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    SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

    CAPITULO XVIII -INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS Y PRODUCTOS ESTRUCTURADOSPgina 1

    CAPTULO XVIII

    INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS Y PRODUCTOS ESTRUCTURADOS

    CONTENIDO

    1. MBITO DE APLICACIN

    . DEFINICIONES

    !. RE"UISITOS MNIMOS A CUMPLIR PARA NE#OCIAR INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS U OFRECERPRODUCTOS ESTRUCTURADOS

    $. DISPOSICIONES ESPECIALES EN MATERIA DE #ESTIN DE RIES#OS

    4.1. Criterios mnimos de administracin de riesgos4.2. Manual de operaciones con instrumentos financieros derivados4.3. Divulgacin de informacin a contrapartes o clientes de las operaciones con instrumentos financieros derivados y conproductos estructurados

    %. TIPOS DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS Y DE PRODUCTOS ESTRUCTURADOS

    5.1. Instrumentos financieros derivados !sicos "#$lain vanilla%&5.2. Instrumentos financieros derivados e'ticos5.3. $roductos (structurados

    &. INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS CON FINES DE COBERTURA

    ).1. *ipos de coertura con instrumentos financieros derivados).2. $artidas primarias susceptiles de contailidad de coerturas con instrumentos financieros derivados).3. (valuacin de la eficacia de las coerturas con instrumentos financieros derivados).4. +e,uisitos para aplicar la contailidad de coerturas).5. Instrumentos financieros derivados de cr-dito con fines de coertura

    '. FACTORES DE RIES#O( MEDICIN Y RECONOCIMIENTO DE OPERACIONES CON INSTRUMENTOS FINANCIEROSDERIVADOS Y PRODUCTOS ESTRUCTURADOS

    .1. /actores a considerar para la gestin de riesgos

    .2. Medicin o valoracin diaria.3. +econocimiento contale.4. +evelacin de instrumentos financieros derivados y de productos estructurados

    ANEXO 1. FIC)A T*CNICA DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS Y PRODUCTOS ESTRUCTURADOS

    ANEXO . ASPECTOS MNIMOS DE LOS CONTRATOS MARCO PARA LA NE#OCIACIN DE OPERACIONES CONINSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS

    1. OBLI#ACIN DE SUSCRIPCIN

    . CONTENIDO Y COMPONENTES

    !. CRITERIOS MNIMOS

    3.1. Definiciones3.2. Criterios de interpretacin3.3. Declaraciones de capacidad0facultades3.4. (ventos de terminacin anticipada3.5. (ventos de incumplimiento3.). (fectos de la terminacin anticipada3.. (fectos del incumplimiento3.. Cl!usulas especiales3.. Cl!usulas especficas aplicales a los contratos marco sore operaciones con instrumentos financieros derivados decr-dito

    ANEXO !. CLCULO DE LA EXPOSICIN CREDITICIA DE OPERACIONES CON INSTRUMENTOS FINANCIEROSDERIVADOS Y CON PRODUCTOS ESTRUCTURADOS

    1. EXPOSICIN CREDITICIA DE UN INSTRUMENTO FINANCIERO DERIVADO

    1.1. (C cuando no se a pactado compensacin de instrumentos financieros derivados con la contraparte1.2. (C cuando se a pactado compensacin de instrumentos financieros derivados con la contraparte1.3. /actor de Cr-dito

    . EXPOSICIN CREDITICIA DE UN PRODUCTO ESTRUCTURADO

    ANEXO $. FIC)A T*CNICA DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS DE CR*DITO Y PRODUCTOSESTRUCTURADOS "UE INVOLUCREN DERIVADOS DE CR*DITO

    Ci+,a+ E/0+na 2$1 3 21% Di,i45+ 321%

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    CAPITULO XVIII -INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS Y PRODUCTOS ESTRUCTURADOSPgina ANEXO %. INSTRUCCIONES CONTABLES APLICABLES A LAS OPERACIONES CON INSTRUMENTOS FINANCIEROSDERIVADOS Y CON PRODUCTOS ESTRUCTURADOS DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO POR LA CIRCULAREXTERNA 2$1 DE 21%

    1. CONTABILI6ACIN DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS( PARTIDAS CUBIERTAS Y PRODUCTOS

    ESTRUCTURADOS1.1. Contailiacin de operaciones con instrumentos financieros derivados con fines de negociacin1.2. Contailiacin de operaciones con instrumentos financieros derivados con fines de coertura1.3. Contailiacin de productos estructurados1.4. Contailiacin de operaciones con instrumentos financieros derivados negociados en el *C o ,ue no seanestandariadas y se llevan a una C+CC

    . REVELACIN DE OPERACIONES CON INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS Y CON PRODUCTOSESTRUCTURADOS EN NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

    2.1. 6ivel significativo de e'posicin a riesgos financieros2.2. /inalidad de coertura2.3. Incumplimiento en la operacin

    Ci+,a+ E/0+na 2$1 3 21% Di,i45+ 321%

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    CAPITULO XVIII -INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS Y PRODUCTOS ESTRUCTURADOSPgina !1. MBITO DE APLICACIN

    7as entidades sometidas a la inspeccin y vigilancia de la 8uperintendencia /inanciera de Colomia "8/C&9 en adelanteentidades vigiladas9 deen dar cumplimiento a las instrucciones ,ue se imparten en el presente Captulo en relacin con lasoperaciones con instrumentos financieros derivados y con productos estructurados ,ue les est- permitido realiar9 deconformidad con lo estalecido en el Decreto 2555 de 2:1: y en sus respectivos regmenes normativos.

    7o anterior sin per;uicio del cumplimiento de las normas y procedimientos del r-gimen camiario estalecido por la lica9 cuando a ello aya lugar. ?dicionalmente9 teniendo en cuenta ,ue el =anco de la +ep>lica est! su;etoa su r-gimen legal propio9 el presente Captulo no aplica a las operaciones con instrumentos financieros derivados y conproductos estructurados realiadas por dica autoridad.

    7os instrumentos financieros derivados pueden negociarse con alguna de las siguientes finalidades@

    1.1. Coertura de riesgosA1.2. 6egociacin9 con el propsito de otener gananciasA o1.3. ?ritra;e en los mercados.

    . DEFINICIONES

    $ara efectos del presente Captulo son aplicales las definiciones contenidas en los marcos t-cnicos contales e'pedidos por lasautoridades de normaliacin y regulacin t-cnica estalecidas en el art. ) de la 7ey 1314 de 2::9 as como las siguientes@

    .1. A+5i0+a7

    (s una estrategia ,ue comina compras y ventas de instrumentos financieros uscando generar utilidad a cero ":& costo9 sinasumir riesgos de mercado.

    .. Ca+0a8 3 ,9n:i+4a,i;n

    8on documentos privados escritos9 enviados por medios fsicos o electrnicos9 contentivos de las condiciones particulares decada instrumento financiero derivado9 las cuales an sido previamente convenidas entre las partes. Dicos documentos deenser arcivados en forma impresa y estar a disposicin de la 8/C en todo momento.

    .!. C94i3a,i;n 3 9lica9 cuando se trate de productos estructurados o cuando se negocien operaciones con instrumentosfinancieros derivados ,ue se transen en olsas o sistemas de negociacin "estandariados&9 independientemente de si son o nocompensados y li,uidados en una C+CC. $or consiguiente9 en ninguno de los anteriores eventos aplican los tratamientosespeciales estalecidos en el presente Captulo para las situaciones regidas por las cl!usulas del contrato marco.

    (n todo caso9 cuando se trate de operaciones con instrumentos financieros derivados ,ue se compensen y li,uiden en unaC+CC9 los derecos y oligaciones de las partes se su;etan a las condiciones estalecidas en el reglamento de funcionamientode dica c!mara.

    .&. D+i?a39 3 ,+@3i09

    (s un instrumento financiero ,ue permite a una parte transferir a otra el riesgo de cr-dito de uno o varios activos a los ,ue seest! o no e'puesto9 sin vender o negociar dicos activos. (l riesgo de cr-dito transferido o mitigado est! determinado por loseventos de cr-dito recogidos en el contrato contentivo de la operacin. 8e consideran derivados de cr-dito las permutas de

    incumplimiento "#credit default sBaps%&9 los #total return sBaps% con rendimientos dependientes de un riesgo crediticio de untercero9 las opciones y los #forBard% sore el #spread% de cr-dito9 los contratos de primer incumplimiento "#first to default%&9 loscontratos de segundo incumplimiento "#second to default%&9 entre otros.

    .'. E/

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    CAPITULO XVIII -INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS Y PRODUCTOS ESTRUCTURADOSPgina $Corresponde a la p-rdida ,ue podra tener una entidad vigilada en un instrumento financiero derivado9 durante el plao remanentede -ste9 por un eventual incumplimiento de su contraparte9 a;o el supuesto de ,ue el valor raonale evolucione favoralementepara la entidad vigilada y sea positivo en la feca de vencimiento del respectivo instrumento.

    Cuando se aya pactado con una determinada contraparte la posiilidad de compensar posiciones en instrumentos financierosderivados9 la e'posicin potencial futura de dico portafolio corresponde al valor asoluto de la sumatoria de las e'posicionespotenciales futuras de cada uno de los instrumentos financieros derivados ,ue lo componen9 teniendo en cuenta para ello ,ue lase'posiciones de los instrumentos comprados y las e'posiciones de los instrumentos vendidos son de signo contrario.

    .. Fa,09+ 3 ,+@3i09

    (s la e'posicin al riesgo de cr-dito ,ue tiene una contraparte de un instrumento financiero derivado por cada unidad monetariade nominal pactado9 asociada a un posile comportamiento favorale del valor raonale de dico instrumento durante el tiemporemanente del mismo. (n la pr!ctica9 corresponde a un porcenta;e ,ue refle;a el incremento m!'imo proale en el valorraonale de un instrumento financiero derivado9 como consecuencia de variaciones en el valor del suyacente del contrato9 en elplao ,ue resta para el vencimiento "ver ?ne'o 3&.

    .. #a+an0a8

    $ara efectos de las operaciones con instrumentos financieros derivados y con productos estructurados las partes contratantespueden pactar y constituir garantas9 las cuales deen cumplir con las condiciones sealadas en el art. 2.1.2.1.3 del Decreto2555 de 2:1:.

    .12. In80+4n09 :inan,i+9 3+i?a39

    (s una operacin cuya principal caracterstica consiste en ,ue su valor raonale depende de uno o m!s suyacentes y sucumplimiento o li,uidacin se realia en un momento posterior. Dica li,uidacin puede ser en efectivo9 en instrumentosfinancieros o en productos o ienes transales9 seg>n se estaleca en el contrato o en el correspondiente reglamento delsistema de negociacin de valores9 del sistema de registro de operaciones sore valores o del sistema de compensacin yli,uidacin de valores.

    n instrumento financiero derivado permite la administracin o asuncin de uno o m!s riesgos asociados a los suyacentes ycumple cual,uiera de las dos "2& condiciones siguientes@

    2.1:.1. 6o re,uerir una inversin neta inicialA o2.1:.2. +e,uerir una inversin neta inicial inferior a la ,ue se necesitara para ad,uirir instrumentos ,ue provean el mismo pagoesperado9 como respuesta a camios en los factores de mercado.

