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Resumen Seguridad Social

Catedra Fasciolo- UNLZ

1° Cuatrimestre 2015

Mariano Di Santo

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Seguridad Social!

"#oluci$n de la %re#isi$n social argentina!

Reg&menes org'nicos de %re#isi$n social!

(er&odo 1) (rimeros reg&menes org'nicos %or acti#idades*

(er&odo 2) Uni#ersali+aci$n de la %re#isi$n social*

(er&odo !) Re,orma administrati#a uni,ormidad legislati#a5

(er&odo *) Crisis del Sistema.

(eriodo 5 Re,orma del sistema %re#isional/ desde %rinci%ios de la dcada

del 0

(rinci%ales caracter&sticas del rgimen de 3u4ilaciones %ensiones de la2*2*1

La re estati+aci$n del sistema de F6( en rgentina en 2007 8le 2.*2597

:;u signi<ca el trmino SS=

Su4sistemas de SS10

utonom&a de la SS 12

Fuentes de la SS1*

"l derec>o de la SS su relaci$n con las dem's ramas de derec>os1*

Naturale+a contenido de la SS15

Relaci$n de la SS la econom&a del %a&s1.

Fuentes de Financiamiento de la SS2!

Medios del Sistema de <nanciaci$n de la SS2!

Naturale+a 3ur&dica del a%orte contri4uci$n e?isten dos teor&as25

Contingencias!2

Legislaci$n rgentina en cuanto al su4sidio %or desem%leo)!!

(restaci$n %or "dad #an+ada !.

(restaci$n de 6u4ilaci$n %or @n#alide+!

Derec>o de %ensi$n!7

Le de accidentes)*1

Las comisiones mdicas**

A4ras sociales **

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De<nici$n de A4ra Social - Caracter&sticas**

Argani+aciones de la SS*5

Financiadas con el a%orte del tra4a3ador la contri4uci$n del em%leador *.

inculaci$n del <nanciamiento con los su3etos in#olucrados*.

Su3etas al control del "stado*.

:;uines %ueden ser 4ene<ciarios del 4ene<cio de A4ra Social=*7

@ntegra el sistema nacional de Salud50

Cua <nalidad es la %restaci$n mdico asistencial de salud sociales a los

4ene<ciarios50

;uienes tienen o%ci$n de elegir a<liarse a la entidad Eue >a de %restarle

sus ser#icios51

Su4sidio de asignaci$n de simetr&as51

Reclamos ante la SSS5.Reclamo de AS %or co4ro de a%ortes contri4uciones5

Sanciones a las o4ras sociales5

Continuaci$n clase Le Riesgos de tra4a3o57

Derec>o de A%ci$n57

R@CULA ** G (rescri%ci$n.0

"l monto indemni+atorio).1

 6uris%rudencia de la 2*55.2

signaciones ,amiliares.!

"n,ermedades accidentes incul%a4les 20**0

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Seguridad Social

Evolución de la previsión social argentinaLos antecedentes del régimen jubilatorio argentino pueden rastrearse en la época dela Colonia.Por entonces existían las jubilaciones y pensiones graciables, otorgadas por la Coronaespañola a sus servidores, y surgen los montepíos, que eran las institucionesencargadas de organizar la previsin social para militares y !uncionarios."ras la caída del gobierno español, las nuevas autoridades reglamentaron losbene!icios graciables, pero en los años siguientes, para poder #acer !rente a losrequerimientos econmicos de las guerras de independencia, se dictaron diversasmedidas que los dejaron sin e!ecto.Defnición: Benefcios graciables son aquellos cuyo otorgamiento decide a voluntad lainstitución beneactora, a partir de la constatación de las necesidades de los

benefciarios, sin que éstos hayan eectuado aporte o contribución alguna. De allí quetambién suele denominrselos !pensiones no contributivas!.$acia !ines del siglo %&% surgen las primeras leyes jubilatorias, que se mantienentodavía dentro del concepto graciable o semigraciable de los bene!icios y comprendensolamente a determinados grupos de !uncionarios y empleados de la 'acin.(ecién en las leyes de presupuesto para los años )*+) a )*+ se dispuso deducir el- de los sueldos de los empleados p/blicos y de los jubilados en concepto de aportespersonales para ir generando un !ondo de jubilaciones

Regmenes org!nicos de previsión social

0n )*+ se dict la ley n/mero .1*, 2Ley de montepío civil2, que estableci elprimer régimen org3nico de previsin social, iniciando la etapa moderna de laevolucin de los sistemas previsionales en 4rgentina. 0sta etapa se puede dividir encinco períodos5). Primeros regímenes org3nicos por actividades, a partir de )*+.6. 7niversalizacin de la previsin social, a partir de la década del +.1. (e!orma administrativa y unidad legislativa, a partir de !ines de la década del 8+.. Crisis del sistema, desde mediados de la década del 9+.-. (e!orma del sistema previsional, desde principios de la década del *+.

:ebemos recordar que la seguridad social nace como una necesidad y #ermanada alderec#o de trabajo en un principio #asta que cobr entidad propia por el crecimientode la seguridad social a tal punto que se independiz del derec#o del trabajo.4sí mismo debemos tener en cuenta que la seguridad social nace de una necesidad delser #umano. Las contingencias pueden ser econmicas, biolgicas etc. y la ;eguridad;ocial <;;= cubre las contingencias de vejez, invalidez y muerte. 4 su vez las leyesprevisionales tratan de prever las contingencias anteriormente mencionadas.0n !uncin de lo anterior podemos decir que la ;; es m3s amplio que las leyesprevisionales. Como ejemplo podemos decir que desde la ;; se cobra el prenatal ytambién existe la pensin es decir la ;; cubre desde antes de nacer #asta después demuerto.

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0l problema de la administracin de la ;; consiste en >P(0?0(@ todas lascontingencias del ser #umano y esto #ace di!ícil a la administracin del !ondo de ;;.'uestro sistema en materia previsional cubre5

0l origen del sistema previsional se remonta al )*++ con el surgimiento de la ley deriesgos de trabajo. 0s decir surgen las >cajas de resistencias@ que consistía enaguantar a los empleados mientas #acían #uelga para quebrar a los empleadores para

que cedieran en sus reclamos. "ambién se empiezan a usar en caso de accidentes ypor lo tanto las cajas surgen de los trabajadores y por lo tano las prestaciones lascobraban aquellos que #abían aportado

"erodo #$ "rimeros regmenes org!nicos por actividades

La ley 1*, del año )*+, cre la Caja Civil para los trabajadores que desempeñabancargos permanentes en la administracin estatal y cuyas remuneraciones !iguraban enel Presupuesto 4nual de Aastos de la 'acin5 docentes y empleados del Consejo'acional de 0ducacin, empleados de bancos o!iciales y de !errocarriles argentinos,magistrados judiciales y !uncionarios con cargos electivos.0l artículo ) de la Ley 1* contiene una declaracin de singular trascendencia5 los!ondos y rentas de la Caja son propiedad de las personas comprendidas en surégimen. 0sto quiere decir que los !ondos de la Caja tenían un destino determinado5 elpago de jubilaciones y pensiones a los a!iliados.Los !erroviarios que prestaban servicio en empresas privadas, que desde #acía tiempoluc#aban por los bene!icios de la previsin social, encontraron un argumento de pesopara apoyar sus reclamos cuando el personal de los !errocarriles del 0stado !ueincorporado al régimen de la ley 1* y llegaron incluso a la #uelga.Posteriormente con la sancin de la Ley )+.8-+ de )*)*, que puso en !uncionamientoel nuevo régimen jubilatorio para el sector !erroviario, la previsin social llegaba al3mbito de las empresas privadas y dejaba de ser un privilegio de los empleados delgobierno.

"erodo %$ &niversalización de la previsión social

0n )* comenz un proceso gradual de expansin de los bene!icios previsionales atoda la poblacin trabajadora, incluidos los trabajadores independientes y los propiosempleadores. 0sta expansin se #izo sin ninguna plani!icacin y dio origen anormativas dispersas e inconexas, con omisiones importantes y con tratamientodesigual de los requisitos y bene!icios, lo que en muc#os casos resultaba injusto.

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Ba en ese mismo año, el decretoley )+.6 que cre el Consejo 'acional de Previsin;ocial apuntaba a una re!orma integral que ordenara el sistema. ;in embargo, estepropsito no se cumpli de inmediato, sino a través de un largo proceso legislativoque estuvo centrado en la !ormulacin de normas aplicables a todas las Cajas, con elobjeto de atenuar las desigualdades existentes entre los distintos regímenes vigentes,que recién se concret en la década del 8+ cuando luego de varios decretos ley donde

incorporaba determinadas pro!esiones a determinadas cajas y otros decreto ley queincorporaban nuevos trabajadores al bene!icio de leyes previsionales culmina con5• La Ley 18.038 (1969) sobre jubilacin para trabajadores autnomos permiti

la a!iliacin voluntaria de personas que no realizaran actividad lucrativa alguna.0n esta medida se puede entrever una transicin de la previsin social para eltrabajador y su !amilia #acia la seguridad social para todos,independientemente de la posicin que se ocupe o de la !uncin que se cumplaen la sociedad.

• La Ley 18.916 (1970) declar expresamente que entre las personas quepodían a!iliarse voluntariamente al régimen de trabajadores autnomosestaban comprendidas las amas de casa.

"erodo '$ Reforma administrativa y uniformidad legislativa

(ecién a !ines de la década del 8+ se concret la re!orma administrativa, a partir de laLey )D.-D- <)*89= . 0sta ley otorg a la ;ecretaría de ;eguridad ;ocial la !uncin dergano de conduccin y supervisin del (égimen 'acional de ;eguridad ;ocial.4dem3s, estableci la uni!icacin de los distintos regímenes nacionales de previsinbajo la administracin de tres Cajas 'acionales de Previsin5a= Caja 'acional de Previsin para el Personal de la &ndustria, Comercio y 4ctividadesCiviles.Comprendía las antiguas Cajas 'acionales de Previsin para5

Personal bancario y de seguros. Personal de comercio y actividades civiles, incluida la seccin trabajadores del

servicio doméstico. Personal de la industria. Personal de la navegacin. Periodistas y gr3!icos. "rabajadores rurales.

b= Caja 'acional de Previsin para el Personal del 0stado y ;ervicios P/blicos.Comprendía las antiguas Cajas 'acionales de Previsin para5

Personal del 0stado. Personal !erroviario. Personal de servicios p/blicos.

c= Caja 'acional de Previsin para "rabajadores 4utnomos. Comprendía las antiguasCajas 'acionales de Previsin para5

0mpresarios. Pro!esionales. "rabajadores independientes.

Con la sancin de las leyes )9.+1D <Para trabajador en relacin de dependencia= y)9.+19 <Para "rabajadores autnomos=E se constituy el denominado ;&;"0F4'4C&G'4L :0 P(0?&;&H' ;GC&4L <;'P;=, el cual comprendía a casi el *+ de lapoblacin econmicamente activa y que se #allaba constituido por los dos subsistemas

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mencionados5 el correspondiente a los trabajadores en relacin de dependencia,regulado por la ley )9.+1D y el de los autnomos regido por la ley )9.+19. 0sterégimen sigui #asta el 1)I)6I)**1

0n ambas leyes se otorgaban las siguientes prestaciones5J Kubilacin Grdinaria

J Kubilacin por 0dad 4vanzadaJ Kubilacin por &nvalidezJ Pensin por !allecimiento

0l #aber de la Kubilacin Grdinaria de los trabajadores en relacin de dependencia secalculaba a partir del promedio de los ingresos percibidos en los tres años de mayoresretribuciones dentro de los /ltimos diez de aportes. "ales ingresos eran actualizados ala !ec#a del cese de actividades mediante un índice, con!eccionado por la ;ecretaríade ;eguridad ;ocial, que re!lejaba la evolucin del nivel general de las remuneracionesde la economía. 0l #aber jubilatorio representaba entre el D+ y el 96 delpromediode ingreso así determinado, seg/n la edad a la que se producía el cese del

trabajador.Para los trabajadores autnomos el #aber de su Kubilacin Grdinaria dependía de lacategoría en la cual se #ubieran ingresado los aportes. La ley )9.+19 establecíacriterios para encuadrar a cada trabajador autnomo en una categoría determinada.

"erodo ($ )risis del Sistema

4 mediados de la década del 9+ existía ya un problema de !inanciamiento del sistema,el que no era m3s que el e!ecto de varias causas, entre ellas5

- 4usencia de una política social a largo plazo que !uera monitoreando el ;istemaPrevisional y aplicando los correctivos necesarios para su continuidad

- Caída de la masa salarial, provocada por un aumento tanto del desempleocomo del trabajo in!ormal <2en negro2=- 4usencia de e!ectivos controles sobre la 2evasin previsional2, lo que permiti

su r3pido incremento.- 0xistencia de regímenes jubilatorios especiales en los que con menores

requisitos de edad y servicios respecto del régimen general, otorgaban #aberescuya determinacin no se e!ectuaba en !uncin de un promedio deremuneraciones

- :e!iciente administracin del sistema que se traducía en considerables atrasosen el otorgamiento de los bene!icios lo que implicaba que Mal momento delpagoM debían abonarse sumas en concepto de actualizacin monetaria

4 su vez el proceso in!lacionario su!rido durante la década del 9+, lo que a!ect

sensiblemente el equilibrio ingresosIegresos del ;istema Previsional

;e generaron entonces por parte de los jubilados y pensionados una gran cantidad dereclamos administrativos que r3pidamente se trans!ormaban en judiciales, en procuradel cumplimiento de las normas por las que #abían sido otorgados sus bene!icios. LaKusticia #acía lugar a los reclamos y esto implic la acumulacin de una importantedeuda a !avor de la clase pasiva.

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;in duda, ya a comienzos de la década del *+ debía pensarse en la b/squeda desolucin a este problema4sí, en el mes de Gctubre de )**1 se sanciona la ley 6.6) que derogaba las leyes)9.+1D y )9.+19 y creaba, con vigencia a partir del ) de Kulio de )** de maneratotal y a partir de Nebrero de )** de !orma parcial, el llamado ;&;"0F4 &'"0A(4:G:0 K7O&L4C&G'0; B P0';&G'0; <;&KyP=.

"eriodo * Reforma del sistema previsional+ desde principios de la

d,cada del -.

Para ello se crea la 4dministracin 'acional de la ;eguridad ;ocial <4';0;=,organismo descentralizado en jurisdiccin del Finisterio de "rabajo y ;eguridad ;ocial.La 4';0; qued entonces !acultada para recaudar las cotizaciones correspondientes alrégimen previsional, al de asignaciones !amiliares y al de subsidio por desempleo, así como a !iscalizar el cumplimiento de las obligaciones pertinentes.0n el año )**1 se produce un cambio trascendente, ya que se toma la decisin de

encomendar al Finisterio de 0conomía la tarea de recaudacin y !iscalizacin de losrecursos de la seguridad social, a través de la trans!erencia de las !unciones antesmencionadas de la 4';0; <Finisterio de "rabajo= a la :ireccin Aeneral &mpositiva,#oy 4dministracin Nederal de &ngresos P/blicos

"rincipales caractersticas del r,gimen de jubilaciones y pensiones de

la %(%(#

Objeto5 ;i bien en su articulo ) #acia re!erencia a que cubrir3 las contingencias devejez, invalidez y muerte y se integrar3 al ;istema nico de ;eguridad ;ocial

<;7;;=.Podemos decir que en aquel momento !ue crear un sistema de capitalizacinindividual <4NKP 4seguradora de Nondo de Kubilaciones y Pensiones=.

Personas Comprendidas: 0st3n comprendidas en este sistema, con car3cterobligatorio, todas las personas !ísicas mayores de )9 años que se desempeñen enrelacin de dependencia en la actividad privada o p/blica, o ejerzan actividades en!orma autnoma.0st3n excluidos5 el personal militar de las !uerzas armadas y de seguridad, el personalpolicial y los menores de )9 años.4l momento en que la ley entr en vigencia, no se incluyeron en el sistema losempleados p/blicos provinciales y municipalesE posteriormente, se !ueronincorporando a este régimen nacional varios de estos regímenes provinciales ymunicipales, tal como la ley lo autorizaba.

Re!menes in"#$idos

· Régimen de Capitalización: 4dministrado por las 4dministradoras de Nondos deKubilaciones y Pensiones <4NKP= y regulado por la ;uperintendencia correspondiente<;4NKP=. ;e !inancia mediante un mecanismo de capitalizacin individual, que consiste

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en la acumulacin de los aportes del trabajador en actividad y el producido de lasrentas de estos aportes.Las 4NKP tienen como objeto /nico y exclusivo administrar un !ondo que se denominaNondo de Kubilaciones y Pensiones y otorgar las prestaciones y bene!icios queestablecen la Ley 'Q6.6) y sus normas complementarias.Definición El Fondo de Jubilaciones y Pensiones es un patrimonio independiente y 

distinto del patrimonio de la Administradora y pertenece a los afiliados. La AFJP notiene ningún derecho de propiedad sobre él. Los bienes y derechos ue componen el  patrimonio de dicho fondo son inembargables y est!n destinados e"clusi#amente agenerar las prestaciones del sistema.

· Régimen de Reparto: 4dministrado por el 0stado a través de la 4dministracin'acional de la ;eguridad ;ocial <4';0;=. 0s un régimen de reparto asistido, basadoen el principio de solidaridad.Consiste en la utilizacin de una !rmula mediante la cual se establecen los montosque necesita recaudar el sistema en !uncin de las prestaciones que deban pagarse yde los gastos que ello demande. Las sumas recaudadas por el 0stado entre lostrabajadores y sus empleadores constituyen parte de los !ondos para el pago deprestaciones a los que se suma la !inanciacin del 0stado.

Op"i%n4l comenzar a regir el nuevo ;istema, todos los trabajadores contaron con un plazopara elegir Mde allí en m3sM el destino de sus aportes personales <es decir la suma quese descuenta de su remuneracin=.0n tal sentido debía optarse entre el (égimen de (eparto y el de Capitalizacin.7na vez e!ectuada esta opcin, el trabajador podía My puede a/nM pasar del ;istemade (eparto al de Capitalizacin, en cualquier momento. Por el contrario, el traspaso del;istema de Capitalizacin al de (eparto no es posible <existi un período de excepcindurante dos años #asta julio de )**8=.0l a!iliado que opte por el régimen de capitalizacin debe elegir una 4NKP del sistema

pero conserva el derec#o a traspasarse a otra, dentro de los plazos legalesestablecidos.0n caso de no #aber realizado la opcin, el a!iliado es considerado indeciso,incluyéndoselo en el (égimen de Capitalizacin, y asign3ndosele una 4NKP seg/nprocedimientos que se !ueron modi!icando.

/a re estatización del sistema de 012" en 0rgentina en %..3 4ley

%5(%*6

&rt 1 5 por art. )R de la Ley 'R 68.6- O.G. *I)6I6++9 se dispone la uni!icacin del

;istema &ntegrado de Kubilaciones y Pensiones en un /nico régimen previsional p/blicoque se denominar3 ;istema &ntegrado Previsional 4rgentino <;&P4=, !inanciado através de un sistema solidario de reparto, garantizando a los a!iliados y bene!iciariosdel régimen de capitalizacin vigente #asta la !ec#a idéntica cobertura y tratamientoque la brindada por el régimen previsional p/blico, en cumplimiento del mandatoprevisto por el artículo ) bis de la Constitucin 'acional. 0n consecuencia, e#iminase

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el actual régimen de capitalizacin, que ser3 absorbido y sustituido por el régimen dereparto, en las condiciones de la presente ley.

La reestatizacin del sistema jubilaciones a !ines de octubre de 6++9 signi!ic larecuperacin del sistema previsional en manos del 0stado nacional. Como biensabemos con la re!orma previsional impulsada de la década del *+, se #abía

instaurado un régimen de car3cter mixto <capitalizacin y reparto=, basado en lacapitalizacin individual como elemento central de la !utura jubilacin del trabajador.Los principales argumentos en !avor de la re!orma, planteaban que el régimen decapitalizacin permitiría la reduccin del dé!icit crnico del sistema previsional, elincremento de su cobertura y un aumento del a#orro interno en el país, adem3s degarantizar mayores ingresos para los jubilados y pensionados al momento del retiro.;e sostenía al mismo tiempo que la re!orma del sistema, al dinamizar el mercadodomestico de capitales, impulsaría el crecimiento econmico, impactandopositivamente en las condiciones de vida de la poblacin en su conjunto. $oy, m3s deuna década después, se #izo evidente que ninguno de estos argumentos se cumpli enla pr3ctica. F3s bien sucedi todo lo contrario5 se observ una reduccin en el nivel de

cobertura, una alta concentracin del mercado de las 4NKP que min los tan aclamados >bene!icios de la competencia@, un incremento en los costos del sistema por el altopeso de las comisiones de las administradoras sobre los aportes realizados por susa!iliados, una pro!undizacin del dé!icit del sistema estatal por el enorme giro de!ondos #acia las 4NKP, un inexistente !omento del mercado de capitales. Para lose!ectivamente a!iliados al régimen de capitalizacin los resultados tampoco !ueronprsperos. ;us jubilaciones no resultaron necesariamente mayores que las de quienespermanecieron en el sistema de reparto. 0s decir el 0stado crea el ;&P4 <;istema&ntegrado Previsional 4rgentino= a través de un sistema de ;; de reparto, asistido porel estado nacional <(ecordar que el 4rt. ) bis p3rra!o 1R C' dice que5 El Estado

otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e

irrenunciable.  En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de

entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los

interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes;

 jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia;

la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.

4#ora bienE debemos tener en cuenta que la competencia del 4';e; es nacional peroque cada provincia puede dictar su propio régimen provisional por )6- p3rra!o 6R C'que reza que5 as provincias y la ciudad de !uenos "ires pueden conservar organismos de

seguridad social para los empleados públicos y los profesionales; y promover el progreso

económico, el desarrollo #umano, la generación de empleo, la educación, la ciencia, el

conocimiento y la cultura.

0n el caso de la Provincia de Os 4s es el &.P.;. por ley *8-+ de )*9+. ;olo es aplicablepara trabajadores del estado provincial yIo municipal no así para los privados oautnomos de la provincia de Os 4s que pertenece al 4';e;.

Los /nicos independientes que pueden exceptuarse del 4';e; son los pro!esionalesque tienen cajas de pro!esionales.

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4 su vez por re!orma del * de constitucin provincial, apartado in !ine dice que5 a

$rovincia reconoce la existencia de cajas y sistemas de seguridad social de profesionales;

claramente reconoce la legalidad de dic#as cajas 0jemplo Caja de 4bogados

78u, signi9ca el t,rmino SS:Lo interesante de la ;; es que no #ay una premisa concreta. :e a#í en m3s la ;; vavariando en el tiempo y de acuerdo a las premisas y consignas que tienen losgobernantes.

0l sistema de la ;; es mantenido con los aportes a la ;; de la clase mediatrabajadora. 4 los aportes de los trabajadores, se le suman los impuestos directos eindirectos. Los directos son las (entas, los indirectos los relacionados con el consumo,Oebidas, Cigarrillos, etc.

(ecordar que la ;; no solo protege al trabajador que quedo desempleado, sinotambién de otras prestaciones como son los subsidiosIplanes o la proteccin de lasalud mientras este desempleado.

