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LEY ORGANICA DE LA DIRECCION GENERAL DEL TERRITORIO MARITIMO Y DE MARINA MERCANTETM-025 PBLICO

PRIMERA EDICINARMADA DE CHILEDIRECCIN GENERAL DEL TERRRITORIO MARTIMO Y DE MARINA MERCANTE

2005WE S

ARMADA DE CHILE DIRECCION GENERAL DEL TERRITORIO MARITIMO Y DE MARINA MERCANTE

LEY ORGANICA DE LA DIRECCION GENERAL DEL TERRITORIO MARITIMO Y DE MARINA MERCANTEPRIMERA EDICIONDIRECCION GENERAL DEL TERRITORIO MARITIMO Y DE MARINA MERCANTE OFICINA DE REGLAMENTOS Y PUBLICACIONES MARITIMAS Direccin: Errzuriz 537 Valparaso - Telfono 56-32-20 80 00 Telefax 56-32-20 82 96 Tlex 230602 CL / 330461 CK _________________________________________________________________________________ Nombre Publicacin Territorio Martimo : Ley Orgnica de la Direccin General del Territorio Martimo y de Marina Mercante. Cdigo Publicacin : TM - 025 Territorio Martimo N de Stock : Se encuentra disponible solamente en Archivo Electrnico.

INDICE DE TITULOS Pgina TITULO I De la Direccin General del Territorio Martimo y de Marina Mercante.......................................... 5

TITULO II Del Personal de la Direccin................................ 7 TITULO III De los Organismos integrantes de la Direccin........... 8 TITULO IV De las Gobernaciones Martimas y Capitanas de Puerto......................................... 9 TITULO V Derogado......................................................... 10 TITULO VI De los requisitos de ingreso y ascenso del personal..... 10 TITULO VII De los Alcaldes de Mar y otros servicios gratificados.. 11 TITULO VIII Disposiciones Generales...................................... 12 ARTICULOS TRANSITORIOS................................................................... 15 FICHA TECNICA ..................................................................................... 16 ANEXO D.S. (M) N 991, de 26 de Octubre de 1987. Fija la jurisdiccin de las Gobernaciones Martimas de la Repblica y establece las Capitanas de Puerto y sus respectivas jurisdicciones................................... 17 NOTAS FINALES ANEXO................................................................................. 32 APRUEBA LEY ORGANICA DE LA DIRECCION GENERAL DEL TERRITORIO MARITIMO Y DE MARINA MERCANTE (Publicado en el Diario Oficial N 22.615, de 5 de Agosto de 1953) N 292.- Santiago, 25 de Julio de 1953.Considerando:

1.- La necesidad de estipular claramente las funciones y atribuciones del personal de la Direccin General del Territorio Martimo y de Marina Mercante; 2.- La conveniencia de refundir en un slo texto las diferentes disposiciones legales que, referentes a la Direccin General del Territorio Martimo y de Marina Mercante, establecen las leyes 6.669 y 10.317, dando cumplimiento as a lo dispuesto en el artculo 11, inciso 9, de la ley 10.317; 3.- Que siendo las funciones de la citada Direccin General del Territorio Martimo y de Marina Mercante, funciones de carcter tcnico, deben stas ser desempeadas por Oficiales en retiro de la Armada o de la Marina Mercante Nacional, motivo por el cual y ante la escasez actual de dicho personal tcnico, se hace necesario modificar transitoriamente las disposiciones vigentes sobre incompatibilidades de sueldos en relacin con las pensiones de retiro, ya que, de otro modo, se retiraran del servicio muchos funcionarios a los que no sera posible reemplazar; 4.- Que por razones de equidad en las remuneraciones, imposiciones y pensiones de retiro, es necesario que todo el personal de la Direccin General del Territorio Martimo y de Marina Mercante, est afecto a un slo rgimen de previsin, esto es, al de la Caja de Previsin de la Defensa Nacional, lo que a la vez constituye un menor gasto para el erario nacional; 5.- Y vista la facultad que me confiere la ley 11.151, de fecha 5 de Febrero de 1953,

DECRETO CON FUERZA DE LEY : El Servicio de la Direccin General del Territorio Martimo y de Marina Mercante se regir por las siguientes normas: LEY ORGANICA DE LA DIRECCION GENERAL DEL TERRITORIO MARITIMO Y DE MARINA MERCANTE 5 TITULO I DE LA DIRECCION GENERAL DEL TERRITORIO MARITIMO Y DE MARINA MERCANTE ART. 1.- Las palabras "Direccin" y "Director" designan en este decreto a la Direccin General del Territorio Martimo y de Marina Mercante y al Director General del Territorio Martimo y de Marina Mercante, respectivamente. ART. 2.- Los trminos "el personal" o "al personal" usadas en las frases de los artculos del presente decreto, se refieren exclusivamente a los funcionarios de la planta que consulta su artculo 19, y al personal de la planta transitoria contemplado en el artculo 5 transitorio de la ley N 10.317, de 18 de abril de 1952. ART. 3.- Corresponde a la Direccin: a) Velar por la seguridad de la navegacin y por la proteccin de la vida humana en el mar, controlando el cumplimiento de las disposiciones nacionales e internacionales sobre estas materias; atender la sealizacin de las costas y rutas martimas en el litoral de la Repblica; y atender las telecomunicaciones martimas de la Marina Mercante; b) Velar por el desarrollo y eficiencia de la Marina Mercante Nacional, como asimismo, por el estudio de la organizacin y desarrollo del transporte martimo, fluvial y lacustre; c) Controlar y fiscalizar el material de las naves y artefactos navales para asegurar su eficiencia y las condiciones de navegabilidad de ellas; d) Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y dems disposiciones relacionadas con la parte tcnica y profesional de la Marina Mercante Nacional y de Pesca y Caza Martima, de la Marina de Turismo y de los Deportes Nuticos, tanto en lo concerniente a su personal como a su material, comprendiendo en aquel a los empleados y obreros martimos, fluviales y lacustres; e) Controlar y asegurar el mantenimiento del orden y la disciplina a bordo de las naves mercantes y especiales y de

los artefactos navales; f) Juzgar y sancionar al personal de la Marina Mercante, al personal de naves especiales y, en general, al personal que trabaja en faenas que las leyes le encomiendan fiscalizar, por faltas de carcter profesional o por faltas al orden, a la seguridad y a la disciplina; 6 OFICINA DE REGLAMENTOS Y PUBLICACIONES MARITIMAS g) Multar a los infractores de las leyes y reglamentos vigentes y de los que se dicten concernientes a los servicios de la Marina Mercante Nacional; h) Velar por el cumplimiento de las medidas de seguridad de las naves en los puertos de la Repblica y de las faenas martimas, fluviales y lacustres; i) Dictaminar en los sumarios administrativos que se substancien sobre accidentes y siniestros martimos, determinar las responsabilidades que correspondan en ellos y aplicar sanciones; Estas facultades se aplicarn respecto del personal de naves chilenas en lo relativo a la situacin profesional y disciplinaria, sea que los hechos ocurran en Chile o en el extranjero. Respecto al personal de las naves extranjeras slo se aplicarn estas facultades si los hechos han acaecidos dentro de la jurisdiccin de la Direccin. Por decreto supremo se fijarn el procedimiento para substanciar los sumarios administrativos y las sanciones y multas que corresponda aplicar al personal de las naves nacionales y extranjeras y, en general a quienes por cualquier causa sean responsables en accidentes y siniestros martimos; j) La Direccin General del Territorio Martimo y de Marina Mercante no ejercer su autoridad en los asuntos laborales cuya solucin corresponde a los Tribunales de Justicia. k) Otorgar ttulos, matrculas, licencias, permisos y libretas de embarco en conformidad a la ley y, en los dems casos, permiso de seguridad; l) Ejercer la Polica Martima, Fluvial y Lacustre. El Director y las Autoridades Martimas y los dems funcionarios en quienes el Director o las Autoridades Martimas deleguen tales facultades, podrn efectuar allanamientos, incautaciones y arrestos, dentro de sus funciones de Polica Martima; m) Ejercer la fiscalizacin y control de las playas y de los

terrenos fiscales de playa colindantes con stas en el mar, ros y lagos; de las rocas, fondos de mar y porciones de agua dentro de las bahas, ros y lagos, y a lo largo de las costas del litoral y de las islas, cuyo control y fiscalizacin otorgan las leyes al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretara de Marina; y n) Realizar la movilizacin de la Marina Mercante Nacional y/o tomar el control de los servicios martimos cuando el Gobierno decrete un estado de emergencia nacional o internacional que amenace la seguridad de la Repblica, con LEY ORGANICA DE LA DIRECCION GENERAL DEL TERRITORIO MARITIMO Y DE MARINA MERCANTE 7 el objeto de mantener la eficiencia de los servicios martimos nacionales. ART. 4.- Correspondern a la Direccin, adems, todas las funciones que le encomienden otras leyes o reglamentos de la Repblica. ART. 5.- La intervencin que las leyes dan a la Direccin General del Personal de la Armada o al Comandante en Jefe de la Armada en los asuntos relacionados con la navegacin de la Marina Mercante Nacional y su personal, corresponder a la Direccin General del Territorio Martimo y de Marina Mercante. ART. 6.- Para los efectos mencionados en los artculos anteriores, se considerar como jurisdiccin de la Direccin el mar que baa las costas de la Repblica hasta una distancia de doce millas (cuatro leguas marinas) medidas desde la lnea de la ms baja marea, o la extensin de mar territorial que se fije en acuerdos internacionales a los que se adhiera el Gobierno de Chile si es superior a la aqu sealada; las aguas interiores de golfos, bahas, estrechos y canales cualquiera que sea la distancia que exista entre sus costas; las playas, los roqueros hasta donde alcanzan las ms altas mareas; los lagos de dominio pblico, y los ros navegables hasta donde alcanzan los efectos de las mareas; los diques, varaderos, desembarcaderos, muelles, espigones de atraque y, en general, toda construccin que se interne en las aguas martimas, fluviales y lacustres, o construidas en ellas (Obras Martimas); la extensin de ochenta metros de ancho en los bienes nacionales y fiscales, medidos desde la costa u orilla de mar, riberas de lagos o de ros navegables hacia tierra firme y caletas. En los recintos portuarios de puertos artificiales la Direccin tendr jurisdiccin slo en cuanto al mantenimiento del orden, seguridad y

disciplina. TITULO IV DE LAS GOBERNACIONES Y SUBDELEGACIONES MARITIMAS ART.12.- El litoral de la Repblica se divide en Gobernaciones Martimas y stas en Subdelegaciones Martimas y Alcaldas de Mar. ART.13.- Las Gobernaciones Martimas sern 16 a saber: Arica, Iquique, Antofagasta, Caldera, Coquimbo, Valparaso, Hanga Roa, San Antonio, Talcahuano, Valdivia, Puerto Montt, Castro, Aysn, Punta Arenas, Puerto Williams y Antrtica Chilena. ART.14.- Las jurisdicciones de las Gobernaciones Martimas y Subdelegaciones Martimas as como el nmero de stas ltimas sern fijados por el Presidente de la Repblica. El nmero de Alcaldas de Mar, como sus jurisdicciones, sern fijadas por el Director General del Territorio Martimo y de Marina Mercante. ART.15.- Las Gobernaciones y Subdelegaciones Martimas estarn a cargo de funcionarios del servicio de la Direccin, o de Jefes de la Armada en Servicio Activo, designados con las denominaciones de Gobernadores Martimos y Subdelegados Martimos, respectivamente, los cuales actuarn como delegados de la Direccin dentro de sus respectivas jurisdicciones. El nombre genrico de estas autoridades martimas ser el de Capitanes de Puerto. Los Subdelegados Martimos estarn subordinados militar y administrativamente al Gobernador Martimo respectivo y tendrn las atribuciones y deberes que les asignen las disposiciones legales y reglamentarias, y cumplirn las rdenes e instrucciones que les impartan el Director o Gobernador Martimo correspondientes. Los Gobernadores Martimos y Subdelegados Martimos estarn adems subordinados militarmente con respecto a las autoridades navales en la forma que establece la Ordenanza de la Armada. ART.16.- Para atender las Inspecciones Zonales de la Marina Mercante Nacional habr en las Capitanas de Puerto que designe el Director y en la Direccin, Inspectores Jefes e Inspectores de Primera y Segunda Clase de la Marina Mercante, de las especialidades que se estimen necesarias. ART.17.- En las Gobernaciones Martimas y Subdelegaciones Martimas que designe el Director, habr Subdelegados Martimos que se desempearn como ayudantes.

