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Revista nº 3 - Mayo 2014 Sumario >> Editorial p 2 y 3 >> No hay derecho: nuevo Código Penal y Ley de Seguridad Ciudadana p 4 >> Opinión jurídica: derecho laboral y flexiseguridad p 5 reforma de la justicia universal p 6 >> Mujer y Derecho: reforma de la ley del aborto p 7 >> Contraportada: la privatización de la sanidad en la Com unidad de Madrid

Revista Uep-ei 3

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Page 1: Revista Uep-ei 3

Revista nº 3 - Mayo 2014

Sumario

>> Editorial p 2 y 3

>> No hay derecho: nuevo Código Penal y Ley de Seguridad Ciudadana p 4

>> Opinión jurídica:derecho laboral y flexiseguridad p 5reforma de la justicia universal p 6

>> Mujer y Derecho: reforma de la ley del abortop 7

>> Contraportada: la privatización de la sanidad en la Comunidad de Madrid

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Revista de la UEP-ei2

El curso se acaba y pronto estaremos todos y todas presentándonos a los exá-

menes finales del curso, en los que deseamos que apruebe toda la gente posible. Es el momento de hacer balance de un curso en el que la situación para todos los y las estudiantes ha empeorado drásticamente.

En verano, Wert desde el Mi-nisterio de Educación, con su decreto de becas, y la

Comunidad de Madrid y la UCM, con la subida de las tasas, nos ce-rraban el acceso a la universidad a los y las estudiantes con menos recursos. Desde el primer mo-mento, Uep-ei asumió estas deci-siones políticas como un ataque a la educación pública y mostró su rechazo, y en la defensa de la edu-cación hemos basado gran parte del trabajo de la asociación.

Las tareas de protesta comen-zaron con una pancarta en el hall de la facultad de Dere-

cho donde se mostraba la subida de las tasas año tras año, en cada grado de la facultad. Para infor-mar, y para determinar cómo se llevaría a cabo la huelga general educativa del día 24 de octubre, se decidió hacer una asamblea gene-ral, para el día 22 de octubre, en la que participaron muchas per-sonas y se tomaron decisiones im-portantes como hacer un pique-te informativo el día de huelga y participar en el pasacampus y en la manifestación de la tarde, que

congregó a miles de estudiantes, con el lema “Nuestras tasas no pa-garán su deuda”.

También se hizo una pancarta con motivo de la manifesta-ción contra la aprobación de

la LOMCE el 20 de noviembre, por su elaboración antidemocrática y

por las consecuencias que tendría en la calidad edu-cativa y en las desigualda-des entre estudiantes que produciría. Se apoyó a los profesores y profesoras que se encerraron en el rectorado UCM a media-dos de diciembre.

El siguiente gran momento de movi-lización de UEP-ei

vino a consecuencia de la convocatoria de huel-ga universitaria a finales de marzo, donde UEP-ei trabajó en el éxito de la huelga para el día 27 de marzo, con mucha difu-sión previa en octavillas, recogida de propuestas, pasaclases, pegada de carteles, pancarta, y la celebración de nuevo de una asamblea general el día 19. Y como acción úl-

tima en defensa de la educación, se colgó pancarta y se animó a participar en la manifestación por los problemas de este año con las becas del día 8 de mayo.

Pero aquí no se acaba nues-tro trabajo. Hay que desta-car que UEP-ei celebró dos

2013/14: curso de recortes y protesta en nuestra facultad

Editorial

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Revista de la UEP-ei 3

importantes actos para la facultad de Derecho al unir actualidad jurídico-política y nuevas perspectivas con ponentes de prestigio. El primer acto fue el 27 de no-viembre, “Charla sobre la reforma del Código Penal y la Ley de Seguridad Ciu-dadana”, grabada en vídeo, que contó con Carlos Gar-cía Berro, Rubén Gómez y Endika Zulueta como po-nentes y finalizó con un enriquecedor debate y re-flexiones planteadas por los y las estudiantes.

