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SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIÓNES O PROPUESTAS PRESENTADAS AL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD CORRESPONDIENTES AL AÑO-2013

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SEGUIMIENTO DE LAS

RECOMENDACIÓNES O PROPUESTAS

PRESENTADAS AL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA

DISCAPACIDAD CORRESPONDIENTES AL AÑO-2013

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ÍNDICE

NORMATIVA ...................................................................................................... 4

SEGUIMIENTO RECOMENDACIONES AÑO 2013 .......................................... 5

R/1/13. ACCESIBILIDAD EN COMPRA DE ENTRADAS PARA EL CINE ........... 6

R/2/13. ESTUDIO EUROPEO SOBRE SERVICIOS DE IDENTIDAD

ELECTRÓNICA .................................................................................................... 9

R/3/13. ACCESIBILIDAD UNIVERSAL EN LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

EN LA TELEVISIÓN ........................................................................................... 14

R/4/13. ACCESIBILIDAD EN VIVIENDAS .......................................................... 17

R/5/13. ACCESIBILIDAD EN LINEAS DE FERROCARRILES ........................... 19

R/6/13. RESERVA DE CUPO DE DISCAPACIDAD EN CONTRATACIONES

TEMPORALES DENTRO DEL EMPLEO PÚBLICO .......................................... 21

R/7/13. IMPLANTES COCLERARES EXTERNOS A PRECIOS ASEQUIBLES. 22

R/8/13. MEDIDAS DE ACCESIBILIDAD PARA QUE LAS PERSONAS SORDAS,

CON DISCAPACIDAD AUDITIVA PUEDAN REALIZAR GESTIONES

BANCARIAS ...................................................................................................... 24

R/9/13. MEDIDAS DE ACCESIBILIDAD PARA QUE LAS PERSONAS CIEGAS

O CON DISCAPACIDAD VISUAL PUEDAN SOLICITAR CITA PREVIA A

TRAVÉS DE LA PÁGINA WEB DE LA POLICIA NACIONAL PARA REALIZAR

DNI Y/O PASAPORTE ....................................................................................... 26

R/10/13. AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD PARA VALIDAR LA TARJETA DE

TRANSPORTE ................................................................................................... 28

R/11/13. ACCESIBILIDAD EN PÁGINA WEB DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE

LA POLICÍA........................................................................................................ 30

R/12/13. AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN TAXIS ADAPTADOS ................ 32

R/13/13. AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN LA DELEGACIÓN DEL

GOBIERNO PARA EL PLAN SOBRE LAS DROGAS ........................................ 34

R/14/13. RELACION DE OFICINAS DE ATENCION AL CIUDADANO CON

DISCAPACIDAD. ............................................................................................... 35

R/15/13. DISCRIMINACIÓN EN VUELOS POR MOTIVOS DE SEGURIDAD ... 37

R/16/13. ACCESIBILIDAD EN LA ESTACIÓN DE NUEVOS MINISTERIOS ..... 39

R/17/13. DOBLAJE EN TELEVISION PARA PERSONAS CIEGAS ................... 41

R/18/13. AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD A LAS VIVIENDAS. ........................ 45

RESUMEN DE LAS PROPUESTAS PRESENTADAS AL PLENO DEL

CONSEJO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD AÑO 2013 .............................. 46

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NORMATIVA

El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social en su artículo 58 regula a la Oficina de Atención a la Discapacidad OADIS como órgano del Consejo Nacional de la Discapacidad.

El Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad

Artículo 13. Funciones de la Oficina de Atención a la Discapacidad.

Corresponden a la Oficina las siguientes funciones:

d) Efectuar el seguimiento de las medidas propuestas que prevengan situaciones de discriminación.

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SEGUIMIENTO RECOMENDACIONES

AÑO 2013

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R/1/13. ACCESIBILIDAD EN COMPRA DE ENTRADAS PARA EL CINE

1. ANÁLISIS

Las personas con discapacidad no tienen acceso a la información relativa a los espacios y butacas habilitadas para personas con discapacidad cuando la compra de entradas para el teatro, cine u otros espectáculos audiovisuales se realiza a través de una página web, como quiera que el artículo 8 del Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, establece que dicho Ministerio desarrolla las siguientes funciones a través de la Secretaría de Estado de Cultura,

i) La promoción, protección y difusión de las artes escénicas, la música, la danza y el circo.

j) La promoción, protección y difusión de las actividades cinematográficas y audiovisuales de producción, distribución y exhibición.

2. RECOMENDACIÓN

Al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Al ICAA

"La modificación normativa oportuna a fin de que la obligación legal prevista en la Disposición Adicional Tercera apartado 5 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, se amplíe a los intermediarios en la venta de las localidades o a otros sistemas de información sobre las salas de exhibición cinematográfica gestionados por los sujetos distintos de los titulares de las mismas".

3. ACTUACIÓN

Con fecha 25 de marzo se recibe, remitido por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, el siguiente informe:

«En relación con la propuesta efectuada en el expediente número R/1/13, relativo a la accesibilidad en la compra de entradas para el cine, se comunica que se dio cumplimiento al contenido de dicha propuesta mediante la Resolución de 16 de septiembre de 2014, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se modifican los Anexos I y II de la Orden CU L/1772/2011, de 21 de junio, por la que se establecen los procedimientos para el cómputo de espectadores de las películas cinematográficas, así como las obligaciones, requisitos y funcionalidades técnicas de los programas informáticos a efectos del control de asistencia y rendimiento de las obras cinematográficas en las salas de exhibición. (BOE 24/9/2014), cuya copia se acompaña.

Con dicha modificación normativa se ha añadido una nueva obligación para las empresas buzón que son aquellas entidades que gestionan la información sobre asistencia y rendimiento de los cines mediante el empleo de sistemas de comunicación de datos previamente homologados por el ICAA. De este modo, y en su función de canal de venta, deberán facilitar a los potenciales

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usuarios la información necesaria sobre los espacios y butacas habilitados para personas con discapacidad en cada una de las salas que gestionan, así como de la existencia, en su caso, de mecanismos de subtitulado y audiodescripción».

Resolución de 16 de septiembre de 2014, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se modifican los Anexos de la Orden CUL/1 772/2011, de 21 de junio…/…

«Esta Dirección General resuelve:

Primero. Modificación del anexo I de la Orden CULS1772/2011, de 21 de junio, por la que se establecen los procedimientos para el cómputo de espectadores de las películas cinematográficas, así como las obligaciones, requisitos y funcionalidades técnicas de los programas informáticos a efectos del control de asistencia y rendimiento de las obras cinematográficas en las salas de exhibición.

Uno. Se añade un nuevo párrafo 9° en el apartado 2.1.c), con la siguiente redacción:

“9° En su función de canal de venta, facilitar a los potenciales usuarios la información necesaria sobre los espacios y butacas habilitados para personas con discapacidad en cada una de las salas que gestionan, así como de la existencia, en su caso, de mecanismos de subtitulado y audiodescripción”.

Dos. El apartado 3.3.3.a) queda redactado de la siguiente manera:

“a) Clave del precio. Identificador de los distintos precios que pueden utilizarse en la venta de las entradas. El precio únicamente irá referido al derecho de acceso al visionado de la película, excluido el importe que pudiera corresponder a la venta de otros productos o a la prestación de otros servicios”.

Tres. El apartado 3.5.1.d) queda redactado de la siguiente manera:

“d) Precio del billete, que únicamente irá referido al derecho de acceso al visionado de la película, excluido el importe que pudiera corresponder a la venta de otros productos o a la prestación de otros servicios”.

Cuatro. El apartado 3.5.6 c) 9° queda redactado de la siguiente manera:

“9° Recaudación obtenida en cada sesión correspondiente a la asistencia al visionado de la película No se incluirá el importe que pudiera corresponder a la venta de otros productos o a la prestación de otros servicios”.

Segundo. Modificación del anexo II de la Orden CUU1772/2011, de 21 de junio, por la que se establecen los procedimientos para el cómputo de espectadores de las películas cinematográficas, así como las obligaciones, requisitos y funcionalidades técnicas de los programas informáticos a efectos del control de asistencia y rendimiento de las obras cinematográficas en las salas de exhibición.

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Uno. Los apartados 3-1 y 3.2 quedan redactados de la siguiente manera:

“3.1 De conformidad con el artículo 13.2 del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, los titulares de las salas de exhibición acogidos al procedimiento simplificado deberán remitir al ICAA la siguiente información, de acuerdo con el formulario oficial de informe de exhibición que estará accesible en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte:

a) Declaración de las películas cinematográficas proyectadas, tanto largometrajes como cortometrajes, identificadas por el título y número de expediente de calificación, el idioma de la versión original y el de comercialización en doblaje y subtitulado, si lo hubiera, y la empresa distribuidora. En caso de no haberse realizado sesiones cinematográficas, se remitirá igualmente el informe haciendo constar esta circunstancia y su causa.

b) El número de billetes vendidos y la recaudación obtenida en cada sesión, con el desglose correspondiente a la clase de billetes utilizados.

3.2 La remisión de los informes al ICAA se efectuará a través del Registro Electrónico de la Secretaría de Estado de Cultura con una periodicidad, al menos, semanal, si bien la información deberá estar actualizada diariamente en los locales a cuyos datos se refiera. Las copias de los informes enviados deberán conservarse en dichos locales durante el plazo de seis meses, excepto cuando se trate de cines de verano, que los conservarán durante un año, todo ello para ser facilitado, en su caso, al personal acreditado por el ICAA para la realización de funciones de inspección y control”.

Dos. Se elimina el apartado 4».

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R/2/13. ESTUDIO EUROPEO SOBRE SERVICIOS DE IDENTIDAD ELECTRÓNICA

1. ANÁLISIS

A las personas ciegas o con discapacidad visual y al movimiento asociativo les preocupa que en temas como la firma electrónica y las dificultades de acceso a los actuales sistemas de pago, no se estén analizando las repercusiones que conllevaría no tener debidamente en cuenta los criterios de accesibilidad.

En este sentido, dicho contexto se verá influido de manera significativa tanto por la evolución de los estándares de accesibilidad, especialmente en lo que respecta al uso de objetos cliente, como por la armonización resultante de la futura Directiva comunitaria sobre accesibilidad actualmente en discusión.

2. RECOMENDACIÓN

Informen del marco de las condiciones de accesibilidad en páginas de Internet para armonizar los trabajos del mandato del proyecto Stork que finalizó en febrero de 2014 e informen si las personas ciegas o con discapacidad visual pueden acceder a la firma electrónica y el acceso a los sistemas de pago.

Al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

Al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información

3. ACTUACIÓN

3.1 Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Desde la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones nos adjuntan el siguiente informe:

«Informe sobre los aspectos de accesibilidad en el proyecto europeo STORK

Antecedentes

El proyecto Stork 2.0 es un proyecto impulsado por la Comisión Europea orientado al reconocimiento transfronterizo de identidades electrónicas. Este proyecto es la continuación del proyecto Stork, y el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, participa en él como socio, junto a socios de otros 18 países.