10 OFICINA DE REGLAMENTOS Y PUBLICACIONES MARITIMAS ART.18.- El Director podr, cuando las necesidades del Servicio lo exijan, designar personas idneas para que atiendan ad honorem las Subdelegaciones Martimas y Alcaldas de Mar que en cada caso determine. Cuando las necesidades del Servicio lo requieran, el Director podr nombrar Prcticos Autorizados para atender un servicio determinado, quienes sin ser empleados del Servicio, gozarn de los emolumentos que por los servicios prestados determine el Reglamento General de Servicios de Prcticos, siendo aquellos de cargo del armador o agente de nave que solicite tales servicios.

OBJ.: PROHIBICION DE INGRESO Y TRANSITO DE VEHICULOS EN SECTORES DEL BORDE COSTERO, RIOS Y LAGOS. REF: A) D.S. (M) N 1.340 BIS, DE 1941, REGLAMENTO GENERAL DE ORDEN, SEGURIDAD Y DISCIPLINA EN LAS NAVES Y LITORAL DE LA REPUBLICA. B) ORDEN MINISTERIAL M.D.N. (M) N 2, DE 15 DE ENERO DE 1998. I.- INFORMACIONES. A.- La Constitucin Poltica del Estado consagra el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminacin. B.- El Artculo 313 del Reglamento General de Orden, Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral de la Repblica y el Articulo 13 del Reglamento para el Control de la Contaminacin Acutica, establecen claramente que se prohibe el ingreso de vehculos o animales a los sectores de playa o balnearios

declarados como tal por la Autoridad Martima, con el objeto de proteger la seguridad y brindar lugares de esparcimiento a todos los ciudadanos de la Repblica. C.- La Poltica Nacional de Uso del Borde Costero del Litoral de la Repblica, establece como uno de sus Objetivos Generales el propender a la proteccin y conservacin del medio martimo, terrestre y areo. D.- La Orden Ministerial M.D.N. (M) N 2, de 15 de Enero de 1998, considera que el Estado debe: 1.- Velar para que el derecho a vivir en un medio libre de contaminacin sea respetado, preservando la naturaleza. 2.- Propender al resguardo de las reas destinadas al uso pblico para fines de recreacin y esparcimiento de la poblacin. 3.- Resguardar la legtima utilizacin de estos espacios, por parte de todos los habitantes de la Repblica; es decir, asegurar que el acceso de las personas hacia los sectores pblicos de recreacin y esparcimiento, no sea perturbado por el ingreso y trnsito de vehculos. 4.- Prevenir la seguridad de las personas ante riesgos de accidentes y daos causados por el acceso de vehculos. ORDINARIO/PERMANENTE CIRCULAR A-71/002 2 ORIGINAL 08.NOV.01 5.- Proteger la sensibilidad geomorfolgica de las playas, terrenos de playa, dunas costeras, humedales del litoral, de lagos y ros, ya que su dao no permite una adecuada y pronta recuperacin de sus capas vegetales, flora y fauna. 6.- Prohibir el ingreso y trnsito de vehculos en toda la costa del litoral de la Repblica, sus playas, terrenos de playa, en ros y lagos y dems bienes de competencia del Ministerio de Defensa Nacional. II.- DISPOSICIONES. A.- Se considerarn AREAS DE RECREACION Y ESPARCIMIENTO

EXCLUSIVO DE USO PUBLICO, los sectores del borde costero, de ros y lagos que hayan sido declarados o se habiliten normalmente como playa, solaneras o balnearios. B.- En las Areas de Recreacin y Esparcimiento Exclusivo de Uso Pblico, SE PROHIBE el acceso de vehculos, con el fin de proteger a todos los ciudadanos de situaciones de riesgo por accidentes o daos; prevenir que se produzcan actos de contaminacin que afecten el medio ambiente acutico y resguardar las condiciones biofsicas de los suelos, para preservar las capas vegetales y el habitat de la microflora y fauna. Se excepta de lo anterior, en casos calificados, a los vehculos que se indica, siempre y cuando se encuentren debidamente identificados con el Servicio al que pertenecen y en tareas propias de sus funciones: 1.- SEGURIDAD Y SALVATAJE. 2.- EMERGENCIA (Ambulancia, Bomberos). 3.- FISCALES (Armada, Carabineros, Investigaciones). 4.- ASEO Y MANTENCION DE PLAYAS (con horario de inicio y trmino de la faena). C.- Autorizar el acceso de vehculos en sectores NO DECLARADOS Areas de Recreacin y Esparcimiento Exclusivo de Uso Pblico, en la forma que se seala en Organizacin de Tarea. III.- ORGANIZACION DE TAREA. A.- DIRECCION DE INTERESES MARITIMOS Y M.A.A. Controlar que las resoluciones emitidas por las Gobernaciones Martimas, por las que se autoriza el ingreso y trnsito de vehculos, se encuentren conforme a las disposiciones establecidas en el Orden Ministerial M.D.N. (M) N 2, de 15 de Enero de 1998.

ORDINARIO/PERMANENTE CIRCULAR A-71/002 3 ORIGINAL 08.NOV.01 B.- GOBERNACIONES MARITIMAS. 1.- Recepcionar de parte de los Capitanes de Puerto dependientes, las proposiciones del o los sectores factibles de habilitar para el ingreso de vehculos, debidamente identificados y demarcados en un plano parcial. 2.- Dictar las resoluciones de autorizacin que corresponda, segn el mrito de las proposiciones sometidas a su consideracin, remitiendo copia de ella a la Direccin de Intereses Martimos y de Medio Ambiente Acutico. 3.- Coordinar con las respectivas Municipalidades la confeccin e instalacin de la sealizacin vial comunal, segn el formato que se seala en Anexo A. 4.- Informar a las respectivas Municipalidades de los nuevos sectores habilitados para el ingreso de vehculos, para su difusin. 5.- Mantener un plano jurisdiccional general, con la ubicacin de los sectores habilitados para el ingreso de vehculos. C.- CAPITANIAS DE PUERTO. 1.- Los Capitanes de Puerto, previa coordinacin con las respectivas Municipalidades, propondrn al Gobernador Martimo jurisdiccional, el o los sectores factibles de habilitar para el ingreso de vehculos, con el objeto de desarrollar cualesquiera de las siguientes actividades: a.- APOYO A PESCA ARTESANAL E INDUSTRIAL; b.- APOYO A PESCADORES DEPORTIVOS; c.- APOYO A DEPORTISTAS NAUTICOS, y d.- TRANSITO DE CONCESIONARIOS CON DECRETO VIGENTE. Se deber tener presente que tales actividades ni ninguna otra podrn autorizarse en sectores de aposentamiento, nidificacin o covaderas de aves y/o mamferos, u otros que, por su sensibilidad o condicin, sea necesario proteger. 2.- Mantener un plano general con la ubicacin de los sectores habilitados para el ingreso de vehculos en su jurisdiccin. 3.- Llevar un registro de las resoluciones del Gobernador Martimo que

habilitan sectores para el ingreso de vehculos. ORDINARIO/PERMANENTE CIRCULAR A-71/002 4 ORIGINAL 08.NOV.01 IV.- SANCIONES. Las infracciones que se cometan en el borde costero, ros o lagos de competencia de la Autoridad Martima, de acuerdo a las disposiciones sealadas en la Orden Ministerial N 2, de fecha 15 de Enero de 1998, sern sancionadas conforme a lo establecido en el Reglamento General de Orden, Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral de la Repblica, de acuerdo al procedimiento establecido para tal efecto. V.- LOGISTICA. Se emplearn los medios asignados y consumos establecidos en el programa Anual de Actividades de la Armada y PACMAR. VI.- MANDO Y CONTROL. A.- MANDO - DIRECCION GENERAL DEL TERRITORIO MARITIMO Y DE MARINA MERCANTE. B.- CONTROL - DIRECCION DE INTERESES MARITIMOS Y MEDIO AMBIENTE ACUATICO. C.- VIGENCIA - Permanente, a contar de esta fecha. - La presente Circular reemplaza y deja sin efecto la Directiva DGTM. Y MM. Ordinario A-71/001, de 17 de Diciembre de 1998. VIII.- ANEXOS. A : FORMATO DE SEALIZACION INGRESO DE VEHICULOS. B : FORMATO DE SEALIZACION ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS. Valparaso, 8 de Noviembre de 2001. (FDO.) JOSE M. MARCHANT ORTEGA

VICEALMIRANTE DIRECTOR GENERAL ORDINARIO/PERMANENTE CIRCULAR A-71/002 5 ORIGINAL 08.NOV.01 DISTRIBUCION: 1.- S.S.M. 2.- J.E.M.G.A. 3.- D.S. Y O.M. 4.- D.I.M. Y M.A.A. (B.C./CARP.) 5.- GG.MM. (Excepto GM.ANCHI) 6.- CC.PP. 7.- J. OF. REG. Y PUBLIC. MARIT. 8.- ARCHIVO. ORDINARIO/PERMANENTE CIRCULAR A-71/002 6 ORIGINAL 08.NOV.01 ANEXO "A" FORMATO DE SEALIZACION INGRESO DE VEHICULOS Medidas : Ancho : 1,20 mts. x Alto : 0,80 mts. Leyenda : (Letras blancas - Fondo azul) Valparaso, 8 de Noviembre de 2001. ARMADA DE CHILE CAPITANIA DE PUERTO DE _____________ SECTOR HABILITADO PARA INGRESO EXCLUSIVO DE VEHICULOS DE APOYO A LAS ACTIVIDADES QUE SE INDICA: 1.- PESCA ARTESANAL E INDUSTRIAL. 2.- PESCADORES DEPORTIVOS. 3.- DEPORTISTAS NAUTICOS. 4.- TRANSITO DE CONCESIONARIOS. OTROS VEHICULOS UTILIZAR SECTORES DE ESTACIONAMIENTO HABILITADOS. INCUMPLIMIENTO SUJETO A SANCION: D.S. (M) N1.340 bis, de 1941. AUTORIDAD MARITIMA ORDINARIO/PERMANENTE CIRCULAR A-71/002 7 ORIGINAL

08.NOV.01 ANEXO B FORMATO DE SEALIZACION ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS Medidas : Ancho : 1,20 mts. x Alto : 0,80 mts. Leyenda : (Letras blancas - Fondo azul) Valparaso, 8 de Noviembre de 2001. ARMADA DE CHILE CAPITANIA DE PUERTO DE _____________ SECTOR HABILITADO PARA ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS. AUTORIDAD MARITIMA

ORGANIZA EL SERVICIO DE BUSQUEDA Y RESCATE MARITIMO DEPENDIENTE DE LA ARMADA DE CHILE TM-075 PBLICO PRIMERA EDICIN ARMADA DE CHILE DIRECCIN GENERAL DEL TERRRITORIO MARTIMO Y DE MARINA MERCANTE 2004 WE S ORGANIZA EL SERVICIO DE BUSQUEDA Y RESCATE MARITIMO DEPENDIENTE DE LA ARMADA DE CHILE PRIMERA EDICIN DIRECCION GENERAL DEL TERRITORIO MARITIMO Y DE MARINA MERCANTE www.directemar.cl OFICINA DE REGLAMENTOS Y PUBLICACIONES MARITIMAS Direccin: Errzuriz 537 Valparaso - Telfono 56-32-20 8961 Telefax 56-32-20 8954 Nombre Publicacin Organiza el Servicio de Bsqueda y Rescate Territorio Martimo : Martimo dependiente de la Armada de Chile Cdigo Publicacin Territorio Martimo : TM-075 N de Stock : 7610-X00-0000 PRIMERA EDICIN - 20 de Agosto de 2004 1ra. Impresin xx - Tirada xx ejemplares. Se encuentra solamente disponible en la pgina Web. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Subsecretara de Marina TEXTO REFUNDIDO DEL D.S. (M) N 1.190, DE 29 DE DICIEMBRE DE 1976 ORGANIZA EL SERVICIO DE BUSQUEDA Y RESCATE MARITIMO,

