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Contenido 5 SICCOPREGUNTAS L.D. Héctor Aviña Mújica C.P. Israel Cabañas Mendoza L.C. y E.F. Rodmyna Aurora Domínguez Pastrana L.C. y E.F. Miguel Ángel Toriz García Mtro. y E.F. Juan Carlos Victorio Domínguez Por Anaya Valdepeña, S.C. 89 REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Autorizados para recibir notificaciones L.D. y M.D.F. Luis Raúl Díaz González 94 INCONSTITUCIONALIDAD DEL IDE 2010 L.D. Gustavo Sánchez Soto 106 DESAPARECE LA OPCIÓN PARA LAS PERSONAS MORALES DE PRESENTAR EL AVISO DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES AL RFC C.P.C. y L.D. Santiago Meza López 110 EL RECURSO DE REVOCACIÓN. Medio de defensa de primera instancia L.D. Héctor Aviña Mújica 16 NUEVO LISTADO DE CONCEPTOS DEL IETU L.C. y E.F. Rodmyna Aurora Domínguez Pastrana 35 CANCELACIÓN DEL AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN. Cálculos previos a la declaración anual de personas morales 2009 C.P. Israel Cabañas Mendoza 43 COMPROBANTES FISCALES POR VARIACIÓN DE TASAS EN MATERIA DE IEPS E IVA EN 2010. Conozca las nuevas reglas Mtro. y E.F. Juan Carlos Victorio Domínguez 56 DEPÓSITOS EN GARANTÍA. Acumulación en IETU e ISR y causación en IVA L.C. y E.F. Miguel Ángel Toriz García 63 CONCEPTOS BÁSICOS DEL IDE Dr. Manuel Díaz Mondragón L.C. Nitzia Vázquez Carrillo 69 COMENTARIOS AL IDE 2010 L.C.P.F. y L.D. Román Fernández Galindo 71 CUENTA DE GARANTÍA Mtro. Juan Raúl López Villa 74 AVISOS DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES POR LOS ASALARIADOS L.D. y L.C.C. Víctor Hugo González Martínez 76 RÉGIMEN DE DONATARIAS AUTORIZADAS. Comentarios a las reformas 2010 L.C.C. Eduardo López Lozano 79 NUEVO CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL. Y comentarios a las 10 medidas de emergencia del Gobierno del Distrito Federal contra el incremento de precios C.P.C. Marcos Rosales Ruiz L.C.C. Eduardo López Lozano 13 NOTICIAS FISCALES L.C. y E.F. Miguel Ángel Toriz García 85 PROTECCIÓN DE LA MUJER EN EL DERECHO DEL TRABAJO Cecilia Araiza Victoria Coordinador: Mtro. Federico Anaya Ojeda 124 TESIS FISCALES L.D. Héctor Aviña Mújica 127 Consulte gratis los cuadros de información permanente en www.emprefiscal.com.mx, Sección Cifras y Datos 128 Calendario fiscal 2010

Revista 489

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5 SICCOPREGUNTASL.D. Héctor Aviña MújicaC.P. Israel Cabañas MendozaL.C. y E.F. Rodmyna Aurora Domínguez PastranaL.C. y E.F. Miguel Ángel Toriz GarcíaMtro. y E.F. Juan Carlos Victorio Domínguez

Por Anaya Valdepeña, S.C.

89 REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO. Autorizados para recibir notificacionesL.D. y M.D.F. Luis Raúl Díaz González

94 INCONSTITUCIONALIDAD DEL IDE 2010L.D. Gustavo Sánchez Soto

106 DESAPARECE LA OPCIÓN PARA LAS PERSONAS MORALES DE PRESENTAR ELAVISO DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES AL RFCC.P.C. y L.D. Santiago Meza López

110 EL RECURSO DE REVOCACIÓN. Medio de defensa de primera instanciaL.D. Héctor Aviña Mújica

16 NUEVO LISTADO DE CONCEPTOS DEL IETUL.C. y E.F. Rodmyna Aurora Domínguez Pastrana

35 CANCELACIÓN DEL AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN. Cálculos previos a ladeclaración anual de personas morales 2009C.P. Israel Cabañas Mendoza

43 COMPROBANTES FISCALES POR VARIACIÓN DE TASAS EN MATERIADE IEPS E IVA EN 2010. Conozca las nuevas reglasMtro. y E.F. Juan Carlos Victorio Domínguez

56 DEPÓSITOS EN GARANTÍA. Acumulación en IETU e ISR y causación en IVAL.C. y E.F. Miguel Ángel Toriz García

63 CONCEPTOS BÁSICOS DEL IDEDr. Manuel Díaz MondragónL.C. Nitzia Vázquez Carrillo

69 COMENTARIOS AL IDE 2010L.C.P.F. y L.D. Román Fernández Galindo

71 CUENTA DE GARANTÍAMtro. Juan Raúl López Villa

74 AVISOS DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES POR LOS ASALARIADOSL.D. y L.C.C. Víctor Hugo González Martínez

76 RÉGIMEN DE DONATARIAS AUTORIZADAS. Comentarios a las reformas 2010L.C.C. Eduardo López Lozano

79 NUEVO CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL. Y comentarios a las 10 medidas deemergencia del Gobierno del Distrito Federal contra el incremento de preciosC.P.C. Marcos Rosales RuizL.C.C. Eduardo López Lozano

13 NOTICIAS FISCALESL.C. y E.F. Miguel Ángel Toriz García

85 PROTECCIÓN DE LA MUJER EN EL DERECHO DEL TRABAJOCecilia Araiza VictoriaCoordinador: Mtro. Federico Anaya Ojeda

124 TESIS FISCALESL.D. Héctor Aviña Mújica

127 Consulte gratis los cuadros de información permanente en www.emprefiscal.com.mx, Sección Cifras y

Datos

128 Calendario fiscal 2010

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Editorial

Sin duda, la expedición de comprobantes complementarios para efectosdel impuesto al valor agregado (IVA) e impuesto especial sobre produccióny servicios (IEPS) ha sido un tema muy recurrente en los primeros díasde este año.

Las modificaciones a las tasas del IVA y del IEPS provocaron que lasoperaciones pendientes de cobro, al cierre del ejercicio 2009, tengan untratamiento especial cuando son efectivamente pagadas en el presente año.

Dado que las disposiciones que la autoridad fiscal emitió en la TerceraModificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009 no resultaronsuficientemente claras, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) colocóen su página de internet algunos ejemplos de comprobantescomplementarios, lo que nos ha permitido delimitar correctamentelos alcances de las citadas disposiciones.

Es por ello que en el presente número retomamos el tratamiento fiscalde esas operaciones y presentamos ejemplos de comprobantes fiscalescomplementarios con el objeto de que finalmente quede clarola forma en que los contribuyentes tendrán que realizarlos.

Por otro lado, la introducción de un nuevo sistema o programainformático siempre causa dudas y conflictos, es por ello que incluimosen este ejemplar el instructivo para el llenado y utilización de la nuevaversión del programa IETU 2010 (V.1.2.0), la cual se utiliza parapresentar el listado de conceptos que sirvió de base para calcular elimpuesto empresarial a tasa única (IETU). Cabe aclarar que esta nuevaversión tiene diferencias importantes en relación con la versión anterior,por tanto, ha generado incertidumbre en los contribuyentes al utilizarla.

En PAF, La Revista Fiscal de México, tenemos como objetivo llevarleartículos que le permitan afrontar esos nuevos obstáculos que se vanpresentando día tras día.

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SICCOPREGUNTAS

L.D. Héctor Aviña Mújica*C.P. Israel Cabañas Mendoza**L.C. y E.F. Rodmyna Aurora Domínguez Pastrana***L.C. y E.F. Miguel Ángel Toriz García****Mtro. y E.F. Juan Carlos Victorio Domínguez*****

* Licenciado en derecho por la UDLA-Puebla. Colaborador en el departamento de Consultoría Telefónica de Suscriptores de Grupo Gasca.

** Contador público por la ESCA, Unidad Santo Tomás, del IPN. Colaborador en el departamento de Consultoría Telefónica de Suscriptores

de Grupo Gasca.

*** Licenciada en contaduría y especialista en fiscal por la FCA de la UNAM. Colaboradora en el departamento de Consultoría Telefónica de

Suscriptores de Grupo Gasca.

**** Licenciado en contaduría y especialista en fiscal por la FCA de la UNAM. Colaborador en el departamento de Consultoría Telefónica de

Suscriptores de Grupo Gasca.

***** Licenciado en contaduría pública por la UNACH. Especialista en fiscal y maestro en auditoría por la FCA de la UNAM. Catedrático en la

División Licenciatura de la FCA de la UNAM. Colaborador en el departamento de Consultoría Telefónica de Suscriptores de Grupo Gasca.

L as respuestas que aquí aparecen fueron elaboradas considerando las disposiciones fiscales, laborales y de seguridad social vigentes,

con base en los datos proporcionados por nuestros lectores, por lo quesi la información entregada por ellos fuere imprecisa o incorrecta, la res-puesta podría variar sustancialmente.

LISR: 1. Comprobantes fiscales por el pago de honorarios asimi-lados a salarios.

2. Disminución de la base de ISR por PTU pagada en el ré-gimen de arrendamiento.

3. Requisitos para deducir compras de importación.LIETU: 4. Acreditamiento del crédito fiscal de IETU contra el ISR

del ejercicio.LSS: 5. Capitales constitutivos por riesgos de trabajo.

LISR 1. COMPROBANTES FISCALES POR EL PAGODE HONORARIOS ASIMILADOS A SALARIOS

Pregunta

Una persona física acaba de firmar con nuestra empresa un contratopara la prestación de un servicio personal independiente. En una de lascláusulas de dicho documento se estableció que el pago de los hono-rarios se hará basándose en el esquema de asimilados a salarios. Eneste contexto, ¿el profesionista nos debe expedir un comprobante pordicho pago para amparar la deducción?, en caso afirmativo, ¿debe es-tar impreso en un establecimiento autorizado?

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Respuesta

En este caso el profesionista no está obligado a expedirle un comprobante fiscal. Efectivamente,dentro de las obligaciones propias del régimen, las personas físicas que perciben sueldos, salariosy conceptos asimilados [capítulo I del título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)] estánrelevados de expedir comprobantes por sus ingresos.

Por lo anterior, se recomienda que la empresa elabore un “recibo simple”, el cual no requiere ser im-preso en un establecimiento autorizado según lo dictan las reglas de Resolución Miscelánea, que contengael fundamento legal aplicable así como los datos y firma de conformidad del prestador del servicio.

Al no existir un formato oficial, a continuación presentamos la siguiente propuesta, la cual essusceptible de modificarse según las necesidades de cada empresa:

(Nombre de la empresa)

(Domicilio)

(RFC de la empresa)

RECIBO Núm. ___

Recibí la cantidad de $(cantidad neta pagada en número y letra) por concepto de honorarios asimilados asalarios en los términos del artículo 110, fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y que correspondena (periodo de pago o descripción del servicio prestado); dicha cantidad se desglosa de la siguiente manera:

Honorario asimilado $ XXX.00(–) ISR retenido XXX.00(=) Honorario neto pagado $ XXX.00

(Lugar y fecha de expedición)

Recibí de conformidad

__________________________(Nombre y firma del prestador del servicio)

(RFC)

Nota: Se expide en original y copia.

Así las cosas, con este comprobante essuficiente para que la empresa ampare la ero-gación.

Fundamentos legales: Artículos 110 y 117de la LISR y la regla I.2.10.2. de la RMF-09.

LISR 2. DISMINUCIÓN DE LA BASE DEISR POR PTU PAGADA EN ELRÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO

Pregunta

Soy una persona física que tiene ingresos afec-tos al pago del impuesto sobre la renta (ISR),exclusivamente por concepto de arrendamientode locales comerciales. Para la administración

de dichos inmuebles tengo contratado un tra-bajador y en el ejercicio fiscal de 2009 obtuveuna utilidad fiscal, por lo que determiné unaparticipación de los trabajadores en las utilida-des de las empresas (PTU) por pagar a dichotrabajador, misma que le será pagada en esteejercicio 2010. Para efectos de los pagos provi-sionales de ISR, ¿puedo deducir de los ingre-sos del mes el pago realizado por concepto dePTU efectuado a mi trabajador?

Respuesta

No se puede deducir la PTU pagada a los tra-bajadores de los ingresos del mes para efectosdel pago provisional de ISR, en virtud de que elartículo 173, fracción XVI de la LISR, estableceque esta erogación no es deducible.

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Cabe mencionar que el artículo 142 de la LISRestablece que las personas físicas que obtenganingresos por los conceptos a que se refiere, po-drán realizar las siguientes deducciones:

• Los pagos efectuados por el impuesto predialcorrespondiente al año de calendario sobredichos inmuebles, así como por las contribu-ciones locales de mejoras, de planificación ode cooperación para obras públicas que afec-ten a los mismos y, en su caso, el impuestolocal pagado sobre los ingresos por otorgar eluso o goce temporal de bienes inmuebles.

• Los gastos de mantenimiento que no impliquenadiciones o mejoras al bien de que se trate ypor consumo de agua, siempre que no lospaguen quienes usen o gocen del inmueble.

• Los intereses reales pagados por préstamosutilizados para la compra, construcción omejoras de los bienes inmuebles.

• Los salarios, comisiones y honorarios paga-dos, así como los impuestos, cuotas o contri-buciones que les corresponda cubrir sobredichos salarios, efectivamente pagados.

• El importe de las primas de seguros queamparen los bienes respectivos.

• Las inversiones en construcciones, incluyen-do adiciones y mejoras.

Sin embargo, el artículo 173, en su fracciónXVI, de la LISR, establece que no serán deduci-bles para efectos del título IV, las cantidades quetengan el carácter de participación en la utilidaddel contribuyente o estén condicionadas a laobtención de ésta, ya sea que correspondan atrabajadores, a miembros del consejo de admi-nistración, a obligacionistas o a otros.

De aquí se observa que la PTU pagada no esuna deducción.

Por otro lado, el artículo 143, segundo párra-fo, de la LISR, establece que el pago provisionalse determinará aplicando la tarifa que correspon-da conforme a lo previsto en el tercer párrafodel artículo 127 de esta ley, a la diferencia queresulte de disminuir a los ingresos del mes o deltrimestre por el que se efectúa el pago, el mon-to de las deducciones a que se refiere el artículo142 de la misma, correspondientes al mismoperiodo la base para el pago provisional.

Ejemplo:

Concepto Importe

Ingresos efectivamente

cobrados en el mes $5,000.00

(–) Deducciones autorizadas

efectivamente pagadas

en el mes $3,500.00

(=) Diferencia $1,500.00

Conforme a la mecánica anterior, tampocose contempla el derecho a disminuir la PTU dela diferencia determinada, ni en la declaraciónanual ni en los pagos provisionales, tratándosede personas físicas del régimen de arrenda-miento.

Desafortunadamente, en este régimen noexiste disposición expresa que señale que la PTUpagada se disminuirá de los ingresos o de la basedel pago provisional.

Ejemplo:

El señor Manuel López Granillo le renta a la empresa “El Ave Azul, S.A. de C.V.”, un local comer-cial por un importe de $25,000.00 mensual, la renta de junio ya ha sido cobrada, teniendo erogacio-nes efectivamente pagadas en el mes, por los siguientes conceptos:

No deducible ni disminuible de

Concepto Importe Deducible la base de pago provisional

Pago de impuesto predial $450.00 $450.00Pago de prima de seguros del local $800.00 $800.00Salarios pagados $7,000.00 $7,000.00IMSS pagado a cargo del patrón $800.00 $800.00PTU pagada a trabajador $3,000.00 0.00 $3,000.00Gastos de mantenimiento $4,500.00 $4,500.00Total $16,550.00 $13,550.00 $3,000.00

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Teniendo así el siguiente resultado para efec-tos del pago provisional:

Concepto Importe

Ingresos acumulablesefectivamente cobradosen el mes $25,000.00

(–) Deducciones autorizadasefectivamente pagadasen el mes $13,550.00

(=) Diferencia $11,450.00

Como se observa, el pago en cantidad de$3,000.00 por concepto de PTU pagada al traba-jador, no es permitido disminuirla de la base paraefectos del pago provisional del ISR, en virtudde que dicho concepto no es deducible para laspersonas físicas con actividad de arrendamien-to, ni se contempla en el artículo 143 reducirlade la base para determinar el ISR.

Fundamentos legales: Artículos 142, 143 y173, fracción XVI, de la LISR.

LISR 3. REQUISITOS PARA DEDUCIRCOMPRAS DE IMPORTACIÓN

Pregunta

Una persona moral dedicada a la compraventade artículos chinos, realiza la importación de susproductos a través del agente aduanal, para queen nombre de la persona moral se realicen lostrámites correspondientes, además de estar ins-crito en el padrón de importadores.

Debido a la falta de fondos en la cuenta ban-caria de la persona moral, se le entregó al agen-te aduanal efectivo para cubrir los gastos queefectuó dicho agente a nuestro nombre, asícomo sus honorarios correspondientes.

El contador de la empresa nos comentó quela importación efectuada no es deducible paraefectos del ISR, ya que no se cumplieron conlos requisitos legales para su importación, ¿esesto cierto?

Respuesta

Sí, es cierto. La importación no se podrá dedu-cir toda vez que no se cumplieron con los requi-sitos legales para su importación.

En la Ley Aduanera, en su reglamento y enla Reglas de Carácter General en Materia deComercio Exterior (RCGMCE) se establece quelos requisitos que se deberán cumplirpara la importación de mercancías, son, entreotros:

• Sistema de control de inventarios automati-zado que mantengan el registro actualizadode los datos de control de mercancías de co-mercio exterior

• Obtener la información, documentación yotros medios de prueba necesarios para com-probar el país de origen y de procedencia delas mercancías.

• Entregar al agente o apoderado aduanal quepromueva el despacho de las mercancías, unamanifestación por escrito y bajo protesta dedecir verdad con los elementos que en los tér-minos de esta ley permitan determinar el va-lor en aduana de las mercancías.

• Estar inscritos en el padrón de importadoresy, en su caso, en el padrón de importadores desectores específicos que están a cargo delServicio de Administración Tributaria (SAT).

• Efectuar el pago de los impuestos correspon-dientes por la importación, así como las cuo-tas compensatorias, en su caso, que se debancubrir.

• Presentar ante la aduana, por conducto deagente o apoderado aduanal, un pedimentoen la forma oficial aprobada.

• Las contribuciones se pagarán por los impor-tadores y exportadores al presentar el pedi-mento para su trámite en las oficinasautorizadas, mediante cheque personal de lamisma institución de crédito ante la cual seefectúa el pago de la cuenta del importador,del agente aduanal o, en su caso, de la socie-dad creada por los agentes aduanales parafacilitar la prestación de sus servicios, o me-diante el servicio de “Pago Electrónico Cen-tralizado Aduanero” (PECA).

• La contraprestación que los importadorespaguen a los agentes aduanales por laprestación de sus servicios, se efectuarámediante transferencia bancaria a la cuen-ta del agente aduanal registrada, o me-diante cheque personal de la cuenta delimportador.

En este último punto, la regla 1.3.11. de laRCGMCE establece textualmente lo siguiente:

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1.3.11. Para los efectos del artículo 36 de la

Ley, los artículos 31, fracción III y 32, fracción

XXI de la Ley del ISR, la contraprestación que

los importadores y exportadores paguen a los

agentes aduanales por la prestación de sus

servicios, se efectuará mediante transferencia

bancaria a la cuenta del agente aduanal regis-

trada conforme a la regla 2.13.10. o mediante

cheque personal de la cuenta del importador

o exportador. Tratándose de consolidación de

carga por vía terrestre bajo el régimen aduanero

de tránsito interno o tránsito interno a la impor-

tación por ferrocarril, el pago podrá ser efectuado

por la empresa transportista; en el caso de ope-

raciones realizadas por conducto de empresas de

mensajería y paquetería, el pago podrá ser efec-

tuado por dichas empresas.

En el caso de operaciones que se tramiten

mediante pedimento por conducto de agente

aduanal, el pago podrá realizarse mediante

efectivo, cuando se trate de personas que no

se encuentren inscritas en el Padrón de Im-

portadores a que se refiere la regla 2.2.1. de

la presente Resolución que realicen importacio-

nes de conformidad con la regla 2.2.2., nume-

rales 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 9 tratándose de libros,

10, 15 y 18 de la presente Resolución, siempre

que el monto de la contraprestación no exceda

de $5,000.00.

(El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.)

De acuerdo con el texto de la regla 2.2.2.,las personas por las cuales no se encuentranobligados a inscribirse al padrón de importa-dores son:

2.2.2. Para los efectos del artículo 76 del

Reglamento, no será necesario inscribirse en

el Padrón de Importadores, cuando se trate

de la importación de las siguientes mercan-

cías:

1. Las efectuadas por pasajeros, de conformidad

con la regla 2.7.3. de la presente Resolución.

2. Los aparatos ortopédicos o prótesis para uso

de personas con discapacidad, así como los

vehículos especiales o adaptados que sean para

su uso personal, siempre que obtengan la

autorización a que se refiere el artículo 61,

fracción XV de la Ley.

3. Medicamentos con receta médica, en las can-

tidades señaladas en la misma.

5. Las efectuadas por misiones diplomáticas, con-

sulares, especiales del extranjero acreditadas

ante el Gobierno Mexicano y oficinas de or-

ganismos internacionales representados o con

sede en territorio nacional, de conformidad

con los artículos 61, fracción I de la Ley, 80

y 81 del Reglamento.

6. Los insumos y las mercancías relacionadas

con el sector agropecuario que se encuentran

listadas en el Anexo 7 de la presente Reso-

lución, siempre que el importador sea ejida-

tario o esté inscrito en el RFC.

7. Las realizadas por empresas de mensajería y

paquetería, cuyo valor no exceda de una canti-

dad equivalente en moneda nacional o extran-

jera a 1,000 dólares y las realizadas por personas

físicas mediante pedimento, cuyo valor no

exceda de una cantidad equivalente en moneda

nacional o extranjera a 5,000 dólares, siempre

que en este último caso no se efectúe más de

una operación en cada mes de calendario. Lo

dispuesto en este numeral procederá siempre

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que no se trate de mercancías a que se refiera

otro numeral de la presente regla.

9. Los libros.

10. Las previstas en las fracciones IX, XI, XVI

y XVII del artículo 61 de la Ley.

15. Las efectuadas por personas físicas para su

uso personal

18. Las importadas por el Ejército, la Fuerza Aérea,

la Armada de México, cuerpos o asociaciones

de bomberos, de la Secretaría de Seguridad

Pública Federal y de los Estados, autoridades

federales, estatales o municipales y sus órganos

desconcentrados encargados de la seguridad

pública o nacional, Procuraduría General de la

República, Procuraduría General de Justicia de

los Estados, SAT o por la AGA, para su uso

exclusivo en el ejercicio de sus funciones de

defensa nacional y seguridad pública.

(El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.)

Por lo antes expuesto, al no cumplir con unode los requisitos que se establece para la impor-tación de mercancías, toda vez que el pago porlos servicios que prestó el agente aduanal debiórealizarse mediante transferencia bancaria ocheque personal de la cuenta del importador, laimportación de la mercancía antes mencionada,no será deducible.

A pesar de que las RCGMCE establecen quepodrá realizarse el pago en efectivo cuando setrate de personas que no se encuentren inscri-tas en el padrón de importadores, para el casoque nos ocupa esto no es así, ya que no seencuentra dentro de los supuestos para quedareximido de dicha inscripción.

Fundamentos legales: Artículo 31, fracciónXV, de la LISR; 36, 51, 52, 59, 83 de la Ley Adua-nera; reglas 1.3.1., 1.3.11., 2.2.2. de las RCGMCEpublicadas en el DOF el 29 de abril de 2009.

LIETU 4. ACREDITAMIENTO DEL CRÉDITOFISCAL DE IETU CONTRA EL ISRDEL EJERCICIO

Pregunta

Soy el contador de una persona moral que tribu-ta en el título II de la LISR. Al calcular el impues-to empresarial a tasa única (IETU) del ejerciciode 2009 de la persona moral determiné un crédito

fiscal por el exceso de las deducciones sobre losingresos y en el mismo ejercicio en que se ge-neró el crédito me resultó un ISR a pagar.

Al respecto, hace algunos días asistí a uncurso de reformas fiscales y el expositor comen-tó que a partir de 2010 ya no se podrá aplicar elcitado crédito fiscal contra el ISR del ejercicio,inclusive contra el ISR causado en el ejerciciode 2009, ¿es correcta tal apreciación?

Respuesta

No es correcta. Con las reformas fiscales parael presente año ya no será posible aplicar el cré-dito fiscal del IETU que se determine en 2010contra el ISR causado en el mismo ejercicio; sinembargo, el crédito calculado en 2009 sí se po-drá aplicar contra el ISR causado en el ejerciciode 2009 y, en su caso, el remanente contra elIETU en pagos provisionales y del ejercicio enlos 10 ejercicios siguientes.

La Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Úni-ca (LIETU) establece que cuando el monto delas deducciones autorizadas sea mayor a losingresos gravados por la misma, percibidos enel ejercicio, los contribuyentes tendrán derechoa aplicar un crédito fiscal por el monto que re-sulte de aplicar la tasa del IETU a la diferenciaentre las deducciones autorizadas y los ingre-sos percibidos en el ejercicio.

El contribuyente podrá acreditar el créditofiscal contra el IETU del ejercicio así como con-tra los pagos provisionales del IETU en los 10ejercicios siguientes hasta agotarlo; asimismo,el monto de dicho crédito fiscal podrá acredi-tarse por el contribuyente contra el ISR causa-do en el ejercicio en el que se generó el mismo.

Sin embargo, en la Ley de Ingresos de laFederación para 2010 (LIF-10) se establece quepara los efectos del artículo 11, tercer párrafode la LIETU, el monto del crédito fiscal a que serefiere dicho artículo no podrá acreditarse porel contribuyente contra el ISR causado en el ejer-cicio en el que se generó el crédito.

Derivado de lo anterior, 2009 será el últimoaño en que sea posible aplicar el crédito fiscalcontra el ISR causado en el ejercicio, en virtudde que las contribuciones se causan conformese realizan las situaciones jurídicas o de hecho,previstas en las leyes fiscales vigentes durante

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el lapso en que ocurran, y dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposicionesvigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimientoque se expidan con posterioridad, y en 2009 sí estaba permitido su acreditamiento.

Adicionalmente el 30 de diciembre de 2009 el SAT en su página de internet (www.sat.gob.mx)dio a conocer la nueva versión (V.1.0.5.) para elaborar y presentar la declaración anual de las perso-nas morales (DEM) correspondiente al ejercicio fiscal de 2009 y el programa sí permite el acredita-miento del crédito fiscal determinado en 2009 contra el propio ISR del mismo ejercicio.

Ejemplo:

Una persona moral dedicada a la compraventa de materiales para la construcción, desea aplicarel crédito fiscal por deducciones mayores a los ingresos del ejercicio de 2009, contra el ISR delejercicio del mismo ejercicio en que se generó dicho crédito. Los datos son los siguientes:

1. Determinación del crédito fiscal correspondiente al ejercicio de 2009.

Ingresos gravados afectos al IETU percibidos en el ejercicio $400,000.00

(–) Deducciones autorizadas para efectos del IETU 600,000.00

(=) Exceso de deducciones ($200,000.00)

(×) Tasa del IETU vigente para 2009 17%

(=) Crédito fiscal acreditable ($34,000.00)

2. Determinación del crédito fiscal actualizado en el ejercicio en que se generó.

Crédito fiscal acreditable $34,000.00

(×) FA =INPC de diciembre de 2009

=138.541

= 1.0226INPC de junio de 2009 135.467

(=) Crédito fiscal actualizado del ejercicio 2009 $34,768.40

3. Determinación del ISR del ejercicio correspondiente al ejercicio de 2009.

Ingresos acumulables afectos al ISR $470,000.00(–) Deducciones autorizadas afectas al ISR 280,000.00(=) Utilidad fiscal antes de PTU $190,000.00(–) PTU pagada en el ejercicio 0(=) Utilidad fiscal después de PTU $190,000.00(–) Pérdida fiscal pendiente de disminuir de ejercicios anteriores 0(=) Resultado fiscal $190,000.00(×) Tasa de ISR 28%(=) ISR causado del ejercicio $53,200.00(–) Acreditamiento del crédito fiscal por deducciones superiores a los ingresos* 34,768.40(=) ISR a cargo $18,431.60(–) Pagos provisionales de ISR efectuados en el ejercicio 47,800.00(=) ISR a cargo o (a favor) del ejercicio ($29,368.40)

* El crédito fiscal generado por el exceso de deducciones en el ejercicio de 2009 se podrá acreditar contra el ISRcausado en el mismo ejercicio en que se generó el crédito, y si existiere un remanente en el IETU de los pagosprovisionales y del ejercicio en los 10 ejercicios siguientes, para la determinación del ISR anual de 2010 ya noserá posible su acreditamiento derivado de lo establecido en la LIF-10.

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Comentario: En el cálculo anual resultó unsaldo a favor de ISR de $29,368.40, susceptiblede compensarse o pedir la devolución por laaplicación del crédito fiscal, que de no aplicarsetendría una afectación fiscal en las finanzas delas empresas, ya que tendría que pagar $5,400.00al momento de presentar la declaración anual.

Fundamentos legales: Artículo 11 de laLIETU, 22 de la LIF-10; 6 del CFF, y DEM 2010.

LSS 5. CAPITALES CONSTITUTIVOS PORRIESGOS DE TRABAJO

Pregunta

En días pasados acudió personal del InstitutoMexicano del Seguro Social (IMSS) a mi empre-sa, para notificarme un capital constitutivo deri-vado de un accidente que se constituyó comoriesgo de trabajo, sufrido por uno de mis traba-jadores. Una vez analizado dicho documentojunto con mi contador, nos percatamos que losmotivos aducidos por la autoridad para fincar elcapital constitutivo respondían a que nuestrotrabajador sufrió el percance en horario laboraly de manera previa a que lo diéramos de altaante dicho Instituto.

Ante tal situación, revisamos los documen-tos correspondientes y corroboramos que lafecha en que se inscribió al trabajador ante elIMSS fue dentro del plazo de los cinco días conel que contamos de acuerdo con la ley respec-tiva, situación que por demás nos permitió lle-gar a la conclusión de que el crédito fiscal quepretende cobrar la autoridad por concepto de ca-pital constitutivo es ilegal y con esos elementosacudimos ante la autoridad para solicitar la can-celación del mismo.

No obstante lo anterior, el Instituto no quisocancelar el crédito fiscal emitido, señalándonosque era totalmente procedente el cobro, expre-sando que nuestra obligación era dar de alta altrabajador desde el primer día en que comienzaa laborar para prever tales situaciones, por tanto

me pregunto, ¿es correcta la apreciación de laautoridad?

Respuesta

Lo señalado por la autoridad es correcto. Hayque recordar que de acuerdo con la fracción Idel artículo 15 de la Ley del Seguro Social (LSS),el patrón estará obligado a registrar e inscribir asus trabajadores en el Instituto, comunicar susaltas y bajas, las modificaciones de su salario ylos demás datos, dentro de plazos no mayo-res de cinco días hábiles.

Si bien, dicho artículo establece que comopatrón contará con el plazo de cinco días hábi-les para inscribir a su trabajador y de acuerdocon su dicho, ustedes cumplieron con esa obli-gación dentro del plazo, no hay que dejar a unlado que al contratar a un trabajador es reco-mendable inscribirlo de manera inmediata paraevitar en caso de algún accidente se configurencapitales constitutivos, como en su caso.

Asimismo, el artículo 77 de la LSS señala queel patrón deberá enterar al Instituto los capitalesconstitutivos de las prestaciones en dinero y enespecie que por riesgos de trabajo sean determi-nados, por no asegurar a sus trabajadores con-tra de dichos riesgos. Incluso habiéndose inscritoal trabajador dentro del plazo de cinco días otor-gados para ello, no se eximirá de la imposiciónde dicho crédito fiscal, tal como lo señala elpárrafo cuarto del artículo 77 en comento:

Los avisos de ingreso o alta de los trabaja-

dores asegurados y los de modificaciones de su

salario, entregados al Instituto después de ocurri-

do el siniestro, en ningún caso liberarán al patrón

de la obligación de pagar los capitales constitu-

tivos, aun cuando los hubiese presentado dentro

de los plazos que señalan los artículos 15 frac-

ción I y 34 fracciones I a III de este ordenamien-

to legal.

Fundamentos legales: Artículos 15, 34 y 77de la LSS.

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NOTICIAS FISCALES

L.C. y E.F. Miguel Ángel Toriz García

E n algunas ocasiones las noticias que se den a conocer en esta sección no son oficiales, sino de carácter informativo;

por tanto, se requiere que sean publicadas en el Diario Oficialde la Federación (DOF) para que tengan validez.

Publicación del Acuerdo por el que se aprueban y se dan aconocer las formas oficiales para la solicitud de registro de con-tadores públicos, aviso para dictaminar el cumplimiento de lasobligaciones fiscales correspondientes al ejercicio 2009, avisopara sustituir al contador público y carta de presentación de dic-tamen de cumplimiento de las obligaciones fiscales estableci-das en el Código Financiero del Distrito Federal vigente en 2009.Publicación de la reforma al artículo 5o. de la Ley Federal deProcedimiento Contencioso Administrativo.Se da a conocer la nueva versión del programa electrónicoF 3241.Se da a conocer la nueva versión del servicio Declaraciones yPagos.

Publicación del Acuerdo por el que se aprueban y sedan a conocer las formas oficiales para la solicitud deregistro de contadores públicos, aviso para dictaminarel cumplimiento de las obligaciones fiscalescorrespondientes al ejercicio 2009, aviso para sustituiral contador público y carta de presentación dedictamen de cumplimiento de las obligaciones fiscalesestablecidas en el Código Financiero del DistritoFederal vigente en 2009

El 22 de enero de 2010 se publicaron en la Gaceta Oficial del Dis-trito Federal, de acuerdo con lo establecido en los artículos 16 y430, párrafo segundo del Código Fiscal del Distrito Federal, las si-guientes formas oficiales:

Licenciado en contaduría y especialista en fiscal por la FCA de la UNAM. Colaborador en el departamento de Consultoría Telefónica de Suscriptores

de Grupo Gasca.

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Page 12: Revista 489

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1. Solicitud de registro de contadores públicospara formular dictamen de cumplimiento delas obligaciones fiscales (RCPSF).

2. Aviso para la sustitución del contador públicoregistrado (TD-03).

3. Aviso para dictaminar el cumplimiento de lasobligaciones fiscales establecidas en el Códi-go Financiero del Distrito Federal vigente en2009 (TD-01).

4. Carta de presentación de dictamen de cum-plimiento de las obligaciones fiscales estable-cidas en el Código Financiero del DistritoFederal vigente en 2009 (TD-02).

El aviso para dictaminar el cumplimiento delas obligaciones fiscales establecidas en el Có-digo Financiero del Distrito Federal vigente en2009, y la carta de presentación de dictamen decumplimiento de las obligaciones fiscales esta-blecidas en dicho ordenamiento, serán genera-dos por el Sistema para la Presentación deDictámenes por Internet, de conformidad con lasReglas de Carácter General para el Dictamen deCumplimiento de las Obligaciones Fiscales es-tablecidas en el Código Financiero del DistritoFederal vigentes en 2009, que al efecto se publi-quen.

Los contribuyentes que hagan dictaminar susobligaciones fiscales respecto de los años 2004y anteriores, deberán sujetarse a las disposicio-nes establecidas en el acuerdo publicado en laGaceta Oficial del Distrito Federal el 6 de julio de2005.

Asimismo, aquellos contribuyentes que hagandictaminar sus obligaciones fiscales de los años2005, 2006, 2007 y 2008 se sujetarán a las dis-posiciones establecidas en los acuerdos publi-cados en la Gaceta Oficial del Distrito Federallos días 23 de junio de 2006, 5 de junio de 2007,28 de abril de 2008 y 16 de enero de 2009, res-pectivamente.

Publicación de la reforma al artículo 5o.de la Ley Federal de ProcedimientoContencioso Administrativo

El 28 de enero de 2010, la Secretaría deGobernación (Segob) publicó en el DOF, una

reforma al artículo 5o., último párrafo, de la LeyFederal de Procedimiento Contencioso Adminis-trativo (LFPCA), en la cual se establece: “Los par-ticulares o sus representantes podrán autorizarpor escrito a licenciado en derecho que a su nom-bre reciba notificaciones. La persona así autori-zada podrá hacer promociones de trámite, rendirpruebas, presentar alegatos e interponer recur-sos. Las autoridades podrán nombrar delegadospara los mismos fines. Con independencia delo anterior, las partes podrán autorizar a cual-quier persona con capacidad legal para oír no-tificaciones e imponerse de los autos, quienno gozará de las demás facultades a que serefiere este párrafo.”

Lo que se encuentra resaltado en negritas fuelo que fue adicionado a dicho artículo, en rela-ción al texto anterior reformado. El presenteDecreto entrará en vigor al día siguiente de supublicación en el DOF.

Se da a conocer la nueva versión delprograma electrónico F 3241

El 29 de enero de 2010, el Servicio de Adminis-tración Tributaria (SAT) publicó en su página deinternet (www.sat.gob.mx) la nueva versión 2.4del programa electrónico F 3241, mismo que esuna aplicación que permite crear el archivo elec-trónico encriptado que contenga la informaciónde los anexos A, 7, 7-A, 8, 8-A, 9, 9-A, 10, 10-C,10-D, 10-E, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y14-A, según corresponda, de la solicitud de de-volución o aviso de compensación, en materiadel impuesto al valor agregado (IVA), impuestosobre la renta (ISR), impuesto al activo (IMPAC),impuesto empresarial a tasa única (IETU) e im-puesto a los depósitos en efectivo (IDE), que pre-sentan los contribuyentes que son competenciade la Administración General de Grandes Contri-buyentes y contribuyentes personas morales quedictaminen estados financieros competencia dela Administración General de Auditoría Fiscal Fe-deral.

Esta nueva versión incluye cambios a losanexos de IVA e IDE, mismos que se adecuaronde conformidad con las disposiciones fiscalesvigentes para 2010.

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Adicionalmente, se incluyen modificacionesque permiten actualizar el ID de las solicitudescon el propósito de que la información captura-da pueda ser reutilizada al presentar nuevasdeclaraciones con posterioridad.

Es importante considerar que a partir delmartes 2 de febrero de 2010, el SAT sólo po-drá recibir archivos encriptados usando la nue-va versión 2.5 del programa electrónico F 3241.Una vez más la autoridad hace caso omiso alo señalado en el artículo 31 del Código Fiscalde la Federación (CFF), haciendo obligatorio eluso del mismo tres días posteriores a su pu-blicación en su página electrónica.

Se da a conocer la nueva versión delservicio Declaraciones y Pagos

El 4 de febrero de 2010, el SAT publicó en supágina de internet que a partir del 1 de febreroestá disponible una nueva versión del serviciode Declaraciones y Pagos, mismo que se basaen la presentación directa ante el SAT de lasdeclaraciones provisionales y definitivas, y elpago del impuesto en bancos utilizando el servi-cio de depósito referenciado, es decir, a travésde una línea de captura. Este nuevo serviciosustituye al Esquema de Pagos Electrónicos quese presenta directamente en los bancos.

Recordemos que a partir de mayo de 2009deben presentar los pagos provisionales y

definitivos correspondientes a abril y subse-cuentes en el Servicio de Declaraciones y Pagoslos siguientes contribuyentes:

• Del sector financiero,• Sociedades mercantiles controladoras y con-

troladas,• Personas morales del título II de la Ley del

Impuesto sobre la Renta (LISR), que en el últi-mo ejercicio fiscal declarado hayan consigna-do en sus declaraciones ingresos acumulablesiguales o superiores a 500 millones de pesos.

Adicionalmente a los contribuyentes antes se-ñalados, los que deben utilizar el servicio de de-claraciones y pagos a partir de noviembre de2009 para presentar los pagos provisionales ydefinitivos correspondientes a octubre del mis-mo año y subsecuentes, son los que se citan acontinuación:

• El Poder Legislativo, el Poder Judicial de laFederación y la Administración Pública Cen-tralizada, en términos de la Ley Orgánica dela Administración Pública Federal.

• Los organismos constitucionalmente autóno-mos.

• Comisión Federal de Electricidad (CFE), Insti-tuto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e Ins-tituto de Seguridad y Servicios Sociales paralos Trabajadores del Estado (ISSSTE).

El resto de los contribuyentes utilizará esteservicio de manera paulatina, conforme se infor-me en el portal del SAT.

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INTRODUCCIÓN

En el ejercicio de 2008 entró en vigor la Leydel Impuesto Empresarial a Tasa Única(LIETU), entre las obligaciones que se es-tablecen en la citada disposición para loscontribuyentes sujetos a este impuesto seencuentra la de efectuar pagos provisiona-les mensuales a cuenta del impuesto em-presarial a tasa única (IETU) del ejercicio,los cuales deben enterarse a más tardar eldía 17 del mes inmediato posterior a aquelal que corresponda el pago.

Adicionalmente a ello se estableció enese mismo ejercicio, mediante reglas decarácter general, la obligación de presen-tar a través de la página de internet delServicio de Administración Tributaria (SAT),una vez efectuado el pago provisional, lainformación a que se refiere el listado deconceptos que sirvió de base para deter-minar el impuesto, mediante un archivoelectrónico generado por el programa

Licenciada en contaduría y especialista en fiscal por la FCA de la UNAM. Colaboradora en el departamento de Consultoría Telefónica de Suscriptores

de Grupo Gasca.

NUEVO LISTADO DE CONCEPTOS DEL IETU

L.C. y E.F. Rodmyna Aurora Domínguez Pastrana

“Listado de conceptos del impuesto em-presarial a tasa única, IETU”.

Recientemente el SAT dio a conocer ensu página de internet la última versión de esteprograma para generar el archivo electróni-co correspondiente, presentándose cambiosimportantes con respecto a la versión ante-rior, por lo que en el presente artículo sepresenta un instructivo para el llenado delprograma con el fin de que cumpla de ma-nera correcta la obligación de presentar lainformación del listado de conceptos.

FUNDAMENTO LEGAL

La obligación de presentar la informacióncorrespondiente a los conceptos que sir-vieron de base para determinar el IETU paralos pagos provisionales se estableció pri-meramente mediante reglas de ResoluciónMiscelánea y, posteriormente, en la Ley deIngresos de la Federación (LIF), de acuer-do con lo siguiente:

Fecha de publicación en el

Ejercicio Fundamento legal Diario Oficial de la Federación (DOF)

2008 Regla 2.14.7. de la Tercera 31 de diciembre de 2007

Modificación a la Resolución

Miscelánea Fiscal para 2007 (RMF-07)

2009 Artículo 22, cuarto párrafo, de la 10 de noviembre de 2008

LIF para el ejercicio 2009

2010 Artículo 22, segundo párrafo, de

la LIF para el ejercicio de 2010 25 de noviembre de 2009

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PLAZO

La información de los conceptos que sirvieronde base para determinar el IETU se debe pre-sentar en el mismo plazo establecido para lapresentación de los pagos provisionales, ante lasautoridades fiscales, a través del formato queestablezca el SAT, incluso cuando no resulteimpuesto a pagar en las declaraciones de pagosprovisionales.

Cabe recordar que de acuerdo con el artículo9 de la LIETU, los pagos provisionales de esteimpuesto se presentan en el mismo plazo esta-blecido para la presentación de pagos provisio-nales del impuesto sobre la renta (ISR), esto es,a más tardar el día 17 del mes inmediato poste-rior a aquel al que corresponda el pago; sinembargo, de acuerdo con el “Decreto por el quese exime del pago de los impuestos que semencionan y se otorgan facilidades administra-tivas a diversos contribuyentes”, publicado en elDOF el 31 de mayo de 2002, tratándose de de-claraciones de pago, éstos pueden presentarsehasta cinco días hábiles después del día 17, deacuerdo con el sexto dígito numérico, siempre ycuando no se trate de contribuyentes obligadosa dictaminar estados financieros, aquellos queconsolidan para efectos fiscales, y los que se con-sideran grandes contribuyentes.

Ahora bien, en relación a aquellos contribu-yentes que no tienen impuesto a pagar, se en-cuentran obligados a informar a las autoridades

fiscales las razones por las cuales no se realiza elpago, en este caso, esta información se debepresentar a más tardar el día 17 del mes inmedia-to posterior a aquel al que corresponda la decla-ración, por lo que la información de los conceptosque sirvieron de base para determinar el IETU sedeberá presentar también hasta ese plazo.

Tratándose de fideicomisos por los que seotorgue el uso o goce temporal de bienes inmue-bles, la fiduciaria se encuentra obligada a efec-tuar pagos provisiones por cuenta de la personaa quien corresponda los rendimientos, en mayo,septiembre y enero del siguiente año, de con-formidad con el artículo 144 de la LISR, presen-tando el listado de conceptos del IETU por elmismo periodo.

En lo que respecta a los contribuyentes delSector Primario, mediante la facilidad adminis-trativa 1.15 publicada en el DOF el 12 de mayode 2009, tienen la opción de presentar sus de-claraciones en forma semestral, a más tardar eldía 17 del mes inmediato posterior a dicho se-mestre, mediante aviso previo ante la autoridad,por lo que la información de los conceptos quesirvieron para determinar el IETU, también sepodrá presentar hasta ese plazo.

Por lo antes expuesto, la información del lis-tado de conceptos que sirvieron de base paradeterminar el IETU, se presentaría en los siguien-tes plazos, dependiendo del tipo de contribuyen-te de que se trate:

Fideicomiso por el que otorga

Pagos provisionales Pagos provisionales en base Sector el uso o goce temporal de

y aviso en ceros al sexto dígito numérico Primario bienes inmuebles

Sexto dígito

numérico de la Fecha límite

clave del RFC de pago

A más tardar el día 17 del 1 y 2 Día 17 más un A más tardar el día En mayo, septiembre

mes inmediato posterior al día hábil 17 del mes inmediato y enero del siguiente año

que corresponda el pago 3 y 4 Día 17 más dos posterior al semestre

días hábiles correspondiente

5 y 6 Día 17 más tres

días hábiles

7 y 8 Día 17 más cuatro

días hábiles

9 y 0 Día 17 más cinco

días hábiles

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PERSONAS EXENTAS DE PRESENTAREL LISTADO DE CONCEPTOS

De acuerdo con la regla I.2.16.2. de la RMF-09,publicada en la segunda modificación de dicharesolución el 21 de diciembre de 2009 en el DOF,los contribuyentes personas físicas podrán noenviar la lista de conceptos que sirvieron de basepara determinar el IETU, siempre y cuando cum-plan con lo siguiente:

• Sean personas físicas con actividades empre-sariales y que en el ejercicio inmediato ante-rior sus ingresos no hayan sido superiores a$2’160,130.00; o que no realicen actividadesempresariales y que hubiesen obtenido ingre-sos inferiores a $370,310.00.

• Los pagos provisionales o definitivos, inclu-yendo las retenciones, se efectúen con baseen el nuevo Servicio de Declaraciones y Pa-gos, esto es, que los contribuyentes antesmencionados se presenten en la Administra-ción Local de Servicios al Contribuyente(ALSC) para que les capturen la informaciónde sus pagos provisionales y se les entregueun acuse de recibo electrónico, el cual en casode tener impuesto a cargo también conten-drá la línea de captura y la fecha límite depago, para que con ello realicen el pago antela ventanilla bancaria de las instituciones decrédito autorizadas, recibiendo en este últimocaso, además, el “Recibo Bancario de Pagode Contribuciones Federales”.

Hasta el momento ningún contribuyente, per-sona física ha efectuado el pago de sus contri-buciones con base en este nuevo esquema, porlo que la exención para presentar el listado deconceptos que sirvió de base para calcular elIETU no es aplicable.

FORMATO ELECTRÓNICO (PROGRAMAIETU 2010 VERSIÓN 1.2.0.)

De acuerdo con la regla II.2.15.8. de la RMF-09,la información de los conceptos que sirvieron debase para calcular el pago provisional del IETUse enviará conforme al formato contenido en lapágina del SAT. En lo que corresponde a empre-sas que lleven a cabo operaciones de maquila,presentarán la citada información en el formatoque para tal efecto publique el SAT en su páginade internet. El envío de la información se realizará

mediante archivo electrónico a través de la mis-ma página de internet del SAT.

El 12 de enero de 2010 el SAT dio a conocer,a través de su página de internet, la nueva ver-sión (1.2.0.) del Listado de conceptos del IETU,la cual sustituye a las anteriores y también con-templa la información relativa a las maquilado-ras.

Las declaraciones informativas que no sehubiesen presentado hasta el 12 de enero de2010, deberán presentarse con esta nueva ver-sión, aun cuando se trate de declaraciones ex-temporáneas o complementarias, de ejerciciosde 2009 o anteriores.

LLENADO

La aplicación electrónica se denomina DEM“Documentos Electrónicos Múltiples”, la cual esutilizada para la presentación de otro tipo dedeclaraciones, como la Declaración InformativaMúltiple (DIM), Declaración anual de personasmorales, Declaración Informativa de Operacionescon Terceros (DIOT), entre otras, por lo que suuso es parecido entre ellos, como dar de alta alcontribuyente, generar la declaración, realizar laCarga Batch, entre otros.

Alta del contribuyente

Para dar de alta al contribuyente, una vez abier-to el programa, puede dar click en el menú“Archivo”, donde aparecerá un submenú y se-leccionará “Contribuyente” , o bien, puede posi-cionar con el mouse en ,dando click con el botón derecho del mouse paraseleccionar “Nuevo” y posteriormente “Contribu-yente”.

Derivado de lo anterior, aparecerá el siguien-te cuadro donde se deberán capturar los datosde identificación del contribuyente que se solici-tan y, posteriormente, se seleccionará el icono

de , para poder dar de alta al contri-

buyente de que se trate (véase figura 1).

Generación de la declaración

Una vez dado de alta al contribuyente se procede-rá a generar la declaración, posicionando el mouse

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en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) delcontribuyente de que se trate, dando click con elbotón derecho del mouse seleccionando “Nuevo”y posteriormente “Declaración” (véase figura 2), obien, en el menú puede seleccionar “Archivo”,“Nuevo” y “Declaración” (véase figura 3).

De manera automática se desplegará la si-guiente pantalla donde se indica que el formula-rio ha sido dado de alta y nuevamente se deberá

dar click en para continuar con la

captura.

Cabe mencionar que en la declaración que segenere se podrá capturar la información del mesde que se trate, por lo que en caso de presentarla información de otro mes o de otro ejercicio sedeberá generar una nueva declaración, así tam-bién cuando se trate de declaraciones comple-mentarias, ya que en caso de que se captureinformación sobre una declaración sobre la cualya se tenían datos, se sustituirá por los últimosdatos capturados, perdiendo la información an-terior.

Al generar la declaración, del lado derechoaparecerá un engrane seguido del ejercicio por elcual se seleccionó la declaración y el número dedeclaración que corresponde (véase figura 5), porlo que en caso de dar de alta otra declaración delmismo ejercicio aparecerá como “2010-002”, y asísucesivamente, cabe aclarar que no necesaria-mente la declaración “2010-001” corresponde ala información de enero de 2010, ya que estodependerá del periodo que se capture en los datosgenerales, como veremos más adelante.