El objetivo de Stork fue el de crear una plataforma de interoperabilidad que permitiera a un ciudadano europeo usar un identificador electrónico de su propio país para identificarse en servicios electrónicos proporcionados por otros países, demostrando además la viabilidad de la solución mediante una serie de pilotos en diferentes áreas, como por ejemplo los servicios online proporcionados por universidades a sus estudiantes. El modelo incluía también la posibilidad de obtener del país de origen del ciudadano que usa

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el servicio, además de datos de identificación, una serie de atributos asociados a esa identidad requeridos por e! servicio utilizado (como el domicilio, por ejemplo). Así como el proyecto Stork estaba orientado a las identidades de personas físicas, Stork 2.0 pretende extender el concepto a la identificación de personas jurídicas, gestionando información sobre los poderes de representación de la persona física que actúa en nombre de la entidad. En este sentido, parte del proyecto consiste en identificar cuál es la situación a este respecto en cada uno de los Estados Miembros que participan en el proyecto (tanto en lo relativo a aspectos legales como a infraestructuras y servicios desplegados), y a partir de aquí, definir un modelo común y desarrollar un conjunto de componentes también comunes que permitan la interoperabilidad entre países. El proyecto, iniciado en abril de 2012, está previsto que dure hasta septiembre de 2015, y contempla la realización de una serie de pilotos que demostrarán, con casos de uso reales, la viabilidad de esta interoperabilidad.

Marco legal de accesibilidad

La normativa de accesibilidad aplicable a la Administración española en su conjunto está recogida en el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social. De acuerdo con el texto de la norma, desde el 31 de Diciembre de 2008 las páginas de Internet de las Administraciones Públicas o con financiación pública deben ser conformes con la prioridad 1 y 2 de la norma UNE 139803:2004 (que tienen su referencia en las WCAG 1.0). Y teniendo en cuenta la publicación de la Resolución del 2 de septiembre de 2012 por el Ministerio de Industria, Turismo y Energía en la que se especifica que la norma 139803:2012 sustituye a la norma 139803:2004, las Administraciones Públicas están utilizando este nuevo estándar equivalente a las WCAG 2.0.

A nivel europeo, no existe legislación comunitaria sobre la materia, si bien en la actualidad se está debatiendo una propuesta de Directiva para abordar esta cuestión. Dicha propuesta busca la armonización del mercado de la accesibilidad de páginas Internet, obligando al cumplimiento de las mismas condiciones de accesibilidad en las páginas Internet de las Administraciones Públicas. El marco de las condiciones de accesibilidad en páginas Internet vendrá posiblemente dado por la nueva norma UNE-EN 301 549, "Requisitos de accesibilidad de productos y servicios TIC aplicables a la contratación pública en Europa" "Accessibility requirements suitable for public procurement of ICT producís and services in Europe" aprobada en febrero de 2014. Esta norma hace referencia directa en su capítulo 9 a las WCAG 2.0 que fueron también reconocidas como estándar internacional ISO/IEC 40500:2012 a finales del 2012. En estas condiciones, la aprobación de la futura directiva de accesibilidad estaría exigiendo a España (y al resto de los estados miembros) unas condiciones semejantes de accesibilidad a lo ya impuesto por el Real Decreto 1494/2007.

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Aproximación de Stork 2.0 a la accesibilidad

El alcance de los trabajos a realizar en el marco del proyecto Stork 2.0 se describe en el documento "Description of Work" que acompaña al proyecto. En dicho documento se hace referencia de manera explícita a los aspectos de accesibilidad e inclusión. En particular, se indica:

"Los pilotos maximizarán la efectividad de los programas de accesibilidad e inclusión existentes en los Estados Miembros participantes, y contribuirán a ia realización de los objetivos de inclusión social de las Declaraciones de Manchester y Lisboa, entre otros.

En la fase de pruebas, se considerará de manera específica la usabilidad de los servicios transfronterizos por parte de grupos desfavorecidos, en particular para las nuevas pantallas web desarrolladas de manera específica para Stork 2.0 (en el ámbito de proveedores de servicios, atributos e identidad), siguiendo las mejores prácticas reconocidas internacionalmente. La accesibilidad de los servicios existentes a nivel local, regional o nacional está fuera del alcance de Stork 2.0 como tal, pero el proyecto animará a los socios a mejorar esos aspectos (teniendo en cuenta que en algunos casos ya tienen que cumplir con estrictos requisitos en este sentido impuestos por las legislaciones nacionales)".

Condicionantes específicos del proyecto

Tal como se ha descrito anteriormente, Stork 2.0 se centra en el aspecto de la identidad electrónica, posibilitando que los usuarios puedan utilizar sus credenciales electrónicas en servicios proporcionados por entidades de otros países. Esto implica que en los casos de uso cubiertos por Stork 2-0, la experiencia de accesibilidad que percibe el usuario venga determinada por la conjunción de los distintos elementos que intervienen en una interacción electrónica transfronteriza: la accesibilidad de las páginas web del servicio electrónico con el que se desea interactuar, la accesibilidad de las páginas web de la plataforma Stork, la accesibilidad de las páginas web de la aplicación proporcionada por el proveedor de identidad electrónica, y en el caso de que la identificación y autenticación para el servicio en cuestión requirieran atributos adicionales, la accesibilidad de las páginas web del proveedor de esos atributos. La responsabilidad sobre dichos elementos, por tanto, recae en diferentes entidades, residentes en diferentes países, y con estándares de aplicación también diferentes, situación que la Directiva mencionada anteriormente pretende armonizar. De todos ellos, el proyecto Stork 2.0 solamente puede actuar directamente sobre aquellas páginas web asociadas a la plataforma de interoperabilidad creada por el proyecto, aunque como se ha indicado, fomentará que el resto de actores adopten las mejores prácticas en accesibilidad.

En relación con esta plataforma de interoperabilidad gestionada por Stork 2.0, se debe tener en cuenta adicionalmente lo contemplado en el artículo 5 apartado 1 del citado Real Decreto 1494/2007, que establece la posibilidad de que existan excepciones a la obligación de cumplimiento de la norma UNE 139803:2004 cuando "una información, funcionalidad o servicio no presente una alternativa tecnológica económicamente razonable y proporcionada que permita su accesibilidad". En este sentido, la

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actualización a la norma UNE 139803:2012, que sí contempla la posibilidad de utilizar aplicaciones ejecutadas en cliente (imprescindibles para tener acceso a la clave privada del certificado), hace que no haya una imposibilidad insalvable para ofrecer los servicios de firma electrónica accesibles. Hay que tener en cuenta que los objetos de cliente (applets) deberán cumplir con todos los requisitos de accesibilidad que les apliquen (alternativas de imágenes, marcado de formularios, orden de tabulación, eventos independientes de dispositivo, etc.).

Conclusiones

Los aspectos de accesibilidad se contemplan de manera específica en Stork 2.0, dentro del contexto marcado por el carácter transfronterizo del proyecto y de los condicionantes técnicos asociados al uso de certificados electrónicos.

En este sentido dicho contexto se verá influido internacionalmente por la futura Directiva comunitaria sobre accesibilidad actualmente en discusión».

3.2. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Se recibe informe de la Subdirección General de Servicios, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, que se transcribe, a continuación:

«Se ha recibido en esta Subdirección General un oficio de 6 de marzo de 2015 de la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, sobre el marco de condiciones de accesibilidad en páginas de Internet y en particular en relación con la firma electrónica y los sistemas de pago.

Al respecto, es aplicable el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. El artículo 24 y la disposición adicional tercera. 1 se aplican a todos los productos, servicios o tecnologías relacionados con la sociedad de la información. En el artículo 24.1 se difiere al desarrollo reglamentario la determinación de los plazos y términos en que serán exigibles las condiciones básicas de accesibilidad a dichos productos, servicios y tecnologías.

No habiéndose dictado ningún reglamento nuevo, es de aplicación el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social. En él, se especifican los criterios de accesibilidad aplicables a las páginas de Internet de las administraciones públicas o con financiación pública, al resto de páginas de Internet y en materia de firma electrónica. No hay en él ninguna disposición especial sobre accesibilidad de medios de pago por Internet, si bien se considera que su accesibilidad depende de que el diseño de la página web y, en particular, de la interfaz para la comunicación con el proveedor del servicio de pago sea conforme con los criterios de accesibilidad.

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El contenido de su artículo 9 sobre condiciones básicas de accesibilidad en materia de firma electrónica se reproduce prácticamente en la disposición adicional novena de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, por la que se establece que los servicios, procesos, procedimientos y dispositivos de firma electrónica deberán ser plenamente accesibles a las personas mayores y personas con discapacidad, las cuales no podrán ser discriminadas en el ejercicio de sus derechos y facultades por causas basadas en razones de discapacidad o edad avanzada. Aquí sí es necesario que no sólo la página web del prestador de servicios de certificación, sino los programas o aplicaciones para la creación de la firma electrónica sea accesible.

No se dispone de información sobre el grado de cumplimiento de las obligaciones de accesibilidad de los servicios de firma electrónica y de los sistemas de pago por Internet.

Por su parte, la disposición adicional quinta de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, se refiere a páginas de Internet tanto públicas como privadas, en determinados casos, exigiéndose en coherencia con las normas anteriormente mencionadas, como mínimo, el nivel medio de los criterios de accesibilidad al contenido generalmente reconocidos.

En relación con la Directiva de accesibilidad, actualmente en negociación en el Consejo y el Parlamento Europeo, se indica que aún no se ha llegado a un acuerdo para extender la obligación de accesibilidad a las empresas privadas que desarrollan su actividad en determinados sectores. En concreto, la posición en primera lectura del Parlamento Europeo aboga por que el alcance de la Directiva se extienda a todas las páginas de Internet públicas, a las que se añaden los sitios web gestionados por entidades privadas pero que desempeñan servicios públicos como la provisión de gas, electricidad, agua, transporte, salud o educación. Los plazos de adaptación propuestos son de un año para nuevo contenido y tres años para contenido existente, con dos años adicionales para la adaptación del audio.

En los próximos meses, se conocerá el acuerdo final entre las instituciones y por tanto el texto final que determinará la futura legislación sobre accesibilidad en los Estados miembros de la DE.

Por último, es importante destacar que el Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE, de firma electrónica, establece en su artículo 15 que siempre que sea factible, los servicios de confianza prestados y los productos para el usuario final utilizados en la prestación de estos servicios deberán ser accesibles para las personas con discapacidad».

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R/3/13. ACCESIBILIDAD UNIVERSAL EN LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL EN LA TELEVISIÓN

1. ANÁLISIS

La Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, regula la comunicación audiovisual de cobertura estatal y establece las normas básicas en materia audiovisual, entre ellos los derechos de las personas con discapacidad visual o auditiva, estableciendo el derecho a una accesibilidad universal a la comunicación audiovisual de acuerdo con las posibilidades tecnológicas.

A lo largo de cuatro años se ha ido incrementando el número de horas. Así los canales de cobertura estatal y autonómica:

Servicio 2010 2011 2012 2013

Subtitulación 25% 45% 65% 75%

Horas lengua de signos

0,5 1 1,5 2

Horas audiodescripción

0,5 1 1,5 2

Los servicios de accesibilidad de las personas con discapacidad en la programación de los canales de servicio público deberán haber alcanzado a 31 de diciembre de cada año los siguientes porcentajes y valores:

Servicio 2010 2011 2012 2013

Subtitulación 25% 50% 70% 90%

Horas lengua de signos

1 3 7 10

Horas audiodescripción

1 3 7 10

A su vez, la normativa autoriza al Gobierno para ampliar reglamentariamente los plazos del apartado anterior de acuerdo con la evolución del mercado audiovisual, el proceso de implantación de la tecnología digital y el desarrollo de los medios técnicos disponibles en cada momento.

