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Retos Fiscales INICIATIVA DE REFORMA AL OUTSOURCING M.D.P. Salvador López Villaseñor C.P. José Luis Ureña Lizárraga

Retos Fiscales · 2020. 11. 27. · Retos Fiscales INICIATIVA DE REFORMA AL OUTSOURCING M.D.P. Salvador López Villaseñor C.P. José Luis Ureña Lizárraga. 2 Algunas indicaciones

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  • Retos Fiscales

    INICIATIVA DE REFORMA AL OUTSOURCINGM.D.P. Salvador López VillaseñorC.P. José Luis Ureña Lizárraga

  • 2

    Algunas indicaciones para nuestra sesión

    Si tiene a la mano, puede ser mejor utilizar audífonos para tener un mejor audio.

    Haremos las preguntas por escrito en el chat al final o durante la plática. Podrán ser contestadas de forma privada o pública, ya sea de forma verbal o en el mismo chat.

    Quien requiera más información puede enviarnos un correo electrónico a los datos de contacto que aparecerán al final.

    La presentación y la grabación del evento estarán disponibles para ser consultadas o descargadas.

    Se recomienda tener apagada la cámara que transmite video y permanecer en la sesión solamente con audio, esto permitirá que la conexión a internet sea más estable.

    Solamente el expositor podrá compartir en la pantalla las

    presentaciones.

    Todos los micrófonos, excepto los de los expositores, permanecerán

    cerrados durante la sesión.

  • 3

    § Fundador y Director General de Stratego Firma.

    § Abogado y Maestro en Derecho Público, experto en derecho laboral, egresado por la Universidad Panamericana Campus Guadalajara.

    § Cuenta con 20 años como docente universitario en diversas asignaturas procesales y vinculadas al derecho laboral mexicano.

    § Es autor de contenido jurídico en diversas publicaciones, conferencista, también es agente capacitador por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

    § [email protected]

    MDP. Salvador López Villaseñor

    Nuestro expositor

    mailto:[email protected]

  • 4

    § C.P. por la Universidad Autónoma de Sinaloa (UAS)

    § Maestría en impuestos por la UAS

    § Maestría en administración por la Universidad Interamericana del Norte

    § Diplomado en impuestos internacionales por el ITAM

    § Socio certificado en el área fiscal por el IMCP

    § Socio de Impuestos de RSM México Bogarín, S.C.

    § Líder del comité fiscal de RSM México

    § Integrante del comité fiscal de RSM Latinoamérica

    § [email protected]

    José Luis Ureña Lizarraga

    Nuestro expositor

    mailto:[email protected]

  • AGENDA

    Iniciativa de Reforma al Outsourcing

    1. Antecedentes2. Concepto de unidad económica3. Exposición de motivos4. Ley Federal del Trabajo5. Ley del IMSS6. Ley del INFONAVIT7. Código Fiscal de la Federación8. Ley del Impuesto sobre la Renta9. Ley del Impuesto al Valor Agregado10. Configuración del delito penal

    5

  • 6

    1. Antecedentes

    Regularizar prácticas de esclavitud laboral moderna

    Cumplir las expectativas de estándares laborales de los tratados internaciones

    Evitar fraudes fiscales en aspectos de nómina

    Mantener, mejorar y aumentar los empleos en el país

    Controlar impactos de salarios mínimos y pensiones

    Firma del T-MEC

  • 7

    En la era reciente ¿dónde empezó todo?

  • 8

    En la era reciente ¿dónde empezó todo?

  • 9

    Fundamentos vigentes hoy

    Ley

    Fede

    ral d

    el T

    raba

    jo

    (1970) Art. 3: El trabajo es un derecho y un deber social.No es artículo de comercio…

    (2019) Artículo 5: … no producirá efecto legal, ni impedirá el goce yel ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación queestablezca:

    XIV. Encubrir una relación laboral con actos jurídicos simuladospara evitar el cumplimiento de obligaciones laborales y/o deseguridad social, y

  • 10

    Cronología de aspectos relevantes laborales

    1 • Reforma Ley Federal del Trabajo 1 Dic 2012.

    2 • Inicio de Inspecciones Laborales en el 2013.

    3• Nuevo Reglamento Laboral y de Aplicación de Sanciones 2014, dejando en evidencia el

    concepto de fuente de trabajo

    4Ley para Impulsar el Crecimiento Sostenido de la Productividad y Competitividad de la Economía

    Nacional

    5 • Criterios del SAT contra diversos complementos de nómina (2016)

    6 • Jurisprudencia contra operaciones de pagadoras (outsourcing)

    7 • Limitación de deducción de gastos en nómina vinculados a Exentos de SBC y Previsión Social

    8 • Criterio judicial referente a unidad económica.

  • 11

    Cronología de aspectos relevantes laborales

    9 •Convenio Colaboración STPS – IMSS (diciembre 2016)

    10 •Convenio Colaboración IMSS – SAT (febrero 2017)

    11 •Primer intento de cambios sindicales de fondo y monopolios sindicales (febrero 2017)

    12 Oficio del SAT para exponer cómo se fiscalizarán operaciones de subcontratación falsa (mayo 2017)

    13 •Comunicado de prensa del SAT para evitar la prostitución de pagos vía asimilados (7 Noviembre 2018)

    14 •México ratifica convenio 98 OIT (septiembre 2018)

    15 •Aumento relevante al salario mínimo

    16 •Programa Jóvenes Construyendo el Futuro (enero 2019)

  • 12

    Cronología de aspectos relevantes laborales

    17 • Mayo 2019: Reforma Ley Federal del Trabajo

    18 • Junio 2019: Licencias para padres de hijos con cáncer

    19 • Junio 2019: Nuevos protocolos para garantizar paridad de género

    20 • Reforma de Trabajadoras del Hogar Julio 2019

    21 • Revive Unidad de Inteligencia Financiera, quien ya hizo renunciar a un Ministro de la SCJN

    22 • Reviven las Inspecciones Laborales (junio 2019)

    23 • Convenio IMSS – UIF (agosto 2019)