El segundo acto se ce-lebró el 20 de febre-ro, sobre la “Querella

Bárcenas” con el equipo de abogados que lleva el caso, y como ponentes asistieron Ana Méndez Gorbea, Paco Segura y Juan Moreno, acto que también se grabó y que mostró como era la práctica jurídica al contar al detalle cómo había progresado la querella en el procedimien-to, y el contenido de la que-rella.

La celebración de estos actos llevó a UEP-ei a mostrar interés por las

actividades del ALA, y la Coor-dinadora Paremos la Crimina-lización de la Protesta Social, y se particpó en actos y pro-testas que estas asociaciones llevaron a cabo, como la del día 16 de enero, o la del 26 de enero.

Otras acciones de UEP-ei se han basado en luchas de todo tipo: concentra-

ciones de protesta por ataques de asociaciones fascistas en la UCM(como ocurrió en Bio-logía en noviembre), home-najes a personas que pasarán a la historia como defensoras de los derechos estudiantiles y sociales como Enrique Rua-no, o “Los Cinco de Atocha”,

y condenando la impunidad del ré-gimen franquista por sus asesinatos.

Un poco más fuera de la a c t i v i d a d

política directa, UEP-ei sacó en octubre el nº2 de su revista, con artículos críticos con la deriva de la justicia española y una entrevista a Amaya Olivas. Además, ha saca-do una camiseta con el lema “Cuan-do la ley es injus-ta lo correcto es desobedecer” y ha celebrado recien-temente la fiesta de 30º aniversario de la UEP-ei, el 10 de mayo.

Para finalizar, quizás una de las me-

jores expresiones de todo el traba-jo anteriormente

resumido: los resultados de las elecciones, con una integrante en Junta de Facultad de Derecho y 2 miembros en Claustro UCM, con un amplio apoyo de los y las es-tudiantes digno de agradecer. De cara al próximo año, nos tocará luchar también en las institucio-nes y no solo en las aulas, pero si la gente sigue apoyando, y mos-trando su rechazo en cada lugar de la facultad, todo será más fácil y más constructivo.

Cerramos un buen curso en cuanto a trabajo de asocia-ción, y con ganas a por el

siguiente. Los motivos para seguir aquí, no sobran. Defendamos la universidad pública porque ella es la garante de una sociedad justa donde los derechos estén protegi-dos.

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No hay derecho

Conmigo o contra mí:Una mirada crítica al Anteproyecto de Reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana.El pasado 29 de noviembre el Go-bierno aprobó en Consejo de Minis-tros el Anteproyecto de Reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana, dos meses después de hacer lo propio con la Reforma del Código Penal y tan sólo un mes antes de anunciar la Reforma de la Ley del Aborto. Se cumplía a la sazón el segundo año de legislatura popular y hasta la fecha el ejecutivo había tratado de aparentar una actitud tecnócra-ta y apolítica con la única obsesión de sacar a España de la crisis. Pero entonces llegó el otoño, y con él la espesura de las hojas dejó paso a la desnudez de las ramas, y entonces descubrimos las reformas. Refor-mas puramente ideológicas. Refor-mas “marcas de la casa”. A pesar de que la exposición de mo-tivos del Anteproyecto de Reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana se justifica en base al tiempo trans-currido desde la redacción de su predecesora y a la “demanda cre-ciente de la sociedad”, la realidad es bien distinta. La realidad es que Es-paña es uno de los países con las tasas más bajas de delincuencia de toda Europa. La realidad es que de las 14.721 concentraciones o mani-festaciones celebradas en 2012 las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado tan sólo intervinieron en 103 ocasiones debido a actos vio-lentos. Esto representa el 0,7% de los casos. En relación con la su-puesta “demanda creciente de la so-ciedad”, los datos del Centro de In-vestigaciones Sociológicas (CIS) de 2012 y 2013 ponían de manifiesto que los principales problemas que preocupaban a los ciudadanos eran el paro, los problemas de índole económica, la corrupción, la clase política, la sanidad, la educación y los recortes, mucho antes que la in-seguridad ciudadana que se situa-ba entre una de las tres primeras preocupaciones de los encuestados en tan sólo un 3,9% y 3,0% de los casos respectivamente. Pero la cosa no acaba aquí: aparte de

