde porab intestato, la parte testada se entiende contenida en la ab

    intestado (se queda con la mayor parte), por tanto, las partes no se

    suman, salvo que el testador exprese lo contrario en el testamento.

    8.5.2.4.3. Si lo que se ha asignado al cnyuge sobreviviente no fueresuficiente para completar la porcin mnima que le corresponde en

    atencin a lo dispuesto en el artculo 988, la diferencia deberpagarse tambin con cargo a la cuarta de mejoras.

    8.5.3.SEGUNDO ORDEN DE SUCESIN INTESTADA : De los ascendientes y elcnyuge sobreviviente

    8.5.3.1. lo marcan cualquiera de los 2 indistintamente. Entonces:

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    8.5.3.1.1. Si no hay hijos y hay cnyuges sobrevivientes y no hayascendientes 2do orden.

    8.5.3.1.2. Si no hay hijos, no hay cnyuge sobreviviente y hayascendientes 2do orden

    8.5.3.2. Cules son las reglas de distribucin dentro del 2do orden?8.5.3.2.1. Solamente hay cnyuge sobreviviente cnyuge se lleva

    todo

    8.5.3.2.2. No hay cnyuge sobreviviente y solamente hay ascendientes hay que tener en cuenta 3 reglas:

    8.5.3.2.2.1.Siempre los ascendientes de grado ms prximo excluyen alos de grado ms lejano.

    8.5.3.2.2.2.En relacin a los ascendientes no existe derecho derepresentacin.

    8.5.3.2.2.3.Entre los ascendientes de igual grado la herencia sedistribuye en partes iguales.

    8.5.3.2.3. Si concurren cnyuge sobreviviente y ascendientes seaplican respecto de los ascendientes las reglas que ya vimos (grado

    ms prximo excluyen a los de grado ms lejano, etc).

    8.5.3.2.4. La herencia se va a dividir en tercios; 2/3 para el cnyugesobreviviente y 1/3 para los ascendientes segn las reglas que ya

    vimos.

    8.5.3.3. Normas especiales que son importantes en el 2do orden : Son unaespecie de indignidades especiales del segundo orden:

    8.5.3.3.1. Los padres del causante cuya filiacin respecto del causantehubiese sido determinada por sentencia judicial con su oposicin

    Esto aplica para ambos padres, solo para el padre o solo para la

    madre). En este caso no sucedern al causante abintestato.8.5.3.3.2. Antes de la reforma del 2004, el divorcio no era vincular, ya

    que no disolva el vnculo y las personas segn estando casadas. En

    esta poca haba una indignidad especial para el cnyuge que

    hubiera dado lugar al divorcio por su culpa era inhbil o indigno

    de suceder al cnyuge difunto. En la actualidad sin embargo, no

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    existe esta figura, ya que si una persona se divorcia de otra no lo

    hereda ab intestato porque que el divorcio termina con el vinculo

    matrimonial. Qu ocurre si mientras se est tramitando el juicio de

    divorcio y hasta que se dicte la sentencia ejecutoriada que declare el

    divorcio, fallece uno de los cnyuges? Lo hereda o no lo hereda?

    esto no est resuelto en la ley.

    8.5.3.3.2.1.Las normas sobre sucesin intestada son de orden pblico yde derecho estricto, por lo que no deberan ser aplicados por

    analoga, entonces si antes haba una causal de inhabilidad

    para suceder si el cnyuge haba tenido la culpa del divorcio,

    no por eso se debe aplicar hoy en da.

    8.5.3.3.2.2.Si una persona fallece antes de que se declare el divorcio, elmatrimonio termina por la causal de fallecimiento, por lo

    tanto esto es lo que pone fin al matrimonio y no el divorcio, y

    si heredara.

    8.5.4.TERCER ORDEN DE SUCESIN INTESTADA De los hermanos8.5.4.1. Los hermanos no son legitimarios, entonces los legitimarios o

    asignatarios de asignaciones forzosas se acaban en el 2do orden.

    8.5.4.2. Reglas del 3er orden:8.5.4.2.1. Sucesin intestada se reparte todo en partes iguales entre

    los hermanos, salvo una distincin que hace el legislador:

    8.5.4.2.1.1.Hermanos de conjuncin simple medios hermanos,simplemente maternos o paternos.

    8.5.4.2.1.2.Hermanos de conjuncin doble hermanos carnales, sonmaternos y paternos.

    8.5.4.2.1.3.Los hermanos carnales o se doble conjuncin heredan eldoble que los de conjuncin simple.

    8.5.4.2.1.4.Hay que recordar que en la descendencia del hermano deldifunto cabe u opera el derecho de representacin. Tambin

    hay que tener en cuenta que el derecho en representacin

    opera en cascada, por lo que tambin puede haber

    representacin de quien represent a otro.

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    8.5.5.CUARTO ORDEN DE SUCESIN INTESTADA De los colaterales8.5.5.1. Por colaterales vamos a entender consanguneos hasta el 6to grado

    inclusive.

    8.5.5.2. Reglas del cuarto orden:8.5.5.2.1. Los colaterales de grado ms prximo excluyen a los de

    grado ms lejano.

    8.5.5.2.2. Entre los colaterales de un mismo grado, heredan en partesiguales.

    8.5.5.2.3. Tambin existen colaterales de conjuncin simple y doble,aunque es muy poco frecuente. Ej: un hermano de mi pap est

    casada con una hermana de mi pap. Esos primos son colaterales

    de conjuncin doble. Tambin existe la regla de que los deconjuncin doble se llevan el doble que los de conjuncin

    simple.

    8.5.5.2.4. Este orden solo aplica hasta el 6to grado colateral.8.5.6.QUINTO ORDEN DE SUCESION INTESTADA El fisco

    8.5.6.1. Si uno denuncia una herencia yacente al fisco, el fisco se hace de estaherencia y por esto el fisco nos da un premio que se llama galardn y es

    del 30% de la herencia.

    9. TEORIA DE LOS ACERVOS (Acervo es un conjunto esttico de bienes que se oponeal flujo) Para efectos de Derecho Hereditario, el acervo es un conjunto de bienes,

    derechos y obligaciones que quedan al fallecimiento de una persona.

    9.1. Acervo bruto o acervo comn de bienes En l se encuentran confundidos bienesque son propios del causante con cosas que no son propias del causante.

    9.2. Acervo ilquido Es aquel resultante al sacar del acerbo bruto aquellas cosas que noeran del causante.

    9.2.1.An no se pueden hacer las asignaciones porque se deben quitar ciertas cosasque no son para los herederos. Por ello hay que hacerle ciertas deducciones o

    bajas las que se denominan bajas generales de la herencia2, aquellas

    2 Son gastos. La idea es que se paguen con la masa de la herencia y no pasen a ser de cargo de losherederos.

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    deducciones que legalmente deben hacerse del acerbo ilquido para poder

    aplicar las asignaciones que correspondan de acuerdo al testamento o a la ley.

    9.2.1.1. Costas de publicacin del testamento y dems gastos de la aperturade la sucesin. Esto incluye publicaciones, honorarios abogados, etc.

    9.2.1.2. Deudas hereditarias, esto es, deudas que tena el causante en vida.Las deudas testamentarias no son bajas generales de la herencia. Aqu

    cobran importancia los gastos de la ltima enfermedad del causante que

    hubieren sido pagados por alguno de los herederos con su propio

    peculio o por un 3 (son reembolsos).

