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Sintesis de principales inicitivas de Ley _ Informe Leonl Cantu Robles

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Sintesis de las principales iniciativas

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Transparencia y legalidad El caso Tampico.

Regularización de terrenos del Tianguis Jarachina en Cd. Reynosa, Tamps.

Iniciativa para crear el consejo Ciudadano de Seguridad Publica.

Un golpe a la transparencia que nos lleva a reflexionar.

Designación del nuevo Auditor General del Estado.

Pacto Federal y Deporte.

Pacto Federal y Derechos Humanos.

Seguridad Pública Apoyo a los servidores públicos caídos en cumplimiento de su deber.

Seguridad públicaEl Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza.

Exhorto al Congreso de la Unión so-bre las reformas a la ley del trabajo.

Infonavit y sus métodos de cobranza.

Seguridad PúblicaInformantes de la delincuencia.

Seguridad PúblicaLa prisión preventiva.

JusticiaDesignación de Magistrado.

Ley para la prestación del Servicio de Guarderías en el Estado de Tamaulipas.

El Código Civil y el Derecho a la Alimentación.

Creación de la Ley Reglamentaria de la Fracción xiv del art. 58 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas.

Modificación de la Ley para el Desarrollo Urbano sobre las estacio-nes de gasolina .

Ley de Conciliación y Arbitraje Médico.

Sesión solemne del h. Congreso del Estado de Tamaulipas.La Medalla al Mérito.

El delito de Femenicidio.

Exhorto a la Cámara de Diputados Federal para discutir la Reforma Política.

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La Constitución Política de México y el Derecho a la Alimentación.

Crédito para cubrir desastres naturales.

Ley de Justicia para Adolescentes.

Ley de Ejecución de sanciones privativas y restrictivas de la libertad en el Estado de Tamaulipas.

Reformas al Código Penal y Código de Procedimientos Penales.

Sueldos y salarios de funcionarios públicos.

Terrenos para campos militares.

Iniciativa de reformas a la Ley de Aguas de Tamaulipas.

Iniciativa de Ley para el aprovechamiento de energías renovables del Estado de Tamaulipas.

Iniciativa de Ley para La promoción de los valores y laCultura de la legalidad del Estado de Tamaulipas.

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Reforma a la Ley de la Juventud de Tamaulipas.

Reformas a la Ley de Seguridad Pública referentes al procedimiento de reclutamiento de nuevos servi-dores públicos del area de seguridad.

Reformas a la ley de Coordinación Fiscal del Estado de Tamaulipas.

Reformas a la ley de Obras Públicas.

Seguridad Pública Delitos Graves.

Reformas al Código Civil referentes al matrimonio de Mexicanos en el extranjero y las responsabilidades alimentarias.

Consejo Estatal de Adopciones.

Ley de Fomento a la Cultura del Estado de Tamaulipas.

Ley de Pesca y Acuacultura.

Ley de promoción a la lectura y a la producción de libros de Tamaulipas.

Reformas y adiciones a la Ley de Desarrollo Económico del Estado de Tamaulipas.

INDICE

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Reformas a la Ley de Educación de Tamaulipas para impedir la violencia escolar.

Reformas al código de procedimientos civiles para elEstado de Tamaulipas sobre el tema de la adopción.

Iniciativa de decreto que Adiciona fracción xxv al Articulo 14 de la ley sobre El sistema estatal de asistencia so-cial acerca de los indigentes.

Expediente Clínico Electrónico.

Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Deudores alimentarios morosos.

Iniciativa para combatir El peso excesivo en nuestros niñosy educarlos en la alimentación sana y nutritiva.

No al uso electoral de las Despensas.

Secundaria y preparatoria Obligatorias.

Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado.

Propuesta para que los Ciudadanos puedan presentar Iniciativas de Ley para iniciar el proceso de Reforma Politica en Tamaulipas.

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TRANSPARENCIA Y LEGALIDAD

El caso Tampico.La fracción Panista en del H. congreso del es-tado, presentó la iniciativa de Punto de acuerdo respecto a la situación financiera del municipio de Tampico así como de las acciones legales a ejercer para la regularización de dicha situación denunciada por el actual Ayuntamiento.

Actualmente, el municipio de Tampico tiene ha expresado públicamente que tiene una gran carencia de fondos y ha presentado denuncia-querella para deslindar responsabilidades en torno a fondos federales que se han negados y que impiden el correcto y formal funciona-miento del municipio.

Asimismo, por petición expresa de la nueva administración Municipal, se solicitó formal-mente a esta H. Legislatura la reapertura de la Cuenta Pública aprobada de la Administración 2008 - 2010 del Ayuntamiento de Tampico, Tamps.

Los ciudadanos Tamaulipecos merecemos una explicación, especialmente, el Municipio de Tampico en torno a dónde y en que se gasta el dinero que les es destinado, ya que estos recur-sos provienen del pueblo, de las aportaciones de nuestros impuestos y los funcionarios mu-nicipales al tomar protesta, tienen la obligación de administrar de manera eficiente y respon-sable los recursos que les fueron designados; no

podemos voltear la mirada e ignorar el reclamo de transparencia y legalidad de los Tamaulip-ecos, este Congreso debe de ser el primer filtro y controlador del uso correcto y adecuado de recursos públicos.

REGULARIZACION DE TERRENOS DEL TIANGUIS JARACHINA EN CD. REYNO-SA, TAMPS.

El R. Ayuntamiento de Cd. Reynosa, Tamps., promueve una iniciativa de Decreto donde se le permita la venta de terrenos a los locatarios del llamado Tianguis de Jarachina.

Este caso es relevante, porque pone de mani-fiesto la irresponsabilidad de funcionarios de la Administración Municipal pasada, que no enviaron al H. Congreso del Estado, la solici-tud del H. Cabildo de Ciudad Reynosa, Tamps., para la realización de esta venta a beneficio de los locatarios del citado Tianguis de Jarachina.

INCIATIVA PARA CREAR EL CONSEJO CIUDADANO DE SEGURIDAD PUBLICA

La Ley de Seguridad Publica para el Estado de Tamaulipas establece en su artículo primero, como objetivos; el alentar la participación de la comunidad en materia de prevención, in-clusive, constituyendo los órganos o instancias auxiliares en materia de seguridad pública que se requieran.

SINTESIS

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Dicho precepto, abre la puerta a la participación de los ciudadanos en las labores de gobierno, como una forma de transparentar el quehacer público así como aprovechar la experiencia y capacidad de los ciudadanos, buscando con esa sinergia entre la sociedad y el gobierno, fortal-ecer y apuntalar las funciones gubernamental-es.

Al respecto, cabe mencionar que en otras en-tidades del país han puesto en marcha exitosa-mente, la creación de Consejos Ciudadanos de Seguridad, que precisamente han establecido un mecanismo de comunicación permanente y obligatoria con las instancias de gobierno re-sponsables de la seguridad pública en cada Es-tado.

UN GOLPE A LA TRANSPARENCIA QUE NOS LLEVA A REFLEXIONAR

Con motivo de la exposición en internet de vid-eos de una reunión de la Comisión de Vigilan-cia de la Auditoria Superior del Estado, celebra-da el 15 de Marzo de 2011, los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde, pre-sentaron una iniciativa de Punto de Acuerdo para que la Procuraduría General de Tamauli-pas inicie la averiguaciones previas y al conclu-irlas, si lo amerita el caso, ejercite acción penal contra quienes resulten responsables. Asimis-mo, la fracción del Partido Verde, solicita juicio político a los responsables de la exposición de dichas videograbaciones.

Como fieles canes de sus presuntos financia-dores y aliados, el Partido Verde no muestra recato ni vergüenza al presentar este Punto de Acuerdo. Quedará en la historia legislativa de Tamaulipas como una barbaridad de quienes sirven fielmente a sus amos aunque estén pron-tos para abrir el hocico ante otro hueso que les prometan.

UNA RESPUESTA INTELIGENTE

Ante el intento de amordazar a los Diputa-dos del H. Congreso de Tamaulipas, se pre-sentó una Iniciativa de Decreto que declara PUBLICAS todas las sesiones de las Comisio-nes Legislativas del Congreso de Tamaulipas, modificando el artículo 50 de la Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso, además de conferir esta categoría a la información y datos derivados del trabajo de las Comisiones del Congreso tamaulipeco.

DESIGNACION DEL NUEVO AUDITOR GENERAL DEL ESTADO

Se designa al Ciudadano C.P. y M.A. Miguel Víctor Salmán Álvarez, como Auditor Supe-rior del Estado, para fungir en el cargo por un período de siete años contados a partir de la ex-pedición del presente Punto de Acuerdo.

Este hecho en sí, es un acierto dado el perfil del profesional designado. Sin embargo, el hecho relevante, es que la renuncia del anterior Audi-

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tor General del Estado no está clara en sus mo-tivos ni en su contexto y nos permite presumir la realización de acciones oscuras que no trans-parentan la funcion pública en Tamaulipas.

