Sesion 2 Organización de Gobierno

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Sesion 2 Organización de Gobierno

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  • SESION 2

    LA ORGANIZACIN DE

    GOBIERNO

    EXPOSITOR:

    DR. JOSE RODRIGUEZ ARROYO

  • CONCEPTOS IMPORTANTES

    SOCIEDAD, NACION, ESTADO

    ESTADO Y GOBIERNO

    LA REFORMA DEL ESTADO

    LA ORGANIZACION TERRITORIAL DEL ESTADO.

  • NACION

    Cuando los hombres se constituyen en sociedad natural, con costumbres, cultura, lengua similar; antecedentes, historia e intereses comunes y estn afirmados en un territorio que guarda unidad; y tienen identidad y proyecciones corporativas constituyen una Nacin. La Nacin es una forma avanzada de sociedad.

  • ESTADO

    Al Estado generalmente se le define como la Nacin polticamente organizada. Corporacin formada por el pueblo, dotada de poder de mando originario y asentado en un territorio determinado. En eso consiste el Estado: En la institucionalizacin jurdica y poltica de la sociedad.

  • GOBIERNO

    La Constitucin Poltica, como norma fundamental de organizacin del Estado, contiene un conjunto de disposiciones y mandatos que determinan el orden jurdico, establecen la conformacin y organizacin de los poderes e instituciones bsicas del Estado, y aseguran el ejercicio de los derechos polticos y civiles.

    Gobierno es por antonomasia, la compleja funcin de conducir a las personas y administrar las cosas del Estado o el conjunto de rganos que la cumplen. El gobierno de las personas implica condicionar la voluntad de las personas para lo cual es necesario dirigirlas, inducirlas, motivarlas, disciplinarlas, coordinar sus esfuerzos, sealar metas, articular sus actividades. La administracin de las cosas del Estado es la promocin o gestin de ellas y la supervisin del proceso de la produccin, circulacin y distribucin de los bienes econmicos. Ambos aspectos forman parte de un buen gobierno.

  • ORGA NIZACION TERRITORIAL

    DEL ESTADO

    ESTADO UNITARIO

    ESTADO FEDERAL

    CONFEDERACION

    COMUNIDADES AUTONOMAS

    DESCENTRALIZACION

    REGIONALIZACION

  • EL ESTADO

    SE CONSIDERA QUE EL ESTADO ES LA INSTITUCIN, PERSONA POLTICA, ORGANIZADA DE LA NACIN. ES INSTITUCIN TERRITORIAL CONSTITUIDA POR UN PUEBLO, DOTADA DE PODER QUE LO EJERCE EL GOBIERNO. DE MANERA GENERAL, SE ACEPTA QUE EL ESTADO ES ENTE DE DERECHO EN EL CUAL SE RESUME ABSTRACTAMENTE UNA COLECTIVIDAD SOBERANA. ES LA COLECTIVIDAD HUMANA QUE, SOBRE UN TERRITORIO DETERMINADO OBEDECE A UNA AUTORIDAD, ENCARGADA DE REALIZAR EL BIEN COMN.

  • ELEMENTOS DEL ESTADO

    LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO SON:

    POBLACION

    TERRITORIO

    ORDEN JURIDICO

    GOBIERNO

  • TAREAS DE ESTADO SE NECESITA UN APARATO ESTATAL CAPAZ, EFICIENTE Y EFICAZ PARA: MANTENER LA ESTABILIDAD POLTICA. LOS MERCADOS COMPETITIVOS. LAS POLTICAS SOCIALES. EL ESTADO DE DERECHO. LAS INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURA. CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES DE PAGO DE LOS PRSTAMOS. PROPORCIONAR SERVICIOS BSICOS A LOS CIUDADANOS DE

    MENORES RECURSOS. AYUDAR A LOS TRABAJADORES EN SU TRANSICIN HACIA UNA

    ECONOMA MS URBANA, INDUSTRIALIZADA Y BASADA EN EL MERCADO.

