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UNIDAD DE APRENDIZAJE I EL MEDIO AMBIENTE Y EL DERECHO AMBIENTAL SEMANA 3° - SESIÓN 6. “TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES EN MATERIA AMBIENTAL-PARTE 1”

SEMANA 3° - SESIÓN 6. tratados y convenios internacionales parte 1.pptx

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UNIDAD DE APRENDIZAJE I EL MEDIO AMBIENTE Y EL DERECHO AMBIENTAL

UNIDAD DE APRENDIZAJE I

EL MEDIO AMBIENTE Y EL DERECHO AMBIENTALSEMANA 3 - SESIN 6.TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES EN MATERIA AMBIENTAL-PARTE 1NORMATIVIDAD INTERNACIONAL

Algunos pases han firmado un acuerdo internacional para reducir las emisiones de los principales compuestos qumicos causantes del problema de la destruccin de la capa de ozono.

La poltica internacional sobre medio ambiente se diferencia de la nacional en diversos aspectos. La diferencia ms notoria es la ausencia de instituciones efectivas de fiscalizacin en el mbito internacional. Todos los pases tienen autoridades dotadas de competencias para hacer cumplir cualquier ley que se apruebe, aunque esto no garantiza en modo alguno que todas las leyes ambientales reciban una adecuada fiscalizacin. Pero en el campo internacional no ha autoridades de fiscalizacin. La poltica ambiental, consiste principalmente en acuerdos internacionales entre estados soberanos, a travs de los cuales cada pas se compromete a emprender determinadas iniciativas para reducir las emisiones o a adoptar otras medidas de proteccin del medio ambiente. De modo que para asegurar el cumplimiento de esos acuerdos habr que confiar en la buena voluntad de los firmantes (persuasin moral) o habr que aplicar alguna forma de presin que un pas o grupo de pases pueda ejercer sobre los pases ms reticentes.

La negociacin de los acuerdos internacionales suele estar centrada en aspectos polticos. Esto es lgico, ya que se trata de negociaciones complejas entre estados soberanos. Pero por debajo de las cuestiones polticas (soberana, afirmacin poltica, diplomacia, etc.) se esconden muchos factores econmicos bsicos que afectan a la percepcin de los costos y beneficios que recaern sobre cada uno de los participantes y a los incentivos que tienen para suscribir el acuerdo.

ACUERDOS BILATERALES

Que sucede si existieran solo dos pases implicados en la firma de un acuerdo, uno se llama A y otro B. el pas B se encuentra situado en la direccin en la que soplan los vientos provenientes del pas A, de modo que las emisiones de SO2 de ste solo provocan lluvia acida en B dados los vientos predominantes, el pas B no inflige al pas A una externalidad similar. Entonces si los contaminadores y sus damnificados negocian entre s, pueden hallar por si solos el nivel de emisin eficiente, siempre que los derechos de propiedad estn claramente definidos y los costos de transaccin sean mnimos. En el mbito internacional no prev que los ciudadanos de un pas puedan demandar individualmente a los ciudadanos de otro, sino que son las autoridades polticas de ambos pases quienes negocian entre s. Aqu es donde entra en juego la diplomacia.

ACUERDOS MULTILATERALES

Que sucede ahora en una negociacin internacional en la que intervienen varios pases, todos ellos responsables en mayor o menor medida de un problema ambiental que les afecta a todos. Algunos ejemplos serian la lluvia acida provocada por las emisiones de SO2, la contaminacin de un mar por los pases costeros, la disminucin de la capa de ozono debido a las emisiones de CFC y el efecto invernadero provocado por las emisiones de CO2.

En casos como estos los daos que sufren cada pas depende del nivel de emisin total de todos los pases. Desde un punto de vista econmico este tipo de acuerdos multilaterales entraa tanto cuestiones de eficiencia como de equidad. El problema bsico de eficiencia es lograr un equilibrio general entre los beneficios y los costos.