Figura 1.

Figura 2.

Al momento de dar de alta la declaraciónaparecerá el siguiente recuadro donde podráseleccionar el ejercicio por el cual desea presen-tar la información y, posteriormente, deberá dar

click en (véase figura 4).

Comentario: Es importante mencionar que elsistema pone por default , porlo que forzosamente deberá seleccionar un ejer-cicio para poder generar la declaración.

Figura 3.

Figura 4.

Figura 5.

Así, también aparecerán las siguientes carpe-tas, de las cuales sólo se capturará informaciónen cuatro de ellas (véase figura 6).

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En esta sección se anotarán los datos generalesde la declaración.

Listado de Conceptos que sirvió de Basepara Calcular el Impuesto Empresarial a De-terminar. Este campo no permite otra selecciónmás que de: , por lo queen caso de no tener ninguna operación en el mesde que se trate, se deberá llenar la declaraciónen “0” (ceros).

Tipo de Declaración. Se manifestará si setrata de una declaración del listado de concep-tos normal o complementaria, es decir, se pre-sentará como complementaria si previamente yase había enviado una declaración normal delperiodo de que se trate, y se modifican los da-tos presentados en la normal previamente. Cabemencionar que no se refiere al tipo de declara-ción del pago provisional o aviso en ceros por lacual se presenta la declaración informativa dellistado de conceptos, ya que esta informaciónse presentará más adelante. Por ejemplo:

CASO 1

Un contribuyente presentó su declaración depago provisional del IETU de febrero de 2010,

el 17 de marzo de 2010, por lo que la declara-ción informativa del listado de conceptos la en-vió en ese mismo día; sin embargo, se percatóque los ingresos manifestados en esta últimadeclaración fue errónea, por lo que ahora tendráque presentar una declaración complementariadel listado de conceptos. En este caso, en elcampo “Tipo de Declaración” se tendrá quemanifestar como complementaria.

CASO 2

Supongamos que el contribuyente presentó elpago provisional del IETU de febrero de 2010,el 10 de marzo de ese mismo año; sin embargo,no presentó la declaración informativa del lista-do de conceptos. Posteriormente presentó unadeclaración complementaria del pago provisio-nal de febrero de 2010, el 17 de marzo, presen-tando la declaración informativa del listado deconceptos ese mismo día. En este caso el con-tribuyente deberá señalar en el campo “Tipode Declaración”: Normal, toda vez que no habíapresentado una declaración de febrero de 2010anteriormente. El contribuyente no tendrá quepresentar una declaración informativa del listadode conceptos por la declaración normal del pago

Carpetas en las que deberá capturar

los datos que se solicitan

⎧⎨⎩

Figura 6.

Tipo de declaración

Figura 7.

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provisional de febrero, ya que la declaracióncomplementaria sustituyó a la primera, por la cualel contribuyente deberá presentar la informacióndel listado de conceptos a esta última declara-ción complementaria.

CASO 3

Otro de los supuestos que se pueden presen-tar es que el contribuyente presente la declara-ción del listado de conceptos de febrero de2010; sin embargo, al momento de señalar elperiodo menciona que se trata de marzo de2010, en este caso deberá presentar comple-mentaria de esta información, por lo que estasituación deberá señalarla en el campo “Tipode Declaración”.

Número de Operación o Folio Anterior. Elcampo se activará únicamente si se manifestó

en “Tipo de Declaración”: Complementaria, porlo que se deberá señalar el número de opera-ción o folio de la declaración informativa de lis-tado de conceptos normal que se presentó o,en su caso, de la última complementaria presen-tada con anterioridad.

Fecha de presentación Anterior. Al igual queel campo anterior, éste se activará si se señalócomo declaración complementaria, y se mani-festará la fecha en que se presentó la últimadeclaración informativa anterior, ya sea de la de-claración normal o complementaria, según setrate.

Para ello se deberá posicionar el mouse en elrecuadro que se encuentra del lado derecho delcampo para abrir el calendario y seleccionar lafecha en que se presentó la declaración anterior,ya sea normal o complementaria (véase figura 8).

Figura 8.

Periodo. Al dar click en la flecha que se encuentra del lado derecho se desplegará una lista dondepodrá seleccionar el periodo por el cual presenta la información.

Comentario: Cabe mencionar que al generar la declaración se precisó el ejercicio por el cualcorresponde la información, por lo que al seleccionar el periodo por el cual presenta la citada decla-ración corresponde al ejercicio seleccionado.

Por ejemplo: el contribuyente eligió al generar la declaración, el ejercicio 2010, en periodo se-leccionó enero, esto quiere decir que presenta la información correspondiente a enero de 2010.En caso de querer presentar la declaración de enero de 2009, se deberá generar una nueva decla-ración, seleccionando en ejercicio: 2009, y posteriormente en periodo: enero.

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Para avanzar a la siguiente carpeta presione el icono , o del lado izquierdo del programa

seleccione con el mouse la carpeta .

Datos informativos del pago y/o razones por las que no se realiza el pago

Figura 9.

Indique si Presentó. Se deberá seleccionar cualquiera de las opciones que presenta el sistema, yasea que el pago se haya realizado en el banco o presentado el aviso de las razones por las cualesno se efectuó el pago ante el SAT.

Número de Operación del Pago, Asignado por el “Banco” o el SAT. Se proporcionará el núme-ro de operación que asignó el banco, si el pago provisional se presentó en la institución financiera,o el que asignó el SAT, tratándose de declaraciones de razones por las que no se realiza el pago.

Fecha de Entero o Presentación de la Declaración. Se manifestará la fecha en que se presentóel pago provisional en el banco o el aviso de razones por las que no se realizó el pago ante el SAT,para lo cual se deberá dar click en el recuadro que aparece en el lado derecho del campo para abrirel calendario y seleccionar la fecha correspondiente.

Institución Financiera (Banco). Se activará este campo, en caso de haber seleccionado “Pago enInstitución Financiera” en el campo “Indique si Presentó”, en el cual se elegirá la Institución ante elcual se presentó la citada declaración.

Especifique. El campo se activará en caso de haber seleccionado en el campo “Institución Finan-ciera (Banco)”: Otros, se deberá especificar el nombre de la institución financiera ante la cual sepresentó el pago provisional.

Para continuar a la siguiente sección se deberá presionar el icono , o del lado izquierdo delprograma seleccione con el mouse la carpeta:

.

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Listado de conceptos que sirvió de base para calcularel impuesto empresarial a determinar

Figura 10.

Indique si es Contribuyente que lleva a cabo Operaciones de Maquila de Conformidad conel Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Expor-tación. Se deberá seleccionar “SÍ”, si se encuentra en el supuesto correspondiente.

Antes de continuar podrá observar que esta sección cuenta con tres columnas:

Acumulados(as) de Periodos Anteriores. En esta columna se proporcionarán los datos de losperiodos anteriores acumulados del ejercicio de que se trate, es decir, se manifestarán los datoscorrespondientes desde el inicio del ejercicio y hasta el periodo inmediato anterior a aquel al que sedeclara. Tratándose del periodo de enero, esta columna no será llenada, sino únicamente la “DelPeriodo”. Los datos proporcionados en esta columna deberán corresponder a los datos manifesta-dos en la declaración del periodo anterior, en caso de modificar alguna cantidad en esta columna enrelación con las declaraciones anteriores, la modificación se deberá realizar en la declaración delperiodo al que corresponda la modificación.

Del Periodo. Se anotarán los datos del periodo por el cual se presenta la declaración, ya sea del mes,del cuatrimestre o semestre, según se trate.

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Total Acumulado. El sistema por default su-mará las columnas “Acumulados(as) de PeriodosAnteriores” y “Del Periodo”, de acuerdo con lascantidades capturadas en cada una de ellas.

Nota importante: La versión de este pro-grama electrónico tiene un problema al captu-rar los datos en la columna “Acumulados(as)

Por lo anterior, en la columna “Del Periodo” se deberán proporcionar los datos correspondientesdesde el inicio del ejercicio hasta el periodo por el cual se presenta la declaración; sin embargo, serecomienda que el lector esté pendiente de la página de internet del SAT para verificar si la versiónes actualizada, con el fin de corregir el error antes mencionado, en cuyo caso deberá llenar lascolumnas “Acumulados(as) de Periodos Anteriores” y “Del Periodo”, por cada concepto de que setrate.

A continuación se capturarán los conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU. Demanera práctica se describirá cada uno de estos conceptos, considerando que deberán ser llenadosen la columna que corresponda. Para esta versión, como ya se mencionó, únicamente se procederáal llenado de la columna “Del Periodo”.

Ingresos Percibidos. Se deberán manifestar los ingresos percibidos en el periodo de que setrate, en efectivo, en bienes, en servicios o de cualquier otro tipo, incluyendo aquellos por los cualesno se pagará el IETU (exentos), ya sea por enajenación de bienes, prestación de servicios indepen-dientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes (artículos 1, 2, 3 de la LIETU).

Ejemplo:

Supongamos que un contribuyente tiene los siguientes ingresos afectos a IETU a marzo de 2010:

de Periodos Anteriores”, debido a que el sis-tema suma las cantidades manifestadas en elcampo “Base Gravable del Pago Provisional”de las columnas de acumulados y del perio-do, generando un resultado erróneo; por lo quela autoridad ha manifestado en su página deinternet, en la sección de “Preguntas Frecuen-tes”, lo siguiente:

Ingresos efectivamente cobrados Enero Febrero Marzo Total

(+) Por enajenación de bienes 1’425,320.00 425,620.00 654,654.00 2’505,594.00

(+) Por prestación de servicios

independientes 123,450.00 72,505.00 101,420.00 297,375.00

(+) Por uso o goce temporal de bienes 45,500.00 45,500.00 45,500.00 136,500.00

(=) Total 1’594,270.00 543,625.00 801,574.00 2’939,469.00

(–) Ingresos exentos para el Sector

Primario 838,916.00 0.00 0.00 838,916.00

(=) Total de ingresos gravados 755,354.00 543,625.00 801,574.00 2’100,553.00

Los ingresos que el contribuyente deberá manifestar en este campo son los $2’939,469.00, con-siderando el error que contiene el programa, ya que de no ser así, en la columna “Acumulados(as)de Periodos Anteriores” se deberá anotar la suma correspondiente únicamente a enero y febrero, es

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decir, $2,137,895.00 ($1,594,270.00 +$543,625.00), y en la columna “Del Periodo” sedeberá anotar la cantidad de $801,574.00.

Ingresos Exentos Agropecuarios. Se debe-rá anotar la cantidad de ingresos por los cualeslas personas físicas y morales, provenientes deactividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pes-queras, no se encuentran obligados al pago delIETU, de conformidad con el artículo 4, fracciónIV, de la LIETU.

Considerando el ejemplo anterior, en estecampo se anotaría el monto de $838,916.00, enla columna “Del periodo”, considerando el errorque contiene el sistema; de no ser así se anotaráen la columna “Acumulados(as) de Periodos An-teriores”.

Ingresos Exentos del Inciso a) Fracción VI,Artículo 4, LIETU. Se anotarán los ingresos de-rivados de la enajenación de partes sociales,documentos pendientes de cobro y títulos decrédito, entre otros.

Ingresos Exentos de Fondos de Pensionesy Jubilaciones del Extranjero. Se consideraránlos ingresos exentos de conformidad con el ar-tículo 4, fracción V, de la LIETU.

Ingresos Exentos de Cajas de Ahorro. Mon-to de los ingresos obtenidos de conformidad conel artículo 4, fracción II, inciso e) de la LIETU.

Otros Ingresos Exentos. Se manifestarán losingresos por los cuales no se está obligado al

pago del IETU establecidos en el artículo 4 de laLIETU, salvo los ingresos exentos manifestadosen los campos anteriores.

Ingresos Gravados. El sistema realiza la ope-ración de manera automática y es la que resultade disminuir de los ingresos gravados, los ingre-sos exentos.

Deducción por Adquisición de Bienes. Seconsiderarán las erogaciones efectuadas poradquisición de bienes que se utilizaron pararealizar las actividades afectas al IETU, o paraadministrar dichas actividades, o en la pro-ducción, comercialización y distribución debienes y servicios, que dieron lugar a los in-gresos por los que se encuentra obligado alpago del IETU (artículo 5, fracción I, de laLIETU).

Cabe mencionar que el dato que se propor-cione en este campo no necesariamente se tra-ta de adquisición de mercancía para su venta,sino de todas aquellas adquisiciones de bienesque sirvieron para realizar las actividades afec-tas a este impuesto, para la producción, comer-cialización o distribución de bienes y suadministración, excepto las inversiones.

Ejemplo:

Un contribuyente dedicado a la prestación deservicios de mantenimiento de equipo telefóni-co, realizó las siguientes erogaciones por adqui-sición de bienes:

Conceptos Enero Febrero Total

Cable telefónico 15,664.00 10,650.00 26,314.00

Refacciones para teléfonos 3,450.00 4,340.00 7,790.00

Papelería 1,260.00 360.00 1,620.00

Artículos de limpieza 540.00 720.00 1,260.00

20,914.00 16,070.00 36,984.00

En la declaración informativa del listado de conceptos de febrero se deberá anotar en el campo“Deducción por Adquisición de Bienes” el monto por $36,984.00.

Deducción por Servicios Independientes. Para efectos del IETU, se considera servicios indepen-dientes los siguientes (artículos 3, fracción I y 5, fracción I, de la LIETU):

I. La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera quesea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes.

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II. El transporte de personas o bienes.

III. El seguro, el afianzamiento y el reafianzamiento.

IV. El mandato, la comisión, la mediación, la agencia, la representación, la correduría, la consig-nación y la distribución.

V. La asistencia técnica y la transferencia de tecnología.

VI. Toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficiode otra, siempre que no esté considerada por esta ley como enajenación o uso o goce temporal debienes.

Por lo que en este campo no se deberá considerar únicamente el pago de honorarios a personasfísicas o morales, sino todas las prestaciones de servicios independientes que se recibieron pararealizar las actividades afectas al IETU, para administrar las mismas o para comercializar, distribuirbienes y servicios, que dieron lugar a los ingresos por los que se encuentra obligado al pago delIETU.

Continuando con el ejemplo anterior, el contribuyente realizó las siguientes erogaciones por servi-cios independientes, los cuales son deducibles para IETU.

Conceptos Enero Febrero Total

Honorarios al contador 4,500.00 4,500.00 9,000.00

Publicidad 350.00 450.00 800.00

Impresión de comprobantes fiscales 1,260.00 360.00 1,620.00

Servicio de energía eléctrica 250.00 275.00 525.00

Servicio telefónico 320.00 320.00 640.00

Servicio de internet 250.00 250.00 500.00

Comisiones 125.00 0.00 125.00

7,055.00 6,155.00 13,210.00

Por tratarse de la declaración informativa delistado de conceptos de febrero, considerandoel error que tienen el programa, la cantidad quese deberá anotar en este campo es de$13,210.00.

Deducción por Uso o Goce Temporal deBienes. Se deberá anotar el monto que corres-ponda por el uso o goce temporal de bienes, yasea muebles o inmuebles, que sirvieron pararealizar las actividades afectas al IETU, así comopara administrarlas, o para comercializar y distri-buir bienes y servicios, que dieron lugar a losingresos por los que se encuentra obligado apagar el IETU, tales como: renta de locales uoficinas, renta de vehículos, maquinaria o equi-po, por citar algunos ejemplos.

Recuerde que para efectos de este impuestose entiende por uso o goce temporal de bienes,

el arrendamiento, el usufructo y cualquier otroacto, independientemente de la forma jurídicaque al efecto se utilice, por el que una personapermita a otra usar o gozar temporalmente bie-nes tangibles, a cambio de una contraprestación(artículos 3, fracción I y 5, fracción I, de la LIETU).

Deducción por Contribuciones a Cargo. Deacuerdo con la LIETU, se podrán deducir lascontribuciones a cargo del contribuyente paga-das en México, excepto el IETU, el ISR, y elimpuesto a los depósitos en efectivo (IDE), lasaportaciones de seguridad social y de aquellasque conforme a las disposiciones legales debantrasladarse, tales como el impuesto al valor agre-gado (IVA) y el impuesto especial sobre produc-ción y servicios (IEPS) salvo que el contribuyenteno tenga derecho a acreditarlos, en cuyo casoserán deducibles, así como las contribuciones acargo de terceros pagadas en México cuando

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formen parte de la contraprestación, exceptotratándose del ISR retenido o de las aportacio-nes de seguridad social (artículo 5, fracción II,de la LIETU).

En este campo estarían contemplados, por ci-tar algunos ejemplos: el impuesto sobre nóminas(ISN), el impuesto sobre hospedaje, el impuestosobre tenencia y uso de vehículos (ISTUV), el im-puesto sobre automóviles nuevos (ISAN), y losderechos, entre otros.

Deducción de Erogaciones por Aprovecha-mientos. Se anotarán el monto las erogacionespor concepto de aprovechamientos a cargo delcontribuyente por concepto de la explotación debienes de dominio público, por la prestaciónde un servicio público sujeto a una concesión opermiso, siempre y cuando la erogación tambiénsea deducible en los términos de la LISR (artícu-lo 5, fracción II, último párrafo, de la LIETU).

Deducción de Indemnizaciones por Dañosy Perjuicios y Penas Convencionales. Corres-ponde al monto de las indemnizaciones pordaños y perjuicios y las penas convencionales,cuando la ley imponga la obligación de pagarlaspor provenir de riesgos creados, responsabilidadobjetiva, caso fortuito, fuerza mayor o por actosde terceros, salvo que los daños y los perjuicioso la causa que dio origen a la pena convencio-nal, se hayan originado por culpa imputable alcontribuyente. Tal es el caso de las penas con-vencionales que se deben pagar al gobierno,cuando se celebra una obra pública y no se cum-plen en los términos establecidos (artículo 5,fracción III, de la LIETU).

Deducción por Premios Pagados en Efecti-vo. Las personas que organizan loterías, rifas,sorteos o juegos con apuestas y concursos detoda clase, autorizados conforme a las leyesrespectivas, deberán anotar en este campo, lospremios que paguen en efectivo (artículo 5, frac-ción VII, de la LIETU).

Deducción por Donativos. Corresponde a losdonativos otorgados, no onerosos y remunerati-vos, considerando los límites y términos que seestablecen en la LISR (artículo 5, fracción VIII,de la LIETU.

Cabe recordar que de acuerdo con el artículo31, fracción I, de la LISR, los donativos son

deducibles si éstos no son onerosos ni remune-rativos, son otorgados a instituciones autoriza-das para recibir donativos, entre otros, y noexceden de 7% del la utilidad fiscal del contribu-yente del ejercicio inmediato anterior.

Ejemplo:

Utilidad fiscal del ejercicio 2009 325,320.00

(×) Límite 7%

(=) Monto límite deducible 22,772.40

Donativo realizado a donataria autorizada 35,000.00

Donativo deducible 22,772.40

A pesar de que el donativo que se realizó fuede $35,000.00, únicamente se podrá deducir$22,772.40, por lo que esta cantidad se deberáanotar en el campo “Deducción por Donativos”.

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Deducción de Pérdidas por Créditos Inco-brables y Caso Fortuito o Fuerza Mayor. Seanotarán las pérdidas por créditos incobrablesy caso fortuito o fuerza mayor, deducibles enlos términos de la LISR, correspondientes a in-gresos afectos al IETU, de conformidad con laspresunciones establecidas en los párrafos se-gundo y tercero de la fracción IV del artículo 3de la misma LIETU (artículo 5, fracción X, de laLIETU).

Deducción de Inversiones. Se anotará elmonto de las adquisiciones de inversiones rea-lizadas en el periodo de que se trate, ya seaactivo fijo, cargos y gastos diferidos, además delos terrenos.

Deducción de Reservas Preventivas Globa-les para las Instituciones de Crédito. Este cam-po únicamente será aplicable para lasinstituciones que componen el sistema financie-ro y corresponderá a las cantidades que dichasinstituciones de crédito pueden deducir por elmonto de las reservas preventivas globales ensustitución de la deducción de pérdidas por cré-ditos incobrables, quitas, condonaciones, boni-ficaciones y descuentos sobre cartera de créditosy pérdidas por bienes recibidos en dación enpago (artículo 5, fracción IV, quinto párrafo, dela LIETU).

Deducción por Créditos Incobrables. Estecampo será llenado únicamente por las institu-ciones que componen el sistema financiero, asícomo las personas cuya actividad exclusiva seala intermediación financiera y de aquellas querealicen operaciones de cobranza de cartera cre-diticia, y corresponderá al monto de las pérdi-das por créditos incobrables, respecto de losservicios por los que devenguen intereses a sufavor. Asimismo, se anotará el monto de lasquitas, condonaciones, bonificaciones y des-cuentos sobre la cartera de créditos que repre-senten servicios por los que devenguen interesesa su favor, así como el monto de las pérdidasoriginadas por la venta que realicen de dichacartera y por aquellas pérdidas que sufran en lasdaciones en pago (artículo 5, fracción IX, de laLIETU).

Deducción Adicional por Inversiones.Corresponde a la doceava parte de la terceraparte de la deducción por las inversiones nuevas,

que sean deducibles para efectos del IETU, ad-quiridas del 1 de septiembre al 31 de diciembrede 2007, multiplicada por el número de mesescomprendidos desde el inicio del ejercicio y hastael periodo inmediato anterior al que declara, deconformidad con el Artículo Quinto Transitoriode la LIETU.

Otras Deducciones Autorizadas. Correspon-derá a las demás deducciones que se estable-cen en el artículo 5 de la LIETU, y que no seespecificaron en los campos anteriores, talescomo: las devoluciones, descuentos y bonifica-ciones realizadas y cuyas operaciones que ledieron origen se consideraron como ingresospara efectos del IETU; las cantidades pagadaspor las instituciones de seguro a los aseguradoso beneficiarios, entre otros.

Estímulo Fiscal en Operaciones con Públi-co en General (Por Cuentas y documentos porpagar). Este campo se validará únicamente porel ejercicio 2008 y solamente será aplicable a laspersonas morales del Título II de la LISR y quecuando menos 80% de sus operaciones las efec-túen con público en general.

En su caso corresponderá al monto de lascuentas y documentos por pagar originadas porla adquisición de productos terminados, del 1 denoviembre al 31 de diciembre de 2007, siempreque tales bienes se hayan destinado a su enaje-nación, no sean inversiones ni formen parte desus inventarios al 31 de diciembre de 2007, has-ta por el monto de la contraprestación efectiva-mente pagada por dichas cuentas y documentospor pagar en el ejercicio fiscal de 2008.

Total de Deducciones. Es el resultado de lasuma de todas las deducciones y el estímulofiscal en operaciones con público en general, ensu caso:

Base Gravable de Pago Provisional. Es elresultado de disminuir a los ingresos gravadosel total de deducciones, el cual el sistema lorealiza de manera automática.

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Impuesto empresarial a tasa única

Figura 11.

Nota: Con respecto a esta sección únicamente existe una sola columna, por lo que se anotaránlos montos correspondientes acumulados desde el inicio del ejercicio hasta el periodo por el cualcorresponde la información.

Los acreditamientos se realizarán hasta por el monto del IETU que resulte a cargo después dehaber disminuido los créditos fiscales anteriores, en su caso.

Impuesto Causado del Periodo que Declara. Es el resultado de la operación aritmética que realizael sistema de manera automática aplicando a la base gravable del pago provisional la tasa del IETUque corresponde, de acuerdo con el ejercicio de que se trate la declaración.

Tasa del IETU

Ejercicio

2008 2008 2010 en adelante

16.5% 17% 17.5%

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Crédito Fiscal por Deducciones Mayores alos Ingresos. Se aplicará cuando el monto delas deducciones autorizadas por la LIETU sea ma-yor a los ingresos gravados por la LIETU percibi-dos de ejercicios anteriores, de conformidad conel artículo 11 de la LIETU. De acuerdo con lacitada disposición el crédito fiscal se podrá apli-car en los pagos provisionales de ejercicios pos-teriores a aquel en que se generó dicho crédito,con la actualización correspondiente.

Acreditamiento por Sueldos y SalariosGravados en el Periodo que Declara. Corres-ponderá a los pagos realizados al capítulo I deltítulo IV, de la LISR (ingresos por salarios ydemás prestaciones derivadas de la relaciónlaboral, asimilados a salarios, entre otros) porlos cuales se les calculó el ISR correspondien-te, es decir, se considerará el importe gravablepor el cual se les calculó el impuesto a los tra-bajadores, desde el inicio del ejercicio hasta lafecha por la cual corresponde la información dellistado de conceptos multiplicado por el factorque corresponde al ejercicio de que se trate(2008 – 0.165, 2009 – 0.17, 2010 en adelante– 0.175). En ningún caso podrán considerarseaquellos pagos devengados con anterioridad al1 de enero de 2008 (artículo 10, tercero, sextoy séptimo párrafos, de la LIETU).

Acreditamiento de Aportaciones de Segu-ridad Social Patronales del Periodo que De-clara. Será la cantidad que resulte demultiplicar el factor que corresponda (2008 –0.165, 2009 – 0.17, 2010 en adelante – 0.175),por las aportaciones de seguridad social a sucargo (patronales) pagadas en el periodo quedeclara.

Cabe mencionar que en este caso no se po-drán incluir aquellas cuotas que paga el patrónpor cuenta del trabajador, como previsión social,salvo tratándose de trabajadores con salariomínimo general, que por ley se encuentran obli-gados a pagar los mismos patrones, ni aquellospagos realizados por las cuotas devengadas conanterioridad al 2008 (artículo 10, tercero, sexto yséptimo párrafos, de la LIETU).

Crédito Fiscal por Inversiones (1998 a 2007)del Periodo que Declara. Monto del crédito fis-cal por las inversiones adquiridas del 1 de enerode 1998 al 31 de diciembre de 2007.

Crédito fiscal de Inventarios del Periodo queDeclara. Aplica a los contribuyentes personasmorales (título II de la LISR), por el inventario dematerias primas, productos semiterminados,productos terminados de mercancías que ten-gan al 31 de diciembre de 2007, cuyo costo delo vendido sea deducible, conforme a lo siguien-te (Artículo Primero del Decreto publicado en elDOF el 5 de noviembre de 2007):

De acuerdo con el Artículo Sexto Transitoriode la LIETU, dicho crédito fiscal se determinaráconforme a lo siguiente:

Monto pendiente por deducir actualizado de las

inversiones adquiridas del 1 de enero de 1998

al 31 de diciembre de 2007

(×) Factor (0.165 – 2008, 0.17 – 2009, 0.175 –

2010)

(=) Resultado

(×) 5%

(=) Crédito fiscal histórico

(×) FA (INPC del último mes del ejercicio inmediato

anterior / INPC de diciembre de 2007)

(=) Crédito fiscal actualizado

(÷) 12

(=) Doceava parte

(×) Número de meses al que corresponde el periodo

(=) Crédito fiscal acreditable del periodo de que se

trate

Inventario al 31 de diciembre de 2007

(×) Factor (0.165 – 2008, 0.17 – 2009, 0.175 –

2010)

(=) Resultado

(×) 6%

(=) Crédito fiscal histórico

(×) FA (INPC del último mes del ejercicio inmediato

anterior / INPC de diciembre de 2007)

(=) Crédito fiscal actualizado

(÷) 12

(=) Doceava parte

(×) Número de meses al que corresponde el periodo

(=) Crédito fiscal acreditable del periodo de que se

trate

Crédito Fiscal de Deducción Inmediata /Pérdidas Fiscales del Periodo que Declara. Estecampo aplica a contribuyentes que tienen pérdi-das fiscales pendientes de disminuir de los

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Crédito Fiscal sobre Pérdidas Fiscales (Régi-men Simplificado) del Periodo que Declara. Seanotará el monto pendiente de disminuir al 1 deenero de 2008 originado por la salida del Régi-men Simplificado (Artículo Tercero del Decreto pu-blicado en el DOF el 5 de noviembre de 2007):

multiplicar el monto de las contraprestacionesque efectivamente se cobren desde el inicio delejercicio y hasta el periodo que declara. Estecampo aplica a los contribuyentes que hubieranoptado por acumular para efectos del ISR única-mente la parte del precio cobrado en el ejerci-cio, por las enajenaciones a plazo efectuadas conanterioridad al 1 de enero de 2008 por el factorque corresponda (Artículo Cuarto del Decretopublicado en el DOF el 5 de noviembre de 2007).

Acreditamiento de Pagos Provisionales delISR Enterados ante las Oficinas Autorizadasdel Periodo que Declara. Será la cantidad queresulte de sumar los pagos provisionales efecti-vamente enterados ante las oficinas autorizadasdesde el inicio del ejercicio hasta aquel por elcual corresponde el pago. Se considerarán lospagos provisionales que se pagaron en efecti-vo, mediante acreditamiento del IDE, y aquellosque se pagaron mediante compensación (artículo10, tercero y quinto párrafos, de la LIETU).

Acreditamiento de Pagos Provisionales delISR Entregados a la Controladora del Periodoque Declara. Únicamente será aplicable para laspersonas morales que consolidan fiscalmente,y considerarán como pago provisional del ISRpropio, los pagos provisionales del ISR entrega-dos a la sociedad controladora por las socieda-des controladas y por la controladora en loindividual, según corresponda, desde el inicio delejercicio y hasta el periodo que declara (artículo14 de la LIETU).

Acreditamiento del ISR Retenido del Perio-do que Declara. Se considerará el ISR que se leretuvo al contribuyente desde el inicio del ejerci-cio hasta aquel por el cual corresponda la decla-ración informativa.

Impuesto a Cargo (1a Diferencia). Es la can-tidad que resulta de disminuir al impuesto cau-sado los créditos fiscales antes mencionados,la operación la realiza el sistema de manera au-tomática.

Acreditamiento de Empresas Maquiladorasdel Periodo que Declara. Este campo se activa-rá únicamente si se trata de maquiladoras, quese señaló al inicio de la declaración y correspon-derá al monto del estímulo aplicable para estasempresas, de acuerdo con el decreto publicado

ejercicios 2005, 2006 y 2007 aplicables a partirde 2008, por el monto de la deducción inmedia-ta de inversiones de activos fijos (artículo 220de la LISR); deducción de inversiones de acti-vos fijos de las personas físicas del RégimenIntermedio (artículo 136 de la LISR) y la deduc-ción de terrenos (artículo 225 de la LISR) de con-formidad con el Artículo Segundo del Decretopublicado en el DOF el 5 de noviembre de 2007.

Monto actualizado que corresponda a cada uno

de los ejercicios

(×) Factor (0.165 – 2008, 0.17 – 2009, 0.175 –

2010)

(=) Resultado

(×) 5%

(=) Crédito fiscal histórico

(×) FA (INPC del último mes del ejercicio inmediato

anterior / INPC de diciembre de 2007)

(=) Crédito fiscal actualizado

(÷) 12

(=) Doceava parte

(×) Número de meses al que corresponde el periodo

(=) Crédito fiscal acreditable del periodo de que se

trate

Monto de la pérdida fiscal pendiente de dismi-

nuir al 1 de enero de 2008 originada por la

salida del Régimen Simplificado

(×) Factor (0.165 – 2008, 0.17 – 2009, 0.175 –

2010)

(=) Resultado

(×) 5%

(=) Crédito fiscal histórico

(×) FA (INPC de diciembre del ejercicio inmediato

anterior / INPC de diciembre de 2007)

(=) Crédito fiscal actualizado

(÷) 12

(=) Doceava parte

(×) Número de meses al que corresponde el periodo

(=) Crédito fiscal acreditable del periodo de que se

trate

Crédito Fiscal por Enajenaciones a Plazosdel Periodo que Declara. Es el resultado de

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el 1 de noviembre de 2006 en el DOF (Artículo Quinto del Decreto publicado en el DOF el 5 denoviembre de 2007).

Pagos Provisionales del IETU Efectuados en el Periodo Anterior. Monto de los pagos provisio-nales del IETU efectuados en el ejercicio de que se trate, desde el inicio de dicho ejercicio hasta elperiodo inmediato anterior a aquel al que corresponde la declaración informativa.

Otras Cantidades a Cargo del Contribuyente del Periodo que Declara. Cantidad correspon-diente a cualquier otro concepto que deba pagar y no está contemplado en los campos anteriores.

Otras Cantidades a Favor del Contribuyente del Periodo que Declara. Monto que tenga a favorel contribuyente y que no se encuentre contemplado en los campos anteriores.

Impuesto a Cargo. Se determina de manera automática y es el resultado de disminuir al impues-to a cargo (1a Diferencia) el acreditamiento de empresas maquiladoras, los pagos provisionales delIETU, otras cantidades a favor del contribuyente más las otras cantidades a cargo que tenga elcontribuyente.

Es importante mencionar que el monto que resulte en este campo deberá coincidir con el pagoprovisional enterado ante el Banco o el aviso de las razones por las cuales no se efectuó el pago delIETU, antes de efectuar alguna aplicación, como la compensación.

Datos Informativos

Nota: En los siguientes campos se anotarán únicamente montos informativos por los créditos fis-cales, aun cuando éstos no se hubiesen podido aplicar, por lo que no tendrán ningún efecto en el

Figura 12.

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cálculo del impuesto a cargo. El importe que sepresenta en estos campos, de manera general,es la base por la cual se calcularon los créditosfiscales correspondientes.

Total de Saldos Pendientes por DeducirActualizado de las Inversiones de 1998 a 2007.Se deberá capturar el monto total pendiente pordeducir de las inversiones adquiridas del ejerci-cio 1998 a 2007 actualizados al 31 de diciembrede 2007.

Monto total de Deducción Adicional porInversiones Adquiridas de Septiembre a Di-ciembre de 2007. Es el monto de la contrapres-tación efectivamente pagada por las inversiones.Considerando nuestro ejemplo aplicado al cam-po de Deducción adicional de inversiones, lacantidad que se deberá anotar en este campoes $818,905.00

Base determinada para Identificar el Crédi-to Fiscal de Inventarios. Es el importe de losinventarios que se tuvieron al 31 de diciembrede 2007, determinado conforme al método devaluación que se haya utilizado.

Base para Identificar el Crédito Fiscal dePérdidas Fiscales por Deducción Inmediata oDeducción de Terrenos. Es el monto actualiza-do que corresponda a cada uno de los ejerciciosque resulte antes de multiplicar por el factorcorrespondiente al estímulo.

Base para Identificar el Crédito Fiscal sobrePérdidas Fiscales (Régimen Simplificado). Mon-to de las pérdidas fiscales determinadas deconformidad con las disposiciones transitoriasde la LISR (DOF del 1 de enero de 2002) pendientes

Ingresos acumulables por ISR propio del periodo, que corres-

ponda a operaciones de maquila

(÷) Ingresos acumulables totales por ISR del mismo periodo

(=) Proporción

(×) ISR del periodo

(=) Parte proporcional del ISR

de disminuir al 1 de enero de 2008 para efec-tos de ISR.

Parte Proporcional del IETU por las Activi-dades de Maquila. Es el monto correspondien-te a la parte proporcional del IETU, el cual seobtendrá conforme a lo siguiente:

Ingresos gravados para el IETU del periodo por las activida-

des de maquila

(÷) Ingresos gravados totales para el IETU del mismo periodo

(=) Proporción

(×) IETU del periodo

(=) Parte proporcional del IETU

Parte Proporcional del ISR Propio por lasActividades de Maquila. Cantidad que resultede lo siguiente:

Contraprestaciones que efectivamente secobren en el Periodo que Declara por las Ena-jenaciones a Plazo. Aplica a los contribuyentesque hubieran optado por acumular únicamente laparte del precio cobrado en el ejercicio, por lasenajenaciones a plazo efectuadas con anteriori-dad al 1 de enero de 2008, se anotará el valor delas contraprestaciones que se cobren desde el ini-cio del ejercicio y hasta el periodo que declara

Parte Proporcional del ISR Acreditable Con-tra IETU del Periodo que Declara. Aplica a los

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Utilidad Fiscal para Pagos Provisionales enlas Actividades de Maquila. Utilidad fiscal parapagos provisionales determinada conforme alartículo 14 de la LISR, correspondiente a lasactividades de maquila.

Monto Total de Pagos Correspondientes aSueldos y Salarios Gravados del Periodo queDeclara. Monto total de los ingresos gravadosque sirvieron de base para calcular el ISR dequienes hubiesen percibido ingresos por salariosy/o asimilados a salarios gravados, en el perio-do que se declara.

Monto Total de las Aportaciones de Seguri-dad Social Patronales Pagadas en el Periodo

que Declara. Valor de las aportaciones de segu-ridad social a cargo del patrón pagadas en elperiodo que se declara.

Monto Total de los Pagos Provisionales delISR Enterados ante las Oficinas Autorizadasdel Periodo que Declara. Corresponde al mon-to total de los pagos provisionales del ISR pro-pio, efectivamente pagados desde el inicio delejercicio y hasta el periodo que declara.

Monto Total de los Pagos Provisionales delISR Entregados a la Controladora del Periodoque Declara. Corresponde a la monto de lospagos provisionales del ISR entregados a la so-ciedad controladora por las sociedades contro-ladas y por la controladora en lo individual, segúncorresponda, desde el inicio del ejercicio y has-ta el periodo que declara.

Monto Total del ISR Retenido del Periodoque Declara. Monto total del ISR que se le hayaretenido desde el inicio del ejercicio y hasta elperiodo que declara.

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el icono , o del lado izquierdo del pro-grama seleccione con el mouse la carpeta

.

contribuyentes que hubieran optado por acumu-lar únicamente la parte del precio cobrado en elejercicio, por las enajenaciones a plazo efectua-das con anterioridad al 1 de enero de 2008, y serála cantidad que resulte conforme a lo siguiente:

Ingresos obtenidos en el periodo sin considerar los obtenidos

por las enajenaciones a plazo ni sus intereses

(÷) Ingresos obtenidos en el periodo

(=) Proporción

(×) ISR del periodo

(=) Parte proporcional del ISR acreditable contra el IETU

Esta es la última carpeta que contiene el programa el cual se informará el total de operaciones quese relaciona, el cual para esta declaración informativa del listado de conceptos siempre será 1.

COMENTARIO FINAL

Sin duda, en esta última versión del programa para presentar la declaración informativa del listadode conceptos se deberá proporcionar información detallada de las deducciones para efectos delIETU; sin embargo, esto simplificará la presentación de la declaración anual del mismo impuesto.

Por otro lado, como se comentó en su momento, el programa contiene un error que seguramentelas autoridades no tardarán en corregirlo, por lo que se le sugiere se encuentre al pendiente de lapágina de internet del SAT, para verificar si esta última versión está actualizada.

Totales

Figura 13.

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Page 33: Revista 489

35

Contador público por la ESCA, Unidad Santo Tomás, del IPN. Colaborador en el

departamento de Consultoría Telefónica de Suscriptores de Grupo Gasca.

INTRODUCCIÓN

Con mucha frecuencia las personas mora-les cancelan sus operaciones de com-praventa por diversas circunstancias: faltade liquidez, incumplimiento en las condi-ciones contractuales, etcétera.

En materia tributaria esta situación pue-de afectar también el cierre fiscal en diver-sos rubros, entre otros, en el cálculo delajuste anual por inflación (AAI).

Es por ello que en esta ocasión sólo nosabocaremos a desarrollar los puntos quese deben tomar en cuenta para la cancela-ción de los créditos y las deudas dentrode esta partida “virtual”.

GENERALIDADES

En principio, los artículos 47, penúltimopárrafo, y 48, último párrafo de la Ley delImpuesto sobre la Renta (LISR), prescribenque en el caso de que se cancele unaoperación que dio lugar a un crédito ouna deuda, se disminuirá la parte del AAIque corresponda a dicho crédito o deu-da en los términos que establezca elReglamento de la Ley del Impuesto so-bre la Renta (RLISR).

Lo anterior está condicionado a que loscréditos o deudas ya se hubiesen incluido

CANCELACIÓN DEL AJUSTEANUAL POR INFLACIÓN

Cálculos previos a la declaración anualde personas morales 2009

C.P. Israel Cabañas Mendoza

en el cálculo del AAI, es decir, el legisladorda por sentado que el contribuyente yacalculó dicho ajuste y la cancelación esun hecho posterior.

Por su parte, el artículo 72 del RLISRestablece que se materializa la “cancela-ción de una operación que dio lugar uncrédito o una deuda”, con:

• La devolución total o parcial de bienes.• El descuento o bonificación que se otor-

gue sobre el precio o el valor de los bie-nes o servicios.

• La nulidad, rescisión o resolución de loscontratos respectivos.

Finalmente, el artículo 31, fracción XVI,penúltimo párrafo, de la LISR, señala quelos contribuyentes que deduzcan créditosincobrables también aplicarán este proce-dimiento, por lo que deberán considerarcancelados dichos créditos en el últimomes de la primera mitad del ejercicio enque se deduzcan.

DESARROLLO

El procedimiento y las condiciones para de-terminar la cancelación están contenidosen el artículo 71 del RLISR. Básicamenteestá dividida en dos supuestos, a saber:

1. Fracción I. Cancelación antes delcuarto mes (a más tardar el 31 de mar-zo) del ejercicio siguiente al del cálculodel AAI.

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Page 34: Revista 489

36

Si la cancelación de la operación que dio lugar al crédito o la deuda sucede en este periodo seefectuará el siguiente cálculo:

Saldo promedio anual de los créditos o deudas del ejercicio en que se acumuló el ingreso o se concertó

la deuda que se cancela*

(–) Saldo promedio del crédito o deuda que se cancela

(=) Saldo promedio anual disminuido de los créditos o deudas

Donde:

Suma de los saldos al final de cada uno de los meses que abarque el periodo que se consideró el crédito

o deuda que se cancela

(÷) Número de meses que abarque el periodo

(=) Saldo promedio del crédito o deuda que se cancela

* En este importe siempre se incluirán los créditos o deudas cancelados.

Cabe aclarar que en dicho artículo 71 del RLISR existe una diferencia en el cálculo de los prome-dios con respecto al previsto en el artículo 46, fracción I, segundo párrafo de la LISR. Para ilustrarlo anterior presentamos el siguiente ejemplo:

Tipo de crédito Venta de bienes

Importe 1’150,200.00

Fecha de concertación 12 de enero de 2009

Condiciones Crédito a 180 días

Motivo de la cancelación Devolución total

Fecha de cancelación 20 de mayo de 2009

Procedimiento

Artículo 46 de la LISR Artículo 71 del RLISR

Saldo al último Saldo al último

Ejercicio Mes día del mes* día del mes*

2009 Enero 1’150,200.00 1’150,200.00

(+) Febrero 1’150,200.00 1’150,200.00

(+) Marzo 1’150,200.00 1’150,200.00

(+) Abril 1’150,200.00 1’150,200.00

(+) Mayo 0.00 0.00

(+) Junio 0.00 0.00

(+) Julio 0.00 0.00

(+) Agosto 0.00 0.00

(+) Septiembre 0.00 0.00

(+) Octubre 0.00 0.00

(+) Noviembre 0.00 0.00

(+) Diciembre 0.00 0.00

(=) Total 4’600,800.00 4’600,800.00

(÷) Meses del ejercicio o del

periodo que abarca 12 4

(=) Saldo promedio anual del

crédito o de su cancelación 383,400.00 1’150,200.00

* No se incluirán los intereses devengados en el mes (artículo 46, fracción I, segundo párrafo, de la LISR).

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Page 35: Revista 489

37

El anterior ejemplo nos muestra que no hay “simetría” en el número de meses que se debe con-siderar en ambos procedimientos, por lo que resulta evidente el perjuicio que le puede ocasionar ala empresa el cálculo de la cancelación debido a que conforme a la ley existiría una mayor disminu-ción en el promedio de los créditos. Irónicamente, en el caso de las deudas esta asimetría tendríael efecto contrario.

Se confirma que si la cancelación del crédito o la deuda ocurre exactamente entre el 1 de eneroy el 31 de marzo del ejercicio siguiente al del cálculo del AAI, no se considerarán dichas partidasen el cálculo del saldo promedio anual del ejercicio en que se cancele la operación. Esto tiene comofin no “duplicar” el efecto de cancelación en el cálculo de los promedios. Ejemplo:

Ejercicio en que se diminuirá

Contrató Canceló 2009 2010

Caso A 10-sep-09 12-mar-10 X

Caso B 1-nov-09 20-dic-09 X

Como se observa, independientemente deque en el “caso A” la cancelación de la opera-ción del crédito o la deuda se efectúa en 2010,ambos se disminuirán en 2009. Lo anterior sig-nifica que el “caso A” no se incluirá en elcálculo de los promedios de enero y febrerode 2010.

2. Fracción II. Cancelación a partir del cuartomes (1 de abril) del ejercicio siguiente al delcálculo del AAI.

Si la cancelación de la operación que dio lu-gar al crédito o la deuda sucede a partir de esteperiodo, se aplicará la siguiente fórmula:

CONDICIÓN

Cuando la totalidad de los créditos o deudasque se cancelan deriven de ingresos o deduc-ciones propias de la actividad y no excedan del5% del total de ingresos acumulables y deduc-ciones autorizadas, según sea el caso, corres-pondientes al periodo comprendido desde elmes en el que se concertó la operación de quese trate hasta aquel en el que se canceló, noserá necesario efectuar la cancelación del AAI aque se refiere la disposición. Lo anterior signifi-ca que la cancelación resulta “opcional” si éstano excede de 5% de los ingresos o deduccio-nes, según corresponda.

Observación: Del texto anterior se infiereque la cancelación de créditos o deudas sóloes aplicable cuando deriven de ingresos acu-mulables o deducciones autorizadas, respec-tivamente, dejando fuera a los demás concep-tos como por ejemplo la cuenta de bancos olos préstamos. No obstante, consideramosque en apego a un criterio conservador debe-mos aplicar el mismo procedimiento de can-celación para todos los créditos, toda vez queno hay una justificación legal para hacer unadistinción. Si requiere mayor certeza al res-pecto, le sugerimos formular una consulta porescrito a la autoridad para confirmar el crite-rio aplicable.

Para ejemplificar lo relacionado con los perio-dos de referencia, considérese lo siguiente:

Saldo promedio anual de los créditos o deudas del ejercicio en

el cual se cancela la operación

(–) Saldo promedio del crédito o deuda que se cancela

(=) Saldo promedio anual disminuido de los créditos o deudas

Donde:

Suma de los saldos al final de cada uno de los meses que

abarque el periodo que se consideró el crédito o deuda que se

cancela

(÷) Número de meses que abarque el periodo

(=) Saldo promedio del crédito o deuda que se cancela

Observación: Esta fracción está dividida en los incisos a)y b), correspondiendo el primero a los créditos y el segundoa las deudas. En cuanto a procedimiento son exactamenteiguales (ver fórmula).

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Page 36: Revista 489

38

Fecha en que se

Importe Contrató Canceló

Crédito 123,450.00 15-may-09 20-mar-10

Deuda 82,560.00 10-jun-09 08-dic-09

Importe Periodo que abarca

Ingresos acumulables 2’987,230.00 1-may-09 al 31-mar-10

Deducciones autorizadas 1’755,750.00 1-jun-09 al 31-dic-09

Observación: La autoridad no ha precisa-do cuál es el procedimiento que debemosseguir en el caso de tener diferentes perio-dos de cancelación, tanto en el total de loscréditos como en el total de las deudas, por loque se recomienda considerar los ingresos odeducciones desde la fecha más antigua a lamás reciente, o bien, como ya se ha comenta-do, formular una consulta por escrito a la auto-ridad para confirmar el criterio aplicable.

Con estos datos se obtuvieron los siguientesresultados:

Ingresos acumulables 2’987,230.00

(×) Tasa 5%

(=) Límite para modificar el AAI 149,361.50

Contra:

Crédito que se cancela 123,450.00

¿Es necesario cancelar el AAI? No

En este caso, como el crédito que se can-cela no rebasa de 5% de los ingresos acu-mulables, la persona moral “opta” por nocancelar el AAI, por lo que implícitamenteobtiene un beneficio al no tener que dismi-nuir sus créditos.

Deducciones autorizadas 1’755,750.00

(×) Tasa 5%

(=) Límite para modificar el AAI 87,787.50

Contra:

Deuda que se cancela 82,560.00

¿Es necesario cancelar el AAI? No

En este otro supuesto, a pesar de que lapersona moral puede “optar” por no cancelarel AAI, es necesario hacerlo, ya que esto pue-de alterar el resultado si se obtiene un AAIacumulable.

CASOS PRÁCTICOS

1. La empresa “Fábrica de Plásticos, S. de R.L. de C.V.” nos presenta los siguientes importes des-pués del cierre fiscal de 2009:

Crédito Deuda

Tipo de crédito Venta de bienes Compra de maquinaria

Importe 284,500.00 957,800.00

Fecha de concertación 15 de agosto de 2009 10 de abril de 2009

Condiciones Crédito a 120 días Arrendamiento financiero

a 24 meses

Pago mensual del capital

(sin incluir intereses) – 39,908.33

Motivo de la cancelación Devolución total Rescisión de contrato

Fecha de cancelación 5 de diciembre de 2009 8 de marzo de 2010

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Page 37: Revista 489

39

Créditos Deudas

Saldo promedio anual 5’278,960.00 6’987,410.00

Importe Periodo que abarca

Ingresos acumulables 5’978,554.00 1-ago-09 al 31-dic-2009

Deducciones autorizadas 8’568,933.00 1-abr-09 al 31-mar-10

Con los datos anteriores, primeramente de-terminaremos si el crédito y la deuda rebasandel 5% de los ingresos acumulables y las de-ducciones autorizadas, respectivamente, paraque proceda la cancelación del AAI.

Ingresos acumulables 5’978,554.00

(×) Tasa 5%

(=) Límite para modificar el AAI 298,927.70

Contra:

Crédito que se cancela 284,500.00

¿Es necesario cancelar el AAI? No

Deducciones autorizadas 8’568,933.00

(×) Tasa 5%

(=) Límite para modificar el AAI 428,446.65

Contra:

Deuda que se cancela 957,800.00

¿Es necesario cancelar el AAI? Sí

Conforme a lo anterior, en el caso del crédito“no es necesario” que se efectúe la cancelación,de tal suerte que la empresa obtiene cierto be-neficio; en el caso de la deuda el procedimientoes obligatorio, por lo que resulta lo siguiente:

DEUDA CANCELADA

Saldo al último

Ejercicio Mes día del mes*

2009 Enero 0.00

(+) Febrero 0.00

(+) Marzo 0.00

(+) Abril 957,800.00

(+) Mayo 917,891.67

(+) Junio 877,983.34

(+) Julio 838,075.01

(+) Agosto 798,166.68

(+) Septiembre 758,258.35

(+) Octubre 718,350.02

(+) Noviembre 678,441.69

(+) Diciembre 638,533.36

2010 (+) Enero 598,625.03

(+) Febrero 558,716.70

(=) Total 8’340,841.85

(÷) Meses que abarca

el periodo 11

(=) Saldo promedio

anual de la deuda

que se cancela 758,258.35

* No se incluirán los intereses devengados en el mes

(artículo 46, fracción I, segundo párrafo, de la LISR).

