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1. AO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARAEL MUNDOJENNIFER SANCHEZ LOPEZCONTABILIDAD2008223029 2. 1.-DEFINICION DE RUCEl RUC (Registro Unico de Contribuyentes), es el padrn donde se encuentran registrados todos los contribuyentes. Contiene datos tales como el Nombre o razn social, Domicilio fiscal, Actividad econmica, Telfonos, Tributos afectos, Fecha de inicio de actividades, responsables del cumplimiento de obligaciones tributarias, entre otros.Cada contribuyente se identifica con un nmero de 11 dgitos al cual se le denomina RUC. Este nmero es de carcter permanente y debe utilizarse en todo trmite que se realiza ante la SUNAT.

3. 2.-OBLIGACION DE INSCRIBIRSETodas las Personas Naturales y Jurdicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas o no el pas, que tengan la obligacin de declarar y/o pagar los tributos que la SUNAT administra. Asimismo, todas las personas naturales o jurdicas, sucesiones indivisas, sociedades conyugales, sociedades de hecho u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros, domiciliados o no en el pas, que sean contribuyentes y/o responsables de tributos administrados y/o recaudados por SUNAT.Tambin deben inscribirse en el Registro, quienes soliciten la devolucin del IGV e IPM al amparo de lo dispuesto por el Decreto Legislativo N 783 y modificatorias, los que se acojan a los Regmenes Aduaneros o a los Destino Aduaneros Especiales o de Excepcin, previstos en el TUO de la Ley General de Aduanas, y los que por los actos u operaciones que realicen, la SUNAT considere necesaria su incorporacin al registro.

4. 3.-TIPOS DE ACTIVIDADESa) NegociosComprenden las Rentas de Tercera Categora del Impuesto a la Renta. Para este tipo de actividades, existen los siguientes regmenes:1. Nuevo Rgimen nico Simplificado Nuevo RUS (slo para personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el pas).2. Rgimen Especial del Impuesto a la Renta RER.3. Rgimen General del Impuesto a la Renta.b) Trabajo IndependienteAquellas actividades realizadas de manera independiente y personal como por ejemplo: contador, mdico, dentista, gasfitero, entre otros, generan rentas consideradas como Rentas de Cuarta Categora del Impuesto a la Renta. Tambin se incluyen en esta categora a los ingresos percibidos por el ejercicio de otros cargos como director, regidor, consejero regional, sndico, albacea. c) Otros ingresos de personas naturalesComprende las rentas obtenidas por personas naturales; sucesiones indivisas, sociedades conyugales; las que se clasifican como: Rentas de primera categora: Por el arrendamiento y subarrendamiento y cesin gratuita de bienes muebles (casas terrenos).Rentas de Segunda categora: Proveniente de intereses, regalas, dividendos, ganancias de capital por venta de inmuebles adquiridos a partir del 01 de enero 2004).Rentas de quinta categora: Por el trabajo en relacin de dependencia (sueldos, pagos con carcter remunerativo). Los que perciben exclusivamente estas rentas no requieren obtener nmero de RUC.

5. 4.-INSCRIPCION DE LA PERSONA NATURAL1. A travs de Internet:Ingresando al portal de la SUNAT en www.sunat.gob.pe y ubicar la opcin Inscripcin al RUC Personas Naturales. Consigne los datos que el sistema solicita. Para mayor informacin ingrese aqu. Luego que haya registrado su informacin deber activar su RUC acudiendo a cualquier Centro de Servicios al Contribuyente cercano a su domicilio donde tendr una atencin preferente. Para ello siga estos pasos:a. Indique al personal de SUNAT que se inscribi por Internet y viene a activar su RUC.b. Exhiba el original y presente fotocopia de cualquiera de los siguientes documentos para acreditar su domicilio: recibo de luz, agua, telefona fija o televisin por cable cuya fecha de vencimiento de pago se encuentre comprendida en los 2 ltimos meses.c. Una vez ingresada la informacin en los sistemas, el funcionario de la SUNAT le har entrega del Comprobante de Informacin Registrada CIR.d. Revise la informacin detallada en el CIR y frmelo en seal de conformidad.2. En forma presencial:En cualquier Centro de Servicios al Contribuyente cercano a su domicilio fiscal. En este caso tenga en cuenta lo siguiente:Al momento de su inscripcin, las personas naturales asi como los representantes de las sociedades conyugales y de las sucesiones indivisas, deben exhibir el original y presentar fotocopia de los siguientes documentos:a. Documento de identidad del titular, del representante legal, del cnyuge que representante a la sociedad conyugal o a la sucesin indivisa, segn corresponda.

6. 5.-OPORTUNIDAD DE INSCRIBIRSEUsted debe inscribirse en el Registro nico de Contribuyentes RUC, siempre que proyecten iniciar sus actividades dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de su inscripcin en el RUC, En el caso de solicitan la devolucin del Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promocin Municipal contemplada en el Decreto Legislativo N 783, el plazo para su inscripcin es dentro de los 30 das calendario anteriores a la presentacin de la solicitud.En caso de realizar alguno de los procedimientos, actos u operaciones con ENTIDADES PUBLICAS indicadas en el Anexo N 6 del presente Reglamento de la Ley del RUC debern inscribirse en el RUC dentro de los 30 das calendarios anteriores a la realizacin del trmite u operacin. Fecha de inicio de actividadesFecha en la cual el contribuyente y/o responsable comienza a generar ingresos gravados o exonerados, o adquiere bienes y/o servicios deducibles para efectos del Impuesto a la Renta. En el caso de los sujetos inafectos del Impuesto a la Renta se considerar la fecha en que comienzan a generar ingresos o adquieren por primera vez bienes y/o servicios relacionados con su actividad.

7. b. Alguno de los siguientes documentos relacionados a su domicilio: b.1) Recibo de agua, luz, telefona fija o televisin por cable cuya fecha de vencimiento de pago se encuentre comprendida en los 2 ltimos meses.b.2) La ltima declaracin jurada del Impuesto Predial o autoavalo. Contrato de alquiler o cesin en uso de predio con firmas legalizadas notarialmente.b.3) Acta probatoria levantada, con una antigedad no mayor de 2 meses, por el fedatario fiscalizador de la SUNAT donde se seale el domicilio que se declara a la SUNAT como domicilio fiscal.b.4) En caso de mercados, galeras o centros comerciales: carta firmada por el Presidente de la asociacin de comerciantes inscrita en el RUC, indicando el domicilio que se declara a la SUNAT como domicilio fiscal. Dicha carta deber tener una antigedad no mayor de 15 das calendarios.b.5) Ficha registral o partida electrnica con la fecha de inscripcin en los Registros Pblicos.b.6) Escritura Pblica de la propiedad inscrita en los Registros Pblicos.b.7) Contrato de compra venta del inmueble o ttulo de propiedad emitido por COFOPRI.b.8) Constancia de la junta de usuarios o comisin de regantes en la cual se acredita al conductor del predio como usuario de las aguas de la zona geogrfica en donde se ubica el predio o recibo del pago de los derechos sobre el uso del agua para fines agrcolas, la cual no deber tener una antigedad mayor de 2 meses a la fecha en que se realiza el trmite.1. Constancia o certificado de numeracin emitido por la Municipalidad Distrital correspondiente.2. Excepcionalmente, de no tener alguno de los documentos antes mencionados, se podr presentar un documento emitido por una Entidad de la Administracin Pblica en la que conste de manera expresa la direccin que se declara como domicilio fiscal. La SUNAT se reserva el derecho de verificar el domicilio fiscal declarado por el contribuyente.2. Adicionalmente, las sociedades conyugales o sucesiones indivisas deben exhibir el original y presentar la fotocopia simple del acta o partida de matrimonio civil o el acta o partida de defuncin del causante, segn corresponda.3. Si con ocasin de la inscripcin se declara(n) representante(s) legal(es) se deber exhibir y/o presentar el original y fotocopia simple del documento o la ficha registral o partida electrnica (antigedad no mayor a 30 das calendario) en el que conste el nombramiento o la remocin del representante legal.4. En el caso de la declaracin de establecimiento(s) anexo(s) deber exhibir el original y presentar fotocopia de uno de los documentos que sustenta el domicilio del local anexo.

8. 6.-inscripcion de persona jurdica u otros tipos de contribuyentesEl trmite de inscripcin en el RUC de Personas Jurdicas u otros tipos de Contribuyentes se puede hacer a travs de:A) Internet: En este caso deber seguir los siguientes pasos:1. Descargar el modelo de contrato del mdulo Constitucin de Empresas en Lnea, del Portal de Servicios al Ciudadano: www.serviciosalciudadano.gob.pe.2. Completar los datos requeridos y grabar en un archivo.3. Remitir el archivo a la direccin de correo electrnico de alguna de las Notarias autorizadas que le mostrar el sistema, o si lo prefiere imprima el contrato para su presentacin fsica.4. En base a la informacin remitida o presentada en la Notara, esta:a) verificar la informacin remitida para elevar la minuta a escritura pblicab) identificar a cada uno de los socios fundadores.c) registrar la informacin en el mdulo de Constitucin de Empresas.5. Concluido el proceso la Notaria remite la informacin de manera virtual a los Registros Pblicos. La SUNAT remite el nmero de RUC a Registros Pblicos con la finalidad de incorporarlo a la Constancia de Inscripcin y posteriormente Registros Pblicos remite esta informacin a la Notara. 6. Luego de ello el contribuyente debe ir a la

Notaria para recoger la anotacin de inscricpin, la constancia de inscripcin en el RUC y la Clave de acceso a SUNAT Operaciones en Lnea - Clave SOL.

9. B) En forma presencial:Para obtener el RUC en forma presencial, el titular o su representante legal debe acudir a cualquier Centro de Servicios al Contribuyente cercano a su domicilio fiscal y deber:Exhibir el original y presentar fotocopia de su documento de identidad. Presentar una carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT y Presentar los siguientes formularios correctamente llenados y firmados por el titular o representante legal: Formulario N 2119 "Solicitud de inscripcin o comunicacin de afectacin de tributos".Formulario N 2046 "Establecimientos Anexos" (solo en el caso de contar con establecimiento anexo distinto al sealado como domicilio fiscal)

10. 7.- la inscripcin de representantes legalesPara la inscripcin de representantes legales, o para modificar la informacin registrada, deber tener en cuenta lo siguiente: Si el representante est inscrito en los Registros Pblicos: Deber exhibir el original y presentar una fotocopia simple de alguno de los siguientes documentos emitidos por los registros Pblicos, donde conste el nombramiento, renuncia, revocacin o sustitucin de los representantes y sus facultades de su representacin: Partida Registral certificada (ficha o partida electrnica) Certificado de vigencia del poder Copia literal certificada del asiento de inscripcin.Dichos documentos no podrn tener una antigedad mayor a 30 das calendarios de emitidos a la fecha de realizacin del trmite.Para los dems casos se deber exhibir el original y presentar la fotocopia simple del documento que acredite el nombramiento, renuncia, revocacin o sustitucin, segn el tipo de contribuyente inscrito en el RUC.Si el trmite es realizado por un tercero, ste deber exhibir su documento de identidad original y presentar el Formulario N 2054 "Representantes Legales, Directores miembros del consejo directivo y personas vinculadas". El tercero facultado expresamente para realizar una comunicacin o modificacin de los datos del RUC mediante carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT, no est obligado a exhibir el documento de identidad original del titular del RUC o de su representante legal exigido como requisito general en el Reglamento de la Ley del RUC.