DEPENDIENTE DE LA ARMADA DE CHILE (Publicado en el "Diario Oficial" N 29.689, de 16 Febrero de 1977). NUM. 1.190 - Santiago, 29 de diciembre de 1976 Considerando : a) Lo establecido en el decreto con fuerza de ley 292, de 1953, que dispone que es funcin de la Armada de Chile (Direccin del Litoral y de Marina Mercante) velar por la seguridad de la navegacin y por la proteccin de la vida humana en el mar; b) La Convencin de Londres sobre "Seguridad de la vida Humana en el Mar", ratificada por el Gobierno de Chile; c) Las disposiciones sobre Bsqueda y Rescate Martimo que dispone la Organizacin Consultiva Martima Intergubernamental (IMCO) de la cual Chile es pas miembro, representado por el Director del Litoral y de Marina Mercante; d) La necesidad de aprobar una organizacin que asegure una constante permanencia operacional, como asimismo, la dictacin de normas de bsqueda y rescate martimo, con el fin de proporcionar ayuda indispensable a las personas que se encuentren en peligro o perdidas en la zona de alta mar, litoral costero y zonas lacustres o fluviales donde existan autoridades martimas y, adems, cooperar de propia iniciativa o a requerimiento de autoridades o particulares, y en la forma que lo determine la Comandancia en Jefe de la Armada, a la bsqueda y rescate de vidas humanas y bienes de cualquier naturaleza que se encuentren en peligro o perdidas en el mar.1 e) Que los accidentes y siniestros martimos hacen indispensable la reorganizacin operativa de Bsqueda y Rescate Martimo dependiente de la Armada de Chile que dispone de los elementos materiales, econmicos y humanos para realizar estas actividades; f) Que para el cumplimiento de su misin de Bsqueda y Rescate Martimo se

requiere de la coordinacin con las instituciones dependientes del Ministerio de Defensa Nacional, Organizaciones y Empresas del Sector Martimo, Organizaciones del Cuerpo de Voluntarios del Bote Salvavidas y otros servicios de utilidad pblica y privada, que tengan relacin con las actividades martimas y/o se requiera su participacin dentro del contexto de actividades que se realicen en una operacin de Bsqueda y Rescate Martimo. 1 DS. (M) N 817, Art nico N 1. (D.O. de 12.Nov. 1979). VISTOS : lo dispuesto por la Comandancia en Jefe de la Armada, en oficio ordinario 5.340/3, de 14 de junio de 1976, y las facultades que me confiere el N 1 del artculo 10 del decreto ley 527, de 1974, DECRETO: Organcese el Servicio de Bsqueda y Rescate Martimo dependiente de la Armada de Chile, conforme a las siguientes disposiciones : INDICE DE TITULOS Pgina TITULO I MISION................................................................................ 7 TITULO II ORGANIZACIN Y FUNCIONAMIENTO....................... 7 TITULO III PROCEDIMIENTOS PARA EFECTOS DE CONTROL DE TRAFICO MARITIMO.................................. 11 FICHA TCNICA................................................................................................. 13 ORGANIZA EL SERVICIO DE BUSQUEDEA Y RESCATE MARITIMO DEPENDIENTE DE LA ARMADA DE CHILE 7 TITULOI Misin 1.- Organizar y efectuar la bsqueda de las naves, artefactos navales u otros vehculos de transporte en el rea martima de responsabilidad nacional, con el propsito de rescatar a su dotacin y pasajeros que se hallen en peligro, a consecuencia de un accidente en el mar.2 2.- Cooperar de propia iniciativa o a requerimiento de autoridades o particulares, y en

la forma que lo determine la Comandancia en Jefe de la Armada, a la bsqueda y el rescate de vidas humanas y materiales no relacionados con las actividades martimas de orden general, que se encuentren en peligro o perdidos en el mar y zonas lacustres o fluviales, donde existan Autoridades Martimas. 3.- Efectuar el Control del Trfico Martimo y actividades destinadas a combatir la contaminacin de las aguas del mar por hidrocarburos u otros elementos nocivos. T I T U L O II Organizacin y Funcionamiento 1.- El Area Martima de responsabilidad nacional para los efectos del presente reglamento, comprende todas las aguas bajo jurisdiccin martima nacional, y las del Ocano Pacfico, comprendidas entre aqullas y las latitudes 1821'03" Sur y 3000'00" Sur y longitud 120 Weste. Desde la latitud 3000'00" Sur y longitud 131 Weste, comprendiendo el Territorio Antrtico por el Sur y las aguas del Paso Drake, comprendiendo todas las aguas que quedan al Weste de la lnea que une los puntos A, B, C, D, E y F de la Carta N I del Tratado de Paz y Amistad con la Repblica de Argentina, promulgado por Decreto Supremo (RR.EE) N 401, de 1985 y las aguas que, quedando al Sur de la latitud 5821',1 Sur, se encuentran al Weste de la longitud 5300'00" Weste y hasta el Territorio Antrtico. Su organizacin nacional ser la siguiente: 3 a) Primer Distrito de Bsqueda y Rescate Martimo4 Corresponde a la Cuarta Zona Naval, desde el lmite norte de la I Regin de Tarapac, Latitud 182103" Sur y hasta el lmite norte de la III Regin de Atacama, Latitud 260320" Sur, comprendiendo hasta Longitud 120 Weste, con excepcin de la zona contigua, la zona econmica exclusiva y la plataforma continental correspondientes, segn sea el caso, de las islas de 2 D.S. (M) N 817, N 2 (D.O. de 12.Nov. 1979) 3 D.S. (M) N 220, Art. nico N 1. (D.O. de 3.Sept.1994) 4 D.S. (M) N 261, Art. nico. (D.O. de 14.Feb.2001). OFICINA DE REGLAMENTOS Y PUBLICACIONES MARITIMAS 8

Pascua, Salas y Gmez, San Flix y San Ambrosio, que dependern del Segundo Distrito de Bsqueda y Rescate Martimo. El Centro Operacional de Bsqueda y Rescate Martimo (MRCC) estar ubicado en la Gobernacin Martima de Iquique. b) Segundo Distrito de Bsqueda y Rescate Martimo4 Corresponde a la Primera Zona Naval, desde el lmite norte de la III Regin de Atacama, Latitud 260320" Sur hasta Latitud 300000", comprendiendo hasta Longitud 120 Weste. Desde Latitud 300000" Sur hasta el lmite Sur de la VI Regin del Libertador Bernardo OHiggins, Latitud 344100" Sur, comprendiendo hasta Longitud 131 Weste. El Centro Operacional de Bsqueda y Rescate Martimo (MRCC) estar ubicado en la Gobernacin Martima de Valparaso. c) Tercer Distrito de Bsqueda y Rescate Martimo4 Se encuentra dentro de la jurisdiccin de la Segunda Zona Naval, comprendiendo desde el lmite norte de la VII Regin del Maule, Latitud 344100" Sur hasta Latitud 382300" Sur, considerando hasta Longitud 131 Weste, con excepcin de la zona contigua y la zona econmica exclusiva del archipilago de Juan Fernndez, que depender del Segundo Distrito de Bsqueda y Rescate Martimo. El Centro Operacional de Bsqueda y Rescate Martimo (MRCC) estar ubicado en la Gobernacin Martima de Talcahuano. d) Cuarto Distrito de Bsqueda y Rescate Martimo4 Se encuentra dentro de la jurisdiccin de la Segunda Zona Naval, comprendiendo desde Latitud 382300" Sur hasta el lmite sur de la XI Regin Aisn del General Carlos Ibez del Campo, el cual se extiende desde una lnea recta trazada de la cumbre del cerro Chaltel o Fitz Roy, sobre el lmite con Argentina al extremo oriental del seno Iceberg o Tmpano, desde dicha cumbre hasta dicho extremo oriente del seno Iceberg o Tmpano; el seno Iceberg o Tmpano, desde su extremo oriental hasta el canal Messier; y los canales Messier, Adalberto, Fallos y del Castillo, Latitud 484900" Sur; desde el seno Iceberg o Tmpano hasta el Mar Chileno y desde all comprende hasta Longitud 131 Weste. El Centro Operacional de Bsqueda y Rescate Martimo (MRCC) estar ubicado en la Gobernacin Martima de Puerto Montt. ORGANIZA EL SERVICIO DE BUSQUEDEA Y RESCATE MARITIMO

DEPENDIENTE DE LA ARMADA DE CHILE 9 e) Quinto Distrito de Bsqueda y Rescate Martimo4 Corresponde a la Tercera Zona Naval, desde el lmite sur de la XI Regin Aysn del General Carlos Ibez del Campo, en Latitud 484900" Sur, hasta el Polo Sur, comprendiendo hasta Longitud 131 Weste, todas las aguas que se encuentran al weste de la lnea que une los puntos A, B, C, D, E y F de la carta N 1 del Tratado de Paz y Amistad con la Repblica de Argentina y las aguas que, quedando al sur del paralelo 58 21',1 Sur, se encuentran al weste del meridiano 530000" Weste y hasta el Territorio Antrtico. El Centro Operacional de Bsqueda y Rescate Martimo (MRCC) estar ubicado en la Gobernacin Martima de Punta Arenas.. 2.- En la presente distribucin de competencia operacional se considerar la existencia de Subcentros de Bsqueda y Rescate Martimo, cuya jurisdiccin y misin sern determinadas de conformidad a las directivas e instrucciones que sobre esta materia imparta la Comandancia en Jefe de la Armada. 3.- El Servicio de Bsqueda y Rescate Martimo depender de la Comandancia en Jefe de la Armada, quien a travs de la Direccin del Litoral y de Marina Mercante establecer las normas y procedimientos relacionados con esta actividad especializada. 4.- Como organismo ejecutor, correspondern a la Direccin del Litoral y de Marina Mercante los siguientes aspectos : Organizar, inspeccionar, difundir, planificar, controlar, coordinar y dirigir las actividades del Servicio de Bsqueda y Rescate Martimo a nivel nacional, ya sea con los medios navales, martimos, aeronaves, terrestres y de comunicaciones asignados a la Bsqueda y Rescate Martimo de Naves, embarcaciones menores, aeronaves o sus ocupantes que se encuentren en peligro o perdidos en la jurisdiccin de los Distritos de Bsqueda y Rescate Martimo asignados en el prrafo 1.- del Ttulo II del presente decreto. Se establece que cuando participen medios navales distintos de los pertenecientes a

la Direccin del Litoral y de Marina Mercante en las actividades de bsqueda y rescate, tomarn el control de las operaciones las respectivas Zonas Navales a travs de los Centros de Bsqueda y Rescate Martimo establecidos.5 5.- Para los efectos de lo dispuesto en el prrafo precedente, y en cuanto al Servicio de Bsqueda y Rescate Martimo se refiere, la Direccin del Litoral y de Marina Mercante Nacional tendr la siguiente organizacin : a) Dependern de la Direccin General del Territorio Martimo y de Marina Mercante los Centros Operacionales de Bsqueda y Rescate Martimo (MRCC), los cuales se incorporarn a las Gobernaciones Martimas de Iquique, Valparaso, Talcahuano, Puerto Montt y Punta Arenas.6 5 D.S (M) 704, Art. nico N 2. (D.O. de 12.Nov.1992). 6 D.S. (M) 704, Art. nico N 3 (D.O. de 12.Nov.1992). OFICINA DE REGLAMENTOS Y PUBLICACIONES MARITIMAS 10 b) Dependiente de los Centros Operacionales de Bsqueda y Rescate Martimo, se establecern Subcentros Operacionales de Bsqueda y Rescate Martimo en la cantidad y lugar que determine el Director del Litoral y de Marina Mercante, y en consideracin al trfico Martimo que existe en su respectiva jurisdiccin. c) Como Centros de Alerta fijos se considerarn a todas las Radioestaciones Navales y Martimas, Capitanas de Puerto y Alcaldas de Mar y puestos de vigas y seales que dependan de la Armada de Chile. Como Centros de Alerta Mviles se considerarn a todas las naves y embarcaciones menores de la Armada, Marina Mercante, de pesca y especiales, y las aeronaves que sobrevuelen el Area Martima de responsabilidad nacional. 6.- Toda vez que el Servicio de Bsqueda y Rescate Martimo requiera del apoyo de medios bajo control del Servicio de Bsqueda y Rescate de la Fuerza Area, las Zonas Navales o la Direccin General del Territorio Martimo y de Marina Mercante, segn corresponda, realizar "coordinacin directa con el Comando de Combate de la Fuerza Area".7 7.- En cada una de las Gobernaciones Martimas en cuyo puerto tienen su asiento las