    24 • Convenio STPS – UIF (septiembre 2019)

    25 • Proceso de eliminación legislativa de exentos SBC

  • 13

    Cronología de aspectos relevantes laborales

    26 • Ley Extinción de Dominio

    27 • Nuevos delitos fiscales

    28 • Confirmación de la no compensación fiscal universal

    29 • Iniciativa de esquemas fiscales reportables

    30 • Comunicado de Prensa SAT –antifactureros-

    31 • Fortalecimiento y ampliación del concepto de delincuencia organizada

    32 • Congelación de cuentas e inmovilización de bienes, avalado por la SCJN

    33 • Cambio en la fiscalización del IVA en subcontratación

    34 • Claro temor de los fiscalistas

  • 14

    Cronología de aspectos relevantes laborales

    35 • Aprobación Tmec por Estados Unidos

    36 • Alto contenido laboral en el Tmec

    37 • Figuras de Agregados Laborales derivados del Tmec

    38 • Clara postura del Gobierno ante el outsourcing o subcontratación ilegal

    39 • Regulación de la mayoría de outsourcings o pagadoras

    40 • Oficio multi institucional contra subcontratación ilegal

    41 • Impacto de la NOM 035

    42 • Exigencias comerciales reales en bienestar laboral

    43 • Nueva tendencia sindical a través del CFCRL a partir del 1 octubre 2020

  • 15

    Cronología de aspectos relevantes laborales

    44 • Actualización sindical al 9 de abril 2020

    45• Existencia de Tribunales Laborales en 2022

    46 • Protocolos complejos para tener 6% en subcontratación Enero 2020

    47 • Criterios judiciales en cálculos de SBC y pagos de pensiones

    48 • Entra en vigor la NOM 036 Enero 2020

    49• Comienza la implementación del NSJL con la primera etapa en ocho entidades federativas el

    18 nov 2020

    50 • Iniciativa para eliminar outsourcing 14 Noviembre 2020

  • 16

    ¿Qué busca el T-MEC?

    PRESERVAR Y EXPANDIR el comercio y la producción regionales incentivando aún más la producción y el abastecimiento de mercancías y materiales en la región;

    PROMOVER la protección y observancia de los derechos laborales, el mejoramiento de las condiciones de trabajo, el fortalecimiento de la cooperación y la capacidad de las Partes en los asuntos laborales;

  • 17

    Capítulos relevantes del T-MEC

    Capítulo 1Agrícolas

    Capítulo 20: Derechos de Propiedad Intelectual.

    Capítulo 26 Competitividad

    Capítulo 27:Anticorrupción

    Capítulo 25 PYMES

    Capítulo 23

    Laboral

  • 18

    CAPÍTULO 23 LABORAL

    Negociación colectiva

    Libertad de asociación

    Abolición del trabajo infantil

    Eliminar discriminación

    Condiciones aceptables:

    salario mínimo, jornada

    laboral, SST.

  • Art. 16 LFT – Sin reforma

    Para los efectos de las normas de trabajo, se entiende por

    empresa la unidad económica de producción o distribución de

    bienes o servicios y por establecimiento la unidad

    técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante,

    sea parte integrante y contribuya a la realización de

    los fines de la empresa.

    19

    2. Concepto de Unidad Económica

    Consecuencias

    Seguridad Social

    Laboral FiscalPatrón real

    OS

    Unidad Económica

    Responsabilidad Solidaria

  • 20

  • 21

    No confundir estos conceptos diferentes

    Outsourcing• Simulación patronal

    • Operada por terceros• Muchos clientes

    • IVA de por medio• Facturación falsa

    Insourcing• Simulación patronal

    • Operada por el propio cliente• Un cliente

    • IVA de por medio• Facturación forzada

    Trasladas IVA

    Facturación Simulada Delito

    No trasladas

    IVA

    Es claro que es la

    nóminaUnidad

    Económica

    Definitivamente NO es recomendable, no hay una opción con buen margen de seguridad

  • 22

    3. Exposición de motivos

    1. En 2006, la OIT emitió la recomendación 198 Sobre la Relación de Trabajo, en que propone que se implementen políticas de protección efectiva de los derechos de los trabajadores vinculados por una relación de trabajo.

    2. PND 2019-2024, el objetivo más importante es que la población mexicana viva en un entorno de bienestar.

    3. Objetivo de la iniciativa, fortalecer el empleo eliminado las prácticas que dañan los derechos laborales y que disminuyen las obligaciones de los patrones para reconocer sus prerrogativas.

    PROHIBIR LA SUBCONTRATACIÓN DE PERSONAL

  • 23

    En nuestra opinión:

    1. No habla del entorno económico de México hacia el mundo 2. No detalla el abuso fiscal de la subcontratación3. Mejora la redacción de los artículos 15-A al 15-D de la reforma del 2012

    4. Se enfoca en el bienestar social 5. Mejora la redacción de la subcontratación, sin embargo, las normas

    anteriores ya cumplían con la misma finalidad, solo que ahora son más claras

    6. Distinción de los conceptos de subcontratación y prestación de servicios independientes

  • 24

    4. Ley Federal del Trabajo

    2019 Iniciativa 2020

    Artículo 12.- Intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón

    Artículo 12.- Intermediario es la persona física o moral que interviene en la contratación de personal para que preste servicios a un patrón. Estos servicios de intermediación pueden incluir reclutamiento, selección, entrenamiento, capacitación, entre otros. En ningún caso el intermediario se considerará patrón, ya que este carácter lo tiene quien se beneficie de los servicios.

    Artículo 13.- No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. En caso contrario serán solidariamente responsables con los beneficiarios directos de las obras o servicios, por las obligaciones contraídas con los trabajadores.

    Artículo 13.- Se prohíbe la subcontratación de personal que consiste en que una persona física o moral proporciona o ponga a disposición trabajadores en beneficio de otra.

