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Revista # 62

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Revista Legal LEX, La primera revista de Ambito Legal de toda Bolivia.

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  • SEGURIDAD

    ADMINISTRATIVO

    CASO DEL MES

    NORMATIVOACTUAL

    NO

    TAS

    LEGAL

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    STAFF CONSEJO EDITORIAL

    PROPUESTA PARA ELIMINAR EL DESACATO TOMA FUERZA

    LA DELICUENCIA: DESDE UNA VISIN PERIODSTICA

    ACUERDOS INTERINSTITUCIONALES DE LA CUMBRE DE SEGURIDAD CIUDADANA PROTEGEN FINANCIERAMENTE A LAS REGIONES?

    LEGISLATIVO

    POLTICO

    ANLISIS

    SEGURIDAD

    LABORAL

    INTERNACIONAL

    LEGAL

    16 SE AGRAVA DIVISIN ENTRE EL CONCEJO MUNICIPAL Y EL EJECUTIVO

    FUGA DE SICARIO BRASILEO SIN RESPUESTA HASTA LA FECHA

    32 FALTA CUMPLIMIENTO DE NORMAS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL EN LOS SUPERMERCADOS

    LEYES CONTRA EL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHLICAS EN EL MUNDO

    GOBIERNO PROPONE NORMA QUE REGULE EL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHLICAS

    ASPECTOS RELEVANTES SOBRE LA LEY DE ELECTRICIDAD

    FALTAN MAYORES FISCALIZADORES PARA LAS NORMAS LABORALES EN NUESTRO PAS

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    BOLIVIA: DEFENSA POR LA DESPENALIZACIN DE LA HOJA DE COCA CAUSA ENFRENTAMIENTO

    ES LA HOJA DE COCA, COCANA?

    FACEBOOK PRESENTA UNA CONTRADEMANDA CONTRA YAHOO

    EL BANCO GANADERO LLEVAR A 20 HINCHAS AL PARTIDO POR LAS ELIMINATORIAS BOLIVIA - PARAGUAY

    LAS LLAMADAS INTERNACIONALES AHORA SON LOCALES CON LINE@NET DE COTAS

    Luis Alberto Vaca Pinto S.

    Mnica Aguilera Lavadenz

    30 BRIGADA PARLAMENTARIA CRUCEA AL MANDO DE LA OPOSICIN

  • 6l desacato en Bolivia se tipific como delito con la promulgacin del Cdigo Penal, esto mediante Decreto Ley N 10426 de fecha 23 de agosto de 1972,

    durante el primer Gobierno del Gral. Hugo Banzer Surez. Este periodo a ser considerado un rgimen de facto y dictatorial, aparentemente habra determinado incluir esta figura para lograr sancionar las protestas sociales contra el rgimen.

    Estas normas tienen una larga historia, habindose promulgado en tiempos de los romanos para defender el honor del emperador. Hoy en da, las leyes de desacato que subsisten en Bolivia como en otros Estados democrticos, son justificadas como la necesidad de proteger el adecuado funcionamiento de las actividades y funcin pblica estatal.

    En los ltimos tiempos, han sido desempolvadas y puesto en vigencia su actuar, hoy contra el Gobernador de Santa Cruz Rubn Costas y otros parlamentarios de oposicin, por realizar crticas contra el actual Gobierno y otros funcionarios.

    EXPOSICIN DE MOTIVOS. El diputado por Convergencia Nacional Toms Monasterio present en el mes de marzo el proyecto de Ley denominado: Ley de Garanta de la libertad de opinin y expresin y derogacin del desacato del Cdigo Penal, por considerar que la derogacin del mencionado delito sera un mecanismo real e inmediato para proteger y garantizar el Estado de Derecho, la seguridad jurdica y el derecho a la libertad de expresin de todos los habitantes del pas.

    En este mismo contexto, a raz de la presentacin de ms de cinco denuncias durante el ao 2010 por este delito, en el informe brindado por la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre

    las actividades de su oficina en el Estado Plurinacional de Bolivia, propone la eliminacin de esta figura, al considerarla una persecucin penal pues afecta a la plena realizacin de la libertad de expresin de las personas y los medios de comunicacin.