Comandancias en Jefe de Zonas Navales, y en la Gobernacin Martima de Puerto Montt, funcionar un Centro Operacional de Bsqueda y Rescate Martimo (MRCC) que dirigir las operaciones, actividades del personal y material asignado, y coordinar las acciones de los medios y elementos cuya cooperacin se solicite. Estos centros dependern directamente de la Direccin General del Territorio Martimo y de Marina Mercante. 8 El Mando con la consiguiente responsabilidad de la coordinacin de las operaciones de Bsqueda y Rescate Martimo, ser ejercido por intermedio de los Centros o Subcentros Operacionales de Bsqueda y Rescate Martimo, y corresponder a las Comandancias en Jefe de las Zonas Navales, cuando intervengan medios navales, y las Gobernaciones Martimas respectivas, cuando intervengan medios propios o martimos. En el lugar mismo de las operaciones de bsqueda y rescate, cuando existan varias naves participando en ellas, la coordinacin la asumir la autoridad naval que est presente, la cual designar un Comandante en Escena (OSC). Si slo estn presente naves mercantes, la Autoridad Martima Jurisdiccional designar, de entre ellas, un coordinador de Bsqueda y Rescate (CSS). 8.- Los Subcentro Operacionales de Coordinacin de Bsqueda y Rescate Martimo (SUBCOBREM), los Centros de Alerta Fijos (CAF) y los Centros de Alerta Mviles (CAM) dependern directamente de los centros en cuya jurisdiccin se encuentren implantados. 9.- Los Centros Operacionales de Bsqueda y Rescate Martimo trabajarn en estrecho contacto entre ellos, mantenindose permanentemente informados de cualquier evento operacional, especialmente en los casos de emergencia. 7 D.S. (M) 704, Art. nico, N 4 (D.O. de 12.Nov.1992). 8 DS. (M) 704. Art. nico, N 5 (D.O. de 12.Nov.1992). ORGANIZA EL SERVICIO DE BUSQUEDEA Y RESCATE MARITIMO

DEPENDIENTE DE LA ARMADA DE CHILE 11 10.- Los Centros de Alerta Fijos y los Centros de Alerta Mviles dependern operativamente de los Jefes de Centros Operacionales de Bsqueda y Rescate Martimo, en materia de bsqueda y rescate. Su nmero y ubicacin ser determinado por la Comandancia en Jefe de la Armada a travs de la Direccin del Litoral y de Marina Mercante, los que estarn constituidos por Radioestaciones Navales, Radioestaciones Costeras, Estaciones Mviles Navales y Estaciones Mviles Martimas. 11.- La Comandancia en Jefe de la Armada dictar las instrucciones de detalle respecto a la organizacin, atribuciones, funcionamiento y responsabilidades del Servicio de Bsqueda y Rescate Martimo. 12.- Las Comandancia en Jefe del Ejrcito, Fuerza Area, la Direccin General de Carabineros, la Direccin General de Investigaciones y las Jefaturas de los Servicios de Utilidad Pblica y Privada, que tengan o puedan tener relacin con las actividades que demanden la bsqueda y rescate martimo, dispondrn las medidas convenientes para que la cooperacin que les sea solicitada por el Servicio de Bsqueda y Rescate Martimo sea prestada en la forma ms rpida y expedita en conformidad a las disposiciones del presente decreto. La Comandancia en Jefe de la Armada coordinar la participacin de las instituciones consideradas para los diferentes casos en que se solicite su cooperacin o participacin. 1.- Solicitar al Mando Operativo respectivo, a ms tardar en el mes de octubre, el requerimiento de personal de apoyo para el perodo estival, con copia informativa a la DGTM. y MM. y D.S.O.M. ORDINARIO/PERMANENTE CIRCULAR O-41/004 7 ORIGINAL 2.- Organizar y ejecutar, en coordinacin con el mando operativo,

preferentemente en el mes de noviembre, una ceremonia de inicio oficial de la temporada estival, complementndola con una conferencia de prensa y un ejercicio demostrativo coordinado de salvamento de baistas en peligro, tratando de obtener la mayor cobertura con el mximo de medios de comunicacin posible. 3.- Confeccionar un Plan Subsidiario para las Capitanas de Puerto de su jurisdiccin, con informativo al respectivo mando operativo y a la D.S.O.M. 4.- Entrenar a los salvavidas en operaciones de salvamento con apoyo de helicptero, para lo cual se deber coordinar, antes del inicio de la temporada, con los pilotos de las aeronaves asignadas, la instruccin y el entrenamiento. Asimismo, establecern un lenguaje convenido o cdigo, para la denominacin de lugares, sectores, o reas con la toponimia del lugar. 5.- Difundir por sus medios, o con la intervencin del Consejo Regional de Educacin y Seguridad en las Actividades Martimas (COREDSAMAR), a partir del mes de septiembre, la prevencin mediante el reforzamiento del concepto de autoproteccin, dirigiendo principalmente la campaa a los segmentos de la poblacin juvenil, para lo cual se deber, a travs de la Secretara Ministerial de Educacin, capacitar a profesores como monitores de seguridad, para que la difundan a sus alumnos. 6.- Controlar que las Capitanas de Puerto de su jurisdiccin, recopilen por medio de las patrullas terrestres, martimas, areas, salvavidas y concesionarios la informacin de accidentes en las playas, la cual debe ser

ingresada diariamente en la aplicacin Accidentes Playas. 7.- Disponer patrullajes martimos de las unidades dependientes de su jurisdiccin durante el periodo estival. 8.- Efectuar oportunamente el requerimiento de los exmenes para los salvavidas, programando la fecha de exmenes para los postulantes. 9.- A ms tardar el da 30 de marzo de cada ao remitir al Mando Operativo y a la D.S.O.M. con copia a la DGTM. y MM., el Informe Final de la Temporada Estival de su jurisdiccin, de acuerdo con el Apndice N 2 al Anexo D, el cual ser confeccionado por cada Capitana de Puerto en forma independiente. ORDINARIO/PERMANENTE CIRCULAR O-41/004 8 ORIGINAL 10.- Elevar, segn corresponda, en conjunto con el Informe Final, el Informe Final de Aeronave, inserto en el Apndice N 4 al Anexo D. 11.- A travs de las Capitanas de Puerto: a) Coordinar la participacin de las autoridades regionales, provinciales y comunales para ejecutar el respectivo plan subsidiario, tendiente a dar solucin integral al problema de seguridad de las personas en el medio acutico, invitando adems a participar a instituciones tales como: Cmara de Comercio, Turismo, Chiledeportes, Servicio de Salud y otros organismos pblicos o privados que tengan relacin con el turismo y las actividades nutico-deportivas. b) Coordinar con la Secretara Regional Ministerial de Educacin y Concesionarios la habilitacin de al menos una playa, a contar del 01 de noviembre de cada ao, para el uso de los estudiantes que efectan paseos escolares a los balnearios de la jurisdiccin. c) Exigir de los concesionarios y coordinar con las Municipalidades, la adecuada sealizacin sobre la aptitud de la playa, y de las reas de pesca de orilla si las hubiere, establecindose un horario para la prctica de este deporte, sin que interfiera con la de los baistas, para

evitar accidentes. d) Coordinar con las Municipalidades la sealizacin correspondiente de todas las playas no concesionadas o municipales, con el objeto de prevenir a los baistas que concurran a ellas. e) Exigir a los Concesionarios que establezcan en sus respectivas concesiones, las reas de seguridad martima, delimitando las reas de bao y recreacin, las reas para el deporte nutico y para las embarcaciones con motor, de tal forma de que estas actividades puedan desarrollarse sin riesgos. f) Exigir el equipamiento del personal de salvavidas con elementos tales como: flotadores tipo Jim Buoy, prismticos, y equipos porttiles de comunicaciones o telfonos celulares. g) Coordinar con la Autoridad de Salud local la preparacin de los salvavidas en primeros auxilios y mtodos de resucitacin, una vez que stos hayan aprobado los exmenes correspondientes. ORDINARIO/PERMANENTE CIRCULAR O-41/004 9 ORIGINAL h) Exigir a los Concesionarios y coordinar con las Municipalidades que stos se involucren y comprometan con la seguridad y limpieza de las playas. i) Coordinar con las Municipalidades la habilitacin de camping en los sectores de playa donde histricamente la comunidad se instala en forma masiva con carpas, con el objeto de evitar focos de infeccin, contaminacin y problemas de orden delictual. j) Ante la recepcin de un aviso de marejada o mal tiempo, que afecte a su jurisdiccin, comunicarlo a la brevedad a los Concesionarios, Caletas, Clubes de Yates y a los medios de comunicacin social, tales como radioemisores locales y prensa escrita, a fin de llegar a un mayor nmero de baistas. k) Instruir a los salvavidas en aquellas playas con rompiente fuerte y desde donde operen helicpteros de salvamento, acerca de la necesidad de no intentar salir hacia la playa, sino que nadar hacia mar adentro para quedar libre de la rompiente y facilitar su extraccin del

agua por la aeronave. l) Instruir a las patrullas terrestres y salvavidas acerca de las medidas a aplicar para resguardar la seguridad de la aeronave durante las operaciones, as como tambin de las personas que se acercan a ella. m) Solicitar a Carabineros de Chile, se eviten los vuelos institucionales no ligados a su gestin policial en reas establecidas para operaciones de salvamento en playas y balnearios, a fin de evitar interferencias mutuas y vulnerar la seguridad de vuelo. n) Establecer puntos de contacto de emergencia con Carabineros de Chile, Centros asistenciales, Bomberos y Botes Salvavidas segn corresponda. o) Instruir al personal que atiende el nmero 137, respecto de la necesidad de recabar el mximo de informacin de la situacin y los individuos involucrados (lugar exacto, referencias fsicas del sector, vestimentas, asistencia al accidentado, etc.) a fin de traspasar la informacin al personal de patrullas o aeronave que se dirija a la emergencia. ORDINARIO/PERMANENTE CIRCULAR O-41/004 10 ORIGINAL p) Elaborar el Informe Final de la Temporada Estival de su jurisdiccin, de acuerdo con el Apndice N 2 al Anexo D, el cual ser elevado directamente a la Gobernacin Martima dependiente. q) A contar del 01 de diciembre de cada ao actualizarn a travs de la aplicacin Accidentes Playas la siguiente informacin: - Nombre de la Playa (jurisdiccin). - Nombre del concesionario (si procediere). - Aptitud de la Playa (Apta o No apta). - Nombre de los salvavidas, R.U.N., y profesin u oficio (si procediere). r) Disponer que las patrullas martimas, recopilen la informacin de accidentes en las playas, ingresando diariamente los datos en la aplicacin Accidentes Playas, lo cual debe ser fiel reflejo de la informacin proporcionada en el Informe Final.