    9.2.1.3. Impuestos fiscales que gravan a la totalidad de la masa hereditaria.Esto ya no se aplica porque hoy en da no existen tales impuestos. Hoy,

    el impuesto a las herencias grava individualmente a cada asignatario.9.2.1.4. Pensiones alimenticias forzosas que deba el causante en vida. Esto

    sera baja general de la herencia aunque el CC no lo hubiera dicho

    porque son deudas hereditarias.

    9.2.1.5. Gastos de entierro y deudas por la ltima enfermedad del causante,que no hubieren sido pagadas. El gasto de entierro se genera con

    posterioridad mientras que las deudas por ltima enfermedad son

    deudas hereditarias.

    9.3. Acervo lquido partible: Es el patrimonio transmisible del causante una vez que yase separ lo que no era del causante y las bajas generales de la herencia. Aqu ya se

    pueden hacer las asignaciones.

    9.4. ACERVOS IMAGINARIOS (Los siguientes tipos de acerbos se forman solo encuanto se den ciertos supuestos).

    9.4.1.Objeto: Los acervos imaginarios tienen por objeto proteger las asignacionesforzosas de donaciones hechas por el causante en vida que pudieren

    menoscabarlas.9.4.1.1. El primer acervo imaginario tiene por objeto la proteccin de las

    asignaciones forzosas, de las donaciones que el causante haya hecho a

    otros legitimarios en vida, con cargo a su legtima o a cuarta de mejoras.

    9.4.1.2. El segundo acervo imaginario por su parte proteger las asignacionesforzosas de donaciones excesivas hechas por el causante en vida a

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    terceros extraos o bien a legitimarios, pero no con cargo a legtima ni a

    cuarta de mejoras.

    9.4.1.3. El contrato de donacin es solemne en cuanto requiere el trmite dela insinuacin. Insinuacin de la donacin solemnidad fundamental

    del contrato de donacin por la cual el donante debe solicitarle al juez

    autorizacin para donar. Tambin se le llama autorizacin para donar.

    9.4.1.3.1. Por qu se le debe pedir permiso al juez para donar cosas?9.4.1.3.1.1.Impuestos tiene que ver con la ley de impuestos a las

    herencias y donaciones. Para que pueda procederse a la

    donacin, en el trmite de la insinuacin el juez va a mandar

    los antecedentes al SII para que ste liquide el impuesto o lo

    determine y as el contribuyente pague.9.4.1.3.1.2.Juez debe constatar 2 cosas:

    9.4.1.3.1.2.1. Que la donacin deje al donante con mediossuficientes para su subsistencia, ya que no se trata de que

    la gente por generosidad o aprovechamiento de los

    donatarios queden en la calle. Como para el juez es

    imposible saber si al donatario lo estn coaccionando,

    puede constatar que el donante tiene medios suficientes

    para realizar la donacin y que post-donacin puede

    seguir subsistiendo con medios suficientes. Para esto

    entonces, el donatario va a tener que acreditar su

    patrimonio: con certificados de avalo fiscal, cartola de

    depsitos a plazo, acciones, etc.

    9.4.1.3.1.2.2. Que el donatario tenga patrimonio suficiente para lafamilia del donante y que no se afecten groseramente las

    asignaciones testamentarias.9.5. Primer acervo imaginario: Para determinar la porcin que le toca a cada persona,

    dice el artculo que se acumularn imaginariamente al acervo lquido todas las

    donaciones hechas por el causante con cargo a legtima o a mejora.

    9.5.1.El sentido no es alterar la distribucin de las cosas, sino que adelantar lasasignaciones.

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    9.5.2.Qu quiere decir acumular imaginariamente al acervo lquido lasdonaciones? Si dejramos el ejercicio hasta aqu y al acervo liquido le

    aplicramos las normas de la sucesin intestada Qu es lo que ocurrira? Nos

    iramos al primer orden de sucesin habiendo hijos y Juan se llevara la mitad

    y Diego tambin se llevara la mitad. Pero resulta que a Juan, antes le haban

    regalado $400 (entonces antes haban $1400), por lo que Juan se llevara $900 y

    Diego $500. La ley corrige esto y entonces no nos vamos a quedar en solo el

    acervo liquido, sino que vamos a tener que determinar el primer acervo

    imaginario y sobre ste aplicaremos las normas de distribucin.

    9.5.3.Para determinar este acervo imaginario vamos a tener que acumularimaginariamente al acervo lquido las donaciones. Es imaginario porque ese

    dinero ya no est en el patrimonio del causante, pero se va a hacer una ficcinpara poder calcular.

    9.5.4.La ley, presume la voluntad del causante, por lo que si el causante dice que leesta donando algo a sus hijos con cargo a legitima o mejora, la ley entiende

    que le est adelantando su porcin en la mitad legitimaria o en la cuarta de

    mejoras.

    9.5.5.Sin embargo, si el causante lo que quiere es que uno quede mejorado respectodel otro, puede hacer la donacin con cargo a la cuarta de libre disposicin o

    cuarta de libre disposicin.

    9.6. Segundo acervo imaginario: Tiene por objeto proteger las asignaciones forzosasde donaciones excesivas hechas por el causante en vida a terceros extraos

    (que no tienen la calidad de legitimarios) o bien, a legitimarios, pero con cargo a

    la cuarta de libre disposicin.

    9.6.1.Requisitos :9.6.1.1. Para que se d lugar a la formacin del segundo acerbo imaginario,

    el causante tiene que haber tenido legitimarios al momento de hacer lasdonaciones (art 1186 CC). Esto es, si alguien que no tiene legitimarios

    hace donaciones, y despus fallece teniendo legitimarios, no se forma el

    2 acerbo imaginario.

    9.6.1.2. Al momento de la apertura de la sucesin, el causante tengalegitimarios. De lo contrario, no habra nadie a quien proteger.

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    9.6.2.Se ha discutido si es necesario que los legitimarios que estaban al momento dela donacin sean los mismos que estn al momento de la apertura de la

    sucesin. La mayora ha dicho que no es necesario. Esto, porque el legislador

    no distingue y porque al momento de donar, se asume el riesgo de que se

    afecte asignacin forzosa y por eso se forme un 2 acerbo imaginario.

    9.6.2.1. Que el causante en vida haya realizado donaciones a tercerosextraos (no legitimarios), o bien, donaciones a legitimarios con cargo a

    la cuarta de libre disposicin.

    9.6.2.2. Que las donaciones hechas sean excesivas conforme al criterio queestablece el art 1186 CC. Las donaciones son excesivas cuando el valor de

    todas ellas excede de la cuarta parte de la suma formada por las

    donaciones y el acerbo al que se acumula.9.6.3.Qu pasa si el exceso donado es ms que la cuarta de libre disposicin? Es

    posible porque a pesar de que durante el trmite de insinuacin, el juez ve si

    da permiso en cuanto no se afecte asignaciones forzosas, es posible que al

    momento de fallecer, se tenga menos y por eso la donacin se torne excesiva.

    9.6.3.1. El Art 1187 establece la solucin: los herederos tienen una accinllamada accin de inoficiosa donacin, que es una accin que se dice

    ser rescisoria y que tendra por objeto que las donaciones excesivas se

    dejen parcialmente o totalmente sin efecto, segn el caso, por el monto

    excesivamente donado.