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2. RECOMENDACIÓN

Al Ministerio de Industria, Energía y Turismo

Secretaría General Técnica

Se cumplan reglamentariamente los plazos señalados en la disposición transitoria quinta para conseguir que el subtitulado en cualquier cadena. Y posteriormente alcance el 100 por 100 de subtitulación, así como cumplir con el número de horas en lengua de signos y audiodescripción, posteriormente ir aumentando de forma gradual las horas en lengua de signos y audiodescripción para conseguir la accesibilidad a los medios audiovisuales.

3. ACTUACIÓN

Desde la Subdirección General de Contenidos de la Sociedad de la Información, Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, se recibe el siguiente informe:

«1) Antecedentes

Se ha recibido solicitud de informe relativo a las medidas aprobadas por el Consejo Nacional de la Discapacidad a propuesta de la Oficina de Atención a la Discapacidad (OADIS) y que entran dentro del ámbito de competencias del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

2) Valoración

La normativa vigente en esta materia, esto es, la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, establece en su artículo 8 los derechos de las personas con discapacidad y, en particular:

• el derecho de las personas con discapacidad a una accesibilidad universal a la comunicación audiovisual, de acuerdo con las posibilidades tecnológicas,

• el derecho a que la comunicación audiovisual televisiva, en abierto y cobertura estatal o autonómica, subtitule el 75% de los programas y cuente al menos con dos horas a la semana de interpretación con lengua de signos y

• el derecho a que la comunicación audiovisual televisiva, en abierto y cobertura estatal o autonómica, cuente al menos con dos horas audiodescritas a la semana.

En efecto, es un objetivo común el de integrar a todos los colectivos sociales en el ámbito audiovisual y eso exige necesariamente seguir profundizando en el proceso de dotar de la mayor accesibilidad posible a los medios de comunicación.

No obstante, el establecimiento de nuevas obligaciones en esta materia, requiere una modificación del marco normativo vigente. Cuestión que fue puesta de manifiesto por la representante del Ministerio de Industria, Energía y Turismo en la reunión del Grupo de Trabajo de indicadores de calidad de los

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servicios del subtitulado y la audiodescripción en la televisión que se celebró el pasado 06.05.15. En dicha reunión, la representante del Ministerio de Industria, Energía y Turismo reiteró el compromiso de dicho departamento ministerial con el objetivo de integrar a todos los colectivos sociales en el ámbito audiovisual y, para ello, se participará en las reuniones que se celebren de dicho grupo de trabajo. Una vez que el grupo de trabajo obtenga resultados y un conjunto de indicadores de calidad, se estudiará con el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad actuaciones conjuntas que permitan incorporar los mismos a la actividad del sector audiovisual.

En todo caso, debe tenerse en cuenta que el organismo competente para controlar y supervisar el cumplimiento de las obligaciones legales vigentes en materia de accesibilidad de los medios de comunicación audiovisual de acuerdo con la Ley 7/2010, de 31 de marzo, y en particular del cumplimiento de las obligaciones impuestas para hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad es la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia».

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R/4/13. ACCESIBILIDAD EN VIVIENDAS

1. ANÁLISIS

Uno de los aspectos que suscitan más problemas en las comunidades de propietarios es la existencia o no en la entrada principal de un edificio de viviendas donde viven personas con discapacidad o familiares de personas con discapacidad o personas mayores con movilidad reducida…

Otro asunto es el de adaptar la vivienda de una persona, que por accidente o por la edad o por enfermedad o por maternidad, tienen que usar silla de ruedas, bastones, coches de bebé…, toda una variedad de necesidades que implica realizar obras en una comunidad de propietarios.

En la actualidad se dan casos en que la comunidad de propietarios a boicoteado cualquier manera de adaptar las zonas comunes, a pesar de la normativa existente.

Es decir, la normativa indica:

1. si el coste de las obras no supera el gasto corriente de 12 meses, la comunidad está obligada a realizar la obra sin votación alguna y todos los propietarios deben pagarla en proporción a su cuota.

2. si el coste es superior, hay que votar. Si se obtiene el voto favorable de la mayoría de los propietarios que a su vez sumen la mayoría de las cuotas de participación. Si no se obtienen los votos suficientes, quien haya hecho la propuesta puede realizar las obras a su cargo, pero puede enfrentarse a la negativa de la comunidad por vía judicial. Es decir, en general, cuando se quiere instalar un ascensor, una plataforma salvaescaleras, etc.

Se hicieron esfuerzos importantes y se lograron grandes retos en la reforma de la normativa indicada.

Aun cuando, con la normativa actual, se hicieron esfuerzos importantes sigue dejando a personas con movilidad reducida confinadas en sus viviendas. A su vez, las leyes son susceptibles de interpretación y como tal los tribunales dictan sentencias en el sentido que consideran ajustado a derecho, dejando en algunos casos a las personas con movilidad reducida confinadas en sus viviendas.

2. RECOMENDACIÓN

Al Ministerio de Fomento. Dirección General

Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo

“Que se modifique la normativa de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, de manera que las personas con movilidad reducida puedan acceder a cualquier edificio sin restricciones. Sería necesario que las obras de accesibilidad se equiparen a las de conservación del inmueble, que es obligatorio para todos los propietarios”.

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3. ACTUACIÓN

A pesar de haber sido reiterado, hasta la fecha no se ha recibido contestación alguna.

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R/5/13. ACCESIBILIDAD EN LINEAS DE FERROCARRILES

1. ANÁLISIS

La Ley 26/2011 de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad la obligatoriedad de RENFE de tener accesibles todas las líneas y estaciones, según la legislación vigente es a partir de 2017.

A su vez el Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, que regula las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transportes para las personas con discapacidad, ha establecido unos plazos para que en todos los medios de transportes se vayan realizando obras, actuaciones y compras que son necesarias para que dichos medios sean accesible.

Como quiera que en la OADIS se reciben quejas sobre ausencia de accesibilidad en líneas y estaciones se solicita por cada caso un informe en los que en cada caso informan además del contenido de la normativa anteriormente citada lo siguiente:

“Las normativas sobre accesibilidad a las líneas y estaciones de ferrocarriles ha establecido unos plazos porque requiere mucho tiempo y presupuesto para realizar todas estas actuaciones. Por esta razón se han ido fijando plazos que se consideraron razonables y con posibilidades de cumplirse.

Además en el caso del transporte ferroviario, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad formalizó con el Ministerio de Fomento, en fecha 18 de junio de 2009, un Protocolo general de intenciones ente ambos Ministerios, para alcanzar la total accesibilidad a los servicios ferroviarios de las personas con discapacidad o movilidad reducida. Entre otros objetivos, se recoge adelantar a 2014 el plazo máximo para que se cumplan los requisitos de accesibilidad en los trenes y estaciones.”

2. RECOMENDACIÓN

Al Ministerio de Fomento

Gerencia de áreas de estudios, innovación y sostenibilidad

Gerencia de accesibilidad

En aquellas líneas y estaciones de ferrocarril que se detallan se propone al Pleno del Consejo Nacional de la Discapacidad, que en los próximos planes de actuaciones de estudie la ejecución de obras para garantizar la accesibilidad:

Línea de cercanías: Cercedilla – Cotos.

3. ACTUACIÓN

Desde la Dirección General de Viajeros, Dirección Comercial de Renfe, se remite el informe que, a continuación, se transcribe:

«En relación a su escrito R/5/13 de 6 de marzo de 2015 sobre las medidas a llevar a cabo sobre los planes de actuaciones para garantizar la accesibilidad en las estaciones de la Línea Cercedilla - Cotos les informamos que:

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Renfe contempla una serie de medidas con el objetivo de procurar accesibilidad a todos los clientes del tren, independientemente de su grado de movilidad, por ello se están poniendo en marcha proyectos y acometiendo reformas y adaptaciones tanto en las estaciones como en el material rodante.

En cuanto a la adaptación de las estaciones, para lograr el acceso a nivel, hemos de indicar que existe un "Plan de Inversiones en Estaciones 2014-2015", actualmente aprobado, que recoge la adaptación de andenes en 51 estaciones de la red de Cercanías, que se desarrollarán entre 2015 y 2017. Con esta medida se incrementará el número de estaciones accesibles para que puedan circular por ellas trenes accesibles. También se contemplan otras actuaciones complementarias, para la eliminación de las barreras arquitectónicas en las estaciones de Cercanías, como la instalación de ascensores u otros medios de elevación mecánica, mejora de los accesos y de los pasos inferiores entre andenes, etc. Respecto a otras de las estaciones que no se encuentran en el Plan citado anteriormente, si bien forman parte de un Plan más extenso, que se extendería hasta 2023, no cuenta actualmente con cobertura presupuestaria al haberse aprobado únicamente las actuaciones del 2014 y 2015.

En el caso de la accesibilidad de las estaciones de la Línea Cercedilla - Cotos no hay inversión prevista en el Plan de Inversiones 2014 - 2015.

Con respecto a la adaptación del material rodante de Cercanías, dadas las características de la explotación del servicio, trenes no sujetos a un horario concreto sino cadenciados en su gran mayoría, y con tiempos reducidos de parada, el sistema óptimo para procurar la accesibilidad pasa por la remodelación del material existente y por la compra de material accesible, al que los viajeros puedan acceder de manera autónoma.

Para resolver las dificultades de accesibilidad desde la estación al tren, se está haciendo un esfuerzo inversor importante por el que prácticamente la totalidad de la flota de trenes incorpora soluciones de accesibilidad: bien a través de la inclusión de un piso bajo, o bien a través de medios mecánicos de elevación. Para ello se han ido adaptando los coches centrales de los trenes de la serie 447, con una distribución parecida a los trenes CIVIA, es decir, coche central de piso bajo, WC adaptado y espacios adaptados para usuarios de silla de ruedas.

Estas adaptaciones se han realizado y se está realizando según la exigibilidad de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación, establecidas en el RDL 1/2013 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. En la disposición adicional tercera., establece los siguientes plazos para el acceso y utilización de los medios de transporte:

• Infraestructuras y material de transporte nuevos: 4 de diciembre de 2010.

• Infraestructuras y material de transporte existentes el 4 de diciembre de 2010, que sean susceptibles de ajustes razonables: 4 de diciembre de 2017».

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R/6/13. RESERVA DE CUPO DE DISCAPACIDAD EN CONTRATACIONES TEMPORALES DENTRO DEL EMPLEO PÚBLICO

1. ANÁLISIS

En las ofertas de empleo público relativas a contrataciones temporales no existe un cupo de reserva de hasta el 7% para personas con discapacidad. (5% para personas con discapacidad en general y 2% para personas con discapacidad intelectual)

El Real Decreto 2271/2004, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad, no prevé la reserva cuando se trata de la elaboración de relaciones de candidatos para contrataciones temporales.