innecesaria e inoportuna la reforma es brutalmente desproporcionada. Hacer un análisis exhaustivo de las modificaciones sobrepasa las posi-bilidades de un simple artículo así que me ceñiré a las más relevantes. En primer lugar se aumentan las cuantías de las sanciones. Si bien las multas por infracciones graves y muy graves apenas se alteran, las leves aumentan de manera to-talmente desproporcionada (de 300€ a 1000€) sin ninguna razón aparente. Las infracciones leves sancionan las conductas de mayor relación con las formas de protesta pacífica tales como la participación

en manifestaciones, su difusión por las redes sociales, el uso de imáge-nes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, acampadas, etc. A esto se le debe añadir que numerosas conductas sancionadas en el nuevo texto provienen de faltas, faltas que se suprimen con la Reforma del Có-digo Penal y se insertan en el régi-men sancionador de la Administra-ción. De esta forma estas conductas serán sancionadas mediante un procedimiento administrativo sin las mismas garantías que los jui-cios penales y, si por algún casual se nos pasa por la cabeza recurrir después a los jueces de la jurisdic-ción contencioso-administrativa, deberemos pagar las tasas introdu-

cidas por el ministro Gallardón en 2012, tasas, por cierto, inexistentes para el proceso penal. Algún mal pensado sería capaz de ver en todo esto algún tipo de intencionalidad. ¡Vaya desalmado!

Destaca del texto la inclusión de una serie de conductas que podría-mos caracterizarlas como “hechas a medida”, he aquí algunos ejemplos: “la colocación no autorizada en la vía pública de tiendas de campaña.” Esta va directa para los perroflautas del 15-M. “La perturbación de la se-guridad ciudadana que se produzca con ocasión de reuniones frente a las sedes del Congreso de los dipu-tados, el Senado y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, aunque no estuvieran reunidos” Esta para los golpistas de Rodea el Congreso. “El escala-miento de edificios de organismos o instituciones públicas o de inte-rés histórico-artístico sin la debida autorización y la precipitación o lanzamiento desde los mismo, sin la debida autorización”. Estas san-ciones con sus correspondientes redacciones no son otra cosa que dedos índices amenazadores.

La sanción (ya sea penal o adminis-trativa) que se aleja de su carácter objetivo, es decir, de castigar he-chos tipificados y no personas con-cretas, no es propia de un sistema democrático de derecho sino de regímenes autoritarios. Son sancio-nes pertenecientes al denominado Derecho Penal del Enemigo. Este concepto fue acuñado por Gunther Jakobs en 1985. Otro afamado ju-rista alemán, Claus Roxin, dijo años después que el Derecho Penal de Enemigo tiene lugar “cuando la pena se vincule a la personalidad del autor y sea su asocialidad y el grado de la misma lo que decida so-bre la sanción. Lo que hace culpa-ble aquí al autor no es ya que haya cometido un hecho, sino que sólo el que el autor sea tal se convierte en objeto de la censura legal”.

cartel del acto sobre la reforma del código penal del primer cuatrimestre

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Si partimos de una definición clásica de Derecho del trabajo como sería la siguiente: “ordenación jurídica del tra-bajo asalariado o prestado por cuenta ajena.” Percibimos que se trata de dar una regulación a las relaciones jurídicas (tanto individuales como colectivas) en-tre trabajadores y empresarios, es decir, su objeto es dotar de regulación jurídica al intercambio de trabajo por salario.

En dicha relación de intercambio existe un conflicto estructural que se basa en la contraposición de intereses existente entre quienes dominan los medios de producción y quienes aportan exclusi-vamente su trabajo dependiente, en el sentido de que la plena satisfacción de los intereses de los unos ha de ser nece-sariamente a costa de los intereses de la otra parte (unos pretenden más horas de trabajo y moderación salarial para así obtener ventaja en los mercados y los otros mejoras salariales y menos tiempo de trabajo para poder dedicarlo al ocio, el descanso, la cultura, la fami-lia...). En éste contexto de conflicto apa-rece la norma jurídica como instrumen-to para hallar soluciones que equilibren la situación entre las partes.