    Hace ms de una dcada, la Comisin Interamericana de Derechos Humanos recomend a los Estados miembros de la Organizacin de los Estados Americanos (OEA) eliminar de sus ordenamientos jurdicos las leyes y tipos penales de desacato por ser considerados restrictivos de la libertad de expresin. En nuestro pas, su aplicacin fue mnima por considerar la norma contraria a la Constitucin Poltica del Estado.

    Aunque en la dcada de los rgimen dictatoriales, como es el caso del primer Gobierno del Gral. Hugo Banzer, la norma tuvo aplicabilidad por responder a objetivos y principios de consolidacin en la primera magistratura del Estado. Considerado por muchos, que con la puesta en vigencia del mencionado artculo su vigencia marco un mecanismo de intimidacin y coercin contra las protestas ciudadanas.

    xisten 3 proyectos de Ley presentados a la Asamblea Legislativa Plurinacional,

    el primero presentado por el Gobernador Rubn Costas, el segundo por el Senador German Antelo y el tercero por el Diputado Tomas Monasterio, este ltimo fue entregado el 23 de Marzo de 2012.

    DATOS

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    PROPUESTA PARA ELIMINAR EL DESACATO TOMA FUERZAREVISTA LEGAL LEX

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    NO

    RMAT

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  • 7A nivel internacional, hasta el ao 1998, el sistema interamericano contaba con un catlogo breve de decisiones que abordaban sustancialmente el tema de libertad de expresin. La Relatora Especial para la Libertad de Expresin de la CIDH (Confederacin Internacional de Defensa de los Derechos Humanos) se refera al tema en los informes de pases y haba publicado un limitado nmero de informes de fondo y un informe temtico sobre asuntos relacionados con este derecho, mientras que la Corte Interamericana haba producido dos opiniones consultivas. Estos informes establecan que el referido delito era simplemente una estrategia para ejercer control poltico, lo cual evitaba hacer posible una verdadera democracia deliberativa.

    El problema, al igual que en el caso de los delitos de calumnia, difamacin e injurias, previstos en los artculos 282,283, 287 del cdigo penal boliviano viene a presentarse en la valoracin que llega a tener el ejercicio del derecho a la libertad de expresin e informacin, el cual es un derecho reconocido por tratados de Derechos Humanos ratificados por Bolivia y conforme la Constitucin Poltica del Estado Plurinacional en el Art. 267 estos revisten calidad de supraconstitucional.

    La Constitucin Poltica del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, se caracteriza por tener principios altamente garantistas de los derechos humanos, introduciendo figuras nuevas no prescritas en la anterior Constitucin Poltica del Estado, como ser la imprescriptibilidad de los delitos de genocidio, lesa humanidad y crimines contra la seguridad del estado, permitiendo que las victimas puedan tener una pronta y oportuna indemnizacin, reparacin y resarcimiento de daos y perjuicios ocasionados por la vulneracin de sus derechos.

    Y en algunos casos estas normas llegan a proteger a gobiernos de las crticas de la poblacin sin valor si estas son ciertas o no- lo que puede llegar a impedir control ciudadano para prevenir o denunciar abusos en la gestin pblica.

    LO QUE DICE EL CDIGO PENAL

    ARTCULO 162. (DESACATO).- El que por cualquier medio

    calumniare, injuriare o difamare a un funcionario pblico

    en el ejercicio de sus funciones o a causa de ellas, ser

    sancionado con privacin de libertad de un mes a dos aos.

    Si los actos anteriores fueren dirigidos contra el Presidente

    o Vicepresidente de la Repblica, Ministros de Estado o de

    la Corte Suprema o de un miembro del Congreso, la sancin

    ser agravada en una mitad.

    DEFINICIN. Delito que se comete calumniando, injuriando,

    insultando o amenazando a una autoridad o un funcionario

    pblico en el ejercicio de sus funciones.

    FUNCIN DEL DELITO.

    1. Protegen a autoridades de alto rango estatal para el

    desempeo de sus funciones y, por tanto, se permite que el

    gobierno funcione armnicamente.

    2. Protegen el orden pblico porque la crtica de los

    funcionarios pblicos puede tener un efecto desestabilizador

    para el gobierno nacional dado que segn se argumenta

    ella se refleja no slo en el individuo objeto de la crtica,

    sino en el cargo que ocupa y en la administracin a la que

    presta servicios.

