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La Regulación del Seguro de Terremoto en México Fernando Solís Soberón Enero 1994 Serie Documentos de Trabajo Documento de trabajo No. 35

Serie Documentos de Trabajo - gob.mx · Dado que los daños en la escala de Mercalli, de los sismos clasificados dentro de los de actividad de fondo, son relativamente pequeños e

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La Regulación del Seguro de Terremoto en México

Fernando Solís Soberón

Enero 1994

Serie Documentos de Trabajo

Documento de trabajo No. 35

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Índice

1. Determinación de la Cuota Pura de Riesgo 3 2. El Reaseguro y el Riesgo de Terremoto 9 3. Tarifa de Terremoto en el Mercado Mexicano 11 4. La Regulación del Seguro de Terremoto en México 15 5. Conclusiones 23 Notas 26 Referencias 30 Anexos 31

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La Regulación del Seguro de Terremoto en México Fernando Solís Soberón * México es un país altamente expuesto a la ocurrencia de terremotos, debido, principalmente, a la falla sísmica que existe en las costas del suroeste del territorio, conocida como zona de subducción, como resultado del hundimiento de la Placa tectónica de Cocos con la Placa Norteamericana. De acuerdo a investigadores del Instituto de Ingeniería de la Universidad Nacional Autónoma de México (véase Esteva et al, 1988), los temblores pueden clasificarse de dos maneras: (1) los de actividad de fondo, con magnitudes en la escala de Richter menores a 6 grados, cuya ocurrencia no presenta ningún patrón de recurrencia; y (2) los temblores característicos, con magnitudes en la escala de Richter superiores a 6 grados, que "exhiben una casi periodicidad temporal" (Jara et al., sin fecha). Los temblores característicos son los de mayor intensidad, y los que provocan los mayores daños en la escala de Mercalli. De acuerdo a la Münchener Rück (1986) de 1900 a la fecha, han ocurrido en nuestro país alrededor de 34 temblores de este tipo, destacando los dos que tuvieron lugar en septiembre de 1985, con escalas de Richter de 8.1 y 7.5 y de Mercalli de IX y VIII, que causaron enormes pérdidas humanas y materiales. Se estima que las pérdidas materiales del terremoto de 1985 ascendieron a 4,000 millones de dólares para el país y a 275 millones de dólares para el sector asegurador nacional e internacional (Münchener 1988). Como puede apreciarse, en términos absolutos el costo del terremoto de 1985 fue mínimo para el sector asegurador, y si lo comparamos con el terremoto de 1989 en San Francisco que representó para el mercado asegurador a nivel internacional un costo de 1,500 millones de dólares, tenemos que en términos relativos el costo también fue bajo. Lo anterior se debió, entre otras razones, a la poca penetración del seguro, a que muchas estructuras protegidas por éste presentaban problemas de infraseguro, y a que un monto importante de los pagos realizados por los reaseguradores se llevó a cabo después de devaluaciones del peso mexicano. Dado que los temblores característicos son recurrentes, nuestro país seguirá experimentando temblores de gran magnitud con cierta periodicidad. De hecho, los científicos consideran que el próximo sismo importante ocurrirá en las costas de Guerrero, debido a la ausencia de actividad sísmica grave desde 1911. Es decir, consideran que la magnitud de un temblor depende de la energía acumulada en la zona de subducción, por lo que la quietud sísmica, denominada Brecha Sísmica, tiende a incrementar tanto la probabilidad de ocurrencia como la magnitud del sismo. A pesar de las pérdidas que asumió la sociedad mexicana como resultado del sismo de 1985, y de la recurrencia de los temblores, actualmente un importante número de viviendas, comercios e industrias no cuentan con un seguro de terremoto.

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Es previsible, sin embargo, que la penetración del seguro aumente en el futuro inmediato, como resultado de una mayor actividad industrial, por la recuperación de los niveles de ingreso de la población, y por la cada vez mayor conciencia que ésta tiene sobre el fenómeno sísmico y sus consecuencias económicas. Por lo anterior, es necesario que las instituciones de seguros estén preparadas para hacer frente a las obligaciones contraídas con los asegurados al momento de un siniestro. Y a diferencia de otros ramos del seguro donde la medición del riesgo es confiable, la regulación del seguro de terremoto debe ser especialmente cuidadosa para garantizar que las instituciones constituyan las reservas necesarias y realicen una operación que obedezca escrupulosamente los principios técnicos. En este trabajo se describe la forma en que se regula el seguro de terremoto en México. Asimismo, se analiza de manera conceptual la forma en que debe operar este seguro, con la finalidad de establecer cuál debe ser la regulación óptima del mismo, no sólo para que las instituciones cumplan en todo momento con sus compromisos, sino también para que el sector asegurador juegue un papel social cada vez más destacado, en el resarcimiento de pérdidas como consecuencia de terremotos. Para lo anterior, el documento se organiza de la siguiente manera: en la primera sección se desarrolla un modelo de tarificación, similar a los utilizados en la literatura para seguros de tipo catastrófico, con el propósito de que sirva de marco para ilustrar los elementos técnicos que deben subyacer en la operación del ramo de terremoto. Se muestra que en este ramo la compensación del riesgo debe realizarse, al menos en parte, a través del tiempo, por lo que no existe el concepto de prima ganada para este tipo de seguro; señalándose además el motivo por el que las instituciones de seguros deben acumular reservas cada periodo. En base al modelo desarrollado en la primera sección, en la segunda se analiza el papel que juega el mercado internacional de reaseguro en la compensación del riesgo, y se comenta sobre el papel que juegan las reservas de las instituciones dentro de sus programas de reaseguro catastrófico. Como resultado del endurecimiento del mercado internacional de reaseguro en los últimos años, que ha traído como consecuencia reducciones importantes en la capacidad mundial de aseguramiento, e incrementos significativos en las cuotas en línea promedio, en septiembre de 1993 se adoptó una nueva tarifa de terremoto en el mercado mexicano. El análisis de la estructura de la nueva tarifa es un elemento esencial para evaluar, junto con el marco teórico de las secciones precedentes, la regulación del seguro de terremoto en nuestro país. De esta forma, en la tercera sección se presenta la manera en que se estableció la tarifa a partir de los estudios que ha realizado recientemente el Instituto de Ingeniería de la Universidad Nacional Autónoma de México para la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros. La regulación del seguro de terremoto en México contempla los siguientes aspectos de la operación: el precio del servicio, la constitución de reservas, el régimen de inversión de las mismas, el adecuado diseño de los programas de reaseguro y el margen de solvencia. En la cuarta sección se describe en qué consiste la regulación para cada uno de estos elementos, y se comenta sobre la conveniencia de la misma. Asimismo, se presentan algunas propuestas de modificación al marco legal y a las reglamentaciones que delimitan la operación del seguro de terremoto.

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Por último, en el quinto apartado se resumen las principales conclusiones y propuestas. 1. Determinación de la Cuota Pura de Riesgo En el mercado mexicano, al igual que en muchos otros, la cobertura de terremoto constituye una "línea aliada" a la de incendio, y se vende mediante un endoso a la póliza para ese ramo. En general, para encontrar la cuota pura de riesgo en los ramos de la operación de daños, es necesario contar con elementos que permitan estimar la frecuencia y la severidad de las pérdidas. Sin embargo, la manera de determinar la tarifa para el seguro de terremoto, al igual que en otros riesgos catastróficos, difiere sustancialmente de la forma en que se tarifican los riesgos "normales", debido a que no existe una mutualidad conformada por unidades económicas expuestas que sean relativamente homogéneas, y cuya probabilidad de pérdida sea independiente entre sí. Es decir, no se presentan las características necesarias entre dichas unidades que conforman el grupo para una compensación tradicional de los daños.1 Lo anterior se debe a que en el caso de un terremoto, al igual que con otras catástrofes naturales, se siniestran un número importante de pólizas en vigor y su periodicidad es poco conocida, por lo que el concepto de mutualidad es difícil de precisar, y debe realizarse una compensación en el espacio a nivel internacional, mediante el reaseguro, o bien una compensación del riesgo en el tiempo.2 De acuerdo a Wakuri y Yasuhara (1977), el seguro de terremoto se asemeja al seguro de vida, en el sentido de que la muerte de un individuo es inevitable al igual que un terremoto, y porque el proceso de acumulación de energía que provoca un evento sísmico puede ser comparado con el ciclo vital de un ser humano. Por esa razón señalan: "La prima será baja si la póliza se suscribe en un momento en que para la región en cuestión se espera que la ocurrencia de un terremoto sea en el futuro distante, y ésta se incrementará, mientras más tarde se establezca el contrato. Además, cuando se encuentra, mediante diversos métodos de predicción, que hay un incremento real en la posibilidad de ocurrencia de un terremoto en fecha próxima, se vuelve prácticamente imposible el que los aseguradores acepten el riesgo de terremoto". Lo anterior justifica el establecimiento de una "prima nivelada" para el seguro de terremoto, semejante a la que se emplea en los seguros de vida tradicionales. Otro punto relevante que destacan los autores mencionados se refiere al problema de selección adversa de riesgos que presenta el ramo, debido por una parte a que la demanda por el seguro es mayor, todo lo demás igual, en las zonas más expuestas a sufrir daños; y por otra, a que la demanda del seguro es baja cuando la posibilidad de un temblor característico es baja, y aumenta conforme la probabilidad de ocurrencia crece en el tiempo. El sector asegurador mexicano ofrece coberturas para los daños en estructuras, contenidos y pérdidas consecuenciales, que pudieran derivarse de la ocurrencia de un sismo.

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Para todas estas coberturas es necesario estimar los daños probables. Sin embargo, únicamente se han realizado estimaciones relativamente confiables para las estructuras, por lo que la prima para las coberturas de contenidos y pérdidas consecuenciales se ha determinado en base al daño probable en éstas. Por lo anterior, el grado de incertidumbre sobre la suficiencia de la prima para contenidos y pérdidas consecuenciales es significativamente mayor al de la prima para estructuras. En la discusión que sigue no se distinguirá entre los daños en estructuras, contenidos y pérdidas consecuenciales. Dado que los daños en la escala de Mercalli, de los sismos clasificados dentro de los de actividad de fondo, son relativamente pequeños e inclusive inexistentes, la cuota del seguro que se determina a continuación se refiere exclusivamente a los temblores característicos. Es importante señalar que la pérdida probable como resultado de un temblor depende de la intensidad del mismo en determinada región, la cual depende a su vez de la distancia del epicentro, la magnitud del evento, las características del suelo y subsuelo, y la clase de estructuras que se encuentran sobre el mismo (Ordaz et al, 1992). En cuanto a la frecuencia de los temblores, es decir su período de recurrencia, éste no se puede determinar en base a técnicas estadísticas tradicionales, dado que no se cuenta con un número significativo de observaciones (Jara et al, sin fecha), por lo que se ha estimado de acuerdo a ciertas funciones de probabilidad ad hoc. Como el propósito de este trabajo es ilustrar la racionalidad de la regulación en el seguro de terremoto, se realizarán supuestos simplificadores respecto a las funciones de probabilidad de ocurrencia de sismos y de daños, sin recurrir a las funciones de distribución que han sido utilizadas para estimar las pérdidas probables.3 Asimismo, el análisis se centrará en la determinación de la cuota para una región específica, bajo el supuesto de que esta región está expuesta a una familia de temblores de cierta magnitud e intensidad. Este análisis considerará, inicialmente, que sólo puede compensarse el riesgo a través del tiempo. La compensación espacial mediante el reaseguro se comentará en la segunda sección. Por otro lado, se supondrá lo siguiente; (1) que las instituciones de seguros son neutrales al riesgo y buscan maximizar el valor presente de sus beneficios esperados; (2) que el mercado de seguros de terremoto es perfectamente competitivo; (3) que la tasa real de interés y la tasa de descuento intertemporal de las empresas son iguales, y constantes en el tiempo; y (4) que los costos de administración y adquisición son iguales a cero. Se denotará a Π t+τ como los beneficios de la empresa, en por ciento de la suma asegurada, por contrato, en el período t + τ.4 De acuerdo a los supuestos (1) y (3), las aseguradoras buscan maximizar la siguiente expresión:

∑ −

= +Π1

0;T

tt vEτ τ

τ (1) donde,

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Et = al operador de esperanza matemática condicionada. v = (1+r)-1. r = a la tasa real de interés. T = al horizonte de planeación de la empresa.