Este es un buen momento para analizar como desde hace 30 años vamos retro-cediendo en materia de Derechos labo-rales a golpe de doctrina del shock: en la década de los 80, caracterizada por el elevado desempleo, salen a la palestra por primera vez conceptos como la “fle-xibilización” de las relaciones laborales. Hubo normas que perjudicaron enor-memente la estabilidad en el empleo, como la Ley 32/1984, de fomento de la contratación temporal sin causa. En la década de los 90 se incidió sobre la “fle-xibilidad” con la legalización de las ETTs y con la Ley 11/1994 que reformó la le-gislación laboral en materia de contrato de trabajo —movilidad funcional y geo-gráfica, extinciones contractuales...—, y de negociación colectiva. A estas alturas de la película y a la vista de los hechos queda claro que la palabra “flexibilidad” no es más que un eufemismo de preca-riedad. La ecuación es simple: siendo los recursos limitados el acercamiento a los intereses del empresario implica ne-cesariamente un alejamiento respecto de los intereses del trabajador.

Continuando con el análisis, práctica-mente ya en la actualidad, durante el Gobierno de Zapatero, a parte de todo

un “chorreo” de RDLs que asombró a propios y extraños, se llevó a cabo la reforma laboral de 2010, que siguió la senda de la precarización con medidas como la posibilidad de que empresa y trabajadores acordasen que debido a la situación de crisis no se aplicase el ré-gimen salarial previsto por el convenio colectivo de ámbito superior a la em-presa, que la jornada pudiera reducirse por causas económicas, técnicas, orga-nizativas o de producción, entre un 10 y un 70 por ciento, se rebajó a 33 días la indemnización por despido injustifi-cado en algunos supuestos... También recogió otras medidas relativas al des-pido como que el Estado se haría cargo de una parte de la indemnización en casi todos los casos de despido (¡incluso los improcedentes!) y el empresario pa-garía el resto de la indemnización. En 2011 la reforma de la negociación colec-tiva (RDL 7/2011) estableció la priori-dad aplicativa del convenio de empresa sobre un convenio de ámbito sectorial en relación con determinadas materias que fijen los acuerdos y convenios que determinen la estructura de la negocia-ción colectiva. Se añadió como conteni-do necesario de los convenios el esta-blecimiento de medidas para contribuir a la flexibilidad interna en la empresa, en pro de su adaptabilidad a las condi-ciones del entorno.

Evidentemente la guinda a este pro-ceso precarizador la puso la Reforma laboral del PP de 2012, que profun-dizó en todos los frentes abiertos por gobiernos precedentes y que desmontó la negociación colectiva al establecer la prioridad aplicativa del convenio de empresa. Vista en relación con sus predecesoras, los contenidos de la reforma de 2012 siguen una línea continuista, pero con una impor-tancia a nivel cuantitativo tal que resulta difícil concebir ulteriores avances en la misma dirección, lo que nos lleva a pensar que si bien podrá haber futuras reformas de las normas laborales, estas supon-drán situarnos en un modelo dife-rente de ordenación de las relacio-nes laborales en la empresa.De la propia exposición de motivos de la reforma podemos extraer que trata de implantar en España un nuevo paradigma en las relaciones labora-les, la flexiseguridad.

El concepto de flexiseguridad, pro-

movido desde la UE, pretenden ven-dérnoslo desde un enfoque global como un paradigma que beneficiaría por un lado,; “a la flexibilidad de los trabaja-dores que deben poder adaptarse a las evoluciones del mercado laboral y con-seguir sus transiciones profesionales”, al tiempo que “debe favorecer la flexi-bilidad de las empresas y la organiza-ción del trabajo, con el fin de responder a las necesidades de los empleadores y mejorar la conciliación entre la vida profesional y la vida familiar”; y por el otro lado “a la seguridad para los traba-jadores que deben poder progresar en sus carreras profesionales, desarrollar sus competencias y recibir apoyo de los sistemas de seguridad social durante los periodos de inactividad”. Parece la “cuadratura del círculo”, ¿no?