STué es la ;;U

La ;; es el conjunto de regímenes y normas que tienden a mantener el nivel de vidade la poblacin y asistir a los necesitados mediante la prestaciones en dinero o enservicios cuando sean a!ectados por una contingencia socialmente protegible.

Lo que #ace un país es mantener un nivel de vida de la sociedad y para ello el paísdebe tener un buen sistema productivo de mayor produccin que genere mayorganancias para que sean mejores las prestaciones que se dan en materia de ;;.0jemplo doy un subsidio a los necesitados para que se gaste ese subsidio y semantenga el circulo productivo. Para ello es necesario que exista empleo, para que

existan cotizantes que mantengan al sistema para que se ayude a los necesitadoscomo ser por ejemplo un trabajador desempleado y el estado recauda y administra los!ondos de la ;; y los va realocando en personas con necesidad.

0l organismo que administra los !ondos es la 4';e;.

(especto de prestacin de servicios de la de!inicin anterior se re!iere a por ejemplotener la cobertura de obra social en caso de desempleo es decir cubrir la parte médicoasistencial de los desocupados mientras cobre el seguro de desempleo.

S0ntonces que es el derec#o de la ;;U

:erec#o de ;; es el derec#o que tienen las personas para acceder a la proteccin oamparo ante determinadas contingencias sociales.

La ''  se con!omra con la po#!ti"a so"ia#  que mediante la utilizacin de mecanismostécnicos de recaudacin y aplicacin de re!uerzos monetarios persigue proteger a ungrupo social cuando cierto estado de necesidad los coloca en una situacin de carenciaeconmica.

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o#$"i%n *ist%ri"a de #a ''

$asta !ines del siglo )* con el tema de la revolucin industrial se produjeron grancantidad de accidentes e invalidez y surge la necesidad de protegerlos para quecontin/e viviendo porque su sueldo no lo iba a tener.

Por lo tanto se empezaron a instaurar los seguros sociales es el seguro que nosprotege a todos. 4lemania !ue el primer país con seguro social, luego 4ustria, Nranciay luego de la )R AF en )*)* 7ruguay en 4mérica Latina !ue el primero que impuso elseguro social para los trabajadores

Subsistemas de SS

:entro de ;; esta la política ;ocial del 0stado y que es la que va a utilizarmecanismos de recaudacin y aplicacin de recursos monetariosE y lo que va aperseguir es proteger a un grupo social cuando ciertos estados de necesidad losalcanzan podemos dividirla en tres subsistemas que son5

)= PGL&"&C4 L4OG(4L5 Parte que protege al trabajador en relacin dedependencia <0j 4(", contingencia por accidentes o en!ermedades inculpables,

 jubilacin, pensin, obra social, etc.= 0s decir protegemos al trabajador a travésdel ;eguro ;ocial que es el conjunto de las anteriores prestaciones

6= PGL&"&C4 :0 ;0A7(&:4: ;GC&4L5 Tue integra los medios contributivos queresponde al principio de solidaridad ;;. 0l ;eguro ;ocial est3 dado a través denormas que impone el 0stado a contribuir obligatoriamente al sistema para lacobertura de necesidades. 0sto se da a través de aportes y contribuciones delempleado y empresario respectivamente.

1= PGL&"&C4 4;&;"0'C&4L5 'o responde al principio anteriormente mencionadosino que el 0stado acude a la ayuda y proteccin de los desamparados. 0l0stado obtiene en general !ondos para ayudar a este sector de la sociedad a

través de impuestos. Lo integran los medios no contributivos para aquellaspersonas que no #an provisionado para su vejez, los indigentes, etc y aquí el0stado los va a auxiliar. 0sto generalmente regulado por el 0stado a través delos &FP70;"G;

La ley 6D), con relacin al régimen de asignaciones !amiliares reza5

ARTIC!" #$%%e instituye con alcance nacional y obligatorio, y sujeto a lasdisposiciones de la presente ley, un &'gimen de "signaciones (amiliares basado en:a) *n subsistema contributivo fundado en los principios de reparto de aplicación a lostrabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la

actividad privada, cualquiera sea la modalidad de contratación laboral, beneficiariosde la ey sobre &iesgos de +rabajo y beneficiarios del %eguro de esempleo, el quese financiará con los recursos previstos en el artículo - de la presente ley.b) *n subsistema no contributivo de aplicación a los beneficiarios del %istema/ntegrado de 0ubilaciones y $ensiones, y beneficiarios del r'gimen de pensiones nocontributivas por invalide1, el que se financiará con los recursos del r'gimenprevisional previstos en el artículo 234 de la ey 5 67.672.ARTIC!" &8as asignaciones familiares previstas en esta ley se financiarán:

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a) as, que correspondan al inciso a) del artículo 24 de esta ley, con los siguientesrecursos:2. *na contribución a cargo del empleador del nueve por ciento 9 ) que seabonara sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en elámbito de aplicación de esta ley. e ese nueve por ciento 9 ), siete y medio puntosporcentuales 9<,- ), se destinarán exclusivamente a asignaciones familiares y eluno y medio 92,- ) restante al (ondo 5acional del Empleo, con la escala dereducciones prevista en el ecreto 5 6=>?@, y sus modificatorios ecretos 5@<6?-, 66?- y 76?-, los que mantienen su vigencia en los porcentajes yalícuotas especificados para cada caso.6. *na contribución de igual cuantía a la establecida en el punto anterior, a cargo delresponsable del pago de prestaciones dinerarias derivadas de la ey 5 67.--<,sobre &iesgos de +rabajo.@. /ntereses, multas y recargos.7. &entas provenientes de inversiones.-. onaciones, legados y otro tipo de contribuciones.b) as que correspondan al inciso b) del artículo 24 de esta ley con los siguientesrecursos:2. os establecidos en el artículo 23 de la eyARTIC!" '8%e establecen las siguientes prestaciones:

a) "signación por #ijo.b) "signación por #ijo con discapacidad.c) "signación prenatal.d) "signación por ayuda escolar anual para la educación básica y polimodal.e) "signación por maternidad.f) "signación por nacimiento.g) "signación por adopción.#) "signación por matrimonio.

0utonoma de la SS

;e considera que la ;; es autnoma por tres cuestiones

)= "iene sujeto propio6= "iene objeto propio1= "iene principios propios

0n cuando al ;ujeto de la ;; es el #ombre que se desampara, al que no contribuyo alsistema y que integra el subsistema asistencial. Pero también lo es el trabajador y elempleador a través del sistema contributivo 0xiste un tercer sujeto que es el 0stadoque impone y regula normas de ;; a través de sus tres poderes. "ambién el 0stado

 juega el rol de empleador y por lo tanto el 0stado tiene un doble rol.

0l objeto de la ;; son las contingencias sociales que es lo que persigue proteger el0stado. 4lgunas son acotadas <ejemplo desempleo= y otras son permanentes<invalidez=. "ambién existen contingencias naturales por ejemplo inundaciones en"ucum3n y el 0stado debe intervenir.

"iene principios propios de ning/n otro 3mbito jurídico como ser5

• Principio de solidaridad social5 0s el trabajo de los m3s jvenes ayuda acrecer a los menores y ayuda a tener una mejor calidad de vida a la

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gente mayor. 0s decir el principio de solidaridad se puede redactarcomo que toda la poblacin, en la medida de sus posibilidades, debecontribuir econmicamente al !inanciamiento de aquella proteccin.0nla pr3ctica, la solidaridad se mani!iesta como el sacri!icio de los jvenesrespecto de los ancianos, de los sanos !rente a los en!ermos, de losocupados ante quienes carecen de empleo, de quienes no tienen carga!amiliar !rente a los que sí la tienen, etc.

• Principio de reciprocidad5 0s un principio de colaboracin reciproca yaque la prestacin que brindo #oy, los jvenes de mañana me la van aprestar por mi

• Principio de subsidiaridad o responsabilidad individual5 0s cuandoexisten momentos o situaciones en que las personas deben contribuircon el 0stado <0jemplo a través de donaciones individuales o de o!recermi casa para algo=. 0s espontaneo. 0s !actible realizarlo en !ormaindividual o a través de grupos.

• Principio de responsabilidad social5 0sta responsabilidad social escuando se excede la responsabilidad individual por contingencias queindividualmente no se pueden cubrir <0jemplo la muerte no puede sercubierta individualmente sino de manera social=

• 7niversalidad5 La universalidad o tendencia es que la ;; tiende aproteger a todos los seres #umanos. 0s decir que el acceso a laseguridad social es un derec#o #umano, es un derec#o in#erente al ser#umano por el solo #ec#o de serlo. 4dem3s, en tanto est3 reconocidopor el derec#o positivo, se cali!ica, desde el punto de vista técnico

 jurídico, como un derec#o !undamental de rango constitucional• &ntegridad5 Tue es la de cubrir todas las contingencias necesarias en

di!erentes edades y circunstancias.• 7nidad5 :ebe #aber unidad en la conduccin del sistema para impedir

que se cometan injusticias <no ayudar a un grupo m3s que a otros=. 0sdecir, el sistema de seguridad social como un todo, debe !uncionar concriterios congruentes y coordinados, y otorgar prestaciones o bene!iciossimilares para los di!erentes colectivos que se protegen.

• Principio de &nmediatez5 Los bene!icios de la seguridad social debenllegar en !orma oportuna al bene!iciario. Para ello, para que losbene!icios de la seguridad social lleguen en !orma oportuna, esnecesario que los procedimientos sean 3giles y sencillosE los plazos deresolucin, cortos. La participacin material del bene!iciario en eltr3mite debe reducirse al mínimo, pues la administracin de laseguridad social debe suplir los tr3mites

Las posibilidades de la ;; est3n en !uncin de la calidad del sistema productivo delpaís es decir también est3 en la redistribucin de recursos y que estos no salgan delpaís. 0sta buena distribucin de renta que es un elemento de la ;;, el 0stado debeconcientizar dos problemas que son

• Problema demogr3!ico5 0s decir si uno se instala en el cordn de gran Os 4sdonde existen mejor llegada a los lugares de produccin comparados con el

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interior, sus posibilidades de produccin y de llegada de cobertura van a serdistintas <0sto est3 plasmado en la coparticipacin=. 0jemplo la salud en elinterior no es lo mismo que en C4O4 y Pcia Os 4s. Por ejemplo una !orma deminimizar esto es que la obras sociales garanticen traslados a centros derelevancia.

• Problemas culturares5 Tue la comprensin de los problemas de cualquierdi!icultad del país se deben tener en cuenta a los e!ectos de la ;; viendo dequé !orma nuestro aporte #aga que todos los 4rgentinos tengamos las mismasprestaciones. 0n general en 4rgentina el gran problema de desigualdades se daen materia de salud.

1uentes de la SS;

Nuentes materiales son5 las realidades o lo que acontece <ej. inundacin= y lasnecesidades que van surgiendo y deben ser cubiertas

Nuentes Normales5 'ormas C' 4rt ) y ) bis 1R p3rra!o #ace re!erencia a que el0stado otorgar3 los bene!icios de la seguridad social que reza. >0l 0stado otorgar3 los

bene!icios de la seguridad social, que tendr3 car3cter de integral e irrenunciable. 0nespecial, la ley establecer35 el seguro social obligatorio, que estar3 a cargo deentidades nacionales o provinciales con autonomía !inanciera y econmica,administradas por los interesados con participacin del 0stado, sin que pueda existirsuperposicin de aportesE jubilaciones y pensiones mvilesE la proteccin integral de la!amiliaE la de!ensa del bien de !amiliaE la compensacin econmica !amiliar y el accesoa una vivienda digna.@. 0ste articulo juega con el articulo - C'ac.

0l ) bis #abla de recurso propios o terceros interesados. ;e entiende por esto /ltimoque son entidades que act/a como de bien p/blico sin !ines de lucro pero no sonp/blicos. 0jemplo ;indicatos en el manejo de obras sociales, otro ejemplo son las 4("

para la proteccin de contingencias de en!ermedades y accidentes. ;in embargo estosterceros interesados son auditados por el 0stado ya sea en el caso de obras sociales através de la superintendencia de servicios de salud o art a través de lasuperintendencia de riesgos de trabajo.

Por articulo - Constitucin 'acional se entiende que el tema de la ;; es un poderdelegado a las provincias por el 0stado !ederal. 0s por ello que cada provincia tiene susistema de obra social a nivel de empleados p/blicos 0j5 Gbra ;ocial de Pcia de Os 4s&GF4 en este caso &GF4 es un instituto por ser una entidad aut3rquica es decir poseeautonomía !inanciera

Luego existen leyes, decretos, usos y costumbre, jurisprudencia, doctrina y se agrega

Convenios colectivos de trabajo dentro de las !uentes !ormales.

0ste /ltimo tiene peso en la ;; porque por ejemplo durante el periodo de lactanciatiene una #ora para retirarse o entrar antes por ley pero existen convenios que #acenre!erencia a dos #oras. Por lo tanto todo lo que el convenio #ace re!erencia a mejorescondiciones para el trabajador se aplica el convenio.

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El derecho de la SS y su relación con las dem!s ramas de derechos

<PP=

• Con :erec#o Constitucional5 4rt ) bis p3rra!o 1, art D- inc. )6. 0ste /ltimoreza >+i"tar #os C%dios Cii#, Comercial, Penal, de Finería, y del "rabajo y'e$ridad 'o"ia#, en cuerpos unificados o separados, sin que tales cdigosalteren las jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicacin a los tribunales!ederales o provinciales, seg/n que las cosas o las personas cayeren bajo susrespectivas jurisdiccionesE y especialmente leyes generales para toda la 'acinsobre naturalizacin y nacionalidad$ con su%eción al principio de nacionalidad 

natural y por opción en beneficio de la argentina&  así como sobre bancarrotas,sobre !alsi!icacin de la moneda corriente y documentos p/blicos del 0stado, ylas que requiera el establecimiento del juicio por jurados.@<0s decir se re!iere alas !acultades del congreso dictar cdigos entre otros de ;;=

• Con :erec#o "rabajo5 0xiste relacin m3s estrec#a dado la cercanía que tieneporque muc#as normas del derec#o de ;; est3n insertas dentro del :erec#odel trabajo 0jemplo5 :entro de 6+D ley de accidentes y en!ermedadesinculpables

• Con el :erec#o 4dministrativo5 0s aplicable el procedimiento general en !ormasupletoria es decir si tengo un problema con la obra social, y quiero realizar unreclamo ante la 4';e; por un inconveniente con la obra social, primero deboagotar la instancia administrativa previa de la )*-*. <0s muy típico de obrassociales=

• Con el :erec#o Civil5 Nundamentalmente en la cuestin prescripcin ycuestiones de !amilia. La ;; en cuestin de prescripcin es amplia tanto parareclamar yo, como para que el 0stado me reclame a mi por ejemplo por !altade pago de aportes y respecto de !amilia respecto de causa#abientes o grupo!amiliar primario a la #ora de por ejemplo otorgar una pensin. "ambién existe

relacin con el derec#o civil en cuanto a obligaciones.• Con el derec#o Procesal5 ;e relaciona en cuanto a la !orma de produccin y

evaluacin de pruebas 0j5 Pruebas de testigos, documental, etc.• Con el derec#o Penal5 Por las circunstancias que puede existir respecto de la

;;. 0jemplo viuda que cobra pensin y se volvi a casar  cuando se cruzaesta in!ormacin va pasar por un proceso penal que culmina con una sancinpecuniaria.

• Con :erec#o comercial5 0xisten ejecutivos obligatoriamente aportantes y deotros que tienen sociedades en el exterior pero mantienen el aporte ac3 <Ley)*--+= y respecto de concursos y quiebras se #acen veri!icaciones enempresas quebradas entre los síndicos porque por ejemplo los aportes de Gbra

;ocial tienen privilegio.

 <PPVpregunta de parcial=

<aturaleza y contenido de la SS

<PP=

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?olviendo a lo anterior podemos decir que de la relacin de la ;; con la economía,la ;; se estructura a través de dos vías

• ?ia seguros sociales5 7n sistema de seguro social debe comprenderaquellas personas que cuenta con ingreso regulares provenientes de sutrabajo y que corresponde proteger cuando ciertas situaciones a!ectan dic#a

remuneracin mediante aportes que recaigan sobre el trabajador ycontribucin que recaiga sobre el empleadorE es decir que a!ecten suingreso. 0jemplo me en!ermo el domingo y no puedo ir a trabajar el lunespoder seguir percibiendo mi sueldo a pesar de no ir a trabajar. 'ota5 La/nica contingencia en cabeza del empleador es las en!ermedades yaccidentes inculpables.

• ?ía 4sistencia ;ocial5 4tento la !alta de ingresos del bene!iciario la situacinvaría y la !inanciacin debe estar a cargo de la comunidad para que elbene!icio sea gratuito al desposeído y permita cubrir el mínimo de susnecesidades.

Relación de la SS y la economa del pas

<PP=

0xiste una alta relacin entre la ;; y la economía SPor quéU Porque la ;; inter!iere enel nivel de la actividad econmica de un pais en dos momentos5

a= Cuando recauda 0s decir el 0stado recauda a través de aportes ycontribuciones

b= Cuando aplico eso !ondos recaudados para las prestaciones de contingencias onecesidades de la ;;

$oy por #oy como existe un sistema de reparto es un sistema #3bil y débil a la vez, el0stado lo que recauda este año se lo paga a los jubilados el año que viene. 0s decirnuestro país !unciona como gastos de trans!erencia <0l 0stado paga con lo que recibiel año pasado y el inconveniente también est3 en que realoca el 0stado ese dinero=

Clase )) de 4bril5

Ley ,-,-1

0l articulo ) esta derogado porque est3 el ;&P4 <;istema &ntegrado Previsional4rgentino=.

Con esta ley se elimina el sistema de capitalizacin individual aunque si tiene sentidola parte que dice que la 66) ampara la contingencia de vejez, invalidez y muertepero no el resto. Por lo tanto solo queda el ;&P4 que es publico y de reparto asistido<por el 0stado 'acional seg/n 4rt. ) Ois C' que dice que el 0stado garantizar3 lasprestaciones de la ;;=.

0sta ley prevé que los que se van a jubilar van a recibir igual prestaciones que los quevan por reparto y los de capitalizacin <Por lo tanto al garantizar el valor, se elimina la

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posibilidad de juicio por inexistencia de daño=, y los que estaban jubilados les da maspor el estado por ley ;&P4 porque le reconoce todos los servicios como si los #ubieraprestado en el régimen actual <es decir reconoce los aportes del sistema decapitalizacin=. 4 continuacin se adjunta dic#o artículo.

&rt 1 5 por 4rt. )R de la Ley 'R 68.6- O.G. *I)6I6++9 se dispone la uni!icacin del

;istema &ntegrado de Kubilaciones y Pensiones en un /nico régimen previsional p/blicoque se denominar3 ;istema &ntegrado Previsional 4rgentino <;&P4=, !inanciado através de un sistema solidario de reparto, garantizando a los a!iliados y bene!iciariosdel régimen de capitalizacin vigente #asta la !ec#a idéntica cobertura y tratamientoque la brindada por el régimen previsional p/blico, en cumplimiento del mandatoprevisto por el artículo ) bis de la Constitucin 'acional. 0n consecuencia, eliminaseel actual régimen de capitalizacin, que ser3 absorbido y sustituido por el régimen dereparto, en las condiciones de la presente ley.

0l artículo 6 dice quienes est3n obligatoriamente comprendidos en este regimenprevisional. ?amos a ver que existen a!iliados5

• Gbligatorios5 0s decir tienen obligacin de aportar y son aquellos quedesarrollan alguna actividad del 4rt 6. <0n relacin de dependencia yautnomos. La unica di!erencia es que en relacin de dependencia lo retiene elempleador y lo deposita al ;7;;.= Los empleados del 0stado nacional o entesaut3rquicos, y C4O4 est3n dentro de la 66), los de estado provincial quedisolvieron su propio régimen previsional ejemplo La (ioja que disolvieron suconvenio y ad#irieron a la 66). Tuedaron D provincias que no ad#irieron a la66) entre ellas la Pcia de Os. 4s. con el &nstituto provincial de previsinsocial. "ambién est3n comprendido los trabajadores autnomos de cualquierparte del país. :entro de estos /ltimos debemos #acer una distincin entre los

que tienen una pro!esin académica de los que tienen un o!icio <Gjo que dentrode los autnomos existen trabajadores obligatorios y otros voluntarios=. 4continuacin se adjunta dic#o artículo.

&rt. , &portantes Ob#iatorios5 0st3n obligatoriamente comprendidas en el ;&KPy sujetas a las disposiciones que sobre a!iliacin establece esta ley y las normasreglamentarias que se dicten, las personas !ísicas mayores de diecioc#o <)9= años deedad que a continuacin se detallan5

a= Personas que desempeñen alguna de las actividades en relacin de dependenciaque se enumeran en los apartados siguientes, aunque el contrato de trabajo o la

relacin de empleo p/blico !ueren a plazo !ijo5

). Los !uncionarios, empleados y agentes que en !orma permanente o transitoriadesempeñen cargos, aunque sean de car3cter electivo, en cualquiera de los poderesdel 0stado nacional, sus reparticiones u organismos centralizados, descentralizados oaut3rquicos, empresas del 0stado, sociedades del 0stado, sociedades annimas conparticipacin estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta, servicios de cuentas

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especiales y obras sociales del sector p/blico, con exclusin del personal militar de las!uerzas armadas y del personal militarizado o con estado policial de las !uerzas deseguridad y policiales.

6. 0l personal civil de las !uerzas armadas y de las !uerzas de seguridad y policiales.

'ota5 0ntre ) y 6  sacaron por ) a los militares pero dejaron por 6 al persona# "ii#

de las !uerzas armadas y de las !uerzas de seguridad y policiales en la 66). Gjo enel caso de los policías !ederal que #icieron una presentacin y est3n cubiertos por lacaja de policía cuando se jubilan en realidad quedan en condicin de retirados es decirest3n jubilados, siguen aportando y en caso que los necesiten nuevamente debenpresentarse. Cuando est3n retirados aportan el 9 .

1. Los !uncionarios, empleados y agentes que en !orma permanente o transitoriadesempeñen cargos en organismos o!iciales interprovinciales, o integrados por la'acin y una o m3s provincias, cuyas remuneraciones se atiendan con !ondos de

dic#os organismos.

. Los !uncionarios, empleados y agentes civiles dependientes de los gobiernos ymunicipalidades provinciales, a condicin que previamente las autoridades respectivasad#ieran al ;&KP, mediante convenio con el Poder 0jecutivo 'acional.

-. Las personas que en cualquier lugar del territorio del país presten en !ormapermanente, transitoria o eventual, servicios remunerados en relacin de dependenciaen la actividad privada.

8. Las personas que en virtud de un contrato de trabajo celebrado o relacin laboral

iniciada en la (ep/blica, o de un traslado o comisin dispuestos por el empleador,presten en el extranjero servicios de la naturaleza prevista en el apartado anterior,siempre que dic#as personas tuvieran domicilio real en el país al tiempo de celebrarseel contrato, iniciarse la relacin laboral o disponerse el traslado o comisin.

D. 0n general, todas las personas que #asta la vigencia de la presente ley estuvierancomprendidas en el régimen nacional de jubilaciones y pensiones por actividades noincluidas con car3cter obligatorio en el régimen para trabajadores autnomos.