Como ya se comentó y de acuerdo con elejemplo, los montos correspondientes a eneroy febrero no se incluirán en el cálculo del prome-dio anual de deudas de 2010:

Saldo promedio anual de las deudas del ejercicio en que se concertó la deuda

que se cancela* 6’987,410.00

(–) Saldo promedio de la deuda que se cancela 758,258.35

(=) Saldo promedio anual disminuido de las deudas 6’229,151.65

Donde:

Suma de los saldos al final de cada uno de los meses que abarque el periodo

que se consideró la deuda que se cancela 8’340,841.85

(÷) Número de meses que abarque el periodo 11

(=) Saldo promedio de la deuda que se cancela 758,258.35

*En este importe siempre se incluirán los créditos o deudas cancelados.

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Page 38: Revista 489

40

Finalmente, calculamos el AAI del ejercicio2009:

Cálculo del AAI del ejercicio 2009

Saldo promedio anual

disminuido de las deudas (A) 6’229,151.65

(–) Saldo promedio anual de los

créditos (B) 5’278,960.00

(=) Diferencia 950,191.65

(×) Factor de ajuste anual 0.0357

(=) AAI 33,921.84

Como A es mayor que B

entonces resulta

AAI acumulable 33,921.84

Donde:

INPC del último mes del ejercicio

de que se trate (dic-09) 138.5410

(÷) INPC del último mes del ejercicio

inmediato anterior (dic-08) 133.7610

(=) Cociente 1.0357

(–) Unidad 1

(=) Factor de ajuste anual 0.0357

Si la empresa no efectuara la disminución dela deuda el resultado sería el siguiente:

Cálculo del AAI del ejercicio 2009

Saldo promedio anual de las

deudas (A) 6’987,410.00

(–) Saldo promedio anual de los

créditos (B) 5’278,960.00

(=) Diferencia 1’708,450.00

(×) Factor de ajuste anual 0.0357

(=) AAI 60,991.67

Como A es mayor que B

entonces resulta

AAI acumulable 60,991.67

Donde:

INPC del último mes del ejercicio

de que se trate (dic-09) 138.5410

(÷) INPC del último mes del ejercicio

inmediato anterior (dic-08) 133.7610

(=) Cociente 1.0357

(–) Unidad 1

(=) Factor de ajuste anual 0.0357

Observación: Por cuestión práctica sólo secalculó la cancelación de la deuda motivo delejemplo; no obstante, se deberá aplicar la me-cánica de referencia en todos los créditos o

deudas que estén relacionados con dicha can-celación.

2. El 10 de diciembre de 2007 la comercializa-dora “Vendedores de Mercancías, S.A.” reali-zó la compra de un lote considerable deproductos para distribuirlos en varias de sussucursales. La adquisición asciende a$2’560,700.00 más IVA, por lo que se acordócon el proveedor efectuar el pago a 18 me-ses con el 0.5% de interés mensual.

Sin embargo, por diversas cuestiones de con-trol de calidad, el 15 de abril de 2009 se rescin-dió el contrato de compra. Así las cosas, elcálculo de la cancelación es el siguiente:

Primeramente determinaremos si la deudarebasa del 5% de las deducciones autorizadaspara que proceda la cancelación del AAI. Paraeste caso la empresa nos comunica que entre el1 de diciembre de 2007 y el 30 de abril de 2009su importe es por $51’345,675.00, resultando deesta manera lo siguiente:

Deducciones autorizadas 51’345,675.00

(×) Tasa 5%

(=) Límite para modificar

el AAI 2’567,283.75

Contra:

Deuda que se cancela 2’560,700.00

¿Es necesario cancelar el AAI? No

Como se observa, la deuda no rebasa del 5%de las deducciones autorizadas, por ende, “noes necesario” que se efectúe la cancelación. Sinembargo, la empresa nos solicita que aplique-mos el procedimiento de cancelación para com-parar los resultados obtenidos. Para los cálculossiguientes se nos aclara que por el ejercicio 2009el saldo promedio anual de las deudas se cuan-tificó en $10’879,630.00 y el de los créditos en$12’714,520.00.

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Page 39: Revista 489

41

DEUDA CANCELADA

Ejercicio Mes Saldo al último día del mes*

2007 Diciembre 2’560,700.00

2008 (+) Enero 2’418,438.89

(+) Febrero 2’276,177.78

(+) Marzo 2’133,916.67

(+) Abril 1’991,655.56

(+) Mayo 1’849,394.45

(+) Junio 1’707,133.34

(+) Julio 1’564,872.23

(+) Agosto 1’422,611.12

(+) Septiembre 1’280,350.01

(+) Octubre 1’138,088.90

(+) Noviembre 995,827.79

(+) Diciembre 853,566.68

2009 (+) Enero 711,305.57

(+) Febrero 569,044.46

(+) Marzo 426,783.35

(=) Total 23’899,866.80

(÷) Meses que abarca el periodo 16

(=) Saldo promedio anual de la deuda

que se cancela 1’493,741.67

* No se incluirán los intereses devengados en el mes (artículo 46, fracción I, segundo párrafo, de la LISR).

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Page 40: Revista 489

42

Saldo promedio anual de las deudas del

ejercicio en el cual se cancela la operación 10’879,630.00

(–) Saldo promedio de la deuda que se cancela 1’493,741.67

(=) Saldo promedio anual

disminuido de las deudas 9’385,888.33

Donde:

Suma de los saldos al final de cada uno de

los meses que abarque el periodo que se

consideró la deuda que se cancela 23’899,866.80

(÷) Número de meses que abarque el periodo 16

(=) Saldo promedio de la deuda que se cancela 1’493,741.67

Por último, calculamos el AAI que correspon-de al 2009:

Cálculo del AAI del ejercicio 2009

Saldo promedio anual disminuido de las

deudas (A) 9’385,888.33

(–) Saldo promedio anual de los créditos (B) 12’714,520.00

(=) Diferencia 3’328,631.67

(×) Factor de ajuste anual 0.0357

(=) AAI 118,832.15

Como B es mayor que A entonces resulta

AAI deducible 118,832.15

Donde:

INPC del último mes del ejercicio de que

se trate (dic-09) 138.5410

(÷) INPC del último mes del ejercicio inmediato

anterior (dic-08) 133.7610

(=) Cociente 1.0357

(–) Unidad 1

(=) Factor de ajuste anual 0.0357

Si la empresa no “optara” por efectuar la dis-minución de la deuda, el resultado sería el si-guiente:

Cálculo del AAI del ejercicio 2009

Saldo promedio anual de las deudas (A) 10’879,630.00

(–) Saldo promedio anual de los créditos (B) 12’714,520.00

(=) Diferencia 1’834,890.00

(×) Factor de ajuste anual 0.0357

(=) AAI 65,505.57

Como B es mayor que A entonces resulta

AAI deducible 65,505.57

Donde:

INPC del último mes del ejercicio de que se

trate (dic-09) 138.5410

(÷) INPC del último mes del ejercicio inmediato

anterior (dic-08) 133.7610

(=) Cociente 1.0357

(–) Unidad 1

(=) Factor de ajuste anual 0.0357

Observación: Por cuestión práctica sólo secalculó la cancelación de la deuda motivo delejemplo; no obstante, se deberá aplicar la me-cánica de referencia en todos los créditos odeudas que estén relacionados con dicha can-celación.

La comparación de cifras quedó de la siguien-te manera:

C/Disminución S/Disminución Diferencia

AAI deducible 118,832.15 65,505.57 53,326.58

Como se aprecia, es evidente que la empre-sa aplicará la cancelación, de ahí que es menes-ter que se analice cada supuesto individualmentepara que se valore la conveniencia de aplicar ono, en su caso, este procedimiento.

CONCLUSIONES

Resulta necesario que las empresas lleven unadecuado control de las cuentas por cobrar y porpagar, ya que de ello depende el resultado quese obtenga en el AAI, y más aún si se trata dedisminuir la cantidad acumulable, toda vez quepuede incidir directamente en el impuesto so-bre la renta (ISR) causado del ejercicio.

Hacemos hincapié en que los casos arribapresentados sólo estuvieron enfocados a loscréditos o deudas que se cancelan, no obstan-te se deberá cuidar el efecto que tengan conlas demás cuentas que también estén relacio-nadas.

Para complementar el presente trabajo lesugerimos revisar el artículo titulado “Ajus-te anual por inflación del ejercicio 2008. Reviselos detalles para su cálculo y evite confusiones”,de su revista PAF número 466, en donde seabordan los aspectos relativos a su determina-ción.

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Page 41: Revista 489

43

COMPROBANTES FISCALES PORVARIACIÓN DE TASASEN MATERIA DE IEPS E IVA EN 2010

Conozca las nuevas reglas

Mtro. y E.F. Juan Carlos Victorio Domínguez

INTRODUCCIÓN

La reforma fiscal para 2010 se caracterizapor el incremento en diversas tasas de losimpuestos como: el impuesto al valor agre-gado (IVA) y el impuesto especial sobreproducción y servicios (IEPS), lo que repre-sentó un incremento en la carga fiscal paralos contribuyentes.

A más de un mes de la entrada en vigorde las nuevas reformas fiscales, las dudasmás frecuentes por parte de los contribu-yentes son en relación con el tratamientode las operaciones que se celebraron y sedocumentaron con comprobantes fiscalesexpedidos en 2009, y que conforme a lasdisposiciones fiscales vigentes les es apli-cable una tasa diferente a la prevista en2009 por ser cobrados en 2010, ya seaparcialmente o totalmente.

De acuerdo con lo anterior, en este ar-tículo se abordan las reglas que se dierona conocer en Resolución Miscelánea Fiscalpara 2009 (RMF-09) y dada la complejidad

se hace un análisis integral de su aplica-ción y del llenado de los comprobantesfiscales a fin de cumplir correctamente conlas disposiciones fiscales debido al cam-bio de tasas de IEPS e IVA.

OPERACIONES CELEBRADAS HASTAEL 31 DE DICIEMBRE DE 2009

Con las reformas fiscales para 2010, el IVAse incrementó en 1%, pasando de la tasade 15 a 16% y en región fronteriza de 10 a11%; asimismo, por la enajenación debebidas con contenido alcohólico y cer-vezas y tabacos labrados se incrementa-ron las tasas de IEPS, derivado de ello,todas las operaciones que se celebren apartir del 1 de enero de 2010 se causarána las nuevas tasas, y surgen las siguientespreguntas:

1. ¿Qué sucede respecto de las operacio-nes celebradas hasta el 31 de diciem-bre de 2009 pagadas parcialmente alcierre de 2009?, o bien,

2. ¿Qué sucede respecto de las operacio-nes celebradas hasta el 31 de diciem-bre de 2009 no pagadas al cierre de 2009y que son cobradas en 2010?

Para resolver dichas interrogantes, acontinuación se comentan los siguientessupuestos:

Licenciado en contaduría pública por la UNACH. Especialista en fiscal y maestro

en auditoría por la FCA de la UNAM. Catedrático en la División Licenciatura de la

FCA de la UNAM. Colaborador en el departamento de Consultoría Telefónica de

Suscriptores de Grupo Gasca.

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Page 42: Revista 489

44

Operaciones cobradas al 31 de diciembre de 2009 de manera total o parcial

Tratándose de operaciones en las que se transmitió la propiedad de bienes (enajenación), la prestaciónde servicios, o el uso o goce temporal de bienes, a más tardar el 31 diciembre de 2009, puede ser:

• Que la cobranza se haya efectuado totalmente en 2009, en estos casos se causará el IVA a la tasade 15 o 10%, según corresponda y, en su caso, el IEPS vigente con anterioridad al 1 de enero de2010, siempre que se haya cobrado el precio o la contraprestación a más tardar el 31 de diciem-bre de 2009.

Ejemplo:

Una persona física desea saber cuál es el IVA que deberá trasladar por la enajenación de bienesfuera de la región fronteriza. Los datos son los siguientes

Valor de los actos o actividades $150,000.00

Fecha de expedición del comprobante 30 de diciembre de 2009

Fecha de entrega de los bienes 30 de diciembre de 2009

Fecha de cobro 31 de diciembre de 2009

Tasa de IVA para 2010 16%

Tasa de IVA para 2009 15%

Determinación del IVA trasladado correspondiente a diciembre

de 2009

Valor de los actos o actividades cobrados $150,000.00

(×) Tasa de IVA 15%

(=) IVA trasladado efectivamente cobrado

en diciembre de 2009 $22,500.00

Es importante comentar que las operaciones celebradas

hasta el 31 de diciembre de 2009 y que hayan sido cobra-

das en el mismo año, se causarán a la tasa de 15%.

• O bien que la cobranza se haya efectuado en forma parcial en 2009, en estos casos se causaráel IVA a la tasa de 15 o 10%, según corresponda y, en su caso, el IEPS, hasta por el importe quese haya cobrado en 2009, y por el resto que se cobre en 2010, se causará a la tasa de 16 u 11%,según corresponda, salvo que se haya cobrado hasta el 11 de enero de 2010, como se comentaa continuación:

Operaciones cobradas hasta el 11 de enero de 2010

Al respecto, en disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) y de la Leydel Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS), se señalan los siguientes lineamientos:

1. El Artículo Segundo, de las disposiciones transitorias de la LIEPS para 2010, establece que tratán-dose de las enajenaciones de cerveza que se hayan celebrado hasta el 31 de diciembre de 2009,las contraprestaciones correspondientes que se cobren con posterioridad a la fecha mencionada

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estarán afectas al pago del IEPS con las dis-posiciones vigentes en el momento de su co-bro, no obstante, se podrá optar por aplicar latasa de IEPS vigente antes del 1 de enero de2010, siempre que dicho producto se haya en-tregado hasta el 31 de diciembre de 2009 y elpago de las contraprestaciones respectivas serealice a más tardar el 10 de enero de 2010y no corresponda a operaciones con partes re-lacionadas.

2. El Artículo Tercero de las disposiciones tran-sitorias de la LIEPS para 2010 señala que enel caso de enajenaciones de bebidas con con-tenido alcohólico y tabacos labrados que sehayan celebrado hasta el 31 de diciembre de2009, las contraprestaciones correspondien-tes que se cobren con posterioridad a la fe-cha mencionada, estarán afectas al pago delIEPS en el momento de su cobro, no obstan-te, se podrá optar por aplicar la tasa de IEPSanterior, siempre que dicho producto se hayaentregado hasta el 31 de diciembre de 2009y el pago de las contraprestaciones respecti-vas se realice a más tardar el 10 de enerode 2010 y no corresponda a operaciones conpartes relacionadas.

3. El Artículo Octavo, fracción III, de las disposi-ciones transitorias de la LIVA para 2010precisa que las operaciones celebradas has-ta el 31 de diciembre de 2009, cuyas contra-prestaciones se cobren en el 2010, estaránafectas al pago del IVA de 16% (en zona fron-teriza al 11%) según sea el caso, no obstan-te, se podrá optar por aplicar la tasa de IVAde 15 o 10% en frontera, siempre y cuando elpago se realice a más tardar el 10 de enerode 2010 y no corresponda a operaciones conpartes relacionadas.

En relación con el punto anterior, el Serviciode Administración Tributaria (SAT) en su pági-na de internet (www.sat.gob.mx), en la secciónde “Preguntas frecuentes” al 28 de enero de2010, dio a conocer la siguiente pregunta:

“¿En qué casos los contribuyentes podrán se-guir aplicando las tasas previstas en la Leydel IVA vigente en 2009 (15% y 10%) en ope-raciones efectivamente cobradas en 2010?

Los contribuyentes podrán seguir aplicandolas tasas vigentes en 2009 hasta el 11 (once)de enero de 2010 tratándose únicamente decontraprestaciones efectivamente cobradas

hasta dicha fecha, por servicios o bienes quese hubieran pactado, prestado y entregadocon anterioridad al 1o. (primero) de enero de2010.”

Es decir, los contribuyentes tuvieron hasta el11 de enero de 2010 para poder seguir aplican-do las tasas vigentes en 2009, tratándose única-mente de contraprestaciones efectivamentecobradas hasta dicha fecha, por servicios o bie-nes que se hubieran pactado, prestado y entre-gado hasta el 31 de diciembre de 2009. Llama laatención que sólo se refiera al IVA y no al IEPS,pero en nuestra opinión consideramos que tam-bién aplicó hasta el 11 de enero de 2010.

Ejemplo:

Una persona moral desea saber cuál es el IVAque deberá cobrar en enero de 2010 por la ena-jenación de bienes fuera de la región fronteriza.Los datos son los siguientes:

Enajenación de bienes $400,000.00

Fecha de expedición del comprobante 22 de diciembre de 2009

Fecha de entrega de los bienes 22 de diciembre de 2009

Fecha de cobro 9 de enero de 2010

Tasa de IVA para 2010 16%

Tasa de IVA para 2009 15%

Determinación del IVA por trasladar en enero de 2010

Valor de los actos o actividades cobrados $400,000.00

(×) Tasa de IVA 15%

(=) IVA causado en enero $60,000.00

Comentario: Es importante precisar que elIVA que se cobre hasta el 11 de enero de 2010se causará a la tasa de 15%, siempre que losbienes se hayan entregado o proporcionadoantes del 1 de enero de 2010 y el pago de lascontraprestaciones respectivas se realice hastael 11 de enero de 2010, salvo las operacionesque se hayan llevado a cabo entre contribuyen-tes que sean partes relacionadas, sean o noresidentes en México.

Operaciones cobradas a partirdel 12 de enero de 2010de manera total o parcial

Una vez que se comentó el contenido de las dis-posiciones transitorias en la LIVA y en la LIEPS,el problema se presenta con las operaciones

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celebradas hasta el 31 de diciembre de 2009 nopagadas al cierre de 2009 y cobradas despuésdel 11 de enero de 2010; en estos casos las ope-raciones se causarán a la tasa de IVA de 16 u11%, según corresponda y, en su caso, el IEPS,a pesar de haber facturado hasta el 31 de diciem-bre de 2009. Y surgen las siguientes preguntas:¿quién debe absorber los incrementos de tasas?,¿cómo debe facturarse el incremento de tasas?Para aclarar dichas interrogantes, el 28 de diciem-bre de 2009, la Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico (SHCP) publicó en el Diario Oficial de laFederación (DOF), el Artículo Tercero Resolutivode la Tercera Resolución de Modificaciones a laRMF para 2009 para señalar las reglas en rela-ción con la emisión de comprobantes comple-mentarios por concepto de la diferencia en lastasas de dichos impuestos (IEPS e IVA), las cua-les se comentan a continuación:

a) Operaciones en las que las parteshayan convenido un precio sin considerarIVA y, en su caso, IEPS

Tratándose de estas operaciones en las que sólose pactó el precio sin considerar el IVA, es decir,que se haya pactado el precio o la contrapresta-ción, los contribuyentes podrán expedir, por cadaoperación que efectivamente cobren en 2010, uncomprobante fiscal complementario (factura,nota de cargo, recibos, carta de porte, etcétera)al que hubieren expedido con anterioridad a 2010,para trasladar el IVA (1% adicional) y, en su caso,el IEPS adicional que se cause en la operación deconformidad con las disposiciones fiscales vigen-tes y, en su caso, efectuar las retenciones quecorrespondan.

Los comprobantes complementarios que seexpidan para estos efectos en 2010, no deberánincluir la información siguiente (fracciones V y VIdel artículo 29-A del Código Fiscal de la Federa-ción (CFF):

• Cantidad y clase de mercancías o descripcióndel servicio que amparen.

• Valor unitario consignado en número.• Importe total consignado en número o letra.• Monto de los impuestos que en los términos

de las disposiciones fiscales deban trasladarse,desglosado por tasa de impuesto, en su caso.

En lugar de la información anterior, los com-probantes complementarios deberán hacer

referencia a los comprobantes fiscales que sehubieran expedido con anterioridad a 2010, paralo cual deberán llevar la siguiente leyenda:

“Este comprobante es complementario delexpedido con el folio ___ de fecha ________.”

Ejemplo 1:

Una persona moral desea saber el procedi-miento en cuanto a la emisión de los compro-bantes fiscales respecto de las operacionescelebradas hasta el 31 de diciembre de 2009 nopagadas al cierre de 2009. Los datos son lossiguientes:

Comprobante original expedido en 2009

Precio del bien en el comprobante original $10,000.00

(+) Tasa del IVA (15%) 1,500.00

(=) Importe total del comprobante con IVA $11,500.00

Fecha de expedición del comprobante 23 de diciembre de 2009

Fecha de entrega de los bienes 23 de diciembre de 2009

Fecha de cobro 19 de enero de 2010

Tasa de IVA para 2010 16%

Tasa de IVA para 2009 15%

El IVA

corres-

ponde al

compro-

bante

original

emitido el

23 de

diciembre

de 2009.

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Emisión del comprobante fiscalcomplementario

Determinación de la diferencia en tasa de

IVA a cobrar

Precio del bien en el

comprobante original $10,000.00

(×) Diferencia en tasa de IVA 1%

(=) Importe total del comprobante

complementario $100.00

El comprobante fiscal complementario deberá llevar

la leyenda que haga referencia al comprobante origi-

nal, en lugar de incluir la información siguiente:

1. Cantidad y clase de mercancías o descripción del

servicio que amparen.

2. Valor unitario consignado en número.

3. Importe total consignado en número o letra.

4. Monto de los impuestos que en los términos de

las disposiciones fiscales deban trasladarse, des-

glosado por tasa de impuesto, en su caso.

El IVA corresponde al 1% que deberá pagar el cliente.

Comentario: En este caso, el cliente solicitó el comprobante complementario, a pesar de que el pagose realizó mediante cheque nominativo y no se tiene obligación de emitirlo, con base en lo siguiente:

Opción de no expedir comprobantes complementarios

Si la operación es pagada mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios,o traspaso de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, los contribuyentes podrán noexpedir los comprobantes complementarios, antes ejemplificados, es decir, el contribuyente con-siderará como comprobante fiscal el expedido hasta el 31 de diciembre de 2009, con las tasasanteriores de 15 o 10%, según corresponda, junto con el estado de cuenta donde conste el pagocorrespondiente, por lo que para el acreditamiento de los impuestos adicionales (IEPS e IVA) no seráexigible el comprobante complementario. En este supuesto y cuando deba efectuarse retención, elretenedor deberá expedir la constancia de retención que corresponda al momento de recibir el pago.Es importante comentar que si el cliente solicita el comprobante adicional, deberá expedirse.

Ejemplo 2:

Una persona moral desea saber el procedimiento en cuanto a la emisión de los comprobantesfiscales respecto de las operaciones celebradas hasta el 31 de diciembre de 2009 no pagadas alcierre de 2009. Los datos son los siguientes:

Comprobante original expedido en 2009

Precio del bien en el comprobante original $100,000.00

(+) IEPS (50%) 50,000.00

(+) IVA (15%) 22,500.00

(=) Importe total del comprobante con IEPS e IVA $172,500.00

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Fecha de expedición del comprobante 30 de diciembre de 2009Fecha de entrega de los bienes 30 de diciembre de 2009Fecha de cobro 20 de enero de 2010Tasa de IVA para 2010 16%Tasa de IVA para 2009 15%Tasa de IEPS para 2010 53%

Tasa de IEPS para 2009 50%

Determinación de la diferencia en tasa de IEPS a cobrar

Precio del bien en el comprobante original $100,000.00(×) Diferencia en tasa del IEPS 3%(=) Diferencia de IEPS $3,000.00

Determinación de la diferencia en tasa de IVA a cobrar

Precio del bien en el comprobante original $100,000.00(+) IEPS 50,000.00(+) Diferencia del IEPS 3,000.00(=) Valor del acto o actividad $153,000.00(×) Diferencia en tasa de IVA 1%(=) Diferencia de IVA $1,530.00

Determinación del importe total del comprobante complemen-

tario

Diferencia de IEPS (3%) $3,000.00(+) Diferencia de IVA (1%) 1,530.00(=) Importe total del comprobante complementario $4,530.00

Determinación del IVA por trasladar correspon-

diente a diciembre de 2009

Valor de los actos o actividades

cobrados $20,000.00

(×) Tasa de IVA 15%

(=) IVA trasladado efectivamente

cobrado en diciembre $3,000.00

Comentario: El comprobante complemen-tario deberán llenarse conforme al ejemploanterior, la diferencia es que deberá incorporarel incremento del IEPS.

Ejemplo 3:

Una persona moral desea saber cuál es el IVAque deberá trasladar en 2010 por la enajenaciónde un bien fuera de la región fronteriza, el cualse cobró una parte en 2009 a la tasa de 15%.Los datos son los siguientes:

Fecha de expedición del comprobante 29 de diciembre de 2009

Fecha de entrega de los bienes 29 de diciembre de 2009

Fecha de cobro de la primera

parcialidad (50%) 29 de diciembre de 2009

Fecha de cobro de la segunda

parcialidad (50%) 29 de enero de 2010

Tasa de IVA para 2010 16%

Tasa de IVA para 2009 15%

Comprobante original expedido en 2009

Precio del bien en el comprobante original $40,000.00

(+) IVA (15%) 6,000.00

(=) Importe total del comprobante con IVA $46,000.00

Comentario: Al ser el IVA un impuesto quese causa con base en flujo de efectivo, el contri-buyente causó el impuesto en el mes en el queefectivamente cobró la contraprestación, esdecir, a la tasa de 15% de IVA.

Determinación de la cuenta por cobrar al cierre

del ejercicio de 2009

Cuentas por cobrar $46,000.00

(–) Pago a cuenta en 2009 23,000.00

(=) Diferencia por cobrar en 2010 $23,000.00

Comentario: El cliente pagó a cuenta en di-ciembre de 2009 la cantidad de $23,000.00($20,000.00 + $3,000.00) a la tasa de 15% deIVA, por lo que está pendiente de cobrar la can-tidad de $20,000.00 y, en este caso, se cobraráa la tasa de 16%.

Determinación del IVA por trasladar correspon-

diente a enero de 2010

Valor de los actos o actividades

cobrados $20,000.00

(×) Tasa de IVA 16%

(=) IVA trasladado efectivamente

cobrado en enero $3,200.00

Determinación del neto por cobrar en 2010

Valor de los actos o actividades

cobrados $20,000.00

(+) IVA por cobrar a 16% 3,200.00

(=) Neto por cobrar en enero

de 2010 $23,200.00

Comentario: Derivado de lo anterior, el clien-te deberá pagar su adeudo de $23,000.00 y, ade-más, el incremento de IVA del 1% a través delcomprobante complementario (como se mostróen el ejemplo anterior) por la cantidad de $200.00

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correspondiente al flujo de efectivo en 2010. Seráimportante que el cliente solicite el comproban-te a fin de poder acreditar el IVA correspondientea menos que se utilice como medio de compro-bación el comprobante de 2009 acompañado conel estado de cuenta. Es importante comentarque las operaciones celebradas hasta el 31 dediciembre de 2009 que hayan sido cobradasen el mismo año, se causarán a la tasa de 15%;sin embargo, las operaciones cobradas a par-tir del 12 de enero de 2010 se causarán a latasa de 16%, en el ejemplo se cobró el 29 deenero de 2010, por lo que el IVA que se trasla-de será de 16%.

Sin embargo, en las operaciones en las quelas partes hayan convenido un precio total incor-porado el IVA y, en su caso, el IEPS, el clientedeberá pagar únicamente el adeudo de$23,000.00 con los ajustes que a continuaciónse comenta en el siguiente inciso.

b) Operaciones en las que las parteshayan convenido un precio totalincorporado el IVA y, en su caso, IEPS

Tratándose de las operaciones en las que laspartes hayan convenido un precio total incorpo-rado el IVA y, en su caso, el IEPS, es decir, cuan-do las partes reconocen su importe con las tasasanteriores, los contribuyentes podrán emitir unanota de crédito por una cantidad que disminui-rá el precio sin IVA y, en su caso, sin IEPS, con-signado en el comprobante expedido conanterioridad al 2010

En estos casos no hay un cobro adicional alcliente por el incremento de las nuevas tasas deIVA o, en su caso, del IEPS para 2010, ya que sereducirá el ingreso para efectos de aplicar dichastasas y así poder obtener el mismo total de lafactura original emitida en 2009.

Lo anterior ha generado que los contribuyen-tes se pregunten si es obligatorio emitir la notade crédito, lo cual es opcional, sin embargo, hayque recordar que la finalidad de la nota de cré-dito es disminuir el adeudo que tiene el clientecon nosotros, ya sea por descuento, rebaja odevolución, en este caso porque así lo disponela propia regla miscelánea, a fin de ajustar elprecio y que el cliente no se vea afectado porel incremento de las nuevas tasas de IVA o, ensu caso, de IEPS.

Ejemplo 1:

Una persona moral desea saber el procedi-miento en cuanto a la emisión de los compro-bantes fiscales respecto de las operacionescelebradas hasta el 31 de diciembre de 2009 nopagadas al cierre de 2009, en las que el clienteno pagará el incremento del IVA. Los datos sonlos siguientes:

Fecha de expedición del

comprobante original 30 de diciembre de 2009

Fecha de entrega de los bienes 30 de diciembre de 2009

Fecha de cobro 28 de enero de 2010

Tasa de IVA para 2010 16%

Tasa de IVA para 2009 15%

Comprobante original expedido en 2009

Precio del bien en el comprobante original $10,000.00

(+) Tasa del IVA (15%) 1,500.00

(=) Importe total del comprobante con IVA $11,500.00

El IVA corresponde al comprobante original

emitido el 30 de diciembre de 2009.

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En este caso el cliente pagará el 28 de enerode 2010, por lo que deberá pagar a la tasa de16%; sin embargo, el cliente nos comunicó queno pagará la diferencia del 1% por el incremen-to de IVA, por lo que se procede a emitir la notade crédito, con los siguientes datos:

caso procedan, esto aplicaría además para las de-más personas físicas, por ejemplo de actividades em-presariales y si no desean cancelar el comprobanteemitir la nota de crédito a fin de ajustar el precio.

La reasignación tiene efectos fiscales en elISR de las personas morales del régimen gene-ral del título II de la Ley del Impuesto sobre laRenta (LISR), quienes acumulan el impuesto almomento de la facturación y la aplicación de lanota de crédito será hasta la determinación delISR del ejercicio de 2010, por lo que sí tendrá unefecto fiscal de la determinación de los pagosprovisionales del mismo ejercicio.

No tendrá efectos fiscales para el caso delimpuesto empresarial a tasa única (IETU) y del IVA,ya que el hecho de expedir la nota de crédito yreasignar el precio antes del IVA es más un efec-to administrativo, ya que estos gravámenes tie-nen sus efectos fiscales al momento del cobro.

A continuación se muestra un ejemplo de sullenado:

Determinación del importe disminuido

Total $11,500.00

(÷) Factor 1.16

(=) Importe disminuido $9,913.79

Comentario: Se determinó el importe dismi-nuido, dicha disminución deberá ser en una can-tidad tal que la suma del precio disminuido másel IVA y, en su caso, el IEPS, calculados con lastasas y cuotas vigentes en el momento de co-bro considerando dicho precio, sea igual almonto total de la factura expedida con anterio-ridad al 2010, en el ejemplo, por $11,500.00.

Determinación del valor a consignar en la nota

de crédito

Precio del bien en el

comprobante original $10,000.00

(–) Importe disminuido 9,913.79

(=) Diferencia $86.21

Valor a consignar en la nota de crédito $86.21

Comentario: La nota de crédito que se expi-de deberá contener todos los requisitos fiscalesque señalen las disposiciones fiscales, no haráanotación alguna en el IVA, y se limitará a ajus-tar el precio, el objetivo de la nota de crédito esdisminuir al precio del bien.

Es importante comentar que en estos casoses obligatorio emitir la nota de crédito; en caso deno contar con ella, deberá mandar a imprimirsus notas de crédito. En relación con las perso-nas físicas, por ejemplo de honorarios, que nocuentan con dichos comprobantes, no hay unefecto fiscal ya que acumulan el impuesto sobrela renta (ISR) con base en el flujo de efectivo, portanto, desde nuestro punto de vista se recomien-da que cancelen el comprobante original expedidoal 31 de diciembre de 2009 y reexpedir un com-probante nuevo a partir de 2010 considerando lasnuevas tasas y calcular las retenciones que en su

Adicionalmente a lo señalado anteriormente,los contribuyentes deberán expedir por cadaoperación que efectivamente cobren un compro-bante fiscal complementario al que hubierenexpedido con anterioridad a 2010, para trasladarel IVA y, en su caso, el IEPS, calculados con lastasas y cuotas vigentes en el momento de cobro

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considerando el precio disminuido con la notade crédito y, en su caso, deberán anotar la re-tención que corresponda, esto es:

IVA adicional a cobrar

Valor de la operación $9,913.79

(×) Tasa de IVA para 2010 16%

(=) IVA a trasladar $1,586.21

IVA trasladado al 15% $1,500.00

(–) IVA trasladado al 16% 1,586.21

(=) IVA adicional a cobrar $86.21

En relación con el punto anterior, el SAT ensu página de internet (www.sat.gob.mx) dio aconocer las reglas en cuanto al tratamiento delos comprobantes por variación de tasas en ma-teria de IEPS e IVA en 2010, y muestra algunosejemplos en cuanto a su llenado en comproban-tes digitales pero aplica también a los impre-sos; a continuación se muestra el criterio de laautoridad para trasladar el IVA, calculados conla tasa vigente en el momento de cobro consi-derando el precio disminuido con la nota de cré-dito:

Si el comprobante trae

impresa la tasa de IVA

anterior, se podrá seguir

utilizando; para ello de-

berán señalar en los

comprobantes, por escri-

to o mediante sello, la

tasa del 11 o 16%, se-

gún corresponda.

El comprobante fiscal com-

plementario deberá llevar la

leyenda que haga referencia

al comprobante original.

Es importante que se considere lo anterior, a fin de evitar que pueda ser motivo de observacionesy de rechazo por parte de la autoridad fiscal.

Determinación del importe a pagar una vez ajustado el precio

Valor del acto o actividad cobrado $9,913.79

(+) IVA 16% 1,586.21

(=) Monto a cobrar $11,500.00

Comentario: Como se puede notar, el cliente pagó la misma cantidad de $11,500.00, por lo queno hay un incremento en tasas, por lo consiguiente paga exactamente lo mismo que se pactó conel proveedor.

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Los comprobantes fiscales que se expidan paraestos efectos en 2010, adicionalmente a los requi-sitos que establece el artículo 29-A del CFF, debe-rán hacer referencia a los comprobantes fiscalesque se hubieran expedido con anterioridad al 2010,para lo cual deberán llevar la siguiente leyenda:

“Este comprobante es complementario delexpedido con el folio ___ de fecha _______”.

Los montos consignados en este comproban-te complementario serán los aplicables para losefectos fiscales que correspondan y no los anota-dos en los comprobantes expedidos con ante-rioridad al 2010.

Ejemplo 2:

Una persona moral desea saber cuál es el IVAque deberá trasladar en 2010 por la prestaciónde un servicio fuera de la región fronteriza, el cualse cobró una parte en 2009 a la tasa de 15%.Los datos son los siguientes:

Fecha de expedición del comprobante 27 de noviembre de 2009Fecha de prestación del servicio 27 de noviembre de 2009Fecha de cobro de la primera

parcialidad (50%) 27 de noviembre de 2009Fecha de cobro de la segunda

parcialidad (50%) 27 de enero de 2010Tasa de IVA para 2010 16%Tasa de IVA para 2009 15%

Comprobante original expedido en 2009

Precio del bien en el comprobante original $80,000.00(+) IVA (15%) 12,000.00(=) Importe total del comprobante con IVA $92,000.00

Determinación del IVA por trasladar correspondiente a noviem-

bre de 2009

Valor de los actos o actividades cobrados($80,000.00 × 50%) $40,000.00

(×) Tasa de IVA 15%(=) IVA trasladado efectivamente cobrado

en noviembre de 2009 $6,000.00

Importe de la primera parcialidad (50%) $46,000.00

Comentario: Al ser el IVA un impuesto quese causa con base en flujo de efectivo, el contri-buyente causó el impuesto en noviembre de2009 en el que efectivamente cobró la contra-prestación, es decir, a la tasa de 15% de IVA.

Determinación de la cuenta por cobrar al cierre

del ejercicio de 2009

Cuentas por cobrar $92,000.00(–) Pago a cuenta en 2009 46,000.00(=) Diferencia por cobrar en 2010 $46,000.00

Comentario: El cliente pagó a cuenta ennoviembre de 2009, la cantidad de $46,000.00($40,000.00 + $6,000.00) que representa 50%del total de la factura, por lo que está pendientede cobrar el otro 50% por la cantidad de$46,000.00 y, en este caso, ya se cobrará a latasa de 16%; sin embargo, se emitirá una notade crédito para ajustar el precio e incrementar elIVA en 1% con base en lo siguiente:

Determinación del importe disminuido

Total $46,000.00(÷) Factor 1.16(=) Importe disminuido $39,655.17

Comentario: Se determinó el importe dismi-nuido, dicha disminución deberá ser en una can-tidad tal que la suma del precio disminuido másel IVA y, en su caso, el IEPS, calculados con lastasas y cuotas vigentes en el momento de cobroconsiderando dicho precio, sea igual al montopendiente de cobro, en el ejemplo por $46,000.00.

Determinación del valor a consignar en la nota

de crédito

Monto pendiente de cobro $40,000.00(–) Importe disminuido 39,655.17(=) Diferencia $344.83

Valor a consignar en la notade crédito $344.83

Comentario: La nota de crédito que se expi-de (como se mostró en el ejemplo anterior) de-berá contener todos los requisitos fiscales queseñalen las disposiciones fiscales, por lo que nohará anotación alguna en el IVA, por lo que selimitará a ajustar el precio, el objetivo de la notade crédito es disminuir al precio del bien de$40,000.00 a $39,655.17, es decir, se hará por elimporte de $344.83

IVA adicional a cobrar

Valor de la operación $39,655.17

(×) Tasa de IVA para 2010 16%

(=) IVA a trasladar $6,344.83

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IVA trasladado al 16% $6,344.83(–) IVA trasladado al 15% 6,000.00(=) IVA adicional a cobrar $344.83

Comentario: Se deberá emitir el comproban-te complementario por la cantidad de $344.83,como se mostró en el ejemplo anterior.

Determinación del importe a pagar una vez

ajustado el precio

Valor del acto o actividadcobrado $39,655.17

(+) IVA 16% 6,344.83(=) Monto a cobrar $46,000.00

Comentario: Como se puede notar, el clien-te pagó la misma cantidad de $46,000.00, por loque no hay un incremento en tasas por lo consi-guiente paga exactamente lo mismo que sepactó con el proveedor.

Comprobantes fiscales digitales

Todo lo comentado anteriormente será igualmen-te aplicable en materia de comprobantes fisca-les digitales, conforme al procedimiento que sepublique en la página de internet del SAT, cabeseñalar que en la página del SAT se dio a cono-cer el procedimiento citado.

Cabe recodar que la emisión de comproban-tes fiscales digitales actualmente no es obliga-torio y los contribuyentes pueden optar poremitirlos; sin embargo, las reformas respecto ala obligatoriedad entrarán en vigor a partir del 1de enero de 2011, por lo que hay que estar pre-parados para su emisión.

DESCUENTOS, DEVOLUCIONESY BONIFICACIONES REALIZADOS EN 2010

Para efectos de IVA, una de las dudas más fre-cuentes es: ¿qué sucede con los descuentos,devoluciones o bonificaciones que se realizan en2010 respecto de las operaciones facturadas hastael 31 de diciembre de 2009 y que fueron cobra-das en 2009 o hasta el 11 de enero de 2010?

El artículo 7o. de la LIVA establece que el con-tribuyente que reciba la devolución de bienesenajenados, otorgue descuentos o bonificacio-nes o devuelva los anticipos o los depósitosrecibidos, con motivo de la realización de

actividades gravadas por el mismo IVA, dichocontribuyente deducirá, en la siguiente o siguien-tes declaraciones de pago, el monto del IVA quepor el acto o actividad de que se trate se debiópagar el impuesto, siempre que expresamentese haga constar que el citado impuesto que sehubiese trasladado se restituyó.

Asimismo, el artículo 24 del Reglamento dela Ley del Impuesto al Valor Agregado (RLIVA)señala que dicha deducción se podrá realizar has-ta que la contraprestación correspondiente sehaya restituido al adquirente.

Al respecto, el artículo 32, fracción III, nove-no párrafo de la LIVA señala que la restitucióndel impuesto correspondiente deberá hacerseconstar en un documento que contenga en for-ma expresa y por separada la contraprestacióny el IVA trasladado que se hubiesen restituido,así como los datos de identificación del compro-bante de la operación original.

Se concluye que en caso de realizarse unadevolución, un descuento o bonificación respec-to a una operación que en su momento se tras-ladó el IVA al 15%, el comprobante que se emitapor la citada devolución se deberá separar el IVAque se restituyó, esto es, el 15%, independien-temente de que al momento de efectuar la de-volución la tasa vigente del IVA sea del 16%.

Ejemplo:

Un contribuyente que realiza actividades gra-vadas para efectos de IVA, realizó una enajena-ción en diciembre de 2009, la cual fue cobradaen el mismo año, por lo que trasladó el IVA a latasa de 15%. El 2 de febrero de 2010 el clientenos devolvió ciertos productos de los que ad-quirió el año pasado, por lo que el contribuyentedesea saber si la restitución de la contrapresta-ción incluye el IVA a la tasa del 15 o 16%, a finde poder llenar la nota de crédito correspondien-te. Los datos son los siguientes:

IVA trasladado de febrero de 2010

($100,000.00 × 16%) $16,000.00

Monto de la devolución de una enajenación

realizada en 2009 (sin incluir el IVA) $50,000.00

Determinación del IVA restituido

Monto de la devolución $50,000.00

(×) Tasa de IVA 15%

(=) IVA restituido por devolución de una

enajenación de 2009 $7,500.00

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Comentario: Cuando nos devuelven mercan-cías, o bien otorgamos descuentos o bonifica-ciones de operaciones facturadas y cobradas en2009 o hasta el 11 de enero de 2010, si se rea-lizan a partir del 12 de enero de 2010, la tasa deIVA corresponderá a la tasa de 15 o bien del 10%,según corresponda, sin importar que la tasa sehaya incrementado.

OPERACIONES CELEBRADAS EN 2010

Las que se hayan celebrado a partir del 1 deenero de 2010 y que se cobren a partir de dichafecha, estarán afectas a las nuevas tasas de 16o del 11% o, en su caso, para efectos del IEPS.

De lo anterior se concluye que cuando sehayan celebrado operaciones a partir del 1 deenero de 2010 y que se cobren a partir de dichafecha, estarán afectas a las nuevas tasas.

COMPROBANTES IMPRESOSCON LAS TASAS DE 15 O 10%

Al respecto, el Artículo Tercero de la Tercera Reso-lución de Modificaciones a la RMF-09 publicada enel DOF el 28 de diciembre de 2009, establece quepara los efectos del artículo 29-A, fracción VI, delCFF, los contribuyentes que al 1 de enero de 2010tengan comprobantes impresos en establecimien-tos autorizados por el SAT, en los que esté impre-sa la tasa del 10 o 15% del IVA, podrán seguirutilizándolos hasta agotarlos o que termine su vi-gencia, para lo cual deberán señalar en los mis-mos, por escrito o mediante sello, la tasa de 11o 16%, según corresponda. Transcurrido dichoplazo, sin que sean utilizados, los mismos debe-rán cancelarse de conformidad con el Reglamentodel Código Fiscal de la Federación (CFF).

Lo anterior también lo confirma el SAT en supágina de internet (www.sat.gob.mx) en la secciónde preguntas frecuentes al 28 de enero de 2010,en el cual se dio conocer la siguiente pregunta:

“¿Se pueden tachar o testar las tasas de IVAimpresas en los comprobantes fiscales queestén vigentes que todavía no son utiliza-dos por el contribuyente?

No deberán tacharse o testarse.

Los contribuyentes que al 1 de enero de 2010tengan comprobantes impresos en estable-cimientos autorizados por el SAT, en los queesté impresa la tasa del 10 o 15% del IVA, po-drán seguir utilizándolos hasta agotarlos o

termine su vigencia, para lo cual deberán se-ñalar en los mismos, por escrito o mediantesello, la tasa del 11 o 16%, según correspon-da. Transcurrido dicho plazo, sin que sean uti-lizados, los mismos deberán cancelarse deconformidad con el Reglamento del CFF.

Fundamento legal: TERCERO de la 3a. Re-solución de Modificaciones a la ResoluciónMiscelánea Fiscal para 2009 publicada en elDiario Oficial de la Federación el Lunes 28 dediciembre de 2009.”

Además se recomienda no tachar la tasa deIVA que ya no está vigente, ya que se estaríaalterando el comprobante respectivo.

Ejemplo:

Se deberán se-

ñalar en los

comprobantes,

por escrito o

mediante sello,

la tasa del 11 o

16%, según co-

rresponda.

CONCLUSIÓN

Se mostró el procedimiento a seguir en cuantoal tratamiento de las operaciones que se cele-braron y se documentaron con comprobantesfiscales expedidos en 2009, cuando conforme alas disposiciones fiscales vigentes les sea apli-cable una tasa de IVA o, en su caso, de IEPSdiferente a la prevista en 2009 por ser cobradosen 2010, ya sea parcialmente o totalmente, locual ha generado dudas por parte de los contri-buyentes.

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Una situación que comúnmente se pre-senta cuando se otorgan bienes en

arrendamiento, es la relacionada a los lla-mados “depósitos en garantía”, mismosque normalmente el arrendador le solicitaal arrendatario al inicio del contrato (a ve-ces es un importe equivalente a una rentamensual), y que es devuelto al finalizar elmismo de acuerdo con lo que previamen-te se haya acordado; así tenemos que alinicio del contrato de arrendamiento elarrendatario entrega al arrendador el impor-te del mes de renta que comienza, más elimporte del depósito en garantía.

El objetivo del presente artículo es co-nocer el tratamiento fiscal que se le dará adichos depósitos en cuanto a su momen-to de causación y acumulación para efec-tos del impuesto al valor agregado (IVA),impuesto empresarial a tasa única (IETU)e impuesto sobre la renta (ISR), respec-tivamente, ya que pueden presentarse

DEPÓSITOS EN GARANTÍA

Acumulación en IETU e ISR y causación en IVA

L.C. y E.F. Miguel Ángel Toriz García

muchas interrogantes respecto al tra-tamiento que debe darse a los mencio-nados depósitos, por lo que realizaremosun análisis de lo que sucede en cada una;comencemos por definir los conceptosmás relevantes.

DEFINICIÓN DE ARRENDAMIENTO

El contrato de arrendamiento está regula-do por el Código Civil Federal (CCF), mis-mo que lo define de la siguiente manera:

Artículo 2398. Hay arrendamiento

cuando las dos partes contratantes se obli-

gan recíprocamente, una, a conceder el uso

o goce temporal de una cosa, y la otra, a

pagar por ese uso o goce a un precio cierto.

De acuerdo con la doctrina podemosafirmar que el arrendamiento es un contra-to por virtud del cual una persona llamadaarrendador concede a otra, llamada arren-datario, el uso o goce temporal de una cosa,mediante el pago de un precio cierto.

DEFINICIÓN DE DEPÓSITO

Ahora bien, de acuerdo con el Diccionario

Jurídico Mexicano, del Instituto de Inves-tigaciones Jurídicas, se define al depósitode la siguiente manera: “I. (Poner en segu-ridad, del latín depositum que se deriva a

Licenciado en contaduría y especialista en fiscal por la FCA de la UNAM. Colaborador

en el departamento de Consultoría Telefónica de Suscriptores de Grupo Gasca.

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su vez de deponere). II. Un elemento fundamentalen el contrato de depósito: el depositario se obligaa custodiar para restituir. La obligación de custo-diar es la característica fundamental del depósito…”

A su vez, el CCF en su artículo 2516, lo de-fine como un contrato por el cual el depositariose obliga hacia el depositante a recibir una cosa,mueble o inmueble que aquél le confía, y a guar-darla para restituirla cuando la pida el deposi-tante.

DEFINICIÓN DE GARANTÍA

Respecto del concepto de garantía de acuerdocon el Diccionario de la Lengua Española, de laReal Academia Española, se define así:

“1. Efecto de afianzar lo estipulado.2. Fianza prenda.3. Cosa que asegura contra algún riesgo o ne-

cesidad.”

DEFINICIÓN DE CONTRAPRESTACIÓN

Cabe mencionar que ninguna de las tres leyesen comento define lo que se entiende por con-traprestación, así como tampoco en el derechofederal común, por lo que nuevamente recurri-mos al Diccionario de la Lengua Española, de laReal Academia Española: 1. “F. Der. Prestaciónque debe una parte contratante por razón de laque ha recibido o debe recibir de la otra.”

Una vez definidos los conceptos señaladoscomencemos con nuestro análisis.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

La Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) es-tablece en su artículo 1o. cuáles actos o activi-dades son objeto de dicha contribución, como:

1. Enajenación de bienes.2. Prestación de servicios independientes.3. Otorgamiento del uso o goce temporal de

bienes.4. Importación de bienes o servicios.

Recordemos que para efectos de esta ley, seentiende por uso o goce temporal de bienesde acuerdo con lo establecido en el artículo 19 dela misma lo siguiente:

Para los efectos de esta Ley se entiende poruso o goce temporal de bienes, el arrendamiento,el usufructo y cualquier otro acto, independien-temente de la forma jurídica que al efecto seutilice, por el que una persona permita a otra usaro gozar temporalmente bienes tangibles, a cam-bio de una contraprestación.

Se dará el tratamiento que esta ley establecepara el uso o goce temporal de bienes, a la pres-tación del servicio de tiempo compartido.

Asimismo, el artículo 22 de la misma ley nosdice:

Cuando se otorgue el uso o goce temporal deun bien tangible, se tendrá obligación de pagarel impuesto en el momento en el que quien efec-túa dicho otorgamiento cobre las contrapresta-ciones derivadas del mismo y sobre el monto decada una de ellas.

Por su parte, el artículo 1o.-B de la mismaLIVA, establece que se consideran efectivamen-te cobradas las contraprestaciones, cuando sereciban en efectivo, bienes o en servicios, auncuando correspondan a anticipos, depósitoso cualquier otro concepto sin importar el nom-bre con el que se les designe, o cuando se sa-tisface el interés del acreedor por cualquier formade extinción de las obligaciones que originen lascontraprestaciones.

Podríamos pensar, en primera instancia, que losllamados “depósitos en garantía”, corresponden alos depósitos a que hace mención el artículo1o.-B: … “aun cuando corresponda a anticipos, de-pósitos o cualquier otro concepto…”; y como losmismos son por concepto de arrendamiento, po-drían igualmente considerarse valor de actos porel otorgamiento del uso o goce temporal debienes, de acuerdo con la fracción III del artículo1o. de la LIVA, no obstante lo anterior tendríamosque analizar muy bien si son precisamente los queseñala el mencionado artículo 1o.-B.

