Revista Erga Omnes

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Primera edición de la Revista Erga omnes de la universidad Finis Terrae.¡¡¡¡¡No dejes de hacer sentir tu opinión!!!!Si quieres participar comunícate con nosotros:[email protected]

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R E V I S T ADESTACADOS:

Uniones de Hecho. Autor: Andrs Celis.

La Buena Fe como mecanismo de proteccin a la Libre Circulacin de los Bienes . Autor: Antonio Rivas

ERGA OMNESVolumen N1, Ao 2012, Marzo.

Dao Moral en las Personas Jurdicas. Autor: Rosario del Solar.

PresentacinLa revista ErgaOmnes nace como una iniciativa apoyada por el Centro de Alumnos de la Facultad de Derecho, Universidad Finis Terrae, con el objetivo de informar y aumentar las posibilidades de dilogo en torno a las temticas jurdicas, polticas, econmicas y sociales que formen parte de la actualidad nacional e internacional. Esta iniciativa busca ser una va de informacin, opinin y participacin de los estudiantes de Derecho y del cuerpo docente mas all de las aulas de clase.

Mi Caso Ms Difcil Entrevista: Carlos Figueroa, Ex Consejero Superior FEUC.

CONTENIDO:

Editorial

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Autoridades

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Noticias nacionales Noticias internacionalesArtculos

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Autoridades de la revistaEditora General: Escritores permanentes:

Entrevista

M Rosario del Solar

Cristbal Fuenzalida Guillermo Fuentes

Coordinador: Esteban Medel

Mi caso mas difcil

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Titulares NacionalesConcejal Celis propone ordenanza municipal para combatir la discriminacin. Asimismo,el Presidente del Movilh solicit apurar la aprobacin de la Ley Antidiscriminacin en el Congreso y que sta lleve como nombre "Ley Zamudio" Fuente: El mercurio Unesco solicit informe a Chile por la construccin del Mall en Castro Ahora se acerca el Narcotest: Medir el consumo de cinco drogas en los conductores. Ser el Consejo de Monumentos Nacionales la El examen podra comenentidad a cargo de ela- zar a ser aplicado en los prximos meses. borar el documento. Fuente: La Segunda Fuente: La Segunda

Camilo Escalona fue elegido como nuevo Presidente del Senado

Abogado Ciro Colombara tras fallo del caso Atala: "Chile debe impulsar un cambio cultural en materia de apertura a la diversidad"El abogado que en una oportunidad tambin denunci al Estado ante la

Fue elegido como nuevoPresidente del Senado por el periodo 2012-2013 luego de una votacin llevada a cabo en la sesin de este martes 20 de marzo del 2012, donde el parlamentario obtuvo 19 votos contra 15 del Senador RN, Francisco Chahun. Fuente: BCNDelibera 2012: Jvenes demuestran que s estn interesados por la poltica. Los Presidentes del Senado y de la Cmara valoraron esta instancia de participacin juvenil del Congreso Nacional de Chile y ejecutada por la BCN. Este ao, miles de jvenes tendrn la opor-

Comisin Interamericana de Derechos Humanos, manifest que el Caso Atala es un llamado a aprobar de manera urgente la Ley Antidiscriminacin, y que se necesita acelerar un cambio cultural en Chile. Fuente: La Tercera

tunidad de presentar sus Iniciativas de Ley para participar. Fuente: BCN

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Titulares internacionalesmiento entre Piera y Frei, con Reforma Tributaria de fondo. Gira por Asia marca nuevo acercaPresidente celebr rol del ex gobernante en la apertura comercial de Chile, gesto que ste agradeci. En la comitiva se reconoce nuevo trato entre ambos. La Moneda quiere que el Senador DC ayude a formar consensos en torno al proyecto. Fuente: La SegundaEEUU Indemniza a familiares de Afganos asesinados por Militar. El Sargento estadounidense Robert Bales est acusado de salir de su base antes del amanecer el 11 de

Vicecanciller Boliviano dice que "Chile ha estado estrangulando" a su pas.Juan Carlos Alurralde cit "medidas tomadas de manera unilateral" para calificar el tratado de 1904 como "injusto e impuesto. Fuente: El Mercurio

Al menos 35 muertos en Siria mientras el Ejrcito bombardea.El bastin de la oposicin siria se encuentra bajo ataque de las fuerzas leales al Presidente Al Assad.

Hermano del asesino Mohamed Merah comparece ante Juez por Complicidad.La Fiscala francesa asegura que habran evidencias suficientes para acusar a Abdelkader Merah. Fuente: El Mercurio

marzo, de introducirse a las casas de dos villas cercanas y abrir fuego contra las familias que dorman. Fuente: La Tercera

Fuente: El Mercurio

Nacional: Tribunal Constitucional El TC deber pronunciarse si admite a trmite un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que restringe posibilidad de entablar querellas a los herederos testamentarios, por una eventual vulneracin a la igual proteccin de la ley en ejercicio de los derechos. El TC deber pronunciarse si admite a trmite requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que impugna figura de la nulidad del despido y la liquidacin en procedimiento ejecutivo laboral. Senado debati proyectos de ley que despenalizan el aborto teraputico y acordaron la discusin en general para abril.