Otra vez los hechos desmienten la pro-paganda neoliberal, ya que la experien-cia práctica demuestra que este tipo de modelo desplaza los riesgos del empre-sario hacia la dinámica contractual y el mantenimiento del empleo, trasladan-do finalmente al trabajador los riesgos originados por el mercado. Para que esto pudiera llegar a ser aceptable, en contrapartida los trabajadores debe-rían poder acceder a un sistema de ayudas en caso de desempleo de mucha mayor cuantía y eficacia que el actual para compensar la pérdida de bienestar derivada de la falta de renta en los periodos de paro que se producirían entre los continuos cambio de empleo . Yo no me ima-gino a un gobierno “liberal” subien-do la prestación por desempleo. ¿Y vosotros?

Derecho del trabajo, precarización y flexiseguridad.

Opinión Jurídica

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El concepto de “justicia universal” viene sonando fuerte recientemente en el panorama político y jurídico de la sociedad española. La reforma que pretende poner en marcha el minis-tro de Justicia, Ruiz-Gallardón, otra de tantas en el ámbito del ordena-miento procesal español, ha susci-tado una especial polémica dentro del mundo de la justicia y de los co-lectivos en defensa de los Derechos Humanos.

Pero, ¿qué significa justicia univer-sal?, este precepto jurídico supone fundamentalemente que la ley penal española podrá ser aplicable a actos de españoles o extranjeros fuera del territorio nacional tipificados como delitos especialmente graves en nuestro Código Penal (genocidio, lesa humanidad, pi-ratería, prostitución, tráfico de drogas, mutilación genital fe-menina, etc.). Esta regulación de competencia espacial de la ley penal española se encontra-ba comprendida en el artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Po-der Judicial. Este mecanismo de jurisdicción más allá de nues-tras fronteras permitió enjuiciar en España a criminales interna-cionales y violadores reconoci-dos de los derechos humanos, siendo casos emblemáticos el del torturador Scilingo, respon-sable de los “vuelos de la muer-te” en la dictadura militar argentina y que permanece actualmente en prisión, o el del intento frustrado de juicio a Pinochet, jefe de la cruenta dictadura militar chilena.

Estos acontecimientos pusieron en un aprieto internacional al entonces gobierno del PP y posteriormente al del PSOE, al ser los jueces españoles un estorbo para la política de estos gobiernos de alianzas con otros paí-ses que habían respaldado esas dic-taduras y sus crímenes (EE.UU. y Reino Unido fundamentalmente). En este sentido el Tribunal Supre-mo se pronunció en dos sentencias (SSTS 327/2003, de 25 de febrero y 645/2006, de 20 de junio) inten-

tando marcar una línea restrictiva en la aplicación de este precepto que exigiera algún “punto de cone-xión” entre el acusado y España. Por ello el PSOE aprobó la Ley Orgánica 1/2009 de reforma de la LOPJ en esta materia, que introducía una serie de requisitos para poner en marcha el procedimiento de justicia universal: los responsables deben encontrarse en España o haber víctimas españo-las, debe haber vínculo de conexión relevante con España, que no se haya iniciado procedimiento penal efectivo en otro país o en un Tribu-nal Internacional (en este caso si hay un proceso abierto por tribunal es-pañol, debe sobreseirse).

Para poner más trabas a la aplica-ción de este instrumento judicial, que entró en vigor el pasado 14 de marzo. Esta segunda reforma a tra-vés de la Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo, supone una vuelta de tuerca para hacer casi imposible el ejercicio de esta tutela de derechos fundamentales pues introduce res-trictivos requisitos como que para enjuiciar casos de genocidio o lesa humanidad sea necesario que “(...)el procedimiento se dirija contra un español o contra un ciudadano ex-tranjero que resida habitualmente en España, o contra un extranjero que se encontrara en España y cuya extradición hubiera sido denegada

por las autoridades españolas”. Ade-más, en el nuevo partado 6 de este artículo sólo se reconocerá posibi-lidad de actuación judicial si media querella de agraviado o Ministerio Fiscal, es decir se desjudicializa la iniciativa al negarse la posiblidad de iniciar proceso de oficio por nuestros tribunales y se deja ésta en manos de un órgano dependiente del gobierno de turno. Por otra parte, la disposi-ción transitoria de la ley de reforma deja claro que aquellos procesos en fase de instrucción amparados en el principio de justicia universal serán sobreseidos hasta que pueda acre-ditarse que cumplen con los nuevos requisitos exigidos.