En la mayor parte de los acuerdos internacionales es extremadamente difcil estimar con precisin los beneficios totales mundiales. Las repercusiones ambientales son demasiado amplias y adems es muy difcil intentar comparar beneficios entre pases cuyas circunstancias econmicas son muy diferentes. De modo que por el lado de los beneficios normalmente habr que conformarse con identificar las repercusiones fsicas de los cambios ambientales y hacerse una idea aproximada de su distribucin internacional. + Buena fe en los Convenios Internacionales+ Pacta Sunt Servanda. Los Pactos han de cumplirse+ Anlisis de convencionalidad por el Juez+ Derechos Preferidos Socialmente+ Desarrollo Sostenible+ Soberana de los Estados+ Cooperacin y Solidaridad Internacional+ Prevencin+ Precaucin+ Responsabilidad y reparacin de daos ambientales+ Jurisdiccin internacionalDERECHO INTERNACIONAL PUBLICODERECHOINTERNACIONAL PRIVADO

La Declaracin Universal de los Derechos Humanos: es un documento declarativo adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolucin 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948 en Pars; en sta se recogen en sus 30 artculos los derechos humanos considerados bsicos, a partir de la carta de San Francisco de 1945.Art. 3.- Todo individuo tiene derecho a la vida... Art. 25: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar.

La Declaracin Americana de Derechos y Deberes del Hombre: aprobada por la IX Conferencia Internacional Americana realizada en Bogot en 1948 , la misma que dispuso la creacin de la Organizacin de los Estados Americanos (OEA). Art. 1.- Todo ser humano tiene derecho a la vida... Art. 11.- ...el derecho a que su salud sea preservada. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos: Fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolucin 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Entr en vigor el 25 de marzo de 1976.1Art. 6.- El derecho a la vida es inherente a la persona humana.

El Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales: adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolucin 2200A (XXI), de 16 de diciembre de 1966 y entr en vigor el 3 de enero de 1976.Art. 11.- ...derecho a una mejora continua de las condiciones de existencia.

La Convencin Americana sobre Derechos Humanos:(tambin llamada Pacto de San Jos de Costa Rica) fue suscrita, tras la Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos, el 22 de noviembre de 1969 en la ciudad de San Jos en Costa Rica y entr en vigencia el 18 de julio de 1978. Es una de las bases del sistema interamericano de promocin y proteccin de los derechos humanos. Art. 4: Toda persona tiene derecho a que se le respete su vida.

TRATADOS, CONVENCIONES, CONVENIOS Y PROTOCOLOSLos principales tratados firmados y ratificados por el Per, referentes al medio ambiente, los recursos naturales y la conservacin del patrimonio natural y cultural son los siguientes:Convencin para la Proteccin de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escnicas Naturales de los Pases de Amrica (Washington, 1940). Ratificada por el Per en 1946. Es un compromiso para proteger reas naturales y especies de flora y fauna.Convencin para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Extincin (CITES). Firmada en 1973 y ratificada por el Per en 1974. Compromete a establecer controles de comercio de productos y especies de flora y fauna amenazadas de extincin.Acuerdo entre Per y Brasil para la conservacin de la flora y de la fauna de la Amazona. Firmado en 1975 y que compromete a los dos pases a cooperar en la conservacin de la flora y fauna amaznicas.Tratado de Cooperacin Amaznica. Firmado en 1978 entre 8 pases (Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Guyana, Per, Surinam y Venezuela) para cooperar en un desarrollo armnico de la Amazona.Acuerdo entre Per y Colombia para la conservacin de la flora y de la fauna de la Amazona. Firmado en 1979. Establece un compromiso entre ambos pases para cooperar en la conservacin de la flora y fauna silvestres.Convenio para la Conservacin y Manejo de la Vicua. Firmado entre Per, Bolivia, Chile y Ecuador en 1979, y adherido por Argentina. Establece las normas y la cooperacin entre los cinco pases para la conservacin y el aprovechamiento de la vicua y el comercio de sus productos.Convencin para la proteccin del patrimonio mundial cultural y natural. Establecida por la UNESCO en 1972 y ratificada por el Per en 1981. Establece un compromiso mundial para proteger el patrimonio cultural y natural del mundo y de los pases.