s) A contar del 01 de septiembre iniciar las actividades de conferencias en los establecimientos educacionales, elevando el resultado de dicha actividad a las Gobernaciones Martimas, que a su vez la remitir directamente a la D.S.O.M. I.- GENERALIDADES A.- La temporada estival de playas y balnearios se inicia oficialmente a contar del da 15 de diciembre y finaliza el 15 de marzo del ao siguiente. No obstante lo anterior, se autorizar adelantar la apertura oficial de playas en aquellas ciudades que por razones climatolgicas o de otro orden, aconsejen esta medida. Por lo tanto, es necesario que las Gobernaciones Martimas evalen el riesgo y habiliten las playas con el equipamiento de seguridad necesario, antes del inicio de la temporada oficial. De igual forma, se autorizar adelantar el cierre de temporada en todas aquellas ciudades que as lo aconseje la situacin que se viva en particular, previa coordinacin y aprobacin de las Autoridades competentes e informacin a la ciudadana. B.- La organizacin, ejecucin y coordinacin de bsqueda y salvamento de personas en peligro en el mar, ros y lagos navegables es de responsabilidad de la Armada de Chile, a travs de las Autoridades Martimas. No obstante, se debe incentivar la participacin de otros servicios, entidades o instituciones, ante la ausencia de unidades navales, al encontrarse personas en peligro. Es ms, las Autoridades Martimas debern promover la colaboracin de otras entidades o instituciones que puedan hacer algn aporte, invitndolos a participar e

incorporndolos en la planificacin subsidiaria (Ej: Carabineros de Chile, Cuerpo Voluntario del Bote Salvavidas, Bomberos, etc.). ORDINARIO/PERMANENTE CIRCULAR O-41/004 13 ORIGINAL C.- El aspecto ms importante en la campaa de proteccin civil, es fortalecer el concepto de autoproteccin dirigido a los baistas y deportistas nuticos, difundindose masivamente los conceptos preventivos que stos deben asumir para s, en beneficio de su seguridad y la de los dems. En el tema de difusin de medidas de seguridad preventivas, la DGTM. y MM. (D.S.O.M.), difundir informacin a nivel nacional segn lo detallado en el Anexo E. D.- De acuerdo a los antecedentes existentes, los accidentes en playas se acentan generalmente entre la 16:00 y las 18:00 hrs. Por lo tanto, las patrullas areas y martimas de playas deben orientar sus esfuerzos para encontrarse desplegadas preferentemente a esas horas en los lugares ms concurridos, redoblando el esfuerzo cuando los das sean soleados y fundamentalmente los fines de semana, y ante un informe meteorolgico de marejadas anormales o mal tiempo. E.- Se verificar peridicamente que los concesionarios de las playas y los salvavidas mantengan, en forma permanente, el equipamiento e infraestructura organizada para satisfacer las necesidades de seguridad de cada balneario. II.- ACTIVIDADES PREVENTIVAS DE SEGURIDAD QUE DEBERN CUMPLIR LAS GOBERNACIONES MARTIMAS Y CAPITANAS DE PUERTO. A.- Clasificar las playas de la jurisdiccin conforme a sus condiciones naturales,

estado sanitario y equipamiento, a los siguientes grados de habilitacin: - PLAYAS APTAS PARA EL BAO: Son aquellas que renen condiciones naturales de fondo parejo, pendiente suave, fondo arenoso, limpia sin restos de construcciones submarinas ni restos o especies nufragas, aguas no contaminadas, oleaje suave, escasa corriente, sin remolinos y sin algas. Deben contar con un concesionario (Municipalidad o particular) que proporcione el personal de salvavidas y su equipamiento. Adems, deber solicitarse a la Autoridad de Salud local el informe sanitario respecto a la calidad del agua para usos recreativos. - PLAYAS NO APTAS PARA EL BAO: Son aquellas que tienen fondo disparejo con hoyos o canalizos, pendiente pronunciada, restos de especies nufragas, aguas contaminadas, fuerte oleaje y/o rompiente, corriente con remolinos y algas en gran cantidad. Para acreditar el estado de contaminacin de las aguas, es necesario tambin requerir el informe correspondiente de la Autoridad de Salud local. ORDINARIO/PERMANENTE CIRCULAR O-41/004 14 ORIGINAL Consecuente con lo anterior, se actualizarn, antes del 01 de diciembre, la condicin de las playas, clasificndolas como Aptas y No Aptas para el bao, indicando cuando corresponda, nmero de salvavidas por playas, a travs de la aplicacin Accidentes Playas disponible en Intranet. B.- Sealizar las playas de acuerdo a la clasificacin anterior. La instalacin de los letreros sealizados de seguridad sern de cargo de los respectivos Concesionarios, y de las Municipalidades en aquellos lugares no aptos. Los letreros sealizadores con detalles de medidas, escritura y

distribucin se indican en Anexo C. C.- Coordinar reuniones, principalmente, con las siguientes instituciones y organismos: 1.- Con la Fiscala Local: Para coordinar y unificar criterios relacionados con las citaciones que cursa la Autoridad Martima a los baistas por Imprudencia Temeraria y otras acciones ilcitas. 2.- Con el Servicio de Salud Regional: Para la determinacin de la inhabilitacin de una playa por contaminacin proveniente de aguas servidas y presencia de coliformes fecales, as como para establecer las exigencias sanitarias de bao y duchas en los balnearios, antes o durante la temporada de playas, los que debern estar conectados a la red de desage urbano si existiese, o pozos de decantacin debidamente autorizados por ese Servicio. 3.- Con la Secretara Regional Ministerial de Educacin: Para coordinar acciones preventivas a travs de la preparacin de monitores entre los profesores sobre materias de seguridad en las playas. Asimismo, para coordinar la entrega de informacin de aquellas playas, habilitadas antes de la temporada oficial, para que puedan concurrir los alumnos durante los paseos escolares, de fin de ao. Para coordinar y programar un calendario de conferencias en los establecimientos educacionales, remitiendo, a la D.S.O.M., el ltimo da hbil del mes de septiembre octubre noviembre, un informe de lo realizado, de acuerdo a lo establecido en Apndice 1 al Anexo A. ORDINARIO/PERMANENTE CIRCULAR O-41/004 15 ORIGINAL 4.- Con las Municipalidades: Para requerir la confeccin e instalacin de sealizacin municipal en las

playas declaradas inhabilitadas o zonas consideradas de mayor peligro, en donde no existen Concesionarios. Asimismo, para establecer el servicio de retiro de basuras y aseo de las playas. 5.- Con Carabineros de Chile: Para coordinar la mantencin del orden pblico y los procedimientos de emergencia para actuar en forma conjunta, teniendo presente lo estipulado en el convenio de cooperacin adjunto como Anexo F. 6.- Con el Bote Salvavidas u otro cuerpo de voluntarios afines: En aquellos puertos que existen Botes Salvavidas u otros cuerpos de voluntarios que presten ayuda a la comunidad, se coordinar su participacin en el Plan de Playas, bajo la direccin de la Autoridad Martima local. 7.- Con los Cuerpos de Bomberos: Para coordinar acciones de salvamento de baistas o pescadores de orilla que queden atrapados en acantilados o roqueros. 8.- Con los Concesionarios de Playas: Para notificarlos de las obligaciones que deben cumplir, equipamiento de seguridad, dotaciones de salvavidas, limpieza de playas, primeros auxilios, etc. 9.- Con la Cruz Roja y Defensa Civil: Para coordinar la atencin de postas de primeros auxilios en las playas, principalmente los fines de semana, y en las ms concurridas, financiadas y apoyadas por las Municipalidades y/o Concesionarios. D.- Promover y programar campaas de difusin permanente sobre normas y medidas de seguridad a organizaciones comunitarias (Juntas de Vecinos, Centros de Madres, etc.) estudiantiles, deportivas y a travs de medios de comunicacin social.

F.- Analizar y comentar el Informe de Accidentes con los Gobernadores Provinciales y Alcaldes de las Comunas de la jurisdiccin, con el fin de que estas Autoridades apoyen y se integren responsablemente a las actividades que disponga la Autoridad Martima, sugirindoles que cooperen con sus respectivos medios en la difusin de las medidas de seguridad que se necesiten en sus reas jurisdiccionales. G.- Controlar el cumplimiento de lo dispuesto en la Circular A-71/002, del 08. Nov. 2001, que prohbe el ingreso y trnsito de vehculos en sectores del borde costero, ros y lagos. III.- ACTIVIDADES FISCALIZADORAS QUE DEBEN CUMPLIR LAS GOBERNACIONES MARTIMAS Y CAPITANAS DE PUERTO. A.- Instruir y capacitar al personal dependiente, en el cumplimiento de las actividades que le corresponder desarrollar en su labor de patrullaje de playas, poniendo especial nfasis en la permanente actividad de control hacia los concesionarios y salvavidas. B.- Inspeccionar las playas y adoctrinar a los Concesionarios, en la ubicacin de los letreros sealizadores, balsas y equipamiento de seguridad en general. C.- Verificar que todas las playas aptas para nadar, posean obligatoriamente un rea de seguridad delimitada y cercada por una lnea fsica continua en base a cabos o nivelayes con boyarines (metlicos, madera, corcho o plstico) de color NARANJO INTERNACIONAL, de acuerdo a las normas establecidas por la IALA (Internacional Association of Lighthouse Authorities) para sealizacin de las zonas reservadas a recreacin. Esta delimitacin deber ser mantenida

y repuesta en caso de prdida, deterioro o de deriva hacia la playa o mar afuera. D.- Para playas lacustres considerar las zonas de bao demarcadas hasta 100 metros de la orilla, manteniendo un rea para deportes nuticos no motorizados entre los 100 y 200 metros y fuera de los 200 metros para todo tipo de embarcaciones, lo cual debe estar debidamente sealizado con boyarines, considerando adems zonas de ingreso y salida para las embarcaciones. ORDINARIO/PERMANENTE CIRCULAR O-41/004 17 ORIGINAL E.- Verificar la instalacin permanente durante el periodo estival de la sealizacin de seguridad en aquellas playas que se encuentran inhabilitadas, objeto evitar por falta de sta, prdida de vidas. F.- Emitir oportunamente la resolucin declarando oficialmente abierta la temporada de playas y la habilitacin o inhabilitacin de las mismas en su jurisdiccin, resolucin que debe drsele el mximo de difusin a travs de los medios de comunicacin social. G.- Examinar los postulantes a salvavidas de playas y extender los documentos que as los acrediten. H.- Efectuar patrullajes martimos y terrestres a fin de mantener una presencia naval preventiva en los momentos ms crticos durante el da, emitiendo instrucciones para materializar dichos patrullajes. En relacin al uso de helicpteros, stos efectuarn como norma general 02 patrullajes diarios, preferentemente en la horas ms crticas. I.- Exigir a los concesionarios de playas, telfonos celulares u otro medio de

comunicacin efectivo, para uso exclusivo de coordinacin en emergencias. J.- Coordinar anticipadamente con los clubes o asociaciones de deportes nuticos el control de las competencias nutico - deportivas o recreativas que se desarrollen en su jurisdiccin, disponiendo en cada caso los recursos humanos y materiales adecuados respecto al evento que se realizar. K.- Elevar al trmino del perodo estival, el informe final de temporada, compilando la informacin conforme al formato indicado en Apndice N 2 al Anexo D, al mando operativo y a la D.S.O.M. con copia informativa a la DGTM. y MM., antes del 30 de marzo de cada ao. L.- Materializar antes del 15 de diciembre de cada ao, con los Alcaldes de las Municipalidades la sealizacin, publicacin y difusin de aquellos lugares de baos habilitados y/o peligrosos (en los accesos a ellos) objeto cumplir con el deber legal de informar a la ciudadana de los riesgos existentes para su vida y salud. M.- Controlar que los concesionarios de playas, tengan un formato de registro de accidentes, impreso con los mismos datos que se indican en Apndice N 3 al Anexo D para dejar constancia de los accidentes acaecidos en su rea de responsabilidad y la ayuda prestada. Diariamente, se debern retirar desde las ORDINARIO/PERMANENTE CIRCULAR O-41/004 18 ORIGINAL playas los informes de accidentes, a fin de ser revisados y compilados en la Capitana de Puerto, para el informe final de la temporada.