11. 8.-la inscripcin de establecimientos anexosSi el contribuyente desarrolla sus actividades en ms de un establecimiento, por ejemplo una sucursal, una oficina administrativa, agencia, local comercial de servicios, sede productiva, almacenes o depsitos, entre otros, debe declararlos en el RUC.Para ello debe acudir al Centro de Servicios al Contribuyente ms cercano a su domicilio, y exhibir el original y presentar fotocopia de alguno de los documentos donde estar ubicado el/los establecimiento/s anexo sealados en el anexo 2 del Reglamento del RUC y presentar el Formulario N 2046 "Establecimientos Anexos".Si el trmite es realizado por un tercero, ste deber de exhibir el original y presentar fotocopia de su documento de identidad o en su caso el poder especifico que le autoriza a realizar dicho tramite a adems presentar el Formulario N 2046 "Establecimientos Anexos".IMPORTANTE: La modificacin de la informacin de los establecimientos anexos declarados, deber comunicarse dentro de los 5 das siguientes de producido el hecho que origin el cambio.

12. 9.-CAMBIO DE FECHA DE INICIO DE ACTIVIDADESSi usted no inici sus actividades en la fecha declarada al momento de su inscripcin en el Registro nico de Contribuyentes RUC, deber informarlo a la SUNAT, y modificar por una sola vez dicha informacin, dentro de los 5 das hbiles de producido el hecho, para lo cual deber exhibir el original de su documento de identidad, y adems exhibir y presentar fotocopia del: Primer comprobante de pago entregado (de la 1 venta o servicio realizado) o del primer comprobante de pago recibido (de la 1 compra o servicio contratado).En caso no hubiera realizado actividades ni solicitado autorizacin de impresin de comprobantes de pago, deber presentar nicamente el Formulario N 2127. Dicho trmite podr ser efectuado por un tercero, el cual acreditar su identidad mediante la exhibicin de su documento de identidad original y la presentacin de una fotocopia del mismo, as como el formulario antes mencionado. El tercero facultado expresamente para realizar una comunicacin o modificacin de los datos del RUC mediante carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT, no est obligado a exhibir el documento de identidad original del titular del RUC o de su representante legal exigido como requisito general del anexo 2 del Reglamento.

13. 10.-SUSPENSIN TEMPORAL Y REINICIO DE ACTIVIDADESSe entiende como suspensin temporal de actividades al perodo de hasta 12 meses calendario consecutivos en el cual el contribuyente y/o

responsable no realiza ningn acto u operacin que implique la generacin de ingresos, gravados o no con el Impuesto a la Renta, ni la adquisicin de bienes y/o servicios destinados a la realizacin de actividades econmicas.El plazo para comunicar la suspensin temporal, es de 5 das hbiles, contados a partir de la fecha de producido el hecho; y el reinicio de actividades debe ser comunicado hasta la fecha en que se produzca dicho reinicio. El reinicio es la comunicacin de que nuevamente se est realizando operaciones. Estos trmites se pueden realizar de manera presencial en nuestros Centros de Servicios al Contribuyente o a travs de SUNAT OPERACIONES EN LINEA con la Clave Sol.Para hacerlo de manera presencial debe cumplir con los siguientes requisitos:Exhibir el original y presentar fotocopiaDocumento de identidad del titular o de su representante legal acreditado en el RUC.Para el caso de suspensin temporal de actividades: el ltimo comprobante de pago, guas de remisin, notas de crdito y/o dbito emitido; o el ltimo comprobante de pago recibido por sus adquisiciones de bienes y/o servicios.Para el caso de reinicio de actividades: No se requerir presentar requisitos adicionales.El trmite se realizar de manera personal por el titular o su representante legal acreditado en el RUC. Tambin podr ser efectuado por un tercero, el cual acreditar su identidad mediante la exhibicin de su documento de identidad original y la presentacin de una fotocopia del mismo, as como el formulario antes mencionado. El tercero facultado expresamente para realizar la comunicacin de Suspensin Temporal de Actividades mediante carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT, no est obligado a exhibir el documento de identidad original del titular del RUC o de su representante legal exigido como requisito general. Asimismo, deber presentar el Formulario 2127 firmado por el titular o por su representante legal acreditado en el RUC.Recuerde que Transcurrido el plazo de 12 meses, sin haber comunicado el reinicio de sus actividades, el nmero de RUC podr ser dado de baja de oficio por la SUNAT.La comunicacin de la suspensin temporal de actividades se podr realizar hasta 2 veces durante un mismo ejercicio gravable cuando hubieran reiniciado dentro del citado ejercicio.

14. 11.-CIERRE DE ESTABLECIMIENTOS ANEXOSSi ha decidido cerrar alguno de los establecimientos anexos (ejemplo una sucursal, un depsito, un local comercial, etc.) previamente deber:1. Dar de baja a los comprobantes de pago asignados a dicho establecimiento (sealando la numeracin de los comprobantes de pago no entregados).2. Dar de baja a la serie de los comprobantes de pago.Ambos trmites se realizan mediante el Formulario N 825 "Declaracin de Baja y Cancelacin de Comprobantes de Pago". Luego, debe dar de baja al establecimiento anexo, para lo cual deber exhibir el documento de identidad. Dicho trmite podr ser efectuado por un tercero, el cual acreditar su identidad mediante la exhibicin de su documento de identidad original y la presentacin de una fotocopia del mismo, as como el Formulario N 2046 "Establecimientos Anexos" firmado por el contribuyente o su representante legal.El tercero facultado expresamente para realizar una comunicacin o modificacin de los datos del RUC mediante carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT, no est obligado a exhibir el documento de identidad original del titular del RUC o de su representante legal exigido como requisito general del anexo 2 del Reglamento. El plazo para efectuar los trmites es de 5 das hbiles, contados a partir de producido el hecho.

15. 12.-ACTUALIZACION DE DATOS DEL RUCTIPOS DE COMUNICACIN PLAZO Afectacin y baja de tributos.1 Exoneracin de tributos.1 Cambio de rgimen tributario, en los casos que corresponda. Alta o modificacin de establecimientos anexos. Baja de establecimientos anexos.1 Cambio de denominacin o razn social. Cambio de representantes legales. Cambio de nombre comercial.1 Cambio de actividad econmica.1 Suspensin temporal de actividades.1 Cambio de correo electrnico.1 Cambio de telfonos.1 Baja de inscripcin.3 Cambio en tipo de contribuyente, sea por inicio de la sucesin por fallecimiento de la persona inscrita, por transformacin en el modelo societario inicialmente adoptado, por ejercer la opcin prevista en el Artculo 16 de la Ley del Impuesto a la Renta, u otros. La suscripcin, rescisin, resolucin, renuncia u opcin por el rgimen tributario comn respecto de los Convenios de Estabilidad Tributaria a los que se refiere la Ley General de Minera, Convenios de Estabilidad Jurdica establecidos en los Decretos Legislativos N 662 y N 757 o cualquier otro tipo de convenio o acto que conlleve la estabilidad de una norma tributaria o algn beneficio tributario. Toda otra modificacin en la informacin proporcionada por el deudor tributario. 5 das hbiles.Reinicio de actividades.1 Hasta la fecha en que se produzca dicho reinicio.Cambio de domicilio.2 1 da hbil.Modificacin de datos de los Directores

o Miembros del Consejo Directivo, as como de las personas vinculadas. Dentro de los 10 das hbiles del mes siguiente a la fecha en la cual se produjo la modificacin.

16. 13.-BAJA DEL RUC A SOLICITUD DE LA PARTESolicite la baja de inscripcin en el RUC. No olvide que previamente debe solicitar la baja de las series y de los comprobantes de pago no entregados. El trmite de baja de inscripcin se realizar de manera personal por el titular o su representante legal, quien deber exhibir el original y presentar fotocopia de su documento de identidad. De efectuarse por un tercero, adicionalmente ste deber exhibir el original y presentar fotocopia de su documento de identidad y presentar el Formulario N 2135: Solicitud de Baja de Inscripcin o de Tributos y adems previamente debe presentar el Formulario N 825 para dar de baja a la serie de los comprobantes de pago, adems de presentar fotocopia simple segn sea el caso.El Anexo N 3 del Reglamento del Reglamento de la Ley del RUC, seala la documentacin que se debe exhibir en original y presentar en fotocopia dependiendo del tipo de baja que se trate, a continuacin sealamos algunos casos ilustrativos:En el caso de la baja de inscripcin del RUC de una persona natural por el cierre o cese definitivo de sus actividades, no se requiere presentacin de documentacin adicional a la mencionada.Tratndose de la baja de inscripcin del RUC por el fallecimiento de la persona natural inscrita en el RUC, se deber presentar la fotocopia simple de la partida o acta de defuncin de la persona fallecida, emitida por la municipalidad correspondiente. En este caso es necesario considerar que se solicitar la baja de inscripcin del RUC siempre que no se hubiera generado sucesin para efectos tributarios, en cuyo caso se deber modificar el tipo de contribuyente de persona natural a sucesin indivisa. Producida la extincin o disolucin de la empresa inscrita en los Registros Pblicos, se deber presentar la constancia de inscripcin de la extincin de la Persona Jurdica en estos Registros o la Escritura Pblica o acuerdo de fusin, escisin o dems formas de reorganizacin de sociedades o empresas, segn corresponda. En este caso, dichos documentos deben estar inscritos en los Registros Pblicos.En el caso de la baja de inscripcin del RUC de Persona Jurdica por fusin o escisin, se deber adjuntar fotocopia del documento mediante el cual surte efectos la fusin o escisin, debiendo comunicarse a la SUNAT tal hecho dentro de los 10 das hbiles siguientes a la entrada en vigencia del acuerdo de reorganizacin. Tenga en cuenta que:La SUNAT aprobar la solicitud en un plazo mximo de cuarenta y cinco (45) das hbiles, contados desde el da de presentacin de la citada solicitud. La aprobacin de la baja de inscripcin en el RUC no exime al deudor tributario del cumplimiento de las obligaciones tributarias que pudiese haber generado, ni exime a la SUNAT de exigir su cumplimiento.