Cuando se trate de socios en relacin de dependencia con sociedades, se estar3 a lodispuesto en el inciso d=.

b= Personas que por sí solas o conjunta o alternativamente con otras, asociadas o no,ejerzan #abitualmente en la (ep/blica alguna de las actividades que a continuacin seenumeran, siempre que éstas no con!iguren una relacin de dependencia5

). :ireccin, administracin o conduccin de cualquier empresa, organizacin,establecimiento o explotacin con !ines de lucro, o sociedad comercial o civil, aunquepor esas actividades no obtengan retribucin, utilidad o ingreso alguno.

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6. Pro!esin desempeñada por graduado en universidad nacional o en universidadprovincial o privada autorizada para !uncionar por el Poder 0jecutivo, o por quientenga especial #abilitacin legal para el ejercicio de pro!esin universitariareglamentada.

Con este artículo abarca a todos los pro!esionales universitarios y algunos terciariospor lo tanto est3n obligatoriamente en el ;&P4. 4ntes en la ley anterior eranpro!esionales autnomos. La di!erencia es por ejemplo que un abogado puede trabajaren relacin de dependencia o ejercer liberalmente la pro!esin. ;i es relacin dedependencia es obligatorio, salvo que este en la Pcia de Os 4s con su particularrégimen con cajas de pro!esionales. :e #ec#o la Pcia de Os 4s reconoce la existenciade cajas de jubilacin en la modi!icacin de )**-. 0n caso de un abogado en relacinde dependencia que a su vez ejerce la pro!esin puede derivar los aportes de relacinde dependencia a la caja de abogados para el C4G <Cuota 4nual Gbligatoria de la caja=

1. Produccin o cobranza de seguros, reaseguros, capitalizacin, a#orro, a#orro y

préstamo, o similares.

. Cualquier otra actividad lucrativa no comprendida en los apartados precedentes.

c= Personas al servicio de las representaciones y agentes diplom3ticos o consularesacreditados en el país, como también el dependiente de organismos internacionalesque preste servicios en la (ep/blica, si de con!ormidad con las convenciones ytratados vigentes resultan aplicables a dic#o personal las leyes de jubilacin ypensiones argentinas. 4l personal que quede excluido le ser3 de aplicacin lodispuesto en el segundo p3rra!o del artículo Q.

d= Cuando se trate de socios o sociedades, a los !ines de su inclusin obligatoria en losincisos a= o b=, o en ambos, ser3n de aplicacin las siguientes normas5

). 'o se incluir3n obligatoriamente en el inciso a=5

).). Los socios de sociedades de cualquier tipo cuya participacin en el capital seaigual o superior al porcentual que resulte de dividir el n/mero cien <)++= por eln/mero total de socios.

).6. 0l socio comanditado /nico de las sociedades en comandita simple o por acciones.;i #ubiera m3s de un socio comanditado se aplicar3 lo dispuesto en el punto anterior,

tomando en consideracin solamente el capital comanditado.

).1. Los socios de las sociedades civiles y de las sociedades comerciales irregulares ode #ec#o, aunque no se cumpla el requisito a que se re!iere el punto ).).

).. Los socios de sociedades de cualquier tipo Waunque no estuvieran comprendidosen los puntos anterioresW, cuando la totalidad de los integrantes de la sociedad estén

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ligados por un vínculo de parentesco de #asta el segundo grado de consanguinidad yIoa!inidad.

6. ;in perjuicio de su inclusin en el inciso b=, cuando un socio quede incluidoobligatoriamente en el inciso a= la sociedad y el socio estar3n sujetos a lasobligaciones de aportes y contribuciones obligatorios por la proporcin de laremuneracin y participacin en las utilidades que el socio perciba yIo se leacrediten en cuenta, en la medida que exceda el monto que le #ubieracorrespondido de con!ormidad con su participacin en el capital social.

'ota5 Puede existir m3s de una obligatoriedad ejemplo soy socio y soy contador deesa empresa en ambos casos es obligatorio

• ?oluntarios5 0st3n en el artículo 1. que se adjunta a continuacin.

&rt. 3: /n"orpora"i%n o#$ntaria

&rt!"$#o 3 La incorporacin al ;&KP es voluntaria para las personas mayores dediecioc#o <)9= años de edad que a continuacin se detallan5

a= Con las obligaciones y bene!icios que corresponden a los incluidos en el inciso a= delartículo anterior5

). Los directores de sociedades annimas por las asignaciones que perciban en lamisma sociedad por actividades especialmente remuneradas que con!iguren unarelacin de dependencia.

6. Los socios de sociedades de cualquier tipo que no resulten incluidosobligatoriamente con!orme a lo dispuesto en el inciso d= del artículo anteriorE

b= Con las obligaciones y bene!icios que corresponden a los incluidos en el inciso b= delartículo anterior5

). Los miembros de consejos de administracin de cooperativas que no percibanretribucin alguna por esas !unciones, socios no gerentes de sociedades deresponsabilidad limitada, síndicos de cualquier sociedad y !iduciarios.

6. Los titulares de condominios y de sucesiones indivisas que no ejerzan la direccin,administracin o conduccin de la explotacin com/n.

1. Los miembros del clero y de organizaciones religiosas pertenecientes al culto

catlico apostlico romano, u otros inscriptos en el (egistro 'acional de Cultos.

0s decir miembro de cualquier religin registrada en el (egistro 'acional de Culto<Cura, pastor, etc=. Gjo que dentro de los miembros del clero #ay gente que trabaja yestos no est3n exceptuados ejemplo una monja que da clases en una escuelasecundaria o el cura que da catecismo en una escuela. 0s decir son aportantesobligatorios estos /ltimos.

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. Las personas que ejerzan las actividades mencionadas en el artículo 6Q, inciso b=,apartado 6, y que por ellas se encontraren obligatoriamente a!iliadas a uno o m3sregímenes jubilatorios provinciales para pro!esionales, como asimismo aquellas queejerzan una pro!esin no académica autorizada con anterioridad a la promulgacin deesta ley. 0sta incorporacin no modi!icar3 la obligatoriedad que dimana de losrespectivos regímenes locales.

Por un lado tengo el 6 inc b apartado 6 que son obligatorios y en art 1 inc b apartado dice que es opcionalU. Como existe >y@ es una conjuncin  se tienen que dar lasdos condiciones juntas. 0s decir si trabajan liberalmente en la Pcia de Os 4s porejemplo existe la caja de abogados y si para ejercer tenemos la matrícula y por lotanto estamos comprendidos en el régimen de caja de 4bogados y por lo tanto siestoy comprendido obligatoriamente en un régimen local

PP5 SCmo es la situacin de los pro!esionales universitarios en la 66).U

0n principio est3n todos incluidos obligatoriamente en la ley. Pero por imperio de art 1inc b apartado pueden ser considerados optativos en caso que se encontraren

obligatoriamente a!iliados a uno o m3s regímenes jubilatorios provinciales parapro!esionales. Por lo tanto para exceptuarme del nacional debo estar obligado en unrégimen provincial pero aun así son aportantes opcionales a nacin a través de la66).

'ota Tue seao opcional por 'acin <66)= no elimina la obligatoriedad de aportar alprovincial 0jemplo no me despega de la caja de abogados de Provincia.

-. Las amas de casa que decidan incorporarse voluntariamente al ;istema &ntegradode Kubilaciones y Pensiones lo #ar3n en la categoría mínima de aportes, pudiendooptar por cualquier otra categoría superior. <&nciso sustituido por art. )Q de la Ley 'Q6.1D O.G. 69I8I)**=.

Las amas de casa siempre !ueron voluntarias, porque no cobra sueldo el ama de casay por lo tanto no se le puede exigir aportar. Pero debemos recordar que el espíritu dela ley cubrir las contingencias y por eso la incluyo como voluntaria.

'ota5 0l sistema en 4rgentina se basa en reciprocidad de cajas es decir en el caso deun ama de casa que en otro trabajo aporto se le suma al actual como voluntaria.

• 0xceptuados. 0st3n en el artículo

&rt. -: 2"ep"i%n

&rt!"$#o -  Tuedan exceptuados del ;&P4 los pro!esionales, investigadores,cientí!icos y técnicos contratados en el extranjero para prestar servicios en el país porun plazo no mayor de cuatro <= años y por una sola vez, a condicin que no tenganresidencia permanente en la (ep/blica y estén amparados contra las contingencias devejez, invalidez y muerte por las leyes del país de su nacionalidad o residenciapermanente. La solicitud de exencin deber3 ser !ormulada ante la autoridad deaplicacin por el interesado o su empleador.

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0j5 ;e da cuando se da una obra llave en mano y por ejemplo por la construccin deuna obra #idroeléctrica es decir ellos poseen el XnoY $oY y entregan llave en mano.;i en el país de origen tienen régimen previsional entonces queda exceptuado peropueden ser aportantes voluntarios. ;i el directivo de la empresa no lo quiere a!iliar,este empleado puede #acerlo por si mismo.

La precedente exencin no impedir3 la a!iliacin a este sistema, si el contratado y elempleador mani!estaren su voluntad expresa en tal sentido, o aquél e!ectuare supropio aporte y la contribucin correspondiente al empleador.

Las disposiciones precedentes no modi!ican las contenidas en los convenios sobreseguridad social celebrados por la (ep/blica con otros países, ni las de la Ley 'Q)D.-).

<ota /n4o#e: por art. -Q de la Ley 'Q 68.-88 O.G. 6I)6I6++* se amplía a cuatro<= años, respecto del personal indicado en el primer p3rra!o del artículo Q de la

norma de re!erencia, el plazo establecido en el presente artículo. ?igencia5 a partir deldía de su publicacin en el Ooletín G!icial y surtir3n e!ecto para los #ec#os imponiblesque se per!eccionen a partir del primer día del mes siguiente al de dic#a publicacin.=

• 0xcluidos.

Los excluidos est3n mencionados en el 4rt 6 y son5 el personal militar de las !uerzasarmadas y del personal militarizado o con estado policial de las !uerzas de seguridad ypoliciales.

&rt. 5: &"tiidades sim$#tneas

&rt!"$#o 5  La circunstancia de estar también comprendido en otro régimen jubilatorio nacional, provincial o municipal, así como el #ec#o de gozar de cualquier jubilacin, pensin o retiro, no eximen de la obligatoriedad de e!ectuar aportes ycontribuciones a este sistema, salvo en los casos expresamente determinados en lapresente ley.

Las personas que ejerzan en !orma simult3nea m3s de una actividad de lascomprendidas en los incisos a=, b=, o c= del artículo 6Q, así como los empleadores ensu caso, contribuir3n obligatoriamente por cada una de ellas.

La regla es que el trabajador debe #acer tantos aportes como actividades simultaneasposea. 0jemplo una persona que esta jubilada y decide volver a trabajar entoncesdebe #acer aportes <en este caso no paga componente de obra social=. Con la leyanterior el que estaba jubilado para volver a trabajar debería pedir permiso noti!icandoa la caja previamente. 0l aporte de un trabajador jubilado que sigue trabajando va aaportar al !ondo de desempleo es decir a aquellas personas que no tienen empleo ycobran el subsidio a tal !in. (ecordar que esta trabajando, cobra una jubilacin y por lotanto debe aportar a#í.

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7na misma persona es pro!esional 0j 4bogado que ejerce liberalmente la pro!esin 0nPcia de Os 4s por ley 8D)8 aporta a la caja de abogados por estar matriculado yadicionalmente trabaja en el FLZ   aporta a la ley *8-+ de &P; Pcia Os 4s yadicionalmente da clases en la 7'LZ aporta a la 66) <;&P4= y supongamos quetambién tiene una imprenta  aporta como autnomo a la 66) Por lo tanto la

misma persona #ace cuatro aportes distintos SPorquéU Porque los aportes son poractividad y no por persona.

0sto /ltimo es conocido como simultaneidad de aportes del 4rt -.

Por ejemplo en el caso anterior cumpliendo los requisitos va a tener dos jubilacionesuno por &P; [ 66) y otro por la caja de abogados.

La obligatoriedad de aportes no tiene que ver con la edad a la que se va a jubilar

Clase )9 de 4bril de 6+)-

1uentes de 1inanciamiento de la SSLos gastos de ;; se reconocen como de trans!erencia porque todo lo que se recaudael año anterior el 0stado en materia de aportes y contribuciones se aplica de lleno alas jubilaciones.

:entro de la ;; cuales son las !uentes de !inanciacin de la ;;U. 0xisten dos clases de!uentes

)= 0special

6= Aeneral

La !uente especial es aquella que recae sobre los !actores de la produccin y vaa estar integrado por la contribucin del empleador y el aporte del trabajador.0sta es la que se aplica en 4rgentina.

La !uente general cuyos recursos !inancieros para mantener el sistema!inanciero de ;; va a estar dado a través de la recaudacin de impuestos quepueden ser directos a la renta o el patrimonio 0j. de patrimonio bienespersonalesE y el indirecto que es el impuesto al consumo.

=edios del Sistema de 9nanciación de la SSLos medios utilizados para !inanciar el sistema nacen desde una iniciativa individual,grupal y estatal por lo tanto en el sistema existen medios contributivos <también

llamados previsionales= y medios no contributivos.

:entro de los medios contributivos existe el a#orro que puede ser individual ocolectivo. 0s individual cuando el trabajador lo e!ect/a en !orma voluntaria en lamedida que dispone de adicionales de su sueldo para #acerlo. 0xiste también el a#orrocolectivo con instituciones basadas en la solidaridad de grupo 0jemplo de ello loconstituye el mutualismo para ayudar a determinadas personas en una cuestin enparticular. 0l mutualismo es voluntario o asociacional. ;e da muc#o en los barrios

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• 0l seguro social no selecciona riesgos cosa que si sucede en el segurocomercial. 0s decir el seguro social tienen los mismos servicios una personade )9 años que una persona de 86. 0n el comercial la di!erencia est3 dadapor el pago que #arían cada uno porque el de 86 es m3s riesgoso que el de)9.

• 0n el obligatorio no establece proporcionalidad matem3tica con aportes ybene!icios 0jemplo Gbra social tiene aportantes monotributistas, los queest3n desempleados, etc. 4 estos se les da los mismos servicios que al queaporta el trabajador en relacin de dependencia. 0s decir si los lentes salen)+++ \ salen lo mismo para el que aporta -+ \ que para el que aporta \6+++.

• Las obligaciones en el seguro colectivo son independientes porque el queretiene y aporta es el empleador, envía aporta a 4N&P y esta distribuye entrecada obra social. 0n el caso del seguro privado el !inanciamiento es directoporque uno paga el seguro y recibe el servicio.

• La !inanciacin del seguro social se !inancia con aporte y contribucionesmientras que en el seguro comercial con el pago de la prima.

<aturaleza jurdica del aporte y contribución existen dos

teoras"eoría del :erec#o Privado5

• 0s un crédito que tiene el organismo social contra los obligados.

• 0s una modalidad de la remuneracin o salario.

• "eoría del salario di!erido porque una parte del salario <salario di!erido= sedeposita para garantizar estas contingencias

• ;alario de la solidaridad o social5 0l aporte y contribucin es un complementodel salario

"eoría del derec#o P/blico5

• Lo considera como un impuesto porque es obligatorio, impuesto por la ley,

porque no es renunciable, que no se puede transar• ;e considera una tasa para!iscal porque existe una relacin de

instrumentabilidad entre el ente <4(", 4nses etc= y el 0stado

:entro de los medios no contributivos existe una asistencia privada basada enla generosidad y en la caridad y una publica en la que el 0stado acude en

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socorro de los privados de recursos y es el que se !inancia a través deimpuestos.

;inpticamente #ablando se representa como se explica a continuacin

Por otro lado las contingencias se dividen en5

Oiolgicas5 ;on la vejez <con leyes jubilatorias=, Fuertes con el ;?G y pensin paralos causa#abientes, y la proteccin para maternidad ley 6+D

• Patolgicas5 0n!ermedades inculpables <6+D=, 4ccidente de trabajo o invalidez<ley 6--D=

• 0conmico sociales5 :esempleo <ley 6+)1= y Cargas de !amilia o asignaciones!amiliares que protege tanto al trabajador como al jubilado.

&rt 1- de #a ,-,-1

Caracteres de las prestaciones

&R/CLO 1-  Las prestaciones que se acuerden por el ;&P4 re/nen lossiguientes caracteres5a= ;on personalísimas, y slo corresponden a sus titularesE

0sto signi!ica que todos los aportes que uno #aga no los puedo trans!erir a lacuenta de otro. 0s decir nadie puede tener derec#o a usar mis aportesporque son personalísimos es decir solo corresponde a su titular. ;i bien lostitulares puede tener un apoderado para cobrar, en general se aplica uncriterio restrictivo a la #ora de otorgar un poder por ejemplo que sea un #ijo

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o un pariente porque #ay menos riesgos que los esta!en. Los bene!icios noson susceptibles de sucesin.

b= 'o pueden ser enajenadas ni a!ectadas a terceros por derec#o alguno, salvolas prestaciones mencionadas en los incisos a= y b= del artículo )D, las queprevia con!ormidad !ormal y expresa de los bene!iciarios, pueden sera!ectadas a !avor de organismos p/blicos, asociaciones sindicales de

trabajadores con personería gremial, asociaciones de empleadores, obrassociales, cooperativas y mutualidades, con los cuales los bene!iciariosconvengan el anticipo de las prestacionesETuiere decir que el bene!icio no se puede ni vender ni ceder excepto art )DPO7 y la prestacin compensatoria. 0s decir yo puedo donarlo pero yoprimero debo cobrarlo. 0n algunos municipios y sindicatos le calculan cuantocobrarían la jubilacin y le #acen un convenio jubilatorio entre el periodoentre que se jubila y le salga la jubilacin y durante este periodo se le pagael #aber acordado. Cuando se jubila la persona cobra retroactivo, entoncespor el convenio la plata retroactiva se la da al municipio. ;e puede #acer através de mutual o sindicato etc.

c= ;on inembargables, con la salvedad de las cuotas por alimentos ylitisexpensasE

Tue sean inembargables, es una limitacin que en general es #asta el 6+ salvo en alimentos que puede exceder dic#o porcentaje.

d= Las prestaciones del (égimen de (eparto est3n sujetas a las deduccionesque las autoridades judiciales y administrativas competentes dispongan enconcepto de cargos provenientes de créditos a !avor de organismos deseguridad social o por la percepcin indebida de #aberes de jubilaciones,pensiones, retiros o prestaciones no contributivas. :ic#as deducciones nopodr3n exceder del veinte por ciento <6+ = del #aber mensual de laprestacin, salvo cuando en razn del plazo de duracin de ésta no resultaraposible cancelar el cargo mediante ese porcentaje, en cuyo caso la deuda seprorratear3 en !uncin de dic#o plazoE0j. cuando un abogado #ace una sucesin se le #ace con!eccionar una

planilla para ver si #ay un juicio universal y existe un o!icio que se manda alinstituto de previsin social <en provincia de Os 4s= para ver si el que semuri tenia deuda con el instituto, por si por ejemplo tenía un préstamo y nopago o si tenía un doble bene!icio porque cobraba en 'acin y en Provinciaentonces en este caso se #ace un cargo porque recibi m3s dinero del que lecorrespondía en #asta un 6+.

e= ;on imprescriptibles, salvo las establecidas en el artículo )D, que se regir3npor las normas del artículo 96 de la ley )9.+1D <texto ordenado )*D8=E0s imprescriptible porque lo que no prescribe es el derec#o lo que siprescribe son los #aberes que se deberían #aber cobrado #asta un año.0jemplo muerte de mujer, y el marido no pidi pensin en D años y cuandova, le van a otorgar el derec#o pero no le van a pagar por los D añosanteriores.

!= ;lo se extinguen por las causas previstas por la ley.0s de orden p/blico o derec#o. ;i no existe causa de extincin en leydeterminada, entonces 'G existe !orma de extincin del bene!icio. 0j5 elderec#o de pensin de un menor se extingue cuando alcanza la mayoría deedad.

"odo acto jurídico que contraríe lo dispuesto precedentemente ser3 nulo y sinvalor alguno.

Art. #( )restaciones

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&R/CLO 17. 0l régimen instituido en el presente título otorgar3 lassiguientes prestaciones5a= Prestacin b3sica universalE

b= Prestacin compensatoriaE

c= (etiro por invalidezE

d= Pensin por !allecimientoE

e= Prestacin adicional por permanencia.

!= Prestacin por edad avanzada

(ecordemos que las contingencias y lo que cubre son5

• ?0K0Z5 PO7[PC[P4P y la Prestacin por 0dad 4vanzada

• &'?4L&:0Z5 (etiro por invlidez y jubilacin por invalidez

• F70("05 :erec#o de pensin

Para la PO7 <prestacin b3sica universal=5 los requisitos son5

• 0dad (equerida5 8- $ y 8+ F <Gjo la Fujer PO+R&  jubilarse a los 8+=. 0dadrequerida es porque las mujeres podr3n jubilarse a los 8+ mientras que los $ a los8-. 'o es la /nica cosa la di!erencia de género ya que también existen losregímenes di!erenciales mal llamados de insalubridad, porque dentro de las tareasque realizan los a!iliados producen un envejecimiento prematuro 0jemplo c#o!eresde colectivo a los --.

• 4ños de servicio5 1+ años de servicio de aporte

 'ota5 en el régimen anterior era $ en relacin de dependencia a 8+ y F a --.Para autnomos era 8+ F y 8- $. $oy todos iguales

Cuando se pas a la 66) modi!icando la edad jubilatoria se #izogradualmente <?er art. 1D 66)=

ARTIC!" *(+. % a edad establecida en el artículo 2, inciso b) para el logro de laprestación básica universal, se aplicará de acuerdo con la siguiente escala:

  HOMBRES MUJERES

Desde el año Relación de Autónomos Relación de Autónomos

  dependencia dependencia

  1994/9 !" ! # !$

 

199!/9# !% ! & !$

 

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  199&/99 !4 ! 9 !$

  "$$$/$1 ! ! !$ !$

4ños de servicio son 1+. SCmo pueden obtenerseU $abiendo aportado 1+ años o m3so también computar el exceso de edad por años de servicio y por esto es necesariodeterminar la edad requerida en razn de 6 por ). 0s decir, supongamos que uncolectivero de 86 años que excedi de la edad de -- da D años de di!erencia con locual la mitad es 1 años y 8 meses. 0jemplo si con 86 años de edad un colectiverotiene 6D años de aporte y como tiene D años mas de di!erencia de la edad requerida,#acen que sumen 1 años y 8 meses en !orma doble y lleguen a los 1+ requeridos.:e que otra manera se pueden acumular años de servicioU 0n la ley anterior )9+1Dexistía lo que se conocía como declaracin jurada <decía que el a!iliado mediantesimple declaracin jurada podía declarar servicios= la ley 666) menciona a dic#adeclaracin jurada y no dice nada de la simple declaracin jurada de la ley anteriorpero la aplica. 0n argentina existieron periodo de condonacin de deudas a la patronal,

entonces que pasa con esta gente cuando se jubilaU 'o va a tener aportes porque se#abía perdonado la deuda entonces la declaracin jurada simple aplica para aportes apartir del ) de 0nero de )*8* que !ue la época de condonacin, entonces #asta el1)I)6I)*89 los reconoce como existentes aunque no #ayan sido #ec#os con la soladeclaracin jurada y #asta )+ años de servicio. Cuando se sancion la 66), seaument la edad de )8 a )9 años para #acer aportes y por lo tanto si aumento dosaños entonces el que la podía #acer de )8 a )9 la declaracin jurada a simple vista, yasacaron dos años y en el articulo 19 existe otra tabla que baja los años de declaracin

 jurada a simple vista consiguiendo bajar a/n mas los años que estaban condominadosde la década del D+.'ota5 0l servicio di!erenciado de jubilacin no des!inancia al 4nses porque si bien tienerequisitos de edad di!erentes, los aportes en son mayores. 0s decir yo me jubile alos 8- con 1+ años y junte \ 6++.+++ aportando )) pero un di!erencial se jubila alos -- con 6- años de aporte y junto \ 6++.+++ aportando un ) por ejemplo

eclaraci-n urada de servicios con aportes

ARTIC!" */+. % $ara el cómputo de los aAos de servicios con aportes requeridos por elartículo 2 para el logro de la prestación básica universal, sólo podrán acreditarse mediantedeclaración jurada, como máximo, la cantidad de aAos que a continuación se indican, segBnel aAo de cese del afiliado:

  1994/9 # años

  199!/9# ! años

  199&/99 años

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  "$$$/$1 4 años

  "$$"/$% % años

  "$$4/$ " años

  "$$!/$# 1 años

  Por lo tanto para PO75 1+ años de servicio y edad 8- $ y 8+ F.