Por ello, sería necesaria la modificación del Real Decreto para que se realice la reserva correspondiente para personas con discapacidad.

2. RECOMENDACIÓN

Al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Dirección General de la Función Pública

La necesidad de modificar el Real Decreto 2271/2004 por el que se regula el acceso al empleo público se contemple que en la elaboración de relaciones de candidatos para contrataciones temporales se realice la reserva correspondiente para personas con discapacidad.

3. ACTUACIÓN

Con fecha 25 de marzo, se recibe la siguiente respuesta remitida por la Dirección General de la Función Pública, Subdirección General de Planificación de Recursos Humanos y Retribuciones:

«En contestación a su escrito de fecha 6 de marzo de 2015, R/6/13, le comunico que ya se está procediendo a la modificación del Real Decreto 2271/2004, para adecuarlo a la legislación vigente».

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R/7/13. IMPLANTES COCLERARES EXTERNOS A PRECIOS ASEQUIBLES

1. ANÁLISIS

Los implantes cocleares han permitido a personas sordas adquiridas o congénitas “oír”. El problema surge cuando tienen que renovar los componentes externos que son a precios inasequibles para la mayoría.

El Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre, por el que se regula la cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica del Sistema Nacional de Salud y se fijan las bases para el establecimiento de los importes máximos de financiación en prestación ortoprotésica, establece la aportación para los productos ortoprotésicos que forman parte de la cartera suplementaria, recogiendo en un anexo los subgrupos de productos que por estar destinados a patologías más graves y ser más costosos serán de aportación reducida, en cuyo caso el usuario habrá de abonar el 10% del precio hasta una aportación máxima que está pendiente de determinar y que deberá establecerse por orden ministerial. En este anexo de aportación reducida se incluye la renovación de los componentes externos de los implantes cocleares: procesador externo, micrófono y la antena.

En tanto no se publique una norma que establece esta aportación máxima, la renovación de los componentes externos de los implantes cocleares está exenta de aportación.

Por otra parte, en el momento actual la Subdirección General de Cartera de Básica de Servicios del SNS y Fondo de cohesión está trabajando en la concreción de los implantes quirúrgicos financiados por el Sistema Nacional de Salud y posteriormente se fijarán, como establece el citado Real Decreto 1506/2012, importes máximos de financiación. Esto hará que aquellos implantes cuyo precio no se ajuste a los importes máximos de financiación no se financiarán. Si bien esto no va a tener una implicación directa en los usuarios, ya que como anteriormente se ha señalado no han de abonar aportación por los implantes cocleares, sí va a afectar al mercado de estos productos que deberán ajustar sus precios si desean que se financien, lo que indirectamente puede afectar al precio de mercado de estos productos, lo que consideramos estaría en línea con su reclamación”.

2.-RECOMENDACIÓN

Al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

Subdirección General de Cartera Básica del SNS y Fondo de Cohesión

“Que se fije una financiación máxima en los precios de los componentes del implante coclear”

“Que se publique la norma que establecerá la aportación máxima en los casos de renovación de los componentes externos de los implantes cocleares. “

“Que se fijen los importes máximos de financiación de los implantes cocleares”.

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3. ACTUACIÓN

Con fecha 24 de marzo se recibe desde la Subdirección General de Cartera Básica de Servicios del SNS y Fondo de Cohesión el siguiente informe:

«Actualmente está muy avanzada la tramitación de una orden por la que se actualiza y concreta la cartera común básica de servicios de implantes quirúrgicos que, entre otros, contempla el grupo de implantes auditivos activos, de acuerdo con los protocolos de cada administración sanitaria competente, incluida la renovación de los componentes externos que forman parte de la cartera común de prótesis externas, en las condiciones que al efecto se determinen por la administración sanitaria competente en la gestión de la prestación. Esta cartera común básica de implantes quirúrgicos será un primer paso que permitirá avanzar en el establecimiento de importes máximos de financiación, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre, por el que se regula la cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica del Sistema Nacional de Salud y se fijan las bases para el establecimiento de los importes máximos de financiación en prestación ortoprotésica, ya que resulta imprescindible contar con una cartera común más detallada que agrupe productos con características similares a los que podrían aplicársele importes análogos.

Por otra parte, se está trabajando en el desarrollo de un proyecto de orden por la que se modifica el anexo VI de prestación ortoprotésica del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, con el fin de establecer el catálogo común y los importes máximos de financiación de prestación ortoprotésica suplementaria, regular el procedimiento de Oferta de productos ortoprotésicos y determinar los coeficientes de corrección que permiten determinar a partir del precio de venta de la empresa de un producto el precio de oferta.

En el catálogo común que se recoge como anexo a este proyecto de orden, se incluyen los componentes externos de los implantes auditivos que formarán parte de la cartera común suplementaria, señalando la vida media de cada uno de los tipos de productos susceptibles de ser renovados, el importe máximo de financiación sin impuestos de cada uno de los tipos de productos y el grado de complejidad de adaptación de cada uno de ellos.

En cuanto a la aportación del usuario, dicho proyecto de orden señala, en su disposición transitoria segunda, que en tanto se establezcan por la correspondiente orden de la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad los límites de la aportación de la prestación ortoprotésica suplementaria, las comunidades autónomas, el INGESA y las mutualidades de funcionarios continuarán aplicando la aportación actualmente vigente, que en el caso de componentes externos de los implantes cocleares es sin aportación.

Finalmente se informa que este proyecto de norma está en fase de desarrollo por el Grupo reducido dependiente del Comité asesor para la prestación ortoprotésica y pendiente de presentar a dicho Comité».

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R/8/13. MEDIDAS DE ACCESIBILIDAD PARA QUE LAS PERSONAS SORDAS, CON DISCAPACIDAD AUDITIVA PUEDAN REALIZAR GESTIONES BANCARIAS

1. ANÁLISIS

A pesar de las nuevas tecnologías existentes en las que una persona sorda o con discapacidad auditiva pueden acceder a la comunicación, se siguen manteniendo prácticas discriminatorias a la hora de acceder a un crédito bancario, si bien, la publicidad es insistente, una vez que consiguen un cliente o clienta, si tiene discapacidad auditiva y no puede acceder al telefoto con audio, a la hora de resolver cualquier asunto tienen que utilizar una tercera persona para contactar vía audio con lo cual supone una discriminación al no poder acceder a la normalización y la vida independiente.

En el informe anual consta un caso en que una entidad bancaria una vez captado una clientela, al conocer que es una persona con discapacidad auditiva, todo son cortapisas para resolver cualquier gestión ya que todo debe realizarse vía telefónica.

Muchas personas sordas aún cuando están implantadas como es este caso, no percibe por el teléfono la voz de un tercero y el hecho de que “obliguen” a que un tercero gestione en su nombre es una clara discriminación.

Es necesario resolver estas situaciones que se siguen dando en nuestros días.

2.-RECOMENDACIÓN

Al Ministerio de Economía y Competitividad

"Que se apruebe un documento con las medidas de accesibilidad universal necesarias para garantizar que las personas con discapacidad pueden realizar gestiones con las entidades bancarias de forma autónoma. Especialmente que se indique a dichas entidades la necesidad de que dispongan de medios distintos del teléfono para comunicarse con personas con discapacidad auditiva y poder realizar contratos.”

3.- ACTUACIÓN

Con fecha 20 de abril se recibe informe del Ministerio de Economía y Competitividad, que se transcribe a continuación:

«En referencia a su escrito de 9 de marzo, en el que se efectúa una recomendación al Ministerio de Economía y Competitividad, en el sentido de elaborar un documento para garantizar que las personas con discapacidad puedan hacer gestiones bancarias de manera autónoma y de indicar a las entidades bancarias la necesidad de que dispongan de medios distintos al teléfono para comunicarse con personas con discapacidad auditiva, le comunico que este Departamento no tiene entre sus competencias la atribución de proporcionar instrucciones a las entidades de crédito referidas a sus relaciones con los clientes. Los controles que los poderes públicos hacen sobre estas entidades privadas se refieren a su solvencia y a los posibles excesos en materia de cobro de comisiones, pero no a la política comercial que estas realizan.

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Por otro lado, le informo que dicha materia se encuentra ya regulada por el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

El artículo 29 de dicha norma recoge las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público, estableciendo que «todas las personas físicas o jurídicas que, en el sector público o en el privado, suministren bienes o servicios disponibles para el público, ofrecidos fuera del ámbito de la vida privada y familiar, estarán obligadas, en sus actividades y en las transacciones consiguientes, al cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, evitando discriminaciones, directas o indirectas, por motivo de o por razón de discapacidad», así como que «lo previsto en el apartado anterior no afecta a la libertad de contratación, incluida la libertad de la persona de elegir a la otra parte contratante, siempre y cuando dicha elección no venga determinada por su discapacidad».

Además, el título III de dicho texto refundido establece las «infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

En todo caso, no parece que exista la imposibilidad de acceder a los servicios de cualquier entidad de crédito por parte de una persona con discapacidad auditiva pues esos mismos servicios se prestan, por lo general, tanto personalmente en las sucursales como a través de la banca on-line en Internet»».

ACTUACIÓN OADIS

Desde la Oficina de Atención a la Discapacidad, OADIS, se procede a dirigir la recomendación (28 de abril de 2015) a la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentario y Nutrición, Aecosan, para que informen sobre las medidas que, en su caso, vayan a llevar a cabo.

A pesar de haber sido reiterado, hasta la fecha no se ha recibido contestación alguna.

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R/9/13. MEDIDAS DE ACCESIBILIDAD PARA QUE LAS PERSONAS CIEGAS O CON DISCAPACIDAD VISUAL PUEDAN SOLICITAR CITA PREVIA A TRAVÉS DE LA PÁGINA WEB DE LA POLICIA NACIONAL PARA REALIZAR DNI Y/O PASAPORTE

1. ANALISIS

En la página web de la Dirección General de la Policía Nacional una persona ciega o con discapacidad visual, que intente renovar el DNI y quiera solicitar una cita previa en la web https://www.citapreviadnie.es el lector de pantalla no reconoce el texto del captcha, al leer el lector de pantalla: "código de seguridad", en vez del código.

El hecho de que una persona ciega o con discapacidad visual no pueda acceder a solicitar una cita previa cuando la normativa actual obliga a las administraciones públicas a tener la web accesible a su información, supone un hecho discriminatorio.

2.-RECOMENDACIÓN

Al Ministerio del Interior

Dirección General de la Policía

"Que a través de la Subdirección General de Logística o del Departamento correspondiente, resuelva el problema de accesibilidad existente para las personas ciegas o con discapacidad auditiva de manera que cuando accedan a la página Web para solicitar una cita previa a fin de gestionar la renovación del DNI, del pasaporte y/o cualquier otra gestión puedan acceder por el lector de pantalla a la misma”.

3. ACTUACIÓN

El Gabinete Técnico de la Dirección General de la Policía remite, con fecha 5 de mayo, el siguiente escrito:

«En relación a su escrito de fecha 20 de abril de 2015, concerniente al expediente arriba referenciado, en el que se comunican una serie de quejas elevadas a su departamento por parte del CERMI (Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad), relativas a algunas dificultades que encuentran quienes tienen deficiencias visuales, de cara a la utilización de la página www.citapreviadnie.es cuyo dominio corresponde a la Dirección General de la Policía, este Centro Directivo participa:

Se ha decidido dar traslado de su escrito a la Subdirección General de Logística del Cuerpo Nacional de Policía a fin de que se proceda al estudio de las modificaciones necesarias que permitan resolver las dificultades plasmadas en el escrito.