17. CASOS1.- LAS EMPRESAS QUE CELEBRAN CONTRATO DE COLABORACION EMPRESARIAL ESTAN OBLIGACION AINSCRIBIRSE EN EL RUC; SI O NO; PORQUE?Los contratos de colaboracin empresarial que lleven contabilidad independiente a la de sus socios o partes contratantes estarn obligados a inscribirse en el RUC, para lo cual el representante deber exhibir: El original y presentar copia de su documento de identidad. El original de un recibo de agua, luz, telefona fija, televisin por cable de los dos ltimos meses o ltima declaracin jurada del autovalo, u otro documento sealado en el Anexo 1 del Reglamento. Copia simple del contrato de colaboracin empresarial

18. 2.-VOY A A SOLICITAR ANTE EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS LA APROBACION PARA LA UTILIZACION DE EXPLOSIVOS. DEBO ESTAR INSCRITO EN EL RUC? PORQUE?S. De acuerdo al inciso d) del Artculo 2 de la Resolucin de Superintendencia 210-2004/SUNAT.

19. 3.-SOY MEDICO DE PROFESION, OBTUVE MI RUC POR LA PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES EN MI CONSULTORIO Y PIENSO ABRIR UN POLICLINICO. SERA NECESARIO OBTENER OTRO RUC?No es necesario que usted obtenga otro nmero de RUC. El nmero de RUC es de carcter permanente y de uso obligatorio del titular para todo efecto tributario. si va a dejar de generar rentas de cuarta categora ser necesario que: Solicite la Baja a los tributos vinculados a la renta de cuarta categora. Comunique la afectacin de tributos segn el rgimen tributario que escoja: Rgimen General, Especial o Nuevo RUS. Comunique la modificacin de los siguientes datos de su RUC: Cambio de tipo de contribuyente. Nueva actividad econmica. Nuevo domicilio fiscal (de ser el caso), deber exhibir el original del ltimo recibo de luz, agua, telefona fija o autovalo, u otro documento sealado en el Anexo 1 del Reglamento. Declarar el nombre comercial, si lo hubiere. Solicite la Baja sus recibos por honorarios no emitidos a travs del Formulario N 825. Solicite la impresin de los comprobantes de pago

que emitir. Este trmite lo realiza directamente en las imprentas autorizadas y conectadas a SUNAT Operaciones en Lnea SOL.

20. 4.-JOSE MARIA HA CAMBIADO SU SIST. DE CONTABILIDAD Y DE EMISION DE COMPROBANTES DE PAGO DESEA SABER SI PUEDE COMUNICAR EL CAMBIO A TRAVEZ DE LA INTERNET.S. Siempre y cuando cuente con su clave SOL para lo cual se deber conectar a SUNAT Operaciones en Lnea e ingresar al Formulario Virtual N 3128-Modificaciones de datos del RUC por Internet.

QU ES RUC?Es un nmero de identificacin del contribuyente ante la SUNAT y es de uso obligatorio para cualquier gestin que se realice ante la Administracin Tributaria. Dicho nmero consta de once(11) dgitos, es nico para cada contribuyente y es de uso exclusivo de su titular. QU NECESITO PARA Necesito presentar los siguientes documentos: OBTENER MI RUC?

Original y copia del DNI Recibo de agua, luz telfono o algn otro que demuestre la validez del domicilio donde el contribuyente realiza sus actividades Presentar estos documentos en un Centro de Servicio al Contribuyente

Sacar un nmero de RUC (Registro nico de Contribuyentes) en Per es un procedimiento sencillo, lo nico que demora es hacer la cola, el tramite te lo facilitan los mismos trabajadores de la Sunat. Qu se necesita? DNI vigente y dos fotocopias de este. Copia de algn recibo de agua, luz o telfono. Nada mas. Nada mas? Bueno, s, lo que falta es rellenar un formulario que te otorgan en la misma Sunat, incluso en la cola, y los mismos trabajadores de la Sunat te ayudan a rellenarlo. En verdad puedes hacerlo slo porque lo nico que debes poner son las cosas que sabes: Nombre, DNI, la fecha y tu firma. Todo lo dems, si no lo sabes, lo dejas en blanco. Como es la primera vez que sacamos un nmero de RUC entonces no nos hacemos problemas. La copia de alguno de los recibos (agua, luz o telfono) es para asegurar que vives donde dices vivir, no es necesario que el recibo est con el pago al da ni que est a tu nombre, lo que s se exige es que en la copia se vea la direccin y que la antigedad del recibo no sea mayor a dos meses.

Tramitadores? No gracias. En verdad, si vas a una de esas personas que estn fuera de la Sunat preguntante Amigo, vas a sacar RUC? Sunat? Te ayudo? pues ign ralos. Cuando saqu mi RUC fui primero a un tramitador y te salen con que necesitas rellenar un formulario que ellos te dan y bla bla bla, pero la verdad fue que ese formulario no me sirvi de nada y termin muy confundido. En qu categora me inscribo? Si lo que quieres es emitir recibos por honorarios perteneces a la cuarta categora. Si vas a hacer otra cosa entonces no s, pregunta a quien te atienda en ventanilla o los que ayudan dentro de la Sunat. Ellos saben y son amables. Inscripcin por internet? La verdad es que no la he probado, pero si lo haces igual tienes que hacer cola, y como el trmite en s es rpido entonces creo que no es necesario. Digo nomas. Algo ms? Anda temprano, no te olvides de tus fotocopias, y cualquier duda que teng as pregntale a los mismos de la Sunat, te responden de todo. DECRETO LEGISLATIVO N 943 EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Repblica por Ley N 28079 ha autorizado al Poder Ejecutivo para legislar en materia tributaria referida tanto a tributos internos como aduaneros por un plazo de noventa (90) das hbiles con el propsito, entre otros, de establecer disposiciones que modifiquen el Registro nico de Contribuyentes a fin de generalizar su uso como un sistema nico de identificacin que optimice los procedimientos de las instituciones pblicas y privadas; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Repblica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

LEY DEL REGISTRO NICO DE CONTRIBUYENTES Artculo 1.- DEFINICIONES Para efecto del presente Decreto Legislativo, se entiende por : a) RUC : Al Registro nico de Contribuyentes a cargo de la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria

SUNAT. b) Entidades de la Administracin Pblica c) SUNAT : A las detalladas en el Artculo I de la Ley N 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. : A la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria.

Cuando se mencionen artculos sin indicar la norma legal a la que corresponden, se entendern referidos al presente dispositivo y, cuando se sealen incisos sin precisar el artculo al que pertenecen, se entender que corresponden al artculo en el que estn ubicados. Artculo 2.- INSCRIPCIN EN EL REGISTRO NICO DE CONTRIBUYENTES Deben inscribirse en el RUC a cargo de la SUNAT, todas las personas naturales o jurdicas, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros, domiciliados o no en el pas, que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: a. Sean contribuyentes y/o responsables de tributos administrados por la SUNAT, conforme a las leyes vigentes. b. Que sin tener la condicin de contribuyentes y/o responsables de tributos administrados por la SUNAT, tengan derecho a la devolucin de impuestos a cargo de esta entidad, en virtud de lo sealado por una ley o norma con rango de ley. Esta obligacin debe ser cumplida para proceder a la tramitacin de la solicitud de devolucin respectiva. c. Que se acojan a los Regmenes Aduaneros o a los Destinos Aduaneros Especiales o de Excepcin previstos en la Ley General de Aduanas. d. Que por los actos u operaciones que realicen, la SUNAT considere necesaria su incorporacin al registro. Artculo 3.- DEL NMERO DE RUC El nmero de inscripcin en el RUC ser de carcter permanente y uso obligatorio en cualquier documento que presenten o actuacin que realicen ante la SUNAT. El mencionado nmero tambin deber ser comunicado a las Entidades de la Administracin Pblica, Empresas del Sistema Financiero, Notarios y dems sujetos comprendidos en el artculo 4. Artculo 4.- DE LA EXIGENCIA DEL NMERO DE RUC Todas las Entidades de la Administracin Pblica, principalmente las mencionadas en el Apndice del presente Decreto Legislativo, y los sujetos del Sector Privado detallados en el citado Apndice solicitarn el nmero de RUC en los procedimientos, actos u operaciones que la SUNAT seale. Dicho nmero deber ser consignado en los registros o bases de datos de las mencionadas Entidades y sujetos, as como en los documentos que se presenten para iniciar los indicados procedimientos, actos u operaciones. La veracidad del nmero informado se comprobar requiriendo la exhibicin del documento que acredite la inscripcin en el RUC o mediante la consulta por los medios que la SUNAT habilite para tal efecto. La SUNAT mediante Resolucin de Superintendencia podr ampliar la relacin de los sujetos o Entidades mencionados en el referido Apndice. Artculo 5.- DE LA OBLIGACIN DE INFORMAR A LA SUNAT

La informacin que los sujetos o Entidades comprendidos en el artculo anterior deben proporcionar a la SUNAT para el cumplimiento de sus fines, deber consignar el nmero de RUC de las personas respecto de las cuales se proporcionar la citada informacin. Los registros de la Repblica, tales como el Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil, los Registros Pblicos y otros registros, debern proporcionar a la SUNAT la informacin que les sea requerida, en la forma, plazo y condiciones que sta establezca. Artculo 6.- FACULTAD DE LA SUNAT PARA EL ADECUADO FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES La SUNAT mediante Resolucin de Superintendencia establecer: a. Las personas obligadas a inscribirse en el RUC conforme a lo sealado en el artculo 2 y las exceptuadas de dicha obligacin. b. La forma, plazo, informacin, documentacin y dems condiciones para la inscripcin en el RUC, as como para la modificacin y actualizacin permanente de la informacin proporcionada al Registro. c. Los supuestos en los cuales de oficio, la SUNAT proceder a la inscripcin o exclusin y a la modificacin de los datos declarados en el RUC. d. Los procedimientos, actos u operaciones en los cuales los sujetos o Entidades comprendidos en el artculo 4 debern exigir el nmero de RUC. e. La forma, plazo y condiciones en que se deber proporcionar la informacin a que se refiere el artculo 5. f. Las dems normas complementarias y reglamentarias necesarias para la aplicacin de la presente norma. Artculo 7.- SANCIONES El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo ser sancionado de conformidad con lo establecido en el Cdigo Tributario. Artculo 8.- VIGENCIA El presente Decreto Legislativo entrar en vigencia a partir de la fecha de publicacin de la Resolucin de Superintendencia a que hace referencia el artculo 6. Artculo 9.- DEROGATORIA A partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, se derogan el Decreto Ley N 25734 y el Decreto Legislativo N 934.