PACTO FEDERAL Y DEPORTE

Se aprueba la reforma al Art. 4º. de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, referente a que toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.

PACTO FEDERAL Y DERECHOS HUMANOS

Se presentó al H. Congreso del estado, diversas modificaciones a la Constitución Política de la República Mexicana a referentes a los Derechos Humanos, siendo lo más relevante lo siguiente:

Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u

otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facul-tades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las Iimitac¡ones que impongan las leyes sobre emi-gración, inmigración y Salubridad general de la

República, o sobre extranjeros perniciosos resi-dentes en el país.

En caso de persecución, por motivos de orden político, toda persona tiene derecho de solicitar asilo; por causas de carácter humanitario se re-cibirá refugio. La ley regulará sus procedencias y excepciones entre otras.

SEGURIDAD PÚBLICA APOYO A LOS SERVIDORES PUBLICOS CAIDOS EN CUMPLIMIENTO DE SU DEBER

Se presentó una seria de Iniciativas de Decre-to para apoyar a los familiares de Servidores Pública caídos en cumplimiento de su deber. Nuestro votos fue a favor y hacemos por este medio un reconocimiento a los elementos de seguridad pública arriesgan su vida por nuestra seguridad.No olvidaremos en sacrificio de Eduardo Rey-na Zoeller, Noé Rodríguez Domínguez, José Homero Hernández Ávila y Rolando Armando Flores Villegas.

SEGURIDAD PÚBLICAEL CENTRO ESTATAL DE EVALUACION Y CONTROL DE CONFIANZA

Considerando que, la fracción 11 del artí-culo 91 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, establece como una facultad y

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una obligación del Ejecutivo del Estado el cui-dar de la seguridad y tranquilidad del Estado, el Gobernador del Estado Ing. Egidio Torre Cantú, presentó una iniciativa de Decreto, donde queda integrada al Consejo Estatal de Seguridad Pública, el Centro Estatal de Evalu-ación y Control de Confianza en lugar de de-pender de la Secretaría de Seguridad Pública.

EXHORTO AL CONGRESO DE LA UNION SOBRE LAS REFORMAS A LA LEY DEL TRABAJO

El Partido del Trabajo, presentó una iniciativa para exhortar al H. Congreso de la unión a re-alizar Consultas Públicas referentes a las refor-mas a la Ley Federal del Trabajo ya que con-sidera, contienen estas reformas elementos que atentan contra los trabajadores mexicanos.

INFONAVIT Y SUS METODOS DE COBRANZA

Se presentó una Iniciativa de Punto de Acuerdo para que el INFONAVIT sea solidario con los trabajadores tamaulipecos para encontrar sali-das justas que le permitan conservar su casa, es-tableciendo sanciones para aquellos despachos que tienen prácticas inhumanas y ofensivas con el trabajador, además de suspender los desalo-jos de viviendas de INFONAVIT y se le exhorte al Instituto a que reintegre a sus propietarios originales, los cientos de viviendas desalojadas en el Estado de Tamaulipas.

La iniciativa solicita Impulsar ante el Titular de la Dirección General del INFONAVIT, la declaración de una tregua que detenga todos los procesos judiciales en contra de los traba-jadores que han caído en morosidad involun-taria, así como se restituyan las casas de los derechohabientes despojados; tregua que habrá de propiciar negociaciones políticas para re-solver este problema considerando la situación de crisis que vive el país, donde los más afecta-dos son los trabajadores.

SEGURIDAD PÚBLICA INFORMANTES DE LA DELINCUENCIA

El Ejecutivo del Estado, Ing. Egidio Torre Cantú, presentó al H. Congreso del Estado, la modifi-cación de diversos artículos referentes a la Ad-ministración Pública, Código Penal y del Códi-go de Procedimientos Penales para el estado de Tamaulipas, ya que en las labores conjuntas que realizan las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno y las fuerzas militares, se ha detectado una red de presuntos informantes de las distintas organizaciones criminales, cuya función consiste en términos generales, en vigi-lar las actividades relativas al personal o institu-ciones del ejército o de las instituciones de se-guridad pública, que puedan poner en peligro la estabilidad de la organización criminal a la cual pertenezcan, recabando información referente a los miembros de las instituciones policiales o fuerzas armadas, su ubicación y operativos que se realizan o realizarán en sus tareas habituales.

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Quienes realizan estas acciones, ahora están tipificadas como delitos contra la comunidad y con penas que van desde los 6 a los 15 años de prisión y multas de 200 a 400 dias de salario mínimo.

SEGURIDAD PÚBLICA LA PRISION PREVENTIVA

Se presentó un Proyecto de Decreto para refor-mar los Artículos 19,20 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, referentes a la Prisión Preventiva, siendo el más relevante el Art. 19, quedando de la siguiente forma:

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medi-das cautelares no sean suficientes para garanti-zar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo proc-esado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez orde-nará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

El Art. 21, considera el resguardo de la identi-dad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de perso-nas, secuestro o delincuencia organizada; y cu-ando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.

JUSTICIADESIGNACION DE MAGISTRADO

Se designa, a propuesta del Gobernador de Tamaulipas, al Lic. Manuel Ceballos Jiménez, como magistrado de número del Supremo Tri-bunal de Justicia de Tamaulipas por cumplir a cabalidad los requisitos necesarios.

LEY PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE GUARDERIAS EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS

Ante el incremento de la participación de las mujeres en el campo laboral en los últimos años, ha surgido la necesidad de implementar el servicio de guarderías infantiles, que les per-mita a las madres trabajadoras y jefas de familia cubrir con sus horarios de trabajo.

Por tal motivo, se presentó una iniciativa de Ley ya que es preocupación de esta Legislatura, regular y promover el mejoramiento del servi-

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cio de las empresas particulares que se dedican a este giro en nuestra entidad federativa, así como el de las instituciones públicas que pres-tan el citado servicio con el objeto de que sean homologadas en sus derechos y obligaciones.

La iniciativa considera que el servicio de guardería debe ser cuidadosamente regulado con el objeto de vigilar que se cumplan con las normas sanitarias, de higiene y cuidado para los menores de edad, ya que durante su res-guardo se le proporciona el cuidado del niño, situación que lleva consigo la atención de su salud y buen desarrollo, así como la formación de sentimientos de adhesión familiar y social, la adquisición de conocimientos que promue-van la comprensión, el empleo de la razón, la imaginación y a constituir hábitos higiénicos y de sana convivencia, todo ello de manera sen-cilla y acorde a su edad.

Debido a que la función de las guarderías, no solo es atender a los niños en sus necesi-dades básicas, sino que también cumplen con un propósito educativo, afectivo, social y psi-cológico, por lo que se requiere que éstas, sean reguladas a fin de que no se instalen en lugares peligroso, insalubres y cumplan con los requi-sitos legales dictados por las autoridades com-petentes.Por tal motivo, se requiere de una homolo-gación de los criterios para que el servicio de guarderías responda a los diversos criterios que permitan garantizar al menor un crecimiento integral y de calidad.

EL CODIGO CIVIL Y EL DERECHO A LA ALIMENTACION

Se presentó una Iniciativa de Decreto con el fin de modificar el Art. 227 del Código Civil del Estado de Tamaulipas. A fin de garantizar a los ciudadanos el Derecho a la Alimentación, quedando el Art. 227 ya con las modificaciones planteadas de la siguiente manera;

Artículo 277.- Los alimentos comprenden:I. La comida, el vestido, la habitación, la aten-ción médica, la hospitalaria y en su caso, los gastos de embarazo y parto;II. Respecto de los menores, además, los gas-tos para su educación y para proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circun-stancias personales;III. Con relación a las personas con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de In-terdicción, lo necesario para lograr, en lo posi-ble, su habilitación o rehabilitación y su desar-rollo; y IV. Por lo que hace a los adultos mayores que carezcan de capacidad económica, además de todo lo necesario para su atención geriátrica, se procurará que los alimentos se les propor-cionen, Integrándolos a la familia.

Se basa la modificación planteada, a que en el Derecho Civil los alimentos, no solo incluyen lo necesario para nutrir el cuerpo humano, sino para abarcar una serie de elementos indispens-ables para el sano desarrollo y armónico con-vivencia respecto al entorno social y económico

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al que pertenece cada individuo y comúnmente se da mediante el apoyo y sustento económico cuantificado en dinero.

La palabra Alimentos proviene del latín ali-mentum, que se asocia a la figura de comida, sustento, y también de la asistencia que se da para el sustento. Como puede observarse en el derecho el concepto de alimentos, sobrepasa a la simple significación de comida, constituye un elemento económico que permite al ser hu-mano obtener un sustento en los aspectos bi-ológicos, social y jurídico.

CREACION DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LA FRACCION XIV DEL ART. 58 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

Esta Ley Reglamentaria, se concibió para apoyar a las viudas e hijos de funcionarios pú-blicos fallecidos aunque estos no estuviesen le-galmente casados pero que hayan llevado una relación de concubinato durante más de 3 años y puedan demostrar que los hijos son reconoci-dos por el funcionario fallecido.

