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DOCENTE : ING. ERIKA MAGALY MOZO CASTAÑEDA. CIP Nº : 115800

SESION N°6 CONSTRUCCIONES

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LEY DE CONSTRATACIONES DEL ESTADO

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  • DOCENTE : ING. ERIKA MAGALY MOZO CASTAEDA.

    CIP N : 115800

  • LEY DE CONTRATACIONES DEL

    ESTADO

  • Normas Aplicables

    Decreto Legislativo N 1017 publicado el 4 de junio de2008, aprueba la nueva Ley de Contrataciones delEstado.

    Decreto Supremo N 138-2012-EF publicado el 7 deAgosto de 2012, aprueba el Reglamento de la Ley.

    Mediante Decreto de Urgencia N 014-2009,publicado el 31 de enero de 2009, se estableci el 01de febrero de 2009,como fecha de entrada envigencia de dichas normas.

  • CAPTULO I

    TTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Art. 1 al Art. 18

  • mbito de aplicacin de la ley

    Art. 2

    La Ley y el presente Reglamento son aplicables a la

    contratacin de bienes, servicios y obras, siempre que

    sean brindados por terceros y que la contraprestacin

    sea pagada por la Entidad con fondos pblicos.

  • Funcionarios y rganos encargados de las

    Art. 5

    Titular de la Entidad: el Gerente General

    rea usuaria: Gerencia de Obras: dependencia atiende y

    canaliza los requerimientos de la Entidad respecto a su

    especialidad y funciones, o formulados por otras dependencias

    rgano encargado de las contrataciones: realiza las

    actividades relativas a la gestin del abastecimiento al interior

    de una Entidad.

    Comit Especial: rgano colegiado encargado de seleccionar

    al proveedor que brindar los bienes, servicios u obras

    requeridos

  • Elaboracin del Plan Anual de Contrataciones

    Art. 6 y 7

    PA: programacin y formulacin del Presupuesto

    Institucional

    1. El objeto de la contratacin

    2. La descripcin de los bienes, servicios u obras.

    3. El valor estimado de la contratacin;

    4. El tipo de proceso y la modalidad de seleccin;

    5. La fuente de financiamiento;

    6. El tipo de moneda;

    7. La fecha prevista de la convocatoria

  • Valor referencial

    Es determinado por el rgano encargado de lascontrataciones.

    Se calcular incluyendo todos los tributos,seguros, transporte, inspecciones, pruebas y

    costos laborales

    El Comit Especial puede observar el valorreferencial y solicitar su revisin o actualizacin

    al rgano encargado de las contrataciones de

    la Entidad, de acuerdo con el artculo 27 de la

    Ley.

    Art. 13

  • Obra de Menor

    Cuanta

    < 34 UIT

    UIT = Unidad Impositiva Tributaria 2009 = S/. 3,600Monto Licit. Pblica (Ley Ppto. 2009 / N 29465) 340 UITTODOS LOS PROCESOS SE CONVOCAN A TRAVES DEL OSCE

    Adjudicacin

    Directa

    Selectivas 34 UIT a 170 UIT

    Pblicas

    > 170 UIT a

    < 340 UIT

    Se invita a 1 proveedor + los interesados OSCE (abierto)

    Se convoca en OSCE

    Se convoca en OSCE

    3 UIT < 34 UIT

    Licitacin

    Pblica (*)Se convoca en OSCE> 340 UIT

    OSCE

    OSCE

    OSCE

  • Licitacin Pblica: se convoca para lacontratacin de bienes y obras.

    Concurso Pblico: servicios

    Adjudicacin Directa: se convoca para lacontratacin de bienes, servicios y ejecucin de

    obras, puede ser.

    Adjudicacin Directa Pblica: se convocacuando el monto de la contratacin es mayor al

    cincuenta por ciento (50%) del lmite mximo

    establecido para la Adjudicacin Directa en las

    normas presupuestarias.