DISPOSICIONES FINALES Primera .- VALIDEZ DE LAS INSCRIPCIONES EN EL RUC Las inscripciones en el RUC que se hubieren efectuado con anterioridad a la vigencia del presente Decreto Legislativo, continuarn siendo vlidas. Segunda.- MODIFICACIN DE LOS TEXTOS NICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS La obligacin sealada en el artculo 4 ser incorporada en los Textos nicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades de la Administracin Pblica mencionadas en el Apndice del presente Decreto Legislativo, de corresponder, en la primera oportunidad que efecten la modificacin de los citados Textos.

POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Repblica. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete das del mes de diciembre del ao dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la Repblica CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros JAIME QUIJANDRA SALMN Ministro de Economa y Finanzas

APNDICE PRINCIPALES ENTIDADES Y SUJETOS QUE DEBEN EXIGIR EL NMERO DE RUC 1. Los Ministerios, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. 2. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Proteccin de la Propiedad Intelectual INDECOPI, la Comisin Nacional Supervisora de Empresas y Valores CONASEV, la Superintendencia Nacional de Registros Pblicos - SUNARP y el Banco de la Nacin. 3. El Organismo Supervisor de la Inversin en Energa OSINERG, el Organismo Supervisor de la Inversin Privada en Telecomunicaciones OSIPTEL y el Organismo Supervisor de la Inversin en Infraestructura de Transporte de Uso Pblico OSITRAN. 4. El Banco Central de Reserva del Per BCR, la Contralora General de la Repblica, la Superintendencia de Banca y Seguros SBS, el Jurado Nacional de Elecciones, el Tribunal Constitucional del Per, la Asamblea Nacional de Rectores. 5. Las Universidades. 6. El Poder Judicial. 7. El Ministerio Pblico. 8. Las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado. 9. Las empresas del Sistema Financiero, las empresas del Sistema de Seguros, las empresas de Servicios Complementarios y Conexos, los Fondos de Seguros de Depsitos comprendidos en la el Texto nico Ordenado de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgnica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por Ley N 26702, y normas modificatorias. 10. Las Administradoras de Fondos de Pensiones. 11. La Bolsa de Valores de Lima, la Bolsa de Productos de Lima, las Instituciones de compensacin y liquidacin de valores, los Agentes de intermediacin burstil, las Administradoras de Patrimonios Fideicometidos, las Sociedades de Propsito Especial, las Sociedades Titularizadoras, las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos de Inversin en Valores o Fondos de Inversin y las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos. 12. Los Notarios y Fedatarios obligados a proporcionar informaciones relativas a hechos generadoras de obligaciones tributarias, conforme a lo dispuesto en el Cdigo Tributario. 13. Los Colegios Profesionales, clubes, las instituciones sociales, culturales, educativas o de cualquier otra ndole.

14.

Rgimen Especial del Impuesto a la Renta

15.

Definicin

16. Rgimen tributario al cual pueden acogerse las personas naturales y jurdicas que generan ingresos considerdos como rentas de tercera categora , derivados de su actividad econmica y / o servicios, sujeto a ciertos requisitos. 17. Base legal: art.117 del TUO del impuesto a la renta aprobado por el D.S.N 179-2004-EF publicado el 08-12-2004 18. 19.

20.

Requisitos para acogerse

21. Los ingresos netos anuales no deben superar los S/525,000; las adquisiciones afectadas a la actividad no deben exceder los S/ 525,000,el valor de los activos fijos afectados a la actividad no debe superar los S/ 126,000 y la cantidad de personal afectado a la actividad no debe ser mayor a 10 personas. 22. Base legal: art.120 del TUO del impuesto a la renta, modificado por el artculo 26 del D. Legislativo 1086 publicado el 28 de junio de 2008. 23. 24. Adquisiciones afectadas a la actividad 25. Son todos los bienes y/o servicios que se computan para efectos del lmite anual de S/ 525,000 por adquisiciones del rgimen especial del impuesto a la renta, siempre que sean necesarios para producir la renta y/o mantener su fuente. 26. Base legal: Art. 26 del Decreto Legislativo N 1086 publicado el 28 de junio de 2008. 27. 28. 29. Activos Fijos afectados a la actividad 30. Son todos los activos fijos por un lmite, en el Rgimen Especial del Impuesto a la Renta para producir la renta y/ o mantener su fuente. 31. Base legal: Art. 26 del Decreto Legislativo N 1086 publicado el 28 de junio de 2008. 32.

33. Pago de Impuestos34. Cuota del Impuesto a la Renta 35. Es la que se paga aplicando el 1.5% sobre el ingreso neto mensual y que determina el impuesto a la renta mensual a pagar , por los contribuyentes de este rgimen. 36. Base legal: art.120 del TUO del impuesto a la renta, modificado por el artculo 26 del D. Legislativo 1086 publicado el 28 de junio de 2008. 37. 38. Impuesto General a las Ventas 39. Impuesto que se paga con la tasa del 19% ( incluido el 2% del impuesto de promocin municipal ) como producto de las operaciones de venta del negocio. 40. Al determinar el impuesto mensual se puede deducir ( como crdito fiscal), todo el impuesto( IGV) pagado y registrado en el mes como producto de las compras y adquisiciones de bienes y servicios vinculados con la actividad econmica, con lo cual se pagar ante la SUNAT slo la diferencia del impuesto . 41. 42. Base legal : Artculos 11 y 17 del TUO de la ley del IGV y del Impuesto Selectivo al ConsumoD. S. N 055-99-EF publicado el 15-04-99.

43.

Crdito Fiscal

44. Monto del impuesto general a las ventas consignado separadamente en los comprobantes de pago, que respaldan la adquisicin de bienes, servicios y contratos de construccin ,o el pagado en la importacin del bien o con motivo de la utilizacin en el pas de servicios prestados por no domiciliados. 45. Base legal: Artculo 18 del TUO de la Ley del IGV e ISC-D.S. N 055-99-EF 46.

47. Libros Contables48. Registro de Compras y Registro de Ventas 49. Libros que se obliga a llevar a los contribuyentes del RER para el control y cumplimiento de sus obligaciones tributarias. El primero de ellos les permite tener derecho a ejercer el crdito fiscal en el pago del IGV, y en el segundo caso les permite llevar en orden cronolgico el monto de sus ingresos afectos tanto al IGV como al impuesto a la Renta. 50. 51. Base legal: Art.124 del TUO del Impuesto a la renta, modificado por el articulo 26 del D. Legislativo N 1086 publicado el 28 de junio de 2008. 52. Declaraciones 53.

54. Declaraciones55. Declaraciones Determinativas 56. Son las Declaraciones en las que el Declarante determina la base imponible y en su caso la deuda tributaria a su cargo, de los tributos que administra la SUNAT o cuta recaudacin se le encargue. 57. Base legal: Resolucin de Superintendencia N 002-2000/SUNAT 58. 59. Declaraciones Informativas 60. Son las declaraciones en las que el Declarante informa sus operaciones o las de terceros que no implican determinacin de deuda tributaria. 61. Base legal: Resolucin de Superintendencia N 002-2000/SUNAT. 62. Declaracin mensual-PDT formulario virtual 621 63. Medio virtual a travs del cual los contribuyentes del RER deben declarar y pagar el impuesto a la renta y el IGV que le corresponda pagar mensualmente. 64. En caso no estn obligados al uso de este PDT utilizarn el formulario N 118. 65. Base legal: Resolucin de Superintendencia N 260-2004/SUNAT publicada el 01-11-2004. 66. Declaracin Simplificada Virtual Sistema opcional de declaracin virtual por Internet que permite adems el pago por internet del IGV y el pago de la cuota mensual del Impuesto a la Renta , mediante cargo en cuenta bancaria previa afiliacin en un banco autorizado o a travs de trajeta de dbito o de crdito VISA. La opcin para utilizar esta opcin de declaracin y pago la tiene en SUNAT virtual www.sunat.gob.pe., utilizando su clave SOL. 67. Planilla Electrnica-PDT formulario virtual 601 68. Medio a travs del cual los contribuyentes del RER que tengan la calidad de empleadores , deben informar a la SUNAT los empleados a su cargo ( mnimo mas de 3) y los derechos habientes de cada titular, as como a los prestadores de servicios ( que perciben rentas de cuarta categora). 69. A travs de este medio se pagan tambin las aportaciones al Essalud, las Contribuciones al Sistema nacional de Pensiones, las retenciones del impuesto por rentas de quinta categora etc. 70. Base legal: Decreto Supremo N018 -2007-TR publicado el 28-08-07 y R.de S. N 2042007/SUNAT publicada el 27-10-07 71. 72. 73. PDT: Programa de Declaracin Telemtica 74. Es el medio informtico desarrollado por la SUNAT para la presentacin de Declaraciones, cuya utilizacin es establecida mediante Resolucin de Superintendencia. Base legal: Resolucin de Superintendencia N 002-2000/SUNAT 75. 76. 77. Cdigo de Envo-CE

78. Es un sistema de seguridad que se ingresa en los formularios virtuales para acreditar que las declaraciones determinativas e informativas fueron efectivamente elaboradas por los declarantes. Asimismo el CE tambin acreditar que las solicitudes fueron efectivamente presentadas por los deudores tributarios o los terceros, cuando las normas tributarias autoricen a estos ltimos a presentarlas. 79. Base legal: Resolucin de Superintendencia N 183-2005 publicada el 30-09-2005. 80.

81. Micro y Pequeas empresas- MYPES

82.

Empresa

83. Unidad econmica generadora de rentas de tercera categora conforme a la ley del impuesto a la renta, con una finalidad lucrativa. 84. Base legal: Reglamento del TUO de la ley MYPE-Decreto Supremo N 008-2008-TR publicado el 30-09-08. 85. 86. Micro y Pequea Empresa 87. Es una unidad econmica constituida por una persona natural o jurdica, bajo cualquier forma de organizacin o gestin empresarial contemplada en la legislacin vigente, que tiene por objeto desarrollar actividades de extraccin, transformacin, produccin. Comercializacin de bienes o prestacin de servicios. 88. Base legal: TUO de la ley MYPE-Decreto Supremo N 007-2008-TR publicado el 30-09-08 89.