  • 25

    Ley Federal del Trabajo

    2019 Iniciativa 2020

    Artículo 14.- Las personas que utilicen intermediarios para la contratación de trabajadores serán responsables de las obligaciones que deriven de esta Ley y de los servicios prestados. Los trabajadores tendrán los derechos siguientes: I. Prestarán sus servicios en las mismas condiciones de trabajo y tendrán los mismos derechos que correspondan a los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa o establecimiento; y II. Los intermediarios no podrán recibir ninguna retribución o comisión con cargo a los salarios de los trabajadores.

    Artículo 14. No se considerará subcontratación de personal la prestaciónde servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, que no forman parte de objeto social ni de la actividad económica de la beneficiaria de los mismos, siempre que el contratista cuente con la autorización a que se refiere el artículo 15 de esta Ley.

    La prestación de servicios o ejecución de obras a que se refiere el párrafo anterior deberá formalizarse mediante contrato por escrito, en el se señale el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar, así como el número de trabajadores que participarán en el cumplimiento de dicho contrato.

    La persona física o moral que contrate la prestación de servicios especializados o a ejecución de obras especializadas con una contratista que incumpla con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, será responsable solidaria de las relaciones con sus trabajadores utilizados para dichas circunstancias.

  • 26

    Ley Federal del Trabajo

    2019 Iniciativa 2020

    Artículo 15.- En las empresas que ejecuten obras o servicios en forma exclusiva o principal para otra, y que no dispongan de elementos propios suficientes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, se observarán las normas siguientes: I. La empresa beneficiaria será solidariamente responsable de las

    obligaciones contraídas con los trabajadores; y II. Los trabajadores empleados en la ejecución de las obras o

    servicios tendrán derecho a disfrutar de condiciones de trabajo proporcionadas a las que disfruten los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa beneficiaria. Para determinar la proporción, se tomarán en consideración las diferencias que existan en los salarios mínimos que rijan en el área geográfica de aplicación en que se encuentren instaladas las empresas y las demás circunstancias que puedan influir en las condiciones de trabajo.

    Artículo 15. Las personas físicas o morales que proporcionen los servicios descritos en el artículo 14 de esta Ley, deberán contar con autorización de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social. Para obtener dicha autorización deberán acreditar el carácter especializado del servicioque otorgan y estar al corriente de sus obligaciones laborales, fiscales y de seguridad social.

    La autorización a la que hace mención este artículo deberá ser renovada cada tres años.

    La Secretaría de Trabajo y Previsión Social negará o revocará la autorización de aquellas personas físicas o morales que no cumplen con los requisitos previstos por esta Ley.

    Las personas físicas o morales que obtengan la autorización a que se refiere este artículo quedarán inscritas en el padrón de prestadoras de servicios especializados, que deberá ser público y estar disponible en un portal de Internet.

  • 27

    Ley Federal del Trabajo

    2019 Iniciativa 2020

    La Secretaría de Trabajo y Previsión Social expedirá las disposiciones de carácter general que determinen los procedimientos relativos a la autorización a la que se refiere este artículo.

    Artículo 15-A. El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas. Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo. b) Deberá justificarse por su carácter especializado. c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante. De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social

    Artículo 15-A. Se deroga.

  • 28

    Ley Federal del Trabajo

    2019 Iniciativa 2020

    Artículo 15-B. El contrato que se celebre entre la persona física o moral que solicita los servicios y un contratista, deberá constar por escrito. La empresa contratante deberá cerciorarse al momento de celebrar el contrato a que se refiere el párrafo anterior, que la contratista cuenta con la documentación y los elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores

    Artículo 15-B. Se deroga.

    Artículo 15-C. La empresa contratante de los servicios deberá cerciorarse permanentemente que la empresa contratista, cumple con las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, respecto de los trabajadores de esta última. Lo anterior, podrá ser cumplido a través de una unidad de verificación debidamente acreditada y aprobada en términos de las disposiciones legales aplicables.

    Artículo 15-C. Se deroga.

    Artículo 15-D. No se permitirá el régimen de subcontratación cuando se transfieran de manera deliberada trabajadores de la contratante a la subcontratista con el fin de disminuir derechos laborales; en este caso, se estará a lo dispuesto por el artículo 1004-C y siguientes de esta Ley

    Artículo 15-D. Se deroga.

  • 29

    Ley Federal del Trabajo

    2019 Iniciativa 2020

    Artículo 41.- ….….

    El término de seis meses a que se refiere el párrafo anterior, se contará a partir de la fecha en que se hubiese dado aviso de la substitución al sindicato o a los trabajadores.

    Artículo 41.- ….….

    Para que surta efectos la substitución patronal deberán transmitirse los bienes objeto de la empresa o establecimiento al patrón sustituto.

    Artículo 1004-A.- Al patrón que no permita la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen en su establecimiento, se le aplicará una multa de 250 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización.

    Artículo 1004-A. Al patrón que no permita la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo ordenen en su establecimiento, se le notificará por instructivo para que comparezca a exhibir toda la información requerida, apercibido que de no hacerlo se presumirá que no cuenta con ella. Con independencia de lo anterior, el hecho de no permitir el desahogo de la inspección lo hará acreedor de una multa de 250 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización.

    Artículo 1004-C.- A quien utilice el régimen de subcontratación de personal en forma dolosa, en términos del artículo 15-D de esta Ley, se le impondrá multa por el equivalente de 250 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización.

    Artículo 1004-C.- A quien realice subcontratación de personal a que se refiere el artículo 13 de esta Ley, así como a las personas físicas o morales que presenten servicios especializados o ejecuten obras especializadas in la autorización correspondiente,

  • 30

    Ley Federal del Trabajo

    2019 Iniciativa 2020

    conforme a lo establecido en los artículos 14 y 15 de esta Ley, se le impondrá multa de 2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar de conformidad con la legislación aplicable. La Secretaría de Trabajo y Previsión Social dará vista de los hechos a las autoridades que resulten competentes.

    Igual sanción a la establecida en el párrafo anterior será aplicable a aquellas personas físicas o morales que se beneficien de la subcontratación de personal en contravención a lo estipulado en el artículo 13 de esta Ley, o de la prestación de servicios especializados o ejecución de obras especializadas, en contravención a lo previsto en el artículo 14 y 15 de este ordenamiento.