4 esta PO7 le puedo adicionar la prestacin compensatoria y la prestacin adicionalpor permanencia <es decir por permanecer en el sistema p/blico=

Como !unciona5

0xisten dos clases de servicios <0stos son servicios adicionales que los cobran quienescumplen los requisitos=.

Los requisitos de P4P y PC son5

• "ener derec#o a la PO7 <viene a reemplazar a la jubilacin ordinaria=

• 0n el caso de la PC es un porcentaje que se agrega a laPO7 por los años deaportes del trabajador realizados antes del )I+DI*. 0se porcentaje es del ).- por año aportado y solicita como requisito #aber tenido m3s de 8 meses deaportes de esa !ec#a.

• 0n el caso de la prestacin adicional por permanencia es un porcentaje que seagrega a la PO7 por los años de aportes del trabajador realizados después del)I+DI)**. 0se porcentaje es del ).- por año aportado. 0l requisito es #abertenido mas de 8 meses de aportes después de esa !ec#a.

'ota5 4nteriores a Kul * y posteriores a Kul *5 ;on aquellos que después del Kulio de* permanecieron en el servicio p/blico de reparto para la P4P y pide tener comomínimo 8 meses y #asta un m3ximo de 1- años.

La PC es para servicios anteriores al * como mínimo 8 meses y #asta un m3ximo de1- años.

Para el c3lculo de esta #ay que #acer un promedio de las remuneraciones de los/ltimos )+ años. 0n principio la P4P se #ace ).- por cada año de P4P si yo tengo )+años tengo entonces un )- . La PC tiene el mismo porcentaje.

La ,-,-1 respe"to de #as presta"iones rea:

P ; &rt!"$#o 19.W "endr3n derec#o a la prestacin b3sica universal <PO7= y alos dem3s bene!icios establecidos por esta Ley, los a!iliados5

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a= $ombres que #ubieran cumplido sesenta y cinco <8-= años de edad.

b= Fujeres que #ubieran cumplido sesenta <8+= años de edad.

c= 4crediten treinta <1+= años de servicios con aportes computables en uno om3s regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad.

0n cualquiera de los regímenes previstos en esta ley, las mujeres podr3n optarpor continuar su actividad laboral #asta los sesenta y cinco <8-= años de edadEen este supuesto, se aplicar3 la escala del artículo )69.

4l /nico !in de acreditar el mínimo de servicios necesarios para el logro de laprestacin b3sica universal se podr3 compensar el exceso de edad con la !altade servicios, en la proporcin de dos <6= años de edad excedentes por uno <)=de servicios !altantes.

PC &rt!"$#o ,3. "endr3n derec#o a la prestacin compensatoria, los a!iliadosque5

a= 4crediten los requisitos para acceder a la prestacin b3sica universal.

b= 4crediten servicios con aportes comprendidos en el sistema de reciprocidad jubilatorio, prestados #asta la !ec#a de vigencia del presente libro. <)I+DI)**=

c= 'o se encuentren percibiendo retiro por invalidez, cualquiera !uere el régimenotorgante.

&rti"$#o 30. Re4erido a #a P&PW Las personas !ísicas comprendidas en elartículo 6Q, podr3n optar por el (égimen Previsional P/blico de (eparto o por elde Capitalizacin, dentro del plazo de 'G?0'"4 <*+= días contados desde la!ec#a de ingreso a la relacin laboral de dependencia o a la de inscripcin comotrabajador autnomo. 0n caso de no ejercerse la re!erida opcin, se entender3que la misma #a sido !ormalizada por el (égimen Previsional P/blico.

La opcin por este /ltimo (égimen, producir3 los siguientes e!ectos para losa!iliados5

a= Los aportes establecidos en el artículo )) ser3n destinados al !inanciamientodel (égimen Previsional P/blicoE

b= Los a!iliados tendr3n derec#o a la percepcin de una Prestacin 4dicional porPermanencia que se adicionar3 a las prestaciones establecidas en los incisos a= yb= del artículo )D. 0l #aber mensual de esta prestacin se determinar3computando el 7'G B F0:&G PG( C&0'"G <),-= por cada año de servicios conaportes realizados al (égimen Previsional P/blico, en igual !orma y metodologíaque la establecida para la Prestacin Compensatoria. Para acceder a estaprestacin los a!iliados deber3n acreditar los requisitos establecidos en los

incisos a= y c= del artículo 61Ec= Las prestaciones de (etiro por &nvalidez y Pensin por Nallecimiento del4!iliado en 4ctividad ser3n !inanciadas por el (égimen Previsional P/blicoE

d= 4 los e!ectos de aspectos tales como movilidad, Prestacin 4nualComplementaria y otros in#erentes a la Prestacin 4dicional por Permanencia,ésta es asimilable a las disposiciones que a tal e!ecto se establecen para laPrestacin Compensatoria.

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Los a!iliados al ;&;"0F4 &'"0A(4:G :0 K7O&L4C&G'0; B P0';&G'0; podr3noptar por cambiar el régimen al cual est3n a!iliados una vez cada C&'CG <-=años, en las condiciones que a tal e!ecto establezca el Poder 0jecutivo.

Presta"i%n por edad aanada: &rt!"$#o 3- bis.

). &nstit/yese la prestacin por edad avanzada para trabajadores que prestenservicios en relacin de dependencia y para trabajadores autnomos.

6. "endr3n derec#o a esta prestacin los a!iliados que5

a= $ubieran cumplido setenta <D+= años, cualquiera !uera su sexoE

b= 4crediten diez <)+= años de servicios con aportes computables en uno om3s regímenes jubilatorios comprendidos en el sistema de reciprocidad,con una prestacin de servicios de por lo menos cinco <-= años durante el

período de oc#o <9= inmediatamente anteriores al cese en la actividadEc= Los trabajadores autnomos deber3n acreditar, adem3s, una antig]edaden la a!iliacin no in!erior a cinco <-= años, en las condiciones queestablezcan las normas reglamentarias.

C#ase ,5 de &bri# de ,015

)ontingenciasParo !orzoso o desempleo5 0s una contingencia socioeconmica junto con las cargasde !amilia que se da cuando una persona por causas ajenas a su voluntad no puede

desarrollar plenamente sus actitudes, capacidades y conocimientos al no obtener unempleo adecuado. 'o se da por desidia o interés del trabajador por trabajar sinoporque el trabajador no encuentra lugar para trabajar. Por lo tanto la ;; crea planes através de dinero o servicios <ej obra social=.

?amos a ver una clasi!icacin del desempleo que puede ser5

• Aeneralizado5 4quel que a!ecta a gran parte de la poblacin <sea porcuestiones clim3ticas como el volc3n del sur, o maremotos o terremotos que#ace que gran cantidad de edi!icios !abriles u o!icinas no puedan operar=

• :esempleo estructural o !riccional5 0s el caso a través de la nueva técnicarobtica donde la mano del #ombre es sustituido por nuevos mecanismos a

través de robots

• :esempleo estacional también llamado trabajo por temporada o trabajogolondrina es aquel en el cual el trabajo es solo prestado en determinadosmomentos del año 0j cosec#a de manzanas en el rio negro

• ;ubempleo 0s cuando esa posibilidad de adecuacin a la tarea se desarrollanen !orma acotada. 4c3 entraría todo trabajador no registrado y es un

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subempleo primero porque no tiene registro ni aporte y también porque nosiempre trabaja de !orma continua 0jemplo un vendedor ambulante en el tren.

SCmo se !inancia esta contingenciaU

?aría seg/n los países, a veces solo el 0stado o a veces con aportes mixtos. 0n

nuestro caso la !inanciacin de esta contingencia se da a través de los impuestosindirectos.

?amos a di!erenciar entre desempleo y despido arbitrario. 0l despido arbitrario si bienest3 protegido a través de la 6+D con el pago del art. 6- LC" <es decir se puededespedir sin dar causa= SCu3l es su relacin con el desempleoU La persona que !uedespedida arbitrariamente, gestiona el !ondo de desempleo por un lapso de 8 meses<que incluso puede cobrar el !ondo de desempleo junto con cuotas de la indemnizacinsi la acord el pago en cuotas=.

;i bien el desempleo puede ocurrir en !orma total también lo puede ser parcial en elcaso del subempleo para los cuales existen sistemas especí!icos de trabajos quetienden a proteger al trabajador 0jemplo caso de los portuarios existe una ley 6)6*

donde establece garantías de contratacin y garantías #orarias al trabajador. 0scontrolado por pre!ectura y se !inancia con D.- de la contribucin del empleadorpara la contratacin y para el control con el )- de las remuneraciones <ente degarantías=

0s decir los trabajadores se inscriben en una lista, y sale un buque y se toma porejemplo 1+ estibadores de una lista que se va contratando. ;i uno es desvinculado, seva al siguiente de la lista. 0l ente de contratacin le garantiza al estibador un mínimode bolsillo si no tuvo posibilidad de tareas de estibado. 0xisten dos opciones para eltrabajador si opt por trabajo en días #3biles y no completé )6 jornales me pagan#asta )6 y si el trabajador opt también por días in#3biles el mínimo asegurable es )-

 jornales.

Lo mismo sucede con el trabajador de las carnes por el trabajo en !rio en c3maraspero les garantiza por ley )991- un mínimo de #oras de trabajo. "ambién la ley diceque deben someterse a cursos de capacitacin y si no asiste puede ocurrir que dejende pagarle la asignacin por #oras.

&ndustria de la construccin5 Nondo 'acional de 0mpleo5 Nue modi!icada por la 666-+que establece que al inicio de cualquier tarea de la construccin, al trabajador se ledebe entregar una libreta que el empleador #ace una contribucin que el primer añoes el )6 y a partir del 6 y en adelante el 9 . 0sto también sería una ayuda deldesempleo. La 666-+ establece sanciones para que en caso de desvinculacin noentregue la libreta que las sanciones van de 1+ y *+ días de retribucin. 0sto es #astael )+ de 0nero de )**).

/egislación 0rgentina en cuanto al subsidio por desempleo$La m3s elaborada es la 6+)1 L'0 pero tiene antecedentes de )*91 que !ue la 66D-6que esta ley va a ser una norma que va a tener e!ecto retroactivo <69I+6I)*91= 0staes la primera ley que va a tener e!ecto retroactivo al año )*96 y #abla de un bene!iciosocial temporario para trabajadores en relacin de dependencia que durante el año)*96 #ubieren perdido su empleo por casusas ajenas a su voluntad. 0s decir quenuestro administrador, manda un proyecto y se aprueba el decreto ley en )*91 y corre

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a partir del 96 que estamos sin trabajos del 96, seguimos desocupados a partir de!ebrero de )*91 desocupado por causas ajenas al trabajador. 0sto tiene distintasprestaciones como ser5

i. Pago de prestacin en dinero

ii. Cobertura de Gbra socialiii. Computo a los e!ectos jubilatorios del periodo por el cual va a percibir esta

asignacin. 0sta ley estableci 8 meses computables a los e!ectos jubilatorios.

Lo va a cobrar a partir del primer mes siguiente de la promulgacin de la ley. 0ltrabajador tenía 8+ días posteriores para iniciar el tr3mite de su promulgacin.Tuedaban excluidos los trabajadores por temporadas, los que #ubiesen renunciado ylos trabajadores amparados por garantías #orarias a no ser que el monto que #ayanpercibido por el ingreso sea menor al de la asignacin entonces se completa.

0n esta ley, también separaba entre trabajadores casados o solteros y se les daba unmonto en dinero que para casados con #ijos de \ .6++.+++ y soltero sin #ijos \

6.-++.+++. La prestacin médica era dada por la obra social que tenía el trabajador almomento del distracto. 4 su vez estableci un bene!icio para las empresas queingresaran a estas personas desempleadas y creando nuevos puestos un subsidio de \.6++.+++ por un determinado periodo de tiempo.

SCmo se !inanciaba esta prestacinU

(ta5 4 través de impuestos. 0xistían dos tipos de impuestos uno del 6 a los plazos!ijos y el que ganaba el P(G:0 también se le retiraba el 6 .

0sta ley tuvo un decreto reglamentario --1 que explicaba cmo #acerse del dinero delsubsidio.

0s decir a los 8+ días de salida de la ley el trabajador completaba una planilla y lepedía al empleador un certi!icado que #abía sido desvinculado, y luego me iba a0'CG"0L <Correo= y presentaba las planillas y a#í se acumulaban las solicitudes. 0lque pagaba, iba a las cajas de subsidios !amiliares que eran quienes controlaban ypagaban esa asignacin. Con ese recibo de cobro permitía acceder a las prestacionesmédicos asistenciales.

0s decir se presentaba #asta 4bril 91 <8+ días después de Neb )*91= y se cobraba#asta Gctubre )*91.

0n dic)*91 llega la democracia con decreto 1*9I9 <6)I)6I)*9= que per!eccionalas asignaciones anteriormente mencionadas. ;e dicta para aplicar en el 9- y ya no

dice bene!icio temporario sino como prorroga de las asignaciones !amiliares paraaquellos trabajadores que #ayan cesado por causas ajenas a su voluntad durante elaño )*9. 4c3 se trasluce a quienes est3n direccionado el pago de estas prestacionesporque dice prorroga de las asignaciones !amiliares <casado, soltero, con o sin cargasde !amilia=, que en ese momento eran asignacin por #ijo, por !amilia numerosa <[ de1 #ijos=, asignacin por escolaridad primaria, media y superior <y agrandado por!amilia numerosa= SPor cu3nto tiempo se prorrogaU Por 8 meses pero si el trabajadoral momento de obtener bene!icio tiene menos de - 4#ora si tiene o cumple - ese

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año se prorroga 1 meses m3s es decir por * meses. Pero si durante el tiempo decobro, se produce alguna asignacin como el prenatal, me nace un #ijo o me caso oasignacin por escolaridad también la va a cobrar la asignacin de pago /nico otemporal con la peridica por 8 o * meses.

La ley dice que aparte de estos trabajadores con prrroga para el pago de

asignaciones !amiliares por 8 y * meses seg/n la edad, dice que le van a dar unsuplemento en e!ectivo que tiene determinados par3metros que son5 7n D+ del;F?F y se va a pagar de la siguiente !orma5 Los primeros 1 meses se cobra el )++ de ese D+ . 0l cuarto mes el *+ del D+ el quinto mes el 9+ del D+ y el sextomes el D+ del D+. B para el trabajador de los nueve meses durante los tres mesesadicionales paga el D+ del D+.

0n )*9- se dicta el decreto 6I9- del 1+I)6I)*9-. ;e publica el 9I+)I)*98 en el OG yesta titulado como subsidio !amiliar asignaciones por despido del trabajador porcausas ajenas a su voluntad para el cobro por el año )*98 y desempleados en el)*9-. 0st3n exceptuados quienes renunciaron, o desvinculacin por mutuo acuerdo.Para poder percibirlo debía #aberme desempeñado en el /ltimo trabajo por * mesescontinuos o si trabaje para distintos empleadores como mínimo * meses en el /ltimo

año. Los bene!icios son los mismos. 4signaciones, ;ubsidio del D+ del ;F?F.

4 partir del 98 se extienden para trabajadores de [ 1 meses con - o m3s años y seagrega que los trabajadores sin carga de !amilia van a percibir este subsidio especialpor meses pero la ley requiere que #aya tenido una continuidad en el trabajoanterior un año de trabajo sin distincin de edad por parte del trabajador como en elcaso de los que tienen asignacin por cargas de !amilia.

4ño )*98, se aplic lo anterior #asta el 1+I)6I)*98 #asta que se dicta el decreto 6-11que es publicado en el 9D el DI+)I)*9D que es la prrroga del subsidio del 69-I9- ytodo sigue igual pero se modi!ica un eslabn que es el 68DI+8 diciendo que laasignacin la van a cobrar durante 8 meses si es ^ - si es _V- * meses con un

tec#o de edad de -* meses y _V8+ lo extiende a )6 meses.Luego viene el 6669I9D es similar al del 98.

0n )*9*, con la #iperin!lacin, con alta tasa de desempleo, surge un nuevo decreto enel cual lo que dice es que para todos los casos de las edades anteriormentemencionadas, a partir del D9DI9* del 8IDI9* publicado el 9I8I9* con un ajuste delmonto y sustitucin del articulo 8 porque todos van a cobrar el )++ del ;F?F ycomo es el )++ del ;F?F por 8,* o )6 meses seg/n la edad, va a ser ajustado alvalor de la in!lacin y bajo ning/n concepto o razn ese monto percibido va a serinembargable.

Luego viene la época de la !lexibilizacin laboral con la L'0 dicta la 6+)1el

)1I))I)**) y en el apartado sigue vigente en su totalidad donde establece unsistema de prestaciones por desempleo. SCmo se establece el monto de laprestacinU ;e calcula como un porcentaje del importe neto de la (emuneracin'ormal y #abitual del trabajador de los /ltimos 8 meses o 8 meses anteriores que danlugar al cobro de la prestacin 0se porcentaje va a estar establecido por el consejo dela productividad y empleo del ;F?F. 0l consejo establece ese valor y se cobra durantelos meses el )++, durante los otro cuatro meses el 9- y los otros cuatro el D+

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La 6+)1 no dice nada a los e!ectos del cmputo de los aportes jubilatorios y por esosurgi una resolucin de la 4';e; que aval dic#o computo.

Clase 6 de mayo

?ejez5 PO7[PC[P4P

?ejez5 Prestacin por 0dad 4vanzada <P04=

"restación por Edad 0vanzadaLa P04 es para aquellos a!iliados que llegan a una edad avanzada. 0n este caso para laP04 es 0dad D+ 4ños y )+ 4ños de servicios !e#acientes <0s decir que #acen !e= por lotanto no puedo usar ni declaracin jurada ni exceso de edad por de servicio. :e esos)+ años de servicios, - tienen que estar dentro de los /ltimos 9 <es decirinmediatamente anteriores al cese=. <Gjo que el requisito de - dentro de los /ltimos 9años es en 'acin pero no en Provincia que es di!erente=.

La P04 esta en el 1 bis de la 66).

Art0culo *1 bis.2

). &nstit/yese la prestacin por edad avanzada para trabajadores que prestenservicios en relacin de dependencia y para trabajadores autnomos.

6. "endr3n derec#o a esta prestacin los a!iliados que5

a= $ubieran cumplido setenta <D+= años, cualquiera !uera su sexoE

b= 4crediten diez <)+= años de servicios con aportes computables en uno o m3sregímenes jubilatorios comprendidos en el sistema de reciprocidad, con una

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0n la jubilacin por invalidez, como el aportante no puede seguir aportando podemosdecir que des!inancia al sistema porque deja de aportar. 0ntonces en la prestacin porinvalidez es5

'o existe límite de edad con tope 8- años

(equisitos de aportesn #a #ey anterior #abía que tener como mínimo )+ años de servicios con aporte yestar trabajando al momento de producirse la invalidez.

La ley actual dice5 #ay que ser aportantes regulares o irregulares con derec#o. Paraser aportante regular tengo que contar 18 meses <1 años= Sdesde cuandoU Contados apartir de la !ec#a de presentacin de solicitud de la prestacin por jubilacin porinvalidez <18 meses para atr3s= 0n ese periodo debo tener aportado de maneraregular un mínimo de 1+ meses. Por lo tanto ser3n aportantes regular los que tengan1+ meses de aportes dentro de los /ltimos 18 contados a partir de la !ec#a depresentacin de la solicitud. 0xiste otra manera de ser aportante regular que esteniendo 1+ años de aportes <por decreto 8+I** puedo tomar exceso de edad,

declaracin jurada etc= independientemente de si soy aportante regular o irregular cono sin derec#o.

0l a!iliado irregular con derec#o en ese periodo de 18 meses #ay que tener comomínimo )9 meses de aporte regular contados a partir de la !ec#a de presentacin de lasolicitud. ;i se tiene menos de )9 meses es irregular sin derec#o. (especto del a!iliadoirregular con derec#o existe otro requisito que el mismo decreto 8+I** solicita y esque se le pide )- años de aportes <se puede usar la mitad con declaracin= y de esos)- años, )6 meses deben estar en los /ltimos 8+ meses contados a partir de la !ec#ade presentacin de la solicitud.

0xiste adem3s un requisito adicional que es el de incapacidad que es del 88 o

mayor porque la incapacidad previsional es una incapacidad mayor que la laboralporque la laboral es una incapacidad que yo tengo para desarrollar esta tarea quedesarrollo 0jemplo tornero con torno electrnico, sale la viruta en estadoincandescente, le entra en el ojo y perdi el ojo 0sa persona no puede operar el tornonunca m3s, por lo tanto a los !ines laborales queda incapacitado en un 9+ pero a los!ines previsionales puede ser un )+ porque puede tener otra actividad.

Tuien est3 jubilado por invalidez 'G puede tener ning/n trabajo en relacin dedependencia aunque si autnomo a di!erencia del que trabaja en tareas insalubrespuede seguir trabajando en relacin de dependencia pero debe cesar en las tareasinsalubres

Tuien tiene acceso al bene!icio de excepcin no puede prestar ning/n tipo de tareas.

La invalidez tiene incompatibilidades que son no tener ning/n otro trabajo, no tenerotro bene!icio propio ejemplo tener PO7. $asta los 8- se le paga la prestacin porinvalidez, y a#ora pasa a cobrar la PO7 que es un bene!icio m3s amplio en términosmonetarios.

SCmo se calcula la jubilacin por invalidezU :ebemos conocer el &ngreso OasePrevisional <&OP=. ;e calcula de los /ltimos 8+ meses se suma todo, se divide por 8+ y

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se calcula el promedio mensual de las remuneraciones que nos da el ingreso base. :eese ingreso base, da por ejemplo \ 9.+++, el a!iliado regular cobraría el D+ del &O, ela!iliado irregular cobra el -+ del &O.

0xiste otra opcin para quien no alcanza al 88 y el empleador no puede darle tareasadecuadas que  surge por ley 6+D- los minusv3lidos que son aquellos que tienen

como mínimo 11 de incapacidad. 0n esta ley, con un 11 de incapacidad y 6+ añosde servicios de los cuales )+ tienen que ser con la discapacidad, y la edad en relacinde dependencia es de - años y autnomos -+ años entonces se puede jubilar.