En todo caso, puede adelantarse que, puestos en contacto con el responsable del Área de Informática de la citada Subdirección, nos ha manifestado que ya se tiene conocimiento de la problemática expuesta en el escrito y que ya se vienen realizando modificaciones en el dominio, aún en fase de prueba, que permitan la utilización del mismo por parte de personas con deficiencia visual,

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sin poder determinar a día de hoy una fecha exacta de su definitiva puesta a disposición de los ciudadanos».

Con posterioridad, el 8 de junio, la Dirección General de la Policía, a través de la Unidad de Informática y Comunicaciones, remite el siguiente informe:

«Se participa que por parte de diversos organismos competentes se recogen en esta área diversas quejas sobre la accesibilidad a la página de Cita Previa del DNI por parte de las personas con minusvalías de visión.

El problema consiste en que la página se protege de uso indebido por parte de la misma mediante un "captcha" que obliga a introducir un código que ofrece la propia página en un campo. Este código viene lo suficientemente deformado para que no sea reconocible por un programa atacante, lamentablemente esta dificultad se traslada a las personas con deficiencia visual.

A fin de solventar este problema se estableció comunicación con la ONCE para que con su ayuda se modificara la página de Cita Previa y cumpliera el grado de accesibilidad necesaria para su utilización. Tras una serie de reuniones entre los componentes de la ONE y el Área de Informática se procedió de la siguiente forma:

1) Se conectó a los evaluadores de la ONCE con el entorno de Preproducción y se les dio acceso a la página de Cita Previa.

2) Se procedió a auditar la accesibilidad de la página desde las dependencias de la ONCE

3) Se remitió por parte de la ONCE un informe en el que se marcaba una serie de mejoras a realizar. Aunque en el apartado de Conclusiones el informe dice "… De forma global puede concluirse que si bien es posible que un usuario ciego o de baja visión pueda utilizar el portal evaluado, se detectan diversos problemas o dificultades que se considera importante sean tenidos en cuenta".

4) Se ha procedido a realizar la totalidad de las modificaciones requeridas por el equipo evaluador de la ONCE. Se ha comunicado a fecha de hoy mediante correo electrónico la situación actual, invitándoles a una nueva evaluación y nuestra total disposición a continuar el proceso de mejora hasta que se considere totalmente accesible la susodicha página.

5) El día 3 de junio de 2015 se pone en servicio las nuevas páginas www.dnielectronico.es y www.citapreviadnie.es reprogramadas, cumpliendo las normas de accesibilidad».

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R/10/13. AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD PARA VALIDAR LA TARJETA DE TRANSPORTE

1.- ANALISIS

Actualmente la mayoría de los autobuses interurbanos diseñan la instalación de la máquina validadora de billetes en la parte delantera cercano al puesto del conductor, cuando las personas usuarias de silla de ruedas acceden al autobús por la parte central.

La instalación de la máquina validadora en la puerta central responde a la creciente necesidad de unos autobuses cada vez más accesibles y adaptados, que permitan el pago del billete de manera cómodo y seguro, de forma que no necesiten desplazarse hasta el puesto del conductor para validar su tarjeta.

Asimismo, la instalación de las máquinas validadoras en la puerta central, esta en fase experimental con Dbus en San Sebastián y en Gijón, se trata de una iniciativa incluida en el proyecto SITE (Smart Traveling in Atlantic Cities), dentro de las medidas de mejora de la accesibilidad de los autobuses. El proyecto está financiado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), y Dbus junto con otras cinco ciudades del Área Atlántica para promover la implementación del sistema tecnológicos para la mejor del transporte público.

2.- RECOMENDACIÓN

Al Ministerio de Fomento

Dirección General del Transporte Terrestre

“Que aprovechando el proyecto SITE, dentro de las medidas de mejora de la accesibilidad de los autobuses, entre ellos, la instalación de la maquina validadora de billetes y tarjetas, que está siendo financiado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y Dbus, se consiga implementar este sistema tecnológico o cualquier otro en todo el territorio al objeto de conseguir la mejora de la accesibilidad en la validación del billete o tarjeta para las personas con movilidad reducida”.

3.- ACTUACIÓN

La Dirección General del Transporte Terrestre remite, con fecha 30 de junio, el siguiente informe:

«A este respecto le informo que los vehículos adscritos a los contratos de servicios públicos regulares permanentes y de uso general de transporte de viajeros por carretera, de titularidad de la Administración General de Estado, deberán cumplir las condiciones exigidas para su homologación en la Clase III del Reglamento nº 36 anejo al Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958; lo que supone que estos vehículos no admiten en ningún caso la posibilidad de transportar viajeros de pie, así como que la estructura de dichos vehículos son de piso elevado.

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Quiere esto decir, que la adscripción de estos vehículos a los contratos de titularidad estatal, deberán cumplir con los requisitos establecidos, no siendo ninguno de dichos vehículos de piso bajo, con lo que el acceso al mismo por parte de la persona con movilidad reducida tiene que realizarse mediante una plataforma elevadora, distante del suelo entre 1 metro o 1,5 metros, debiendo realizarse dicha operación mediante el control o bien del conductor del vehículo o bien de cualquier otro personal vinculado a la empresa operadora.

La citada plataforma elevadora en ningún caso se encuentra en las puertas de entrada/salida, sino que se encuentra en cualquier otro lugar diferenciado de estos accesos, bien cerca de la de la puerta delantera, o bien detrás de la puerta central del vehículo, por lo que en ningún caso tendría sentido la colocación de elementos validadores en la puerta central de acceso al Incidir en que en este tipo de servicios, con carácter general, es el conductor el que controla la entrada al vehículo de los usuarios que disponen del billete/tarjeta para la realización del viaje, y que la empresa proporciona con antelación la hoja de ruta en donde indica el número de viajeros que van a realizar el servicio. En el caso de que el viajero sea una persona que necesita acceder con silla de ruedas, como debe ser realizado por personal de la empresa, será esta quien valide el título del viaje al usuario.

Por otra parte, esta Dirección General de Transporte Terrestre está plenamente comprometida en lo que respecta al transporte de personas con movilidad reducida en el ámbito de los servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general por carretera de titularidad de la Administración General del Estado.

Ese compromiso queda plasmado en los requerimientos establecidos en los pliegos de bases de contratación que se convocan, que recogen las obligaciones en esta materia.

Dentro de las obligaciones del contratista del servicio público, se encuentra la asistencia a personas de movilidad reducida por parte del personal de la empresa concesionaria, además del cumplimiento de las condiciones exigidas en el Anexo IV del Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, que regula las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación, exigiendo a sí misma, como característica obligatoria de los vehículos, el cumplimiento de los apartados 3.1 a 3.11 del Anexo VII de la Directiva 2001/85/CE para permitir la accesibilidad a los vehículos de personas con movilidad reducida y el transporte de las mismas en silla de ruedas, con sistemas de retención conforme a la Norma ISO 10542.

En la actualidad la mayoría de los contratos de gestión de estos servicios públicos se encuentran en proceso de renovación, por lo que en breve plazo de tiempo, la mayor parte de esos contratos de gestión incorporaran vehículos adaptados».

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R/11/13. ACCESIBILIDAD EN PÁGINA WEB DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA

1.- ANALISIS

Una persona con discapacidad visual al intentar renovar el DNI y solicitar cita previa en la WEB https://www.citapreviadnie.es/citaPreviaDniExp/inicio.action: el lector de pantalla no reconoce el texto del captcha, el lector de pantalla lee: “código de seguridad” en vez del código

2.- RECOMENDACIÓN

A la Dirección General de la Policía

Las páginas Web de las Administraciones Públicas deben ser accesibles a las personas con discapacidad. Adapten la aplicación para que cualquier persona ciega pueda acceder a solicitar la misma.

3.-ACTUACIÓN

El Gabinete Técnico de la Dirección General de la Policía remite, con fecha 5 de mayo, el siguiente escrito:

«En relación a su escrito de fecha 20 de abril de 2015, concerniente al expediente arriba referenciado, en el que se comunican una serie de quejas elevadas a su departamento por parte del CERMI (Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad), relativas a algunas dificultades que encuentran quienes tienen deficiencias visuales, de cara a la utilización de la página www.citapreviadnie.es cuyo dominio corresponde a la Dirección General de la Policía, este Centro Directivo participa:

Se ha decidido dar traslado de su escrito a la Subdirección General de Logística del Cuerpo Nacional de Policía a fin de que se proceda al estudio de las modificaciones necesarias que permitan resolver las dificultades plasmadas en el escrito.

En todo caso, puede adelantarse que, puestos en contacto con el responsable del Área de Informática de la citada Subdirección, nos ha manifestado que ya se tiene conocimiento de la problemática expuesta en el escrito y que ya se vienen realizando modificaciones en el dominio, aún en fase de prueba, que permitan la utilización del mismo por parte de personas con deficiencia visual, sin poder determinar a día de hoy una fecha exacta de su definitiva puesta a disposición de los ciudadanos».

Con posterioridad, el 8 de junio, la Dirección General de la Policía, a través de la Unidad de Informática y Comunicaciones, remite el siguiente informe:

«Se participa que por parte de diversos organismos competentes se recogen en esta área diversas quejas sobre la accesibilidad a la página de Cita Previa del DNI por parte de las personas con minusvalías de visión.

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El problema consiste en que la página se protege de uso indebido por parte de la misma mediante un "captcha" que obliga a introducir un código que ofrece la propia página en un campo. Este código viene lo suficientemente deformado para que no sea reconocible por un programa atacante, lamentablemente esta dificultad se traslada a las personas con deficiencia visual.

A fin de solventar este problema se estableció comunicación con la ONCE para que con su ayuda se modificara la página de Cita Previa y cumpliera el grado de accesibilidad necesaria para su utilización. Tras una serie de reuniones entre los componentes de la ONE y el Área de Informática se procedió de la siguiente forma:

1) Se conectó a los evaluadores de la ONCE con el entorno de Preproducción y se les dio acceso a la página de Cita Previa.

2) Se procedió a auditar la accesibilidad de la página desde las dependencias de la ONCE

3) Se remitió por parte de la ONCE un informe en el que se marcaba una serie de mejoras a realizar. Aunque en el apartado de Conclusiones el informe dice "… De forma global puede concluirse que si bien es posible que un usuario ciego o de baja visión pueda utilizar el portal evaluado, se detectan diversos problemas o dificultades que se considera importante sean tenidos en cuenta".

4) Se ha procedido a realizar la totalidad de las modificaciones requeridas por el equipo evaluador de la ONCE. Se ha comunicado a fecha de hoy mediante correo electrónico la situación actual, invitándoles a una nueva evaluación y nuestra total disposición a continuar el proceso de mejora hasta que se considere totalmente accesible la susodicha página.

5) El día 3 de junio de 2015 se pone en servicio las nuevas páginas www.dnielectronico.es y www.citapreviadnie.es reprogramadas, cumpliendo las normas de accesibilidad».

