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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES DIVISIÓN DE ESTUDIOS PARA GRADUADOS PROGRAMA: TRIBUTACIÓN NIVEL: ESPECIALIDAD RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN LA EMPRESA ZUPOTENCIA, C.A. Trabajo Especial de Grado presentado para optar al Grado de Especialista en Tributación REALIZADO POR: Lcda. Andreyna Gisela Morán Nuñez C.I. V-15.938.297 TUTOR: Dra. Reina Naveda Amaya C.I. V-7.629.092 Maracaibo, Noviembre 2012

RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR …55:48Z... · 2.3.2 Agentes de Retención ... TABLA 12 Retención de IVA de clientes ... El propósito de la presente investigación fue evaluar

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA

FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES DIVISIÓN DE ESTUDIOS PARA GRADUADOS

PROGRAMA: TRIBUTACIÓN NIVEL: ESPECIALIDAD

RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN LA EMPRESA ZUPOTENCIA, C.A.

Trabajo Especial de Grado presentado para optar al Grado de Especialista en Tributación

REALIZADO POR: Lcda. Andreyna Gisela Morán Nuñez

C.I. V-15.938.297

TUTOR: Dra. Reina Naveda Amaya

C.I. V-7.629.092

Maracaibo, Noviembre 2012

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DEDICATORIA

A Dios, por darme la oportunidad de vivir y por estar conmigo en cada paso que

doy, por fortalecer mi corazón e iluminar mi mente y por haber puesto en mi camino a

aquellas personas que han sido mi soporte y compañía durante todo el periodo de

estudio.

A mis padres por ser el pilar fundamental en todo lo que soy, en toda mi

educación, tanto académica, como de la vida, por su incondicional apoyo.

Mis hermanos, Angisel, Anyelis y Rafael, a mi tía Angela por siempre estar

conmigo y apoyarme siempre, los quiero mucho.

Mis sobrinos, Jesús, Mariangel, Cristian y Adrian, para que vean en mí un ejemplo

a seguir.

A todos mis compañeros de estudio, especialmente a María, Janeth, Lioska y

Leidy, por compartir los buenos y malos momentos.

.

Andreyna G. Morán N.

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AGRADECIMIENTO

Principalmente a Dios por haberme permitido llegar hasta este punto y haberme

dado salud para lograr mis objetivos, además de su infinita bondad y amor.

A mis padres Rafael y Alicia, por haberme apoyado en todo momento, por sus

consejos, sus valores, por la motivación constante que me ha permitido ser una

persona de bien.

A mi hermana Angisel por su ayuda, por ser el más vivo ejemplo de constancia y

dedicación, a todas aquellas personas que participaron directa o indirectamente en la

elaboración de esta tesis. ¡Gracias a ustedes!

A la profesora Reina Naveda por su gran apoyo y motivación para la culminación

de este estudio profesional y para la elaboración de esta tesis.

Andreyna G. Morán N.

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ÍNDICE GENERAL

Pág.

FRONTISPICIO...............................................................................................3 VEREDICTO………………………………………………………………………....4 DEDICATORIA................................................................................................5 AGRADECIMIENTO........................................................................................6 ÍNDICE GENERAL ..........................................................................................7 ÍNDICE DE CUADROS……………………………………………………………..9 ÍNDICE DE TABLAS……………………………………………………………….10 RESUMEN .................................................................................................... 12 ABSTRACT ................................................................................................... 13 INTRODUCCIÓN .......................................................................................... 14 CAPÍTULO I EL PROBLEMA ............................................................................. 16 1. Planteamiento del Problema ............................................................... 17 1.1 Formulación del Problema............................................................. 22 2. Objetivos de la Investigación............................................................... 22 2.1 General.......................................................................................... 22 2.2 Específicos .................................................................................... 22 3. Justificación de la Investigación .......................................................... 23 4. Delimitación de la Investigación .......................................................... 24 CAPÍTULO II FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA.................................................. 25 1. Antecedentes de la Investigación............................................................ 26 2. Bases Teóricas ......................................................................................... 32

2.1 Definición de Análisis ....................................................……………..32 2.2 Impuesto al Valor Agregado (IVA)...................................................... 33 2.2.1. Características del Impuesto al Valor Agregado ..................... 34 2.2.2 Contribuyentes .......................................................................... 35 2.2.2.1 Contribuyentes Ordinarios…….…………………………36 2.2.2.2 Contribuyentes Formales .............................................. 36 2.2.2.3 Contribuyentes Ocasionales ......................................... 36 2.2.2.3 Contribuyentes Especiales............................................ 37 2.2.3 Hecho Imponible…………………………………………………..37 2.2.4 Base Imponible…………………………………………………....40 2.3 Retenciones……………………………………………………………..44 2.3.1 Retenciones del Impuesto al Valor Agregado........................... 45 2.3.2 Agentes de Retención ............................................................... 49

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2.4 Recuperación de Créditos Fiscales…………………………………...53 2.5 Determinación, Declaración y Pago del Impuesto al Valor Agregado...............................................................................56 2.6 Declaración Sustitutiva………………….………………………….…..59 2.7 Determinación de los Débitos y Créditos Fiscales.……………….…59 2.8 Deberes Formales……………………………………………………...63 2.9 Fuentes de Financiamiento………...……………………………….....76 2.10 Flujo de Caja…………………………………………………………...79 2.11 Liquidez………………………………………………………………...80 2.12 Solvencia.......................................................................................... 82 3. Sistema de Variable.................................................................................. 82 CAPÍTULO III METODOLOGIA DE LA INVESTIGACIÓN................................ 85 3.1 Tipo de Investigación......................................................................... 86 3.2 Diseño de la Investigación................................................................. 87 3.3 Población…………………………………………………………………..88 3.4 Técnica de Observación………………………………………………….89 3.5 Instrumento…………………………………………………………………90 3.6 Validez………………………………………………………………………91 3.7 Técnica de Análisis de Datos………...……………………………………91 IV ANÁLISIS Y DISCUSIÓN DE LOS RESULTADOS ................................... 93

4.1 Análisis de los Resultados ................................................................. 94 4.2 Discusión de los Resultados……………………………………………121

CONCLUSIONES........................................................................................ 131 RECOMENDACIONES ............................................................................... 133 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ............................................................ 135 ANEXOS…………………………………………………………………………..139

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ÍNDICE DE CUADROS

Pág.

CUADRO 1 Operacionalización de la Variable.............................................. 84

CUADRO 2 Características de la Población.................................................. 89

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ÍNDICE DE TABLAS

Pág.

TABLA 1 Financiamiento externo.................................................................. 94

TABLA 2 Aportes de los socios ..................................................................... 95

TABLA 3 Crédito a proveedores.................................................................... 95

TABLA 4 Multas por incumplimiento de obligaciones tributarias ................... 96

TABLA 5 Cumplimiento de obligaciones de impuesto................................... 96

TABLA 6 Cumplimiento de obligaciones de proveedores ............................. 97

TABLA 7 Capacidad de pago de obligaciones .............................................. 97

TABLA 8 Pago a tiempo a proveedores ........................................................ 98

TABLA 9 IVA en flujos de caja ...................................................................... 98

TABLA 10 Retenciones de IVA en flujos de caja........................................... 99

TABLA 11 Retención de IVA a proveedores ............................................... 100

TABLA 12 Retención de IVA de clientes ..................................................... 100

TABLA 13 Comprobantes a proveedores.................................................... 101

TABLA 14 Clientes agentes de retención.................................................... 101

TABLA 15 Comprobante de IVA para descuento ........................................ 102

TABLA 16 Créditos fiscales......................................................................... 102

TABLA 17 Documentación soporte de importación..................................... 103

TABLA 18 Notas de crédito ......................................................................... 103

TABLA 19 Compensación de créditos fiscales............................................ 104

TABLA 20 Elemento de costo ..................................................................... 104

TABLA 21 Elaboración de declaración........................................................ 105

TABLA 22 Cuota tributaria...........................................................................105

TABLA 23 Impuesto a pagar .......................................................................106

TABLA 24 Pago de retenciones de IVA ...................................................... 106

TABLA 25 Formas de pago......................................................................... 107

TABLA 26 Extemporaneidad de pago ......................................................... 107

TABLA 27 Presentación .............................................................................. 108

TABLA 28 Ajustes ....................................................................................... 108

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TABLA 29 Retenciones de IVA a proveedores............................................ 109

TABLA 30 Retención de IVA de clientes ..................................................... 110

TABLA 31 Declaración de IVA .................................................................... 110

TABLA 32 Presentación de retenciones en libro de compras ..................... 111

TABLA 33 Presentación de retenciones en libro de ventas ........................ 111

TABLA 34 Tenencia de comprobantes de retención ................................... 112

TABLA 35 Verificación en el portal del SENIAT .......................................... 112

TABLA 36 Datos en los comprobantes ....................................................... 113

TABLA 37 Emisión de comprobantes de retención ..................................... 113

TABLA 38 Presentación y pago de retenciones .......................................... 114

TABLA 39 Monto de retenciones de IVA..................................................... 115

TABLA 40 Excedente de crédito fiscal ........................................................ 115

TABLA 41 Saldo de retenciones periodos anteriores.................................. 116

TABLA 42 Periodos de imposición .............................................................. 116

TABLA 43 Ente donde se realiza la solicitud............................................... 117

TABLA 44 Frecuencia de la solicitud........................................................... 117

TABLA 45 Declaración y enteramiento ....................................................... 118

TABLA 46 Verificación de retenciones ........................................................ 118

TABLA 47 Documento de representación ................................................... 119

TABLA 48 Declaraciones con retenciones .................................................. 119

TABLA 49 Plazo para la decisión ................................................................ 120

TABLA 50 Silencio administrativo ............................................................... 120

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MORAN NUÑEZ, Andreyna Gisela. Retención del Impuesto al Valor Agregado en la empresa ZuPotencia, C.A. La Universidad del Zulia. Facultad de Ciencias Económicas y Sociales. División de Estudios para Graduados. Especialidad en Tributación. Maracaibo-Venezuela, año 2012. 154p.

RESUMEN El propósito de la presente investigación fue evaluar la retención del Impuesto al Valor Agregado en la empresa ZuPotencia, C.A., la investigación fue de tipo transeccional-descriptiva y de campo, en virtud de que se realizó un análisis de las normas establecidas en materia de retenciones del Impuesto al Valor Agregado. La técnica para recolección de datos fue un cuestionario compuesto por 57 preguntas, cuyas alternativas de respuestas son abiertas y dicotómicas cerradas, dirigidas al personal administrativo y contable de la empresa en estudio. El aporte principal de la investigación fue dar a conocer al personal administrativo la existencia de un procedimiento de recuperación de créditos fiscales aplicable a la empresa en cuestión. Concluyendo que la empresa ZuPotencia, C.A. se encuentra financieramente en una situación difícil, motivado a la falta de liquidez para poder cumplir a cabalidad sus compromisos adquiridos con terceros. Igualmente, se constató que cumple con su deber de declarar y pagar las retenciones del Impuesto al Valor Agregado que realiza a sus proveedores. Además se evidenció que la empresa cumple correctamente con los deberes formales en materia de retenciones del Impuesto al Valor Agregado. Asimismo, se determinó que los empleados de la empresa no están en capacidad de iniciar un proceso de recuperación de créditos fiscales, sin embargo, la empresa se encuentra en condiciones para solicitar la recuperación, por lo cual, se recomendó realizar un análisis de las retenciones acumuladas del Impuesto al Valor Agregado y mantener al personal administrativo y contable de la empresa actualizado en materia de recuperación de créditos fiscales, con la finalidad de aprovechar al máximo los beneficios que ofrece la normativa vigente. Por otra parte se recomendó a la Administración Tributaria evaluar la simplificación del procedimiento para la recuperación de créditos fiscales, motivado a agilizar los procesos.

Palabras Claves: Retención, Impuesto al Valor Agregado, Recuperación de Créditos Fiscales, Deberes Formales, Declaraciones.

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MORAN NUÑEZ, Andreyna Gisela. Retention of the Value Added Tax in the ZuPotencia Company, C.A. La Universidad del Zulia. Facultad de Ciencias Económicas y Sociales. División de Estudios para Graduados. Especialidad en Tributación. Maracaibo-Venezuela, año 2012. 154p.

ABSTRACT The purpose of this research was to evaluate the retention of the value added tax in the company ZuPotencia, CA, this was a practical, transectional-descriptive research, due to the fact that an analysis was applied to established norms in the matter of Value Added Tax. The technique for data collection was a questionnaire of 57 questions, the response options are open and dichotomous closed, directed to the administrative and accounting personnel of the company under study. The main contribution of the research was to inform to the administrative staff of the existence of a process of recovery of tax credits applicable to the company under study. Concluding that the company ZuPotencia, CA is financially in a critical situation due to a lack of liquidity to comply properly their commitments with third parties. Likewise, it was confirmed that the company complies with its duty to report and pay the retentions of Value Added Tax that performs to its suppliers. It was concluded that the company complies properly with the formal duties in retention of the Value Added Tax. It was also found that employees of the company are not able to begin a process of recovery of tax credits, however, the company is able to ask for recovery, therefore, it was recommended an analysis of retention of the Value Added tax and to maintain the administrative and accounting personnel of the company updated in matter of recovery of tax credits, in order to maximize the benefits of the currently legislation. Moreover, it was recommended to the tax administration to evaluate the simplification of the procedure for the recovery of tax credits, in order to accelerate the processes.

Key Words: Retention, Value Added Tax, Recovery of Tax Credits, Formal Duties, Declarations.

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INTRODUCCION

En la actualidad, dentro del conjunto de impuestos existentes en Venezuela, el

Impuesto al Valor Agregado (IVA) es el más importante en materia de recaudación,

representando un alto porcentaje del total de todos los impuestos recaudados por el

Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) durante

los últimos tiempos.

Es por ello, que la Administración Tributaria con miras a aumentar los niveles de

recaudación del mencionado impuesto, a partir del año 2002, mediante Gaceta Oficial

No. 37.585, Providencia Administrativa No. SNAT/2002/1.454 y 1.455, impone una

nueva forma de recaudar el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A), designando a los Entes

Públicos Nacionales y a los Contribuyentes Especiales como Agentes de Retención.

Normativa derogada en el año 2005 por la Providencia Administrativa No.

SNAT/2005/0056-A, actualmente vigente.

Es por esto, que la presente investigación trata sobre uno de los temas

directamente relacionados con el Impuesto al Valor Agregado, específicamente en

materia de retenciones del referido impuesto, evaluando el exceso de retenciones

existente en la empresa ZuPotencia, C.A., y la posibilidad de aplicar a su recuperación

mediante el procedimiento exigido por la administración tributaria en la Providencia

Administrativa No. SNAT/2005/0056-A.

La investigación desarrollada está conformada por cuatro (4) capítulos, a saber:

dentro del Capítulo I, se expone el planteamiento del problema, donde se detalla la

situación existente en la empresa ZuPotencia, C.A. en materia de retenciones del

Impuesto al Valor Agregado, luego se presenta el objetivo general y los específicos,

donde a través de su desarrollo se encontró la posible solución al problema,

seguidamente se muestra la justificación de la investigación y su delimitación,

detallando allí el porque de la realización de la investigación y hasta donde se desea

llegar.

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Asimismo, el Capítulo II, consta de los antecedentes de la investigación y las

bases teóricas que fundamentan el comportamiento de las variables. En el mismo se

presentaron los extractos de textos de los diferentes autores consultados sobre el tema

planteado y que se encuentran directamente relacionados con los objetivos, para así

llegar a la construcción del cuadro de operacionalización de la variable, el cual compila

los indicadores que conllevaron a la solución del problema.

Seguidamente se presenta el Capítulo III, constituido por la metodología a

utilizar, enmarcada bajo un estudio de tipo aplicado, descriptivo, documental y de

campo. Por ultimo, el Capítulo IV, conformado por los resultados obtenidos y la

discusión de los mismos, adicionalmente se presentan las conclusiones y las

recomendaciones.

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CAPITULO I

EL PROBLEMA

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CAPITULO I

EL PROBLEMA

1. Planteamiento del Problema

En Venezuela los Impuestos constituyen una importante fuente de ingresos no

petroleros, representando una entrada de recursos que ayudan al sostenimiento de los

Gastos Públicos, por esta razón el gobierno nacional a través del Servicio Nacional

Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), ha centrado su atención

en adecuar los sistemas de recaudación de manera que ningún contribuyente escape

de su obligación tributaria.

Atendiendo a estas consideraciones, la Administración Tributaria se ha visto en la

necesidad de utilizar diversos recursos para que los contribuyentes, bien sea de manera

voluntaria o mediante fiscalizaciones aporten la cuota correspondiente, fundamentado

en lo establecido en el artículo 133 de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela “Toda persona tiene el deber de coadyuvar en los gastos públicos mediante

el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la Ley”.

En relación a lo antes planteado, el artículo 317 de la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela establece que “No podrán cobrarse impuestos, tasas, ni

contribuciones que no estén establecidos en la ley”. En tal sentido, en el Año 1993,

producto de una recesión económica, el gobierno decide crear la Ley del Impuesto al

Valor Agregado, para solventar los problemas que atravesaba el país, mediante

ingresos fiscales estables. En la actualidad el impuesto al Valor Agregado en Venezuela

representa una proporción significativa de la recaudación tributaria nacional, y se define

en líneas generales, como un impuesto que grava las ventas e incide sobre los

consumos. Villegas (2002) lo caracteriza como:

“un impuesto indirecto, ya que grava los consumos que son manifestaciones mediatas de exteriorización de la capacidad contributiva,…., Es un impuesto real, puesto que su hecho imponible no tiene en cuenta las condiciones personales de los sujetos pasivos, interesando solo la naturaleza de las

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operaciones, negocios y contrataciones que contienen sus hechos imponibles,…., como característica esencial del IVA podemos destacar la fragmentación del valor de los bienes que se enajenan y de los servicios que se prestan, para someterlos a impuesto en cada una de las etapas de negociación de dichos bienes y servicios, en forma tal que en la etapa final queda gravado el valor total de ellos”. En función a ello, se adiciona a estas características del Impuesto al Valor

Agregado su base de medición, la cual es porcentual, y según Dino Jarach (2007)

consiste en, “calcular el monto del impuesto que nacería de multiplicar los ingresos

brutos obtenidos por cada empresa, por la alícuota del gravamen correspondiente y

restar del resultado de dicha operación la suma resultante de multiplicar la alícuota que

correspondió a la compra de los insumos adquiridos por el valor de éstos. Este método,

cuyo resultado nos indica directamente el monto de impuesto que corresponde al valor

agregado en esta etapa, puede simplificarse aun más, restando de los importes de

impuestos que se facturaron a los compradores el monto que ha sido facturado al

contribuyente por sus proveedores”.

Con la finalidad de crear un ente tributario regulador, el Estado Venezolano, en

fecha, 10 de agosto de 1994, logra fusionar Aduanas de Venezuela, Servicio Autónomo

(AVSA) y el Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENAT) para dar paso al

Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), siendo

su principal objetivo incrementar la recaudación tributaria, así como también, la

modernización del sistema tributario y el desarrollo de la cultura tributaria. Facultado por

el Código Orgánico Tributario en su artículo 121, numeral 9 para, “…proponer, aplicar y

divulgar normas en materia tributaria,…”

Tomando como base lo antes expuesto a partir del año 2002, el Seniat mediante

Gaceta Oficial No. 37.585, Providencia Administrativa No. SNAT/2002/1.454 y 1.455,

impone una nueva forma de recaudar el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A),

designando a los Entes Públicos Nacionales y a los Contribuyentes Especiales como

Agentes de Retención. Normativa derogada en el año 2005 por la Providencia

Administrativa No. SNAT/2005/0056-A, actualmente vigente. Entendiéndose que, los

contribuyentes especiales, son aquellos sujetos que han sido expresamente calificados

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y notificados por el servicio como tales, atendiendo al nivel de ingresos brutos anuales,

según la Gerencia de Tributos Internos de la Región de su jurisdicción. Estos sujetos

pueden ser o no entes públicos, empresas privadas, personas naturales o jurídicas.

De acuerdo a ello, una de las principales funciones de los contribuyentes

especiales, es la aplicación de las retenciones del Impuesto al Valor Agregado, al

momento de registrar el pago o abono en cuenta. Dichas retenciones consisten en,

detracciones dinerarias que efectúan los agentes designados por la Administración

Tributaria de un porcentaje el cual le corresponde pagar al contribuyente, pero que

anticipadamente esta siendo descontado de su pago, estos agentes son llamados

Agentes de Retención, que Javier Bustos (2007) define como:

“a las personas naturales o jurídicas que, en razón de su actividad, función o empleo, estén en posibilidad de retener tributos y que, por mandato legal, disposición reglamentaria u orden administrativa estén obligado a ello”.

En este sentido, las Retenciones de Impuesto al Valor Agregado nacen a través

de la providencia antes mencionada, con la finalidad de enterar la cuota retenida en el

momento que se realiza el hecho imponible generador del Impuesto al Valor Agregado,

es decir, que independientemente del momento en que se cancele la totalidad de la

factura, cuando esta se abona en cuenta en la contabilidad del contribuyente, se debe

realizar la retención respectiva, que según la consulta del proveedor en el portal del

Seniat, se aplicará el 75% o 100% de retención del Impuesto al Valor Agregado

facturado.

Es oportuno destacar que, la empresa ZuPotencia, C.A. tiene como misión ofrecer

servicios de calidad para sistemas de propulsión y potencia en el sector marino,

petrolero e industrial de Venezuela y el Caribe, con productos de alta tecnología y un

equipo profesional motivado y comprometido, preservando el medio ambiente para

lograr la satisfacción de sus clientes, cumpliendo los objetivos estratégicos propuestos.

En virtud de lo anteriormente expuesto y dando seguimiento a la investigación, se

evidencio que la empresa ZuPotencia, C.A. esta anticipando al fisco un efectivo del cual

no tendría que desprenderse, ya que esta pagando más de lo que le corresponde pagar

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en su declaración de Impuesto al Valor Agregado considerando que las retenciones de

la que es objeto por parte de los entes gubernamentales son mayores que la cuota

tributaria de cada periodo, según Villegas (2002):

“El pago mediante retención es, en consecuencia, reajustable a más o en menos, puede suceder que la suma retenida supere la suma total que el contribuyente debe pagar, una vez efectuadas las deducciones; surge entonces un crédito fiscal en su favor”.

De acuerdo a estos razonamientos que se han venido realizando, se puede

agregar que los contribuyentes especiales, así como tienen la condición de agentes de

retención fungen a su vez como contribuyente, al cual le retienen sus clientes (entes

públicos o contribuyentes especiales), el porcentaje de retención que corresponda al

Impuesto al Valor Agregado reflejado en su factura, como resultado de la consulta

realizada en el portal. Por está razón es importante mencionar que la empresa objeto de

estudio, desde el mes de mayo de 2008, fue designada por el Seniat como

contribuyente especial.

A sabiendas que como agente de retención, la empresa ZuPotencia, C.A., debe

cumplir con sus obligaciones tributarias referidas al Impuesto al Valor Agregado, entre

las que podemos mencionar: realizar las retenciones a nuestros proveedores,

contabilizar las retenciones efectuadas por nuestros clientes al momento de prestar el

servicio de reparación de motores marinos, declarar mensualmente el impuesto al Valor

Agregado, declarar quincenalmente las retenciones efectuadas y por último enterar al

fisco cuando se amerite el tributo correspondiente, producto de la conciliación de los

débitos fiscales y los créditos fiscales del mes.

Ahora bien, el presente trabajo esta basado en el análisis de la situación actual de

la empresa ZuPotencia, C.A., fundamentado en el excesivo crédito fiscal acumulado,

producto de las retenciones efectuadas por sus clientes y su imposibilidad de ser

compensado del impuesto a pagar. De ello surge la problemática que atraviesa la

empresa objeto de estudio desde el punto de vista financiero, debido a que la excesiva

retención del Impuesto al Valor Agregado merma los ingresos que percibe la misma,

una vez prestado el servicio.

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Esto conlleva a la disminución de la capacidad económica de la empresa objeto de

estudio, al momento de enfrentar sus compromisos con terceros, lo que podría

menoscabar las finanzas de la misma, incluso hasta llegar al riesgo de su ciclo de vida

operativo, afectando de esta manera el normal desarrollo de las actividades en el corto

plazo.

En función a ello, es menester mencionar, como posible solución a la problemática

que se plantea, lo contemplado en la Ley del Impuesto al Valor Agregado en su artículo

11, párrafo tercero, “Los contribuyentes ordinarios pueden recuperar ante la

Administración Tributaria los excedentes de retenciones que correspondan, en los

términos y condiciones que establezca la respectiva Providencia. Si la decisión

administrativa resulta favorable, la Administración Tributaria autorizará la compensación

o cesión de los excedentes. La compensación procederá contra cualquier tributo

nacional, incluso contra la cuota tributaria determinada conforme a lo establecido en

esta Ley”.

Adicionando a esto lo contemplado en la Providencia Administrativa No.

SNAT/2005/0056-A, que en su artículo 11, establece, “… Si transcurrido tres períodos

de imposición aun subsiste algún excedente sin descontar, el contribuyente puede optar

por solicitar la recuperación total o parcial del saldo acumulado”, siguiendo los

lineamientos establecidos en el artículo 49 del Código Orgánico Tributario.

De manera que, en líneas generales, la necesidad de esta investigación surge

para dar a conocer la situación que se le presenta a muchos de los Contribuyentes,

afectando directamente la economía de la empresa privada. Además de evidenciar las

gestiones que pueda efectuar la empresa ZuPotencia, C.A., para la recuperación de los

créditos fiscales excesivos, que presenta de las acumulaciones de las retenciones

realizadas por los clientes, durante los períodos 2010 – 2011, sin haber podido

compensarlos en su totalidad en las declaraciones de Impuesto al Valor Agregado

mensuales.

De lo anteriormente planteado surgen las siguientes interrogantes:

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¿Cómo se encuentran las Retenciones del Impuesto al Valor Agregado en la

empresa ZuPotencia, C.A.?

¿Cual es la situación financiera en referencia a las Retenciones del Impuesto al

Valor Agregado en la empresa ZuPotencia, C.A.?

¿Cual es la situación tributaria en referencia a las Retenciones del Impuesto al

Valor Agregado en la empresa ZuPotencia, C.A.?

¿Cumple la empresa ZuPotencia, C.A. con los deberes formales en materia de

Retención del Impuesto al Valor Agregado?

¿Es necesaria la recuperación de créditos fiscales en materia del Impuesto al

Valor Agregado en la empresa ZuPotencia, C.A.?

2. Objetivos

2.1. Objetivo General

Evaluar la Retención del Impuesto al Valor Agregado en la empresa ZuPotencia,

C.A.

2.2. Objetivos Específicos

1.- Diagnosticar la situación financiera en referencia a las Retenciones del

Impuesto al Valor Agregado en la empresa ZuPotencia, C.A.

2.- Diagnosticar la situación tributaria en referencia a las Retenciones del Impuesto

al Valor Agregado en la empresa ZuPotencia, C.A

3.- Evaluar el cumplimiento de los deberes formales en materia de Retención del

Impuesto al Valor Agregado en la empresa ZuPotencia, C.A.