    En caso contrario, se convoca a Adjudicacin

    Directa Selectiva

    Adjudicacin de Menor Cuanta: se convocapara:

  • a. La contratacin de bienes, servicios y obras, cuyos

    montos sean inferiores a la dcima parte del lmite

    mnimo establecido por las normas presupuestarias

    para las Licitaciones Pblicas o Concursos

    Pblicos, segn corresponda.

    b. La contratacin de expertos independientes para

    que integren los Comits Especiales.

    c. Los procesos declarados desiertos, cuando

    corresponda de acuerdo a lo establecido en el

    artculo 32 de la Ley.

  • Antigedad del valor referencial

    Art. 16

    Para convocar a un proceso de seleccin, elvalor referencial no podr tener una antigedad

    mayor a los seis (6) meses, tratndose de

    ejecucin y consultora de obras, ni mayor a tres

    (3) meses en el caso de bienes y servicios.

  • TTULO II

    PROCESOS DE SELECCIN

  • Artculo 16.-

    Licitacin pblica y concurso pblico

    La licitacin pblica se convoca para la

    contratacin de bienes, suministros y

    obras. El concurso pblico se convoca para la

    contratacin de servicios de toda

    naturaleza.

    En ambos casos, se aplican los mrgenes que

    establece la Ley de Presupuesto

    del Sector Pblico.

  • Etapas de los Procesos de Seleccin

    Art. 22

    1. Convocatoria.

    2. Registro de participantes.

    3. Formulacin y absolucin de consultas.

    4. Formulacin y absolucin de observaciones.

    5. Integracin de las Bases.

    6. Presentacin de propuestas

    7. Calificacin y evaluacin de propuestas.

    8. Otorgamiento de la Buena Pro.

  • Etapas de los Procesos de Seleccin

    Art. 22

    Los procesos de seleccin culminan cuando se

    produce alguno de los siguientes eventos:

    1. Se suscribe el contrato respectivo o se perfecciona

    ste.

    2. Se cancela el proceso.

    3. Se deja sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro

    por causa imputable a la Entidad.

    4. No se suscriba el contrato por las causales

    establecidas en el artculo 137.

  • Bases

    Art. 36 - 45

    La Aprobacin la da el Titular de la Entidad

    Se utilizarn obligatoriamente las Bases estandarizadas que aprobar el OSCE y divulgar

    a travs del SEACE

    La elabora El Comit especial u el rgano encargado.

    Contiene: seccin general: disposiciones comunes a todos los procesos incluyendo las

    bases administrativas y el contrato respectivo; y la

    seccin especifica contendr un conjunto de

    anexos especficos para cada proceso que sern

    preparadas por la Entidad.

  • CAPTULO VII

    OBRAS

    Art. 183 al Art. 213

  • Requisito para suscripcin del contrato de

    obra

    Art. 141 y Art. 183

    Documentos obligatorios para el ganador de la buena pro

    Constancia de no estar inhabilitado (salvo menor cuanta)

    Garanta de fiel cumplimiento

    Constancia capacidad libre contratacin

    Designar residente de obra(*)

    Entregar calendario valorizado obra

    Entregar programacin PERT-CPM

    Entregar calendario de adquisicin materiales

    Desagregado por partidas de propuesta (suma alzada)

  • Suscripcin del contrato de obra

    Art. 141 y Art. 154

    Dentro de los dos (2) das hbiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro)

    El contrato de ejecucin y consultora de obras, la vigencia rige desde el da siguiente de la suscripcin hasta el consentimiento de la liquidacin y se efecte el pago correspondiente

  • Clases de garantas

    Art. 154-164

    1. Garanta de seriedad de oferta.

    2. Garanta de fiel cumplimiento.

    3. Garanta por el monto diferencial de la propuesta.

    4. Garanta por adelantos.

  • Garanta de seriedad de Oferta

    En los procesos de LP, CP y AD.

    Tiene como finalidad garantizar la vigencia de la oferta.

    El postor que resulte ganador de la Buena Pro y el que

    qued en segundo lugar estn obligados a mantener

    su vigencia hasta la suscripcin del contrato.