90.

Micro Empresa

91. Unidad econmica que comprende de uno (1) hasta ( 10 ) trabajadores inclusive, y ventas anuales hasta el monto mximo de 150 unidades impositivas tributarias ( UIT) 92. Base legal: TUO de la ley MYPE-Decreto Supremo N 007-2008-TR publicado el 30-09-08 93.

94.

Pequea Empresa

95. Unidad econmica que comprende de uno (1) hasta ( 100) trabajadores inclusive y ventas anuales hasta el monto mximo de 1700 unidades impositivas tributarias ( UIT ) 96. Base legal: TUO de la ley MYPE-Decreto Supremo N 007-2008-TR publicado el 30-09-08 97.

98.

REMYPE

99. Se denomina as al Registro Nacional de la Micro y Pequea Empresa, a cargo del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo, que tiene por finalidad acreditar que una micro o pequea empresa cumple con estas caractersticas, adems de autorizar el acogimiento a sus beneficios y registrarla . 100. Base legal: Art. 64 del reglamento del TUO de la ley MYPE-D.S. N 008-2008-TR publicado el 30-09-08 101. 102. Sistema de Pensiones Sociales-SPS 103. Nuevo sistema de pensiones de carcter voluntario ,creado por el Decreto Legislativo N 1086, al cual podrn afiliarse los nuevos trabajadores y conductores de las microempresas. No estn comprendidos los trabajadores que se encuentren afiliados o sean beneficiarios de otro rgimen previsional. 104. A la fecha, an se encuentra pendiente de reglamentacin y aplicacin. 105. Base legal:Art.10 del Decreto Legislativo N 1086 publicado el 28 de junio de 2008. 106. 107. Rgimen Especial de Salud-SIS 108. Es aquel que corresponde al Rgimen Semicontributivo del Seguro Integral de salud-SIS y comprende la afiliacin de los nuevos trabajadores y conductores de microempresas, incluyendo

sus derechohabientes. El servicio es brindado por todas las dependencias de asistencia del Ministerio de Salud. El costo de la aportacin es asumido por el empleador y es parcialmente subsidiado por el Estado hasta por un 50 %. 109. Base legal: Art. 9 del Decreto Legislativo N 1086 publicado el 28-06-08 110. 111.

112.

SOL en Lnea

113. SUNAT OPERACIONES EN LNEA 114. Es el Sistema informtico disponible en Internet, que permite realizar operaciones en forma telemtica, entre el Usuario y la SUNAT. 115. Base legal: Artculo 6 de la Resolucin de Superintendencia N 159-2007/SUNAT publicada el 17-08-07 116. SOLICITUD DE ACCESO 117. Es el Formato que ser utilizado por el deudor tributario para requerir a la SUNAT la asignacin de un Cdigo de Usuario y una Clave SOL que le permitan realizar operaciones en SUNAT Operaciones en Lnea Base legal: Artculo 6 de la Resolucin de Superintendencia N 159-2007/SUNAT publicada el 17-08-07 118. USUARIO 119. Es el Deudor tributario inscrito en el Registro nico de Contribuyentes (RUC) con acceso a todas las operaciones que pueden ser realizadas en SUNAT Operaciones en Lnea. Base legal: Artculo 6 de la Resolucin de Superintendencia N 159-2007/SUNAT publicada el 17-08-07 120. CDIGO DE USUARIO 121. Es el texto conformado por nmeros y letras, que permite identificar al usuario, que ingresa a SUNAT Operaciones en Lnea. Base legal: Artculo 6 de la Resolucin de Superintendencia N 159-2007/SUNAT publicada el 17-08-07 122. CLAVE SOL 123. Es el texto conformado por nmeros y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Cdigo de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Lnea. Base legal: Artculo 6 de la Resolucin de Superintendencia N 159-2007/SUNAT publicada el 17-08-07 124. SUNAT VIRTUAL 125. Es el Portal de la SUNAT en la Internet, cuya direccin es http://www.sunat.gob.pe. Base legal: Artculo 6 de la Resolucin de Superintendencia N 159-2007/SUNAT publicada el 17-08-07 126. Activacin del nmero de RUC 127. Es la habilitacin al estado activo de un nmero de RUC. Base legal: Artculo 6 de la Resolucin de Superintendencia N 159-2007/SUNAT publicada el 17-08-07. 128. 129. Entrega del Cdigo de Usuario y de la Clave SOL 130. Comprende la vinculacin en el Sistema Informtico de SUNAT de un Cdigo de Usuario y de una Clave SOL a un nmero de RUC, y la entrega de stos al solicitante en un sobre sellado. 131. Base legal: Artculo 6 de la Resolucin de Superintendencia N 159-2007/SUNAT publicada el 17-08-07. 132. SISEV 133. Es el Sistema Integrado de Servicios Pblicos Virtuales, a travs de la Ventanilla nica del Estado. Base legal: Artculo 6 de la Resolucin de Superintendencia N 159-2007/SUNAT publicada el 17-08-07. 134. Ventanilla nica del Estado-VUCE 135. Es la herramienta informtica que, a travs del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas PSCE de la Presidencia del Consejo de Ministros, brinda servicios virtuales que ofrezcan las entidades de la Administracin Pblica. Si desea constituir una MYPE en 72 horas busque en internet el

sitio:www.serviciosalciudadano.gob.pe Base legal: Artculo 6 de la Resolucin de Superintendencia N 159-2007/SUNAT publicada el 17-08-07. 136. Notario 137. Aquel funcionario titulado conforme a la Ley del Notariado que se encuentra autorizado por la Presidencia del Consejo de Ministros para participar en el SISEV. Base legal: Artculo 6 de la Resolucin de Superintendencia N 159-2007/SUNAT publicada el 17-08-07.

Libros y Registros Vinculados a Asuntos Tributarios Anterior Siguiente

La SUNAT, mediante la Resolucin de Superintendencia N 2342006/SUNAT ha establecido disposiciones relacionadas con los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, las cuales estarn vigentes a partir del 1 de enero de 2007, integrando as en un solo cuerpo legislativo las normas vigentes sobre la materia.Las disposiciones para el tratamiento tributario de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios estn referidas a:

El procedimiento para la autorizacin de los mismos. La forma en la cul deber ser llevados. Los plazos mximos de atraso. La perdida o destruccin de los mismos. La contabilidad completa - vigencia a partir del 2009. La informacin mnima contenida en ellos, as como los formatos que la integran - vigencia a partir del 2009. Las disposiciones referidas a la contabilidad completa, as como la utilizacin de los formatos que debe contener cada libro o registro entrarn en vigencia a partir del 1 de enero de 2009, dejando a opcin de los deudores tributarios poder llevarlos de acuerdo a las nuevas disposiciones antes de la referida fecha. Si hace uso de dicha opcin, ya no se podr volver llevar los libros y registros de acuerdo a la regulacin anterior.

Libros y RegistrosLos libros y registros vinculados a asuntos tributarios sern los libros de actas, los libros y registros contables u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o Resolucin de Superintendencia que se sealan a continuacin:

LIBRO CAJA Y BANCOS LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTICULO 34 DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA LIBRO DIARIO LIBRO MAYOR REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS REGISTRO DE COMPRAS REGISTRO DE CONSIGNACIONES REGISTRO DE COSTOS REGISTRO DE HUSPEDES REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FSICAS REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - ARTCULO 23 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 266-2004/SUNAT REGISTRO DEL RGIMEN DE PERCEPCIONES REGISTRO DEL RGIMEN DE RETENCIONES REGISTRO DE RETENCIONES ARTCULO 77-A DE LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA REGISTRO IVAP REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - ARTCULO 8 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 02298/SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PRRAFO ARTCULO 5 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 021-99/SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PRRAFO ARTCULO 5 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 142-2001/SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PRRAFO ARTCULO 5 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 256-2004/SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PRRAFO ARTCULO 5 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 257-2004/SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PRRAFO ARTCULO 5 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 258-2004/SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PRRAFO ARTCULO 5 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 259-2004/SUNAT LIBRO DE ACTAS DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA LIBRO DE ACTAS DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS LIBRO DE ACTAS DEL DIRECTORIO LIBRO DE MATRCULA DE ACCIONES LIBRO DE PLANILLAS

Autorizacin de Libros y Registros- Legalizacin de los Libros y Registros

Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios sern legalizados por los notarios o, a falta de stos, por los jueces de paz letrados o jueces de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario. Tratndose de las provincias de Lima y Callao, la legalizacin podr ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias. Los notarios o jueces, segn corresponda, colocarn una constancia en la primera hoja de los mismos y procedern a sellar todas las hojas del libro o registro, las mismas que debern estar debidamente foliadas por cada libro o registro, incluso cuando se lleven utilizando hojas sueltas o continuas.

Tanto los notarios como los jueces llevarn un registro cronolgico de las legalizaciones que otorguen.Importante: La autorizacin del Libro de Planillas ser de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo N 001-98-TR y normas modificatorias.Oportunidad de la legalizacin Los libros y registros debern ser legalizados antes de su uso, incluso cuando sean llevados en hojas sueltas o continuas. Para la legalizacin del segundo y siguientes libros y registros, de una misma denominacin, se deber tener en cuenta: Tratndose de libros o registros llevados en forma manual, se deber acreditar que se ha concluido con el anterior. Dicha acreditacin se efectuar con la presentacin del libro o registro anterior concluido o fotocopia legalizada por notario del folio donde conste la legalizacin y del ltimo folio del mencionado libro o registro. Tratndose de libros o registros que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas, se deber presentar el ltimo folio legalizado por notario del libro o registro anterior. Tratndose de libros y registros perdidos o destruidos por siniestro, asalto u otros, se deber presentar la comunicacin que se ha establecido para ese efecto. Importante: Tratndose del libro de planillas, la legalizacin se regir por lo dispuesto en el Decreto Supremo N 00198-TR y normas modificatorias. Los libros o registros llevados en forma manual que hubieran sido incautados por autoridad competente, bastar para la legalizacin del segundo y siguientes libros y registros, la presentacin del documento en el que conste la referida diligencia. De producirse, de ser el caso, la devolucin de los libros o registros incautados a que se refiere el prrafo anterior, el deudor tributario no podr realizarse en ellos anotacin alguna debiendo procederse a su cierre inmediato.