Remontándonos a las definiciones citadas enpárrafos anteriores se deduce que los depósi-tos a que hace referencia el artículo 1o.-B no sonlos que el arrendatario entrega como garantía, ya

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que no se trata de una contraprestación para re-munerar al otorgante, procediendo su devoluciónsólo al término del contrato y siempre y cuandono se aplique a la reparación del daño o incumpli-miento, previamente establecidos en el contrato.Por lo que en caso de no suceder ninguno de lossupuestos indicados deberá ser devuelto al fina-lizar el contrato de arrendamiento.

En ese orden de ideas, el “depósito en ga-rantía” no se entrega como pago a una presta-ción recibida, tan es así que al término del plazoestablecido en el contrato de arrendamiento, leserá devuelto, previa comprobación de que noexiste algún adeudo o daño al bien arrendado,

por lo que dicho depósito no debe considerarsecomo valor de actos o actividades gravados, sinohasta el momento en que el mismo no sea ob-jeto de devolución, total o parcialmente, deacuerdo con lo previamente convenido entre laspartes en dicho contrato.

Criterio que comparte el Servicio de Adminis-tración Tributaria (SAT) en su página de internetwww.sat.gob.mx, en el apartado en donde sepublican las resoluciones favorables a los con-tribuyentes de acuerdo con el artículo 34, últimopárrafo, del Código Fiscal de la Federación (CFF),en el siguiente extracto de resolución favorablea un contribuyente:

FECHA

25 - Septiembre - 2008

TEMA

Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)

SUBTEMA

Traslado, acreditamiento, pagos e impuesto anual

ANTECEDENTES:

El representante legal de una empresa solicita confirmación de criterio respecto de que el depósito engarantía otorgado por dicha contribuyente a favor de una diversa empresa, para garantizar el cumplimientode diversas obligaciones de carácter civil derivadas de un contrato de suministro de energía eléctrica,no es objeto del impuesto al valor agregado, en virtud de que dicha erogación se realiza para garantizarel cumplimiento de dichas obligaciones contratadas, luego entonces, que al no corresponder a unacontraprestación no se actualiza ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 1o. de la Ley delImpuesto al Valor Agregado. Que lo anterior obedece a que la empresa con quien celebró el referidocontrato de suministro de energía eléctrica le trasladó el impuesto al valor agregado a la consultante,por dicho depósito en garantía, argumentando que tales depósitos causan dicha contribución de confor-midad con lo dispuesto por el artículo 1o.-B de la Ley de la materia.

CONSIDERANDOS:

La Ley del Impuesto al Valor Agregado establece en su artículo 1o. los actos o actividades objeto dedicha contribución, como lo son la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes, elotorgamiento del uso o goce temporal de bienes y la importación de bienes o servicios. Por su parte,el artículo 1o.-B de la misma Ley establece que se consideran efectivamente cobradas las contrapres-taciones, cuando se reciban en efectivo, bienes o en servicios, aun cuando correspondan a anticipos,depósitos o cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o cuando se satisfaceel interés del acreedor por cualquier forma de extinción de las obligaciones que originen las contrapres-taciones. El artículo 33 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, establece que los usuarios

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de dicho servicio público, garantizarán las obligaciones que contraigan en los contratos de suministroque celebren, mediante el depósito en garantía. Dicho depósito se hará para garantizar las obligacionesestablecidas en el contrato. Al término del mismo, se cancelará la garantía y previa comprobación deque no existe ningún adeudo, se devolverá al usuario y en caso de existir adeudo, se hará la aplicaciónde la garantía hasta la suma que corresponda, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 46 delReglamento de dicha Ley. En conclusión, hasta en tanto se realice el supuesto generador del acto gravado,es decir la prestación del servicio de suministro de energía eléctrica, la empresa tendrá la obligaciónde efectuar el entero del impuesto que se cause por el servicio prestado y en consecuencia aceptar eltraslado y pago de dicho impuesto por parte de la empresa consultante, en cuyo caso podría actualizarseel supuesto de pago establecido en el artículo 1o.-B de la Ley de la materia.

RESOLUTIVO:

ÚNICO.- Se confirma el criterio sustentando por la promovente en el sentido de considerar que con laentrega del depósito en garantía a la empresa en comento, no se actualiza ninguno de los supuestos queestablece el artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado por el cual se deba gravar dichacontribución, por ende dicho depósito en garantía no es objeto del impuesto al valor agregado; esto esasí ya que con el referido depósito en garantía no se está enajenando un bien u otorgando un servicio,sino que se está garantizando el cumplimiento de las obligaciones contratadas de suministro de energíaeléctrica por parte de dicha empresa y el pago de una contraprestación por el consumo mínimo mensualpactado por parte de la promovente. Nota: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones legalesvigentes en 2008.

Como podemos apreciar, la autoridad respon-de a la consulta mencionando que con la entregadel depósito en garantía no se actualizan los su-puestos de causación establecidos en la mencio-nada ley, por lo que no son objeto de la misma, envirtud de no ser entregados por haber recibido unaprestación a cambio, sino únicamente como unmedio para garantizar el pago de una obligación.

IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA

Veamos qué sucede con estos depósitos en loque respecta a la Ley del Impuesto Empresarial aTasa Única (LIETU), comencemos con saber siesta ley grava los ingresos por arrendamiento, asítenemos que en el artículo 1 se establece que:

Están obligadas al pago del impuesto empre-sarial a tasa única, las personas física y moralesresidentes en territorio nacional, así como los re-sidentes en el extranjero con establecimientopermanente en el país, por los ingresos queobtengan, independientemente del lugar donde segeneren, por la realización de las siguientesactividades:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Otorgamiento del uso o goce temporal debienes.

Situación que coincide con la LIVA, ya queambos impuestos consideran como objeto de lasmismas el otorgamiento del uso o goce tempo-ral de bienes; por su parte, el artículo 2 de laLIETU menciona lo siguiente:

Para calcular el impuesto empresarial a tasaúnica se considera ingreso gravado el precio o lacontraprestación a favor de quien se enajena elbien, presta el servicio independiente u otorgael uso o goce temporal de bienes, así como lascantidades que además se carguen o cobren aladquirente por impuestos o derechos a cargo delcontribuyente, intereses normales o moratorios,penas convencionales o cualquier otro concepto,incluyendo anticipos o depósitos, con excepciónde los impuestos que se trasladen en los térmi-nos de ley.

Como podemos apreciar, para efectos de estaley también se hace referencia a que se consi-deran ingresos gravados los depósitos; sinembargo, es aplicable lo comentado respecto al

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IVA en lo concerniente a que la naturaleza jurídi-ca del depósito es el de restituirlo cuando lo pidael depositante, como en el caso del depósitoen garantía la devolución procede sólo al térmi-no del contrato y siempre y cuando no se apli-que a la reparación de daño o incumplimiento,previamente establecidos en el contrato. Por loque en caso de no suceder ninguno de los su-puestos indicados, deberá ser devuelto al finali-zar el contrato de arrendamiento.

Por otro lado, la LIETU, en su artículo 3, ensus fracciones I y IV, nos remite expresamentea la LIVA en lo que respecta a lo que se entiendepor otorgamiento del uso o goce temporal debienes, y el momento en que se consideran ob-tenidos los ingresos, de la siguiente manera:

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley seentiende:

I. Por enajenación de bienes, prestación deservicios independientes y otorgamiento del usoo goce temporal de bienes, las actividades con-sideradas como tales en la Ley del Impuesto alValor Agregado.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Que los ingresos se obtienen cuando secobren efectivamente las contraprestacionescorrespondientes a las actividades previstas en elartículo 1 de esta Ley, de conformidad con lasreglas que para tal efecto se establecen en la Leydel Impuesto al Valor Agregado.

De lo anteriormente citado se desprende quepara efectos de la LIETU los depósitos en garan-tía deben recibir el mismo tratamiento quepara efectos de la LIVA, en virtud de que el ob-jeto y momento de acumulación o causación esel mismo en ambas leyes, por lo que los mis-mos no se deben considerar acumulables almomento de ser recibidos por el arrendador, sinoque por el contrario, deberán considerarseacumulables hasta el momento en que no sondevueltos y se aplican al pago de alguna rentamensual o para cubrir algún desperfecto del bienarrendado; a la fecha no se ha publicado algunaresolución favorable al contribuyente en esesentido, como la citada anteriormente para efec-tos del IVA; sin embargo, consideramos que la

situación establecida en la misma puede ser per-fectamente aplicable a la LIETU.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Ahora bien, la Ley del Impuesto sobre la Renta(LISR) en su artículo 1o. nos dice quiénes estánobligados al pago de este impuesto en México;igualmente el artículo 17 de la misma ley preci-sa que:

Artículo 17. Las personas morales residentesen el país incluida la asociación en participación,acumularán la totalidad de los ingresos en efec-tivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cual-quier otro tipo, que obtengan en el ejercicio,inclusive los provenientes de sus establecimientosen el extranjero. El ajuste anual por inflación acu-mulable es el ingreso que obtienen los contribu-yentes por la disminución real de sus deudas.

El artículo 17 es claro al señalar la obligaciónde las personas morales de acumular la totali-dad de sus ingresos; sin embargo, en dicha leyno se define lo que es ingreso. Por lo que re-curriendo a la doctrina ingreso se define comola modificación positiva que ocurre en el patri-monio del contribuyente.

En cuanto al momento de acumulación, el ar-tículo 18 establece que para los efectos delartículo 17 de esta ley, se considera que los ingre-sos se obtienen en aquellos casos no previstos enotros artículos de la misma, en las fechas que seseñalan conforme a lo siguiente tratándose de:

Artículo 18. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Otorgamiento del uso o goce temporal debienes, cuando se cobren total o parcialmente lascontraprestaciones, o cuando estas sean exigiblesa favor de quien efectúe dicho otorgamiento, ose expida el comprobante de pago que ampare elprecio o la contraprestación pactada, lo que su-ceda primero.

Podemos hacer las mismas precisiones quese realizaron anteriormente, en lo concernientea lo que se entiende por contraprestación, ya quelos depósitos en garantía no se están realizando

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por ese concepto, y no se está realizando el pagode prestación alguna con el mismo, ni total niparcialmente, por lo que no se debe expedircomprobante de pago para efectos fiscales,únicamente se debe hacer constar en el contra-to la entrega de dicho depósito.

En lo referente a las personas físicas, el artícu-lo 141 de la LISR, menciona:

Se consideran ingresos por otorgar el uso ogoce temporal de bienes inmuebles, los siguientes:

I. Los provenientes del arrendamiento osubarrendamiento y en general por otorgar a tí-tulo oneroso el uso o goce temporal de bienesinmuebles, en cualquier otra forma.

II. Los rendimientos de certificados de par-ticipación inmobiliaria no amortizables.

Para los efectos de este Capítulo, los ingresosen crédito se declararán y se calculará el impues-to que les corresponda hasta el año de calendarioen el que sean cobrados.

Un artículo importante para saber el tratamien-to que debemos dar a este tipo de depósitos enla LISR lo encontramos en el artículo 18-A, delReglamento de la Ley del Impuesto sobre laRenta (RLISR) adicionado a dicho ordenamientoel 4 de diciembre de 2006, el cual nos viene aaclarar el hecho de si son acumulables o no y enqué momento procede la acumulación de losmismos, veamos qué nos dice:

Artículo 18-A. Para los efectos de lo estable-cido en los artículos 17 y 141 de la Ley, no seconsiderarán ingresos acumulables los depó-sitos recibidos por el arrendador, cuando éstostengan como finalidad exclusiva garantizar elcumplimiento de las obligaciones pactadas enel contrato de arrendamiento y sean devueltos alfinalizar el contrato.

Cuando los depósitos se apliquen al cumpli-miento de cualquier obligación derivada del con-trato de arrendamiento, el monto aplicado seráconsiderado como ingreso acumulable para elarrendador en el mes en que se apliquen.

(El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.)

Así, tenemos que también respecto a esta leyno se consideran ingresos acumulables los depósi-tos en garantía recibidos por el arrendador, comosu nombre lo dice, cuando sean para garantizar elcumplimiento de alguna obligación derivada de uncontrato de arrendamiento de bienes inmuebles,mismos que serán acumulables para el arrenda-dor y por simetría fiscal también deducibles parael arrendatario hasta el mes en que los depósitossean aplicados a alguno de los conceptos estable-cidos previamente en el contrato.

No debemos confundir una pena convencio-nal con un depósito en garantía; al respecto ycomo apoyo al presente artículo, presentamosla siguiente tesis aislada en donde se define ladiferencia entre estos dos conceptos:

Registro No. 179995Localización:Novena ÉpocaInstancia: Tribunales Colegiados de CircuitoFuente: Semanario Judicial de la Federación ysu Gaceta

XX, Diciembre de 2004Página: 1290Tesis: I.10O.C.45 CTesis AisladaMateria(s): Civil

ARRENDAMIENTO. DIFERENCIA ENTREPENA CONVENCIONAL Y DEPÓSITO OGARANTÍA.- De acuerdo a lo dispuesto por elartículo 1832 del Código Civil para el DistritoFederal, en los contratos civiles cada uno se obligaen la manera y términos que aparezca que quisoobligarse, lo cual significa que, en los contratosde arrendamiento, las partes podrán convenir enestablecer dentro de las cláusulas la entrega decierta cantidad, ya sea como pena convencional,o bien, como depósito, sin embargo, se trata dediferentes instituciones, ya que mientras la penaconvencional se estipula como castigo para la parteque no cumpla con alguna o algunas de las obli-gaciones contractuales, la garantía se establececomo una forma de asegurar, por anticipado, elcumplimiento de tales obligaciones. Entonces, ladiferencia entre ambas figuras es que la cantidadpactada como pena convencional no se aplica alpago de las obligaciones incumplidas, es decir,se trata de una condena sin retribución alguna,en tanto que en la garantía o depósito, esa

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cantidad se aplica para el caso de que laobligación no resulte satisfecha o cumplida dela manera convenida; de ahí que si la cantidadque se convino quedara como garantía, se devol-vería al desocupar la localidad, siempre que nose adeudara pago alguno por concepto de rentay se hubiera cumplido con las condiciones pac-tadas en el propio contrato, entonces, no puedeentenderse que dicha cantidad se aplique comopena convencional.

DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO ENMATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 350/2004.- Reveriano Hernán-

dez Meléndez.- 19 de octubre de 2004.- Una-

nimidad de votos.- Ponente: Manuel Suárez

Fragoso.- Secretario: Sergio Arturo López

Servín.

Así, cuando se estipule en el contrato dearrendamiento que el arrendatario deberá ga-rantizar el cumplimiento de las obligacionespactadas en el mismo, mediante la entrega deuna suma de dinero en calidad de depósito, yal finalizar el contrato, dicha cantidad de dinerose devuelve, ésta no se considerará ingresoacumulable para el arrendador. No obstante loanterior, en el supuesto de que el depósito seaplique a algún adeudo derivado del contrato,ya sea por pago de algún desperfecto, pago dela última renta, o por algún otro adeudo pen-diente, será hasta ese momento en que dichodepósito se considerará ingreso acumulablepara efecto de los artículos 17 y 141 de la LISRy hasta ese momento se expedirá el compro-bante con todos los requisitos fiscales para quela persona que arrienda el bien (arrendatario)pueda deducirlo y, al mismo tiempo, el arren-dador procederá a su acumulación hasta por elimporte no devuelto.

OTROS ASPECTOS A CONSIDERAR

Habría que tener cuidado de que dichos depósi-tos en garantía se encuentren registrados correc-tamente en contabilidad, de acuerdo con lo queestablece el artículo 28 del Código Fiscal de laFederación (CFF), el cual en su fracción II esta-blece que los asientos en la contabilidad seránanalíticos y deberán efectuarse dentro de los dos

meses siguientes a la fecha en que se realicenlas actividades respectivas, lo anterior en virtudde que en caso de revisión directa de la autori-dad, ya sea mediante visita domiciliaria o revi-sión en las propias oficinas de la autoridad,podría presumir (salvo prueba en contrario) quedichos depósitos son valor de actos o activida-des por los que se deben pagar contribuciones,como lo establece el artículo 59, fracción III, delCFF vigente como sigue:

Artículo 59. Para la comprobación de losingresos, del valor de los actos, actividades oactivos por los que se deban pagar contribucio-nes, así como de la actualización de las hipótesispara la aplicación de las tasas establecidas en lasdisposiciones fiscales, las autoridades fiscalespresumirán, salvo prueba en contrario:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Que los depósitos en la cuenta bancariadel contribuyente que no correspondan a regis-tros de su contabilidad que esté obligado a llevar,son ingresos y valor de actos o actividades porlos que se deben pagar contribuciones.

CONCLUSIÓN

Los depósitos en garantía no deben considerar-se como valor de actos o actividades para IVA, niingresos acumulables para efectos del IETU e ISR,al momento de que el arrendatario los entrega alprincipio del contrato de arrendamiento, en virtudde que la naturaleza de los mismos no es la decubrir el pago de una prestación, sino únicamen-te como un medio de garantizar el cumplimientoy el pago de posibles daños al bien arrendado,momento en el cual deben ser declarados paraefectos de las mencionadas leyes; cabe hacermención que es importante estipular claramente,en contrato por escrito, que dicho importe se re-fiere únicamente a un depósito en garantía, asícomo todas las condiciones que se deben cum-plir para efectos de que dicho depósito sea de-vuelto al finalizar el mismo, cuidando igualmentesu correcto registro en contabilidad con el objetode evitar posibles determinaciones de ingresospresuntos por parte de la autoridad en caso dealguna revisión.

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CONCEPTOS BÁSICOS DEL IDE

Dr. Manuel Díaz Mondragón*L.C. Nitzia Vázquez Carrillo**

E l Estado está conformado por un con- junto de instituciones cuya finalidad es

la realización de diversas tareas, entre lasque destacan: a) brindar bienes y serviciospúblicos como parques, caminos, puentesy bibliotecas; b) proteger y asegurar lasfronteras nacionales, y c) gestionar la acti-vidad financiera.

Para llevar a cabo cualquiera de sus la-bores, el Estado requiere recursos finan-cieros, motivo por el cual resultanfundamentales las fases de que constadicha actividad financiera y que son: recau-dar, custodiar, administrar, aplicar y rendirinformes sobre el estado que guardan losingresos públicos.

No obstante, cada una de estas fasesconstituye, a su vez, una amplia gama defunciones y actividades a realizar, en estaocasión enfocaremos nuestro artículo a laetapa de recaudación y de manera más es-pecífica en el análisis y explicación de laLey del Impuesto a los Depósitos en Efec-tivo (LIDE) en su carácter de contribución

y, por tanto, constituir uno de los principa-les medios de generación de ingresos.

El impuesto a los depósitos en efecti-vo (IDE) entró en vigor en julio de 2008 ysurgió originalmente como un impuestocontra la informalidad, cuyo propósito, adecir de las autoridades, era incrementarla base de contribuyentes captando a per-sonas dedicadas a actividades informalese ilegales, vía el pago de un impuesto porlos depósitos en efectivo excedentesde lo estipulado en la ley, en cualquiera delas instituciones que conforman al Siste-ma Financiero Mexicano.

Comenzamos explicando la clasificaciónde los impuestos para así determinar el tipoal que pertenece el IDE.

Los impuestos son contribuciones tipi-ficadas con base en los actos o activida-des que los generan; en primera instanciahay que verificar si grava un gasto, unapropiedad o ingreso; y segundo, se clasi-fica en directo cuando grava el ingreso obien indirecto cuando grava una actividado situación específica. Por tanto, el IDE re-sulta ser una contribución que grava el in-greso de las personas y se considera unimpuesto directo, generado cada vez quese realiza un depósito en billetes y/o mo-nedas que exceda de $15,000.00.

Cualquier impuesto posee cinco carac-terísticas principales con base en las quese estructura la ley que le da origen, éstasson:

* Doctor en economía financiera por la Universidad Autónoma de Madrid. Presidente

del Instituto de Asesoría en Finanzas Internacionales (IAFI). Profesor de la Facultad

de Contaduría y Administración y en la facultad de Economía de la UNAM.

Profesor de la Universidad Panamericana. Autor de los libros Invierta con éxito

en la bolsa y otros mercados financieros. Curso Práctico; Planeación Financiera;

Mercados Financieros de México y el Mundo: Instrumentos y análisis de Grupo

Gasca-SICCO, y La entrada de la banca extranjera en América Latina. Repercusiones

y tendencias para México, IPN-CIECAS, México, 2006. [email protected]

** Licenciada en contaduría pública por la FCA de la UNAM. Profesora de la Facultad

de economía de la UNAM. Analista fiscal y miembro del Instituto de Asesoría en

Finanzas Internacionales (IAFI).

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1. Sujeto, que establece quiénes son los gene-radores y obligados a su pago, fiscalmentese clasifican en personas físicas o morales.1

2. Objeto, que determina las actividades causan-tes del impuesto.

3. Base, que es la cantidad la cual se multiplicapor la tasa correspondiente con el objeto dedeterminar el monto del impuesto generado,la ley estipula de manera detalla el mecanis-mo para su correcto cálculo.

4. Tasa representada por un porcentaje por me-dio del cual se calcula el monto a pagar.

5. Tiempo de imposición, periodo estipulado enla ley por el que se realiza el cálculo y pagodel impuesto correspondiente.

Estas características nos permiten el estudioy mejor entendimiento de la LIDE de manera de-tallada. Primero podemos conocer quienes sonlos obligados a su pago, personas físicas ymorales que lleguen a realizar uno o varios de-pósitos en efectivo en moneda nacional o extran-jera, en cualquier institución del sistemafinanciero, que superen los $15,000.00.

Es importante destacar cuáles institucionesse consideran como miembros del sistema finan-ciero, según la normatividad fiscal:

• Bancos.• Sociedades controladoras de grupos finan-

cieros.• Almacenes generales de depósito.• Administradoras de Fondos para el Retiro

(Afores).• Arrendadoras financieras.• Uniones de crédito.• Sociedades financieras populares.• Sociedades de inversión.• Empresas de factoraje financiero.• Casas de bolsa.• Casas de cambio.• Sociedades Financieras de Objeto Limitado

(Sofoles) y Sociedades Financieras de ObjetoMúltiple (Sofomes).

En este último caso, sólo están incluidasaquellas que posean cuentas por cobrar origina-das por su actividad principal y que equivalgan apor lo menos el 70% de sus ingresos o activostotales.

El objeto de esta ley es recaudar un impues-to sobre todos los depósitos en efectivo que

rebasen los $15,000.00 (esta exención se apli-ca por cada entidad financiera en la que el con-tribuyente realice sus depósitos), que se cobraa los titulares de las cuentas bancarias en losque se efectúa dichos depósitos, para lo cuallas autoridades fiscales delegan en las institu-ciones financieras la tarea de determinar elmomento de su generación, monto a pagar yde realizar en la práctica su recaudación, lo quefiscalmente se denomina como responsable

solidario del cumplimento cabal de la obliga-ción. Asimismo, la ley las obliga a entregar elimpuesto correspondiente a nombre de los con-tribuyentes.

Es importante precisar aquellos casos y per-sonas en los que no se genera IDE.

Este impuesto no grava los depósitos en lascuentas abiertas en las entidades del sistemafinanciero que se realicen vía:

• Cheques.• Transferencias electrónicas.• Traspaso de cuentas.• Títulos de crédito.• Cheques de caja u otros documentos banca-

rios.

Mientras que entre las personas exentas depago de este impuesto están:

• Federación, estados y municipios.• Personas morales con fines no lucrativos (sin-

dicatos, cámaras patronales, colegios profe-sionales u otras personas morales cuyasactividades persiguen un fin económico perono lucrativo).

• Instituciones financieras por los depósitos enefectivo que se realicen en cuentas propiascon motivo de su intermediación o por lacompraventa de moneda extranjera.

• Trabajadores extranjeros por los depósitos de-rivados de ingresos exentos de impuesto so-bre la renta (ISR) como agentes diplomáticosy aduanales, empleados de embajadas, lega-ciones y consulados extranjeros cuya naciona-lidad corresponda al país que representan,miembros de delegaciones oficiales, científicasy humanitarias, representantes, funcionarios yempleados de organismos internacionales,cuando posea sede en México, etcétera.

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La base del IDE se calcula a través de dossimples operaciones aritméticas: primero se su-man los depósitos en efectivo del mes realiza-dos a las cuentas a nombre de cada titular,posteriormente, al resultado de dicha suma sele restan $15,000.00; la diferencia obtenida esla denominada base.

La tasa del IDE se estipuló en 3% para 2010,por tanto, cuando la base sea un número mayora cero, se multiplicará por 3% o bien, su expre-sión en decimales 0.03 y el resultado será elimpuesto causado o generado.

La última característica básica, el periodo deimposición, para el caso del IDE es en espaciosde tiempo de un mes, lo cual indica que las ins-tituciones del sistema financiero están obligadasa calcular, recaudar y entregar a las autoridadesfiscales el impuesto correspondiente cada fin demes.

A continuación exponemos un ejemplo delcálculo del IDE. Suponiendo que usted poseeun negocio en el cual percibe de manera conti-nua pagos en efectivo, imaginemos una libre-ría y cafetería pequeña. Cada día vendeaproximadamente $1,000.00 de los cuales 60%los recibe en efectivo y el restante 40% le espagado por medio de cheques, tarjetas de cré-dito y débito. ¿Cuál será el IDE que está gene-rando en ese lapso?

El IDE sólo se cobra por los depósitos enmonedas y billetes, por lo que nos interesa sa-ber su monto exacto, por tanto es de suma im-portancia verificar los estados de cuentabancarios a fin de identificar plenamente los ci-tados depósitos; sólo para efectos de este ejem-plo, supongamos que los depósitos en efectivolos obtenemos de la siguiente operación aritmé-tica: $1,000.00 × 0.60, el resultado es $600.00,lo que representa el 60% de sus ingresos dia-rios.

Usted ha decidido, por cuestiones de seguri-dad, efectuar depósitos diarios del efectivo quele entregan; al cabo de un mes de trabajo ustedha depositado en efectivo alrededor de$24,000.00 (por las variaciones en las ventasdiarias) mismos que ya se encuentran en su

cuenta bancaria; sin embargo, la instituciónfinanciera se encuentra obligada a realizar elcálculo de IDE causado, recaudarlo vía cargo asu cuenta personal, entregar dichos recursosal Servicio de Administración Tributaria (SAT) yentregar a usted una constancia informándoleel monto de IDE pagado. El procedimiento essimple: primero sumar el total de los depósitosque usted ha realizado y restarles el montoexento por la ley, dicho resultado se multiplica-rá por la tasa de IDE vigente para 2010. En elcuadro 1 exponemos el procedimiento matemá-tico a seguir.

CUADRO 1. EJEMPLO DE CÁLCULO

DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN

EFECTIVO

Empresas ABC

Informe fiscal sobre IDE al 31 de enero de

2010

Σ Depósitos en la

misma cuenta $24,000.00

(–) Límite exento de IDE $15,000.00

(=) Resultado base $9,000.00

(×) Tasa IDE 3%

(=) IDE causado $270.00

La primera impresión es que el IDE resulta enun afectación directa a sus ingresos y disminu-ción de su capacidad de compra, no obstante,debemos recordarle que dado que este impues-to se pensó como medida de combate a la infor-malidad, si usted es un contribuyente quecumple en tiempo y forma sus obligaciones, enrealidad le afectará sólo financieramente; a con-tinuación en el cuadro 2 le mostramos el por-qué. Usted puede disminuir el IDE pagado delISR que cause en el mismo periodo, del ISRretenido a terceros y si luego de ello aún poseealgún remanente, lo puede disminuir de otrascontribuciones federales como el impuestoempresarial a tasa única (IETU) o el impuesto alvalor agregado (IVA) vía compensación. Inclusi-ve se puede solicitar en devolución, si despuésde haber aplicado la compensación hay un re-manente.

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Para efectos de comprobar el IDE recaudado,la autoridad fiscal acepta como constancia losestados de cuenta emitidos por las institucionesfinancieras en donde se manifieste el importecausado y retenido.

Con el objeto de brindar información útil y lomás actualizada posible, a continuación explica-mos la normatividad correspondiente, incluidaslas reformas del IDE que están en vigor en 2010.En primera instancia el monto de efectivodepositado exento disminuyó de $25,000.00pesos a $15,000.00 y se incrementó la tasa delimpuesto pasando de 2 a 3%.

Una segunda reforma relevante es que conanterioridad a 2010, los depósitos efectua-dos con motivo del pago de créditos otorgadospor las instituciones financieras –hipotecarios,personales, de nómina, para la adquisición deautomóviles, tarjetas de crédito, entre otros–no causaban IDE, pero a partir de junio de2010 no será así, ello en un intento de lasautoridades por generalizar el uso de la tec-nología vía el uso de tarjetas de crédito, nó-mina, cheques, transferencias electrónicas.Esta exención sólo será aplicable a personasfísicas que no sean empresarias o profesio-nistas.

El IDE también se genera en depósitos enefectivo de moneda extranjera y para lo cual lasinstituciones financieras deben calcular la equi-valencia del monto de dinero depositado enmoneda nacional para posteriormente definir elIDE correspondiente y recaudarlo. En el cuadro3 exponemos el ejemplo de la señorita Aylín,quien deposita en efectivo 5,000 dólaresnorteamericanos en el Banco Lexus.

Para efectos del cálculo del IDE, las institu-ciones financieras deberán obtener la equiva-lencia en pesos mexicanos utilizando el tipode cambio denominado FIX que publica elBanco de México en el Diario Oficial de la Fe-deración (DOF) correspondiente al día anterioral que recauden el IDE, como lo habíamosmencionado anteriormente, está estipuladopara el último día de cada mes o bien el díahábil siguiente a la fecha de corte de la cuen-ta. Únicamente, en caso de que el Banco deMéxico no haya publicado el tipo de cambio aldía de recaudación en cuestión, entonces seutilizará el último publicado. Finalmente, de-berán informar en los estados de cuenta res-pectivos, qué tipo de cambio utilizaron y a quéfecha corresponde el mismo.

CUADRO 2. BENEFICIO DEL IDE PARA

CONTRIBUYENTES CUMPLIDOS

Empresas ABC

Informe fiscal IDE e ISR al 31 de enero de 2010

ISR causado $2,400.00

(–) IDE causado 270.00

(=) ISR a pagar $2,130.00

El beneficio de acreditar el IDE pagado del ISR,propio o retenido, y/o de compensarlo contraotros impuestos federales resulta de suma im-portancia porque si usted cumple con sus obli-gaciones fiscales de manera habitual entoncesno le afectará el IDE, afirmamos esto porqueantes de su aplicación en nuestro país, ustedgeneraba y pagaba, según sus actividades, ISR,IETU e IVA, ahora el IDE simplemente le generaun registro del monto de sus movimientos enefectivo pero no le restan ingreso real. Por el con-trario, aquellas personas que no declaraban susingresos, o bien, obviaban los montos de efec-tivo percibidos, sí resultan afectados pues ya seapor el IDE en sí mismo o porque comiencen adeclarar apropiadamente dichos recursos y enconsecuencia generar mayores montos de ISR,IETU e IVA, entonces sus ingresos reales sí seven mermados, pero recordemos que ello deri-va de la informalidad o malas prácticas fiscalesque venían realizando.

Ahora bien, imaginemos lo que ocurre con unatienda de abarrotes o papelería, las cuales demanera preponderante perciben pagos en efec-tivo. Ocurre exactamente lo mismo, podrán de-ducir del ISR, IETU e IVA a su cargo el IDEresultante o bien en el caso que el IDE supere elmonto de ISR entonces el contribuyente puedesolicitar su devolución a las autoridades fisca-les. En conclusión, reiteramos que no se veránafectados los contribuyentes cumplidos.

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CUADRO 3. CÁLCULO DE IDE POR DEPÓSITOS EN MONEDA EXTRANJERA

Banco Lexus

Reporte interno de cuenta personal de la señorita Aylín Díaz al 31 de enero de 2010

Saldo al 31 de diciembre de 2009 $25,000.00Depósitos en efectivo en USD

• 3 de enero 2,000.00• 6 de enero 150.00• 14 de enero 1,000.00• 25 de enero 1, 850.00

Suma total de depósitos en USD 5, 000.00

Tipo de cambio (T.C.) al 30 de enero de 2010

FIX 13.4265 (estimado)

Depósitos en USD en MXN

[USD (×) T.C. FIX] = 5,000 USD (×) 13.4265 = $67,132.50

Depósitos de cheques en MXN:

• 8 de enero $550.00• 18 de enero $3,000.00• 25 de enero $2,000.00

Suma total de depósitos en pesos $5,550.00

Total de depósitos $72,682.50

(–) Depósitos en cheque 5,550.00(–) Exención de IDE 15,000.00(=) Depósitos sujetos a IDE $52,132.50(×) Tasa de IDE 3%(=) IDE causado $ 1,563.98

La existencia de cuentas denominadas enunidades de inversión (UDI’s) no las exime delIDE, los depósitos en efectivo en este tipo decuentas causarán este impuesto que se recau-dará de la misma manera que los casos quehemos ejemplificado; primero se suma el totalde depósitos, luego se convierten a pesos

utilizando el valor de la UDI en la fecha de recau-dación, que al igual que el tipo de cambio es pu-blicado por el Banco de México en el DOF.Posteriormente, la institución financiera proce-de a determinar el monto de los depósitos quegeneran IDE y obtener el impuesto correspon-diente.

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Puede suceder que se hayan efectuado de-pósitos que por su monto sean causantes deIDE; sin embargo, es hasta fin de mes cuandolas instituciones financieras calculan su monto yproceden a descontarlo de las cuentas de loscontribuyentes, por lo que es posible que duranteese lapso de tiempo, dichos recursos se hayanutilizado.

En ese caso, la institución financiera proce-derá, igualmente, al cálculo del IDE correspon-diente y cargarlo a la cuenta hasta el punto quelos fondos disponibles lo permitan. Si resultaseun faltante entonces se cobrará, de manera in-mediata, en el momento que ocurra algún otrodepósito o se cargará a cualquier otra cuenta anombre del mismo contribuyente.

Si se trata de depósitos en efectivo cuyodestino sean cuentas a plazo, el IDE se recauda-rá en el momento de efectuar dichos depósitosy no hasta que haya finalizado el lapso en el quese invertirá y lo mismo ocurrirá cuando se ad-quieran cheques de caja.

Además de la obligación de recaudar y ente-rar al fisco el IDE generado que se le ha enco-mendado a las instituciones financieras, éstasdeben informar de manera escrita a sus clien-tes, vía sus estados de cuenta mensuales, elimporte del IDE causado, pagado, adeudado y através de una constancia emitida cada año ca-lendario. Las informativas mensuales se entre-garán a más tardar el 10 de cada mes y la anuala más tardar el 15 de febrero del año posteriorpor el que se reporta.

Este artículo se elaboró con el objeto de ex-plicar el IDE y sus implicaciones para los contri-buyentes. Abordamos desde los conceptosbásicos hasta el procedimiento de cálculo, laspersonas a quienes va dirigido, las formas de re-caudación, exención y, por supuesto las refor-mas más recientes en la materia.

COMENTARIO FINALES

Debemos enfatizar que el IDE se trata de un im-puesto más a la multiplicidad de contribucionesy demás obligaciones fiscales a las que estamos

sujetos, no obstante, también tenemos que re-conocer que no se trata de un impuesto genera-dor de inflación o que afecte de manerasignificativa el ingreso de las personas; reitera-mos nuestra opinión que si usted es un contri-buyente cumplido el IDE no le afectará y encambio sí proporciona un método de informa-ción y rastreo de recursos provenientes de ope-raciones informales e ilegales, para lasautoridades fiscales.

No obstante, insistimos en que el fisco debeproponer, además de más contribuciones vía ma-yores tasas u impuestos alternativos, una verda-dera simplificación fiscal y mejores mecanismosque permitan el incremento de la base tributariay la mejora en el proceso de recaudación y aten-ción al contribuyente.

Las modificaciones al IDE para este 2010muestran que ha dado un buen resultado comométodo recaudatorio, aunque no tanto en su ob-jetivo inicial de disminuir la informalidad, por ello,la reducción en el monto para su aplicación y laelevación de su tasa impositiva. Pero ello noquiere decir que sea un aspecto negativo parael contribuyente y que deba buscar de maneraexhaustiva estrategias fiscales que le permitandisminuir su carga. No obstante, nosotros con-sideramos en definitiva que desafortunadamen-te aún hay muchas formas para que los quereciben ingresos por informalidad se mantenganalejados del sistema financiero y, naturalmente,sin pagar este impuesto.

Esperamos que este artículo sea de su inte-rés y le sirva de herramienta, también confiamosque nos envíen sus comentarios y sugerencias.

Referencia

1 Persona física es cualquier individuo generador de con-tribuciones derivado de la realización de diversas activi-dades estipuladas en las leyes fiscales, ejemplos: el dueñode una tienda de abarrotes, un profesor que percibe ho-norarios, quien arrienda un inmueble, etcétera.

Persona moral es la unión de dos o más personas fí-sicas o morales, por ejemplo las sociedades anónimas,las sociedades de responsabilidad limitada, cooperativas,sociedades y asociaciones civiles.

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que tengan aperturadas en las instituciones queconforman el sistema financiero.

Es importante mencionar que desde su crea-ción se consideró como un impuesto de control,con fines extrafiscales y complementario al ISR,el cual obligaría a los contribuyentes a declararcorrectamente sus ingresos y deducciones, ade-más de que permitiría a las autoridades fiscalesidentificar a aquellas personas que no cumplencon sus obligaciones de contribuir al gasto pú-blico, tan es así que dicha contribución desdeun principio fue denominada impuesto contra lainformalidad (ICI), no obstante llegó para quedar-se como LIDE, precisamente debido a que suobjeto será la realización de depósitos en efec-tivo.

Así pues, a año y medio de la creación dedicho impuesto de control, y después de unarduo proceso legislativo que culminó el 7 dediciembre de 2009, con la publicación de diver-sas modificaciones fiscales en el Diario Oficialde la Federación (DOF), la LIDE sufrió cambiossustanciales, a través de los cuales fueron mo-dificados los elementos esenciales del tributo,que dicho sea de paso, tales reformas vulneranlas garantías fiscales consagradas en el artícu-lo 31, fracción IV, de la Constitución Federal,esto debido a que se desnaturaliza la contribu-ción en estudio, pues de impuesto de controlpasó a ser un impuesto eminentemente recau-datorio, lo que no está plenamente justificadoen el proceso legislativo.

COMENTARIOS AL IDE 2010

L.C.P.F. y L.D. Román Fernández Galindo

Licenciado en contaduría pública y finanzas por el ITESM-Campus Monterrey. Licenciado en derecho por la UPAEP, A.C. Especialista en

defensa y planeación fiscal. Director de planeación fiscal de la firma "Asesores Empresariales." Considerado como uno de los mejores fiscalistas

por la revista Defensa Fiscal. Articulista en diversas publicaciones fiscales y expositor a nivel nacional de distintos temas fiscales.

[email protected], www.asesoresempresariales.com.mx

Recibimos el año con aumento de contribu-ciones generalizadas, tales como la tasa

correspondiente para personas morales y físicaspara efectos del impuesto sobre la renta (ISR),un punto porcentual en la Ley del Impuesto alValor Agregado (LIVA) para situarse en 16%,aumento en la tasa del impuesto empresarial atasa única (IETU) (17.5%), aumentos en el im-puesto especial sobre producción y servicios(IEPS), y no menos importante fueron las modi-ficaciones realizadas a la Ley del Impuesto a losDepósitos en Efectivo (LIDE).

En este material nos avocaremos al estudiode la LIDE, pues a pesar de que las disposicio-nes permiten su recuperación vía los medioscorrespondientes (acreditamiento, compen-sación y devolución), tal contribución genera unproblema en cuanto a flujo efectivo se refiere,ya que el contribuyente deja de disponer de losrecursos desde el momento en que la instituciónbancaria retiene los fondos hasta el momentoen que el contribuyente puede emplear cualquiermedio de recuperación, situación que evidente-mente descapitaliza a los particulares que seubiquen en las hipótesis normativas.

Como antecedentes al caso que nos ocupa ycomo resulta de explorado conocimiento, el 1de julio de 2008 inició su vigencia la LIDE, la cual,como su nombre lo indica, pretende gravar a laspersonas físicas y morales respecto de los de-pósitos en efectivo, que en moneda nacional oextranjera realicen en cualquier tipo de cuenta

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Ahora bien, las modificaciones que nos ocu-pan consisten, entre otras, en disminuir el um-bral no objeto de pago del impuesto a $15,000.00(quince mil pesos, 00/100 MN), con un aumentodirecto a la tasa determinándose un 3%, modi-ficaciones que iniciaron su vigencia el pasado 1de enero de 2010, por lo que resulta clara laintención de nuestros legisladores en relacióncon dicho impuesto, tan es así que la tasa fueaumentada en 50% en relación con la tasa vigen-te en 2009, medida que afectará a los sectoresespecíficos como autotransporte, autoservicio,gaseras, etcétera.

De igual forma fue modificado el artículo 2,fracción VI, del ordenamiento en estudio, a tra-vés de la cual se elimina la exención a las perso-nas morales y a las personas físicas que percibaningresos por actividades empresariales y profe-sionales, respecto a los depósitos en efectivoque realicen en cuentas propias abiertas conmotivo de los créditos que les hayan sido otor-gados por las instituciones del sistema finan-ciero, disposición que mediante transitoriosiniciará su vigencia el próximo 1 de julio de 2010,modificación que tuvo lugar debido a que contal herramienta los contribuyentes por disposi-ción fiscal eliminaban la retención bancaria, per-mitiendo el disfrute del flujo efectivo, lo que unavez más denota el carácter de recaudatorio de laLIDE, apartándose de su propia naturaleza.

Hasta este punto, no queda duda que las re-cientes disposiciones fiscales en materia del IDEgenerarán un impacto económico negativo a loscontribuyentes que se ubiquen en las hipótesisnormativas antes enunciadas, esto independien-temente de que la ley en estudio permita diver-sas formas de recuperar las cantidades que sonretenidas por las instituciones financieras, puesresulta de explorado derecho que los contribu-yentes tienen una pérdida en la disposición derecursos (flujo) desde que el banco retiene el im-puesto hasta que el contribuyente procede a losmedios de recuperación del mismo (acredita-miento, compensación y devolución).

Además de la pérdida de flujo comentada,existen algunos casos en los que el contribuyenteno podrá realizar el acreditamiento, compensa-ción o en su defecto solicitar la devolución delimpuesto, esto debido a la naturaleza de susoperaciones (pérdidas fiscales, no retención a

terceros, etcétera), razón por la cual es indis-pensable recurrir a otros medios, como lo es laplaneación fiscal para el efecto de que los con-tribuyentes conserven el flujo efectivo en supatrimonio, estando en condiciones de canali-zar dichos recursos en áreas prioritarias del ne-gocio.

Partiendo del hecho que la propia planeaciónfiscal está permitida en nuestro derecho positivo,tan es así que nuestra Carta Magna nos obliga acontribuir de la forma más equitativa y proporcio-nal que dispongan las leyes, los contribuyentestienen la prerrogativa de buscar las diferen-tes formas tributarias para efecto de contribuirde las forma más proporcional y equitativa.

En este sentido, los contribuyentes que seubiquen en las hipótesis de causación del IDE,deberán de observar las diferentes formas jurí-dicas exceptuadas del pago del impuesto entérminos de la propia ley, lo que podría propiciarel manejo de los recursos de una forma máseficiente, sin menoscabar el flujo efectivo de lasempresas.

Así las cosas, los particulares deberán identi-ficar aquellas figuras transparentes a través delas cuales podrán manejar sus recursos sinque las disposiciones fiscales se vean perturba-das, sin caer en el lado obscuro de la simula-ción, más aún, que a partir del 1 de julio de 2010los contribuyentes no podrán evitar la retenciónmediante la obtención de algún crédito bancario.

Es recomendable llevar a cabo las estrategiasfiscales antes enunciadas simultáneamente conlas estrategias litigiosas, y con ello nos referimosen acudir a las instancias judiciales correspondien-tes como bien puede ser el juicio de amparo,medida que permitirá al contribuyente, en casode ser favorable la sentencia, desincorporar alsujeto pasivo del pago de la contribución en es-tudio.

En virtud de lo antes expuesto, es indispen-sable que los particulares ubiquen aquellas enti-dades a través de las cuales podrán manejar susrecursos sin retención alguna, acudiendo de igualforma a las instancias judiciales, las cuales ten-drán buen desenlace en materia del IDE en vir-tud de las diversas sentencias que nos han sidoobsequiadas de primera instancia.

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Con fecha de 7 de agosto de 2009 la Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico (SHCP) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la “Pri-

mera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para2009” (RMRMF-09), en la que se regula por primera vez mediante la figurade cuenta de garantía del interés fiscal contenida en el artículo 141-A delCódigo Fiscal de la Federación (CCF).

¿QUÉ ES LA CUENTA DE GARANTÍA?

El artículo 141 del CFF establece en la primera parte de su fracción I, que loscontribuyentes podrán garantizar el interés fiscal bajo la forma de depósito endinero, de igual forma es el artículo 141-A el que establece que la SHCP podráautorizar a las instituciones de crédito o casas de bolsa para operar cuentasde garantía del interés fiscal. Lo anterior implica que los contribuyentespuedan garantizar los créditos fiscales que tengan a su cargo a través dedepósitos en dinero.

Cabe señalar que si bien es cierto el depósito en dinero, como garantíafiscal, se encuentra en ese proceso de implementación a cargo del Serviciode Administración Tributaria (SAT), también lo es que en la práctica el depó-sito en efectivo operaba mediante el billete de depósito, aun cuando en for-ma expresa éste no se señale en el CFF en el citado artículo 141; entendemosque los billetes de depósito como garantía fiscal era la forma en que seaplicaban los denominados depósitos en efectivo, no obstante lo anterior, laimplementación de la cuenta de garantía de ninguna forma implicará quela figura del billete de depósito se deje de utilizar como garantía fiscal.

La cuenta de garantía es una forma a través de la cual los contribuyentespodrán garantizar el interés fiscal a su cargo (cuando exista un crédito contro-vertido), que si bien ya existía en el CFF, es hasta últimas fechas que el SATlo está implementando mediante las citadas reglas. Consiste en la posibilidad

CUENTA DE GARANTÍA

Mtro. Juan Raúl López Villa

Maestro en derecho fiscal. Director del despacho “Lopezvilla y Asociados, S.C.” Especialista en derecho fiscal y comercio exterior.

[email protected]

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que tendrán los contribuyentes de garantizar loscréditos fiscales a su cargo mediante el depósi-to en dinero en una cuenta bancaria (creadamediante un fideicomiso en dónde la fiduciariaes la institución bancaria o casa de bolsa auto-rizada para tales efectos) en un banco o casa debolsa, previamente autorizado (cuenta que sepodrá aperturar con los mismos requisitos decualquier cuenta bancaria), contando el contri-buyente con la ventaja de poder obtener a sufavor (mientras no se vea reducida la cantidad agarantizar en los términos del segundo párrafodel artículo 141 del CFF) los intereses que dichodepósito generen.

De tal suerte que en caso de que el contribu-yente pierda el medio de defensa interpuesto(mediante resolución definitiva), el SAT solicitaráal banco correspondiente la aplicación de dichodepósito a favor de la Tesorería de la Federación(Tesofe), devolviendo (en caso de que existan) afavor del contribuyente los intereses generados.

Por otro lado, en caso de que la resolucióndefinitiva del crédito controvertido se obtenga afavor del contribuyente y mediante dicha resolu-ción se revoque o anule la determinación delcrédito fiscal, el SAT girará instrucciones al ban-co o casa de bolsa autorizada para la devoluciónde la cantidad depositada, así como los intere-ses que en su caso se hayan generado, a favordel contribuyente.

Así, en las reglas I.2.13.6., I.2.13.7., I.2.13.8.,adicionadas en la Primera Modificación (integra-das en la regla I.2.20.5. en la Tercera Modifica-ción a la RMF-09) se establecen respectivamentelas bases para la operación de la cuenta de ga-rantía, las reglas para su modificación, y la formaen que operará el traspaso a favor de la Tesofe.

Una vez que el SAT haya autorizado a institu-ciones bancarias o casas de bolsa para operarlas cuentas de garantía, las dará a conocer a loscontribuyentes en su página de internet, en elapartado denominado “Cuenta de Garantía delInterés Fiscal” (el cual a la fecha de cierre de estapublicación aún no se había dado a conocer).

En el caso de que ya estuviese operando lacuenta de garantía y el contribuyente acuda antela sucursal bancaria o casa de bolsa (autorizadapara tales efectos), realizará el depósito en dinero

mediante hoja membretada de la institución decrédito o casa de bolsa autorizadas, y una vezefectuado el depósito deberá presentar laconstancia del mismo ante la AdministraciónLocal de Servicios al Contribuyente (ALSC) quele corresponde a su domicilio fiscal, quien a suvez lo turnará para su calificación a la Adminis-tración Local de Recaudación (ALR).

En esta etapa, es decir, una vez que la ALRcalifique el depósito de la garantía citada, consi-deramos que pueden haber dos escenarios:

1. Que el depósito deba modificarse por haberdepositado el contribuyente una cantidadmenor a la que debió haber depositado porese concepto (como podría ser la no actuali-zación de la misma a un año).

2. Por prórroga de la fecha de vencimiento.

En ambos casos la institución de crédito o casade bolsa deberá realizar la ampliación o disminucióndel monto máximo disponible o prórroga de la fe-cha de vencimiento mediante una hoja membreta-da autorizada para tales efectos (firmada en formaautógrafa por el funcionario bancario) denominada“Modificación a la Constancia de Depósito en Dine-ro en Cuenta de Garantía del Interés Fiscal”, quedeberá publicar el SAT en su página de internet.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOSQUE ESTABLECE EL SAT ENLA CONVOCATORIA Y QUE DEBERÁNCUMPLIR LOS BANCOS O CASAS DEBOLSA PARA PRESTAR EL SERVICIODE CUENTA DE GARANTÍA?

Es en las reglas II.2.21.3. y II.2.21.4., en las quese establecen los requisitos que deberán satis-facer ante el SAT las instituciones interesadasen prestar el servicio de cuenta de garantía, seaninstituciones bancarias o casas de bolsa. ¿Cuá-les son esos requisitos?:

Las Instituciones bancarias o casas de bolsainteresadas en operar la cuenta de garantía, debe-rán presentar ante la Administración General deRecaudación (AGR), escrito libre en el que se de-berá cumplir con los requisitos del artículo 19 delCFF, en el que soliciten la autorización respectiva.

En el escrito libre se deberá señalar, acreditary anexar lo siguiente:

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Page 70: Revista 489

73

• Que es una institución de crédito o casa debolsa autorizada para operar en territorio na-cional.

• Copia certificada para cotejo y fotocopia delpoder notarial con que se acredita la perso-nalidad del representante legal de la institu-ción de crédito o casa de bolsa que represen-te (y en la cual el representante tengafacultades para llevar a cabo tales actos).

• Contrato de fideicomiso para operar las cuen-tas de garantía del interés fiscal (el cual de-berá celebrarse previamente con el SAT).

• Relación de las sucursales u oficinas en lasque a nivel nacional se podrán efectuar porparte del contribuyente las operaciones decuenta de garantía del interés fiscal.