    9.6.3.1.1. Creemos que ms que accin de rescisin, es deoponibilidad. Lo que pasa es que la donacin por el exceso, no le es

    oponible a los herederos, que tienen derecho a que el exceso vuelva

    a la masa.

    9.6.3.1.2. En esta accin, los sujetos activos son los herederos queestn viendo afectadas sus asignaciones forzosas. El sujeto pasivoes el donatario. La cosa pedida es la restitucin de lo donado por

    sobre la cuarta de libre disposicin.

    9.6.3.1.3. Es una accin parcial. La accin se dirige a los donatarios,principiando por la donacin mas reciente. Pero, si ese exceso no

    alcanzara a ser cubierto por la donacin ms reciente, hay que

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    dirigirse contra la donacin siguiente (hacia atrs). Esto, porque la

    responsabilidad del donatario est limitada por el monto de la

    donacin. Adems, la insolvencia de un donatario, no gravar a los

    otros.

    9.6.3.1.3.1.Para todos los efectos, se considera el valor de las cosas almomento de la donacin, pero cuidando de actualizar

    prudencialmente su valor.

    9.6.3.1.3.2.El legislador no puso plazo de prescripcin para esta accin.9.6.3.1.3.2.1. Hay algunos que dicen que no prescribe9.6.3.1.3.2.2. Otros dicen que prescribe con la prescripcin

    adquisitiva de la cosa donada.

    9.6.3.1.3.2.2.1. No es accin real, es personal.9.6.3.1.3.2.3. Es una accin de rescisin, por tanto, se aplican plazos

    de la nulidad relativa (4 aos de celebrado el acto o

    contrato).

    9.6.3.1.3.2.4. Es accin de resolucin parcial, por tanto, se aplicaplazo de 5 aos.

    9.6.3.1.3.2.5. Es accin de oponibilidad de naturaleza legal 4aos segn estatuto de responsabilidad extracontractual.

    9.6.3.1.3.2.6. Las teoras ms aceptadas son las que dicen 4/5 aosdesde la donacin (igual se discute desde cuando se

    cuenta).

    9.6.3.2. Accin de inoficiosa de donacin (art. 1185):Para computar lascuartas de que habla el artculo precedente, se acumularn

    imaginariamente al acervo lquido todas las donaciones revocables e

    irrevocables, hechas en razn de legtimas o de mejoras, segn el estado

    en que se hayan encontrado las cosas donadas al tiempo de la entrega,pero cuidando de actualizar prudencialmente su valor a la poca de la

    apertura de la sucesin. Las cuartas antedichas se refieren a este acervo

    imaginario.

    9.6.3.2.1. Cmo contabilizamos las donaciones?

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    9.6.3.2.1.1.Tomar el valor de la cosa al momento de la donacin, pero laactualizacin tiene que ser de acuerdo a la variacin del valor

    que experimente la misma cosa.

    9.6.3.2.1.2.El CC en el art. 1185 establece el criterio que las donaciones secontabilizan en valor y no en especie. Quiere decir que cuando

    se hace una donacin en especie este criterio seala que hay

    que contabilizarlo como precio al momento de la donacin. Lo

    que se actualiza, no es la variacin del precio de la cosa, sino el

    valor en dinero de la cosa. Entonces, cualquier cosa donada, al

    momento en que se dona, hay que llevarlo a precio y luego

    actualizar el valor de esa cantidad de dinero.

    9.6.3.2.1.3.El criterio ms aceptado es el segundo, ya que lo que leinteresa al cdigo es que el valor de la cosa donada se

    actualice. Lo que ocurra con la cosa donada da lo mismo y el

    cdigo y el legislador no se tienen porqu hacer cargo de las

    diferentes variables.

    9.6.3.2.2. Habamos mencionado que no todas las donaciones debeninsinuarse y no todas las donaciones se acumulan imaginariamente

    al acervo.

    9.6.3.2.2.1.Donaciones exceptuadas:9.6.3.2.2.1.1. Regalos menores o manualidades no hay intencin

    de favorecer a un legitimario respecto de otro.

    9.6.3.2.2.1.2. Regalos de matrimonio detrs del regalo dematrimonio tampoco est la intencin de favorecer a un

    legitimario respecto del otro.

    9.6.3.2.2.1.3. Gastos en educacin el cdigo no distingue lasclases de educacin

    9.6.3.2.2.1.4. Frutos de las cosas donadas recordar que los frutosse adquieren por accesin.

    9.6.3.2.2.1.5. Los pagos de las deudas de un legitimario que seadescendiente en la medida que no sean tiles para el

    pago de la deuda.

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    9.6.3.2.2.2.Entonces, cuando el pago de la deuda s es til, esto es, quesolucion la deuda, s se acumula.

    9.6.3.2.3. Prescripcin de la accin inoficiosa de donacin:9.6.3.2.3.1.Uno podra pensar que es una accin de recisin y por esto,

    de nulidad relativa, pero resulta que el contrato de donacin

    estuvo perfecto y no tuvo ningn vicio, por lo que tambin se

    dice que podra ser una accin de resolucin, esto es, que las

    donaciones que se hacen en vida por el causante, se hacen bajo

    la condicin resolutoria de no ser excesivas (de acuerdo a los

    criterios vistos del Art 1186).

    9.6.3.2.3.2.Dentro de los plazos de prescripcin hay 2 corrientes que sonlas ms aceptadas:

    9.6.3.2.3.2.1. Plazo de prescripcin es de 4 aos, ya que este es elplazo de prescripcin de la accin rescisoria.

    9.6.3.2.3.2.2. Otros piensan que el plazo de prescripcin es de 5aos, sea porque se considera una accin resolutoria, o

    porque 5 aos es el plazo general de prescripcin de las

    acciones personales.

    9.6.3.2.3.2.3. Hay otra discusin relativa a desde cuando se cuentanestos 4 o 5 aos.

    9.6.3.2.3.2.3.1. Se cuentan desde la fecha de la donacinSuprincipal argumentos es la certeza jurdica, porque

    en el fondo choca bastante que a una persona le

    donen algo y muchos aos despus se le quite la

    donacin.

    9.6.3.2.3.2.3.2. Se cuentan desde la fecha de la apertura de lasucesin. Esto se debe a que la prescripcin de lasacciones personales se cuenta desde el momento en

    que el derecho es exigible y los asignatarios de

    legtima o de cuarta de mejoras, solamente podran

    exigir el reintegro de las donaciones excesivas al

    momento de la apertura de la sucesin, antes no

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    tienen como exigir ese derecho. El segundo

    argumento de esta postura es que, justamente en

    atencin al mismo paso del tiempo (al que se

    refieren los de la primera posicin) no tendra

    ninguna lgica que el legislador cree una accin que

    nunca podra llegar a ejercerse. La prescripcin

    extintiva tiene 2 supuestos esenciales: a) transcurso

    de un determinado periodo de tiempo, b) la

    inactividad del acreedor. Este segundo elemento, la

    inactividad del acreedor, supone que est en

    posicin de ejercer sus derechos. Si el acreedor no

    est en posicin de ejercer su derecho, no cabesancionarlo con la prescripcin. En el caso de la

    accin de inoficiosa donacin, ni siquiera cabe

    hablar propiamente de acreedor antes de la

    apertura de la sucesin. En resumen, la posicin

    mayoritaria (pero muy resistida) termina siendo

    que debera contarse desde la apertura a la

    sucesin, y en relacin a si son 4 o 5 aos, no hay

    una postura clara dominante.