- Empaste de los libros y registros Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas debern empastarse, de ser posible, hasta por un ejercicio gravable, debindose efectuar, como mximo, dentro de los cuatro (4) primeros meses del ejercicio gravable siguiente al que correspondan las operaciones contenidas en dichos libros o registros. Cuando el nmero de hojas sueltas o continuas a empastar sea menor a veinte (20), el empaste podr comprender dos (2) o ms ejercicios gravables, debindose efectuar, como mximo, dentro de los cuatro (4) primeros meses del ejercicio gravable siguiente a aqul en que se reunieron veinte (20) hojas sueltas o continuas. Los empastes debern incluir las hojas que hayan sido anuladas. A tal efecto, la anulacin se realizar tachndolas o inutilizndolas de manera visible. Las hojas sueltas o continuas correspondientes a un libro o registro de una misma denominacin, que no hubieran sido utilizadas para el registro de operaciones del ejercicio del que se trate, podrn emplearse para el registro de operaciones del ejercicio inmediato siguiente.

De realizarse el empaste en varios tomos, cada uno incluir como primera pgina una fotocopia del folio que contenga la legalizacin del libro o registro al que corresponde.

Forma de llevado de los libros y registrosLos libros y registros que se encuentren obligados a llevar, debern: a. Contar con datos de cabecera b. Contener el registro de las operaciones: a. i. ii. iii. iv. En orden cronolgico o correlativo, salvo que por norma especial se establezca un orden pre-determinado. De manera legible, sin espacios ni lneas en blanco, interpolaciones, enmendaduras, ni seales de haber sido alteradas. Utilizando el Plan Contable General Revisado vigente en el pas. Totalizando sus importes por cada folio, columna o cuenta contable hasta obtener el total general del perodo o ejercicio gravable, segn corresponda. Lo indicado no ser exigible a los libros o registros que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas, en los cuales la totalizacin se efectuar finalizado el perodo o ejercicio. En moneda nacional y en castellano, salvo las excepciones previstas por el Cdigo Tributario. b. Incluir los registros o asientos de ajuste, reclasificacin o rectificacin que correspondan. c. Contener folios originales, no admitindose la adhesin de hojas o folios, salvo disposicin legal en contrario. d. Tratndose del Libro de Inventarios y Balances, deber ser firmado al cierre de cada perodo o ejercicio gravable, segn corresponda, por el deudor tributario o su representante legal, as como por el Contador Pblico Colegiado o el Contador Mercantil responsables de su elaboracin. Importante: Lo dispuesto, no ser de aplicacin para:

v.

i) El Libro de Actas de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, regulado en la Ley de la EIRL. ii) El Libro de Actas de la Junta General de Accionistas, regulado en la Ley General de Sociedades. iii) El Libro de Actas del Directorio, regulado en la Ley General de Sociedades iv) El Libro de Matrcula de Acciones, regulado en la Ley General de Sociedades.

v) El Libro de Planillas, regulado por el Decreto Supremo N 001-98-TR y normas modificatorias

Modificacin de la denominacin o razn socialEl deudor tributario que modifique su denominacin o razn social deber comunicar a la SUNAT dicho cambio, conforme lo establecido en el Reglamento de la ley del RUC, Resolucin de Superintendencia N 210-2004/SUNAT y normas modificatorias, y podr optar por: a. Continuar utilizando los libros y registros vinculados a asuntos tributarios con la denominacin o razn social anterior hasta que se terminen, para registrar las operaciones siguientes al acuerdo de modificacin de denominacin o razn social. En este caso, se deber consignar adicionalmente mediante algn medio mecanizado, computarizado o un sello legible, la nueva denominacin o razn social, sin superponerse a la anterior. b. Abrir nuevos libros y registros vinculados a asuntos tributarios. En este caso, para solicitar al notario o juez de paz letrado la legalizacin de los libros y registros u hojas sueltas o continuas con la nueva denominacin o razn social, deber acreditarse haber cerrado los libros y registros u hojas sueltas o continuas no utilizados que fueron legalizados con la anterior denominacin o razn social.

PLAZOS DE ATRASO DE LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

CDIGO

LIBRO O REGISTRO VINCULADO A ASUNTOS TRIBUTARIOS

Mximo atraso Acto o circunstancia que determina el inicio permitido del plazo para el mximo atraso permitido Desde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se realizaron las operaciones relacionadas con el ingreso o salida del efectivo o equivalente del efectivo. Tratndose de deudores tributarios que obtengan rentas de segunda categora: Desde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se cobre, se obtenga el ingreso o se haya puesto a disposicin la renta. Tratndose de deudores tributarios que obtengan rentas de cuarta categora: Desde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se emita el comprobante de pago.

1

LIBRO CAJA Y BANCOS

Tres (3) meses

2

LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS

Diez (10) das hbiles

Tratndose de deudores tributarios pertenecientes al Rgimen General del Impuesto a la Renta: 3 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES Tres (3) meses (*) Desde el da hbil siguiente al cierre del ejercicio gravable.

Tratndose de deudores tributarios pertenecientes al Rgimen Especial del Impuesto a la Renta: Diez (10) das hbiles 4 5 6 7 8 LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) Diez (10) das DEL ARTICULO 34 DE LA LEY DEL hbiles IMPUESTO A LA RENTA LIBRO DIARIO LIBRO MAYOR REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS REGISTRO DE COMPRAS Tres (3) meses Tres (3) meses Tres (3) meses Diez (10) das hbiles Diez (10) das hbiles Tres (3) meses Diez (10) das hbiles Desde el da hbil siguiente al del cierre del mes o del ejercicio gravable, segn el Anexo del que se trate. Desde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se realice el pago. Desde el primer da hbil del mes siguiente de realizadas las operaciones. Desde el primer da hbil del mes siguiente de realizadas las operaciones. Desde el da hbil siguiente al cierre del ejercicio gravable. Desde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se recepcione el comprobante de pago respectivo. Desde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se recepcione el comprobante de pago respectivo. Desde el da hbil siguiente al cierre del ejercicio gravable. Desde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se emita el comprobante de pago respectivo. Desde el primer da hbil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes. Desde el primer da hbil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes. Desde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se emita el comprobante de pago respectivo. Desde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se emita el comprobante de pago respectivo. Desde el primer da hbil del mes siguiente a aquel en que se emita el documento que sustenta las transacciones realizadas con los clientes. Desde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se recepcione o emita, segn corresponda, el documento que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores. Desde la fecha de ingreso o desde la fecha del retiro de los bienes del Molino, segn corresponda. Desde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se recepcione el comprobante de pago respectivo. Desde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

9 10 11

REGISTRO DE CONSIGNACIONES REGISTRO DE COSTOS REGISTRO DE HUSPEDES

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REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE Un (1) mes (**) EN UNIDADES FSICAS REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE Tres (3) VALORIZADO meses (**) REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS ARTCULO 23 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 266-2004/SUNAT REGISTRO DEL RGIMEN DE PERCEPCIONES Diez (10) das hbiles Diez (10) das hbiles Diez (10) das hbiles

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REGISTRO DEL RGIMEN DE RETENCIONES

Diez (10) das hbiles Diez (10) das hbiles Diez (10) das hbiles

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REGISTRO IVAP REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - ARTCULO 8 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 022-98/SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PRRAFO ARTCULO 5 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 021-99/SUNAT

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Diez (10) das hbiles

REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE Desde el primer da hbil del mes siguiente a ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER Diez (10) das 21 aqul en que se recepcione el comprobante de PRRAFO ARTCULO 5 RESOLUCIN DE hbiles pago respectivo. SUPERINTENDENCIA N 142-2001/SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE Desde el primer da hbil del mes siguiente a ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER Diez (10) das 22 aqul en que se recepcione el comprobante de PRRAFO ARTCULO 5 RESOLUCIN DE hbiles pago respectivo. SUPERINTENDENCIA N 256-2004/SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE Desde el primer da hbil del mes siguiente a ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER Diez (10) das 23 aqul en que se recepcione el comprobante de PRRAFO ARTCULO 5 RESOLUCIN DE hbiles pago respectivo. SUPERINTENDENCIA N 257-2004/SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE Desde el primer da hbil del mes siguiente a ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER Diez (10) das 24 aqul en que se recepcione el comprobante de PRRAFO ARTCULO 5 RESOLUCIN DE hbiles pago respectivo. SUPERINTENDENCIA N 258-2004/SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE Desde el primer da hbil del mes siguiente a ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER Diez (10) das 25 aqul en que se recepcione el comprobante de PRRAFO ARTCULO 5 RESOLUCIN DE hbiles pago respectivo. SUPERINTENDENCIA N 259-2004/SUNAT (*) Tratndose de deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos menores a 100 Unidades Impositivas Tributarias, y que hayan optado por llevar el Libro de Inventarios y Balances de acuerdo a lo establecido por la Resolucin de Superintendencia N 071-2004/SUNAT (salvo lo referido al Anexo 3 Control mensual de la cuenta 10 Caja y Bancos, Anexo 5 Control mensual de los bienes del Activo Fijo propios y "Anexo 6-Control mensual de los bienes del Activo Fijo de Terceros"; segn corresponda), debern registrar sus operaciones con un atraso no mayor a diez (10) das hbiles contados desde el da hbil siguiente al del cierre del mes o ejercicio gravable, segn el Anexo del que se trate. (**) Si el contribuyente elabora un balance para modificar el coeficiente o porcentaje aplicable al clculo de los pagos a cuenta del rgimen general del Impuesto a la Renta, deber tener registradas las operaciones que lo sustenten con un atraso no mayor a sesenta (60) das calendario contados desde el primer da del mes siguiente a enero o junio, segn corresponda

Perdida o Destruccin

- Comunicacin de la prdida o destruccinLos deudores tributarios que hubieran sufrido la prdida o destruccin por siniestro, asalto y otros, de los libros y registros, documentos y otros antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estn relacionados con ellas, respecto de tributos no prescritos, debern comunicar tales hechos a la SUNAT dentro del plazo de quince (15) das hbiles establecido en el Cdigo Tributario. Dicha comunicacin deber contener el detalle de los libros, registros, documentos y otros antecedentes mencionados en el prrafo anterior, as como el perodo tributario y/o ejercicio al que corresponden stos. Adicionalmente, cuando se trate de libros y registros vinculados a asuntos tributarios, se deber indicar la fecha en que fueron legalizados, el nmero de legalizacin, adems de los apellidos y nombres del notario que efectu la legalizacin o el nmero del Juzgado en que se realiz la misma, si fuera el caso. En todos los casos se deber adjuntar copia certificada expedida por la autoridad policial de la denuncia presentada por el deudor tributario respecto de la ocurrencia de los hechos materia de este artculo.Importante: La perdida o destruccin aplicable a los documentos a los que se hace referencia en el Reglamento de Comprobantes de Pago, se les aplicar el procedimiento dispuesto en dicho Reglamento.