N.- Recomendar la implementacin del equipamiento de seguridad mnimo, personal de vigilancia y una sealizacin especfica para los baistas y deportistas nuticos que ocupen un Camping particular o fiscal colindante con la playa (ya sea martimo, fluvial o lacustre). .- Coordinar con los clubes de deportes nuticos el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el nuevo Reglamento General de Deportes Nuticos y especialmente los siguientes requerimientos: 1.- Toda embarcacin deportiva deber estar inscrita en los registros de naves menores de las Capitanas de Puerto respectivas. 2.- Toda persona que conduzca una embarcacin o artefacto naval deportivo, o que practique buceo deportivo, deber estar en posesin de una licencia deportiva que as lo habilite, con las excepciones que fije el propio reglamento. 3.- Controlar a los menores de edad que conducen embarcaciones a vela o motor (moto acutica Jet Ski) o artefacto naval deportivo sin poseer la edad para ello. 4.- El uso permanente del chaleco salvavidas para las personas que se internen en los diferentes cuerpos de agua para la prctica de deportes nuticos es una obligacin. 5.- Llevar un registro de los accidentes acaecidos en su rea de responsabilidad, informndolos a la mayor brevedad a la Gobernacin Martima o Capitana de Puerto local. IV.- INFORME DE ACCIDENTES Al elaborar los informes de accidentes, se debern tener presente las siguientes consideraciones: A.- La estadstica de accidentes en playas y balnearios durante la temporada

estival, se basa en la informacin entregada por las Gobernaciones Martimas, Capitanas de Puerto y Alcaldas de Mar involucradas en el Plan de Playas, relacionadas con todas aquellas playas y balnearios habilitados y no habilitados. ORDINARIO/PERMANENTE CIRCULAR O-41/004 19 ORIGINAL B.- La informacin de los accidentes es obtenida por medio del personal asignado a las labores de patrullaje martimo, terrestre y areo, y a travs de los Concesionarios, Salvavidas, Clubes de Deportes Nuticos, Municipalidades, Carabineros de Chile y los propios baistas o deportistas nuticos accidentados. Se debe proveer a cada medio asignado a labores de patrullaje, de un formulario que contenga la informacin dispuesta en el Apndice N 3 al Anexo D, con el propsito de recabar la totalidad de los datos requeridos. Al trmino de cada patrullaje, se debe hacer entrega del formulario al responsable de ingresar la informacin en la aplicacin Accidentes Playas, de la respectiva Capitana de Puerto. Especial nfasis, se adoptar con los medios areos asignados, debido a su designacin de carcter temporal a determinadas Autoridades Martimas, y debido a la rotacin de su dotacin, en lo que respecta a requerir el mximo de antecedentes de los salvamentos efectuados, horas de operacin y consumos, con el propsito de reflejar en el informe final el esfuerzo realizado por este medio, en las tareas de salvaguarda de la vida humana en el mar. C.- Dicha informacin obedece exclusivamente a accidentes ocurridos en el agua,

originados por la concurrencia de personas a playas y balnearios, por motivo del verano y sus vacaciones; por lo tanto NO incluye accidentes acaecidos en terrenos de playa, como por ejemplo: ataques epilpticos, heridas cortantes, golpes, cadas, etc. D.- El criterio empleado para registrar los accidentes originados por las actividades de baistas y deportistas nuticos es: 1.- Agotar los esfuerzos para obtener la informacin del 100% de los accidentes acontecidos en las playas y balnearios de su jurisdiccin, atribuibles netamente a actividades de recreacin y deportes nuticos durante cada temporada estival. 2.- Identificar los rangos de edades con mayor accidentabilidad tanto en playas como en deportes nuticos. 3.- Identificar los horarios en que se registra la mayor accidentabilidad. 4.- Identificar el lugar de residencia de las personas accidentadas. 5.- Registrar por sexo a los accidentados. ORDINARIO/PERMANENTE CIRCULAR O-41/004 20 ORIGINAL 6.- Los accidentes acaecidos a deportistas nuticos, segn actividad deportiva desarrollada. 7.- Recursos humanos y medios de salvamento que actuaron en el salvamento de baistas y deportistas nuticos. 8.- Costos parciales por Gobernacin Martima y/o Capitana de Puerto, con indicacin de costos por medios empleados. 9.- Costos totales invertidos por la Armada en la ejecucin del Plan de Proteccin Civil en Playas y Balnearios en su jurisdiccin. 10.- Dificultades que se presentaron para la ejecucin del Plan de Proteccin Civil en Playas y Balnearios: a.- Relacionadas con los concesionarios de playas. b.- Relacionadas con los salvavidas de playas. c.- Relacionadas con las Municipalidades.

d.- Relacionadas con otras instituciones. e.- Relacionados con el actuar de los veraneantes. APNDICE N 2 AL ANEXO A ORD. N 12.000/_____/ CITACIN A LA FISCALA LOCAL DE _____________ En _________ a _______ das del mes de __________ del ao 20...., siendo las ________ horas, el _________________________________, procede a citar a don _____________________________________________________ Cdula de Identidad N _________________, domiciliado en calle ________________________________ N ___________, Villa/Poblacin _____________________ de la ciudad de _________________________, para que se presente ante la Fiscala Local de ______________ ubicada en calle ___________________________________ de esta ciudad, el da _______________________, a las ______________horas, bajo apercibimiento en caso de no presentarse a ser conducida compulsivamente, conforme lo dispone el Artculo N 23 del Cdigo Procesal Penal. FALTA: Baarse quebrantando las reglas de seguridad dispuestas por la Autoridad Martima. Asimismo, ha procedido a solicitrsele indique un domicilio dentro de los lmites urbanos en que funciona el Juzgado de Garanta de __________________, ubicado en __________________________________, en el cual puedan en lo sucesivo notificrsele las resoluciones posteriores que se originen en la investigacin, advirtindosele previamente que la omisin del sealamiento de este domicilio, o de la comunicacin de sus cambios, o de cualquier inexactitud del mismo, o de la inexistencia

del domicilio que indicare, motivarn que las resoluciones que en el procedimiento se dictaren se le notificarn por el estado diario, conforme lo prevenido en el Artculo N 26 del Cdigo Procesal Penal. As advertido, ha indicado como domicilio el ________________________________________________________ _____________. Se otorga copia de la presente Acta, que declara recibir conforme. _____________________________ Nombre y firma persona citada __________________________________ Grado y nombre funcionario diligenciador Distribucin: 1.- Fiscala 2.- Unidad 3.- Interesado ORDINARIO/PERMANENTE CIRCULAR O-41/004 23 ORIGINAL PARTE DENUNCIA ANTECEDENTES DE LA DENUNCIA REGIN: ___________________ NOMBRE FISCALA __________________________ AUTORIDAD MARTIMA_______________________ N DEL PARTE ______________ FECHA PARTE ______________________________ HORA PARTE _______________ FECHA DENUNCIA ___________________________HORA DENUNCIA ____________ FUNCIONARIO CONFECCIONA EL PARTE __________________________________ NMERO DOC. IDENT. FUNCIONARIO CONFECCIONA EL PARTE _______________ FUNCIONARIO A CARGO PROCEDIMIENTO _________________________________ CD.IDENT. FUNCIONARIO QUE EFECTA EL PROCEDIMIENTO________________ ANTECEDENTES DEL DELITO

QUEBRANTAR REGLAS DE SEGURIDAD ESTABLECIDAS PARA LOS BAISTAS FECHA _______________________ HORA ______ LUGAR DE OCURRENCIA _____________________________________________ IDENTIFICACIN IMPUTADO (denunciado / sospechoso y dems afectados por la investigacin) TIPO DOC. IDENTIFICACIN ______________ NMERO DOC. IDENT. _________ AP. PATERNO __________________________ AP. MATERNO__________________________ NOMBRES _____________________________ FECHA NACIMIENTO ___________ SEXO_______ NACIONALIDAD ____________ ESCOLARIDAD___________________ PROFESIN / OFICIO _________________ FECHA CITACIN ___________________ HORA CITACIN___________________ DOMICILIO CALLE _____________________________ NMERO ______ DEPTO ___________ BLOCK _________ VILLA O POBLACIN __________________________________ REGIN __________ PROVINCIA ________________COMUNA _______________ DOCUMENTOS ADJUNTOS TIPO DOCUMENTO NUMERO DOCUMENTO FECHA DOCUMENTO ________________________________________________________ _____________ ________________________________________________________ _____________ ________________________________________________________ _____________ ORDINARIO/PERMANENTE CIRCULAR O-41/004 24 ORIGINAL ________________________________________________________ _____________

________________________________________________________ _____________ ANEXO B DESPLIEGUE Y USO DE HELICPTEROS DURANTE PERODO ESTIVAL I.- Conforme al anlisis y evaluacin del Plan de Proteccin Civil de Playas y Balnearios que en cada temporada estival se efecta, se ha determinado que los medios ms efectivos en el salvamento de baistas, son los salvavidas y los helicpteros. II.- La Programacin Anual de Actividades de la Armada, asigna a la Direccin General del Territorio Martimo y de Marina Mercante, determinado nmero de horas de vuelo de helicptero para cumplir principalmente actividades de salvamento de baistas. III.- Como norma general de prevencin y vigilancia, de acuerdo a las condiciones meteorolgicas reinantes y concurrencia de baistas a las playas, se desarrollarn dos patrullajes diarios en forma aleatoria con el helicptero de salvamento, preferentemente en aquellas horas ms crticas, mantenindose al da la estadstica de horas de vuelo asignadas y utilizadas para esta tarea. IV.- Deber existir una estrecha coordinacin radiotelefnica entre el Comandante de la aeronave, unidades dependientes y la patrulla terrestre cuando se ejecute una accin de salvamento conjunta, con el fin de utilizar el medio ms adecuado. V.- El personal que constituir el equipo de salvamento en el helicptero, estar integrado como mnimo por : - Un Piloto. - Un Mecnico. - Un Buzo.