    7os instrumentos financieros derivados ,ue re>nan los re,uisitos previstos en los par!grafos 3 y 4 del art. 2 de la 7ey )4 de2::5 tienen la calidad de valor.

    .11. In80+4n09 :inan,i+9 3+i?a39 ,9n :in8 3 ,95+0+a

    (s a,u-l ,ue se negocia con el fin de curir una posicin primaria de eventuales p-rdidas ocasionadas por movimientos adversosde los factores de mercado o de cr-dito ,ue afecten dico activo9 pasivo o contingencia. Con la negociacin de este tipo deinstrumentos se usca limitar o controlar alguno o varios de los riesgos financieros generados por la partida primaria o;eto decoertura.

    .1. In80+4n09 :inan,i+9 3+i?a39 ,9n :in8 3 ng9,ia,i;n 9 in?+8i;n

    (s a,u-l ,ue no se enmarca dentro de la definicin de instrumento financiero derivado con fines de coertura9 ni satisface todaslas condiciones ,ue se estalecen en el numeral ) del presente Captulo. 8e trata de instrumentos cuyo propsito es otenerganancias por los eventuales movimientos del mercado..1!. La4a39 a Ma+gn

    $ara efectos del presente Captulo9 especficamente para la suscripcin de contratos marco ,ue regulen de manera general la

    negociacin de operaciones con instrumentos financieros derivados9 en el evento en ,ue las mismas se realicen en el mercado*C o no sean estandariadas9 se compensen y li,uiden por fuera de una C+CC y se aya pactado la constitucin de garantas9se entiende como llamado a margen la notificacin a trav-s de la cual una parte e'ige a la otra el restalecimiento del valor inicialde la garanta o de su valor mnimo convenido9 en el evento de presentarse en un slo da9 una p-rdida en cual,uiera de estosdos "2& valores o en el porcenta;e mnimo de garantas e'igidas9 seg>n se aya pactado. (n todo caso9 siempre ,ue la p-rdida delvalor inicial de dica garanta sea en un porcenta;e igual o superior al 5E9 la parte correspondiente tiene ,ue restalecer su valorinicial en los t-rminos a,u estalecidos.

    (l llamado a margen se dee llevar a cao m!'imo en el da !il siguiente al da en el ,ue la garanta presenta la p-rdida devalor. (l restalecimiento del valor correspondiente se dee efectuar en un t-rmino m!'imo de cuarenta y oco "4& orasininterrumpidas contadas a partir del da !il en el ,ue se efect>e el llamado a margen9 so pena de incurrir en un evento deincumplimiento. 7a notificacin dee efectuarse inmediatamente se tenga conocimiento de la p-rdida del valor correspondiente.Cuando dico t-rmino finalice en un da no !il9 el restalecimiento de dico valor dee ocurrir9 a m!s tardar9 a las doce "12& delmedioda9 ora local9 del da !il siguiente.

    .1$. OTC 9 4+,a39 4980+a39+

    (l mercado mostrador u Fver te CounterG "*C& corresponde a las operaciones con instrumentos financieros derivados o conproductos estructurados ,ue se transen por fuera de olsas9 de sistemas de negociacin de valores o de sistemas denegociacin de divisas.

    .1%. P+i4a

    (s la suma de dinero ,ue paga el comprador de una opcin al emisor o vendedor de la misma.

    Ci+,a+ E/0+na 2$1 3 21% Di,i45+ 321%

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    CAPITULO XVIII -INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS Y PRODUCTOS ESTRUCTURADOSPgina %

    .1&. P+93,09 E80+,0+a39

    (st! compuesto por uno o m!s instrumentos financieros no derivados y uno o m!s instrumentos financieros derivados9 los cualespueden ser transferiles por separado o no y tener contrapartes diferentes o no9 por cada uno de los instrumentos financieros,ue lo componen.

    .1'. S5=a,n0

    n suyacente de un instrumento financiero derivado es una variale directamente oservale tal como un activo9 un precio ovalor9 una tasa de camio9 una tasa de inter-s o un ndice9 ,ue ;unto con el monto nominal y las condiciones de pago9 sirven dease para la estructuracin y li,uidacin de un instrumento financiero derivado.

    (l suyacente en el caso de los derivados de cr-dito es el riesgo crediticio de un activo o grupo de activos de referencia9 el cuales medido por la ocurrencia de uno o varios eventos crediticios9 siendo los m!s frecuentes los incumplimientos de pago deintereses y0o capital9 las reestructuraciones unilaterales de deuda9 el repudio o moratoria de deuda9 el empeoramiento de lascalificaciones crediticias y los aumentos del #spread% de un instrumento de deuda negociado por encima de un nivel prefi;ado.

    .1. Sn lo dispuesto en el reglamento de larespectiva c!maraA

    3.3. 7a alta gerencia dee implementar un programa de capacitacin y actualiacin dirigido a los operadores9 al personal deapoyo9 a las !reas de seguimiento de riesgos y9 en general9 a todo el personal involucrado en la administracin y control de lasoperaciones con instrumentos financieros derivados y0o con productos estructurados9 con la frecuencia ,ue se considerenecesariaA

    3.4. 7as entidades vigiladas deen tener sistemas de informacin y erramientas tecnolgicas ,ue permitan el procesamiento delas operaciones con instrumentos financieros derivados y con productos estructurados9 con su respectiva y adecuada medicindiaria. Igualmente9 las entidades vigiladas deen estar en capacidad de realiar controles de riesgos en cual,uier momento9mediante la oservancia de lmites9 con prontitud y eficacia9 lo cual ser! verificado por la 8/C cuando lo estime oportunoA

    3.5. 7as entidades vigiladas deen estalecer procedimientos ,ue aseguren oportunamente ,ue todas las operaciones con

    instrumentos financieros derivados y con productos estructurados se encuentren autoriadas9 tanto por su r-gimen legalaplicale como por sus normas internas9 y se allen deidamente documentadas9 confirmadas y registradasA

    3.). 7os sistemas de procesamiento de datos9 de administracin de riesgos y de medicin de valor deen tener un adecuadorespaldo y control9 ;unto con un plan de contingencia ,ue incluya la posiilidad de recuperar informacin9 particularmente ensituaciones imprevistasA

    Ci+,a+ E/0+na 2$1 3 21% Di,i45+ 321%

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    CAPITULO XVIII -INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS Y PRODUCTOS ESTRUCTURADOSPgina &3.. 7as entidades vigiladas deen tener y poner en pr!ctica un manual de operaciones con instrumentos financieros derivados,ue contenga9 como mnimo9 los aspectos ,ue se relacionan en el numeral 4.1 del presente CaptuloA

    3.. 7as polticas y procedimientos relacionados con los productos estructurados ,ue negocie la entidad deen estarconsignados en el manual de inversiones de la mismaA

    3.. *odas las operaciones con instrumentos financieros derivados y con productos estructurados ,ue se negocien en el *C ono sean estandariadas deen registrarse en un mdulo de registro de instrumentos financieros derivados y productosestructurados de un sistema de registro de operaciones sore valores ,ue cumpla con las condiciones y re,uisitos previstos en el7iro 15 y el *tulo 1 del 7iro 35 de la $arte 2 del Decreto 2555 de 2:1:. ?dicionalmente9 estas operaciones deen cumplir conlas instrucciones aplicales sealadas en el Captulo II del *tulo II de la $arte III de la Circular =!sica lica o el oierno 6acional en las dem!s normas aplicalesA

    3.1:. Cuando el r-gimen legal aplicale a la entidad vigilada le permita ofrecer instrumentos financieros derivados de cr-dito osore #commodities% y dica actividad sea una de sus lneas de negocio9 la entidad vigilada dee cumplir adicionalmente los dos"2& re,uisitos siguientes@

    3.1:.1. *ener una mesa de derivados especialiada en la negociacin de instrumentos financieros derivados9 la cual dee contar9al igual ,ue el !rea de #middle% y #acJ office%9 con personal e'perto en esos instrumentos9 incluido el funcionario responsale de lamesa9 y con la infraestructura y el softBare necesarios para su adecuado funcionamientoA y

    3.1:.2. *ener polticas de goierno corporativo especficas para el negocio de instrumentos financieros derivadosA

    3.11. *oda operacin con instrumentos financieros derivados ,ue se negocie en el *C o no sea estandariada y cuyascontrapartes9 de com>n acuerdo9 decidan llevarla a una C+CC para su compensacin y li,uidacin9 dee regirse por el contratomarco suscrito entre las respectivas contrapartes asta el da en el ,ue la C+CC acepte interponerse como contraparte de laoperacin. ? partir de dico momento9 es aplicale el reglamento de la misma y9 por lo tanto9 en relacin con tal operacin de;a deregir el contrato marco suscrito previamente entre las contrapartes iniciales del instrumento financiero. ?simismo9 la respectivaC+CC dee asegurar a la 8/C el acceso a la informacin de estas operaciones cuando esta >ltima lo re,uieraA

    3.12. Cuando una C+CC aya aceptado interponerse como contraparte de un producto estructurado o de un instrumentofinanciero derivado negociado o en el *C o ,ue no sea estandariado9 dica operacin dee compensarse y li,uidarse porconducto de la c!mara asta el da de su vencimiento. (s decir9 una ve es aceptada por la respectiva c!mara dee mantenerseall asta su vencimiento o e'tincinA y

    3.13. ? partir del momento en ,ue una C+CC acepte un producto estructurado para su compensacin y li,uidacin9 le esaplicale el reglamento de la misma.

    (s deer y responsailidad de la ;unta directiva(de la alta gerenciay de los rganos de control velar por,ue9 m!s all! de loscumplimientos formales de los re,uisitos mnimos e'igidos en el presente numeral9 el cumplimiento se produca en el !mito delas pr!cticas cotidianas de la entidad y ,ue e'ista en -sta un efectivo control interno independiente. (l !rea de auditora o controlinterno de cada entidad vigilada es responsale de verificar y monitorear el cumplimiento de todos los re,uisitos a,uestalecidos9 como condicin previa para la continuidad en el ofrecimiento de instrumentos f inancieros derivados y de productosestructurados.

    $. DISPOSICIONES ESPECIALES EN MATERIA DE #ESTIN DE RIES#OS

    $.1. C+i0+i98 4ni498 3 a34ini80+a,i;n 3 +i8g98

    7as entidades vigiladas9 tanto oferentes como demandantes de instrumentos financieros derivados o de productos estructurados9deen contar con pr!cticas adecuadas de administracin de los riesgos generados por la realiacin o negociacin de losmismos. (n desarrollo de lo anterior9 -stas deen tener en cuenta las caractersticas de tales instrumentos o productos9 su o;etoy sus perfiles de riesgo.

    7a determinacin de lmites por parte de las entidades vigiladas para las posiciones en operaciones con instrumentos financieros

    derivados y con productos estructurados dee efectuarse no slo con ase en las contingencias de variaciones de sus valoresraonales9 sino tami-n teniendo en cuenta los riesgos de contraparte y de concentracin. *ales lmites deen estalecerseantes del comieno de la operativa de negociaciones y las decisiones sore los mismos deen estar adecuadamentedocumentadas.