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4.- Analizar la recuperación de los créditos fiscales en materia del Impuesto al Valor

Agregado en la empresa ZuPotencia, C.A.

3. Justificación

Desde el punto de vista teórico, se desarrollo la investigación utilizando la

normativa legal vigente como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

(1.999), Ley del Impuesto al Valor Agregado (2.007) y su Reglamento (1.999),

Providencia Administrativa No. SNAT/2005/0056-A de las Retenciones del Impuesto al

Valor Agregado (2.005), así como también los textos de Héctor Villegas (2002), Dino

Jarach (2007), entre otros.

Ahora bien, desde el punto de vista práctico, la investigación proporciona aportes

significativos para todos aquellos profesionales y estudiantes e instituciones dedicadas

a la investigación en el área tributaria, en especial para el trabajo que nos ocupa,

contemplar la posibilidad de la aplicación del artículo No. 11, en su tercer párrafo, de la

Ley del Impuesto al Valor Agregado, referente a la recuperación de créditos fiscales

para aquellas empresas que presentan créditos fiscales acumulados, y sin posibilidad

de ser compensados en la declaración efectiva. Situación esta que afecta la capacidad

económica de la empresa ZuPotencia, C.A,.

De acuerdo con los objetivos planteados, es importante evaluar el efecto de la

retención del Impuesto al Valor Agregado en la empresa ZuPotencia, C.A., y de esta

manera dar a conocer las observaciones y recomendaciones a seguir con el propósito

de mejorar esta situación, para que las empresas que se encuentren dentro del mismo

contexto los puedan aplicar de manera preventiva o correctiva, ayudando a solventar

los problemas financieros dentro de la organización.

Además el análisis realizado en la empresa ZuPotencia, C.A., será de gran

utilidad, para la detección a tiempo de los problemas financieros y tributarios

relacionados con las retenciones del Impuesto al Valor Agregado, considerando como

posible solución, en la medida en que se vea afectada la capacidad económica de la

empresa, la recuperación de los créditos fiscales.

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Para lograr el cumplimiento de los objetivos, desde el punto de vista metodológico,

se construyeron herramientas metodológicas validadas y confiabilizadas, generadas

con el fin de alcanzar data importante y veraz para lograr los propósitos esperados en el

estudio, los cuales pudieran llegar a ser fuente de orientación y guía a investigaciones

similares.

4.- Delimitación

En función a los objetivos planteados, la presente investigación se efectuó en los

Departamentos Administrativo y Contable de la empresa ZuPotencia, C.A., ubicada en

la Zona Industrial, Sector Los Robles del Municipio Maracaibo, Estado Zulia,

desarrollándose en el periodo Mayo 2011 – Mayo 2012, y por los años 2010 - 2011.

El estudio está enmarcado dentro de la Gestión Tributaria, específicamente el

análisis de las Retenciones del Impuesto al Valor Agregado, fundamentado por los

autores Héctor Villegas, Manuel Candal, Dino Jarach, Javier Bustos, entre otros,

trabajando con textos no mayores de 10 años de publicación y con las leyes vigentes.

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CAPITULO II

FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA

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CAPITULO II

FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA

1.- Antecedentes

Se puede observar que con anterioridad se han propuesto investigaciones con una

problemática similar a la que se plantea, por lo que a continuación se presentan algunos

estudios que pueden afianzar que las Retenciones del Impuesto al Valor Agregado,

están afectando de manera significativa la situación económica de las empresas.

Atendiendo a lo antes mencionado, se presenta el trabajo realizado por Machado,

(2.010) Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín, para optar al título de MSc. En Gerencia

Tributaria, denominado “Las Retenciones de Impuesto al Valor Agregado no

descontadas ni reintegradas y la capacidad económica de los sujetos pasivos”, tuvo

como objetivo determinar la incidencia de las retenciones de Impuesto al Valor

Agregado, no descontadas ni reintegradas, en la capacidad económica de los sujetos

pasivos, fundamentada en los documentos legales como la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela (1.999), Código Orgánico Tributario (2.001), Ley de Impuesto

al Valor Agregado (2.007), Reglamento de la Ley del IVA (1.999), Providencia

Administrativa SNAT/2005/0056.

Así como también, la doctrina por autores versados en el tema como Jarach

(1.993), Villegas (1.999), Castillo (2.006), Páez (2.004) y Sol (2.004), entre otros. El

estudio es de tipo correlacional, documental, con diseño bibliográfico documental, no

experimental, transeccional. Las unidades de análisis fueron documentos legales. Se

utilizó como técnica la observación documental, ejecutando como técnica de datos, la

lectura evaluativa, el análisis sistemático y un análisis comparativo. Los resultados

obtenidos evidenciaron que el alto porcentaje de retención del 75 % y la base sobre la

cual se aplica, representan una mala presunción del indicio de capacidad económica

que debe estar presente en la determinación del tributo.

Por otra parte, de la comparación con los sistemas de retención en América Latina,

se evidenciaron aspectos positivos para nuestro sistema, tales como: porcentajes más

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bajos o diferenciados entre operaciones de venta de bienes y prestación de servicios,

exclusión de los sujetos pasivos especiales o figuras equivalentes, entre otros.

Por tal razón, la recomendación general para la Administración Tributaria estuvo

orientada a proponer la reducción del porcentaje a un termino razonable que no genere

excedentes y por ende no afecte la capacidad económica de los sujetos pasivos; así

mismo, a que los excedentes no descontados sean reconocidos como créditos líquidos

o exigibles y por tanto la aplicación preferente de los mecanismos de compensación y

recuperación previstos en el Código Orgánico Tributario.

En tal sentido, la investigación presentada aporta información importante, motivado

a que trata la incidencia de las retenciones de Impuesto al Valor Agregado en la

capacidad económica de los sujetos pasivos, determinando luego de análisis a leyes y

textos, que las retenciones de Impuesto al Valor Agregado si afectan la economía de los

contribuyentes, recomendando a la Administración Tributaria la reducción del porcentaje

de retención, lo que se puede tomar como posible recomendación a la Administración

Tributaria, motivado al perjuicio de la capacidad económica de los contribuyentes,

consolidando los supuestos de esta investigación.

Por su parte, Uzcátegui, (2.010), en la Universidad de Carabobo, para optar al

título de Especialista en Gerencia Tributaria, presento su investigación “Estrategias para

la Optimización del Proceso de Retenciones del Impuesto al Valor Agregado”, cuyo

propósito fue proponer estrategias para la optimización del proceso de Retenciones del

Impuesto al Valor Agregado. Enmarcado bajo la modalidad de proyecto factible, con

una investigación de campo y de carácter descriptivo, empleándose como técnica de

recolección de datos, la encuesta y la observación directa, siendo el instrumento de

recolección de datos el cuestionario, dirigido al Departamento de Contabilidad de la

empresa Fertiven Operaciones C.A., por ser el área involucrada con la temática de

estudio.

Indicó asimismo que la técnica de análisis de datos que se utilizó en esta

investigación fue de tipo cuantitativo, cualitativo ya que se analizaron cifras, medidas y

resultados adaptados al área de investigación y se plasmaron en forma escrita. Los

resultados obtenidos permitieron diagnosticar la situación actual del proceso de

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Recuperación de Retenciones del impuesto al Valor Agregado de la empresa Fertiven

Operaciones C.A., así como identificar las fortalezas y debilidades existentes en el

proceso de Retenciones del impuesto al Valor Agregado, para luego plantear mejoras

en dicho proceso.

De acuerdo con la evaluación se pudo concluir que la empresa esta presentando

severos problemas de flujo de caja, debido a que últimamente su cartera de clientes ha

estado conformada por Contribuyentes Especiales, quienes deben practicarle la

retención de IVA correspondiente, además se pudo evidenciar que la empresa se esta

iniciando en llevar a la práctica el proceso de recuperación de créditos fiscales, se

determino que su experiencia en el mismo, no es la más óptima, por lo que se

recomienda tomar en cuenta la propuesta planteada, para mejorar el proceso de

Recuperación de retenciones del Impuesto al Valor agregado.

En efecto, el tema analizado en el estudio anterior, se relaciona con el

seleccionado, pues se evaluó la situación financiera de la empresa, afectada por las

Retenciones del Impuesto al Valor Agregado, ofreciendo un aporte valioso en cuanto a

las técnicas a utilizar, debido a que se realizó un análisis general de la organización

para poder optimizar el exceso de Retenciones del impuesto al Valor Agregado,

mediante el proceso de recuperación de créditos fiscales, lo que puede ayudar al

esclarecimiento de dudas que puedan surgir.

Igualmente, Bello, (2.009) en la Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín, para optar

por el título de MSc. En Gerencia Tributaria, presento “Efectos de las retenciones del

Impuesto al Valor Agregado, sobre las actividades económicas de las empresas del

sector tecnológico”, cuyo estudio comprende el analizar los efectos de las retenciones

del Impuesto al Valor Agregado, sobre las actividades económicas de las empresas,

tomando como fundamento teórico los documentos legales como Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela (1.999), el Código Orgánico Tributario (2.001), la

Ley del IVA (2.007) y su reglamento (1.999) y la Providencia SNAT/2055/0056 (2.005) y

las exposiciones de autores versados en la materia tales como: Carmona (2.004),

Casado (2.004), Páez , Sol (2.004), Moya (2.006), entre otros.

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Asimismo, el estudio se tipifica como aplicado, descriptivo y documental, con un

diseño mixto, no experimental transeccional descriptivo. Las unidades de análisis fueron

los documentos legales como informantes los diez (10) ejecutivos de la alta gerencia

financiera de las empresas del sector tecnología de la información quienes expresaron

su opinión mediante una entrevista estructurada, con preguntas de respuesta de final

abierto, conformada por once (11) reactivos. Para la interpretación de los datos, se

empleó el análisis documental, sistemático, subjetivo y crítico.

Los resultados obtenidos evidenciaron que las retenciones del IVA están

tipificadas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1.999), el

Código Orgánico Tributario (2.001), la Ley del IVA (2.007) y su reglamento (1.999) y la

Providencia SNAT/2055/0056 (2.005), sin embargo, las mismas producen efectos

negativos al crecimiento económico de las empresas, ya que el represamiento de

capitales minimiza la liquidez empresarial, reduciendo en consecuencia las inversiones

y la actualización tecnológica indispensable para los países en vías de desarrollo.

En virtud de lo antes mencionado, en el estudio se presenta como la

recomendación más relevante, que ante la imposibilidad de acelerar el proceso de

recuperaciones, los contribuyentes deben evitar en lo posible el represamiento de sus

capitales en retenciones por descontar, lo cual puede ser logrado con una efectiva

planificación fiscal y financiera.

Dentro de ese marco, se considera importante la investigación anterior, debido a

que en sus conclusiones se observa que la aplicación de las retenciones de Impuesto al

Valor Agregado representan un peso financiero para las empresas, afectando

directamente su liquidez, lo cual esta relacionado directamente con el estudio

presentado, además que al recomendar una adecuada planificación fiscal, aporta una

solución importante, al contribuyente, concientizandolo a la toma de decisiones

acertadas, y que planificando fiscal y financieramente, puede lograr minimizar los

efectos que producen dichas retenciones sobre el represamiento de capital de las

empresas.

Seguidamente, Ferrebus, (2.008), para optar al título de Especialista en

Tributación en la Universidad del Zulia, en su trabajo “Evaluación del Control Interno

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Tributario en Materia de Retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el Servicio

Autónomo de Vialidad del Estado Zulia (SAVIEZ)”, investigación descriptiva de campo,

diseño no experimental, cuyo objetivo fundamental consistió en Evaluar el Control

Interno Tributario en materia de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

conforme a lo establecido en la Providencia Administrativa SNAT/2005/56-A; la

población de estudio estuvo constituida por 944 ordenes de pago que equivale a misma

cantidad en facturas; el tamaño de la muestra resulto de aplicar la fórmula de Sierra

Bravo arrojando 281 facturas, el cual representa un 29,77% de la población.

Mientras que, las técnicas de recolección de datos se hicieron a través de

cuestionarios, entrevistas y la observación directa; la validez del instrumento se obtuvo

mediante el método de experto. Los resultados de la investigación permitieron detectar

algunas debilidades de control interno tributario lo que origina las propuestas principales

como la de diseñar un manual de normas y procedimientos en materia de retención del

Impuesto al Valor Agregado y además, diseñar los indicadores de gestión que permita

evaluar el control interno tributario en materia de retención del IVA en el Servicios

Autónomo de Vialidad.

En este sentido, el estudio antes expuesto constituye un aporte significativo,

motivado a que al igual que en la presente investigación se presenta un análisis a la

Providencia administrativa SNAT/2005/56-A, por lo que puede ayudar a fortalecer las

bases teóricas, aportando además la importancia de la aplicación de un buen control

interno tributario dentro de la organización.

En la misma forma, Caridad, (2.007), presento en la Universidad del Zulia, para

optar al título de Especialista en Tributación, su estudio sobre “Efectos Tributarios que

generan las Retenciones de IVA en las empresas designadas como Contribuyentes

Especiales. Caso: Clínicas Privadas del Municipio Lagunillas del Estado Zulia”. La

investigación se llevo a cabo, con el propósito de determinar los efectos tributarios que

genera la retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en las empresas designadas

como contribuyentes especiales. Caso: Clínicas Privadas del Municipio Lagunillas del

Estado Zulia.

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A este respecto, el estudio fue sustentado por Carmona (2.004), Urso (2.004),

Valdez (1.996), Villegas (1.998), Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

(1.999), Código Orgánico Tributario (COT, 2.001), Ley del Impuesto al Valor Agregado

(2.004), en el Reglamento de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (2.001) y las

Providencias Administrativas de Retenciones No. SNAT/2005/0056 y SNAT/2005/0056A

(2.005), entre otros. El tipo de investigación fue de carácter descriptiva. El diseño no

experimental de campo. La población conformada por (18) sujetos miembros del

personal gerencial de las clínicas seleccionadas para el estudio. De igual manera se

observo que, durante el estudio, se aplicó un instrumento tipo encuesta en su versión

de cuestionario, constituido por (27) ítems con respuestas de selección múltiple.

En este sentido, los resultados se organizaron mediante tratamiento estadísticos

de los datos, presentados en tablas de distribución de frecuencias absolutas y relativas

y con sus respectivas tendencias por indicador. Las conclusiones determinaron que los

efectos tributarios en los contribuyentes especiales que incumplan con sus deberes

formales corre el riesgo de ser sancionados con las autoridades tributarias, por tal razón

se recomienda concienciarlos en base a una estructura tributaria moderna para

aumentar la eficiencia de los servicios a los ciudadanos.

Las evidencias anteriores, aporta a la investigación conocimientos acerca de los

efectos tributarios de las retenciones de Impuesto al Valor Agregado en los

Contribuyentes especiales, coincidiendo de alguna manera con el tema a desarrollar,

además de destacar los deberes formales que deben cumplir los Contribuyentes en su

condición de Especiales, representando información valiosa para este estudio.

Finalmente, Avila, (2.006), en trabajo presentado en la Universidad Dr. Rafael

Belloso Chacín, para optar al título de MSc. En Gerencia Tributaria, titulado “Impacto

Financiero Causado por la Retención de IVA en los Contribuyentes Especiales de la

Industria Petrolera en el Municipio Lagunillas”, tuvo como propósito, analizar el impacto

financiero causado por la retención de IVA en los contribuyentes especiales de la

industria petrolera en el Municipio Lagunillas del estado Zulia. Para ello, se realizo una

investigación de campo y diseño no experimental, aplicando tres cuestionarios

autoadministrados a las gerencias de Impuesto, Administración y/o Contabilidad y

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Finanzas, mediante una muestra de once (11) empresas de construcción y servicios a

pozos petroleros pertenecientes a la Cámara Petrolera de Venezuela.

En relación a los instrumentos, se creo una base de datos mediante paquete

estadístico, obteniendo frecuencias y porcentajes. Los resultados obtenidos evidencian

que las empresas encuestadas por su condición de contribuyentes especiales se ven

afectadas por las retenciones percibidas y efectuadas en cuanto a su flujo de efectivo y

capital de trabajo lo cual los ha llevado a buscar medios de financiamiento externo;

adicional conocen la normativa implantada y la aplican mediante los procedimientos

administrativos que son similares en ellos; el procedimiento establecido para la

recuperación de los créditos fiscales es muy poco aplicado y engorroso.

Sugiriendo a la Administración Tributaria modificar la norma en cuanto a los

factores que inciden como lo es el alto porcentaje de retención y el procedimiento de

recuperación de retenciones y para los contribuyentes establecer una planificación

tributaria que incluya las retenciones de IVA y el aprovechamiento de las salidas de la

norma como lo son las exclusiones fiscales y solicitud de reintegros.

De acuerdo con lo antes expuesto, este último antecedente aporta

significativamente para el desarrollo de los objetivos, ya que en líneas generales se

evidencia, que la economía de las empresas se esta viendo afectada ante las

Retenciones del Impuesto al Valor Agregado, observando una problemática similar a la

planteada, afianzando el pronóstico de la investigación que en este caso se enfocará de

manera particular a la empresa ZuPotencia, como objeto de estudio. De igual manera

aporta posibles resultados que puedan arrojar la investigación, y las recomendaciones

que pueden ayudar a solventar la situación ante las Retenciones de Impuesto al Valor

Agregado.

2.- Bases Teóricas

2.1.- Definición de Análisis

En primer lugar, se puede mencionar la definición que ofrece Puerta (2.005),

siendo la descomposición de un todo complejo, viene del griego, y podría traducirse por

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resolver, descomponer, demostrar proposiciones, remontándose a otras premisas que

la engendran. Análisis se opone a síntesis: Composición o recomposición de un todo a

partir de sus elementos.

En segundo lugar, expresa Ruíz (2.007), que consiste en separar las distintas

partes que integran un objeto unitario investigado para estudiar sus elementos más

simples por separado. Requiere esforzarse para comprender que un objeto que se nos

presenta como un bloque unitario puede ser descompuesto en unidades menores para

entenderlas aisladamente, una a una.

Tomando como base lo anteriormente expuesto, se puede observar como ambos

autores al precisar la palabra análisis expresan que se trata de descomponer, siendo el

concepto de Ruíz (2.007), el seleccionado por el investigador del presente estudio por

plasmar de manera clara y de fácil comprensión al lector la definición, mientras que

Puerta (2.005), nos lo presento más generalizado y sin tanto detalle.

2.2.- Impuesto al Valor Agregado

A este respecto, Candal (2.009), menciona, que es un impuesto que grava la

enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes

muebles y servicios, que se aplica en todo el territorio nacional y que deberán pagar las

personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho,

los consorcios y demás entes jurídicos o económicos, públicos o privados, que en su

condición de importadores de bienes, habituales o no, de fabricantes, productores,

ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realicen las

actividades definidas como hechos imponibles en la respectiva Ley.

Por su parte Villegas (2.002), define este como un impuesto que paga cada una

de las etapas de circulación económica del bien, pero sólo en relación al añadido que

se ha incorporado a la mercadería o producto. Los empresarios o comerciantes

situados en niveles distintos son únicamente gravados en proporción al aumento de

valor que ellos producen. Sabido que en cada etapa el sujeto pasivo agrega

determinado valor, y ese valor es el que es objeto del impuesto.

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Al comparar los criterios se puede observar que, Candal (2.009), califica el

Impuesto al Valor Agregado, según lo detallado en la Ley, mientras que Villegas

(2.002), se centra más en la parte práctica del impuesto, es decir, en sus características

esenciales. Por lo que, tomando como base las ideas expuestas, se puede mencionar

que el autor de la presente investigación se inclina por la definición aportada por Candal

(2.009), quien se centra en lo específico de la Ley, señalando que grava este impuesto

y quienes son las personas responsables de su pago.

2.2.1.- Características del Impuesto al Valor Agregado

Según Jarach (2.007), es característica esencial del Impuesto al Valor Agregado

la fragmentación del valor de los bienes y servicios que se enajenan o se prestan,

respectivamente, para someterlos a impuesto en cada una de las etapas de

negociación de dichos bienes y servicios, en forma tal que en la etapa final quede

gravado el valor total de los bienes y servicios y nada más que dicho valor, sin

duplicaciones o superposiciones y en cada etapa solo el valor agregado en la misma al

valor acumulado en las etapas anteriores.

Mientras que, Sánchez (2.005), destaca en su libro “Aplicación Práctica del

Impuesto al Valor Agregado”, entre sus características, que se ubica como un impuesto

indirecto, siendo estos los que pueden ser trasladados, de modo que no inciden en el

patrimonio del sujeto pasivo (el contribuyente), sino el de otras personas de quienes lo

recupera el sujeto pasivo. La característica del IVA radica en que incide en el consumo;

es pues el consumidor quien soporta el peso de la carga fiscal. El control y recaudación

del IVA se efectúa por el proveedor de bienes y servicios quien generalmente no resulta

afectado por el peso del gravamen.

Además, el IVA se repercute en cada etapa de la cadena productiva con el valor

que se añade en cada una de ellas hasta llegar e incidir en el consumidor final, como

resultado al valor incorporado en un producto o servicio en las diferentes etapas

económicas. En el régimen del IVA el productor de bienes y servicios aunque no

soporte la carga del gravamen, tiene la obligación de trasladarlo al adquiriente, ya que

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tiene el carácter de contribuyente en relación con los actos o actividades que señala la

misma Ley.

Por otra parte, el consumidor final que utiliza los bienes y servicios producidos es

el sujeto económico del gravamen, porque es quien soporta en última instancia el peso

del mismo. El consumidor final aun y cuando tiene a cuesta el peso de la carga fiscal,

no puede ser contribuyente al no intervenir en las etapas del proceso económico de

producción y distribución de los bienes y servicios.

En virtud de lo antes expuesto, se puede evidenciar que el autor Sánchez

(2.005), presenta características amplias del Impuesto al Valor Agregado, mientras que

Jarach (2.007), se concentra en su principal característica, de ser un impuesto que

grava en cada una de las etapas de negociación, lo cual conlleva al autor de este

estudio a inclinarse a los criterios más amplios aportados por Sanchez (2.005).

2.2.2.- Contribuyentes

A este respecto, el Código Orgánico Tributario en sus artículos 22, 23 y 24,

define quienes son contribuyentes y enuncia los deberes de los contribuyentes. Son

contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible.

Dicha condición puede recaer: en las personas naturales, prescindiendo de su

capacidad según el derecho privado; en las personas jurídicas y en los demás entes

colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho; y,

en las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de

patrimonio y tengan autonomía funcional.

Por su parte, los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al

cumplimiento de los deberes formales impuestos por el Código Orgánico Tributario o

por normas de índole tributario. Así mismo, los derechos y obligaciones del

contribuyente fallecido serán ejercidos o, en su caso, cumplidos por el sucesor a título

universal, sin perjuicio del beneficio de inventario. Los derechos del contribuyente

fallecido trasmitidos al legatario serán ejercidos por éste. En los casos de fusión, la

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sociedad que subsista o resulte de la misma, asumirá cualquier beneficio o

responsabilidad de carácter tributario que corresponda a las sociedades fusionadas.

Contribuyentes Ordinarios

A este respecto, la Ley del Impuesto al Valor Agregado en su artículo 7

menciona, son contribuyentes ordinarios de este impuesto, los importadores habituales

de bienes, los industriales, los comerciantes, los prestadores habituales de servicios, y,

en general, toda persona natural o jurídica que como parte de su giro, objeto u

ocupación, realice las actividades, negocios jurídicos u operaciones, que constituyen

hechos imponibles gravados. En todo caso, el giro, objeto u ocupación a que se refiere

el encabezamiento de este artículo, comprende las operaciones y actividades que

efectivamente realicen dichas personas.

Contribuyentes Formales

De acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de la Ley del Impuesto al Valor

Agregado, son contribuyentes formales, los sujetos que realicen exclusivamente

actividades u operaciones exentas o exoneradas del impuesto. Dichos contribuyentes,

sólo están obligados a cumplir con los deberes formales que corresponden a los

contribuyentes ordinarios, pudiendo la Administración Tributaria, mediante providencia,

establecer características especiales para el cumplimiento de tales deberes o

simplificar los mismos. En ningún caso, los contribuyentes formales estarán

obligados al pago del impuesto, no siéndoles aplicables, por tanto, las normas

referentes a la determinación de la obligación tributaria.

Contribuyentes Ocasionales

Según la Ley del Impuesto al Valor Agregado en su artículo 6, son contribuyentes

ocasionales del impuesto previsto en esta Ley, los importadores no habituales de

bienes muebles corporales. Los contribuyentes ocasionales deberán efectuar en la

aduana el pago del impuesto correspondiente por cada importación realizada, sin que

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se generen créditos fiscales a su favor y sin que estén obligados a cumplir con los otros

requisitos y formalidades establecidos para los contribuyentes ordinarios en materia de

emisión de documentos y de registros, salvo que califiquen como tales en virtud de

realizar ventas de bienes muebles o prestaciones de servicios gravadas.

Contribuyentes Especiales

De acuerdo con el glosario de términos de Tributos Internos que presenta el

SENIAT en su página web, se definen los contribuyentes especiales como,

contribuyentes con características similares calificados y notificados por la

Administración Tributaria como tales, sujetos a normas especiales en relación con el

cumplimiento de sus deberes formales y el pago de sus tributos, en atención al índice

de su tributación.

2.2.3.- Hecho Imponible

Con referencia al hecho imponible el Código Orgánico Tributario, en su artículo

36, precisa, “es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya

realización origina el nacimiento de la obligación tributaria”. Además, en los artículos 37

y 38 del mismo código, se plantea que se considera ocurrido el hecho imponible y

existentes sus resultados: en las situaciones de hecho, desde el momento que se hayan

realizado las circunstancias materiales necesarias para que produzcan los efectos que

normalmente les corresponden; y, en las situaciones jurídicas, desde el momento en

que estén definitivamente constituidas de conformidad con el derecho aplicable.

Así mismo, si el hecho imponible estuviere condicionado por la ley o fuere un

acto jurídico condicionado, se le considerará realizado: en el momento de su

acaecimiento o celebración, si la condición fuere resolutoria; o bien, al producirse la

condición, si ésta fuere suspensiva. En caso que exista duda se entenderá que la

condición es resolutoria.

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Por su parte, en la Ley del Impuesto al Valor Agregado se puede observar en su

artículo 3 que, “Constituyen hechos imponibles a los fines de esta Ley, las siguientes

actividades, negocios jurídicos u operaciones:

1. La venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes alícuotas en los

derechos de propiedad sobre ellos; así como el retiro o desincorporación de bienes

muebles propios de su objeto, giro o actividad, realizado por los contribuyentes de este

impuesto;

2. La importación definitiva de bienes muebles;

3. La prestación de servicios independientes ejecutados o aprovechados en el

país, a título oneroso, en los términos de esta Ley. También constituye hecho

imponible, el consumo de los servicios propios del objeto, giro o actividad del negocio,

en los casos a que se refiere el numeral 4 del artículo 4 de esta Ley;

4. La venta de exportación de bienes muebles corporales;

5. La exportación de servicios”. De igual manera, la misma Ley del Impuesto al Valor Agregado en su artículo 13

presenta la temporalidad de los hechos imponibles, tal como sigue: Se entenderán

ocurridos o perfeccionados los hechos imponibles y nacida, en consecuencia, la

obligación tributaria:

1. En la venta de bienes muebles corporales:

a) En los casos de ventas a entes públicos, cuando se autorice la emisión de la

orden de pago correspondiente.

b) En todos los demás casos distintos a los mencionados en el literal anterior,

cuando se emita la factura o documento equivalente que deje constancia de la

operación o se pague el precio o desde que se haga la entrega real de los

bienes, según sea lo que ocurra primero.