  • 31

    5. Ley del IMSS

    21-10-2020 Iniciativa 2020

    Artículo 15 A. Cuando en la contratación de trabajadores para un patrón, a fin de que ejecuten trabajos o presten servicios para él, participe un intermediario laboral, cualquiera que sea la denominación que patrón e intermediarios asuman, ambos serán responsables solidarios entre sí y en relación con el trabajador, respecto del cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Ley.

    No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que presten servicios a otras, para ejecutarlos con elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, en los términos de los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo.

    Articulo 15 - A. La contratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas deberán cumplir con las condiciones y requisitos establecidos en la Ley Federal del Trabajo.

    La persona física o moral que contrate la prestación de servicios o la ejecución de obras con otra persona física o moral que incumpla las obligaciones en materia de seguridad social, será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para ejecutar dichas contrataciones.

    La persona física o moral que preste servicios especializados o ejecute obras especializadas deberá comunicar trimestralmente, dentro de los primeros quince días de los meses de enero, abril, julio y octubre, los contratos celebrados en el trimestre de que se trate la información siguiente:

  • 32

    Ley del Seguro Social

    21-10-2020 Iniciativa 2020

    Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando un patrón o sujeto obligado, cualquiera que sea su personalidad jurídica o su naturaleza económica, en virtud de un contrato, cualquiera que sea su forma o denominación, como parte de las obligaciones contraídas, ponga a disposición trabajadores u otros sujetos de aseguramiento para que ejecuten los servicios o trabajos acordados bajo la dirección del beneficiario de los mismos, en las instalaciones que éste determine, el beneficiario de los trabajos o servicios asumirá las obligaciones establecidas en esta Ley en relación con dichos trabajadores, en el supuesto de que el patrón omita su cumplimiento, siempre y cuando el Instituto hubiese notificado previamente al patrón el requerimiento correspondiente y éste no lo hubiera atendido.

    I. De las partes en el contrato: Nombre, denominación o razón social; clase de persona moral de que se trate, en su caso; objeto social; domicilio social, fiscal y, en su caso, convencional para efectos del contrato; numero de Registro Federal de Contribuyentes y de Registro Patronal ante el IMSS; datos de su acta constitutiva, tales como numero de escritura pública, fecha, nombre del notario publico que da fe de la misma, numero de la notaria y ciudad a la que corresponde, sección, partida, volumen, foja o folio mercantil, en su caso, y fecha de inscripción en el Registro Publico de la Propiedad y el Comercio; nombre de los representantes legales de las partes que suscriben el contrato.

  • 33

    Ley del Seguro Social

    21-10-2020 Iniciativa 2020

    Asimismo, el Instituto dará aviso al beneficiario de los trabajos o servicios, del requerimiento a que se refiere el párrafo anterior.

    Los contratantes deberán comunicar trimestralmente ante la Subdelegación correspondiente al domicilio del patrón o sujeto obligado, y del beneficiario respectivamente, dentro de los primeros quince días de los meses de enero, abril, julio y octubre, en relación con los contratos celebrados en el trimestre de que se trate la información siguiente:De las partes en el contrato: Nombre, denominación o razón social; clase de persona moral de que se trate, en su caso; objeto social; domicilio social, fiscal y, en su caso, convencional para efectos del contrato; número del Registro Federal de Contribuyentes y de Registro Patronal ante el IMSS; datos de su acta constitutiva, tales como número de escritura pública, fecha, nombre del notario público que da fe de la misma, número de la notaría y ciudad a la que corresponde, sección, partida, volumen, foja o folio mercantil, en su caso, y fecha de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio; nombre de los representantes legales de las partes que suscribieron el contrato

    II. De cada contrato: Objeto; periodo de vigencia; relación de trabajadores u otros sujetos de aseguramiento que se pondrán a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados, indicando su nombre, CURP, numero de seguridad social y salario base de cotización, así como nombre y registro federal de contribuyentes del beneficiario de los servicios por cada uno de los contratos.

    Copia simple de la autorización emitida por la Secretaria del Trabajo y Previsión Social para la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas.

    La información prevista en este artículo podrá ser presentada a través de los medios señalados en el último párrafo del artículo 15 de esta ley, conforme con las reglas generales que para tal efecto emita el Consejo Técnico.

  • 34

    Ley del Seguro Social

    21-10-2020 Iniciativa 2020

    II. Del contrato: Objeto; periodo de vigencia; perfiles, puestos o categorías indicando en este caso si se trata de personal operativo, administrativo o profesional y el número estimado mensual de trabajadores u otros sujetos de aseguramiento que se pondrán a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados.El patrón incorporará por cada uno de sus trabajadores, el nombre del beneficiario de los servicios o trabajos contratados en el sistema de cómputo autorizado por el Instituto.

    Para la verificación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley federal del Trabajo y en el presente ordenamiento, el Instituto Mexicano del Seguro Social y la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, deberán celebrar convenios de colaboración, para el intercambio de información y la realización de acciones de verificación conjuntas, en su respectivo ámbito de competencia.

  • 35

    Ley del Seguro Social

    21-10-2020 Iniciativa 2020

    Cuando el patrón se obligue a poner a disposición del beneficiario, trabajadores para prestar los servicios o ejecutar los trabajos en varios centros de trabajo ubicados en la circunscripción territorial de más de una subdelegación del Instituto, el patrón y el beneficiario deberán comunicar la información a que se refiere el quinto párrafo de este artículo, únicamente ante la subdelegación dentro de cuya circunscripción se ubique su respectivo domicilio fiscal.

    Párrafo adicionado DOF 09-07-2009

    La información prevista en este artículo podrá ser presentada a través de los medios señalados en el último párrafo del artículo 15 de esta Ley, conforme a las reglas generales que para tal efecto emita el Consejo Técnico.Párrafo adicionado DOF 09-07-2009

    Para los efectos de este artículo, el Gobierno Federal, en ningún caso, será considerado como intermediario laboral.