    7a e'posicin a los diferentes riesgos por operaciones con instrumentos financieros derivados y con productos estructuradosre,uiere ,ue las entidades vigiladas pongan en pr!ctica t-cnicas adecuadas de gestin y mitigacin de riesgos9 a partir de laidentificacin9 medicin9 monitoreo y control permanente de los riesgos asociados.

    7as entidades vigiladas pueden pactar con sus contrapartes la constitucin de garantas al igual ,ue formas de terminacinanticipada de las operaciones con instrumentos financieros derivados y la posiilidad9 en cual,uier momento9 de llevar dicasoperaciones a una C+CC para su compensacin y li,uidacin cuando -stas ayan sido negociadas inicialmente en el *C osean no estandariadas. *odo ello9 siempre ,ue as se contemple en el respectivo contrato marco o en los documentos ,ueestaleca para el efecto el reglamento de la c!mara y0o en los reglamentos de los sistemas de negociacin de valores o olsas9seg>n sea el caso9 y no les est- proiido en su r-gimen normativo especial.

    (l !rea de auditora o de control interno de cada entidad es responsale de verificar y monitorear9 al menos una ve por semestre

    calendario y cuando lo considere necesario9 el cumplimiento de todas las disposiciones estalecidas en el presente numeral.(stas disposiciones9 as como las dem!s medidas especiales en materia de gestin de riesgos ,ue se consideren pertinentes9deen formar parte de los correspondientes 8istemas de ?dministracin de +iesgo "8?+s& de la entidad vigilada.

    $.. Mana 3 9

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    CAPITULO XVIII -INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS Y PRODUCTOS ESTRUCTURADOSPgina '7as entidades vigiladas ,ue en el transcurso de un ao calendario negocien o vayan a negociar por lo menos una ve al mes9 enpromedio9 una o varias operaciones con instrumentos financieros derivados9 deen elaorar9 actualiar y poner en pr!ctica unmanual de operaciones con instrumentos financieros derivados9 el cual dee ser aproado por su ;unta directiva o ,uien aga susveces y dee contener como mnimo los aspectos siguientes@

    4.2.1. $olticas en materia de negociacin de operaciones con instrumentos financieros derivadosA

    4.2.2. $erf il de riesgosA

    4.2.3. $rocedimientos y re,uisitos para la realiacin9 formaliacin9 monitoreo y cumplimiento de los distintos tipos deinstrumentos financieros derivadosA

    4.2.4. 7mites de concentracin de riesgos del portafolio de operaciones con instrumentos financieros derivadosA

    4.2.5. $olticas para determinar los cupos individuales y consolidados para las operaciones con instrumentos financierosderivadosA

    4.2.). *-cnicas de control o mitigacin de riesgos a utiliarA

    4.2.. $-rdidas potenciales a;o los distintos escenarios9 incluyendo prueas de estr-sA

    4.2.. (l proveedor de precios designado como oficial por la entidad vigilada para efectos de la valoracin de operaciones coninstrumentos financieros derivados negociados en el *C o no estandariadosA

    4.2.. +eferencia al numeral especfico del manual de metodologas de valoracin de su proveedor de precios donde seencuentran disponiles las fuentes de informacin y procedimientos de medicin empleados por la entidad vigilada para lavaloracin del respectivo instrumento financiero derivadoA

    4.2.1:. $rocedimientos ,ue permitan definir el tipo y la forma de gestin de las garantas en la negociacin de operaciones coninstrumentos financieros derivados9 cuando aya lugarA

    4.2.11. 6otas t-cnicas9 procedimientos y fuentes de informacin y de estimacin9 seg>n corresponda9 de los par!metrosutiliados por la entidad vigilada para medir y gestionar el riesgo de cr-dito tanto de sus contrapartes #Credit Kaluation

    ?d;ustment% "CK?& como el propio #Deit Kaluation ?d;ustment% "DK?&A

    4.2.12. Metodologa de medicin interna del CK? y del DK? cuando el proveedor de precios no cuente con una metodologa paraevaluar diariamente dicos a;ustes9 la cual puede ser modificada m!'imo una ve por ao despu-s de aer cumplido un ao desu aplicacin inicial o de la >ltima modificacin realiada. $ara estos efectos9 todo a;uste a dica metodologa dee ser informadoa la Delegatura para +iesgo de Mercado e Integridad de la 8/C9 en un t-rmino ,ue no supere el mes desde su implementacin.(sta metodologa puede ser o;etada en cual,uier momento por la 8/CA y

    4.2.13. 7os dem!s aspectos relevantes ,ue9 a ;uicio de la entidad vigilada9 se re,uieran para la negociacin de operaciones conestos instrumentos.

    (n todo caso9 si alguno de los sunumerales antes mencionados se encuentra claramente contenido en alg>n 8?+ de la entidadvigilada9 no es oligatoria su inclusin en el manual de operaciones con instrumentos financieros derivados9 pero s la remisin enel mismo al 8?+ especfico en el ,ue se encuentre contenido.

    $.!. Di?ga,i;n 3 in:9+4a,i;n a ,9n0+a

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    CAPITULO XVIII -INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS Y PRODUCTOS ESTRUCTURADOSPgina fsica del suyacente o por li,uidacin de diferencias9 dependiendo del suyacente y de la modalidad de entrega pactada9pudiendo esta >ltima ser modificada de com>n acuerdo por las partes durante el plao del instrumento.

    eneralmente9 en la feca de celeracin del contrato no ay flu;os de dinero entre las partes del mismo. 7os suyacentes de los#forBards% !sicos pueden ser@ *asas de camio9 ttulos de deuda9 ttulos participativos o tasas de inter-s.

    Dentro de esta categora se incluyen los /oreign ('cange #sBap% "/H #sBap%&9 los cuales corresponden a una transaccin ,ueinvolucra el intercamio de dos monedas "solamente el monto principal& en dos momentos distintos9 con plaos de vencimientodiferentes. (l primer intercamio "#sort leg%& se realia a una tasa de camio ,ue se acuerda en el momento del contrato9 la cualdifiere generalmente de la tasa del segundo intercamio "#long leg%&9 cuando se reversa la operacin. *anto las operaciones #spot LforBard sBap% como las #forBard L #forBard sBap% acen parte de los /H #sBap%.

    ?,uellos #forBards% ,ue tengan cual,uier otro tipo de suyacente no se consideran en ning>n caso como derivados !sicos9 paralos efectos del presente Captulo.

    5.1.2. /uturos

    n futuro es un contrato estandariado en cuanto a su feca de cumplimiento9 su tamao o valor nominal9 las caractersticas delrespectivo suyacente9 el lugar y la forma de entrega "en especie o en efectivo&. (stos contratos se transan y est!n inscritos enolsas o sistemas de negociacin y se compensan y li,uidan en una C+CC9 en virtud del cual dos "2& partes se oligan acomprar0vender un suyacente en una feca futura "feca de vencimiento& a un valor estalecido en el momento de laceleracin del contrato.

    5.1.3. $ermutas financieras !sicas "#sBaps% gen-ricos&

    n #sBap% es un contrato entre dos "2& partes9 mediante el cual se estalece la oligacin ilateral de intercamiar una serie deflu;os por un perodo de tiempo determinado9 en fecas preestalecidas.

    8e consideran #sBaps% !sicos los denominados #sBaps% de tasas de inter-s F Interest +ate 8Bap "I+8&G9 los #sBaps% de monedasFCross Currency 8BapG "CC8& o una cominacin de estos dos "2& tipos. +especto de lo anterior9 es necesario precisar ,ue laspermutas o intercamios de ttulos u otros activos no constituyen instrumentos financieros derivados. ? su ve9 un #sBap% sorecual,uier otro suyacente dee ser considerado como un instrumento financiero derivado e'tico "por e;emplo9 los #sBaps%asociados a eventos crediticios).

    (n los #sBaps% de tasas de inter-s se intercamian flu;os calculados sore un monto nominal9 denominados en una mismamoneda9 pero referidos a distintas tasas de inter-s. eneralmente9 en este tipo de contratos una parte recie f lu;os con una tasade inter-s fi;a y la otra recie flu;os con una tasa variale9 aun,ue tami-n se puede dar el caso de intercamios referidos a flu;oscon tasas variales distintas. *odo #sBap% ,ue intercamie flu;os en K+ con flu;os en pesos colomianos "a tasa fi;a o variale&se dee considerar como un #sBap% de tasa de inter-s.

    (n los #sBaps% de divisas9 las partes intercamian flu;os sore montos nominales o nocionales denominados en distintasmonedas9 los cuales necesariamente est!n referidos a diferentes tasas de inter-s9 fi;as o variales.

    (n algunos casos9 adem!s de intercamiar flu;os de tasas de inter-s en distintas divisas se puede pactar el intercamio de losmontos nominales durante la vigencia del contrato.

    5.1.4. pciones europeas est!ndar de compra o de venta "#Call $ut%&

    7as opciones europeas est!ndar son contratos mediante los cuales se estalece para el ad,uirente de la opcin el dereco9 m!sno la oligacin9 de comprar o vender el suyacente9 seg>n se trate de una opcin #call% o de una opcin #put%,respectivamente9 aun valor determinado9 denominado precio de e;ercicio9 en una feca futura previamente estalecida9 la cual corresponde al da devencimiento.

    (n los contratos de opciones intervienen las dos "2& partes siguientes@

    5.1.4.1. 7a parte ,ue compra la opcin9 asume una posicin larga en la opcin y9 por consiguiente9 le corresponde pagar unaprima con el fin de ,ue su contraparte asuma el riesgo ,ue le est! cediendo. (l comprador de una opcin # call% otiene el dereco9

    m!s no la oligacin9 de comprar "reciir& el suyacente en caso de ,ue ,uiera e;ercerla. (l comprador de una opcin # put%otiene el dereco9 m!s no la oligacin9 de vender "entregar& el suyacente en caso de ,ue desee e;ercerlaA y

    5.1.4.2. 7a parte ,ue emite la opcin9 asume una posicin corta en la misma y9 por consiguiente9 tiene el dereco a reciir unaprima por asumir los riesgos ,ue el comprador le est! cediendo. (l vendedor de una opcin #call% tiene la oligacin de vender"entregar& el suyacente en caso de ,ue el comprador de la opcin la e;era. (l vendedor de una opcin #put%tiene la oligacinde comprar "reciir& el suyacente cuando el comprador de la opcin la e;era.

    5.1.5. (strategias con instrumentos financieros derivados !sicos

    8e consideran estrategias con instrumentos financieros derivados !sicos los instrumentos ,ue cominen9 de cual,uier manera9los tipos de instrumentos financieros derivados !sicos referidos en los sunumerales anteriores9 en cuyo caso la medicin delvalor corresponde a la suma de las mediciones individuales de los instrumentos financieros derivados !sicos ,ue la componen.Nstos deen especificarse en el numeral 1 del ?ne'o 1 del presente Captulo.

    Como e;emplo9 se pueden mencionar las estrategias denominadas@ #$articipating forBard%9 #straddles%9 #strangles%9 #spread%9#utterfly% y #condor.$ara efectos de la gestin de riesgos de este tipo de estrategias9 dee tenerse en cuenta ,ue la misma se

    efect>a mucas veces sore la cartera constituida por los instrumentos financieros derivados ,ue componen la estrategia9 y nonecesariamente sore cada componente considerado en forma individual. (n todo caso9 dee entenderse ,ue las necesidadesde informacin para la administracin de tales estrategias son mayores ,ue en los dem!s casos.