Sea St+τ la variable aleatoria que representa el daño, como por ciento de la suma asegurada, que ocurre como consecuencia de un sismo en el período t +, y P la prima que se cobra cada período, como por ciento de la suma asegurada.5 De esta forma, los beneficios por unidad de tiempo son iguales a lo siguiente:

Π t tP S+ += −τ τ( ). (2) Dado que se ha supuesto competencia perfecta, el valor presente de los beneficios esperados debe ser igual a cero. Combinando (1) y (2) puede obtenerse el valor de la prima de equilibrio como sigue:6

);,(

;1

0

1

0

ττττ

ττ

τ ττ

+=

=

∑∑

∞−+++

=

= +

tSdFSSE

v

SEvP

tttt

T

Ttt

(3)

donde:

F S tt( , )+ + =τ τ es la función de distribución de St+τ en el período t + τ.

Como se observa en (3), para poder determinar el nivel de P, es necesario conocer la función de distribución de los siniestros para cada uno de los periodos que conforman el horizonte de planeación de la empresa.7 Para el análisis que se presenta a continuación resulta conveniente suponer una función de distribución de tipo discreto, con las siguientes características:

S S

i N

S S y

q

i

N

i ti

N

t+

+=

=

≤ ≤ ≤ ≤

=∑

τ

τ

;

, , ,....., ;

..... ;

.,

1 2 3

0 1

1

0

0

(4)

Es decir, se está suponiendo que en un período determinado sólo puede ocurrir un temblor para el que la intensidad del daño varía de S0 a SN.

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Por otro lado, como la probabilidad de que no ocurra un temblor característico en cierto instante del tiempo es positiva, supondremos que S0 = 0. Utilizando (4), (3) puede escribirse como sigue:

Pv q S

vi t ii

NT

T= +==

=

∑∑∑

τττ

ττ

, .00

1

0

1 (5)

Generalmente se utiliza un cálculo más conservador de la prima, que no considera a la tasa real de interés.8 Esto equivaldría a una situación en la que r = 0, y (5) sería igual a lo siguiente:

Pq S

Ti t ii

NT

= +==

− ∑∑ , .ττ 00

1

(6)

Un caso de particular interés por su amplia utilización en la literatura (véase por ejemplo MAPFRE 1992) es aquél en el que además de no considerar a la tasa de interés se supone lo siguiente:

qT

e i

q q

i ti

t i ti

N

,

, ,

; ;

;

+

+ +=

= ∀ ≠

= −∑

τ

τ τ

τ1 0

10 1

, (7)

donde:

Ti = es el periodo de recurrencia de un temblor de intensidad Si. Es decir, para esta distribución de daños por sismo la probabilidad de ocurrencia de un temblor de cierta intensidad es constante en el tiempo e igual al recíproco del tiempo de espera entre terremotos característicos de misma intensidad. Utilizando esta distribución de probabilidades (6) puede escribirse como sigue:

P ST

i

ii

N=

=∑ 1. (8)

Con los supuestos que dieron lugar a (8), la prima sería igual al valor esperado de los daños probables. 1.1 Cálculo de la Cuota Pura de Riesgo con Coaseguro y Deducible y Seguros a Primer Riesgo9 En la determinación de (3) no se consideró el efecto en la cuota por la participación en la pérdida del asegurado por un coaseguro y/o un deducible.

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Para ilustrar cómo se afecta esta cuota por la participación del asegurado en las pérdidas, se supondrá por simplicidad que la función de distribución de los daños es constante en el tiempo. Asimismo, se denotará a β como el porcentaje del daño, en porciento de la suma asegurada, que queda a cargo del asegurado; y a Smin como el porcentaje de daños a partir del cual la aseguradora asume el riesgo. De esta forma, el valor esperado de las pérdidas sería igual a lo siguiente:

∫∞

+ −=min

).()1(S

tt SSdFSE βτ (9)

Como puede apreciarse, mientras mayor sea el coaseguro y/o el deducible, menor será el valor esperado de las pérdidas y de acuerdo a (3), menor será la cuota de riesgo. Para determinar la cuota de un seguro a primer riesgo, se denotará a Smax como el máximo porcentaje de daños que toma la aseguradora. Así, el valor esperado de los siniestros sería igual a lo siguiente:

.)(max

∫∞−

+ =S

tt SSdFSE τ (10)

Como puede observarse en la expresión anterior, los seguros a primer riesgo también tienen el efecto de reducir la cuota, al ser menor el soporte de la distribución de pérdidas a cargo de la aseguradora. Por otro lado, es conveniente analizar bajo qué condiciones la cuota de un seguro a primer riesgo es menor que la de un seguro proporcional con coaseguro y deducible. Utilizando (9) y (10) puede mostrarse que la cuota de un seguro a primer riesgo será menor o igual a la de un seguro proporcional cuando se cumpla lo siguiente:

.)(

)(

)(

)(

min

min

min

max

∫∞∞−

+≥

S

S

S

S

SSdF

SSdF

SSdF

SSdF

β (11)

Para establecer cuándo se cumple (11), es necesario conocer la función de distribución de pérdidas. Sin embargo, podemos señalar que mientras menor sean el deducible y el coaseguro, mayor será la posibilidad de que la cuota del seguro a primer riesgo sea menor respecto a la del seguro proporcional. 1.2 Constitución de Reservas en el Seguro de Terremoto Dado que el cálculo de la prima supone una compensación intertemporal del riesgo, las aseguradoras deben constituir reservas para hacer frente a sus compromisos al momento de ocurrir un terremoto. Si las empresas acumularan periodo a periodo la prima cobrada, la

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reserva que tendrían en el periodo t + τ, Rt+τ , en por ciento de la suma asegurada, sería igual a lo siguiente:10

R v R P S Rt t t t+−

+ − + += + − ≥τ τ τ τ1

1 0; . (12) Iterando, y suponiendo que en el período inicial t, Rt−1 es igual a cero, (12) puede reescribirse como sigue:

R v P v Stj

jj

t jj+−

=−

+ −== −∑ ∑τ

ττ

τ

0 0. (13)

Como puede apreciarse, el nivel de reserva en el período t + τ, dependerá de las realizaciones de St+τ en los periodos anteriores. Para ilustrar que en este ramo del seguro no existe el concepto de prima ganada para un período contable, y que en ausencia de siniestros las empresas deben reservar la prima de riesgo periodo a periodo, es conveniente utilizar a (8). De esta forma,

.01 ∑∑ = −+=+ −⎟⎟

⎞⎜⎜⎝

⎛=

τττ

τj jti

N

ii

t SST

R (14)

Si además suponemos que τ = TN , y que los temblores ocurren de acuerdo al periodo de recurrencia esperado, es decir S St i i+ = ; (14) sería igual a lo siguiente:

∑ =+ ⎟⎟⎠

⎞⎜⎜⎝

⎛ −=

N

i ii

iNt S

TTT

R1

Como puede apreciarse, de acumular las cuotas cobradas cada periodo y de cumplirse los supuestos anteriores, la institución contaría con los recursos necesarios para pagar los daños asegurados por la ocurrencia de temblores; y en caso de no hacerlo, ésta no podría hacer frente a sus compromisos. Es decir, el constituir una reserva de prima no ganada o de riesgos en curso, para un periodo contable, sirve únicamente para control administrativo sobre el negocio suscrito en el año, el cual puede estar sujeto a cancelaciones y permite establecer el monto de la prima a reembolsar a un asegurado. Evidentemente, no es factible observar las condiciones que podrían dar lugar a (14), por lo que es posible que a pesar de que las instituciones reserven las primas periodo a periodo, los recursos acumulados no sean suficientes para hacer frente a las pérdidas. Por otro lado, es conveniente señalar que es difícil estimar el periodo de recurrencia de los temblores y el daño probable como consecuencia de éstos, situación que incrementa la probabilidad de ruina de una institución de seguros.

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2. El Reaseguro y el Riesgo de Terremoto Como se comentó en la sección anterior, el riesgo de terremoto puede compensarse en el tiempo y en el espacio. La compensación del riesgo en el espacio se puede dar entre regiones de una misma nación, en la medida en que la ocurrencia de un sismo sea un evento independiente entre las mismas, de lo contrario no puede diversificarse el riesgo entre unidades económicas para las que se presenta un alto grado de correlación en la ocurrencia de un siniestro. Por otro lado, si las regiones de un país están expuestas en diferente medida a la ocurrencia de un terremoto, se presenta el problema de heterogeneidad en la exposición al riesgo y surge el problema de no poder mantener el principio de equidad en la mutualidad. Es decir, en la medida en que se lleve a cabo una compensación geográfica entre diferentes zonas, se estaría presentando un fenómeno de subsidios cruzados mediante los cuales los "buenos riesgos" contribuirían al pago de las pérdidas de los "malos riesgos". Y es difícil que en ausencia de intervención del Estado se pueda observar que un número importante de asegurados en zonas menos expuestas estén dispuestos a pagar precios mayores a los que les correspondería de acuerdo al riesgo que enfrentan.11 Para el seguro de terremoto se ha considerado factible la compensación del riesgo a nivel internacional, a través del reaseguro. Es decir, que pueda constituirse una mutualidad entre los diferentes países que enfrentan actividad sísmica importante, puesto que los temblores de una nación son independientes de los de otra, y porque las instituciones reaseguradoras al recibir primas de diferentes regiones permiten la diversificación del riesgo. Sin embargo, el problema de heterogeneidad de la mutualidad persiste en la medida en que las zonas expuestas a terremoto de los diferentes países presentan diferentes períodos de recurrencia, y porque la severidad de los temblores característicos puede ser muy distinta para las mismas.12 Por lo anterior, consideramos que si bien es factible compensar en cierta medida el riesgo en el espacio a nivel internacional, los reaseguradores profesionales con deseo de permanencia en los mercados durante horizontes largos de tiempo, deben acumular recursos, dado que las unidades económicas que cubren en los diferentes países no son relativamente homogéneas. Es decir, deben en alguna medida compensar el riesgo a través del tiempo, o bien compensarlo entre diferentes líneas de negocio.13 2.1 Contratos de Reaseguro Las instituciones de seguros utilizan generalmente para el ramo de terremoto, contratos de reaseguro proporcional de excedentes, y contratos de reaseguro no proporcional de exceso de pérdida por evento.14 Cabe señalar que en el reaseguro proporcional el pleno de retención y los importes cedidos no se especifican en base a las sumas aseguradas sino en base a la pérdida máxima probable por contrato. De acuerdo a los supuestos empleados en la primera sección del trabajo, esta pérdida máxima probable es igual a SN para cada una de las pólizas.