  • 36

    Ley del Seguro Social

    21-10-2020 Iniciativa 2020

    Artículo 75. …….Para efectos de la clasificación en el seguro de riesgos de trabajo, tratándose de los patrones a que se refiere el tercer párrafo del artículo 15-A, de esta Ley, a solicitud del patrón, el Instituto le asignará un registro patronal por cada una de las clases, que así se requiera, de las señaladas en el artículo 73 de esta Ley, con el que realizará la inscripción de sus trabajadores a nivel nacional. Los patrones o sujetos obligados que se hayan clasificado en términos de lo dispuesto en este párrafo, revisarán anualmente su siniestralidad conforme al artículo 74 de esta Ley de manera independiente por cada uno de los registros patronales asignados.

    Artículo 75. …Segundo párrafo, se deroga.

  • 37

    Ley del Seguro Social

    21-10-2020 Iniciativa 2020

    Artículo 304 A. …I. a XXI. …XXII. No presentar al Instituto la información señalada en el artículo 15-A de esta Ley.

    Artículo 304 A. …I. a XXI. …XXII. No presentar o presentar fuera del plazo legal establecido, la información señalada en el artículo 15-A de esta ley.

    Artículo 304 B. …I.A III. …IV. Las previstas en las fracciones I, II, XII, XIV, XVII, XX, XXI y XXII, con multa equivalente al importe de veinte a trescientas cincuenta veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal.

    Artículo 304 B. …I.A III. …IV. Las previstas en las fracciones I, II, XII, XIV, XX y XXI, con multa equivalente al importe de veinte a trecientas cincuenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.V. La prevista en la fracción XXII, con multa equivalente al importe de 500 a 2000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.

  • 38

    6. Ley del INFONAVIT

    2019 Iniciativa 2020

    En caso de sustitución patronal, el patrón sustituido será solidariamente responsable con el nuevo de las obligaciones derivadas de esta Ley, nacidas antes de la fecha de la sustitución, hasta por el término de dos años, concluido el cual todas las responsabilidades serán atribuibles al nuevo patrón. Párrafo adicionado DOF 06-01-1997

    Artículo 29.- …….

    En caso de sustitución patronal, el patrón sustituido será solidariamente responsable con el nuevo de las obligaciones derivadas de esta Ley, nacidas antes de la fecha de la sustitución, hasta por el término de seis meses, concluido el cual todas las responsabilidades serán atribuibles al nuevo patrón.

    Artículo 29 Bis. Cuando en la contratación de trabajadores para un patrón, a fin de que ejecuten trabajos o presten servicios para él, participe un intermediario laboral o contratista, cualquiera que sea la denominación que patrón e intermediarios asuman, ambos serán responsables solidarios entre sí y en relación con el trabajador, respecto del cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Ley.

    Artículo 29 Bis.- Las personas físicas o morales se encuentran autorizadas en términos del artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo para llevar a cabo la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica de la beneficiaria de los mismos, deberán proporcionar cuatrimestralmente al Instituto a más tardar el 17 del mes siguiente al cierre de éste, la siguiente información:

  • 39

    Ley del INFONAVIT

    2019 Iniciativa 2020No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas contratistas establecidas que presten servicios con sus trabajadores a otras, para ejecutarlos con elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, en los términos de los artículos 12, 13, 14, 15, 15-A y 15-B de la Ley Federal del Trabajo.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando un patrón o sujeto obligado, cualquiera que sea su personalidad jurídica o su naturaleza económica, en virtud de un contrato, cualquiera que sea su forma o denominación, como parte de las obligaciones contraídas, ponga a disposición trabajadores u otros prestadores para que ejecuten los servicios o trabajos acordados bajo la dirección del beneficiario de los mismos, el beneficiario de los trabajos o servicios asumirá las obligaciones establecidas en esta Ley en relación con dichos trabajadores, en el supuesto de que el patrón contratista omita el cumplimiento de las condiciones señaladas en los artículos 15-A y 15-B de la Ley Federal del Trabajo, siempre y cuando el Instituto hubiese notificado previamente al patrón contratista el requerimiento correspondiente y éste no lo hubiera atendido.

    a) Datos Generales;b) Contratos de servicio;c) Los Montos de las Aportaciones y Amortizaciones;d) Información de los trabajadores;e) Determinación del salario base de aportación, yf) Copia simple de la autorización emitida por la Secretaría de Trabajo

    y Previsión Social.

    Los requisitos antes señalados y las fechas de presentación ante el Instituto deberán cumplirse conforme a los procedimientos que el Instituto publique a través de medio electrónicos.

    El Instituto informará semestralmente a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social el incumplimiento a los requisitos indicados en el presente artículo para los efectos señalados en el tercer párrafo del artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.

  • 40

    Ley del INFONAVIT

    2019 Iniciativa 2020

    Asimismo, el Instituto dará aviso al beneficiario de los trabajos o servicios, del requerimiento a que se refiere el párrafo anterior.

    Las empresas contratantes y contratistas deberán comunicar trimestralmente ante la delegación de recaudación correspondiente al domicilio del patrón o sujeto obligado, en los mismos términos de los artículos 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 35 de esta ley, en relación con los contratos celebrados en el trimestre de que se trate la información siguiente:

    La persona física o moral que contrate la prestación de servicios o la ejecución de obras con una empresa que incumpla las obligaciones en materia de seguridad social, será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para ejecutar dichas contrataciones.

    Para la verificación del cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social, será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para ejecutar dichas contrataciones.

    Para la verificación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo y en el presente ordenamiento, el Instituto y la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, deberán celebrar convenios de colaboración, para el intercambio de información y la realización de acciones de verificación conjuntas, en su respectivo ámbito de competencia.

  • 41

    Ley del INFONAVIT

    2019 Iniciativa 2020

    I. De las partes en el contrato: Nombre, denominación o razón social; clase de persona moral de que se trate, en su caso; objeto social; domicilio social, fiscal y, en su caso, convencional para efectos del contrato; número del Registro Federal de Contribuyentes y del Registro Patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto; datos de su acta constitutiva, tales como número de escritura pública, fecha, nombre del notario público que da fe de la misma, número de la notaría y ciudad a la que corresponde, sección, partida, volumen, foja o folio mercantil, en su caso, y fecha de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio; nombre de los representantes legales de las partes que suscribieron el contrato.