    REALIZAR INVERSIONES ESTRATGICAS EN EDUCACIN E INFRAESTRUCTURA

    REGULAR LOS MERCADOS; Y MANTENER LA PAZ Y LA ESTABILIDAD.

  • LA ESTRUCTURA BSICA DEL ESTADO

    SE CONFORMA, SEGN LA

    CONSTITUCIN:

    a) POR TRES PODERES DEL ESTADO, Y ENTES AUTNOMOS VINCULADOS DE FORMAS INDIRECTAS A ESTOS PODERES.(GOBIERNO NACIONAL)

    b) UNA ORGANIZACIN ADMINISTRATIVA DEL PODER EJECUTIVO DESAGREGADA EN MINISTERIOS, Y ORGANISMOS PBLICOS DESCENTRALIZADOS (INSTITUCIONES Y EMPRESAS).

    c) LOS GOBIERNOS REGIONALES d) LOS GOBIERNOS LOCALES (MUNICIPALIDADES)

  • ESTRUCTURA DEL ESTADO

    P. C. M.

    PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

    PODER LEGISLATIVO

    INSTITUCIONES

    EMPRESAS

    GOBIERNOS REGIONALES

    MINISTERIOS

    PODER EJECUTIVO

    PODER JUDICIAL

    GOBIERNOS LOCALES

  • LOS PODERES DEL ESTADO

    EL PODER EJECUTIVO EJERCE LAS FUNCIONES ADMINISTRATIVAS Y CONDUCE LAS POLTICAS DE GOBIERNO. LA ATRIBUCIN NORMATIVA DEL EJECUTIVO SE EXPRESA MEDIANTE DECRETOS Y RESOLUCIONES QUE REGLAMENTAN Y RESUELVEN ADMINISTRATIVAMENTE EN EL MARCO DE LAS LEYES APROBADAS POR EL CONGRESO. EXCEPCIONALMENTE POR DELEGACIN EXPRESA DEL PODER LEGISLATIVO DICTA DECRETOS LEGISLATIVOS O DECRETOS DE URGENCIA QUE TIENEN FUERZA DE LEY.

    EL PODER LEGISLATIVO ES AQUEL RGANO DEL ESTADO QUE DICTA LAS

    LEYES DE UN PAS, PERO QUE FUNDAMENTALMENTE Y EN FORMA MS DIRECTA QUE OTROS RGANOS Y PODERES PBLICOS, REPRESENTAN A LA NACIN Y EJERCEN LA SOBERANA POPULAR.

    EL PODER JUDICIAL. LA POTESTAD DE ADMINISTRAR JUSTICIA EMANA

    DEL PUEBLO Y SE EJERCE POR EL PODER JUDICIAL A TRAVS DE SUS RGANOS JERRQUICOS CON ARREGLO A LA CONSTITUCIN Y A LAS LEYES. EJERCE SUS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.

  • LOS ORGANISMOS

    AUTNOMOS

    LOS ORGANISMOS AUTNOMOS, DESARROLLAN FUNCIONES ESPECIALIZADAS DEL ESTADO. SON PERSONAS JURDICAS DE DERECHO PBLICO, CREADOS EXPRESAMENTE EN LA CONSTITUCIN. SE LES CONSIDERA COMO ORGANISMO, CON CAPACIDAD POLTICA Y ADMINISTRATIVA PARA ORGANIZARSE Y ADMINISTRARSE PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS Y METAS, IMPLICANDO LA EXCLUSIN DE TODO PODER PARA LA TOMA DE DECISIONES DENTRO DE SUS COMPETENCIAS, FINES Y FUNCIONES ESPECIFICAS, CUYA NATURALEZA AUTNOMA Y ROL ES SUSTANTIVO EN LA ESTRUCTURA DEL ESTADO.

  • Organismos constitucionalmente autnomos, los cuales son los que mencionamos a continuacin:

    1. Tribunal Constitucional

    2. Contralora General de la Repblica

    3. Banco Central de Reserva del Per

    4. Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs

    5. Consejo Nacional de la Magistratura

    6. Ministerio Pblico Fiscala de la Nacin

    7. Defensora del Pueblo

    8. Jurado Nacional de Elecciones

    9. Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil

    10. Oficina Nacional de Proceso Electorales

    11. Universidades

  • LOS GOBIERNOS

    DESCENTRALIZADOS

    LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES EXPRESAN LA DESCENTRALIZACION POLITICA .