Fuente: Diario Constitucional

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Uniones de Hechouna social No hay ninguna duda de tienecumplir,funcin ella se que y que que en la actualidad se va generando con mayor frecuencia el hecho de que las parejas deciden vivir juntas sin necesidad de unir sus vidas en vnculo matrimonial; Esto, que hace algunas dcadas habra provocado alarma social y un profundo anlisis de consciencia, hoy parece completamente normal y por lo mismo no llama la atencin de nadie. logra en la medida que ste se vaya adaptando a las realidades sociales, es decir, el Derecho debe servir como una apoyo al desenvolvimiento de la sociedad y no un freno o lastre que impida su evolucin; Es por esto que frente a una realidad social el Derecho puede adoptar, por ejemplo, Frente a lo anterior queda por alguna de las siguientes decidir cul debe ser la actitud que debemos tomar frente a posturas: esta realidad. Lo que s llama la atencin 1.Prohibir o limitar ciertas 1-Prohibirlas o Limitarlas? es la falta de regulacin que conductas sociales. tiene en nuestro ordenaEvidentemente que esto carece miento jurdico y la discri- 2.Impulsarlas. de sentido no slo por lo imminacin que se produce 3.Regularlas para generar practicable, ya que se tratara como consecuencia de ese hecho entre quienes contra- una convivencia ms justa de crear un estado donde una conducta que se masifica en la en matrimonio y los que no y ordenada. lo hacen. Es cierto que una Entre estas alternativas no sociedad quedara prohibida visin preliminar podra aparece la de ignorarla, co- sin ms argumento que la deindicarnos que quienes no sa que, curiosamente, es lo fensa de una moral que es, se casan tienen toda la li- que est ocurriendo con ante todo, cambiante y bastanbertad para hacerlo, y que este fenmeno transversal te arbitraria, pues la moral social est determinada por la por ende se encuentran en ya comentado. propia sociedad y no por entes esta situacin discriminatoria por su propia voluntad; Rescato para este fin las ajenos a ella, sino porque Sin embargo, un anlisis palabras del Ministro del adems se altera el principio ms profundo nos permite Interior Rodrigo Hinzpeter constitucional de la no discridarnos cuenta que hay mu- quien, consultado sobre el minacin (tema ya debatido) chas razones por las cuales tema en Radio Cooperativa, y, tambin, se coarta la posibilas parejas se unen sin con- declar: Hay muchas per- lidad de alcanzar el bien traer matrimonio entre s, sonas que viven en uniones comn, pues el desarrollo facomo por ejemplo el en- de hecho incluso volunta- miliar es, como lo dice la contrarse ya casadas, el no riamente porque no quieren Constitucin, el ncleo fundacreer en el matrimonio co- casarse, hay personas mental de la sociedad y no mo institucin, el hecho de homosexuales y hetero- podemos ser tan cnicos de haber estado ya casadas y sexuales que estn en esa sostener que eso se logra solo no querer volver a estarlo y condicin, y a ellos hay que a travs del matrimonio. un largo etctera. brindarles una solucin. Una de las primeras cosas Tambin destacable en este que se aprende en la uni- sentido, son las palabras del versidad es que el Derecho Ex Senador Andrs Allamand, quien declar lo siguiente al presentar su proyecto de ley para regular las uniones de hecho: El ordenamiento jurdico que reserva el matrimonio para personas de distinto sexo, no puede ignorar a las parejas homosexuales y debe brindarles reconocimiento legal.

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Juan Andrs Celis

una regulacin a las uniones de hecho debe hacerse sin considerar la diferencia de sexo

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2- Impulsarlas? Tampoco es la idea, pues nuestro ordenamiento es proclive a impulsar el matrimonio como base de la familia, si bien no la nica base, pero s como la base principal, lo cual se puede apreciar en la propia Ley de Matrimonio Civil. Es evidente que una situacin jurdica que se genera formalmente ante la ley debe tener prevalencia sobre aquella que surge de manera espontnea. 3-Regularla? A mi parecer, este es el camino a seguir, lo cual justifico por las siguientes razones: 1.- Como ya se dijo, el Derecho debe hacerse cargo de aquellas conductas que por su permanencia y reiteracin se transforman en una realidad social. 2.- No hay un concepto legal de familia, por ende no podemos sostener que la familia slo surge por el matrimonio, por lo dems, la Ley de Matrimonio Civil sostiene que el matrimonio es la base principal pero no la base exclusiva de la misma. 3.- La bsqueda del bien comn individual se da en la medida que se pueda fortalecer a la familia, la que sin duda alguna se genera por la decisin de compartir la vida, sin importar si existe o no un vnculo matrimonial entre ellos; Adems, quermoslo o no, las seales de los tiempos indican que la diferencia de sexos tampoco ser inconve-

niente para la formacin de esta unidad familiar. 4.- No es menor el reconocer que la legislacin regula y reconoce abiertamente otras situaciones de hecho, como las sociedades de hecho, hasta cierto punto la muerte presunta, la posesin; Pero, curiosamente, tenemos una regulacin expresa, nada menos que en la Ley de Matrimonio Civil, a la separacin de hecho, o sea reconocemos y regulamos aquella situacin en la que una pareja casada ha decidido suspender su vida en comn, pero no reconocemos la situacin contraria, que es , al menos, ms optimista y tanto o ms necesaria que la anterior. Aclaro tambin que una regulacin a las uniones de hecho debe hacerse sin considerar la diferencia de sexo, es decir involucrar tanto a parejas homosexuales como heterosexuales. Regulacin actual en nuestro derecho: Existen y han existido en nuestro Sistema Jurdico numerosas disposiciones que reconocen a las uniones de hecho, pero slo para aspectos puntuales, por ejemplo: a) Dispone la ley que el concubinato de la madre con el supuesto padre durante la poca en que ha podido producirse legalmente la concepcin, servir de base para una presuncin judicial de paternidad (Artculo 210 del Cdigo Civil). b) De conformidad a lo dis-

puesto en el artculo 5 de la Ley N 20.066, ya citado, Ser constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida o la integridad fsica o psquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cnyuge del ofensor o una relacin de convivencia con l; c) En materia previsional; c.1) El artculo 24 de la Ley 15.386 (aplicable a los afiliados al antiguo sistema previsional), que establece: La madre de los hijos naturales del imponente, soltera o viuda, que estuviere viviendo a las expensas de ste, y siempre que aquellos hubieren sido reconocidos por el causante con tres aos de anterioridad a su muerte o en la inscripcin del nacimiento, tendr derecho a una pensin de montepo equivalente al 60% de la que le habra correspondido si hubiera tenido la calidad de cnyuge sobreviviente. c.2) El artculo 45 de la Ley 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, dispone: la madre de los hijos naturales del causante, soltera o viuda, que hubiere estado viviendo a expensas de ste hasta el momento de su muerte, tendr tambin derecho a una pensin equivalente al 30% de la pensin bsica que habra correspondido a la vctima si se hubiere invalidado totalmente o de la pensin bsica que perciba en el momento de la muerte, sin perjuicio de las pensiones que correspondan a los dems derechoshabientes.

