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Subdelegación del IMSS en Zamora Subdelegación Zamora

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Subdelegación del IMSS en Zamora

Subdelegación ZamoraSubdelegación Zamora

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Subdelegación del IMSS en ZamoraDepartamento de Afiliación Vigencia

Marzo 2011

TRAMITES AFILIACION VIGENCIA

TRAMITES AFILIACION VIGENCIA

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REGISTRO DE BENEFICIARIOS

ESPOSA (O) O CONCUBINA (RIO)

HIJOS

MENORES DE 16 AÑOS Y HASTA LOS 25 SI SE ENCUENTRAN ESTUDIANDO EN

PLANTELES DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL

PADRES

QUE VIVAN CON EL ASEGURADO Y DEPENDAN ECONOMICAMENTE DE EL.

ART. 84 LSS

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• ACTA DE DIVORCIO

• ACTA DE DEFUNCION

• CUANDO DEJE DE EXISTIR LA CONVIVENCIA Y DEPENDENCIA CON EL ASEGURADO (PADRES Y CONCUBINA (RIO) )

BAJA DE BENEFICIARIOS

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SOLICITUD VERBAL

REGISTRO DE BENEFICIARIO

ACTA DE NACIMIENTO DEL HIJO

PRESENTARSE EN UMF DE ADSCRIPCION

Prórroga de Servicios Médicos a Beneficiarios Hijos por Enfermedad Crónica, Defecto Físico o Psíquico

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PAGO DE SUBSIDIOS

ENFERMEDAD GENERAL

PAGO POR EL 60% RESPECTO DEL SALARIOO REGISTRADO EN EL INSTITUTO, A PARTIR DEL A CUARDO DIA.

TRABAJADOR PERMANENTE

HABER COTIZADO 4 SEMANAS ININTERRUMPIDAS

TRABAJADOR EVENTUAL

HABER COTIZADO 6 SEMANAS EN LOS ULTIMOS CUATRO MESES

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RIESGOS DE TRABAJO

SUBSIDIO AL 100% DEL ULTIMO SALARIOS REGISTRADO

NO TIENE TIEMPOS DE ESPERA

MATERNIDAD

30 COTIZACIONES EN LOS ULTIMOS 12 MESESSUBSIDIO AL 100% DEL ULTIMO SALARIO REGISTRADO42 DIAS PRENATAL Y 42 DIAS POSNATAL

MATERNIDAD

30 COTIZACIONES EN LOS ULTIMOS 12 MESESSUBSIDIO AL 100% DEL ULTIMO SALARIO REGISTRADO42 DIAS PRENATAL Y 42 DIAS POSNATAL

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TIEMPO DE ESPERA

• 150 SEMANAS COTIZADAS EN EL SEGURO DE RCVA LA FECHA DEL MATRIMONIO

•30 DIAS DE SALARIO MINIMO GENERAL EN EL DF.

•INPRESCRIPTIBLE

•UN SOLO PAGO

AYUDA DE GASTOS DE MATRIMONIO

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Retiro por desempleo• Durante el tiempo en que el trabajador deje de estar

sujeto a una relación laboral,tendrá derecho a:

• Retirar parcialmente por situación de desempleo los recursos de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, a partir del cuadragésimo sexto día natural contado desde el día en que quedó desempleado

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RETIRO POR DESEMPLEO a) Si su cuenta individual tiene al menos tres años de haber sido abierta y tiene un mínimo de doce bimestres de cotización al Instituto acreditados en dicha cuenta, podrá retirar en unaexhibición la cantidad que resulte al equivalente a treinta días de su último salario base de cotización, con un límite de diez veces el salario mínimo mensual general que rija en el Distrito Federal, o

b) Si su cuenta individual tiene cinco años o más de haber sido abierta, podrá retirar la cantidad que resulte menor entre noventa días de su propio salario base de cotización de las últimas

REQUISITOS

SOLICITUD

ULTIMO ESTADO DE CUENTA DE LA AFORE

COPIA DE CREDENCIAL DEL IFE

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AYUDA DE GASTOS DE FUNERAL

ENFERMEDAD GENERAL O PENSIONADOS

12 COTIZACIONES SEMANALES EN LOS ULTIMOS NUEVE MESES ANTERIORES AL FALLECIMIENTO

DOS MESES DE SMGDF QUE RIJA A LA FECHA DEL FALLECIMIENTO.