    10.INSCRIPCIONES A QUE DA LUGAR LA SUCESION POR CAUSA DE MUERTE YEL JUICIO PARTICIONAL

    10.1. Lo primero que hay que decir es que por el solo fallecimiento del causante opor la sola apertura de la sucesin, los herederos ya se hacen dueos comunes de

    los bienes de la herencia. La posesin efectiva entonces, no es necesaria para que

    los herederos jurdicamente sean dueos de la herencia.

    10.2. Posesin efectiva. Es una gestin voluntaria no contenciosa que puede serjudicial o administrativa y que tiene por objeto el reconocimiento o acreditacin

    de los sucesores del causante, as como de sus bienes, derechos y obligaciones

    transmisibles.

    10.2.1.El objetivo es habilitar a los herederos para disponer de los bienes de laherencia.

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    10.2.1.1. Originalmente tena por propsito que se pudiese enajenar bienesinmuebles de la herencia. Pero con la dictacin de la ley de impuestos a

    la herencia y donaciones, sirve para enajenacin de todo tipo de bienes.

    Sin embargo, en los hechos, es para poder acceder y disponer de los

    bienes sujetos a registro. Ej.: para acceder a dinero en cuenta corriente,

    vender auto, etc.

    10.2.1.2. Entonces, en ciertos casos no vale la pena hacerla, como por ejemploque hubiese puros bienes muebles no sujetos a registro.

    10.2.2.Cmo se hace? Hay que preguntar si hay herederos, si es testado o no, losbienes que hay. Lo que marca el trmite es el carcter de testada o intestada.

    10.2.2.1. Intestada: El rgano competente para el trmite es el Registro Civil.10.2.2.1.1. Se debe presentar inventario y hay que individualizar a los

    herederos. Como hoy en da el Registro Civil est informatizado, es

    muy difcil que pase una posesin efectiva en la que se olvid

    poner un heredero. Entonces, ese heredero olvidado tiene accin de

    peticin de herencia.

    10.2.2.2. Testada: El trmite se realiza ante un juez.10.2.2.2.1. Se debe presentar escrito solicitando la posesin afectiva,

    acompaando certificados y testamento.

    10.2.2.2.2. Cmo sabe el juez que no hay testamento posterior? Oficiaal Registro Civil, rgano que tiene un registro de testamentos que le

    envan los notarios. Si fuera un testamento privilegiado que no est

    inscrito, es un riesgo.

    10.2.2.2.3. Tambin se debe presentar un inventario. Si herederosquieren hacerse del beneficio de separacin, el inventario debe ser

    solemne. Eso implica que el secretario del tribunal, actuando como

    ministro de fe, pone un timbre en el inventario. Esa audiencia debeser previamente publicada en diario de circulacin nacional. Se

    concede la posesin efectiva por resolucin judicial.

    10.2.2.3. Sea resolucin judicial o administrativa, debe ser inscrita en elRegistro de Propiedad del CBR. Copia de esa inscripcin es importante

    porque va a ser pedida en hartos lados como bancos, etc.

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    10.3. Primera inscripcin especial de herencia: Por medio de esa inscripcin, elinmueble del causante va a quedar inscrito a nombre de los herederos en su

    conjunto.

    10.3.1.Entonces, el inmueble queda inscrito a nombre de la comunidad hereditaria.Recin con esta inscripcin, herederos quedan legalmente habilitados para

    enajenar el bien raz, pero solo de comn acuerdo.

    10.4. Inscripcin de la adjudicacin Con esta inscripcin termina la particin, porlo que la veremos en la particin.

    11.PARTICIN: Cuando hay varios herederos, las cosas pertenecen en comn a losherederos, pero los herederos normalmente van a querer adjudicarse bienes

    particulares, de manera de quedarse cada uno con una cosa.

    11.1. A travs de la primera inscripcin especial de herencia, los bienesinmuebles quedan inscritos a nombre de todos los herederos.

    11.1.1.La primera inscripcin de herencia tambin existe respecto de todos losbienes registrales, por ejemplo, un auto.

    11.1.2.La primera inscripcin especial de herencia sirve para que todos deconsuno, dispongan del bien raz. Pero disponer de consuno puede ser

    complicada de llevar a efecto en la prctica.

    11.2. La idea de la particin es que desaparezca la comunidad y cada uno sequede con los bienes, de manera de que cada uno pueda ejercer en plenitud las

    facultades que otorga el derecho real de dominio.

    11.3. PROCESO: Bsicamente hay 3 formas de hacer la particin:11.3.1.En el testamento (El propio causante la hace en el testamento.)

    11.3.1.1. El testador tiene un n de cosas y las va distribuyendo, de modo queasigna bienes a cada persona llegando a la cuota que le corresponde.

    Pero puede que las cuotas que debera haber asignado en la realidad no

    se completen, por lo que luego se completarn con los bienes que nodistribuye.

    11.3.1.2. Si una asignacin testamentaria no puede llevarse a efecto porque nose cumplen las asignaciones forzosas se aplicarn las reglas de la

    sucesin intestada.

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    11.3.1.3. Si el testador no tuviera legitimarios y tuviera solamente hermanos osobrinos esto sera ms fcil, ya que no tiene la obligacin de completar

    ninguna cuota ni de distribuir las cosas de ninguna manera.

    11.3.2.Los herederos la hagan de comn acuerdo. (Respecto de aquellos bienes enque se forma una comunidad o bien respecto de la totalidad, los comuneros

    pueden ponerse de acuerdo en la forma de hacer la particin).

    11.3.2.1. Se juntarn y la hacen por escritura pblica. Se asignan los bienesque les corresponden de acuerdo a sus cuotas.

    11.3.3.A travs de un partidor11.3.3.1. El partidor es necesariamente un abogado que se designa como

    rbitro para efectos de proceder a hacer la particin. Ser por lo tanto un

    juez rbitro.11.3.3.2. En un laudo y luego de un proceso, que se llama juicio particional,

    procede a hacer la particin de la herencia.

    11.3.3.3. Quin designa el partidor?11.3.3.3.1. Los comuneros de comn acuerdo11.3.3.3.2. El juez, a peticin de cualquiera de los comuneros que quiera

    hacer la particin, si es que stos no se logran poner de acuerdo.

    11.3.3.3.3. El causante en el testamento11.3.3.4. Cuando hay incapaces dentro de los herederos la regla general es

    que la particin deba ser aprobada judicialmente, especialmente si hay

    inmuebles.

    11.3.3.5. El juez partidor tiene competencia para proceder a la asignacin delos bienes, sea que se los adjudiquen entre los mismos herederos, sea

    que sea con adjudicaciones posteriores extraos (asigna a los herederos

    el resultado de la venta de los bienes).

    11.3.3.6. Pero no tiene competencia para:11.3.3.6.1. Determinar las cuotas de cada heredero le compete a la

    justicia ordinaria

    11.3.3.6.2. Discusin acerca de que personas deben concurrir o serexcluidas de la sucesin le compete a la justicia ordinaria. Por lo

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    11.3.3.7.1.6. 6 Si dos o ms personas fueren coasignatarios deun predio, podr el partidor con el legtimo consentimiento de

    los interesados separar de la propiedad el usufructo,

    habitacin o uso para darlos por cuenta de la asignacin.