VI.- Cuando el personal de salvavidas de playa se encuentre efectuando un salvamento de baistas en cercanas de la playa, el helicptero dejar en libertad de maniobra al personal de salvavidas para efectuar el procedimiento de salvamento desde la playa. Considerando que existen baistas rescatados que han negado dar su nombre y direccin, y otros que han simulado un accidente con el fin de hacer concurrir el helicptero, se coordinar la presencia de la patrulla terrestre para adoptar el procedimiento para poner a disposicin de la Fiscala Local a los baistas que quebrantan las reglas de seguridad establecidas en la Directiva O22/12. XI.- Ser responsabilidad de la Capitana de Puerto respectiva, requerir en el Centro Asistencial, la individualizacin y el estado de los accidentados que en dicho lugar haya dejado el helicptero. APNDICE: N 1: Procedimiento de Salvamento de Baistas. N 2: Comunicaciones. Valparaso, 16 de Noviembre de 2007. FDO. ERWIN FORSCH ROJAS CONTRAALMIRANTE LT DIRECTOR GENERAL SUBROGANTE DISTRIBUCIN 1.- Id. Doc. Bsico ORDINARIO/PERMANENTE CIRCULAR O-41/004 27 ORIGINAL APNDICE N 1 AL ANEXO B PROCEDIMIENTO DE SALVAMENTO DE BAISTAS I.- Al tener conocimiento de un accidente o una emergencia a baista, informado va

VHF por las patrullas terrestres y/o va telefnica por parte de los concesionarios o un particular a la Capitana de Puerto respectiva, se activar de inmediato el plan de salvamento, siguiendo la siguiente secuencia y procedimiento: Informacin recibida de: A.- PATRULLA: EMERGENCIA EMERGENCIA. Patrulla, Playa Capitana de Puerto: Patrulla, Playa., recibido conforme. Capitana de Puerto: Activa, helicptero y/o unidad. B.- TELEFNICA: Telefonista: Confirma identidad y nmero de la persona que informa conforme a procedimiento. Capitana de Puerto: Activa, helicptero, unidad y patrulla. EMERGENCIA EMERGENCIA. Playa Patrulla: Patrulla, Playa .........., recibido conforme. Confirma emergencia, presta apoyo y direcciona a la aeronave en caso sea necesario, cumple rol policial y de seguridad tomando el control de la situacin en la playa. Unidad Nombre unidad., recibido conforme. Zarpa y/o se dirige al lugar, para prestar ayuda. Helicptero: Manutara, recibido conforme. Despega una vez confirmada la emergencia y el lugar del accidente, reportando su despegue a la Capitana de Puerto respectiva. Si se encuentra en vuelo, se dirige al lugar de la emergencia informando a la base. II.- Deber establecerse el siguiente procedimiento de comunicacin visual entre el personal de salvavidas y el helicptero, cuando arribe al lugar y el salvavidas est operando con un baista: - Salvavidas remolcando baistas: Situacin controlada desde tierra, helicptero alerta. ORDINARIO/PERMANENTE CIRCULAR O-41/004 28 ORIGINAL - Salvavidas con brazo en alto: Llamado y operacin del helicptero en apoyo del salvavidas

III.- Los baistas rescatados por va area y que no necesiten asistencia hospitalaria sern desembarcados slo en lugares habilitados para tal efecto, salvo que la operacin de salvamento deba ser simultnea para 2 o ms personas, en tal caso deber dejarse rpidamente en la playa, para acudir en ayuda de los otros baistas en peligro, debiendo asumir la Patrulla Terrestre que se constituya en el rea, la atencin de los accidentados. IV.- Los baistas rescatados por va area que precisen asistencia mdica, sern aeroevacuados a los helipuertos habilitados para ello. V.- En el caso de accidentes a deportistas nuticos, deber coordinarse las acciones ms adecuadas entre el helicptero y la unidad que acuda en su ayuda, debiendo esta ltima ser guiada por el helicptero hasta el lugar mismo del accidente, advirtiendo a sta los peligros a la navegacin que pudieran presentarse en su aproximacin al lugar. VI.- En caso de rescatar personas fallecidas, stas sern trasladadas a los helipuertos habilitados durante la temporada estival, desde donde se iniciarn los procedimientos policiales correspondientes, todo ello mediante la debida coordinacin con los Fiscales del Ministerio Pblico. Valparaso, 16 de Noviembre de 2007. ANEXO C SEALES Y LETREROS DE SEGURIDAD PREVENTIVOS EN LAS PLAYAS El tamao de stos letreros deber ser de 80 cms. x 80 cms., de acuerdo a las siguientes caractersticas. a) PLAYA APTA FONDO BLANCO PARA EL BAO LETRAS VERDES b)

PLAYA NO APTA FONDO BLANCO PARA EL BAO LETRAS ROJAS ORDINARIO/PERMANENTE CIRCULAR O-41/004 31 ORIGINAL DETALLE PARA CONJUNTO ASTA LETRERO TRIANGULAR BANDERA Slo para PLAYAS APTAS PARA EL BAO CON RESTRICCIONES DE ACUERDO A CONDICIONES DE MAR DEL MOMENTO. Bandera : ROJA Largo : 0,60 mts. Ancho : 0,40 mts. 1,00 mts. Mts. 0,50 PLAYA APTA PARA EL BAO Letrero triangular Visto de planta 2,00 mts. ARENAS BASE SLIDA ORDINARIO/PERMANENTE CIRCULAR O-41/004 32 ORIGINAL NOTA: Solamente las playas APTAS PARA EL BAO se implementarn con mstil para bandera y respectivas banderas roja y verde. ANEXO D eta. APNDICES: N 1: FORMATO DE BITCORA DE PATRULLAJE DE PLAYAS Y BALNEARIOS. N 2: FORMULARIO INFORME FINAL DE ACTIVIDADES DE PROTECCIN CIVIL DE PLAYAS, BALNEARIOS Y DE DEPORTES NUTICOS. N 3: INFORMACIN DE ACCIDENTE ESTIVAL A INGRESAR EN LA APLICACIN ACCIDENTES PLAYAS. N 4: FORMATO DE INFORME FINAL DE AERONAVES EN TEMPORADA DE

PLAYAS. ACCIDENTES PLAYAS A.- REPARTICIN: Identifica la reparticin del rea jurisdiccional donde ocurri el accidente. Las reparticiones que no tengan acceso a Intranet, debern informar diariamente a la Capitana de Puerto ms cercana, conectada a la red, la informacin requerida por la aplicacin y teniendo especial cuidado que el ingreso se realice con el nombre de la reparticin donde ocurri el accidente, con el propsito de tener un registro real de su jurisdiccin. B.- ANTECEDENTES DEL ACCIDENTADO: 1. Nombre : Completo Sexo : Femenino / Masculino. Edad : Con dos dgitos. Ciudad de residencia : Lugar de residencia del accidentado. Actividad : Baista/Deportista Nutico. (Se debe especificar, adems, el deporte que practicaba) Estudiante : Si/No, Nombre establecimiento y ciudad donde se encuentra ubicado. C.- ANTECEDENTES DONDE OCURRI EL ACCIDENTE: Lugar : Seleccionar Playa/Lago/Ro Nombre lugar : Seleccione nombre (Los nombres de los lugares, estn disponibles de acuerdo a la informacin ingresada por cada Autoridad Martima respecto a su jurisdiccin). Aptitud : Apta/No apta. (Debe estar de acuerdo a la informacin de actualizacin de playas). Sector : Automticamente se registra el sector al cual ORDINARIO/PERMANENTE CIRCULAR O-41/004 41 ORIGINAL pertenece el lugar, de acuerdo a la informacin ingresada en la base de datos por la Autoridad Martima. D.- INFORMACIN DEL ACCIDENTE: Fecha : Causa : Para el caso de los baistas accidentados, las

causas bsicas son generalmente tres: - Imprudencia Temeraria. - Ebriedad. - Drogadiccin. Considerando que generalmente los accidentes en el agua provocan la muerte debido a asfixia por inmersin, para estos casos se deber averiguar y registrar la causa bsica que lo provoc. En el caso de los deportistas nuticos, generalmente la causa bsica, es la de no respetar las medidas de seguridad establecidas en el Reglamento de Deportes Nuticos, en cuyo caso se debe especificar, en el campo observaciones, la accin cometida. (Ej. No usar chalecos salvavidas). Hora : HH/mm. Consecuencia : Ileso/Lesionado/Muerto/Desaparecido. Leve: Cuando el accidentado es atendido por el salvavidas y no requiere de profesionales especializados para su salvamento, como pueden ser enfermeros, mdicos u otros profesionales del rea de la salud. ORDINARIO/PERMANENTE CIRCULAR O-41/004 42 ORIGINAL Grave : Cuando el accidentado es transportado por algn medio a un centro asistencial. Muerte : Cuando el accidentado muere por inmersin en la playa o en algn centro asistencial en donde haya sido asistido. Desaparecido : Cuando no se encuentre el cuerpo del accidentado. E.- Medios utilizados en el salvamento. Helicptero Carabineros - Salvavidas Patrulla Naval Terrestre Patrulla Naval Martima - Otros medios. En este acpite se informar el medio empleado, an cuando haya sido utilizado para rescatar el cadver del accidentado o efectuar rebusca de un desaparecido. (Lo que se pretende es medir el grado de actividad de los

diferentes medios). NOTA: En base a este formato se debe confeccionar un talonario de hojas de registro de accidentes para ser llenado por los concesionarios y/o salvavidas de playas, por cada accidente que se produzca en una playa. FDO. ERWIN FORSCH ROJAS CONTRAALMIRANTE LT DIRECTOR GENERAL SUBROGANTE DISTRIBUCIN Id. Doc. Bsico ORDINARIO/PERMANENTE CIRCULAR O-41/004 43 ORIGINAL APNDICE N 4 AL ANEXO D FORMATO DE INFORME FINAL DE AERONAVES EN TEMPORADA DE PLAYAS. horas s litros s litros Participacin en salvamentos Muertos Lesionados Leves Baistas Deportistas nuticos Total Nmero de rescates por llamado: Se refiere a los salvamentos en que tuvo que participar la unidad, cuando no se encontraba en sobrevuelo sino que estacionado. Nmero de rescates por patrullaje: Se refiere a los salvamentos en que tuvo que participar la unidad, cuando se encontraba realizando patrullaje. ------------------------------------------FIRMA NOMBRE TIMBRE GRADO Valparaso, 16 de Noviembre de 2007. FDO. ERWIN FORSCH ROJAS

CONTRAALMIRANTE LT DIRECTOR GENERAL SUBROGANTE DISTRIBUCIN 1.- Id. Doc. Bsico IDENTIFICACIN DEL MEDIO LUGAR DE OPERACIN HORAS DE VUELO CONSUMO COMBUSTIBLE CONSUMO DE ACEITE OFS. GM Dotacin Tipo de combustible Tipo de aceite Nmero de rescates por llamado Nmero de rescates en patrullas ORDINARIO/PERMANENTE CIRCULAR O-41/004 44 ORIGINAL ANEXO E EDICIN Y DIFUSIN DE MENSAJES DE SEGURIDAD PREVENTIVOS I.- Los Gobernadores Martimos estn facultados para ejercer y coordinar en forma descentralizada actividades de relaciones pblicas e imagen institucional, en el mbito que les corresponda, debiendo por lo tanto, aprovechar al mximo los medios de comunicacin social, para dar a conocer todas las actividades que realiza en torno a la proteccin civil de playas y balnearios. II.- La DGTM. y MM. dispone de presentaciones de seguridad dirigidos a baistas y deportistas nuticos, que sirven de apoyo en las exposiciones que realizan las Autoridades Martimas a nivel local. III.- Las Autoridades Martimas debern obtener especficamente de las radioemisoras el compromiso de alertar a los baistas, en forma especial cuando se detecten

marejadas y condiciones anormales de mar que impliquen riesgos al baista y/o deportistas nuticos. IV.- La campaa de difusin tambin contempla distribucin de trpticos, calendarios y afiches que la DGTM. y MM. imprimir anualmente, estimndose que dependiendo del tipo de afiche que se reciba y el mensaje que entregue, es la seleccin del lugar donde deben ser distribuidos o ubicados. Debe tenerse presente que es importante que, en los locales que se seleccionen, dicho afiche quede o se le preste una relativa proteccin, objeto tenga permanencia en el tiempo y logre su objetivo. A los concesionarios temporales de quioscos en las playas, se les deber solicitar que instalen en ellos los afiches que genere o disponga la Autoridad Martima. Los lugares ms adecuados para ubicar los afiches son los siguientes: - Tableros de informacin de establecimientos educacionales y en especial de los cursos de Enseanza Media y 1er a 2 ao de casas de estudios superiores. - Quioscos y construcciones en playas y balnearios explotados por los Concesionarios Martimos. - Terminales de buses, ferrocarril y areos. - Oficinas de Servicios Pblicos. - Hoteles y Hosteras. - Municipalidades y Gobernaciones Provinciales. - Escaparates de casas comerciales cntricamente ubicadas. - Discotecas, etc. ORDINARIO/PERMANENTE CIRCULAR O-41/004 45 ORIGINAL V.- La Campaa Preventiva se complementa con la instalacin de letreros camineros, conteniendo mensajes de seguridad, los que inicialmente estn siendo ubicados en

las jurisdicciones de las Gobernaciones Martimas de VALPARASO y SAN ANTONIO, proyectndose a futuro a otras jurisdicciones conforme a los fondos de presupuesto que se tengan disponibles. VI.- Se reitera a las Autoridades Martimas, la prohibicin que existe, en relacin con la instalacin de letreros, carteles, afiches y similares, conteniendo mensajes sobre seguridad y que estn auspiciados comercialmente.