    II. Del contrato: Objeto; periodo de vigencia; perfiles, puestos o categorías indicando en este caso si se trata de personal operativo, administrativo o profesional, la justificación de su trabajo especializado y el número estimado mensual de trabajadores de que se pondrán a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados.

  • 42

    Ley del INFONAVIT

    2019 Iniciativa 2020

    III. De las partes en el contrato: Nombre, denominación o razón social; clase de persona moral de que se trate, en su caso; objeto social; domicilio social, fiscal y, en su caso, convencional para efectos del contrato; número del Registro Federal de Contribuyentes y del Registro Patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto; datos de su acta constitutiva, tales como número de escritura pública, fecha, nombre del notario público que da fe de la misma, número de la notaría y ciudad a la que corresponde, sección, partida, volumen, foja o folio mercantil, en su caso, y fecha de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio; nombre de los representantes legales de las partes que suscribieron el contrato.

    IV. Del contrato: Objeto; periodo de vigencia; perfiles, puestos o categorías indicando en este caso si se trata de personal operativo, administrativo o profesional, la justificación de su trabajo especializado y el número estimado mensual de trabajadores de que se pondrán a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados.

  • 43

    Ley del INFONAVIT

    2019 Iniciativa 2020

    El patrón contratista incorporará por cada uno de sus trabajadores, el nombre del beneficiario de los servicios o trabajos contratados en el sistema de cómputo autorizado por el Instituto.

    Cuando el patrón contratista se obligue a poner a disposición del beneficiario, trabajadores para prestar los servicios o ejecutar los trabajos en varios centros de trabajo ubicados en la circunscripción territorial de más de una delegación recaudadora del Instituto, el patrón y el beneficiario deberán comunicar la información a que se refiere el quinto párrafo de este artículo, únicamente ante la delegación de recaudación dentro de cuya circunscripción se ubique su respectivo domicilio fiscal.

  • 44

    Transitorios

    Ley Plazo ¿qué indica?

    Ley Federal del Trabajo 4 meses La STPS deberá expedir disposiciones de carácter general del Registro de empresas con Servicios Especializadas.

    Ley Federal del Trabajo 6 meses Autorización de la STPS

    Ley del Seguro Social 120 días Para dar de baja los registros patronales por clase.

    Ley del Seguro Social 6 meses PF o PM que preste servicios especializados deberá proporcionar información al Instituto.

    Ley INFONAVIT 4 meses Expedir reglas de los procedimientos de recepción de información de las empresas especializada y de envío de información a la STPS

    Conductivas delictivas anteriores al Decreto se sancionarán con la legislación vigente al momento de la comisión de los hechos.

  • 45

    Complementos de Nómina

    Salida de la nómina parcial

    o total con factura

    “simulada”

    IVASupuesto

    patrón que en realidad no lo

    es

    Complementos salariales

    “simulados”

    Estos elementos son los que claramente

    debes evitar en tu nómina

  • 46

    Distinción de conceptos

    Servicios especializados u obra especializada

    Autorización STPS No forma parte del objeto social ni de la actividad económica

    Unidad económica

    Quisieron ser patrones diferentes Terminaron siendo uno mismo: ¿PR, PTU, delincuencia organizada?

    Responsabilidad Patronal Solidaria

    Patrones “diferentes” Misma responsabilidad

    Subcontratación

    Requieres a terceros Y a sus trabajadores

    Tercerización

    Maquila del proceso de nómina regulada No traslado de la figura patronal

  • 47

    PROY-NMX-R-086-SCFI-2016

    Servicios-Empresas de subcontratación y/o tercerización de personal-requisitos

    No ha habido avances con este proyecto de NOM

  • 48

    Conclusiones laborales

    1. Entender la prohibición de la subcontratación y la permisibilidad de la prestación de servicios especializados independientes.

    2. Respetar el fenómeno natural de la fuente de trabajo.

    3. Valorar el impacto social y dignificación de las relaciones laborales en México a la luz de lo Tratados Internacionales y la inversión extranjera.

    4. Comprender que los parámetros de las relaciones laborales en México tienen una jerarquía normativa superior a cualquier estrategia fiscal.

  • 49

    OUTSOURNCING:

    - El presidente AndrésManuel López Obradorcriticó el día 28-10-2020 de nuevo a lasempresas deoutsourcing, a las quecalificó de “coyotes” ytraficantes deinfluencias, pero suGobierno ha asignadocontratos por al menos5 mil millones de pesosa una docena decompañías dedicadasa ese esquema desubcontratación.

    Iniciativas del Ejecutivo (OUTSOURCING)

  • 50

    Estructura Corporativa Antes

    EMPO 1SAPI de CV

    Accionista 1 70.00%Sra. Esposa 10.00%Hijo 1 10.00%Hijo 2 10.00%Total 100.00%

    EMPO 2SAPI de CV

    Accionista 2 25.00%Sra. Esposa 25.00%Hijo 1 25.00%Hijo 2 25.00%Total 100.00%

    EMPO 3SAPI de CV

    EMPO 1 50.00%EMPO 2 50.00%Total 100.00%

    Hotel 1SA de CV

    EMPO 3 98%EMPO 1 1%EMPO 2 1%Total 100%

    Hotel 2SA de CV

    EMPO 3 98%EMPO 1 1%EMPO 2 1%Total 100%

    InmobiliariaSA de CV

    EMPO 3 98%EMPO 1 1%EMPO 2 1%Total 100%

    Marcas y PatentesSA de CV

    EMPO 3 98%EMPO 1 1%EMPO 2 1%Total 100%

    Servicios PersonalSA de CV

    EMPO 3 98%EMPO 1 1%EMPO 2 1%Total 100%

    Grupo Hotelero

    Operadora Hotelera Operadora Hotelera Arrendadora Inmuebles Tenedora de marcas Insourcing de personal

  • 51

    Art. 15 D CFF:Concepto fiscal de subcontratación.