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2. En la importación definitiva de bienes muebles, en el momento que tenga lugar el

registro de la correspondiente declaración de aduanas.

3. En la prestación de servicios:

a) En los casos de servicios de electricidad, telecomunicaciones, aseo urbano,

de transmisión de televisión por cable o por cualquier otro medio tecnológico,

siempre que sea a título oneroso, desde el momento en que se emitan las

facturas o documentos equivalentes por quien preste el servicio.

b) En los casos de servicios de tracto sucesivo, distintos a los mencionados en el

literal anterior, cuando se emitan las facturas o documentos equivalentes por

quien presta el servicio o cuando se realice su pago o sea exigible la

contraprestación total o parcialmente, según sea lo que ocurra primero.

c) En los casos de servicios prestados a entes públicos, cuando se autorice la

emisión de la orden de pago correspondiente.

d) En los casos de prestaciones consistentes en servicios provenientes del

exterior, tales como servicios tecnológicos, instrucciones y cualesquiera otros

susceptibles de ser patentados o tutelados por legislaciones especiales que no

sean objeto de los procedimientos administrativos aduaneros, se considerará

nacida la obligación tributaria desde el momento de recepción por el beneficiario

o receptor del servicio.

e) En todos los demás casos distintos a los mencionados en los literales

anteriores, cuando se emitan las facturas o documentos equivalentes por quien

presta el servicio, se ejecute la prestación, se pague, o sea exigible la

contraprestación, o se entregue o ponga a disposición del adquirente el bien que

hubiera sido objeto del servicio, según sea lo que ocurra primero.

4. En la venta de exportación de bienes muebles corporales, la salida definitiva de los

bienes muebles del territorio aduanero nacional.

Además para darle continuidad, se presenta la territorialidad de los hechos

imponibles en los artículos 14 y 15 de la Ley del impuesto al Valor Agregado,

estableciendo que las ventas y retiros de bienes muebles corporales serán gravables

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cuando los bienes se encuentren situados en el país y en los casos de importación

cuando haya nacido la obligación.

Por su parte la prestación de servicios constituirá hecho imponible cuando ellos

se ejecuten o aprovechen en el país, aunque se hayan generado, contratado,

perfeccionado o pagado en el exterior, y aunque el prestador del servicio no se

encuentre domiciliado en Venezuela. Se considerará parcialmente prestado en el país

el servicio de transporte internacional y, en consecuencia, la alícuota correspondiente al

impuesto establecido en esta Ley será aplicada sobre el cincuenta por ciento (50%) del

valor del pasaje o flete, vendido o emitido en el país, para cada viaje que parta de

Venezuela.

Con respecto a lo antes planteado, el autor de la presente investigación hace

necesario el conocimiento de la ocurrencia del hecho imponible por el Código Orgánico

Tributario y la Ley del Impuesto al Valor Agregado, debido a que es imprescindible

identificar cuando se materializa la obligación tributaria del Impuesto al Valor Agregado,

por representar la base para la posterior aplicación de las Retenciones del Impuesto al

Valor Agregado, siendo este el tema principal de estudio.

2.2.4.- Base Imponible

Según expresa Candal (2.009), en su libro Régimen Impositivo aplicable a

sociedades en Venezuela, la base imponible es el elemento cuantitativo sobre el cual se

aplica la alícuota tributaria para determinar el impuesto.

Por su parte Jarach (2.007), menciona que, la base imponible representa uno de

los elementos constitutivos del hecho imponible y responde a la necesidad de

cuantificar dicho presupuesto de hecho a fin de aplicar sobre esa cantidad el porcentaje

o la escala progresiva cuya utilización dará como resultado el importe del impuesto.

Por último Villegas (2.002), destaca que la base imponible de un impuesto es,

por lo general, la magnitud sobre la que se aplica la alícuota, obteniéndose de esta

manera el importe tributario.

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Las ideas expuestas por Candal (2.009) y Villegas (2.002), son presentadas de

manera muy general, mientras que Jarach (2.007), entra más al detalle de la definición,

haciendo referencia que la base imponible representa uno de los elementos del hecho

imponible, por lo que es la definición seleccionada para la presente investigación.

Vinculado al concepto, encontramos en la Ley del impuesto al Valor Agregado,

en sus artículos del 20 al 26, donde especifica que la base imponible del impuesto en

los casos de ventas de bienes muebles, sea de contado o a crédito, es el precio

facturado del bien, siempre que no sea menor del precio corriente en el mercado, caso

en el cual la base imponible será este último precio.

De igual manera, para los efectos de esta Ley el precio corriente en el mercado

de un bien será el que normalmente se haya pagado por bienes similares en el día y

lugar donde ocurra el hecho imponible como consecuencia de una venta efectuada en

condiciones de libre competencia entre un comprador y un vendedor no vinculados

entre sí.

Así mismo, en los casos de ventas de alcoholes, licores y demás especies

alcohólicas o de cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, cuando se trate de

contribuyentes industriales, la base imponible estará conformada por el precio de venta

del producto, excluido el monto de los impuestos nacionales causados a partir de la

vigencia de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de conformidad con las leyes

impositivas correspondientes.

Ahora bien, cuando se trate de la importación de bienes gravados por la Ley del

Impuesto al valor Agregado, la base imponible será el valor en aduana de los bienes,

más los tributos, recargos, derechos compensatorios, derechos antidumping, intereses

moratorios y otros gastos que se causen por la importación, con excepción del impuesto

establecido por la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de otros impuestos nacionales

causados.

Cabe destacar que, en los casos de modificación de algunos de los elementos de

la base imponible, como consecuencia de ajustes, reparos o cualquier otra actuación

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administrativa conforme a las Leyes de la materia, dicha modificación se tomará en

cuenta a los fines del cálculo del impuesto establecido en la Ley del Impuesto al Valor

Agregado.

Con referencia, a la prestación de servicios, ya sean nacionales o provenientes

del exterior, la base imponible será el precio total facturado a título de contraprestación,

y si dicho precio incluye la transferencia o el suministro de bienes muebles o la

adhesión de éstos a bienes inmuebles, el valor de los bienes muebles se agregará a la

base imponible en cada caso.

Al respecto, cuando se trate de bienes incorporales provenientes del exterior,

incluidos o adheridos a un soporte material, éstos se valorarán separadamente a los

fines de la aplicación del impuesto de acuerdo con la normativa establecida en esta Ley.

Así mismo, cuando se trate de servicios de clubes sociales y deportivos, la base

imponible será todo lo pagado por sus socios, afiliados o terceros, por concepto de las

actividades y disponibilidades propias del club.

No obstante de lo establecido en el Título III de la Ley del Impuesto al Valor

Agregado, para determinar la base imponible correspondiente a cada período de

imposición, deberán computarse todos los conceptos que se carguen o cobren en

adición al precio convenido para la operación gravada, cualesquiera que ellos sean y,

en especial, los siguientes:

1. Los ajustes, actualizaciones o fijaciones de precios o valores de cualquier

clase pactados antes o al celebrarse la convención o contrato; las comisiones; los

intereses correspondientes, si fuere el caso; y otras contraprestaciones accesorias

semejantes; gastos de toda clase o su reembolso, excepto cuando se trate de sumas

pagadas por cuenta del comprador o receptor del servicio, en virtud de mandato de

éste; excluyéndose los reajustes de valores que ya hubieran sido gravados previamente

por el impuesto que esta Ley establece.

2. El valor de los bienes muebles y servicios accesorios a la operación, tales

como embalajes, fletes, gastos de transporte, de limpieza, de seguro, de garantía,

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colocación y mantenimiento, cuando no constituyan una prestación de servicio

independiente, en cuyo caso se gravará esta última en forma separada.

3. El valor de los envases, aunque se facturen separadamente, o el monto de los

depósitos en garantía constituidos por el comprador para asegurar la devolución de los

envases utilizados, excepto si dichos depósitos están constituidos en forma permanente

en relación con un volumen determinado de envases y el depósito se ajuste con una

frecuencia no mayor de seis meses, aunque haya variaciones en los inventarios de

dichos envases.

4. Los tributos que se causen por las operaciones gravadas, con excepción del

impuesto establecido en esta Ley y aquellos a que se refieren los artículos 20 y 21 de

esta Ley.

Aún cuando, se deducirá de la base imponible las rebajas de precios,

bonificaciones y descuentos normales del comercio, otorgados a los compradores o

receptores de servicios en relación con hechos determinados, tales como el pago

anticipado, el monto o el volumen de las operaciones. Tales deducciones deberán

evidenciarse en las facturas que el vendedor emita obligatoriamente en cada caso.

En cuanto a los casos en que la base imponible de la venta o prestación de

servicio estuviere expresada en moneda extranjera, se establecerá la equivalencia en

moneda nacional, al tipo de cambio corriente en el mercado del día en que ocurra el

hecho imponible, salvo que éste ocurra en un día no hábil para el sector financiero, en

cuyo caso se aplicará el vigente en el día hábil inmediatamente siguiente al de la

operación. Así mismo, en los casos de la importación de bienes la conversión de los

valores expresados en moneda extranjera que definen la base imponible se hará

conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de Aduanas y su Reglamento.

Por otra parte, la Administración Tributaria podrá proceder a la determinación de

oficio del impuesto establecido en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en cualquiera

de los supuestos previstos en el Código Orgánico Tributario, y, además, en todo caso

en que por cualquier causa el monto de la base imponible declarada por el

contribuyente no fuese fidedigno o resultare notoriamente inferior a la que resultaría de

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aplicarse los precios corrientes en el mercado de los bienes o servicios cuya venta o

entrega genera el gravamen, no se hubieran emitido las facturas o documentos

equivalentes, o el valor de la operación no esté determinado o no sea o no pueda ser

conocido o determinado.

Al respecto de lo antes expuesto, según el autor de la presente investigación, se

hace necesaria la correcta identificación de la base imponible en el Impuesto al Valor

Agregado, debido a que esta a su vez es la base que se tomara para realizar la

correspondiente retención del Impuesto al Valor Agregado, según lo establecen las

Providencias Administrativas SNAT/2005/0056 y SNAT/2005/0056-A.

2.3.- Retenciones

Jiménez y Cayón (2.007), mencionan que la retención puede definirse como la

prestación impuesta por la Ley a quienes efectúen determinados pagos de detraer

cierta fracción de los mismos e ingresarla en el Tesoro. Esta institución, además de los

fines comunes a todos los pagos a cuenta, responde a una importante función de

control en cuanto al cumplimiento del impuesto, al obligar a los retenedores a presentar

una relación de los rendimientos satisfechos de la identidad de los perceptores.

Según Huesca (2.007), la retención consiste en la detracción de la parte, real o

presunta, que corresponde al impuesto como consecuencia de un pago, que realiza el

pagador para ingresarla en el Tesoro por cuenta del cobrador; mientras que el “pago a

cuenta” es el ingreso adelantado de la porción, también real o presunta, del impuesto

que grava una determinada situación de hecho realizada por el pagador o por el propio

contribuyente. Y ambos no son, en definitiva, más que política recaudatoria

encaminados a nivelar en el tiempo el rendimiento del impuesto.

En relación a los criterios antes expuestos, donde se detalla de manera clara el

concepto de retención, se puede mencionar que en Venezuela el sistema de

retenciones ha sido de gran ayuda a la Administración Tributaria, ya que como se

expuso facilita el control mediante la fiscalización o vigilancia permanente sobre un

grupo de contribuyentes, sobre los cuales recae la responsabilidad de practicar la

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retención y a través de los controles que esto implica para su enteramiento poder

visualizar claramente algunos contribuyentes que antes escapaban del foco de la

Administración.

Atendiendo a estas consideraciones, se puede mencionar que Huesca (2.007),

presenta una definición bastante técnica, mientras que el autor de la presente

investigación se inclina por el concepto aportado por Jiménez y Cayon (2.007), quienes

indican que la Administración obliga a los retenedores a presentar una relación

detallada de las retenciones realizadas, esto con la finalidad de aliviar a la

Administración de contribuyentes que pudieran estar evadiendo el impuesto,

detectándolos con facilidad a través de estas relaciones.

2.3.1.- Retenciones del Impuesto al Valor Agregado

En relación a este concepto, Bustos (2.007), menciona que los resultados

derivados de la figura de la retención del impuesto es un aumento en la recaudación del

Impuesto al Valor Agregado, ya que la información que presentan las instituciones del

Sector Público y los Contribuyentes Especiales, contienen un detalle del valor y el

porcentaje de retención del impuesto.

Esta información se cruza con las declaraciones de los sujetos retenidos, lo que

ha permitido detectar a contribuyentes que declaran un impuesto de ventas menor a la

suma de las retenciones imputadas por los compradores en cada período. También por

su parte la Administración se asegura por lo menos del ingreso de las retenciones de

otro grupo de contribuyentes que no presentan su declaración o la presentan sin

movimiento.

Según Belisario (2.010), el régimen de retención del Impuesto al Valor Agregado

en Venezuela está regulado en la Providencia Administrativa No. SNAT-2005-0056,

dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria

(SENIAT) el 27 de enero de 2005 y publicada en la Gaceta Oficial de la República

Bolivariana de Venezuela No. 38.136 del 28 de febrero de 2.005.

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No obstante, la mencionada providencia administrativa es un acto normativo que

emana la propia Administración Tributaria, pero que viene a crear un sistema de

retención que desnaturaliza el Impuesto al Valor Agregado y crea prácticamente un

nuevo tributo, sin que tal posibilidad esté permitida por la ley o haya incluso sido

prevista en la misma, bajo la forma en la cual la desarrollo la Administración Tributaria.

En el caso de la providencia, los elementos integradores del tributo Impuesto al

Valor Agregado han sido redefinidos por una norma de evidente carácter sublegal,

mediante la cual se designan sujetos pasivos, pues se convierte en agentes de

retención del Impuesto al Valor Agregado a los “Contribuyentes Especiales”, sin que

haya norma legal que defina dicha categoría de contribuyentes y señale quienes serán

agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado.

Como lo establece el Código Orgánico Tributario, solo mediante ley se podrán

designar sujetos pasivos, en función de lo cual en el artículo 87 de la Ley de Impuesto

Sobre la Renta se prevé que tipo de enriquecimientos estarán sujetos a retención y

quienes serán los sujetos pasivos que deberán nombrarse con tal carácter, situación

esta que no se repite en la mencionada providencia, pues a pesar de que la Ley del

impuesto al Valor Agregado establece la posibilidad de la retención en la fuente del

referido impuesto, lo hace solo para cierto tipo de operaciones de adquisición de bienes

muebles o de recepción de cierto tipo de servicios, entre los cuales no están los

supuestos de retención contemplados en la providencia mencionada.

La providencia establece un porcentaje de retención mínimo de setenta y cinco

por ciento (75%), que puede llegar incluso a ciento por ciento (100%) en ciertos

supuestos, pero que se aplica sobre el monto del débito fiscal facturado por los

contribuyentes, lo que constituye un cambio en la base imponible del impuesto, pues se

está utilizando como base de cálculo el monto del débito fiscal lo cual determina como

impuesto por pagar 75% o más del débito fiscal, en lugar del mecanismo legalmente

establecido de calcular el débito fiscal sobre la base del bien facturado.

El Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria ha creado mediante

Providencia Administrativa un régimen de retenciones del Impuesto al Valor Agregado

que desnaturaliza este impuesto, pues crea un nuevo impuesto, adicionando nuevos

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sujetos pasivos, una base imponible, una nueva alícuota y distorsionando de tal forma

el tributo que hoy día tenemos un Impuesto al valor agregado que para muchos

contribuyentes se grava de otra forma e implica pagar sumas por este impuesto mucho

mayores que las que deberían pagar normalmente.

Por otra parte Candal (2.009), menciona que el día 15 de noviembre del año

2.002, el SENIAT dictó sendas providencias mediante las cuales designó como agentes

de retención del IVA a los Entes Públicos Nacionales, así como a los Contribuyentes a

los cuales el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria

(SENIAT) ha calificado como Contribuyentes Especiales. Dichas providencias fueron

publicadas, por segunda vez, difiriendo su entrada en vigencia, en la Gaceta Oficial

No.37.585, de fecha 5 de diciembre del 2.002.

Estas providencias quedaron derogadas el 1 de Abril del 2.005 pero, en su lugar,

fueron promulgadas otras nuevas providencias, publicadas en Gaceta Oficial

No.38.136, en fecha 28 de Febrero de 2.005. Estableciendo la referida providencia que

los Contribuyentes Especiales se constituyen en Agentes de Retención del IVA,

generado cuando compren bienes muebles o reciban servicios de proveedores que

sean contribuyentes ordinarios de este impuesto.

Asimismo, la retención no deberá ser efectuada cuando las operaciones no se

encuentren sujetas al pago del IVA, o cuando estén exentas o exoneradas del mismo;

cuando con ocasión de la importación de los bienes, los proveedores hayan sido objeto

de algún régimen de percepción anticipada de este impuesto; cuando se trate de

compras de bienes muebles que vayan a ser pagadas con cargo a la caja chica del

agente de retención, siempre que el monto de la operación no exceda de diez Unidades

Tributarias, y; cuando se trate de pagos efectuados con tarjetas de débito o crédito,

cuyo titular sea el agente de retención. Por su parte, el monto a retener es el que resulta

de multiplicar el precio facturado de los bienes y servicios gravados por el setenta y

cinco por ciento de la alícuota impositiva aplicable.

No obstante, cuando el monto del impuesto no esté discriminado en la factura o

documento, o cuando está no cumpla con los requisitos y formalidades establecidos en

las normas tributarias, o cuando el proveedor no esté inscrito en el Registro de

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Información Fiscal (RIF), la retención aplicable será del ciento por ciento del impuesto

causado.

A los fines de determinar el porcentaje de retención aplicable, el agente de

retención debe consultar en la página Web del SENIAT, que el proveedor se encuentre

inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF), que el número de registro se

corresponda con el nombre o razón social del proveedor indicado en la factura o

documento equivalente.

En este sentido, la retención del Impuesto deberá efectuarse cuando se realice el

pago o abono en cuenta y de igual manera, el impuesto retenido mantiene su carácter

de crédito fiscal para el agente de retención, pudiendo ser deducido conforme a lo

dispuesto en la Ley. Asimismo, debe enterarse por cuenta de terceros, en su totalidad y

sin deducciones, de acuerdo con los criterios y el cronograma previsto en la

providencia.

Paralelamente el agente de retención deberá presentar una declaración

informativa de las compras y de las retenciones practicadas durante el período

correspondiente, de acuerdo con la forma disponible en la referida página Web.

Presentada dicha declaración, el agente de retención podrá optar entre efectuar el pago

electrónicamente o imprimir la planilla de pago generada por el sistema, la cual será

utilizada a los efectos de enterar las cantidades retenidas, en las Oficinas Receptoras

de Fondos Nacionales utilizadas por los Contribuyentes Especiales.

Así como también, los agentes de retención están obligados a entregar a los

proveedores un comprobante de cada retención de impuesto que les practiquen, el cuál

se emitirá con una numeración consecutiva, y deberá contener la siguiente información:

identificación o razón social y número del Registro de Información Fiscal (RIF) del

agente de retención y del proveedor, fecha de emisión del comprobante, número de

control de la factura y número de la factura, fecha de emisión y montos del impuesto

facturado, total facturado, importe gravado e impuesto retenido.

En lo que concierne a los proveedores, estos descontarán el impuesto retenido

de la cuota tributaria determinada para el periodo en el cual se les practicó la retención,

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debiendo tener un comprobante de retención emitido por el agente de retención. Si el

comprobante de retención es recibido con posterioridad a la presentación de la

declaración, el impuesto retenido podrá ser descontado de la cuota tributaria

determinada para el período en el cual se produjo la entrega del comprobante.

En el caso que, el impuesto retenido sea superior a la cuota tributaria a pagar, el

excedente puede ser traspasado al periodo de imposición siguiente o a los sucesivos

hasta su descuento total, sin perjuicio de solicitar su recuperación, si trascurren tres

meses de haber sido efectuada la retención. El SENIAT recientemente adoptó un

procedimiento interno de recuperación de estas retenciones efectuadas a

contribuyentes del IVA y que resultan en un pago en exceso. A la fecha, estas

solicitudes de reintegro están comenzando a ser gestionadas por la Autoridad Tributaria

(SENIAT).

En este sentido, los proveedores deberán identificar en el libro de ventas, de

forma discriminada, las ventas de bienes o prestaciones de servicios efectuadas a los

agentes de retención, siguiendo las especificaciones que al efecto el SENIAT

establezca en su página Web. Asimismo, el SENIAT podrá exigir que los proveedores

presenten una declaración informativa de las ventas de bienes o prestación de servicios

efectuadas a los agentes de retención, para lo cual utilizará la aplicación disponible en

la referida página Web.

En relación a lo antes planteado, Belisario (2.010) y Candal (2.009), indican de

manera detallada y paso a paso cada particularidad de la Providencia Administrativa

que regula las Retenciones del Impuesto al Valor Agregado, mientras que Bustos

(2.007), define concretamente lo que son las Retenciones del Impuesto al Valor

Agregado centrándose en los beneficios que presenta este sistema a la Administración

Tributaria, siendo Bustos (2.007), el autor seleccionado en la presente investigación.

2.3.2.- Agentes de Retención

En cuanto a los agentes de retención, el Código Orgánico Tributario establece en

su artículo 27 que, “Son responsables directos en calidad de agentes de retención o de

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percepción, las personas designadas por la ley o por la Administración previa

autorización legal, que por sus funciones públicas o por razón de sus actividades

privadas, intervengan en actos u operaciones en los cuales deban efectuar la retención

o percepción del tributo correspondiente. Asimismo, los agentes de retención o de

percepción que lo sean por razón de sus actividades privadas, no tendrán el carácter de

funcionarios públicos.

Cabe decir que, una vez efectuada la retención o percepción, el agente es el

único responsable ante el Fisco por el importe retenido o percibido. De no realizar la

retención o percepción, responderá solidariamente con el contribuyente. Además, el

agente es responsable ante el contribuyente por las retenciones efectuadas sin normas

legales o reglamentarias que las autoricen. Por otra parte, si el agente enteró a la

Administración lo retenido, el contribuyente podrá solicitar de la Administración

Tributaria el reintegro o la compensación correspondiente.

En este sentido, se considerarán como no efectuados los egresos y gastos

objeto de retención, cuando el pagador de los mismos no haya retenido y enterado el

impuesto correspondiente conforme a los plazos que establezca la ley o su reglamento,

salvo que demuestre haber efectuado efectivamente dicho egreso o gasto. Por su parte,

las entidades de carácter público que revistan forma pública o privada, serán

responsables de los tributos dejados de retener, percibir o enterar, sin perjuicio de la

responsabilidad penal o administrativa que recaiga sobre la persona natural encargada

de efectuar la retención, percepción o enteramiento respectivo.

De la misma manera, la Ley del impuesto al Valor Agregado, en su artículo 11,

presenta lo siguiente con respecto a los agentes de retención: “La Administración

Tributaria podrá designar como responsables del pago del impuesto, en calidad de

agentes de retención, a quienes por sus funciones públicas o por razón de sus

actividades privadas intervengan en operaciones gravadas con el impuesto establecido

en esta Ley”.

Asimismo, el Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, hace

referencia a los agentes de retención en su artículo 5, mencionando lo que sigue, “La

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Administración Tributaria puede designar, en calidad de agentes de retención, a los

compradores o adquirentes de determinados bienes muebles y a los receptores de

ciertos servicios, identificándose con precisión dichos bienes y servicios. Estos agentes

de retención sustituirán a los vendedores y prestadores de servicios como sujetos

pasivos del impuesto.

Cabe decir que, la designación de agentes de retención que haga la

Administración Tributaria deberá recaer en personas naturales o jurídicas, obligadas a

llevar contabilidad completa y que sean contribuyentes ordinarios del impuesto. A este

respecto, la retención del impuesto deberá efectuarse en el momento en que los

compradores o receptores de los servicios paguen o abonen en cuenta el precio de los

bienes muebles o de los servicios.

Por otra parte, los agentes de retención quedan obligados, además de retener, a

declarar como impuesto retenido a terceros y a pagar en el período correspondiente, el

impuesto que generó la operación realizada. De igual manera los agentes de retención,

al emitir las facturas, consignarán separadamente del precio o remuneración, el

impuesto que corresponda como débito fiscal de la operación, el cual deberá ser

retenido y enterado oportunamente. Así como también, deberán cumplir con las

formalidades generales y con los requisitos siguientes:

a) Indicar el artículo 11 de la Ley.

b) Emitirse por duplicado y la copia se entregará al vendedor o prestador de los

servicios, quien deberá firmar el original, que conservará en su poder el comprador o

receptor del servicio.

c) Numerarlas en forma consecutiva, usando una numeración especial que las

diferencie de las facturas propias como contribuyentes de ventas y prestaciones de

servicios.

d) Nombres y apellidos o razón social del agente de retención, número de Registro de

Contribuyentes y domicilio fiscal, número de teléfono y fax si lo tuviere.

e) Nombres y apellidos o razón social y dirección del establecimiento impresor de las

facturas.

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f) Fecha de emisión de las facturas.

g) Nombres y apellidos o razón social y domicilio fiscal del vendedor o prestador del

servicio.

h) Detalle de los bienes transferidos y de los servicios prestados, en su caso, precio

unitario si corresponde, y monto total de la operación.

i) Impuesto trasladado y retenido por cada operación.

En la misma forma, el impuesto retenido a los vendedores o prestadores de

servicios constituirá crédito fiscal del comprador, adquirente o receptor de los bienes o

servicios, y lo declarará y enterará en el mismo período de imposición correspondiente

a la fecha de la operación. Las facturas respectivas deben ser registradas por el agente

de retención en los Libros de Compras y de Ventas en el mismo período de imposición

que corresponda a su emisión, separadamente de sus propias adquisiciones.

Por otra parte, si el impuesto es retenido indebidamente por el comprador o

receptor de los servicios sin estar autorizado para ello y no lo enterare al Fisco, el

vendedor o prestador del servicio que ha soportado la retención del impuesto, tendrá

acción en contra del retenedor para requerir la devolución de lo indebidamente retenido,

sin perjuicio de otras acciones civiles o penales a que haya lugar.

En este sentido, la Administración Tributaria en el artículo 1 de la Providencia

Administrativa No. SNAT/2005/0056, establece, “Se designan responsables del pago

del impuesto al valor agregado, en calidad de agentes de retención, a los sujetos

pasivos, distintos a personas naturales, a los cuales el Servicio Nacional Integrado de

Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) haya calificado como especiales.