• Los nombres y las firmas de los funcionariosautorizados para firma individual o manco-munadamente la apertura del contrato decuenta de garantía del interés fiscal. Así, enlos casos en que dichas instituciones tengancambio de funcionarios autorizados, éstas lodeberán informar a la AGR, dentro de los tresdías hábiles siguientes a aquel en que hubie-re ocurrido dicho cambio.

• Señalar la oficina a la que se presentará elaviso para la transferencia del depósito en di-nero en la cuenta de garantía del interés fis-cal.

Finalmente, entendemos que previo al fun-cionamiento y entrada en operación de la cuen-ta de garantía, las instituciones bancarias ycasas de bolsa, el SAT deberá celebrar concada una de ellas un contrato de fideicomisobajo los cuales funcionará el fideicomiso en elque se sustenta esta nueva forma de garantíadel interés fiscal.

Asimismo, entendemos que habrá una grandiferencia entre la cuenta aduanera de garantíaa que se refiere el artículo 84-A de la Ley Adua-nera, y la cuenta de garantía del interés fiscal,ya que en la primera se garantizan los preciosestimados que determine la autoridad aduane-ra, obviamente en materia de comercio exterior,en donde el contribuyente está en posibilidad deretirar las cantidades depositadas, sin que exis-ta previamente una instrucción del SAT, a los seismeses de efectuado el depósito, y en el caso dela cuenta de garantía del interés fiscal se tratade una forma de garantía de créditos fiscales en

general, por lo que en este último caso se de-volverá al contribuyente la cantidad depositadapor ese concepto, más sus rendimientos, previainstrucción expresa del SAT a la institución ban-caria o casa de bolsa.

Consideramos que la implementación de estanueva forma de garantía, si bien le otorgará a loscontribuyentes una nueva opción para garantizarlos créditos fiscales a su cargo, misma que a di-ferencia de las ya existentes no le exigirá mayo-res requisitos que la apertura de una cuenta enun banco o casa de bolsa autorizada para operardicha cuenta de garantía, también lo es que talvez las circunstancias económicas que vive nues-tro país (y el entorno internacional), limiten laposibilidad de los mismos para disponer no debienes propios para otorgarlos en garantía sinode su propia liquidez. Por otro lado, podríamospensar que como nueva forma de garantía delinterés fiscal, el nuevo Reglamento del CódigoFiscal de la Federación (RCFF) establecería qui-zás algunas regulaciones más claras sobre estetema, lo cual desafortunadamente no fue así, yaque si bien eleva la normatividad contenida ante-riormente en reglas de carácter general que exis-tían sobre el tema de carta de crédito, no hacereferencia alguna sobre el tema en comento.

Es menester que el SAT capacite debida yoportunamente a las áreas responsables de otor-gar servicios de asistencia al contribuyente, aefecto de que esté en posibilidad de atendercada una de las dudas e inquietudes que sobreeste tema surjan, ya que resulta lógico pensarque al contribuyente le quede claro cómo, en quéplazos y ante quién deberá solicitar la devoluciónde sus cantidades que depositó en la cuenta degarantía, cuando haya una resolución definitivaque ordene dicha devolución y que, en su caso,declare la nulidad del crédito fiscal, ya que lo quemenos se esperaría por parte de dicho organis-mo desconcentrado, suponemos, es que las su-cursales bancarias se llenen de contribuyentesinsatisfechos reclamando al gerente o cajero dela sucursal bancaria, la devolución de sus depó-sitos con una copia de la sentencia definitiva enla mano, que sabemos que nunca se presentaráen la realidad…

Lo anterior es sólo un punto de vista, la herra-mienta fiscal usted ya la tiene.

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Page 71: Revista 489

74

De modo que la empresa, para liberarse de laobligación de presentar el aviso de suspensión,quizás tendrá que solicitarle un escrito al ex tra-bajador en donde indique que ya trabaja en otrolugar, pues de otro modo hay una gran contin-gencia para la empresa al no tener la certeza sise ubica en la hipótesis o no, esto es así ya quede no cumplir con la obligación de presentardicho aviso se le podría sancionar económica-mente por cada aviso de cada persona que nohaya informado.

Para transparentar lo anterior, la disposición dice:

Artículo 26. Para los efectos del artículo an-

terior, se estará a lo siguiente:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Los avisos de suspensión y reanudación

de actividades se presentarán en los siguientes

supuestos:

a) De suspensión, cuando el contribuyente persona

física interrumpa todas sus actividades económi-

cas que den lugar a la presentación de declara-

ciones periódicas, siempre que no deba cumplir

con otras obligaciones fiscales periódicas de pago,

por sí mismo o por cuenta de terceros.

Las personas que efectúen los pagos a que

se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley

del Impuesto sobre la Renta, deberán presen-

tar el aviso señalado en el párrafo que ante-

cede por los contribuyentes a quienes hagan

dichos pagos, cuando éstos les dejen de

prestar los servicios por los cuales hubieran

AVISOS DE SUSPENSIÓNDE ACTIVIDADES POR LOS ASALARIADOS

L.D. y L.C.C. Víctor Hugo González Martínez

Licenciado en derecho y licenciado en contaduría. Miembro de la Comisión de Investigación Fiscal del CCPM. Asesor de empresas y despachos

de contadores. Articulista, expositor y litigante en diversas materias. Autor de los libros Las multas fiscales y su impugnación y El contador

frente a una revisión fiscal, de Grupo Gasca. www.defensatributaria.com, [email protected], [email protected],

http://twiter.com/abogadofiscal

Efectivamente, a partir de este año se tendrá

que presentar un aviso de suspensión de la-

bores ante el Servicio de Administración Tribu-

taria (SAT) por los asalariados que dejen de laborar

en la empresa, con fundamento en el artículo 26,

fracción IV, del Reglamento del Código Fiscal

de la Federación (RCFF) de 2010; de manera

sorprendente, este nuevo reglamento exige que

cuando una persona deje de prestar servicios a

la empresa podría estar sin actividad económi-

ca y, por consiguiente, deberá entrar en suspen-

sión de actividades; sin embargo, a quien se le

asigna la obligación de presentar el aviso corres-

pondiente es a la compañía y no al ex trabaja-

dor, con la única salvedad de que si la persona

ya presta sus servicios en otra empresa, se le

exime de presentar dicho aviso.

La trascendencia de este tipo de avisos de

suspensión de actividades para los asalariados

es que se incrementa la carga administrativa al

empleador, de donde surge la obligación de cer-

ciorarse si dicho trabajador va a seguir laboran-

do en otra empresa o no, lo cual resulta absurdo,

pues al terminar la relación de trabajo el patrón

deberá pedirle, antes de que se vaya, si encon-

tró otro trabajo o no dentro de los 15 días si-

guientes al de la baja; es decir, en ese periodo

deberá tener conocimiento si la persona ya tiene

otro trabajo, pues aun cuando no lo dice literal-

mente la disposición, surge de la interpretación,

ya que el reglamento dispone que es el plazo

legal dentro del cual debe presentarse el aviso

de suspensión (so pena de hacerse acreedor a

una multa).

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Page 72: Revista 489

75

estado obligados a solicitar su inscripción, compu-

tándose el plazo para su presentación a partir del día

en que finalice la prestación de servicios.

La presentación del aviso a que se refiere este

inciso libera al contribuyente de la obligación de

presentar declaraciones periódicas durante la sus-

pensión de actividades, excepto tratándose de las del

ejercicio en que interrumpa sus actividades y cuando

se trate de contribuciones causadas aún no cubiertas

o de declaraciones correspondientes a periodos

anteriores a la fecha de inicio de la suspensión de

actividades. Lo anterior no será aplicable tratándose

de los contribuyentes a que se refiere el Capítulo I

del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta,

cuyo aviso hubiere presentado el empleador pero

continúen prestando servicios a otro empleador o

tengan otro tipo de actividades económicas para

efectos fiscales u obligaciones periódicas.

Durante el periodo de suspensión de actividades,

el contribuyente no queda relevado de presentar los

demás avisos previstos en el artículo 25 de este

Reglamento, y

b) De reanudación, cuando el contribuyente después de

estar en suspensión de actividades que den lugar a

la presentación de declaraciones periódicas, vuelva

a iniciar alguna actividad económica o tenga alguna

obligación fiscal periódica de pago, por sí mismo o

por cuenta de terceros.

Las personas que efectúen los pagos a que se

refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del

Impuesto sobre la Renta, deberán presentar el aviso

a que se refiere este inciso por los contribuyentes a

quienes realicen dichos pagos y que en el Registro

Federal de Contribuyentes se encuentren en suspen-

sión de actividades;

(El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.)

AVISO DE REANUDACIÓN DE LA ACTIVIDAD

Asimismo, la disposición antes mencionada indica de

igual manera que si el trabajador recién contratado ya

tenía un aviso de suspensión de actividades presen-

tado por su anterior patrón, deberá presentar un nue-

vo aviso de reanudación de actividades ante el SAT

dentro de los 15 días posteriores al inicio de la rela-

ción laboral, so pena de hacerse acreedor a una sanción.

Esto implica que cada vez que se contrate a una per-

sona deberá usted preguntarle: “¿sabes si tu anterior

patrón presentó aviso de suspensión de actividades por

ti?”, de esta forma la empresa podría comprobar si se

tiene la obligación de presentar el aviso de reanuda-

ción de actividades o no para evitar la sanción.

CONCLUSIÓN

Es muy riesgosa esta disposición en virtud de que

obliga a las empresas a llevar controles adicionales y

presentar este aviso de suspensión de actividades,

quizás, cada vez que una persona deje de prestar sus

servicios y, en su defecto, el aviso de reanudación de

actividades cada vez que contrate a una persona, pues

en principio, el gobierno federal deberá presentar ese

aviso de suspensión por todas las personas del sindi-

cato de electricistas que ya no laboran y que se en-

cuentran sin trabajo, de igual modo muy seguramente

el SAT tendrá que emitir nuevas disposiciones a tra-

vés de las famosas reglas generales de carácter ad-

ministrativo o miscelánea para subsanar este embrollo

de trámites fiscales y no dejar en incertidumbre jurídi-

ca a los contribuyentes, además nos permite concluir

que este nuevo reglamento tiene vicios de inconstitu-

cionalidad reclamables a través del amparo.

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Page 73: Revista 489

76

RÉGIMEN DE DONATARIAS AUTORIZADAS

Comentarios a las reformas 2010

L.C.C. Eduardo López Lozano

Hacemos una reseña, comentamos y critica-

mos, en su caso, la reforma fiscal de 2010 a

este régimen, esperando que los legisladores y

las autoridades fiscales compartan la opinión de

que entorpecer o complicar la realización de las

actividades de muchas de estas entidades pue-

de, literalmente, ser la diferencia en la vida, la

muerte, la felicidad y el futuro de muchos mexi-

canos. Entiéndase por ello de buena fe y en ese

ánimo, los siguientes comentarios:

Quizá por el hecho de que como estrategia para

no pagar el impuesto empresarial a tasa única

(IETU) muchas instituciones educativas obtuvie-

ron su registro como donatarias autorizadas, o

bien por la serie de leyendas urbanas al respecto

de que son un vehículo para no pagar impuestos

–y en línea con aquella reforma de hace un par de

años que limita la deducibilidad de los donativos

hasta 7% de la utilidad fiscal–, con la reforma 2010

se prevén para estas personas morales y para los

fideicomisos autorizados para recibir donativos

deducibles, comúnmente conocidas como “do-

natarias autorizadas”, importantes reformas a su

régimen fiscal que incluyen requisitos adiciona-

les de transparencia e información, los hace suje-

tos de remanentes fictos y otras obligaciones.

Con el argumento de combatir el uso indebi-

do de estas figuras para evadir el pago de im-

puestos, las modificaciones van encaminadasa limitar la aplicación de los beneficios de este

régimen a la consecución de los fines previstos

en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) para

tales efectos (asistenciales, de difusión de la

cultura, entre otros), y asegurar que los recur-

sos provenientes de donativos deducibles sean

destinados precisamente a los fines para los que

se recibieron.

A este respecto, el artículo 97 señala a partir

de 2010:

…En todos los casos, las donatarias autoriza-

das deberán cumplir con los requisitos de control

administrativo y de transparencia, que al efec-

to establezcan el Reglamento de esta Ley y las

reglas de carácter general que al efecto emita

el Servicio de Administración Tributaria.

(El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.)

Ojalá se tamice esta obligación en función a

los ingresos de las entidades, pues de lo con-

trario deberán destinar tiempo, dinero y esfuer-

zos a presentar información en detrimento del

cumplimiento de sus fines. Esto es gravísimo

para ciertas entidades donde ni siquiera se cuen-

ta con un contador. Creemos que la autoridad

debe ponderar los alcances de esta disposición.

A este respecto, transcribimos lo dispuesto

en el Artículo Cuarto Transitorio de la SegundaResolución de Modificaciones a la ResoluciónMiscelánea Fiscal para 2009 (RMRMF-09)

Licenciado en contaduría por la UNAM, certificado. Expositor en el IEE y en el SAT, así como en diversos colegios de contadores públicos y universidades.

Consultor fiscal independiente. Autor de los libros: La reforma 2008 para salarios en el impuesto sobre la renta; Los ingresos asimilados a salarios;

Análisis integral del nuevo impuesto empresarial a tasa única. Alcances, riesgos y alternativas; 500 preguntas y respuestas sobre sueldos y asimilados

2008, Régimen fiscal de sueldos y asimilados a salarios 2009 en 585 preguntas y respuestas, y el IETU de editorial ISEF. Presidente de la Comisión

de Seguridad Social e Infonavit en la AMCP, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. Director de “Reingeniería Fiscal Patrimonial”.

[email protected]

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Page 74: Revista 489

77

publicada en el Diario Oficial de la Federación(DOF) el 21 de diciembre de 2009.

Para efectos de lo dispuesto en la regla I.3.9.10.

y la ficha 16/ISR “Información para garanti-

zar la transparencia de los donativos recibi-

dos, así como el uso y destino de los mismos”

del Anexo-1-A, se prorroga del 1 de enero al

31 de mayo de 2010 el plazo para que las en-

tidades autorizadas para recibir donativos de-

ducibles en los términos de la Ley del ISR,

pongan a disposición del público en general la

información correspondiente al ejercicio fiscal

de 2008, relativa a la transparencia y al uso

y destino de los donativos recibidos, a través

del programa electrónico que para tal efecto se

encuentra en la página de Internet del SAT.

(El uso de negrillas y negrillas cursivas dentro

del texto es nuestro.)

REMANENTE DISTRIBUIBLE FICTO

Se incorpora como sujetos de remanente distri-

buible ficto en el artículo 95 de la LISR a las

personas morales y fideicomisos autorizadospara recibir donativos deducibles de impues-tos. Por ello, junto con el inicio del ejercicio, es

decir desde el 1 de enero de 2010, estas entida-

des deberán determinar remanente distribuible

ficto y estarán obligadas a efectuar el pago del

impuesto sobre la renta (ISR) considerando la

tasa máxima prevista para las personas físicas

(30%), mediante la determinación de un rema-

nente distribuible por los siguientes conceptos

(aun cuando dichos recursos no sean entrega-

dos en efectivo o bienes a sus integrantes o

socios) cuando se cometa alguno de los siguien-

tes pecados capitales:

• Omisiones de ingresos.• Compras no realizadas e indebidamente re-

gistradas.

• Erogaciones que efectúen y no sean deducibles

en los términos del título IV de la LISR …salvo

por falta de requisitos conforme a fracción IV del

artículo 172 (excepto si la no deducción sea por

no contar con documentación comprobatoria).

• Préstamos a socios o integrantes y sus cón-

yuges, ascendientes o descendientes en línea

recta.

Determinación de ISR en base a título IIpor obtención de ingresos “distintos desu actividad”

Otra reforma fundamental –y, nos parece incons-

titucional, pues describe lo que debe entenderse

por ingresos– es la correspondiente al artículo 93,

vigente a partir del 1 de mayo de 2010, obliga a

las donatarias autorizadas a pagar impuestos con

los requisitos y disposiciones del título II (en lu-

gar de las disposiciones del título IV, como seña-

la el mismo artículo) cuando obtengan más de

10% de los ingresos totales en el ejercicio fiscal

por conceptos “distintos a su actividad”.

No deja de llamar la atención la fecha de entra-

da en vigor, pues no se señala si debe considerar-

se al 2010 como un ejercicio para estos efectos.

La disposición establece básicamente que los

ingresos obtenidos por las “donatarias” deben

corresponder a la actividad por la que fueron

autorizadas y señala como límite para que los

ingresos distintos que reciban se regulen por las

disposiciones del título III hasta 10% de los in-

gresos en el ejercicio. Es decir, que las donata-

rias deberán llevar un control de los ingresos que

ahora la ley considera como propios –o asimila-

bles a propios, en el siguiente párrafo– y en caso

de obtener ingresos distintos a ellos, cuando

excedan al 10% de los ingresos totales obteni-

dos por la donataria, deberán pagar el ISR sobre

estos últimos.

Artículo 93. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las personas morales y fideicomisos autori-

zados para recibir donativos deducibles de im-

puestos podrán obtener ingresos por activida-

des distintas a los fines para los que fueron

autorizados para recibir dichos donativos, siem-

pre que no excedan del 10% de sus ingresos

totales en el ejercicio de que se trate...

(El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.)

Ingresos que se asimilana propios de la actividad

La disposición señala que se consideran “propios”

de la actividad, es decir, aun cuando no corres-

pondan per se a la actividad por la que se obtuvo

la autorización para ser donataria, aquellos ingre-

sos en letras negritas en el siguiente párrafo:

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Page 75: Revista 489

78

No se consideran ingresos por actividades

distintas a los referidos fines los que reciban por

donativos; apoyos o estímulos proporcionados

por la Federación, las entidades federativas,

o municipios; enajenación de bienes de su ac-

tivo fijo o intangible; cuotas de sus integran-

tes; intereses; derechos patrimoniales derivados

de la propiedad intelectual; uso o goce tempo-

ral de bienes inmuebles, o rendimientos obte-

nidos de acciones u otros títulos de crédito,

colocados entre el gran público inversionista en

los términos que mediante reglas de carácter

general establezca el SAT En el caso de que sus

ingresos no relacionados con los fines para los

que fueron autorizadas para recibir dichos dona-

tivos excedan del límite señalado, las citadas

personas morales deberán determinar el impues-

to que corresponda a dicho excedente, de confor-

midad con disposiciones del título II.

(El uso de negrillas, negrillas cursivas y en-

treparéntesis dentro del texto es nuestro.)

En resumen: las donatarias podrán obtener

ingresos por actividades distintas a los fines

previstos en la LISR para tales efectos, hasta por

10% de sus ingresos totales de cada ejercicio.

En caso de exceder este límite, las donata-

rias autorizadas deberán determinar el ISR que

corresponda a la “utilidad” obtenida por los in-

gresos excedentes, como si fuera una persona

moral con actividades lucrativas, es decir, con

las disposiciones y la tasa de 30%, determinan-

do un resultado fiscal conforme a las disposicio-

nes del título II de la LISR.

A este respecto y con base en lo dispuesto

por el principio de legalidad tributaria, considera-

mos muy limitada esta disposición, pues no se-

ñala cuáles pérdidas se podrán disminuir de la

“utilidad fiscal” del título II ni señala en qué mo-

mentos se acumularían los ingresos, pues todo

el artículo determina la aplicación del título II cuan-

do en el ejercicio se rebase el límite descrito. Se

entiende que la finalidad de esta reforma busca

abatir ciertas prácticas de evasión fiscal, pero su

redacción generará incertidumbre jurídica para

las donatarias autorizadas, toda vez que muchas

de las actividades que realizan para la consecu-

ción de sus fines no se encuentran comprendi-

das en las excepciones señaladas pese a que

dichas actividades no tienen un ánimo de lucro

y, por tanto, sería desproporcional e inequitativo

hacerlas pagar un ISR con base en un título ex-

traño a su naturaleza por un capricho del legis-

lador, que excluye, por ejemplo, el arrendamiento

y la enajenación de bienes e incluso la realiza-

ción de sorteos con el único ánimo de recaudar

fondos para conseguir sus objetivos y que, al no

estar listados, deberán pagar impuestos con

base en lo dispuesto en el título II, desvirtuando

la naturaleza misma de la autorización otorgada.

Y dado que se trata de normas sustantivas, no

bastarán al efecto reglas misceláneas, sino una

reforma fiscal integral al artículo en comento, so

pena de que los tribunales determinen finalmen-

te como inconstitucional esta norma. Al tiempo.

De por sí el complejo entorno económico que

se espera para este 2010 indiscutiblemente com-

plicará la captación de donativos, podría empeo-

rar si en las reglas respectivas la autoridad no

suaviza el alcance de esta disposición, pues es-

taría recaudando impuestos y gravando a las

donatarias, esquilmándoles recursos que debe-

rán ser destinados al pago de impuestos en lugar

de destinarse a los fines asistenciales, educati-

vos o culturales que el Estado ya corroboró llevan

a cabo –por ello la autorización como donatarias–

y que además –para colmo– son responsabilidad

del mismo y cuyo incumplimiento obliga a los par-

ticulares a organizarse en estas entidades.

Por ello, es indispensable que las autoridades

fiscales emitan reglas de carácter general que

aclaren el alcance de esta limitante. Y en el

caso que alguna o más donatarias autorizadas

eventualmente hubieren violado o sido utiliza-

das para evadir el pago de impuestos se aplique

el rigor de la ley; pero eso no justifica, desde

nuestro punto de vista, realizar reformas que

obligan a todas –algunas incluso sin recursos

para el efecto y sin el apoyo de firmas conta-

bles– a determinar sus contribuciones bajo un

esquema que, de interpretarse en la manera en

que se ha comentado, afecta a la totalidad de

las instituciones que cumplen cabalmente el fin

para el que fueron creadas en detrimento preci-

samente de su objeto, tratándolas de manera dis-

criminatoria y bajo sospecha, obligándolas a

presentar informes y declaraciones que, por lo

demás, no se obliga a presentar a otras entida-

des que gastan fondos públicos (de toda la so-

ciedad) como pudieran ser, entre otras, los

sindicatos y los partidos políticos.

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Page 76: Revista 489

79

El artículo 6o. de la Ley de Ingresos del

Distrito Federal (LIDF) vigente, establece:

No serán aplicables las disposiciones

distintas a las establecidas en el Código

Fiscal del Distrito Federal, en esta Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito

Federal y la Ley de Ingresos, que con-

tengan exenciones totales o parciales o

consideren a personas físicas o morales

como no sujetos de contribuciones locales,

o les otorguen tratamientos preferenciales o

diferenciales en materia de ingresos o con-

tribuciones locales.

COMENTARIOS RELEVANTESAL NUEVO CÓDIGO FISCALDEL DISTRITO FEDERAL

El Gobierno del Distrito Federal (GDF)pretende clasificar los distintos niveles

NUEVO CÓDIGOFISCAL DEL DISTRITO FEDERAL

Y comentarios a las 10 medidasde emergencia del Gobierno del DistritoFederal contra el incremento de precios

C.P.C. Marcos Rosales Ruiz*L.C.C. Eduardo López Lozano**

* Contador público egresado del IPN, certificado por examen por la AMCP. Diplomado y maestro en impuestos por el Instituto de Especialización

para Ejecutivos, A.C. Miembro activo de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, A.C. Cuenta con registro para dictaminar para efectos

de impuestos federales, IMSS, Infonavit e impuestos locales ante la TDF y el Estado de México. Contador público independiente desde 1997.

Presta servicios de asesoría patrimonial, medios de defensa fiscal y auditoría.

** Licenciado en contaduría por la UNAM, certificado. Expositor en el IEE y en el SAT, así como en diversos colegios de contadores públicos y

universidades. Consultor fiscal independiente. Autor de los libros: La reforma 2008 para salarios en el impuesto sobre la renta; Los ingresos

asimilados a salarios; Análisis integral del nuevo impuesto empresarial a tasa única. Alcances, riesgos y alternativas; 500 preguntas y respuestas

sobre sueldos y asimilados 2008, Régimen fiscal de sueldos y asimilados a salarios 2009 en 585 preguntas y respuestas, y el IETU de editorial

ISEF. Presidente de la Comisión de Seguridad Social e Infonavit en la AMCP, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. Director de “Reingeniería

Fiscal Patrimonial”. [email protected]

El 29 de diciembre de 2009, fue publica-do en la Gaceta Oficial del Distrito Fe-

deral, el nuevo Código Fiscal del DistritoFederal (CFDF), con vigencia a partir del 1de enero de 2010.

Esta ley es nueva, por lo que en con-tra de las obligaciones que contiene, sepodrán enderezar amparos. No existeconsentimiento previo del porqué este“Código Fiscal”, como se señala, iniciósu vigencia el primer día de 2010.

Por ello, es importante que revise consus asesores fiscales la pertinencia de losmismos, pues estamos en presencia deuna ley que recién entra en vigor y el ar-tículo 107 de la Constitución y la Ley deAmparo (que regula aquél) señalan losmomentos y causales en que puede in-terponerse.

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Page 77: Revista 489

80

sociales de los habitantes de la ciudad de Méxi-co, para el pago de contribuciones estatales,sean personas físicas o morales y con base enello, establecer de manera más equitativa elpago de las contribuciones. Esta regla aunque

pretende ser justa en su esencia, considera-

mos que viola de manera flagrante los princi-

pios de equidad y generalidad tributaria.

Es francamente absurdo, por decir lo me-nos, que el hecho de vivir en cierta zona geo-gráfica de la capital o en cierto código postalrefleje la capacidad contributiva de las perso-nas, por ello las disposiciones relativas a lospagos de derecho de agua y predial violan, ennuestro criterio, el principio de proporcionali-dad tributaria.

De acuerdo con las cifras comparativas de losejercicios fiscales de 2009 y 2010 de la LIDF, lamayoría de las contribuciones estatales seránmás altas para el ejercicio de 2010, respecto de2009, en especial los derechos por la presta-ción de servicios por el suministro de agua.

Sin embargo, estas cifras serán modificadasde forma descendente, durante el transcurso delejercicio, debido al otorgamiento de ciertas con-donaciones parciales y subsidios en el pago delimpuesto predial, el impuesto sobre nóminas(ISN) y derechos por el suministro de agua, pormencionar los más importantes.

Consideramos que gran parte del trabajo dela Asamblea Legislativa del Distrito Federal(ALDF), cuyo objetivo fue justificar el incremen-to en las contribuciones para el ejercicio de 2010,se vio opacado por el jefe de gobierno del Dis-trito Federal, con sus declaraciones, y al publi-carse en la página del GDF (www.df.gob.mx) eldocumento denominado “10 medidas de emer-gencia contra el incremento de precios”. ¿Así omás absurdo…? Primero manda una iniciativapara subir los impuestos y, aprobada por la ALDF,la descalifica y emite un programa para atenuarsus efectos… ¿qué tal?

Dicho programa, básicamente ofrece unaserie de congelamientos y descuentos a los trá-mites más utilizados y las contribuciones másimportantes como el impuesto predial, ISN y de-rechos de agua, que inmediatamente ha sido ta-chado de electorero y populista por los

detractores del gobierno de la capital. Para ofi-cializarlo, el 18 de enero de 2010 fueron publica-dos en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Es importante comentar que para la aplicaciónde estos beneficios por parte de los contribu-yentes, en especial el relacionado con el ISN, serequiere una serie de requisitos que no seránfáciles de cumplir, por mencionar algunos:

1. Que durante todo el ejercicio fiscal 2010, nodisminuyan su plantilla laboral respecto alpromedio del último trimestre inmediato an-terior al mes que se declara.

2. Que hubieran efectuado durante el ejerciciofiscal 2009, el pago del ISN, en términos delartículo 181 del CFDF vigente, hasta el 31 dediciembre de 2009. Asimismo, para el ejerci-cio 2010, deberán cubrir el impuesto confor-me al artículo 156 del CFDF.

3. Que aparezcan registrados en el padrón decontribuyentes del ISN de la Tesorería delDistrito Federal (TDF).

4. Los contribuyentes deberán manifestar bajoprotesta de decir verdad, que se encuentranal corriente en el pago del impuesto predial,impuesto por la prestación de servicios dehospedaje y por los derechos por el suminis-tro de agua. No obstante la veracidad de talinformación, se determinará conforme a laregistrada en los sistemas de la autoridad quecontrolan dichas contribuciones.

5. Registrar su solicitud por internet en la pági-na www.finanzas.df.gob.mx en el programade condonación del ISN. Una vez que el sis-tema verifique automáticamente que el con-tribuyente cumple con los requisitos estable-cidos, informará de este evento y generándoleel formato para impresión. Con dicho forma-to le será otorgada una cita con la fecha yhora en la que deberá acudir a la administra-ción tributaria que le sea indicada a efecto de“formalizar su solicitud” de acogerse al pre-sente beneficio fiscal.

De tal suerte que, en algunos casos, con eldebido cuidado y por ciertos contribuyentes,pueden ser aplicados varios descuentos en lascontribuciones en el Distrito Federal, de acuer-do con estas disposiciones.

Las disposiciones fiscales son complejas, perocuando se establecen en varias publicaciones yse relacionan con las mismas contribuciones,

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resulta peor. Consideramos que estos tres do-cumentos crean confusión a los contribuyentespara el correcto cumplimiento del pago de lascontribuciones para el 2010.

CÓDIGO FISCALDEL DISTRITO FEDERAL,ASPECTOS IMPORTANTES PARA 2010

• Se abroga el CFDF publicado en la GacetaOficial del Distrito Federal el 31 de diciem-bre de 1994, de acuerdo con el Artículo Ter-cero Transitorio.

• A partir de la fecha de entrada en vigor delpresente código, quedarán sin efectos las dis-posiciones reglamentarias y administrativas,resoluciones, consultas, interpretaciones, au-torizaciones o permisos de carácter generalque se opongan a lo establecido en este có-digo de acuerdo con el Artículo Cuarto Tran-sitorio.

• Para los efectos de este Código y demásleyes vigentes se considera autoridad fis-cal al Sistema de Aguas de la Ciudad deMéxico, de acuerdo con el artículo 7, frac-ción VII.

• Están obligadas a dictaminar el cumplimien-to de sus obligaciones fiscales, las que en elaño calendario anterior a aquel al que se dic-tamina, hayan contado con inmuebles, deuso diferente al habitacional, cuyo valor ca-tastral por cada uno o en su conjunto, encualquiera de los bimestres de dicho año,sea superior a $32’852,824.00 en lugar de$41’066,030.00, de acuerdo con el artícu-lo 58. Los demás parámetros quedan sincambio.

• Los contribuyentes obligados o que opten pordictaminar el cumplimiento de sus obligacio-nes, deberán transmitir, a más tardar el 15 defebrero del 2010, a través del Sistema para laPresentación de Dictámenes por Internet(Sipredi), el aviso para dictaminar, de acuer-do a la regla quinta publicada el 22 de enerode 2010.

• El dictamen y la información anexa deberántransmitirse mediante el Sipredi, por inter-net a través de la página electrónica de laSecretaría de Finanzas en la direcciónwww.finanzas.df.gob.mx a más tardar el 30de abril de 2010, tanto por los contribuyentesque hayan optado por dictaminar el cumpli-miento de sus obligaciones fiscales, como por

los obligados a dictaminarse de acuerdo conla regla sexta publicada el 22 de enero de2010.

• En el ejercicio de 2009 se adicionó al artículo80 del CFDF en su último párrafo, esta dis-posición se retoma en el artículo 58 últimopárrafo del nuevo CFDF, el cual indica que lapresentación del aviso para dictaminar y deldictamen en los plazos que dispone la ley,no impide el ejercicio de las facultades ni elcobro de créditos fiscales, en el caso de quela autoridad fiscal advierta diferencias u omi-siones de pago, lo que carece de sentido eincentivos para el gobernado de autorregu-larse y verificar el adecuado cumplimiento desus obligaciones.

• ¿Será que el GDF piensa que los contadorespúblicos a quienes otorgó el registro, no sondignos de credibilidad? En fin, esto es unduro golpe a los servicios que ofrecen loscontadores registrados y contradice, ade-más, el espíritu mismo del dictamen, queparte de la presunción de veracidad de ladeterminación que realiza como parte de sutrabajo de auditoría el contador públicoregistrado (CPR), de acuerdo con el ar-tículo 96 del nuevo ordenamiento.

• Así las cosas, las autoridades fiscales podránejercer directamente sus facultades de com-probación sin necesidad de agotar el proce-dimiento que establece el artículo 97, en elcaso de que se determinen en el dictamendiferencias de contribuciones omitidas y és-tas no se enteren antes de la entrega deldictamen como se establece en el artículo68, fracción V. Es decir, se cancela el proce-dimiento secuencial. Estas diferencias debe-rán pagarse, lo que difiere de lo dispuestoen el Código Fiscal de la Federación (CFF)–aplicable a todas las contribuciones en ma-teria federal– y de la Ley del Seguro Social(LSS) que establecen plazos para el pago delas mismas de 10 a 15 días hábiles para elpago de diferencias del dictamen y sancio-na su falta de pago con la falta de validezdel dictamen.

• Estas reformas al código local no privilegianal contribuyente cumplido ni distinguen deldictaminado del que no lo es, haciendo prác-ticamente inservible el ejercicio de la opciónde dictaminarse, por lo que les aseguramosque el número de dictaminados disminuirádramáticamente.

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Impuesto predial

• La base del impuesto predial será el valorcatastral determinado por los contribuyentesa través del valor de mercado del inmueble,mediante la práctica de avalúo realizado porpersona autorizada; sin embargo, los contri-buyentes podrán optar por determinar y de-clarar el valor catastral de sus inmueblesaplicando a los mismos, los valores unitariosa que se refiere el artículo 129.

• No deja de ser recaudatoria esta disposición,pues en la práctica y con una situación decrisis como la que atraviesa el país (y en laque el Distrito Federal es líder, según diver-sos indicadores) de nada sirve para la prácti-ca mercantil el conocimiento de un valorcuando a alguien le urge vender un bien. Porello, estimamos que estas disposiciones vio-lentan nuevamente los principios constitu-cionales de las contribuciones y ocasionaránsendos amparos. Al tiempo…

• El impuesto predial, se calcula por periodosbimestrales, aplicando al valor catastral latarifa del artículo 130. Esta tarifa está clasifi-cada por rangos de la A a la P. La fracción IIde este artículo 130, establece que tratándo-se de inmuebles de uso habitacional, el im-puesto que resulte a cargo de los contribu-yentes, será objeto de las reducciones paralos rangos de la A a la D (para estos inmue-bles y contribuyentes se aplica una de las 10medidas de emergencia, revise al efecto lossupuestos). Adicional a lo anterior se estable-ce en las reglas de carácter general publica-das el 18 de enero de 2010, que otorgan sub-sidios fiscales para el pago del impuestopredial que resulte a cargo de los propieta-rios o poseedores de los inmuebles de usohabitacional y mixto, cuyo valor catastral seencuentre comprendido en los rangos E-F-G-H-I, en porcentajes de subsidio que van des-de el 15 y hasta el 65%.

• No se observa beneficio para los inmueblesno habitacionales.

• El artículo 297 indica que no será proceden-te la acumulación de beneficios fiscalesestablecidos en el código, para ser aplica-dos a un mismo concepto y ejercicio fiscal.Por este motivo consideramos que para evi-tar incurrir en diferencias por la aplicacióncorrecta de estas disposiciones en su con-junto, habrá que revisar minuciosamente

los papeles de trabajo por el especialistaen la materia.

• De acuerdo con el artículo 131, el impuestopredial deberá hacerse en forma bimestral,durante febrero, abril, junio, agosto, octubrey diciembre.

• Cuando los contribuyentes cumplan con laobligación de pagar el impuesto predial enforma anticipada, tendrán derecho a unareducción de 5%, cuando se efectúe el pagode los seis bimestres a más tardar el últi-mo día de enero del año que se cubra. El31 de enero de 2010 es domingo, y el lunes1 de febrero es día inhábil, por lo anteriores posible pagarlo hasta el martes 2 de fe-brero de 2010 para aprovechar este benefi-cio. No aplica el descuento del año pasado(2009) para pagos en febrero del 4%, fuederogado.

• Para la determinación del impuesto predial,salvo el incremento de la tarifa del artículo 130,no hubo cambios.

Impuesto sobre nóminas

• Inicia con un incremento de 25% en la tasadel impuesto, pues el artículo 158 estable-ce que el ISN se determinará aplicando latasa de 2.5% sobre el monto total de laserogaciones realizadas por concepto deremuneraciones al trabajo personal subor-dinado. Hasta 2009 la tasa fue de 2%.

• El documento de las 10 medidas de emergen-cia establece descuentos para disminuir el ISNa las micro (1.5%), pequeñas (1.8%) y media-nas (2%) empresas, y la resolución de fecha18 de enero en la regla primera establece losparámetros para la clasificación del tipo deempresas, micro: de uno a 10 trabajadores,pequeña, de 11 a 30 trabajadores y mediana,de 31 a 60 trabajadores. En ella se definencondonaciones del impuesto de 40, 28 y 20%,respectivamente. Los contribuyentes que nose ubiquen en estos supuestos no gozaránde estos beneficios cuya vigencia será del1 de enero de 2010 y hasta el 17 de enero de2011, a efecto de cumplirse los diferentes re-quisitos establecidos para este fin en las re-glas segunda a octava de fecha 18 de enerode 2010.

• Desafortunadamente, como en diversasdisposiciones que otorgan beneficios, la

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condonación no implica resolución favorableal contribuyente, quedando a salvo las facul-tades de vigilancia y comprobación de las au-toridades fiscales, las que podrán ejercerfacultades de comprobación directamente so-bre los contribuyentes o responsables solida-rios e imponer las multas que correspondan,“independientemente del delito en que po-drían incurrir”.

• Por lo anterior, es posible interponer diversosmedios de defensa para proteger los derechosde los contribuyentes relacionados con estacontribución, vale la pena al efecto revisar consu asesor fiscal o abogado de confianza.

Impuesto al hospedaje

• También en este caso existe un incrementode 50% en las contribuciones: los contribu-yentes calcularán el “impuesto por la presta-ción de servicios de hospedaje” (IPSH),aplicando la tasa de 3% al total del valor delas contraprestaciones que perciban por es-tos servicios y deberán pagarlo mediantedeclaración que presentarán, en la forma ofi-cial aprobada, a más tardar el día 15 del messiguiente a aquel en que se perciban dichascontraprestaciones, de acuerdo con el artículo164, antes era de 2%.

• Entendemos la necesidad de recursos delgobierno de la ciudad, sólo nos cuestionamossi no está dando una estocada a la alicaídaactividad turística del D.F. que, ante la famade inseguridad se ha deteriorado.

• El Artículo Décimo Noveno Transitorio delCFDF, establece que a partir del 1 de enerodel ejercicio fiscal 2011, la tasa prevista en elartículo 164 del código disminuirá a 2.5% ypara el ejercicio fiscal 2012 será de 2%.

• Este impuesto inhibirá la ya decaída situacióndel turismo en la capital de por sí en caídalibre…

Derechos por el suministro de agua

• La estrella más importante para lograr equi-dad y proporcionalidad en esta contribuciónsiempre ha sido el medidor de los consumosde este vital líquido. Damos el beneficio de laduda y aceptamos, sin conceder, que el in-tento de las autoridades es proteger este re-curso no renovable, por el bien de todos los

gobernados y una “medida” fiscal es encare-cer su precio, porque lo que nos cuesta “caro”,decían las abuelas, más lo cuidas; sin embar-go, más adelante nos daremos cuenta que nosiempre se cumple este dicho. Y que enmateria fiscal, tratándose de derechos, lacontribución debe estar vinculada y estardeterminada por el propio costo para sumi-nistrar los servicios.

• El artículo 172 establece un nuevo procedi-miento para la determinación de los derechospor suministro de agua. La tarifa se divide endos partes, consumo en litros definido porlímites inferior, superior y tarifa, dividida encuota mínima y cuota adicional por cada millitros excedentes al límite inferior. Para losconsumos mayores a 120,000 litros se cobra-rán por cada mil litros adicionales $63. Ob-servemos que los consumos que marcan losmedidores instalados en las tomas de aguason en metros cúbicos. Para la conversión deesta lectura a litros, bastará que se multipli-que esta lectura por mil y el resultado repre-senta el consumo para la aplicación de la tarifaen litros.

• Se clasifican “las manzanas catastrales”, loque no tiene fundamento alguno, si no sejustifica en el costo del servicio, es decir, nopuede ser que de una calle a otra –en funciónde esta arbitraria determinación de manzanas–se cobren derechos diferenciados.

• Recuérdese que en tratándose de derechos,la base para su determinación deben ser loscostos en que se incurre y que los derechos soncontribuciones que deben guardar los princi-pios constitucionales emanados del artículo31 de la Constitución de la República. El ser-vicio que se recibe –cuando se recibe y acep-tando sin conceder que lo que se recibedebería ser agua potable– es agua, ¿qué jus-tifica que su costo fiscal sea diferente en fun-ción de la zona geográfica “donde nos tocóvivir”?, parafraseando a Cristina Pacheco.

• Imagine usted que una persona a quien sepresta un terreno para construir un “jacal”para que lo cuide, en una zona “cara” (segúncriterios misteriosos, no fundamentados, nidifundidos por la ALDF) tendrá que pagarcomo rico, en nuestra humilde interpretaciónsin considerar la verdadera capacidad depago.

• Se incluyen distintas tarifas a utilizar por loscontribuyentes, clasificadas de acuerdo con

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el uso de la toma instalada en el inmueble yque surte el agua: uso doméstico, uso nodoméstico y uso doméstico y no domésticosimultáneo, así como por tipos: popular, baja,media y alta, con y sin subsidio.

Nos parece que estas disposiciones estánafectadas de inconstitucionalidad. Flaco favorse le hace a un precandidato a la presidenciaexhibiendo su desprecio por las normas cons-titucionales.

• El artículo 176, fracción XII, indica que esobligación de los contribuyentes de losservicios del agua, renovar el aparato me-didor cuando éste haya superado los sieteaños de servicio, o antes si lo solicita elusuario al Sistema de Aguas. Recomenda-mos para la determinación de la edad delmedidor instalado, revisar la fecha de laorden de instalación original del medidor yque el número de serie coincida con el dela boleta de pago, lamentablemente enmuchos casos no existe esta orden de ins-talación y será prudente realizar a la breve-dad dicha renovación. El motivo delcambio es porque se acumula sarro enel medidor y su mecanismo se daña por eltranscurso del tiempo. Lo malo es que enocasiones el trámite de instalación dedicho medidor es muy tardado, pero exis-tirá un documento que nos ampare delinicio de dicho trámite.

• El artículo 174 establece que los contribuyen-tes que no reciban las boletas de los dere-chos por el suministro de agua potable,deberán dar aviso por escrito al Sistema deAguas, debiendo solicitarlas en el acto, ya quela falta de recepción de las mismas no loslibera de la obligación de efectuar el pagodentro del plazo establecido. Como excepcióna lo anterior, los contribuyentes podrán optarpor determinar el consumo de agua, para locual durante los primeros tres meses del año,deberán solicitarlo y registrarse ante dichaautoridad.

• Cuando en una toma de uso doméstico nohaya medidor, se pagará el derecho con baseen el promedio que corresponda a la “coloniacatastral”, lo que nos parece inconsti-tucional. Lo interesante del asunto es que lamisma exposición de motivos de la reforma

confiesa que la gran mayoría de los prediosdel D.F. no tiene medidor y la determinaciónse hace con el “promedio“ de consumo porregión, lo que implica, a nuestro entender, unaclara violación a los principios de proporcio-nalidad y equidad tributaria.

• En el caso de una toma de uso no domes-tico, no haya medidor, se cobrará pordiámetro de la toma. ¿Dónde está la equidadtributaria? Y recuérdese, además, que losasilos, casas de asistencia, orfanatos, escue-las, etcétera, son consideradas como “nodomésticos”.

• En los grandes consumidores de agua, el in-cremento que llega será importante respec-to al año anterior. Probablemente para quecreen más conciencia, ¿no cree usted? Encontraste: esperaríamos que el GDF deje deinstrumentar las “playas” en verano y laspistas de hielo y diversos parques con nie-ve, pues son grandes consumidores de aguay se contrapone con esta campaña del go-bierno para concienciar en el buen uso delagua.

• Es importante revisar en este apartado nue-vamente las 10 medidas porque se otorgan a100 colonias de alta marginación la condona-ción al 100% de los derechos, 135 coloniaspopulares en cuota fija, 80% de reducciónpara instituciones de asistencia. En nuestraopinión consideramos que algunas coloniasmarginadas ni siquiera tienen agua y en otrastendrán derecho de tirarla o darle mal uso, locual desvirtúa los objetivos que pretende lamedida de emergencia.

• El Artículo Vigésimo del código establece queaquel contribuyente que considere que la cla-sificación de su toma de agua no correspon-de al determinado por la ley, podrá acudir antela Tesorería, la que a más tardar dentro de los30 días naturales, realizará visita de inspec-ción para determinar la procedencia o no dela solicitud.

Nuevamente estimamos procedente acudir alos medios de defensa con objeto de evitar queestas inconstitucionales reformas afecten supatrimonio y el de su familia y protegerse de lamejor manera a los requerimientos de la autori-dad respecto de esta contribución, al respectorevise usted el asunto con su asesor fiscal o consu abogado de confianza.

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PROTECCIÓN DE LA MUJEREN EL DERECHO DEL TRABAJO

Cecilia Araiza Victoria*Coordinador: Mtro. Federico Anaya Ojeda**

* Alumna de la Universidad Anáhuac.

** Presidente de la firma “Anaya Valdepeña, S.C.”, fundada en 1932 por el licenciado en derecho Don Gabriel Anaya Valdepeña. El maestro Federico

Anaya Ojeda es: licenciado en derecho por la UNAM. Maestro en administración con especialidad en factor humano por la UVM. Doctorando

en derecho de la empresa por la Universidad Anáhuac y la Universidad Complutense de Madrid. Profesor de posgrado y licenciatura en derecho

laboral en la UVM. Abogado general de la Cámara Nacional de la Industria del Calzado. Abogado general de la Cámara Nacional de la Industria

del Vestido y coordinador de la Comisión del Trabajo y Previsión Social. Abogado laboral de la Universidad Anáhuac. Asesor laboral de la Asociación

Mexicana de Distribuidores de Automotores. Ex consejero consultivo del IMSS. [email protected]

Por Anaya Valdepeña, S.C.

Con el transcurso del tiempo las mujeres han ad-

quirido más derechos en materia laboral. A partir

de la Revolución Mexicana inicia la liberación de la

mujer. Durante los últimos años se han presentado

importantes reformas en esa materia, toda vez que

la mujer ha tenido una importante injerencia en el

mundo activo social y el proceso económico.

El título V de la Ley Federal del Trabajo (LFT) se

dedica a regular específicamente el trabajo de las mu-

jeres, toda vez que hombres y mujeres son distintos

y se pretende proteger socialmente a la mujer en su

tarea de madre y conservadora del hogar por el fin

biológico que tiene.

ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

El artículo 123 de la Constitución Política de los Esta-

dos Unidos Mexicanos establece el derecho al traba-

jo digno y socialmente útil.

De la misma manera, en el apartado A, fracción V, de

dicho artículo encontramos la protección a las mujeres

embarazadas indicando el tiempo de descanso y los be-

neficios que tendrán en su caso con el fin de cuidar la

salud de la mujer embarazada y su producto.

En la fracción VII del artículo 123 constitucional

encontramos una garantía de igualdad al esta-

blecer:

VII. Para trabajo igual debe corresponder salario

igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad.

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El artículo 3o. de la LFT establece la prohibición de

hacer distinciones entre los trabajadores por motivo

de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política

o condición social.

Para la legislación laboral, mujeres y hombres tie-

nen los mismos derechos y obligaciones, por lo que

no deberían tener privilegio alguno por razón de su

sexo.

En relación con lo anterior, el artículo 56 de la

LFT establece igualdad plena de los sexos en

materia laboral, prohibiendo diferencias por motivo

de sexo.

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Las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser

inferiores a las fijadas en esta Ley y deberán ser propor-

cionadas a la importancia de los servicios e iguales para

trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias

por motivo de raza, nacionalidad, sexo, edad, credo

religioso o doctrina política, salvo las modalidades expre-

samente consignadas en esta Ley.

En ocasiones pareciera que la protección que se le

da a la mujer resulta discriminatoria para los hombres,

pues la LFT y la Ley del Seguro Social (LSS) en ocasio-

nes protegen a las mujeres de modo que le dan más

derechos que a los hombres; sin embargo, en nuestra

opinión esto no resulta así, ya que las mujeres tienen

un fin biológico y la base de la sociedad es la familia,

por lo que si no se protege a las mujeres de este modo

la familia desaparecería.

Aunado a lo anterior se encuentra el artículo 164 de

la LFT que establece que las mujeres disfrutan de los

mismos derechos y gozan de las mismas obligaciones

que los hombres.

Las mujeres disfrutan de los mismos derechos y tienen

las mismas obligaciones que los hombres.

En ocasiones los hombres también creen que las

mujeres gozan de privilegios en el trabajo; sin em-

bargo, hay diversas conductas que no están regu-

ladas por la LFT, mismas que deberían ser previstas

y sancionadas, tales como despedir a mujeres em-

barazadas, solicitar un certificado de no gravidez

para contratarlas y el hostigamiento sexual, entre

otras.

En relación con lo anterior, si bien es cierto la LFT

no prevé esas conductas, el Código Penal Federal sí lo

hace en su artículo 259-Bis, lo cual es importante, ya

que dichas conductas perjudican a la mujer trabajado-

ra y definitivamente deben ser reguladas.

Al que con fines lascivos asedie reiteradamente a

persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición

jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docen-

tes, domésticas o cualquiera otra que implique subor-

dinación, se le impondrá sanción hasta de cuarenta días

multa. Si el hostigador fuese servidor público y utilizare

los medios o circunstancias que el encargo le propor-

cione, se le destituirá de su cargo.

Solamente será punible el hostigamiento sexual

cuando se cause un perjuicio o daño.

Sólo se procederá contra el hostigador, a petición de

parte ofendida.

PROTECCIÓN DE LASMUJERES EMBARAZADAS

Como mencionamos anteriormente, la LFT establece

un título completo para regular el trabajo de las muje-

res y tanto en esta ley, como en la Constitución Políti-

ca de los Estados Unidos Mexicanos y en la LSS, entre

otros ordenamientos, se encuentra regulada la situa-

ción de las mujeres embarazadas.

Al respecto, el artículo 165 de la LFT establece que

las disposiciones del título V tienen como finalidad

fundamental la protección de la maternidad, tanto en

la gestación como en el periodo de lactancia.

De tal forma, el artículo 166 del mismo ordenamien-

to indica que cuando se ponga en peligro la vida de la

madre o del producto, tanto en gestación como en

lactancia, la mujer no deberá prestar sus servicios

en labores insalubres o peligrosas, en trabajos noctur-

nos o industriales, ni en establecimientos comerciales

o de servicios después de las 10 de la noche, ni traba-

jará tampoco horas extraordinarias. Este artículo nos

remite al artículo 167, que es el que se encarga de

definir cuáles son las labores peligrosas o insalubres:

Para los efectos de este título, son labores peligrosas

o insalubres las que, por la naturaleza del trabajo, por

las condiciones físicas, químicas y biológicas del medio

en que se presta, o por la composición de la materia

prima que se utilice, son capaces de actuar sobre la vida

y la salud física y mental de la mujer en estado de

gestación, o del producto.