    11.3.3.7.1.7. 7 En la particin de una herencia o de lo que de ellarestare, despus de las adjudicaciones de especies

    mencionadas en los nmeros anteriores, se ha de guardar la

    posible igualdad, adjudicando a cada uno de los

    coasignatarios cosas de la misma naturaleza y calidad que a

    los otros, o haciendo hijuelas o lotes de la masa partible.

    11.3.3.7.1.8. 8 En la formacin de los lotes se procurar no slola equivalencia sino la semejanza de todos ellos; pero setendr cuidado de no dividir o separar los objetos que no

    admitan cmoda divisin o de cuya separacin resulte

    perjuicio; salvo que convengan en ello unnime y

    legtimamente los interesados.

    11.3.3.7.1.9. 9 Cada uno de los interesados podr reclamar contrael modo de composicin de los lotes, antes de efectuarse el

    sorteo.

    11.3.3.7.1.10. 10 Con todo, el cnyuge sobreviviente tendrderecho a que su cuota hereditaria se entere con preferencia

    mediante la adjudicacin en favor suyo de la propiedad del

    inmueble en que resida y que sea o haya sido la vivienda

    principal de la familia, as como del mobiliario que lo

    guarnece, siempre que ellos formen parte del patrimonio del

    difunto.

    Si el valor total de dichos bienes excede la cuota hereditariadel cnyuge, ste podr pedir que sobre las cosas que no le

    sean adjudicadas en propiedad, se constituya en su favor

    derechos de habitacin y de uso, segn la naturaleza de las

    cosas, con carcter de gratuitos y vitalicios .

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    El derecho de habitacin no ser oponible a terceros de

    buena fe mientras no se inscriba la resolucin que lo

    constituye en el Registro del Conservador de Bienes Races.

    En todo lo no previsto, el uso y la habitacin se regirn por lo

    dispuesto en el Ttulo X del Libro II.

    El derecho a la adjudicacin preferente de que habla esta

    regla no puede transferirse ni transmitirse.

    11.3.3.7.1.11. 11 Cumplindose con lo prevenido en los artculos1322 y 1326, no ser necesaria la aprobacin judicial para

    llevar a efecto lo dispuesto en cualquiera de los nmeros

    precedentes, aun cuando algunos o todos los coasignatariossean menores u otras personas que no tengan la libre

    administracin de sus bienes.

    El partidor lo que va a hacer es intentar que los bienes se los

    adjudiquen los propios herederos. Esto lo hace rematando

    los bienes entre los propios herederos, y aquel que ofrezca

    ms, con cargo a su cuota o con dinero por encima de su

    cuota, se lo lleva.

    Cualquier heredero puede pedir que en esta subasta se

    admitan postores extraos. Esto es muy importante porque se

    abrira la posibilidad de vender los bienes. Si es solo entre los

    herederos el valor de los bienes va a ser mucho menor que si

    se admiten postores extraos.

    Con el producto de la venta de los bienes o de las cuotas de

    los bienes, se van pagando las asignaciones.

    Puede ocurrir tambin que las cuotas de cada heredero se

    paguen con cosas. La ley sin embargo, le ordena al partidor

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    que los bienes que no sean de fcil divisin, los adjudique o

    bien los subaste como una unidad.

    Lo otro que le ordena la ley al partidor es que dentro de lo

    posible, forme hijuelas (lotes) de bienes de manera de

    procurar una reparticin relativamente uniforme de las

    cosas.

    11.3.3.8. Cmo se lleva a cabo el juicio particional?11.3.3.8.1. Se lleva a cabo en una serie de comparendos o audiencias

    que fija el partidor con determinados objetos. Van los abogados de

    los herederos y el juez propone formas de hacer la particin, lo que

    los herederos podrn aceptar o rechazar.11.3.3.8.2. Se pueden producir incidentes, que el partidor los fallar en

    su laudo final.

    11.3.3.8.3. Entonces, no es un juicio formalizado como un juiciosumario, ordinario o ejecutivo, sino que funciona en los plazos que

    determina el partidor.

    11.3.3.8.4. Si no se ponen de acuerdo, hay subastas. Con lo que losherederos van poniendo en el remate, se van comiendo su cuota.

    11.3.3.8.5. El juicio particional dura un mximo de 2 aos (desde que sedesigna al partidor hasta que ste emite su laudo). Este lapso se

    puede prorrogar o acortar de comn acuerdo por los comuneros.

    Por lo tanto, si nada dicen o no hay acuerdo, el juicio tiene un

    mximo de duracin de 2 aos.

    11.3.3.8.6. La particin, de la forma que se haga, opera como un titulodeclarativo de dominio, no como un titulo constitutivo de

    dominio. Entonces, jurdicamente la particin una vez que se leasignan ciertos bienes en forma exclusiva a alguno de los

    herederos, hay una ficcin de la ley en virtud de la cual se entiende

    que ese asignatario sucedi inmediata y exclusivamente al causante

    en los efectos o en las cosas que le hubieran asignado, pero que

    nunca lo sucedi en las otras cosas de la sucesin.

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    13.1.1.El testamento no es vlido o est viciado. Aqu obviamente el testamentono va a existir y se van a aplicar las reglas de la ley.

    13.1.2.El testamento solo se limita a hacer declaraciones testamentarias.13.2. En el testamento se pueden hacer 2 tipos de clausulas:

    13.2.1.Disposiciones testamentarias (testador dispone de sus bienes, sentidopatrimonial)

    13.2.2.Declaraciones testamentarias (no son patrimoniales, como por ejemplo, sepuede nombrar a un albacea, que es la persona encargada de que el

    testamento se cumpla).

    13.3. Derecho a testar, Hay 3 teoras:13.3.1.Facultad que emana de la naturaleza de las cosas.En este caso la cosa seria

    el derecho real de dominio. Una persona adquiere bienes con su trabajo yesfuerzo y por lo tanto le importa lo que pase luego.

    13.3.2.Creacin del ordenamiento jurdico Por esto podra no existir. El legisladorla crea para evitar problemas prcticos como por ejemplo, que los acreedores

    tengan a quien cobrarle, que el patrimonio tenga un titular, etc.

    13.3.3.Ecltica. Combinacin de las 2 teoras ya que es una institucin que emanade la naturaleza de las cosas y adems est reconocida y regulada por la ley.

    En cuanto a los tipos de sucesin, la regla general es la sucesin intestada

    porque la ley lo establece en este sentido y dice que la base es este tipo de

    sucesin. En la prctica adems muy pocas personas dejan testamento.

    14.EL TESTAMENTO (Instrumento en virtud del cual una persona regula lo que va apasar con sus bienes despus de su muerte).

    14.1. Definicin legal: (Art. 999): El testamento es un acto ms o menossolemne, en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para

    que tenga pleno efecto despus de sus das, conservando la facultad de revocar

    las disposiciones contenidas en l, mientras viva.

    14.1.1.Acto ms o menos solemne :es siempre solemne.14.1.1.1. Mas o menos solemne se refiere a que hay veces que tiene mas

    solemnidades y otras veces que tiene menos.

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    No hay que confundir el hecho de que sea gratuito con el hecho de que al

    adquirir cargas testamentarias tengo ciertas obligaciones.

    14.2.6.Tiene por objeto la disposicin De todo o una parte de los bienes. No hayque olvidar que adems de las disposiciones testamentarias existen las

    declaraciones testamentarias.