    5.1.). tros

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    CAPITULO XVIII -INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS Y PRODUCTOS ESTRUCTURADOSPgina *ami-n se consideran instrumentos financieros derivados !sicos todos los instrumentos financieros derivados ,ue se transenen olsas9 sistemas de negociacin de valores o a,u-llos ,ue se compensen y li,uiden en sistemas de compensacin yli,uidacin de valores9 en Colomia o en el e'terior9 siempre ,ue tengan un valor raonale diario pulicado9 independientementedel tipo de suyacente del instrumento y de la propia estructura de -ste.

    ?dicionalmente9 en esta categora se incluyen a,uellos instrumentos financieros derivados *C o no estandariados cuyasrespectivas contrapartes ayan decidido9 en cual,uier momento posterior a su negociacin y antes de su vencimiento9 ,ue losmismos se compensen y li,uiden en una C+CC ,ue acepte interponerse como contraparte de dicas operaciones.

    %.. In80+4n098 :inan,i+98 3+i?a398 /;0i,98

    8on a,u-llos instrumentos derivados ,ue no se enmarcan dentro de las caractersticas estalecidas en el sunumeral 5.1 delpresente Captulo. (ntre otros9 se incluyen las opciones denominadas americanas9 asi!ticas9 ermuda9 y los #sBaps% asociadoscon riesgo crediticio.

    %.!. P+93,098 E80+,0+a398

    n producto estructurado es todo a,u-l contrato rido ,ue tiene por lo menos un derivado implcito. 8iempre ,ue el productoestructurado involucre derivados de cr-dito9 el emisor del producto dee ser una entidad e'tran;era calificada como grado deinversin por al menos una sociedad calificadora reconocida internacionalmente. 8e dividen en las dos "2& categoras siguientes@

    5.3.1. $roductos estructurados separales

    Cuando el producto estructurado est! constituido con instrumentos financieros derivados ,ue se integran al componente noderivado para formar el producto9 pero son contractualmente transferiles de manera independiente y0o tienen una contrapartedistinta a la del componente no derivado.

    8i el producto estructurado involucra derivados de cr-dito y la entidad ,ue ora como vendedora del mismo no es responsale desu pago9 el re,uisito de calificacin es e'igile al vendedor del componente derivado de cr-dito de dico producto9 ,uien a su ve9dee ser una entidad e'tran;era.

    5.3.2. $roducto estructurado no separale

    (l producto estructurado se considera no separale cuando los componentes derivados y no derivados del mismo no soncontractualmente transferiles de manera independiente y0o no tienen una contraparte distinta.

    &. INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS CON FINES DE COBERTURA

    &.1. Tin el riesgo ,ue se deseecurir.

    &.!. E?aa,i;n 3 a :i,a,ia 3 a8 ,95+0+a8 ,9n in80+4n098 :inan,i+98 3+i?a398

    $ara evaluar la eficacia de una coertura con instrumentos financieros derivados y estalecer si -sta es altamente efica9 sedeen cumplir las condiciones estalecidas en los nuevos marcos t-cnicos contales e'pedidos por las autoridades denormaliacin y regulacin t-cnica estalecidas en el art. ) de la 7ey 1314 de 2::.

    ?l inicio de la coertura se pueden utiliar t-cnicas estadsticas para evaluar la eficacia futura "esperada&9 lo ,ue se conoce comoeficacia prospectiva. $or su parte9 la medicin de la eficacia despu-s del inicio de la coertura9 la cual se denomina eficaciaretrospectiva9 dee efectuarse por lo menos al corte de cada mes calendario. $ara el c!lculo de la eficacia de la coertura no se

    deen incluir los a;ustes por CK? ni por DK?.Cuando por las caractersticas de la partida cuierta y del instrumento financiero derivado utiliado para la coertura9 se puedaprever9 con un alto grado de certea9 ,ue el cociente de eficacia de coertura es de cien por ciento "1::E& durante toda lavigencia de la coertura9 no es necesario evaluar ni medir la eficacia de la misma. n e;emplo de esta situacin ocurre en lacoertura de una inversin neta en un negocio en el e'tran;ero9 cuando el instrumento financiero derivado utiliado para la

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    CAPITULO XVIII -INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS Y PRODUCTOS ESTRUCTURADOSPgina 12coertura de tipo de camio se pacte sore la misma moneda en la ,ue est- e'presada la partida ,ue se desea curir y por unvalor igual al nominal de -sta.

    Cuando la eficacia de la coertura se ui,ue por fuera del rango estalecido en los nuevos marcos t-cnicos contales e'pedidospor las autoridades de normaliacin y regulacin t-cnica estalecidas en el art. ) de la 7ey 1314 de 2::9 en dos "2& cortes demes consecutivos con posterioridad al inicio de la coertura9 el instrumento financiero derivado ya no dee considerarse con finesde coertura y pierde tal calidad9 para efectos de la contailidad de coerturas estalecida en dico marco.

    &.$. R>i8i098

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    CAPITULO XVIII -INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS Y PRODUCTOS ESTRUCTURADOSPgina 117as entidades vigiladas deen evaluar el riesgo de cr-dito de las operaciones con instrumentos financieros derivados y conproductos estructurados9 es decir9 el riesgo de incumplimiento de las contrapartes y emisores9 seg>n sea el caso. *rat!ndose deinstrumentos financieros derivados9 dico riesgo se e'presa en el c!lculo de la e'posicin crediticia9 ,ue dee realiarsesiguiendo las pautas estalecidas en el ?ne'o 3 del presente Captulo9 y en el c!lculo del a;uste por CK?9 ,ue incide en el valorraonale de dicos instrumentos. 7os soportes de tales evaluaciones deen estar a disposicin de la 8/C cuando -sta lasre,uiera.

    8in per;uicio de lo anterior9 las entidades vigiladas deen prever posiles comportamientos ,ue afecten las e'posicionespotenciales futuras y aumenten la e'posicin crediticia9 ya ,ue ello podra repercutir en re,uerimientos adicionales de capital.

    .1.5. Kalor del suyacente

    7as entidades vigiladas deen contar con an!lisis de escenarios ,ue les permitan cuantificar y controlar la sensiilidad de losvalores raonales de los instrumentos financieros derivados y de los productos estructurados ante camios en el valor delsuyacente.

    .1.). Kolatilidad del suyacente

    (n algunos tipos de instrumentos financieros derivados "opciones9 en particular& es esencial la estimacin de la variailidadesperada o volatilidad del valor del suyacente. 7as entidades vigiladas deen considerar adecuadamente la forma de determinarestas volatilidades para una gestin apropiada del riesgo y de los resultados esperados de los instrumentos financieros derivadoso productos estructurados ,ue incorporen dico factor de riesgo.

    .1.. Kalores raonales

    7as entidades vigiladas deen efectuar an!lisis de comportamiento istrico y previsiones del comportamiento esperado de losvalores raonales de los distintos instrumentos financieros derivados y productos estructurados ,ue tengan en su portafolio9 conmiras a realiar prueas de estr-s.

    .1.. tros factores de riesgo

    Dependiendo del tipo especfico de instrumento financiero derivado o producto estructurado9 las entidades vigiladas deenevaluar otros posiles riesgos no incluidos en el presente Captulo9 de tal manera ,ue les permita contar con un perfil de riesgosm!s completo y as poder realiar una adecuada gestin de los riesgos respectivos.

    '.. M3i,i;n 9 ?a9+a,i;n 3ia+ia

    ? continuacin se estalecen los principales lineamientos y criterios ,ue deen seguir las entidades vigiladas para efectuar lavaloracin de los distintos instrumentos financieros derivados y de los productos estructurados ,ue tengan en sus portafolios@

    .2.1. ?spectos generales de valoracin

    7a valoracin de los instrumentos financieros derivados y de los productos estructurados dee realiarse en forma diaria por suvalor raonale9 para lo cual la entidad vigilada dee emplear la informacin para valoracin de su proveedor de precios y emplearlas metodologas de valoracin suministradas por dico proveedor. (n todo caso9 la valoracin de todo producto estructuradoseparale dee ser igual a la suma de los valores raonales de los componentes derivados y no derivados ,ue lo conforman.

    8in per;uicio de lo anterior9 las opciones pesoLdlar emitidas por el =anco de la +ep>lica no re,uieren valorarse a valorraonale. $or su parte9 cuando se trate de opciones con caractersticas id-nticas o muy similares a las emitidas por el =anco dela +ep>lica9 cuyo emisor sea diferente de -ste9 las entidades vigiladas "tanto vendedoras o emisoras como compradoras& deencumplir con lo estalecido en el presente Captulo9 lo cual e'ige9 entre otros9 valorar diariamente tales opciones a valor raonale.

    Cuando9 por raones de li,uide9 e'ista un precio de mercado diario para un determinado instrumento financiero derivado o paraun producto estructurado9 resultante de la negociacin de los mismos en un mercado secundario dico precio es el valorraonale del instrumento o del producto y dee ser suministrado por el respectivo proveedor de precios.

    $ara las #estrategias con instrumentos financieros derivados !sicos%9 definidas en el numeral 5.1.5 del presente Captulo9 su

    valoracin corresponde a la suma de los valores raonales de los instrumentos financieros derivados !sicos ,ue lascomponen.

    8iempre ,ue se re,uiera efectuar la conversin a pesos colomianos se deen utiliar las tasas de camio correspondientes9siguiendo para ello las dos "2& instrucciones siguientes@

    .2.1.1. 8i se parte del dlar americano9 se dee multiplicar por la *asa de Camio +epresentativa del Mercado "*C+M&calculada el da de la valoracin y pulicada por la 8/CA y

    .2.1.2. 8i se parte de otra divisa diferente al dlar americano9 se dee multiplicar por la correspondiente tasa de camio en lafeca de valoracin y luego por la *C+M calculada el mismo da y pulicada por la 8/C. $ara estos efectos9 se deen emplearlas tasas de conversin de las divisas pulicadas para el da del c!lculo en la p!gina de Internet del =anco Central (uropeo9 conseis ")& cifras decimales9 apro'imando el >ltimo n>mero por el sistema de redondeo. Cuando la tasa de conversin de la divisa nose encuentre en dica p!gina9 se dee utiliar la tasa de conversin frente al dlar americano pulicada por el =anco Central delrespectivo pas.

    $or su parte9 los proveedores de precios deen tener en cuenta en sus metodologas de valoracin ,ue para traer a valor

    presente los flu;os en pesos colomianos de los distintos instrumentos financieros derivados y productos estructurados se deenemplear tasas cero cupn en pesosA mientras ,ue si dicos flu;os est!n denominados en otras monedas9 deen descontarseutiliando la tasa de inter-s m!s l,uida ,ue e'ista en el pas al ,ue perteneca la moneda9 para el plao ,ue se trate.

    Cuando se decida modificar9 v!lidamente entre las partes9 el plao del contrato de un determinado instrumento financieroderivado9 en cual,uier momento de su vigencia9 no se dee entender dico camio como una nueva operacin sino como unareestructuracin de las condiciones inicialmente pactadas. $or lo tanto9 su revelacin contale y en los formatos de reporte

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    CAPITULO XVIII -INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS Y PRODUCTOS ESTRUCTURADOSPgina 1corresponde a la de la operacin original9 a;ustada a las condiciones de la modificacin realiada.