Asimismo, los sujetos pasivos calificados como especiales fungirán como

agentes de retención del impuesto al valor agregado generado, cuando compren bienes

muebles o reciban servicios de proveedores que sean contribuyentes ordinarios de este

impuesto. En los casos de fideicomisos, el fideicomitente fungirá como agente de

retención, siempre cuando hubiere sido calificado como sujeto pasivo.

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Igualmente, el artículo 1 de la Providencia Administrativa No. SNAT/2005/0056-A,

expresa, “Se designan agentes de retención del impuesto al valor agregado a los entes

públicos nacionales, estadales y municipales por las adquisiciones de bienes muebles y

las recepciones de servicios gravados que realicen de proveedores que sean

contribuyentes ordinarios de este impuesto”.

En virtud de lo antes expuesto, el autor de la presente investigación señala que

son los agentes de retención los sujetos que tienen este poder especial conferido por la

ley para realizar las detracciones dinerarias a otros contribuyentes, y responsables para

luego enterarlas al fisco, siguiendo una serie de lineamientos establecidos en las

normas.

2.4.- Recuperación de Créditos Fiscales.

Con referencia a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 11 de la Ley del

Impuesto al Valor Agregado, “Los contribuyentes ordinarios pueden recuperar ante la

Administración Tributaria los excedentes de retenciones que correspondan, en los

términos y condiciones que establezca la respectiva Providencia. Si la decisión

administrativa resulta favorable, la Administración Tributaria autorizará la compensación

o cesión de los excedentes. La compensación procederá contra cualquier tributo

nacional, incluso contra la cuota tributaria determinada conforme a lo establecido en

esta Ley”.

Por su parte, la Providencia Administrativa N° SNAT/2005/0056, mediante la cual

se designan los agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado señala en su

artículo 9, que en los casos en que el impuesto retenido sea superior a la cuota

tributaria del período de imposición respectivo, el excedente no descontado puede ser

traspasado al período de imposición siguiente a los sucesivos, hasta su descuento total.

Luego de transcurridos tres (3) períodos de imposición aún subsisten algún

excedente sin descontar, el contribuyente puede optar por solicitar la recuperación del

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saldo total o parcial del saldo acumulado. Solo serán recuperables las cantidades que

hayan sido debidamente declaradas y enteradas por los agentes de retención y se

reflejen en estado de cuenta del contribuyente, previa compensación de oficio conforme

a lo establecido en artículo 49 del Código Orgánico Tributario.

Además el artículo 10 de la Providencia señala que, la recuperación deberá

solicitarse ante la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos

de su domicilio fiscal y solo podrá ser presentada una (1) solicitud mensual. Aquellos

contribuyentes que efectúen solicitudes que contemplen saldos acumulados

correspondientes a períodos de imposición anteriores de la entrada en vigencia de la

presente Providencia Administrativa, no podrán introducir nuevas solicitudes hasta tanto

la Administración Tributaria no se haya pronunciado sobre la misma. Los contribuyentes

deberán acompañar los documentos que acrediten su representación; e igualmente,

podrá solicitarse que acompañen las declaraciones correspondientes a los períodos que

reflejan tal acumulación de retenciones.

Asimismo, en la misma solicitud el proveedor deberá indicar, para el caso que la

misma resulte favorable, su decisión de compensar o ceder identificando tributos,

montos y cesionarios; y el tributo sobre le cual cesionario efectuará la imputación

respectiva. La compensación del agente de retención o su cesionario se aplicará

siguiendo el orden establecido en el artículo 49 del Código Orgánico Tributario. El Jefe

de División de Recaudación correspondiente deberá decidir la solicitud con la totalidad

de los recaudos exigidos dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles

contados a partir de la fecha de recepción definitiva de la solicitud. Las recuperaciones

acordadas no menoscaban las facultades de verificación y fiscalización de la

Administración Tributaria.

Aunado a la situación, en los casos de solicitudes que comprendan saldos

acumulados de períodos anteriores de la entrada en vigencia de la presente

Providencia, la Administración Tributaria deberá pronunciarse en un plazo no mayor de

noventa (90) días hábiles contados partir de la fecha de recepción definitiva de la

solicitud.

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Por otra parte, En caso de falta de pronunciamiento por parte de la

Administración Tributaria dentro de los plazos establecidos, se entenderá que el órgano

tributario ha resuelto negativamente, conforme a lo establecido en artículo 4 de la Ley

Orgánica de Procedimientos Administrativos, que indica lo siguiente “En los casos en

que un órgano de la administración pública no resolviere un asunto o recurso dentro de

los correspondientes lapsos, se considerara que ha resuelto negativamente y el

interesado podrá intentar el recurso inmediato siguiente, salvo disposición expresa en

contrario. Esta disposición no releva a los órganos administrativos, ni a sus personeros,

de las responsabilidades que le sean imputadas por la omisión o la demora”.

A los fines de la recuperación de los saldos acumulados los contribuyentes y sus

cesionarios deberán, por una sola vez, inscribirse en el Portal http://www.seniat.gov.ve

conforme a las especificaciones establecidas por el Servicio Nacional Integrado de

Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Asimismo, no serán oponibles a la

Republica las compensaciones y cesiones que se hubieren efectuados en

contravención al procedimiento dispuesto en esta Providencia”.

Mientras que el artículo 11, de la referida Providencia establece que, “En los

casos que la División de Recaudación, al decidir la recuperación solicitada por el

contribuyente, detecte diferencias de impuestos autoliquidadas por los sujetos pasivos,

procederá a ejecutar lo establecido en los artículos 172 al 175 del Código Orgánico

Tributario y efectuará los requerimientos de información que considere pertinentes para

la resolución de dicha solicitud. Esta facultad no menoscaba la aplicación del

procedimiento de fiscalización y determinación atribuido a la Administración Tributaria”.

Lo anteriormente expuesto presenta el procedimiento de recuperación de

créditos fiscales de las retenciones del Impuesto al Valor Agregado de manera

detallada, tal cual lo presenta la providencia administrativa SNAT/2005/0056-A,

haciendo énfasis en que el procedimiento puede llegar a ser negativo, pero el

interesado podría actuar por vía administrativa, según lo establecido por en Código

Orgánico Tributario.

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2.5.- Determinación, Declaración y Pago del Impuesto al Valor Agregado.

Candal (2.009), detalla que la obligación tributaria derivada de cada una de las

obligaciones gravadas se determinará aplicando en cada caso la alícuota del impuesto,

sobre la correspondiente base imponible. A los efectos del cálculo del impuesto para

cada período de imposición, dicha obligación se denominará débito fiscal.

En relación a esto, el monto del débito fiscal deberá ser trasladado por los

contribuyentes ordinarios a quienes funjan como adquirientes de los bienes vendidos o

receptores o beneficiarios de los servicios prestados, quienes están obligados a

soportarlos. Para ello, deberá indicarse el débito fiscal en la factura o documento

equivalente emitido por el contribuyente vendedor separadamente del precio o

contraprestación.

Al mismo tiempo, el débito fiscal así facturado constituirá un crédito fiscal para el

adquiriente de los bienes o receptor de los servicios, solamente cuando ellos sean

contribuyentes ordinarios registrados como tales en el Registro respectivo. De igual

manera, el crédito fiscal, en el caso de los importadores, estará constituido por el monto

que paguen a los efectos de la nacionalización por concepto de IVA, siempre que

fuesen contribuyentes ordinarios y registrados como tales en el Registro de

Contribuyentes respectivo. Por su parte, el monto del crédito fiscal será deducido o

aplicado por el contribuyente de acuerdo con las normas de la Ley de Impuesto al Valor

Agregado, a los fines de la determinación de la cuota tributaria que le corresponda.

Cabe decir que, la declaración mensual del Impuesto al Valor Agregado, debe

ser presentada dentro de los quince (15) días continuos siguientes al periodo de

imposición o mes calendario en el que se realizó la venta o prestación de servicios, ante

las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales. La misma debe presentarse aún

cuando en ciertos períodos de imposición no haya lugar a pago de impuesto, bien sea

porque no se ha generado el débito fiscal, el crédito fiscal es mayor que el débito fiscal,

o el contribuyente no ha realizado operaciones gravadas en uno o más períodos

tributarios, salvo que haya cesado sus actividades y lo haya comunicado a la

Administración Tributaria.

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Por otra parte Bustos (2.007), menciona que los sujetos pasivos liquidan el

impuesto sobre el valor de todas las transferencias gravadas que efectúen. Del

impuesto así liquidado, se deducirá el valor del crédito tributario. La diferencia obtenida

luego de la deducción del crédito tributario es el valor que debe pagarse en los plazos

previstos para la presentación de la declaración.

Si la declaración arroja saldo a favor del sujeto pasivo, dicho saldo se

considerará como crédito tributario que se hará efectivo en la declaración del mes

siguiente. El crédito puede acumularse y arrastrarse sin límite en el tiempo debido a que

no se configura como un pago indebido o en exceso, por lo que no es objeto de

devolución. Esto podría entenderse bajo el criterio de que quien transfiere bienes o

presta servicios, siempre lo hará a un valor mayor al de los costos en los que ha

incurrido, por lo que en el corto o largo plazo podrá compensar las diferencias a su favor

por crédito tributario.

Atendiendo a lo antes expuesto, se evidencia que Bustos (2.007), presenta el

procedimiento de manera general, mientras que Candal (2.009), muestra más explicita y

en detalle lo referente a la declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado, siendo

considerado como una guía, además de ser de mayor utilidad por tratar

específicamente el Impuesto enfocado al caso Venezolano. Por lo que Candal (2.009)

es el autor seleccionado en el presente estudio.

Por su parte, la Ley del Impuesto al Valor Agregado, refiere lo antes planteado en

el Título IV, De la determinación de la obligación tributaria, Capítulo III, de la

determinación de la cuota tributaria, en sus artículos del 28 al 31, seguido del Capítulo

IV, Del período de imposición, artículo 32. Como a continuación se presenta:

A este respecto, la obligación tributaria derivada de cada una de las operaciones

gravadas se determinará aplicando en cada caso la alícuota del impuesto, sobre la

correspondiente base imponible. A los efectos del cálculo del impuesto para cada

período de imposición, dicha obligación se denominará débito fiscal. Asimismo, el

monto del débito fiscal deberá ser trasladado por los contribuyentes ordinarios a

quienes funjan como adquirentes de los bienes vendidos o receptores o beneficiarios de

los servicios prestados, quienes están obligados a soportarlos. Para ello, deberá

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indicarse el débito fiscal en la factura o documento equivalente emitido por el

contribuyente vendedor separadamente del precio o contraprestación.

De igual manera, el débito fiscal así facturado constituirá un crédito fiscal para el

adquirente de los bienes o receptor de los servicios, solamente cuando ellos sean

contribuyentes ordinarios registrados como tales en el registro de contribuyentes

respectivo. Por su parte el crédito fiscal, en el caso de los importadores, estará

constituido por el monto que paguen a los efectos de la nacionalización por concepto

del impuesto establecido en esta Ley, siempre que fuesen contribuyentes ordinarios y

registrados como tales en el registro de contribuyentes respectivo. El monto del crédito

fiscal será deducido o aplicado por el contribuyente de acuerdo con las normas de esta

Ley, a los fines de la determinación del impuesto que le corresponda.

Cabe decir que, los contribuyentes que hubieran facturado un débito fiscal

superior al que corresponda según esta Ley, deberán atenerse al monto facturado para

determinar el débito fiscal del correspondiente período de imposición, salvo que hayan

subsanado el error dentro de dicho período. Por su parte, no generarán crédito fiscal los

impuestos incluidos en facturas falsas o no fidedignas, o en las que no se cumplan los

requisitos exigidos conforme a lo previsto en el artículo 57 de esta Ley, o hayan sido

otorgadas por quienes no fuesen contribuyentes ordinarios registrados como tales, sin

perjuicio de las sanciones establecidas por defraudación en el Código Orgánico

Tributario.

No obstante, dada la naturaleza de impuesto indirecto del tributo establecido en

esta Ley, el denominado crédito fiscal sólo constituye un elemento técnico necesario

para la determinación del impuesto establecido en la Ley y sólo será aplicable a los

efectos de su deducción o sustracción de los débitos fiscales a que ella se refiere. En

consecuencia, dicho concepto no tiene la naturaleza jurídica de los créditos contra la

República por concepto de tributos o sus accesorios a que se refiere el Código

Orgánico Tributario, ni de crédito alguno contra la República por ningún otro concepto

distinto del previsto en esta Ley.

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Por su parte, el impuesto causado a favor de la República, en los términos de

esta Ley, será determinado por períodos de imposición de un mes calendario, de la

siguiente forma: al monto de los débitos fiscales, debidamente ajustados si fuere el

caso, que legalmente corresponda al contribuyente por las operaciones gravadas

correspondientes al respectivo período de imposición, se deducirá o restará el monto de

los créditos fiscales, a cuya deducibilidad o sustracción tenga derecho el mismo

contribuyente, según lo previsto en esta Ley. El resultado será la cuota del impuesto a

pagar correspondiente a ese período de imposición.

Lo anteriormente expuesto, presenta con detalle la determinación, declaración y

pago del impuesto, observado desde el punto de vista de los autores y como lo refleja la

misma ley del Impuesto al Valor Agregado, tomando en cuenta que todo se apega a los

lineamientos generales de la norma.

2.6 – Declaración Sustitutiva.

En relación a la declaración sustitutiva, la Ley del Impuesto al Valor agregado,

nos presenta en el segundo párrafo de su artículo 50, que, sólo se presentará

declaración sustitutiva de los períodos objeto de ajustes, cuando éstos originen una

diferencia de impuesto a pagar, tomando en cuenta el pago realizado en declaración

sustituida, si fuere el caso, y sin perjuicio de los intereses y sanciones correspondientes.

2.7 – Determinación de los Débitos Fiscales y Créditos Fiscales.

Al respecto de este punto, la Ley del Impuesto al Valor agregado, nos presenta

los artículos desde el No.33 hasta el No.42, tal como sigue: sólo las actividades

definidas como hechos imponibles del impuesto establecido en esta Ley que generen

débito fiscal o se encuentren sujetas a la alícuota impositiva cero tendrán derecho a la

deducción de los créditos fiscales soportados por los contribuyentes ordinarios con

motivo de la adquisición o importación de bienes muebles corporales o servicios,

siempre que correspondan a costos, gastos o egresos propios de la actividad

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económica habitual del contribuyente y se cumplan los demás requisitos previstos en

esta Ley.

Por su parte, los créditos fiscales que se originen en la adquisición o importación

de bienes muebles corporales y en la recepción de servicios nacionales o provenientes

del exterior, utilizados exclusivamente en la realización de operaciones gravadas, se

deducirán íntegramente. Asimismo, los que se originen en la adquisición o importación

de bienes muebles y en la recepción de servicios nacionales o provenientes del exterior,

utilizados sólo en parte en la realización de operaciones gravadas, podrán ser

deducidos, si no llevaren contabilidades separadas, en una proporción igual al

porcentaje que el monto de las operaciones gravadas represente en el total de las

operaciones realizadas por el contribuyente en el período de imposición en que deba

procederse al prorrateo a que este artículo se contrae.

Mientras que, para determinar el crédito fiscal deducible de conformidad con el

aparte anterior, deberá efectuarse el prorrateo entre las ventas gravadas y las ventas

totales, aplicándose el porcentaje que resulte de dividir las primeras entre las últimas, al

total de los créditos fiscales sujetos al prorrateo, soportados con ocasión de las

adquisiciones o importaciones de bienes muebles o servicios efectuados, y dirigidos a la

realización de operaciones privadas y no gravadas. Además, el prorrateo, deberá

efectuarse en cada período de imposición, considerando únicamente las operaciones

del mes en que se realiza.

En cuanto el monto de los créditos fiscales que, según lo establecido en el

artículo anterior, no fuere deducible, formará parte del costo de los bienes muebles y de

los servicios objeto de la actividad del contribuyente y, en tal virtud, no podrán ser

traspasados para su deducción en períodos tributarios posteriores, ni darán derecho a

las compensaciones, cesiones o reintegros previstos en esta Ley para los exportadores.

De manera que en ningún caso será deducible como crédito fiscal, el monto del

impuesto soportado por un contribuyente que exceda del impuesto que era legalmente

procedente, sin perjuicio del derecho de quien soportó el recargo indebido de pedir a su

vendedor o prestador de servicios, la restitución de lo que hubiera pagado en exceso.

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Igualmente, para que proceda la deducción del crédito fiscal soportado con

motivo de la adquisición o importación de bienes muebles o la recepción de servicios,

se requerirá que, además de tratarse de un contribuyente ordinario, la operación que lo

origine esté debidamente documentada. Cuando se trate de importaciones, deberá

acreditarse documentalmente el monto del impuesto pagado. Todas las operaciones

afectadas por las previsiones de esta Ley deberán estar registradas contablemente

conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados que le sean

aplicables y a las disposiciones reglamentarias que se dicten al respecto.

En relación a la determinación del monto de los débitos fiscales de un período de

imposición se deducirá o sustraerá del monto de las operaciones facturadas el valor de

los bienes muebles, envases o depósitos devueltos o de otras operaciones anuladas o

rescindidas en el período de imposición, siempre que se demuestre que dicho valor fue

previamente computado en el débito fiscal en el mismo período o en otro anterior y no

haya sido descargado previamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de

esta Ley.

En cuanto al monto de los débitos fiscales determinados conforme a esta Ley, se

agregarán los ajustes de tales débitos derivados de las diferencias de precios, reajustes

y gastos; intereses, incluso por mora en el pago; las diferencias por facturación indebida

de un débito fiscal inferior al que corresponda, y, en general, cualquier suma trasladada

a título de impuesto en la parte que exceda al monto que legalmente fuese procedente,

a menos que se acredite que ella fue restituida al respectivo comprador, adquirente o

receptor de los servicios.

Atendiendo a las consideraciones anteriormente expuestas, estos ajustes

deberán hacerse constar en las nuevas facturas a las que se refiere el artículo 58 de

esta Ley, pero el contribuyente deberá conservar a disposición de los funcionarios

fiscales el original de las facturas sustituidas mientras no se encuentre prescrito el

impuesto.

Asimismo, Para determinar el monto de los créditos fiscales se debe deducir:

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1. El monto de los impuestos que se hubiesen causado por operaciones que fuesen

posteriormente anuladas, siempre que los mismos hubieran sido computados en el

crédito fiscal correspondiente al período de imposición de que se trate;

2. El monto del impuesto que hubiere sido soportado en exceso, en la parte que exceda

del monto que legalmente debió calcularse.

Por otra parte, se deberá sumar al total de los créditos fiscales el impuesto que conste

en las nuevas facturas o notas de débito recibidas y registradas durante el período

tributario, por aumento del impuesto ya facturado, cuando ello fuere procedente según

esta Ley.

No obstante, si el monto de los créditos fiscales deducibles de conformidad con

esta Ley fuere superior al total de los débitos fiscales debidamente ajustados, la

diferencia resultante será un crédito fiscal a favor del contribuyente ordinario que se

traspasará al período de imposición siguiente o a los sucesivos y se añadirá a los

créditos fiscales de esos nuevos períodos de imposición hasta su deducción total.

Seguidamente, los créditos fiscales generados con ocasión de actividades

realizadas por cuenta de contribuyentes ordinarios de este impuesto, serán atribuidos a

éstos para su deducción de los respectivos débitos fiscales. La atribución de los

créditos fiscales deberá ser realizada por el agente o intermediario, mediante la entrega

al contribuyente de la correspondiente factura o documento equivalente que acredite el

pago del impuesto, así como de cualquiera otra documentación que a juicio de la

Administración Tributaria sea necesaria para determinar la procedencia de la

deducción.

De manera que, los contribuyentes ordinarios en ningún caso podrán deducir los

créditos fiscales que no hayan sido incluidos en la declaración correspondiente al

período de imposición donde se verificó la operación gravada. La Administración

Tributaria dictará las normas de control fiscal necesarias para garantizar la correcta

utilización de créditos fiscales, en los términos previstos en este artículo.

Por otra parte, en los casos en que cese el objeto, giro o actividad de un

contribuyente ordinario, salvo que se trate de una fusión con otra empresa, el saldo de

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los créditos fiscales que hubiera quedado a su favor, sólo podrá ser imputado por éste

al impuesto previsto en esta Ley que se causare con motivo del cese de la empresa o

de la venta o liquidación del establecimiento o de los bienes muebles que lo componen.

En este sentido, el derecho a deducir el crédito fiscal al débito fiscal es personal

de cada contribuyente ordinario y no podrá ser transferido a terceros, excepto en el

supuesto previsto en el artículo 43 o cuando se trate de la fusión o absorción de

sociedades, en cuyo caso, la sociedad resultante de dicha fusión gozará del remanente

del crédito fiscal que le correspondía a las sociedades fusionadas o absorbidas.

No obstante, El impuesto soportado o pagado por los contribuyentes no

constituye un elemento de costo de los bienes y servicios adquiridos o utilizados, salvo

cuando se trate de contribuyentes ocasionales, o cuando se trate de créditos fiscales de

contribuyentes ordinarios que no fueren deducibles al determinar el impuesto

establecido en esta Ley.

En tal sentido, el autor del presente estudio puede agregar que la determinación

de créditos fiscales y débitos fiscales, se encuentra muy bien especificada en la ley del

Impuesto al Valor Agregado, por lo que no deberían de existir equivocaciones en cuanto

a que debe ser considerado crédito fiscal o débito fiscal y que no, por parte de los

contribuyentes.

2.8. – Deberes Formales.

Según lo contenido en el glosario de términos de tributos internos en el portal del

SENIAT, los deberes formales corresponden, a las obligaciones impuestas por el

Código Orgánico Tributario o por otras normas tributarias a los contribuyentes,

responsables o terceros.

Por lo que, se presenta lo establecido en el Código Orgánico Tributario (2.001)

en su artículo 145, “Los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a

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cumplir con los deberes formales relativos a las tareas de fiscalización e investigación

que realice la Administración Tributaria y, en especial, deberán:

1. Cuando lo requieran las leyes o reglamentos:

a. Llevar en forma debida y oportuna los libros y registros especiales, conforme a

las normas legales y los principios de contabilidad generalmente aceptados,

referentes a actividades y operaciones que se vinculen a la tributación y

mantenerlos en el domicilio o establecimiento del contribuyente y responsable.

b. Inscribirse en los registros pertinentes, aportando los datos necesarios y

comunicando oportunamente sus modificaciones.

c. Colocar el número de inscripción en los documentos, declaraciones y en las

actuaciones ante la Administración Tributaria o en los demás casos en que se

exija hacerlo.

d. Solicitar a la autoridad que corresponda permisos previos o de habilitación de

locales.

e. Presentar, dentro del plazo fijado, las declaraciones que correspondan.

2. Emitir los documentos exigidos por las leyes tributarias especiales, cumpliendo con

los requisitos y formalidades en ellas requeridos.

3. Exhibir y conservar en forma ordenada, mientras el tributo no esté prescrito, los libros

de comercio, los libros y registros especiales, los documentos y antecedentes de las

operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles.

4. Contribuir con los funcionarios autorizados en la realización de las inspecciones y

fiscalizaciones, en cualquier lugar, establecimientos comerciales o industriales, oficinas,

depósitos, buques, aeronaves y otros medios de transporte.

5. Exhibir en las oficinas o ante los funcionarios autorizados, las declaraciones,

informes, documentos, comprobantes de legítima procedencia de mercancías,

relacionadas con hechos imponibles, y realizar las aclaraciones que les fueren

solicitadas.

6. Comunicar cualquier cambio en la situación que pueda dar lugar a la alteración de su

responsabilidad tributaria, especialmente cuando se trate del inicio o término de las

actividades del contribuyente.

7. Comparecer a las oficinas de la Administración Tributaria cuando su presencia sea

requerida.

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8. Dar cumplimiento a las resoluciones, órdenes, providencias y demás decisiones

dictadas por los órganos y autoridades tributarias, debidamente notificadas”.

Por su parte la Ley del Impuesto al Valor Agregado muestra lo referido a los

deberes formales en el Título V, Del pago y deberes formales, Capítulos I, de la

Declaración y pago del Impuesto en sus artículos del 47 al 50; Capítulo II, del Registro

de Contribuyentes en sus artículos del 51 al 53; y Capitulo III, de la emisión de

documentos y registros contables en sus artículos del 54 al 58, presentado como sigue:

En efecto, los contribuyentes y, en su caso, los responsables según esta Ley,

están obligados a declarar y pagar el impuesto correspondiente en el lugar, la fecha y la

forma y condición que establezca el Reglamento. Por su parte, la Administración

Tributaria dictará las normas que le permitan asegurar el cumplimiento de la

presentación de la declaración a que se contrae este artículo por parte de los sujetos

pasivos, y en especial la obligación de los adquirentes de bienes o receptores de

servicios, así como de entes del sector público, de exigir al sujeto pasivo las

declaraciones de períodos anteriores para tramitar el pago correspondiente.

De la misma manera, el impuesto que debe pagarse por las importaciones

definitivas de bienes muebles será determinado y pagado por el contribuyente en el

momento en que haya nacido la obligación tributaria y se cancelará en una oficina

receptora de fondos nacionales o en las instituciones financieras o bancarias que

señale el Ministerio de Finanzas. De igual manera, el impuesto originado por las

prestaciones consistentes en servicios provenientes del exterior, será determinado y

pagado por el contribuyente adquirente una vez que ocurra o nazca el correspondiente

hecho imponible. En este sentido, la constancia de pago del impuesto constituirá el

comprobante del crédito fiscal respectivo para los contribuyentes ordinarios.

Por otra parte, cuando los sujetos pasivos no hubieren declarado y pagado el

impuesto establecido en esta Ley, o en cualquier otro supuesto establecido en el

Código Orgánico Tributario, la Administración Tributaria podrá proceder a la

determinación de oficio. Si de conformidad con dicho Código fuere procedente la

determinación sobre base presuntiva, la Administración Tributaria podrá determinar la

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base imponible de aquél, estimando que el monto de las ventas y prestaciones de

servicios de un período tributario no puede ser inferior al monto de las compras

efectuadas en el último período tributario más la cantidad representativa del porcentaje

de utilidades normales brutas en las ventas y prestaciones de servicios realizadas por

negocios similares, según los antecedentes que para tal fin disponga la Administración.

En este sentido, los ajustes que se causen por créditos fiscales deducidos por el

contribuyente en montos menores o mayores a los debidos, así como los que se

originen por débitos fiscales declarados en montos menores o mayores a los

procedentes, siempre que éstos no generen diferencia de impuesto a pagar, se deberán

registrar en los libros correspondientes por separado y hasta su concurrencia, en el

período de imposición en que se detecten, y se reflejarán en la declaración de dicho

período.

No obstante, la Administración Tributaria llevará un registro actualizado de

contribuyentes y responsables del impuesto conforme a los sistemas y métodos que

estime adecuados. A tal efecto, establecerá el lugar de registro y las formalidades,

condiciones, requisitos e informaciones que deben cumplir y suministrar los

contribuyentes ordinarios y responsables del impuesto, quienes estarán obligados a

inscribirse en dicho registro, dentro del plazo que al efecto se señale.