?erecho de pensión0l derec#o de pensin <Pensin en 4rgentina  siempre tiene que #aber alguien quetenga derec#o a la prestacin de la ;; por lo tanto se necesita un causante que #ayapor ejemplo tenido derec#o a una jubilacin, si este tenía derec#o a uno de losbene!icios, entonces si existe derec#o a pensin y si el causante no tenía derec#oentonces su cnyuge no tiene derec#o de pensin. 'o existe pensin de pensin esdecir si una persona enviuda dos veces entonces no cobra la pensin de cada uno sinouna sola=. 0jemplo5 ;i el causante era jubilado  existe una pensin derivada, si el

causante estaba en actividad

 va una pensin directa por !allecimiento del titular <0sdecir los derec#o#abientes tienen que demostrar con los papeles que al momento del!allecimiento del causante, tenía derec#os a una prestacin de ;;=.

0jemplo muere persona de D años, por lo tanto no PO7 accede al bene!icio porque laedad para tenerla es a los 8- años, por edad avanzada no porque el requisito de edades de D+ años de edad. SB por &nvalidezU ;i porque cumple el requisito del 88 porque muerte excede 88 entonces vamos a ver a la !ec#a de muerte y calculamossi es aportante regular o irregular con derec#o  si cumple con los requisitos entoncesva a tener los derec#o#abientes al derec#o de pensin.

'o porque se muera una persona  exista derec#o de pensin

STuiénes tienen derec#o de pensinU ;eg/n articulo -1 ley 66)

Pensión por fallecimiento. Derechohabientes

&rt!"$#o 53.W 0n caso de muerte del jubilado, del bene!iciario de retiro porinvalidez o del a!iliado en actividad, gozar3n de pensin los siguientes parientesdel causante5a= La viuda.b= 0l viudo.c= La conviviente.

d= 0l conviviente.e= Los #ijos solteros, las #ijas solteras y las #ijas viudas, siempre que nogozaran de jubilacin, pensin, retiro o prestacin no contributiva, salvo queoptaren por la pensin que acuerda la presente, todos ellos #asta los diecioc#o<)9= años de edad.La limitacin a la edad establecida en el inciso e= no rige si los derec#o#abientesse encontraren incapacitados para el trabajo a la !ec#a de !allecimiento delcausante o incapacitados a la !ec#a en que cumplieran diecioc#o <)9= años deedad.

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;e entiende que el derec#o#abiente estuvo a cargo del causante cuandoconcurre en aquél un estado de necesidad revelado por la escasez o carencia derecursos personales, y la !alta de contribucin importa un desequilibrio esencialen su economía particular. La autoridad de aplicacin podr3 establecer pautasobjetivas para determinar si el derec#o#abiente estuvo a cargo del causante.0n los supuestos de los incisos c= y d= se requerir3 que el o la causante se

#allase separado de #ec#o o legalmente, o #aya sido soltero, viudo o divorciadoy #ubiera convivido p/blicamente en aparente matrimonio durante por lo menoscinco <-= años inmediatamente anteriores al !allecimiento. 0l plazo deconvivencia se reducir3 a dos <6= años cuando exista descendencia reconocidapor ambos convivientes.0l o la conviviente excluir3 al cnyuge supérstite cuando éste #ubiere sidodeclarado culpable de la separacin personal o del divorcio. 0n caso contrario, ycuando el o la causante #ubiere estado contribuyendo al pago de alimentos oéstos #ubieran sido demandados judicialmente, o el o la causante #ubiera dadocausa a la separacin personal o al divorcio, la prestacin se otorgar3 al cnyugey al conviviente por partes iguales.

La pensin de conviviente requiere la prueba de la convivencia que a di!erencia de lacasada lo prueba con el certi!icado matrimonial, mientras que la conviviente noalcanza con mera prueba testimonial por lo tanto #ay que demostrar que convivieronpublica y pací!icamente durante los /ltimos - años que se reducen a dos si #ubodescendencia de estos convivientes tomando como re!erencia la !ec#a de !allecimientodel causante es decir desde dic#a !ec#a #acia atr3s.

(ecordar que la pensin es de car3cter alimentarios con lo cual los causa#abientes sicumplen con los requisitos por m3s que vengan de una unin convivencial como diceel nuevo cdigo para acceder al derec#o de pensin. 'ota en una pensin puedenexistir varios concurrentes a una misma pensin ejemplo la exesposa con #ijos y laconviviente actual ante la muerte del trabajador. ;e divide el porcentaje que le

corresponde a cada uno."ambién existe derec#o de exclusin por ejemplo el #ijo que pas a ser mayor de edadpierde el derec#o de pensin.

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Clase )8I+-I6+) 6R Parcial

/ey de accidentes$

La cuestin laboral se instaur al !inal del siglo %?&&& y principios del %&% con laindustrializacin y la inmigracin ingresada con las leyes de la colonizacin. ;e #izonecesaria una legislacin que diera respuesta a los primeros reclamos sindicales ymani!estaciones colectivas. 0n )*+, Kulio 4rgentino (oca propici el 4nteproyecto delCdigo de "rabajo.0ste 4nteproyecto no tuvo sancin legislativa y recién en setiembre de )*)- sesancion la ley *899, de accidentes de trabajo, cuya vigencia se extendi Wconmodi!icacionesW #asta 1991.0s decir nuestra ley de accidentes es de )*)-. Los antecedentes de nuestra ley est3nen la ley !rancesa de )9*9. La primera discusin de la *899 era si esta ley eracontractual o no y en !uncin de esto variaba los plazos de prescripcin ;e de!ini que!uese extracontractual para que la prescripcin !uese de 6 años y no de )+ años comoen el caso de contractual.'osotros vamos a ver la *899, 6181, 6+69, 6--D con su modi!icatoria 68DD1 en loque respecta a prescripcin, derec#o de opcin y monto indemnizatorio.Lo que le dio origen a la ley de accidentes !ue la revolucin industrial.La intencin en ese primer momento, era una r3pida indemnizacin y una r3pidarecuperacin pero ante el incumplimiento de los empleadores, obligaba a lostrabajadores a ir a la justicia.7n antecedente m3s lejano, era el viejo cdigo de comercio porque #abían contratosde los que viajaban al nuevo mundo <es decir se contrataba para trabajar a un

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europeo para trabajar en el viaje a 4mérica, entonces se contrataba un seguro para elcaso de muerte= y de a#í también naci la idea de un seguro aplicable posteriormentea la industria en caso que al trabajador le suceda alg/n problema.4rrancamos con la *899 en )*)- SCu3les son las características de la leyU"odas las en!ermedades y dolencias se clasi!icaron en un listado junto con las partesdel cuerpo que podía ser a!ectadas y se le asign un de en!ermedad y entonces en

!uncin de esto se de!inía un de incapacidad <por !atalia= y por ende de pago. Por lotanto en la *899 multiplicaba )+++ ;alarios diarios x de incapacidad.Claramente el c3lculo se realizaba por la parte del sueldo en blanco <si estaba ennegro, entonces se lo ec#aba de la !3brica=.Lo que vari a través de los años es el monto jubilatorio en relacin a como se calculaya que cambiaron los baremos, aparecieron nuevas en!ermedades ej. spondilaartrosis, los que tienen contacto con la carne cruda, la abestosis, etcPor otro lado, como se generaba que el trabajador no se con!ormaba con lo que la leyde accidentes le otorgaba, entonces quería accionar por otro tipo de reparacin que!uese mas integral <ya que la ley de accidentes no comprendia el daño moral, psíquico,la perdida de c#ance etc=. y a raíz de eso estableci la ley el derec#o de opcin queestuvo en la *899 art )D, que permitía al trabajador #acer el tr3mite administrativopara que determinara el tipo de en!ermedad que el tenia y le #acia el c3lculo por la ley

de accidentes y optar por las indemnizaciones de la ley de accidentes o ir por laaccin en el derec#o com/n <))+* , )))1 y concordantes del CC= para pedir unaaccin integralPP: &mbas a""iones eran e2"#$yentes. 'i opto por $na e2"#$yo a #a otra'ota5 0l derec#o de opcin en la 6181 esta en el art )D, la 6+69 art )8 y la 6--Dart. 1*.

4plica para accidentes de trabajo y accidentes in itinere.

0l artículo )D de la *899 rezaba5

 "&+/C*D 2<. 8 os obreros y empleados a que se refiere esta ley, podrán optar entre la acción deindemni1ación especial que les confiere la misma, o  las que pudieran corresponderles segBn el derec#o

comBn, por causa de dolo o negligencia del patrón. %in embargo, ambas son e3cluyentes, y la iniciación deuna de ellas o la percepción de cualquier valor por su concepto, importa la renuncia ipso facto de losderec#os que en ejercicio de la otra pudiera corresponderle.

$asta la 6+69 se ejerci el derec#o de opcin, pero en esta /ltima ley dice que enC4O4 si uno opta por la accin civil, tiene que ir a los juzgados civiles y como es unaley nacional invita a las provincias a ad#erir.

&R/CLO 16 M 0l trabajador o sus causa#abientes, seg/n el caso, podr3noptar entre los derec#os e indemnizaciones que le corresponden seg/n elsistema de responsabilidad especial que se establece en esta Ley o los quepudieran corresponderle seg/n el derec#o civil. ;in embargo, ambos sistemas deresponsabilidad son excluyentes y la iniciacin de una accin judicial o la

percepcin de cualquier suma de dinero en virtud de uno de ellos, importa larenuncia al ejercicio de las acciones y derec#os y al reclamo de lasindemnizaciones que pudieran corresponderle en virtud del otro.Para las acciones de derec#o civil se aplicar3 la legislacin de !ondo, de !orma ylos principios correspondientes al derec#o civil con excepcin de lo dispuesto enlos arts. )1 y )D de esta Ley. 0n la Capital Nederal ser3 competente la justiciacivil.

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&nvitase a las provincias para que determinen la competencia en esta materia,seg/n el criterio establecido precedentemente.

:espués veremos que la 6--D desaparece el derec#o de opcin, y con esta se crea laley de riesgos de trabajo L(" y acompaña a los giros econmicos de la época

<Fenem=. Por lo tanto con al 6--D se crean las 4(", y #aciendo un an3lisis de lamisma en principio lo que podemos aseverar es que lo que pretende es asegurar elriesgo del empleador y no del trabajador. Por lo tanto se acot el riesgo del empleadoral acotar la opcin entonces dictaron el articulo 1* L(" que reza

&E%$D5%"!//" C// E EF$E"D&

 "&+/C*D @. 8 &esponsabilidad civil.

2. as prestaciones de esta ley e3imen a los empleadores de toda responsabilidad civil, frentea sus trabajadores y a los derec#o#abientes de 'stos, con la sola excepción de la derivada delartículo 2><6 del Código Civil. 9el 2><6 CC #abla del dolo directo es decir astucias ymaquinaciones que uno #ace para producir un daAo en otro)6. En este caso, el damnificado o sus derec#o#abientes podrá reclamar la reparación de los daAosy perjuicios, de acuerdo a las normas del Código Civil.@. %in perjuicio de la acción civil del párrafo anterior el damnificado tendrá derec#o a lasprestaciones de esta ley a cargo de las "&+ o de los autoasegurados.7. %i alguna de las contingencias previstas en el artículo =' de esta ley #ubieran sido causadaspor un tercero, el damnificado o sus derec#o#abientes podrán reclamar del responsable lareparación de los daAos y perjuicios que pudieren corresponderle de acuerdo con las normas delCódigo Civil, de las que se deducirá el valor de las prestaciones que #aya percibido o deba recibir de la "&+ o del empleador autoasegurado.-. En los supuestos de los apartados anteriores, la "&+ o el empleador autoasegurado, segBncorresponda, están obligados a otorgar al damnificado o a sus derec#o#abientes la totalidad de lasprestaciones prescriptas en esta ley, pero podrán repetir del responsable del daAo causado el valor de las que #ubieran abonado, otorgado o contratado.

:el artículo 1* STué se dijoU 0jemplo5 ;i yo tengo un auto, es una cosa riesgosa, ypuedo dañar a un 1R y existe una ley nacional que dice que para circular uno tiene quetener mínimamente el seguro de responsabilidad civil por el #ec#o de poner una cosariesgosa en la calle, por lo tanto no puede existir ninguna ley en la 4rgentina que loexima de la responsabilidad civil. Por lo tanto la ley 'G 0%&F0 de responsabilidad alempleador sino que dice L4; P(0;"4C&G'0; :0 0;"4 L0B y para ello mínimamentedeben #aber P(0;"4C&G'0;, es decir si no #ay prestacin, entonces la ley no loexime de (esponsabilidad pero a#ora Sy si las prestaciones son insu!icientesU  sonlos caballitos que se #an tenido en cuenta para tildar el artículo de inconstitucional.

0s decir el articulo 1* de esta ley veda el acceso a la justicia a través del derec#o deopcin por la civil, ya que esta ley protegía al empleador.

0l primer !allo sali en Lan/s en Candis, en donde se plantea la inconstitucionalidaddel art. 1* de la 6--D siendo los !undamentos es que el art. )8 C' #abla de igualdadante la ley <ejemplo si un c#o!er de larga distancia su!ría un accidente el c#o!er ibapor L(" y los pasajeros por la via civil=, también por el tema del juez natural <articulo8 que dice que es la competencia del !uero !ederal=, es decir un accidentado por la6--D tiene un accidente, tiene que ir a una junta médica, y son las misma junta

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médica que son para el sistema jubilatorio que tiene la comisin médica central y dea#í a la c3mara !ederal de la ;; y si voy a lo !ederal luego no puedo volver a porejemplo juez laboral de provincia.

ARTIC!" 1'. 2 Competencia udicial.2. as resoluciones de las comisiones m'dicas provinciales serán recurribles y se sustanciarán

ante el jue1 federal con competencia en cada provincia ante el cual en su caso se formulará lacorrespondiente expresión de agravios. o ante la Comisión F'dica Central a opción de cadatrabajador.a Comisión F'dica Central sustanciará los recursos por el procedimiento que estable1ca lareglamentación.as resoluciones que dicte el jue1 federal con competencia en cada provincia y las que dicte laComisión F'dica Central serán recurribles ante la Cámara (ederal de la %eguridad %ocial. +odaslas medidas de prueba, producidas en cualquier instancia, tramitarán en la jurisdicción ycompetencia donde tenga domicilio el trabajador y serán gratuitas para 'ste.6. $ara la acción derivada del artículo 2><6 del Código Civil en la Capital (ederal será competentela justicia civil./nvitase a las provincias para que determinen la competencia en esta materia segBn el criterioestablecido precedentemente.@. El cobro de cuotas, recargos e intereses adeudados a las "&+ así como las multas,contribuciones a cargo de los empleadores privados autoasegurados y aportes de las "&+, se#arán efectivos por la vía del apremio regulado en los códigos procesales civiles y comerciales decada jurisdicción, sirviendo de suficiente titulo ejecutivo el certificado de deuda expedido por la

 "&+ o por la %&+.En la Capital (ederal se podrá optar por la justicia nacional con competencia en lo laboral o por los

 ju1gados con competencia en lo civil o comercial.En las provincias serán los tribunales con competencia civil o comercial.

(ecordar que las superintendencia de riesgos de trabajo, regulan las comisionesmédicas con lo cual existen con!lictos de intereses porque les bajan línea para quetiren todo para abajo.

/as comisiones m,dicas

Las comisiones médicas tienen distintas !uncionesE entre ellas, son las encargadas dedictaminar5)= el grado de incapacidad del trabajadorE6= el car3cter de la incapacidad, es decir, la cali!icacin médicolegal que determina sie!ectivamente se trata de un accidente de trabajo o de una en!ermedad pro!esionalamparados por la ley 6--DE1= la naturaleza laboral del accidente o pro!esional de la en!ermedad y el contenido yalcance de las prestaciones en especie.Las resoluciones de las Comisiones Fédicas eran recurribles Wpor medio del recursode apelacinW ante la Comisin Fédica Central o ante el juez !ederal con competencia

en cada provincia. 0n el interior del país se sostiene que no existe razn para sacar eltema del 3mbito de la competencia de la justicia provincial.

 >La expresin de agravios@ se debe !ormular ante la Comisin Fédica Central o ante el juez !ederal, a opcin del trabajador. 0l término expresin de agravios, presupone lanecesidad de una dialéctica jurídica y la intervencin de un abogado.Las resoluciones que dicte el juez !ederal con competencia en cada provincia y las quedicte la Comisin Fédica Central, son recurribles ante la C3mara Nederal de la;eguridad ;ocial.

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Las medidas de prueba producidas en cualquier instancia se tramitan en la jurisdicciny competencia donde tenga su domicilio el trabajador, para quien son gratuitas.0s decir los art. 1* y 8 !ueron tildados de inconstitucionalidad porque no existía elderec#o de opcin.

Cuando se sanciona la ley 68DD1 lo que se #ace es volver a poner el derec#o de

opcin <art de la ley= derogando en principio el art 1* inc. ), 6 y 1 y en sureemplazo ponen un derec#o de opcin estableciendo el articulo R de la 688D1 unprocedimiento determinado para el derec#o de opcin.

Clase 61 de Fayo de 6+)-

@bras sociales&nteresa conocer las normas que se aplican #oy que son una conjuncin entreintereses políticos y sociales.

?amos a de!inir Gbra ;ocial5 0stan agrupadas dentro de las contingenciassocioeconmicas. ?amos a #ablar de la ley nacional 6188+ de obras sociales

?e9nición de @bra Social A )aractersticas

Las obras sociales son

)= Grganizaciones de la ;;

6= Ninanciadas con el aporte del trabajador y la contribucin del empleador

1= ;ujetas al control del 0stado

= Tue integran el sistema nacional de salud

-= Cuya !inalidad es la prestacin médico asistencial de salud y sociales a losbene!iciarios

8= Tuienes tienen opcin de elegir a!iliarse a la entidad que #a de prestarle susservicios

@rganizaciones de la SS

)= Por organizaciones de la ;;, la primera ley !ue la )98)+ donde !uncionaba elinstituto nacional de obras sociales en el D+. 0n gobierno de!acto ley 6668+ quemantuvo el &'G; y la 6188+ creo la :ireccin 'acional de Gbras ;ociales <:&'G;=ambos organismos !uncionaron igual #asta la sancin del decreto )8)-I*8. 4 suvez de la 6188+ se dicta la 6188) que es la que crea el ;istema 'acional de;eguro de ;alud y el 4nssal <4dministracin nacional de seguridad de salud=. "odolo anterior !unciona #asta que se crea la ;uperintendencia 'acional de ;alud <pordecreto )8)-I*8= que #oy sigue !uncionando la ;uperintendencia 'acional de;alud <que reemplazo a todos los organismos anteriores aunque el 4nssal #oy. Las

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obras sociales de la 6188+ son sujetos o agentes naturales del sistema nacional desalud.

Por art. ) y 6 ley 6188+

Art0culo #$ G Huedan comprendidos en las disposiciones de la presente ley:

a) as obras sociales sindicales correspondientes a las asociaciones gremiales de trabajadorescon personería gremial, signatarias de convenios colectivos de trabajo;

b) os institutos de administración mixta, las obras sociales y las reparticiones u organismos queteniendo como fines los establecidos en la presente ley #ayan sido creados por leyes de la 5ación;

c) as obras sociales de la administración central del Estado 5acional y sus organismosautárquicos y descentrali1ados; 9/nciso sustituido por art. 2 de la Le N° 2!70 !.D. @>?2>?>).

d) as obras sociales de las empresas y sociedades del Estado;

e) as obras sociales del personal de dirección y de las asociaciones profesionales de

empresarios;

f) as obras sociales constituidas por convenio con empresas privadas o pBblicas y las que fueronoriginadas a partir de la vigencia del artículo 6 inciso g) punto 7 de la ley 62.7<=;

g) as obras sociales del personal civil y militar de las (uer1as "rmadas, de seguridad, $olicía(ederal "rgentina, %ervicio $enitenciario (ederal y los retirados, jubilados y pensionados delmismo ámbito, cuando ad#ieran en los t'rminos que determine la reglamentación;

#) +oda otra entidad creada o a crearse que, no encuadrándose en la enumeración precedente,tenga como fin lo establecido por la presente ley.

Art. 4$ G as obras sociales comprendidas en los incisos c), d) y #) del artículo 2 funcionarán

como entidades de derec#o pBblico no estatal, con individualidad jurídica, financiera yadministrativa y tendrán el carácter de sujeto de derec#o, con el alcance que el Código Civilestablece para las personas jurídicas; las obras sociales seAaladas en los incisos a), e) y f) dedic#o artículo funcionarán con individualidad administrativa, contable y financiera y tendrán elcarácter de sujeto de derec#o con el alcance que el Código Civil establece en el inciso 6 delsegundo apartado del artículo @@.

as obras sociales seAaladas en el inciso b) del artículo 2, creados por leyes especiales al efecto,vigentes a la sanción de la presente ley, mantendrán sus modalidades administrativas, contables yfinancieras conforme a las leyes que le dieron origen, con las salvedades especificadas en losartículos @<, @3, @ y 7> de la presente ley.

1inanciadas con el aporte del trabajador y la contribución del

empleador

6= SCmo !uncionaU Las obras sociales van a estar !inanciadas mediante losaportes y contribuciones de empleados y empleadores y no a través deimpuestos directos e indirectos. :ic#a !inanciacin se calcula como unporcentaje determinado que es del 1 trabajador, 8 empleador sobresueldo bruto de la liquidacin respecto de los trabajadores en actividad. Para

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los jubilados aportan el 1 si cobra el salario mínimo y si gana m3s aporta el8 .

Binculación del 9nanciamiento con los sujetos involucrados

4c3 en el aporte y contribucin existe una vinculacin en tres aspectos5

a= 0l vínculo del a!iliado porque apenas comienza a trabajar, se le #ace el descuentopor recibo y goza del bene!icio de ;; de la obra social.b= 0l vínculo del empleador que contribuye al sistema, dado que es una contribucin

establecida por ley y por lo tanto obligatoria.c= 0l vínculo jurídico de bene!iciario donde cuando el a!iliado por ejemplo se en!erm

o precisa un par de lentes o alg/n bene!icio, a#í se crea el vínculo de bene!iciario.

Sujetas al control del Estado

1= (especto del sujeto de control del estado, como pone en manos de terceros

interesados el manejo de la salud, concretamente en los sindicatos, va asupervisar el !uncionamiento de esas obras sociales. 0l control es general paralo cual se crea la ;uperintendencia de ;ervicios de ;alud y esta entre otras!unciones tiene las de controlar y s$perisa  la administracin de las obrassociales porque ese seguro social obligatorio de la 6188+ a través de losaportes y contribuciones me da la potestad de supervisin y control. "ambiénva a 4is"a#iar en su supervisin la ;;; el PFG <Plan médico obligatorio Vlineamientos de prestaciones a los cuales debe ajustarse cada obra social=.

# P<O es el conjunto de prestaciones obligatorias se deben cubrir las obras sociales.0s decir es como un >vademecun@ de prestaciones obligatorias con porcentaje decobertura.

;urgieron diversas resoluciones posteriores ampliando las coberturas del PFG cuandodesapareci el PFG de emergencia que !ue en la época de crisis del 6++).