UN SOLO PAGO

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CONTINUACION VOLUNTARIA EN EL REGIMEN OBLIGATORIO

(MODALIDAD 40)

• ASEGURADOS EN BAJA• 52 SEMANAS COTIZADAS EN LOS ULTIMOS

5 AÑOS• DEBE EFECTUARLA SOLICITUD EN LOS

CINCO AÑOS POSTERIORES A LA BAJA.• SE CALCULA CON EL ULTIMO SALARIO

REGISTRADO• COTIZA EN LOS SEGUROS DE IV Y RCV

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Subdelegación del IMSS en ZamoraDepartamento de Afiliación Vigencia

Marzo 2011

APLICACIÓN DEL ART. 33 LSS

APLICACIÓN DEL ART. 33 LSS

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Solicitud de aplicación del Art. 33 Ley del Seguro Social (Distribución de cuotas entre dos o más patrones o sujetos obligados)

¿En qué consiste?

El patrón o sujeto obligado puede solicitarlo cuando alguno de sus trabajadores o sujetos de aseguramiento, tenga una relación con otro(s) patrón(es) o sujeto(s) obligado(s) que implique la obligación de aseguramiento, a fin de distribuir entre todos ellos el pago de las cuotas obreros patronales

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Solicitud de aplicación del Art. 33 Ley del Seguro Social (Distribución de cuotas entre dos o más patrones o sujetos obligados)

¿Cuáles son los requisitos?

1. Registro patronal del solicitante 2. Domicilio del solicitante 3. Número de Seguridad Social del trabajador 4. Clave Única de Registro de Población (CURP) 5. Nombre completo del trabajador 6. Nombre, denominación o razón social de los patrones o sujetos obligados involucrados 7. Información del monto de los salarios que percibe el trabajador o sujeto de aseguramiento, con cada uno de los patrones o sujetos obligados.

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Solicitud de aplicación del Art. 33 Ley del Seguro Social (Distribución de cuotas entre dos o más patrones o sujetos obligados)

EJEMPLO:

SMGDF 59.82 X 25VSMDF(ART 28 LSS) = $1,495.50

PATRONES:X: ASEGURADO 1 COTIZA CON $853.00Y: ASEGURADO 2 COTIZA CON $950.30

$853.00+$950.30 = $1803.30 (PROCEDE APLICACIÓN ART 33 LSS)

Si procede la aplicación, suma los salarios, divide entre 25 veces el salario mínimo que rija en el D.F. entre la suma de dichos salarios y el coeficiente resultante lo multiplica por cada uno de los salarios que percibe el trabajador, el resultado será la base de cotización del patrón.

$1,495.50 (25VSMDF) / 1803.30 (SUMA DE SBC)= 0.8293129

X: ASEGURADO 1 NUEVA COTIZACION $707.40Y: ASEGURADO 2 NUEVA COTIZACIÓN $788.09

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Solicitud de aplicación del Art. 33 Ley del Seguro Social (Distribución de cuotas entre dos o más patrones o sujetos obligados)

Información complementaria En el escrito libre referido, el patrón o sujeto obligado deberá claramente especificar que solicita la aplicación del artículo 33 de la Ley del Seguro Social, respecto al disfrute de las prestaciones en dinero, dado que el asegurado presta servicios a varios patrones con objeto de tomar en cuenta la suma de los salarios percibidos en los distintos empleos.

Los documentos solicitados no deberán contener errores, borraduras, tachaduras o enmendaduras.

En caso de existir una modificación en las condiciones de aseguramiento con cualquiera de los patrones, se tendrá que presentar un nuevo escrito solicitando la aplicación del artículo 33 de la Ley del Seguro Social.

Vigencia del trámite:

A partir de la fecha en que el Instituto expida la autorización por escrito y hasta en tanto no se modifiquen las condiciones de aseguramiento o el Salario Mínimo General del Distrito Federal.

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