    TIENEN COMO FIN EL DESARROLLO INTEGRAL , TERRITORIAL Y LOCAL.

  • AUTONOMA

    LA AUTONOMA RADICA EN LA FACULTAD DE EJERCER ACTOS DE GOBIERNO,

    ADMINISTRATIVOS Y DE ADMINISTRACIN, CON

    SUJECIN AL ORDENAMIENTO JURDICO.

    LA AUTONOMA ES EL DERECHO Y LA CAPACIDAD EFECTIVA DEL GOBIERNO EN SUS RESPECTIVOS

    NIVELES, DE NORMAR, REGULAR Y ADMINISTRAR

    LOS ASUNTOS PBLICOS DE SU COMPETENCIA.

    TIPOS DE AUTONOMIA POR SU NIVEL AUTONOMIA POLITICA AUTONOMIA CONSTITUCIONAL AUTONOMIA ADMINISTRATIVA

  • ENTIDADES PBLICAS

    Organismo pblico o Entidad de la Administracin Pblica, es toda organizacin del Estado Peruano, creada por voluntad poltica, a travs de una Ley.

    Tiene personera jurdica de derecho pblico interno.

    Es autnoma para ejercer funciones dentro del marco de sus competencias y atribuciones.

    Sus autoridades ejercen funcin pblica y tienen origen a travs de eleccin o designacin.

    Administra recursos pblicos, para contribuir a la satisfaccin de las necesidades y expectativas de la sociedad, y como tal est sujeta a los sistemas pblicos de control, fiscalizacin y rendicin de cuentas.

  • GOBIERNO

    Gobierno es por antonomasia, la compleja funcin de conducir a las personas y administrar las cosas del Estado o el conjunto de rganos que la cumplen. La tarea de gobernar comprende dos grandes aspectos: conducir personas y administrar cosas. El gobierno de las personas implica condicionar la voluntad de las personas para lo cual es necesario dirigirlas, inducirlas, motivarlas, disciplinarlas, coordinar sus esfuerzos, sealar metas, articular sus actividades. La administracin de las cosas del Estado es la promocin o gestin de ellas y la supervisin del proceso de la produccin, circulacin y distribucin de los bienes econmicos. Ambos aspectos forman parte de un buen gobierno

  • A la voluntad dominante dentro del Estado, capaz de hacerse obedecer compulsivamente, se llama poder poltico o poder pblico, y al conjunto de los rganos que la ejercen se denomina gobierno En el sentido republicano de la palabra, el gobierno implica las tres funciones cardinales del Estado: la legislativa, la ejecutiva y la judicial.

  • POLTICA Y ADMINISTRACIN

    Se dice que la accin poltica se "Administrativiza" cuando se deriva y transforman los aspectos cualitativos de una poltica, en factores tcnicos y cuantitativos posibles de determinar su eficacia y viabilidad mediante acciones administrativas.

    Todo gobierno utiliza una organizacin social con cual se ejecutarn sus funciones en trminos administrativos, entendidos stos como el ejercicio del condicionamiento y el desarrollo de los procesos productivos de bienes y servicios. A esta organizacin propia del gobierno se le denomina Administracin Pblica, o Administracin Gubernamental.

  • ADMINISTRACIN PBLICA

    EL GOBIERNO CUENTA CON UNA ORGANIZACIN QUE SE LE DENOMINA "ADMINISTRACIN PBLICA", O "ADMINISTRACIN GUBERNAMENTAL"; ES EL MEDIO O INSTRUMENTO PARA EL EJERCICIO DEL PODER, A TRAVS DE ELLA SE EJECUTA CON MAYOR O MENOR EFICACIA LAS DECISIONES DEL GOBIERNO.