Convenio sobre Diversidad Biolgica. Firmado en Ro de Janeiro en 1992 y ratificado en 1993, establece los compromisos mundiales y nacionales referentes a la identificacin y monitoreo de la biodiversidad; la conservacin in situ (reas protegidas, introduccin de especies forneas, mantencin y proteccin los conocimientos de las poblaciones locales) y ex situ (colecciones biolgicas y bancos genticos); el uso sostenible de los componentes de la biodiversidad; la investigacin, capacitacin, educacin y conciencia pblicas; el control y minimizacin de impactos negativos; el acceso a los recursos genticos y a la tecnologa; el intercambio de informacin y cooperacin entre los pases desarrollados y en desarrollo para la conservacin y uso sostenible de la biodiversidad.Convencin de Viena para la Proteccin de la Capa de Ozono. Adoptada el 22 de marzo de 1985. Est orientada a proteger la capa de ozono.Protocolo de Montreal sobre Sustancias que Agotan la Capa de Ozono. Adoptada el 16 de setiembre de 1987. Establece normas para prohibir o limitar el uso de sustancias que afectan la estabilidad de la capa de ozono.Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminacin. Adoptada el 22 de marzo de 1989. Establece normas para el transporte y la disposicin internacional de desechos peligrosos (radiactivos y txicos).Convencin Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climtico. Adoptada el 4 de junio de 1992. Establece el marco internacional para encauzar acciones conjuntas para la prevencin de los cambios climticos a nivel global.Convencin Relativa a los humedales de importancia internacional especialmente como hbitat de aves acuticas (RAMSAR, 1971). Ratificada por el Per. Se refiere al compromiso internacional de proteger sitios hmedos que son utilizados por las aves migratorias para descanso.Convenio OIT No. 169. Ratificado por el Per. Se refiere a garantizar los derechos culturales y de tierras de los pueblos indgenas y de poblaciones minoritarias.

13 CONVENIO CITESSobre comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestresRatificado por Res. Leg. N 21080OBJETIVO: Establece una redpara elcontrol del comercio internacional, regulando la importacin, exportacin y reexportacin de especies animales y vegetales amenazadas, vivos o muertos, as como sus partes y derivados, a travs de un sistema de permisos y certificados.

14Apndice IApndice IIApndice IIIFAUNAMamferosAvesReptilesAnfibiosPecesInvertebradosFLORATOTAL892 spp. + 39 sspp.+ 22 popns33033 spp. + 26 sspp. + 19 popns161 spp. + 9 sspp.+ 1 popn

APENDICES DE ESPECIES CITES

15Aprobado por Decreto Ley N 22984

Los Gobiernos signatarios convienen en que la conservacin de la vicua constituye una alternativa de produccin econmica en beneficio del poblador andino y se comprometen a su aprovechamiento gradual bajo estricto control del Estado.

Se prohiben la caza y la comercializacin ilegales de la vicua, sus productos y derivados.CONVENIO PARA LA CONSERVACIN Y MANEJO DE LA VICUA

16CONVENIO DE BASILEASOBRE EL CONTROL DE LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE LOSDESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACINResolucin Leg. N 26234OBJETIVO: Minimizar la generacin de desechos peligrosos en trminos de cantidad y peligrosidad; Reducir el movimiento de desechos peligrosos (txicos, venenosos, explosivos, corrosivos, inflamables, ecotxicos e infecciosos).

Los principios del Convenio son:

+ Los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos deben reducirse a un mnimo coherente y aceptable.+ Los desechos peligrosos deben ser tratados y eliminados tan cerca como sea posible de su fuente de generacin+ La generacin de desechos peligrosos debe reducirse en la fuente+ Manejo Ambientalmente Racional MAR CATEGORIAS DE DESECHOS QUE HAY QUE CONTROLAR