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R/12/13. AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN TAXIS ADAPTADOS

1.- ANALISIS

Actualmente sigue sin solución que ni el Ayuntamiento De Madrid ni la

Asociación Gremial de taxis adopten acuerdos sobre el servicio para personas con movilidad reducida.

El Real Decreto 1544/2007 de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte, modificado por el RD 1276/2011 de 16 de septiembre, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad regulan la accesibilidad en los medios de transporte en los que incluye el taxi. A su vez el Decreto 13/2006 de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Desarrollo en materia de Promoción de la Accesibilidad incumple lo dispuesto en la accesibilidad al taxi.

Hasta el año 2011, el Imserso ha venido desarrollando un programa de accesibilidad integral a través de convenios de colaboración con la Fundación ONCE, la FEMP y los municipios interesados en llevar a cabo en sus ámbitos respectivos actuaciones de esa naturaleza

2.- RECOMENDACIÓN

Al Imserso

Que estudie la necesidad de realizar un nuevo convenio de colaboración para conseguir autotaxis accesibles para evitar que las personas con movilidad reducida se encuentren excluidas de este sistema de transporte

3. ACTUACIÓN

Se transcribe informe recibido de la Subdirección General de Gestión del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Imserso.

«Desde finales de los años 80, el Imserso ha asumido su responsabilidad en llevar a cabo actuaciones que favorecieran la accesibilidad e integración social de todas las personas, independientemente de cuál sea su situación física o psíquica.

El programa de accesibilidad del Imserso comienza a materializarse a partir del año 1992, a través de convenios de colaboración con otras Instituciones sin fin de lucro, fundamentalmente la Fundación Once y la FEMP.

Los ámbitos de actuación en los que incide el programa son: la accesibilidad arquitectónica y urbanística, la utilización de las nuevas tecnologías como sistemas de comunicación y el transporte (autobuses, autotaxis y ferrocarril).

Esta situación aceptada empieza a cambiar como consecuencia de la auditoría efectuada por el Tribunal de Cuentas al programa de accesibilidad durante el período comprendido entre los años 2001-2003. El Alto Tribunal promueve una Resolución que aprueba la Comisión Mixta de las Cortes Generales en su sesión del día 27 de noviembre del 2007.

La Resolución aprobada establece una serie de condicionantes para que pueda continuar el Imserso desarrollando el Programa. Entre las opciones

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que ofrece el Imserso entiende que la más adecuada es la propuesta en el punto 1°) de la Resolución en la que se insta al Gobierno a "dotar al Programa de un marco normativo adecuado de carácter especial y con rango suficiente".

No obstante, debido a la dificultad para aprobar una norma de las características señaladas, el Instituto continuó desarrollando el Programa en la forma establecida, que en el caso de la accesibilidad urbanística y arquitectónica consistió en formalizar Convenios Marcos de Colaboración con la Fundación Once, los últimos de los cuales, han sido los siguientes:

• Convenio Marco. Años 2008-2010

• Convenio Marco. Año 2011

Dichos Convenios fueron objeto de publicación en el BOE, con el fin de promover la concurrencia y el conocimiento de este recurso por parte de las Entidades Locales, Universidades, etc. Posteriormente, con estas entidades seleccionadas se formalizaban convenios singulares de carácter finalista.

Con fecha 10 de agosto de 2011, se retoma el cumplimiento de la sugerencia del Tribunal de Cuentas.

Se han llevado a cabo dos intentos de habilitación legal al Instituto para desarrollar el Programa de accesibilidad:

• Propuesta de enmienda a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.

• Propuesta normativa para su inclusión en el Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.

Ambas propuestas fueron objeto de Informe negativo por el órgano competente del Ministerio Hacienda y Administraciones Públicas.

Así mismo, el informe del Servicio Jurídico de 3 de abril de 2013 niega la competencia del Imserso para realizar actuaciones de fomento que pueden ser, en todo caso, objeto de subvención.

Por las razones expuestas, no ha sido posible suscribir convenios de colaboración con las Entidades Locales y otros Organismos Públicos para desarrollar Programas de Accesibilidad a partir del año 2012.

Por otra parte, tenemos conocimiento que en los Presupuestos Generales del 2015 existe en el Real Patronato sobre Discapacidad una partida presupuestaria de 500.000 euros para implantar un Programa de Accesibilidad Universal para las Personas con Discapacidad».

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R/13/13. AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO PARA EL PLAN SOBRE LAS DROGAS

1. ANALISIS

Se recibe una queja por ausencia de accesibilidad en la Delegación del Gobierno para el Plan sobre las Drogas en la Plaza de España nº 17

Tanto en la puerta principal del edificio como en las puertas laterales en la Calle Martín de los Heros y la Plaza de Emilio Jiménez Millás, no hay ni aparcamiento reservado a personas con movilidad reducida, ni entrada accesible.

2. RECOMENDACIÓN

Al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

“Que al objeto de conseguir la accesibilidad para las personas con movilidad reducida, realicen las obras de accesibilidad tanto en cualquiera de las puertas de acceso al edificio, como la reserva de plaza de aparcamiento para aquellas personas que tengan el carné de aparcamiento para personas con reducción en la movilidad”.

3. ACTUACIÓN

La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas remite el siguiente informe:

«Una vez que el Ministerio de Empleo y Seguridad Social finalizara en la segunda mitad de 2014, las obras de acondicionamiento de la parte del edificio de Plaza de España 17, que comparte con esta Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, el acceso al mismo para personas con discapacidad ha quedado totalmente resuelto. Se realiza la entrada por la calle lateral. Jiménez Millas, que cuenta con vigilancia, una plataforma salvaescaleras y está abierta durante toda la jornada. Está debidamente señalizada la ruta a seguir para el acceso adaptado, en la otra puerta del edificio, que es la que está en Plaza de España 17. La tercera puerta del edificio, en la calle Martin de los Meros, es una salida de emergencia que está permanentemente cerrada.

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social, que es mayoritario en la ocupación del edificio, con un 70% del mismo, solicitó y tiene concedida una plaza de aparcamiento para personas con movilidad reducida, en Plaza de España con Martín de los Heros. Otra plaza de estas características se encuentra en Plaza de España 18 esquina a Jiménez Millas».

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R/14/13 RELACION DE OFICINAS DE ATENCION AL CIUDADANO CON DISCAPACIDAD.

1.- ANALISIS

En la página Web 060.es, aparece un listado de oficinas de atención al ciudadano en los diferentes departamentos ministeriales.

Las personas con discapacidad al acceder vía web a las oficinas desconocen si las mismas son accesibles.

2.- RECOMENDACIÓN

Al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones

“En la página Web: 060.es, en el apartado de Oficinas de Atención al ciudadano no constan que las mismas son o no accesibles a las personas con discapacidad, por consiguiente se recomienda la utilización de un símbolo de accesibilidad para que las personas con discapacidad que necesiten acceder de forma presencial puedan conocer si son o no accesibles”.

3. ACTUACIÓN

El pasado 8 de abril se recibe la siguiente respuesta desde la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones:

«En relación con el escrito recibido el 20 de marzo de 2015, por el que se solicita cambios informativos en la web del 060, se comunica que dicho escrito ha sido redirigido a la Dirección General de Organización Administrativa, que es la unidad responsable de los contenidos del Punto General de Acceso, http://administracion.gob.es».

Con fecha 28 de abril, la Subdirección General de la Inspección General de Servicios de la Administración General del Estado y Atención al Ciudadano responde como sigue:

«El portal www.060 ha sido sustituido a partir del 29 de octubre de 2014 por el Punto de Acceso general (PAG), http://administracion.gob.es.

Con el fin de que aparezca señalado el grado de accesibilidad de las oficinas de atención al ciudadano que se encuentran recogidas en los distintos listados de los departamentos ministeriales que aparecen en el PAG, actualmente se están definiendo los cambios que permitan que esta información esté disponible en el mencionado portal.

Por otra parte, aprovecho para comentarle que en el PAG existen servicios dirigidos a facilitar el acceso a la información de las personas con discapacidad, como el servicio "escuchar" que permite la escucha de los contenidos escritos y se encuentra accesible en todas las páginas del mismo o el servicio «ayuda en línea» que orienta sobre cuestiones relacionadas con el portal».

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Finalmente la Resolución de 14 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se determinan las Oficinas de Atención al Ciudadano que han de ajustarse a las condiciones de accesibilidad previstas en el Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado, resuelve este asunto que ha sido recomendado por la OADIS en diferentes años.

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R/15/13. DISCRIMINACIÓN EN VUELOS POR MOTIVOS DE SEGURIDAD

1.- ANÁLISIS

En el informe emitido por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) a petición de OADIS, manifiesta que la normativa europea sólo permite el transporte a personas con discapacidad que garanticen la seguridad de la aeronave y sus ocupantes.

Por el contenido de las quejas que recibe OADIS se observa que esta “excepción a la regla” hace que las compañías aéreas alegan razones de seguridad cuando se pueden subsanar con adaptaciones según el tipo de discapacidad y con el diseño para todos.

En la actualidad AESA está realizando estudios para definir con mayor precisión la seguridad de los pasajeros así como los requisitos de seguridad a tener en cuenta a bordo.

2.- RECOMENDACIÓN

Al Ministerio de Fomento

Agencia Estatal de Seguridad Aérea

“Que informe al pleno del Consejo Nacional de la Discapacidad a través de OADIS de los estudios que se están realizando en materia de seguridad para que emitan un dictamen o informe, de carácter preceptivo y no vinculante al tratarse de una iniciativa en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de la personas con discapacidad”.

3.- ACTUACIÓN

Con fecha 8 de mayo se recibe escrito remitido por AESA, Agencia Estatal de Seguridad Aérea que se transcribe, a continuación:

«Como primera cuestión conviene resolver la confusión que se haya podido producir en anteriores comunicaciones de esta Agencia con esa Oficina, pues los citados estudios están siendo realizados por la European Aviation Safety Agency (EASA), y no por ia Agencia Estatal de Seguridad Aérea {AESA).

Por lo que se refiere a cuestión concreta por la que ustedes desean informarse, indicar que el pasado 23 de febrero EASA publicó los comentarios y/u observaciones recibidas a la consulta que había realizado en su momento sobre el transporte de pasajeros de categorías especiales {SCP}, entre los que se encuentran las personas con movilidad reducida (PMRs).

La información se puede consultar en el siguiente sitio web de EASA

www.easa.europa.eu/system/files/dfu/NPA%202014-01.pdf; sin embargo, aprovechamos la ocasión para adjuntarles el documento por si fuera de interés de ustedes.

Partiendo de la consulta y de las opiniones vertidas, la European Aviation Safety Agency (EASA) tiene previsto publicar su decisión, durante el cuarto trimestre del año en curso.

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Quisiéramos como última cuestión, expresarles que el número de reclamaciones que se reciben en los Estados Miembros por la vulneración del Reglamento 1107/2006 es bajo. Según las cifras que maneja Confederación Europea de la Aviación Civil (CEAC), en el año 2013 se registraron un total de 294 y en 2014, 234. De ese total, el 50% corresponden a reclamaciones tramitadas en el Reino Unido.