Al mismo tiempo, los contribuyentes que posean más de un establecimiento en

que realicen operaciones gravadas, deberán individualizar en su inscripción cada uno

de sus establecimientos y precisar la oficina sede o matriz donde debe centralizarse el

cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Ley y sus reglamentos. En aquellos

casos en donde el contribuyente incumpla con los requisitos y condiciones antes

señalados, la Administración Tributaria procederá de oficio a su inscripción,

imponiéndole la sanción pertinente. Dentro de este marco, los contribuyentes inscritos

en el registro no podrán desincorporarse, a menos que cesen en el ejercicio de sus

actividades o pasen a realizar exclusivamente actividades no sujetas, exentas o

exoneradas.

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De igual manera, los contribuyentes deberán comunicar a la Administración

Tributaria, dentro del plazo y en los medios y condiciones que ésta establezca, todo

cambio operado en los datos básicos proporcionados al registro y, en especial, el

referente al cese de sus actividades.

Por su parte, los contribuyentes ordinarios de este impuesto, los importadores

habituales de bienes, los industriales, los comerciantes, los prestadores habituales de

servicios, y en general toda persona natural o jurídica que como parte de su giro, objeto

u ocupación, realice las actividades, negocios jurídicos u operaciones que constituyen

hecho imponible están obligados a emitir facturas por sus ventas, por la prestación de

servicios y por las demás operaciones gravadas. En ellas deberá indicarse en partida

separada el impuesto que autoriza esta Ley. Dichas facturas podrán ser sustituidas por

otros documentos en los casos en que así lo autorice la Administración Tributaria.

Asimismo, en los casos de operaciones asimiladas a ventas que, por su

naturaleza no dan lugar a la emisión de facturas, el vendedor deberá entregar al

adquirente un comprobante en el que conste el impuesto causado en la operación. A

este respecto, la Administración Tributaria podrá sustituir la utilización de las facturas en

los términos previstos en esta Ley, por el uso de sistemas, máquinas o equipos que

garanticen la inviolabilidad de los registros fiscales, así como establecer las

características, requisitos y especificaciones que los mismos deberán cumplir.

De igual manera y considerando lo antes expuesto, la Administración Tributaria

podrá establecer regímenes simplificados de facturación para aquellos casos en que la

emisión de facturas en los términos de esta Ley, pueda dificultar el desarrollo eficiente

de la actividad, en virtud del volumen de las operaciones del contribuyente.

Igualmente, en toda venta de bienes o prestaciones a no contribuyentes del

impuesto, incluyendo aquellas no sujetas o exentas, se deberán emitir facturas,

documentos equivalentes o comprobantes, los cuales no originan derecho a crédito

fiscal. Las características de dichos documentos serán establecidas por la

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Administración Tributaria, tomando en consideración la naturaleza de la operación

respectiva.

Cabe decir que, los contribuyentes deberán emitir sus correspondientes facturas

en las oportunidades siguientes:

1. En los casos de ventas de bienes muebles corporales, en el mismo momento cuando

se efectúe la entrega de los bienes muebles;

2. En la prestación de servicios, a más tardar dentro del período tributario en que el

contribuyente perciba la remuneración o contraprestación, cuando le sea abonada en

cuenta o se ponga ésta a su disposición.

En este sentido, cuando las facturas no se emitan en el momento de efectuarse

la entrega de los bienes muebles, los vendedores deberán emitir y entregar al

comprador en esa oportunidad, una orden de entrega o guía de despacho que ha de

contener las especificaciones exigidas por las normas que al respecto establezca la

Administración Tributaria. La factura que se emita posteriormente deberá hacer

referencia a la orden de entrega o guía de despacho.

En la misma forma, los contribuyentes deberán llevar los libros, registros y

archivos adicionales que sean necesarios y abrir las cuentas especiales del caso para

el control del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y de sus normas

reglamentarias. Los contribuyentes deberán conservar en forma ordenada, mientras no

esté prescrita la obligación, tanto los libros, facturas y demás documentos contables,

como los medios magnéticos, discos, cintas y similares u otros elementos, que se

hayan utilizado para efectuar los asientos y registros correspondientes.

En este sentido, los contribuyentes deberán registrar contablemente todas sus

operaciones, incluyendo las que no fueren gravables con el impuesto establecido en

esta Ley, de la misma manera que las nuevas facturas o documentos equivalentes y las

notas de crédito y débito que emitan o reciban. Así como también, las operaciones

deberán registrarse en el mes calendario en que se consideren perfeccionadas, en

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tanto que las notas de débitos y créditos se registrarán, según el caso, en el mes

calendario en que se emitan o reciban los documentos que las motivan.

Mientras que, los contribuyentes deberán abrir cuentas especiales para registrar

los impuestos o débitos fiscales generados y cargados en las operaciones y trasladados

en las facturas, así como los consignados en las facturas recibidas de los vendedores y

prestadores de servicio que sean susceptibles de ser imputados como créditos fiscales.

De igual manera, los importadores deberán, abrir cuentas especiales para registrar los

impuestos pagados por sus importaciones y los impuestos cargados en sus ventas.

Por su parte, la Administración Tributaria establecerá, mediante normas de

carácter general, los requisitos, medios, formalidades y especificaciones, que deben

cumplirse para llevar los libros, registros, archivos y cuentas previstos en este artículo,

así como los sistemas administrativos y contables que se usen a tal efecto. Además

podrá establecer, mediante normas de carácter general, los términos y condiciones para

la realización de los asientos contables y demás anotaciones producidas a través de

procedimientos mecánicos o electrónicos.

Asimismo, la factura o documento de que se trate deberá contener como mínimo

los requisitos que se enumeran a continuación:

1. Numeración consecutiva y única de la factura o documento de que se trate. Si el

contribuyente desarrolla actividades en más de un establecimiento o sucursal, debe

emitir las facturas con numeración consecutiva única por cada establecimiento o

sucursal. Los agentes de retención a que se refiere el artículo 11 de esta Ley,

emplearán una numeración distinta a la utilizada para emitir los documentos propios de

sus actividades.

2. Número de Control consecutivo y único por cada documento impreso, que se inicie

con la frase “N° de Control…”. Este número no estará relacionado con el número de

facturación previsto en el numeral anterior, salvo que el contribuyente así lo disponga.

Si el contribuyente desarrolla actividades en más de un establecimiento o sucursal,

debe emitir las facturas con numeración consecutiva única por cada establecimiento o

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sucursal. Si el contribuyente solicita la impresión de documentos en original y copias,

tanto el original como sus respectivas copias deberán contener el mismo Número de

Control. El orden de los documentos deberá comenzar con el Número de Control 01,

pudiendo el contribuyente repetir la numeración cuando ésta supere los ocho (8) dígitos.

3. Nombre completo y domicilio fiscal del emisor, si se trata de una persona natural; o

denominación o razón social y domicilio fiscal, si el emisor es una persona jurídica,

comunidad, sociedad de hecho o irregular, consorcio u otro ente jurídico o económico.

4. Número de inscripción del emisor en el Registro de Información Fiscal (RIF) y

Número de Identificación Tributaria (NIT), en caso de poseer este último.

5. Nombre completo del adquirente del bien o receptor del servicio, Número de

inscripción Fiscal (RIF) y Número de Identificación Tributaria (NIT), en caso de poseer

este último.

6. Especificación del monto del impuesto según la alícuota aplicable, en forma separada

del precio o remuneración de la operación.

Atendiendo lo antes expuesto, el incumplimiento de cualquiera de los requisitos

precedentes ocasionará que el impuesto incluido en el documento no genere crédito

fiscal. Tampoco se generará crédito fiscal cuando la factura o documento no esté

elaborado por una imprenta autorizada, si ello es exigido por las normas sublegales que

desarrollan esta Ley; o cuando el formato preimpreso no contenga los requisitos

previstos en los numerales 1, 2, 3 y 4.

Sin embargo, el reglamento podrá exigir el cumplimiento de otros requisitos para

la generación del crédito fiscal. En todo caso, el incumplimiento de cualquier otro

requisito distinto a los aquí previstos, no impedirá la generación del crédito fiscal, sin

perjuicio de las sanciones establecidas en el Código Orgánico Tributario por el

incumplimiento de deberes formales.

En este sentido, la Administración Tributaria dictará las normas para asegurar el

cumplimiento de la emisión y entrega de las facturas y demás documentos por parte de

los sujetos pasivos de este impuesto, tales como la obligación de los adquirentes de los

bienes y receptores de los servicios de exigir las facturas y demás documentos, en los

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supuestos previstos en esta Ley, en el Reglamento y en las demás disposiciones

sublegales que la desarrollen. A los fines de control fiscal, la Administración Tributaria

podrá igualmente establecer mecanismos de incentivos para que los no contribuyentes

exijan la entrega de las facturas y demás documentos por parte de los sujetos pasivos.

De igual manera, la Administración Tributaria podrá establecer normas tendentes

a regular la corrección de los errores materiales en que hubiesen podido incurrir los

contribuyentes al momento de emitir las facturas y cualquier otro documento

equivalente que las sustituyan.

En relación a los casos de ventas de bienes muebles o prestaciones de servicios

cuyo pago por parte del adquirente sea efectuado mediante cheque, éste deberá

emitirlo a nombre del contribuyente, según el nombre o razón social reflejado en el

comprobante del Registro de Información Fiscal (RIF) del contribuyente. A los efectos

de esta norma, los contribuyentes están obligados a exhibir en un lugar visible del

establecimiento la copia del comprobante de inscripción del Registro de Información

Fiscal (RIF).

Con respecto a las operaciones de ventas de exportación de bienes muebles

corporales y de exportación de servicios, no se exigirá a los contribuyentes el

cumplimiento de los requisitos, formalidades y especificaciones, a que se contrae el

encabezamiento de este artículo para la impresión y emisión de las facturas y de los

documentos equivalentes que las sustituyan.

Cabe decir que, cuando con posterioridad a la facturación se produjeren

devoluciones de bienes muebles, envases, depósitos, o se dejen sin efecto operaciones

efectuadas, los contribuyentes vendedores y prestadores de servicios deberán expedir

nuevas facturas o emitir notas de crédito o débito modificadoras de las facturas

originalmente emitidas. Los contribuyentes quedan obligados a conservar en todo caso,

a disposición de las autoridades fiscales, las facturas sustituidas. Las referidas notas

deberán cumplir con los mismos requisitos y formalidades de las facturas establecidas

en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias.

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En razón de la declaración y pago del impuesto, encontramos lo contenido en el

Reglamento de la ley del Impuesto al Valor Agregado, en los artículos del 59 al 61, tal y

como se describe a continuación: Los contribuyentes y, en su caso, los responsables

del impuesto deberán presentar declaración jurada por las operaciones gravadas y

exentas, realizadas en cada período mensual de imposición. De igual manera, en dicha

declaración dejarán constancia de la suma de los débitos fiscales que consten en las

facturas emitidas en el período de imposición, así como de las sumas de los impuestos

soportados y que le han sido trasladados como créditos fiscales en las facturas

recibidas en el mismo período; con inclusión de las notas de débito y crédito

correspondientes.

Asimismo, deberán declarar si existieren excedentes de crédito fiscal del período

de imposición anterior, y determinar el impuesto por pagar o, si correspondiere, indicar

en la misma el excedente del crédito fiscal resultante. También, en la declaración

deberá dejarse constancia, en forma separada, si fuere el caso, del monto de las

exportaciones realizadas en el período de imposición, sujetas a la alícuota del cero por

ciento (0%). Igualmente, deberá constar también por separado el monto del impuesto

retenido o percibido en el período de imposición como responsable a título de agente de

retención o de percepción o en otra calidad de responsable del impuesto.

Por su parte, la determinación y pago del impuesto se deberá efectuar en el

formulario de declaración y pago, medios y sistemas autorizados, al igual que, debe

presentarse dentro de los quince (15) días continuos siguientes al período de

imposición, ante las instituciones bancarias que hayan celebrado convenios con la

Administración Tributaria u otras oficinas autorizadas por ésta.

En la misma forma, los contribuyentes y los responsables en su caso, que

posean más de un establecimiento en que realicen sus operaciones o que desarrollen

actividades gravadas diversas, deberán presentar una sola declaración, en los términos

antes previstos, en la jurisdicción del domicilio fiscal de la casa matriz del contribuyente

La Administración Tributaria en uso de la atribución que le confiere el artículo 40 del

Código Orgánico Tributario, podrá establecer con carácter general, en cada caso, para

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los contribuyentes y los responsables que ella califique como especiales, fechas y

lugares de pago, singulares, de acuerdo con los criterios objetivos que se precisen por

Resolución. Dichas fechas se fijarán dentro del plazo de cuatro días hábiles inmediatos

anteriores o posteriores, al referido día 15 de cada mes calendario.

No obstante, la obligación de presentar declaración subsiste, aun cuando en

ciertos períodos de imposición no haya lugar a pago de impuesto, sea porque no se

haya generado débito fiscal, que el crédito fiscal sea superior a éste o también si el

contribuyente ordinario no hubiere realizado operaciones gravadas en uno o más

períodos tributarios, salvo que haya cesado en sus actividades y comunicado esto a la

Administración Tributaria.

Con respecto a los deberes formales en materia de retención del Impuesto al

Valor Agregado, la providencia administrativa SNAT/2005/0056, contempla: registros

contables del agente de retención, registros contables del proveedor, comprobantes de

retención del Impuesto al Valor Agregado y Lapso de pago de la retención del Impuesto

al Valor Agregado, a continuación el detalle de cada uno.

Registros contables del agente de retención.

En virtud, la referida providencia señala en su artículo 19, que, los agentes de

retención deben llevar los Libros de Compra y Venta, mediante medios electrónicos. De

igual manera, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria

(SENIAT), podrá colocar a disposición a los contribuyentes, a través de su página Web,

los formatos o modelos correspondientes los Libros de Compras y de Ventas.

Registros contables del proveedor

Asimismo, el artículo 20, indica que los proveedores deben identificar en los

Libros de Ventas, de forma discriminada, las operaciones efectuadas con los agentes

de retención. De igual manera el Servicio Nacional Integrado de Administración

Aduanera y Tributaria (SENIAT), podrá exigir que los proveedores presenten a través

del Portal una declaración informativa de la venta de bienes o prestaciones de servicios

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efectuadas a los agentes de retención, siguiendo las especificaciones que al efecto

establezca en su página Web.

Por su parte el artículo 7 de la providencia expresa, que, los proveedores

descontarán el impuesto retenido de la cuota tributaria determinada para el período en

el cual se practicó la retención, siempre que tengan el comprobante de retención

emitido por el agente de retención. De igual manera, cuando el comprobante de

retención sea entregado al proveedor con posterioridad a la presentación de la

declaración correspondiente al período en el cual se practicó la retención, el impuesto

retenido podrá ser descontado de la cuota tributaria determinada para el período en el

cual se produjo la entrega del comprobante.

Comprobantes de retención del Impuesto al Valor Agregado

En efecto el artículo 18 enuncia que, los agentes de retención están obligados a

entregar a los proveedores un comprobante de cada retención de impuesto que les

practiquen. El comprobante debe emitirse y entregarse al proveedor a más tardar dentro

de los primeros tres (3) días continuos del período de imposición siguiente, conteniendo

la siguiente información:

a) Numeración consecutiva: La numeración deberá contener catorce (14) caracteres

con el siguiente formato: AAAAMMSSSSSSSS, donde AAAA, serán los cuatro (4)

dígitos del año, MM serán los dos (2) dígitos del mes y SSSSSSSS, serán los ocho (8)

dígitos del secuencial en cual deberá reiniciarse en los casos de que superen dicha

cantidad.

b) Identificación o razón social y número de Registro de Información Fiscal (RIF) del

agente de retención.

c) Nombres y apellidos o razón social y número del Registro de Información Fiscal (RIF)

y domicilio fiscal del impresor, cuando los comprobantes no sean impresos por el propio

agente de retención.

d) Fecha de emisión y entrega del comprobante.

e) Nombres y apellidos o razón social y número del Registro de Información (RIF) del

proveedor.

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f) Número de control de la factura, número de la factura e impuesto retenido.

El comprobante podrá emitirse por medios electrónicos o físicos, debiendo, en este

último caso emitirse por duplicado. El comprobante debe registrarse por el agente de

retención y por el proveedor en los Libros de Compras y de Ventas, respectivamente,

en el mismo período de imposición que corresponda a su emisión o entrega, según

corresponda.

Por su parte, cuando el agente de retención realice más de una operación

quincenal con el mismo proveedor, podrá optar por emitir un único comprobante que

relacione todas las retenciones efectuadas en dicho período. En estos casos, el

comprobante deberá entregarse al proveedor dentro de los primeros tres (3) días

continuos del período de imposición siguiente.

De igual manera, los comprobantes podrán ser entregados al proveedor en

medios electrónicos, cuando este así lo convenga con el agente de retención.

Asimismo, los agentes de retención y sus proveedores deberán conservar los

comprobantes de retención o un registro de los mismos, y exhibirlos a requerimiento de

la Administración Tributaria.

Lapso de pago de la retención del Impuesto al Valor Agregado.

Tal y como lo expresa el artículo 15, el impuesto retenido debe enterarse por

cuenta de terceros, en su totalidad y sin deducciones, conforme a los siguientes

criterios:

1. Las retenciones que sean practicadas entre los días 1° y 15 de cada mes, ambos

inclusive, deben enterarse dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes a la

última de las fechas mencionadas, conforme a lo previsto en el parágrafo único de este

artículo.

2. Las retenciones que sean practicadas entre los días 16 y último de cada mes, ambos

inclusive, deben enterarse dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes

inmediato siguiente.

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En virtud del enteramiento previsto en los numerales anteriores deberán seguirse

lo dispuesto en el calendario de declaraciones y pagos de los sujetos pasivos

calificados como especiales.

En relación a los deberes formales de las retenciones del Impuesto al Valor

Agregado, se puede observar como la providencia administrativa SNAT/2005/0056, en

sus artículos 7, 15, 18, 19 y 20, presenta de manera precisa, clara y detallada cada uno

de los lineamientos a seguir en este ámbito.

2.9.- Fuentes de Financiamiento.

Según expresa el autor Flores (2.007), las fuentes de financiamiento pueden ser

de tipo interno o externo. Las fuentes de financiamiento internas corresponden a la

generación interna de recursos y las fuentes de financiamiento externas, corresponden

a la consecución de préstamos en el sector financiero.

Siguiendo con el autor, algunas fuentes internas son: utilidad por distribuir, son

las utilidades generadas por la empresa y que corresponden a períodos anteriores pero

que no se han distribuido. Es muy importante contar con ellas para cubrir necesidades

de capital de trabajo; la depreciación, este concepto queda registrado en los estados

financieros como un valor que disminuye el monto de los activos fijos. Sin embargo, su

contabilización es llevado como un gasto, disminuyendo las utilidades del período en

que se causan; venta de activos fijos o disminución de inventarios: estas operaciones

generalmente se realizan cuando la empresa se encuentra en la imperiosa necesidad

de hacerlo, de otra forma, no es aconsejable realizarlas, por cuanto se disminuyen los

valores en los activos de la empresa.

Por su parte, las fuentes externas están conformadas por los recursos externos

que se pueden conseguir mediante crédito o con la participación de terceros en el

Capital de la empresa. Una fuente de capitalización empresarial es la colocación de

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acciones o bonos en el mercado de capitales, los cuales permiten solucionar problemas

de liquidez o capitalizar la empresa, cuando los bonos se convierten en acciones.

Mientras que, por otra parte Hernández y col. (2.005), mencionan que hay

diversas fuentes de financiamiento. Las más comunes se clasifican en: fuentes internas

y fuentes externas. Las Fuentes internas son las que se generan dentro de la

organización, como resultado de sus operaciones y su promoción, entre ellas se

consideran las siguientes:

Como fuentes internas se encuentran, las aportaciones de los socios, que son

las sumas que entregan los socios en el momento de constituir legalmente la sociedad

o mediante nuevas aportaciones con el fin de aumentarlo; Utilidades reinvertidas, es

muy común reinvertir las utilidades, sobre todo en las empresas de nueva creación,

cuando los socios deciden que los primeros años no se repartirán dividendos, sino que

se invertirán en la organización mediante un programa de adquisiciones o

construcciones; Depreciación y amortización, son operaciones mediante las cuales, con

el paso del tiempo, las empresas recuperan el costo de su inversión debido a que las

provisiones para tal fin se aplican directamente a los gastos en que la empresa incurre.

Con esto disminuyen las utilidades, y por ende no existe la salida de dinero al pagar

menos impuestos y dividendos.

Así como también, incrementos de pasivos acumulados, los cuales son los que

se generan íntegramente en la empresa, al igual que los impuestos que deben ser

reconocidos cada mes, independientemente de su pago; las pensiones, las previsiones

contingentes (accidentes, incendios, devaluaciones); Venta de activos (desinversiones),

La venta de terrenos, de edificios o de maquinaria que ya no se necesitan y cuyo

importe se destina a cubrir necesidades financieras.

Las fuentes externas son las que otorgan terceras personas, entre éstas se

pueden mencionar las siguientes: Proveedores, son la fuente más común y la que se

utiliza con más frecuencia. Consiste en la adquisición o la compra a crédito de bienes y

servicios, que la empresa utiliza para su operación, ya sea a corto, mediano o largo

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plazo. El monto del crédito está en función de la demanda del bien o servicio de

mercado. Esta fuente de financiamiento debe analizarse con detenimiento para

determinar su costo real; descuentos por pronto pago, tiempo y condiciones de pago,

así como la investigación de las políticas de ventas de proveedores del mercado;

Créditos bancarios, las principales operaciones crediticias que ofrecen las instituciones

bancarias se clasifican de la siguiente manera:

Préstamos a Corto Plazo: Préstamo prendario, este crédito se otorga con una

garantía real no inmueble. Se firma un pagaré en el que se describe la garantía que

ampara al préstamo; Créditos simples y en cuenta corriente, se trata de créditos

condicionados. Es decir, se fijan condiciones especiales de crédito, pactadas en un

contrato. Estos créditos son operaciones que por su naturaleza sólo deben ser

aplicables al fomento de actividades comerciales o para operaciones interbancarias.

Préstamos a Largo Plazo: Préstamo con garantía de unidades industriales, este

crédito se formaliza mediante un contrato de apertura. Se destina al servicio de caja,

pago de pasivos o para resolver otros problemas de carácter financiero de la empresa;

Préstamo con garantía inmobiliaria, este préstamo se conoce también como hipotecario.

Su plazo es mayor a cinco años. Sirve para financiar actividades o medios de

producción o la adquisición de viviendas.

Además de las Tarjetas de crédito, que son líneas de crédito otorgadas a los

principales funcionarios de la empresa. Todas las compras de bienes y servicios que

efectúan, se cargan a la cuenta de la empresa acreditada, por lo que su utilización

debe ser cuidadosa. Para evitar el pago de intereses, la empresa debe efectuar los

pagos dentro de la fecha establecida.

Atendiendo a las definiciones anteriores se puede mencionar que Hernández y

col. (2.005), definen al igual que Flores (2.007), las fuentes de financiamiento internas y

externas, solo que lo presentado por este último, encierra de manera más completa lo

que quiere dar a conocer el autor de la presente investigación, siendo la definición de

Flores (2.007), la seleccionada.

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2.10.- Flujo de Caja

Bueno (2.007), comenta que el flujo de caja financiero tiene en cuenta solamente

las actividades ordinarias y se obtiene restando a los pagos los cobros. El saldo es el

Flujo de Caja generado por la actividad ordinaria de la empresa. Además, el cálculo y

análisis de la evolución del flujo de caja financiero, ayudan a diagnosticar la capacidad

de la empresa para hacer frente a sus deudas. En este sentido, la importancia de su

análisis proviene del hecho de que este mide la capacidad de fondos que tiene la

empresa a través de su actividad.

Según Barajas (2.008), el flujo de caja representa el movimiento de entradas y

salidas de efectivo de un periodo determinado y el saldo del efectivo al final de ese

periodo. Su objetivo es proporcionar una fuente de información, tanto a los

administradores de la empresa, como a posibles inversionistas para el control y

administración de la empresa y para tomar decisiones de inversión.

En virtud de lo antes expuesto, el flujo de caja suministra información sobre la

capacidad de la empresa para atender sus compromisos de corto plazo ya sea con sus

proveedores o sus pasivos financieros, sobre la generación de recursos de efectivo

necesarios para sus operaciones, sobre la necesidad de financiación externa y su

capacidad para atenderla.

Por otra parte, dando seguimiento a lo anteriormente expuesto, el autor Loscalzo

(2.004), menciona que el flujo de efectivo se basa en la coordinación de los ingresos y

egresos de caja. Asimismo, es la sangre de una compañía y elemento esencial de su

existencia. De igual manera, revela si una compañía puede o no pagar sus pasivos.

En virtud de lo antes expuesto, Bueno (2.007) y Loscalzo (2.004), mencionan la

importancia que tiene el Flujo de Caja para las empresas, mientras que Barajas (2.008),

adiciona a la definición de Flujo de Caja, que este suministra información sobre la

capacidad de pago que tiene la empresa ante los compromisos que la misma adquiere,

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siendo este ultimo el autor seleccionado para la presente investigación, por presentar

una definición más concreta y completa.

2.11-. Liquidez

A este respecto, Robbins y Decenzo (2.002), mencionan que la Liquidez es una

medida de la capacidad de la organización para convertir sus activos en circulante, con

el fin de pagar sus deudas. Las razones más populares de la liquidez son la razón

circulante y la razón de la prueba ácida.

En este sentido, la razón circulante se entiende como los activos circulantes de la

organización divididos entre sus pasivos circulantes. Aun cuando no existe una cifra

mágica que podamos considerar segura, la regla obligada del contador para la razón

circulante es 2:1. Una razón significativamente mayor sugeriría que la gerencia no está

obteniendo el mejor rendimiento de sus activos. Una razón de 1:1 o menos indica que

podría haber problemas para cumplir con las obligaciones de corto plazo (cuentas por

pagar, pagos de intereses, sueldos, impuestos, entre otros).

Mientras que, la razón de la prueba ácida es igual a la razón circulante, pero en

este caso los activos circulantes disminuyen en razón del valor monetario de los

inventarios existentes. Cuando los inventarios tienen una rotación lenta o cuando es

difícil venderlos, la razón de la prueba ácida podría representar, con más exactitud, la

verdadera liquidez de la organización. Es decir, una razón circulante alta, que depende

mucho de un inventario difícil de vender, exagera la verdadera liquidez de la

organización. En consecuencia, los contadores normalmente consideran que, en la

prueba ácida, una razón de 1:1 es razonable.