    REDISTRIBUCION REGULACION

    PRODUCCION

    ADMINISTRACIN GUBERNAMENTAL

  • MARCO LEGAL DE GOBIERNO

    CONSTITUCION

    LBD, LOGR LOM

    LOPE

  • Ley No. 27783: Ley de Bases

    de la Descentralizacin

    2002

    2002 Ley No. 27867:

    Ley Orgnica de los Gobiernos Regionales

    2003 Ley No. 27972: Ley Orgnica

    de Municipalidades

    2007 Ley N 29158

    Ley Orgnica del Poder Ejecutivo

  • Ley N 29158

    Ley Orgnica

    del Poder

    Ejecutivo (Publicada el 20.12.2007)

    2007 Establece los principios y las normas

    bsicas de organizacin,

    competencias y funciones del Poder

    Ejecutivo, como parte del Gobierno

    Nacional.

    Las relaciones entre el Poder Ejecutivo y los Gobiernos Regionales

    y Locales;

    La naturaleza y requisitos de creacin de Entidades Pblicas y los Sistemas

    Administrativos que orientan la

    funcin pblica, en el marco del

    proceso de la Descentralizacin.

  • EL PODER EJECUTIVO

    EL PODER EJECUTIVO ESTA ESTRUCTURANDO DE LA FORMA SIGUIENTE:

    PRESIDENCIA

    DE LA

    RPUBLICA

    CONSEJO DE MINISTROS

    MINISTERIOS

    (ORGANISMOS PUBLICOS Y EMPRESAS)

  • CONFORMACIN DEL PODER EJECUTIVO

    1. Presidencia de la Repblica

    2. Consejo de Ministros

    3. Presidencia del Consejo de Ministros

    4. Ministerios

    5. Organismos Pblicos del Poder Ejecutivo

    6. Empresas del Estado

    7. Comisiones

    8. Entidades Administradoras de Fondos Intangibles de la Seguridad Social

  • PRINCIPIO DE LEGALIDAD

    Las autoridades del Poder Ejecutivo estn sometidas a la Constitucin, las leyes y dems normas del Ordenamiento Jurdico. Desarrollan sus funciones dentro de las facultades que le estn conferidas.

  • PRINCIPIOS DE ORGANIZACIN E INTEGRACIN

    Las entidades del Poder Ejecutivo: 1. Se organizan en un rgimen jerarquizado y

    desconcentrado cuando corresponda, sobre la base de funciones y competencias afines, evitando la duplicidad y superposicin.

    2. Coordinan y cooperan de manera continua y permanente con los otros niveles de gobierno.

    3. No asumirn competencias que pueden ser cumplidas idneamente por los niveles de Gobierno Regional o Local.

    4. Ejercen con imparcialidad y neutralidad los poderes que les han sido conferidos.

  • El Poder Ejecutivo se organiza en reas programticas de accin. Cada Sector ejerce funciones en una o varias reas programticas de accin, agrupadas y ordenadas para cumplir el propsito normativo y regulador del Estado.

    Los Sectores del Poder Ejecutivo estn a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros o de un Ministerio y agrupan el conjunto de entidades que dependen o estn adscritas a ellos.

  • NORMAS DE ORGANIZACIN 1. Las normas de organizacin y funciones distinguen

    las funciones sustantivas de cada entidad y las de administracin interna; y establecen la relacin jerrquica de autoridad, responsabilidad y subordinacin que existe entre las unidades u rganos de trabajo.

    2. Los rganos de lnea ejercen las funciones sustantivas y su estructura no incluye unidades de administracin interna.

    3. Las funciones de administracin interna se ejercen en apoyo al cumplimiento de las funciones sustantivas.

  • FUNCIONES DEL PODER EJECUTIVO

    El Pode Ejecutivo ejerce las siguientes funciones: 1. Reglamentar las leyes, evaluar su aplicacin y supervisar su

    cumplimiento. 2. Planificar, normar, dirigir, ejecutar y evaluar las polticas

    nacionales y sectoriales. 3. Establecer relaciones buscar el consenso, prestar asistencia

    tcnica y desarrollar mecanismos de cooperacin entre los distintos niveles de gobierno.