    $ara el caso de productos estructurados separales "seg>n lo estalecido en el numeral 5.3 del presente Captulo&9 adem!s delvalor raonale del producto9 el proveedor de precios tami-n dee suministrarle a la entidad vigilada el valor raonale de cadauno de sus componentes "derivados y no derivados&.

    .2.2. Instrucciones de valoracin cuando los instrumentos financieros derivados y los productos estructurados soncompensados y li,uidados en una C+CC

    Con independencia de su compensacin y li,uidacin en una C+CC9 los futuros y dem!s instrumentos financieros derivados ,uese transen y est-n inscritos en olsas o sistemas de negociacin deen valorarse sore la ase del respectivo valor raonale enla feca de valoracin o de la informacin para su valoracin9 seg>n corresponda9 otenido por el proveedor de precios en laolsa o sistema en donde est- inscrito y la entidad vigilada lo aya negociado. ?dicionalmente9 cuando el suyacente de losfuturos o de tales instrumentos corresponda a un ndice urs!til9 se dee tener en cuenta el factor de conversin de los puntosdel ndice en valores monetarios ,ue aplica la respectiva olsa o sistema.

    (l valor raonale de los instrumentos financieros derivados y de los productos estructurados ,ue se compensen y li,uiden enuna C+CC dee atender las instrucciones siguientes@

    .2.2.1. Cuando se trate de compensacin y li,uidacin diaria y al vencimiento9 desde la feca en la ,ue la c!mara se interponecomo contraparte asta la feca del vencimiento de la operacin9 dico valor dee ser informado diariamente de manerasimult!nea por la respectiva c!mara a todos los proveedores de precios para valoracin autoriados por la 8/C y dem!s agenteso participantes del mercado9 de acuerdo con lo estalecido en su respectivo reglamento y0o dem!s regulacin interna. 7o anterior9

    sin per;uicio de la pulicacin ,ue le corresponde realiar a los proveedores de precios para valoracin a las entidades vigiladas,ue los contrataronA

    .2.2.2. Cuando se trate de compensacin y li,uidacin >nicamente al vencimiento9 desde la feca en la ,ue una c!mara seinterpone como contraparte asta un "1& da antes de la feca de vencimiento o feca en la cual ocurre la compensacin yli,uidacin de la operacin por parte de la c!mara9 dico valor corresponde a a,u-l ,ue diariamente sea calculado por losproveedores de precios para valoracin autoriados por la 8/C y9 con la misma periodicidad9 provisto por -stos a las respectivasentidades vigiladas ,ue los contrataronA y

    .2.2.3. Cuando se trate de compensacin y li,uidacin >nicamente al vencimiento9 en la feca de vencimiento o decompensacin y li,uidacin final de la operacin por parte de una c!mara9 dico valor corresponde a a,u-l informadosimult!neamente por la respectiva c!mara a todos los proveedores de precios para valoracin autoriados por la 8/C y dem!sagentes o participantes del mercado9 de acuerdo con lo estalecido en su respectivo reglamento y0o dem!s regulacin interna. 7oanterior9 sin per;uicio de la pulicacin ,ue le corresponde realiar a los proveedores de precios para valoracin a las entidadesvigiladas ,ue los contrataron.

    .2.3. ?;ustes por riesgo de cr-dito de la contraparte "CK?& y propio "DK?& de las operaciones con instrumentos financieros

    derivados negociados en el *C o no estandariados

    $ara efectos de valoracin9 de presentacin de (stados /inancieros9 y de revelacin y reporte de informacin a la 8/C lasentidades vigiladas deen incorporar diariamente el a;uste por riesgo de cr-dito con la respectiva contraparte o CK? "#CreditKaluation ?d;ustment%& o el a;uste por riesgo de cr-dito propio o DK? "#Deit Kaluation ?d;ustment%& en el c!lculo del valorraonale "Flire de riesgoG& de las operaciones con instrumentos financieros derivados *C o no estandariados ,ue tengan ensus portafolios.

    7os a;ustes por CK? y DK? no aplican cuando una C+CC se interpone como contraparte de entidades vigiladas en operacionescon instrumentos financieros derivados.

    7as entidades vigiladas deen tomar de su proveedor de precios la metodologa para evaluar diariamente los a;ustes por CK? yDK? para estos instrumentos9 seg>n corresponda9 y toda la informacin ,ue para estos efectos el proveedor suministre. (stasmetodologas pueden ser o;etadas en cual,uier momento por la 8/C. 8i el respectivo proveedor no cuenta con dicametodologa9 la entidad puede aplicar la metodologa y procedimientos internos ,ue considere adecuados para dico c!lculo. (ntodo caso9 todos los /ondos de $ensiones y de Cesanta deen aplicar la misma metodologa de c!lculo para los dos "2& a;ustesmencionados.

    7as metodologas para la medicin del a;uste por CK? y por DK? de las operaciones con instrumentos financieros derivados *Co no estandariados deen considerar9 como mnimo9 los siete "& criterios siguientes@

    .2.3.1. $lao para el cumplimiento y li,uidacin de la operacinA

    .2.3.2. /ortalea financiera@ de la contraparte para el CK? y propia para el DK?A

    .2.3.3. ?cuerdos de neteo o compensacin con contrapartes de operaciones con instrumentos financieros derivados. (n estecaso9 el a;uste por CK? y por DK? dee calcularse para todo el portafolio de operaciones con derivados ,ue se allen aiertascon la respectiva contraparte y no de manera individual por operacinA

    .2.3.4. arantas asociadas a la operacinA

    .2.3.5. Calificacin de riesgo9 cuando e'ista9 otorgada por al menos una sociedad calificadora de riesgos reconocidainternacionalmente o autoriada en Colomia9 seg>n correspondaA

    .2.3.). Circunstancias o eventos e'genos ,ue puedan afectar la capacidad de pago y el cumplimiento de oligaciones@ de lacontraparte para el CK? y propias para el DK?A y

    .2.3.. 7os dem!s ,ue la entidad considere relevantes.

    De acuerdo con la posicin activa o pasiva neta del portafolio de instrumentos financieros derivados ,ue se encuentren aiertoscon una misma contraparte9 negociados en el *C o ,ue no sean estandariados y no se compensen y li,uiden en una C+CC9

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    CAPITULO XVIII -INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS Y PRODUCTOS ESTRUCTURADOSPgina 1!se deen calcular los a;ustes por riesgo de contraparte y riesgo propio correspondientes y determinar el neto "CK? o DK?& dedico portafolio para la feca de valoracin respectivaA el cual dee afectar el valor raonale de las operaciones individuales. (nconsecuencia9 si el portafolio neto es de naturalea activa9 se dee otener un a;uste neto de CK?A mientras ,ue si el portafolioneto es de naturalea pasiva9 el a;uste neto dee corresponder a DK?. 8i para cual,uiera de los casos antes mencionados9 enneto se otiene el a;uste opuesto al indicado9 se dee aplicar un valor de cero ":&.

    7o anterior9 siempre ,ue en el contrato marco sealado en el ?ne'o 2 del presente Captulo o en el contrato I8D? "International8Baps O Derivatives ?ssociation& est-n pactados acuerdos de neteo o compensacin. (s necesario9 a su ve9 tener en cuentalas reglas aplicales dentro de los procesos concursales9 tomas de posesin9 acuerdos gloales de reestructuracin de deudas yregmenes de insolvencia9 seg>n el caso. Cuando se trate de neteos9 el a;uste por CK? o por DK? neto ,ue corresponda deecalcularse sore el neto de los valores raonales de las posiciones del portafolio con la misma contraparte.

    Cuando se tiene slo una operacin con una contraparte9 es decir9 cuando no ay un portafolio o cuando9 de aerlo9 no secumpla la condicin del contrato marco sealada previamente9 cada operacin dee tratarse de forma individualA en donde si lamisma es de naturalea activa "pasiva&9 se dee incorporar un a;uste por CK? "DK?& o cero9 en su defecto9

    (l a;uste por CK? es diferente al valor otenido del c!lculo de la ('posicin Crediticia a la ,ue se refiere el ?ne'o 3 del presenteCaptulo9 ya ,ue esta >ltima incorpora la medicin de la variacin m!'ima proale durante la vida del instrumento financieroderivado "a trav-s de la ('posicin $otencial /utura& y dee aplicarse independientemente de si el valor raonale de la operacines positivo "Costo de reposicin& o negativo.

    .2.4. Kalor de referencia del emisor de opciones y productos estructurados como valor raonale

    De manera e'cepcional9 cuando el proveedor de precios no cuente con una metodologa de valoracin para calcular diariamenteel valor raonale para las operaciones con instrumentos financieros derivados y con productos estructurados9 se puede tomar elprecio de referencia "registrado a la ora de cierre diario del mercado& del emisor de estos instrumentos9 slo si dico emisor est!calificado en sus oligaciones mnimo como grado de inversin9 ya sea por al menos una sociedad calificadora de riesgosreconocida internacionalmente9 si el emisor es e'tran;ero9 o por al menos una sociedad calificadora autoriada en Colomia9 si elemisor es una persona ;urdica domiciliada en el pas y a acordado con los compradores de la operacin la oligacin de proveerdiariamente un valor de referencia "#id%&9 el cual dee estar pulicado ya sea en las p!ginas de #=loomerg% o #+euters% o9 en sudefecto9 en la p!gina Be del emisor. ? su ve9 el emisor dee garantiar la recompra de la opcin o del producto9 adiscrecionalidad del comprador o tenedor9 en determinadas fecas.

    Cuando9 de acuerdo con lo anterior el valor de referencia diario del emisor sea el valor raonale9 la entidad vigilada ad,uirentedee tener perfecta comprensin y claridad de las caractersticas contractuales especficas del instrumento o producto9 del tipode precio "limpio o sucio& y de la correcta conversin a pesos colomianos9 cuando apli,ue9 entre otrosA lo cual dee estart-cnicamente sustentado9 documentado y aproado por el comit- de riesgos de dica entidad. ?simismo9 dee estardeidamente argumentado por ,u- el respectivo proveedor de precios no est! en capacidad de calcular el valor raonale de laoperacin e informarlo a la Direccin de +iesgos de Mercado de la 8/C9 dentro de un perodo inferior a cinco "5& das !ilessiguientes al da de negociacin de la operacin.

    7o estalecido en el presente sunumeral no es aplicale si la entidad vigilada ad,uirente de la opcin o del productoestructurado pertenece al mismo grupo econmico del emisor9 dados los posiles conflictos de inter-s.

    .2.5. Kaloracin de productos estructurados

    8i el producto estructurado tiene estipulado alg>n tipo de cargo o penaliacin por la redencin anticipada del mismo por partedel emisor9 ello dee estar e'plcito en el prospecto del producto al igual ,ue la forma de li,uidarlo. Dico cargo lo deen registrarlas entidades vigiladas en sus estados financieros en la feca en la ,ue ocurra la redencin anticipada9 si ello ocurriere9 sinafectar entre tanto la valoracin diaria del producto.