MODIFICACION DE LA LEY PARA EL DE-SARROLLO URBANO SOBRE LAS ESTA-CIONES DE GASOLINA

Se presentó una Iniciativa de Decreto para modificar el Art. 78 de la Ley para el Desarrollo

Urbano de Tamaulipas y alentar la inversión privada en el Estado y de acuerdo a estudios realizados, determinar una distancia mínima que debe de haber entre los centros expende-dores de gasolina. Estas estaciones de servicio con venta directa al público o de autoconsumo, cumplirán con las disposiciones en materia de protección civil, ambiental de seguridad y demás legislación aplicable, y se ubicarán a una distancia de 2,000 metros en forma radial una de otra, dentro de zona urbana, y de 10,000 metros cuando su ubicación sea en carreteras concesionadas, federales, estatales y secundar-ias.

Lo relevante de esta iniciativa, es que no se tome en cuenta la realidad que enfrentan los establecimientos del ramo y menos a sus orga-nizaciones, ya que esta determinación, afecta a los negocios ya establecidos y marca una pauta errónea en la forma de tomar decisiones. Para cada Ley, debe realizarse una Consulta Ciu-dadana, mínimo, con las organizaciones de la Sociedad Civil dedicadas al tema.

LEY DE CONCILIACION Y ARBITRAJE MEDICO

Se presentó una iniciativa para que la Comisión Estatal de Arbitraje Médico se instale 180 dias posteriores a la expedición de la Ley de Con-ciliación y Arbitraje Médico.

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La Comisión Estatal de Conciliación y Arbitra-je Médico como un organismo público descen-tralizado de la Administración Pública Estatal, sectorizado a la Secretaría de Salud con patri-monio propio y personalidad jurídica propia, encargado de resolver conflictos médico paci-ente de carácter civil, mediante la conciliación o el arbitraje, como un medio alternativo de solución de conflictos, bajo los principios de le-galidad, equidad, audiencia, igualdad de la par-tes, imparcialidad, eficacia, economía procesal, confidencialidad y gratuidad.

SESION SOLEMNE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

Don José Bernardo Maximiliano Gutiérrez de Lara Uribe, quien el 16 de marzo de 1811 se presentó ante Miguel Hidalgo y Costilla, Ig-nacio Allende y Mariano Jiménez en la Haci-enda de Santa María del Anhelo, lugar cercano a Saltillo, Coahuila, con el fin de ponerse a su disposición y trabajar para la patria, fue tal el reconocimiento del cura Hidalgo que le con-firió el grado de Teniente Coronel y el encargo de sublevar, con su hermano Antonio, a los pueblos y villas del norte de Tamaulipas contra el virreinato, siendo así que, un 1 de abril de 1813, por instrucciones de Miguel Hidalgo en la lucha insurgente de Texas, asedia y toma la plaza de San Antonio de Bexar, apoderándose también del “Fuerte del Álamo” y apresando a los principales jefes rendidos.

Es así que el Coronel José Bernardo Maximil-iano Gutiérrez de Lara Uribe, fue un hombre que defendió a nuestro Estado y a la patria a través de la expresión de sus ideas como parla-mentario, y también mediante las armas, sacri-ficándose hasta el último momento de su vida por lograr un país libre y soberano.

Esos son los motivos por los que la estatua de este militar político y diplomático figura en el patio central de este edificio, como un ejemplo para inspirar a las presentes y futuras genera-ciones de nuestra sociedad a seguir luchando por los principios y valores de nuestra patria.

Por este motivo y muchos más, el H. Congre-so de Tamaulipas, acordó realizar una sesión solemne en su honor el 15 de mayo del Presente año para recordar sus hazañas y poner un ejem-plo más del patriotismo de los Tamaulipecos.

EL DELITO DE FEMENICIDIO

De conformidad con el anuario estadístico de los Estados Unidos Mexicanos publicado en el 2010 por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, México hoy se compone de un poco más de 112 millones de hombres y mujeres, dentro de los cuales hoy por hoy las mujeres son mayoría.

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Igualmente en dicho anuario se señala pun-tualmente que en el 2009 casi dos mil mujeres fueron asesinadas en nuestro país.

Lamentablemente nuestro Estado no es la ex-cepción en la violencia generada hacia las mujeres, que tiene un desenlace que termina privando de la vida a muchas de ellas por el simple hecho de su condición de mujer.

Se mencionan diversos datos sobre estas mu-jeres asesinadas, tanto a nivel nacional como en nuestro estado, pero más que el dato en sí, consideramos y valoramos la preocupación que existe por las dependencias gubernamentales y por las organizaciones de la sociedad civil, que se enfrentan todos los días a este problema y que con sus métodos y acciones buscan dar una solución, solución que en Acción Nacio-nal compartimos y que nos sumamos a cada esfuerzo que busque quitar este mal de nuestra sociedad.

Se entiende que:

1. Comete delito de feminicidio, el hombre que dolosamente, y con uso extremo de violencia, prive de la vida a una mujer por razones de gé-nero.Será sancionado con prisión de treinta a cin-cuenta años y de mil a cinco mil días multa.

2. Existen razones de género cuando:I.- El agresor tiene como finalidad quitar la vida

a la víctima, por el hecho de ser mujer, dejando manifestaciones de violencia plena y reiteradaII. Que existan antecedentes de amenazas, aco-so o lesiones del sujeto activo en contra de la mujer.3.- Existe el uso de la violencia, previo a quitarle la vida a la víctima cuando:I. La víctima presente signos de violencia sexu-al de cualquier tipo;II. Se le hayan infringido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previa o posterior a la privación de la vida.

EXHORTO A LA CAMARA DE DIPUTA-DOS FEDERAL PARA DISCUTIR LA RE-FORMA POLITICA.

Iniciativa de la Fracción Panista del H. Con-greso del Estado de Tamaulipas para que la Cámara de Diputados realice un periodo ex-traordinario de sesiones con el fin de discutir la reforma política y laboral que tanto urgen a nuestro país.

LA CONSTITUCION POLITICA DE MEXICO Y EL DERECHO A LA ALIMENTACION

Proyecto de Decreto donde se adiciona un párrafo al Art. 4º. Constitucional, referente al derecho a la alimentación, quedando de la siguiente manera:

Toda persona tiene derecho a la alimentación

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nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.

Asimismo, se adecua el párrafo sexto y séptimo, quedando de la siguiente manera;

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano espar-cimiento para su desarrollo integral. Este prin-cipio deberá guiar el diseño, ejecución, segui-miento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimien-to de estos derechos y principios.

CREDITO PARA CUBRIR DESASTRES NATURALES

Se presentó una iniciativa de Decreto donde se autoriza al Gobierno del Estado de Tamau-lipas, a través del Secretario de Finanzas, para que contrate con el Banco Nacional de Obras y ServiciosPúblicos, Sociedad Nacional de Crédito, Insti-tución de Banca de Desarrollo, un crédito sim-ple, hasta por la cantidad de $183’383,570.00 (Ciento Ochenta y Tres Millones Trescientos Ochenta y Tres Mil Quinientos Setenta Pesos 00/100 M.N.).

El crédito deberá destinarse a inversiones públi-cas productivas y, particularmente, a cubrir sus aportaciones de contraparte al correspondiente Fideicomiso FONDEN Estatal, relativas a las Declaratorias de Desastre Natural emitidas por la Secretaría de Gobernación en 2010, y/o sol-ventar el costo de obras y acciones de recon-strucción de infraestructura estatal acordadas con el Ejecutivo Federal, en virtud de daños ocasionados por fenómenos naturales ocurri-dos en 2010 o en años posteriores, en términos de lo establecido en el artículo Décimo Quinto Transitorio, párrafos tercero y cuarto del De-creto del Presupuesto de Egresos de la Feder-ación para el Ejercicio Fiscal 2011.

LEY DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES

Es facultad del Congreso de Tamaulipas, dictar las leyes para organizar el sistema penal sobre la base del trabajo, la capacitación del mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente y dictar las leyes necesar-ias para establecer un sistema integral de jus-ticia para adolescentes, en el que se garanticen sus derechos específicos en su condición de personas en desarrollo.

Las reformas propuestas, consisten entre otras, a que corresponde al Centro de Reintegración social y familiar para adolescentes, la elabo-ración de un Programas Individual de eje-

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cución de medidas correspondiendo al Juez de Ejecución de Medidas quien garantice la le-galidad de las medidas propuestas asi como su seguimiento. Será el Juez de Medidas a la vez, quien podrá hacer cesar dichas medidas, modi-ficarlas o sustituirlas por otras menos severas cuando no cumplan con los objetivos para lo que fueron dispuestas o contrarias al proceso de reintegración social y familiar del adoles-cente. Asimismo, será el Juez de Medidas quien podrá considerar cumplida la o las medidas to-madas cuando se haya restaurado a la víctima u ofendido de la mejor medida posible.