    NO

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  • 8Tomas Monasterio Diputado Nacional

    HAY QUE TENER VOLUNTAD POLTICA PARA APROBAR NORMAS COMO ESTAS

    NO

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    LEX: En qu consiste este proyecto de Ley presentado a la Cmara de Diputados. El proyecto que hemos presentado a la Asamblea Legislativa Plurinacional, el cual ha sido elaborado y trabajado junto al gobernador Rubn Costas Aguilera, manifiesta la absoluta preocupacin que tiene estas dos autoridades sobre los informes realizados por Naciones Unidas respecto a las garantas, derechos humanos y sobre todo a la libertad de expresin. Es por eso, que este proyecto de Ley, tiene como finalidad derogar la figura del desacato del mbito jurdico nacional y permitir al pas garantizar el derecho a poder ejercer la libertad de opinin y expresin, cumpliendo los lineamientos de estas instancias garantistas de los derechos.

    Se busca retirar esta figura y esta tipicidad, que lastimosamente ha sido mal utilizado y los operadores de justicia han instrumentalizado este mecanismo, para poder perseguir y sobre todo para poder generar procesos contra autoridades de oposicin. Naciones Unidas ha sido bastante clara en su planteamiento en Ginebra, nosotros lo que estamos haciendo es presentar este proyecto que obviamente busca adecuar nuestro ordenamiento jurdico nacional a las necesidades y requerimientos de estos tratados internacionales, como manda la misma Constitucin Poltica del Estado. Obviamente cumpliendo el planteamiento serio y responsable que hace Naciones Unidas.

    LEX: Cul considera que era la finalidad del Gobierno del ex presidente Hugo Banzer cuando aprob esta figura? Lastimosamente tenemos que entender que en esos tiempos, este gobierno responda a un rgimen de facto y dictatorial, necesitando mecanismos de nivel e impacto, como es el desacato, para acallar las voces disidentes y contrarias a este rgimen. Nosotros lo que queremos, es adecuar nuestro marco normativo para que bajo un gobierno democrtico podamos profundizar el Estado de derecho, las garantas constitucionales y sobre todo el respeto a nuestro convenios internacionales. Adems proponemos el cumplimiento de lo que establece la Constitucin Poltica del Estado, especficamente en derechos humanos.

    LEX: Cuando el Gobernador Rubn Costas present una propuesta de Ley similar a esta, el ex presidente de la Cmara de Diputados Hctor Arce cuestion esta propuesta, dado que el gobernador estaba siendo juzgado por este delito. Ahora lo est presentando mi persona, la cual no tiene ningn tipo de proceso de esta clase y me gustara conocer la posicin del actual presidente de la

    Comisin de Constitucin. Puede ser que por esta clase de actitudes radicales, sesgadas, condenables por parte de esta autoridad, en ese momento representante de la Cmara de Diputados, es que hoy es presidente de una Comisin.

    LEX: Qu opinin le merece el ltimo informe de Naciones Unidas? Naciones Unidas ha elaborado una preocupacin clara y circunstancial que existe al respecto de la democracia existente en el pas, la profunda preocupacin sobre la libertad de expresin y el hincapi que hace, en una preocupacin compartida con nuestra iglesia catlica, por el incremente del narcotrfico.

    Considero la verdad, que estas no son seales positivas para la comunidad internacional, debemos entender que con nuestra demanda martima debemos recurrir a los pases miembros, para que puedan apoyar e impulsar iniciativas de este nivel. Debemos dar seales positivas a la comunidad internacional, que estamos llevando adelante mecanismos serios y responsables sobre la lucha del narcotrfico, adems de acciones que puedan garantizar la democracia en el pas, pero esto pasa por una voluntad poltica y una predisposicin de poder aprobar normativas como estas.

    LEX: Considera que el Poder Judicial en Bolivia est en crisis? Ms que en crisis est atravesando un servilismo poltico, lo cual condeno y uno queda bastante preocupado. Hemos visto como existe una violacin constante de los derechos y garantas constitucionales del ciudadano. Existe ms que razn jurdica sobre pesa la accin poltica y la cual lamento de sobre manera.

    Hay acciones que contradicen a preceptos constitucionales, derecho al debido proceso, a la legitima defensa y nosotros creemos que el informe de Naciones Unidas es un informe serio, responsable y que refleja la profunda preocupacin que tenemos sobre este clase de acciones que no vamos a avalar jams, hasta que evidenciemos un grado de compromiso con la democracia, la libertad de expresin y sobre todo los derechos humanos.