    Garanta de Fiel Cumplimiento

    Esta deber ser emitida por una suma equivalente

    al diez por ciento (10%) del monto del contrato

    original

  • Inicio del plazo de ejecucin de obra

    Art. 184

    Desde el da siguiente que la Entidad cumpla las

    siguientes condiciones:

    Designe inspector o supervisor

    Entregue el expediente tcnico

    Entregue el terreno

    Entregue calendario entrega materiales

    Entregue el adelanto directo (Art.187)

  • Inicio del plazo de ejecucin de

    obra

    Art. 184

    Condiciones deben cumplirse dentro de 15 das

    calendario de suscrito el contrato

    No solicitud, inicia con cumplimiento demscondiciones.

    Si Entidad incumple condiciones 15 das sgts:

    Resarcimiento daos y perjuicios 5/1000

    MC/da hasta 75/1000 MC.

    Vencido plazo contratista podr requerir

    resolucin contrato

  • Residente de obra

    Art. 185

    Profesional colegiado : Ingeniero o Arquitecto

    Experiencia: = > 2 aos ejercicio profesional

    Cambio del residente: previa autorizacin escrita de la entidad en plazo de 8 das hbiles.

    Si la entidad no se pronuncia : Aprobado el cambio

    Se puede exigir experiencia adicional en Bases

  • Los adelantos

    Art. 186 al 189

    Adelanto directo

    A.D. = o < al 20% monto contrato original

    Solicitud 8 d.c. suscrito contrato + garanta +comprobante, Entidad 7 d.c.

    Entidad podr hacer entrega parcial deladelanto directo, previsto en Bases.

    Amortizacin: Descuento proporcional encada valorizacin.

  • Los adelantos

    Art. 186 al 189

    Adelanto para materiales o insumos

    A.M. = o < al 40% monto contrato original

    Solicitud + garanta : Concordante concalendario de adquisicin de materiales.

    Amortizacin: segn D.S. N 011-79-VC

    No proceder el adelanto si solicitudes sonrealizadas con posterioridad a fechassealadas en el calendario de adquisicinde materiales e insumos.

  • Inspector o supervisor de obra

    Art. 190 / 191

    Inspector: Profesional colegiado, servidor o funcionario de la entidad.

    Supervisor: Persona natural o jurdica. Proceso de seleccin.

    Es obligatorio para obras = o > 1,192 UIT

    El costo mximo de inspeccin o supervisin es 5% o 10% del valor referencial de la obra

  • Inspector o supervisor de

    obra

    Art. 190 / 191

    Prestaciones Adicionales de Supervisin

    Se realiza previa aprobacin de Entidad (requiere disponibilidad presupuestal)

    Prestacin Adicional < o = 15% MC

    (Entidad autoriza)

    Prestacin Adicional > 15% MC

    (C.G.R. autoriza)

  • Obligaciones del contratista por atraso en

    finalizacin de la obra

    Artculo 192

    En caso atraso en el trmino de obra porcausas imputables al contratista, se extiendelos servicios de supervisin, que sernasumidos por el contratista.

    La deduccin se har efectivo del monto de laliquidacin de obra

    Durante ejecucin de obra costo lo asume laEntidad.

  • Funciones del inspector o supervisor de

    obra

    Art. 193

    Velar por el :

    a)Control tcnico de la obra: materiales, procesos constructivos, ensayos, absolver consultas, etc.

    b)Control contractual: plazos, documentos, etc.

    c)Control econmico: adelantos, valorizaciones, adicionales, etc.

    Facultado a disponer cualquier medida generada por emergencia (Art. 207).

  • Funciones del inspector o supervisor de

    obra

    Art. 193

    Facultado ordenar retiro subcontratistas, trabajadores.

    Rechazar materiales, equipos, etc.

    No tiene autoridad para modificar el contrato.

  • Cuaderno de obra

    Artculo 194 / 195

    Se abre en la fecha de entrega de terreno.

    El residente y el inspector o supervisor son los nicosautorizados para hacer anotaciones

    Se lleva en original y tres copias.

    Si el contratista no permite el acceso al Cuaderno deObra al inspector o supervisor, ser causal deaplicacin de multa del 5/1,000 del monto de lavalorizacin por cada da de dicho impedimento.

    Se anotan hechos relevantes.

