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Situación actual sector artesanal en Ecuador
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Ricardo Zambrano
Antecedentes……………………………………………………………….. 3 Ley de Fomento Artesanal……………………………………………… 3 Ley de Defensa del Artesano…………………………………………… 3 Código Orgánico de la Producción..…………………………………… 3 Ley de Economía Popular y Solidaria ………………………………… 3 Actores………………………………………………………………………... 4 Problemática…………………………………………………………………. 5 Incentivos……………………………………………………………………... 6 Propuesta…………………………………………………………………….. 7
CONTENIDO
ANTECEDENTES
La ley de Fomento artesanal fue expedida el 29 de mayo de 1986, la cual contempla la cons;tución de una Comité Interins;tucional de Fomento Artesanal responsable de
calificar los registros artesanales.
La Ley de Defensa del Artesano fue expedida en 1953, cons;tuyéndose en un referente de la lucha artesanal, la misma que contempla los siguientes beneficios a los
artesanos calificados
El Código Orgánico de la producción fue publicado en diciembre del 2010, calificando al artesano de acuerdo al número de empleados y a su volumen de ventas en micro,
pequeña y mediana empresa.
La ley de economía popular y solidaria fue publicada en mayo del 2011, conceptualizando al artesano y definiendo
categorías de calificación de oficios y servicios
ACTORES
ACTORES E INVOLUCRADOS
Ministerio de Inclusión Económica y
Social
Ministerio de Industrias y Produc@vidad
CIDAP
Ministerio de
Educación
Ministerio de
Relaciones Laborales
Ministerio de
Relaciones Exteriores, Comercio e Integración
SECAP Junta
Nacional de Defensa
del Artesano
Secretaría Técnica de Capacitación y Formación Profesional
PROBLEMÁTICA
Poca credibilidad de parte del artesanado en el sector público.
Confusión del artesanado con relación a donde acudir para apoyo.
Muchos Ministerios, GADs y en;dades gubernamentales realizan cosas similares (ferias, capacitación, personería
jurídica, etc.)
Desperdicio de recurso humano, económico y polí;co.
Fuerte debilitamiento de la institucionalidad
Exceso de actores involucrados
Multiplicidad de programas, proyectos, instrumentos e incentivos
Gestión de intervención ineficiente
INCENTIVOS LEY DE FOMENTO ARTESANAL LEY DE DEFENSA DEL ARTESANO
Exoneración del pago por el permiso de funcionamiento de sus locales, en aquellas actividades alimenticias o de salud ocupacional
Exoneración del pago por el permiso de funcionamiento de sus locales, en aquellas actividades alimenticias o de salud ocupacional
Exoneración del pago de la patente municipal; (pese a que el COOTAD, reconoce solo a los artesanos calificados por la Junta Nacional de Defensa del Artesano)
Exoneración del pago por la patente municipal
Extensión de protección del Seguro Social Artesanal, que ampara no solo al artesano, sino también al grupo familiar siempre y cuando trabajen en la misma actividad artesanal
Amparo al artesano dueño del taller, en el sentido de que no es sujeto de las obligaciones impuestas a los patronos por el Código del Trabajo, pero si al pago de salarios mínimos, en forma adicional señala el derecho de los operarios a gozar de vacaciones y jornada máxima de trabajo de conformidad con el Código del Trabajo
No están sujetos a las obligaciones impuestas a los empleadores por el Código del Trabajo. Pero si al pago de los salarios mínimos determinados para el sector artesanal, así como al pago de las indemnizaciones legales por despido intempestivo
Obligatoriedad de la afiliación del trabajador artesano al IESS, que comprenderá: el Seguro de Enfermedad y Maternidad; Seguro de Invalidez, vejez y muerte; y, el Seguro de Accidentes del Trabajo que protegerá a artesanos, sus operarios y aprendices.
El IEPI, solicita para registrar sus derechos de autor el Acuerdo Interministerial, para un descuento en el pago por el trámite
Exoneración de los impuestos a la renta del capital, y del impuesto al valor agregado (IVA) en calidad de sujetos pasivos y sustitutivos, lo que se encuentra en concordancia con la Ley de Régimen Tributario Interno
El SRI solicita para la apertura del RUC el Acuerdo Interministerial
El IEPI, solicita a los Artesanos para el descuento en el pago de trámites únicamente el registro artesanal del MIPRO.
Exoneración del 1.5 por mil sobre los activos fijos establecido en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
La JNDA realiza las calificaciones y recalificaciones de los talleres artesanales
PROPUESTA COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DEL SISTEMA
NACIONAL DEL SECTOR
SECRETARÍA TÉCNICA DEL SISTEMA NACIONAL DEL SECTOR ARTESANAL
Ministerio de Inclusión
Económica y Social
Ministerio de Industrias y Produc@vidad
CIDAP
Ministerio de
Educación
Ministerio de
Relaciones Laborales
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración
Ministerio de Cultura Junta
Nacional de Defensa del Artesano
Secretaría Técnica de
Capacitación y Formación Profesional
PRINCIPALES ATRIBUCIONES DEL SISTEMA NACIONAL DEL SECTOR ARTESANAL – DECRETO EJECUTIVO
1. Elaborar el Plan Nacional de Fomento Artesanal
2. Formular, coordinar y evaluar polí;cas públicas para el Sector Artesanal
3. Promover ac;vidades de inves;gación, estudios e insumos técnicos para el sector
4. Impulsar la par;cipación, asesoría y conformación de grupos de trabajo
5. Aprobar requisitos y procedimientos para el Registro de artesanos
6. Elaborar el Clasificador de Ramas Artesanales
7. Conformar el Consejo Consul;vo para el sector artesanal