LEY DE EJECUCION DE SANCIONES PRIVATIVAS Y RESTRICTIVAS DE LA LIBERTAD EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS

Porque es necesario en Tamaulipas un siste-ma de reinserción social fuerte y eficaz en infraestructura, innovador en el modelo de cumplimiento de sanciones, educador y forma-dor de vocación productiva, con posibilidades de crear oportunidades de desarrollo humano y productivo que fortalezcan la calidad de vida de los internos que cumplen sanciones en la etapa de reinserción social es necesario insti-tuir programas de formación y capacitación de internos de mayor cobertura con base en mod-elos de educación a distancia, adiestramiento en el trabajo y actividades culturales y deporti-vas. En este sentido, se presentaron iniciativas de Reforma a diversos Artículos de la ley men-cionada.

Algunos de los temas más relevantes son; 1.- la anterior Dirección General de Ejecución de sanciones pasa a ser Coordinación General de Reintegración Social y Ejecución de Sancio-nes, siendo esta Coordinación quien propone al Secretario de Seguridad Pública para su au-torización o revocación, los procedimientos relativos a las solicitudes de extradición, con-venios y tratados celebrados sobre la materia. 2.- Esta Coordinación coadyuva con el Juez de Ejecución de Sanciones, la resolución o revo-cación, en los beneficios de libertad anticipada, la amnistía y el acuerdo de extinción de pena previstos por la ley. 3.- Es relevante, que en las modificaciones propuestas, el Art.19, manifiesta que todos interno tiene derecho a comunicarse con sus familiares y otras personas, a enviar o recibir correspondencia (…) transmitir quejas o peticiones pacíficas y respetuosas a las autori-dades del exterior, o exponerlas personalmente (…) 4.- A todo interno se le informará sin de-mora del fallecimiento o enfermedad grave de algún familiar. 5.- Todo interno que padezca de una enfermedad para cuyo tratamiento y curación sea indispensable su externamiento, según dictamen médico, el Director del Centro solicitará la autorización para su excarcelación (…) con las medidas de custodia y seguridad pertinentes.

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REFORMAS AL CODIGO PENAL Y CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Se presentó una iniciativa de modificaciones diversos artículos del Código Penal y de Pro-cedimientos Penales, donde se redistribuyen las atribuciones entre autoridades judiciales y administrativas en materia de penas privativas de la libertad, esto es, se decreta la facultad pro-pia y exclusiva de la autoridad judicial, no solo de imponer las penas, sino también de ejercer las sentencias y de resolver lo concernientes a su modificación y su duración; de ese modo se traslada a la autoridad judicial la facultad en mención y en la que, en consecuencia, recae la obligación constitucional de observar, en su caso, los beneficios de libertad anticipada que para el sentenciado prevea la ley, entre otros as-pectos.

SUELDOS Y SALARIOS DE FUNCIONARIOS PUBLICOS

Se presentó una Iniciativa de Punto de Acuer-do, para que los Municipios publiquen los suel-dos y salarios de las funcionarios públicos del Estado de Tamaulipas.

TERRENOS PARA CAMPOS MILITARES

Se presentó iniciativa de Decreto, mediante el cual se autoriza al gobierno del Estado de Tam-aulipas a donar a título gratuito, a favor del Go-

bierno Federal, tres predios que en conjunto comprenden una superficie total de 4º hec-táreas, propiedad de la hacienda pública estatal, ubicados en Ciudad Mante, Tamaulipas.

INICIATIVA DE REFORMAS A LA LEY DE AGUAS DE TAMAULIPAS

Se presentó iniciativa de Decreto para modifi-car la Ley de Aguas de Tamaulipas para ajustar la funcionalidad de la gestión de los organismos operadores de agua potable y alcantarillado del Estado de Tamaulipas.

La exposición de motivos de la presente ini-ciativa, entre otras cosas, dice que se propone establecer la formula real del cobro de la tarifa de agua ya que la anterior formula se prestaba a confusiones. SIN EMBARGO, esta aparente eliminación de la confusión, en realidad es-conde la posibilidad de incrementos del costo del agua al integrar el costo del metro cúbico, los cobros por el servicio de alcantarillado, el cobro del servicio de tratamiento de aguas re-siduales y el cobro de servicios ambientales. El modificar alguno de estos 3 últimos rubros, re-percute en el precio final pagado por el usuario. Por eso podemos decir que es un incremento al costo final del producto escondido en presunta transparencia.

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INICIATIVA DE LEY PARA EL APROVECHAMIENTO DE ENERGIAS RENOVABLES DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

Hoy en día, la energía que consumimos en el país proviene de esos recursos no renovables, situación que ha propiciado a que el Estado ten-ga que crear instrumentos jurídicos que permi-tan el mejor aprovechamiento de los combus-tibles fósiles, combinándolos con el impulso de energías renovables, y con ello promover la efi-ciencia y sustentabilidad energética en nuestro País.

No debe pasar desapercibido, que la demanda energética siguen en aumento, con lo cual ha generado una profunda preocupación por el grave problema que puede representar, puesto que sufriríamos de una escasez de recursos energéticos, además del daño irreparable que produce al planeta su utilización indiscrimi-nada, como el cambio climático (calentamiento global) que en los últimos años se ha venido ac-recentando en nuestro país y el mundo entero, siendo este un problema ambiental más preo-cupante que enfrenta actualmente la humani-dad, puesto que ya dejó de ser solamente una teoría, siendo esta una realidad mundial.

Estos cambios climáticos son motivo del con-sumo excesivo de los productos fósiles como consecuencia de la emisión de los llamados gases de efecto invernadero, principalmente el

bióxido de carbono, situación que ha llevado al diseño e implementación de modelos de gener-ación de energías renovables como la energía eólica, radiación solar, movimiento de aguas y la energía oceánica.

Por estos motivos, se presentó la Iniciativa de Ley para el Aprovechamiento de las Energías Renovables de Tamaulipas.

INICIATIVA DE LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LOS VALORES Y LACULTURA DE LA LEGALIDAD DEL ESTADO DE TAMAULlPAS.

México y Tamaulipas viven tiempos difíciles. El crecimiento del índice de la comisión de los delitos y la participación de los jóvenes en ellos es cada vez más recurrente, peor aún, algo más grave, en ocasiones esto ocurre con la partici-pación activa de adolescentes.

El desarraigo de los valores y la falta de cultura de la legalidad traen como consecuencia el in-cremento del número de ilícitos penales y la corrupción, binomio perfecto que se convierte en una seria amenaza al desarrollo educativo, económico, social, cultural y democrático de los pueblos, alteraran también, la vigencia del estado de Derecho.

La decadencia en los valores es algo que ya percibe la misma sociedad. Así se refiere en el

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reporte del Foro Económico Mundial de enero de 2010, donde se señala que, en nuestro país, 8 de cada 10 mexicanos considera que la crisis económica es también una crisis ética y de va-lores, y 7 de cada 10 establece que hay valores universales que hay que fomentar.

En ese sentido, es inaplazable generar, desde las instituciones, la promoción de los valores universales y la cultura de la legalidad, que a corto, mediano y largo plazo, contribuyan a la formación de una sociedad responsable y con-sciente, que el respeto y el imperio de la ley, son el binomio de la armonía social.

La promoción de los valores universales de dignidad, lealtad, respeto, tolerancia, amor, responsabilidad, gratitud, honestidad, unidad, respeto a la vida, equidad, justicia, cortesía, compromiso, fe, entre otros, es uno de los pa-sos de que deben darse para la restructuración del tejido social.

Por estos argumentos, se propuesta la Ley para la Promoción de los Valores y Cultura de la Le-galidad.

REFORMA A LA LEY DE LA JUVENTUD DE TAMAULIPAS

La educación, es la herramienta más impor-tante y eficaz con la que cuentan las personas en la actualidad para obtener de manera con-

stante su pleno desarrollo.

Asimismo, se puede precisar como la princi-pal fuente de bienestar, que nos permite alcan-zar como individuos las metas que día con día trazamos, fortaleciendo el conocimiento y me-jorando el potencial académico y cultural con-forme a las exigencias de los tiempos actuales.

En tal virtud y haciendo una fusión de los conceptos aludidos, consideramos que la edu-cación es la política pública fundamental de la juventud, pues permite fomentar la integración a la sociedad y el fortalecimiento de recursos humanos con alto potencial productivo de los adolescentes.

La toma de decisiones sobre su destino profe-sional, es esencial para convertirse en un pro-fesional de éxito, es por eso, que la iniciativa de Ley comentada, se centra en que los jóvenes de 15 y 18 años tendrá derecho a recibir una Ori-entación Vocacional gratuita y profesional que será impartida por los instituciones educativas del Estado.

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REFORMAS A LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA REFERENTES AL PROCEDIMIENTO DE RECLUTAMIENTO DE NUEVOS SERVIDORES PUBLICOS DEL AREA DE SEGURIDAD.