Las reformas del minstro Ga-llardón del PP en materia de justicia están buscando lesionar los derechos de los justiciables a la efectiva tutela de los órganos judiciales, dejando claro que la justicia en este país es cada vez menos igual para todos y cada vez más un instrumento al ser-vicio del poder. La eliminación de facto de la justicia universal, que es lo que supone la última reforma, suprime la protección de los bienes jurídicos de la hu-manidad como es el derecho de gentes del Derecho internacio-nal, que ha podido ser recono-cido gracias a las luchas por la democracia y la justicia social

a lo largo de décadas. Contra esta reforma sólo cabe la movilización y la insumisión, y de hecho algunas importantes autoridades de la jus-ticia han mostrado sus dudas sobre la ilegalidad de la misma, como es el ejemplo del caso Couso, periodis-ta asesinado en la Guerra de Iraq en 2003, cuyo juez instructor en la Audiencia Nacional ya ha advertido que no va a archivar pues significaría violar los convenios internacionales suscritos por España, en concreto la Cuarta Convención de Ginebra de 1949, y conceder una impunidad in-tolerable a los responsables de gra-ves ccrímenes contra la humanidad.

Reforma de la justicia universal: hacia la impunidad de los crímenes contra la humanidad

Opinión Jurídica

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Mujer y Derecho

El anteproyecto de Ley Orgánica para la Protección de la Vida del Concebido y de los Derechos de la Mujer Embazada, que el Gobierno del PP, de la mano del Ministro de Justicia, Alberto Ruíz Ga-llardón, planea llevar al Congreso este mes de Julio, se encuentra actualmente bloqueado, pues aún está pendiente de los informes preceptivos y necesarios del Consejo General del Poder Judicial y del Consejo Fiscal.

La norma, que fue aprobada el pasado mes de diciembre, tiene apenas una decena de artículos, lo que, en teoría, facilita el análisis técnico de esos or-ganismos, y sin embargo, cinco meses después no han emitido sus correspondientes informes. Este retraso se debe funda-mentalmente a una causa: las elecciones europeas, pues viene unicamente fundado en que son los sectores más conservadores de los organis-mos los que están retrasando la tramitación, mientras que los sectores progresistas, ya se han pronunciado de manera crítica.

La respuesta social a esta re-forma ha sido contundente, tanto dentro como fuera de las fronteras españolas. Grandes movilizaciones, colectivos de mujeres y de la sociedad en general, numerosas ONG internacionales, han demostra-do su rechazo frontal al anteproyecto, manifestando que diversos órganos in-ternacionales especializados, como el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación con-tra la Mujer y el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el Derecho a la Salud, “han expresado preocupación con respecto a la relación entre las le-yes restrictivas en materia de aborto, los abortos clandestinos y los riesgos para la vida, la salud y el bienestar de mujeres y jóvenes”. El contenido de esta reforma, define un marco legal más restrictivo in-cluso que el de países tradicionalmente católicos como Italia o Polonia. La Ley de Salud Sexual y Reproductiva (2010),

permitía a la mujer decidir libremente hasta la semana 14 de embarazo. Esta llamada ley de “plazos” se va a sustituir por una ley de “supuestos”, que son dos: si hay violación, se podrá abortar en las 12 primeras semanas y si existe riesgo para la salud física y psíquica de la ma-dre dentro de las 22 primeras semanas (riesgo que habrá de acreditarse por dos médicos especialistas). El aborto será delito para el resto de casos en los que no se observe ninguno de estos dos su-puestos. Así retrocedemos más allá de la Ley de 1985 que incluía un supuesto más, la malformación del feto.