    LEX: La derogatoria del delito de Desacato sera una muestra de que se quiere cambiar el sistema judicial en Bolivia. Creo que es importante eliminar esta clase de figuras que han sido en el pasado mal utilizadas para poder reprimir y coartar la libertad de expresin, pudiendo profundizar los valores democrticos que estn establecidos en nuestro marco constitucional.

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    NO

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    LUIS FERNANDO ROCADirector Jurdico Gobierno Departamentalde Santa Cruz

    DE APROBARSE ESTA NORMATIVA TODOS LOS HABITANTES DEL PAS VAN A PODER BENEFICIARSE

    LEX: Cul es la situacin del proyecto que present el Gobernador Rubn Costas para derogar el desacato del Cdigo Penal? El ao pasado, haciendo uso de la facultad que le da la Constitucin Poltica del Estado como primera autoridad poltica del departamento, se present este proyecto de Ley al presidente nato de la Asamblea Legislativa Plurinacional lvaro Garca Linera. Este proyecto contena la exposicin de motivos y la fundamentacin necesaria, puesto el artculo 162 del Cdigo Penal es contraria a la Constitucin, a los tratados internacionales de organizaciones de derechos humanos que resguardan la libertad de expresin y adems las mltiples recomendaciones realizadas por estos organismos.

    El proyecto se present y tenemos entendido que no se le ha dado el tratamiento que la Constitucin seala para este tipo de iniciativas, puesto el presidente nato de la Asamblea Plurinacional debi haber remitido este proyecto a cualquiera de las dos Cmaras y bsicamente ser tratado en dos comisiones, la de Constitucin y Derechos Humanos. En estas comisiones se debe hacer un anlisis sobre la constitucionalidad del proyecto, sobre la pertinencia de los derechos humanos y emitir los respectivos informes. Hasta el momento no tenemos ninguna respuesta oficial, puesto nosotros hemos hecho el seguimiento al respectivo proyecto en nuestras visitas a la ciudad de La Paz.

    Nosotros enviaremos un reclamo formal sobre el tratamiento que se le ha dado a este proyecto, pues este merece una respuesta oficial a travs de las comisiones. Adems sino se ha tratado en la legislatura anterior como nosotros tenemos conocimiento, vamos a pedir mediante esa nota que se nos responda sobre el tratamiento que recibi, en caso de que no hubiera sido tratado vamos a solicitar la reposicin para que sea considerado en este ao.

    LEX: Cul es la figura del desacato en el ordenamiento jurdico nacional? y Cul es su sancin? Si miran la estructura del cdigo penal este delito lo cometen los particulares. El cdigo establece que cualquier persona que difame a un funcionario pblico en el ejercicio de sus funciones, ser sancionada con un mes de libertad a dos aos. Quiere decir que los ciudadanos que viven en un estado democrtico, que eligen sus autoridades y que valoran sus acciones, siendo estas positivas o negativas, no pueden cuestionar su accionar. Entonces este articulado le permite acogerse a esa supuesta proteccin.

    Ese es un exceso que viene de las pocas dictatoriales, de las pocas monrquicas en donde el rey era infalible o

    donde a los dictadores no se los poda cuestionar porque se consideraba que eran contrarios al rgimen, por lo tanto podan ser apresados o exiliados del pas. Entonces este Cdigo Penal, lastimosamente ratificado por un Congreso Nacional, conserva esta figura que el Gral. Hugo Banzer Surez en su poca de dictador las incluyo.

    En estas pocas en donde se ha avanzado en los trminos democrticos y de libertad de expresin deberan ser suprimidos estos artculos que cuestionen este ejercicio. Recientemente hemos recibido una nota de la mxima representante para los derechos humanos en Bolivia en la cual ha manifestado su respaldo para este proyecto de Ley presentado por el Gobernador Costas, indicando adems que va a realizar una representacin ante sus superiores, para que estos realicen una representacin formal.

    Estas voluntades que coinciden que la figura del desacato es anacrnica, es contraria a un Estado que se aprecie de democrtico y defensor de los derechos humanos, incluso la misma Constitucin Poltica del Estado que los mismos militantes del MAS aprobaron seala la supremaca de estos tratados sobre la misma.