    • No se darán efectos fiscales de deducción o acreditamiento a la subcontratación de personal. La subcontratación de personal se configura cuando una contratista, persona física o moral, proporciona trabajadores propios en beneficio del contratante o los pone a disposición de éste.

    • No se darán efectos fiscales a los servicios que se proporcionen cuando: • (i) los trabajadores que proporcione el contratista al contratante originalmente hayan

    sido trabajadores de ésta y hubieran sido transferidos por cualquier acto jurídico• (ii) lo trabajadores puestos a disposición abarquen la totalidad de las actividades

    preponderantes de la contratante o beneficiaria.

    • No se considerará subcontratación de personal la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica de la beneficiaria de los mismos, siempre que el contratista cuente con la autorización a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.

    7. Iniciativas del Ejecutivo (OUTSOURCING)

  • 52

    Art. 26 Fracción XVI CFF:Responsabilidad solidaria.

    • Aplica para quienes reciban servicios o contraten obras especializadas, por las contribuciones que se hubieran causado a cargo de los trabajadores con los que se preste el servicio y que no hayan sido pagadas por el contratista.

    Iniciativas del Ejecutivo (OUTSOURCING)

  • 53

    CFF

    Art. 75, Fracción II, Inciso h:• Agravantes en la comisión de una infracción, realizar la deducción o

    acreditamiento de actividades de subcontratación de personal y figurasanálogas señaladas.

    Art. 81, Fracción XLV:• También se propone multar al contratista que no proporcione al contratante la

    información necesaria para que el gasto sea deducible o el impuesto trasladado acreditable.

    Art. 82, Fracción XLI:• De $150,000.00 a $300,000.00 a la establecida en la fracción XLV, por cada

    obligación de entregar información no cumplida.

    Iniciativas del Ejecutivo (OUTSOURCING)

  • 54

    Art. 108, Fracción III, inciso i CFF

    • Delito. La reforma equipara al delito de defraudación fiscal (calificada), quien utilice esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas (art. 15 D CFF), o utilice servicios de subcontratación de personal y supuestos ya señalados.

    Iniciativas del Ejecutivo (OUTSOURCING)

  • 55

    LISR:

    Art. 27, fracción V, Párrafo 3• Deducción de pagos por servicios especializados. Se podrán deducir los

    servicios especializados, siempre y cuando el contratante obtenga del contratista copia de: (i) autorización vigente de la STPS, (ii) CFDI de nómina de los trabajadores que ejecuten los servicios, (iii) declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores, (iv) pago de las cuotas al IMSS e INFONAVIT.

    Art. 28, fracción XXXIII• No deducibles. No serán deducibles los pagos que se realicen por cualquier

    servicio de subcontratación de personal prohibido en la LFT y el CFF.

    8. Iniciativas del Ejecutivo (OUTSOURCING)

  • 56

    LIVA:

    • Derogación de Retención. Deroga la obligación de retener el 6% del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) acargo de las personas que reciban servicios de subcontratación de personal, de manera congruente (art. 1ª,Fracción IV).

    • No acreditamiento. No será acreditable el IVA que se traslade por la prestación de servicios desubcontratación laboral y sus supuestos previstos en el CFF (Art. 4, Tercer Párrafo).

    • IVA acreditable. Para que sea acreditable el IVA por servicios y obras de carácter especializado, elcontratante deberá obtener del contratista copia de: (i) la autorización del contratista por la STPS, (ii) ladeclaración del IVA y acuse de recibo del pago correspondiente al periodo en que el contratante efectuó elpago de la contraprestación y del IVA que le fue trasladado (Art. 5, Fracción II).

    9. Iniciativas del Ejecutivo (OUTSOURCING)

  • 57

    Estructura Corporativa Después

    EMPO 1SAPI de CV

    Accionista 1 70.00%Sra. Esposa 10.00%Hijo 1 10.00%Hijo 2 10.00%Total 100.00%

    EMPO 2SAPI de CV

    Accionista 2 25.00%Sra. Esposa 25.00%Hijo 1 25.00%Hijo 2 25.00%Total 100.00%

    EMPO 3SAPI de CV

    EMPO 1 50.00%EMPO 2 50.00%Total 100.00%

    Hotel 1SA de CV

    EMPO 3 98%EMPO 1 1%EMPO 2 1%Total 100%

    Hotel 2SA de CV

    EMPO 3 98%EMPO 1 1%EMPO 2 1%Total 100%

    InmobiliariaSA de CV

    EMPO 3 98%EMPO 1 1%EMPO 2 1%Total 100%

    Marcas y PatentesSA de CV

    EMPO 3 98%EMPO 1 1%EMPO 2 1%Total 100%

    Servicios PersonalSA de CV

    PROHIBIDO(Art. 15 D CFF)

    Grupo Hotelero

    Operadora Hotelera Operadora Hotelera Arrendadora Inmuebles Tenedora de marcas Insourcing de personal

    Servicios Corp. SCAccionista 1 99.00%Accionista 2 1.00%Total 100.00%

    R Legal SAPI de CVEMPO 3 99.00%PF 1 1.00%Total 100.00%

    Art. 26 Fracción X CFF, Responsabilidad Solidaria para SociosMonto del crédito 100,000 (-) Bienes Empresa 10,000 Crédito por pagar Socios 90,000 EMPO 3 90,000 No las personas físicas

    Art. 26 Fracción III CFF, Responsabilidad Solidaria para:Directores, Gerentes, Administradores

    Art. 26 Fracción XVI CFF, Responsabilidad Solidariapor los servicios especializados

    Servicios Corporativos al Grupo(¿Son Especializados?)

    Representante Legal Empresas del Grupo

  • No se puede mostrar la imagen.

    58

    CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

    Arts. 108, 109, 113 Bis

    LEY DE SEGURIDAD NACIONAL

    Art. 5 FracciónXIII

    CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTO PENALESArts. 167 Fracción I, II y III y

    Art. 256

    LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

    Art. 2 fracción VIII Bis, VIII Ter

    CÓDIGO PENAL FEDERALArt. 11 Bis, fracción VIII Bis

    LEY DE EXTENCIÓN DE DOMINIO Art. 7 y

    14

    ¿Y LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA?