Atendiendo a los datos de España, expresarles que el número de reclamaciones por incumplimiento de los derechos de los pasajeros discapacitados o de movilidad reducida, las cifras también son bajas, como podrán comprobar a continuación:

• En 2011 se tramitaron un total de 16 reclamaciones presentadas ante AESA.

• En 2012, 19.

• En 2013, 22

• En 2014, 19

• Y en lo que llevamos de 2015, 4.

Como ya les hemos manifestado en anteriores ocasiones, esta Agencia reitera su disposición a que se pongan en conocimiento de la misma toda práctica que pueda vulnerar los derechos contenidos en el Reglamento 1107/2006, para la cual se agradecería toda ayuda que pueda ser prestada desde dicha institución en la difusión de los derechos del Reglamento y la posibilidad de su reclamación ante esta Agencia».

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R/16/13. ACCESIBILIDAD EN LA ESTACIÓN DE NUEVOS MINISTERIOS

1.- ANALISIS

Los andenes de las vías 1 a 4 de la estación de Nuevos Ministerios que corresponden a los accesos a dicha estación por el túnel de Recoletos, fueron construidos con anterioridad a la existencia de los trenes CIVIA y no están construidos con los parámetros de altura sobre el carril que permite la accesibilidad al mismo nivel en los citados trenes, según informa la Gerencia de Accesibilidad de RENFE.

La solución técnica para su reacondicionamiento es compleja, puesto que supondría demoler los andenes actuales y bajarlos de cota.

2.- RECOMENDACIÓN

Al Ministerio de Fomento

Gerencia de Accesibilidad de RENFE

“Que se tenga en cuenta tanto en el Plan de inversiones de RENFE como en los estudios integrales sobre accesibilidad, el tráfico que existe en la estación de Nuevos Ministerios. Así mismo se tenga en cuenta la solución técnica para su reacondicionamiento o en la compra de futuros trenes accesibles a las vías actuales”.

3.- ACTUACIÓN

Desde la Dirección General de Viajeros de RENFE se recibe el siguiente informe:

«Renfe contempla una serie de medidas con el objetivo de procurar accesibilidad a todos los clientes del tren, independientemente de su grado de movilidad, por ello se están poniendo en marcha proyectos y acometiendo reformas y adaptaciones tanto en las estaciones como en el material rodante.

En cuanto a la adaptación de las estaciones, para lograr el acceso a nivel, hemos de indicar que existe un "Plan de Inversiones en Estaciones 2014-2015", actualmente aprobado, que recoge la adaptación de andenes en 51 estaciones de la red de Cercanías, que se desarrollarán entre 2015 y 2017. Con esta medida se incrementará el número de estaciones accesibles para que puedan circular por ellas trenes accesibles. También se contemplan otras actuaciones complementarias, para la eliminación de las barreras arquitectónicas en las estaciones de Cercanías, como la instalación de ascensores u otros medios de elevación mecánica, mejora de los accesos y de los pasos inferiores entre andenes, etc. Respecto a otras de las estaciones que no se encuentran en el Plan citado anteriormente, si bien forman parte de un Plan más extenso, que se extendería hasta 2023, no cuenta actualmente con cobertura presupuestaria al haberse aprobado únicamente las actuaciones del 2014 y 2015.

En el caso de la estación de Nuevos Ministerios, en el Plan de Inversiones 2014 - 2015 está contemplada la señalización de la banda de seguridad y

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borde de andén que actualmente se encuentra en proceso de elaboración de los Pliegos de Condiciones para sacarlo a concurso público.

Con respecto a la adaptación del material rodante de Cercanías, dadas las características de la explotación del servicio, trenes no sujetos a un horario concreto sino carenciados en su gran mayoría, y con tiempos reducidos de parada, el sistema óptimo para procurar la accesibilidad pasa por la remodelación del material existente y por la compra de material accesible, al que los viajeros puedan acceder de manera autónoma.

Para resolver las dificultades de accesibilidad desde la estación al tren, se está haciendo un esfuerzo inversor importante por el que prácticamente la totalidad de la flota de trenes incorpora soluciones de accesibilidad: bien a través de la inclusión de un piso bajo, o bien a través de medios mecánicos de elevación. Para ello se han ido adaptando los coches centrales de los trenes de la serie 447, con una distribución parecida a los trenes CIVIA, es decir, coche central de piso bajo, WC adaptado y espacios adaptados para usuarios de silla de ruedas.

Estas adaptaciones se han realizado y se está realizando según la exigibilidad de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación, establecidas en el RDL 1/2013 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. En la disposición adicional tercera., establece los siguientes plazos para el acceso y utilización de los medios de transporte:

• Infraestructuras y material de transporte nuevos: 4 de diciembre de 2010.

• Infraestructuras y material de transporte existentes el 4 de diciembre de 2010, que sean susceptibles de ajustes razonables: 4 de diciembre de 2017».

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R/17/13. DOBLAJE EN TELEVISION PARA PERSONAS CIEGAS

1. ANALISIS

Cuando se entrevista a una persona gallega, catalana, vasca, RTVE deja no dobla al castellano la entrevista por considerar que son lenguas cooficiales, las personas ciegas se quejan que al no doblarlas subtitulan sus palabras pero no las doblan y por tanto no pueden entender al entrevista. RTVE consideran que al ser lenguas cooficiales no pueden doblarlas, y añaden que al igual que hay muchas voces críticas que piden que las películas y las series se mantengan en versión original sin doblar.

En ese sentido, si bien es necesario que los contenidos de las televisiones se mantengan en su versión original, también deben garantizar que no discriminen a las personas ciegas o con discapacidad visual, por ello es necesario que en la ley 7/2010 de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual se incluya un apartado normativo que garantice que las personas ciegas puedan acceder a los contenidos audiovisuales y legitimar su plena accesibilidad a través de la audiodescripción o cualquier medio tecnológico que legitime su accesibilidad a los contenidos audiovisuales.

2. RECOMENDACIÓN

Al Ministerio de Industria, Energía y Turismo

Secretaría de Estado para las Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información

“Las personas ciegas o con discapacidad visual precisan de la audiodescripción para poder acceder a los contenidos audiovisuales, en la actualidad en entrevistas a determinadas comunidades autónomas que tienen una lengua propia, se mantente la entrevista en la lengua original y subtitulan el contenido del audio por lo que las personas ciegas no pueden acceder a ese contenido, para evitar que en la era de la televisión digital y las nuevas tecnologías se encuentren excluidas expresamente del audio en versión original es necesario garantizar la accesibilidad mediante un texto normativa en el Ley 7/2010, que obligue a todas las televisiones a audiodescribir las entrevistas o cualquier contenido audiovisual que no sea en la lengua oficial”.

3. ACTUACIÓN

Con fecha 21 de abril se recibe el siguiente informe remitido por la Subdirección General de Contenidos de la Sociedad de la Información, Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información:

«INFORME SOBRE EL DOBLAJE AL CASTELLANO PARA PERSONAS CIEGAS

1) Antecedentes

El pasado 18.03.15 se recibió escrito del Consejo Nacional de la Discapacidad y de la Oficina de Atención a la Discapacidad en relación con las medidas que puede adoptar el Ministerio de Industria, Energía y Turismo con el fin de fomentar la accesibilidad de personas con deficiencias visuales a los contenidos emitidos en lenguas cooficiales, tanto en la Corporación RTVE

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como en el resto de prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo.

Se argumenta que estos espectadores no pueden entender la información de la entrevistas en lenguas cooficiales por la ausencia de doblaje al castellano y que esto puede suponer una discriminación de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 22 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. El apartado primero de dicho artículo establece lo siguiente:

"Las personas con discapacidad tienen derecho a vivir de forma independiente y a participar plenamente en todos los aspectos de la vida. Para ello, los poderes públicos adoptarán las medidas pertinentes para asegurar la accesibilidad universal, en igualdad de condiciones con las demás personas, en los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como los medios de comunicación social y en otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales".

Por tanto, la ausencia de doblaje comprensible es una traba para la integración social de esta tipo de personas y, consecuentemente, se propone que se realice una modificación de la Ley 7/201, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual con el fin de garantizar que las personas ciegas pueden acceder y comprender los contenidos audiovisuales en lengua cooficial.

2) Valoración

• Normativa vigente en materia de accesibilidad

La Ley 7/2010, de 31 de marzo, regula en su artículo 8 los derechos de las personas con discapacidad en el ámbito de la comunicación audiovisual. En concreto, contempla el derecho de las personas con discapacidad visual a que la comunicación audiovisual televisiva, en abierto y cobertura estatal o autonómica, cuente al menos con 2 horas audiodescritas/semana.

Asimismo, la disposición transitoria quinta de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, impuso unos compromisos concretos de accesibilidad para la implementación progresiva de las herramientas que facilitan la accesibilidad durante los años 2010, 2011, 2012 y 2013.

En particular, respecto de las herramientas que fomentan el acceso a los contenidos audiovisuales para las personas con discapacidad visual se establecieron los siguientes mínimos:

- Los servicios de accesibilidad de las personas con discapacidad visual en la programación de los canales de prestadores de titularidad privada: debían incluir 0,5 horas de audiodescripción en el año 2010, 1 hora en 2011, 1,5 horas en 2012 y 2 horas en 2013.

- Los servicios de accesibilidad de las personas con discapacidad visual en la programación de los canales destinados al servicio de comunicación audiovisual público (RTVE): debían incluir 1 hora de audiodescripción en 2010, 3 horas en 2011, 7en 2012 y 10 en 2013.

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• Cumplimiento de los compromisos de accesibilidad

De acuerdo con la Confederación Española de Subtitulado y Audiodescripción, la gran mayoría de prestadores de servicios de comunicación audiovisual ha cumplido los compromisos legales. Por otro lado, a algunos canales que se lanzaron con posterioridad a 2010, como por ejemplo Discovery Max que empezó a emitir en 2012, se les aplica el periodo de carencia de 4 años previsto en la disposición transitoria quinta mencionada y, en ese sentido, todavía tienen un margen temporal para cumplir con los compromisos de accesibilidad.

• Especial referencia a la Corporación RTVE

En lo que se refiere a la Corporación RTVE, su normativa también establece obligaciones específicas en cuanto a accesibilidad e integración a sus servicios de comunicación audiovisual de las personas con discapacidad.

El artículo 3 de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, impone a la Corporación RTVE las siguientes obligaciones en sus apartados 2 y 3:

"2. En el ejercicio de su función de servicio público, la Corporación RTVE deberá: [...]

e) Promover la cohesión territorial, la pluralidad y la diversidad lingüística y cultural de España. [...]

3. Forma parte de la función de servicio público de radio y televisión contribuir al desarrollo de la Sociedad de la Información. Para ello participarán en el progreso tecnológico, utilizando las diferentes tecnologías y vías de difusión, y desarrollarán nuevos servicios conexos o interactivos, susceptibles de enriquecer o completar su oferta de programación, y de acercar las diferentes Administraciones Públicas a los ciudadanos. Igualmente se promoverán medidas que eviten cualquier forma de discriminación por causa de discapacidad. [...]"