Por su parte Gitman (2.003), señala que la liquidez de una empresa se mide por

su capacidad para satisfacer obligaciones a corto plazo conforme se venzan. La liquidez

se refiere a la solvencia de la posición financiera global de la empresa, la facilidad con

la que paga sus facturas. Puesto que un precursor común para un desastre o quiebra

financiera es la baja o decreciente liquidez, estas razones financieras se ven como

buenos indicadores lideres de problemas de flujo de efectivo. Las dos medidas básicas

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de liquidez son la razón del circulante y la razón rápida (prueba del ácido). La razón del

circulante, una de las razones financieras citadas más comúnmente, mide la capacidad

de la empresa para cumplir con sus deudas a corto plazo. Se expresa dividiendo los

Activos Circulantes entre los Pasivos Circulantes.

En general cuanto más alta es la razón del circulante, se considera que la

empresa es más líquida. En ocasiones, una razón del circulante de 2.0 se considera

aceptable, pero la aceptabilidad de un valor depende de la industria en la que opera la

empresa, es decir, una razón del circulante de 1.0 se podría considerar aceptable para

una empresa de servicios públicos pero sería inaceptable para una empresa

manufacturera. Cuanto más predecible es el flujo de efectivo para una empresa, menor

es la aceptabilidad de una razón del circulante.

En este sentido, la razón rápida (prueba del ácido) es similar a la razón

circulante, excepto que excluye el inventario, el cual es, por lo general el activo

circulante menos líquido. La liquidez generalmente baja del inventario es resultado de

dos factores principales: 1) muchos tipos de inventario no se pueden vender con

facilidad porque son artículos terminados parcialmente, artículos para un propósito

especial, entre otros, y 2) por lo común, un inventario se vende a crédito, es decir, se

vuelve una cuenta por cobrar antes de convertirse en efectivo. La razón rápida se

calcula restando al Activo circulante los inventarios, y luego dividiendo este resultado

entre los Pasivos Circulantes.

En ocasiones se recomienda una razón rápida de 1.0 o mayor, pero como con la

razón del circulante, el valor es aceptable depende en gran parte de la industria. La

razón rápida proporciona una mayor medida de la liquidez total sólo cuando el

inventario de una empresa no se puede convertir fácilmente en efectivo. Si el inventario

es líquido, es preferible la razón del circulante como medida de la liquidez total.

Considerando lo anteriormente expuesto, se pudo observar como los autores

Robbins y Decenzo (2.002), presentan una definición más general, mientras que

Gitman (2.003), expone de manera detallada y comprensible lo que es la liquidez y sus

medidas básicas, por lo que es el autor seleccionado en el presente estudio.

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2.12.- Solvencia.

Ortega (2.002), define la solvencia como la capacidad de pago de la empresa

para cumplir con sus obligaciones. Significa contar con el potencial de generar los

recursos necesarios o suficientes para cubrir las deudas, mediante el estudio de la

solvencia se mide la capacidad de pago que tiene el negocio para cumplir con sus

obligaciones a corto plazo. Además la solvencia indica la situación de crédito presente.

Por su parte Chillida (2.005), menciona que proviene del latín solvens, solventis y

significa capacidad de satisfacer deudas. Este hecho ha sido tenido siempre como el

principal indicador de solvencia de una persona o entidad; no obstante, entendiendo

que el hecho fundamental de pagar en su oportunidad es dinámico, pues está afectado

por la marcha de la empresa a través de sus operaciones diarias, en las cuales

comienza por endeudarse previamente al hecho de mostrar si puede o no pagar.

Siguiendo con lo expuesto la solvencia necesita de dos características esenciales: la

capacidad de adquirir compromisos y la de atenderlos con el pago oportuno, de manera

que si falta alguno de ellos no podemos hablar de solvencia, sino más bien de

insolvencia.

Atendiendo a lo anteriormente expuesto el autor de la presente investigación se

inclina por la definición que ofrece el autor Ortega (2.002), quien de manera clara y

precisa nos indica que a través de la solvencia se mide la capacidad de pago que tiene

una empresa, mientras que Chillida (2.005), presenta una definición más general.

3. Sistema de Variables

Definición Nominal.

Retención del Impuesto al Valor Agregado

Definición Conceptual.

Las Retenciones del Impuesto al Valor Agregado representan un aumento en la

recaudación del Impuesto al Valor Agregado, debido a que la información que

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83

presentan las instituciones del Sector Público y los Contribuyentes Especiales,

contienen un detalle del valor y el porcentaje de retención del impuesto. Bustos (2.007)

Definición Operacional.

Las Retenciones del Impuesto al Valor Agregado representan un aumento en la

recaudación del Impuesto al Valor Agregado, debido a que la información que presenta

la empresa ZuPotencia, C.A., contiene un detalle del valor y el porcentaje de retención

del impuesto.

Esta variable será desarrollada por Morán (2.012) a través de un cuadro de la

operacionalización de la variable con sus dimensiones e indicadores.

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84

4. Cuadro de Operacionalización de la Variable (Cuadro 1)

Objetivos Específicos Variables Dimensiones Indicadores

Diagnosticar la situación financiera en referencia a las Retenciones del Impuesto al Valor Agregado en la empresa ZuPotencia, C.A.

Situación financiera en referencia a las Retenciones del

Impuesto al Valor Agregado

- Fuentes de financiamiento

- Liquidez - Solvencia - Flujo de caja

Diagnosticar la situación tributaria en referencia a las Retenciones del Impuesto al Valor Agregado en la empresa ZuPotencia, C.A.

Situación tributaria en referencia a las Retenciones del

Impuesto al Valor Agregado

- Retención del Impuesto al Valor Agregado - Agente de Retención - Débitos fiscales y créditos fiscales - Declaración del Impuesto al Valor Agregado - Pago del Impuesto al Valor Agregado - Declaración sustitutiva

Evaluar el cumplimiento de los deberes formales en materia de Retención del Impuesto al Valor Agregado en la empresa ZuPotencia, C.A.

Cumplimiento de los deberes formales en

materia de Retención del

Impuesto al Valor Agregado

- Registro contable - Registro en los libros legales de IVA - Comprobantes de retención del Impuesto al Valor Agregado - Lapso de pago de la Retención del Impuesto al Valor Agregado

Analizar la recuperación de los créditos fiscales en materia del Impuesto al Valor Agregado en la empresa ZuPotencia, C.A.

Retención

del

Impuesto

al Valor

Agregado

Recuperación de los créditos fiscales en

materia del Impuesto al Valor Agregado

- Excedente de crédito fiscal - Solicitud de recuperación de créditos fiscales - Monto a recuperar - Documentos de acreditación - Plazos sobre decisión

Fuente: Morán (2012)

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CAPITULO III

METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN

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CAPÍTULO III

METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION

En toda investigación se hace necesario revisar los hechos estudiados, así como

las relaciones que se establecen entre éstos, los resultados obtenidos y las evidencias

significativas encontradas en relación con el problema investigado, además los nuevos

conocimientos que es posible situar, a fin de indagar si reúnen las condiciones de

fiabilidad, objetividad y validez. Para lo cual se requiere delimitar los procedimientos de

orden metodológico, a través de los cuales se intenta dar respuestas a las interrogantes

objeto de investigación.

En este capítulo se describe la metodología utilizada para el alcance de los objetivos

de la investigación, en el mismo se integra el enfoque adoptado por el investigador, la

población, el instrumento utilizado para obtener la información y los procedimientos

utilizados para la recolección, procesamiento y análisis de los datos, con los cuales se

podrá determinar la situación actual de la empresa en estudio y dar a conocer las

conclusiones y recomendaciones en relación a la misma.

3.1 Tipo de Investigación

Con el objeto de evaluar la retención del Impuesto al Valor Agregado en la

empresa ZuPotencia, C.A., se consideró que el estudio presenta las características de

una investigación descriptiva y de campo. Según su propósito, el nivel de conocimiento

es descriptivo, en virtud de que se detallaron y evaluaron los diferentes elementos e

implicaciones de las retenciones del Impuesto al Valor Agregado en la empresa

ZuPotencia, C.A.

De igual manera, afirma Arias (2004), la investigación descriptiva consiste en la

caracterización de un hecho, fenómeno o grupo con el fin de establecer su estructura o

comportamiento, además de que mide de forma independiente las variables y aún

cuando no se formulen hipótesis, tales variables aparecen enunciadas en los objetivos

de la investigación.

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87

Atendiendo a lo anteriormente expuesto, el estudio descriptivo identifica

características del universo de investigación, señala formas de conducta y actitudes del

universo investigado, descubre y comprueba la asociación entre variables de

investigación. Es así como, para el desarrollo de esta investigación se empleó este tipo

de estudio, a fin de describir los procedimientos que deben seguir los contribuyentes, en

materia de retención del Impuesto al Valor Agregado de acuerdo a lo establecido en la

Providencia Administrativa No. SNAT/2005/0056 y 0056-A.

El análisis descriptivo implementado en este estudio se ajusta a lo señalado por

algunos autores quienes conciben la investigación descriptiva como aquella que señala

la descripción, registro, análisis e interpretación de las condiciones dadas en un

momento dado.

Por su parte, Lerma (2004), menciona que la investigación evaluativa, es el

proceso que consiste en dar un juicio sobre una intervención empleando métodos

científicos. Mediante ella se evalúan los recursos, los servicios y los objetivos de la

intervención dirigidos a la solución de una situación problemática y las interrelaciones

entre estos elementos, con el propósito de ayudar a la toma de decisiones. Por lo que

tomando en cuenta esta definición podemos decir que además la investigación es

evaluativa, tomando en cuenta que se evaluaron las retenciones del Impuesto al Valor

Agregado en la empresa ZuPotencia, C.A.

Asimismo, el tipo de investigación es de campo, pues los datos se recolectaran

directamente en el Departamento Administrativo y Contable de la empresa ZuPotencia,

C.A. A este respecto López (2.002) manifiesta que en los diseños de campo, el

investigador entra en contacto directo con la realidad explorada. Por su parte,

Bavaresco (2002), describe el estudio de campo como aquel realizado en el mismo

lugar en donde se ubica el centro de estudio, permitiendo una mayor comprensión del

problema estudiado.

3.2 Diseño de la Investigación

Según Balestrini (2002), el diseño de investigación se define como el plan global

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de investigación integrando de modo coherente y adecuado las técnicas de recolección

de datos a utilizar, intentando obtener de forma clara respuestas a las interrogantes

planteadas en el estudio.

La presente investigación está dirigida a la evaluación de la retención del Impuesto

al Valor Agregado en la empresa ZuPotencia, C.A., se describe como no experimental

transeccional descriptiva, en virtud de que se realizó el análisis de la Providencia

Administrativa No. SNAT/2005/0056 y 0056-A.

Cabe resaltar, que dentro de los diseños no experimentales atendiendo a lo

señalado por Hernández, Fernández y Baptista (2006), corresponden a su diseño

temporal o al número de momentos o puntos en el tiempo en los cuales se recolectan

los datos. Asimismo, afirman que los diseños transeccionales, son aquellos que se

proponen la descripción de las variables, tal como se manifiestan y el análisis de éstas,

tomando en cuenta su interrelación e incidencia.

Finalmente, Tamayo y Tamayo (2007), expresan que la investigación descriptiva

trabaja sobre realidades de hecho, y su característica fundamental es la de presentar

una interpretación correcta.

3.3 Población

Arias (2004), describe la población, como la totalidad del fenómeno a estudiar, en

donde las unidades de análisis poseen una característica común, la cual se estudia y da

origen a los datos de la investigación.

Según Hernández, Fernández y Baptista (2006), define la población como “el

conjunto de todos los casos que concuerdan con una serie de especificaciones”. De

igual forma, Chávez (2007), plantea que “la población de un estudio es el universo de la

investigación sobre el cual se pretende generalizar los resultados”.

A continuación se muestra la Tabla 1, con la población seleccionada:

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Cuadro 2 Características de la Población

Departamento Cargo No. de Sujetos

ADMINISTRACION Gerente 1

ADMINISTRACION Asistente 1

CONTABILIDAD Coordinador 1

CONTABILIDAD Asistente 1

TOTAL 4 Fuente: Morán (2012)

La población objeto de estudio en la presente investigación está conformada por

el personal del departamento de administración y contabilidad de la empresa

ZuPotencia, C.A., ubicada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

3.4 Técnica de Observación

En el ámbito científico, una técnica es un procedimiento más o menos

estandarizado (Méndez, 2003). En general, todas las técnicas sirven para medir las

variables en función de la información que se obtiene acerca de una parte de la

población o muestra.

Algunos metodólogos coinciden en señalar que para cada una de las técnicas, se

utiliza un instrumento específico. Todas las investigaciones, aún cuando no sean

documentales, se apoyan en las técnicas bibliográficas, en tanto y en cuanto soporta la

capacidad que tiene el ser humano para retener información.

Al respecto, Ramírez (2001), plantea que la selección de técnicas e instrumentos

adecuados para la investigación a realizar, va a depender de factores tales como: el

tipo o diseño de la investigación, los objetivos propuestos, las características del

problema y la factibilidad de realizar la investigación.

Por otra parte, según Rodríguez (2005), la observación es la más común de las

técnicas de investigación; la observación sugiere y motiva los problemas y conduce a la

necesidad de la sistematización de los datos. Hace referencia explícitamente a la

percepción visual y se emplea para indicar todas las formas de percepción utilizadas

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para el registro de respuestas.

Asimismo, Méndez (2003), indica que la observación es directa cuando el

investigador forma parte activa del grupo observado y asume sus comportamientos.

De acuerdo a lo antes mencionado, la técnica de observación del presente estudio

es directa, ya que el investigador pertenece al grupo de contadores de la empresa

ZuPotencia, C.A., sobre la cual se investiga.

3.5 Instrumento

Hernández, Fernández y Baptista (2006), definen los instrumentos de medición

como “aquellos que registran datos observables que representan verdaderamente los

conceptos o las variables que el investigador tiene en mente”.

Arias (2004), indica que los instrumentos, son medios materiales que se emplean

para recoger y almacenar información. Asimismo, expresa Hurtado y Toro (2005),

constituyen un excelente medio para orientar al investigador, evitando su dispersión

hacia otros aspectos.

De esta manera, tomando en cuenta la naturaleza de la información a ser

analizada y la disposición de la población objeto de estudio, para la realización de la

presente investigación, la técnica utilizada será la encuesta, mediante la aplicación de

un cuestionario como instrumento.

Palella y Martins (2004), señalan que el cuestionario contiene los aspectos del

fenómeno que se consideran esenciales; permite además, aislar ciertos problemas que

nos interesan principalmente; reduce la realidad a cierto número de datos esenciales y

precisa el objeto de estudio.

El instrumento de recolección de datos estará conformado por un cuestionario

compuesto por preguntas o ítems con base a la dimensión e indicador para cada

objetivo específico propuesto y tomando en cuenta la revisión teórica previamente

realizada.

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91

3.6 Validez

Según Arias (2004), la validez puede definirse como el grado en que una prueba

mide lo que se propone medir. Dicho de otra manera, establecer la validez de una prueba

implica descubrir lo que una prueba mide.

Hernández, Fernández y Baptista (2006), definen la validez, como el grado en que

un instrumento realmente mide la variable que pretende medir.

Por su parte, Méndez (2.003), indica que una vez que se construye el cuestionario,

debe ser validado dentro de lo que se llama la prueba piloto o el pretest; éste debe

aplicarse a personas que tengan las mismas características de las personas de la

población identificada. Esta aplicación previa permite hacer los ajustes necesarios a

cada pregunta en su lenguaje, redacción y opciones que deben utilizarse.

En la presente investigación para medir la validez y confiabilidad del instrumento,

el mismo será certificado por el juicio de cinco (5) expertos.

3.7 Técnica de Análisis de Datos

La información obtenida después de la aplicación de las técnicas e instrumentos

de recolección de datos se ordeno para identificar los hallazgos más relevantes,

enmarcados dentro de esta investigación.

Según Sabino (2003), el análisis cuantitativo se efectúo, con toda la información

numérica resultante de la investigación.

Se llevo a cabo la tabulación de los datos, al respecto Chávez (2007), plantea que

por medio de la tabulación se procesa la información recolectada con el propósito de

organizar los datos relacionados a cada una de las variables o ítems.

Luego de tabulados, se analizaron los datos considerando los resultados

obtenidos de la aplicación del instrumento a la población que conforma el estudio y el

contraste de la información encontrada en la revisión bibliográfica. Además, se

presentaron cuadros con la interpretación de los resultados.

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92

Se empleo como técnica la encuesta y como instrumento de recolección de datos

se diseño un cuestionario cuyos ítems fueron elaborados en relación con la variable

objeto de estudio y constituyo la herramienta metodológica principal para recabar la

información inherente al estudio.

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CAPITULO IV

ANALISIS Y DISCUSIÓN DE LOS RESULTADOS

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CAPITULO IV

ANÁLISIS Y DISCUSIÓN DE LOS RESULTADOS 1. Análisis de los Resultados

Este análisis se llevo a cabo mediante un instrumento dirigido al personal

administrativo y contable que labora en la empresa ZuPotencia, C.A.

Objetivo General: Evaluar la Retención del Impuesto al Valor Agregado en la empresa

ZuPotencia, C.A.

Objetivo Específico Número 1: Diagnosticar la situación financiera en referencia a las

Retenciones del impuesto al Valor Agregado en la empresa ZuPotencia, C.A.

Variable: Retención del Impuesto al Valor Agregado.

Dimensión: Situación financiera en referencia a las Retenciones del impuesto al Valor

Agregado

Indicador: Fuentes de financiamiento.

Tabla 1 Financiamiento Externo

Fuente: Morán Núñez (2012)

ALTERNATIVAS

FRECUENCIA ABSOLUTA

FRECUENCIA RELATIVA

Cumplimiento de obligaciones legales y tributarias

1 25%

Cumplimiento de compromisos con proveedores y clientes

1 25%

Obtención de liquidez para solventar compromisos 2 50%

TOTAL 4 100%

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95

En la tabla 1, se puede observar que el 50% de la población encuestada, expresa

que existe la necesidad de financiamiento externo con la finalidad de obtener liquidez

para solventar compromisos, el 25% para el cumplimiento de compromisos legales y

tributarios, y el 25% restante para asumir compromisos con proveedores y clientes.

Tabla 2 Aportes de los Socios

Fuente: Morán Núñez (2012)

La tabla 2 indica que el 100% de la población encuestada, afirmo que los socios

han tenido que realizar aportes para el sostenimiento de las operaciones.

Tabla 3 Crédito a Proveedores

Fuente: Morán Núñez (2012)

En la tabla 3 se observa que la totalidad de la población encuestada, respondió

afirmativamente, a que la empresa tiene la necesidad de solicitar crédito a sus

proveedores, causando a la misma la compra de insumos a costos más elevados,

ALTERNATIVAS

FRECUENCIA ABSOLUTA

FRECUENCIA RELATIVA

Si 4 100%

No 0 0%

TOTAL 4 100%

ALTERNATIVAS

FRECUENCIA ABSOLUTA

FRECUENCIA RELATIVA

Si 4 100%

No 0 0%

TOTAL 4 100%

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96

ocasionando la pérdida de costos de oportunidad. Además la falta de liquidez que se

presenta en ocasiones no permite el pago oportuno de los compromisos con los

proveedores.

Indicador: Liquidez.

Tabla 4

Multas por Incumplimiento de Obligaciones Tributarias

Fuente: Morán Núñez (2012)

En la tabla 4, se observa que el 75% de los encuestados respondieron que el

retraso en el pago de las obligaciones tributarias de la empresa se debe a la falta de

liquidez, mientras que el 25% no respondió.

Tabla 5 Cumplimiento de Obligaciones de Impuesto

Fuente: Morán Núñez (2012)

ALTERNATIVAS

FRECUENCIA ABSOLUTA

FRECUENCIA RELATIVA

Falta de pago por liquidez 3 75%

No respondió 1 25%

TOTAL 4 100%

ALTERNATIVAS

FRECUENCIA ABSOLUTA

FRECUENCIA RELATIVA

Si 4 100%

No 0 0%

TOTAL 4 100%

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97

Según muestra la tabla 5, todas las personas encuestadas afirman que la empresa

al recibir dinero correspondiente a las Retenciones de IVA, podrá responder

satisfactoriamente a sus obligaciones de impuesto.

Tabla 6

Cumplimiento de Obligaciones de Proveedores

Fuente: Morán Núñez (2012)

Los resultados obtenidos en la tabla 6, señalan que toda la población encuestada

esta de acuerdo que la empresa al recibir dinero de las Retenciones de IVA, podrá

cubrir los compromisos adquiridos con los proveedores.

Indicador: Solvencia.

Tabla 7 Capacidad de Pago de Obligaciones

Fuente: Morán Núñez (2012)

ALTERNATIVAS

FRECUENCIA ABSOLUTA

FRECUENCIA RELATIVA

Si 4 100%

No 0 0%

TOTAL 4 100%

ALTERNATIVAS

FRECUENCIA ABSOLUTA

FRECUENCIA RELATIVA

Si 4 100%

No 0 0%

TOTAL 4 100%

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98

En la tabla 7 se destaca una respuesta positiva del 100% de la población

encuestada, quienes expresan que la acumulación de retenciones ha afectado la

capacidad de pago de la empresa con respecto a sus obligaciones a corto plazo.

Debido a que las cantidades acumuladas por retenciones que deja de percibir la

empresa son elevadas, afectando la liquidez de la misma e interfiriendo en el pago

oportuno de sus obligaciones con clientes, proveedores y de impuestos.

Tabla 8 Pago a tiempo a Proveedores

Fuente: Morán Núñez (2012)

A través de la tabla 8 se destaca que la totalidad de las personas encuestadas

respondieron negativamente, informando que la empresa no cumple con el pago a sus

proveedores de acuerdo con el vencimiento del mismo.

Indicador: Flujo de Caja.

Tabla 9

IVA en Flujos de Caja

Fuente: Morán Núñez (2012)

ALTERNATIVAS

FRECUENCIA ABSOLUTA

FRECUENCIA RELATIVA

Si 0 0%

No 4 100%

TOTAL 4 100%

ALTERNATIVAS

FRECUENCIA ABSOLUTA

FRECUENCIA RELATIVA

Si 0 0%

No 4 100% TOTAL 4 100%

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99

En la tabla 9 se observa que el 100% de los encuestados respondieron

negativamente, en cuanto a la evidencia de pago de IVA en los flujos de caja de la

empresa.

Tabla 10 Retenciones de IVA en Flujos de Caja

Fuente: Morán Núñez (2012)

A través de la tabla 10 se destaca que la totalidad de las personas encuestadas

respondieron afirmativamente, informando que en los flujos de caja se evidencian

pagos de Retenciones de Impuesto al Valor Agregado. Salida de dinero que no afecta

la liquidez de la empresa por ser ese monto retenido a los proveedores.

Objetivo Específico Número 2: Diagnosticar la situación tributaria en referencia a las

Retenciones del impuesto al Valor Agregado en la empresa ZuPotencia, C.A.

Variable: Retención del Impuesto al Valor Agregado.

Dimensión: Situación tributaria en referencia a las Retenciones del impuesto al Valor

Agregado

Indicador: Retención del Impuesto al Valor Agregado.

ALTERNATIVAS

FRECUENCIA ABSOLUTA

FRECUENCIA RELATIVA

Si 4 100%

No 0 0% TOTAL 4 100%

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100

Tabla 11 Retención de IVA a Proveedores

Fuente: Morán Núñez (2012)

Por medio de la tabla 11 se puede observar que la población respondió

positivamente, en referencia a las retenciones del Impuesto al Valor Agregado que

realiza la empresa a sus proveedores.

Tabla 12 Retención de IVA de Clientes

Fuente: Morán Núñez (2012)

En la tabla 12, se muestra que el 100% de la población afirma que la empresa es

objeto de retención del Impuesto al Valor Agregado de parte de sus clientes.

ALTERNATIVAS

FRECUENCIA ABSOLUTA

FRECUENCIA RELATIVA

Si 4 100% No 0 0%

TOTAL 4 100%

ALTERNATIVAS

FRECUENCIA ABSOLUTA

FRECUENCIA RELATIVA

Si 4 100%

No 0 0%

TOTAL 4 100%

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101

Indicador: Agente de Retención

Tabla 13 Comprobantes a Proveedores

Fuente: Morán Núñez (2012)

En la tabla 13, se observa que todos los encuestados aseguran que la empresa

entrega a tiempo los comprobantes a sus proveedores.

Tabla 14

Clientes Agentes de Retención

Fuente: Morán Núñez (2012)

Los resultados obtenidos en la tabla 14, señala que las respuestas emitidas por

las personas que integran la población concuerdan al afirmar que los clientes de la

empresa ZuPotencia, C.A. son agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado.

ALTERNATIVAS

FRECUENCIA ABSOLUTA

FRECUENCIA RELATIVA

Si 4 100%

No 0 0%

TOTAL 4 100%

ALTERNATIVAS

FRECUENCIA ABSOLUTA

FRECUENCIA RELATIVA

Si 4 100%

No 0 0%

TOTAL 4 100%

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102

Tabla 15 Comprobante de IVA para Descuento

Fuente: Morán Núñez (2012)

En la tabla 15 se destaca una respuesta negativa de parte de la población

encuestada, expresando que la empresa no cuenta con los comprobantes de retención

de para ser descontados en el periodo que corresponde. En estos casos se solicita el

comprobante de retención al cliente, y al momento de ser recibido se aprovecha dicha

retención.

Indicador: Débitos Fiscales y Créditos Fiscales

Tabla 16 Créditos Fiscales

Fuente: Morán Núñez (2012)

ALTERNATIVAS

FRECUENCIA ABSOLUTA

FRECUENCIA RELATIVA

Si 0 0%

No 4 100%

TOTAL 4 100%

ALTERNATIVAS

FRECUENCIA ABSOLUTA

FRECUENCIA RELATIVA

Costos 4

Gastos 4

Egresos Propios 4

100%

TOTAL 4 100%

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103

En la tabla 16 se observa que el total de los encuestados concuerdan que la

empresa deduce de su declaración de IVA los créditos fiscales que corresponden a

costos, gastos y egresos propios.

Tabla 17

Documentación Soporte de Importación

Fuente: Morán Núñez (2012)

Por medio de la tabla 17 se puede observar que la población respondió

positivamente, indicando que en la empresa reposa la documentación de las

importaciones como soporte para poder ser deducido el IVA como crédito fiscal.

Tabla 18 Notas de Crédito

Fuente: Morán Núñez (2012)

ALTERNATIVAS

FRECUENCIA ABSOLUTA

FRECUENCIA RELATIVA

Si 4 100%

No 0 0%

TOTAL 4 100%

ALTERNATIVAS

FRECUENCIA ABSOLUTA

FRECUENCIA RELATIVA

Si 4 100%

No 0 0%

TOTAL 4 100%

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104

En la tabla 18, se puede observar que la totalidad de la población encuestada,

respondió afirmativamente en cuanto a la emisión de notas de crédito por parte de la

empresa ZuPotencia, C.A. cuando se presentan devoluciones en venta.

Tabla 19 Compensación de Créditos Fiscales

Fuente: Morán Núñez (2012)

La tabla 19 señala que el total de la población, respondió en forma afirmativa, en

cuanto a su conocimiento acerca de la compensación de créditos fiscales acumulados

de periodos anteriores hasta su completa deducción.