    4. Implementar la coordinacin con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, con nfasis en las competencias compartidas.

    5. Otras funciones que le asignen las leyes.

  • DEL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    El Presidente de la Repblica es el Jefe del Estado, y Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y Policiales y personifica a la Nacin Dirige la poltica general del Gobierno. Sus dems atribuciones y funciones estn establecidas en la Constitucin y la Ley.

  • FACULTAD NORMATIVA DEL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    1. Decretos Legislativos

    2. Decretos de Urgencia

    3. Decretos Supremos

    4. Resoluciones Supremas

  • CONSEJO DE MINISTROS

    Los Ministros, reunidos, forman el Consejo de Ministros el cual es presidido por el Presidente de la Repblica cuando asiste a sus sesiones o, en su ausencia, por el Presidente del Consejo de Ministros. Puede convocar a los funcionaros que estime conveniente.

  • MINISTERIOS Los Ministerios pertenecen al Poder Ejecutivo, establecen y

    supervisan las polticas nacionales y sectoriales y asumen la rectora respecto de ellas. Estn confiados a los Ministros de Estado, quienes son responsables de la direccin y gestin de los asuntos pblicos de su competencia.

    Las polticas nacionales y sectoriales del Estado, son de observancia obligatoria para las Entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales.

    Cada Ministerio comprende uno o varios sectores de actividad administrativa agrupados en funcin del propsito normativo y de formulacin de polticas del Estado, buscando la homogeneidad y la finalidad de los sectores. El mbito de competencia y estructura bsica de cada uno de los Ministerios, se establece en su ley de organizacin y funciones.

  • ESTRUCTURA ORGNICA DE LOS MINISTERIOS

    Los ministerios tienen la siguiente estructura orgnica: 1. Alta Direccin.- Conformada por el Ministro, Viceministro y

    Secretario General. La Alta Direccin cuenta con un gabinete de asesoramiento

    especializado para la conduccin estratgica de las polticas a su cargo.

    2. rganos de Control Institucional.- Son los encargados del control gubernamental.

    3. rganos de Administracin Interna.- Son los encargados de la planificacin, asesoria y apoyo a las funciones sustantivas de la entidad.

    4. rganos de Lnea.- Son rganos tcnico-normativo responsables de proponer y ejecutar las polticas pblicas y funciones sustantivas a cargo de la entidad.

  • ORGANISMOS PBLICOS

    Los Organismos Pblicos son entidades con personera jurdica de Derecho Pblico con competencias de alcance nacional, creados por ley. Dependen o estn adscritos a un Ministerio y estn sujetos a las polticas generales del Sector. Son de dos tipos: 1. Organismos Pblicos Ejecutores 2. Organismos Pblicos Especializados

    Por Decreto Supremo con el voto aprobado del Consejo de Ministros se aprueba el reglamento de Organizacin y Funciones de cada Organismo Pblico. Por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y los sectores involucrados se dispone la reorganizacin, fusin y disolucin de tales entidades, as como el cambio de su dependencia o adscripcin.

  • PROGRAMAS Y PROYECTOS ESPECIALES

    Los Programas y Proyectos Especiales son creados en un Ministerio o en un Organismo Pblico, mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de ministros. Los Programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situacin crtica, o implementar una poltica pblica especfica, en el mbito de competencia de la entidad a la que pertenece. Slo por excepcin, la creacin de un Programa conlleva la creacin de un rgano o unidad orgnica en una entidad. Los proyectos Especiales son un conjunto articulado y coherente de actividades orientadas a alcanzar uno o varios objetivos en un perodo limitado de tiempo, siguiendo una metodologa definida. Slo se crean para tender actividades de carcter temporal. Una vez cumplidos los objetivos, sus actividades en caso de ser necesario, se integran en rganos de lnea de una entidad nacional o, por transferencia a una entidad regional o local, segn corresponda.

  • ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO

    Corresponde al Poder ejecutivo determinar el mbito de actuacin de las empresas del estado. La realizacin de actividades empresariales por parte del Gobierno nacional debe estar formalizada a travs de una forma jurdica empresarial y haber sido expresamente autorizada mediante ley ordinaria, conforme a lo establecido en la Constitucin. Pueden ser:

    EMPRESAS DEL ESTADO CON POTESTADES PUBLICAS. (ESTATALES DE DERECHO PUBLICO)

    EMPRESAS DEL ESTADO DE ACCIONARIADO UNICO (ESTATALES DE DERECHO PRIVADO)

    EMPRESAS DEL ESTADO CON ACCIONARIADO PRIVADO (DE ACCIONARIADO MAYORITARIO)

    ACCIONADRIADO ESTATAL MINORITARIO EN EMPRESAS PRIVADAS (DE ACCIONARIADO MINORITARIO)

  • Formas de la actividad empresarial del Estado:

    Empresas del Estado de accionariado nico.

    Caractersticas:

    Empresas organizadas bajo la forma sociedades annimas.

    El Estado ostenta la propiedad total de de las acciones

    El Estado ejerce el control integro de la Junta General de Accionistas.

    Empresas del Estado con accionariado privado:

    Caractersticas:

    Empresas organizadas bajo la forma sociedades annimas.

    El Estado ostenta la propiedad mayoritaria de las acciones

    El Estado ejerce control mayoritario de su Junta General de Accionistas, existiendo accionistas minoritarios no vinculados al Estado.

  • La actividad empresarial del Estado asume las formas siguientes:

    Empresas del Estado con potestades pblicas:

    Caractersticas:

    Empresas de propiedad estatal cuya ley de creacin les otorga potestad de derecho pblico (ius imperium) para el ejercicio de sus funciones.

    Se organizan bajo la forma que disponga la Ley de su creacin.

    El accionariado estatal minoritario en empresas privadas, para el D.L. 1031 no constituye Actividad Empresarial del Estado y se sujeta a las disposiciones de la Ley General de Sociedades y dems normas aplicables a tales empresas pero creemos que forma parte del desenvolvimiento de la actividad empresarial.

  • FONAFE

    El fondo nacional de financiamiento de la actividad empresarial del estado FONAFE es una empresa de derecho pblico adscrita al sector economa y finanzas como la entidad encargada de normar y dirigir la actividad empresarial del Estado.

    Cuenta con un directorio conformado por seis miembros, todos ellos ministros de estado de los siguientes sectores: economa y finanzas; transportes y comunicaciones; vivienda, construccin y saneamiento; energa y minas; el ministro a cuyo sector est adscrito proinversin; y, presidencia del consejo de ministros.

  • SISTEMAS

    Los sistemas son los conjuntos de principios, normas, procedimientos, tcnicas e instrumentos mediante los cuales se organizan las actividades de la Administracin pblica que requieren ser realizadas pro todas o varias entidades de los Poderes del estado, los Organismos. Son de dos tipos:

    1.- Sistemas Funcionales

    2.- Sistemas Administrativos

    Slo por ley se crea un Sistema para su creacin se debe contar con la opinin favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros.

  • Los Sistemas Administrativos de aplicacin nacional estn referidos a las siguientes materias:

    1. Gestin de los recursos Humanos

    2. Contrataciones y Adquisiciones

    3. Presupuesto pblico

    4. Tesorera

    5. Endeudamiento Pblico

    6. Contabilidad

    7. Inversin Pblica

    8. Planeamiento Estratgico

    9. Defensa Judicial del Estado

    10. Control

  • QU TIPO DE ESTADO

    QUEREMOS DESARROLLAR?

    LA ESTRUCTURA, ORGANIZACIN Y FUNCIONES ESPECFICAS DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES SE CIMIENTAN EN UNA VISIN DE ESTADO DEMOCRTICO, UNITARIO, DESCENTRALIZADO Y DESCONCENTRADO, CON LA FINALIDAD DE LOGRAR EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL PAS.

    EN EL MARCO DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACIN Y CONFORME AL CRITERIO DE SUBSIDIARIEDAD, EL GOBIERNO MS CERCANO A LA POBLACIN ES EL MS IDNEO PARA EJERCER LA COMPETENCIA O FUNCIN.