En este sentido, la reforma, no es, como

el Gobierno del PP dice, un consenso so-bre la Ley del Aborto de 1985 (la cual el mismo partido votó en contra en su mo-mento), pues es aún más restrictiva que aquella. Tampoco supondrá una “defen-sa de la vida”, como afirma el Gobierno, pues se defienden únicamente los dere-chos del no nacido, cuando los derechos humanos, son los de los nacidos y los de mujer, no los del concebido.

En realidad, con este proyecto ocurrirá todo lo contrario, se pondrá en riesgo la vida de la mujer: Los abortos se segui-rán practicando, las ricas irán a abortar a países con legislaciones permisibles, y las pobres lo harán en la clandestinidad, en condiciones poco seguras y arries-gando su vida. Son numerosos los or-ganismos internacionales que advierten

que restringir el aborto sólo conlleva a la clandestinidad y la muerte. Tenemos que denunciar esta “defensa de la vida” hipócrita, los abortos clandestinos son la principal causa de muerte de las mu-jeres en el mundo, un privilegio fuera del alcance de las mujeres que no pue-den pagárselo.

Y es que el aborto no es una solución para nadie, sino una medida de urgen-cia y de última instancia, derivada de el problema social que son los embarazos no deseados. Sometida nuestra decisión a estas condiciones, las mujeres no po-dremos garantizar dar de comer a nues-tros hijos y nuestras hijas, y darles así

una vida digna, pues vivimos en una sociedad sometida a los recortes en derechos políti-cos y sociales, en servicios pú-blicos, situación de la que tan-to Partido Popular y Partido Socialista son responsables.

Las mujeres dejaremos de ser, con esta reforma, sujeto de derecho, en tanto se nos criminaliza, y se penaliza el derecho a decidir sobre nues-tras propias vidas. Se nos obli-ga ser madres sufriendo estos recortes, se nos niega una vida digna en la que podamos deci-dir las condiciones en las que

queremos tener a nuestros hijos.

En definitiva, esta reforma que pretende llevar a cabo el Ministro Gallardón, care-ce de cualquier base jurídica y científica, y ataca directamente a la mujer, y a tra-vés de esta, a la sociedad, a la vida digna de las mujeres y los niños. Por ello, las mujeres vamos a seguir en pie de calle, luchando por nuestros derechos, que son, al fin y al cabo los derechos de to-dos y todas, que este Gobierno, con sus políticas de recortes sociales y políticos quiere aplastar.

Contra los recortes y el patriarcado: ¡Va-mos a seguir defendiendo la vida, defen-diendo las condiciones que la hacen dig-na de vivirse!

La reforma de la Ley del aborto: Por la vida digna y la soberanía de las mujeres.

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Contraportada

El proceso privatizador de la sanidad madrileñaLa Comunidad de Madrid ha sido du-rante muchos años laboratorio de me-didas neoliberales orientadas a la pri-vatización de la gestión de los servicios públicos con lo que ello supone; preca-rización tanto de la calidad del servicio como de las condiciones laborales del personal, y un progresivo desmantela-miento de los mismos bajo el pretexto de la racionalización del gasto público.Y es que el sistema de salud, como todos los servicios públicos, es deficitario por naturaleza. La gestión de la sanidad pú-blica por empresas privadas se presen-ta como solución al problema del gasto, pues la Administración vía presupues-tos, paga una cantidad fija a la empresa concesionaria por la gestión del servi-cio. Lo que ocurre, y lo que ha motivado las movilizaciones (loable la lucha de la “marea blanca”) es que el objetivo de estas empresas no es otro que el de maximizar beneficios, y la manera de hacerlo es incentivar al personal sani-tario para que solicite menos pruebas diagnósticas a sus pacientes, para que les prescriba tratamientos más bara-tos, para que reduzca la duración de sus bajas laborales, para que envíen menos pacientes al hospital, menos tiempo de hospitalización, menos revisiones, etc . Las empresas ganan, los ciudadanos pierden.

Estas privatizaciones no son inocen-tes, y van acompañadas de otra serie de medidas, como el copago sanitario, el cobro de vacunas a bebés que antes eran gratuitas o la negación de asisten-cia a inmigrantes en situación irregular, aumentando la desigualdad y el riesgo sanitario para la mayor parte de la ciu-dadanía.