Tabla 20 Elemento de Costo

Fuente: Morán Núñez (2012)

ALTERNATIVAS

FRECUENCIA ABSOLUTA

FRECUENCIA RELATIVA

Si 4 100%

No 0 0% TOTAL 4 100%

ALTERNATIVAS

FRECUENCIA ABSOLUTA

FRECUENCIA RELATIVA

Si 4 100%

No 0 0%

TOTAL 4 100%

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105

En la tabla 20, se muestra que la población esta de acuerdo al emitir su respuesta,

en cuanto a su conocimiento en referencia al impuesto soportado o pagado, no

constituye elemento de costo de los bienes o servicios adquiridos o utilizados.

Indicador: Declaración del Impuesto al Valor Agregado

Tabla 21 Elaboración de Declaración

Fuente: Morán Núñez (2012)

Según la tabla 21, se observa que los encuestados aseguraron mediante sus

respuestas que la empresa realiza mensualmente la declaración de IVA.

Tabla 22

Cuota Tributaria

Fuente: Morán Núñez (2012)

ALTERNATIVAS

FRECUENCIA ABSOLUTA

FRECUENCIA RELATIVA

Si 4 100%

No 0 0%

TOTAL 4 100%

ALTERNATIVAS

FRECUENCIA ABSOLUTA

FRECUENCIA RELATIVA

Si 0 0%

No 4 100%

TOTAL 4 100%

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106

Los resultados obtenidos en la tabla 22, señalan que las respuestas emitidas por

las personas que integran la población concuerdan al expresar, que al realizar los

cálculos de las declaraciones de IVA, la cuota tributaria del periodo no genera impuesto

a pagar.

Tabla 23 Impuesto a Pagar

Fuente: Morán Núñez (2012)

En la presente tabla se destaca una respuesta positiva de la población

encuestada, la cual expresa que la empresa realiza la declaración de IVA aunque esta

no genere impuesto a pagar.

Indicador: Pago del Impuesto al Valor Agregado

Tabla 24 Pago de Retenciones de IVA

Fuente: Morán Núñez (2012)

ALTERNATIVAS

FRECUENCIA ABSOLUTA

FRECUENCIA RELATIVA

Si 4 100%

No 0 0%

TOTAL 4 100%

ALTERNATIVAS

FRECUENCIA ABSOLUTA

FRECUENCIA RELATIVA

Si 4 100%

No 0 0%

TOTAL 4 100%

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107

En la tabla 24, se presenta una respuesta positiva de la población encuestada,

expresando que la empresa paga al Tesoro Nacional las Retenciones del Impuesto al

Valor Agregado que les efectúan a sus proveedores.

Tabla 25

Forma de Pago

Fuente: Morán Núñez (2012)

En la tabla 25 se observa que el 75% de los encuestados opinan que la empresa

realiza los pagos correspondientes a su declaración de IVA de forma correcta, mientras

que el 25% restante no respondió.

Tabla 26 Extemporaneidad de Pago

Fuente: Morán Núñez (2012)

ALTERNATIVAS

FRECUENCIA ABSOLUTA

FRECUENCIA RELATIVA

Oportuna 0 0%

Correcta 3 75%

No respondió 1 25%

TOTAL 4 100%

ALTERNATIVAS

FRECUENCIA ABSOLUTA

FRECUENCIA RELATIVA

Si 0 0%

No 3 75%

No respondió 1 25%

TOTAL 4 100%

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108

Según la tabla 26, se evidencia que el 75% de la población encuestada respondió

de forma negativa sobre la declaración extemporánea por parte de la empresa, y el

25% restante no emitió opinión alguna.

Indicador: Declaración Sustitutiva

Tabla 27

Presentación

Fuente: Morán Núñez (2012)

En la tabla 27, se observa que la mayoría de los encuestados aseguraron

mediante sus respuestas que la empresa no ha presentado declaración sustitutiva de

IVA, mientras que uno (01) de los encuestados no emitió opinión al respecto.

Tabla 28 Ajustes

\ Fuente: Morán Núñez (2012)

ALTERNATIVAS

FRECUENCIA ABSOLUTA

FRECUENCIA RELATIVA

Si 0 0%

No 3 75%

No respondió 1 25%

TOTAL 4 100%

ALTERNATIVAS

FRECUENCIA ABSOLUTA

FRECUENCIA RELATIVA

Si 3 75%

No 0 0%

No respondió 1 25%

TOTAL 4 100%

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109

Según se observa en la tabla 28, el 75% de los encuestados aseguraron

mediante sus respuestas que las declaraciones sustitutivas solamente se presentan

cuando los ajustes generan impuesto a pagar, y el 25% restante no respondió acerca

del tema.

Objetivo Específico Número 3: Evaluar el cumplimiento de los deberes formales en

materia de Retención del impuesto al Valor Agregado en la empresa ZuPotencia, C.A.

Variable: Retención del Impuesto al Valor Agregado.

Dimensión: Cumplimiento de los deberes formales en materia de Retención del

impuesto al Valor Agregado

Indicador: Registro Contable.

Tabla 29

Retenciones de IVA a Proveedores

Fuente: Morán Núñez (2012)

Por medio de la tabla 29, se puede observar que la totalidad de la población

respondió positivamente, exponiendo que la empresa cumple con el deber de registrar

en contabilidad las retenciones del Impuesto al Valor Agregado que realiza a sus

proveedores.

.

ALTERNATIVAS

FRECUENCIA ABSOLUTA

FRECUENCIA RELATIVA

Si 4 100%

No 0 0%

TOTAL 4 100%

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110

Tabla 30 Retención de IVA de Clientes

Fuente: Morán Núñez (2012)

En la tabla 30, se muestra que el 100% de la población afirma, que en la

contabilidad de la empresa se realizan los registros correspondientes a las retenciones

de Impuesto al Valor Agregado que les realizan sus clientes.

Tabla 31 Declaración de IVA

Fuente: Morán Núñez (2012)

En la tabla 31, se observa que tres (3) de los encuestados aseguraron mediante

sus respuestas que los montos de las retenciones del Impuesto al Valor Agregado

ALTERNATIVAS

FRECUENCIA ABSOLUTA

FRECUENCIA RELATIVA

Si 4 100%

No 0 0% TOTAL 4 100%

ALTERNATIVAS

FRECUENCIA ABSOLUTA

FRECUENCIA RELATIVA

Si 3 75%

No 0 0%

No respondió 1 25%

TOTAL 4 100%

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111

reflejados en la declaración mensual de IVA, corresponden con los registrados en

contabilidad, mientras que uno (1) no respondió sobre el tema.

Indicador: Registro en los libros legales de IVA.

Tabla 32 Presentación de Retenciones en Libro de Compras

Fuente: Morán Núñez (2012)

Los resultados obtenidos en la tabla 32, señalan que las respuestas emitidas por

las personas que integran la población concuerdan al afirmar que la empresa en su

libro de compras presenta en forma discriminada las retenciones del Impuesto al Valor

Agregado.

Tabla 33 Presentación de Retenciones en Libro de Ventas

Fuente: Morán Núñez (2012)

ALTERNATIVAS

FRECUENCIA ABSOLUTA

FRECUENCIA RELATIVA

Si 4 100%

No 0 0%

TOTAL 4 100%

ALTERNATIVAS

FRECUENCIA ABSOLUTA

FRECUENCIA RELATIVA

Si 4 100%

No 0 0%

TOTAL 4 100%

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112

Según se puede observar en la tabla 33, las personas encuestadas al afirman que

la empresa ha reflejado en su libro de ventas las retenciones de IVA realizadas de parte

de sus clientes.

Tabla 34 Tenencia de Comprobantes de Retención

Fuente: Morán Núñez (2012)

En la tabla 34, se evidencia que las respuestas emitidas por las personas que

integran la población afirman que la empresa posee los comprobantes de retención del

IVA al momento de ser reflejados en su libro de ventas.

Indicador: Comprobantes de Retención del Impuesto al Valor Agregado.

Tabla 35 Verificación en el Portal del SENIAT

Fuente: Morán Núñez (2012)

ALTERNATIVAS

FRECUENCIA ABSOLUTA

FRECUENCIA RELATIVA

Si 4 100%

No 0 0%

TOTAL 4 100%

ALTERNATIVAS

FRECUENCIA ABSOLUTA

FRECUENCIA RELATIVA

Si 4 100%

No 0 0%

TOTAL 4 100%

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113

Los resultados obtenidos en la tabla 35, señalan que las respuestas emitidas por

la totalidad de las personas encuestadas afirman que la empresa verifica en el portal

del SENIAT el porcentaje de retención que corresponde a cada proveedor, para la

emisión del respectivo comprobante.

Tabla 36

Datos en los Comprobantes

Fuente: Morán Núñez (2012)

Según se observa en la tabla 36, la totalidad de la población encuestada

respondió de igual manera en cuanto a los datos que refleja la empresa en los

comprobantes de retención que emite a sus proveedores.

Tabla 37

Emisión de Comprobantes de Retención

Fuente: Morán Núñez (2012)

ALTERNATIVAS

FRECUENCIA ABSOLUTA

FRECUENCIA RELATIVA

Número de comprobante, fecha de emisión, nombre y R.I.F. y dirección del agente de retención, periodo fiscal, nombre y R.I.F. del proveedor, datos de la factura e impuesto retenido

4 100%

TOTAL 4 100%

ALTERNATIVAS

FRECUENCIA ABSOLUTA

FRECUENCIA RELATIVA

Si 4 100%

No 0 0% TOTAL 4 100%

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114

Se evidencia en la tabla 37, que el 100% la población encuestada respondió

afirmativamente, a que los comprobantes de retención del Impuesto al Valor Agregado

son emitidos al momento del pago o abono en cuenta. Indicador: Lapso de Pago de la Retención del Impuesto al Valor Agregado.

Tabla 38 Presentación y Pago de Retenciones

Fuente: Morán Núñez (2012)

Los resultados obtenidos en la tabla 38, señalan que tres (3) de las personas

encuestadas respondieron negativamente en cuanto a la oportunidad en el pago de las

retenciones de IVA, aunque afirmando que siempre se presentan dentro de los lapsos

establecidos en el calendario de contribuyentes especiales, mientras que una (1) no

respondió. Objetivo Específico Número 4: Analizar la recuperación de los créditos fiscales en

materia del Impuesto al Valor Agregado en la empresa ZuPotencia, C.A.

Variable: Retención del Impuesto al Valor Agregado.

Dimensión: Recuperación de los créditos fiscales en materia del Impuesto al Valor

Agregado.

ALTERNATIVAS

FRECUENCIA ABSOLUTA

FRECUENCIA RELATIVA

Si 0 0%

No 3 75%

No respondió 1 25%

TOTAL 4 100%

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115

Indicador: Excedente de crédito fiscal.

Tabla 39 Monto de Retenciones de IVA

Fuente: Morán Núñez (2012)

Por medio de la tabla 39 se puede observar que el 75% de la población respondió

positivamente, exponiendo que en la declaración del Impuesto al Valor Agregado el

monto de las retenciones supera la cuota tributaria del período, y el 25% restante no

expresó opinión alguna.

Tabla 40

Excedente de crédito fiscal

Fuente: Morán Núñez (2012)

ALTERNATIVAS

FRECUENCIA ABSOLUTA

FRECUENCIA RELATIVA

Si 3 75%

No 0 0%

No respondió 1 25% TOTAL 4 100%

ALTERNATIVAS

FRECUENCIA ABSOLUTA

FRECUENCIA RELATIVA

Si 3 75%

No 0 0%

No respondió 1 25%

TOTAL 4 100%

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116

En la tabla 40, se muestra que tres (3) personas de la población encuestada,

afirman que las declaraciones de IVA reflejan excedente de crédito fiscal producto de

las retenciones, mientras que una (1) de las personas no respondió al respecto.

Tabla 41

Saldo de Retenciones periodos anteriores

Fuente: Morán Núñez (2012)

Según se evidencia en la tabla, tres (3) de los encuestados aseguraron mediante

sus respuestas que el excedente de crédito fiscal producto de las retenciones de IVA,

presenta saldo de periodos anteriores. Uno de los encuestados no respondió acerca del

tema.

Indicador: Solicitud de recuperación de créditos fiscales.

Tabla 42 Periodos de imposición

Fuente: Morán Núñez (2012)

ALTERNATIVAS

FRECUENCIA ABSOLUTA

FRECUENCIA RELATIVA

Si 3 75%

No 0 0%

No respondió 1 25%

TOTAL 4 100%

ALTERNATIVAS

FRECUENCIA ABSOLUTA

FRECUENCIA RELATIVA

Si 4 100%

No 0 0%

TOTAL 4 100%

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117

Los resultados que se observan en la tabla 42, señalan que las respuestas

emitidas por las personas que integran la población afirman que los excedentes de

créditos fiscales producto de las retenciones de IVA, provienen de hasta tres periodos

de imposición.

Tabla 43

Ente donde se realiza la solicitud

Fuente: Morán Núñez (2012)

Al observar la tabla 43, se evidencia que el 75% de la población encuestada es

conocedora de que la solicitud de recuperación de créditos fiscales debe solicitarse en

la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos, mientras que

el 25% restante lo desconoce.

Tabla 44 Frecuencia de la solicitud

Fuente: Morán Núñez (2012)

ALTERNATIVAS

FRECUENCIA ABSOLUTA

FRECUENCIA RELATIVA

Si 3 75%

No 1 25%

TOTAL 4 100%

ALTERNATIVAS

FRECUENCIA ABSOLUTA

FRECUENCIA RELATIVA

Si 2 50%

No 2 50%

TOTAL 4 100%

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118

Según la tabla 44, se evidencia que el 50% de los encuestados respondieron que

solo puede realizarse una solicitud de recuperación mensual, y el otro 50% contesto

que no tiene conocimiento al respecto.

Indicador: Monto a recuperar.

Tabla 45 Declaración y enteramiento

Fuente: Morán Núñez (2012)

Los resultados observados en la tabla 45, señalan que tres (3) de las respuestas

emitidas por las personas encuestadas concuerdan al afirmar que poseen conocimiento

acerca de que las cantidades a recuperar deben haber sido declaradas y enteradas por

los agentes de retención, mientras que una (1) respondió no tener ningún conocimiento

de ello. Tabla 46

Verificación de retenciones

Fuente: Morán Núñez (2012)

ALTERNATIVAS

FRECUENCIA ABSOLUTA

FRECUENCIA RELATIVA

Si 3 75%

No 1 25%

TOTAL 4 100%

ALTERNATIVAS

FRECUENCIA ABSOLUTA

FRECUENCIA RELATIVA

Si 0 0%

No 4 100%

TOTAL 4 100%

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119

Según se observa en la tabla 46, la totalidad de la población respondió que la

empresa no verifica en el portal del SENIAT las retenciones que poseen a su favor, las

cuales han sido declaradas y pagadas por los agentes de retención en su oportunidad.

Indicador: Documentos de acreditación.

Tabla 47 Documento de representación

Fuente: Morán Núñez (2012)

Observando los resultados obtenidos en la tabla 47, tres (3) de las personas que

integran la población afirman que conocen que la solicitud de recuperación debe ir

acompañada de los documentos que acrediten su representación, mientras que una (1)

de las personas respondió desconocer tal solicitud.

Tabla 48 Declaraciones con retenciones

Fuente: Morán Núñez (2012)

ALTERNATIVAS

FRECUENCIA ABSOLUTA

FRECUENCIA RELATIVA

Si 3 75%

No 1 25% TOTAL 4 100%

ALTERNATIVAS

FRECUENCIA ABSOLUTA

FRECUENCIA RELATIVA

Si 3 75%

No 1 25%

TOTAL 4 100%

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120

En la tabla 48, se observa que el 75% de la población encuestada conoce que la

Administración Tributaria puede requerir que se acompañe la solicitud con las

declaraciones donde aparecen reflejadas las retenciones acumuladas, y el 25%

restante desconoce el tema.

Indicador: Plazos sobre decisión.

Tabla 49 Plazo para la Decisión

Fuente: Morán Núñez (2012)

Los resultados obtenidos en la tabla 49, indican que las respuestas emitidas por

las personas que integran la población desconocen el plazo que debe aplicar el jefe de

recaudación para emitir su decisión a la solicitud definitiva.

Tabla 50 Silencio Administrativo

Fuente: Morán Núñez (2012)

ALTERNATIVAS

FRECUENCIA ABSOLUTA

FRECUENCIA RELATIVA

Si 0 0%

No 4 100%

TOTAL 4 100%

ALTERNATIVAS

FRECUENCIA ABSOLUTA

FRECUENCIA RELATIVA

Si 0 0%

No 4 100%

TOTAL 4 100%

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121

Observando la tabla 50, se evidencia que la totalidad de los encuestados se

encuentran en desconocimiento sobre el silencio administrativo que genera la falta de

pronunciamiento de la Administración Tributaria en cuanto a la recuperación de los

créditos fiscales.

2. Discusión de los Resultados

Luego de aplicado el instrumento de recolección de datos en la empresa

ZuPotencia, C.A. y analizados los resultados que parten de la variable Retención del

Impuesto al Valor Agregado, estableciéndose para su medición como objetivo general

“Evaluar la Retención del Impuesto al Valor Agregado en la empresa ZuPotencia, C.A.,”

se procede a la discusión de los mismos para cotejarlos con los objetivos de la presente

investigación.

En referencia al objetivo No.1, se realizo un diagnostico de la situación financiera

de la empresa ZuPotencia, C.A., motivado al exceso de créditos fiscales provenientes

de las retenciones del Impuesto al Valor Agregado, a través del análisis de una serie de

elementos que intervienen en las finanzas de la empresa, tales como: las fuentes de

financiamiento, liquidez, solvencia y flujo de caja.

Partiendo de lo antes expuesto, William Loscalzo (2.004), menciona que el flujo de

efectivo se basa en la coordinación de los ingresos y egresos de caja. A este respecto

de acuerdo a lo observado durante el estudio realizado, la entrada de efectivo en el flujo

de caja de la empresa ZuPotencia, C.A. es insuficiente para cubrir los egresos producto

de las operaciones normales y necesarias de la misma, razón por la cual se ve en la

necesidad de utilizar fuentes internas y externas de financiamiento.

Dentro de ese marco, en el flujo de caja de la empresa se observa la insuficiencia

de efectivo para cubrir los compromisos adquiridos en el corto plazo, evidenciándose

deterioro en el capital de trabajo, debido a los altos costos que se ha tenido que incurrir

para llevar a cabo la prestación de servicio, teniendo como consecuencia la pérdida de

costos de oportunidad. En cuanto al flujo de caja menciona Alberto Barajas Nova

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122

(2.008), es el encargado de proporcionar una fuente de información para los

administradores de la empresa. Además de suministrar información sobre la capacidad

de la misma para atender sus compromisos en el corto plazo.

En función de ello, el flujo de caja aporta a los socios información importante para

la toma de decisiones, lo que puede ayudar a la empresa para tratar de revertir los

resultados que se vienen obteniendo, y planificar a tiempo aportes de capital o

financiamiento externo para solventar el problema que se observa de perdida de la

capacidad para atender sus compromisos en el corto plazo, situación que en el largo

plazo puede llevar a la empresa al cierre de operaciones.

Por su parte, el autor Eduardo Bueno Campos (2.007), comenta que el cálculo y

análisis del flujo de caja financiero, ayuda a diagnosticar la capacidad de la empresa

para hacer frente a sus deudas, midiendo la capacidad de fondos que tiene la empresa

a través de su actividad. Evidenciándose en la empresa ZuPotencia, C.A. la

insuficiencia de ingresos por parte de su actividad, para hacer frente a sus deudas,

además de interferir en el normal desempeño de sus operaciones, producto del dinero

dejado de percibir por concepto de Impuesto al Valor Agregado retenido de parte de sus

clientes.

Asimismo, se pudo observar que la empresa se ha visto en la necesidad de

recurrir a fuentes de financiamiento internas y externas con la finalidad de solventar sus

compromisos en el corto plazo. En este sentido, se presenta como consecuencia

situaciones perjudiciales para la empresa, como lo es el pago de intereses moratorios,

costos elevados en las compras de insumos y materiales necesarios para la prestación

de servicios, pérdidas de descuentos por pronto pago, entre otros. A este respecto

Hernández y col. (2.005), confirma que las fuentes externas debe analizarse para

determinar su costo real; descuentos por pronto pago, tiempo y condiciones de pago,

de proveedores del mercado.

En relación con las implicaciones anteriores observamos, como la situación de la

empresa se ve aun más afectada al solicitar créditos, porque en lugar de solventar su

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123

situación, la misma se ve empeorada al incurrir en pagos más elevados, afectando la

capacidad de la empresa para cubrir todos los compromisos que la misma contrae para

la prestación de sus servicios.

Por otra parte, se puede observar que la empresa no posee los recursos

necesarios para cubrir sus compromisos, debido a que las retenciones del Impuesto al

Valor Agregado que les realizan sus clientes ha generado un excedente de créditos

fiscales no compensados en las declaraciones sucesivas disminuyendo de esta manera

la capacidad de pago de la empresa, llegando incluso a enterar las declaraciones al día

y su pago respectivo extemporáneamente. También se evidencia que la empresa no

tiene la suficiente liquidez para adquirir nuevos compromisos y poder ofrecer a sus

proveedores el pago oportuno de sus deudas. Con respecto a lo antes expuesto

Lawrence Gitman (2.003), menciona que la liquidez de una empresa se mide por su

capacidad para satisfacer obligaciones a corto plazo conforme se venzan.

A este respecto se puede concluir que la empresa no posee liquidez, debido a que

al evaluar el concepto que presenta el autor, se observa como sus obligaciones se

están pagando fuera de los lapsos establecidos, dejando como consecuencia a la

empresa en una situación evidente de insolvencia. Al contrastar lo antes mencionado

con la definición que ofrece Alfonso Ortega Castro (2.002), sobre la solvencia, como la

capacidad de pago de la empresa para cumplir con sus obligaciones. Es contar con el

potencial de generar recursos necesarios o suficientes para cubrir las deudas. Por lo

que al comparar estas evidencias se puede concluir que la empresa se encuentra

sumergida en la insolvencia.

Partiendo de las situaciones anteriores, la autora de la presente investigación

expresa que la empresa ZuPotencia, C.A. se encuentra financieramente en una

situación grave, donde la falta de liquidez y solvencia para cubrir eficientemente los

compromisos contraídos en el corto plazo, han llevado a los socios a incurrir en

financiamientos que no pueden pagar, aun cuando la empresa posee un dinero retenido

con el que pudiese cubrir fácilmente sus obligaciones. Por lo que se observa que de

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124

continuar la descapitalización en que se encuentra la empresa, la misma puede llegar a

una situación irreversible de quiebra.

En relación al objetivo No.2, se realizo un diagnostico de la situación tributaria de

la empresa ZuPotencia, C.A., motivado al exceso de créditos fiscales provenientes de

las retenciones del Impuesto al Valor Agregado, a través del análisis de una serie de

elementos tributarios que afectan el resultado de la declaración mensual del Impuesto

al Valor Agregado.

Con el objeto de aumentar el nivel de recaudación, la Administración Tributaria

basándose en lo que expresa el Código Orgánico Tributario en su artículo 27,

reforzándolo la Ley del Impuesto al Valor Agregado en su artículo 11 y el Reglamento

de la Ley del Impuesto al Valor Agregado en su artículo 5, expresan que la

Administración Tributaria puede designar como responsables del pago del impuesto, en

calidad de agentes de retención, a quienes por sus funciones públicas o por razón de

sus actividades privadas intervengan en operaciones gravadas con el impuesto

establecido.

En este sentido, se pudo evidenciar en el estudio realizado que la empresa

ZuPotencia, C.A. es contribuyente especial designado por el SENIAT. De igual manera

gran parte de sus clientes son contribuyentes especiales y entes públicos por lo que

califican como agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado, según lo

establecen las Providencias Administrativas SNAT/2005/0056 y SNAT/2005/0056-A.

Esta situación obliga a la empresa a cumplir con ciertas normas contenidas en las

referidas providencias.

Asimismo los contribuyentes designados como especiales se encuentran

obligados a realizar la retención del Impuesto al Valor Agregado y a entregar el

comprobante de retención correspondiente, bien sea del 75% o del 100%, según lo

contenido en los artículos 4 y 5 de la Providencia Administrativa No. SNAT/2005/0056,

luego de consultar al proveedor en la página web del SENIAT, cada vez que se realiza

un desembolso, observando que la empresa ZuPotencia, C.A. cumple con esta

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125

obligación, enterando y pagando las retenciones efectuadas a sus proveedores

quincenalmente ante el SENIAT, según el calendario de contribuyentes especiales.

A este respecto, el Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado en su

artículo No. 5 menciona, que la retención del impuesto deberá efectuarse en el

momento en que los compradores o receptores de los servicios paguen o abonen en

cuenta el precio de los bienes muebles o de los servicios.

Por otra parte, se evidencia que durante la determinación de la declaración del

Impuesto al Valor Agregado, existen más créditos fiscales producto de sus costos,

gastos y egresos propios, que débitos fiscales, y no obstante en el resultado se refleja

un exceso de crédito aun mayor motivado a las retenciones del Impuesto al Valor

Agregado acumuladas de periodos anteriores. Además de las retenciones del mes que

se esta declarando. A este respecto la Ley del Impuesto al Valor Agregado, refleja en

su artículo 33, que los costos gastos y egresos propios se encuentren debidamente

soportados. En efecto se evidencia que la empresa cumple con sus obligaciones

correctamente al momento de declarar el Impuesto al Valor Agregado.

En relación a las retenciones de impuesto reflejadas en la declaración mensual de

Impuesto al Valor Agregado, se evidencia como las mismas se encuentran

debidamente soportadas por los comprobantes de retención entregados por los clientes

a la empresa. Asimismo la empresa entrega a tiempo los comprobantes de retención a

sus proveedores. En este sentido, se observa como la empresa se encuentra

realizando correctamente todas sus operaciones en la materia tributaria referida a las

retenciones del Impuesto al Valor Agregado, presentándose un exceso de créditos

fiscales, que traslada de periodo en periodo sin poder ser deducido en su totalidad.

Lo anteriormente expuesto, lo presenta la Ley del Impuesto al Valor Agregado en

su artículo 38, expresando que cuando existan créditos fiscales a favor del

contribuyente se traspasará al periodo de imposición siguiente o a los sucesivos y se

añadirá a los créditos fiscales de esos nuevos períodos de imposición hasta su

deducción total. En este sentido contrastando la situación de la empresa con lo

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126

expresado en la Ley, se evidencia que existe un exceso de créditos fiscales de los

cuales la empresa no puede hacer uso, a menos que se someta a un régimen de venta

o recuperación.

Motivado a lo antes expuesto, se observo, que la empresa declara Impuesto al

Valor Agregado en los lapsos correspondientes, según el calendario de contribuyentes

especiales, pero a su vez la misma no genera impuesto a pagar, producto de los

excesivos créditos fiscales que posee. Asimismo, se evidencia que la empresa nunca

ha realizado declaración sustitutiva del Impuesto al Valor Agregado, bien sea porque no

ha tenido la necesidad de realizarla o por causa de los excesivos créditos fiscales que

presenta, tal como lo expresa el artículo 50 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado,

que, solo se presentará declaración sustitutiva de los períodos objeto de ajustes,

cuando éstos originen una diferencia de impuesto a pagar.