Los reglamentos que se expidan determinarán los

trabajos que quedan comprendidos en la definición

anterior.

En relación con los derechos que la mujer embara-

zada tiene en materia de seguridad social es importan-

te destacar el periodo que la ley le otorga para

descansar, consistente en seis semanas anteriores y

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seis semanas posteriores al parto, con el derecho de

recibir su salario íntegramente, con la posibilidad

de extender el plazo hasta por un año.

Otro de los beneficios con los que cuenta la mujer

durante el periodo de lactancia es el derecho de dos re-

posos extraordinarios al día, de media hora para alimen-

tar a su hijo, y en relación con ese derecho existe también

el derecho a los servicios de guardería infantil que el

Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) está obliga-

do a proporcionar.

Otro derecho interesante que tiene es que se les

compute su antigüedad como tiempo de servicios en

los periodos pre y posnatales.

En materia de seguridad social, es importante men-

cionar el seguro de maternidad, que es el que se le da

a la mujer embarazada, siempre y cuando tenga cu-

biertas 30 cotizaciones semanales en los periodos de

los 12 meses anteriores a la fecha en que inicia el pago

del subsidio.

Aunado al subsidio (cantidad en dinero que recibe

en lugar de su salario) la mujer embarazada debe reci-

bir atención médica, quirúrgica, hospitalización y me-

dicinas para ella y el bebé, además de que no deberá

prestar sus servicios, 42 días antes y 42 después del

parto, además, recibirá ayuda para lactancia (botes de

leche en polvo) y la canastilla del bebé con algunos

artículos básicos.

En nuestra opinión, también deberían existir bene-

ficios para el hombre derivados del seguro de materni-

dad que podrían consistir en darle algunos días de

asueto para acompañar a su esposa o concubina y

auxiliarla en el cuidado del recién nacido.

Volviendo al tema de la mujer, es importante men-

cionar que la legislación establece como derecho vol-

ver al puesto que desempeñaba, siempre que no

hubiera transcurrido más de un año del parto.

Finalmente, el último artículo del título quinto de la

LFT indica que el patrón debe contar con el número

suficiente de asientos o sillas a disposición de las

madres trabajadoras.

TRATADOS Y LEGISLACIÓN INTERNACIONALRELACIONADA CON LOS DERECHOS DELAS MUJERES EN MATERIA LABORAL

Una de las organizaciones que se encargan de velar

por la igualdad y la lucha por la liberación de la mujer

desde sus inicios es la Organización de las Naciones

Unidas (ONU).

Algunos de los documentos, convenciones, trata-

dos que México ha suscrito para reconocer los dere-

chos de los hombres y mujeres son los siguientes:

• Declaración de los Derechos Humanos de la Orga-

nización de las Naciones Unidas, suscrita en 1948.

• Carta de la Organización de Estados Americanos,

suscrita en 1948.

• Convención sobre la Eliminación de Todas las For-

mas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW)

adoptada por México en 1980.

• Convención Interamericana para prevenir, sancionar

y erradicar la violencia contra la mujer.

• Diversos convenios adoptados por la Organización

Internacional del Trabajo (OIT), en diferentes fechas.

• Acuerdo de Cooperación Laboral en América del

Norte, que tiene una declaración de principios, el

cual forma parte del tratado del libre comercio, como

un acuerdo paralelo y complementario.1

DISCRIMINACIÓN

La palabra discriminar, de acuerdo con el Diccionariode la Lengua Española, significa: Dar trato de inferio-

ridad a una persona o colectividad por motivos racia-

les, religiosos, políticos, etcétera.2

De modo que al alterar la igualdad de una persona

se discrimina, por lo que si se hace en las condiciones

de trabajo se llama discriminación laboral.

Se puede llegar a discriminar a la mujer en el ám-

bito laboral cuando, por cualquier motivo, se recha-

ce en un puesto de trabajo, se solicite un certificado

de no gravidez, se le otorguen condiciones distintas

a la de los demás, se le impida su ascenso, no sea

capacitada o adiestrada como la ley lo indica o, en

su caso, no reciba las prestaciones a las que tiene

derecho.

Para luchar contra la discriminación contamos con

la garantía de igualdad prevista en los artículos 4o.

y 123 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos y diversos tratados y convencio-

nes como la Declaración Universal de los Derechos

Humanos.

Está también el Convenio 111 de la Organización

Internacional del Trabajo del cual México forma par-

te y en su artículo 1 se define a la discriminación:

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A los efectos de este Convenio, el término “discri-

minación” comprende:

a) Cualquier distinción, exclusión o preferencia basada

en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión

política, ascendencia nacional u origen social que

tenga por efecto anular o alterar la igualdad de

oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación;

b) Cualquier otra distinción, exclusión o preferencia

que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de

oportunidades o de trato en el empleo u ocupación,

que podrá ser especificada por el Miembro interesado

previa Convenio (No. 111) relativo a la discrimina-

ción en materia de empleo y ocupación consulta con

las organizaciones representativas de empleadores y

de trabajadores, cuando dichas organizaciones exis-

tan, y con otros organismos apropiados.3

Cabe mencionar que la LFT no establece explíci-

tamente la discriminación; sin embargo, contamos, como

mencionamos anteriormente, con la garantía de igual-

dad prevista en la Constitución y diversos tratados

internacionales para proteger los derechos laborales

de las mujeres trabajadoras, dándole la posibilidad a la

mujer de demandar el incumplimiento ante las juntas

de Conciliación y Arbitraje.

En diversos sectores de la sociedad mexicana toda-

vía se tiene arraigada la idea de que las mujeres son el

sexo débil y, por lo mismo, se encuentran desprotegi-

das ante la actitud machista e incluso sufren de discri-

minación por razón de diferencias sociales y biológicas

con los hombres.

En nuestra opinión, las reformas a la Constitución

en materia de igualdad y los tratados que México ha

suscrito junto con las reformas a la LFT y leyes simila-

res atienden a la situación que vive la mujer en la ac-

tualidad y su integración y participación activa en el

mundo laboral, no sólo en nuestro país sino en el mun-

do entero.

Consideramos que en ocasiones, aun con las ga-

rantías y los derechos con que cuentan las mujeres

siguen siendo discriminadas; sin embargo, creemos

también que la mujer ha tomado mucha fuerza, por lo

que si bien esta situación no desaparece totalmente,

cada vez se ha ido atenuando; sin embargo, todavía

hace falta mucho por hacer para que a la mujer se le

trate igual que al hombre en muchos aspectos, sobre

todo en el ámbito laboral, entendiendo que mujeres y

hombres somos diferentes pero tenemos la misma

capacidad de trabajar y sobresalir, como se ha demos-

trado en los últimos tiempos.

Nuestra LFT actual requiere un sinnúmero de refor-

mas y el trabajo de las mujeres no es la excepción; sin

embargo, también hay quienes piensan que la LFT es

proteccionista con las mujeres y, en ocasiones, exage-

rada, por lo que hay quienes aún prefieren contratar hom-

bres para evitar otorgarle los derechos que la ley

establece para las mujeres en caso de resultar embara-

zadas, y hay también quienes opinan que las mujeres

son sujeto de discriminación positiva al otorgarles de-

masiados derechos, pero a nuestro juicio éstos no

resultan exagerados.

Para nosotros este es un tema interesante y aún

hace falta mucho por hacer para llegar a la verdadera

igualdad entre hombres y mujeres en materia laboral,

no debemos dejar de tomar en cuenta que en la actua-

lidad cada vez más mujeres se preparan y trabajan, lo

cual genera una lucha de géneros cada vez más fuerte

y el ideal es llegar a una igualdad entre ambos para

poder vivir mejor.

Referencias en internet

1 http://www.unt.org.mx/genero/reflft.htm

2 http://buscon.rae.es/

3 http://www.senado.gob.mx/comisiones//LX/equidadygenero/con-tent/marco/docs/23.pdf

Bibliografía

Cueva, Mario de la, El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo, t. I,Porrúa, México, 1985.

Borrel Navarro, Miguel, Análisis Práctico y Jurisprudencial del De-recho Mexicano del Trabajo, Sista, México, 1996.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley Federal del Trabajo.

http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/ledi/baraibar_r_l/

capitulo2.pdf

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Page 86: Revista 489

89

REFORMA A LA LEY FEDERAL

DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO

Autorizados para recibir notificaciones

L.D. y M.D.F. Luis Raúl Díaz González

El 28 de enero de 2010 se publicó en el

Diario Oficial de la Federación (DOF)

una importante reforma en materia del jui-

cio contencioso administrativo, la cual ame-

rita los siguientes comentarios:

ANTECEDENTES

Primero. En el Código Fiscal de la Federa-

ción (CFF), con vigencia a partir de abril de

1983, se estableció que para nombrar a una

persona autorizada en un juicio tramitado

ante el entonces denominado Tribunal Fis-

cal de la Federación, ésta debería contar

con cédula profesional de licenciado en

derecho. Esta situación limitó durante años

la posibilidad de que persona sin dicha

calidad profesional pudiese darle segui-

miento a los juicios contenciosos, en de-

trimento de la impartición de justicia, en

perjuicio de los particulares.

Segundo. Para poder darle atención al

expediente, una persona, sin ser licencia-

do en derecho, únicamente podría ver el

asunto cuando ésta firmaba la demanda,

ya sea por su propio derecho o por contar

con la representación legal de la actora, ya

fuese persona física o moral.

Al tener que designar a licenciado en

derecho se encarecía la justicia administra-

tiva debido a los honorarios del profesionis-

ta citado y con ello se evitaba acudir al

tribunal administrativo en asuntos de poca

monta, ocasionando que la idea de “costo-

beneficio” limitara el acceso a la referida

justicia administrativa.

COMENTARIOS A LA REFORMA

La reforma materia de este artículo permi-

te a los justiciables en asuntos fiscales y

administrativos designar a una persona

mayor de edad que acredite su identidad y

capacidad de ejercicio (18 años cumplidos),

o estar emancipado, para poder acudir a

las oficinas del Tribunal Federal de Justi-

cia Fiscal y Administrativa (TFJFA), a darle

seguimiento a los expedientes, sin perjui-

cio de que los particulares que formulen

demandas ante dicho cuerpo colegiado

nombren a licenciado en derecho que fun-

ja como mandatario judicial.

Con ello se permite a pasantes de de-

recho, contadores públicos, administrado-

res, y en general a cualquier persona, a

poder atender casos fiscales y adminis-

trativos, sin limitaciones, lo que sin duda

fortalecerá el agotamiento de juicios

contenciosos administrativos, en pro de

un auténtico estado de derecho.

Además, los así autorizados podrán

contar con claves y contraseñas, para

Licenciado en derecho por la UNAM. Maestro en derecho fiscal por el Colegio Superior

de Ciencias Jurídicas, S.C. Maestro en administración pública por el Centro de Estudios

Avanzados en Administración, A.C. Uno de los mejores fiscalistas de México y líder

tributario en el Distrito Federal. [email protected]

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Page 87: Revista 489

90

poder seguir el llamado “juicio en línea”, lo que

simplificará la atención que debe darse a los

asuntos fiscales y administrativos.

Veamos el texto de la reforma hecha a la

Ley Federal de Procedimiento Contencioso

Administrativo (LFPCA), el cual destacamos con

negritas:

Artículo 5o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los particulares o sus representantes podránautorizar por escrito a licenciado en derecho quea su nombre reciba notificaciones. La persona asíautorizada podrá hacer promociones de trámite,rendir pruebas, presentar alegatos e interponerrecursos. Las autoridades podrán nombrar dele-gados para los mismos fines. Con independen-cia de lo anterior, las partes podrán autorizara cualquier persona con capacidad legal paraoír notificaciones e imponerse de los autos,quien no gozará de las demás facultades a quese refiere este párrafo.

(El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.)

Para mayor comprensión, indicamos:

a) Capacidad legal para oír notificaciones. Este

requisito consiste en que el autorizado de-

muestre ante los empleados y funcionarios del

TFJFA, que tiene más de 18 años, en pleno

uso de sus derechos, por lo cual tendrá que

exhibir alguna identificación oficial, como:

credencial para votar; cédula profesional;

licencia para conducir; pasaporte, entre otras.

La legislación civil determina las reglas de la

capacidad legal, y

b) Imponerse de los autos. Expresión que se

ocupa en el argot judicial, mismo que denota

que la persona autorizada puede consultar el

expediente y notificarse de aquellas resolu-

ciones que se dicten en el juicio.

Para ello, tendrá que asentar razón de dicha

diligencia, ostentándose como persona autorizada

por alguna de las partes, a la cual obliga con sus

acciones legales.

Debemos resaltar que el sujeto autorizado no

es mandatario de otro, por lo cual no puede

realizar trámites o hacer promociones; lo que sí

puede hacer un licenciado en derecho, ya que

éste, al ser designado, se convierte en un man-

datario judicial.1

Por lo antes señalado, dependerá de las ne-

cesidades del asunto, el únicamente autorizar a

persona sin cubrir un requisito profesional espe-

cial (licenciado en derecho); o autorizar a profe-

sionista con calidad de mandatario judicial, que

pueda hacer promociones de trámite, rendir prue-

bas, presentar alegatos e interponer recursos, a

nombre de su mandante.2

Para mayor comprensión, nos permitimos

anotar las siguientes tesis:

Novena ÉpocaInstancia: Tribunales Colegiados de CircuitoFuente: Semanario Judicial de la Federación ysu GacetaTomo: XII, Octubre de 2000Tesis: I.10o.A.11 A.Página: 1305Materia: AdministrativaTesis aislada

JUICIO DE NULIDAD FISCAL. EL AUTO-RIZADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO200 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDE-RACIÓN, CUENTA CON FACULTADESPARA CUMPLIMENTAR REQUERIMIEN-TO PARA EXHIBIR COPIAS DE TRASLA-DO.- De la interpretación del último párrafo delartículo 200 del Código Fiscal de la Federación,se desprende que el autorizado para oír notifica-ciones en el juicio de anulación, por imperio dela ley se encuentra facultado para hacer pro-mociones de trámite, presentar alegatos, ren-dir pruebas e interponer los recursosordinarios que contempla la propia ley de lamateria, así como también para dar cumpli-miento al requerimiento para exhibir las co-pias para el traslado correspondiente deldocumento exhibido por el representante le-gal que acredite la personalidad, ya que elcitado precepto establece que el licenciado enderecho, autorizado para oír y recibir notificacio-nes en términos del último párrafo, podrá hacerpromociones de trámite; por tanto, la promociónrelativa al cumplimiento de un requerimien-to para exhibir una copia del documento conel cual se comprueba la personalidad del

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representante legal es una promoción de trámi-te, que en términos de lo dispuesto por el artículo200 del Código Fiscal de la Federación, puede sersatisfecho por el autorizado de la parte actora quecumpla con los requisitos exigidos por la ley.

DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO ENMATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMERCIRCUITO.

Amparo directo 195/2000.- Radio Shack de México,S.A. de C.V.- 6 de junio de 2000.- Unanimidadde votos.- Ponente: Luis Tirado Ledesma.-Secretario: Vicente Román Estrada Vega.

Novena ÉpocaInstancia: Segunda SalaFuente: Semanario Judicial de la Federación ysu GacetaTomo: XX, Septiembre de 2004Tesis: 2a. LXVII/2004Página: 343Materia: AdministrativaTesis aislada

AUTORIZADO EN EL JUICIO FISCAL. ELLISTADO DE SUS FACULTADES CONTE-NIDO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL AR-TÍCULO 200 DEL CÓDIGO FISCAL DE LAFEDERACIÓN ES ENUNCIATIVO.- Elpárrafo citado establece que ante el Tribunal Fe-deral de Justicia Fiscal y Administrativa losparticulares o sus representantes podrán autorizarpor escrito a licenciado en derecho que a sunombre reciba notificaciones, quien podrá hacerpromociones de trámite, rendir pruebas, presen-tar alegatos e interponer recursos. Ahora bien, lacorrecta interpretación que debe darse adicha disposición es en el sentido de que lalista de facultades del autorizado que contiene

es enunciativa y no limitativa; por tanto, éstecuenta con la atribución de realizar cualquieracto procesal necesario para la defensa de losderechos del autorizante, pues una interpreta-ción diversa se traduciría en una limitación ala actuación del autorizado, desconociéndose ladiversidad de actos procesales que requierela defensa, en detrimento de las garantías deaudiencia y de defensa consagradas en los ar-tículos 14 y 17 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, respectivamente.

Amparo en revisión 794/2003.- Aerolíneas Eje-cutivas, S.A. de C.V.- 27 de agosto de 2004.-Unanimidad de cuatro votos.- Ausente: Mar-garita Beatriz Luna Ramos.- Ponente: SergioSalvador Aguirre Anguiano.- Secretaria:María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.

AUTORIZADOS EN TÉRMINOS DEL AR-TÍCULO 200, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓ-DIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.CUENTAN CON FACULTADES PARA PRE-SENTAR LA DEMANDA DE AMPARO ENNOMBRE DE LOS ACTORES EN EL JUI-CIO TRAMITADO ANTE EL TRIBUNALFEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMI-NISTRATIVA.- Las facultades con que cuentael autorizado para recibir notificaciones en tér-minos del artículo 200, último párrafo, del Có-digo Fiscal de la Federación, vigente hasta eltreinta y uno de diciembre de dos mil cinco (idén-tico al último párrafo del ordinal 5o. de la LeyFederal de Procedimiento Contencioso Adminis-trativo, en vigor a partir del uno de enero de dosmil seis), deben entenderse señaladas de maneraenunciativa y no limitativa, ya que partiendo dela premisa de que tal nombramiento debe hacersepor escrito y recaer en un licenciado en derecho,una vez que se ejerció el derecho de acción

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mediante el escrito de demanda, ello implica queel demandante, por sí o a través de su represen-tante legal, confiere al referido profesional lacapacidad procesal necesaria para actuar ensu nombre, dentro del juicio contencioso ad-ministrativo y de los procedimientos que de élderiven, en defensa de los derechos de suautorizante, quedando facultado no sólo parahacer promociones de trámite, rendir prue-bas, presentar alegatos e interponer recursos,como expresamente se consagra en el preceptoy párrafo citados, sino también para efectuarcualquier acto procesal que implique laadecuada defensa del autorizante, realizandolo necesario para que prosperen sus preten-siones. Sostener lo contrario implicaría transgre-sión a las garantías individuales de audiencia ydefensa contenidas en los artículos 14 y 17 de laConstitución Federal, pues ello se traduciría enque, una vez ejercido el derecho de acción através de la presentación de la demanda, fuesenecesario realizar actos procesales distintos a losseñalados con anterioridad, para estar en aptitudde obtener una resolución o sentencia favorable,incumpliéndose así con las formalidades delprocedimiento, que son las que resultan necesa-rias para garantizar una defensa adecuada. Debedestacarse además, que el hecho de que el últimopárrafo del numeral 200 de la invocada codifi-cación, no señale de manera expresa que elautorizado puede realizar cualquier acto necesa-rio para la defensa de los derechos del autorizan-te, no significa que no pueda hacerlo ya que, entérminos de los razonamientos mencionados, debeconsiderarse que aquél es un auténtico repre-sentante judicial, pues al ser profesional delderecho no hay razón legal para limitar susfacultades en tal sentido, sino que debe esti-marse que sus atribuciones comprenden lasantes mencionadas, conforme a la responsabi-lidad profesional que se le ha conferido; de loanterior se sigue, por consecuencia, que tambiéncuenta con la facultad de promover el juicio deamparo en representación de su autorizante, todavez que su objetivo es proteger al gobernado delos actos de autoridad que violen sus garantíasindividuales, resultando así un medio de impug-nación adecuado para salvaguardar la pretensiónde los particulares que figuran como partes en eljuicio seguido ante el Tribunal Federal de Jus-ticia Fiscal y Administrativa, en virtud de lobenéfico que en determinado caso pudiese re-sultarles el fallo constitucional, tomando en

consideración que mientras que el juicio de am-paro no se resuelve, el litigio continúa sub júdice.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO ENMATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVADEL QUINTO CIRCUITO.

Clave: V.2o.P., Núm.: 8 A.

Amparo directo 318/2006.- Enríquez Tolano Her-manos, S. de P.R. de R.I.- 9 de octubre de2006.- Unanimidad de votos.- Ponente: ÓscarJavier Sánchez Martínez.- Secretario: IvánGüereña González.

AUTORIZADO PARA OÍR Y RECIBIR NOTI-FICACIONES EN EL JUICIO DE NULIDAD.ESTÁ LEGITIMADO PARA INTERPONEREL RECURSO DE RECLAMACIÓN, NOOBSTANTE QUE EL MAGISTRADO INS-TRUCTOR HUBIERA DESECHADO LA DE-MANDA Y NO LE HAYA RECONOCIDOESE CARÁCTER.- Del artículo 5o. de la LeyFederal de Procedimiento Contencioso Adminis-trativo se advierte que los particulares o susrepresentantes podrán autorizar por escrito a li-cenciado en derecho para que a su nombre recibanotificaciones, y que la persona así autorizadapodrá hacer promociones de trámite, rendir prue-bas, presentar alegatos e interponer recursos.Ahora bien, dicho profesionista tiene legitima-ción para realizar cualquier acto en defensa desu autorizante a partir de que ha sido faculta-do, porque ésta proviene de la voluntad delactor, plasmada en la demanda de nulidad, yno de un acto declarativo de reconocimiento porparte del Magistrado instructor; por tanto, si enla demanda de nulidad se señaló autorizado, quienademás tiene registrada su cédula profesionalante la Secretaría General de Acuerdos del Tri-bunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,éste se encuentra legitimado para interponer elrecurso de reclamación, con independencia de quese hubiere desechado la demanda por notoriamen-te improcedente y se omitiera proveer respecto dela personalidad de aquél, pues dicha omisión nopuede servir de base para perjudicar al recurrente,ya que en esa hipótesis sería suficiente que lasSalas del mencionado tribunal dejaran de acordaral respecto para no conocer de algún asunto.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO ENMATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMERCIRCUITO.

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Clave: I.7o.A., Núm.: 530 A.

Amparo directo 112/2007.- Judith EnriquetaTovar Calderón.- 16 de mayo de 2007.- Una-nimidad de votos.- Ponente: F. Javier MijangosNavarro.- Secretario: Carlos Hugo LunaBaraibar.

(El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.)

Como se aprecia, de los criterios judiciales

antes transcritos, el mandatario judicial cuenta

con innumerables facultades en el procedimien-

to contencioso administrativo, lo que le permite

realizar una gran cantidad de acciones dentro de

los asuntos en que intervenga, permitiendo que

el representado no tenga que ejecutarlas perso-

nalmente y, con ello, mantenga la tranquilidad y

la confianza en su abogado.

La Ley de Amparo, en materia administrativa,

exige la calidad de licenciado en derecho, para

poder ser procurador judicial y se puede nom-

brar a persona sin tal carácter, para oír notifica-

ciones e imponerse de los autos, veamos:

Artículo 27. Las resoluciones deben ser no-tificadas a más tardar dentro del día siguiente alen que se hubiesen pronunciado, y se asentará larazón que corresponda inmediatamente despuésde dicha resolución.

El agraviado y el tercero perjudicado podránautorizar para oír notificaciones en su nombre, acualquier persona con capacidad legal, quienquedará facultada para interponer los recur-sos que procedan, ofrecer y rendir pruebas, ale-gar en las audiencias, solicitar su suspensión odiferimiento, pedir se dicte sentencia para evitarla consumación del término de caducidad o so-breseimiento por inactividad procesal y realizarcualquier acto que resulte ser necesario para ladefensa de los derechos del autorizante, pero nopodrá substituir o delegar dichas facultades en untercero. En las materias civil, mercantil o ad-ministrativa, la persona autorizada conformea la primera parte de este párrafo, deberáacreditar encontrarse legalmente autorizadapara ejercer la profesión de abogado, y debe-rán proporcionarse los datos correspondientes enel escrito en que se otorgue dicha autorización;

pero las partes podrán designar personas so-lamente autorizadas para oír notificaciones eimponerse de los autos, a cualquier personacon capacidad legal, quien no gozará de lasdemás facultades a que se refiere este párrafo.

(El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.)

Esperamos que estas notas le puedan ser de

utilidad.

Referencias bibliográficas

1 “Mandato judicial. Se otorga en los juicios por parte decualquiera de los litigantes a Licenciados en Derecho, aquienes se conoce como abogados patronos o procurado-res judiciales. Se marca en la demanda o en la contesta-ción, o bien, en escrito por separado, pidiéndole al juez otribunal que los reconozca como tales”. Díaz González, LuisRaúl, Diccionario Jurídico para Contadores, Administra-dores y carreras afines, Gasca, 4a. ed., en preparación.

2 El texto completo del artículo 5o. de la LFPCA, señala:

Ante el Tribunal no procederá la gestión de nego-

cios. Quien promueva a nombre de otra deberá acreditar

que la representación le fue otorgada a más tardar en la

fecha de la presentación de la demanda o de la contesta-

ción, en su caso.

La representación de los particulares se otorgará en

escritura pública o carta poder firmada ante dos testigos y

ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante notario

o ante los secretarios del Tribunal, sin perjuicio de lo que

disponga la legislación de profesiones. La representación

de los menores de edad será ejercida por quien tenga la

patria potestad. Tratándose de otros incapaces, de la suce-

sión y del ausente, la representación se acreditará con la

resolución judicial respectiva.

La representación de las autoridades corresponderá a

las unidades administrativas encargadas de su defensa ju-

rídica, según lo disponga el Ejecutivo Federal en su Re-

glamento o decreto respectivo y en su caso, conforme lo

disponga la Ley Federal de Entidades Paraestatales. Tra-

tándose de autoridades de las Entidades Federativas coor-

dinadas, conforme lo establezcan las disposiciones locales.

Los particulares o sus representantes podrán autori-

zar por escrito a licenciado en derecho que a su nombre

reciba notificaciones. La persona así autorizada podrá hacer

promociones de trámite, rendir pruebas, presentar alegatos

e interponer recursos. Las autoridades podrán nombrar

delegados para los mismos fines. Con independencia de

lo anterior, las partes podrán autorizar a cualquier persona

con capacidad legal para oír notificaciones e imponerse

de los autos, quien no gozará de las demás facultades a

que se refiere este párrafo.

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94

CONSIDERACIONES PRELIMINARES

Con motivo de la iniciativa de vigencia delas modificaciones a diversas disposicio-nes, destaca la reforma efectuada al im-puesto a los depósitos en efectivo (IDE), alcual se le modifica medularmente lo si-guiente:

• Se reduce el importe exento de pago deeste impuesto de $25,000.00 a$15,000.00.

• Se aumenta la tasa del gravamen de 2a 3%.

Evidentemente, el énfasis recaudatoriode las autoridades hacendarias se visuali-za indiscutiblemente; sin embargo, tam-bién se advierte el notorio desprecio a laintención de observar y preservar el marcoconstitucional que regula la creación decualquier impuesto.

PROCEDENCIA DE LA

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO

Es procedente la interposición del juicio deamparo indirecto con motivo del primer

acto de aplicación de las normas que re-gulan al IDE para 2010, el cual se da a partirde que la institución bancaria donde elcontribuyente tiene aperturadas sus cuen-tas, procede a recaudar por primera oca-sión el importe del IDE causado durante elmes de que se trate. Este acto de apli-cación debe efectuarse el día último deenero, respecto del impuesto causado enel mismo mes y, se insiste, se efectuarápor parte de la institución financiera don-de el contribuyente haya efectuado depó-sitos en efectivo mayores a $15,000.00,aplicando la tasa de 3% al excedente.

En este orden de ideas, hay que anotarque resulta procedente la interposición dela demanda de amparo en contra de leyesen los términos que se anotan, dado quecon motivo de la actualización del primeracto de aplicación de las mismas, se cau-sa agravio personal y directo al quejoso,toda vez que el artículo 4 de la ley que secombate exige que la institución bancariadonde el contribuyente tenga aperturadassus cuentas bancarias y en las cuales sehayan efectuado depósitos por una canti-dad superior a los $15,000.00, procedaa recaudar el IDE, aplicando la tasa de 3% ala cantidad excedente de los $15,000.00exentos, y, en consecuencia, de conformi-dad con lo regulado por el artículo 21 de laLey de Amparo, es susceptible de recla-marse a través de juicio constitucional,

INCONSTITUCIONALIDAD

DEL IDE 2010

L.D. Gustavo Sánchez Soto

Licenciado en derecho por la ULSA. Postulante, consultor y asesor jurídico en materia

fiscal y de comercio exterior. Especialista en derecho fiscal, administrativo y juicio de

amparo. Conferenciante a nivel nacional. [email protected], www.sanchezsoto.com.mx

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Page 92: Revista 489

95

dentro del plazo previsto en esa disposiciónnormativa como primer acto de aplicación de lasdisposiciones legales que ahora se tildan de in-constitucionales.

En ese orden de ideas, el contribuyente, alefectuar su primer pago del IDE correspondien-te al ejercicio fiscal de 2010, actúa por mandatoy en cumplimiento expreso de lo regulado por laley de referencia y, por ende, actualiza las hipó-tesis normativas aplicables de la Ley de Amparoen vigor para reclamar la inconstitucionalidad dela Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo(LIDE).

A efecto de fundamentar esta aseveración,procedemos a citar el siguiente criterio jurisdic-cional:

Octava ÉpocaInstancia: Tercera SalaFuente: Semanario Judicial de la FederaciónTomo: IV, Primera Parte, Julio a Diciembre de1989Página: 247

LEYES HETEROAPLICATIVAS, AMPAROCONTRA. PROCEDE CON MOTIVO DELPRIMER ACTO DE APLICACIÓN.- Cuandoexisten dos o más juicios promovidos en contrade iguales leyes, de carácter sustantivo y hete-roaplicativas y son reclamadas por motivos aná-logos, solamente es procedente respecto de laley, el juicio en que se reclama el primer actoespecífico de individualización de la misma, entérminos de lo dispuesto en los artículos 73,fracciones VI, XII, y 74, fracción I de la Ley deAmparo. En efecto, la connotación primer actode aplicación que le causa un perjuicio al que-joso, a que aluden los preceptos referidos, esla oportunidad para reclamar por una solavez, la constitucionalidad de la ley; el juicioque se promueva en contra del segundo oulteriores actos de aplicación resulta impro-cedente en relación a la misma, porque res-pecto a quien obtuvo la protección constitu-cional en un amparo contra leyes, el efectoinmediato es nulificar la validez jurídica de laley respecto al propio quejoso. Esta interpreta-ción es la idónea para evitar la litispendencia, lacontradicción de sentencias y especialmenteobtener el respeto de la cosa juzgada, que podrían

resultar vulneradas si se promovieran tantos jui-cios como actos de aplicación existan.

Amparo en revisión 1796/89.- Virginia LópezValencia.- 16 de octubre de 1989.- Unanimi-dad de cuatro votos.- Ponente: Jorge CarpizoMac Gregor.- Secretario: Jean Claude TronPetit.

Nota: En el Informe de 1989, la tesis aparecebajo el rubro “AMPARO CONTRA LEYES HE-TEROAPLICATIVAS. PROCEDE CON MO-TIVO DE SU PRIMER ACTO DEAPLICACIÓN.”.

(El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.)

En el mismo sentido, fundamenta la posturaque aquí se sostiene la siguiente tesis jurispru-dencial:

Novena ÉpocaInstancia: PlenoFuente: Semanario Judicial de la Federación ysu GacetaTomo: VI, Julio de 1997Tesis: P./J. 55/97Página: 5

LEYES AUTOAPLICATIVAS Y HETE-ROAPLICATIVAS. DISTINCIÓN BASADAEN EL CONCEPTO DE INDIVIDUALIZA-CIÓN INCONDICIONADA.- Para distinguirlas leyes autoaplicativas de las heteroaplicativasconviene acudir al concepto de individualizaciónincondicionada de las mismas, consustancial alas normas que admiten la procedencia del juiciode amparo desde el momento que entran en vigor,ya que se trata de disposiciones que, acorde conel imperativo en ellas contenido, vinculan algobernado a su cumplimiento desde el inicio desu vigencia, en virtud de que crean, transformano extinguen situaciones concretas de derecho. Elconcepto de individualización constituye un ele-mento de referencia objetivo para determinar laprocedencia del juicio constitucional, porquepermite conocer, en cada caso concreto, si losefectos de la disposición legal impugnada ocurrenen forma condicionada o incondicionada; así, lacondición consiste en la realización del acto nece-sario para que la ley adquiera individualización,

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96

que bien puede revestir el carácter de adminis-trativo o jurisdiccional, e incluso comprende alacto jurídico emanado de la voluntad del propioparticular y al hecho jurídico, ajeno a la voluntadhumana, que lo sitúan dentro de la hipótesislegal. De esta manera, cuando las obligacionesderivadas de la ley nacen con ella misma,independientemente de que no se actualice condi-ción alguna, se estará en presencia de una leyautoaplicativa o de individualización incondicio-nada; en cambio, cuando las obligaciones dehacer o de no hacer que impone la ley, nosurgen en forma automática con su sola entra-da en vigor, sino que se requiere para actua-lizar el perjuicio de un acto diverso quecondicione su aplicación, se tratará de una dis-posición heteroaplicativa o de individualizacióncondicionada, pues la aplicación jurídica omaterial de la norma, en un caso concreto, sehalla sometida a la realización de ese evento.

Amparo en revisión 2104/91.- Corporación Vi-deocinematográfica México, S.A. de C.V.- 20de febrero de 1996.- Unanimidad de nuevevotos.- Ausentes: Juventino V. Castro y Cas-tro y José de Jesús Gudiño Pelayo.- Ponente:Genaro David Góngora Pimentel.- Secreta-ria: Rosalba Becerril Velázquez.

Amparo en revisión 1811/91.- Vidriera México,S.A. y otros.- 4 de junio de 1996.- Once votos.-Ponente: Juan Díaz Romero.- Secretario: Ale-jandro Sánchez López.

Amparo en revisión 1628/88.- Vidrio Neutro, S.A.y otros.- 4 de junio de 1996.- Unanimidad dediez votos.- Ausente: José Vicente AguinacoAlemán.- Ponente: Genaro David GóngoraPimentel.- Secretario: Víctor Francisco MotaCienfuegos.

Amparo en revisión 1525/96.- Jorge CortésGonzález.- 8 de mayo de 1997.- Unanimidadde diez votos.- Ausente: Mariano AzuelaGüitrón.- Ponente: Genaro David GóngoraPimentel.- Secretario: Víctor Francisco MotaCienfuegos.

Amparo en revisión 662/95.- Hospital SantaEngracia, S.A. de C.V.- 29 de mayo de 1997.-Unanimidad de nueve votos.- Ausentes: Joséde Jesús Gudiño Pelayo y Olga María Sán-chez Cordero.- Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretario: Alejandro Sánchez López.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada cele-brada el siete de julio en curso, aprobó, con el

número 55/1997, la tesis jurisprudencial queantecede. México, Distrito Federal, a siete dejulio de mil novecientos noventa y siete.

(El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.)

En consecuencia, del análisis de los criteriosinvocados, resulta evidente que al enterar laquejosa el primer pago del IDE a que se encuen-tra obligada, porque los ordenamientos reclama-dos se lo imponen, se actualiza el derecho de lamisma para promover la demanda constitucio-nal. Adicionalmente, resulta aplicable al pre-sente asunto el siguiente precedente del Plenode nuestro máximo tribunal, la Suprema Corte deJusticia de la Nación (SCJN):

Octava ÉpocaInstancia: PlenoFuente: Semanario Judicial de la FederaciónTomo: III, Primera Parte, Enero a Junio de 1989Tesis: V/89Página: 161

LEYES AUTOAPLICATIVAS Y HETE-ROAPLICATIVAS. INTERPRETACIÓNDEL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN VI, DE LALEY DE AMPARO.- De conformidad con loprevisto por el artículo 73, fracción VI, de la Leyde Amparo, que distingue entre leyes que por susola vigencia causan perjuicio al quejoso y aquellasque para que irroguen dicho perjuicio se requierede un acto posterior de aplicación, relacionadoa su vez con los criterios que ha sustentado esteTribunal Pleno en las tesis bajo los rubros: “PRO-CEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO CON-TRA LEYES. PROCEDE EL JUICIO DEAMPARO CONTRA LEYES HETEROAPLI-CATIVAS POR ACTOS PROVENIENTES DEUN PARTICULAR QUE ACTÚA POR MAN-DATO EXPRESO DE LA LEY” Y “LEYESHETEROAPLICATIVAS, AMPARO CONTRA.EL CUMPLIMIENTO DEL QUEJOSO POR IM-PERATIVO LEGAL PUEDE SERVIR DE BASEPARA EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO DEIMPUGNACIÓN.”, publicadas respectivamentecon los números 64 y 26, en las páginas cuatro-cientos veintiséis a cuatrocientos veintisietey novecientos dieciocho, Primera Parte, delos informes de labores correspondientes a losaños de mil novecientos ochenta y cinco y mil

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novecientos ochenta y siete, cabe inferir quepor primer acto concreto de aplicación de laley se entiende no ineludiblemente el queproviene de autoridad, sino que dicho actoespecífico de ejecución puede provenir ya deun particular que actúa por mandato expre-so de la ley y que se reputa como terceroauxiliar de la administración pública, o bien,del propio quejoso, cuando del orden legalestablecido aparece que la norma combatidadebe ser cumplida imperativamente por di-cho quejoso, a efecto de evitarse la impo-sición de sanciones o medidas coercitivas ensu contra.

Amparo en revisión 3912/86.- Vidriera Los Re-yes, S.A.- 23 de febrero de 1989.- Mayoríade catorce votos de los señores ministros: deSilva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva,Azuela Güitrón, López Contreras, FernándezDoblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green,Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Villa-gordoa Lozano, Chapital Gutiérrez, DíazRomero y Schmill Ordóñez; los señores mi-nistros: Castañón León, Gutiérrez de Velas-co, González Martínez, Moreno Flores yPresidente del Río Rodríguez votaron encontra.- Impedido: Rocha Díaz.- Ausente: Suá-rez Torres.- Ponente: Ulises Schmill Ordóñez.-Secretaria: Martha Moyao Núñez.

Tesis V/1989, aprobada por el Tribunal enPleno, en sesión privada celebrada el martes vein-tiocho de marzo de 1989, por unanimidad dediecisiete votos de los señores ministros: Presi-dente en funciones González Martínez, de SilvaNava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, AzuelaGüitrón, Rocha Díaz, Fernández Doblado, PavónVasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán,Martínez Delgado, Villagordoa Lozano, MorenoFlores, Suárez Torres, Chapital Gutiérrez, DíazRomero, Schmill Ordóñez. Ausentes: CastañónLeón, López Contreras y Presidente del Río Ro-dríguez. México, Distrito Federal a cuatro deabril de 1989.

(El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.)

Asimismo, se invoca como sustento de pro-cedencia de la demanda de garantías, la tesisde jurisprudencia que a continuación se invocay que a la letra dice:

Séptima ÉpocaInstancia: PlenoFuente: Semanario Judicial de la FederaciónTomo: 205-216 Primera PartePágina: 169

LEYES HETEROAPLICATIVAS, AMPAROCONTRA. PROCEDE POR ACTOS PRO-VENIENTES DE UN PARTICULAR QUEACTÚA POR MANDATO EXPRESO DE LALEY.- Tratándose de juicios de amparo contraleyes, se dan dos supuestos genéricos de proce-dencia de la acción: el relativo a las leyes au-toaplicativas y el que se refiere a las leyesheteroaplicativas, considerando que respeto a lassegundas, la demanda debe presentarse dentro delos quince días siguientes al en que se dé el actode aplicación o al en que se resuelva el recursointerpuesto en el dicho acto, conforme a lo es-tablecido en los artículos 21 y 73, fracción XII,de la Ley de Amparo. Sin embargo, la referen-cia que el artículo 73, fracción VI, de la leyinvocada hace en cuanto a que se requiere queel acto de aplicación de leyes que por su solaexpedición no causen perjuicio al quejoso,provenga de una autoridad, no debe tomarseen sentido literal; es decir, el acto de aplica-ción de la ley no debe necesaria y forzosamen-te efectuarse en forma directa por unaautoridad en sentido estricto, sino que su rea-lización puede provenir de un particular queactúe por mandato expreso de la ley. En estoscasos, el particular se reputa como auxiliar dela administración pública, sin que sea necesa-rio llamar como responsable al particular queejecuta el acto de aplicación en su calidad deauxiliar de la administración pública, pues eljuicio de amparo no procede en contra deactos de particulares.

Séptima Época, Primera Parte:

Volúmenes 193-198, página 126.- Amparo enrevisión 8993/83.- Unión Regional de CréditoGanadero de Durango, S.A. de C.V.- 19 demarzo de 1985.- Unanimidad de dieciséisvotos.- Ponente: Carlos del Río Rodríguez.-Secretaria: Ma. I. Fátima Sámano.

Volúmenes 205-216, página 141.- Amparo enrevisión 239/84.- Triplay y Maderas del Norte,S.A.- 26 de marzo de 1985.- Unanimidad dedieciséis votos.- Ponente: Carlos del Río

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Rodríguez.- Secretaria: María I. Fátima Sá-mano.

Volúmenes 205-216, página 141.- Amparo enrevisión 3524/84.- Planta Pasteurizadora Du-rango, S.A. de C.V.- 26 de marzo de 1985.-Unanimidad de dieciséis votos.- Ponente:Carlos del Río Rodríguez.- Secretaria: MaríaI. Fátima Sámano.

Volúmenes 205-216, página 79.- Amparo en re-visión 9622/83.- Importadora y Exportadorade Mármol, S.A.- 23 de septiembre de 1986.-Unanimidad de diecinueve votos.- Ponente:Ulises Schmill Ordóñez.- Secretaria: MarthaMoyao Núñez.

Volúmenes 205-216, página 79.- Amparo en revi-sión 7876/83.- Armher de México, S.A.- 7 deoctubre de 1986.- Unanimidad de dieciséis votos.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.- Secretaria:María del Carmen Sánchez Hidalgo.

Nota: En el Informe de 1986, esta tesis apa-rece bajo el rubro “LEYES HETEROAPLICA-TIVAS, AMPARO CONTRA. PROCEDE PORACTOS PROVENIENTES DE UN PARTICU-LAR QUE ACTÚA POR MANDATO EXPRE-SO DE LA LEY.”.

(El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.)

Por tanto, resulta incuestionable que la LIDEes de naturaleza heteroaplicativa, porque a par-tir de que se efectúa el primer acto de apli-cación de las normas jurídicas se causa unagravio personal y directo a la peticionaria degarantías.

ASPECTOS DEINCONSTITUCIONALIDAD DEL IDE

Violación al principio de legalidad

Se conculcan las garantías de legalidad y segu-ridad jurídicas en virtud de que el artículo 31, frac-ción IV, de la Carta Magna consigna como unode los principios rectores de las contribucionesel de legalidad, al respecto el texto constitucio-nal a la letra indica lo siguiente:

Artículo 31. Son obligaciones de los mexi-canos:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Contribuir para los gastos públicos, asíde la Federación, como del Distrito Federal odel Estado y Municipio en que residan, de lamanera proporcional y equitativa que dispon-gan las leyes.

(El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.)

Es decir, se consigna el principio de legalidadtributaria, mismo que, como es de exploradoderecho, en materia fiscal y de conformidad conlo regulado por el citado artículo 31, fracción IV,de la Constitución General de la República, esta-blece que la autoridad sólo puede hacer lo quela ley le permite, en este contexto se torna apli-cable la siguiente tesis jurisprudencial:

Quinta ÉpocaInstancia: PlenoFuente: Apéndice 1917-1995Tomo: VIPágina 65

AUTORIDADES.- Las autoridades sólo puedenhacer lo que la ley les permite.

Amparo en revisión 2547/21.- Compañía deTranvías, Luz y Fuerza de Puebla, S.A.- 12de mayo de 1923.- Once votos.- La publica-ción no menciona el nombre del ponente.

Amparo en revisión 778/23.- Velasco W. MaríaFélix.- 3 de agosto de 1923.- Mayoría de diezvotos.- La publicación no menciona el nom-bre del ponente.

Amparo en revisión 228/20.- Caraveo Guadalu-pe.- 20 de septiembre de 1923.- Once votos.-La publicación no menciona el nombre delponente.

Tomo XVI, pág. 555.- Amparo en revisión.- ParraLorenzo y coagraviado.- 6 de febrero de 1924.-Once votos.- La publicación no menciona elnombre del ponente.

Amparo en revisión 2366/23.- Cárdenas Fran-cisco V.- 23 de julio de 1924.- Mayoría deocho votos.- Disidentes: Manuel Padilla Sal-vador Urbina y J. Guzmán Vaca.- La publi-cación no menciona el nombre del ponente.

Apéndice 1917-1995, Tomo VI, Primera Parte,página 65, Pleno, tesis 100.

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En materia de impuestos, este principio de le-galidad se ha materializado en la necesidadde que los elementos esenciales de un impuestoestén regulados en ley, es decir, no es constitu-cional la omisión o incompleta regulación de loselementos esenciales de un impuesto, los cua-les, entre otros, son el sujeto, objeto, base, tasa,tarifa, época de pago, sanciones, beneficios fis-cales, etcétera. En este orden de ideas cabe citarel siguiente criterio de observancia obligatoria:

Séptima ÉpocaInstancia: PlenoFuente: Semanario Judicial de la FederaciónTomo: 91-96 Primera PartePágina: 172

IMPUESTOS, ELEMENTOS ESENCIALESDE LOS. DEBEN ESTAR CONSIGNADOSEXPRESAMENTE EN LA LEY.- Al disponerel artículo 31 constitucional, en su fracción IV,que son obligaciones de los mexicanos “contri-buir para los gastos públicos, así de la Federacióncomo del Estado y Municipio en que residan, dela manera proporcional y equitativa que dispon-gan las leyes”, no sólo establece que para lavalidez constitucional de un tributo es necesarioque, primero, que esté establecido por ley; seaproporcional y equitativo y, tercero, sea destina-do al pago de los gastos públicos, sino que tam-bién exige que los elementos esenciales delmismo, como pueden ser el sujeto, objeto, base,tasa y época de pago, estén consignados demanera expresa en la ley, para que así no quedemargen para la arbitrariedad de las autoridadesexactoras, ni para el cobro de impuestos imprevi-sibles o a título particular, sino que a la autoridadno quede otra cosa que aplicar las disposicionesgenerales de observancia obligatoria dictadas conanterioridad al caso concreto de cada causante yel sujeto pasivo de la relación tributaria pueda entodo momento conocer la forma cierta de contri-buir para los gastos públicos de la Federación, delEstado o Municipio en que resida.

Séptima Época, Primera Parte:

Volúmenes 91-96, página 90.- Amparo en revi-sión 331/76.- María de los Ángeles Prendesde Vera.- 31 de agosto de 1976.- Unanimi-dad de quince votos.- Ponente: Carlos del RíoRodríguez.

Volúmenes 91-96, página 90.- Amparo en revi-sión 1008/76.- Antonio Hernández Abarca.-31 de agosto de 1976.- Unanimidad de quincevotos.- Ponente: Arturo Serrano Robles.

Volúmenes 91-96, página 90.- Amparo en revi-sión 5332/75.- Blanca Meyerberg de Gonzá-lez.- 31 de agosto de 1976.- Unanimidad dequince votos.- Ponente: Ramón Canedo Al-drete.

Volúmenes 91-96, página 90.- Amparo en revi-sión 5464/75.- Ignacio Rodríguez Treviño.-31 de agosto de 1976.- Unanimidad de quincevotos.- Ponente: Arturo Serrano Robles.

Volúmenes 91-96, página 90.- Amparo en revi-sión 5888/75.- Inmobiliaria Havre, S.A.- 31de agosto de 1976.- Unanimidad de quincevotos.- Ponente: Arturo Serrano Robles.

Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajoel rubro “IMPUESTOS, PRINCIPIO DE LEGALI-DAD QUE DEBE SALVAGUARDAR LOS.”.

En consecuencia, como claramente se advier-te, en el caso que nos ocupa, la LIDE 2010 esnotoriamente inconstitucional, pues no precisala definición jurídica de su objeto, en efecto, noindica qué debe entenderse por depósito enefectivo y, por ende, adolece de ser una ley con-traria a nuestra Carta Magna. A mayor abun-damiento, el artículo 1 de la LIDE, en la parteconducente a la letra precisa lo siguiente:

Las personas físicas y morales, están obli-gadas al pago del impuesto establecido en estaLey respecto de todos los depósitos en efec-tivo, en moneda nacional o extranjera que serealicen en cualquier tipo de cuenta que tengana su nombre en las instituciones del sistemafinanciero.

No se considerarán depósitos en efectivo,…

Es decir, resulta innegable que el objeto delimpuesto que se ataca lo es el depósito en efec-tivo que realiza el contribuyente, En este contex-to, se contraviene abiertamente al principio delegalidad en virtud de que la definición de los ele-mentos esenciales de un impuesto deben preci-sarse exhaustiva y diáfanamente en la leyde la materia y no concluirse definiciones legalesa través del ejercicio de labores hermenéuticas

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no reguladas en la propia ley y que no le corres-ponden a ninguna persona ni al Poder Judicialsino que son potestad exclusiva del legislador, yque cuando este último no las ejerce, crea unimpuesto violatorio del principio de legalidady, por ende, abiertamente contrario a nuestraCarta Magna como en la especie acontece,en este orden de ideas, consecuentemente, seestá en presencia de un impuesto que carece deobjeto e indiscutiblemente resulta inconstitu-cional.

Como es de explorado derecho, la definicióndel elemento esencial del impuesto debe serexplícita e indubitable, lo cual sólo puede actua-lizarse cuando en la legislación correspondientese precisa su significación, a mayor abundamien-to, el elemento esencial de un impuesto, de latrascendencia del propio objeto, no puede serconstitucional y legalmente definido como con-secuencia de una labor hermenéutica o interpre-tativa de un órgano jurisdiccional, sino que sudefinición exclusivamente podrá ser producto delseñalamiento enfático y categórico del mandatolegal, aspecto que en la especie, en la LIDE, in-negablemente no se observa.

En consecuencia, si no se precisa la defini-ción legal para efectos de la propia LIDE de loque debe entenderse por depósito en efectivo,se está en presencia de una innegable violacióna nuestro Orden Jurídico Supremo y en presen-cia de un impuesto sin objeto.

Es por lo argumentado que la inobservanciaal principio de legalidad que se desprende de laomisión de definir el objeto de la LIDE queda per-fectamente acreditada y se concluye la incons-titucionalidad del propio ordenamiento, cuya de-claración ahora se solicita se reconozca dictandosentencia que declare la anticonstitucionalidadde la LIDE y otorgue la protección de la justiciafederal al suscrito quejoso.