    14.3. REQUISITOS DEL TESTAMENTO14.3.1.REQUISITOS INTERNOS

    14.3.1.1. Voluntad Esta voluntad se manifiesta en lo que se llama el animode testar o animus testandi. El nimo de testar significa que la

    voluntad debe ser seria, es decir, cuando pongo una clausula tengo que

    tener como objeto el testar realmente. Dicho esto, la voluntad debe

    estar exenta de vicios: error, fuerza, dolo.14.3.1.1.1. Fuerza es la nica que esta regulada especialmente en un

    testamento. Bsicamente esto se debe a que cuando se produce la

    fuerza existen 2 tipos de sanciones:

    14.3.1.1.1.1. Desde el punto de vista del testamento propiamentetal cuando se puede probar que se ejerci fuerza sobre el

    testador, esa fuerza vicia el testamento y tiene una

    particularidad: cae todo el testamento, independiente de si se

    ejerce la fuerza solo en una disposicin. La nulidad es por

    tanto total.

    14.3.1.1.1.2. Desde el punto de vista de quien ejerci la fuerza lafuerza es una causal de indignidad para suceder. La persona

    que ejerce la fuerza sobre el testador no puede suceder.

    14.3.1.1.1.3. La fuerza debe ser: grave, injusta y determinantepara viciar el consentimiento.

    14.3.1.1.2. Error No tiene regulacin especial en materia sucesoria.Sin embargo, hay 2 tipos de errores que tienen especial importancia

    en esta materia:

    14.3.1.1.2.1. Error en la persona del asignatario lo importanteen un testamento es que aparezca con claridad la identidad de

    a quien le dejo los bienes. Si no hay claridad va a haber un

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    14.3.1.2. Objeto (Se traduce en los intereses jurdicos de los cuales el causantedispone en su testamento.)

    14.3.1.2.1. Requisitos:14.3.1.2.1.1. Tienen que ser bienes propios del causante

    Esta es una excepcin a la disposicin de la cosa ajena. Si esto

    no se cumple, hay nulidad relativa respecto solo a ese objeto,

    ya que el resto del testamento es vlido.

    14.3.1.2.1.2. Tiene que ser lcito. No debe estar prohibido por laley, ni ser contrario a la moral, las buenas costumbres y el

    orden pblico.

    14.3.1.2.1.3. Tiene que ser posible o real. Esto significa que debeexistir o se espera que exista

    14.3.1.2.1.4. Determinado o determinable. Debe estardeterminado en especie o cuerpo o cierto o en gnero, de

    manera que se den indicaciones para que se pueda determinar

    despus.

    Debe tener todos estos requisitos al momento de la apertura

    de la sucesin.

    Esto tiene un fundamento, ya que al testamento en cuanto a su

    fondo, se le aplican las reglas vigentes al momento de la

    apertura de la sucesin, es decir, cuando el causante muere.

    Si no existe el objeto, hay nulidad absoluta y parcial, ya que

    cae solo la disposicin que tiene objeto ilcito.

    14.3.1.3. Causa Motivaciones determinantes que tiene el causante paraotorgar un testamento y por lo tanto, disponer que determinados bienesle correspondan a determinada persona.

    14.3.1.3.1. Funciones de la causa son bsicamente 2:14.3.1.3.1.1. Proteger la voluntad del causante sirve para

    contrastar los motivos efectivos del causante y lo que sucede

    en la realidad.

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    14.3.1.3.1.2. La causa tiene que ser lcita el testador no tieneque haber tenido un momento ilcito al momento de testar. Si

    la causa no existe o el ilcita nulidad absoluta. En principio

    la nulidad absoluta es solo parcial, pero es muy difcil probar

    que la causa ilcita fue solo de una clusula y no del

    testamento entero.

    14.3.1.4. Capacidad La regla general es la capacidad: todas las personas soncapaces para otorgar un testamento, salvo aquellos que la ley declara

    incapaces.

    14.3.1.4.1. La capacidad debe existir al momento de otorgarse eltestamento. Por lo tanto si el testamento nace vlido, aun cuando

    luego se modifiquen las leyes y se agreguen ms requisitos, esvlido.

    14.3.1.4.2. Incapaces:14.3.1.4.2.1. Impber: Se refiere a los hombres menores de 14 y

    mujeres menores de 12 la consecuencia importante de esto

    es que los menores adultos (hombres mayores de 14 y mujeres

    menores de 12) son capaces y por lo tanto pueden otorgar

    testamentos.

    14.3.1.4.2.2. Interdicto por demencia: Tiene diversos requisitos:14.3.1.4.2.2.1. Debe ser demente14.3.1.4.2.2.2. Debe haber una interdiccin por demenciaPor lo tanto

    si la persona es solo demente, pero no hay una

    interdiccin por demencia, si es capaz.

    14.3.1.4.2.2.3. Personas que actualmente no estn en su sano juicio.El cdigo dice todas aquellas que se encuentren

    privadas de razn, por ejemplo, un borracho.

    14.3.1.4.2.2.4. Todas las personas que no puedan manifestar suvoluntad claramente, por el medio que sea.

    14.3.1.4.2.2.5. Art. 1005. No son hbiles para testar:14.3.1.4.2.2.5.1. Derogado;14.3.1.4.2.2.5.2. El impber;

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    14.3.1.4.2.2.5.3. El que se hallare bajo interdiccin por causade demencia;

    14.3.1.4.2.2.5.4. El que actualmente no estuviere en su sanojuicio por ebriedad u otra causa;

    14.3.1.4.2.2.5.5. Todo el que no pudiere expresar su voluntadclaramente. Las personas no comprendidas en esta

    enumeracin son hbiles para testar.

    14.3.2.REQUISITOS EXTERNOS (solemnidades)14.3.2.1. Testamento solemne es aquel en que se han observado todas las

    solemnidades que la ley ordinariamente requiere.

    14.3.2.2. El menos solemne o privilegiado es aquel en que pueden omitirsealgunas de estas solemnidades, por consideracin a circunstanciasparticulares, determinadas expresamente por la ley.

    14.3.2.3. El testamento solemne es abierto o cerrado.14.3.2.4. Testamento abierto, nuncupativo o pblico es aquel en que el

    testador hace sabedores de sus disposiciones a los testigos; y

    testamento cerrado o secreto, es aquel en que no es necesario que los

    testigos tengan conocimiento de ellas.

    14.3.3.Testamento solemne/menos solemne o privilegiado14.3.3.1. Solemne. Aquel testamento que cumple con todas las solemnidades

    que la ley ordinariamente exige.

    14.3.3.1.1. Puede ser de 2 tipos:14.3.3.1.1.1. Abierto, pblico o nuncupativo Aquel en donde el

    testador da a conocer las disposiciones de este testamento a

    los testigos.

    14.3.3.1.1.1.1. frente a 5 testigos14.3.3.1.1.1.2. ante un notario y tres testigos

    14.3.3.1.1.2. Cerrado o secreto El testador no da a conocer lasdisposiciones del testamento a los testigos.

    14.3.3.2. Menos solemne o privilegiado:Aquel en que se pueden omitir ciertassolemnidades en razn de ciertas circunstancias que la ley expresamente

    reconoce.

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    14.3.3.2.1. Verbal14.3.3.2.2. Martimo14.3.3.2.3. Militar

    14.3.3.3. Justificacin o causa de las solemnidades:14.3.3.3.1. Para garantizar la voluntad del testador, es decir, se entiende

    que mientras ms solemnidades existan la voluntad del testador va

    a estar ms resguardada, ya que la posibilidad de falsificacin es

    menos.