No podemos sostener que la familia slo surge por el matrimonio

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Autor:

Juan Andrs Celis

hay grandes diferencias entre lo patrimonial puro y lo familiar que se veran mejor ordenadas en cdigos independientes

c.3) El artculo 9 del Decreto Ley nmero 3.500 (aplicable a los afiliados a las administradoras de fondos de pensiones), que consigna: Las madres de hijos naturales del causante tendrn derecho a pensin de sobrevivencia si renen los siguientes requisitos, a la fecha del fallecimiento: a) ser soltera o viuda; y b) Vivir a expensas del causante. d) El artculo 108 del Cdigo procesal Penal, dispone: Para los efectos de este Cdigo, se considera vctima al ofendido por el delito. En los delitos cuya consecuencia fuere la muerte del ofendido y en los casos en que ste no pudiere ejercer los derechos que en ste Cdigo se le otorgan, se considerar vctima: a) Al cnyuge y a los hijos b) A los ascendientes c) Al conviviente. La importancia de ser considerado vctima, se refleja en la posibilidad de reclamar la pertinente indemnizacin civil, derivada de la comisin del ilcito penal.Adems de las normas citadas es bueno reconocer que ha habido jurisprudencia que tambin ha reconocido valor a las uniones de hecho, por ejemplo para determinar si existe o no comunidad de bienes, siendo llamativo que las sentencias no son uniformes pues algunas de ellas reconocen que si existe comunidad de bienes y otras rechazan dicha teora.

Es eso entonces? Debemos dejar una realidad social regulada por algunas sentencias, contradictorias, y normas

en Chile de un Cdigo de Familia que permita separar las reglas de este Derecho de aquellas del Derecho Civil patrimonial ya que, sin pretender que el derecho aplicable no sea el civil, me parece que hay grandes diferencias entre lo patrimonial puro y lo familiar que se veran mejor ordenadas en cdigos independientes, realidad en todo caso ya en pases latinoamericanos. Creo que la regulacin supone la determinacin de requisitos para estimar que exista unin de hecho; me refiero por ejemplo a: a) convivencia y cohabitacin habitual. Convivencia more uxorio 1. Esta caracterstica tiene como finalidad distinguir las relaciones de amistad o espordicas con las relaciones de coexistencia diaria. La convivencia more uxorio est integrada por dos elementos: el animus o affectio maritalis y la existencia de un hogar comn. En cuanto al primero de ellos, se hace referencia a la voluntad de compromiso entre los miembros de la relacin ms all que la del mero noviazgo. Por su parte, la existencia de un hogar comn implica un estado de cohabitacin entre la pareja lo cual no obsta a que uno de los integrantes de la relacin pueda permanecer en otro lugar por razones de trabajo, salud, una pena privativa de libertad, entre otras razones. b) Singularidad Esta segunda nota distintiva de las uniones de hecho implica que debe existir exclusividad entre los miembros de la relacin.

dispersas que aclaran ciertos temas?, o debemos regularla de manera ordenada y sistemtica? La respuesta me parece demasiado obvia. Cmo regularla? Hay opiniones discordantes en este sentido, haciendo un catastro de las opiniones mas frecuentes respecto del tema nos encontramos con dos posibilidades: a) Dictar una ley propia para esta situacin. b) Modificar los textos ya existentes para incorporar dentro de ellas un reconocimiento expreso. En mi opinin a este respecto, no corresponde incluirla dentro de la Ley de Matrimonio Civil pues creo que necesita una regulacin independiente; es ms, me parece que esta es una buena oportunidad para reflotar la idea sobre la necesidad

1. LACRUZ BERDEJO, JOS LUIS. Convivencia more

uxorio: estipulaciones y presunciones. Centenariodel Cdigo Civil (18891989), T. I. Madrid, 1990. P. 1835

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Este elemento se asemeja a la fidelidad toda vez que exige lealtad hacia la persona con quien se convive no admitiendo una convivencia more uxorio entre tres personas o la mantencin de varias uniones al mismo tiempo. Sin embargo, se diferencia de sta por cuanto no deja de haber singularidad si uno de los convivientes mantiene relaciones sexuales con otra persona momentneamente. c) Compartir una comunidad de vida. d) La demostracin de que esto se ha llevado a cabo por algn perodo de tiempo objetivo. Como se ha dejado entrever en los requisitos precedentes, lo que permite calificar como unin de hecho a la relacin entre dos personas es su estabilidad y permanencia a travs de

los aos. No hay un margen de tiempo establecido para determinar este requisito, por lo que algunos autores opinan que la duracin de la relacin no establece definitivamente la maritalidad de la convivencia, puesto que se debe considerar el contenido y significacin de los aos de relacin y acreditarse la convivencia more uxorio. Esta caracterstica se encuentra inserta en la definicin de matrimonio del Cdigo Civil (artculo 102) al sealarse que los contrayentes se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, entendindose que este vnculo va acompaado de una presuncin de voluntad de estabilidad.

e) Ausencia de impedimentos; edad, parentesco. Parmetros, por lo dems, similares a aquellos latinoamericanos que regulan el tema. Contenidos o materias relevantes: a) Derechos Sucesorios. b) Alimentos. c) Derechos y Deberes.