La seguridad pública es un tema que está pre-sente en la vida cotidiana de los Tamaulipecos. La ley de Seguridad Pública de Tamaulipas, es-tablece mecanismos para en entrenamiento y capacitación de los nuevos policías, sin embar-go, no establece normatividad referente al re-clutamiento ni a la certificación de los mismos. Las reformas de la Ley en este caso, se refieren precisamente a eso.

En atención a lo anterior, es necesario la reno-vación constante de dichas estructuras, a efecto de mantenerlas permanentemente actualizadas, acordes con las exigencias y requerimientos que la modernidad impone, bajo el enfoque de con-siderar que para lograr la prestación oportuna y eficiente del servicio integral de la seguridad pública, se requiere contar con personal no sólo probo y confiable, sino capacitado profesional-mente, con lo que se asegurará en la medida de lo posible un clima de sana convivencia, estabi-lidad y orden social en beneficio de la seguridad personal, familiar y patrimonial de la población del Estado.

Luego entonces, se propone que el Art. 34 de la Ley de Seguridad pública quede así:1.- El Instituto de Reclutamiento y Formación

Policial de Tamaulipas, es el órgano desconcen-trado de la Secretaría de Seguridad Pública en-cargado de diseñar y ejecutar los planes y pro-gramas para el reclutamiento y la formación de los aspirantes e integrantes de las instituciones policiales del Estado, los cuales se fundamen-tarán en los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.

Siendo relevante también, la reforma al Art. 41, que se presenta así:

Se considerará policía de carrera al elemento que haya aprobado los cursos reclutamiento, formación, actualización, especialización y profesionalización establecidos en el plan de estudios del Instituto, tratándose de las institu-ciones de seguridad pública estatales y munici-pales; y que acredite tres años de permanencia, por lo menos, en el servicio de la institución respectiva.

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REFORMAS A LA LEY DE COORDINACION FISCAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

Se presentó una Iniciativa para reformar la Ley de Coordinación fiscal del estado de Tamauli-pas, con el fin de crear una comisión interin-stitucional , denominada Comisión de Funcio-narios de la Hacienda Pública de Tamaulipas, para analizar y proponer soluciones a la prob-lemática de distribución de recursos entre las diferentes entidades tamaulipecas y ambos para con la Federación. Sus funciones serían las siguientes:

I.- Coordinar las tareas comunes en materia de finanzas públicas que los municipios y el Esta-do realizan;II.- Integrar un foro de carácter institucional de las expresiones y dudas de los municipios en materia fiscal y de finanzas públicas;III. Proponer acciones que permitan incremen-tar los ingresos propios del Estado y sus muni-cipios;III.- Intercambiar medidas y recomendacio-nes para ajustarse a los cambios económicos, ocasionados por repercusiones fiscales y finan-cieras, que impacten en las HaciendasPúblicas del Estado y los municipios; yIV.- Establecer entendimientos y acuerdos que permitan soluciones para superar dificultades comunes a los municipios y Estado, en el ejer-cicio de sus funciones de recaudación.

REFORMAS A LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS

La Ley Federal determina que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que reali-cen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocato-ria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, opor-tunidad y demás circunstancias pertinentes.

En ese sentido, el ordenamiento que la ley que tiene por objeto regular el gasto y las acciones relativas a la planeación, programación, presu-puestación, contratación, ejecución y control de la obra pública y de los servicios relaciona-dos con la misma en el Estado, es la Ley de Ob-ras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas.

El objetivo de las reformas propuestas, se en-foca a sistematizar los procesos y procedimien-tos para transparentar y a eficientizar la toma de decisiones sobre la obra a realizar para man-tener a Tamaulipas competitivo al acelerar los términos previstos para las distintas etapas de los concursos de obra realizar para garantizar el avance de nuestro Estado.

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La reforma contempla entre otras cosas, el pago por Responsabilidad Civil como obligación para las empresas constructoras para en caso de afectación a terceros o a sus bienes. Asimis-mo, se contempla la homologación con la legis-lación federal para que se lleve en una sola eta-pa la presentación y apertura de las propuestas técnicas y económicas de obra a realizar para ahorrar procesos de elaboración y aprobación de dictámenes para los fallos a realizar.

La reforma incluye elementos de facilitación para las empresas, la eliminar incertidumbres formales como el incumplimiento de un es-crito, una firma en un anexo o la falta de inte-gración de los formatos contenidos en las bases de la licitación, entre otros temas.

SEGURIDAD PÚBLICA DELITOS GRAVES

Reformas al Código de procedimientos Penales para marcar como delitos graves los siguientes:Atentado a la soberanía del Estado, evasión de presos, corrupción de menores e incapaces y pornografía infantil, narcomenudeo, cohecho, tortura, peculado, violación, sustracción de menores por los padres, asalto, transito de menores e incapacitados, homicidio culposo, etc.

REFORMAS AL CODIGO CIVIL REFERENTES AL MATRIMONIO DE MEXICANOS EN EL EXTRANJERO Y LAS RESPONSABILIDADES ALIMENTARIAS

Se reforman diversos Artículos del Código Civil para asegurar la manutención de los hijos. El sentido de las reformas es el siguiente: Los mexicanos que contraigan nupcias en el extran-jero deben informar al Registro Civil para su inscripción del su acta de matrimonio dentro de los primeros cuatro meses de su radicación el Estado.

Respecto a los alimentos, el Art. 288, expresa con la reforma propuesta:

Los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que deba darlos y a la necesidad del que deba recibirlos, pero la proporción de éstos no podrá ser un porcentaje inferior al 30 por ciento ni mayor del 50 por ciento del sueldo o salario del deudor alimentista.

En todo momento el sueldo o salario antes mencionado se considerará con las prestacio-nes ordinarias o extraordinarias como lo son: i) cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, es-tando excluidas de dicho concepto únicamente 105 viáticos y gastos de representación.

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Por lo que respecta a los alimentos en relación con los estudios del acreedor alimentista, estos no cesan por la mayoría de edad y abarcan hasta la titulación de dicho acreedor, incluyendo los gastos de titulación. La obligación de suminis-trar alimentos no se cumple, cuando existiendo la posibilidad por parte del deudor alimentario de brindarlos, se entreguen, pero se afecte el nivel de vida socioeconómico y educativo, en el que se han desenvuelto los acreedores.

Cuando no sea comprobable, el salario o los in-gresos del deudor alimentario, el juez resolverá con base en la capacidad económica, y el nivel de vida que el deudor y sus acreedores alimen-tarios hayan llevado en los últimos dos años.

CONSEJO ESTATAL DE ADOPCIONES

La niñez constituye el interés superior de la nación y de Tamaulipas, porque es en esta po-blación en donde radica la esperanza de mejo-res oportunidades para las familias y la human-idad. Sin embargo, por su estado natural de vulnerabilidad, la niñez se encuentra expuesta a situaciones de riesgo. El respeto a sus derechos humanos, a su dignidad, a la alimentación y a vivir sanamente en familia, son algunos de los aspectos que los Estados deben salvaguardar para asegurar la sustentabilidad de las socie-dades. En otras palabras, atender los derechos de los niños y las niñas en el presente garantiza la viabilidad económica, política, social y am-biental de las naciones en el mediano y largo

plazo.El Estado de Tamaulipas no escapa de esta cir-cunstancia y responsabilidad. En la medida en que hoy aseguremos el cumplimiento de los derechos de las niñas y los niños, se logrará la viabilidad socioeconómica para el país y de nuestro estado en el futuro cercano. Si bien la agenda para la atención de la infancia es am-plia y compleja, la pretensión de esta iniciativa es ser la voz de aquellos que no la tienen y cu-ando de la niñez se trata, nuestra voz tendrá que ser más fuerte, tendrá que unir todas las voluntades y tener la visión del futuro y así gen-erar las condiciones para que los niños y niñas abandonados o aquellos no deseados, se les ga-rantice, su derecho a vivir en familia, a partir de la adopción, por medio de un órgano rector que regule esta circunstancia .

Por estos motivos, se presentó la Iniciativa para crear el Consejo de Adopciones del Estado de Tamaulipas.

LEY DE FOMENTO A LA CULTURA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

Los pueblos se identifican por su historia, por su patrimonio cultural, por sus expresiones so-ciales y su creatividad permanente, que les dan un lugar en el mundo actual. La cultura propor-ciona cohesión social y moldea la construcción del presente y del futuro. Igualmente, genera múltiples beneficios sociales, aporta espacios

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y elementos de esparcimiento y produce rentas económicas para la población y para el Estado. La cultura es un valor supremo que hace libres a los hombres y a los pueblos.