En cualquier accidente debemos ACTIVAR EL SISTEMA DE EMERGENCIA. Para ello recordaremos la palabra P.A.S., que est formada por las iniciales de tres actuaciones secuenciales para empezar a atender al accidentado:

La P de PROTEGER: Antes de actuar, hemos de tener la seguridad de que tanto el accidentado como nosotros mismos estamos fuera de todo peligro. Por ejemplo, no atenderemos a un electrocutado sin antes desconectar la corriente causante del accidente, pues de lo contrario nos accidentaramos nosotros tambin. La A. de AVISAR: Siempre que sea posible daremos aviso a los servicios sanitarios (mdico, ambulancia...) de la existencia del accidente, y as activaremos el Sistema de Emergencia, para inmediatamente empezar a socorrer en espera de ayuda. La S de SOCORRER: Una vez hemos PROTEGIDO Y AVISADO, procederemos a actuar sobre el accidentado, efectuando la Evaluacin Primaria o lo que es lo mismo: reconociendo sus signos vitales (cuadro 1): A) Conciencia, B) Respiracin y C) Pulso, siempre por este orden. Una vez se compruebe la presencia de conciencia o de respiracin se iniciar la Evaluacin Secundaria o lo que es lo mismo: el reconocimiento de sus signos no vitales.

Lo primero que tienes que hacer ante cualquier tipo de accidente es Activar el Sistema de EmergenciaSiempre, cuando tengas que socorrer a un accidentado, lo primero que tienes que hacer es la Evaluacin Primaria (reconocimiento de

signos vitales).

Reconocimiento de signos vitales Conciencia Para saber si un accidentado est consciente le preguntaremos qu le ha pasado. Si contesta, descartaremos la existencia de paro respiratorio. El problema surge cuando el paciente NO CONTESTA. Entonces tendremos que provocarle el estmulo doloroso, mediante un pellizco para observar sus reacciones (gemidos, apertura de ojos, movimientos de cabeza, etc.). Si no existe ningn tipo de reaccin significa que el estado de inconsciencia est declarado, por lo que inmediatamente y, en lo posible, SIN TOCARLO (pues puede ser un paciente traumtico y existir lesiones seas que agraven su estado) comprobaremos su respiracin. Respiracin Teniendo al accidentado inconsciente, existen dos posibilidades: que RESPIRE o que NO RESPIRE. Para comprobar la presencia de la respiracin en un accidentado, el socorrista debe utilizar la vista, el odo y el tacto, para ello acercar su propia mejilla o el dorso de la mano a la boca-nariz del accidentado y, mirando hacia el pecho, podr observar el movimiento torcico o abdominal, escuchar la salida del aire y notar en su mejilla el calor del aire exhalado.

A. SI RESPIRA: No har falta seguir explorando sus signos vitales ya

que el corazn funciona seguro. En este momento se inicia la Evaluacin Secundaria, siendo el procedimiento a seguir el control de las hemorragias, el tratamiento de las heridas y la inmovilizacin de las fracturas y, siempre que no sea traumtico, el de colocarlo en una posicin de seguridad para prevenir las posibles consecuencias de un vmito (bronco-aspiracin) y la cada de la lengua hacia la faringe. Esta posicin es la denominada en el argot del socorrismo como P.L.S. (fig. 1), que significa: Posicin Lateral de Seguridad. En el caso de que el paciente respire pero sea traumtico, NO LO MOVEREMOS. En ambos casos seguiremos a su lado vigilando sus signos vitales, tras la evaluacin secundaria y hasta que llegue la ayuda solicitada. B. NO RESPIRA: Si al acercar nuestra mejilla o el dorso de nuestra mano a su boca, comprobamos que NO RESPIRA, en seguida y sin perder tiempo colocaremos al accidentado, sea traumtico o no, en posicin de decbito supino (estirado mirando hacia arriba) pero respetando la alineacin del eje cervical. Despus de explorar su boca para comprobar la existencia de cuerpos extraos (dientes desprendidos, chicles...), procederemos a abrir las vas areas, mediante una hiperextensin del cuello, mediante la maniobra de fronto-mentn (fig. 2), evitando que la lengua obstruya la va de entrada de aire. En ocasiones, con esta simple maniobra, el paciente vuelve a respirar. C. En caso contrario, el paro es evidente, por lo que deberemos suplir la funcin ausente mediante la respiracin artificial mtodo BOCA-BOCA. (Ver tcnica del S.V.B.).

Pulso Cuando el paro respiratorio est instaurado y ya hemos procedido a iniciar el BOCA-BOCA, es necesario comprobar el funcionamiento cardaco mediante la toma del pulso carotdeo (cuello), por ser ste el ms prximo al corazn y el de ms fcil localizacin (fig. 3). Caso de existir PULSO seguiremos efectuando la respiracin artificial, pero en el momento en que desaparezca este pulso deberemos iniciar sin demora el MASAJE CARDIACO EXTERNO, acompaado siempre de la respiracin BOCA-BOCA.

Hemorragias externas Pueden ser, segn su procedencia:

Arteriales Venosas Capilares

Hemorragias arteriales: Producidas al romperse una arteria, que, como recordamos, transporta sangre oxigenada desde el corazn hacia los dems Ver imagen rganos. Se observa: Sangre de color rojo vivo. Salida de la sangre a golpes o borbotones, coincidiendo con los latidos cardacos o el pulso. Son ms peligrosas que las hemorragias venosas.

Hemorragias venosas: Producidas al romperse una vena, que es aquella que transporta la sangre de los rganos hasta el corazn. Sangre de color rojo oscuro. Salida de la sangre de forma continua alrededor de la

herida. Pueden tener gran trascendencia si la vena es de gran calibre o es duradera en el tiempo.

Hemorragias capilares: Se observan multitud de pequeos puntos sangrantes que al confluir forman lo que denominamos hemorragia en sbana.

Primeros auxilios en las hemorragias externas 1. Presin directa sobre la herida: Aplicar sobre la herida una gasa o compresa y sobre ella la presin de nuestra mano de modo continuo hasta la llegada al hospital. No retirar la gasa o compresa aunque est empapada ya que con esta accin tambin retiramos cogulos y as aumentamos la hemorragia. En este caso Ver imagen aadiremos compresas secas y mantendremos la presin. 2. Elevacin del miembro: Siempre que existan heridas importantes en miembros o cabeza, los colocaremos elevados de manera que estn a un nivel ms alto que el corazn para que por accin de la gravedad se reduzca la presin de la sangre sobre la herida. 3. Presin sobre la arteria principal del miembro afectado: Si con las maniobras anteriores no conseguimos parar la hemorragia, procederemos a comprimir con nuestros dedos la arteria principal del territorio sangrante. Con esta maniobra trataremos de comprimir la arteria contra el hueso para de este modo interrumpir la corriente sangunea:

En el miembro superior presionaremos la arteria humeral, en la cara interna del brazo, debajo del msculo bceps. Otros puntos de compresin son la arteria radial y la arteria cubital. En el miembro inferior presionaremos sobre la arteria femoral, en la parte media del pliegue de la pelvis. Otros puntos de compresin en el miembro inferior son la arteria peronea y la

arteria tibial posterior. 4. Torniquete: Cuando las medidas anteriores fracasen o no sean suficientes, procederemos a la aplicacin de un torniquete. ste consiste en la aplicacin de algn objeto blando tipo goma, tela, etc. que aplicado alrededor del miembro y apretndolo contra la dureza del hueso, hace que se interrumpa la circulacin produciendo lo que llamamos isquemia o falta de riego. Nunca se debe improvisar un torniquete con objetos finos tipo cuerdas, alambres, etc. ya que se pueden producir lesiones de importancia. La anchura del torniquete debe ser aproximadamente de unos 5-6 cm. Cmo se aplica un torniquete? Lo colocaremos en la parte proximal del miembro afecto, por encima de la herida; aunque la hemorragia sea venosa, llegar un momento en que la parte distal quedar vaca al impedir nosotros que llegue la sangre. Adems del torniquete, colocaremos un apsito sobre la herida:

Colocacin: Se da dos vueltas a la venda del torniquete alrededor del miembro y se hace un nudo. Se colocar un objeto rgido y corto en medio del nudo y se ata con uno o dos nudos. A continuacin se retuerce el objeto rgido hasta que se detenga la hemorragia. Finalmente fijamos el objeto al miembro con los extremos de la venda o con otra adicional.

Precauciones cuando se coloca un torniquete Colocar un cartel con los datos del paciente y la hora a la que se le ha puesto el torniquete. Trasladarlo echado, con la cabeza ms baja que los pies. El traslado ser prioritario y acompaado. No aflojarlo en ningn momento salvo que el traslado al hospital sea muy largo ya que podemos empeorar la situacin de shock.

Qu complicaciones pueden aparecer tras colocar un torniquete? Como hemos dicho anteriormente, la aplicacin del torniquete comporta la prdida de vascularizacin del miembro; por tanto, las complicaciones que puede comportar sta tcnica son las relacionadas con la falta de oxigenacin de los tejidos:

Gangrena Parlisis de la extremidad Prdida del miembro por amputacin quirrgica

Hemorragias Internas Se le llama as a aquellas hemorragias en las que la sangre permanece dentro del cuerpo, estos casos son siempre difciles de observar, pudiendo presentarse los sntomas en forma tarda a la formacin de la herida. Las personas que sufren de una hemorragia interna sufren de un fuerte shock, tendrn piel plida, pulso dbil y rpido. Algunas veces pueden presentarse hematomas ("chichones") o equimosis, "moretones". En estos casos no podemos hacer mucho por el paciente. El riesgo de muerte es inminente y puede producirse en pocos minutos dependiendo de la gravedad de la herida. Solamente queda evacuar a un hospital en forma inmediata (ya que el tratamiento incluye ciruga.) dando el respectivo tratamiento de shock. Si se presentan equimosis y hematomas se aplicarn compresas fras o hielo en la zona. Hemorragias Exteriorizadas

Llamamos as a aquel las hemorragias que producindose en el interior y sin herida externa, se manifiestan por el flujo de sangre a travs de los orificios naturales (narz, boca, odos, ano). HEMORRAGIA NASAL Las causas pueden ser variadas, por ejemplo un golpe o por una brusca elevacin de la presin arterial.. El tratamiento consistir en inclinar la cabeza hacia atrs, presionando con los dedos ndice y pulgar el seno nasal por unos 5 minutos. Si se puede, aplicar compresas fras. Si la hemorragia no se detiene por este mtodo o si se reproduce ser necesario la intervencin de un mdico. VMITOS Y ESPUTOS CON SANGRE Pueden presentarse despus de un accidente. En este caso debe considerarse la posibilidad de una lesin interna. Tambin se puede presentar en forma espontnea por lo que puede ser sntoma de alguna enfermedad. En todos estos casos el tratamiento sera el siguiente; 1/ Acostar al paciente en posicin semi-sentada 2/ Inmovilidad absoluta 3/ Dieta absoluta 4/ Atencin mdica urgente OTORRAGIA Es la salida de sangre por los odos pudiendo ser causados por la rotura de los tmpanos (por ejemplo por el efecto de una onda explosiva producida en las proximidades). Si este es el caso es probable que no sea de mucha gravedad pero debe ser visto por un mdico para un diagnstico exacto. La otorragia puede ser sntoma de fractura en la base del crneo, si el caso es tal, el tratamiento ser. el siguiente: 1/ Acostar al herido con la cabeza baja y sobre almohada blanda, 2/ Mantenerlo en inmovilidad absoluta y evacuarlo rpido pero cuidadosamente a un centro mdico. MELENAS Es la salida de sangre por el ano y suelen ser de mucha gravedad, excepto en los casos de enfermos de h