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La Buena Fe como mecanismo de proteccin a la Libre Circulacin de los BienesI. reasignan recursos mediante la frmula de la convencionalidad. Todo lo anterior, junto a un sistema que asigna cargas de responsabilidad por incumplimiento. Entonces, el tema en cuestin es confianza. De otra forma, las consecuencias de estas asimetras pueden ser graves, pues una parte puede ocultar a la otra circunstancias que no le llevaran a contratar, o bien a hacerlo en condiciones distintas, como el antecedente de cumplimiento, o la calidad del producto, todo lo anterior resulta esencial para la sanidad de un mercado, desde que si los sujetos que cumplen no pueden diferenciar a aquellos que estn de buena fe y a aquellos que no, se genera un incentivo que deriva en la expulsin del mercado de los mejores elementos. As, en el peor de los casos posibles no solo las selecciones medias expulsan a las buenas, sino que las malas expulsan a las medias y as hasta llegar a la extincin del mercado1. II. a) Contratos e informacin Para analizar el proceso que lleva a la concurrencia de voluntades segn un modelo de mercado perfecto las variables se limitan a elementos tales como el precio, de forma tal que si hay acuerdo entre las partes la ley de oferta y demanda decreta que en equilibrio, hay contrato, de forma que la asignacin inicial de derechos o reasignacin de esos depender simplemente de quien est dispuesto a pagar por el bien, pero para que el contrato tenga lugar primero es necesario que sea conocido con quien se desea contratar, la negociacin de las condiciones del contrato, su redaccin y establecer mecanismos de observacin que permitan asegurar el cumplimiento del contrato2. La importancia de esto radica en que una vez integrados estos costos el valor neto del contrato se reduce, por tanto los acuerdos contractuales solo se alcanzarn si el valor del contrato es superior al costo de la negociacin y de la observacin. Uno de estos elementos es la calidad, cuyo contrapunto se denomina seleccin adversa. Para reducir su probabilidad, el interesado puede invertir en un proceso de screening, en el cual se identifica a un sujeto de acuerdo a su calidad, sin embargo esta adquisicin de informacin puede resultar en un equilibrio que sea inferior al

Antonio Rivas

El Art. 1546 del CdigoResulta esencial para la sanidad de un mercado, desde que si los sujetos que cumplen no pueden diferenciar a aquellos que estn de buena fe y a aquellos que no Civil dice que los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente no solo obligan a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligacin, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella. Esta disposicin comunica un mandato para las partes que llegan al punto del acuerdo convencional, en cuanto deben observar al cumplimiento un estndar mnimo de comportamiento, pero, si el Derecho Civil se rige por la autonoma de la voluntad, por ende la libertad individual, qu es lo que hace esta legislacin impidiendo a las partes buscar su ptimo? Consideremos que eventualmente no cumplir con lo pactado puede ser ms eficiente que concurrir a las obligaciones contenidas en la convencin o contrato, tanto privada como socialmente. Es posible que, si asumimos que existe armona entre los propsitos de la ley general civil, sea esta buena fe en sede contractual una suerte de seguro para la negociacin de los contratos, y por consiguiente a la conclusin de sta en un acuerdo convencional en el que las partes asignan o

George Akerlof, The Market for Lemons: Quality Uncertainty and the Market Mechanism, 84 Q. J. ECON. 488, 490 (1972).

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Pareto-ptimo3. En esta situacin entra la ley como medio de reducir el costo de adquirir informacin. b) Buena fe y libre circulacin de bienes. En este orden de ideas el principio tratado tiene la virtud de crear confianza. Esto es as, pues sujetos informados acerca de la legislacin conocern esta norma y realizarn la bsqueda de una contraparte con la conviccin de que existe amparo para sus intereses. De otra forma el intercambio no ocurrira, se reducira notablemente o se realizara a un costo social muy alto. Asimismo, la obediencia a la norma legal es una seal que denota calidad., lo que mejora la libre circulacin de bienes. As, la relacin entre la buena y fe y la velocidad del intercambio comercial ahora parece plausible, puesto que lo que defiende el principio es la maximizacin de la riqueza social, toda vez que un contrato es el instrumento mediante las partes pueden hacer la reasignacin de derechos. As entonces, la buena fe se constituye como una forma de corregir los problemas de asimetras de informacin, permitiendo mantener el flujo de intercambio social. III. a) El sentido de la buena fe. Luego, puede decirse que la buena fe contractual tiende a reducir el costo de la adquisicin de la informacin. En este orden de ideas cabe decir que en la fase precontractual lo que se realiza es un proceso de screening respecto de, por

ejemplo, el proponente, mediante el cual un contratante averso al riesgo, interesado en una relacin contractual que no signifique un costo privado adquiere informacin acerca de las caractersticas de su contraparte. La relevancia de esto estriba en reconocer que la reputacin es un factor importante en el mbito contractual. Asimismo que el estudio del concepto debe situarse en una esfera diversa a lo jurdico. Similarmente, la decisin de la persona en cuanto a la adopcin de un comportamiento debe considerar una variedad de elementos. Uno de ellos es el costo. As, en cuanto crece el costo de la informacin, menor es la cantidad de sujetos informados4. Sin perjuicio de esto, los individuos intentar sealizar calidad. Seguidamente, es importante detallar cmo funcionan las seales, toda vez que ellas comunican informacin a los dems participantes de una actividad, tal como ocurre en el mercado laboral, en que el empleador observa las seales de los aspirantes a conseguir un puesto en la firma y selecciona de acuerdo a una relacin entre las seales y la probabilidad de productividad del sujeto, cada quien puede evaluar y decidir cuales sern las seales que emite al mercado para presentarse como un sujeto que le importa ser un sujeto capaz de concurrir satisfactoriamente a un acuerdo contractual. Las consecuencias que surgen de ello, esto es, la lesin a los principios

que implican son el objeto de proteccin y asimismo el potencial ofensor mediante esta forma sealiza su confiabilidad en el intercambio social, pues frente a asimetras de informacin es posible en algunos mercados (como es el supuesto en estudio) resolver el tema mediante la reputacin. b) La buena fe como reductor de los problemas de informacin. Es factible ahora decir que la sealizacin es un mecanismo que intenta demostrar calidad, pues cuando se incluye el factor de informacin es posible justificar que las personas tienen en cuenta su reputacin y sentido de identidad, es decir la faz externa e interna de s misma. Esto es as, pues cuando hay informacin imperfecta los sujetos son agrupados dentro de una misma categora, y a partir de aquello el precio de este grupo heterogneo revela su calidad. Reconocido este hecho es fcil comprender que las personas deseen distanciarse entre sus competidores. En la especie, lo hacen a travs de seales, que al mismo tiempo se ajusta a criterios de uso comn. As, la eleccin que realiza el sujeto en un mercado imperfecto es distinta a la realizada en un mercado perfecto, puesto que no depende solamente de un anlisis entre costo y beneficio monetizado.