Violaciónal principio de proporcionalidad

Se conculcan las garantías de legalidad y se-guridad jurídicas en virtud de que, como es deexplorado derecho, el artículo 31, fracción IV,de la Carta Magna consigna como uno de losprincipios rectores de las contribuciones el de

proporcionalidad, al respecto el texto constitu-cional a la letra indica lo siguiente:

Artículo 31. Son obligaciones de los mexi-canos:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Contribuir para los gastos públicos, asíde la Federación, como del Distrito Federal odel Estado y Municipio en que residan, de lamanera proporcional y equitativa que dispon-gan las leyes.

(El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.)

Es decir, se consigna el principio de proporcio-nalidad tributaria que establece el imperativo con-sistente en que para que un impuesto seaconstitucional es necesario que el mismo atiendaa la capacidad contributiva del sujeto pasivo, esdecir, del obligado al pago del mismo. En este con-texto, es de tenerse en consideración que el ar-tículo 3 de la LIDE resulta contrario y violatorio delprincipio de proporcionalidad tributaria en virtud delas consideraciones que a continuación se anotan.

El citado artículo 3 de la LIDE indica lo si-guiente:

El impuesto a los depósitos en efectivo secalculará aplicando la tasa del 3% al importetotal de los depósitos gravados por esta Ley.

Es decir, el precepto que se invoca regula queserán gravados a la tasa de 3% todos los depó-sitos en efectivo que excedan de los $15,000.00que se encuentran exentos. Esta disposiciónjurídica no permite que se atienda a la capaci-dad contributiva del sujeto pasivo, es decir, segrava de manera genérica todos los contribuyen-tes que efectúan depósitos en efectivo sin tomaren consideración su potencialidad real de con-tribuir al gasto público y que innegablemente esdiferente en cada caso. En este concepto, se in-siste que la SCJN, ha indicado que la proporcionali-dad tributaria se observa cuando se atiende a lapotencialidad real de contribuir al gasto públicodel sujeto pasivo del impuesto de que se trate.En este sentido, se cita la siguiente jurisprudencia:

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Novena ÉpocaInstancia: PlenoFuente: Semanario Judicial de la Federación ysu GacetaTomo: X, Noviembre de 1999Tesis: P./J. 109/99Página: 22

CAPACIDAD CONTRIBUTIVA. CONSISTEEN LA POTENCIALIDAD REAL DE CON-TRIBUIR A LOS GASTOS PÚBLICOS.- EstaSuprema Corte de Justicia de la Nación, ha sos-tenido que el principio de proporcionalidad tri-butaria exigido por el artículo 31, fracción IV, dela Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, consiste en que los sujetos pasivosde un tributo deben contribuir a los gastos pú-blicos en función de su respectiva capacidadcontributiva. Lo anterior significa que paraque un gravamen sea proporcional, se requie-re que el hecho imponible del tributo estable-cido por el Estado, refleje una auténticamanifestación de capacidad económica delsujeto pasivo, entendida ésta como la poten-cialidad real de contribuir a los gastos públi-cos. Ahora bien, tomando en consideración quetodos los presupuestos de hecho de los impuestosdeben tener una naturaleza económica en formade una situación o de un movimiento de riquezay que las consecuencias tributarias son medidasen función de esta riqueza, debe concluirse quees necesaria una estrecha relación entre el hechoimponible y la base gravable a la que se aplicala tasa o tarifa del impuesto.

Amparo en revisión 1113/95.- Servitam de Méxi-co, S.A. de C.V.- 9 de noviembre de 1995.-Unanimidad de diez votos.- Ausente: GenaroDavid Góngora Pimentel.- Ponente: SergioSalvador Aguirre Anguiano.- Secretaria: LuzCueto Martínez.

Amparo en revisión 2945/97.- Inmobiliaria Ho-telera El Presidente Chapultepec, S.A. de C.V.-4 de febrero de 1999.- Unanimidad de nuevevotos.- Ausentes: Guillermo I. Ortiz Mayagoi-tia y Humberto Román Palacios.- Ponente:Humberto Román Palacios; en su ausenciahizo suyo el proyecto Juan N. Silva Meza.-Secretario: Tereso Ramos Hernández.

Amparo en revisión 2269/98.- ArrendamientosComerciales de la Frontera, S.A. de C.V.- 4de febrero de 1999.- Unanimidad de nueve

votos.- Ausentes: Guillermo I. Ortiz Mayagoi-tia y Humberto Román Palacios.- Ponente:Mariano Azuela Güitrón.- Secretaria: Lour-des Ferrer Mac Gregor Poisot.

Amparo en revisión 69/98.- Hotelera Inmobilia-ria de Monclova, S.A. de C.V.- 4 de febrerode 1999.- Mayoría de ocho votos.- Ausentes:Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y HumbertoRomán Palacios.- Disidente: Sergio Salva-dor Aguirre Anguiano.- Ponente: José Vi-cente Aguinaco Alemán.- Secretario: AndrésPérez Lozano.

Amparo en revisión 2482/96.- Inmobiliaria Bu-levares, S.C. y coags.- 9 de febrero de 1999.-Unanimidad de ocho votos.- Ausentes: JoséVicente Aguinaco Alemán, Guillermo I. OrtizMayagoitia y Humberto Román Palacios.-Ponente: Juan Díaz Romero.- Secretario: JoséLuis González.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada cele-brada el veintiséis de octubre en curso, aprobó,con el número 109/1999, la tesis jurisprudencialque antecede. México, Distrito Federal, a vein-tiséis de octubre de mil novecientos noventa ynueve.

(El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.)

A mayor abundamiento, para efecto de queel IDE atienda a la capacidad contributiva de lossujetos pasivos y así se respete el principio deproporcionalidad, se deba atender a la potencia-lidad real de contribuir al gasto público del con-tribuyente de que se trate en forma individual yasí se evite gravar una potencialidad económicairreal de los contribuyentes.

En este orden de ideas, como un argumentoque nos orienta respecto de cómo puede apre-ciarse la capacidad contributiva de un sujetopasivo, la SCJN ha establecido que el conceptode capacidad contributiva en materia de impues-to sobre la renta (ISR), se observa en función delos ingresos que los obligados al pago perciben,así como del reconocimiento legal de los gastosnecesarios e indispensables en que tienenque incurrir para la generación del ingreso, utili-dad o rendimiento que modifica positivamentesu patrimonio. Al respecto, resulta ineludibletranscribir el contenido de la siguiente tesis ju-risprudencial:

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No. Registro: 176,150JurisprudenciaMateria(s): Constitucional, AdministrativaNovena ÉpocaInstancia: Segunda SalaFuente: Semanario Judicial de la Federación ysu GacetaXXIII, Enero de 2006Tesis: 2a./J. 179/2005Página: 1119

RENTA. EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN XV,DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO,QUE ESTABLECE EL MOMENTO EN QUESE EFECTUARÁN LAS DEDUCCIONESTRATÁNDOSE DE LA ADQUISICIÓN DEBIENES SUJETOS A IMPORTACIÓN TEM-PORAL, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DEPROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LE-GISLACIÓN VIGENTE EN 2002 Y 2003).- Elprecepto citado, al establecer como requisito quecuando se trate de la adquisición de bienes su-jetos al régimen de importación temporal, éstosse deducirán hasta el momento en que retornenal extranjero en términos de la Ley Aduanera,transgrede el principio de proporcionalidad tribu-taria contenido en el artículo 31, fracción IV, dela Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, ya que tratándose del impuesto sobrela renta, la capacidad contributiva se presentaen función de los ingresos que los sujetos pa-sivos perciben, así como del reconocimientolegal de los gastos necesarios en que tienen queincurrir para la generación de los ingresosque modifiquen su patrimonio, por lo que elrequisito que prevé el artículo 31, fracción XV,de la Ley del Impuesto sobre la Renta para queproceda la deducción de la adquisición de losbienes sujetos al régimen de importación tempo-ral, no atiende al hecho imponible de la contri-bución, pues difiere su aplicación y la condicionaa un elemento ajeno al objeto gravable, como loes el relativo al momento en que los bienesretornan al extranjero.

Amparo en revisión 474/2005.- Valeo Térmico,S.A. de C.V.- 18 de noviembre de 2005.- Cincovotos.- Ponente: Juan Díaz Romero.- Secre-taria: Maura Angélica Sanabria Martínez.

Amparo en revisión 1004/2005.- Valeo ClimateControl de México, S.A. de C.V.- 18 de no-viembre de 2005.- Cinco votos.- Ponente: Juan

Díaz Romero.- Secretaria: Maura AngélicaSanabria Martínez.

Amparo en revisión 1105/2005.- Siemens Vdo,S.A. de C.V.- 18 de noviembre de 2005.- Cincovotos.- Ponente: Sergio Salvador AguirreAnguiano.- Secretaria: María Estela FerrerMac-Gregor Poisot.

Amparo en revisión 910/2004.- Siemens Vdo, S.A.de C.V.- 18 de noviembre de 2005.- Cincovotos.- Ponente: Sergio Salvador AguirreAnguiano.- Secretaria: María Estela FerrerMac-Gregor Poisot.

Amparo en revisión 440/2005.- Rafypak, S.A. deC.V.- 18 de noviembre de 2005.- Cinco votos.-Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.- Se-cretaria: Paula María García Villegas.

Tesis de jurisprudencia 179/2005. Aprobadapor la Segunda Sala de este Alto Tribunal, ensesión privada del siete de diciembre de dos milcinco.

(El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.)

En el caso que nos ocupa, no se toman encuenta conceptos que reflejen la capacidad con-tributiva del sujeto pasivo. Es por ello que seconcluye que el IDE no respeta el principio deproporcionalidad tributaria toda vez que se impi-de que se atienda a la potencialidad real de con-tribuir al gasto público del contribuyente.

A mayor abundamiento, resulta necesario in-dicar que uno de los rasgos de constitucionali-dad de una contribución lo configura la necesidadde que exista congruencia entre el impuestocreado por el Estado y la capacidad contributivade los contribuyentes, en la medida en que debepagar más quien tenga una mayor capacidadcontributiva y menos el que la tenga en menorproporción. Así lo define la SCJN mediante laconfección de la siguiente jurisprudencia:

TESIS JURISPRUDENCIAL NÚM. 10/2003 (PLENO)

PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.DEBE EXISTIR CONGRUENCIA ENTREEL TRIBUTO Y LA CAPACIDAD CONTRI-BUTIVA DE LOS CAUSANTES.- El artículo31, fracción IV, de la Constitución Federal

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establece el principio de proporcionalidad de lostributos. Éste radica, medularmente, en quelos sujetos pasivos deben contribuir al gastopúblico en función de su respectiva capacidadcontributiva, debiendo aportar una parte adecua-da de sus ingresos, utilidades, rendimientos, o lamanifestación de riqueza gravada. Conforme aeste principio los gravámenes deben fijarse deacuerdo con la capacidad económica de cadasujeto pasivo, de manera que las personas queobtengan ingresos elevados tributen en formacualitativamente superior a los de medianos yreducidos recursos. Para que un gravamen seaproporcional debe existir congruencia entre elmismo y la capacidad contributiva de los causan-tes; entendida ésta como la potencialidad real decontribuir al gasto público que el legislador atri-buye al sujeto pasivo del impuesto en el tributode que se trate, tomando en consideración quetodos los supuestos de las contribuciones tienenuna naturaleza económica en la forma de unasituación o de un movimiento de riqueza y lasconsecuencias tributarias son medidas en funciónde esa riqueza. La capacidad contributiva se vincu-la con la persona que tiene que soportar la cargadel tributo, o sea, aquella que finalmente, segúnlas diversas características de cada contribución,ve disminuido su patrimonio al pagar una can-tidad específica por concepto de esos graváme-nes, sea en su calidad de sujeto pasivo o comodestinatario de los mismos. De ahí que, para queun gravamen sea proporcional, debe existir con-gruencia entre el impuesto creado por el Esta-do y la capacidad contributiva de los causantes,en la medida en que debe pagar más quientenga una mayor capacidad contributiva ymenos el que la tenga en menor proporción.

Amparo en revisión 243/2002.- GastronómicaTaiho, S. de R.L. de C.V.- 13 de mayo de2003.- Unanimidad de once votos.- Ponente:José Vicente Aguinaco Alemán.- Secretarios:Miguel Ángel Antemate Chigo, J. FernandoMendoza Rodríguez y Jorge Luis Revilla dela Torre.

Amparo en revisión 262/2002.- Qualyconf,S.A. de C.V.- 13 de mayo de 2003.- Unani-midad de once votos.- Ponente: SergioSalvador Aguirre Anguiano.- Secretarios:Miguel Ángel Antemate Chigo, J. FernandoMendoza Rodríguez y Jorge Luis Revilla dela Torre.

Amparo en revisión 213/2002.- Ramsa León,S.A. de C.V. y coagraviada.- 13 de mayo de2003.- Unanimidad de once votos.- Ponente:José de Jesús Gudiño Pelayo.- Secretarios:Miguel Ángel Antemate Chigo, J. FernandoMendoza Rodríguez y Jorge Luis Revillade la Torre.

Amparo en revisión 614/2002.- Grupo TextilProvidencia, S.A. de C.V.- 13 de mayo de2003.- Unanimidad de once votos.- Ponente:Olga Sánchez Cordero de García Villegas.-Secretarios: Miguel Ángel Antemate Chigo, J.Fernando Mendoza Rodríguez y Jorge LuisRevilla de la Torre.

Amparo en revisión 235/2002.- Hongos delBosque, S.A. de C.V.- 13 de mayo de 2003.-Unanimidad de once votos.- Ponente: Juan N.Silva Meza.- Secretarios: Miguel Ángel Ante-mate Chigo, J. Fernando Mendoza Rodríguezy Jorge Luis Revilla de la Torre.

(El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.)

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En el mismo sentido:

Séptima ÉpocaInstancia: PlenoFuente: Semanario Judicial de la FederaciónTomo: 199-204 Primera PartePágina: 144

IMPUESTOS, PROPORCIONALIDAD YEQUIDAD DE LOS.- El artículo 31, fracciónIV, de la Constitución, establece los principiosde proporcionalidad y equidad en los tributos. Laproporcionalidad radica, medularmente, en quelos sujetos pasivos deben contribuir a los gastospúblicos en función de su respectiva capacidadeconómica, debiendo aportar una parte justa yadecuada de sus ingresos, utilidades o rendimien-tos. Conforme a este principio los gravámenesdeben fijarse de acuerdo con la capacidadeconómica de cada sujeto pasivo, de maneraque las personas que obtengan ingresos eleva-dos tributen en forma cualitativamente supe-rior a los de medianos y reducidos recursos.El cumplimiento de este principio se realiza através de tarifas progresivas, pues mediante ellasse consigue que cubran un impuesto en montosuperior los contribuyentes de más elevados re-cursos y uno inferior los de menores ingresos,estableciéndose, además, una diferencia congruen-te entre los diversos niveles de ingresos. Expre-sado en otros términos, la proporcionalidad seencuentra vinculada con la capacidad económi-ca de los contribuyentes que debe ser gravadadiferencialmente conforme a tarifas progresi-vas, para que en cada caso el impacto sea dis-tinto no sólo en cantidad sino en lo tocante almayor o menor sacrificio, reflejado cualitativa-mente en la disminución patrimonial que pro-ceda, y que debe encontrarse en proporción a losingresos obtenidos. El principio de equidadradica medularmente en la igualdad ante lamisma ley tributaria de todos los sujetos pasivosde un mismo tributo, los que en tales condicio-nes deben recibir un tratamiento idéntico en loconcerniente a hipótesis de causación, acumu-lación de ingresos gravables, deducciones per-mitidas, plazos de pago, etcétera, debiendoúnicamente variar las tarifas tributarias aplica-bles de acuerdo con la capacidad económica decada contribuyente, para respetar el principiode proporcionalidad antes mencionado. La equi-dad tributaria significa, en consecuencia, que

los contribuyentes de un mismo impuesto debenguardar una situación de igualdad frente a lanorma jurídica que lo establece y regula.

Séptima Época, Primera Parte:

Volúmenes 199-204, página 57.- Amparo en re-visión 2598/85.- Alberto Manuel Ortega Ven-zor.- 26 de noviembre de 1985.- Unanimidadde diecisiete votos.- Ponente: Mariano AzuelaGüitrón.- Secretaria: María del Carmen Sán-chez Hidalgo.

Volúmenes 199-204, página 57.- Amparo en revi-sión 2980/85.- Jesús Farías Salcedo.- 26de noviembre de 1985.- Unanimidad dediecisiete votos.- Ponente: Luis FernándezDoblado.- Secretario: Roberto Terrazas Sal-gado.

Volúmenes 199-204, página 57.- Amparo en re-visión 2982/85.- Rubén Peña Arias.- 26 denoviembre de 1985.- Unanimidad de diecisie-te votos.- Ponente: Fausta Moreno Flores.-Secretario: Herminio Huerta Díaz.

Volúmenes 199-204, página 57.- Amparo en re-visión 4292/85.- Juan Carlos Francisco DíazPonce de León.- 26 de noviembre de 1985.-Unanimidad de diecisiete votos.- Ponente:Mariano Azuela Güitrón.- Secretaria: Maríadel Carmen Sánchez Hidalgo.

Volúmenes 199-204, página 57.- Amparo en re-visión 4528/85.- Jean Vandenhaute Longard.-26 de noviembre de 1985.- Unanimidad dediecisiete votos.- Ponente: Carlos de SilvaNava.- Secretaria: Fátima Sámano Hernán-dez.

(El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.)

En el caso que nos ocupa, indiscutiblementese está en presencia de una franca y abierta vio-lación al principio de proporcionalidad tributaria,toda vez que en los preceptos normativos queintegran la LIDE se advierte que resultan incons-titucionales, toda vez que no se tiende a gravaruna parte justa y adecuada de los ingresos, uti-lidades o rendimientos del sujeto pasivo, sinoque en forma genérica se estima que el depósi-to en efectivo que excede de $15,000.00 es ma-nifestación de riqueza gravable cuando enrealidad sólo lo es aquella que demuestra po-tencialidad real de contribuir al gasto público y

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105

resulta un hecho indiscutible que los depósitosen efectivo, bajo ninguna premisa representan entodos los casos capacidad contributiva, inter-pretación contraria equivaldría a gravar un ingre-so ficto y eso resulta contrario a nuestra CartaMagna, como se desprende del contenido delsiguiente criterio firme, aplicable por analogíaal presente caso:

Novena ÉpocaInstancia: PlenoFuente: Semanario Judicial de la Federación ysu GacetaTomo: XIII, Mayo de 2001Tesis: P./J. 72/2001Página: 6

RENTA. EL ARTÍCULO 78-A DE LA LEYDEL IMPUESTO RELATIVO, VIOLA ELPRINCIPIO DE PROPORCIONALIDADTRIBUTARIA AL GRAVAR UN INGRESOFICTICIO.- Dicho precepto al establecer: “Paralos efectos de este capítulo los ingresos en servi-cios por préstamos obtenidos por los trabajadorescon motivo de la prestación de un servicio per-sonal subordinado, se determinarán aplicando alimporte de dichos préstamos una tasa equivalentea la diferencia entre la tasa pactada y la tasa quese establezca anualmente en la Ley de Ingresosde la Federación. Los ingresos a que se refiereeste artículo se consideran obtenidos mensual-mente y se determinarán aplicando al total delpréstamo, disminuido con la parte que del mismose haya reembolsado, la tasa que resulte confor-me al párrafo anterior en la parte que correspondaal mes de que se trate.”, transgrede el principiode proporcionalidad tributaria consagrado en elartículo 31, fracción IV, de la Constitución Fe-deral, en razón de que describe como hechoimponible del tributo la recepción por elcontribuyente de un servicio de financiamientoal que incorrectamente conceptúa como in-greso, cuando en realidad no constituye laincorporación de una renta real y disponiblepara el sujeto pasivo, resultando ficticio ya queno modifica su patrimonio, no tiene existenciaverdadera y objetiva para el contribuyente y,

por consiguiente, no es indicativo de su capa-cidad contributiva.

Amparo en revisión 771/2000.- José Luis ArroyoValdez.- 15 de mayo de 2001.- Unanimidad dediez votos.- Ausente: José Vicente AguinacoAlemán.- Ponente: Guillermo I. Ortiz Maya-goitia.- Secretario: Rafael Coello Cetina.

Amparo en revisión 824/2000.- Sonia CervantesHernández.- 15 de mayo de 2001.- Unanimi-dad de diez votos.- Ausente: José Vicente Agui-naco Alemán.- Ponente: Sergio SalvadorAguirre Anguiano.- Secretaria: Yolanda RuizParedes.

Amparo en revisión 841/2000.- Juana VillanuevaZapata.- 15 de mayo de 2001.- Unanimidadde diez votos.- Ausente: José Vicente Aguina-co Alemán.- Ponente: Olga Sánchez Corderode García Villegas.- Secretaria: Leticia Flo-res Díaz.

Amparo en revisión 804/2000.- María del Car-men Castro Gómez.- 15 de mayo de 2001.-Unanimidad de diez votos.- Ausente: JoséVicente Aguinaco Alemán.- Ponente: José Vi-cente Aguinaco Alemán; en su ausencia hizosuyo el proyecto Sergio Salvador AguirreAnguiano.- Secretario: Roberto Martín Cor-dero Carrera.

Amparo en revisión 902/2000.- María ClaudiaKorsina Ponce Lordméndez.- 15 de mayo de2001.- Unanimidad de diez votos.- Ausente: JoséVicente Aguinaco Alemán.- Ponente: JuventinoV. Castro y Castro.- Secretario: Teódulo Ánge-les Espino.

SUSPENSIÓN

El otorgamiento de una medida suspensiva paraefecto de que no se siga recaudando el IDE alcontribuyente y promovente de un juicio deamparo indirecto en su contra, en términos de loregulado por el artículo 135 de la Ley de Ampa-ro, es notoriamente procedente para el efectode que se ordene a las instituciones financierasque no sigan recaudando del saldo de las cuen-tas del quejoso el IDE hasta en tanto se dictesentencia definitiva en la propia instancia deamparo indirecto.

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Contador público certificado por la Universidad Veracruzana, Campus Coatzacoalcos.

Licenciado en derecho por la misma institución. Especialista en defensa fiscal. Socio

del Colegio de Contadores Públicos del Sur de Veracruz, A.C. (adherido al Instituto

Mexicano de Contadores Públicos). Socio del despacho “Grupo Gafe, Contadores &

Abogados”. [email protected], www.gafe.com.mx

El 7 de diciembre de 2009 fue publicadoen el Diario Oficial de la Federación

(DOF) el Reglamento del Código Fiscal dela Federación (RCFF), el cual entró en vigoral día siguiente de su publicación, conexcepción de lo establecido en el artículo 67,fracción IX, que entró en vigor el 1 de enerode 2010; este reglamento dejó sin efectos(abroga) al RCFF publicado el 29 de febrerode 1984 en el DOF.

En el nuevo reglamento se realizan diver-sas precisiones, se imponen obligacionesadicionales y se restringen ciertos dere-chos a los contribuyentes, los cuales sonde dudosa legalidad y, en algunos casos,violatorios de garantías individuales.

En el presente artículo nos enfocaremosa analizar la eliminación por parte del Servi-cio de Administración Tributaria (SAT) de laopción para las personas morales depresentar el aviso de suspensión de acti-vidades.

Como se recordará, en el RCFF abroga-do, las personas morales, al igual que laspersonas físicas, podían presentar ante

las autoridades fiscales el aviso de suspen-sión de actividades por múltiples causas,pero generalmente causado por la gravecrisis económica que obliga a muchasempresas a hacer un alto en el camino y asuspender temporalmente actividades, paraello era necesario la presentación del avisode suspensión correspondiente ante lasautoridades fiscales, lo cual traía comoconsecuencia que durante el tiempo enque estuviera en esa situación jurídica, laempresa en cuestión estaba exceptuadade presentar pagos provisionales y/o de-finitivos en los impuestos correspon-dientes.

Como se recordará, el citado aviso desuspensión de actividades incluso se po-día presentar a través del portal de inter-net del SAT; sin embargo, a partir dediciembre de 2009, esa opción desapare-ció del citado portal electrónico.

No obstante lo anterior, si se analiza lodispuesto por el artículo 25 del nuevoRCFF, que a continuación se transcribe,existe la opción, tanto para las personasfísicas y morales, de presentar el multici-tado aviso de suspensión:

Para los efectos del artículo 27 delCódigo, las personas físicas o morales

presentarán, en su caso, los avisos si-guientes:

DESAPARECE LA OPCIÓN PARALAS PERSONAS MORALES DEPRESENTAR EL AVISO DE SUSPENSIÓNDE ACTIVIDADES AL RFC

C.P.C. y L.D. Santiago Meza López

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I. Cambio de denominación o razón social;

II. Cambio de régimen de capital;

III. Corrección o cambio de nombre;

IV. Cambio de domicilio fiscal;

V. Suspensión de actividades;

VI. Reanudación de actividades;

VII. Actualización de actividades económi-cas y obligaciones;

VIII. Apertura de establecimientos, sucursa-les, locales, puestos fijos o semifijos, lugares endonde se almacenen mercancías y en generalcualquier lugar que se utilice para el desempeñode actividades;

IX. Cierre de establecimientos, sucursales, lo-cales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde sealmacenen mercancías y en general cualquier lugarque se utilice para el desempeño de actividades;

X. Inicio de liquidación;

XI. Apertura de sucesión;

XII. Cancelación en el Registro Federal deContribuyentes por liquidación de la sucesión;

XIII. Cancelación en el Registro Federal deContribuyentes por defunción;

XIV. Cancelación en el Registro Federal deContribuyentes por liquidación total del activo;

XV. Cancelación en el Registro Federal deContribuyentes por cese total de operaciones;

XVI. Cancelación en el Registro Federal deContribuyentes por fusión de sociedades;

XVII. Cambio de residencia fiscal, y

XVIII. Inicio de procedimiento de concursomercantil.

Los avisos a que se refiere este artículo sedeberán presentar dentro del mes siguiente a aquélen que se actualice el supuesto jurídico o el hechoque lo motive, previo a la presentación de cual-quier trámite que deba realizarse ante el Servicio

de Administración Tributaria, con excepción delos avisos señalados en las fracciones X, XIV yXVII de este artículo, los cuales se presentaránen términos del artículo 26, fracciones VII, XIy XIV de este Reglamento.

Los residentes en el extranjero con estableci-miento permanente en territorio nacional que seencuentren obligados a inscribirse en el RegistroFederal de Contribuyentes de conformidad con elartículo 19, fracciones I y VII de este Reglamen-to, en su caso, deberán presentar los avisos es-tablecidos en esta Sección.

(El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.)

De lo anterior se desprende que a primeravista subsiste la opción para las personas jurídi-cas de presentar el multicitado aviso de suspen-sión de actividades; sin embargo, de la lecturadel artículo 26 del nuevo RCFF, específicamente

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en su fracción IV, inciso a), que a continuaciónse transcribe, parecería que la presentación delmulticitado aviso es aplicable únicamente paralas personas físicas:

Artículo 26. Para los efectos del artículo ante-rior, se estará a lo siguiente:

I. El aviso de cambio de régimen de capital,se presentará por las personas morales que cam-bien su régimen de capital ante fedatario públicoo se transformen en otro tipo de sociedad;

II. El aviso de corrección o cambio de nom-bre, se presentará por las personas físicas quecambien o corrijan su nombre o apellidos en lostérminos de las disposiciones legales aplicables;

III. El aviso de cambio de domicilio fiscal,se presentará cuando el contribuyente o el rete-nedor establezcan su domicilio en lugar distintoal que manifestaron en el Registro Federal deContribuyentes o cuando deba considerarse unnuevo domicilio fiscal en los términos del ar-tículo 10 del Código.

El aviso a que se refiere esta fracción, tambiénse presentará cuando deban actualizarse datosrelativos al domicilio fiscal derivados del cambiode nomenclatura o numeración oficial;

IV. Los avisos de suspensión y reanudaciónde actividades se presentarán en los siguientessupuestos:

a) De suspensión, cuando el contribuyente per-

sona física interrumpa todas sus activida-

des económicas que den lugar a la presen-

tación de declaraciones periódicas, siempre

que no deba cumplir con otras obligaciones

fiscales periódicas de pago, por sí mismo o

por cuenta de terceros.

Las personas que efectúen los pagos a quese refiere el Capítulo I del Título IV de la Leydel Impuesto sobre la Renta, deberán presentarel aviso señalado en el párrafo que antecede porlos contribuyentes a quienes hagan dichos pa-gos, cuando éstos les dejen de prestar losservicios por los cuales hubieran estado obli-gados a solicitar su inscripción, computándoseel plazo para su presentación a partir del díaen que finalice la prestación de servicios.

La presentación del aviso a que se refiereeste inciso libera al contribuyente de la obli-gación de presentar declaraciones periódicasdurante la suspensión de actividades, exceptotratándose de las del ejercicio en que in-terrumpa sus actividades y cuando se trate decontribuciones causadas aún no cubiertas ode declaraciones correspondientes a periodosanteriores a la fecha de inicio de la suspensiónde actividades. Lo anterior no será aplicabletratándose de los contribuyentes a que se refiereel Capítulo I del Título IV de la Ley delImpuesto sobre la Renta, cuyo aviso hubierepresentado el empleador pero continúen pres-tando servicios a otro empleador o tengan otrotipo de actividades económicas para efectosfiscales u obligaciones periódicas.

Durante el periodo de suspensión de acti-vidades, el contribuyente no queda relevadode presentar los demás avisos previstos en elartículo 25 de este Reglamento, y

b) De reanudación, cuando el contribuyente despuésde estar en suspensión de actividades queden lugar a la presentación de declaraciones pe-riódicas, vuelva a iniciar alguna actividad econó-mica o tenga alguna obligación fiscal periódicade pago, por sí mismo o por cuenta de terceros.Las personas que efectúen los pagos a que serefiere el Capítulo I del Título IV de la Leydel Impuesto sobre la Renta, deberán presen-tar el aviso a que se refiere este inciso porlos contribuyentes a quienes realicen dichospagos y que en el Registro Federal de Con-tribuyentes se encuentren en suspensiónde actividades;

(El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.)

Arribar a la conclusión de que el aviso desuspensión de actividades es aplicable únicay exclusivamente para las personas físicas,traería como consecuencia sendas violacionesa las garantías de igualdad y de seguridad ju-rídica, puesto que analizando el inciso a) de lafracción IV del artículo 26 antes citado, si bienes cierto que hace alusión a las personas físi-cas, no menos cierto es que las personasmorales también pueden ubicarse en la hipó-tesis jurídica que dicho inciso asevera, es de-cir, que es requisito sine qua non que lapersona física “o moral“ interrumpa todas susactividades económicas que den lugar a la

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presentación de declaraciones periódicas,siempre que no exista la obligación de cum-plir con otros deberes fiscales, por sí mismo opor cuenta de terceros.

¿Qué acaso las personas morales no puedenubicarse en la hipótesis jurídica que tutela elinciso a) de la fracción IV del artículo 26 del nuevoRCFF? Por supuesto que sí, tan es así que ensu momento estuvo vigente tal situación.

Sin embargo, a partir de la entrada en vigordel nuevo RCFF, las autoridades fiscales ya noestán aceptando la presentación de los avisosde suspensión de actividades por parte de per-sonas morales, pretendiendo imponer cargasadicionales, puesto que les están solicitando quepresenten el “aviso de cancelación en el RFC,por liquidación total del activo”.

Sin embargo, el sujeto activo de la relaciónjurídico tributaria (el fisco), desestima las conse-cuencias de derecho de presentar uno u otroaviso, ya que primeramente el aviso de suspen-sión de actividades, deja a la persona moralen aptitud de que en un futuro pueda “reanudaractividades” y volver a contribuir para los gas-tos públicos; en tratándose del aviso de cance-lación en el Registro Federal de Contribuyentes(RFC), por liquidación total del activo, la personamoral se encamina hacia la “extinción jurídica”,toda vez que dentro del mes siguiente a la fechaen la que termine su liquidación, el liquidador de-berá presentar la declaración final del ejerciciode liquidación; en el mismo sentido, el liquida-dor deberá presentar pagos provisionales men-suales a cuenta del impuesto del ejercicio deliquidación, a más tardar el 17 del mes inmedia-to posterior a aquel al que corresponda el pago,en los términos del artículo 14 de esta ley, entanto se lleve a cabo la liquidación total delactivo. Al término de cada año de calendario,el liquidador deberá presentar una declaración,a más tardar el 17 de enero del año siguiente,en donde determinará y enterará el impuestocorrespondiente al periodo comprendido desdeel inicio de la liquidación y hasta el último mesdel año de que se trate y acreditará los pagosprovisionales y anuales efectuados con anterio-ridad correspondientes al periodo antes señala-do. La última declaración será la del ejercicio deliquidación, incluirá los activos de los estableci-mientos ubicados en el extranjero y se deberá

presentar a más tardar el mes siguiente a aquelen el que termine la liquidación, aun cuando nohayan transcurrido 12 meses desde la última de-claración.

De aceptar la aplicación de la nueva disposi-ción reglamentaria por parte del personal del SAT,vulneraría la esfera jurídica de los sujetos pasivos(personas morales), relativas a la equidad y segu-ridad jurídica, toda vez que si los integrantes deuna persona moral, desesperados por la profun-da crisis económica, desean “suspender activida-des” temporalmente, el citado aviso no les seráaceptado, y para ello tendrán que optar por dosopciones:

1. Seguir cumpliendo con sus obligaciones fis-cales, declaraciones mensuales, informativas,etcétera, “en ceros”, obligándose a pagar aun profesionista por tal encomienda.

2. Aceptar la “postura” adoptada por el SAT, esdecir, la cancelación del RFC y cumplir ade-más con las siguientes obligaciones:

a) Erogación a un fedatario público para hacerconstar el ejercicio de liquidación, y

b) En su caso, dictaminar sus estados finan-cieros (cuando en el ejercicio regularinmediato anterior hubieran estado obli-gados a hacer dictaminar sus estadosfinancieros).

Confiamos en que el SAT revalore lo dispues-to en el nuevo RCFF, y permita que el aviso desuspensión de actividades pueda ser aplicado alas personas morales, ya que el hecho de quese suspenda actividades no necesariamenteimplica que se deje en definitiva de contribuir algasto público, ya que muchas veces el aviso tie-ne carácter temporal.

Si bien es cierto que muchos contribuyenteshan abusado de tal figura jurídica al presentaravisos de suspensión de personas morales, qui-zá con adeudos fiscales o después de quelas autoridades le han iniciado el ejercicio de lasfacultades de comprobación sin ser localizables,eso no es óbice para generalizar y estigmatizara todos los contribuyentes, parecería que ennuestro país, contrario al adagio que reza:“todos son inocentes hasta que se demuestrelo contrario”, para nuestras autoridades somostodo lo contrario.

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INTRODUCCIÓN

Cuando un particular se ve afecto a un actoo resolución administrativa, estará en suderecho a decidir –según la situación enconcreto– si opta por cumplir con lo deter-minado por la autoridad o de hacer valerlos medios de defensa a su favor paraimpugnarlo. En ese tenor, es importanteseñalar que en muchas ocasiones las ac-tuaciones y las resoluciones emitidas porlas autoridades fiscales llegan a ser arbi-trarias o incluso hasta carecer de legalidad–derivado de la falta de fundamentación ymotivación, por citar un ejemplo–, por loque el afectado llega a preguntarse: ¿con quémedios de defensa cuento?

Derivado de la interrogante anterior,señalamos que se tienen tres medios dedefensa posibles, como son: los recursosadministrativos, el juicio contencioso ad-ministrativo y el juicio de amparo. Cada unode estos medios con características espe-ciales en cuanto a requisitos, plazos y res-pecto al organismo o dependencia antequien se promueven. Por tanto, es ne-cesario realizar un estudio a concienciasobre las posibles afectaciones que pudie-sen surgirle al contribuyente y qué mediode impugnación le convendría, con la fina-lidad de lograr el objetivo deseado por esteúltimo.

Licenciado en derecho por la UDLA-Puebla. Colaborador en el departamento de

Consultoría Telefónica de Suscriptores de Grupo Gasca.

EL RECURSO DE REVOCACIÓN

Medio de defensa de primera instancia

L.D. Héctor Aviña Mújica

Como se comenta en el párrafo anterior,hay tres diferentes medios de defensa conlos que cuentan los particulares para ha-cer frente a los actos o resoluciones admi-nistrativas; sin embargo, en el presenteartículo nos enfocaremos a comentar algu-nos aspectos a considerar para la interpo-sición de los recursos administrativos, enespecífico lo referente al recurso de revo-cación regulado por el Código Fiscal de laFederación (CFF).

Antes de entrar al fondo del tema quenos atañe, consideramos oportuno comen-tar algunas consideraciones referentes alrecurso de revocación, como lo puede serel hecho de que cualquier persona le puededar seguimiento a este medio de defensay no necesariamente ser licenciado enderecho como se da en el caso del juiciocontencioso administrativo. Es muy comúnque los recursos administrativos, como loes el de revocación, sean elaborados porel contador de los contribuyentes al tenerconocimientos fiscales y hasta en ocasio-nes jurídicos, debiéndose cumplir solamen-te con el requisito indispensable deencontrarse autorizados por el interesa-do o por el representante legal –en casode personas morales–, en el escrito encuestión.

Como se comentó anteriormente, unade las diferencias del recurso con respec-to al juicio contencioso administrativo, esque en este último –de acuerdo con el ar-tículo 5o. de la Ley Federal de Procedimien-to Contencioso Administrativo (LFPCA)– se

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podrán autorizar por escrito para su debido se-guimiento, sólo a licenciados en derecho paraque a nombre y representación del interesado odel representante legal de la persona moral reci-ban notificaciones, realicen promociones de trá-mite, rindan pruebas, presenten alegatos einterpongan recursos.

Es un hecho que el particular puede promo-ver ambos medios de defensa, así como tam-bién que este tipo de acción debe ser ejecutadacon apego a la asesoría de los especialistas dela materia –en este caso al considerarse mediosde defensa, el especialista sería el abogado fis-calista–; sin embargo, ante la restricción queestablece el artículo anteriormente comentadode la LFPCA y el costo de emplear abogados, esque en muchas ocasiones los particulares tra-tan de agotar en primer instancia el recurso, elcual puede concluir en un menor tiempo a com-paración del juicio contencioso y ser bastanteefectivo el mismo, pero siempre se deberá rea-lizar un estudio a fondo para determinar la mejoropción de defensa.

Si bien el recurso puede ser elaborado y se-guido por el contador de la empresa, se reco-mienda que se apoyen en un abogado fiscalistapara ello, ya que en determinados casos no estan conveniente interponer dicho medio de de-fensa o si lo es, en ciertas situaciones la defen-sa versa más en cuestiones meramentejurídico-fiscales que solamente fiscales.

Otro de los problemas que se pudiesen sus-citar dentro de la interposición del recurso derevocación –que no se presenta en el juicio con-tencioso administrativo–, es el hecho de que laautoridad funge como juez y parte, dejando enduda su imparcialidad. Al respecto, es bastantecomún que los recursos de revocación sean re-sueltos, confirmando la validez de los actos im-pugnados, dejando en incertidumbre a loscontribuyentes en cuanto a si realmente laautoridad que resuelve entró al estudio del asun-to o simplemente resuelve a favor de ellos mis-mos sin tomar en cuenta los agravios hechosvaler dentro del medio de defensa interpuesto.

Es por todo lo expuesto, que al decidirsesobre la estrategia de defensa a seguir, recomen-damos se contemplen dos situaciones referentesal recurso que nos atañe. La primera, en cuanto

a que es un medio de defensa simple, de con-clusión relativamente rápida y sin necesidad degarantizar y, por otro lado, algo no tan buenocomo lo es el hecho de que existen muchasposibilidades de que se confirme la validez porparte de la autoridad que lo resuelve.

En ese tenor, esperemos sirva de ayuda lo quea continuación expondremos, para que en elmomento de decidirse sobre qué medio de de-fensa interponer, conozcan y evalúen los bene-ficios y perjuicios que hay en torno al recurso derevocación.

RECURSO DE REVOCACIÓN

Como primer punto a considerar referente alrecurso de revocación es que en la actualidadsu interposición es optativa de acuerdo con loseñalado por los artículos 120 y 125 del CFF, esdecir, no requiere ser agotado para interponersela demanda de nulidad ante el Tribunal Federalde Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) con-tra de los actos o resoluciones emitidos por laautoridad, por tal motivo es indispensable rea-lizar el estudio pertinente de la estrategia aseguir.

Con esto partimos de que todo particular queesté afecto a un acto o resolución administrati-va contará con la posibilidad de interponer elrecurso de revocación o el juicio contenciosoadministrativo. En ese tenor, hay que saber con-tra qué actos o resoluciones procede el recursoen cuestión, así como que éstos deberán conte-ner como principal requisito el que se trate de unaafectación al interés jurídico del contribuyente.

Los actos contra los que se puede promoverel recurso de revocación, serán aquellos dicta-dos en materia fiscal federal, entre los cualesencontramos los siguientes:

• Los que exijan el pago de créditos fiscales,cuando se alegue que éstos se han extingui-do o que su monto real es inferior al exigido,siempre que el cobro en exceso sea imputablea la autoridad ejecutora o se refiera a recar-gos, gastos de ejecución o a la indemnizaciónpor falta de pago oportuno.

• Los que se dicten en el procedimiento admi-nistrativo de ejecución (PAE), cuando se ale-gue que éste no se ha ajustado a la ley.

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• Los que afecten el interés jurídico de terce-ros, al ser éstos los propietarios de los bie-nes o negociaciones o titulares de losderechos embargados.

• Los que determinen el valor de bienes em-bargados –avalúos–, de acuerdo con elartículo 175 del CFF.

De igual forma, el recurso en cuestión proce-derá contra las resoluciones definitivas que seanemitidas por las autoridades fiscales federales,como son las siguientes:

• Las que determinen contribuciones, acceso-rios o aprovechamientos.

• Las que nieguen la devolución de cantidadesque procedan conforme a la ley.

• Las dictadas por las autoridades aduaneras.• Cualquier resolución de carácter definitivo que

cause agravio al particular en materia fiscal,salvo aquellas que no constituyen instanciaal derivarse de facultades discrecionales afavor de la autoridad, establecidas en los ar-tículos 33-A, 36 y 74 del CFF.

En cuanto a las resoluciones definitivas porlas cuales procede el recurso de revocación, seconsideraba en su momento que las respuestasrecaídas a las consultas formuladas por los con-tribuyentes ante las autoridades sí debían serconsideradas como resoluciones definitivas y,por ende, sujetas a impugnación –ya sea vía re-curso o juicio contencioso administrativo–. Sinembargo, de acuerdo con la reforma a la que sevio afecto el artículo 34 del CFF, a partir del 1 deenero de 2007 se estableció que ya no seríanobligatorias dichas respuestas para los particu-lares y, por tanto, no serían consideradas tam-poco como una instancia, situación que traeríacomo consecuencia la imposibilidad de la impug-nación de las mismas.

En ese tenor, al no considerarse ya obligato-rias y, por ende, sujetas a impugnación las res-puestas recaídas a las consultas –derivado de lareforma al artículo 34 referido de fecha 27 dediciembre de 2006–, se alegaba que el impedi-mento para impugnarse violaba la garantía deseguridad jurídica regulada por los artículos 14 y16 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos. Al respecto se ha considera-do que el impedimento por ley para impugnarlas respuestas referidas no violenta los artículos

constitucionales señalados, ya que dichos actosno son vinculatorios que produzcan efectos enla esfera jurídica de los gobernados y, por ende,no son resoluciones definitivas sujetas a impug-nación.

Como apoyo a lo anteriormente mencionado,transcribimos la siguiente tesis jurisprudencialque a la letra señala:

Registro No. 167548

Localización:Novena ÉpocaInstancia: Primera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y

su Gaceta

XXIX, Abril de 2009

Página: 135

Tesis: 1a. /J. 43/2009

JurisprudenciaMateria(s): Constitucional, Administrativa

CONSULTAS FISCALES. EL ARTÍCULO34 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERA-CIÓN NO VIOLA LA GARANTÍA DE SE-GURIDAD JURÍDICA (LEGISLACIÓNVIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERODE 2007).- El hecho de que conforme al citado

precepto legal, reformado por decreto publica-

do en el Diario Oficial de la Federación el 27 de

diciembre de 2006, los particulares no puedan

impugnar las respuestas recaídas a las consultas

fiscales realizadas a la autoridad, sino sólo las

resoluciones definitivas en las que ésta aplique

los criterios contenidos en dichas respuestas, no

viola la garantía de seguridad jurídica contenida

en los artículos 14 y 16 de la Constitución Po-

lítica de los Estados Unidos Mexicanos, pues

tales consultas no son actos vinculatorios que

produzcan efectos en la esfera jurídica de los

gobernados. Ello es así, porque no se deja al

arbitrio de la autoridad la decisión del momento

en que ésta, mediante el ejercicio de sus facul-

tades de fiscalización, debe aplicar el criterio

emitido en la respuesta a la consulta que se le

haya formulado, ya que el artículo 67 del men-

cionado Código expresamente señala el plazo en

que se extinguen dichas facultades.

Caso contrario al expuesto, es el referente alos requerimientos hechos a los contribuyentespor parte de las autoridades hacendarias para la

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presentación de la declaración anual informativade sueldos y salarios, donde además se le pre-viene para el pago de honorarios que se gene-ren por dicho requerimiento. En este supuesto,se considera tal situación como un acto definiti-vo causante de un agravio para con el particularrequerido y, por tanto, apto para impugnarsevía recurso de revocación o juicio de nulidad. Alrespecto, nos apoyaremos de igual manera enuna jurisprudencia, que a la letra dice:

Registro No. 166280

Localización:Novena ÉpocaInstancia: Segunda Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y

su Gaceta

XXX, Septiembre de 2009

Página: 680

Tesis: 2a./J. 142/2009

JurisprudenciaMateria(s): Administrativa

REVOCACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCU-LO 117, FRACCIÓN I, INCISO D), DELCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.PROCEDE CONTRA EL REQUERIMIEN-TO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓNANUAL INFORMATIVA SOBRE SUELDOSY SALARIOS, Y EN EL QUE PREVIENEPARA EL PAGO DE LOS HONORARIOSQUE SE GENEREN POR AQUÉL, PORCONSTITUIR UNA RESOLUCIÓN DEFINI-TIVA.- El requerimiento formulado por la auto-

ridad hacendaria al contribuyente para que presente

la declaración anual informativa sobre sueldos y

salarios, donde además le previene para el pago

de los honorarios que se generen por dicho reque-

rimiento es un acto definitivo, porque al no formar

parte de un procedimiento de comprobación (en

sentido amplio) causa agravio al contribuyente,

pues lo obliga a exhibir documentación y, en su

caso, pagar cierta suma de dinero. En tal virtud,

procede en su contra el recurso de revocación

previsto en el artículo 117, fracción I, inciso d),

del Código Fiscal de la Federación.

PLAZOS PARA INTERPONEREL RECURSO DE REVOCACIÓN

Ya habiéndose señalado los actos y resolucio-nes por los que se puede interponer el recurso

de revocación, se deberá poner mucha atencióna la fecha en que se notifican éstos, en el enten-dido de que este dato es de suma importanciapara contabilizar el plazo con el que se cuenta parainterponer el recurso con el que se pretendanimpugnar.

En cuanto al plazo se refiere, el escrito de re-curso de revocación de manera general se debe-rá presentar dentro de los 45 días siguientes aaquel en que haya surtido sus efectos la notifi-cación del mismo, ante la autoridad competenteen razón del domicilio del contribuyente o ante laque emitió o ejecutó el acto impugnado. No obs-tante lo anterior, cuando no se pueda presentarel recurso de manera personal ante las oficinasde la autoridad, éste se podrá enviar por correocertificado con acuse de recibo siempre que elenvío se efectúe desde el lugar en que residael recurrente. En el caso de que se presente elrecurso ante la autoridad, se tendrá como fechade presentación del escrito respectivo la del díaen que se entregue a la oficina exactora y, enel caso de que se envíe por correo certificado, eldía que se deposite en la oficina de correos.

Cabe señalar que de acuerdo con el artículo12 del CFF, en los plazos fijados en días no secontarán los sábados, los domingos, ni el 1 deenero; el primer lunes de febrero en conmemora-ción del 5 de febrero; el tercer lunes de marzoen conmemoración del 21 de marzo; el 1 y 5de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes denoviembre en conmemoración del 20 de noviem-bre; el 1 de diciembre de cada seis años, cuan-do corresponda a la transmisión del PoderEjecutivo y el 25 de diciembre.

Con esto podemos darnos cuenta de que cuan-do se haga referencia a plazos en días, éstos seránconsiderados como hábiles y, por tanto, al hacer-se mención de 45 días en el caso de la interposi-ción del recurso, podemos contemplar unaproximado de dos meses una semana y, en casode que hayan periodos de vacaciones generalesa favor de las autoridades fiscales federales, elplazo podrá ampliarse considerablemente hastallegar a casi tres meses.

Relacionado con lo anterior, es necesarioseñalar que el plazo para la interposición delrecurso de revocación podrá ser suspendido endiversas situaciones, como por ejemplo:

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Page 111: Revista 489

114

• Cuando fallezca el particular afectado se sus-penderá el plazo hasta un año, si antes no sehubiere aceptado el cargo de representantede la sucesión.

• Cuando el particular solicite a las autorida-des fiscales iniciar el procedimiento de re-solución de controversias contenido en untratado para evitar la doble tributación, inclu-yendo, en su caso, el procedimiento arbitral.La suspensión en estos casos cesará, cuan-do se notifique la resolución que da por ter-minado dicho procedimiento, inclusivecuando se dé por terminado a petición delinteresado.

• Cuando haya algún caso de incapacidad o dedeclaración de ausencia decretadas por au-toridad judicial y el particular se encuentreafecto a un acto o resolución administrativa,se suspenderá el plazo hasta por un año,cesando ésta cuando se acredite que se haaceptado el cargo de tutor del incapaz o re-presentante del ausente.

A continuación como ejemplo, señalamos enun calendario la fecha en que se notifica unaresolución por parte de la autoridad, así como elmomento en que inicia y concluye el término de45 días para interponer el recurso de revocación.

De igual manera, hay que mencionar que no sólo existe el plazo de 45 días para la interposicióndel recurso de revocación, sino además hay dos excepciones a la regla general referida, donde eltérmino para interponer el recurso de revocación será distinto, como se señala en los artículos 127y 175 del CFF, transcribiendo únicamente la parte que nos interesa en ambos casos:

Noviembre 2009

Domingo Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado

1 2 3 4* 5** 6*** 78 9 10 11 12 13 14

15 16 17 18 19 20 2122 23 24 25 26 27 2829 30

Diciembre 2009

Domingo Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado

1 2 3 4 56 7 8 9 10 11 12

13 14 15 16 17 18 1920 21 22 23 24 25 2627 28 29 30 31

Enero 2010

Domingo Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado

1 23 4 5 6 7 8 9

10 11 12 13 14 15 1617 18 19 20 21 22 2324 25 26**** 27 28 29 3031

* Se notifica la resolución.** Surte efectos la notificación.