0n síntesis la ;;; tiene entre otras !unciones las de5 fiscali1ar el cumplimiento del$rograma F'dico Dbligatorio, el cumplimiento del $rograma 5acional de Iarantía de la "tenciónF'dica, el ejercicio del erec#o de Dpción y la adecuada atención a los beneficiarios del sistema.

'ota5 Por las /ltimas resoluciones si una en!ermedad es crnica, ante un cambio deobra social, la prestacin debe continuar en la nueva obra social aunque esta no lotenga en la cartilla. <estas en!ermedades suelen ser de baja incidencia y de altoimpacto econmico=

"ambién la ;;; "ontro#a a los #ospitales p/blicos por resolucin 9DI+6 ya quecualquier persona que tiene obra social tiene determinadas clínicas de internacin quepueden ser propias de la obra social o tercerizadas para cubrir las necesidades de misa!iliados. 4#ora cada uno de los a!iliados tiene obligacin de asistirse en cada uno delas clínicas que !iguran en la cartilla de la obra social. Puede suceder que a veces, nose pueda llegar por razones de urgencia y se lo interne en un #ospital p/blico, este#ospital envía un !ax a la obra social de la bene!iciaria para que determine si esbene!iciaria, y a#í se le manda una ambulancia al #ospital para trasladarlo a un centrode la obra social o en su de!ecto, la #ospital le !acturar3 a la obra social.

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4 veces sin embargo se #ace trampa, y a veces se autorizan operaciones b3sicas en#ospitales para que estos !acturen y esto va en contra de la cajas de las obrassociales.

La m2ima a$toridad  es el superintendente de seguridad y salud es elegido apropuesta del ministerio de salud y lo designa el P0'.

&pr$eba planes superadores es decir los planes superadores amplia la cobertura delPFG para lo cual las obras sociales reciben un aporte adicional. Bo puedo tener untrabjador como un camionero con sueldo de \ 1+.+++ por lo tanto te lo doy a travésde un plan superador porque la obra social autoriza a #acer planes superadores conempresas privadas de salud 0jemplo doctos 6++), o plan plata Por ejemplo quiero unplan mejor existen tres !ormas de acceder

• Porque el sueldo y su aporte da para tener un plan superador• Porque el empleado quiere y paga la di!erencia para acceder al plan.• Cuando es corporativo, agarro a todos los empleados y negocia por todos los

empleados y les doy el rango de sueldos y creamos un servicio social de saludsolidario.

Para ello se debe #acer un contrato prestacional y tiene una doble ventaja para la obrasocial y es que5

• La obra social es con alcance en toda la argentina pero la masa demogr3!icaesta en las grandes urbes <por lo tanto le permite a la obra social contratar conesta red prestacional que da la cobertura en todo el país y de esta manerapagar y que todos los empleados tengan cobertura=.

• 0xiste una resolucin 18-I+6 que #abla de garantía en contratos superadoresque es por ejemplo que un bene!iciario por mala praxis perdi una pierna y elprimer responsable es la obra social el segundo es la red prestacional el tercerresponsable es la clínica y el R responsable es el médico. 0ntonces a través de

esta garantía le permite a la obra social una cl3usula de caucin es decir le pisoa la prestadora el primer pago o el -+ del primer pago y me lo quedo comogarantía y la obra social lo paga del valor que le retuvo a la red del primerpago. ;e lo conoce como !ondo de caucin.

"ambién por resolucin *+I*+ le permite a las G; tener socios ad#erentes si!igura en su estatuto. 0jemplo tener a cargo a un #ermano, suegra etc. ydescontar un adicional. Gjo la ley dice que las obras sociales PO+R&incorporar aquellas personas no incluidas en ning/n plan.

Por lo tanto las G; tienen bene!iciarios obligatorios, por consanguineidad yad#erentes.

78ui,nes pueden ser bene9ciarios del bene9cio de @bra Social:Por ley 6188+ art. 9, *, )+ y )) reza

Art. /$ G Huedan obligatoriamente incluidos en calidad de beneficiarios de las obras sociales:

a) os trabajadores que presten servicios en relación de dependencia, sea en el ámbito privado oen el sector pBblico del $oder Ejecutivo o en sus organismos autárquicos y descentrali1ados; enempresas y sociedades del Estado, en la Funicipalidad de la Ciudad de !uenos "ires y en el

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contrato de trabajo, pasen a ser beneficiarios titulares en los t'rminos previstos en el artículo 3inciso a) de la presente ley;

f) En caso que el trabajador deba prestar servicio militar obligatorio por llamado ordinario,movili1ación o convocatorias especiales, durante el período que aqu'l no perciba remuneraciónpor esta causa mantendrá la calidad de beneficiario titular, sin obligación de efectuar aportes;

g) a mujer que quedare en situación de excedencia podrá optar por mantener su calidad debeneficiaria durante el período de la misma, cumpliendo con las obligaciones del aporte a su cargoy de la contribución a cargo del empleador que establece la presente ley;

#) En caso de muerte del trabajador, los integrantes de su grupo familiar primario mantendrán elcarácter de beneficiarios, por el pla1o y en las condiciones del inciso a) de este artículo. *na ve1vencido dic#o pla1o podrán optar por continuar en ese carácter, cumpliendo con los aportes ycontribuciones que #ubieren correspondido al beneficiario titular. Este derec#o cesará a partir delmomento en que por cualquier circunstancia adquieran la calidad de beneficiarios titulares previstaen esta ley. $or el pla1o de @ meses dice el inciso a)

En los supuestos de los incisos precedentes, el mantenimiento de la calidad de beneficiario deltrabajador en relación de dependencia se extiende a su respectivo grupo familiar primario.

a autoridad de aplicación facultada para resolver los casos no contemplados en este artículo,como tambi'n los supuestos y condiciones en que subsistirá el derec#o al goce de lasprestaciones, derivados de los #ec#os ocurridos en el período durante el cual el trabajador o sugrupo familiar primario revestían la calidad de beneficiarios, pudiendo ampliar los pla1os de lascoberturas cuando así lo considere.

La resolucin del &'G; como a!iliado de !uturo bene!iciario que incluye a mi y grupo!amiliar primario, existe un aporte del ).- adicional si tenemos a nuestrosascendientes padres porque no tienen ninguna cobertura <tiene que serconsanguíneo= que !igura adem3s en el art. *= inc b= 6R p3rra!o de la ley 6188+.

>ntegra el sistema nacional de Salud

= &ntegra el ;ervicio nacional de ;alud por 6188) proveer el otorgamiento deprestaciones de salud igualitarias integral y #umanizadas garantizando a losbene!iciarios el mismo tipo de prestacin. 0sta ley garantiza a todos los#abitantes del país y las personas con residencia en el país que se encuentrensin cobertura. La autoridad de aplicacin es la 4nssal.

0l art. ) de la 6188) reza5

ARTIC!" #+.% Cr'ase el %istema 5acional del %eguro de %alud, con los alcances de un segurosocial, a efectos de procurar el pleno goce del derec#o a la salud para todos los #abitantes delpaís sin discriminación social, económica, cultural o geográfica. El seguro se organi1ará dentro delmarco de una concepción integradora del sector salud donde la autoridad pBblica afirme su papel

de conducción general del sistema y las sociedadas intermedias consoliden su participación en lagestión directa de las acciones, en consonancia con los dictados de una democracia socialmoderna.

ART. 4+.8 El seguro tendrá como objetivo fundamental proveer el otorgamiento de prestaciones desalud igualitarias, integrales y #umani1adas, tendientes a la promoción, protección, recuperación yre#abilitación de la salud, que respondan al mejor nivel de calidad disponible y garanticen a losbeneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones eliminando toda forma dediscriminación en base a un criterio de justicia distributiva.

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%e consideran agentes del seguro a las obras sociales nacionales, cualquiera sea su naturale1a odenominación, las obras sociales de otras jurisdicciones y demás entidades que ad#ieran alsistema que se constituye, las que deberán adecuar sus prestaciones de salud a las normas quese dicten y se regirán por lo establecido en la presente ley, su reglamentación y la ley de Dbras%ociales, en lo pertinente.

Art. *$ G as obras sociales destinarán sus recursos en forma prioritaria a prestaciones de salud.eberán, asimismo, brindar otras prestaciones sociales.

En lo referente a las prestaciones de salud formarán parte del %istema 5acional del %eguro de%alud 8en calidad de agentes naturales del mismo8 sujetos a las disposiciones y normativas que loregulan.

ART. (.8 a autoridad de aplicación del seguro será la %ecretaría de %alud de la nación. En suámbito, funcionará la "dministración 5acional del %eguro de %alud 9"5%%"), como entidadestatal de derec#o pBblico con personalidad jurídica y autarquía individual, financiera yadministrativa.En tal carácter está facultada para ejecutar el ciento por ciento 92>>) de los ingresos genuinosque perciba.

)uya 9nalidad es la prestación m,dico asistencial de salud y sociales

a los bene9ciarios

-= Las prestaciones del servicio de salud y sociales la 6188+ dice que el 9+ derecaudacin la deben utilizar pura y exclusivamente a la atencin médicoasistencial y el 6+ restante lo pueden destinar a prestaciones adicionales olugares de descanso o subsidio por sepelio, etc

Art. &$ G as obras sociales deberán destinar como mínimo el oc#enta por ciento 93>) de sus

recursos brutos, deducidos los aportes al (ondo %olidario de &edistribución creado en jurisdicciónde la "5%%", a la prestación de los servicios de atención de la salud establecidos por el seguro,a sus beneficiarios.

Art. '$ G as obras sociales comprendidas en el r'gimen de la presente ley, como agentes del%eguro de %alud, deberán inscribirse en el registro que funcionará en el ámbito de la "5%%" y enlas condiciones que estable1ca la ley del %istema 5acional del %eguro de %alud y su decretoreglamentario.

El cumplimiento de este requisito será condición necesaria para aplicar los fondos percibidos condestino a las prestaciones de salud

8uienes tienen opción de elegir a9liarse a la entidad que ha de

prestarle sus servicios

8= Gpcin5 Tue es el derec#o de opcin de cambioU $ablamos de desregulacinpor 61*69 que vino la desregulacin que es dejar sin e!ecto las normas querigen una determinada situacin. La primera desregulacin que se dio en elmarco de G; !ue el decreto *I)**1. 0ste decreto, dice que dado que a veceslas G; no daban una prestacin correcta y recibían la plata, entonces se

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desregula el servicio de G; para mejorar la prestacin y por lo tanto le da altrabajador la opcin de cambio de G;. 0sto #ace que cada G; #aga m3s planessuperadores para atraer a!iliados y las G; que no lo #acen quedan un pocorelegadas. La /nica G;O4 que es de C4O4 no permite desregulacin. 0s deciruna vez por año cada empleado puede cambiar de G; lo que permite mejorarel servicio y que #aya mejor competitividad y ser cautivo de una G;. 0xiste una

norma que permite primero desde el momento que soy bene!iciario tengo lacobertura independientemente de la edad <ya que no se miden ni carencias nipreexistencias=. La persona que se quiere pasar, va a completar un !ormulariode pase que lo pasa a la ;;; para que lo revise y lo apruebe. 0s decir si iniciola opcin en mayo, a los tres meses tengo la obra social nueva <resolucin-+I*9=, si es una obra social de direccin, la opcin de cambio se #acee!ectiva al primer mes de realizado el cambio. 0n cuanto a la opcin de cambiosi yo tengo <os de origen y de traspaso= ejemplo de G; de !armacia a G; denavegantes y tengo una en!ermedad crnica que ya la tenia con la G; de!armacia, por lo tanto la nueva G; debe cubrir esos padecimientos crnicos,pero la os traspasada da la prestacin pero durante los primeros nueve mesesle !actura a la obra social de origen es decir navegantes me da el servicio perose lo pasa a !armacia. ;i la de origen no paga, la de traspaso va a la ;;; y esta

le pisa la plata a la de !armacia para d3rselo a la de navegantes. <ojo que enalg/n momento en vez de * meses era por un año pero qued sin e!ecto=.

Subsidio de asignación de simetras

0n el 6+)6 y por razones de índole político el P0' se en!renta con secretario gremial<$ugo Foyano= porque el P0' se quedaba con el !ondo de distribucin. 0l inc a y b=art )8 de la 6188+ #ace re!erencia a cmo se !inancia el !ondo de distribucin

Art. #'. G %e establecen los siguientes aportes y contribuciones para el sostenimiento de lasacciones que deben desarrollar las obras sociales segBn la presente ley:

a) *na contribución a cargo del empleador equivalente al cinco por ciento 9- ) de la

remuneración de los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia; 9/ncisosustituido por art. 6@ de la Le N° 252!!.D. @2?26?2).

ota5 por art. 9+ de la Ley 'R 6-.-8- O.G. 6)I1I6++6, se restituye la alícuota enconcepto de contribucin patronal al ;istema de Gbras ;ociales. 0s decir se aumentun ) m3s y el - anterior a#ora es el 8 <que es el mencionado en como se!inancia el sistema de Gbras sociales=

b) *n aporte a cargo de los trabajadores que presten servicios en relación de dependenciaequivalente al tres por ciento 9@) de su remuneración. "simismo, por cada beneficiario a cargodel afiliado titular, a que se refiere el artículo Bltimo apartado, aportará el uno y medio por ciento92.-) de su remuneración;

4#ora respecto de la distribucin de los !ondos debemos ir al articulo )* que una vezdevengado el sueldo del trabajador, el empleador a los )- días del mes subsiguientesde #aber pagado debe depositar5

• 4 la obra ;ocial que corresponda el *+ <de los aportes y contribuciones delart )8 a= y b= si las remuneraciones son actualmente in!eriores a \ 6++ <en laley dice \ )+++ pero dic#o monto !ue actualizado=. ;i el monto es mayor a6++ entonces se destina el 9- del aporte y contribucin.

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• ;i adicionalmente la obra social en cuestin es una obra de direccin ypro!esionales entonces los anteriores pasan a ser 9- y 9+ para sueldosin!eriores o superiores a 6++ \ respectivamente.

0s decir5

'$e#do O' "om=n O' de +ire""i%n

&n!erior a \ 6++

<4ntes \ )+++=

*+ a G; M )+ aN':

9- a G; M )- aN':

;uperior a 6++

<4ntes \ )+++

9- a G; M )- aN':

9+ a G; 6+ aN':

:e!inicin G;V Gbra socialE N':VNondo 'acional dedistribucin

?eamos un ejemplo de aplicacin M 0l *1) de una persona se construye seg/n lasiguiente tabla de porcentajes5

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0jemplo5 de *1) con aportes y contribuciones al (egimen 'acional de ;eguridad;ocial y (égimen 'acional de Gbra ;ocial

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0l art. )* 6188+ reza

Art. #5. G os empleadores, dadores de trabajo o equivalentes en su carácter de agentes deretención deberán depositar la contribución a su cargo junto con los aportes que #ubieran debidoretener 8al personal a su cargo8, dentro de los quince 92-) días corridos, contados a partir de lafec#a en que se deba abonar la remuneración:

a) " la orden de la Dbra %ocial que corresponda, el 5DE5+" $D& C/E5+D 9>) de la suma dela contribución y los aportes que prev'n los incisos a) y b) del artículo 2= de esta ey, cuando las

remuneraciones brutas mensuales sean de #asta $E%D% *5 F/ 9J 2.>>>.8) inclusive, y delDCKE5+" L C/5CD $D& C/E5+D 93-) cuando dic#as remuneraciones superen los $E%D% *5F/ 9J 2.>>>.8). $ara el caso de las Dbras %ociales del $ersonal de irección y de las

 "sociaciones $rofesionales de Empresarios, dic#o porcentaje será del DCKE5+" L C/5CD $D&C/E5+D 93-) cuando las remuneraciones brutas mensuales sean de #asta $E%D% *5 F/ 9J2.>>>.8) inclusive, y del DCKE5+" $D& C/E5+D 9J 3>) cuando superen ese tope; 9/nciso

sustituido por art. 62 del Decreto Nacional N° *7.H2002 !.D. 2@?6?6>>6)

b) Conforme los niveles remunerativos mencionados, el /EM $D& C/E5+D 92>) o el H*/5CE$D& C/E5+D 92-), respectivamente, de la suma de la contribución y los aportes que prev'n losincisos a) y b) del artículo 2= de esta ey, y cuando se trate de las Dbras %ociales del $ersonal deirección y de las "sociaciones $rofesionales de Empresarios, el H*/5CE $D& C/E5+D 92-) oel E/5+E $D& C/E5+D 96>), respectivamente, de la suma a depositarse se destinarán al

(ondo %olidario de &edistribución, a la orden de las cuentas recaudadoras que determine lareglamentación. 9/nciso sustituido por art. 62 del Decreto Nacional N° *7.H2002 !.D.2@?6?6>>6)

0se !ondo solidario de distribucin se llen de plata y con ese !ondo se paga de todopor ejemplo los tres meses de carencia y entra en juego también el artículo 66 de la6188+ que dice5

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Art. 44. 2 as obras sociales destinarán a sus gastos administrativos, excluidos los originados enla prestación directa de servicio, #asta un oc#o por ciento 93) de sus recursos brutos deducidoslos aportes al (ondo %olidario de &edistribución creado por la ley del %istema 5acional del %egurode %alud. a reglamentación establecerá el pla1o dentro del cual las obras sociales deberánajustarse a esa proporción de gastos administrativos.

Los gremialistas salieron a decir que el P0' se quedaba con esa plata que subsidia aaquellas en!ermedades de pocas personas y alto impacto econmico.

0ntonces surgieron tipos y a!lojes y el gobierno le reintegraba tratamientos complejosa G; a!ines al gobierno.

4 raíz de lo anterior crea dos normas5

)= 0n ;ep6+)6 el decreto 1609>1, ;7F4 que es el ;ubsidio de Fitigacin de4simetrías destinado a complementar la !inanciacin de los 4gentes del;istema 'acional del ;eguro de ;alud mediante la distribucin autom3tica deuna parte del NG':G ;GL&:4(&G :0 (0:&;"(&O7C&G' previsto por el artículo66 de la Ley 'Q 61.88). Tue en este sentido, a los !ines de determinar las

condiciones en que dic#a distribucin deber3 e!ectuarse, se prevé Wen primerlugarW que sobre un importe equivalente al C&'CG PG( C&0'"G <-= de larecaudacin mensual correspondiente a los aportes y contribuciones queestablecen los incisos a= y b= del artículo )8 de la Ley 'Q 61.88+, se #abr3n deaplicar distintos porcentuales, correspondientes, cada uno de ellos, a di!erentesuniversos de bene!iciarios que el :ecreto 'Q )8+* de !ec#a - de septiembre de6+)6 precisa.

PP <pregunta de parcial=5 Tue es y qué destino tiene el subsidio de mitigacinde asimetría5 0sta destinado a complementar la !inanciacin de los agentes desalud mediante la distribucin autom3tica de un porcentaje del !ondo solidariode redistribucin <art 66 ley 6188+=. (ecientemente se dijo que las G; debendestinar un 9 al ?ondo 'o#idario de Redistrib$"i%n creado por la ley del;istema 'acional de seguro de salud <art 66 ley 6188+=

:e un del 9 lo va a distribuir seg/n el siguiente esquema

• 0s decir el !ondo solidario si sobra plata, es decir #ay exceso se distribuye enpartes iguales en las obras sociales de [ de -+++ es decir el 6+ del - deese <)+ y )- o )- y 6+=.

• 4#ora el 9+ del - de ese <)+ y )- o )- y 6+= se distribuir3 en !ormadirecta y en proporcionalidad al n/mero de a!iliados.

• Para aquellos agentes de menos de -+++ a!iliados, con ingresos menores al

promedio <menos de 6++ \= se le va a dar una compensacin econmicamensual.

6= La reso#$"i%n 1,00>1, ;7( que es la creacin de un ;istema nico dereintegros5 que sirve para la implementacin y administracin de los !ondosdestinados a apoyar !inancieramente a los agentes de seguros para elreconocimiento de prestaciones médicas de baja incidencia y alto impactoeconmico.

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"oda la plata llega a la 4N&P quien la redistribuye

Los recursos ser3n destinados5

• Aastos de superintendencia 1

;ubsidiar G; -

• "ratamientos de alta complejidad

"odo lo que sobra va al ;7( ;istema nico de (eintegros <antes era la 4P0administracin de programas especiales= 0j. un discapacitado antes lo subsidiaba el4P0 ejemplo antes me daban una pierna ortopédica, sacaban los troqueles sepresentaban en el 4P0 y pagaba la di!erencia o en su caso el total de la prestacinaunque daba para trampear con troqueles !alsos ejemplo persona con discapacidad, oremedios oncolgicos, saco troqueles de personas con cobertura y los presentaba al4P0 y este los reintegraba, y debido a estas trampas que se #acían era que lostroqueles se sacaban auténticos de las G; y en sus documentos se ponían !alsos y el4P0 los reintegraba. Por lo tanto a raíz de esto, y esa parte que es para en!ermedadesde baja complejidad y alto impacto disuelve el 4P0 y crea el ;7(, colgado de la ;;;. Btodo lo que queda va al ;7( <resolucin )6++I)6=. Tue dice que la G; totas losmedicamentos por en!ermedades como $&?, lupus, en!ermedades psiqui3tricas junto!acturas y lo recupero del ;7(. <subsidio de bajo impacto y alta incidencia econmica=

PP5 Tue es el ;7F4 <son los = y ;7( <explicado anteriormente=

Reclamos ante la SSS

(especto de los reclamos a la ;;; dado su calidad de ente de control, !iscalizador delPFG, supervisor de Gbra ;ociales existe la resolucin +D-I*9 de la ;;; por medio dela cual existe aprobado un %rocedimiento administrati#o de reclamos/ ,rente a>ec>os o actos de los agentes del Seguro de Salud/ Eue a,ecten o %uedana,ectar la normal %restaci$n mdico sistencial

(RAC"D@M@"NA (R "L (RAC"SM@"NA D" R"CLMAS caracter&sticasgenerales

1 Se instaura un %rocedimiento sumar&simo de ,ormulaci$n soluci$n dereclamos ,rente a >ec>os o actos de los agentes del Seguro de Salud/ Euea,ecten o Eue %uedan a,ectar la normal %restaci$n mdico-sistencial

2 "l %rocedimiento se a3ustar' a los %rinci%ios de legalidad/ in,ormalidad/celeridad e inmediate+ ! La denuncia %odr' ser %resentadad %or) a9 "la<liado de un gente del Seguro %or s& o en re%resentaci$n de los 4ene<ciariosa su cargo 49 %oderado con mandato su<ciente e?%edido en legal ,orma encaso de urgencia se %odr' actuar mediante gestor o<cioso/ actuaci$n Euede4er' ser rati<cada en los !0 8 treinta9 d&as siguientes %or el a<liado titular

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* "n todos los casos los reclamos de4er'n contener nom4re com%leto delreclamante/ domicilio/ CU@ o CU@L/ tel,ono/ en su caso nImero de ,a?/ nom4re de las %sersonas autori+adas a com%ulsar el e?%ediente Eue seiniciar' como consecuencia de la o%resentaci$n/ a la Eue de4er'n ad3untarsetodos los medios de %rue4a Eue >agan a su derec>o

5 (odr'n ser %resentadors mediante la concurrencia %ersonal del reclamanteo su re%resentante/ o 4ien/ remitirse %or Carta Documento/ %or ,a? o %orcorres%ondencia en)

a9 "l agente del Seguro de Salud donde ste atienda al %I4lico

49 La Jerencia de Ser#icios al Usuario de la Su%erintendencia de Ser#icios deSalud Los reclamos a e,ectuar %or #&a tele,$nica o ,a? de4er'n ser rati<cados%ersonalmente %or el interesado en el trmino de tres d&as/ %la+o Euien see?tender' en dos d&as m's %ara los casos de a<liados Residentes a m's de100 Km de la Sede de la A4ra Social "n el caso de reclamo tele,$nico/ elagente de la A4ra Social/ o en su caso/ el agente de la Jerencia de s"r#icios al

Usuario %or ante la SSS/ de4er' con,rontar los datos del reclamante en el%adr$n de 4ene<ciarios sin %er3uicio de la rati<caci$n indicada en el %'rra,oanterior

Reclamo de @S por cobro de aportes y contribuciones

Art. 41. 2 El cobro judicial de los aportes, contribuciones, recargos, intereses y actuali1acionesadeudados a las obras sociales, y de las multas establecidas en la presente ley se #ará por la víade apremio prevista en el Código $rocesal Civil y Comercial de la 5ación, sirviendo de suficientetítulo ejecutivo el certificado de deuda expedido por las obras sociales o los funcionarios en queaqu'llas #ubieran delegado esa facultad.