- Plazo para rehacer los libros y registros Los deudores tributarios que hubieran sufrido la prdida o destruccin por siniestro, asalto y otros, tendrn un plazo de sesenta (60) das calendarios para rehacer los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, documentos y otros antecedentes. De requerirse un plazo mayor por razones debidamente justificadas, la SUNAT otorgar la prrroga correspondiente, previa evaluacin. Para efecto de lo sealado: a. El deudor tributario deber contar con la documentacin sustentatoria que acredite los hechos que originaron la prdida o destruccin. b. Los plazos se computarn a partir del da siguiente de ocurridos los hechos. La SUNAT podr verificar que el deudor tributario efectivamente hubiera sufrido la prdida o destruccin sealadas, a efectos de acogerse al cmputo de los plazo sealado, de verificarse la falsedad de los hechos comunicados, la SUNAT podr utilizar directamente los procedimientos de determinacin sobre base presunta, en aplicacin del numeral 9 del artculo 64 del Cdigo Tributario.

Contabilidad completaLos libros y registros que integran la contabilidad completa, para efectos del inciso b) del tercer prrafo del artculo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta, son los siguientes: a. b. c. d. e. f. Libro Caja y Bancos. Libro de Inventarios y Balances. Libro Diario. Libro Mayor. Registro de Compras. Registro de Ventas e Ingresos.

Asimismo, los siguientes libros y registros integrarn la contabilidad completa siempre que el deudor tributario se encuentre obligado a llevarlos de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta: a. Libro de Retenciones incisos e) y f) del artculo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta. b. Registro de Activos Fijos. c. Registro de Costos. d. Registro de Inventario Permanente en Unidades Fsicas. e. Registro de Inventario Permanente Valorizado. Importante: Esta disposicin, referida a la contabilidad completa, entrar en vigencia a partir del 1 de enero de 2009.

Informacin mnima en los libros y los formatos

Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios debern contener, adicionalmente a lo establecido en la forma de llevado, determinada informacin mnima, y de ser el caso, estarn integrados por formatos. - LIBRO CAJA Y BANCOS En este libro se debe registrar mensualmente toda la informacin, proveniente del movimiento del efectivo y del equivalente de efectivo. En caso el deudor tributario lleve sus libros o registros utilizando hojas sueltas o continuas, se encontrar exceptuado de llevar el Libro Caja y Bancos siempre que su informacin se encuentre contenida en el Libro Mayor. Estar integrado por los siguientes formatos: FORMATO 1.1: "LIBRO CAJA Y BANCOS DETALLE DE LOS MOVIMIENTOS DEL EFECTIVO". Informacin mnima.

FORMATO 1.2: "LIBRO CAJA Y BANCOS DETALLE DE LOS MOVIMIENTOS DE LA CUENTA CORRIENTE". Informacin mnima.

- LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS a) Para los que generan Rentas de Segunda Categora FORMATO 2.1: "LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS RENTAS DE SEGUNDA CATEGORA". Informacin mnima

b) Para los que generan Rentas de Cuarta Categora FORMATO 2.2: "LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS RENTAS DE CUARTA CATEGORA". Informacin mnima

LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES 1. Este libro deber contener, al cierre de cada ejercicio gravable, como mnimo la informacin indicada en los numerales 3 4, segn corresponda. Ello sin perjuicio de la obligacin de anotar el balance, a valores histricos, que se utilice para modificar el coeficiente o el porcentaje de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, segn lo dispuesto por el artculo 6 de la Resolucin de Superintendencia N 141-2003/SUNAT y norma modificatoria. 2. Tratndose de fusin, escisin y dems formas de reorganizacin de sociedades o empresas, as como de cierre o cese definitivo, los

deudores tributarios se encontrarn obligados a registrar como mnimo la informacin indicada en los numerales 3 4, segn corresponda. 3. En el caso de deudores tributarios sujetos al Rgimen Especial del Impuesto a la Renta, el llevado de este libro se regir por lo dispuesto en la Resolucin de Superintendencia N 071-2004/SUNAT y norma modificatoria. 4. Los deudores tributarios que por norma especial utilicen un Plan Contable, Manual de Contabilidad u otro similar, distinto al Plan Contable General Revisado, debern consignar en los formatos incluidos en el numeral 5 la informacin equivalente a la solicitada en cada uno de ellos. 5. Tratndose de deudores tributarios sujetos al Rgimen General del Impuesto a la Renta, el Libro de Inventarios y Balances estar integrado por los formatos que se indican en el numeral 6. No obstante, si en el ejercicio anterior hubieran obtenido ingresos brutos menores a cien (100) UITs, podrn optar por llevar el dicho libro de acuerdo a lo establecido por la Resolucin de Superintendencia N 071-2004/SUNAT y norma modificatoria. De utilizar la opcin antes mencionada, se deber considerar que no resultar obligatoria la utilizacin de los anexos siguientes de la Resolucin N 071-2004/SUNAT y norma modificatoria: i. i. ii. iii. "Anexo 3 Control mensual de la cuenta 10 Caja y Bancos", siempre que lleve el Libro Caja y Bancos. "Anexo 5 Control mensual de los bienes del Activo Fijo propios", siempre que lleve el Registro de Activos Fijos. "Anexo 6 Control mensual de los bienes del Activo Fijo de terceros", en todos los casos.

1. Los formatos que integran el Libro de Inventarios y Balances para los deudores tributarios sujetos al Rgimen General del Impuesto a la Renta sern los que se indican a continuacin, con la salvedad que cuando no se tenga informacin que registrar en algn formato, no ser necesario el llenado de los mismos. a. a. FORMATO 3.1: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES BALANCE GENERAL". Informacin mnima b. FORMATO 3.2: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 10 CAJA Y BANCOS". Informacin mnima c. FORMATO 3.3: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 12 CLIENTES". Informacin mnima d. FORMATO 3.4: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 14 CUENTAS POR COBRAR A ACCIONISTAS (O SOCIOS) Y PERSONAL". Informacin mnima e. FORMATO 3.5: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS". Informacin mnima

f.

g.

h. i. j.

k.

l. m.

n.

o.

p. q. r. s.

t.

FORMATO 3.6: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 19 PROVISIN PARA CUENTAS DE COBRANZA DUDOSA". Informacin mnima FORMATO 3.7: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 20 MERCADERAS Y LA CUENTA 21 PRODUCTOS TERMINADOS". Informacin mnima FORMATO 3.8: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 31 VALORES". Informacin mnima FORMATO 3.9: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 34 INTANGIBLES". Informacin mnima FORMATO 3.10: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 40 TRIBUTOS POR PAGAR". Informacin mnima FORMATO 3.11: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 41 REMUNERACIONES POR PAGAR". Informacin mnima FORMATO 3.12: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 42 PROVEEDORES". Informacin mnima FORMATO 3.13: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS". Informacin mnima FORMATO 3.14: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 47 BENEFICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES". Informacin mnima FORMATO 3.15: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 49 GANANCIAS DIFERIDAS". Informacin mnima FORMATO 3.16: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 50 CAPITAL". Informacin mnima FORMATO 3.17: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES BALANCE DE COMPROBACIN". Informacin mnima FORMATO 3.18: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO". Informacin mnima FORMATO 3.19: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO DEL 01.01 AL 31.12". Informacin mnima FORMATO 3.20: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES ESTADO DE GANANCIAS Y PRDIDAS POR FUNCIN DEL 01.01 AL 31.12". Informacin mnima

- LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTCULO 34 DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA En este libro se deber incluir mensualmente la siguiente informacin: a. Fecha de retencin, cuando esta coincida con la fecha de pago de la retribucin o, en su defecto fecha de pago de la retribucin. b. Informacin de la persona que prest el servicio, de acuerdo a lo siguiente: i. Tipo de documento de identidad. (segn ii. Nmero del documento de identidad, de ser el caso. iii. Apellidos y Nombres. a. Informacin de la retribucin, de acuerdo a lo siguiente: i. Monto bruto de la retribucin. ii. Monto de las retenciones efectuadas. iii. Monto neto de la retribucin. a. Totales. FORMATO 4.1: "LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTCULO 34 DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA". tabla 2). - LIBRO DIARIO En este libro deber incluir los siguientes asientos: i. ii. iii. iv. v. Apertura del ejercicio gravable. Operaciones del mes. Ajuste de operaciones de meses anteriores, de ser el caso. Ajustes de operaciones del mes. Cierre del ejercicio gravable.

FORMATO 5.1: "LIBRO DIARIO". Informacin mnima

LIBRO DIARIO EN FORMATO SIMPLIFICADO Tratndose de personas jurdicas que obtuvieran en el ejercicio anterior ingresos brutos menores a cien (100) UITs, stas podrn optar por llevar el Libro Diario en formato simplificado, en este caso, se encontrarn exceptuados de llevar el Libro Diario, el Libro Mayor y el Libro Caja y Bancos. FORMATO 5.2: "LIBRO DIARIO - FORMATO SIMPLIFICADO". Informacin mnima

- LIBRO MAYOR En este libro se deber incluir mensualmente la siguiente informacin:

a. a. Fecha de la operacin. b. Nmero correlativo de la operacin en el Libro Diario, para los casos de contabilidad manual. c. Cuenta contable asociada a la operacin, segn lo siguiente: a. i. Cdigo y/o denominacin de la cuenta contable, segn el Plan de Cuentas utilizado. ii. Denominacin de la cuenta contable. El deudor tributario podr colocar esta informacin como datos de cabecera de considerarlo necesario. d. Glosa o descripcin de la naturaleza de la operacin registrada. e. Saldos y movimientos de la cuenta: i. ii. a. Saldo deudor, de ser el caso. Saldo acreedor, de ser el caso.

a. Totales.

