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SECCIÓN TERCERA DE LA FACTURA CONFORMADA (Sección Tercera modificada por el Artículo Único de la Ley N° 28203, publicada el 13-04-2004) TÍTULO ÚNICO LA FACTURA CONFORMADA Características La Factura Conformada tiene las siguientes características: a) se origina en una compraventa de mercaderías, bienes objeto de comercio, o en la prestación de servicios. b) La Factura Conformada es un título valor a la orden, c) Para la emisión de la Factura Conformada se podrá utilizar una copia adicional del respectivo Comprobante de Pago denominado Factura o Boleta de Venta. d) Para la emisión de la Factura Conformada se podrá utilizar una copia adicional del respectivo Comprobante de Pago denominado Factura o Boleta de Venta. Contenido de la Factura Conformada a) La denominación de Factura Conformada b) La indicación del lugar y fecha de su emisión c) El nombre, número de documento oficial de identidad y domicilio del comprador o adquirente del bien o usuario del servicio, Vencimiento El vencimiento de la Factura Conformada puede ser señalado solamente de las siguientes formas: a) A fecha o fechas fijas de vencimiento, según se trate de pago único, o en armadas o cuotas b) En caso de haberse pactado el pago de la Factura Conformada en armadas o cuotas, la falta de pago de una o más de ellas faculta al tenedor a dar por vencidos todos los plazos y a exigir el pago del monto total del título Obligaciones del comprador o adquirente del bien o usuario del servicio El comprador o adquirente del bien o usuario del servicio que haya dejado constancia de su conformidad, tendrá la calidad

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SECCIÓN TERCERA

DE LA FACTURA CONFORMADA(Sección Tercera modificada por el Artículo Único de la Ley N° 28203, publicada

el 13-04-2004)

TÍTULO ÚNICO

LA FACTURA CONFORMADA

CaracterísticasLa Factura Conformada tiene las siguientes características:

a) se origina en una compraventa de mercaderías, bienes objeto de comercio, o en la prestación de servicios.

b) La Factura Conformada es un título valor a la orden, c) Para la emisión de la Factura Conformada se podrá utilizar una copia adicional

del respectivo Comprobante de Pago denominado Factura o Boleta de Venta.d) Para la emisión de la Factura Conformada se podrá utilizar una copia adicional

del respectivo Comprobante de Pago denominado Factura o Boleta de Venta.

Contenido de la Factura Conformada

a) La denominación de Factura Conformadab) La indicación del lugar y fecha de su emisiónc) El nombre, número de documento oficial de identidad y domicilio del comprador

o adquirente del bien o usuario del servicio,

Vencimiento

El vencimiento de la Factura Conformada puede ser señalado solamente de las siguientes formas:

a) A fecha o fechas fijas de vencimiento, según se trate de pago único, o en armadas o cuotas

b) En caso de haberse pactado el pago de la Factura Conformada en armadas o cuotas, la falta de pago de una o más de ellas faculta al tenedor a dar por vencidos todos los plazos y a exigir el pago del monto total del título

Obligaciones del comprador o adquirente del bien o usuario del servicioEl comprador o adquirente del bien o usuario del servicio que haya dejado constancia de su conformidad, tendrá la calidad de obligado principal del pago de la acreencia que representa la Factura Conformada

Relaciones causales entre vendedor y comprador El comprador o adquirente del bien o usuario del servicio podrá oponer las excepciones personales que le correspondan por defecto del bien o servicio sólo contra el vendedor o transferente o prestador del servicio sin tener derecho a retener, respecto a terceros, los bienes ni el precio pendiente de pago, ni demorar el pago según la fecha o fechas señaladas en la Factura Conformada.

PlazoEl plazo de pago o pagos del saldo del precio que se consigne en la Factura Conformada podrá ser mayor de un (1) año.

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Pacto de intereses

En la Factura Conformada procede estipular acuerdos sobre tasas de interés compensatorio que devengará su importe desde su emisión hasta su vencimiento

SECCIÓN CUARTA

DEL CHEQUE

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Formalidades para su emisión

.Los Cheques serán emitidos sólo a cargo de bancos

.Los Cheques se emitirán en formularios impresos, desglosables de talonarios numerados en serie o con claves u otros signos de identificación y seguridad.

.Las dimensiones, formatos, medidas de seguridad y otras características materiales relativas a los formularios, podrán ser establecidos por cada banco o por convenio entre éstos o por disposiciones del Banco Central de Reserva del Perú.

.No es obligatorio el talonario para los Cheques de viajeros, ni para los Cheques de gerencia y Cheques giro.

Condición previa para emitir el Cheque

Para emitir un Cheque, el que emite debe contar con fondos a su disposición en la cuenta corriente correspondiente, suficientes para su pago, ya sea por depósito constituido en ella o por tener autorización del banco para sobregirar la indicada cuenta.

Contenido del Cheque

El Cheque debe contener:

a) El número o código de identificación que le corresponde

c) La indicación del lugar y de la fecha de su emisión

d) El nombre y firma de la persona que emite

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Lugar de pago como requisito no esencial

El banco girado está facultado a realizar el pago o dejar constancia de su rechazo a través de cualquiera de sus oficinas, aun cuando se hubiere señalado un lugar para su pago en el título.

Beneficiario del Cheque El Cheque sólo puede ser girado:

a) En favor de persona determinada, con la cláusula "a la orden" o sin ellab) Al portador.

Limitaciones de su emisión y negociación

a) El Cheque, como instrumento de pago, no puede ser emitido, endosado o transferido en garantía.

b) Cheque emitido a la orden del banco girado no es negociable por éste. Tampoco lo será el Cheque transferido al banco girado para su pago una vez que haya sido pagado por éste.

No aceptación del Cheque

No es válida la aceptación del Cheque. Toda mención de aceptación se considera no puesta.

Pacto de intereses en el Cheque

Toda estipulación de intereses inserta en el Cheque se considera no puesta. Sin embargo, podrán acordarse intereses compensatorios y moratorios que sólo se generarán desde el día siguiente a la fecha de su protesto o de la constancia de su rechazo total o parcial, aplicable al monto no pagado. El tenedor de Cheque no pagado tendrá derecho a los intereses legales.