1.Ronald Coase, The Problem of Social Cost, 4 J. L. & ECON. 1, 15 (1960). 2.Joseph Stiglitz, The Theory of "Screening," Education, and the Distribution of Income, 65 AM. ECON. REV. 283, 283 ( (1975). 3.Sanford Grossman & Joseph Stiglitz, On the Impossibility of Informationally Efficient Markets, 70 AM. ECON. REV. 393, 394 (1980).

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Antonio Rivas

criterios de uso comn. As, la eleccin que realiza el sujeto en un mercado imperfecto es distinta a la realizada en un mercado perfecto, puesto que no depende solamente de un anlisis entre costo y beneficio monetizado. As, la buena fe planteada en trminos gruesos resulta ser la consecuencia de una cascada de informacin, pues son la consecuencia en el cambio de comportamiento dado por una influencia externa, como sucede en las alteraciones de conducta que pueden percibirse en una sociedad al cambiar sus gustos y preferencias, reforzando su identidad, por lo que quien la adopta es un seguidor de la conducta. Una de las conclusiones ms importantes que derivan de lo expuesto es que mientras ms personas sean capaces de notar los beneficios ms sern las personas que se integran a ese comportamiento, pero para reforzarlo no basta la buena fe, es necesario que exista un sistema que permita controlar a los sujetos. As, en materia de seguros se produce lo que se ha denominado monitoreo entre pares, que reduce los problemas de riesgo moral, pues una persona no desear contravenir una norma en un grupo y asimismo habr un incentivo por parte de las mismas a controlar que el comportamiento de los otros y uno de los ejemplos al efecto son los profesores en una facultad que revisan el trabajo de sus pares, cosa que realizan en atencin a que un incremento en la calidad de la facultad significa un aumento en reputa-

Incluya aqu una frase o una cita del artculo para captar la atencin del lector.

cin y en salarios. Luego, en el contexto de un grupo cerrado, puede decirse que adoptada la conducta existir una tendencia a actuar de buena fe. Ello producto de que ciertas conductas se transforman costumbre que son utilizadas en cuanto reducen el costo de una decisin10. La interaccin que se ha detallado tiene evidentes derivaciones, tal como se aprecia de los autos caratulados Empresa Constructora Pawyc Ltda con I. Municipalidad de Tom en que la Corte de Concepcin se refiere al caso de incumplimiento contractual y su relacin con el principio de buena fe: Que es importante tener presente que conforme al artculo 1545 y 1546 del Cdigo Civil todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes y debe ejecutarse de buena fe. En virtud de estos principios los contratantes deben cumplir las obligaciones emanadas del contrato con honradez, es decir no deben limitarse a cumplir lo que en la letra del contrato se expresa, sino que, adems, han de dar a la obligacin todo el alcance que ella tiene, segn su naturaleza, segn la ley y segn su costumbre. La responsabilidad contractual en que incurre un deudor cuando no ha cumplido en la forma ni oportunidad debida la obligacin impuesta por el contrato, no es otra cosa que la responsabilidad por haber violado el principio de buena fe como la conciencia de cumplir los derechos y obli-

gaciones derivados de los contratos con rectitud, honradez, leal y honestamente, de un modo legtimo y consciente11. La Corte al hablar de conciencia permite entroncar el desarrollo que se ha venido realizando en cuanto es clara la relacin entre ste elemento y la reputacin, de lo que se concluye que los que cumplen corresponden a grupos distintos de los sujetos no lo hacen. Esto es as, pues la norma social que impera en cualquier grupo a que pertenece un sujeto determina su comportamiento, pues de tal manera concurre a la media esperada en el grupo. IV. Conclusin. El objetivo del trabajo ha sido demostrar es la posibilidad del uso de disciplinas alternativas para explicar los fenmenos legales y su periferia que, en ocasiones, suelen ser ms importantes que la misma regla legal. Esto es por cierto un corolario para el Teorema de Coase. Lo que se ha pretendido desarrollar es sencillo, en cuanto sostener que existe armona entre los propsitos del texto legal es una afirmacin no solo obvia, sino que necesaria para contar con un sistema slido, reconociendo en l sus virtudes.

Michael Spence, Job Market Signaling, 87 Q. J. ECON. 355, 360 -61 (1973). George Akerlof, Behavioral Macroeconomics and Macroeconomic Behavior, 92 AM. ECON. REV. 411, 413 (2002). Joseph Stiglitz, Information and Economic Analysis: A Perspective, 95 ECON. J. 21, 27 (1985). Vase Sushil Bikhchandani et al., A Theory of Fads, Fashion, Custom, and Cultural Change as Informational Cascades, 100 J. POL. ECON. 992, 1000 (1992); Timur Kuran, Ethnic Norms and Their Transformation through Reputational Cascades, 27 J. LEGAL STUD. 623, 628 (1998). Richard Arnott & Joseph Stiglitz, Moral Hazard and Nonmarket Institutions: Dysfunctional Crowding Out of Peer Monitoring?, 81 AM. ECON. REV. 179, 180-81 (1991). 10.Russell Korobkin &Thomas Ulen, Law and Behavioral Science: Removing the Rationality Assumption from Law and Economics, 88 CAL. L. REV. 1051, 1114 (2000). 10.Russell Korobkin &Thomas Ulen, Law and Behavioral Science: Removing the Rationality Assumption from Law and Economics, 88 CAL. L. REV. 1051, 1114 (2000). 11.C.A. Con. 4 de Julio de 2005, Cons. 30, Rol 3151-2003.

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Autor: M Rosario del Solar F.