*** Inicia el término de 45 días hábiles.**** Último día del término para interponer el recurso de revocación.

Nota: Los días sombreados no se contabilizan para el término.

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Page 112: Revista 489

115

Artículo 127. Cuando el recurso de revoca-

ción se interponga porque el procedimiento ad-

ministrativo de ejecución no se ajustó a la Ley,

las violaciones cometidas antes del remate, sólo

podrán hacerse valer ante la autoridad recauda-

dora hasta el momento de la publicación de la

convocatoria de remate, y dentro de los diez días

siguientes a la fecha de publicación de la citada

convocatoria, salvo que se trate de actos de eje-

cución sobre bienes legalmente inembargables o

de actos de imposible reparación material, casos

en que el plazo para interponer el recurso se

computará a partir del día hábil siguiente al en

que surta efectos la notificación del requerimien-

to de pago o del día hábil siguiente al de la

diligencia de embargo.

Si las violaciones tuvieren lugar con posterio-

ridad a la mencionada convocatoria o se tratare

de venta de bienes fuera de subasta, el recurso

se hará valer contra la resolución que finque el

remate o la que autorice la venta fuera de subasta.

Artículo 175. La base para enajenación de los

bienes inmuebles embargados será el de avalúo

y para negociaciones, el avalúo pericial, ambos

conforme a las reglas que establezca el Regla-

mento de este Código y en los demás casos, la

que fijen de común acuerdo la autoridad y el

embargado, en un plazo de seis días contados a

partir de la fecha en que se hubiera practicado

el embargo. A falta de acuerdo, la autoridad

practicará avalúo pericial. En todos los casos, la

autoridad notificará personalmente al embargado

el avalúo practicado.

El embargado o terceros acreedores que no

estén conformes con la valuación hecha, podrán

hacer valer el recurso de revocación a que se

refiere la fracción II, inciso d) del artículo 117

de este Código, dentro de los diez días siguientes

a aquél en que surta efectos la notificación a que

se refiere el párrafo anterior, debiendo designar

en el mismo como perito de su parte a cualquiera

de los valuadores señalados en el Reglamento de

este Código o alguna empresa o institución de-

dicada a la compraventa y subasta de bienes.

Como podemos ver, en ambos artículos se

establecen plazos para la interposición del re-

curso, distintos al general –45 días–, así como

momentos diferentes para el inicio del conteo

de dichos términos. Por lo que respecta al ar-

tículo 127 del CFF, se establece que cuando se

pretenda interponer el recurso de revocación

contra actos del PAE alegando violaciones co-

metidas dentro del mismo, se podrá hacer valer

el presente medio de defensa hasta que se no-

tifique la convocatoria de remate y dentro de los

10 días siguientes a la fecha de publicación de

la citada convocatoria.

Derivado de lo anterior, los litigantes llegaban

a señalar que la condicionante –hasta la publica-

ción de la convocatoria– para interponer el re-

curso de revocación contra violaciones

cometidas dentro de los actos del PAE, sólo

aplicaba para el medio de defensa en cuestión y

no para el juicio contencioso administrativo. En

ese tenor, se ha resuelto que aun y cuando so-

lamente se haga mención del recurso en el ar-

tículo 127 del CFF, también es aplicable tal

restricción en el caso de que se opte por el jui-

cio de nulidad para combatir los actos del pro-

cedimiento de cobro, ya que dichos actos o

resoluciones no son considerados definitivos.

Como apoyo a lo anterior, transcribimos la

siguiente jurisprudencia que a la letra señala:

Registro No. 167665

Localización:Novena ÉpocaInstancia: Segunda Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y

su Gaceta

XXIX, Marzo de 2009

Página: 451

Tesis: 2a./J. 18/2009

JurisprudenciaMateria(s): Administrativa

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEEJECUCIÓN. POR REGLA GENERAL, LASVIOLACIONES COMETIDAS ANTES DELREMATE SON IMPUGNABLES MEDIAN-TE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINIS-TRATIVO HASTA QUE SE PUBLIQUE LACONVOCATORIA RESPECTIVA, ACOR-DE CON EL ARTÍCULO 127, PRIMERPÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LAFEDERACIÓN, REFORMADO MEDIANTEDECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO

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Page 113: Revista 489

116

OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 DEJUNIO DE 2006.- De acuerdo con el indicado

precepto, en relación con los artículos 116, 117,

fracción II, inciso b) y 120 del Código Fiscal de

la Federación y 14 de la Ley Orgánica del Tri-

bunal Federal de Justicia Fiscal y Administrati-

va, las violaciones cometidas en el procedimiento

administrativo de ejecución antes del remate

podrán impugnarse sólo hasta que se publique la

convocatoria respectiva, dentro de los 10 días

siguientes a tal evento, lo cual significa que esta

clase de actos no serán recurribles de manera

autónoma, como sucedía antes de la reforma del

artículo 127 del Código Fiscal de la Federación.

Entonces, siendo improcedente el recurso de

revocación contra dichas violaciones procesales,

tampoco podrían adquirir el carácter de “actos o

resoluciones definitivas”, de modo que en su

contra no procede el juicio contencioso adminis-

trativo. Esta es la regla general impuesta por el

legislador en la norma reformada, sin que se pase

por alto que en ella se establecieron como excep-

ciones los actos de ejecución sobre bienes inem-

bargables o los de imposible reparación material,

casos en los que el recurso administrativo podrá

interponerse a partir del día hábil siguiente al en

que surta efectos la notificación del requerimien-

to de pago o la diligencia de embargo, de donde

resulta que al ser impugnables estos actos del

procedimiento administrativo de ejecución a tra-

vés del recurso de revocación y siendo éste

opcional, conforme al artículo 120 del Código

Fiscal de la Federación, en su contra procede el

juicio contencioso administrativo ante el Tribu-

nal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,

al tener la naturaleza de actos o resoluciones

definitivas.

Asimismo, el artículo 127 del ordenamiento

referido, establece que en el caso de que se trate

de actos de ejecución sobre bienes legalmente

inembargables o de actos de imposible repara-

ción material, el plazo para interponer el recurso

se computará a partir del día hábil siguiente al

en que surta efectos la notificación del requeri-

miento de pago o del día hábil siguiente al de la

diligencia de embargo. En este caso se ha llega-

do a cuestionar cuál sería el plazo para interpo-

ner el recurso de revocación y en qué momento,

ya que de la redacción del artículo comentado

se podrá observar que se señala una salvedad

pero no se establece muy claramente el plazo

otorgado para la interposición del recurso admi-

nistrativo en los casos que se vean inmiscuidos

bienes inembargables o actos de imposible re-

paración material, como a continuación obser-

vamos:

…las violaciones cometidas antes del remate,

sólo podrán hacerse valer ante la autoridad recau-

dadora hasta el momento de la publicación de la

convocatoria de remate, y dentro de los diez días

siguientes a la fecha de publicación de la citada

convocatoria, salvo que se trate de actos de eje-

cución sobre bienes legalmente inembargables o

de actos de imposible reparación material, casosen que el plazo para interponer el recurso secomputará a partir del día hábil siguiente alen que surta efectos la notificación del reque-rimiento de pago o del día hábil siguiente alde la diligencia de embargo.

(El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.)

Como podemos ver, se habla de un plazo que

empezará a computarse a partir de determinada

fecha pero sin establecerse de qué periodo de

tiempo va a constar, situación que trae como

consecuencia el preguntarse si uno cuenta con

los 45 días del plazo general o solamente con 10

días como en el caso de que se impugnen actos

del PAE hasta antes de la convocatoria de rema-

te. Es por ello que aun existiendo dentro del texto

una salvedad relacionada con los actos que

podrán ser impugnados hasta antes de la con-

vocatoria referida y los que pueden ser de ma-

nera inmediata a partir de las afectaciones

señaladas, consideramos que el plazo será el

mismo, es decir, de 10 días, variando solamen-

te el momento en que iniciará el cómputo de los

mismos. Apoyamos nuestro dicho con la siguien-

te tesis aislada que a la letra dice:

Registro No. 168420

Localización:Novena ÉpocaInstancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y

su Gaceta

XXVIII, Noviembre de 2008

Página: 1385

Tesis: XI.2o.40 A

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Page 114: Revista 489

117

Tesis AisladaMateria(s): Administrativa

REVOCACIÓN EN MATERIA FISCAL.TRATÁNDOSE DE VIOLACIONES COME-TIDAS ANTES DEL REMATE DE BIENESEN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRA-TIVO DE EJECUCIÓN, DE ACTOS DEEJECUCIÓN SOBRE BIENES LEGALMEN-TE INEMBARGABLES O DE AQUELLOSDE IMPOSIBLE REPARACIÓN MATE-RIAL, DICHO RECURSO DEBE INTERPO-NERSE CONFORME AL PLAZO DEEXCEPCIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCU-LO 127 DEL CÓDIGO FISCAL DE LAFEDERACIÓN.- De la interpretación sistemá-

tica de los artículos 117, 120 y 121 del Código

Fiscal de la Federación se advierte que el legis-

lador reguló expresa y genéricamente el recurso

de revocación y estableció, en el último precepto

mencionado, que debe interponerse dentro de los

cuarenta y cinco días siguientes a aquel en que

hubiera surtido efectos la notificación del acto

impugnado, excepto lo dispuesto en los artículos

127 y 175 del mismo código, en que el escrito

relativo deberá presentarse dentro del plazo en

ellos señalado. Por tanto, tratándose de violaciones

cometidas antes del remate de bienes en el proce-

dimiento administrativo de ejecución, el aludido

recurso debe interponerse conforme al plazo de

excepción previsto en el citado artículo 127, es

decir, desde el momento de la publicación de la

convocatoria de remate y dentro de los diez días

siguientes a la fecha de dicha publicación y, en

igual plazo, contado a partir del día siguiente

hábil al en que surta efectos la notificación del

requerimiento de pago o del día siguiente hábil

al de la diligencia de embargo, respecto de actos de

ejecución sobre bienes legalmente inembargables o

de aquellos de imposible reparación material.

Por otro lado, hay también la posibilidad de

que se interponga el recurso en un plazo dife-

rente a los 45 días –plazo general– o a los 10

días contemplados en las excepciones. Tal si-

tuación se presenta cuando un tercero afirme ser

el propietario de los bienes o negociaciones, o

titular de los derechos embargados, pudiendo

interponer el recurso administrativo en cualquier

tiempo antes de que se finque el remate, se ena-

jenen fuera de remate o se adjudiquen los bie-

nes a favor del fisco federal.

REQUISITOS QUÉ CUMPLIRY DOCUMENTOS QUÉ ANEXAREN EL RECURSO

Ya ubicado el tiempo con el que se cuenta para

la interposición del recurso y estando dentro del

mismo, el escrito a elaborar deberá contener los

requisitos establecidos en los artículos 18 y 122

del CFF, entre los cuales encontramos los si-

guientes:

• Presentarse en documento impreso y estar

firmado por el interesado o por quien esté

legalmente autorizado para ello, a menos que

el promovente no sepa o no pueda firmar,

caso en el que imprimirá su huella dactilar.

• Señalar el nombre, la denominación o razón

social, y el domicilio fiscal manifestado al

Registro Federal de Contribuyentes (RFC),

para el efecto de fijar la competencia de la

autoridad, y la clave que le correspondió en

dicho registro.

• Señalar la autoridad a la que se dirige y el

propósito de la promoción.

• Señalar el domicilio para oír y recibir notifica-

ciones y, en su caso, el nombre de la perso-

na autorizada para recibirlas.

• La resolución o acto que se impugna.

• Los agravios que le cause la resolución o acto

impugnado.

• Las pruebas y los hechos controvertidos.

Una vez ingresado el escrito de recurso ante la

autoridad, ésta corroborará que contenga los re-

quisitos antes mencionados y, en caso de no

contar con alguno de ellos, requerirá al promo-

vente para que dentro de un plazo de cinco días

cumpla con los mismos. En ese tenor, no es re-

comendable que al interponerse el recurso falte

alguno de los requisitos; sin embargo, si por dis-

tracción o por alguna otra cuestión no se cuentan

con los mismos, el requerimiento referido nos

permite contar con una segunda oportunidad para

la presentación correcta del medio de defensa.

Pero en el supuesto que aun y con el reque-

rimiento emitido por las autoridades fiscales, no se

llegase a cumplir éste dentro del plazo antes men-

cionado, se presentarán las siguientes acciones:

• Si no se expresan los agravios que le cause

el acto o resolución impugnada, la autoridad

desechará el recurso.

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Page 115: Revista 489

118

• Al no señalarse el acto impugnado, se tendrá

por no presentado el recurso.

• Si no se cumpliera con lo referente al señala-

miento de los hechos controvertidos, se per-

derá el derecho a señalar éstos.

• Respecto a las pruebas, si no se cumplió con

lo requerido, se tendrán por no ofrecidas.

De igual manera, al recurso intentado se le debe-

rán anexar determinados documentos para su pro-

ceder, entre los cuales encontramos los siguientes:

• El documento que acredite la personalidad

como representante legal cuando se actúe en

nombre de otro o en el caso de personas

morales, en el caso de que ya hubiera sido

reconocida dicha representación por la auto-

ridad que emitió el acto o resolución impug-

nada el documento de dicho reconocimiento.

• El documento en que conste el acto impugnado.

• La constancia de notificación del acto impug-

nado, excepto cuando se declare bajo protes-

ta de decir verdad que no se recibió la misma,

se haya practicado por correo certificado con

acuse de recibo o se trate de negativa ficta.

Si se realizó por edictos se deberá señalar la

fecha de la última publicación y el órgano en

que ésta se hizo.

• Las pruebas documentales que ofrezca y el

dictamen pericial, en su caso.

Al respecto, los documentos señalados po-

drán ser presentados por los particulares en

copias simples, siempre y cuando obren en po-

der del recurrente los originales para que en caso

de que la autoridad los solicite para cotejo, pue-

dan ser presentados. En caso de que no se

puedan obtener a pesar de tratarse de documen-

tos que legalmente se encuentren a su disposi-

ción, deberá señalar el archivo o lugar en que se

encuentren para que la autoridad fiscal requiera

su remisión cuando ésta sea legalmente posi-

ble, no sin antes identificar con toda precisión

los documentos de que se trate.

Similar al caso de los requisitos, cuando el

recurrente no acompañe alguno de los documen-

tos referidos, la autoridad fiscal requerirá al pro-

movente para que los presente dentro del

término de cinco días. En este caso, si el pro-

movente no los presenta dentro de dicho término

y se trata de los documentos relativos a la repre-

sentación, al acto impugnado o a la notificación,

se tendrá por no interpuesto el recurso; si se trata

de las pruebas, las mismas se tendrán por no

ofrecidas.

Cabe señalar que en el recurso de revocación

se admitirá toda clase de pruebas, excepto la

testimonial y la de confesión de las autoridades

mediante absolución de posiciones. No se con-

siderará comprendida en esta prohibición la

petición de informes a las autoridades fiscales,

respecto de hechos que consten en sus expe-

dientes o de documentos agregados a ellos.

Asimismo, para un mejor conocimiento de los

hechos controvertidos, la autoridad que conoz-

ca del recurso podrá acordar la exhibición de

cualquier documento que tenga relación con los

mismos, así como ordenar la práctica de cual-

quier diligencia.

No obstante lo expuesto respecto a las prue-

bas y sin prejuicio de ello, el recurrente podrá

anunciar a más tardar dentro del mes siguiente

a la fecha de presentación del recurso que exhi-

birá pruebas adicionales a las ya presentadas,

en donde contará con un plazo de dos meses

computados a partir de la fecha en que haya

efectuado el anuncio correspondiente.

Con esto podemos determinar qué requisitos

debe contener el escrito del recurso de revoca-

ción, así como los documentos que se tienen

que anexar al mismo, ya que al cumplir con di-

chos elementos ahora sí se deberá acudir ante

la autoridad competente para ingresar el escrito

en cuestión, competencia que se determinará en

razón al domicilio del contribuyente o ante la que

emitió o ejecutó el acto impugnado.

De igual manera es importante mencionar,

que si por equivocación el recurso se interpone

ante una autoridad fiscal incompetente, ésta no

podrá desecharlo declarando su incompetencia,

sino que deberá turnarlo a la competente de

acuerdo con lo establecido en el artículo 120 del

CFF.

De lo comentado en los párrafos anteriores,

nos hemos enfocado a los casos en que se

notifica el acto o resolución fiscal y que a partir

de dicha notificación se cuenta con el término de

45 días hábiles –plazo general– para interpo-

ner el recurso de revocación, pero hay que se-

ñalar que la autoridad no siempre realiza las

Ir a Contenido

Page 116: Revista 489

119

notificaciones de sus actos de forma legal o in-

clusive en ciertas ocasiones ni siquiera son no-

tificados, por lo que el contribuyente se entera

de la existencia de los mismos en el momento

en que le practican las diligencias de cobro o de

embargo.

Ante dicha situación, el afectado podrá inter-

poner el recurso de revocación con fundamento

en lo establecido en el CFF, específicamente en

el artículo siguiente:

Artículo 129. Cuando se alegue que un acto

administrativo no fue notificado o que lo fueilegalmente, siempre que se trate de los recurri-

bles conforme al artículo 117, se estará a las

reglas siguientes:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Si el particular niega conocer el acto,

manifestará tal desconocimiento interponiendo

el recurso administrativo ante la autoridad fiscal

competente para notificar dicho acto. La citada

autoridad le dará a conocer el acto junto con la

notificación que del mismo se hubiere practica-

do, para lo cual el particular señalará en el

escrito del propio recurso, el domicilio en que

se le debe dar a conocer y el nombre de la

persona facultada al efecto. Si no hace alguno

de los señalamientos mencionados, la autoridad

citada dará a conocer del acto y la notificación

por estrados.

El particular tendrá un plazo de veinte días a

partir del día hábil siguiente al en que la auto-

ridad se los haya dado a conocer, para ampliar

el recurso administrativo, impugnando el acto y

su notificación o sólo la notificación.

(El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.)

De lo antes expuesto observamos que ante

el desconocimiento del acto, derivado de no

haber sido notificado o de haberlo sido pero en

forma ilegal, el afectado podrá interponer el re-

curso de revocación manifestando tal situación

y esperar a que la autoridad competente le dé a

conocer el origen del acto o resolución impug-

nada, así como sus respectivas notificaciones,

para que de esa manera pueda atacarlas en la

ampliación del recurso, que de acuerdo con el

artículo 129, fracción II, del CFF se contará con

un plazo de 20 días a partir del día hábil siguien-

te al que se les haya dado a conocer.

RESOLUCIÓN DEL RECURSODE REVOCACIÓN

Luego bien, una vez que el contribuyente inter-

pone el recurso de revocación ante la autoridad

competente, dará inicio al proceso de resolución

donde se entrará al estudio de dicho medio de

defensa y se corroborará que efectivamente

cumple con los requisitos y documentos men-

cionados en párrafos anteriores, pudiendo la

autoridad igualmente determinar si efectivamen-

te es procedente o no el recurso.

La resolución del recurso se fundará en dere-

cho y examinará todos y cada uno de los agra-

vios hechos valer por el promovente, teniendo

la facultad de invocar hechos notorios, pero

cuando se trate de agravios que se refieran al

fondo del asunto, a menos que uno de ellos

resulte fundado, deberá examinarlos todos an-

tes de entrar al análisis de los que se planteen

sobre violación de requisitos formales o vicios

del procedimiento. En ese tenor la autoridad

podrá corregir los errores que advierta en la cita

de los preceptos que se consideren violados y

examinar en su conjunto los agravios, así como

los demás razonamientos del recurrente, a fin

de resolver la cuestión efectivamente planteada,

pero sin cambiar los hechos expuestos en el

recurso.

De igual manera, la autoridad podrá revocar

los actos administrativos cuando se advierta una

ilegalidad manifiesta y los agravios sean insufi-

cientes, pero deberá fundar cuidadosamente los

motivos por los que consideró ilegal el acto y

precisar el alcance de su resolución. También hay

que hacer énfasis en que no se podrán revocar

o modificar los actos administrativos en la parte

no impugnada por el promovente.

Por tanto, la finalidad del recurso de revoca-

ción será la de revocar o modificar el acto im-

pugnado a través de la resolución que se dicte,

debiendo dictarse y notificarse por la autoridad

en un término que no excederá de tres meses

contados a partir de la fecha en que se interpuso

dicho medio de defensa. En el supuesto de que

el recurrente haya ejercido el derecho de presen-

tar pruebas adicionales, la autoridad tendrá un

Ir a Contenido

Page 117: Revista 489

120

plazo de cinco meses contado a partir de la

fecha de interposición del recurso para resol-

verlo.

En caso de que la autoridad no emita o no

notifique la resolución en los plazos antes men-

cionados, se configurará, de acuerdo con el ar-

tículo 37 del CFF, la negativa ficta e incluso se

considerará confirmado el acto impugnado,

como lo establece el artículo 131 del mismo or-

denamiento tributario y que a continuación se

transcriben:

Artículo 37.- Las instancias o peticiones que

se formulen a las autoridades fiscales deberán ser

resueltas en un plazo de tres meses; transcurrido

dicho plazo sin que se notifique la resolución, el

interesado podrá considerar que la autoridad re-

solvió negativamente e interponer los medios de

defensa en cualquier tiempo posterior a dicho

plazo, mientras no se dicte la resolución, o bien,

esperar a que ésta se dicte.

El plazo para resolver las consultas a que hace

referencia el artículo 34-A será de ocho meses.

Cuando se requiera al promovente que cumpla

los requisitos omitidos o proporcione los elemen-

tos necesarios para resolver, el término comenzará

a correr desde que el requerimiento haya sido

cumplido.

Artículo 131.- La autoridad deberá dictar re-

solución y notificarla en un término que no ex-

cederá de tres meses contados a partir de la fecha

de interposición del recurso. El silencio de la

autoridad significará que se ha confirmado el

acto impugnado.

El recurrente podrá decidir esperar la resolu-

ción expresa o impugnar en cualquier tiempo la

presunta confirmación del acto impugnado.

La autoridad fiscal contará con un plazo de

cinco meses contados a partir de la fecha de la

interposición del recurso para resolverlo, en el

caso de que el recurrente ejerza el derecho pre-

visto en el último párrafo del artículo 123 de este

Código.

Como podemos ver, para que se configure la

negativa ficta y/o la confirmación del acto, será

necesario que se den diversos aspectos como

son:

• Debe tratarse de una instancia o petición

formulada a la autoridad fiscal.

• Que no sea resuelta en un plazo de tres meses.

• Incluso siendo resuelta en el término de tres

meses, que no sea notificada dentro del mis-

mo plazo.

No obstante lo antes mencionado, hay inter-

pretaciones encontradas respecto a que si sólo

en el caso de que transcurridos los tres meses

y no se haya emitido ni notificado la resolución

del recurso, pueda ser impugnada dicha negati-

va ficta para conseguir su nulidad ante el TFJFA

o incluso aunque sea notificada posteriormente

a dicho término se pueda de igual forma atacar

vía demanda de nulidad.

Ante tal situación recomendamos que se esté

al pendiente de la fecha de ingreso del recurso

y en el momento en que transcurran los plazos

para su resolución –tres o cinco meses según

sea el caso–, no habiéndose emitido ni notifica-

do la resolución, se interponga de inmediato la

negativa ficta para no correr el riesgo de que se

pueda notificar posteriormente y afecte la estra-

tegia de defensa. Como apoyo a lo expuesto

transcribimos la siguiente tesis relativa a la noti-

ficación de la resolución hecha posteriormente

a los tres meses:

Registro No. 173542

Localización:Novena ÉpocaInstancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y

su Gaceta

XXV, Enero de 2007

Página: 2271

Tesis: XXI.1o.P.A.66 A

Tesis AisladaMateria(s): Administrativa

NEGATIVA FICTA. NO SE CONFIGURASI SE NOTIFICA LA RESOLUCIÓN EX-PRESA ANTES DE LA PRESENTACIÓN DELA DEMANDA DE NULIDAD, CON INDE-PENDENCIA DE QUE SE EXCEDA ELPLAZO DE TRES MESES PREVISTO ENEL ARTÍCULO 37 DEL CÓDIGO FISCAL

Ir a Contenido

Page 118: Revista 489

121

DE LA FEDERACIÓN.- De conformidad con

el precepto citado, cuando la autoridad fiscal no

resuelve una instancia o petición dentro del plazo

de tres meses, el interesado queda facultado para

adoptar cualquiera de las siguientes posturas: a)

esperar que la resolución se emita, o b) conside-

rar que la autoridad resolvió negativamente;

quedando en este último caso, facultado para

interponer los medios de defensa en cualquier

tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se

pronuncie resolución expresa. Lo anterior signi-

fica que la oportunidad para impugnar la nulidad

de una negativa ficta inicia al cumplirse tres

meses sin respuesta, pero fenece cuando la reso-

lución expresa se notifica, pues debe recordarse

que lo que la norma pretende es evitar que el

contribuyente permanezca en estado de incerti-

dumbre. Por tanto, no es posible impugnar la

nulidad de una negativa ficta antes que transcurra

el lapso de tres meses sin respuesta, ni tampoco

después de que el particular sea notificado de la

resolución expresa, porque entonces queda en

aptitud de impugnar la misma directamente, ata-

cando sus propios fundamentos y motivos, sin

necesidad de presumir que se ha resuelto en

sentido contrario, por ser evidente que, esta úl-

tima figura sólo opera ante la ausencia de reso-

lución, independientemente del tiempo que

demore su dictado.

De igual modo se da el caso de que interpo-

niendo el recurso de revocación en tiempo y

forma, la autoridad al dictar la resolución sobre-

sea el mismo al presentarse alguna de las si-

guientes situaciones:

• Por desistimiento expreso del promovente.

• Sobrevenga alguna de las causales de impro-

cedencia.

• Cuando no exista el acto o resolución impug-

nada.

• Cuando hayan cesado los efectos del acto o

resolución impugnada.

Como observamos, una de las situaciones por

la cual se sobreseería el recurso de revocación

se presenta cuando sobreviene una causal de

improcedencia, entre las cuales encontramos las

siguientes:

Que los actos no afecten el interés jurídico Que sean resoluciones dictadas en recursosdel recurrente. administrativos o en cumplimiento de sentencias.

Que dichos actos hayan sido ya impugnados Que sean actos ya consentidos, entendiéndose comoante el TFJFA. tales a aquellos contra los que no se promovió el

recurso en el plazo debido.

Que sean actos conexos a otro ya impugnado Si la autoridad revoca los actos impugnados.a través de algún otro recurso o medio de defensa.

Cuando sean actos dictados por la autoridad Que sean resoluciones dictadas por autoridadesadministrativa en un procedimiento de resolución extranjeras que determinen impuestos y susde controversias previstas en un tratado para accesorios cuyo cobro y recaudación hayan sidoevitar la doble tributación. solicitadas a autoridades fiscales mexicanas.

Lo comentado respecto a las situaciones que traen aparejado el sobreseimiento del recurso es

determinante para el sentido de resolución a emitirse, existiendo otros resultados de ésta, por lo que

enunciaremos los diferentes tipos de resoluciones que pueden formularse:

• Desechar el recurso por improcedente.

• Tener por no interpuesto dicho recurso.

• Sobreseer el recurso.

• Confirmar el acto impugnado.

• Mandar a reponer el procedimiento administrativo o que se emita una nueva resolución.

• Dejar sin efectos el acto impugnado.

• Modificar el acto impugnado o dictar uno nuevo que lo sustituya, cuando la resolución sea total

o parcialmente a favor del promovente.

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Page 119: Revista 489

122

• Se declarará la nulidad lisa y llana del acto

cuando se deje sin efectos el mismo por in-

competencia de la autoridad que lo emitió.

Los puntos expuestos nos determinan los

sentidos en que puede ser emitida la resolución

que pone fin al recurso de revocación, pudiendo

no ser favorable al promovente en algunos casos

y, por ende, dar la pauta para impugnarse vía

juicio contencioso administrativo ante el TFJFA.

PLAZO PARAGARANTIZAR EL INTERÉS FISCAL

Como conclusión, un punto a considerar y de

mucha importancia en el tema expuesto en el

presente artículo, es que al tratarse de un medio

de defensa el recurso de revocación a favor del

gobernado y, como bien se sabe, para impug-

nar un acto administrativo, resolución o crédito

fiscal –como gusten llamarle– será necesario ga-

rantizar el interés fiscal. Por ello, al interponer el

recurso en cuestión, el promovente se verá be-

neficiado al no tener la obligación de garantizar

dicho interés.

Hasta antes del 6 de mayo de 2009, se estable-

cía en el artículo 144 del CFF que cuando el contri-

buyente hubiere interpuesto el recurso de

revocación en tiempo y forma, el plazo para garan-

tizar el interés fiscal sería de cinco meses siguien-

tes a partir de la fecha en que se hubiese

interpuesto, debiéndose acreditar ante la autoridad

fiscal tal situación. Sin embargo, en la fecha seña-

lada se le adicionó un tercer párrafo al artículo en

comento donde se establece que si en el plazo de

los cinco meses otorgado para garantizar el inte-

rés fiscal, no se ha resuelto el recurso de revoca-

ción, el contribuyente no estará obligado a exhibir

la garantía correspondiente sino, en su caso, has-

ta que sea resuelto dicho medio de defensa.

A continuación, de forma simple, señalaremos

todo lo que a nuestro considerar debe contener

un escrito de recurso de revocación y lo ejempli-

ficaremos en un formato del mismo; sin embar-

go, es necesario puntualizar que dicho ejemplo

no servirá de mucho si se pretende ocupar para

realizar su medio de defensa, ya que es una sim-

ple guía y cada asunto requiere un estudio a

conciencia para decidir la manera de impugnar.

ARTE Y HOGAR, S.A. DE C.V.

R.F.C. AYH001027LH2

DOMICILIO FISCAL.- FRANCISCO I.MADERO 12 PB, COL. CENTRO, DELEG.CUAUHTÉMOC, C.P. 06000 MÉXICO, D.F.

SE INTERPONE RECURSO DE REVOCACIÓN

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIAADMINISTRACIÓN LOCAL JURÍDICA DELCENTRO DEL DISTRITO FEDERAL.P R E S E N T E

C. JOSÉ CARLOS RUIZ LÓPEZ, promoviendo en representación legal de la empresa citada al rubro, personalidad queacredito con el Instrumento Notarial que anexo al presente escrito se exhibe, señalando como domicilio convencionalpara oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en CALLE CAMELIA NÚMERO 29, COL. EL POTRERO, DELE-GACION ÁLVARO OBREGÓN, C.P. 04062 MÉXICO D.F., y autorizando en términos del artículo 19 del Código Fiscal dela Federación al LIC. JORGE MARTÍNEZ ALBA Y/O ÓSCAR ÁLVAREZ ABAD Y/O ALICIA GARCÍA TELLO, ante ustedes res-petuosamente comparezco a exponer:

Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 116, 117 fracción II inciso a), 120, 121, 122, 123 y demásrelativos aplicables del Código Fiscal de la Federación vigente, vengo mediante el presente escrito a interponer RECURSODE REVOCACIÓN en contra del crédito fiscal número 1094856 en cantidad de $10,030.00.

H E C H O S

En este capítulo se narrarán todos los acontecimientos en orden cronológico que tengan estrecha relación con losdocumentos o actos impugnados, resumiéndole a la autoridad todos los eventos dentro de los cuales comúnmenteencontramos la manera en que se tuvo conocimiento de los actos impugnados, las fechas en que se notificaron losmismos –en caso de que hayan sido notificados legalmente y se cuente con las actas respectivas–, entre otros.

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1

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Page 120: Revista 489

123

1 El nombre o razón social del promovente.

2 El RFC.

3 El domicilio fiscal del contribuyente.

4 Señalar el propósito de la promoción.

5 La autoridad a la que va dirigido el recurso.

6 Dentro del proemio del escrito señalar quién promueve, si existe representación legal, con qué

documento se acredita dicha representación, así como el domicilio y autorizados para oír y

recibir notificaciones.

7 El señalamiento de los artículos en donde se fundamenta la interposición del recurso de revoca-

ción que se promueve y el acto o resolución que se impugna, obviamente debiendo estar estre-

chamente relacionada la fundamentación con lo impugnado (cabe señalar que el fundamento es

uno si se tiene conocimiento del acto y se anexa la notificación del mismo, a que si se desconoce

dicho acto y, por ende, manifestar tal desconocimiento, esperando que la autoridad nos lo dé a

conocer, en el cual el fundamento principal sería el artículo 129, fracción II, del CFF).

8 Un capítulo de hechos, es decir, una narrativa de los acontecimientos relacionados con la

resolución o acto impugnado.

9 Los agravios hechos valer donde se manifieste las afectaciones o ilegalidades de la resolución

o acto impugnado.

10 El capítulo de pruebas donde se señalarán todas y cada una de las ofrecidas, las cuales estarán

estrechamente relacionadas con lo mencionado dentro del mismo recurso.

11 El capítulo de puntos petitorios donde se podría solicitar todo lo que se busca con la presen-

tación de dicho medio de defensa, como por ejemplo: el tener por admitido el recurso, admitir

el domicilio y autorizados para oír y recibir notificaciones, admitir las pruebas, la revocación o

modificación del acto o resolución impugnada, entre otros.

12 Firma del interesado o del representante legal, la cual es de suma importancia debido a que

si no se cuenta con la misma puede tenerse por no presentado.

9

10

11

12

AGRAVIOS

En el capítulo de los agravios se manifestarán todas y cada una de las ilegalidades que surgen por los actos oresoluciones de la autoridad fiscal y que, por ende, causan afectaciones al promovente, debiendo realizar un agravio porcada afectación generada en donde se explicará en qué radica la ilegalidad, en qué me afecta y qué artículos se venrelacionados con dichos actos.

Se ofrecen de nuestra parte las siguientes:

P R U E B A S

1.- LAS DOCUMENTALES PÚBLICAS, consistentes en la multa materia de la presente impugnación, correspondienteal crédito fiscal número 1094856 en cantidad de $10,030.00, así como su respectiva notificación.

2.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES Y LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO, en todo lo que favorezcaa mi representada.

Por lo anteriormente expuesto;A ESA H. AUTORIDAD, atentamente pido:

PRIMERO. Admitir el presente recurso por estar interpuesto en tiempo y forma.

SEGUNDO. Tener por acreditada la personalidad y previos los trámites legales otorgar el término de ley para ampliarmi recurso.

TERCERO. Dejar sin efectos el acto impugnado consistente en el crédito fiscal número 1094856 en cantidad de$10,030.00.

PROTESTO LO NECESARIOMéxico, D.F., a 08 de febrero de 2010.

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Page 121: Revista 489

124

TESIS FISCALES

L.D. Héctor Aviña Mújica

Licenciado en derecho por la UDLA-Puebla. Colaborador en el departamento de Consultoría Telefónica de Suscriptores de Grupo Gasca.

al contribuyente informes, datos, documentos

o pidan la presentación de la contabilidad o

parte de ella, para el ejercicio de sus facultades

de comprobación, fuera de una visita domicilia-

ria, relativos a las cuentas bancarias del contri-

buyente y únicamente fundamente su solicitud

señalando el artículo 48, fracciones I, II y III, del

Código Fiscal de la Federación (CFF), se consi-

derará que se trata de una indebida fundamen-

tación.

Lo anterior derivado de que la autoridad fiscal

deberá citar de igual forma el último párrafo del

artículo 48 en comento, en donde se alude a que

se considera como parte de la documentación o

información, que pueden solicitar las autoridades

fiscales, la relativa a las cuentas bancarias del

contribuyente.

SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DELACTO IMPUGNADO POR LIQUIDACIÓNO COBRO DE CRÉDITOS FISCALES. ESPROCEDENTE EN JUICIO AUN CUANDONO SE HAYA PLANTEADO PREVIAMEN-TE ANTE LA AUTORIDAD EJECUTORA.

VI-J-2aS-19 Revista Núm. 22 Sexta ÉpocaAño II Octubre 2009 Pág. 13

La jurisprudencia que nos atañe fue acordada

por la Segunda Sección de la Sala Superior del

TFJFA, la cual hace referencia a que no obstante

a que el primer párrafo del artículo 28 de la Ley

Federal de Procedimiento Contencioso Adminis-

trativo (LFPCA) señala que el demandante

Las tesis que se den a conocer en esta sec-ción serán sólo algunas de las publicadas

en las fechas más recientes, pretendiendo quela selección sea de utilidad para nuestros lec-tores, pudiendo encontrar tanto aquellas con-sideradas como aisladas, precedentes, asícomo las jurisprudenciales, y cuya selecciónde tesis abarcará de las publicadas por elPoder Judicial de la Federación, así como porel Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-nistrativa (TFJFA).

TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIAFISCAL Y ADMINISTRATIVA

REVISIÓN DE GABINETE. RESULTA ILE-GAL EL OFICIO CON EL CUAL DANINICIO LAS FACULTADES DE COMPRO-BACIÓN, SI SE REQUIRIÓ ENTRE OTROS,LA EXHIBICIÓN DE LOS ESTADOS DECUENTA BANCARIOS DEL CONTRIBU-YENTE AUDITADO, Y LA AUTORIDADCITÓ ÚNICAMENTE EL ARTÍCULO 48,FRACCIONES I, II Y III DEL CÓDIGO FIS-CAL DE LA FEDERACIÓN, PERO OMI-TIÓ CITAR EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEDICHO ORDENAMIENTO LEGAL VIGEN-TE A PARTIR DEL 2005.

VI-TASR-XXXVII-62 Revista Núm. 21 Sex-ta Época Año II Septiembre 2009 Pág. 296

La tesis en cuestión hace referencia a que en

los casos en que la autoridad fiscal pretenda lle-

var a cabo una revisión de gabinete solicitándole

Ir a Contenido

Page 122: Revista 489

125

aparentemente sólo está posibilitado a solicitar la sus-

pensión de la ejecución del acto impugnado cuando

la autoridad ejecutora niegue la suspensión, rechace la

garantía ofrecida o reinicie la ejecución, podrá otorgar-

se dicha suspensión sin que se presenten tales situa-

ciones.

Lo anterior deriva del análisis que se efectúa a di-

cho artículo, específicamente a la fracción VI, en don-

de se advierte que el legislador reguló esta fracción

considerando las características propias del acto im-

pugnado, su finalidad y su eficacia, por lo que se esta-

blece que la solicitud de suspensión de la ejecución

del acto impugnado, sí resulta procedente aun y cuan-

do la medida suspensiva no haya sido solicitada de

manera previa a la autoridad ejecutora.

DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL ACTIVO,TRATÁNDOSE DE SOCIEDADES CONTROLA-DORAS.

VI-P-SS-207 Revista Núm. 22 Sexta Época Año IIOctubre 2009 Pág. 73

El siguiente precedente es emitido por la Sala Su-

perior del TFJFA, el cual establece que las empresas

controladoras que hayan cumplido con los requisitos

establecidos en los artículos 9o., cuarto párrafo, y 13,

fracción I, de la Ley del Impuesto al Activo (LIMPAC),

vigente en 2000, y que hayan calculado el valor de su

activo en proporción a la participación accionaria, tie-

nen derecho a la devolución del impuesto al activo

(IMPAC), siendo ilegal que se niegue dicha devolución

bajo el argumento de que debió cumplir con la regla

4.11. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000

(RMF-00).

AGRAVIOS INOPERANTES. DEBEN CONSIDE-RARSE COMO TAL CUANDO LOS ACTORESTANTO EN EL RECURSO DE REVOCACIÓNCOMO EN EL JUICIO DE NULIDAD NIEGANCONOCER LA RESOLUCIÓN DETERMINANTE DELOS CRÉDITOS FISCALES Y SU CONSTANCIADE NOTIFICACIÓN DE ACUERDO A LO PRE-VISTO POR LOS ARTÍCULOS 129, FRACCIÓN II,DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y 16,FRACCIÓN II DE LA LEY FEDERAL DE PROCE-DIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO,

PERO HACEN VALER A PRIORI ARGUMENTOSEN CONTRA DE DICHOS ACTOS.

VI-TASR-XXXI-34 Revista Núm. 22 Sexta ÉpocaAño II Octubre 2009 Pág. 232

La tesis en cuestión hace referencia a que los con-

ceptos de violación o agravios deben necesariamente

encontrarse vinculados y relacionados con el contexto

en disputa, para que de esa manera los órganos de

impartición de justicia puedan estudiarlos. En ese te-

nor, en el supuesto de que un demandante interponga

el recurso de revocación con fundamento en el artícu-

lo 129, fracción II, del CFF o el juicio contencioso admi-

nistrativo con fundamento en el artículo 16, fracción II,

de la LFPCA, y exprese a priori agravios de actos para

ella ignorados, no serán considerados.

Lo anterior porque el momento procesal oportuno

para hacer valer los conceptos de violación o agravios,

sería hasta en tanto sea contestado el recurso o la

demanda, y se dieran a conocer los actos negados. Ya

que de otro modo, los conceptos de violación vertidos

se estarían realizando respecto de situaciones o cir-

cunstancias hipotéticas.

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

DEDUCCIONES. CRITERIOS PARA DISTINGUIRLAS DIFERENCIAS ENTRE LAS CONTEMPLA-DAS EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LARENTA, A LA LUZ DEL PRINCIPIO DE PRO-PORCIONALIDAD TRIBUTARIA CONSAGRADOEN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, CONSTI-TUCIONAL.

Registro No. 165832 Localización: Novena ÉpocaInstancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de

la Federación y su Gaceta XXX, Diciembre de 2009

Página: 108 Tesis: 1a./J. 103/2009 JurisprudenciaMateria(s): Constitucional, Administrativa

La jurisprudencia en cuestión es emitida por la Pri-

mera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Na-

ción (SCJN), la cual señala que de la interpretación

sistemática de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)

pueden observarse dos tipos de erogaciones. Por un

lado se encuentran aquellas necesarias para generar

Ir a Contenido

Page 123: Revista 489

126

el ingreso del contribuyente, las cuales deben ser re-

conocidas por el legislador, sin que su autorización en

la normatividad pueda equipararse con concesiones

graciosas, pues se trata de una exigencia del principio

de proporcionalidad en materia tributaria, en su impli-

cación de salvaguardar que la capacidad contributiva

idónea para concurrir al sostenimiento de los gastos

públicos se identifique con la renta neta de los cau-

santes.

Por otro lado, estarán aquellas erogaciones en las

que no se observe la característica de ser necesarias e

indispensables y, por tanto, no tienen que ser recono-

cidas como deducciones autorizadas, pues su realiza-

ción no es determinante para la obtención del ingreso;

no obstante ello, el legislador puede implementar

mecanismos que permitan deducir cierto tipo de gas-

tos que no sean estrictamente necesarios, ya sea en

forma total o en parte.

Un ejemplo del segundo tipo de erogaciones son

los donativos deducibles, las deducciones personales

de las personas físicas, o bien, ciertos gastos de con-

sumo, como acontece con los efectuados en restau-

rantes. La deducibilidad de dichas erogaciones es

otorgada –no reconocida– por el legislador y obedece

a razones sociales, económicas o extrafiscales.

JUEGOS CON APUESTAS Y SORTEOS. TRATÁN-DOSE DE ESAS ACTIVIDADES, EL IMPUESTOESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOSNO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONA-LIDAD TRIBUTARIA.

Registro No. 165775 Localización: Novena ÉpocaInstancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de

la Federación y su Gaceta XXX, Diciembre de 2009

Página: 272 Tesis: 1a./J. 128/2009 JurisprudenciaMateria(s): Constitucional, Administrativa

La presente jurisprudencia es igualmente emitida por

la Primera Sala de la SCJN, en donde se establece que

el impuesto especial sobre producción y servicios

(IEPS), específicamente por la realización de juegos con

apuestas y sorteos, no viola el principio de proporcio-

nalidad tributaria contenido en la fracción IV del artícu-

lo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, en tanto que la base gravable tiene estre-

cha relación con el hecho imponible, pues el legislador

ha considerado que si dicho patrimonio es suficiente

para soportar el consumo (costo del juego o sorteo),

también lo es para absorber el impuesto, lo cual de-

muestra que para efectos del traslado, retención y

entero del impuesto especial relativo a juegos con

apuestas y sorteos, nada tiene que ver la capacidad

contributiva del organizador de dichos eventos porque,

se reitera, dada la naturaleza indirecta del impuesto,

quien lo absorbe y lo paga es el consumidor del servi-

cio.

Basándose para lo anterior en el señalamiento de

que la capacidad contributiva se vincula con la perso-

na que debe soportar la carga del tributo, es decir,

aquella que ve disminuido su patrimonio al pagar una

cantidad específica por concepto de esos gravámenes,

sea en su calidad de sujeto pasivo o como destinata-

rio de ellos por la traslación del tributo de que se trate.

Por tanto, al tratarse de un impuesto indirecto, éste no

debe medirse en términos tradicionales de capacidad

contributiva del causante, dada su particular naturale-

za, en tanto que no gravan el movimiento de riqueza

que corresponde a la operación, sino que atienden al

patrimonio que soporta esa operación, es decir, el del

consumidor.

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.ES IMPROCEDENTE CUANDO EL ACTOR,ANTES DE PRESENTAR LA DEMANDA RELA-TIVA, PROMOVIÓ JUICIO DE AMPARO INDI-RECTO RECLAMANDO LOS MISMOS ACTOSCUYA NULIDAD DEMANDÓ.

Registro No. 165774 Localización: Novena ÉpocaInstancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial

de la Federación y su Gaceta XXX, Diciembre de 2009

Página: 304 Tesis: 2a./J. 208/2009 JurisprudenciaMateria(s): Administrativa

En el presente caso la jurisprudencia que nos ata-

ñe es emitida por la Segunda Sala de la SCJN, tratan-

do la misma sobre la improcedencia del juicio

contencioso administrativo ante el TFJFA contra ac-

tos impugnados en un procedimiento judicial, lo cual

incluye al juicio de amparo indirecto, pues aun cuan-

do en él se planteen cuestiones de constitucionalidad,

no implica que deba excluirse por no considerarse una

acción ordinaria, sino un medio de defensa extraordi-

nario.

Ir a Contenido

Page 124: Revista 489

127

Bancos para efectos fiscales. Contribuciones, IMSS e Infonavit

Instituciones de crédito que están autorizadas a recibir decla-racionesInstituciones autorizadas para recibir declaraciones vía inter-net o ventanilla bancariaBancos autorizados para pago de cuotas al IMSS al Infonavit

Calendario fiscalCantidades fiscales actualizadas del CFF, ISR, IVA, IEPS y LIF

Multas actualizadas del CFF a 2008 (en $) Cantidades fiscales actualizadas de la LISR a 2008 (en $)Cantidades fiscales actualizadas de IEPSCantidades fiscales actualizadas de la LIF

Costo porcentual promedio de captación (CPP)Equivalencia de monedas extranjeras respecto al dólar (de 2002a 2008)Factores para actualizar inmuebles que enajenan personas físicasListado de formas fiscales vigentes

CFFLISRLIEPSISANLIVALISTUVIDEFormas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a travésdel servicio postalHojas de ayuda para pago de impuestos en ventanillas banca-rias y de información estadísticaFormatos, cuestionarios, catálogos aprobados e instructivosvigentes

Índice Nacional de Precios al ConsumidorModificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal de 2008Modificaciones a las Reglas de Comercio Exterior de 2008Recargos mensuales:

Recargos mensuales federales 2008Recargos mensuales de 1981 a 2007Recargos de la hacienda pública local del D.F.

Salarios mínimos generales (Cuadro histórico)Salarios mínimos generales y profesionales (Vigentes a partir del1 de enero de 2008)Seguro Social e Infonavit 1997-2008

Límites del Salario Base de CotizaciónCuotas obrero-patronales y del Estado e Infonavit

Tarifas selectas de ISR

Vigentes a partir del 1 de enero de 2008Vigentes a partir del 1 de enero de 2007Vigentes a partir del 1 de enero de 2006Vigentes a partir del 1 de enero de 2005Vigentes a partir del 1 de enero de 2004Vigentes a partir del 1 de enero de 2003

– Tarifa para pagos provisionales ene-dic 2008, para enajena-ción de inmuebles

– Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan aun periodo de 7 días, correspondiente a 2008

– Tabla para la determinación del subsidio para el empleoaplicable a la tarifa del periodo de 7 días

– Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan aun periodo de 10 días, correspondiente a 2008

– Tabla para la determinación del subsidio para el empleoaplicable a la tarifa del periodo de 10 días

– Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan aun periodo de 15 días, correspondiente a 2008

– Tabla para la determinación del subsidio para el empleoaplicable a la tarifa del periodo de 15 días

– Tarifa de impuesto mensual ene-dic 2008– Tabla de subsidio para el empleo mensual ene-dic 2008– Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable cuan-

do hagan pagos que correspondan a un periodo de 7 días,correspondiente a 2008

– Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable cuan-do hagan pagos que correspondan a un periodo de 10 días,correspondiente a 2008

– Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable cuan-do hagan pagos que correspondan a un periodo de 15 días,correspondiente a 2008

– Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable cuan-do hagan pagos que correspondan a un periodo de un mes,correspondiente a 2008

– Tarifa de impuesto para ene-2008: actividades empresaria-les y profesionales y régimen intermedio

– Tarifa de impuesto para ene-feb 2008: actividades empre-sariales y profesionales y régimen intermedio

– Tarifa de impuesto para ene-mar 2008: actividades empre-sariales y profesionales y régimen intermedio

– Tarifa de impuesto para ene-abr 2008: actividades empre-sariales y profesionales y régimen intermedio

– Tarifa de impuesto para ene-may 2008: actividades empre-sariales y profesionales y régimen intermedio

– Tarifa de impuesto para ene-jun 2008: actividades empre-sariales y profesionales y régimen intermedio

– Tarifa de impuesto para ene-jul 2008: actividades empresa-riales y profesionales y régimen intermedio

– Tarifa de impuesto para ene-ago 2008: actividades empre-sariales y profesionales y régimen intermedio

– Tarifa de impuesto para ene-sep 2008: actividades empre-sariales y profesionales y régimen intermedio

– Tarifa de impuesto para ene-oct 2008: actividades empre-sariales y profesionales y régimen intermedio

– Tarifa de impuesto para ene-nov 2008: actividades empre-sariales y profesionales y régimen intermedio

– Tarifa de impuesto para ene-dic 2008: actividades empresa-riales y profesionales y régimen intermedio

– Tarifa de impuesto mensual para el periodo ene a dic 2008:arrendamiento de inmuebles

– Tarifa de impuesto opcional para personas físicas, semes-tral ene-jun 2008: agricultores, ganaderos, pescadores ysilvicultores

– Tarifa de impuesto opcional para personas físicas, semes-tral jul-dic 2008: agricultores, ganaderos, pescadores y sil-vicultores

– Tarifa del artículo 177 de la LISR para la determinación delimpuesto correspondiente al ejercicio de 2007

– Tabla del artículo 178 de la LISR para la determinación delsubsidio aplicable a la tarifa inmediata anterior

Tasa de interés interbancaria de equilibrio a 28 días (de 2003 a 2008)Tasa de interés interbancaria de equilibrio a 91 días (de 2003 a 2008)Tipos de cambio del dólarValores de las UDI’s (de 2002 a 2008)

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Page 125: Revista 489

128

1.

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