Con respecto al objetivo No.3, en el cual se realiza una evaluación general del

cumplimiento de los deberes formales en materia de retención del Impuesto al Valor

Agregado, tomando en consideración ciertos aspectos, tales como, el contenido de los

comprobantes de retención del Impuesto al Valor Agregado, el pago de las retenciones

del Impuesto al Valor Agregado en los lapsos correspondientes, así como también el

registro en la contabilidad y en los libros legales de compras y ventas.

Dentro de ese marco de ideas, la Administración Tributaria en la Providencia

Administrativa No. SNAT/2005/0056, describe en su artículo 18 que los agentes de

retención están obligados a entregar a los proveedores un comprobante de cada

retención de impuesto que les practiquen. De igual manera, los mismos deben contener

una numeración consecutiva (indicando el año y mes de imposición, seguido de ocho

dígitos), identificación o razón social y R.I.F. del agente de retención, fecha de emisión,

entrega del comprobante, nombre o razón social y R.I.F. del proveedor, número de

control, número de factura e impuesto retenido.

Atendiendo a estas consideraciones, la empresa ZuPotencia, C.A. emite a sus

proveedores los comprobantes de retención cumpliendo con las especificaciones antes

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127

mencionadas, siendo elaborados al momento del pago o abono en cuenta, y reflejando

la retención a aplicar de acuerdo a la consulta en la página web del SENIAT, indicando

si corresponde la retención del 75% o el 100% del Impuesto al Valor Agregado según

cada caso.

Seguidamente, la Providencia Administrativa No. SNAT/2005/0056, expresa en su

artículo 15, que el impuesto retenido debe enterarse por cuenta de terceros, en su

totalidad y sin deducciones, quincenalmente de la siguiente manera: las retenciones

practicadas entre los días 1º y 15 de cada mes, ambos inclusive, deben enterarse

dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes y las practicadas entre los días

16 y último de cada mes, ambos inclusive, deben enterarse dentro de los primeros cinco

(5) días hábiles del mes inmediato siguiente.

En este sentido, la declaración de las retenciones del Impuesto al Valor Agregado

es presentada por la empresa ZuPotencia, C.A. dentro del lapso correspondiente,

según el calendario de contribuyentes especiales, aun cuando, el pago de las mismas

en ocasiones no es efectuado oportunamente, motivado a la falta de liquidez que existe

en la empresa.

Lo antes expuesto origina consecuencias graves, debido a que al presentarse una

fiscalización en la empresa, la misma puede incurrir en el pago de intereses de mora y

multa por ilícito tributario, de acuerdo a lo contemplado en el Código Orgánico Tributario

en su artículo 145, numeral 1, literal e, que expresa, “los contribuyentes, responsables

y terceros están obligados a cumplir con los deberes formales relativos a las tareas de

fiscalización e investigación que realice la Administración Tributaria y, en especial,

deberán:…. e) Presentar, dentro del plazo fijado, las declaraciones que correspondan”.

En otro orden de ideas, en referencia a los registros en los libros legales del

Impuesto al Valor Agregado, la Providencia Administrativa No. SNAT/2005/0056,

menciona en su artículo 15 que el comprobante debe registrarse por el agente de

retención y por el proveedor en los libros de compras y ventas, respectivamente, en el

mismo período de imposición que corresponda a su emisión o entrega. Asimismo, en su

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128

artículo 20, expresa que los proveedores deben identificar en los Libros de Ventas, de

forma discriminada, las operaciones efectuadas con los agentes de retención.

A este respecto, se pudo observar que la empresa ZuPotencia, C.A., cumple con

el deber de registrar en sus libros de compras y de ventas, como proveedor y agente de

retención, en forma discriminada la información contenida en los comprobantes de

retención recibidos y entregados, durante el mismo período de emisión y recepción,

según sea el caso. En relación a los libros de compras y ventas la empresa toma el

comprobante de retención del Impuesto al Valor Agregado como un documento

diferente de las facturas, por lo cual se incluye separadamente en otra fila, sin perder la

cronología indicando fecha de emisión del comprobante, número del comprobante,

número y control de la factura afectada, el porcentaje de retención y el monto retenido.

De igual manera, se evidenció que la empresa lleva en su contabilidad los

registros de cada operación relacionada con el Impuesto al Valor Agregado y sus

retenciones, utilizando cuentas especiales para los débitos y créditos fiscales, así como

también para las retenciones realizadas a los proveedores y como las aplicadas por sus

clientes, esto para llevar un mejor control de las operaciones registradas, tal como lo

estipula el artículo 56 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

En virtud de lo antes expuesto, la autora de la investigación afirma que la empresa

realiza un adecuado registro contable en materia de retenciones del Impuesto al Valor

Agregado. De igual manera se observa un correcto registro en los libros de compras y

de ventas por este mismo concepto. Además, se evidenció el cumplimiento de la

normativa legal en cuanto a la emisión y contenido de los comprobantes de retención

entregados y recibidos. Al mismo tiempo, se observó que la empresa realiza dentro de

los lapsos correspondientes la declaración de las retenciones, aun cuando se presentan

ciertos retrasos en sus pagos producto de la falta de liquidez dentro de la organización.

Finalmente, el objetivo No. 4, hace referencia a la recuperación de los créditos

fiscales en materia de retenciones del Impuesto al Valor Agregado, analizando el

excedente de crédito fiscal que refleja la empresa en sus declaraciones mensuales del

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129

Impuesto al Valor Agregado, para luego evaluar la posibilidad de recuperar dicho

excedente a través de la solicitud de recuperación ante la Administración Tributaria. De

igual manera, es importante destacar que el tercer párrafo del artículo 11 de la Ley del

Impuesto al Valor Agregado expresa que, los contribuyentes ordinarios pueden

recuperar ante la Administración Tributaria los excedentes de retenciones que

correspondan, en los términos y condiciones que establezca la respectiva Providencia.

Destacándose en este caso la Providencia Administrativa No.SNAT/2005/0056.

Por otra parte, se verificó en la empresa ZuPotencia, C.A., que las declaraciones

del Impuesto al Valor Agregado efectivamente presentan un excedente de créditos

fiscales producto de las retenciones acumuladas del referido Impuesto, superando los

tres periodos necesarios para realizar la recuperación, según lo establecido en la

Providencia Administrativa No.SNAT/2005/0056, en su artículo 9, que expresa, “si

transcurridos tres (3) períodos de imposición aún subsisten algún excedente sin

descontar, el contribuyente puede optar por solicitar la recuperación del saldo total o

parcial del saldo acumulado”.

De igual manera, se evidencio que los empleados del departamento administrativo

y contable de la empresa ZuPotencia, C.A. tienen poco conocimiento del procedimiento

de recuperación de créditos fiscales de retenciones acumuladas del Impuesto al Valor

Agregado, que presenta la Providencia Administrativa No.SNAT/2005/0056, en sus

artículos del 9 al 11. A este respecto, los referidos artículos expresan que, solo serán

recuperables las cantidades que hayan sido debidamente declaradas y enteradas por

los agentes de retención y se reflejen en estado de cuenta del contribuyente, quienes

deberán acompañar los documentos que acrediten su representación.

Asimismo, la recuperación deberá solicitarse ante la División de Recaudación de

la Gerencia Regional de Tributos Internos de su domicilio fiscal y solo podrá ser

presentada una (1) solicitud mensual, y el jefe de división de recaudación deberá decidir

dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, en caso de falta de

pronunciamiento, se entenderá que el órgano tributario ha resuelto negativamente, de

acuerdo a lo establecido en los artículos antes mencionados.

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De igual manera, la Providencia Administrativa No. SNAT/2005/0056 establece

que, “En los casos que la División de Recaudación, al decidir la recuperación solicitada

por el contribuyente, detecte diferencias de impuestos autoliquidadas por los sujetos

pasivos, procederá a ejecutar lo establecido en los artículos 172 al 175 del Código

Orgánico Tributario y efectuará los requerimientos de información que considere

pertinentes para la resolución de dicha solicitud.

Atendiendo a estas consideraciones, se debe tomar en cuenta que la empresa

ZuPotencia, C.A. se encuentra en condiciones para solicitar la recuperación de créditos

fiscales, sin embargo, se deben analizar detalladamente cada uno de los pasos que se

encuentran relacionados con la retención del Impuesto al Valor Agregado, desde la

revisión administrativa de la factura, la verificación de los datos contenidos en los

comprobantes de retención del referido impuesto, seguido de la verificación en el portal

del SENIAT, constatando que las cantidades recuperables se encuentren debidamente

declaradas y enteradas por los agentes de retención, según lo especificado en el

artículo 9 de la Providencia Administrativa No.SNAT/2005/0056.

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CONCLUSIONES

El propósito de realizar este trabajo de investigación se fundamentó en la

evaluación de la retención del Impuesto al Valor Agregado en la empresa ZuPotencia,

C.A.; una vez realizado el análisis de interpretación de los resultados obtenidos en la

aplicación del instrumento de investigación se llegó a las siguientes conclusiones:

De los resultados obtenidos en esta investigación, se concluye, que la empresa

ZuPotencia, C.A. se encuentra financieramente en una situación critica, motivado a que

posee un monto considerable de Impuesto al Valor Agregado retenido producto de las

retenciones efectuadas por sus clientes, con el que pudiese cubrir fácilmente sus

obligaciones, se evidencia falta de liquidez y solvencia para cubrir eficientemente los

compromisos contraídos con terceros en el corto plazo, conllevando a los socios a

incurrir en financiamientos internos y externos, observándose dificultades para cubrir las

cuotas. De continuar la descapitalización en que se encuentra la empresa, la misma

puede llegar a una situación irreversible de quiebra.

En relación a la situación tributaria, se determinó que la empresa cumple

correctamente sus obligaciones respectivas referidas a la declaración del Impuesto al

Valor Agregado en los lapsos correspondientes, según el calendario de contribuyentes

especiales, aunque la misma no genere impuesto a pagar, producto de los excesivos

créditos fiscales que posee en cada periodo. Los cuales se encuentran debidamente

soportados por las facturas de compra y los comprobantes de retención que recibe de

sus clientes. Asimismo, cumple con su deber de declarar y pagar las retenciones del

Impuesto al Valor Agregado que realiza a sus proveedores.

En cuanto al cumplimiento de los deberes formales en materia de retenciones del

Impuesto al Valor Agregado, se evidenció que la empresa realiza un adecuado registro

contable en materia de retenciones del referido impuesto. De igual manera se observó

un correcto registro en los libros de compras y de ventas. Además, del cumplimiento de

la normativa legal en cuanto a la emisión y contenido de los comprobantes de retención

entregados y recibidos. Así como también, realiza dentro de los lapsos

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correspondientes la declaración de las retenciones, aun cuando se presentan ciertos

retrasos en sus pagos producto de la falta de liquidez dentro de la organización.

De igual forma, se detectó que los empleados de los departamentos administrativo

y contable de la empresa ZuPotencia, C.A. no están en capacidad de iniciar un proceso

de recuperación de créditos fiscales, debido a la falta de conocimiento en esa materia.

Sin embargo, luego de la evaluación se divisó que la empresa se encuentra en

condiciones tributarias para solicitar la recuperación de créditos fiscales. No obstante,

para ello se debe analizar detalladamente, desde la revisión administrativa de la factura,

la verificación de los datos contenidos en los comprobantes de retención del referido

impuesto, seguido de la verificación en el portal del SENIAT, constatando que las

cantidades recuperables se encuentren debidamente declaradas y enteradas por los

agentes de retención.

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RECOMENDACIONES

Luego de analizar las conclusiones, surgieron las recomendaciones que a

continuación se presentan:

Se recomienda a la empresa, que motivado a la problemática en la situación

financiera que presenta actualmente, realizar flujos de caja proyectados, y

revisarlos constantemente para un mejor funcionamiento administrativo que

permita al Gerente Administrativo detectar la falta de liquidez a tiempo para

prevenir situaciones de insolvencia frente a los compromisos en el corto

plazo, además de trabajar en función de una efectiva planificación fiscal y

financiera.

Luego del diagnóstico tributario realizado a la empresa, se recomienda

analizar las retenciones acumuladas del Impuesto al Valor Agregado que

posee la misma, con miras a adentrarse en un proceso de recuperación de

créditos fiscales. Atendiendo a la verificación de que dichas retenciones

hayan sido enteradas y se encuentren disponibles para ser recuperadas

dentro de los lapsos que estipula la Providencia Administrativa No.

SNAT/2005/0056.

Luego de realizada la evaluación en cuanto al cumplimiento de los deberes

formales en materia de retenciones del Impuesto al Valor Agregado, se

recomienda, mantener actualizado al personal adscrito al departamento

contable sobre las normas relacionadas a las retenciones del Impuesto a

Valor Agregado, con la finalidad de evitar sanciones por parte de la

Administración Tributaria.

Se recomienda, mantener en constante formación al personal de los

departamentos administrativo y contable en materia de recuperación de

créditos fiscales de retenciones del Impuesto al Valor Agregado, con la

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finalidad de aprovechar al máximo los beneficios que ofrece la normativa

vigente.

Se recomienda a la Administración Tributaria, evaluar la simplificación de la

recuperación de créditos fiscales, con la finalidad de agilizar los procesos,

de manera que los contribuyentes se sientan motivados y puedan realizar

con facilidad la recuperación de sus créditos.

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ANEXOS

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Gapl 2010

CUADRO DE CONSTRUCCIÓN Y VALIDACIÓN DEL CUESTIONARIO DIRIGIDO AL PERSONAL DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO Y CONTABLE DE LA EMPRESA ZUPOTENCIA, C.A. Objetivo General: Evaluar la Retención del Impuesto al Valor Agregado en la empresa ZuPutencia, C.A.

PERTINENCIA OBJETIVO VARIABLE DIMENSIÓN INDICADOR

REDACCIÓN OBJETIVOS ESPECÍFICOS VARIABLE DIMENSIONES INDICADORES ÍTEMS

P NP P NP P NP P NP A I

1.- ¿Motivado al exceso de créditos fiscales producto de las retenciones de IVA, comente usted si la empresa se ha visto en la necesidad de incurrir en financiamiento externo para el cumplimiento de sus compromisos?

2.- ¿Los socios se han visto en la necesidad de realizar aportes para el sostenimiento de las operaciones?

Si__ No__

3.- ¿La empresa se ha visto en la necesidad de solicitar crédito a sus proveedores?

Si__ No__

Fuentes de financiamiento

4.- De ser afirmativa la respuesta de la pregunta anterior, comente las implicaciones que causa en la empresa

5.- ¿Por el exceso de retenciones de IVA acumuladas, comente si la empresa ha visto afectado su flujo de caja para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias?, ¿llegando incluso al pago de multas?

6.- ¿Si la empresa recibiera de sus clientes el dinero retenido por retenciones de IVA, pudiera responder satisfactoriamente a sus obligaciones de impuesto?

Si__ No__

Diagnosticar la

situación financiera

en referencia a las

Retenciones del

impuesto al Valor

Agregado en la

empresa

ZuPotencia, C.A.

Retención

del

Impuesto

al Valor

Agregado

Situación

financiera en

referencia a las

Retenciones del

impuesto al Valor

Agregado

Liquidez

7.- ¿Si la empresa recibiera de sus clientes el dinero retenido por retenciones de IVA, pudiera responder satisfactoriamente a sus obligaciones con los proveedores?

Si__ No__

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Gapl 2010

8.- ¿La acumulación de retenciones de IVA, ha afectado la capacidad de pago de sus obligaciones a corto plazo?

Si__ No__

9.- De ser afirmativa la respuesta de la pregunta anterior, comente las implicaciones que causa en la empresa

Solvencia

10.- ¿La empresa realiza el pago a tiempo a los proveedores, de acuerdo con su vencimiento?

Si__ No__

11.- ¿En los cálculos de los flujos de caja mensuales, se evidencia algún pago de IVA?

Si__ No__

12.- ¿En los flujos de caja se evidencia salida de dinero para el pago de las retenciones de IVA?

Si__ No__

Diagnosticar la

situación financiera

en referencia a las

Retenciones del

impuesto al Valor

Agregado en la

empresa

ZuPotencia, C.A.

Retención

del

Impuesto

al Valor

Agregado

Situación

financiera en

referencia a las

Retenciones del

impuesto al Valor

Agregado

Flujo de Caja

13.- De ser afirmativa la respuesta de la pregunta anterior, comente las implicaciones que causa en la empresa

P: pertinente NP: no pertinente A: adecuado I: inadecuado CUADRO DE CONSTRUCCIÓN Y VALIDACIÓN DEL CUESTIONARIO DIRIGIDO AL PERSONAL DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO Y CONTABLE DE LA EMPRESA ZUPOTENCIA, C.A. Objetivo General: Evaluar la Retención del Impuesto al Valor Agregado en la empresa ZuPutencia, C.A.

PERTINENCIA OBJETIV

O VARIABLE DIMENSIÓN INDICADOR REDACCIÓ

N OBJETIVOS ESPECÍFICOS VARIABLES DIMENSIONES INDICADORES ÍTEMS

P NP P NP P NP P NP A I

14.-¿La empresa realiza retenciones de IVA a sus proveedores?

Si__ No__

Retención del

Impuesto al

Valor Agregado

15.-¿La empresa es objeto de retención de IVA de parte de sus clientes?

Si__ No__

Diagnosticar la situación

tributaria en referencia a las

Retenciones del impuesto al

Valor Agregado en la

empresa ZuPotencia, C.A.

Retención

del Impuesto

al Valor

Agregado

Situación

tributaria en

referencia a las

Retenciones del

impuesto al

Valor AgregadoAgente de

Retención

16.- ¿La empresa como agente de retención del IVA, entrega a tiempo los comprobantes a sus proveedores?

Si__ No__

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Gapl 2010

17.- ¿Los clientes de la empresa ZuPotencia, C.A. son agentes de retención del IVA?

Si__ No__

18.- ¿La empresa cuenta con los comprobantes de retención para ser descontados en el periodo que corresponde?

Si__ No__

Agente de

Retención

19.- De ser negativa la respuesta de la pregunta anterior, comente el procedimiento utilizado por la empresa para su respectivo descuento

20.- ¿Los créditos fiscales que deduce la empresa en la declaración mensual de IVA, corresponden a: - Costos ____ - Gastos ____ - Egresos propios ____

21.- ¿En caso de importación, la empresa guarda la documentación como soporte para ser deducido el IVA como crédito fiscal?

Si__ No__

22- ¿Cuándo se presentan facturas de venta con devoluciones, la empresa emite notas de crédito que soporten dichos ajustes a los débitos fiscales?

Si__ No__

23- ¿Es de conocimiento de la empresa que si el monto de los créditos fiscales deducibles supera al de los débitos fiscales debidamente ajustados, la diferencia representa un crédito fiscal a su favor, y puede ser compensado al período siguiente, o al subsiguiente hasta su completa deducción?

Si__ No__

Débitos fiscales

y créditos

fiscales

24- ¿Es de conocimiento de la empresa que el impuesto soportado o pagado, no constituye un elemento de costo de los bienes y servicios adquiridos o utilizados?

Si__ No__

25.-¿La declaración de IVA es realizada mensualmente por la empresa?

Si__ No__

26.-¿Al realizar el cálculo de las declaraciones de IVA, la cuota tributaria del período genera impuesto a pagar?

Si__ No__

Diagnosticar la situación

tributaria en referencia a

las Retenciones del

impuesto al Valor

Agregado en la empresa

ZuPotencia, C.A.

Retención

del

Impuesto al

Valor

Agregado

Situación

tributaria en

referencia a

las

Retenciones

del impuesto

al Valor

Agregado

Declaración del

Impuesto al

Valor Agregado

27.-¿La empresa realiza la Declaración de IVA aun en los casos que la misma no genere impuesto a pagar?

Si__ No__

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Gapl 2010

28.- ¿La empresa paga al Tesoro Nacional las retenciones de IVA que efectúa a sus proveedores?

Si__ No__

29.- La empresa realiza sus pagos de forma: - Oportuna ____ - Correcta ____

30.-¿La empresa en algún momento ha declarado extemporaneamente?

Si__ No__

Pago del Impuesto

al Valor

Agregado

31.- De ser positiva la respuesta de la pregunta anterior, comente los motivos que generó esa situación

32.-¿La empresa ha presentado declaraciones sustitutivas?

Si__ No__

33.- De ser positiva la respuesta de la pregunta anterior, comente los motivos que generó esa situación

Diagnosticar la situación

tributaria actual en

referencia a las

Retenciones del

impuesto al Valor

Agregado en la empresa

ZuPotencia, C.A.

Retención

del

Impuesto al

Valor

Agregado

Situación

tributaria en

referencia a

las

Retenciones

del impuesto

al Valor

Agregado

Declaración sustitutiva

34.-¿La empresa efectúa declaraciones sustitutivas solamente cuando los ajustes generan impuesto a pagar?

Si__ No__

P: pertinente NP: no pertinente A: adecuado I: inadecuado

CUADRO DE CONSTRUCCIÓN Y VALIDACIÓN DEL CUESTIONARIO DIRIGIDO AL PERSONAL DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO Y CONTABLE DE LA EMPRESA ZUPOTENCIA, C.A.

Objetivo General: Evaluar la Retención del Impuesto al Valor Agregado en la empresa ZuPutencia, C.A.

PERTINENCIA OBJETIVO VARIABLE DIMENSIÓN INDICADOR

REDACCIÓN OBJETIVOS

ESPECÍFICOS VARIABLES DIMENSIONES INDICADORES ÍTEMS P NP P NP P NP P NP A I

35.- ¿La empresa cumple con el deber de registrar en su contabilidad las retenciones de IVA que realiza a sus proveedores?

Si__ No__

Evaluar el cumplimiento

de los deberes formales

en materia de Retención

del Impuesto al Valor

Agregado en la

empresa ZuPotencia,

C.A

Retención del

Impuesto al

Valor

Agregado

Cumplimiento de

los deberes

formales en materia

de Retención del

Impuesto al Valor

agregado

Registro

contable

36.- ¿La empresa cumple con el deber de registrar en su contabilidad las retenciones de IVA que les realizan sus clientes?

Si__ No__

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Gapl 2010

Registro

contable

37.- ¿Los montos de retenciones de IVA reflejados en la declaración mensual de IVA, corresponden con los registrados en contabilidad?

Si__ No__

38.- ¿Las retenciones de IVA realizadas por la empresa a sus proveedores están reflejadas de forma discriminada en el libro de compras?

Si__ No__

39.- ¿Las retenciones de IVA realizadas a la empresa de parte de sus clientes se encuentran reflejadas en el libro de ventas de la empresa?

Si__ No__

Registro en los

libros legales de

IVA

40.- ¿La empresa posee los comprobantes de las retenciones de IVA que le hacen sus clientes al momento de ser reflejados en el libro de ventas?

Si__ No__

41.- ¿La empresa verifica en la página web del SENIAT el porcentaje de retención correspondiente a cada proveedor, para la realización del respectivo comprobante?

Si__ No__

42.- Describa los datos que aparecen en los comprobantes de retención que la empresa emite a sus proveedores

Comprobantes

de Retención del

Impuesto al

Valor Agregado

43.- ¿Los comprobantes de retención de IVA, son emitidos al momento del pago o abono en cuenta?

Si__ No__

44.- ¿Las declaraciones de Retención de IVA se presentan y pagan dentro de los lapsos establecidos por el SENIAT según el calendario de Contribuyentes Especiales?

Si__ No__

Evaluar el

cumplimiento de los

deberes formales en

materia de Retención

del Impuesto al Valor

Agregado en la

empresa ZuPotencia,

C.A.

Retención

del

Impuesto al

Valor

Agregado

Cumplimiento

de los deberes

formales en

materia de

Retención del

Impuesto al

Valor agregado

Lapso de pago de la Retención del Impuesto al Valor Agregado

45.- De ser negativa la respuesta de la pregunta anterior, comente que generó esta situación

P: pertinente NP: no pertinente A: adecuado I: inadecuad

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Gapl 2010

CUADRO DE CONSTRUCCIÓN Y VALIDACIÓN DEL CUESTIONARIO DIRIGIDO AL PERSONAL DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO Y CONTABLE DE LA EMPRESA ZUPOTENCIA, C.A.

Objetivo General: Evaluar la Retención del Impuesto al Valor Agregado en la empresa ZuPutencia, C.A.

PERTINENCIA OBJETIVO VARIABLE DIMENSIÓN INDICADOR

REDACCIÓN OBJETIVOS ESPECÍFICOS VARIABLE DIMENSIONES INDICADORES ÍTEMS

P NP P NP P NP P NP A I

46.- ¿En la declaración de IVA, el monto total de las Retenciones supera el monto reflejado como cuota tributaria del período?

Si__ No__

47.- ¿Las declaraciones de IVA reflejan excedente de crédito fiscal producto de las retenciones?

Si__ No__

Excedente de

crédito fiscal

48.- ¿El excedente de crédito fiscal producto de las retenciones de IVA, presenta saldo de periodos anteriores?

Si__ No__

49.- ¿Los excedentes de créditos fiscales producto de las retenciones de IVA, provienen de hasta tres períodos de imposición?

Si__ No__

50.- ¿Es de su conocimiento que la solicitud de recuperación de créditos fiscales debe solicitarse ante la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de su domicilio fiscal, en este caso, ante la Región Zuliana?

Si__ No__

Solicitud de recuperación de créditos fiscales

51.- ¿Es de su conocimiento que solo puede solicitarse una recuperación mensual?

Si__ No__

52.- ¿Es de su conocimiento que las cantidades a recuperar deben haber sido declaradas y enteradas por los agentes de retención?

Si__ No__

Monto a recuperar

53.- ¿La empresa ha verificado en el portal del SENIAT si las retenciones que poseen han sido declaradas por los agentes de retención?

Si__ No__

54.- ¿Es de su conocimiento que la solicitud debe ir acompañada de los documentos que acrediten su representación?

Si__ No__

Documentos de acreditación

55.- ¿Es de su conocimiento que la Administración Tributaria podrá solicitar que acompañe la solicitud con las declaraciones que reflejan la acumulación de retenciones?

Si__ No__

56.- ¿Es de su conocimiento que el Jefe de Recaudación deberá decidir la solicitud dentro de un plazo no mayor de 30 días contados a partir de la fecha de recepción definitiva de la solicitud?

Si__ No__

Analizar la

recuperación

de los

créditos

fiscales en

materia del

Impuesto al

Valor

Agregado en

la empresa

ZuPotencia,

C.A.

Retención

del

Impuesto al

Valor

Agregado

Recuperación

de los créditos

fiscales en

materia del

Impuesto al

Valor

Agregado

Plazos sobre decisión

57.- ¿Sabia usted que en caso de la falta de pronunciamiento por parte de la Administración Tributaria dentro de los 30 días, se entenderá que el órgano tributario ha resuelto negativamente?

Si__ No__

P: pertinente NP: no pertinente A: adecuado I: inadecuado

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