Dao Moral en las Personas Jurdicas

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urante mucho tiem-

po solo era posible concebir a la persona natural como nica afectada de dao moral. Sin embargo, este tema ha sido objeto de varias disputas en el ultimo tiempo considerando principalmente el hecho de que hoy es posible hacer responsable penalmente a una persona jurdica.

son las legislaciones sajonas, tema el cual tambin ha sido objeto de diversos juicios en distintos pases, como en Argentina y Mxico. Qu se entiende por dao? El dao, como bien dice el profesor Juan Andrs Orrego, consiste en todo menoscabo que experimente un individuo en su persona y bienes, la prdida de un beneficio de ndole material o moral, de orden patrimonial o extrapatrimonial, el cual debe ser cierto. El dao, segn De Cupis, admite dos elementos: Por un lado un elemento material consistente en el hecho fsico de sufrir el perjuicio, y por otro lado el elemento formal consistente en la norma jurdica que lo protege mediante la indemnizacin de perjuicios como forma de cumplimiento de las obligaciones por equivalencia (tendencias modernas sobre responsabilidad, Mxico), de manera que as tambin admite tanto el dao patrimonial o material y el dao moral, inmaterial o extrapatrimonial. Inclusive en tiempos remotos la jurisprudencia romana lleg a la idea de que la nocin de valor

no era solo respecto al dinero, sino que tambin haban otros bienes que el hombre les atribuye valor y quiere que se protejan, esto es, lo inmaterial, lo extrapatrimonial, es decir, lo moral.

Es cuando nos surgen las primeras interrogantes: Si es posible que una persona jurdica sea penalmente responsable, si es considerada sujeto de derecho, si posee atributos de la personalidad y si tiene una marca que puede ser objeto de fama y su descrdito acarrea un dao Es posible que la persona jurdica sea daada moralmente? y Qu sucede en el caso de las corporaciones y fundaciones?

ste ltimo ha sido objeto de debate puesto que al ser inmaterial y no econmico, es difcil de cuantificar. Por lo que es definido por algunos expertos como: todo perjuicio que no atenta en su fortuna o en su cuerpo como dice Carbonier: Es el que no produce detrimento patrimonial alguno.

Actualmente hay diversas legislaciones que comprenden dentro de su Ordenamiento Jurdico normas que regulan y buscan resguardar la honra de las personas jurdicas, un ejemplo de esto

A diferencia de lo que conciben las fuentes del Derecho Romano, que reconocan derechos subjetivos a las universitas (grupo de personas naturales), hay otros que conciben una posicin mas subjetiva, comprendindose ste como una alteracin al espritu en sus facultades: Entender, querer o sentir. Quienes lo conciben de esta forma, no conciben como posible que haya un detrimento moral a una persona jurdica.

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Por lo que aquellos que se desligan del concepto subjetivo y comprenden que la persona jurdica, adems de su patrimonio netamente econmico, son sujetos de derecho y son dueos de derechos subjetivos, tanto los derechos patrimoniales como los extraUna persona jurpatrimoniales, si estaran de dica podra ser perLas personas jurdicas acuerdo con que una perso- fectamente sujeto gozan de diversos atributos de la personalina j urdica podra ser per- pasivo de un des- dad al igual que las personas naturales, fectamente sujeto pasivo de crdito que lo afec- exceptanse el atributo de la personalidad que un descrdito te moralmente corresponde al estado que lo afecte civil. Remitindonos a moralmente. la doctrina italiana que enumera los atributos de acuerdo a los derechos de la personalidad en Encontrndose dentro de este atencin al objeto en el cual repatrimonio moral derechos caen, se agrupan de la siguiente que, sin tener un carcter forma: a) Derechos cuyo objeto econmico, tienen un carcter es la parte social de la persona: netamente objetivo como por Honra, intimidad, derecho al ej: la honra, la intimidad titulo profesional, domiciliaria, que no ocasionan un dao, imagen, derecho al nombre una afliccin por parte del comprendiendo en la letra b) afectado. Los afectivos, donde no se encuentra la honra, entre otros. Por lo que una vez apartndonos del carcter subjetivo es posible comprender que la persona jurdica puede ser objeto de dao moral en cuanto a la difamacin que puede sufrir una marca, siendo afectada en un derecho subjetivo. Dentro de los derechos subjetivos sealamos a la honra. El honor, que remitindonos al Derecho Penal admite dos dimensiones, una es la dimensin subjetiva, que se refiere

a la concepcin o percepcin que tiene la persona de si misma y por otro lado, se encuentra la dimensin objetiva, que comprende la fama, reputacin que tienen otros acerca del sujeto en cuestin. Por lo que la persona jurdica podra verse afectada, si comprendemos a la marca como la reputacin, crdito o fama de sta.

mico podra quedar comprendido dentro de lo que compete al dao moral? Ya que el fin de estas personas, al no ser econmico, valga la redundancia, y gozar de un determinada fama podran verse vulneradas en su honra objetiva . Respecto al dao moral que pudieren sufrir estas personas jurdicas que no tienen fines de lucro, si bien es cierto que los efectos del afectar a al honra que pudiera haber no se erradicaran en las utilidades de sta, ya que no las buscan, va tener de igual manera efectos patrimoniales ya que por ej. Si alguien dijera que el Hogar de Cristo es una persona jurdica de ladrones porque no tributan, entonces los efectos de esa frase recaera eventualmente en que algunas personas dejaran de donar recursos al Hogar de Cristo y con este cese, dicha institucin no podra cumplir sus fines, cuales serian, por ej. el de acoger a las personas que requieren su ayuda segn su razn social. Es decir, el dao que originaria ese menos cabo no se radicara solo en un aspecto subjetivo de la persona jurdica sino que en el aspecto netamente patrimonial que dicha persona jurdica requiere para el cumplimiento de su respectivos fines.

Por ultimo si aun piensan que la persona jurdica no es susceptible de ser daada moralmente porque sus efectos son de orden patrimonial y no extra patrimoniales, es interesante preguntarse qu sucede entonces con personas jurdicas sin fines de lucros como lo es una fundacin o una corporacin en lo que su fin, al no traducirse en lo econ-

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M Rosario del Solar F.