Considerando lo anterior, se presentó una Ini-ciativa de ley para crear la Ley de Fomento a la Cultura de Tamaulipas, que en general, con-templa los siguientes aspectos:1. Los principios orientadores de las actividades de los gobiernos estatales y municipales, para apoyar la cultura y las artes;2. La creación del Sistema Estatal de Cultura;3. Los instrumentos de apoyo a la cultura;4. Los mecanismos de coordinación intergu-bernamental del gobierno del estado y los mu-nicipios;5. Los mecanismos de participación ciudadana;6. El establecimiento del Programa Institucio-nal de Cultura y las Artes y del Plan Anual de Actividades del Instituto Tamaulipeco para la Cultura y las Artes; y7. El fortalecimiento de la organización y fun-ciones del Instituto Tamaulipeco para la Cul-tura y las Artes;8. Los bienes que son considerados como patri-monio cultural del Estado;Entre otros.

LEY DE PESCA Y ACUACULTURA

Los recursos pesqueros y acuícolas, alojados en las aguas de jurisdicción estatal, pueden consol-idarse como una fuente de riqueza generadora

de empleos, alimentos y divisas, a través del procesamiento y comercialización de diversas especies propias de la entidad; además de que la captura de especies como deporte y actividad de esparcimiento han resultado un factor de atracción de turismo nacional e internacional.

De esta forma, la acuacultura ha llegado a per-filarse como una alternativa viable para el cre-cimiento económico y la protección, reproduc-ción y consumo de especies acuáticas, tanto de las que originalmente se reproducen en aguas del Estado, como de aquellas cuyo hábitat se sitúa en otras regiones.

Con este orden de ideas, se presenta la Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables, consideran-do las siguientes objetivos:

a) Propiciar el desarrollo integral y sustentable de las actividades de pesca y acuacultura, y fijar las bases para definir los principios de la políti-ca estatal de pesca y acuacultura y los instru-mentos para su aplicación; (…)

d) Crear el Consejo Estatal de Pesca y Acua-cultura, el Sistema Estatal de Información Pes-quera y Acuícola y el Registro Estatal de Pesca y Acuacultura; y

e) Establecer la coordinación entre el Estado y los municipios, y de éstos con laFederación, para ejercer las atribuciones que les confiere la Ley General.

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LEY DE PROMOCION A LA LECTURA Y A LA PRODUCCION DE LIBROS DE TAMAULIPAS.México sigue siendo un país con bajísimos índi-ces de lectura aunando a la endeble diversidad de bibliografías que ofrece la red de librerías de nuestro país, así como a las vastas regiones del territorio nacional que carecen por completo de acceso al libro.

Es preocupante la incidencia de un bajo o nulo hábito de lectura en nuestro país, lo que se debe a que a las personas en su mayoría no se les inculca la práctica de la lectura a efecto de generar un gusto por la misma, circunstancia que difícilmente puede revertirse después de la adolescencia.

En ese tenor resulta importante que en nuestro Estado se impulse la creación de libros y se fo-mente la lectura, ya que nuestra sociedad requi-ere hoy más que nunca ciudadanos con capa-cidad para reflexionar, articular, comprender, interpretar y comunicar ideas debidamente, lo que se logra en gran medida gracias a la lectura.

A la vez, es necesario incentivar la edición de nuevos libros de autores tamaulipecos otorgan-do las facilidades necesarias para que se cumpla este requerimiento.

Dentro de esta perspectiva, se presentó la ini-ciativa de Ley de Promoción a la Lectura y Cre-ación de Libros.

PUNTO DE ACUERDO PARA MODIFICAR LA LEGISLACION FEDERAL SOBRE EL TRANSPORTE

El robo al autotransporte federal se ha incre-mentado de forma alarmante en los últimos años, particularmente por lo que concierne a vehículos de fuerza motriz y mercancías que circulan por las vías de comunicación de la ju-risdicción federal.

De ahí que una de las necesidades más senti-das tanto del sector empresarial como de la propia sociedad lo es el establecimiento de un marco jurídico que permita a las autoridades responder eficazmente a las necesidades de un sector tan importante para la vida económica del país, como lo es el sector del autotransporte, así como de la sociedad en general.

En Tamaulipas, este ha sido un reclamo re-iterado de los diversos sectores y segmentos sociales, entre estos cabe destacar a la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga, cuyos agremiados en Tamaulipas, han solicitado la in-tervención de esta representación popular para solicitar al Congreso de la Unión que aborde esta situación.

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REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY DE DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTA-DO DE TAMAULIPAS

Nuestro Estado es ya, un participante de peso en la economía globalizada que desafiamos, en-frentar los retos económicos y sociales que esto implica y nos obliga a planteamos perspectivas hasta ahora inéditas. No basta ser un estado por donde transita un tercio del comercio del país, no basta con ser el estado con mayor número de puentes internacionales y con puertos de al-tura ni con ser un territorio con industrias de primer mundo.

Ya es tiempo, de que impulsemos un nuevo tipo de empresas; empresas Tamaulipecas basa-das en tecnologías y patentes desarrolladas en nuestro estado.Así, estaremos abriendo una expectativa de crecimiento económico sin precedente y que es capaz de generar empleos y que las utilidades y recursos generados se sigan invirtiendo en nuestro estado, creando un círculo virtuoso de crecimiento y desarrollo.

Fomentar la innovación como un factor que incide en el desarrollo económico es una re-sponsabilidad que la actual sociedad del con-ocimiento nos exige. Por estos motivos, pro-ponemos que esta Ley se denomine ahora Ley para el Desarrollo Económico, Competitividad e Innovación del Estado de Tamaulipas.

Algunas de los temas más relevantes de esta ini-ciativa de ley son:

1.- La creación de un Fondo de Emergencia para apoyar a las empresas cuyos indicadores económicos marque el punto de quiebra para mantener el empleo.

2.- Apoyar proyectos productivos y de inno-vación de los jóvenes para estimular su capaci-dad emprendedora y dedicar especial atención al fomento de la innovación de las empresas es-tablecidas.

3.- Elaborar e implementar estrategias para in-dustrializar los productos agrícolas, ganaderos, pesque ros y forestales; así como el desarrollo de empresas basadas en patentes generadas en el estado de Tamaulipas.

4.- Fomentar la creación de carreras profesion-ales con formación empresarial para fomentar la cultura empresarial y la generación de em-presas de los nuevos profesionistas así como integrar mezclas de recursos para financiar sus nuevas empresas.

5.- Crear el Instituto de Investigaciones Económicas para contar información relevante para la toma de decisiones económicas y so-ciales.

6.- Agilizar las propuestas de beneficios y es-tímulos fiscales.

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REFORMAS A LA LEY DE EDUCACION DE TAMAULIPAS PARA IMPEDIR LA VIOLENCIA ESCOLAR

Son cada vez más los casos en que la violencia se presenta de manera cruda entre los estudiantes de nuestras escuelas primarias y secundarias. Hoyes común encontrar en las redes sociales, videos en donde se observan de enfrentamien-tos de hombres y mujeres, peleando, discutien-do, sin existir razones claras para tales actos.

Este fenómeno, de violencia, también se mani-fiesta en el famoso bullying – en donde existe el agresor, la víctima y quienes son observadores - o cómplices - de un acto de intimidación, en donde el agresor realiza un acto de someti-miento y de poder para con su víctima.

La violencia en el ámbito escolar, va en aumen-to, por lo que es indispensable tomar medidas ante este problema.

El Art. 9, fracción IV, se propone quede de la siguiente manera:( La educación)…Contribuirá a la formación de los educandos en una cultura por la paz, re-chazando cualquier forma de violencia, resalt-ando los valores, del dialogo, el respeto, la con-vivencia entre las personas.

La reforma de esta Ley, manifiesta como ob-ligación de los padres o tutores de los hijos, el

fomentar los valores éticos, el aprecio por las tradiciones culturales y artísticas, la cultura por la paz y valor de una vida sin violencia.

REFORMAS AL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVIL PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS SOBRE EL TEMA DE LA ADOPCION.

“Son evidentes los trascendentales cambios op-erados en la estructura familiar durante los úl-timos años; la reducción en el grupo familiar, la incorporación de la mujer a la vida económica y su deseo de alcanzar un desarrollo personal antes de tener una descendencia, aunado a la aceleración del ritmo de vida, el estrés y el de-seo de una mejor situación económica , han sido algunos de los factores determinantes en la disminución de la fertilidad] ...] El problema de las parejas que han visto reducida su fertili-dad se ha afrontado de maneras diversas unas veces recurriendo a las modernas técnicas de fertilización no siempre con buenos resultados y otra a través de la adopción[ ...]

[...]Otro de los problemas que afrontan las so-ciedades son los menores desamparados sin un grupo familiar que se haga cargo de ellos. Muchos de estos niños sin hogar viven en las calles o, en el mejor de los casos, se encuen-tran acogidos en alguna institución pública o privada, otros más viven en hogares disfuncio-nales que les causan más perjuicios que benefi-cios.”

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Brena Sesma, Ingrid, La adopción en México.

Afrontar legislativamente el problema, se af-ronta en Tamaulipas proponiendo adiciones al Código Civil del estado de Tamaulipas para que el proceso de adopción sea más seguro para los niños, transparente para los padres sustitutos y con protección de la Ley para ambos.