Sanciones a las obras sociales

Art. 4/. G as violaciones a las disposiciones legales y reglamentarias o las que estable1ca elórgano de aplicación #arán pasibles a las obras sociales de las siguientes sanciones, sin perjuiciode las que pudieren corresponder por otras leyes:a) "percibimiento;b) Fulta desde una 92) ve1 el monto del #aber mínimo de jubilación ordinaria del r'gimen nacionalde jubilaciones y pensiones para trabajadores en relación de dependencia, #asta cien 92>>) vecesel monto del #aber mínimo de dic#a jubilación vigente al momento de #acerse efectiva la multa;c) /ntervención.El órgano de aplicación dispondrá las sanciones establecidas en los incisos a) y b), graduándolas

conforme a la gravedad y reiteración de las infracciones y la prevista en el inciso c) será dispuestapor el $oder Ejecutivo 5acional.a intervención de la obra social implicará la facultad del interventor de disponer de todos losfondos que le correspondan en virtud de esta ley y se limitará al ámbito de la misma.Art. 45. G %olamente serán recurribles las sanciones previstas en los incisos b) y c) del artículo63 de esta ley dentro de los die1 92>) días #ábiles de notificadas por el órgano de aplicación odesde la publicación del acto pertinente por el $oder Ejecutivo 5acional, en su caso, ante laCámara 5acional de "pelaciones en lo (ederal y Contencioso "dministrativo o la Cámara 5acionalde "pelaciones del +rabajo de la Capital (ederal a opción del recurrente. El recurso deberá

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interponerse y fundarse dentro del t'rmino aludido ante el órgano de aplicación, el que remitirá lasactuaciones al tribunal competente sin más trámite.En las jurisdicciones provinciales, será competente la Cámara (ederal con jurisdicción en eldomicilio del sancionado.a sanción prevista en el artículo anterior, inciso c), será recurrible al solo efecto devolutivo.

:C$mo es el a%orte la contri4uci$n en el caso de %artime=

<ota$ Si una %ersona tra4a3a tiem%o %art time entonces el #alor del ! . es

el Eue corres%onde al salario Eue %erci4ir&a si tra4a3ara 3ornada com%leta

)ontinuación clase /ey Riesgos de trabajo

Consulta5 S0l derec#o de opcin en la *899 es vía civil o vía justicia laboralU 0n la*899 el derec#o de opcin es en la justicia laboral.

0n la 6+69 da derec#o de opcin derec#o vía civil y lo recepta la 6--D. 'ota5 La6+69 si bien dice que se debe ir por la opcin civil en Pcia de Os 4s siempre !ue por la justicia laboral. :e #ec#o las leyes nacionales en lo que respecta a procedimientosinvita a las provincias a ad#erir a la ley en lo que a su aplicacin respecta.

0l art. 1* de la 6--D vedaba el acceso a la justicia, por lo cual suscito numerososplanteos de inconstitucionalidad en especial del art. 1* inciso ).

(ecordemos que la secuencia de leyes !ue *899, 6181 <que !ue la m3s bene!iciosapara el trabajador=, 6+69 y 6--D. 4ntes de la 6181 #ubo otra y que #ubo uncdigo de trabajo que se lo vetaron por eso sali la 6181, que cuando estaba vigentese discutía porque las acciones que pueden realizar el trabajador no podían ser

acumulativas <ya que el trabajador pone su !uerza de trabajo ante el empleador y nosu vida o su integridad !ísica=, es decir no optar por via ley de riesgos o civil sino masbien pensar en que voy por la de riegos y si después ve el trabajador que no !uesu!iciente ir por la via civil.

4#ora cuando sale la 6--D, se consigui la discusin existente en la 6181 pero seobtenía de manera indirecta ya que cobraba las prestaciones de la ley 6--D luegoplanteaba la inconstitucionalidad del artículo 1* y obtenía la posibilidad de seguir en larama civil siendo la reparacin integral descontando lo que se #abía pagado por 4(".<Por lo tanto sin estar legislados y via inconstitucionalidad de un artículo se obtenía laacumulacin de pretensiones=

0n la /ltima modi!icacin de la 6--D del 6+)6, se vuelve a instaurar el derec#o deopcin.

?erecho de @pción

0l derec#o de opcin est3 en el artículo de la 68DD1, que es la modi!icacin de la6--D en el 6+)6. PP

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ARTIC!" 1+ 2 os obligados por la ley 67.--< y sus modificatorias al pago de la reparacióndineraria deberán, dentro de los quince 92-) días de notificados de la muerte del trabajador, o de la#omologación o determinación de la incapacidad laboral de la víctima de un accidente de trabajo oenfermedad profesional, notificar fe#acientemente a los damnificados o a sus derec#o#abienteslos importes que les corresponde percibir por aplicación de este r'gimen, precisando cadaconcepto en forma separada e indicando que se encuentran a su disposición para el cobro.

os damnificados podrán optar de modo excluyente entre las indemni1aciones previstas en ester'gimen de reparación o las que les pudieran corresponder con fundamento en otros sistemas deresponsabilidad. os distintos sistemas de responsabilidad no serán acumulables.

El principio de cobro de sumas de dinero o la iniciación de una acción judicial en uno u otrosistema implicará que se #a ejercido la opción con plenos efectos sobre el evento daAoso.

as acciones judiciales con fundamento en otros sistemas de responsabilidad sólo podrán iniciarseuna ve1 recibida la notificación fe#aciente prevista en este artículo.

a prescripción se computará a partir del día siguiente a la fec#a de recepción de esa notificación.

En los supuestos de acciones judiciales iniciadas por la vía del derec#o civil se aplicará la

legislación de fondo, de forma y los principios correspondientes al derec#o civil

Lo bueno de la 68DD1 adem3s es que determina el procedimiento ya que desglosandoel artículo anterior podemos decirE

• Los obligados al pago5 4(", empleador etc

• "ienen que determinar un procedimiento indicando cual !ue el daño a lapersona o derec#o#abientes e indic3rselo.

• :entro de los )- días contados a partir de5

o La muerte del trabajador

o :eterminacin u #omologacin de la incapacidad laboral de la víctima deun accidente de trabajo o en!ermedad pro!esional

• Le tiene que acarar los importes que le corresponde recibir por este régimen,precisando este concepto en !orma separada e indicando que se encuentra a sudisposicin para el cobro5 0je5 le corresponde 6-+++ \ por oído tanto, porcolumna tanta plata y así #asta llegar a los 6-.+++. 4 partir de estanoti!icacin, y recién a#í el trabajador puede #acer el derec#o de opcin <antesno=

'ota5 La determinacin de la incapacidad se da via comisiones médicas yaceptada por el trabajador mientras que la #omologacin es via justicia por noaceptacin del porcentaje a#í es por #omologacin.

'ota5 Por lo tanto esta ley no elimin el derec#o de opcin acumulativo, soloreinstauro el derec#o de opcin

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/mportante5 La prescripcin del derec#o de opcin la ley lo expresa y dice que va acorrer al día siguiente de esta noti!icacin. 0sto es para cuando uno quiere ir por otrosistema de responsabilidad. <0l plazo de prescripcin es de 6 años=.

4dicionalmente en el 4rtículo - de esta ley <68DD1=. :ice que5

ARTIC!" &+ 2 a percepción de las prestaciones en dinero, sea imputable a la sustitución desalarios en etapa de curación 9/+) o sea complementaria por Iran /nvalide1, así como la

recepción de las prestaciones en especie, no implicarán en ningBn caso el ejercicio de la opción

excluyente prevista en el artículo precedente.

Lo que dice el artículo - es que el #aber aceptado las prestaciones dinerarias enespecie mientras se cura no es signo de que #izo derec#o de opcin, como tampoco loes la renta vitalicia que recibe para gran invalidez, es decir cuando una personanecesita para subsistir de otra persona y #ay que pagarle a esa otra persona para loscuidados.

0s decir #asta que no le indican el c3lculo de \ y la incapacidad,  a#í y recién en ese

momento surge el derec#o de opcin y no por el simple #ec#o de recibir prestacionesdinerarias o en especie previo a el in!orme de \ y aceptacin del grado de incapacidad.

?olvemos al tema de prescripcin

La prescripcin corría en el caso contractual )+ años y como se dijo que no lo eraentonces quedo extracontractual y se acord 6 años. Sa#ora a partir de cuandocomienzo a contar los dos añosU

0n un principio se coment a contar a partir de cu3ndo se accidento, luego se vi quesi la persona quedaba inconsciente entonces no podía comenzar a#í a correr. 0n la6181 se introdujo un concepto muy interesante que #ablaba de la >toma deconocimiento@, es decir la prescripcin va a correr de la toma de conocimiento porparte del trabajador. S4#ora cuando se producida la toma del conocimientoU Para ellola ley establecía presupuestos para que se produzca toma de conocimiento5

0j cuando el trabajador toma conocimiento de las causas laborales que ladeterminaron, o cuando culmina el proceso de agravamiento, o cuando se produce lairreversibilidad del daño. Con todas estas pautas el legislador dio a entender que elcu3ndo se accidentaba no empezaba la prescripcin. Lo anterior #acia que losempleadores dijeran que !uera pr3cticamente imprescriptible. Cuando saliposteriormente la 6+69, todos los presupuestos se resumieron en lo que se conocecomo la consolidacin del daño. S4#ora qué es la consolidacin del dañoU 4#ora bien,

consolidacin es una palabra en términos econmicos, y por lo tanto se llevaron todosestos términos en el aspecto laboral. S4#ora en una en!ermedad cuando se consolidael dañoU 0n principio cuando se detecta un porcentaje de incapacidad que no va amodi!icar, o m3s a/n tomar los presupuestos anteriores de la 6181.

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Peor aun cuando pasamos a la 6--D el articulo respecto de la prescripcin diceque desde que cada prestacin debi ser abonada o prestada. <0sto convive en laactualidad con art de la 68DD1.

4rt ley 6--D reza5

0RC>)&/@ ((; D "rescripción;2. as acciones derivadas de esta ley prescriben a los dos aAos a contar de la fec#a en que la

prestación debió ser abonada o prestada y, en todo caso, a los dos aAos desde el cese de la

relación laboral.

6. $rescriben a los 2> 9die1) aAos a contar desde la fec#a en que debió efectuarse el pago, las

acciones de los entes gestores y de los de la regulación y supervisión de esta ley, para reclamar el

pago de sus acreencias.

B a su vez el art.

ARTIC!" 1+ 2 os obligados por la ley 67.--< y sus modificatorias al pago de la reparación

dineraria deberán, dentro de los quince 92-) días de notificados de la muerte del trabajador, o de la#omologación o determinación de la incapacidad laboral de la víctima de un accidente de trabajo o

enfermedad profesional, notificar fe#acientemente a los damnificados o a sus derec#o#abientes

los importes que les corresponde percibir por aplicación de este r'gimen, precisando cada

concepto en forma separada e indicando que se encuentran a su disposición para el cobro.

'o colisionan art con porque el dice prestada o abonada y el da las pautasque prestada o abonada es dentro de los )- días de noti!icados `..

El monto indemnizatorio$

• Con la *899 era de )+++ salarios diarios por porcentaje de incapacidad.

• Con la 6181 !ue )+++ salarios diarios por porcentaje de incapacidad por)++I0dad del trabajador.

• Con la 6+69 viene otro concepto ya que desaparece los )+++ salarios diarios yaparece el &OF <&ngreso base Fensual= que en esta ley era el c3lculo de5-1&OF&ncapacidad8-I0dad <4c3 #ubo un !allo por el coe!iciente por unaccidentado que tenía 88 años y por lo tanto era menor que )++ de laindemnizacin= con tope de 7\; --.+++.

• Con la 6--D el monto indemnizatorio es -1&OF de incapacidad 8-I0dad

del trabajador (&P"0.PP5 Para conocer el ?alor Fensual del ingreso Oase diario se lo calcula desdela !ec#a del accidente, se toma un año #acia atr3s <si no tiene un año porqueentro en enero y se accidento en septiembre = y se lo divide por el n/mero dedías corridos. 0se n/mero se lo multiplico por 1+. y da el ?alor <ens$a#

&ngreso Oase <0l 1+,V18- díasI)6 meses=. ;e toma todo lo que #ace aportesy contribuciones, incluyendo el ;4C.

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0l &mporte de incapacidad laboral permanente se van a re!utar seg/n la variacin del(&P"0 <(emuneracin &mponible Promedio del "rabajador 0stable= publicado por elF";;.'ota5 &mponible es respecto del trabajador que #ace aportes y contribucionesLa 68DD1 si bien naci por un tema de encuestas salariales, la termin recogiendo através de los usos de justicia.

La 68DD1 \ tiene un piso de \ )9+.+++ y no un tec#o por lo tanto cada punto deincapacidad es \ ).9++, con lo cual eleva las indemnizaciones.La 68DD1, lo que #ace en de!initiva es5

• ?olver al derec#o de opcin• :ar pautas en la prescripcin• 4umento de las indemnizaciones• Lo que antes era un piso a#ora es tec#o

4dicionalmente el art. 1 ley 61DD1 reza que5

ARTIC!" *+ 2 Cuando el daAo se produ1ca en el lugar de trabajo o lo sufra el dependientemientras se encuentre a disposición del empleador, el damnificado 9trabajador víctima o susderec#o#abientes) percibirá junto a las indemni1aciones dinerarias previstas en este r'gimen, unaindemni1ación adicional de pago Bnico en compensación por cualquier otro daAo no reparado por las fórmulas allí previstas, equivalente al veinte por ciento 96>) de esa suma.

En caso de muerte o incapacidad total, esta indemni1ación adicional nunca será inferior a pesossetenta mil 9J <>.>>>).

Lo anterior no aplica para el accidente in itinere. Por lo tanto si se produce seg/narticulo 1  tenemos indemnizacin de pago /nico [ 6+ [ (&P"0 <seg/n articulo 1anteriormente explicado=

 2urisprudencia de la %(**

&@$inoA /sa"io "> Caro 'eri"ios /nd$stria#es '.&. s>a""identes#ey 9688 ,1>09>,00-

 Antecedentes:0l actor se encontraba trabajando en la colocacin de una membrana W sin que laempleadora le #ubiera provisto ning/n mecanismo de seguridad para el supuesto decaídas W cuando su!ri un serio accidente al caer de un tec#o de c#apa de diez metrosde altura. Luego del in!ortunio, el trabajador qued con secuelas permanentes yreclam la indemnizacin por minusvalía laboral con !undamento en normas dederec#o com/n.Primera instancia declar la inconstitucionalidad del art. 1* inc. ) de la Ley de (iesgos

del "rabajo e #izo lugar al reclamo del trabajador. La demandada apel y C3maracon!irm la sentencia. Contra ese pronunciamiento, interpuso recurso extraordinarioque !ue denegado y dio origen a la presentacin en queja.La Corte con!irm la sentencia apelada.Estándar aplicado por la Corte: 0l sistema de la Ley de (iesgos del "rabajo mediante la prestacin del art. )- inc. 6y la consiguiente exencin de responsabilidad del empleador del art. 1*. inc. ) slo

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indemniza daños materiales y dentro de estos, /nicamente el lucro cesante que eval/amenguadamente, apart3ndose de este modo de la concepcin reparadora integral. La exclusin de la vía reparadora del Cdigo Civil prevista en el art. 1* inc. ) noresulta por si misma constitucionalmente censurable, sino slo en la medida en que sedemuestre que la indemnizacin alcanzada comporta un menoscabo sustancial alderec#o de la adecuada reparacin.

La incapacidad debe ser objeto de reparacin, al margen de lo que puedacorresponder por el deterioro de la actividad productiva y el daño moral, pues laintegridad !ísica en sí misma es valor indemnizable. 0l art. 1* inc. ) L(" al disponer la exencin de responsabilidad del empleador y porconsiguiente, la exclusin de la vía reparadora del cdigo civil, pone en con!licto Wenel casoW el régimen indemnizatorio que establece con garantías constitucionales y contratados internacionales que gozan de jerarquía constitucional, especialmente con elPacto &nternacional de :erec#os 0conmicos, ;ociales y Culturales que est3plenamente in!ormado por el principio de progresividad. Corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1*, inc. ), de la ley 6.--D<L("= en cuanto exime al empleador de responsabilidad civil si, #abiéndose probado ladiversidad de daños irrogados a la víctima en relacin causal adecuada con elaccidente que reclam, ellos resultan insu!icientemente reparados por el régimen de la

L(" en medida tal que importa la !rustracin de la !inalidad esencial del resarcimientopor daños a la integridad psico!ísica del trabajador.

0n este !allo también se muestra las di!erencias que existen ya que si paso por lapuerta de una !3brica y estalla una caldera, acciono daños y perjuicios por vía civil,pero el trabajador que se encontraba dentro solo puede ir por la vía laboral existiendoclaramente desigualdad.

4 su vez el 68I)+I6++ se sanciona la actual ley 68DD1 y se dicta un !allo Filone vs4sociart donde la C;K declara la inconstitucionalidad del pago mediante renta peridica

Clase 8 de Kunio de 6+)-

0signaciones familiares

"odo trabajador que comienza la actividad en relacin de dependencia <ley 6D)= yatiene derec#o seg/n la norma al cobro de asignacin.Las asignaciones mensuales que se cobran todos los meses por #ijo con incapacidadno se necesita antig]edad, para la asignacin de corta duracin por ejemplomaternidad y prenatal necesito 1 meses de antig]edad y las de pago /nico que sonnacimiento, adopcin o matrimonio la antig]edad en el empleo es de 8 meses.La 6D) #a sido actualizada con este gobierno. 0s una norma del 6I)+I)**8 que a/nsigue vigente.'ota5 Nue interrumpida durante el gobierno de :e la (ua.Con el tiempo se !ueron modi!icando los tipos de asignaciones, en un momento #abíaasignacin por !amilia numerosa <[ de 1 #ijos=, #oy queda asignacin por #ijo, #ijopor discapacidad, una asignacin anual por escolaridad, y otras prenatal, ymaternidad.Luego de :ela (ua se dicta el decreto )8*I6++) que restituye la vigencia de la 6D)en cuanto a las asignaciones. :e a#í en m3s continua con ciertas modi!icaciones, queestablecen !ranjas remunerativas por la cual determinan quienes son los que lostrabajadores que tienen acceso al cobro de las mismas.

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0n )**8 se estableci el sueldo en 1 !ranjas, en 6++ un piso de \ )++ #asta untec#o, en 6++ se increment la cuantia, en el 6++- piso \ )++, tec#o 68++ en 6++Dse elev el monto de la cuantia en un )++ .Luego a partir del 6++9 distintos decretos tec#o \ 69++ con distintas !ranjas salariales,en 6+)) se producen distintos aumentos con !ranjas #asta 9++ \.0jemplo5 Nanja ) un valor %, !ranja de sueldo 6, un valor de asignacin 6, etc.

Luego el )6I*I6+)6 se dicta el decreto 88DI)6 donde va a establecer subir el piso a6++ \ y va a establecer el tec#o en \ ).+++ pero el tec#o es de \ )+++ pero se va adividir por D+++ \ y D+++ \ por cada uno de los integrantes por lo tanto si uno ganamas de \ D+++ no tiene derec#o a percibir asignacin !amiliar. Luego el 8 de abril del6+)1 lo elevo a )89++ \ con ingresos divididos por 9++ \. Por decreto )696I)1mantiene el piso de 6++ \ y eleva el tec#o a 1+.+++ <\ )-+++ por cada uno=. La /ltimanorma de esta administracin es la DD*I6+) en la cual establece que los montos yrangos de las normas anteriores se perciban a partir de junio del 6+) #astaseptiembre del 6+) se van a elevar numéricamente de acuerdo a una planilla deanexo al decreto en cuestin. :e octubre del 6+) existi la /ltima actualizacin a loanterior.0n el caso de #ijo como prenatal el piso es \ 6++ y las tres !ranjas son5:e 6++ a -1++ y de -1++ a 88++ y de 88++ a 9+++ y de 9+++ a 1+ +++5 Con distintos

valores de asignacin.Los sueldos y !ranjas por montos son los que rigieron de jun a sept 6+) y a partir deoctubre se establecieron otros montos que son5:e 6++ a -9++, de -9++ a D8++, de D8++ a 98++ y de 98++ a 1++++.PP5 0xisten !ranjasULo anterior se aplican para pagos de tipo mensual, para los de pago /nico por ejemplomatrimonio o nacimiento no existen !ranjas.La 6D) tiene modi!icaciones por las asignaciones no contributivas del gobierno deCNX por lo tanto la 6D) se integra por 1 subsistemas

• ) sistema contributivo• 6 subsistemas no contributivos

ARTIC!" #$%%e instituye con alcance nacional y obligatorio, y sujeto a las disposicionesde la presente ley, un &'gimen de "signaciones (amiliares basado en:

a) *n subsistema contributivo fundado en los principios de reparto de aplicación a lostrabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividadprivada, cualquiera sea la modalidad de contratación laboral, beneficiarios de la ey sobre&iesgos de +rabajo y beneficiarios del %eguro de esempleo, el que se financiará con losrecursos previstos en el artículo - de la presente ley.

0l artículo - de esta ley #ace re!erencia a la contribucin del empleador de * de lascuales un D.- van al pago de asignaciones !amiliares y un ).- al !ondo nacionalde empleo.

b) *n subsistema no contributivo de aplicación a los beneficiarios del %istema /ntegrado de0ubilaciones y $ensiones, y beneficiarios del r'gimen de pensiones no contributivas por invalide1, el que se financiará con los recursos del r'gimen previsional previstos en elartículo 234 de la ey 5 67.672.

0l artículo )9 de la 66) #ace re!erencia a aportes y contribuciones de los empleadosentre otras.