FORMATO 6.1: "LIBRO MAYOR". - REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS En este registro se deber registrar anualmente toda la informacin, proveniente de la entrada y salida de los activos fijos, as como la depreciacin respectiva. Estar integrado por los siguientes formatos: a. FORMATO 7.1: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS". Informacin mnima

a. FORMATO 7.2: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS REVALUADOS". Informacin mnima

a. FORMATO 7.3: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS DETALLE DE LA DIFERENCIA DE CAMBIO". Informacin mnima

a. FORMATO 7.4: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS BAJO LA MODALIDAD DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO AL 31.12". Informacin mnima

- REGISTRO DE COMPRAS

Este registro deber contener, en columnas separadas, la informacin mnima que se detalla a continuacin: a. Nmero correlativo del registro o cdigo nico de la operacin de compra. b. Fecha de emisin del comprobante de pago o documento. c. Fecha de vencimiento o fecha de pago en los casos de servicios de suministros de energa elctrica, agua potable y servicios telefnicos, telex y telegrficos, lo que ocurra primero. Fecha de pago del impuesto retenido por liquidaciones de compra. Fecha de pago del impuesto que grave la importacin de bienes, utilizacin de servicios prestados por no domiciliados o la adquisicin de intangibles provenientes del exterior, cuando corresponda. d. Tipo de comprobante de pago o documento, de acuerdo a la codificacin que apruebe la SUNAT (segn e. Serie del comprobante de pago o documento. En los casos de la Declaracin nica de Aduanas o de la Declaracin Simplificada de Importacin se consignar el cdigo de la dependencia Aduanera (segn f. Ao de emisin de la Declaracin nica de Aduanas o de la Declaracin Simplificada de Importacin. g. Nmero del comprobante de pago o documento o nmero de orden del formulario fsico o formulario virtual donde conste el pago del impuesto, tratndose de liquidaciones de compra, utilizacin de servicios prestados por no domiciliados u otros, nmero de la Declaracin nica de Aduanas, de la Declaracin Simplificada de Importacin, de la Liquidacin de Cobranza u otros documentos emitidos por SUNAT que acrediten el crdito fiscal en la importacin de bienes. a. Tipo de documento de identidad del proveedor (segn b. Nmero de RUC del proveedor, o nmero de documento de identidad; segn corresponda. c. Apellidos y Nombres, denominacin o razn social del proveedor. En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre completo. d. Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crdito fiscal y/o saldo a favor por exportacin, destinadas exclusivamente a operaciones gravadas y/o de exportacin. e. Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisicin registrada conforme lo dispuesto en el literal k). f. Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crdito fiscal y/o saldo a favor por exportacin, destinadas a operaciones gravadas y/o de exportacin y a operaciones no gravadas. g. Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisicin registrada conforme lo dispuesto en el literal m). h. Base imponible de las adquisiciones gravadas que no dan derecho a crdito fiscal y/o saldo a favor por exportacin, por no estar destinadas a operaciones gravadas y/o de exportacin. i. Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisicin registrada conforme lo dispuesto en el literal o). j. Valor de las adquisiciones no gravadas. k. Monto del Impuesto Selectivo al Consumo, en los casos en que el sujeto pueda utilizarlo como deduccin. l. Otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible.

m. Importe total de las adquisiciones registradas segn comprobantes de pago. n. Nmero de comprobante de pago emitido por el sujeto no domiciliado en la utilizacin de servicios o adquisiciones de intangibles provenientes del exterior, cuando corresponda. En estos casos se deber registrar la base imponible correspondiente al monto del impuesto pagado y el referido impuesto. Dicha informacin se consignar, segn corresponda, en las columnas utilizadas para sealar los datos vinculados a las adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportacin; adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportacin y a operaciones no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no gravadas. o. Nmero de la constancia de depsito de detraccin, cuando corresponda. p. Fecha de emisin de la constancia de depsito de detraccin, cuando corresponda. q. Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la materia. r. En el caso de las notas de dbito o las notas de crdito, adicionalmente, se har referencia al comprobante de pago que se modifica, para lo cual se deber registrar la siguiente informacin: i. i. i. ii. iii. iv. a. Totales. tabla 10). tabla 11). tabla 2). tabla 10). Fecha de emisin del comprobante de pago que se modifica. Tipo de comprobante de pago que se modifica (segn Nmero de serie del comprobante de pago que se modifica. Nmero del comprobante de pago que se modifica.

El monto ajustado de la base imponible y/o del impuesto o valor, segn corresponda, sealado en las notas de crdito, se consignar respectivamente, en las columnas utilizadas para registrar los datos vinculados a las adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportacin; adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportacin y a operaciones no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no gravadas. El monto de la base imponible y/o impuesto o valor, segn corresponda, sealados en las notas de dbito, se consignarn respectivamente en las columnas indicadas en el prrafo anterior. FORMATO 8.1: "REGISTRO DE COMPRAS". - REGISTRO DE CONSIGNACIONES Este registro se incluir como

i. ii. iii. iv.

Nombre del bien. Descripcin. Cdigo. Unidad de medida (segn tabla 6).

Deber anotarse lo siguiente: PARA EL CONSIGNADOR: FORMATO 9.1: "REGISTRO DE CONSIGNACIONES PARA EL CONSIGNADOR". Informacin mnima

PARA EL CONSIGNATARIO: FORMATO 9.2: "REGISTRO DE CONSIGNACIONES PARA EL CONSIGNATARIO". Informacin mnima

- REGISTRO DE COSTOS El Registro de Costos debe contener la informacin mensual de los diferentes elementos del costo, segn las normas tributarias, relacionados con el proceso productivo del perodo y que determinan el costo de produccin respectivo. El Registro de Costos estar integrado por los siguientes formatos: FORMATO 10.1: "REGISTRO DE COSTOS ESTADO DE COSTO DE VENTAS ANUAL". Informacin Mnima

FORMATO 10.2: "REGISTRO DE COSTOS ELEMENTOS DEL COSTO MENSUAL". Informacin Mnima

FORMATO 10.3: "REGISTRO DE COSTOS ESTADO DE COSTO DE PRODUCCIN VALORIZADO ANUAL". Informacin Mnima

- REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO Se registrar mensualmente en el FORMATO 13.1: "REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO DETALLE DEL INVENTARIO VALORIZADO" toda la informacin, por cada tipo de existencia, proveniente de la entrada y salida al almacn y sustentada en comprobantes de pago y/o documentos. En el formato se incluir como datos de cabecera adicionales la siguiente informacin: a. Informacin del Establecimiento donde se ubican las existencias. b. Cdigo de la existencia.

c. d. e. f.

Tipo de existencia (segn tabla 5). Descripcin de la existencia. Cdigo de la unidad de medida (segn tabla 6). Mtodo de valuacin de existencias aplicado.

FORMATO 13.1: "REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO DETALLE DEL INVENTARIO VALORIZADO" Informacin Mnima

- REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FSICAS Se registrar mensualmente en el FORMATO 12.1: "REGISTRO DEL INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FSICAS DETALLE DEL INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FSICAS" toda la informacin, por cada tipo de existencia, proveniente de la entrada y salida fsica de las mismas en cada almacn. En el formato se incluir como datos de cabecera adicionales la siguiente informacin: a. b. c. d. e. Informacin del Establecimiento donde se ubican las existencias. Cdigo de la existencia. Tipo de existencia (segn tabla 5). Descripcin de la existencia. Cdigo de la unidad de medida (segn tabla 6).

FORMATO 12.1: "REGISTRO DEL INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FSICAS DETALLE DEL INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FSICAS" Informacin Mnima

- REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS Este Registro deber contener, en columnas separadas, la informacin mnima que se detalla a continuacin: a. Nmero correlativo del registro o cdigo nico de la operacin de venta. b. Fecha de emisin del comprobante de pago o documento. c. En los casos de empresas de servicios pblicos, adicionalmente deber registrar la fecha de vencimiento y/o pago del servicio. d. Tipo de comprobante de pago o documento (segn e. Nmero de serie del comprobante de pago, documento o de la mquina registradora, segn corresponda. f. Nmero del comprobante de pago o documento, en forma correlativa por serie o por nmero de la mquina registradora, segn corresponda. g. Tipo de documento de identidad del cliente (segn h. Nmero de RUC del cliente, cuando cuente con ste, o nmero de documento de identidad; segn corresponda. i. Apellidos y Nombres, denominacin o razn social del cliente. En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre completo. j. Valor de la exportacin, de acuerdo al monto total facturado.

k. Base imponible de la operacin gravada. En caso de ser una operacin gravada con el Impuesto Selectivo al Consumo, no debe incluir el monto de dicho impuesto. l. Importe total de las operaciones exoneradas o inafectas. m. Impuesto Selectivo al Consumo, de ser el caso. n. Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promocin Municipal, de ser el caso. o. Otros tributos y cargos que no forman parte de la base imponible. p. Importe total del comprobante de pago. q. Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la materia. r. En el caso de las notas de dbito o las notas de crdito, adicionalmente, se har referencia al comprobante de pago que se modifica, para lo cual se deber registrar la siguiente informacin: i. i. i. ii. iii. iv. Fecha de emisin del comprobante de pago que se modifica. Tipo de comprobante de pago que se modifica (segn Nmero de serie del comprobante de pago que se modifica. Nmero del comprobante de pago que se modifica.

El monto ajustado de la base imponible y/o del impuesto o valor, segn corresponda, sealado en las notas de crdito, se consignar respectivamente, en las columnas utilizadas para registrar los datos vinculados al valor facturado de la exportacin, base imponible de la operacin gravada e importe total de la operacin exonerada o inafecta. El monto de la base imponible y/o impuesto o valor, segn corresponda, sealados en las notas de dbito, se consignarn respectivamente en las columnas indicadas en el prrafo anterior. a. Totales. FORMATO 14.1: "REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS". - Otros Libros Los siguientes Libros vinculados a asuntos tributarios debern contener la informacin que dispone las normas legales que los crearon. LIBRO DE ACTAS DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA La informacin mnima que se debe incluir en el Libro de Actas de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, ser la establecida por los artculos 40 y 51 de la Ley de la EIRL. LIBRO DE ACTAS DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS La informacin mnima que se debe incluir en el Libro de Actas de la Junta General de Accionistas, ser la establecida por los artculos 134, 135 y 136 de la Ley General de Sociedades.

LIBRO DE ACTAS DEL DIRECTORIO La informacin mnima que se debe incluir en el Libro de Actas del Directorio, ser la establecida por el artculo 170 de la Ley General de Sociedades. LIBRO DE MATRICULA DE ACCIONES La informacin mnima que se debe incluir en el Libro de Matriculas de Acciones ser la establecida por el artculo 92 de la Ley General de Sociedades. LIBRO DE PLANILLAS La informacin mnima que se debe incluir en el Libro de Planillas, regulado por el Decreto Supremo N 001-98-TR y normas modificatorias es la establecida en el referido Decreto. El deudor tributario cumplir, respecto del libro de Planillas y en el caso que corresponda, con lo dispuesto en el Decreto Supremo N 015-2005-TR y norma modificatoria, que dic