Asimismo, el artículo 25 de la Ley 17/2006, de 5 de junio, establece principios rectores con respecto a la programación del servicio de comunicación audiovisual público. En el apartado 3 se prevé que la Corporación RTVE evitará cualquier forma de discriminación a los potenciales espectadores por causa de discapacidad entre los contenidos ofertados en su parrilla de programación.

Los principios generales de la Ley 17/2006, de 5 de junio, se concretan en el Mandato Marco a la Corporación RTVE, cuyo artículo 17 establece que: "La Corporación RTVE respetará los derechos de personas con discapacidad y adecuará progresivamente la difusión de sus contenidos para que sean accesibles a los invidentes, mediante la audio-descripción, y a las personas con dificultades auditivas, a través del subtitulado y el lenguaje de signos".

En último lugar, el artículo 9 de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española, referido a las obligaciones de servicio público, establece:

"1. Sin perjuicio de ¡as obligaciones de servicio público que resultan de la Ley 17/2006, de 5 de junio, la Corporación RTVE deberá cumplir también las siguientes: [...]

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o) Propiciar el acceso a los distintos géneros de programación y a los eventos institucionales, sociales, culturales y deportivos, dirigiéndose a todos los segmentos de audiencia, edades y grupos sociales, incluidas las minorías con discapacidades [...]."

En suma, la Corporación RTVE tiene efectivamente obligaciones especiales de accesibilidad tendentes a facilitar la integración de las personas con discapacidad a través de sus servicios de comunicación audiovisual inherentes a su vocación de servicio público.

Ahora bien, en relación con el doblaje al castellano de entrevistas realizadas en las diversas lenguas cooficiales que se emitan, debe tenerse en cuenta que la Corporación está vinculada por su normativa propia que también pone particular énfasis en el objetivo cohesión territorial y en la difusión de contenidos en las lenguas cooficiales en aquellas regiones donde son utilizadas (artículo 3 de la Ley 17/2006, de 5 de junio y artículo 9 del Mandato Marco). Conciliar ambos objetivos (la promoción de la difusión de las lenguas cooficiales y el doblaje al castellano de entrevistas en lengua cooficial) no resulta sencillo.

Por todo ello, resultaría más indicado buscar una solución a esta cuestión a través de la firma de acuerdos concretos con la Corporación RTVE respecto del doblaje de sus contenidos territorializados».

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R/18/13. AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD A LAS VIVIENDAS

1 ANÁLISIS

A pesar del avance que se ha realizado, en la normativa actual para la accesibilidad a las viviendas, a pesar del avance normativo que se ha realizado, por acuerdos de las comunidades de vecinos de no realizar una determinada obra, algunas personas con movilidad reducida siguen confinadas en sus viviendas.

A la hora de acceder a la justicia, la tardanza en resolver los casos, obligan a las personas con movilidad reducida a permanecer confinadas en sus viviendas.

Las personas con movilidad reducida quieren conseguir una vida que no sea la de estar encerrada entre cuatro paredes, para evitar que tengan que esperar a que las juntas de vecinos decidan o no hacer una obra, (pague quien pague), o que se resuelva por vía judicial, es necesario que la normativa avance de forma clara, equiparando las obras de accesibilidad a aquellas obras que son de obligado cumplimiento, como las de conservación y sostenimiento del inmueble.

2. RECOMENDACIÓN

Al Ministerio de Fomento

Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo

“Que se modifique la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, equiparando las obras de accesibilidad a aquellas obras que son de obligado cumplimiento, como las de conservación y sostenimiento del inmueble”.

3. ACTUACIÓN

A pesar de haber sido reiterado, hasta la fecha no se ha recibido contestación alguna.

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RESUMEN DE LAS PROPUESTAS

PRESENTADAS AL PLENO DEL CONSEJO

NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD AÑO 2013

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MINISTERIO RECOMENDACIÓN

R/1/13.

Al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Al INAEM.

Al ICAA.

"La modificación normativa oportuna a fin de que la obligación legal prevista en la Disposición Adicional Tercera apartado 5 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, se amplíe a los intermediarios en la venta de las localidades o a otros sistemas de información sobre las salas de exhibición cinematográfica gestionados por los sujetos distintos de los titulares de las mismas".

R/2/13.

Al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Subdirección General de Programas, Estudios e Impulso de la Administración Electrónica.

Informen del marco de las condiciones de accesibilidad en páginas de Internet para armonizar los trabajos del mandato del proyecto Stork que finaliza en febrero de 2014 e informen si las personas ciegas o con discapacidad visual pueden acceder a la firma electrónica y el acceso a los sistemas de pago.

R/3/13.

Al Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Se cumplan reglamentariamente los plazos señalados en la disposición transitoria quinta para conseguir que el subtitulado en cualquier cadena. Y posteriormente alcance el 100 por 100 de subtitulación, así como cumplir con el número de horas en lengua de signos y audiodescripción, posteriormente ir aumentando de forma gradual las horas en lengua de signos y audiodescrpción para conseguir la accesibilidad a los medios audiovisuales.

R/4/13.

Al Ministerio de Fomento. Dirección General.

Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.

“Que se modifique la normativa de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, de manera que las personas con movilidad reducida puedan acceder a cualquier edificio sin restricciones. Sería necesario que las obras de accesibilidad se equiparen a las de conservación del inmueble, que es obligatorio para todos los propietarios”.

R/5/13.

Al Ministerio de Fomento

Gerencia de áreas de estudios, innovación y sostenibilidad

Gerencia de accesibilidad.

En aquellas líneas y estaciones de ferrocarril que se detallan se propone al Pleno del Consejo Nacional de la Discapacidad, que en los próximos planes de actuaciones de estudie la ejecución de obras para garantizar la accesibilidad:

Línea de cercanías: Cercedilla – Cotos.

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MINISTERIO RECOMENDACIÓN

R/6/13.

Al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Dirección General de la Función Pública

Subdirección General de Planificación de Recursos Humanos y Retribuciones

La necesidad de modificar el Real Decreto 2271/2004 por el que se regula el acceso al empleo público se contemple que en la elaboración de relaciones de candidatos para contrataciones temporales se realice la reserva correspondiente para personas con discapacidad

R/7/13.

Al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

Subdirección General de Cartera Básica del SNS y Fondo de Cohesión

“Que se fije una financiación máxima en los precios de los componentes del implante coclear”

“Que se publique la norma que establecerá la aportación máxima en los casos de renovación de los componentes externos de los implantes cocleares. “

“Que se fije los importes máximos de financiación de los implantes cocleares”.

R/8/13.

Al Ministerio de Economía y Competitividad

"Que se apruebe un documento con las medidas de accesibilidad universal necesarias para garantizar que las personas con discapacidad pueden realizar gestiones con las entidades bancarias de forma autónoma. Especialmente que se indique a dichas entidades la necesidad de que dispongan de medios distintos del teléfono para comunicarse con personas con discapacidad auditiva y poder realizar contratos”

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MINISTERIO RECOMENDACIÓN

R/9/13

Medidas de accesibilidad para que las personas ciegas o con discapacidad visual puedan solicitar cita previa a través de la página web de la Policía Nacional para DNI y/o pasaporte

"Que a través de la Subdirección General de Logística o del Departamento correspondiente, resuelva el problema de accesibilidad existente para las personas ciegas o con discapacidad auditiva de manera que cuando accedan a la página web para solicitar una cita previa a fin de gestionar la renovación del DNI, del pasaporte y/o cualquier otra gestión puedan acceder por el lector de pantalla a la misma.”

R/10/13.

AL Ministerio de Fomento

Dirección General de Transporte Terrestre

“Que aprovechando el proyecto SITE, dentro de las medidas de mejora de la accesibilidad de los autobuses, entre ellos, la instalación de la maquina validadora de billetes y tarjetas, que está siendo financiado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y Dbus, se consiga implementar este sistema tecnológico o cualquier otro en todo el territorio al objeto de conseguir la mejora de la accesibilidad en la validación del billete o tarjeta para las personas con movilidad reducida”

R/11/13.

A la Dirección General de la Policía

“Las páginas web de las Administraciones Públicas deben ser accesibles a las personas con discapacidad. Adapten la aplicación para que cualquier persona ciega pueda acceder a solicitar la misma”.

R/12/13.

Al Imserso

“Que estudie la necesidad de realizar un nuevo convenio de colaboración para conseguir autotaxis accesibles para evitar que las personas con movilidad reducida se encuentren excluidas de este sistema de transporte”

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MINISTERIO RECOMENDACIÓN

R/13/13.

Al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

“Que al objeto de conseguir la accesibilidad para las personas con movilidad reducida, realicen las obras de accesibilidad tanto en cualquiera de las puertas de acceso al edificio, como la reserva de plaza de aparcamiento para aquellas personas que tengan el carné de aparcamiento para PMR”.

R/14/13.

A la Dirección General de Modernización Administrativa, procedimientos e impulso de la Administración Electrónica

“En la página Web 060.es en el apartado de Oficinas de Atención al ciudadano no constan que las misma son o no accesibles a las personas con discapacidad, por consiguiente se recomienda la utilización de un símbolo de accesibilidad para que las personas con discapacidad que necesiten acceder de forma presencial pueda conocer si es accesible”.

R/15/13.

Ala Agencia de Seguridad Aérea

“Que informe al pleno del Consejo Nacional de la Discapacidad a través de OADIS de los estudios que se están realizando en materia de seguridad para que emitan un dictamen o informe, de carácter preceptivo y no vinculante al tratarse de una iniciativa en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de la personas con discapacidad”.

R/16/13.

A la Gerencia de Accesibilidad de Renfe

“Que se tenga en cuenta tanto en el Plan de inversiones de RENFE como en los estudios integrales sobre accesibilidad, el tráfico que existe en la estación de Nuevos Ministerios. Así mismo se tenga en cuenta la solución técnica para su reacondicionamiento o en la compra de futuros trenes accesibles a las vías actuales”.

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MINISTERIO RECOMENDACIÓN

R/16/13.

A la Gerencia de Accesibilidad de Renfe

“Que se tenga en cuenta tanto en el Plan de inversiones de RENFE como en los estudios integrales sobre accesibilidad, el tráfico que existe en la estación de Nuevos Ministerios. Así mismo se tenga en cuenta la solución técnica para su reacondicionamiento o en la compra de futuros trenes accesibles a las vías actuales”.

R/17/13.

Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Secretaría de Estado para las Telecomunicaciones y Sociedad de la Información

“Las personas ciegas o con discapacidad visual precisan de la audiodescripción para poder acceder a los contenidos audiovisuales, en la actualidad en entrevistas a determinadas comunidades autónomas que tienen una lengua propia, se mantente la entrevista en la lengua original y subtitulan el contenido del audio por lo que las personas ciegas no pueden acceder a ese contenido, para evitar que en la era de la televisión digital y las nuevas tecnologías se encuentren excluidas expresamente del audio en versión original es necesario garantizar la accesibilidad mediante un texto normativa en el Ley 7/2010, que obligue a todas las televisiones a audiodescribir las entrevistas o cualquier contenido audiovisual que no sea en la lengua oficial.”

R/18/13.

Al Ministerio de Fomento

Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo

Que se modifique la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, equiparando las obras de accesibilidad a aquellas obras que son de obligado cumplimiento, como las de conservación y sostenimiento del inmueble