    LEX: Si este delito lo cometen personas particulares contra autoridades Por qu se lo procesa al Gobernador Rubn Costas? Justamente es uno de los planteamientos de defensa que nosotros hemos presentado. Ante las autoridades correspondientes nosotros hemos sealado que el Gobernador est siendo denunciado en su calidad de primera autoridad departamental, que ha emitido criterio contra el vicepresidente lvaro Garca Linera y el fiscal Marcelo Soza.

    Si es que l actu como autoridad, porque as esta denunciado puesto la denuncia dice esta se formula contra Rubn Costas en su calidad de Gobernador y no dice que la hacen contra el ciudadano. Por lo tanto, si ustedes leen el texto no encaja en la figura el Gobernador, puesto que el que comete este delito es la persona contra el funcionario pblico.

    Las crticas que hizo el Gobernador contra el fiscal Marcelo Soza y contra el vicepresidente lvaro Garca Linera, las realiz justamente en su calidad de primera autoridad poltica del departamento y que defenda el proceso autonmico, criticando que una autoridad del Ministerio Pblico cuando consideraba pertinente lanzar nombres y supuestas listas para asustar a los cruceos.

    Nosotros enviaremos un reclamo formal puesto que esto merece una respuesta

    oficial sobre el tratamiento que se le ha dado a este proyecto

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    n Santa Cruz como el resto de las ciudades, cada da se sufre el incremento de delitos y crmenes; la comisin de asesinatos, asaltos, robos, trfico de drogas, van en

    aumento. Las razones son la forma ineficiente de organizacin social, los anti valores que prevalecen y la falta de xito en la prevencin del delito. En realidad no existen polticas pblicas de prevencin al delito sostenidas en el tiempo. Aunque es bueno reconocerlo que justamente ahora a travs del Viceministerio de seguridad ciudadana se est trabajando una estrategia para subsanar estas grietas que dan paso a la delincuencia. Tampoco existen programas de educacin ciudadana exitosa y promocin a los deberes y derechos humanos a gran escala; asimismo no se cumple el principio de coordinacin interinstitucional entre todas las entidades pblicas y privadas, para lograr eliminar o reducir los delitos y crmenes, asumiendo el reto que cada ciudadano, funcionario o autoridad, sea promotor y defensor de los deberes y derechos humanos. Por lo general el ciudadano comn, piensa que para disminuir la comisin de delitos se debe incrementar las penas, hasta la cadena perpetua e incluso la muerte. Estas propuestas a lo largo de la historia en Bolivia no han logrado los objetivos pretendidos. Los delitos siguen en aumento, como una epidemia casi imposible de subsanar. El entorno social delictivo avanza, incluso contaminando parte de las instituciones encargadas de perseguirlos. Funcionarios Pblicos y el propio Gobierno, consideran que la solucin es construir ms y mejores crceles, lo que resulta un gran error. Puesto hay otros factores que inciden como la pobreza, el desempleo, el nivel de escolaridad entre otros. Pocas son las personas que se re educan y re socializan en los diferentes centros penales, apenas logran reinsertarse un 3% del 100% de los privados de libertad. Un gran nmero segn las estadsticas vuelven a reincidir, caen nuevamente en el mbito delincuencial y con frecuencia en los mismos vicios: violaciones, robos, estafas, homicidios, asesinatos y narcotrfico. Mas crceles y mayor nmero de penas, no logran los resultados esperados; con frecuencia los que han delinquido tienen odio a la sociedad por las sanciones impuestas y por la forma cmo han

    sido tratados, y se vuelven ms duros, ms fieros, en las escuelas del delito. Esto significa, que las penas privativas de la libertad son medidas cautelares en determinados casos necesarias, pero que no garantizan la solucin al problema del crimen. Como algo paradjico, existen personas que delinquen continuamente y que han tomado las crceles como una manera de vivir; saben que en prisin, tendrn comida y techo seguros; esparcimiento, cmplices, y hasta la posibilidad de integrar grupos para perfeccionar las fechoras; por eso delinquen reiteradamente y provocan su confinamiento.

    Otro grave problema es la creencia, que el combate a la delincuencia es solo responsabilidad de policas, fiscales, jueces, y del sistema penitenciario. Este es otro grave error de planteamiento que genera consecuencias de polticas pblicas deficientes y una sobre estimacin de resultados respecto al cambio de normas procesales o sistemas jurdicos. En este marco es una obligacin esencial del Estado, promover polticas pblicas efectivas de prevencin del delito.