    Se cierra producida la recepcin de obra por elinspector o supervisor.

  • Consulta sobre obra

    Artculo 196

    Consultas no esenciales.Sern absueltas por Supervisor: 5 d.c.

    No absueltas: Contratista acude a Entidad en 2 d.c.

    Entidad absuelve en 5 d.c.

    Consultas esenciales.Requieren opinin del Proyectista.

    El Supervisor eleva a Entidad: 4 d.c. de anotadas

    Entidad absuelve en coordinacin Proyectista: 15 d.n.

    En ambos casos vencidos los plazos y no seabsuelve la consulta: procede una ampliacin deplazo (siempre que afecte la ruta crtica)

  • Valorizaciones y metrados

    Artculo 197

    Las valorizaciones son pagos a cuenta (del montocontratado)

    a) ltimo da de cada periodo (mes, quincena)

    b) Metrados elaborados en forma conjunta:residente / supervisor

    c) Plazos solo para valorizaciones mensuales: 5d.c. a partir primer da hbil

    d) Plazo pago valorizaciones mensuales: ltimoda de cada mes.

    e) Demora pago: inters legal

  • Valorizaciones y metrados

    Tipos:

    Obra a precios unitarios

    V = ( Metrado ejecutado x P.U. ofertado) + G.G. ofertado + utilidad ofertada

    Se valoriza hasta el total de metradosejecutados

    Obra a suma alzada

    V = (( Metrado ejecutado x P.U. del V.R.) + G.G. del V. R. + utilidad del V.R.) x F.R.

    Se valoriza hasta el total de metradoscontratados

  • Causales de Ampliacin de Plazo

    Art. 200

    Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista.

    Atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad.

    Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado.

    Cuando se aprueba la prestacin adicional de obra. En este caso, el contratista ampliar el

    plazo de las garantas que hubiere otorgado

  • Recepcin de Obra

    Art. 210

    Residente solicita recepcin en C. Obra: fecha de

    culminacin

    Inspector / Supervisor: plazo de 5 d.n. Informa a la

    Entidad

    Entidad: plazo de 7 d.n. Designa Comit de

    Recepcin.

    Comit de Recepcin: plazo de 20 d.n. Para

    verificar obra.

    No Observaciones: Acta de Recepcin

  • Recepcin de Obra Art. 210

    No Observaciones: Acta de Recepcin

    Si Observaciones: Pliego de Observaciones/ una

    sola vez

    Plazo levantar Observaciones: 5 d.n. + 1/10 (plazo

    ejecucin)

    Nueva recepcin: Insp. / Superv. Plazo 3 d.n.

    Verificar

    Comit de Recepcin: plazo de 7 d.n. Para verificar

    obra.

    Observaciones subsanadas: Acta de Recepcin de

    Obra.

  • Liquidacin de Obra

    Art. 211-212-213

    Contratista : 60 d.n. o 1/10 plazo ejecucin obra

    (mayor)

    Liquidacin documentada y clculos detallados +

    Declaratoria Fbrica o Memoria Descriptiva

    Valorizada + Planos de Replanteo.

    Entidad: 60 d.n. Pronunciarse (acepta, observa,

    nueva)

    Contratista: 15 d.n. : Se Pronuncia / No se

    pronuncia: consentida

    Recepcionada la Obra:

  • Resolucin 01-95-EF/76.01 ( E-4 )

    Valorizacin Mes V

    Reajustes R

    Deduccin Reajuste ( - ) D

    __________________________________________

    Valorizacin Bruta VB = V + R D

    Amortiz. Adelantos ( - ) A

    __________________________________________

    Valorizacin Neta VN = VB A

    I.G.V. 19%

    __________________________________________

    Cancelar al Contratista VN + IGV

  • Recomendaciones

    Terreno debidamente saneado

    Precisar en bases el porcentaje de adelantos a otorgar

    No actualizar el adelanto directo

    Precisar los periodos de las valorizaciones

    Establecer en bases los documentos necesarios para pago de valorizaciones.

    Las discrepancias en valorizaciones, resolverlas en las siguientes, no en liquidacin