Sin embargo, respondemos caso tratado en la Corte de a dicha situacin con otra Apelaciones de Conpregunta: Qu ocurre si la cepcin, en fallos del 29 de persona jurdica sin fines de lucro no se sustenta en do- septiembre y 30 de diciemnaciones sino que en los bre de 2008, y reiterada por aportes que hacen los so- la Sala Civil de la Corte cios? En ese Las personas Suprema, en caso no habra sentencia del 5 un dao patrimonial de la jurdicas s pueden de agosto de 2008 en que se persona sino un dao extra- experimentar dao hace hincapi patrimonial. en que las permoral, entendiendo sonas jurdicas s pueden expeMe explico por tal, en este rimentar dao con un ejemmoral, entenplo: Los sujecaso, el de carcter diendo por tal, tos a, b y c en este caso, el crean una corextrapatrimonial de poracin que carcter va estudiar la extrapatrimofauna marina y que afecta a su nial que afecta sta se financia a su reputacin para sus estureputacin o o prestigio. dios con los recursos que prestigio. entregan los Este versa de la mismos seoCorte de apelaciones de demanda interres a, b y c, de puesta por una esa forma, si alguien dijera que la corporacin para la empresa constructora contra fauna marina est afectado la municipalidad de provial medio ambiente, siendo dencia debido a que la musta una corporacin delic- nicipalidad haba terminado tiva, esta frase no tiene de manera unilateral el conningn efecto patrimonial en los fines por los cuales se trato de construccin que las fij la corporacin ya que, a vinculaba, atribuyendo el pesar de esa frase, los seo- incumplimiento por parte res a, b y c van a seguir en- de la empresa constructora tregando sus aportes. Sino a consecuencia de lo ya semas bien, el dao que se origina en ese caso seria alado esta quedo eliminada como se dijo anteriormente, del Registro de Contratistas del Ministerio de Vivienda extra patrimonial. por cinco aos, plazo en el As tambin sucede en el

cual no pudo postular a nuevas licitaciones. La corte concluy que quien haba incumplido en realidad el contrato haba sido la municipalidad, ordenndole compensar los perjuicios. Entre estos se comprenda el lucro cesante y, por otra parte el dao moral.

En conclusin, es perfectamente factible que una persona jurdica sea afectada en sus derechos subjetivos extrapatrimoniales, como en la honra en su dimensin objetiva, por lo que se admitira el dao moral, aun si es que sus fines no sean lucrativos, como es el caso de las corporaciones y fundaciones no financiadas por donaciones de otras personas que no forman parte de dicha persona jurdica.

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EntrevistaCarlos Figueroa EX Consejero Superior FEUC 2011

1.Ya hemos visto que Camila Vallejo se mantiene en la FECH pero en otro cargo y que Ballesteros est incursionando en la poltica por el Partido Comunista, Qu ha sido de Carlos Figueroa tras todas las movilizaciones estudiantiles y dejar el cargo en la FEUC? Actualmente estoy escribiendo mi tesis de grado en el tema de La idea de la Universidad en la filosofa alemana, as es que de algn modo he seguido acadmicamente conectado con la educacin superior desde mi disciplina. Es duro dejar la FEUC, sus ritmos, la gente que uno conoce y la permanente costumbre de estar completamente involucrado en el acontecer nacional, haciendo realidad los sueos y siendo un actor relevante y decisivo para el da a da. Es bastante duro intentar completar ese espacio que deja el haber vivido las movilizaciones el 2011. Pero Revolucin Democrtica de alguna manera ha llenado ese espacio. 2. El movimiento de Revolucin Democrtica tiene como objetivo convertirse en partido

poltico y postular a los cargos de eleccin popular? Si es as, quines han sido los principales participantes que podran ser luego los candidatos y cules son los fundamentos doctrinarios de ese futuro partido poltico? Por el momento no hay pretensiones de convertirnos en un partido poltico. Este ao los dos objetivos fundamentales de Revolucin Democrtica son existir como movimiento (lo que implica organizarnos internamente y tambin pasar a ser un actor relevante en la poltica) e incidir en los espacios que sabemos estarn presentes este ao (elecciones municipales, demandas sociales en general, etc). Lo de los cargos de eleccin popular es algo que no haremos este ao, pero que s estamos trabajando para el 2013. Somos un movimiento que naci con vocacin de participar en el poder justamente para poder darle un vuelco a este sistema poltico tan estrecho y malgastado. Lo doctrinario: Hablar fuerte donde hayan injusticias y falta de democracia, y actuar para conseguir prcticas democrti-

cas en nuestro mismo movimiento. Eso ser lo fundamental este ao. La agenda a nivel nacional ser parte de un proceso participativo con la ciudadana, con ciertos nfasis claros en las reformas polticas (sistema de gobierno, sistema de elecciones, participacin ciudadana, reforma tributaria, etc), en la construccin de ciudades ms democrticas participacin directa en decisiones locales, elecciones populares de autoridades en distintos espacios, reformulacin del quehacer municipal, etc), en lograr un nuevo modelo de desarrollo (ms sustentable, con valores que se

acerquen ms a la sociedad como un desarrollo colectivo y menos a los individuos aislados, descentralizacin, etc) y por su puesto un nfasis potente en la educacin que queremos para nuestro futuro. Esos son los actuales nfasis programticos que plantearemos tambin en el debate nacional municipal a fin de ao.