En la Comunidad de Madrid (CAM) existen ya tres hospitales de gestión privada y son el de Torrejón de Ardoz, el infanta Elena de Valdemoro y el rey Juan Carlos I de Móstoles. Ninguno de estos centros realiza operaciones com-plejas.

La intención de la Comunidad de Ma-drid era continuar con este proceso privatizador pero vio frustrados sus

planes cuando por auto del TSJM, el 11 de septiembre de 2013, se ordena como medida cautelar la suspensión de las re-soluciones de la Viceconsejera de Asis-tencia sanitaria de la Comunidad de Madrid en el procedimiento de licita-ción abierto para la gestión por conce-sión del servicio público de la atención sanitaria especializada correspondiente a seis hospitales madrileños.

Tres son las empresas que se presentan al concurso y tres las empresas adjudi-catarias del mismo (Sanitas, Hima San Pablo y Ribera Salud). ¿Casualidad? Una de las razones que llevaron al TSJ de Madrid a adoptar la suspensión fue, que de seguir adelante con la licitación, sería imposible revertir el cambio de modelo una vez dictada sentencia firme sobre el fondo.

El tribunal consideró que “todo pro-ceso privatizador de servicios públicos lleva implícito una considerable dosis de irreversibilidad, ésta se incrementa notablemente en supuestos como éste, en los que, por la propia magnitud del servicio, se precisa introducir por los agentes privados, en sus legítimas as-piraciones empresariales, importantes modificaciones y cambios estructurales durante la vigencia de la concesión (diez años, en este caso), que hacen muy difí-cil, cuando no imposible, la reversión al sistema público anterior”.

Al personal sanitario cualificado, en el pliego de condiciones de la licitación, se les daba la opción de permanecer bajo la dependencia funcional del concesio-nario con la consecuente degradación de sus condiciones laborales, o reubi-carse en otro centro de gestión pública. No digamos ya la situación en la que quedarían el personal estatutario inte-rino y eventual, al que prácticamente se obligaba a incorporarse a la concesio-naria (con las condiciones establecidas y sin posibilidad de negociar)

Pero sin duda, el TSJM apreció los te-rribles perjuicios que para el interés público acarrearía la gestión de estos hospitales por estas empresas. La Co-

munidad de Madrid en su continuo mantra de racionalización de gasto público, afirmó en sus alegaciones que la gestión privada permitiría la soste-nibilidad del servicio, pero lo cierto es que como bien apunto el Tribunal las previsiones de ahorro son “meramen-te estimativas e hipotéticas que pueden no responder después a la realidad”.

Lo que parecen no haber entendido los responsables políticos de la Comunidad es que la preservación el interés general no esta en el ahorro si no en el mante-nimiento del modelo actual de gestión pública, con eso sí, una gestión más eficiente por parte de los responsables públicos.

Pero sin duda cabe destacar las manio-bras procesales que dilataron el proceso e intentaron dejar sin efecto la suspen-sión, tras los recursos contra el mencio-nado auto, presentados tanto por las empresas adjudicatarias como por el Gobierno de la Comunidad

El entonces presidente de la Sala Con-tencioso-administrativa del TSJM, Ge-rardo Martínez Tristán (ahora miembro de la Comisión Permanente del Conse-jo General del Poder Judicial gracias al Partido Popular) en octubre de 2013 decidió que todos los recursos existen-tes en el TSJM relativos a la privatiza-ción de la sanidad madrileña, debían ser tramitados por una Sección Espe-cial presidida por él mismo y resueltos por el Pleno de esa Sala. Este hecho se produjo cuando la Sección Tercera se disponía a resolver sobre la suspensión tal y como la conocemos ahora.

Se solicitó la recusación de este Magis-trado por tener manifiesto interés di-recto en el asunto ya que su esposa es consejera en la Comunidad de Castilla-La Mancha y había tenido un alto cargo en la Comunidad de Madrid anterior-mente y también por lealtad al partido que iba a colocarlo como miembro del CGPJ. Su vinculación con el Partido Popular era patente y su imparcialidad cuestionable.