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Asimismo, el supuesto de que las unidades económicas de la cartera asegurada son idénticas, trae como consecuencia que el contrato de reaseguro proporcional sea equivalente a uno de cuota parte. Este contrato puede representarse fácilmente, puesto que la responsabilidad de la cedente y el reasegurador es un porcentaje fijo de la suma asegurada de cada contrato, y por consiguiente se reparten en esa proporción la prima. De esta forma, denotaremos a Pr como la prima retenida por la cedente; y a γ como el porcentaje de retención, por lo que:15

P Pr = ≤ ≤γ γ; .0 1 (15) Como la institución cede una parte proporcional de la prima, el saldo de la reserva, en por ciento de la suma asegurada, para el riesgo de terremoto será menor en dicha proporción. Si definimos a Rt

r+τ , como la reserva, que tiene la institución en el período t + τ, tenemos que:

R Rt

rt+ +=τ τγ . (16)

Para determinar la cobertura de reaseguro no proporcional que debe adquirir la aseguradora, es necesario determinar su cúmulo de riesgo y el saldo de las provisiones que tiene para hacer frente a los siniestros que ocurran. El cúmulo se obtiene al considerar la suma asegurada total de retención para toda la cartera. El monto a proteger es entonces igual a la Pérdida Máxima Probable (PMP) de dicho monto. Dado que la cartera que se esta analizando es homogénea, el cúmulo que enfrenta una institución en por ciento de la suma asegurada, Ct+τ , es igual a lo siguiente:16

C St N+ =τ γ . (17) En el período t + τ la institución cuenta con recursos iguales a Rt

r+τ , y debe decidir cuánto está

dispuesta a utilizar de los mismos en un sólo evento para el diseño de su programa de reaseguro. Es decir debe establecer su pleno de retención o prioridad sobre el cúmulo. Sea δ τt+ el porcentaje que la compañía desea exponer de la reserva total en el período t + τ; de esta forma la prioridad, Φ t+τ, es igual a lo siguiente:

Φ t t tr

tR+ + + += ≤ ≤τ τ τ τδ δ; .0 1 (18) Por consiguiente, el cúmulo a proteger, Dt+τ , es igual a la PMP de las responsabilidades retenidas por la institución, menos el monto de la reserva de terremoto que esté dispuesta a exponer en un sólo evento; es decir,

D Ct t t+ + += −τ τ τΦ . (19) La adquisición de protección para dicho cúmulo, generalmente se realiza por segmentos o capas, siendo más costosas las más bajas. Sin embargo, por simplicidad se supondrá que la

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institución compra protección para una sola capa, equivalente a (19), y que la institución es precio aceptante en los mercados internacionales de reaseguro. Se definirá al costo de la protección en por ciento de la suma asegurada como Mt+τ, Este costo varía directamente con el tamaño del cúmulo a proteger. Es decir,

M f D ft t+ += ′ ≥τ τ( ); .0 (20) La cuota en línea promedio ("rate on line"), rt+τ , es igual al costo de la capa entre el tamaño de la capa,

r MDt

t

t+

+

+

=ττ

τ

. (21)

Este costo de la cuota en línea promedio debe incorporarse a la prima pura de riesgo para que ésta sea suficiente. El recargo por contrato cada periodo, ρ τt+ , debe ser igual al costo de la protección en por ciento de la suma asegurada:

ρ τ τt tM+ += . (22) Si la institución desea cobrar una prima constante cada período, ésta debe pronosticar el comportamiento del precio del reaseguro de exceso de pérdida y el tamaño del cúmulo a proteger.17 Evidentemente, la prima puede ser insuficiente aún en ausencia de un siniestro, por errores en el pronóstico del costo de la línea en cuota promedio.18 Es importante destacar que la estructura dinámica de la tarifa permite a las instituciones, en ausencia de siniestros, incrementar el nivel de sus reservas en el tiempo. Al hacerlo, éstas pueden aumentar su prioridad, para una cartera estacionaria, y disminuir el costo de las coberturas de exceso de pérdida, al disminuir el tamaño de la capa a proteger como puede apreciarse en (18), (19) y (20). 3. Tarifa de Terremoto en el Mercado Mexicano En el mercado mexicano se distinguen dos tipos de riesgos asegurables: los grandes y los normales. Los grandes riesgos se definen como aquellos que al momento de la contratación tienen una suma asegurada para daños materiales de 100 millones de dólares por ubicación, o 200 millones de dólares por grupo. La tarifa de los grandes riesgos, al participar en su determinación de manera significativa el reasegurador, únicamente se registra ante las autoridades regulatorias, y cada compañía puede decidir unilateralmente sobre la misma. En cuanto a la tarifa de riesgos normales, además de registrarse ante las autoridades, debe seguirse por todas las compañías pues éstas pueden fijar una cuota mayor o igual a la registrada, pero no una menor.19 En esta sección se analiza la estructura para riesgos normales establecida en septiembre de 1993.20 La tarifa se basa en diversos estudios técnicos realizados para la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS) y por el Instituto de Ingeniería de la Universidad Nacional

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Autónoma de México (UNAM). Particularmente se utilizaron dos de éstos: uno elaborado por Esteva et al en 1988, y otro por Ordaz en 1993. En el primero se estiman tasas de daños por riesgo sísmico, considerando los efectos del terremoto de 1985 en el Valle de México, que han servido de base como cuotas puras de riesgo para edificios de diferentes características. Las cuotas para la cobertura de contenidos se han establecido mediante una estimación de la correlación entre la intensidad de un temblor y el costo del contenido (AMIS 1993), y para las pérdidas consecuenciales se han realizado ponderaciones arbitrarias a las cuotas de estructuras. En el segundo, se determina la pérdida máxima probable (PMP) en la Ciudad de México como consecuencia de un sismo proveniente de las costas de Guerrero, con una magnitud de 8.2 en la escala de Richter y a una distancia del Valle de México de 280 kilómetros.21 Este último estudio se basa en algunos modelos que han sido utilizados por el Instituto de Ingeniería de la UNAM y el Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED) para estimar los daños probables en la ciudad de México, como resultado de terremotos de determinada magnitud, basados en la información que diversos centros de investigación han recabado en los últimos años sobre el comportamiento del subsuelo y de las estructuras, durante eventos sísmicos de diferentes epicentros y magnitudes. El nivel de desagregación alcanzado con dichos modelos es notable, puesto que el Distrito Federal se ha dividido en 751 celdas con una dimensión aproximada de kilometro y medio, y los tipos de estructuras se han clasificado en 14 categorías (Ordaz et al, sin fecha). Para efectos del seguro, y dependiendo del grado de peligrosidad sísmica, el territorio nacional se ha dividido en doce zonas sísmicas, clasificadas en: A, B, B1, C, D, E, F, G, H1, H2, I y J. Las zonas A, B, B1, C y D incluyen a todos los estados que conforman la República Mexicana con excepción del Distrito Federal y el Puerto de Acapulco, que se han micro zonificado en las zonas E, F, G, H1 y H2 e I y J, respectivamente.22 Para las entidades federativas, la zona de menor peligrosidad sísmica es la denominada como A, que comprende a los estados de Aguascalientes, Coahuila, Chihuahua, Durango, Nuevo León, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tamaulipas, Yucatán y Zacatecas. Le sigue en peligrosidad la zona B, conformada por los estados de Baja California, Nayarit, Campeche, Guanajuato, Hidalgo, Morelos, Puebla, Querétaro y algunos municipios del Estado de México y Sonora. La zona B1 comprende algunos municipios del Estado de México. La zona C comprende a Baja California Norte; y a parte de los estados de Guerrero, Jalisco, Michoacán y Oaxaca. La zona más peligrosa es la D, y está constituida por los estados de Colima y Chiapas, y por algunos municipios de Guerrero, Jalisco, Michoacán y Oaxaca. En el estudio sobre PMP de Ordaz et al (1992), las celdas en que se ha subdividido al Valle de México fueron reagrupadas en las cinco zonas que se han señalado. En esta investigación se encontró que la PMP varía considerablemente para los 10 tipos de estructuras considerados por el sector asegurador; y por consiguiente para las diferentes zonas sobre las que yacen edificios de diferentes características. Para las estructuras en el Distrito Federal, en el estudio referido el PMP varía de 0.67% para la zona E, a 34.5% para la zona G. Para los diferentes tipos de edificios, el promedio de la

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pérdidas probable por zona, varía de 1.2% en la E a 11.8% en la G; siendo el promedio para todas las zonas de 4.6%. La tarifa actual, como se ha indicado, utiliza las cuotas de riesgo del estudio de la UNAM de 1988.23 Estas cuotas no consideran el efecto del deducible en la pérdida probable para el asegurador, por lo que éstas fueron modificadas con las PMP por zona.24 Para lo anterior, las PMP de las micro zonas del Distrito Federal fueron incrementadas en 50% como margen de desviación. Para las zonas A, B, B1, C y D se utilizó como PMP a la menor de las micro zonas del Distrito Federal, recargada en 50%. Para el Puerto de Acapulco se tomó para la zona I un factor de 6%, igual a 150% de la PMP de las zonas F y H2; y para la zona J una PMP de 25% obtenida de la siguiente manera:

;1.5 ,

,

⎟⎟⎠

⎞⎜⎜⎝

⎛BR

G

BRJ

G PP

PMP

donde:

PMPG = a la pérdida máxima probable en la zona G. PJ

R B, = a la cuota pura de riesgo para edificios "bajos" de la zona J.

PGR B, = a la cuota pura de riesgo para edificios "bajos" de la zona G.

Para la cobertura de contenidos y pérdidas consecuenciales se consideró la misma PMP que para edificios.25 En cuanto a los deducibles, éstos se consideraron iguales para edificios, contenidos y pérdidas consecuenciales con un valor de 2% para las zonas A, B, B1, C, D, E; F e I; de 3% para las zonas H1 y H2; de 4% para la zona G; y de 5% para la zona J. Las cuotas puras de riesgo no fueron disminuidas en el monto del deducible, pues los técnicos que elaboraron la tarifa consideraron conveniente relacionar el deducible con la PMP por zona,

y aplicar un factor arbitrario de descuento también por zona.26 Definiendo a jRiP ,ˆ , como la

cuota pura de riesgo modificada para edificios tipo j en la zona i, tenemos que la reducción de la prima se estimó de la siguiente manera:27

;1ˆ ,,⎟⎟⎠

⎞⎜⎜⎝

⎛−=

i

iijRi

jRi PMP

dFPP (23)

donde:

Fi = al factor de descuento de la zona i. di = al deducible de la zona i. PMPi = a la PMP de la zona i.

Como puede apreciarse, a mayor peligrosidad sísmica se aplicó un mayor deducible. Sin embargo, la reducción en la cuota fue menor, puesto que las zonas más peligrosas también presentan las mayores PMP y los menores factores de descuento.