CORRIENTES DE DESECHOS

Y1: Desechos clnicos resultantes de la atencin mdica prestada en hospitales, centros mdicos y clnicas. Y2: Desechos resultantes de la produccin y preparacin de productos farmacuticos. Y3: Desechos de medicamentos y productos farmacuticos Y4: Desechos resultantes de la produccin, la preparacin y la utilizacin de biocidas y productos fitofarmacuticos. Y5: Desechos resultantes de la fabricacin, preparacin y utilizacin de productos qumicos para la preservacin de la madera. Y6: Desechos resultantes de la produccin, la preparacin y la utilizacin de disolventes orgnicos.Y7: Desechos que contengan cianuros, resultantes del tratamiento trmico y las operaciones de temple Y8: Desechos de aceites minerales no aptos para el uso a que estaban destinados Y9: Mezclas y emulsiones de desechos de aceite y agua o de hidrocarburos y agua Y10: Sustancias y artculos de desecho que contengan bifenilos policlorados (PCB), terfenilos policlorados (PCT) y bifenilos polibromados (PBB) Y11: Residuos alquitranados resultantes de la refinacin, destilacin o cualquier otro tratamiento piroltico Y12: Desechos resultantes de la produccin, preparacin y utilizacin de tintas, colorantes, pigmentos, pinturas, lacas o barnices. 21

Y13: Desechos resultantes de la produccin y utilizacin de resinas, ltex, plastificantes, colas y adhesivos. Y14: Sustancias qumicas de desecho, no identificadas o nuevas, resultantes de la investigacin y el desarrollo o de las actividades de enseanza y cuyos efectos en el ser humano o el medio ambiente no se conozcan. Y15: Desechos de carcter explosivo que no estn sometidos a una legislacin diferente. Y16: Desechos resultantes de la produccin, preparacin y utilizacin de productos qumicos y materiales para fines fotogrficos. Y17: Desechos resultantes del tratamiento de superficie de metales y plsticos. Y18: Residuos resultantes de las operaciones de eliminacin de desechos industriales.DESECHOS CON CONSTITUYENTES

Y19: Metales carbonilosY20: Berilio, compuestos de berilioY21: Compuestos de cromo hexavalenteY22: Compuestos de cobreY23: Compuestos de zincY24: Arsnico, compuestos de arsnico Y25: Selenio, compuestos de selenioY26: Cadmio, compuestos de cadmioY27: Antimonio, compuestos de antimonio Y28: Telurio, compuestos de telurioY29: Mercurio, compuestos de mercurioY30: Talio, compuestos de talio

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Y31: Plomo, compuestos de plomoY32 Compuestos inorgnicos de flor, con exclusin del fluoruro clcico Y33 Cianuros inorgnicosY34 Soluciones cidas o cidos en forma slida Y35 Soluciones bsicas o bases en forma slida Y36 Asbesto (polvo y fibras)Y37 Compuestos orgnicos de fsforo Y38 Cianuros orgnicosY39 Fenoles, compuestos fenlicos, con inclusin de clorofenoles Y40 teresY41 Solventes orgnicos halogenados24 CONVENIO SOBRE DIVERSIDAD BIOLOGICARatificado por Res. Leg. N 26181

OBJETIVO: La conservacin de la diversidad biolgica, la utilizacin sostenible de sus componentes, la participacin justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilizacin de los recursos genticos teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos.

25Diversidad Biolgica: Es la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente.Ecosistema: Es el complejo dinmico de comunidades vegetales, animales y de microorganismos con su medio no vivientes que interactan como una unidad funcional.Biotecnologa: Es toda aplicacin tecnolgica que utilice sistemas biolgicos y organismos vivos o sus derivados para la creacin o modificacin de productos o procesos para usos especficos.Material gentico: Es todo material de origen vegetal, animal, microbiano o de cualquier otro tipo que contenga unidades funcionales de la herencia.26De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y con los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicacin de su propia poltica ambiental y la obligacin de asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdiccin o bajo su control no perjudiquen al medio de otros Estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdiccin nacional.