    Cuando9 seg>n las instrucciones estalecidas en el presente Captulo9 el valor de referencia diario del emisor sea el valorraonale del producto9 los valores de los par!metros ,ue deen incorporarse diariamente en las frmulas de c!lculo son deentera responsailidad de la entidad vigilada ad,uirente del producto y9 por consiguiente9 dee conocerlos y poderlos informar enel momento en ,ue la 8/C lo re,uiera.

    $or otra parte9 cuando el estructurador y0o emisor incurra en costos o gastos de estructuracin y0o administracin del producto

    estructurado se dee acoger al tratamiento contale estalecido en los nuevos marcos t-cnicos contales e'pedidos por lasautoridades de normaliacin y regulacin t-cnica estalecidas en el art. ) de la 7ey 1314 de 2::.

    .2.). ('cepciones a las reglas generales de valoracin

    *rat!ndose de procesos de titulariacin de cartera9 cuando en la estructura autofinanciada se incorporen instrumentosfinancieros derivados como mecanismo de coertura del riesgo de tasa de inter-s entre el activo suyacente y el pasivocorrelativo de la estructura y tales instrumentos derivados tengan vocacin de permanencia asta la terminacin del proceso detitulariacin9 la valoracin de los mismos dee ser mensual y con referencia a la tasa interna de retorno "*I+& del pasivoconformado por los valores emitidos. 7o anterior tendr! lugar siempre ,ue se cumplan todos y cada uno de los tres "3& re,uisitossiguientes@

    .2.).1. Pue en el reglamento de emisin de los ttulos ,ue conforman el pasivo correlativo se aya definido e'presamente lautiliacin de operaciones con instrumentos financieros derivados9 desde la misma feca de la emisin9 como un mecanismo decoertura de la estructuraA es decir9 ,ue la coertura con instrumentos financieros derivados naca tami-n en tQ:A

    .2.).2. (l instrumento financiero derivado ,ue se aya estructurado tenga una eficacia de la coertura de cien por ciento

    "1::E&A y.2.).3. (n el reglamento de emisin se aya estipulado e'presamente ,ue el agente de mane;o de la emisin no est! autoriadopara negociar operaciones con instrumentos financieros derivados adicionales a las ,ue se realicen en la feca en la ,ue nace laemisin de la estructura autofinanciada.

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    CAPITULO XVIII -INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS Y PRODUCTOS ESTRUCTURADOSPgina 1$'.!. R,9n9,i4in09 ,9n0a5

    .3.1. +econocimiento de operaciones con instrumentos financieros derivados

    .3.1.1. ?spectos generales del reconocimiento contale

    (l registro de los instrumentos financieros derivados dee emplear los cdigos contales ,ue se encuentran ailitados en elCat!logo Rnico de Informacin /inanciera para /ines de 8upervisin9 diferenci!ndolos por el tipo de instrumento9 su finalidad yclase de suyacente. $ara estos efectos9 los instrumentos financieros derivados de inversin de ,ue trata el sunumeral 3.5.2 delart. 2.).12.1.2 y el sunumeral 3.4.2 del art. 2.31.3.1.2 del Decreto 2555 de 2:1:9 deen tener el mismo tratamiento ,ue losinstrumentos financieros derivados con fines de negociacin.

    Cuando una entidad vigilada compre una opcin9 sea #call% o #put%9 el reconocimiento tanto de la prima pagada como de susvariaciones diarias a valor raonale dee efectuarse siempre en las respectivas sucuentas de opciones en el activo. $or suparte9 cuando la entidad vigilada emita la opcin9 el reconocimiento de la prima reciida y de sus variaciones diarias a valorraonale dee efectuarse siempre en las respectivas sucuentas de opciones en el pasivo.

    6o se deen efectuar neteos entre operaciones ni saldos favorales y desfavorales de diferentes instrumentos financierosderivados9 incluso si -stos son del mismo tipo o si las partes contratantes an pactado cl!usulas de neteo o de compensacin.

    ?s9 por e;emplo9 no se pueden netear operaciones #forBard% pesoLdlar ,ue tengan valores raonales de signos opuestos9 sino,ue cada una de ellas dee registrarse en el activo o en el pasivo9 seg>n corresponda.

    (n todo caso9 cuando se trate de operaciones con instrumentos financieros derivados con fines de coertura realiadas por

    fondos de pensiones o de cesantas o por fondos de inversin colectiva "/ICs&9 cual,uier ganancia o p-rdida arro;ada por dicosinstrumentos dee registrarse siempre en el estado de resultados de los mismos.

    .3.1.2. Instrumentos financieros derivados negociados en el *C o son no estandariados al ser aceptados por una C+CC

    7os instrumentos financieros derivados ,ue se negocian inicialmente en el *C o son no estandariados y ,ue posteriormente9por acuerdo entre las partes9 se llevan a una C+CC para su compensacin y li,uidacin diaria y al vencimiento o >nicamente alvencimiento9 en donde la misma se interponga como contraparte de la operacin9 se deen reconocer por su valor raonale enlas respectivas cuentas de derivados seg>n el tipo de instrumento9 su finalidad y clase de suyacente.

    .3.2. +econocimiento de productos estructurados

    Cuando una entidad vigilada ad,uiere un producto estructurado no separale9 se dee reconocer como una inversin. 8i dicoproducto es separale y se cumple cual,uiera de las dos "2& condiciones siguientes@ i& t iene precio en un mercado l,uido9 o ii& setoma el valor de referencia diario del emisor9 se dee reconocer como si se tratara de un producto estructurado no separale.

    (n cual,uier otro caso9 valga decir9 cuando un proveedor de precios provea el valor de un producto estructurado separale o

    cuando la entidad tome la informacin para valoracin de su proveedor9 seg>n corresponda o9 en los casos ,ue apli,ue9 unaC+CC puli,ue el valor del producto( los distintos componentes del mismo deen reconocerse por su respectivo valor raonalede forma independiente en las cuentas correspondientes.

    8in per;uicio de lo anterior9 cuando se trate de una entidad vigilada ,ue #empa,ueta% y venda un producto estructurado cuyoscomponentes provengan de distintas contrapartes y la entidad vigilada estaleca e'presamente en el prospecto del producto ,uese ace responsale del pago del mismo9 dee contailiarlo como un todo por su valor raonale.

    '.$. R?a,i;n 3 in80+4n098 :inan,i+98 3+i?a398 = 3

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    CAPITULO XVIII -INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS Y PRODUCTOS ESTRUCTURADOSPgina 1%(l envo de esta informacin se dee realiar a m!s tardar dentro de los die "1:& das !iles inmediatamente siguientes a lafeca en la cual se celeren las correspondientes operaciones.

    .4.2.2. /ica t-cnica de instrumentos financieros derivados de cr-dito y productos estructurados ,ue involucren derivados decr-dito "?ne'o 4&.

    Del procedimiento descrito en el sunumeral .4.2.19 se e'cluyen los instrumentos financieros derivados de cr-dito y losproductos estructurados ,ue involucren derivados de cr-dito9 en cuyo caso las entidades vigiladas siempre deen reportar la/ica *-cnica del ?ne'o 4. $ara estos efectos9 se deen realiar los dos "2& reportes [email protected]. +eporte inicial@ ? m!s tardar dentro de los die "1:& das !iles inmediatamente siguientes a la feca en la cual dicosinstrumentos financieros o productos se negocienA o

    .4.2.2.2. +eporte de seguimiento@ Dentro de los primeros die "1:& das calendario de cada mes.

    Ci+,a+ E/0+na 2$1 3 21% Di,i45+ 321%

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    CAPITULO XVIII -INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS Y PRODUCTOS ESTRUCTURADOSPgina 1&ANEXO 1. FIC)A T*CNICA DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS Y PRODUCTOS ESTRUCTURADOS

    Ci+,a+ E/0+na 2$1 3 21% Di,i45+ 321%

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    CAPITULO XVIII -INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS Y PRODUCTOS ESTRUCTURADOSPgina 1'ANEXO . ASPECTOS MNIMOS DE LOS CONTRATOS MARCO PARA LA NE#OCIACIN DE OPERACIONES CON

    INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS

    1. OBLI#ACIN DE SUSCRIPCIN

    7as entidades vigiladas deen elaorar y suscriir con sus contrapartes un contrato marco ,ue regule de manera general lanegociacin de operaciones con instrumentos financieros derivados9 en el evento en ,ue las mismas se negocien en el *C o nosean estandariadas.

    8in per;uicio de lo anterior9 cuando se trate de contrapartes con las cuales se vaya a realiar una sola operacin con instrumentosfinancieros derivados9 siempre ,ue as lo acuerden las partes9 es posile adelantar un mecanismo de documentacin de contratosimilar al F7ong /orm Confirmation L 7/CG mientras se suscrie el respectivo contrato marco.

    7a elaoracin y suscripcin del contrato marco no es necesaria cuando la entidad vigilada suscria con su contraparte uncontrato ,ue incorpore las cl!usulas mnimas previstas por o e,uivalentes al I8D? para la celeracin de operaciones coninstrumentos financieros derivados. *ampoco se re,uiere cuando la contraparte sea el =anco de la +ep>lica9 en cuyo caso ypara efectos del presente ?ne'o rigen las disposiciones legales ,ue -ste disponga seg>n su normatividad. (n amos casos9 elacuerdo suscrito al ,ue aya lugar dee estar disponile para cuando la 8/C estime conveniente revisarlo.

    . CONTENIDO Y COMPONENTES

    (l contrato marco contendr! los principales t-rminos y condiciones para la negociacin de operaciones con instrumentosfinancieros derivados9 de conformidad con lo previsto en el presente ?ne'o9 los cuales se consideran imperativos por parte de la

    8/C por la relevancia de estos instrumentos para el orden econmico y el sistema financiero colomiano en general.

    (l contrato marco est! conformado por las tres "3& partes siguientes@

    2.1. (l te'to mismo del contrato marcoA2.2. (l suplementoA y2.3. Cada una de las cartas de confirmacin ,ue se realicen por instrumento financiero derivado ,ue se negocie.

    (l suplemento no puede modificar ni derogar las condiciones mnimas previstas en este ?ne'o y dem!s instrucciones de la 8/Caplicales al contrato marco.

    Cada carta de confirmacin dee estalecer las caractersticas para la li,uidacin y el cumplimiento del instrumento financieroderivado.

    !. CRITERIOS MNIMOS

    (l contrato marco dee contener como mnimo los siguientes aspectos9 sin per;uicio de ,ue las entidades vigiladas fi;en criterios

    m!s e'igentes para efectos de control de riesgos@

    !.1. D:ini,i9n8

    8on aplicales las definiciones contenidas en el Decreto 2555 de 2:1: y en los nuevos marcos t-cnicos contales e'pedidos porlas autoridades de normaliacin y regulacin t-cnica estalecidas en el art. ) de la 7ey 1314 de 2::9 as como las previstas enel presente Captulo.

    !.. C+i0+i98 3 in0+

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    CAPITULO XVIII -INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS Y PRODUCTOS ESTRUCTURADOSPgina 1

    8e considera ,ue se genera esta causal cuando el tercero ,ue llegue a ostentar la calidad de matri o controlante tenga unacalificacin de riesgo ,ue no sea grado de inversin. $ara los casos de entidades ,ue no est-n calificadas por al menos unasociedad calificadora de riesgo legalmente autoriada9 las partes deen definir el criterio ,ue sirve para determinar la terminacinanticipadaA v. gr. cuando a criterio de la entidad la contraparte tenga una menor capacidad de endeudamiento o impli,ue mayorriesgo crediticio.