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A la tarifa encontrada en (23) se le debe aplicar un recargo para la compra de coberturas de exceso de pérdida. Este recargo se puede establecer de manera fija o variable. El recargo fijo

es una cuota al millar que se adiciona a jRiP ,ˆ y el variable o proporcional es igual a una tasa

que multiplica a ésta cuota. El recargo fijo se estableció en la segunda sección, como se detalla en (22). Si denotamos a

jRfiP ,

,ˆ , como la cuota pura de riesgo de la estructura j, en la zona i, que incorpora el recargo

fijo, tenemos28

.ˆˆ ,,, ρ+= jR

ijR

fi PP (24)

Asimismo, si definimos a como la tasa de recargo variable, y a jRviP ,

,ˆ como la cuota pura de

riesgo de la estructura j, en la zona i, que incorpora el recargo variable, tenemos

).1(ˆˆ ,,, α+= jR

ijR

vi PP (25)

Como puede mostrarse, es posible utilizar indistintamente a (24) o (25), siempre y cuando se cumpla lo siguiente:29

;ˆ10

1,,∑ ∑= = ⎟

⎠⎞

⎜⎝⎛

=J

Ai j T

ijjRi SA

SAP

ρα (26)

donde:

SAj i, = a la suma asegurada de las estructuras tipo j en la zona sísmica i.

SAT = a la suma asegurada total. Los técnicos que elaboraron la tarifa optaron por una combinación de los factores variable y

fijo. Si denotamos a jRciP ,

,ˆ , como la cuota pura de riesgo que utiliza de manera combinada a los

dos tipos de recargo, y a θ como el porcentaje a utilizar del tipo variable, tenemos

.10;)1()1(ˆˆ ,,, ≤≤−++= θρθθαjR

ijR

ci PP (27)

El incremento en la cuota fue calculado bajo el supuesto de una cuota en línea promedio de 7%, lo que representó un incremento de 134% respecto al promedio de las cuotas puras de riesgo.30 El valor de θ se fijó en 0.65. Para obtener la prima de tarifa, se añadió a las cuotas puras de riesgo obtenidas en (27), los recargos tradicionales para gastos de administración, adquisición y utilidad. Además, a la tarifa resultante se le aplicó a su vez un recargo para la constitución de una reserva especial. De esta forma, la prima de tarifa para la estructura tipo j, en la zona i, Pi

F j, , es igual a lo siguiente:

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;)1)(1(

ˆ ,,,

ωκ −−=

jRcijF

i

PP (28)

donde:

κ = a la tasa de recargo para la constitución de la reserva especial. ω = a la suma de las tasas de recargo para costos y utilidad.

El valor de κ utilizado es igual a 0.1, lo que representa un incremento de alrededor de 11.1% a la prima de tarifa. El valor de ω utilizado para las zonas E-J es igual 0.25, que resulta de suponer un gasto de administración de 15% de la prima de tarifa, un gasto de adquisición de 5% y una utilidad de 5%. El factor ω para las zonas A-D, varía entre 0.25 y 0.3, debido a que el costo de adquisición en estas zonas puede ser de 5 o 10%.31 Cabe señalar que las cuotas obtenidas, por zona sísmica y tipo de estructura, de acuerdo a (28), fueron agrupadas por razones operativas, mediante promedios, en tres clases, de acuerdo a su zona sísmica en: (1) para edificios bajos de 1 a 6 pisos; (2) para edificios intermedios de 7-12 pisos; y (3) para edificios altos de 13 o más pisos.32 Otro elemento importante que contempla la tarifa, es la participación en la pérdida del asegurado, mediante el establecimiento de un coaseguro mínimo diferenciado por zona de la siguiente manera: para las zonas A-D de 10%; para las zonas E-F de 25%; y para las zonas G-J de 30%. Respecto a los seguros no proporcionales, el Comité que elaboró la tarifa estableció lo siguiente: "En los casos en que sea aplicable un seguro no proporcional, tendrá aplicación la tarifa sobre los valores totales asegurables (respetándose el coaseguro) sin descuento en cuota, con lo que se debe obtener la misma prima, es decir sin ningún descuento como si se hubiese emitido un seguro proporcional" (AMIS 1993).33 4. La Regulación del Seguro de Terremoto en México En esta sección se presenta, de manera general, la forma en que se regula el seguro de terremoto en México, y se comenta sobre la racionalidad de la misma en base a lo señalado en los apartados anteriores. Asimismo, se realizan algunas propuestas de modificaciones al marco legal vigente. En México se supervisan los siguientes aspectos de la operación del seguro: (1) el precio del servicio; (2) la debida constitución de reservas; (3) el régimen de inversión de las reservas; (4) el adecuado diseño del programa de reaseguro; y (5) el margen de solvencia de la institución. A continuación se describe cómo se regulan cada uno de estos elementos. 4.1 Regulación de Precios De acuerdo a la fracción II del artículo 36 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros (LGISMS), las aseguradoras deben determinar sobre bases técnicas las primas netas de riesgo. Para lo anterior, el artículo 36-A establece:

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"...las instituciones de seguros deberán sustentar cada una de sus coberturas, planes y las primas netas de riesgo que correspondan, en una nota técnica en la que se exprese, de acuerdo a la operación o ramo de que se trate lo siguiente:

a).- Las tarifas de primas y extra primas; b).- La justificación técnica de la suficiencia de la prima, y en su caso, de las extra

primas; c).- Las bases para el cálculo de reservas; d).- Los deducibles, franquicias o cualquier otro tipo de modalidad que, en su caso, se establezcan; e).- El porcentaje de utilidad a repartir entre los asegurados, en su caso; f).- Los dividendos y bonificaciones que correspondan a cada asegurado, en los casos que procedan; g).- Los procedimientos para calcular las tablas de valores garantizados, en los casos que procedan; h).- Los recargos por costos de adquisición y administración que se pretenden cobrar; i).- Cualquier otro elemento técnico que sea necesario para la adecuada instrumentación de la operación de que se trate;"

Las Instituciones de seguros sólo pueden ofrecer al público los servicios cuya nota técnica haya sido registrada en la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF). Sin embargo, la regulación de precios en el mercado mexicano de seguros distingue dos tipos de contratos: los de adhesión y los de no adhesión. Los contratos de adhesión se definen en el artículo 36-B de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros (LGISMS) como aquéllos "elaborados unilateralmente en formatos, por una institución de seguros y en los que se establezcan los términos y condiciones aplicables a la contratación de un seguro así como los modelos de cláusulas elaborados para ser incorporados mediante endosos adicionales a esos contratos". Para los seguros que se venden bajo este tipo de contratos la CNSF realiza una supervisión cuidadosa de los precios. Para estos productos, el registro de la nota técnica es automático; sin embargo, si la autoridad considera que la nota técnica no está integrada adecuadamente, conforme al artículo 36-A, puede suspender la venta del servicio dentro de un plazo que no exceda de 30 días hábiles; asimismo, la CNSF puede revocar el registro si las instituciones obtienen resultados que no se apeguen razonablemente a su nota técnica cuando se afecten los intereses de los asegurados. Por lo que respecta a los contratos de no adhesión, el registro de las notas técnicas también es automático, pero a diferencia de los contratos de adhesión, no se realiza un seguimiento sistemático de los resultados del producto con el propósito de establecer la suficiencia de la prima. Como puede apreciarse, en el mercado de seguros mexicano la regulación de precios es mínima para los contratos de adhesión, y operativamente es nula para los de no adhesión. Recientemente la autoridad reguladora ha considerado que en los riesgos de carácter catastrófico debe prevalecer una mayor regulación de precios, debido a que la competencia en base a reducciones en la cuota puede traer como consecuencia insuficiencia de reservas.

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Lo anterior se explica por la forma de constituir las reservas en las operaciones de daños, pues se realiza, cada periodo, desde un punto de vista contable, mediante deducciones de los recargos a la prima. Por consiguiente, en la medida en que la prima que se cobre no sea suficiente, tampoco lo será la reserva, puesto que se canalizarían menos recursos de los necesarios para su constitución.34 Como se ha comentado, la compensación del riesgo en el seguro de terremoto se realiza en parte a través del tiempo, por lo que cobrar un precio menor al valor esperado de los costos medios, trae como consecuencia una creciente insuficiencia de reservas al cabo de varios años. En virtud de lo anterior, la autoridad debe vigilar estrictamente que las instituciones se apeguen, en la operación del seguro, a la nota técnica. Es decir, a diferencia de otros ramos, en el seguro de terremoto debe limitarse la competencia en precios. De no hacerlo, al momento de ocurrir un sismo, las reservas podrían ser menores a las esperadas, y en esa medida peligraría la capacidad de pago de las instituciones y el seguro no jugaría un papel social destacado en el resarcimiento de las pérdidas. Recientemente, la CNSF ha buscado coordinar a las empresas que operan el seguro de terremoto, con el propósito de evitar que éstas compitan en precio, mediante el registro de una nota técnica única para los denominados "riesgos normales" (contratos de adhesión), que establece una tarifa mínima, que deben seguir todas las empresas. La estructura de esta tarifa se presentó en la sección anterior. Consideramos que el esfuerzo que está realizando la CNSF para coordinar a las instituciones es importante. No obstante, creemos que la legislación debe modificarse para regular de manera más directa el precio de los seguros de naturaleza catastrófica, para reducir el riesgo de insolvencia de las instituciones de seguros.35 Es deseable que el artículo 36 de la LGISMS distinga no sólo entre los contratos de adhesión y no adhesión, sino también entre los seguros de riesgos normales y los de tipo catastrófico, con el propósito de que la autoridad tenga mayores elementos de control sobre el precio de los seguros de naturaleza catastrófica. En particular, la ley debe establecer explícitamente, además de la suficiencia de las cuotas de los seguros catastróficos, un precio mínimo para el servicio, que deberán cobrar todas las instituciones. De esta forma, se evitaría la posibilidad de "guerras de precios", quizá provocadas por condiciones de reaseguro diferenciales entre los intermediarios, y se de darían los incentivos adecuados para que las compañías acumularan recursos en el tiempo.36 4.2 Constitución de Reservas De acuerdo a la legislación mexicana, las instituciones de seguros que operen el seguro de terremoto, deben constituir las siguientes reservas: de riesgos en curso, para obligaciones pendientes de cumplir, y de riesgos catastróficos. La fracción IV del artículo 47 de la LGISMS establece que la reserva de riesgos en curso para los seguros de daños que por su naturaleza catastrófica puedan provocar acumulación de responsabilidades, se debe constituir de acuerdo a la cantidad que resulte de aplicar ciertos porcentajes que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), mediante reglas de carácter general, al total de las primas emitidas durante el año por seguro y reaseguro,

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menos cancelaciones y devoluciones. Asimismo, establece que esta reserva será acumulativa y sólo podrá afectarse en caso de siniestros, previa autorización de la CNSF. Las reglas de carácter general fueron emitidas por la SHCP en diciembre de 1985. La décimo octava de estas reglas señala que en el seguro de terremoto la reserva de riesgos en curso se constituirá con el 35% de las primas emitidas durante el año, menos devoluciones y cancelaciones. El artículo 50 de la LGISMS establece que las reservas de obligaciones pendientes de cumplir serán los importes que la institución deba desembolsar por pólizas vencidas, por siniestros ocurridos, por repartos periódicos de utilidades, y/o por siniestros ocurridos pero no reportados. Esta reserva no presenta ninguna particularidad para el seguro de terremoto. La reserva de riesgos catastróficos se constituye en base al artículo 52 de la LGISMS, que dice que la SHCP "podrá ordenar mediante reglas de carácter general, la constitución de reservas técnicas especiales, cuando a su juicio, sean necesarias para hacer frente a posibles pérdidas u obligaciones presentes o futuras a cargo de las instituciones". En diciembre de 1985, la SHCP emitió las reglas que establecen la constitución de las reservas técnicas especiales, entre las que se encuentra la reserva de riesgos catastróficos para el ramo de terremoto. La regla sexta (que se modificó en diciembre de 1990), dice:

"Las instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros autorizadas a operar en daños en el ramo de incendio y que practiquen la cobertura de terremoto, deberán constituir e incrementar una reserva para riesgos catastróficos conforme a las siguientes bases:

a) La constitución e incremento de dicha reserva se hará con el 10.5% de las primas netas emitidas en el trimestre de que se trate, más el producto de la inversión calculado en base al rendimiento promedio que produzcan los Certificados de la Tesorería de la Federación a 28 días o su tasa equivalente para la constituida en moneda nacional y, para la constituida en moneda extranjera, se utilizará la media aritmética de la tasa libor a 30 días, sobre los respectivos saldos constituidos al 31 de diciembre del año inmediato anterior.