    Art. 1 CPEUM

    Art. 1 CPEUM. Las normasrelativas a los derechoshumanos se interpretarán deconformidad con estaConstitución y con los tratadosinternacionales de la materiafavoreciendo en todo tiempo alas personas la protección másamplia.

    10. Configuración Delito de Defraudación Fiscal

  • 59

    Artículo 108–CFF. Comete el delito de DEFRAUDACIÓN FISCALquien con uso de engaños o aprovechamiento de errores,omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

    El delito de defraudación fiscal se sancionará con las penas siguientes:(…)

    III. Con prisión de tres años a nueve años, cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $2,601,410.00.

    Cuando los delitos sean calificados, la pena que corresponda se aumentará en una mitad.

    Código Fiscal de la Federación

  • 60

    Artículo 109–CFF. También es DEFRAUDACIÓN FISCAL

    I. Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o valor de actos o actividades menores a los realmente obtenidos o realizados o determinados conforme a las leyes…… Discrepancia Fiscal para las Personas Físicas.

    II. Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley establezca, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado.

    III. Se beneficie sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal.

    IV. Simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

    V. Sea responsable por omitir presentar por más de doce meses las declaraciones que tengan carácter de definitivas, así como las de un ejercicio fiscal que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente.

    VIII. Darle efectos fiscales a los comprobantes digitales cuando no reúnan los requisitos de los artículos 29 y 29-A de este Código.

    Código Fiscal de la Federación

  • 61

    Artículo 113 BIS–CFF. Se impondrá sanción de dos a nueve años de prisión, al que, por interpósita persona, expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

    Mismas penas:- Publique anuncios para la adquisición o enajenación- Servidor público, destitución hasta 10 años, más agravantes. - Se requiere querella- Se podrá seguir simultaneo con el del 400 Bis del Código Penal Federal

    (recursos de procedencia ilícita)

    Artículo Cuarto

    Código Fiscal de la Federación

  • 62

    Ley de Seguridad Nacional (LSN)Artículo 5, se adiciona fracción XIII:Art. 5.- Son amenazas a la Seguridad Nacional:XIII. Actos ilícitos en contra del fisco federal a los que haga referencia el art. 167 delCNPP.

    Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP)Se adiciona párrafo séptimo con las fracciones I, II y III del artículo 167 y se reforma elpárrafo tercero del artículo 256:

    Art. 167.-Se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa los previstos en el CFFde la siguiente manera:

    I. Contrabando y su equiparable, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 102y 105, fracciones I y IV, cuando estén a las sanciones previstas en las fracciones II o III,párrafo segundo, del artículo 104, exclusivamente cuando sean calificados;

    Artículo Segundo

    ArtículoTercero

    LSN Y CNPP

  • 63

    II. Defraudación fiscal y su equiparable de conformidad con los arts. 108 y 109, cuando el monto de lo defraudado supere 3 veces lo dispuesto en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación ($2,601,410.00 X 3= 7’804,230), exclusivamente cuando sean calificados

    III. Expedición venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados de conformidad con el art. 113 Bis del CFF, exclusivamente cuando las cifras, cantidades o valor de los comprobantes superen 3 veces lo dispuesto en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación ($2,601,410.00 X 3= 7’804,230).

    Art. 256.- El Ministerio Público (MP) podrá abstenerse de ejercer acción penal con base en criterio de oportunidad, siempre que se haya reparado el daño.

    No podrá aplicarse el criterio de oportunidad en los casos de delitos fiscales

    Opción, si el imputado aporta pruebas fidedignas que delaten al beneficiario final. Este último reparará el daño. Se requiere autorización de la SHCP.

    Artículo Tercero

    CNPP

  • 64

    Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada (LFCDO)

    Se reforma la fracción VIII y se adicionan la fracción VIII Bis y VIII Ter del artículo 2, para quedar como sigue:

    Art. 2.- Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar en forma permanente o reiterada conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese sólo hecho, como miembros de la delincuencia organizada.

    VII. Contrabando y su equiparable, conforme a los arts. 102 y 105 CFF.

    VIII Bis . Defraudación fiscal prevista en el art. 108 CFF y defraudación fiscal equiparada, previstos en el art. 109, fracciones I (DATOS FALSOS EN DECLARACIONES) y IV (SIMULE ACTOS O CONTRATOS) del CFF, exclusivamente cuando el monto de lo defraudado supere 7’804,230,

    VIII Ter. Conductas previstas en el artículo 113 Bis del CFF exclusivamente cuando el monto de lo defraudado supere 7’804,230,

    Artículo Primero

    LFCDO

  • 65

    Art. 3.- “La extinción de dominio es la pérdida de los derechos que tenga una persona en relación con los bienes a que se refiera la Ley, declarada por sentencia de la autoridad judicial, sin contraprestación, ni compensación alguna para su propietario o para quien se ostente o comporte como tal, ni para quien, por cualquier circunstancia, posea o detente los citados bienes”.

    Objeto de la Ley: Privar del Derecho de Propiedad a una persona respecto de los bienes que son instrumentos, objeto o producto de los delitos en la Ley especificados.

    Art. 7.- Se aplica, cuando existen bienes de carácter patrimonial cuya legítima procedencia no pueda acreditarse y se encuentren relacionados con las investigaciones derivadas de:

    Esta figura procederá para los siguientes delitos:

    a) encubrimientob) corrupción

    LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

  • 66

    c) cometidos por servidores públicosd) secuestroe) trata de personasf) delincuencia organizadag) contra la saludh) extorsióni) robo de vehículos, yj) en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos

    Art. 11.- La acción de extinción de dominio no prescribe.Art. 14.- Se aplica aún no se haya determinado la responsabilidad penal conforme alart 22 CPEUM.Art. 15.- Se deberá presumir la buena fe en la adquisición de un bien.Art. Sexto Transitorio.- Se aplica de manera retroactiva.

    LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

  • Gracias por su valioso tiempo y amable atención.

    67