INICIATIVA DE DECRETO QUE ADICIONA FRACCION XXV AL ARTICULO 14 DE LA LEY SOBRE EL SISTEMA ESTATAL DE ASISTENCIA SOCIAL ACERCA DE LOS INDIGENTES

Las Naciones Unidas se fundamentan en el principio de igualdad para todos. Nuestra carta magna consagra la dignidad y el valor de todos los seres humanos, y concede una importancia primordial a la promoción de la justicia socialLos indigentes son personas que carecen de vivienda adecuada, de ingresos propios y viven en una situación de pobreza y marginación so-cial. Este fenómeno no es desconocido, al con-trario vemos como va en aumento por lo que existe gran preocupación por la gran cantidad de personas que tienen este problema y las cu-ales no son atendidas ni apoyadas por las in-stancias correspondientes.Entre las principales causas para que las per-sonas permanezcan en la calle son; la desinte-gración familiar, las adicciones, el alcoholismo, la crisis emocional, el desempleo y la falta de vivienda.

Para afrontar este reto, se adiciona la fracción XXV del artículo 14 de la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social, para quedar de la siguiente forma la fracción XXV del Art. 14:Promover y crear establecimientos de asisten-cia social, programas de atención a indlqentes, donde puedan pernoctar, que se les brinde la at-ención médica, psicológica, alimentación, ves-tido, servicio para el aseo personal, actividades para una reintegración laboral, familiar y en caso de que los indigentes requieran atención especializada, sean canalizados a hospitales y otras instituciones, a demás de que los servicios sean proporcionados de manera gratuita.

EXPEDIENTE CLINICO ELECTRONICO

En estudios recientes se ha demostrado que en varios escenarios reales de atención, la in-formación clínica esencial no se encuentra disponible para el personal médico, y en algu-nas ocasiones es la fuente principal de errores médicos que pueden ser prevenidos con infor-mación clínica accesible y precisa obtenida en los expedientes clínicos.”

La organización internacional de normal-ización (ISO) ha definido el Expediente Clínico Electrónico como “un repositorio de los datos del paciente en formato digital, que se alma-cena e intercambian de manera segura y puede ser consultado por múltiples usuarios autoriza-dos.

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Contiene información retrospectiva, concur-rente y prospectiva y su principal propósito es soportar de manera continua, eficiente, con cal-idad e integral la atención y cuidados de salud.

Quedando la Fracción XX del Art. 8 de la Ley de Salud de la siguiente manera: Establecer el Expediente Clínico Electrónico en las depen-dencias del sector salud conforme a los criteri-os, modelos, catálogos, principios y lineamien-tos que establezcan las normas mexicanas en la materia.

LEY DE DESAROLLO RURAL SUSTENTABLE

La fracción XX del artículo 27 de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, establece que el desarrollo nacional del sector rural le corresponde al Estado, quien promoverá las condiciones necesarias para su desarrollo integral, con el fin de garantizar a la población campesina su bienestar y fomentar las actividades agropecuarias y forestales para el óptimo uso de la tierra.

Con fundamento en el citado mandato consti-tucional, en fecha trece de noviembre del año dos mil uno, el Congreso de la Unión aprobó la iniciativa de Ley de Desarrollo Rural Sustent-able, reglamentaria del artículo 27, la cual tiene como puntos torales de su regulación, el recon-ocimiento del Estado como rector de la política en materia de desarrollo rural, así como el for-

talecimiento del federalismo para la consoli-dación de la estrategia nacional.

Derivado de ese análisis, se concluyo que era de suma importancia la expedición de nuevas bas-es enfocadas a lograr un desarrollo rural con sustentabilidad y competitividad, en aras de mejorar la calidad de vida de la sociedad rural y fortalecer su economía y la del Estado, puesto que las disposiciones vigentes de nuestra enti-dad no impactan en las necesidades básicas y sustentables que nuestro sector rural hoy en día necesita, para lograr los objetivos antes descri-tos.

La presente iniciativa de Ley de Desarrollo Rural Sustentable de Tamaulipas, tiene el fin de dotar a Tamaulipas de un marco legal que posibilite el desarrollo del sector rural de una manera integral, sustentable, incluyente y com-petitiva, respondiendo a las demandas de la problemática actual.

DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS

La familia es el núcleo de la sociedad mexicana, ahí es donde se desarrollan las mujeres y hom-bres que forjarán el futuro de nuestro país, por ello es nuestro deber como ciudadanos y sobre todo nuestro desempeño como legisladores, el impulsar una reforma en la cual, los hijos descendientes de los matrimonios que se en-cuentren disueltos, así como de cualquier otro deudor alimentario, obtengan sin retraso su

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pensión alimenticia, por parte de sus progeni-tores obligados a ello.

En nuestra entidad, como en muchas otras, ex-isten casos en los cuales los deudores alimenti-cios evaden esta obligación legal, pero más aún, la obligación moral de proporcionar alimentos a sus hijos. La paternidad no solo se reduce a la procreación de los mismos sino que el término de alimentos se amplía a la educación, vivienda, transporte, vestido, asistencia médica, espar-cimiento, es decir, a la procuración de todos los medios necesarios para que se desarrollen en un medio propicio y adecuado como personas.La finalidad de implementar el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, es para con-siderar como punto de partida para obtener una herramienta importante en la lucha contra el incumplimiento del pago de alimentos, esto, ante la imposibilidad de obtener resultados positivos en la vía ejecutiva, se intentaría gen-erar que el obligado cumpla puntual el pago de su pensión alimenticia.

INICIATIVA PARA COBATIR EL PESO EXCESIVO EN NUESTROS NIÑOSY EDUCARLOS EN LA ALIMENTACION SANA Y NUTRITIVA

La obesidad es una enfermedad crónica com-pleja y genera, padecimientos graves como la diabetes, que es la primera causa de muerte en nuestro país y en Tamaulipas, también puede generar asma, cálculos biliares, enfermedades

cardiovasculares, trastornos apáticos, infeccio-nes en la piel, síndrome metabólico, inflamación del páncreas, presión alta, colesterol, triglicéri-dos altos, dolor en los huesos y articulaciones, problemas del corazón, y otras afecciones que pueden llevar incluso a la muerte,”

Es debido a estas alarmantes cifras en la po-blación infantil que organismos públicos y privados urgentemente debemos de tomar con-ciencia sobre la necesidad de implantar políti-cas y programas, además de focalizar acciones que ayuden a prevenir y disminuir la obesidad infantil, como claro resultado de la aliment-ación con bajo valor nutricional, de la falta de ejercicio diario, y de los malos hábitos alimen-ticios, es decir, por la falta de educación en el tema.

El objetivo es Reducir la ingestión en el con-sumo de bebidas con alto nivel de azúcar, y ali-mentos con escaso valor nutricional disminuy-endo la ración establecida en los productos que se venden de manera libre en los establecimien-tos fijos de las escuelas del estado de Tamauli-pas.

El objeto de la presente iniciativa es el de Reg-ular la venta de comidas con bajo nivel nutri-cional y bebidas con alto nivel de azúcar en las escuelas primarias del estado, para prevenir en-fermedades relacionadas con una deficiente nu-trición de los educandos., Así como Promover y vigilar el consumo de productos alimenticios

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que sean benéficos para el desarrollo y la salud del estudiante al interior de las instituciones es-colares.

Por lo tanto, el Art. 65, Fracción VIII, queda de la siguiente manera.-Prohibir la venta de pro-ductos de bajo o nulo contenido nutricional, principalmente en instituciones de educación Preescolar y básica.

IX.-Emitir un listado de alimentos con alto val-or nutricional aprobados para su venta al inte-rior de las escuelas de educación preescolar y básica.

X- Supervisar el valor nutritivo y característico de la alimentación en las escuelas de educación preescolar y básica.

NO AL USO ELECTORAL DE LAS DESPENSAS

El desarrollo social, económico y cultural de la población es la condición para que las personas accedan a una mejor calidad de vida, el objetivo central de la política estatal de desarrollo social es la superación de las condiciones de pobreza y marginación.

Lamentablemente en nuestro Estado seguimos observando que los programas con fin social son utilizados con fines partidistas pues la ciu-dadanía ve como los apoyos son repartidos a quienes apoyar al partido del gobierno, ahora

bien los apoyos que por obligación el Gobierno se deben otorgar a la ciudadana en general es-pecialmente los grupos con vulnerabilidad no únicamente con los que acceden a estas practi-cas reprobables.

La ciudadanía ha podido verificar que en las zonas con mayor índice de marginación, en donde las personas que en verdad necesitaban las despensas y que además no están inscritas en programas de ayuda no fueron beneficiadas.Desde hace algunos días en nuestro Estado, se comenzó a repartir despensas en todo el Estado que presuntamente serían destinadas a familias que viven en condiciones extremas, sin embar-go vemos con desagrado que se está utilizado de forma proselitista al entregar despensas en sectores populares de los diferentes municipios, pues son las lideresas seccionales del PRI las encargadas de repartir la ayuda. Por lo tanto, se propone el siguiente Punto de Acuerdo:

El H. Congreso de estado de Tamaulipas, ex-horta al representante de la Dependencia SEDESOL Estatal del Estado de Tamaulipas, se abstenga de hacer uso de programas estat-ales, como es la implementación de estrega de despensas con fines proselitistas en favor del partido en el cual milita.