Al monto así determinado conforme al procedimiento señalado, se le adicionará el importe correspondiente de la liberación de la reserva de riesgos en curso de la cobertura de terremoto durante el ejercicio, sobre la parte correspondiente a primas de retención.

b) El incremento de la reserva para riesgos catastróficos de la cobertura de terremoto deberá efectuarse en forma trimestral, incluyendo a la liberación de la reserva para riesgos en curso de dicha cobertura.

c) Las instituciones y sociedades mutualistas de seguros podrán utilizar para el diseño del programa de reaseguro de exceso de pérdida catastrófica hasta el 50% de la reserva para riesgos catastróficos, sin que la prioridad prevista en el programa exceda del 20% sobre el saldo de dicha reserva; y

d) La reserva para riesgos catastróficos de esta cobertura, será acumulativa y sólo podrá afectarse en caso de siniestros, previa autorización de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

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Las cantidades así dispuestas, deberán reponerse en los términos que determine la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas."

Para evaluar la conveniencia de la regulación actual, debe establecerse, en base a la prima, el nivel óptimo de la reserva. A este respecto, en la primera sección del trabajo se comentó que en el seguro de terremoto se requiere una compensación del riesgo a través del tiempo, por lo que las compañías deben reservar, periodo a periodo, la prima neta de riesgo. Utilizando (12), (15) y (16), se puede establecer que el incremento de la reserva para el periodo t, ΔRt

r , en ausencia de un siniestro, debe ser igual a lo siguiente:

ΔR P r Rtr

tr

t tr= + − −1 1. (29)

De acuerdo a (29), el incremento en la reserva de riesgos catastróficos debe ser igual a la cuota pura de riesgo más los intereses que genere el saldo de la reserva del periodo anterior. Es decir, el porcentaje de la prima emitida que debe reservarse es igual al porcentaje de la prima emitida que retiene la compañía, una vez descontados todos los recargos que se hayan efectuado sobre la prima pura de riesgo. Como puede apreciarse, la reserva de riesgos catastróficos es en cierto sentido equivalente a una reserva de riesgos en curso, pero a diferencia de los riesgos normales, ésta no debe devengarse en un ejercicio contable. Con la metodología vigente de constitución de la reserva catastrófica, se acumula la liberación de la reserva de riesgos en curso, constituida con el 35% de las primas emitidas. Sin embargo, como se presentó en la sección anterior, la cuota pura de riesgo varía por tipo de edificio y zona sísmica, por lo que no es adecuado predeterminar en 35% el porcentaje de la prima emitida como equivalente a esta cuota. Por otro lado, el incremento de la reserva de riesgos catastróficos en base al 10.5% de las primas netas emitidas, resultó de suponer una retención de 30% sobre el 35% que se especificó para la constitución de la reserva de riesgos en curso, por lo que en cierto sentido, se pretende reservar la parte retenida de la cuota pura de riesgo. Sin embargo, se impone a las instituciones que retienen un porcentaje menor de negocio, una capitalización mayor a la requerida, y a las que retienen un porcentaje mayor, una capitalización menor. La metodología actual obliga a las instituciones a reservar más recursos de los que establece la cuota pura de riesgo, puesto que acumulan tanto la liberación de la reserva de riesgos en curso como el 10.5% de las primas emitidas, lo que representa para las instituciones un costo adicional que puede provocarles pérdidas técnicas. Es importante señalar que es conveniente que las instituciones acumulen recursos en exceso a lo que establece la cuota de riesgo, siempre y cuando se recargue ésta para los efectos mencionados. Cabe destacar, sin embargo, que no puede establecerse técnicamente el incremento adicional, por lo que debe fijarse de manera arbitraria, como margen de solvencia, tomando en consideración los niveles deseados de capitalización de las instituciones por parte de la autoridad reguladora. Por otra parte, cabe señalar que para los años de 1992 y 1993, la CNSF autorizó a las instituciones a deducir del incremento de la reserva catastrófica el costo de las coberturas de exceso de pérdida, debido al endurecimiento del mercado internacional de reaseguro. Este

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endurecimiento ocasionó que las cuotas en línea promedio de los programas catastróficos se incrementaran significativamente, y a una drástica disminución en la capacidad de transferir los riesgos para el mercado mexicano. Evidentemente, el permitir la deducción del costo de las coberturas de exceso de pérdida al incremento de la reserva de riesgos catastróficos es una práctica que va en contra de la compensación intertemporal del riesgo, pues reduce o elimina la acumulación de reservas, lo cual debe evitarse. Por los problemas señalados en los párrafos anteriores, a partir del establecimiento de la nueva tarifa de terremoto en el mercado mexicano de seguros, la SHCP y la CNSF están revisando la metodología para la constitución y afectación de la reserva catastrófica, con el objeto de adecuarla a lo establecido en (29). La nueva reglamentación debe tener entre sus objetivos que las instituciones presenten un adecuado esquema de capitalización, por lo que debe eliminarse la posibilidad de afectar el incremento de la reserva catastrófica con los costos de las coberturas de exceso de pérdida. Por otra parte, se debe considerar la factibilidad de que la constitución de la reserva de riesgos en curso sea similar a la que se utiliza en otros ramos de la operación de daños. Sin embargo, a diferencia de otros ramos, se le debe restar a la prima emitida no sólo el costo de adquisición, sino todos los recargos, es decir, el costo de operación, el recargo para la compra de coberturas de exceso de pérdida y el recargo de utilidad para la empresa. De no hacerlo así, la empresa presentaría pérdidas aún sin la ocurrencia de un siniestro, dado que la liberación de la reserva se destina a la reserva de riesgos catastróficos.37 Alternativamente, podría optarse por un esquema en el que las empresas no constituyan la reserva de riesgos en curso, sino únicamente la reserva de riesgos catastróficos, con la prima neta de riesgo retenida y el producto financiero que ésta genere. Sin embargo, con esta alternativa se tendría que permitir a las instituciones la afectación de la reserva, no sólo por la ocurrencia de un sismo, sino también por la cancelación de pólizas. 4.3 Régimen de Inversión de Reservas El artículo 56 de la LGISMS señala que las compañías deben invertir los recursos que manejen en términos que les permitan mantener condiciones adecuadas de solvencia y liquidez. Para lo anterior, la SHCP emitió en enero de 1990 las reglas de carácter general para la inversión de las reservas técnicas, las cuales fueron modificadas en diciembre de 1992. En las reglas se señalan los valores, títulos o bienes en que pueden invertirse las reservas en moneda nacional y extranjera, los intereses penales; los depositarios, los límites de inversión por tipo de valor, título o bien, así como la liquidez de las reservas. En lo que respecta al seguro de terremoto, las reglas señalan que la reserva de riesgos catastróficos no puede invertirse en bienes inmuebles o destinarse al otorgamiento de créditos con garantía inmobiliaria. En cuanto a la liquidez de las reservas que deben constituirse en este ramo, las reglas establecen que no menos del 50% de la reserva de riesgos en curso y 20% de la de riesgos

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catastróficos debe estar invertida en instrumentos denominados a corto plazo; definidos como aquéllos en que el número de días para alcanzar su redención o amortización es menor a 365. Consideramos adecuada la restricción que prevalece respecto a la inversión de la reserva catastrófica en materia inmobiliaria, pues los inmuebles presentan la mayor probabilidad de sufrir daños como consecuencia de un temblor. Sin embargo, no sólo se debe limitar la inversión en este tipo de activos, sino también en aquellos valores o títulos cuyos emisores estén expuestos, de manera directa o indirecta, a problemas de solvencia por la ocurrencia de un terremoto. Para las reservas en este ramo podría, incluso, permitirse la inversión en valores o títulos de emisores extranjeros, con el propósito de diversificar el riesgo de insolvencia de emisores nacionales por interrupción de negocio en el país. Por otro lado, resulta difícil precisar la liquidez adecuada de las reservas para el seguro de terremoto. No obstante, ésta debe medirse por el grado de desarrollo de los mercados secundarios de los instrumentos en los que estén invertidos los recursos y no por el número de días que faltan para que éstos alcancen su redención o amortización. 4.4 Regulación de la Operación de Reaseguro En materia de reaseguro el artículo 37 de la LGISMS, entre otros puntos, establece:

"Las instituciones de seguros deben diversificar las responsabilidades que asuman al realizar las operaciones de seguros y reaseguro. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, determinará, mediante reglas de carácter general, los porcentajes de las sumas de capital mínimo de garantía y reserva de previsión que sirvan de base para fijar, en cada operación o ramo, los límites de retención de las instituciones en un sólo riesgo.

Las instituciones de seguros fijarán anualmente, dentro de los porcentajes a que se refiere el párrafo anterior, sus límites máximo y mínimo de retención tomando en cuenta el volumen de sus operaciones, el monto de sus recursos, el de las sumas en riesgo, la experiencia obtenida respecto al comportamiento de la siniestralidad, así como las políticas que aplique la institución para ceder o aceptar reaseguro, tanto del país como del extranjero, haciéndolo del conocimiento de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas a más tardar el 31 de enero de cada año, la que ordenará a las instituciones de seguros los ajustes que procedan."

A la fecha, no se ha reglamentado el límite de retención para la aplicación de porcentajes a la suma del capital mínimo de garantía y reserva de previsión. por lo que el límite de retención se determina en base al artículo 21 de la Ley de Instituciones de Seguros que prevalecía en 1956. En el artículo referido se establece la responsabilidad máxima que puede asumir una institución al aplicar un porcentaje a la suma del capital pagado más reservas de capital, reservas de previsión y utilidades no distribuidas. El porcentaje para accidentes y enfermedades es igual a 5%; en la operación de daños el porcentaje varía en función del número de ramos que opera la institución, siendo igual a 5%, si opera sólo un ramo, 4% si opera dos, y de 3% si opera tres o más. Para las operaciones de vida, la CNSF debe fijar a cada institución el límite máximo de retención, tomando en cuenta el volumen de sus operaciones, su promedio de seguro en vigor y la experiencia que haya obtenido.