    $ara estos efectos9 se entiende como tercero cual,uier persona natural o ;urdica diferente a a,u-lla ,ue detentaa la calidad dematri o controlante al momento de la negociacin de una operacin con instrumentos financieros derivadosA y

    3.4.4. Kariacin en la calificacin de la contraparte@ Disminucin de la calificacin de riesgo al menos en dos "2& niveles oFnotcesG por dea;o de la calificacin al momento de la negociacin de una operacin con instrumentos financieros derivados.$ara los casos de entidades ,ue no est-n calificadas por al menos una sociedad calificadora de riesgo legalmente autoriada9 laspartes deen definir el criterio ,ue sirve para determinar la terminacin anticipadaA v. gr. cuando a criterio de la entidad vigilada lacontraparte tenga una menor capacidad de endeudamiento o impli,ue mayor riesgo crediticio.

    7as causales previstas en los sunumerales 3.4.29 3.4.3 y 3.4.4 pueden ser enervadas por mutuo acuerdo de las partescontratantes siempre y cuando la parte ,ue a incurrido en la causal ofreca garantas adicionales a su contraparte de manera tal,ue se mitigue el riesgo ,ue genera la a;a de calificacin. (n el contrato marco se deen estipular cu!les son dicas garantas.

    !.%. E?n098 3 in,4

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    CAPITULO XVIII -INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS Y PRODUCTOS ESTRUCTURADOSPgina 1

    3..2. 7a compensacin de operaciones con instrumentos financieros derivadosA

    3..3. 7a posiilidad de compensar y li,uidar en una C+CC una determinada operacin con instrumentos financieros derivadosnegociada en el *C o ,ue sea no estandariada9 de com>n acuerdo especificando9 cuando as lo convengan las partes9 si lamisma se realia en forma diaria y al vencimiento o >nicamente al vencimientoA

    3..4. Contar con mecanismos ,ue permitan demostrar ,ue las garantas entregadas para respaldar la respectiva operacin coninstrumentos financieros derivados se encuentran comprometidas y protegidas por la respectiva contraparte y ,ue las mismas nopueden ser empleadas con un fin diferenteA y

    3..5. 7os criterios mnimos a;o los cuales se deen llevar a cao los llamados a margen9 teniendo en cuenta para ello@ lap-rdida de valor inicial de la garanta9 umrales9 cantidades mnimas de transferencia9 frecuencia9 entre otros.

    !.. C8a8 8

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    CAPITULO XVIII -INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS Y PRODUCTOS ESTRUCTURADOSPgina 2ANEXO !. CLCULO DE LA EXPOSICIN CREDITICIA DE OPERACIONES CON INSTRUMENTOS FINANCIEROS

    DERIVADOS Y CON PRODUCTOS ESTRUCTURADOS

    $ara efectos del cmputo de los cupos individuales y consolidados de cr-dito9 de los niveles de concentracin de riesgos y de larelacin de solvencia9 las operaciones con instrumentos financieros derivados y con productos estructurados deen computar porsu e'posicin crediticia9 siguiendo las reglas estalecidas en el presente ?ne'o.

    $or otro lado9 cuando una C+CC aya aceptado interponerse como contraparte de entidades vigiladas en operaciones coninstrumentos financieros derivados9 incluso cuando las mismas ayan sido negociadas inicialmente en el *C o no seanestandariadas9 la e'posicin crediticia de las entidades vigiladas9 por concepto de dicas operaciones9 es igual a cero ":& paraefectos de los cmputos antes mencionados.

    $ara efectos de lo dispuesto en el presente ?ne'o9 se considera e'enta del c!lculo de la (C toda venta de opciones "#call% o #put%&.

    1. EXPOSICIN CREDITICIA DE UN INSTRUMENTO FINANCIERO DERIVADO

    7a e'posicin crediticia "(C& mide la m!'ima p-rdida potencial por un instrumento financiero derivado en caso de incumplimientode la contraparte9 sin tener en cuenta las garantas otorgadas. Corresponde a la suma del costo de reposicin y la e'posicinpotencial futura.

    8iempre ,ue en el presente ?ne'o se aga referencia al valor raonale de un instrumento financiero derivado9 dee entenderseel mismo lire de riesgo9 es decir sin incluir los a;ustes por CK? y por DK?.

    1.1. EC ,an39 n9 8 Ja

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    CAPITULO XVIII -INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS Y PRODUCTOS ESTRUCTURADOSPgina 1

    ii& 19 si se trata de una posicin perdedora

    1.. EC ,an39 8 Ja

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    CAPITULO XVIII -INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS Y PRODUCTOS ESTRUCTURADOSPgina Cuando se trate de operaciones con instrumentos financieros derivados de cr-dito9 el /C corresponde a la prima9 [fee[ o [spread[total a pagar como porcenta;e sore el nominal del contrato9 independiente del plao remanente del instrumentoA por consiguiente9no es necesario escalar el tiempo.

    $ara efectos de la aplicacin del /C9 se dee entender como operaciones con instrumentos financieros derivados de tasa deinter-s a,u-llos en los cuales el suyacente es una tasa de inter-s o un ttulo de deuda9 independientemente del emisor del ttuloy de la especie del ttulo ,ue se trate. (sta categora incluye #sBaps% de tasa de inter-s en la misma moneda9 #forBard% sore tasasde inter-s9 #forBard% sore ttulos de deuda9 #forBard% sore onos nocionales y opciones compradas sore tasa de inter-snegociadas en el *C o ,ue no sean estandariadas.

    $ara las operaciones con instrumentos financieros derivados sore tipo de camio9 se dee aplicar el /C definido en la talaanterior9 independientemente de la divisa sore la cual se aya estructurado cada operacin. (ste factor se aplica en el caso deoperaciones de #sBaps% sore divisas9 #forBards% sore divisas9 y opciones compradas sore divisas ,ue se negocien en el *C o,ue no sean estandariadas.

    Cuando el contrato marco suscrito entre las partes incluya una cl!usula de neteo peridico "#recouponing%&9 es decir ,ue laspartes pacten e'plcitamente la cancelacin con una determinada periodicidad de la totalidad de los saldos a favor o en contra,ue resulten de la valoracin de un instrumento financiero derivado9 de tal manera ,ue con dica periodicidad el valor raonalede -ste vuelve a cero ":&9 las entidades vigiladas pueden utiliar el /C ,ue corresponda al plao remanente asta la siguientefeca de neteo en lugar del ,ue aplicara para el plao remanente total del instrumento. (l /C se puede aplicar de esta manerasolamente durante el tiempo ,ue est- en vigor la cl!usula del neteo peridico pactada por las partes y siempre ,ue efectivamente9en cada feca de neteo prevista9 las partes li,uiden y cancelen el valor raonale del instrumento financiero derivado a esa feca.

    8i el #recouponing% pactado por las partes es solamente parcial9 en el sentido ,ue coi;a la cancelacin de slo una parte del valorraonale del instrumento financiero derivado en la feca del neteo9 la reduccin de la (C solamente se puede refle;ar en ladisminucin del C+ en una cuanta igual al valor ,ue las partes cancelen en la feca del #recouponing%. (n cuanto al /C a utiliarpara el c!lculo de la ($/ en dica feca9 es el ,ue corresponde a los dem!s componentes del c!lculo del plao *9 sin tener encuenta el plao para el #+ecouponing%.

    7o dico en el p!rrafo inmediatamente precedente aplica tami-n cuando las partes acuerden ,ue el compromiso de neteo o#recouponing% tenga lugar si el instrumento financiero derivado alcance o supere un determinado valor raonaleA es decir9 no conuna periodicidad previamente estalecida.

    . EXPOSICIN CREDITICIA DE UN PRODUCTO ESTRUCTURADO

    $ara determinar la (C de un producto estructurado se contemplan los cuatro "4& eventos siguientes@

    2.1. $ara una entidad vigilada de la 8/C ,ue emite un producto estructurado9 la (C por -ste es siempre igual a cero ":&.

    2.2. $ara el caso de una entidad vigilada de la 8/C ,ue realice una inversin en un producto estructurado9 cuyos componentes

    de instrumentos financieros derivados y no derivados provienen de un mismo emisor y no tienen e'istencia ;urdica en formaseparada9 la e'posicin crediticia en la feca de vencimiento del producto dee corresponder al capital pactado al vencimientom!s los rendimientos ,ue contractualmente deera reciir en dica feca. (n cual,uier feca anterior al vencimiento9 la (C porel producto estructurado es igual al valor raonale del instrumento financiero no derivado m!s la (C de los instrumentosfinancieros derivados ,ue lo conforman.

    Cuando el valor raonale del producto estructurado es el precio de referencia diario del emisor9 de acuerdo con las instruccionessealadas en los numerales .2 y .2.5 del presente Captulo9 el cmputo de la (C e,uivale a la suma de dico valor m!s la ($/futura del componente derivado del producto9 la cual se calcula seg>n lo estalecido en el numeral 1 del presente ?ne'o.

    2.3. Cuando una entidad vigilada no sea emisora del producto estructurado9 sino ,ue ad,uiera los distintos componentes deinstrumentos financieros derivados y no derivados para generar un producto estructurado para la venta9 la (C de esa entidad porconcepto del mismo es cero ":& una ve lo aya vendido9 siempre y cuando la entidad estaleca e'presamente en el prospectodel producto estructurado ,ue ella ora como un vendedor pero no tiene la calidad de emisor del respectivo producto estructuradoy no es responsale del pago del mismo9 y de;e all tami-n e'plcito ,ui-nes son los proveedores de los instrumentos financieros,ue conforman el producto.

    (n caso contrario9 es decir9 cuando la entidad vigilada sea responsale del pago del producto estructurado9 -sta no tiene (Cfrente al ad,uirente del producto estructurado9 pero s frente a los proveedores de los instrumentos financieros componentes delproducto9 de la siguiente manera@

    2.3.1. na e'posicin crediticia con el vendedor de los instrumentos financieros derivados igual a la (C de -stosA y2.3.2. na e'posicin crediticia con el vendedor del instrumento financiero no derivado igual al valor raonale del mismo.

    2.4. Cuando una entidad vigilada realice inversiones en un producto estructurado9 cuyos componentes provengan de distintascontrapartes y tengan e'istencia ;urdica separada9 y dica entidad aya ad,uirido el producto estructurado a otra ,ue ora comovendedor no responsale de su pago9 la entidad inversionista no tiene (C frente a la entidad ,ue act>a como vendedor delproducto estructurado9 pero s frente a los proveedores de los instrumentos financieros componentes del mismo9 de la siguientemanera@

    2.4.1. na e'posicin crediticia con el vendedor de los instrumentos financieros derivados igual a la (C de -stosA y2.4.2. na e'posicin crediticia con el vendedor del instrumento financiero no derivado igual al valor raonale del mismo.

    (n caso contrario9 es decir9 cuando una entidad vigilada realice inversiones en un producto estructurado9 cuyos componentes

    provengan de distintas contrapartes y tengan e'istencia ;urdica separada9 y dica entidad aya ad,uirido el productoestructurado a otra ,ue adem!s de ser vendedora es responsale de su pago9 la entidad inversionista slo tiene (C frente a laentidad vendedora9 por un monto igual al valor raonale del instrumento financiero no derivado m!s la (C de los instrumentosfinancieros derivados ,ue conforman el producto.