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3. Cmo ha reaccionado la gente en general y los estudiantes en particular con este nuevo movimiento? Como siempre, muchos miran con extraeza y muchos otros con entusiasmo. Nunca pensamos, en todo caso, que la misma semana del lanzamiento bamos a tener ms de 2000 personas inscritas en nuestro formulario web para trabajar en el movimiento. Tanto en regiones como en el extranjero hemos tenido buena acogida y la gente se muestra feliz de poder participar en este desafiante proyecto. 4. Este movimiento tomar protagonismo en las eventuales futuras movilizaciones estudiantiles para lograr la aprobacin de las demandas de la CONFECH? Por supuesto. El protagonismo y dirigencia principal lo tendrn claramente los dirigentes estudiantiles de las universidades, pero este no es ya un movimiento estudiantil, sino social. Las demandas no son gremiales, sino sociales, y desde ese punto de vista todos estamos invitados a participar y a hacernos protagonistas de estas demandas. 5. Crees que habr un cambio en la manera de conducir las movilizaciones y a la CONFECH con las nuevas personas que componen a las federaciones integrantes de la CONFECH? Si es as, en qu direccin crees

que cambiar? Si no es as, por qu no cambiar? Eso est por verse. Depende mucho de la postura que tome el gobierno. Si sta resulta ser la misma que ha tomado en Aysn, claramente las movilizaciones se tornarn ms violentas. El gobierno tiene que ser capaz de resolver conflictos; no echarles bencina para despus apagarlos con la fuerza y demostrar que algo puede hacer bien: coaccionar. 6. Tras todas las movilizaciones y la coyuntura del momento los alumnos de muchas universidades privadas estn generando sus propias federaciones, crees que con tales federaciones las movilizaciones o las demandas estudiantiles tomarn una nueva direccin? o no le admitirn el ingreso a la CONFECH a las universidades privadas? La idea que se est promoviendo en la CONFECH es la de integrar las nuevas federaciones de universidades privadas que sean electas democrticamente. Espero que este ingreso implique mantener el rumbo que le quieren dar los dirigentes al movimiento y

ampliar el nmero de actores que se integran a la discusin sobre la reforma.

Para mayor informacin: Facebook: Revolucin Democrtica

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Mi Caso Ms DifcilClaudio Acevedo KrausseAbogado Asesor del Grupo Security.He tenido muchos casos difciles, en casi todos los mbitos: Civiles, econmicos, penales, etctera, pero uno de los que ms recuerdo fue un caso en que el Consejo de Defensa del Estado se querell contra mi cliente por un supuesto fraude al Fisco, en el contexto de una inversin muy importante en la Isla de Chilo, en el sector de Castro y Ancud. El caso consiste en que en las zonas extremas del pas generalmente se dictan leyes que tienen por objeto beneficiar a la zona. En la Isla de Chilo, del sector de Castro y Ancud, se dict el Decreto Ley N 600 que tena por objeto bonificar las inversiones que la gente hiciera en ese sector, de manera que cuando una persona iba a hacer una inversin, el Fisco le hacia una bonificacin de aproximadamente un 40% del monto de la inversin por haber invertido en la zona. En el caso que me toc conocer se trataba de la importacin de camiones de altos costos, de varios millones de pesos, en donde mi cliente hizo una importacin de camiones de transporte para conectar a la Isla de Chilo con el resto del continente, que fue una inversin gigante, muy importante. Luego de eso el Fisco se querella contra mi cliente porque habra hecho un fraude al Fisco al haberle ste devuelto parte de la inversin en donde, primero dijeron que los camiones declarados y bonificados no eran el mismo nmero que corresponda a la inversin real por la importacin, pero luego de que se comprob que los camiones haban sido efectivamente importados y en el mismo nmero por los cuales se haba pedido la devolucin y se le haba bonificado, el Fisco cambi de parecer y sostena que era fraude porque le haban devuelto el total de la bonificacin en circunstancias que, supuestamente, lo invertido haba tenido otro monto. El problema es que la bonificacin que se le devolva al que inverta en la zona, y as lo dice el DL N600, es de libre disposicin, es decir, haces la inversin y te bonifican el 40% de la inversin que puedes utilizarlo para cualquier actividad que hagas en la zona. Qu es lo que pas? Al hacer la inversin mi cliente, importa estos camiones con un crdito, entonces, suponiendo que el camin vale 100 millones de pesos, l lo compra a los 100 millones pero cuando el Estado le bonifica el 40% de los 100 millones, el cliente prepaga el crdito que haba tomado. Entonces el camin, en vez de salirle 100 millones de pesos, al pre-pagar con la bonificacin y reinvertir en la zona en la misma bonificacin del mismo bien, se le rebajaba el monto a 60 millones. El Fisco entonces dice que le estaba dando ms de lo que realmente invirti, porque no habra invertido los 100 millones sino que 60 millones, pero no era as. Como el bono es de libre disposicin mi cliente hizo la importacin por 100, pero al devolverle el bono, qu mejor que asegurar la inversin que era el objetivo del DL N600, que era asegurar las inversiones en la zona, beneficindola. Era mucho mejor que ese bono sirviera para asegurar la inversin a que lo hubiera invertido en otra parte del pas, en otra actividad y haber esperado el retorno de las platas, haber pagado el crdito sin tener certeza si quiera de poder pagarlo, quizs se habra rematado el bien y se podra perder el objetivo de la norma. Lo mejor era asegurar la inversin. Finalmente el caso se gan en la Corte Suprema, pero realmente implic como unos cinco o seis aos de juicio en que el Consejo de Defensa del Estado, en representacin del Fisco, prcticamente iba inventando figuras de fraude, primero sosteniendo que no haba inversin y que el nmero de camiones reales no corresponda al declarado y bonificado, pero cuando se comprob que hubo inversin sin discrepancia alguna entre la inversin real y efectiva con el nmero de los camiones por los cuales se le bonific, cambiaron y sostuvieron que haba pre-pagado los camiones habiendo un monto distinto, pero como la bonificacin era de libre disposicin, lo que hizo fue asegurar la inversin pre-pagando el crdito y la inversin en la zona. El cliente estuvo varios meses en prisin preventiva, despus fue declarado reo con la dictacin del auto de reo, pero finalmente fue absuelto, pero no por el Tribunal de Castro sino que por la Corte Suprema, porque la Corte de Apelaciones haba confirmado la sentencia de Castro, pero la Corte Suprema fue la que revoc la sentencia condenatoria y absolvi a mi cliente. Ese caso fue interesante porque representaba un tema de inters nacional, que era el promover las inversiones en tales zonas del pas.

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