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Además, mediante disposiciones administrativas, las instituciones están obligadas a presentar a la CNSF su programa anual de reaseguro para los contratos automáticos y un control de cúmulos para el seguro de terremoto; y debiendo informarle sobre la aceptación de sus contratos facultativos. Por otra parte, en materia de terremoto se limita, como se comentó en el apartado de constitución de reservas, a un 50% el monto que puede exponer una institución de la reserva de riesgos catastróficos en un sólo evento, dentro de su programa de reaseguro de exceso de pérdida catastrófica, sin que la prioridad prevista en dicho programa exceda del 20% del saldo de la reserva. Sin embargo, como se comentó anteriormente, la SHCP y la CNSF están estudiando el establecimiento de una nueva reglamentación para la constitución y afectación de las reservas para riesgos catastróficos, en la que se contempla la posibilidad de que las instituciones utilicen hasta el 50% de los saldos de ambas reservas en el diseño de sus programas de reaseguro. De conformidad con lo anterior, la reserva especial de riesgos catastróficos permitirá a las instituciones aumentar su prioridad en los programas de reaseguro catastrófico de exceso de pérdida y con esto disminuir el costo de sus coberturas. Asimismo, la mayor acumulación de recursos que se observará en el mercado reducirá la vulnerabilidad del mismo a los ciclos que presenta el mercado internacional de reaseguro. Consideramos que en términos generales la regulación es adecuada, excepto que no es conveniente fijar el límite de retención mediante la aplicación de un porcentaje a la suma del capital mínimo de garantía y reserva de previsión, debido a que en última instancia se fija en base al requerimiento de capital que se exige a las instituciones con el propósito de que éstas cuenten con recursos suficientes para hacer frente a posibles desviaciones en la siniestralidad de retención y/o para fluctuaciones adversas en el valor de los activos productivos.38 De esta forma, como el capital contable (o en su caso el capital de garantía) puede ser mayor al requerimiento bruto de solvencia, puede presentarse una situación en que se limite la capacidad de retención de riesgos a una institución, o bien, para aquéllas instituciones que presenten un capital contable menor al requerimiento bruto de solvencia, podría observarse una situación en la que se les permitiría una mayor retención respecto a su capacidad real. Sería, por lo tanto, más conveniente determinar los porcentajes en base al capital contable o una parte de éste, como lo establecía la legislación anteriormente. 4.5 Margen de Solvencia A partir de 1990, se estableció para el mercado mexicano de seguros un régimen de capitalización de las instituciones para que éstas puedan hacer frente a desviaciones en la siniestralidad de retención y/o a fluctuaciones adversas en el valor de sus activos productivos. Los requerimientos de capital se realizan por separado para la operación de vida, accidentes y daños, separándose en el último caso automóviles y terremoto. Para el seguro de terremoto, el margen de solvencia se determina de la siguiente manera: se suman las responsabilidades retenidas vigentes por coberturas de inmuebles y contenidos, ubicados en la zona conurbada del Valle de México y Acapulco, y se multiplican por 12%, que es la PMP establecida por la CNSF para el mercado en su conjunto; al resultado se le restan los

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deducibles, el saldo de la reserva catastrófica y la protección comprada mediante coberturas de exceso de pérdida. En el supuesto de que el resultado sea positivo, la institución debe aportar recursos de capital iguales al monto que haya resultado.39 Consideramos que el margen de solvencia de terremoto se orienta más a prevenir posibles deficiencias en el programa de reaseguro, que a establecer el nivel de recursos patrimoniales que debe tener la institución para hacer frente a desviaciones en siniestralidad. Como se comentó anteriormente, al compensarse el riesgo de terremoto en el espacio y en el tiempo, existe la posibilidad de que al momento de ocurrir un terremoto, las instituciones no hayan acumulado suficientes recursos para hacer frente a sus responsabilidades retenidas. Asimismo, es probable que ocurran sismos de manera sucesiva, lo que podría provocar insuficiencia de reservas a las instituciones. Por otro lado, existe un alto grado de incertidumbre respecto a la exactitud de las cuotas de riesgo estimadas, pues es difícil precisar la distribución de pérdidas probables y por consiguiente los márgenes de seguridad adecuados. Además, no se cuenta aún con información sobre la calidad del control de cúmulos de las instituciones, y no hay certeza sobre la capacidad de pago de los reaseguradores al momento de ocurrir un siniestro. Por lo anterior, sería conveniente crear mecanismos alternativos de acumulación de recursos para que el mercado de seguros pueda responder adecuadamente a las contingencias señaladas. Consideramos que el establecimiento del recargo de 10% a la prima de terremoto a partir de septiembre de 1993, constituye un gran avance, pues el propósito de su creación es permitir a las instituciones una capitalización mayor a la que resultaría de reservar únicamente la prima neta retenida.40 De esta forma, las instituciones podrán aumentar con mayor rapidez la prioridad en su programa de reaseguro y reducir la probabilidad de ruina que enfrentan. Es decir, la mayor acumulación de recursos provocada por la instrumentación de la medida citada, permitirá al mercado mexicano contar con un verdadero margen de solvencia en el seguro de terremoto. Por otro lado, debe diseñarse una metodología de evaluación de la calidad de los reaseguradores, con el objeto de establecer requerimientos adicionales de capital a aquellas instituciones que operen con reaseguradores para los que se considere que su "security" no es satisfactorio.41 5. Conclusiones El riesgo de terremoto presenta la siguiente problemática: no existen estadísticas confiables que permitan una medición confiable de la frecuencia y severidad de las pérdidas, existen cúmulos importantes de valores asegurados, y se observa el fenómeno de selección adversa de riesgos. En este documento se presentó un modelo simple de tarificación para el seguro de terremoto, con el propósito de establecer un marco conceptual para evaluar la forma en la que éste debe regularse.

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Se señaló que la determinación de la cuota pura de riesgo en el seguro citado difiere substancialmente de la forma en que ésta se determina en otros ramos de la operación de daños. Lo anterior se debe a que no existe una mutualidad de unidades económicas expuestas que sean relativamente homogéneas y probabilísticamente independientes entre sí. Por lo anterior, en ausencia de esquemas solidarios en los que se subsidie la operación del ramo, debe compensarse el riesgo en el tiempo y en el espacio. De esta forma, se demostró que la acumulación de reservas es fundamental para que las instituciones puedan hacer frente a sus compromisos con los asegurados al momento de ocurrir un sismo. Asimismo, se comentó sobre la importancia del reaseguro en la transferencia del riesgo en el espacio, destacándose que el costo de los programas de reaseguro catastrófico depende del saldo de la reserva de riesgos catastróficos y del monto que se exponga de ésta como prioridad. En este sentido, la estructura dinámica de la tarifa permite que, en ausencia de sismos, la acumulación de recursos traiga como consecuencia que el cúmulo a proteger mediante contratos de exceso de pérdida disminuya en el tiempo, reduciéndose además, el costo de la protección. Por otro lado, se presentó la estructura de la tarifa que se emplea en el mercado mexicano a partir de 1993, la cual se fundamenta en estudios sobre pérdidas probables que ha realizado el Instituto de Ingeniería de la Universidad Nacional Autónoma de México para la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros. Se explicó detalladamente la forma en que se obtuvo la cuota de mercado por zona sísmica y tipo de estructura. De este análisis se desprende que la tarifa actual ajusta las cuotas de riesgo estimadas por la Universidad en 1988 con base en las nuevas estimaciones sobre la Pérdida Máxima Probable para los edificios en el Distrito Federal. Tomando como base el modelo presentado y la estructura de la tarifa vigente, se describió la forma en que se regula el seguro de terremoto. Como se mencionó, la regulación de precios distingue dos tipos de contratos los de adhesión y los de no adhesión. Para los primeros, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con independencia del registro de la nota técnica, supervisa sistemáticamente los resultados del seguro para evitar que se afecten los intereses de los asegurados. Sin embargo, creemos que para los riesgos de naturaleza catastrófica la regulación de precios es mínima e insuficiente. Recientemente, las autoridades han coordinado a las empresas que operan el seguro de terremoto, para evitar que compitan en precio, con el objeto de que las instituciones acumulen los recursos que establece la cuota pura de riesgo. No obstante, sería deseable que se modificará el artículo 36 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, a efecto de que se diferencien claramente los riesgos normales y los catastróficos, con el objeto de que se regule el precio de manera más estricta para los segundos. La legislación vigente establece para el seguro de terremoto una metodología propia para la constitución de la reserva de riesgos en curso, y requiere a las instituciones la constitución de una reserva de riesgos catastróficos.

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Se demostró que en este tipo de seguro no existe el concepto de prima ganada en un periodo contable, por lo que la reserva de riesgos en curso sirve exclusivamente, desde un punto de vista operativo, para cancelaciones de pólizas. Asimismo, se analizó la forma en que se constituye la reserva para riesgos catastróficos, señalándose que se está provisionando aproximadamente el doble de lo que establece la cuota pura de riesgo, lo que implica un costo en exceso para las instituciones, que puede provocarles pérdidas técnicas. En cuanto al régimen de inversión de las reservas, en términos generales, consideramos que la regulación es adecuada; sin embargo, sería deseable que se permitiese la inversión de los recursos en títulos o valores de emisores extranjeros, para diversificar el riesgo de insolvencia de los emisores nacionales por interrupción de negocio en el país como consecuencia de un sismo. En materia de reaseguro, en nuestra opinión, la regulación es bastante completa, pero es conveniente modificar el artículo 37 de la Ley, para evitar que los límites de retención se establezcan en base al requerimiento de solvencia. De no hacerlo, existe el riesgo de que en algún momento una institución acepte y retenga riesgos, en exceso a sus posibilidades reales. A partir de 1990, se estableció en México un régimen de capitalización de las instituciones como margen de solvencia. Para el caso del seguro de terremoto, este margen se orienta más a prevenir deficiencias en los programas de reaseguro catastrófico de las instituciones, que a establecer un nivel de recursos patrimoniales que les permita hacer frente a desviaciones en la siniestralidad. Sin embargo, el recargo de 10% que presenta la tarifa actual es un elemento prudencial que permite que las instituciones tengan un margen de solvencia. No obstante, sería deseable requerir a las instituciones capital adicional, en función del "security" de los reaseguradores con los que realizan operaciones. En resumen, concluimos que en este ramo no debe permitirse una competencia en precios, que debe fomentarse la acumulación de reservas, y que debe establecerse un verdadero margen de solvencia. Consideramos que en materia de regulación se ha avanzado en la consecución de los objetivos señalados. Sin embargo, dada la complejidad del fenómeno de terremoto y la dificultad que existe para medir las pérdidas probables que éste trae consigo, las autoridades deben estar abiertas a la adopción de otros mecanismos que permitan que el sector asegurador mexicano participe cada vez de manera más importante en el resarcimiento de los daños producto de este tipo de catástrofe natural.

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Notas * Las opiniones que aparecen en este artículo son del Autor y no necesariamente coinciden

con las de la C.N.S.F. El autor agradece los valiosos comentarios de Israel Avilés Torres y Emma Izquierdo Ortega.

1 Véase al respecto, el trabajo de Toledo (1992). 2 Alternativamente, pudiera compensarse el riesgo entre diferentes líneas de negocio, lo

que implicaría un esquema de carácter solidario, pues se presentaría un subsidio cruzado de los asegurados en esas líneas a los asegurados en terremoto.

3 Se ha utilizado estadística bayesiana, suponiendo diferentes procesos estocásticos como

son el Gamma, el Weibull y el Logarítmico-Normal (véase Jara et al, sin fecha). 4 El analizar los beneficios por contrato, tiene implícito el supuesto de que la cartera

asegurada en determinada región es homogénea. Es decir los riesgos individuales presentan las mismas pérdidas esperadas. Evidentemente este es un supuesto irreal, pero facilita enormemente el análisis, sin alterar las conclusiones respecto a la regulación del seguro de terremoto.

5 Se utiliza una prima nivelada, es decir constante en el tiempo, dado la similitud, desde el

punto de vista del seguro, del riesgo de terremoto con el de vida, como se comentó anteriormente.