    Ci+,a+ E/0+na 2$1 3 21% Di,i45+ 321%

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    CAPITULO XVIII -INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS Y PRODUCTOS ESTRUCTURADOSPgina !ANEXO $. FIC)A T*CNICA DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS DE CR*DITO Y PRODUCTOS

    ESTRUCTURADOS "UE INVOLUCREN DERIVADOS DE CR*DITO

    Ci+,a+ E/0+na 2$1 3 21% Di,i45+ 321%

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    CAPITULO XVIII -INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS Y PRODUCTOS ESTRUCTURADOSPgina $ANEXO %. INSTRUCCIONES CONTABLES APLICABLES A LAS OPERACIONES CON INSTRUMENTOS FINANCIEROS

    DERIVADOS Y CON PRODUCTOS ESTRUCTURADOS DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO POR LA CIRCULAREXTERNA 2$1 DE 21%

    7as entidades vigiladas y negocios de ,ue trata la instruccin segunda de la Circular ('terna :41 de 2:15 deen cumplir lasreglas estalecidas en el presente ?ne'o9 para efectos del tratamiento contale de las operaciones con instrumentos financierosderivados y con productos estructurados realiadas por las mismas9 con su;ecin a los plaos all sealados.

    1. CONTABILI6ACIN DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS( PARTIDAS CUBIERTAS Y PRODUCTOSESTRUCTURADOS

    7as entidades vigiladas deen registrar todos sus instrumentos financieros derivados9 productos estructurados y partidascuiertas en sus estados financieros9 utiliando las cuentas $C disponiles9 de acuerdo con los lineamientos y criterioscontenidos en el presente numeral. Cuando se trate de las #estrategias con instrumentos financieros derivados !sicos%9 ,ue sedefinieron en el sunumeral 5.1.5 del presente Captulo9 su tratamiento contale es el ,ue corresponda a cada uno de suscomponentes por separado9 en las respectivas cuentas $C estalecidas para cada uno de -stos.

    7os cdigos contales para el registro de los instrumentos financieros derivados se an ailitado para distinguir entre a,u-lloscon fines de negociacin "especulacin& o con fines de coertura. ? su ve9 al interior de estas clasificaciones se estalecencdigos contales para las distintas clases de instrumentos. 7os instrumentos financieros derivados ,ue arro;en valor raonalepositivo9 es decir favorale para la entidad vigilada9 se deen registrar en el activo9 separando el valor del dereco y el valor de laoligacin9 e'cepto en el caso de las opciones9 donde el registro contale se efect>a en una sola cuenta. $or su parte9 los ,uearro;en valor raonale negativo9 es decir desfavorale para la entidad vigilada9 deen registrarse en el pasivo9 efectuando la

    misma separacin. *al tratamiento contale dee aplicarse tanto si los instrumentos financieros derivados se realian con fines denegociacin o con fines de coertura.

    6o ostante9 cuando una entidad vigilada compra opciones9 sea #call% o #put%9 el registro contale tanto de la prima pagada comode sus variaciones diarias a valor raonale dee efectuarse siempre en las respectivas sucuentas de opciones en el lado delactivo. $or su parte9 cuando una entidad vigilada venda opciones9 sea #call% o #put%9 el registro contale de la prima reciida y desus variaciones diarias a valor raonale dee efectuarse siempre en las respectivas sucuentas de opciones en el lado delpasivo.

    Cuando el valor raonale del instrumento financiero derivado arro;e cero ":&9 ya sea en la feca inicial o en otra feca posterior9su registro contale dee realiarse en el activo si se trata de un instrumento financiero derivado con fines de negociacin. $erosi es un instrumento financiero derivado con fines de coertura9 su registro contale9 en ese caso9 dee realiarse en el lado delalance ,ue corresponda activo o pasivoL sore la ase de ,ue dee registrarse en el lado opuesto a a,u-l en el ,ue seencuentra registrada la partida cuierta.

    (n las cuentas del alance no se deen efectuar neteos entre saldos favorales y desfavorales de diferentes instrumentosfinancieros derivados9 incluso si -stos son del mismo tipo. ?s9 por e;emplo9 no se pueden netear operaciones #forBard% pesoLdlar

    ,ue tengan valor raonale de signo opuesto9 sino ,ue cada una de ellas dee registrarse en el activo o en el pasivo9 seg>ncorresponda.

    Dado ,ue los instrumentos financieros derivados deen valorarse desde el mismo da de su celeracin9 su valor raonalepuede ser diferente de cero ":& al cierre de la feca inicial y as dee registrarse en la contailidad.

    $or otra parte9 como,uiera ,ue en la feca de celeracin de una opcin suele tener lugar el pago o recio de una prima9 ,uecorresponde al valor por el cual las partes negocian la opcin9 las variaciones en el valor raonale de la opcin con respecto adico valor inicial9 efectivamente pagado9 ,ue resulten como producto de la valoracin diaria9 deen afectar el estado deresultados y0o la cuenta patrimonial correspondiente9 seg>n se trate de un instrumento financiero derivado celerado con fines denegociacin o de coertura.

    *ami-n9 en relacin con las opciones9 el monto fi;o nominal pactado multiplicado por el respectivo valor o tasa de e;ercicioacordada por los contratantes9 dee reportarse por las entidades vigiladas en las respectivas cuentas de orden contingentesailitadas para el efecto.

    (n la feca de li,uidacin de los instrumentos financieros derivados se deen cancelar los saldos correspondientes de las

    cuentas de alance "incluidas las cuentas patrimoniales empleadas cuando se trate del registro de instrumentos financierosderivados con fines de coertura& y cual,uier diferencia se dee imputar como utilidad o p-rdida en las respectivas cuentas delestado de resultados9 seg>n apli,ue. 8i el saldo acumulado del instrumento financiero derivado en dica feca es positivo9 deeregistrarse inmediatamente en la sucuenta de ingresos9 y si es negativo9 dee contailiarse en la respectiva sucuenta deegresos. (ste procedimiento dee llevarse a cao de manera independiente9 instrumento por instrumento9 cada ve ,ue -stos seli,uiden.

    (n todo caso9 cuando se trate de operaciones con instrumentos financieros derivados con fines de coertura realiados porfondos9 cual,uier ganancia o p-rdida arro;ada por dicos instrumentos dee registrarse siempre en el estado de resultados de losmismos.

    ?dicionalmente9 cuando se realicen operaciones con instrumentos financieros derivados de cr-dito9 las entidades vigiladas deenregistrar en su contailidad la prima9 #fee% o #spread% a pagar por concepto de estas operaciones9 como un gasto en la cuentadefinida para dicos efectos.

    Cuando se trate de operaciones con instrumentos financieros derivados en los cuales una C+CC se interponga como contrapartede los mismos y su compensacin y li,uidacin se realice diariamente y al vencimiento9 el dereco es igual a la oligacin y su

    registro contale dee realiarse en el alance en las cuentas de futuros o en a,u-llas ailitadas para el efecto. 8i por elcontrario9 la compensacin y li,uidacin de dicas operaciones se realia >nicamente al vencimiento9 el dereco es generalmentediferente de la oligacin y su registro contale dee efectuarse en el alance en las respectivas

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    CAPITULO XVIII -INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS Y PRODUCTOS ESTRUCTURADOSPgina %cuentas de derivados9 de acuerdo con su finalidad9 tipo y suyacente9 de la misma forma en ,ue se realia para el registro de lasoperaciones con instrumentos financieros derivados *C o no estandariados9 aplicando las instrucciones contalescorrespondientes.

    Cuando se trate de productos estructurados en los cuales una C+CC se interponga como contraparte de los mismos9independientemente de si su li,uidacin es diaria y al vencimiento o >nicamente al vencimiento9 su registro contale se deeefectuar en las respectivas cuentas ailitadas para el efecto9 aplicando las instrucciones contales correspondientes.

    1.1. C9n0a5iia,i;n 3 9

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    SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

    CAPITULO XVIII -INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS Y PRODUCTOS ESTRUCTURADOSPgina &1.2.2.2. $artidas cuiertas@ 7a entidad vigilada deer! proyectar los flu;os de efectivo de las partidas cuiertas o;eto de lacoertura y traerlos a valor presente usando como tasas de descuento las mismas tasas de inter-s cero cupn utiliadas para lavaloracin del instrumento financiero derivado empleado para la coertura.

    7os flu;os de las partidas cuiertas atriuiles al margen pactado sore la tasa variale "cuando aya&9 cuyo riesgo no se deseecurir por la entidad9 no deen incluirse para el c!lculo del valor presente de las partidas cuiertas9 sino ,ue para la cuantificaciny registro de los mismos se dee seguir la metodologa de contailidad aplicale9 similar a lo ,ue sucede con cual,uier posicindel 7iro =ancario ,ue no se propone curir.

    7a contailiacin de las partidas cuiertas dee efectuarse con el siguiente procedimiento@

    1.2.2.2.1. 7a partida cuierta contin>a registr!ndose por su valor nominal respectivo en cada feca9 en las mismas cuentas dealance y de estado de resultados9 con la misma metodologa y din!mica como ocurrira si no tuviera coerturaA y

    1.2.2.2.2. Desde la feca en la ,ue nace la coertura con operaciones con instrumentos financieros derivados9 simult!neamentecon el registro del sunumeral 1.2.2.2.1 anterior9 dee registrarse el valor presente de la partida cuierta en la respectivasucuenta de orden creada para tal efecto9 procedimiento ,ue se mantendr! asta tanto aya lugar al tratamiento contaleespecial para la operacin con instrumentos financieros derivados con fines de coertura.

    De la misma manera antes descrita dee procederse con cada una de las partidas cuiertas ,ue aya celerado la entidadvigilada.

    1.2.3. Contailiacin de las coerturas de una inversin neta de un negocio en el e'tran;ero "activos o pasivos en moneda

    e'tran;era&

    7as coerturas de una inversin neta de un negocio en el e'tran;ero se deen contailiar de la siguiente forma@

    1.2.3.1. peraciones con instrumentos financieros derivados con fines de coertura@ $ara reconocer el efecto ,ue se proponeeste tipo de coertura9 se dee registrar el valor de la alcuota diaria ,ue resulte de la causacin de la revaluacin o devaluacinimplcita pactada en la operacin con instrumentos financieros derivados y de los movimientos en la tasa de camio9 en lasucuenta correspondiente del estado de resultados9 de acuerdo a la revaluacin o devaluacin implcita pactada en el derivado9calculada con la tasa representativa del mercado "*+M& vigente para el da de la negociacin.

    ?s mismo9 la ganancia o p-rdida acumulada de la operacin con instrumentos financieros derivados dee ser reconocida en elestado de resultados seg>n lo estalecido en el inciso anterior y la diferencia deer! registrarse en la cuenta patrimonialFanancias o p-rdidas acumuladas no realiadas en instrumentos financieros derivados con fines de coertura L Coerturas deactivos o pasivos en moneda e'tran;eraG9 con el signo correspondiente.

    (n la feca en la ,ue se termine la coertura por darse alguno de los supuestos del sunumeral 1.2