    14.3.3.3.2. Hacer que el testador tome conciencia de lo que esthaciendo al existir tantas solemnidades.

    14.3.3.3.3. Para darle tranquilidad a los sucesores. ley que se aplica enlas solemnidades:

    14.3.3.3.4. En el tiempo el testamento se rige por la ley vigente almomento de otorgar el testamento, es decir, la ley rige in actum.

    (Art 18 CC)

    14.3.3.3.5. En el lugar tambin rige en acto: lex locus regit actum. Lassolemnidades del testamento se rigen por lo tanto por la ley del

    lugar en el que se otorg.

    14.3.3.4. Si el testamento se otorga en el extranjero:14.3.3.4.1. lo primero que hay que revisar es si se cumple con las

    formalidades de acuerdo al lugar en el que se otorgaron

    14.3.3.4.2. si es escrito14.3.3.4.3. si su autenticidad se puede probar en chile.

    14.3.3.5. Testamento olgrafo La doctrina trata este testamento por separado.Este testamento es el que est escrito de puo y letra del causante y

    firmado por l.

    La ley chilena no permite otorgarlo en Chile, pero hay una excepcin: si

    se otorga en el extranjero, ya que cumplira con todos los requisitos

    anteriores. Hay muchos ordenamientos jurdicos que s lo aceptan, pero

    exigen adems la fecha.

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    15.TESTAMENTO SOLEMNE OTORGADO EN CHILE15.1. REQUISITOS COMUNES A TODOS LOS TESTAMENTOS SOLEMNES

    15.1.1.Escrituracin. Si no adolecer de nulidad absoluta o inexistencia, ya quees un requisito que se exige en virtud de la naturaleza del acto.

    15.1.1.1. Esta escritura no necesariamente debe ser pblica. La escriturapblica se incorpora en el protocolo del notario y hace plena fe.

    15.1.1.2. Cuando el testamento sea abierto y se otorgue ante 3 testigos y 1notario, generalmente va a ser escritura pblica.

    15.1.1.3. El problema es cuando el testamento queda en hoja suelta oseparada. Esto puede suceder en diversos casos:

    15.1.1.3.1. Testamento abierto y ante 5 testigos15.1.1.3.2. Testamento cerrado15.1.1.3.3. Aunque se otorgue ante un funcionario no es escritura

    pblica: cuando el funcionario no es notario, por ejemplo, un juez

    competente

    15.1.1.3.4. Casos especiales del COT (Art 417 y 420 COT)15.1.1.4. La ley tiene un mecanismo para evitar el testamento de hoja suelta:

    Protocolizacin para que valgan como instrumento pblico. Con esto se

    incorpora al registro del notario. (Art 420 COT)

    15.1.1.5. Cerrado: una vez que se muere el causante y se abre se puedeprotocolizar y valer como instrumento pblico.

    15.1.1.6. Caso del testamento otorgado ante 1 notario y 3 testigos, pero quepor alguna razn no se incorpor. La ley da un plazo desde su

    otorgamiento para que se protocolice: 1 da (hbil).

    15.1.1.7. Caso del testamento otorgado ante 5 testigos: se debe protocolizardespus de la publicacin.

    15.1.1.8. Testamentos menos solemnes o privilegiados. Tambin se puedenprotocolizar en los casos excepcionales en que no se hayan protocolizado

    antes.

    15.1.1.9. Sancin si no se protocolizan: Si no se protocoliza el testamento esvlido, ya que la protocolizacin no es una solemnidad. La nica

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    sancin es que no va a valer el testamento como instrumento pblico y

    esto puede tener efectos por si algn da se llega a alguna disputa.

    15.1.2.Presencia de testigos hbiles Esto es para asegurar la voluntad del testador,ya que despes cuando muere no se le puede preguntar que es lo que quera

    decir.

    15.1.2.1. Qu pasa cuando hay ms testigos? Pero en general, si es que hayms testigos el testamento es vlido. Incluso puede servir, ya que si

    tengo ms testigos y uno de ellos era incapaz por ejemplo, el testamento

    sigue siendo vlido.

    15.1.2.2. Lo importante es que en el testamento no pueden existirdisposiciones a favor de un testigo, ya que estas disposiciones seran

    nulas. Tampoco puede haber disposiciones a favor del notario o sustrabajadores.

    15.1.2.2.1. El testigo no se transforma en inhbil, sino que ladisposicin en su favor es lo que se anula.

    15.1.2.2.2. La capacidad y habilidad se verifica al momento deotorgarse el testamento.

    15.1.2.3. Si no se alcanza el nmero de testigos que existe la ley oalcanzndose uno de ellos es incapaz, el testamento es nulo. Esto se debe

    a que es una solemnidad que se exige en virtud de la naturaleza del acto.

    15.1.2.3.1. Art. 1012. No podrn ser testigos en un testamento solemne,otorgado en Chile:

    1. Derogado;

    2. Los menores de dieciocho aos;

    3. Los que se hallaren en interdiccin por causa de demencia;

    4. Todos los que actualmente se hallaren privados de la razn;

    5. Los ciegos6. Los sordos;

    7. Los mudos;

    8. Los condenados a alguna de las penas designadas en el artculo

    267, nmero 7, y en general, los que por sentencia ejecutoriada

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    estuvieren inhabilitados para ser testigos;

    9. Los amanuenses del escribano que autorizare el testamento;

    10. Los extranjeros no domiciliados en Chile;

    11. Las personas que no entiendan el idioma del testador; sin

    perjuicio de lo dispuesto en el artculo 1024.

    15.1.2.3.2. Dos a lo menos de los testigos debern estar domiciliados enla comuna o agrupacin de comunas en que Art. sptimo, se

    otorgue el testamento y uno a lo menos deber saber leer y escribir,

    cuando slo concurran tres testigos, y dos cuando concurrieren

    cinco.

    15.1.2.3.3. Testigo putativo o aparente: Error comn error que sufrenvarias personas a la vez. El error comn es una manifestacin deltestigo putativo o aparente.

    15.1.2.3.3.1. El testigo putativo es el testigo que es inhbil, peroque en virtud de ciertas circunstancias la ley lo considera

    hbil.

    15.1.2.3.3.2. El testigo putativo no anula el testamento.15.1.3. Individualizacin de todos los participantes: Testador, testigos y escribano

    si es que lo hay. Para ver todas las menciones que hay que hacer (nombre,

    domicilio, etc) hay que ver si el testamento es abierto o cerrado. El testamento

    abierto es mucho ms exigente que el cerrado.

    15.1.3.1. Testamento abierto: Art 1016 inc. 1: En el testamento se expresarn elnombre y apellido del testador; el lugar de su nacimiento; la nacin a

    que pertenece; si est o no avecindado en Chile, y si lo est, la comuna en

    que tuviere su domicilio; su edad; la circunstancia de hallarse en su

    entero juicio; los nombres de las personas con quienes hubiere contrado

    matrimonio, de los hijos habidos en cada matrimonio, de cualesquier

    otros hijos del testador, con distincin de vivos y muertos; y el nombre,

    apellido y domicilio de cada uno de los testigos.

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    15.1.3.2. Testamento cerrado: Art. 1023 Lo que constituye esencialmente eltestamento cerrado es el acto en que el testador presenta al escribano y

    testigos una escritura cerrada, declarando de viva voz y de manera que

    el escribano y testigos le vean, oigan y entiendan (salvo el caso del

    artculo siguiente), que en aquella escritura se contiene su testamento.