    La prevencin es la alternativa ms eficaz y menos costosa. Para ello debe instrumentarse programas dirigidos a los internos y a todos los jvenes y ciudadanos, especialmente los que viven en situaciones de riesgo y vulnerabilidad. Y para lograr este cometido la prevencin debe comenzar en el hogar, continuar en la escuela; el barrio, el municipio, y el estado. Si no se previene, los delitos surgirn en el contexto familiar y barrial, entre parientes, vecinos y conocidos; en todos los estratos sociales, especialmente en los ms deprimidos.

    Un factor que est llamando poderosamente la atencin desde inicios de ao es que ahora quienes cometen actos delictivos no son personas reincidentes en delito sino delincuentes juveniles de edades entre los 14 a 19 aos quienes estn conformando bandas delincuenciales y esto debe ser motivo de preocupacin. Las mafias organizadas como el narcotrfico o las dedicadas a los robos han venido contribuyendo a la creacin de un submundo contando a su favor con una poblacin juvenil desatendida ya que las autoridades solo han aplicado represin hacia el delincuente o han creado centros de rehabilitacin, pero no han atendido de manera integral a los jvenes y a la familia.

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    Pocas son las personas que se re educan y re socializan en los diferentes centros

    penales, apenas logran reinsertarse un 3% del

    100% de los privados de libertad.

    LA DELICUENCIA: Desde una visin periodsticaLUBOMIR ENDARA SNCHEZComunicador Social

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    ACUERDOS INTERINSTITUCIONALES DE LA CUMBRE DE SEGURIDAD CIUDADANA

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    os acuerdos interinstitucionales y con las organizaciones sociales participantes del encuentro fueron:

    FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NORMATIVO

    Se logr analizar, revisar y ajustar todo el Anteproyecto de Ley de Seguridad Ciudadana para el Vivir Bien.

    A partir de las sugerencias realizadas y ajustes al anteproyecto, debe ser enviado a la Asamblea Legislativa Plurinacional para su respectiva sancin y posterior promulgacin, se plantea incorporar los siguientes puntos:

    El Ministerio de Gobierno a travs de la Polica, las Gobernaciones, los Municipios, las Fuerzas Armadas y la sociedad civil organizada se comprometen a trabajar conjuntamente para reducir la inseguridad ciudadana para "Vivir Seguros".

    Para una coordinacin eficaz de lucha contra la inseguridad ciudadana, se deber fortalecer los Consejos de Seguridad Ciudadana a nivel Nacional, Departamental, Municipal, Distrital y Barrial, que estarn compuestos, por la Gobernacin, Municipio Ministerio de Gobierno, Ministerio de Defensa y la Polica Boliviana, organizaciones sociales y otras instancias de acuerdo a sus competencias.

    Las Gobernaciones se comprometen a destinar recursos econmicos prioritariamente a la Polica Boliviana y al

    Sistema, Nacional de Seguridad para combatir la lucha contra la inseguridad ciudadana a partir de un 10% de los recursos IDH y los Gobiernos Municipales mayores a 50.000 Habitantes asignarn a partir de un 10% de Recursos del IDH, con poblacin menor a 50.000 asignarn a partir de un 5% de Recursos del IDH, debiendo priorizar los proyectos de la Polica Boliviana consensuados con las instancias correspondientes en el marco de una planificacin programtica, adems de otras fuentes de financiamiento, estatales, departamentales y municipales, para diferentes actividades en el marco de la seguridad ciudadana. Este porcentaje se calcular una vez deducidas las asignaciones establecidas por ley a recursos procedentes del IDH.

    Establecer que los recursos de cooperacin Internacional, destinados a la seguridad ciudadana, priorice el fortalecimiento del trabajo operativo, en la temtica.

    Para una mejor coordinacin y lucha contra la inseguridad ciudadana, deben incorporarse en las Estaciones Policiales Integrales, a la Fiscala, los Juzgados de Conciliacin y otras instancias relacionadas al Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.

    Hasta fines del mes de febrero el Viceministerio de Seguridad Ciudadana recibir todas las observaciones y propuestas en relacin a los Anteproyectos de leyes del paquete normativo:

    FUENTE: MINISTERIO DE GOBIERNO

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