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SECUNDARIA Y PREPARATORIA OBLIGATORIAS

Se reforman los Artículos 30 y 31 de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexica-nos:

Artículo Primero. Se reforman el párrafo prim-ero; el inciso c) de la fracción 11y la fracción V del artículo 30. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 30. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado -Federación, Esta-dos, Distrito Federal y Municipios-, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, pri-maria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obliga-torias.

LEY DE INGRESOS Y PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO

En Tamaulipas, la fracción VII del artículo 91 de la Constitución Política del Estado establece como obligación del Ejecutivo a mi cargo la de presentar al Congreso la iniciativa de Ley de In-gresos del Estado, y el proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado.

En ese sentido, el primer párrafo del artículo 46 de la Constitución Política del Estado, men-

ciona que las iniciativas de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos deberán ser presenta-das por el Ejecutivo del Estado dentro de los primeros diez días de diciembre de cada año.

En ese orden de ideas, el artículo 70 de la Con-stitución local dispone que las iniciativas de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos del Estado, contendrán estimaciones sobre los recursos que percibirá o que dispondrá el erario público para el siguiente ejercicio fiscal. El principio del equilibrio entre los ingresos y los egresos públicos regirá la preparación y pre-sentación de dichas iniciativas.

Los pintos claves para los ciudadanos Tamauli-pecos, son los siguientes:

Reformas a la Ley de Hacienda del Estado de Tamaulipas.

a) Derivado de la abrogación del Impuesto Fed-eral sobre Tenencia o Uso de Vehículos a partir del 1 de enero de 2012, se propone establecer un impuesto local de la misma naturaleza, so-bre la base de que para el presente ejercicio se considera un subsidio del 100% de la contri-bución para aquellos causales que estén al cor-riente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales estatales, y de sus obligaciones fiscales federales derivadas de los convenios en materia de coordinación fiscal;

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b) En materia del Impuesto sobre Nóminas, se plantea modificar su denominación, para ser ahora el Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo Personal Subordinado; así mismo, se precisan como sujetos de este impuesto a la Federación, el Estado, los Municipios y las en-tidades federales, estatales o municipales; asi-mismo se elimina la exención del pago a las instituciones educativas, excepto aquéllas que estén constituidas como asociación civil;

e) Con el firme propósito de promocionar nuestro Estado en materia de hotelería y tur-ismo, se propone derogar el Impuesto sobre la Prestación de Servicios de Hospedaje.

Contra la lógica federal de eliminar el im-puesto denominado Tenencia Vehicular, en forma engañosa este impuesto se mantiene, con lo cual, manifiesto mi mas profundo de-sacuerdo. Estos impuestos fueron aprobados por los Diputados Prístas.

INICIATIVAS DE LEY PRESENTADAS POR LOS CIUDADANOS

“La crisis de gobernabilidad democrática e institucional que vivirnos en la actualidad es más bien una crisis de diseño, control y legit-imidad constitucional ante los nuevos desafíos políticos, sociales y económicos. La democ-racia constituye un inmejorable instrumento de legitimidad de la vida social, política y ju-rídica. La teoría y práctica se preocupa por las

formas de organización política estatal, sus in-stituciones de control y limitación del poder, sus fundamentos constitucionales, su cultura cívica-política y la aparición de una ciudadanía constitucional’”, ante ello, una de las tareas ina-plazables, es la inclusión de la participación del ciudadano, para darle cabida a las inquietudes que nacen desde el interés directo de nuestra sociedad.

Atreves de casi un año cómo legislador, en la oficina de enlace, que mas bien es una oficina ciudadanizada para captar las inquietudes di-versas de la comunidad, donde se han dado cita, asociaciones civiles, cámaras, agrupacio-nes empresariales, y Colegios de profesionistas. etc. En donde hemos intercambiado opiniones, acerca del nuevo papel del ciudadano ante los retos de la sociedad del siglo XXI y la forma para el fortalecimiento del Poder Legislativo del Estado.

La integración del ciudadano a la presentación de iniciativas ante el pleno seria para los tam-aulipecos y para nuestro modelo republicano una manera de fortalecer nuestra gobernabili-dad democrática y es una propuesta que oferta “una legitimidad democrática incesantemente renovada”, ideal indispensable de las modernas sociedades democráticas.

Por lo anteriormente expuesto pongo a consid-eración de este órgano Soberano la siguiente; INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA

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el artículo 7 fracción IV y 64 fracción V de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas y Reforma el Capítulo 11Iy los artículos 32, 34, 35 fracción I y 11I,38, 39, 40, Y derogando el artículo 37, De La Ley de Participación Ciu-dadana del Estado.

Constitución Política de Estado de TamaulipasARTICULO 70.- Son derechos de los ciudada-nos tamaulipeco l. 11 111. .

IV.- Reunirse para tratar y discutir los negocios públicos, presentar iniciativas ante el congreso y participar en los procesos de referéndum, plebiscito y demás procedimientos de consulta ciudadana que la ley establezca;

ARTICULO 64.- El derecho de iniciativa com-pete: 1....II.. ..III.. ..IV .... V.- A todos los ciu-dadanos, conforme a la ley.

Ley de Participación Ciudadana del Estado

CAPITULO 111 De la Iniciativa Ciudadana ante el Congreso

ARTíCULO 32.- La iniciativa de ley es.... un mecanismo mediante el cual los ciudadanos del Estado podrán presentar al Congreso del Estado, proyectos de creación, modificación, reforma, derogación o abrogación de leyes re-specto de materias de su competencia y que le corresponda a éste expedir.Una vez presentada la iniciativa Ciudadana de

ley ante la Mesa Directiva del Congreso del Es-tado, ésta la dará a conocer al Pleno y la tur-nará a una comisión especial, integrada por los diputados miembros de las comisiones compe-tentes en la materia de la propuesta, misma que verificará los requisitos de procedibilidad de la iniciativa.

ARTíCULO 35.- Para que pueda ser admitida, para su estudio y dictamen, una iniciativa Ciu-dadana ante el Congreso del Estado se requiere que: 1.-Quede fehacientemente comprobado, mediante los nombres, firmas y claves de las credenciales de elector del o los promoventes. ARTICULO 37.- Derogado

ARTíCULO 38.- Una vez declarada la admisión de la iniciativa Ciudadana se someterá al pro-ceso legislativo que señala la ley sobre la Orga-nización y Funcionamiento Internos del Con-greso del Estado.

ARTICULO 39.- El Congreso del Estado de-berá informar por escrito al representante de los ciudadanos promoventes de la iniciativa ciudadana el dictamen de la misma, señalando las causas y fundamentos jurídicos en los que se basa la decisión.

ARTíCULO 40.- No se admitirá iniciativa Ciu-dadana alguna que haya sido declarada impro-cedente o rechazada por el Congreso del Es-tado.

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Dip. Leonel Cantú RoblesCd. Reynosa, Tamaulipas.

Diciembre 2011

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TRANSPARENCIA Y LEGALIDAD El caso Tampico.

REGULARIZACION DE TERRENOS DEL TIANGUIS JARACHINA EN CD. REYNOSA, TAMPS.

INCIATIVA PARA CREAR EL CONSEJO CIUDADANO DE SEGURIDAD PUBLICA

UN GOLPE A LA TRANSPARENCIA QUE NOS LLEVA A REFLEXIONAR

DESIGNACION DEL NUEVO AUDITOR GENERAL DEL ESTADO

PACTO FEDERAL Y DEPORTE

PACTO FEDERAL Y DERECHOS HUMANOS

SEGURIDAD PÚBLICA APOYO A LOS SERVIDORES PUBLICOS CAIDOS EN CUMPLIMIENTO DE SU DEBER

SEGURIDAD PÚBLICAEL CENTRO ESTATAL DE EVALUACION Y CONTROL DE CONFIANZA

EXHORTO AL CONGRESO DE LA UNION

SOBRE LAS REFORMAS A LA LEY DEL TRABAJO

INFONAVIT Y SUS METODOS DE COBRANZA

SEGURIDAD PÚBLICA INFORMATES DE LA DELINCUENCIA

SEGURIDAD PÚBLICA LA PRISION PREVENTIVA

JUSTICIADESIGNACION DE MAGISTRADO

LEY PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE GUARDERIAS EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS

EL CODIGO CIVIL Y EL DERECHO A LA AL-IMENTACION

CREACION DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LA FRACCION XIV DEL ART. 58 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

MODIFICACION DE LA LEY PARA EL DE-SARROLLO URBANO SOBRE LAS ESTA-CIONES DE GASOLINA

LEY DE CONCILIACION Y ARBITRAJE MEDICO

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