6 Como puede apreciarse, el nivel la cuota cumple con el principio de equivalencia, ampliamente utilizado en los seguros de vida, que establece que el valor presente de los ingresos sea igual al valor presente de los costos esperados. Por otro lado, debe señalarse que es deseable que a la cuota resultante se le aplique un recargo para posibles desviaciones de la siniestralidad respecto a su valor esperado.

7 Como se ha comentado, es muy difícil medir el riesgo de terremoto, por lo que algunos

técnicos consideran que no es un riesgo que pueda asegurarse. 8 Puede mostrarse que la probabilidad de ruina de la empresa es mayor cuando se

considera a la tasa real de interés en el cálculo de la cuota pura de riesgo. 9 Se presentan los efectos del coaseguro y deducible en la cuota pura de riesgo, con el

propósito de contar con elementos que permitan evaluar más adelante la conveniencia de limitar para el seguro de terremoto los descuentos en la cuota por la utilización de seguros a primer riesgo.

10 Es conveniente presentar a la reserva en por ciento de la suma asegurada porque la

cartera que se está analizando es homogénea, en el sentido de que tanto la suma asegurada como la pérdida esperada de todos los contratos es la misma.

11 En algunos países como es el caso de Francia y España, el Estado obliga a los asegurados

a efectuar una compensación geográfica y entre líneas de negocio mediante un cobro adicional a las pólizas de prácticamente todos los ramos de la operación de daños. Evidentemente, en ambos esquemas se presenta el principio de solidaridad entre los asegurados de diferentes regiones y de diferentes ramos de seguros En el caso francés

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existe una institución denominada Caja Central de Reaseguro encargada de administrar las reservas y pagar los siniestros. En el caso de España estas funciones las realiza el Consorcio de Compensación de Seguros.

12 Esta situación se agrava cuando en alguno de los mercados se cobren, por prácticas

comerciales, primas insuficientes. 13 Algunos reaseguradores están dispuestos a cubrir el riesgo de terremoto sólo por

"prestarle un servicio" a las compañías cedentes, dado que como se ha indicado, el seguro de terremoto se vende junto con el de incendio. De esta forma es posible que estén dispuestos a destinar parte de los ingresos de otros ramos a pagar siniestros de terremoto, cuando las reservas que tengan para estos efectos no sean suficientes.

14 En ocasiones se utilizan contratos cuota parte y en el reaseguro no proporcional para

algunos riesgos se utilizan contratos denominados "working excess of loss". 15 El costo del reaseguro proporcional se mide por las comisiones que recibe la cedente del

reasegurador, que consisten en parte de los costos de adquisición y administración y en un reparto de utilidades por el negocio transferido. Como se ha supuesto que los costos anteriores son iguales a cero, no se considerará en el análisis al costo de este tipo de reaseguro.

16 El supuesto de que todas las pólizas emitidas por la institución son iguales trae como

consecuencia que la PMP de la cartera sea igual a la pérdida máxima probable de cada uno de los contratos. Por otro lado, debe señalarse que la expresión en (17) no contempla la existencia de cúmulos adicionales como resultado de límites por evento en los contratos de reaseguro proporcional, como los que están experimentando recientemente algunas compañías en el mercado mexicano de seguros.

17 Algunos autores utilizan una metodología distinta para calcular la prima en el ramo de

terremoto, que parte del costo del cúmulo a proteger y del incremento deseado en la reserva a ser expuesta como deducible. Así, suman dichos costos y obtienen la cuota al millar al particionar el resultado por el monto de suma asegurada. Cabe señalar que ambas metodologías coinciden, si el incremento de la reserva se determina de la forma en que se especificó en la primera sección. Véase por ejemplo, "Dos Cuestiones Fundamentales Cuando se Cubre el Riesgo de Terremoto: Capacidad Mundial y Nivel de Tarifas" de la Suiza de Reaseguro, sin fecha.

18 Esto sucedió en el mercado mexicano de seguros, donde por el endurecimiento del

mercado internacional de reaseguro se incrementó el costo de la protección, y los recargos a la tarifa no eran suficientes.

19 En la cuarta sección se explica porque las compañías no deben cobrar primas menores. 20 Esta tarifa fue desarrollada por un comité de terremoto establecido por la AMIS con

técnicos de varias compañías del sector. 21 Como se comentó anteriormente, la pérdida máxima probable es el monto total de las

pérdidas probables en unidades monetarias de los bienes, expresado en porcentaje de su valor (o suma asegurada para la cartera asegurada). De acuerdo a la Münchener (1991), existen tres posibles criterios para calcular la pérdida máxima probable de una cartera:

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(1) En base al terremoto histórico de máxima intensidad conocido; (2) En base a un evento más severo aún, cuya posibilidad esté basada en consideraciones científicas; y (3) En base a un período de recurrencia que implícitamente considere una probabilidad de ocurrencia de sismos de diferente magnitud en un período de tiempo. El criterio utilizado por el estudio de referencia es el (2).

22 En el anexo se presentan las delimitaciones de estas zonas. 23 En el anexo se listan las cuotas por tipo de edificio y zona sísmica. 24 No se han utilizado los nuevos modelos elaborados por la UNAM, ni la metodología

expuesta en la primera sección en la determinación de las cuotas puras de riesgo. En la tarifa vigente, únicamente se han utilizado las nuevas estimaciones de la PMP para afectar el monto del deducible como se muestra más adelante. Es importante destacar, sin embargo, que recientemente la AMIS y el Instituto de Ingeniería de la UNAM firmaron un convenio, mediante el cual el Instituto se compromete a realizar estudios adicionales, específicamente orientados al sector asegurador, para estimar con mayor precisión las cuotas puras de riesgo tanto para las estructuras como para los contenidos.

25 El comité de terremoto de AMIS considera esta decisión conservadora, pues "la

determinación de la pérdida máxima probable en contenidos por experiencia, es bastante más baja que en edificios" (véase AMIS 1993)

26 El factor de descuento utilizado para las zonas A-E es igual a 75% y para las zonas G-J a

50%. 27 Como puede mostrarse, el calcular la cuota pura de riesgo con un deducible, no es

necesariamente igual al resultado de calcular la cuota sin deducible y considerar después el deducible como se realizó en (23).

28 El recargo fijo establecido en (21) puede variar periodo a periodo con independencia del

tamaño del cúmulo, de acuerdo a las condiciones del mercado internacional de reaseguro, por lo que la tarifa debe revisarse con frecuencia para evitar que el recargo sea insuficiente para la compra de protección de exceso de pérdida.

29 Dado que las cuotas puras de riesgo no se ajustan por sí solas, no existe ninguna ventaja

de aplicar el recargo de manera proporcional sobre el recargo fijo. 30 Es importante señalar que los programas de reaseguro, generalmente se diseñan

considerando únicamente a la exposición de la compañía en el Valle de México y el Puerto de Acapulco. Sin embargo, las cuotas de todas las zonas presentan el recargo para la compra de las coberturas de exceso de pérdida. De esta forma, las zonas A-D, subsidian a las zonas E-J. Este es el único elemento de solidaridad que presenta la tarifa actual de terremoto.

31 Como se mencionó anteriormente, la tarifa para contenidos se obtuvo a partir de la de

edificios como se indica en la nota técnica de AMIS; en la que se señala: "...en virtud de que no se tiene un apoyo científico, se aplicó un criterio conservador de que la cuota de contenidos represente el 50% de la que corresponda a edificios según su clasificación de altura y zona".

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32 No es posible establecer con la nota técnica la forma en que se promediaron los tipos constructivos por zona sísmica. En el anexo se presentan las cuotas resultantes.

33 Cabe señalar que la cuota de un seguro no proporcional no es necesariamente menor a la

de un seguro no proporcional, como se mostró en la primera sección. De hecho, al ser los coaseguros establecidos en la tarifa mínimos, podría darse el caso de que el seguro a primer riesgo requiera de una cuota mayor para que la prima sea suficiente. Sin embargo, para establecer la posibilidad de lo anterior, es necesario conocer la distribución de pérdidas.

34 Si se llevara un registro por póliza, como sucede en la operación de vida, podría

establecerse el monto óptimo de la reserva sin importar el precio que cobrasen las instituciones. Es decir, en los seguros de vida las instituciones de seguros constituyen la reserva matemática de acuerdo a una tabla de mortalidad que establecen las autoridades reguladoras, por lo que la competencia en precios no afecta la suficiencia de la reserva. En los ramos de daños no se establecen los montos a reservar en base a las distribuciones de los siniestros ocurridos, sino de manera aritmética como se ha indicado en el texto.

35 Es probable que la legislación mexicana cambie en el futuro inmediato, para dar un

tratamiento especial explícito a los riesgos catastróficos. 36 Por otro lado, es conveniente que las autoridades estudien la posibilidad de compensar el

riesgo mediante la utilización de otro tipo de mecanismos, como podrían ser los esquemas solidarios que se utilizan en otros países como son España, Francia y los Estados Unidos, entre otros.

37 Es importante señalar que en los otros ramos se deduce de la prima únicamente el costo de adquisición, por lo que de cancelarse una póliza, el asegurado obtiene la parte de la prima no devengada que incluye todos los demás recargos que se hubiesen realizado a la prima neta. En el caso propuesto en el texto, las instituciones "ganarían" todos los recargos al momento de vender la póliza, y sólo regresarían, en caso de cancelación, la parte no devengada de la prima pura de riesgo.

38 El capital mínimo de garantía es igual a la suma de los requerimientos de capital como

margen de solvencia, menos el saldo de la reserva de previsión de cada una de las operaciones y ramos. Al requerimiento de capital adicional se le ha denominado requerimiento bruto de solvencia.

39 En base a un estudio realizado por Ordaz (1993), la SHCP ha decidido disminuir la PMP

del mercado de 12% a 9%. 40 Las autoridades regulatorias han considerado conveniente canalizar los recursos

provenientes del recargo de 10% a una nueva reserva denominada reserva especial de riesgos catastróficos, que se incrementará no sólo con estos recursos, sino también con el producto financiero que genere el saldo de la propia reserva. Lo anterior se debe a que actualmente se esta estudiando la factibilidad de crear un fondo mexicano para la atención de catástrofes naturales, y los recursos de esta nueva reserva podrían ser parte de dicho fondo.

41 Se entiende por "security" a la probabilidad de que el reasegurador esté en capacidad de

compensar a la cedente al momento de ocurrir un siniestro. El "security" depende no sólo

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de la solvencia financiera del reasegurador sino también de su reputación en los mercados internacionales.