  • LEY 27680: LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL

    EN MATERIA DE DESCENTRALIZACIN

    A. LA DESCENTRALIZACIN ES UNA FORMA DE ORGANIZACIN DEMOCRTICA Y CONSTITUYE UNA POLTICA PERMANENTE DEL ESTADO.

    B. TIENE COMO OBJETIVO FUNDAMENTAL EL DESARROLLO INTEGRAL DEL PAS.

    C. SE REALIZA POR ETAPAS, EN FORMA PROGRESIVA Y ORDENADA. D. ADECUADA ASIGNACIN DE COMPETENCIAS Y TRANSFERENCIA DE

    RECURSOS. E. LA REPBLICA EST INTEGRADA POR REGIONES, DEPARTAMENTOS,

    PROVINCIAS Y DISTRITOS. SE CONSTITUYE Y ORGANIZA EL GOBIERNO A NIVEL NACIONAL, REGIONAL Y LOCAL, PRESERVANDO LA UNIDAD E INTEGRIDAD DEL ESTADO Y DE LA NACIN.

    F. LAS REGIONES SE CREAN SOBRE LA BASE DE REAS CONTIGUAS INTEGRADAS HISTRICA, CULTURAL, ADMINISTRATIVA Y ECONMICAMENTE, CONFORMANDO UNIDADES GEOECONOMICAS SOSTENIBLES.

    G. EL PROCESO DE REGIONALIZACIN SE INICIA ELIGIENDO GOBIERNOS EN LOS ACTUALES DEPARTAMENTOS. ESTOS GOBIERNOS SON GOBIERNOS REGIONALES.

  • H. MEDIANTE REFERNDUM PODRN INTEGRARSE DOS O MAS CIRCUNSCRIPCIONES DEPARTAMENTALES CONTIGUAS PARA CONSTITUIR UNA REGIN, LA LEY DETERMINA LAS COMPETENCIAS Y FACULTADES E INCENTIVOS.

    LOS GOBIERNOS REGIONALES TIENEN AUTONOMA POLTICA,

    ECONMICA Y ADMINISTRATIVA. LA ESTRUCTURA ORGNICA, CONSEJO REGIONAL COMO RGANO NORMATIVO Y FISCALIZADOR, EL PRESIDENTE COMO RGANO EJECUTIVO, Y EL CONSEJO DE COORDINACIN REGIONAL INTEGRADO POR LOS ALCALDES PROVINCIALES Y POR REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL, COMO RGANO CONSULTIVO Y DE COORDINACIN.

    LOS GOBIERNOS REGIONALES PROMUEVEN EL DESARROLLO Y LA ECONOMA REGIONAL, FOMENTAN LAS INVERSIONES, ACTIVIDADES Y SERVICIOS PBLICOS DE SU RESPONSABILIDAD, EN ARMONA CON LAS POLTICAS Y PLANES NACIONALES Y LOCALES DE DESARROLLO.

    LAS MUNICIPALIDADES PROVINCIALES Y DISTRITALES SON LOS RGANOS DE GOBIERNO LOCAL. TIENEN AUTONOMA POLTICA, ECONMICA Y ADMINISTRATIVA EN LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA.

  • POR QUE DESCENTRALIZAMOS?

    Concentracin

    Poblacional

    en pocas reas urbanas

    Concentracin de la

    Inversin y de la

    produccin

    Concentracin del

    poder poltico

    9 ciudades concentran ms de 40%

    de la poblacin del pas

    5 departamentos concentran 2/3 del

    PBI nacional

    10 provincias concentran 52% de los

    electores

    Centralismo =

    Emigracin rural

    +Concentracin econmica

    +Concentracin poltica

    Programas para

    Superar la pobreza y

    la inequidad

    Inversin

    descentralizada,

    Crecimiento y

    Competitividad

    Afianzamiento de la

    democracia

    Nuevo paradigma de

    Desarrollo Territorial

    Descentralizado

    Patrn de crecimiento concentrador

    y excluyente