27Resolucin Legislativa N 29474

Ofrece un marco para que los pases productores y consumidores de maderas tropicales cooperen y celebren consultas;

Busca aumentar y diversificar el comercio internacional de maderas tropicales y mejorar las condiciones de los mercados;

Fomenta y apoya la investigacin para mejorar la ordenacin forestal;

Promueve el desarrollo de polticas nacionales para proteger los bosques tropicales y mantener el equilibrio ecolgico.CONVENIO INTERNACIONAL DE LAS MADERAS TROPICALES, 2006

28Ratificado por Res. Leg. N 28710OBJETIVO: Garantizar un nivel adecuado de proteccin de la transferencia, manipulacin y utilizacin seguras de los organismos vivos modificados resultantes de la biotecnologa moderna que puedan tener efectos adversos para la conservacin y la utilizacin sostenible de la diversidad biolgica, teniendo tambin en cuenta los riesgos para la salud humana, y los movimientos transfronterizos. PROTOCOLO DE CARTAGENASOBRE SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGA

29Organismo vivo modificado" es cualquier organismo vivo que posea una combinacin nueva de material gentico que se haya obtenido mediante la aplicacin de la biotecnologa moderna.

Organismo vivo" es cualquier entidad biolgica capaz de transferir o replicar material gentico, incluidos los organismos estriles, los virus y los viroides.Biotecnologa moderna" se entiende la aplicacin de: a). Tcnicas in vitro de cido nucleico, incluidos el cido desoxirribonucleico (ADN) recombinante y la inyeccin directa de cido nucleico en clulas u orgnulos; b). La fusin de clulas ms all de la familia taxonmica, que superan las barreras fisiolgicas naturales de la reproduccin o de la recombinacin y que no son tcnicas utilizadas en la reproduccin y seleccin tradicional.

31Introduccin de OGM (organismo genticamente modificado) deliberada en el medio ambienteAcuerdo Fundamentado PrevioPrincipio PrecautorioEvaluacin de RiesgoGestin de RiesgoCreacin de CapacidadesCentro de Intercambio de Informacin sobre Seguridad de la Biotecnologa Temas que aborda

32 CONVENIO RAMSARSOBRE LA PROTECCIN DE HUMEDALESRatificado por Res. Leg. N 25353

OBJETIVO: La conservacin y el uso racional de los humedales a travs de la accin a nivel nacional y mediante la cooperacin internacional, a fin de contribuir al logro de un desarrollo sostenible en todo el mundo.

Los humedales prestan servicios ecolgicos fundamentales y son reguladores de los regmenes hdricos, as como fuentes de biodiversidad a todos los niveles.Los humedales reflejan las interacciones entre la diversidad cultural y biolgica.Los humedales constituyen un recurso de gran valor econmico, cientfico y recreativo para la comunidad mundial.Los humedales deberan restaurarse y rehabilitarse y conservarse siempre que sea posible.

34CONVENIO SOBRE CAMBIO CLIMATICORatificado por Res. Leg. N 26185

OBJETIVO: Lograr la estabilizacin de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmosfera a un nivel que impida interferencias antropgenas peligrosas en el sistema climtico para que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climtico.

Cambio climtico: Es el cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composicin de la atmsfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima.Gases de efecto invernadero: Son aquellos componentes gaseosos de la atmsfera, tanto naturales y/o antropgenos, que absorben y reemiten radiacin infrarroja. Sistema climtico: Es la totalidad de la atmsfera, hidrosfera, biosfera, la geosfera y sus interacciones.Emisiones: Es la liberacin de gases de efecto invernadero o sus precursores en la atmosfera en un rea y un periodo de tiempo.Compromisos:

a).Elaborar, actualizar y publicar los Inventarios Nacionales de las emisiones antropgenas por las fuentes y de la absorcin por los sumideros de todos los gases de efecto invernadero.b).Promover la aplicacin y difusin, de tecnologas, prcticas y procesos que controlen, reduzcan o prevengan las emisiones antropgenas de gases de efecto invernadero.c).Promover la gestin sostenible para la conservacin y el reforzamiento, de los sumideros y depsitos de todos los gases de efecto invernadero, inclusive la biomasa, los bosques y los ocanos, as como otros ecosistemas terrestres y marinos.d).Tener en cuenta las consideraciones del cambio climtico, en sus polticas y medidas sociales, econmicas y ambientales pertinentes, emplear mtodos apropiados para reducir los efectos adversos en la economa, la salud pblica y el ambiente.