Referencias

Compañía Suiza de Reaseguros. El Reaseguro de los Ramos Generales, 1988, quinta edición. ---------------------------------------------. "Dos Cuestiones Fundamentales Cuando se Cubre el Riesgo de Terremoto: Capacidad Mundial y Nivel de Tarifas". Versión mimeografiada, sin fecha. ---------------------------------------------. Earthquakes and Volcanic Eruptions: A Handbook on Risk Assesment, 1992. Caisse Centrale de Réassurance. Le Regime D' Indemnisation Des Catastrophes Naturelles, versión mimeografiada sin fecha. Consorcio de Compensación de Seguros. El Consorcio de Compensación de Seguros y la Cobertura de los Riesgos Catastróficos en España, 1994. Esteva, L., O. Díaz, A. Terán,. J. García. "Costos Probables de Daños Causados por Temblores en Construcciones". Versión mimeografiada, agosto 1988. Izquierdo, E. y Avilés. I. "Medidas para el Seguro de Terremoto". Actualidad en Seguros y Fianzas, número 8, septiembre 1993. Jara, J.M., E. Rosenblueth y R. Rueda. "Distribuciones de los Tiempos entre Temblores Característicos". Versión mimeografiada sin fecha. MAPFRE. Estudio Técnico de los Riesgos de la Naturaleza en España, 1992. Münchener Rück. El Seguro y Reaseguro del Riesgo de Terremoto, 1991. -------------------------. Terremoto de México 1985, 1986. Ordaz, M., O. Díaz y L. Esteva. "Probable Damage in Mexico City As The Result of a Large Earthquake Off the Coast of Guerrero". Versión mimeografiada septiembre 1992. ----------------------------------------------. "Maximum Expected Earthquake Loss in Mexico City". Versión mimeografiada, enero 1993. Ordaz, M., R. Meli, C. Montoya-Dulché, L. Sánchez, L. Pérez-Rocha. "Data Base For Seismic Risk Assesment in Mexico City. Versión mimeografiada, sin fecha. Ordaz, M. "Nota Sobre los Resultados del Estudio de Pérdidas Esperadas por Sismo en la Ciudad de México, Preparado para Asemex". Versión mimeografiada, abril 1993. Toledo, R. "La complejidad de los Fenómenos Catastróficos y su Efecto en Los Seguros". Ponencia presentada en el Encuentro Internacional "Catástrofe y Sociedad", Mapfre 1989.

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--------------. "Earthquake Risk: A North American Perspective". Capítulo 3 de Leading Developments in International Reinsurance and Pollution Insurance: An Industry Report, Lloyd´s of London Press Ltd. 1991. Wakuri Masao y Yasusuki Yasuhara. "Earthquake Insurance in Japan". Versión mimeografiada, Tokyo 1977.

Anexos

Clasificación de Edificios por Tipo Constructivo I. Edificios con muros de carga de mampostería, con entrepisos, techos, dalas y castillo de

concreto armado. II. Estructura combinada de muros de carga y estructura de concreto armado siempre que

tenga castillo, dalas, entrepisos y techos de concreto armado. III. Estructura de concreto armado con entrepisos y techos también de concreto y que tenga

muros de relleno en las fachadas o como muros divisorios y siempre que estos muros tengan por lo menos 14 cms. De espesor y sean de ladrillo de barro.

IV. Con las mismas características que el tipo III, pero cuando no tengan muros en las

fachadas o en el interior, o bien estos muros sean divisiones ligeras. V. Estructuras de acero con entrepisos y techos de concreto y que tenga muros de relleno de

mampostería en las fachadas o como muros divisorios y siempre que estos muros de ladrillo de barro tengan por lo menos 14 cms. de espesor.

VI. Con las mismas características que el tipo V, pero cuando no tengan muros en las

fachadas o en el interior o bien que estos muros sean divisiones ligeras. VII. Estructuras para naves industriales, bodegas, cines o similares, construidas a base de

techos ligeros de lámina de asbesto-cemento, láminas metálicas, hojas de siporex, tejas, pizarra, madera o materiales ligeros semejantes sobre armaduras metálicas, de madera o de concreto reforzado, que se apoyen en columnas y/o en muros de carga.

VIII. Estructuras especiales construidas con vigas precoladas, paraguas invertidos o bien

estructuras que descansen en una sola columna o hilera de columnas.

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Tarifa de Terremoto Cuotas de Riesgo – Estudio U.N.A.M. 1988

Zona Sísmica

Tipo Constructivo A B C D E F G H1 H2 I J Edificios Bajos I, VIII 0.06 0.45 0.88 1.00 0.24 1.46 2.87 2.23 1.91 1.00 4.15 Edificios Intermedios I, II, VIII 0.15 1.10 2.15 2.44 0.59 3.56 7.00 5.44 4.66 2.44 10.13III, V 0.20 1.49 2.92 3.32 0.80 4.85 9.53 7.40 6.34 3.32 13.78IV, VI 0.27 2.02 3.94 4.48 1.08 6.54 12.86 9.99 8.56 4.48 18.59 Edificios Altos I, II, III, V, VIII 0.04 0.28 0.55 0.62 0.15 0.91 1.78 1.38 1.18 0.62 2.57 IV, VI 0.10 0.74 1.45 1.65 0.40 2.41 4.74 3.68 3.15 1.65 6.85 Para clasificación de altura, ver Anexo respectivo en la tarifa de AMIS.

AMIS - Tarifa de Terremoto Tarifa Final Propuesta - Comisión Uniforme 5 %

Zona Sísmica

Tipo Constructivo A B B1 C D E F G H1 H2 I J PROM. POND. Edificios Bajos 1 - 6 Pisos Edificios 0.5 1.3 1.9 2.2 2.5 1.9 4.8 8.5 6.7 5.4 3.7 11.8 2.68 Edificios Intermedios 7 - 12 Pisos * Edificios 1 2.6 3.8 4.4 5 3.8 9.6 17 13.4 10.8 7.4 23.6 5.35 Edificios Altos 13 Pisos en adelante * Edificios 0.75 1.95 2.85 3.3 3.75 2.85 7.2 12.75 10.05 8.1 5.55 17.7 4.01 Cuotas Promedio Edificios 0.7 1.82 2.66 3.08 3.5 2.66 6.72 11.9 9.38 7.56 5.18 16.52 3.75

* La tarifa se obtuvo a partir de las cuotas de riesgo estimadas por la UNAM en 1988, para edificios bajos (anexo i), sin considerar los diferentes tipos constructivos. De acuerdo con la experiencia del sector, para edificios intermedios y altos, el costo del seguro es el doble y 1.5 veces la tarifa para edificios bajos respectivamente. Por esta razón, la tarifa no se desglosó por tipo constructivo.

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AMIS – Tarifa de Terremoto Tarifa Final Propuesta - Comisión de 10 % en Zonas “A/B/C/D”

Zona Sísmica

Tipo Constructivo A B B1 C D E F G H1 H2 I J PROM. POND. Edificios Bajos 1 - 6 Pisos

Edificios 0.60 1.40 1.90 2.40 2.70 1.90 4.80 8.50 6.70 5.40 3.70 11.80 2.77 Edificios Intermedios 7 - 12 Pisos * Edificios 1.20 2.80 3.80 4.80 5.40 3.80 9.60 17.00 13.40 10.80 7.40 23.60 5.55 Edificios Altos 13 Pisos en adelante * Edificios 0.90 2.10 2.85 3.60 4.05 2.85 7.20 12.75 10.05 8.10 5.55 17.70 4.16 Cuotas Promedio Edificios 0.84 1.96 2.66 3.36 3.78 2.66 6.72 11.90 9.38 7.56 5.18 16.52 3.88

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Zonificación Sísmica para la Tarifa de Terremoto ZONA A Comprende los Estados de: Aguascalientes (todo el estado) Coahuila << Chihuahua << Durango << Nuevo León << Quintana Roo << San Luis Potosí << Tamaulipas << Yucatán << Zacatecas << Incluye municipios de los Estados de: Veracruz Campeche ZONA B Comprende los Estados de: Baja California Sur (todo el estado) Guanajuato << Hidalgo << Morelos << Nayarit << Puebla << Querétaro << Sinaloa << Tabasco << Tlaxcala << Incluye municipios de los Estados de: Baja California Norte México Jalisco Michoacán Sonora Veracruz Campeche

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ZONA B1 Incluye los municipios colindantes al Distrito Federal ZONA C Comprende municipios de los Estados de: Baja California Norte: Mexicali, Tecate y Tijuana. Guerrero Jalisco Michoacán Oaxaca Sonora Veracruz ZONA D Comprende los Estados de: Colima (todo el estado) Chiapas (todo el estado) Incluye municipios de los Estados de: Guerrero Jalisco Michoacán Oaxaca Limitaciones por Calle de las Zonas Sísmicas del Distrito Federal ZONA <<E>> AL NORTE: colinda con el Estado de México AL PONIENTE colinda con el Estado de México AL ORIENTE Boulevard M. Ávila Camacho – Boulevard A. L. Mateos Av. Altavista Camino al Desierto de los Leones Miguel Ángel de Quevedo División del Norte Calz. de Tlalpan – Viaducto Tlalpan AL SUR colinda con el Estado de Morelos

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ZONA F AL NORTE: colinda con el Estado de México AL PONIENTE: Límite con el Edo. de Mex. hasta Boulevard M. Avila Camacho Límite con la zona <<E>> hasta Miguel A. de Quevedo AL SUR: Límite con la zona <<E>> hasta Div. del Norte AL ORIENTE: Av. Insurgentes Norte Circuito Interior – Melchor Ocampo Diagonal Patriotismo Eje 4 Sur – Benjamín Franklin Av. Nuevo León – División del Norte Hasta M. A. de Quevedo ZONA <<G>> CENTRO AL SUR: Av. Eugenia Av. Ramos Millán AL NORTE: Rivera de San Cosme Puente de Alvarado Arcos de Belén José Ma. Izazaga San Pablo AL ORIENTE: Calz. de Tlalpan Calz. Chabacano Calz. de la Viga AL PONIENTE: Av. División del Norte Eje 4 Sur Patriotismo Melchor Ocampo Circuito Interior ZONA <<G>> SUR AL SUR: Estrella Binaria Canal de Miramontes Calz. de las Bombas AL NORTE: Av. Río Churubusco Calz. Ermita Iztapalapa AL ORIENTE: Ameses Canal Nacional

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AL PONIENTE: División del Norte ZONA H1 AL NORTE: colinda con el Edo. de México AL PONIENTE: Av. Insurgentes Norte Circuito Interior Rivera de San Cosme – Puente de Alvarado Balderas Arcos de Belén – J. Ma. Izazaga –Sn Pablo Calz. de la Viga Calz. Chabacano Calz. de Tlalpan Av. Ramos Millán – Av. Eugenia División del Norte Río Churubusco Calz. Ermita Iztapalapa Av. Ameses Canal Nacional Calz. de las Bombas Canal de Miramontes Estrella Binaria Calz. de Tlalpan – Viaducto Tlalpan AL SUR: colinda con el Edo. de Morelos AL ORIENTE: Carretera federal México-Puebla Calz. Ermita Iztapalapa Las Palmas Felipe Ángeles Av. Guelatao Av. 12 Revolución Social Campaña del Ébano Luis Méndez – Av. Jalisco Javier Rojo Gómez Marcelino Buendía Canal de Tezontle – tezontle Calz. de la Viga Av. Congreso de la Unión Fray Servando Teresa de Mier Fco. del Paso y Troncoso – Av. Ing. Eduardo Molina Av. Río Consulado Calle 503 Río Guadalupe – Av. 510 J.L. Fabela Constitución de la República

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ZONA <<H2>> AL NORTE: colinda con el Edo. de México AL PONIENTE: limita con la zona H1 hasta carretera federal México – Puebla AL ORIENTE: colinda con el Edo. de México ZONA I: Acapulco Guerrero, zona dura ZONA J:

Acapulco Guerrero, zona blanda que incluye la zona costera a partir de la Costera Miguel Alemán.

* Los cuadros, mapas y limitaciones de zonas sísmicas fueron extraídas del documento

<<Registro de Nota Técnica, Condiciones Particulares, Reglamento, Tarifa y Endoso del Seguro de Terremoto>>, presentado por la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.