    Los mudos podrn hacer esta declaracin escribindola a presencia del

    escribano y testigos.

    El testamento deber estar escrito o a lo menos firmado por el testador.

    El sobrescrito o cubierta del testamento estar cerrada o se cerrar

    exteriormente, de manera que no pueda extraerse el testamento sin

    romper la cubierta.

    Queda al arbitrio del testador estampar un sello o marca, o emplearcualquier otro medio para la seguridad de la cubierta.

    El escribano expresar en el sobrescrito o cubierta, bajo el epgrafe

    testamento, la circunstancia de hallarse el testador en su sano juicio; el

    nombre, apellido y domicilio del testador y de cada uno de los testigos; y

    el lugar, da, mes y ao del otorgamiento.

    Termina el otorgamiento por las firmas del testador y de los testigos, y

    por la firma y signo del escribano, sobre la cubierta.

    Durante el otorgamiento estarn presentes, adems del testador, un

    mismo escribano y unos mismos testigos, y no habr interrupcin alguna

    sino en los breves intervalos que algn accidente lo exigiere.

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    15.1.6.3. Sancin: nulidad absoluta.15.1.7.Firma de todos los intervinientes Testador, testigos y el notario si es que lo

    hay.

    15.1.7.1. Si el testador no sabe o no puede firmar se deja constancia expresade la situacin. Se ha discutido mucho si se debe dejar constancia de la

    causal, es decir, de por qu no puede firmar, pero se ha llegado a la

    conclusin de que no es necesario. Tampoco es necesario que otra

    persona firme por l.

    15.1.7.2. Si un testigo no sabe o no puede firmar Se tiene que dejarconstancia expresa de esta situacin. Tampoco es necesario que se

    exprese la causal, pero es mejor. Otro testigo debe firmar por l y

    tambin se debe dejar constancia de esto.15.1.7.3. Si el notario no puede firmar no puede ser notario15.1.7.4. Si no se firma o no se deja alguna de estas constancias nulidad

    absoluta del testamento. (Art 1026)

    15.1.8.Registro del testamento15.1.8.1. Requisito que existe solamente desde el ao 2003 (ley 19.903 que crea

    el registro nacional de testamentos y el registro nacional de posesin

    efectiva).

    15.1.8.2. Es obligacin de que todos los notarios mes a mes enven una listade todos los testamentos que se otorgaron o protocolizaron en su notara

    ese mes, por lo que el registro civil va teniendo un registro actualizado.

    15.1.8.3. Se ha llegado a la conclusin de que aunque no se registre eltestamento igual es vlido y es oponible. Esto se debe a que no es una

    obligacin del testador, sino que es una obligacin del notario (de enviar

    el listado) o del registro civil (si le llega y no lo agrega a su registro).

    16.A. TESTAMENTO ABIERTO Testador da a conocer las disposiciones testamentarias,tanto a los testigos como al notario.

    Art 1008 inc.5.- Testamento abierto, nuncupativo o pblico es aquel en que el testador hace

    sabedores de sus disposiciones a los testigos; y testamento cerrado o secreto, es aquel en que no

    es necesario que los testigos tengan conocimiento de ellas.

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    Art. 1015. Lo que constituye esencialmente el testamento abierto, es el acto en que el testador

    hace sabedores de sus disposiciones al escribano, si lo hubiere, y a los testigos.

    El testamento ser presenciado en todas sus partes por el testador, por un mismo escribano, si lo

    hubiere, y por unos mismos testigos.

    16.1. Ante 3 testigos + 1 funcionario pblico La ley llama a este funcionariopblico un competente escribano que puede ser bsicamente 2 personas:

    16.1.1.1. Notario competente: del lugar donde se otorga el testamento16.1.1.2. Juez de letras competente

    16.1.2.Qu pasa con el funcionario que pareca hbil? Es vlido, siempre ycuando el testador estuviera de buena fe (por aplicacin del error comn, que

    no vicia el consentimiento). Por regla general, este testamento como se otorga

    ante un competente escribano, va a ser un instrumento pblico y ms an unaescritura pblica, ya que se otorgar ante notario, se autorizar por l y lo

    protocolizar.

    16.1.3.Qu pasa si no es escritura pblica? Esto sucede por ejemplo, cuando eltestador no quiere protocolizarlo. Si no es escritura pblica, ser un

    testamento en hoja suelta o un testamento separado que es vlido como

    testamento, pero que es un instrumento privado. Sin embargo, hay una salida,

    ya que la ley establece que en este caso (ante 3 testigos y un competente

    escribano), se puede protocolizar a ms tardar al da siguiente hbil de su

    otorgamiento.

    16.2. Ante 5 testigos No hay ningn ministro de fe. A consecuencia de esto no esautntico y por lo tanto, para su ejecucin la ley ordena que se publique antes.

    16.2.1.La publicacin es un trmite judicial que consiste bsicamente en que el juezcompetente, a peticin de cualquier parte interesada, cita a los testigos del

    testamento para que reconozcan las firmas de todos los intervinientes (cada

    uno reconoce la firma del testador y su propia firma). La publicacin se debehacer ante un juez competente, que para este caso ser el del ltimo domicilio

    del causante. nica excepcin: si el testamento se otorga vlidamente en un

    lugar distinto al del ltimo domicilio del causante.

    16.2.1.1. El trmite de la publicacin es a peticin de parte. El cdigo habla decualquier interesado que obviamente va a ser aquella persona que cree

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    o que sabe estar en el testamento. Esta persona debe ser hbil para

    comparecer en juicio.

    16.2.1.2. Si un testigo no puede ir, los testigos que si asistan deben reconocersu propia firma, la del testador y adems la del testigo que falta. Por lo

    tanto, el hecho de que un testigo falte no invalida el testamento.

    16.2.1.3. Se puede pedir incluso un trmite adicional si se estima necesario;que las firmas se reconozcan por declaraciones juradas de otras personas

    fidedignas.

    16.2.1.4. Una vez hecho todo esto, es decir, que a satisfaccin del juez sereconocieron todas las firmas, el juez mismo firma el testamento en cada

    hoja, al principio y al final. De esta forma, de alguna manera el juez

    acta como ministro de fe. Despus de su firma recin lo manda aprotocolizar.

    16.3. Cosas comunes a todo testamento abierto:16.3.1.Todas las menciones del Art 1016. En el testamento se expresarn el nombre y

    apellido del testador; el lugar de su nacimiento; la nacin a que pertenece; si est o no

    avecindado en Chile, y si lo est, la comuna en que tuviere su domicilio; su edad; la

    circunstancia de hallarse en su entero juicio; los nombres de las personas con quienes

    hubiere contrado matrimonio, de los hijos habidos en cada matrimonio, de cualesquier

    otros hijos del testador, con distincin de vivos y muertos; y el nombre, apellido y

    domicilio de cada uno de los testigos.

    Se ajustarn estas designaciones a lo que respectivamente declaren el testador y

    testigos. Se expresarn asimismo el lugar, da, mes y ao del otorgamiento; y el

    nombre, apellido y oficio del escribano, si asistiere alguno.

    16.3.2. Requisitos:16.3.2.1.

    Escrituracin

    16.3.2.2. Lectura Se lee en principio por el notario y si no hay notario, por eltestigo que designe el testador. La lectura debe ser en voz alta y

    durante toda la lectura el testador d