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c) *n subsistema no contributivo compuesto por la "signación por Embara1o para$rotección %ocial y la "signación *niversal por Kijo para $rotección %ocial, destinado,respectivamente, a las mujeres embara1adas y a aquellos niAos, niAas y adolescentesresidentes en la &E$*!/C" "&IE5+/5"; que pertene1can a grupos familiares que seencuentren desocupados o se desempeAen en la economía informal. 9/nciso sustituido por 

art. 2 del Decreto N° **.H2011 !.D. 2?7?6>22)

95ota /nfoleg: por art. 2 del Decreto N° .1*H201! !.D. @2?-?6>2@, se establece que ellímite de ingresos mínimo y máximo aplicable a los titulares de los incisos a) y b) del artículo2 de la ey 5 67.<27 y sus modificatorias, correspondientes al grupo familiar referido en elartículo 2 del Decreto N° 1..H12, será de $E%D% D%C/E5+D% 9J 6>>.8) y $E%D%

+&E/5+" F/ 9J @>.>>>.8) respectivamente. er aplicación art. 2> de la misma norma, texto

segBn art. 2 del ecreto 5 2636?6>2@ !.D. 7??6>2@, igencia: de aplicación para lasasignaciones familiares de los titulares de los incisos a) y b) del artículo 2 de la ey 5467.<27 y sus modificatorias, que se perciban a partir de septiembre de 6>2@)

0l primer sistema contributivo est3 en !uncin del sistema de reparto aplicable a todos

aquellos trabajadores en relacin de dependencia o que desarrolle tareas en laactividad privada cualquiera sea la modalidad de contratacin ejemplo a tiempodeterminado o por temporada etc. &ncluye a los bene!iciarios de la Ley de (iesgo de"rabajo y a los desempleados a cobrar asignacin.0l primer subsistema no contributivo que tiene a los jubilados dentro del ;K&( y losbene!iciarios de las pensiones no contributiva por invalidez. 0n este caso se !inanciapor los recursos de la 66) art. )9.0l segundo subsistema es el de proteccin social que incluye la proteccin porembarazo y la asignacin universal por #ijo. 0st3 destinado a mujeres embarazadas yaquellos niños y niñas adolescentes y que pertenezcan a aquellos grupos !amiliaresque se encuentren desocupados o integren aquel grupo que realiza tareas de índolein!ormal.'ota5 "ambién esta norma incluye a personas que se desempeñan como empleadas

domésticas en casas particulares pueden cobrar también la asignacin universal por#ijo y por embarazo.

ARTIC!" 4$% as empleadas?os del &'gimen Especial de Contrato de +rabajo para el $ersonalde Casas $articulares se encuentran incluidas en el inciso c) del artículo 2, siendo beneficiariasde la "signación por Embara1o para $rotección %ocial y de la "signación *niversal por Kijo para$rotección %ocial, quedando excluidas de los incisos a) y b) del citado artículo con excepción delderec#o a la percepción de la "signación por Faternidad establecida por el inciso e) del artículo =de la presente ley.

5ota: El articulo = #ace referencia a que prestaciones dan derec#o al cobro de asignacionesfamiliares.

(acBltase al $oder Ejecutivo nacional para que dicte las normas pertinentes a efectos de adecuar y extender a las empleadas?os de dic#o r'gimen especial estatutario las demás asignacionesfamiliares previstas en la presente ley.

(acBltase a la "dministración (ederal de /ngresos $Bblicos 9"(/$) para establecer las alícuotascorrespondientes para el financiamiento de la asignación familiar por maternidad correspondientea las empleadas del &'gimen Especial de Contrato de +rabajo para el $ersonal de Casas$articulares.

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Como se 4inan"ia #as asina"iones

Las asignaciones !amiliares solo se !inancian con contribucin del empleador con unporcentaje de las remuneraciones que abone que es del * de sus trabajadores, deese * el D,- a asignacin !amiliar y el ).- restante al !ondo nacional de empleoLas prestaciones que se van a establecer son5

ARTIC!" '$%%e establecen las siguientes prestaciones:a) "signación por #ijo.b) "signación por #ijo con discapacidad.c) "signación prenatal.d) "signación por ayuda escolar anual para la educación básica y polimodal.e) "signación por maternidad.f) "signación por nacimiento.g) "signación por adopción.#) "signación por matrimonio.

ARTIC!" (+ 8 a asignación por #ijo consistirá en el pago de una suma mensual por cada #ijomenor de 23 aAos de edad que se encuentre a cargo del trabajador.ARTIC!" /$% !a asignaci-n por 6io con discapacidad  consistirá en el pago de una sumamensual que se abonara al trabajador por cada #ijo que se encuentre a su cargo en esa condición,sin limite de edad, a partir del mes en que se acredite tal condición ante el empleador. " losefectos de esta ley se entiende por discapacidad la definida en la ey 5 66.7@2, artículo 6.ARTIC!" 5$8 a asignación prenatal consistirá en el pago de una suma equivalente a laasignación por #ijo, que se abonara desde el momento de la concepción #asta el nacimiento del#ijo. Este estado debe ser acreditado entre el tercer y cuarto mes de embara1o, mediantecertificado m'dico. $ara el goce de esta asignación se requerirá una antigNedad mínima ycontinuada en el empleo de tres meses.ARTIC!" #7.8 a asignación por ayuda escolar anual consistirá en el pago de una suma dedinero que se #ará efectiva en el mes de mar1o de cada aAo. Esta asignación se abonará por 

cada #ijo que concurra regularmente a establecimientos de enseAan1a básica y polimodal o bien,cualquiera sea su edad, si concurre a establecimientos oficiales o privados donde se impartaeducación diferencial. 9párrafo modificado por art. @ de la Le N° 252!1 !.D. @2?26?2)

ARTIC!" ##.8 a asignación por maternidad consistirá en el pago de una suma igual a laremuneración que la trabajadora #ubiera debido percibir en su empleo, que se abonara durante elperiodo de licencia legal correspondiente. $ara el goce de esta asignación se requerirá unaantigNedad mínima y continuada en el empleo de tres meses.ARTIC!" #4.8 a asignación por nacimiento de #ijo consistirá en el pago de una suma de dineroque se abonará en el mes que se acredite tal #ec#o ante el empleador. $ara el goce de estaasignación se requerirá una antigNedad mínima y continuada de seis meses a la fec#a delnacimiento.ARTIC!" #*.8 a asignación por adopción consistirá en el pago de una suma dinero, que seabonará al trabajador en el mes en que acredite dic#o acto ante el empleador. $ara el goce de

esta asignación se requerirá una antigNedad mínima y continuada en el empleo de seis meses.ARTIC!" #1.8 a asignación por matrimonio consistirá en el pago de una suma de dinero, quese abonara en el mes en que se acredite dic#o acto ante el empleador. $ara el goce de estebeneficio se requerirá una antigNedad mínima y continuada en el empleo de seis meses. Estaasignación se abonará a los dos cónyuges cuando ambos se encuentren en las disposiciones dela presente ley.ARTIC!" #1 bis.8 a "signación *niversal por Kijo para $rotección %ocial consistirá en unaprestación monetaria no retributiva de carácter mensual, que se abonará a uno solo de los padres,tutor, curador o pariente por consanguinidad #asta el tercer grado, por cada menor de

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/EC/DCKD 923) aAos que se encuentre a su cargo o sin límite de edad cuando se trate de undiscapacitado; en ambos casos, siempre que no estuviere empleado, emancipado o percibiendoalguna de las prestaciones previstas en la ey 54 67.<27, modificatorias y complementarias

<e"anismo de pao de #as asina"iones 4ami#iares

4ntes lo pagaba el empleador y lo descontaba al 4nses pero desde #ace años a#oracon la creacin del ;74N <sistema /nico de asignaciones !amiliares las asignaciones laspercibe el trabajador directamente del 4n;es por lo tanto el ;74N es el mecanismo porel cual el 4n;es liquida las asignaciones !amiliares a los trabajadores en !orma directaLa asignacin no solo es del primer momento que trabaja sino también desde queacredita estar #abilitado para el cobro de la asignacin.

&sina"i%n por maternidad y mbarao parti"$#aridades

'ota5 0n el caso de embarazo lo cobra la trabajadora o el esposo en caso que latrabajadora no trabaje. Lo va a percibir a partir del 1 mes de embarazo seg/n la ley,pero recordar que también pide antig]edad de 1 meses en el trabajo por lo tanto sientro #oy a trabajar con mi mujer embarazada de 1 meses recién al 8 mes comienzo a

cobrar la asignacin.'ota5 ;e paga a partir de la concepcin pero se acredita por ley a partir del 1 porcerti!icado médico.'ota5 4signacin por maternidad lo cobra solo por la trabajadora y el monto es igual alsueldo que percibía al /ltimo mes Por lo cual en este caso esta asignacin quedeexceptuada de !rancas y montos. Gtra que también no respeta el sistema de !ranjas esla que se da por discapacidad independientemente del sueldo. ;i gana m3s de 1++++cobra la mínima.La asignacin de maternidad es el periodo de *+ días - antes y - después de la!ec#a posible de parto. Puede modi!icarse a 1+ y [ 8+ de la !ec#a posible de parto.4dem3s la trabajadora va a cobrar la asignacin prenatal y la asignacin por #ijo <esta/ltima la cobra uno de los dos cnyuges con pre!erencia de cobro a la madre salvo querenuncie y la cobre el padre=Por resolucin ))6I*8 dice que en caso de separacin de #ec#o, divorcio etc laasignacin por #ijo la percibe quien posee la tenencia del menor. ;i el que tiene latenencia no trabaja puede #acer una nota para que la cobre el otro con la obligacinque le vaya al niño independientemente de lo que se #aya !ijado por cuotaalimentario.0l art )DD LC" <6+D= permite completar la #i"en"ia preparto  si nace antes detiempo y #aya nacido con vida.:entro de los derec#os de la trabajadora va a tener un descanso posparto porlactancia #asta el año de vida del #ijo estableciendo dos descansos diarios de media#ora con opcin a juntar los dos medios descansos en una #ora."ambién tiene una proteccin por embarazo D,)I6 meses antes y después de la !ec#ade embarazo. ;i se produce en ese periodo el pago es de )1 sueldos.

0stado de excedencia5 ;e da cuando la trabajadora agot la licencia posparto con lapro#ibicin de trabajar y tiene distintas situaciones• Tue se presente• Tue opte por excedencia• Tue rescinda V 6- del 6-.

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?encido el plazo de posparto el empleador va a intimar a que se reintegre. Por el plazode 6 días, a que se reintegre y en ese plazo la trabajadora va a poder decir que optapor el estado de excedencia o esa compensacin del 6- .0l estado de excedencia no puede ser menor de 1 meses ni mayor de 8 meses para locual los requisitos para la excedencia es que tenga una antig]edad de un año duranteestos 1 a 8 meses no percibe remuneracin alguna, pero durante este periodo la

trabajadora puede seguir teniendo los bene!icios de la obra social #aciéndose cargoella de los aportes y contribuciones que se venía e!ectuando por su trabajo. ;i tuvieseun plan superador tendría ese bene!icio de red prestacional <mal llamado prepaga=.

Otras parti"$#aridades en asina"iones

'ota5 La asignacin por discapacidad se paga por el certi!icado que demuestre emitidopor autoridad p/blica y es la asignacin que se paga de por vida.Las asignaciones de pago /nico ej adopcin, nacimiento, lo cobra solo uno. Laexcepcin es matrimonio porque si trabajan ambos lo cobran ambos.

&sina"iones para B$bi#ados y Pensionados

Las asignaciones del sistema de jubilados y pensionados son m3s acotadas que las delos trabajadores en relacin de dependencia. Cobran asignacin por conyuge, ytambién cobran asignacin anual por escolaridad presentando un certi!icado al 4nsesque mi #ijo est3 yendo a la escuela dentro de los 8+ días de comenzado las clases,cuando est3 terminando el año debo llevar un certi!icado que termin la escuelaporque si no presenta se lo descuenta. "ambién reciben asignacin por #ijo dediscapacidad.0l texto de la ley reza5

ARTIC!" #&.8 os beneficiarios del %istema /ntegrado de 0ubilaciones y $ensiones go1arán delas siguientes prestaciones:a) "signación por cónyuge.b) "signación por #ijo.c) "signación por #ijo con discapacidad.d) "signación por ayuda escolar anual para la educación básica y polimodal. 9/nciso agregado por art. 2 del Decreto Nacional N° 25.H17 !.D. 22?@?23) 95ota /nfoleg: por art. 6

del Decreto N° !!H2007 !.D. @?@?6>>3, se establece en la suma de $E%D% C/E5+D%E+E5+" 9J 2<>) el monto de la asignación por ayuda escolar anual para la educación inicial,básica y polimodal o sus niveles equivalentes dispuestos por la  Le N 2.20., prevista en elpresente inciso d). igencia: de aplicación a partir del ciclo lectivo 6>>3 correspondiendo el pagode la prestación durante el curso del mes de mar1o)ARTIC!" #'.% a asignación por cónyuge del beneficiario del %istema /ntegrado de 0ubilacionesy $ensiones consistirá en el pago de una suma de dinero que se abonara al beneficiario por sucónyuge.

&sina"iones in"iso 1") de #a #ey

STué est3 en vigencia y que !ue incorporado a partir del 6+))U4signacin 7niversal por #ijo y por embarazo a partir del 6+)) con una serie derequisitos.La 4signacin universal por #ijo es no remunerativa, sale del 4';e; y se les da a lospadres, tutores, curadores o !amiliar consanguíneo #asta el 1R grado por cada menorde )9 años que se encuentre obviamente a su cargo <si es discapacitado lo cobra depor vida=. Los requisitos son5

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• Partida de nacimiento en caso de #ijo, curador con sentencia y pariente #asta1R grado con :'& y certi!icados del registro civil para acreditar el vínculo yadem3s que est3 a su cargo.

• :ebe ser argentino el menor nativo o si no !uese argentino con residenciamínima de 1 años al momento de la solicitud.

• 4c3 la ley #ace una distincin que #asta los años se #a cumplido con el

calendario vacunatorio y a partir de los - años #asta los )9 la concurrencia delmenor a un establecimiento educativo• La asignacin por #ijo tiene un tope de #asta - #ijos

(equisitos para cobrar la asignacin por embarazo.• ;i el nacimiento es m/ltiple se cobra una asignacin• 'o es incompatible con la asignacin por #ijo• Tue la embarazada sea argentina, nativa o con residencia legal de 1 años

previo a la solicitud• La acreditacin de embarazo se #ace a través de un sistema del Finisterio de

4ccin ;ocial por el plan nacer, cuando queda embarazada, se inscribe en eseplan nacer que le va a permitir la cobertura de la obra social y se da a partir del1 mes de gestacin.

0s decir yendo a la leyARTIC!" #1 ter .8 $ara acceder a la "signación *niversal por Kijo para $rotección %ocial, serequerirá:a)Hue el menor sea argentino, #ijo de argentino nativo o por opción, naturali1ado o residente, conresidencia legal en el país no inferior a +&E% 9@) aAos previos a la solicitud.b) "creditar la identidad del titular del beneficio y del menor, mediante ocumento 5acional de/dentidad.c) "creditar el vínculo entre la persona que percibirá el beneficio y el menor, mediante lapresentación de las partidas correspondientes y en los casos de adopción, tutelas y curatelas lostestimonios judiciales pertinentes.d) a acreditación de la condición de discapacidad será determinada en los t'rminos del artículo 64de la ey 54 66.7@2, certificada por autoridad competente.e) Kasta los C*"+&D 97) aAos de edad GinclusiveG, deberá acreditarse el cumplimiento de loscontroles sanitarios y del plan de vacunación obligatorio. esde los C/5CD 9-) aAos de edad y#asta los /EC/DCKD 923) aAos, deberá acreditarse además la concurrencia de los menoresobligatoriamente a establecimientos educativos pBblicos.f) El titular del beneficio deberá presentar una declaración jurada relativa al cumplimiento de losrequisitos exigidos por la presente y a las calidades invocadas, de comprobarse la falsedad dealgunos de estos datos, se producirá la p'rdida del beneficio, sin perjuicio de las sanciones quecorrespondan.9"rtículo incorporado por art. = del Decreto N° 1.02H200 !.D. @>?2>?6>>. igencia: apartir del 24 de noviembre de 6>>)ARTIC!" #1 quater.% a "signación por  Embara1o para $rotección %ocial consistirá en unaprestación monetaria no retributiva mensual que se abonará a la mujer embara1ada desde laEC/FD %EI*5" semana de gestación #asta el nacimiento o interrupción del embara1o.%ólo corresponderá la percepción del importe equivalente a *5" 92) "signación por Embara1opara $rotección %ocial, aBn cuando se trate de embara1o mBltiple. a percepción de estaasignación no será incompatible con la "signación *niversal por Kijo para $rotección %ocial por cada menor de /EC/DCKD 923) aAos, o sin límite de edad cuando se trate de un discapacitado, acargo de la mujer embara1ada.9"rtículo incorporado por art. @ del Decreto N° **.H2011 !.D. 2?7?6>22)ARTIC!" #1 quinquies.8 $ara acceder a la "signación por Embara1o para $rotección %ocial, serequerirá:

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a) Hue la embara1ada sea argentina nativa o por opción, naturali1ada o residente, con residencialegal en el país no inferior a +&E% 9@) aAos previos a la solicitud de la asignación.b) "creditar identidad, mediante ocumento 5acional de /dentidad.c) a acreditación del estado de embara1o mediante la inscripción en el O$lan 5acerO delF/5/%+E&/D E %"*. En aquellos casos que prevea la reglamentación, en que la embara1adacuente con cobertura de obra social, la acreditación del estado de embara1o será mediantecertificado m'dico expedido de conformidad con lo previsto en dic#o plan para su acreditación.%i el requisito se acredita con posterioridad al nacimiento o interrupción del embara1o, nocorresponde el pago de la asignación por el período correspondiente al de gestación.d) a presentación por parte del titular del beneficio de una declaración jurada relativa alcumplimiento de los requisitos exigidos por la presente y a las calidades invocadas. ecomprobarse la falsedad de alguno de estos datos, se producirá la p'rdida del beneficio, sinperjuicio de las sanciones que correspondan.9"rtículo incorporado por art. 7 del Decreto N° **.H2011 !.D. 2?7?6>22)ARTIC!" #1 se3ies.8 os titulares de la "signación *niversal por Kijo para $rotección %ocialestablecida en el artículo 2, inciso c) de la presente ey tendrán derec#o a la "signación por 

 "yuda Escolar "nual prevista en el artículo =, inciso d) y definida por el artículo 2> de esta ley.9"rtículo incorporado por art. 2 del Decreto N° 50*H2015 !.D. 3?7?6>2-)

Enfermedades y accidentes inculpables %.((

:entro de las contingencias existe la en!ermedad inculpable como contingenciapatolgica caracterizada por una alteracin en la salud no imputable al trabajador nivinculada a las condiciones y a las circunstancias del trabajo de tal magnitud que leimpide realizar sus tareas laborales en !orma normal. 0s decir, por ejemplo cualquieritis ejemplo gastroenteritis.

4ccidentes inculpables son todos aquellos que no tengan circunstancia con el trabajoejemplo me quebré el domingo jugando a la pelota.

Para que esta contingencia se de5 inimputable al trabajador y ajenas a las condicionesde trabajo. 0sta es la /nica contingencia que la ley pone en cabeza del empleador yaque es este quien paga la ausencia del trabajador. Para esta prestacin no existerequisito de antig]edad. 0l derec#o del trabajador es la licencia pagas mientras dure laen!ermedad5

$asta - años de antig]edad 1 meses, m3s de - años antig]edad 8 meses. ;e duplicapor cargas de !amilia <8 y )6 meses=. 0sta cobertura es anual al año vuelve a sumarlos valores por distinta licencia.

Gbligaciones del empleado5 presentar certi!icado, someterse al control médico de la

patronal y si existe disidencia someterse a un arbitraje con un #ospital p/blico.:erec#o a cobrar esa licencia paga

Gbligaciones del empleador5 Pagar la licencia y demostrar la existencia de esaen!ermedad. :erec#o del empleador exigir la inculpabilidad de esa en!ermedad.

0s decir el trabajador debe probar la en!ermedad y el empleador goza del bene!icio demostrar la culpa de la en!ermedad.

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:entro de las dos primeras #oras de la jornada debe avisar el empleado que va aausentarse y tiene 6 o 9 #oras para llevar el certi!icado.

SCmo juega el cmputo del periodo para distintas situacionesU

• ?acaciones5 ;i me voy a la costa y me en!ermo, aviso al empleador de la

en!ermedad via certi!icado médico y de permanencia en el lugar y el e!ecto esque suspende las vacaciones.

• ;uspensiones de índole econmica5 0jemplo una empresa suspende a distintas!ranjas al personal por índole econmica, si una persona se en!erma, y dandoaviso, esa suspensin no le a!ecta su sueldo.

# preaiso en #as en4ermedades o a""identes in"#$pab#es

Preaviso5 0mpleador puede preavisar es decir si est3 en la licencia por en!ermedad de1 y 8 o * y )6 meses, no puedo preavisar debo esperar a que se reintegre. 0n caso dereserva de puesto puedo preavisar <art 61* LC"= y debo abonar todas las

remuneraciones pendientes. 0s decir

Art. 4*5. 2Eficacia.

El preaviso notificado al trabajador mientras la prestación de servicios se encuentra suspendidapor alguna de las causas a que se refiere la presente ley con derec#o al cobro de salarios por eltrabajador, carecerá de efectos, salvo que se lo #aya otorgado expresamente para comen1ar acorrer a partir del momento en que cesara la causa de suspensión de la prestación de servicios.

Cuando la notificación se efectBe durante una suspensión de la prestación de servicios que nodevengue salarios en favor del trabajador, el preaviso será válido pero a partir de la notificación delmismo y #asta el fin de su pla1o se devengarán las remuneraciones pertinentes.

%i la suspensión del contrato de trabajo o de la prestación del servicio fuese sobreviniente a lanotificación del preaviso, el pla1o de 'ste se suspenderá #asta que cesen los motivos que laoriginaron.?encido la licencia de reserva de puesto y no reintegr3ndose al puesto de trabajoqueda resuelta la relacin laboral sin derec#os ni obligaciones.

;i antes de la !inalizacin del periodo de reserva, el trabajador se incapacita puedepedir que se lo indemnice <6)6 LC"= &nterrumpida la relacin laboral puedo #acer unaasignacin similar al 6-.

"engo ante una en!ermedad y uso el periodo por ley y puedo

• 0stoy en condiciones de volver normalmente

• 0stoy en condiciones de volver pero con tareas livianas con incapacidad parcialpuede suceder que5 el trabajador puede querer y no poder   indemnizo por6D si empleador, el empleador puede y no quiere  indemniza por el 6-.

• 0l trabajador no puede por estar con incapacidad total  se rescinde contrato ycobra indemnizacin del 6)6.

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Por lo tanto se podría cobrar el 6)6 junto con el bene!icio de la jubilacin si se diera elcaso.

&n#abilidades del 6- LC"5 existen determinadas !unciones que necesitan #abilidadesespeciales ejemplo gasista matriculado si es por dolo del empleador se lo ec#a sinindemnizacin si es por culpa se lo indemniza por 6D.

'ota5 La in#abilitacin puede estar en culpa del empleador, ejemplo el cuerpo médicode un club me dio un remedio y !ui a jugar al !utbol y me da dopping positivo entoncesa#í va el 6-.

0s decir si sobreviene la in#abilitacin es por 6D si es por dolo va el 6-.

e la extinción del contrato de trabajo por incapacidad o in#abilidad del trabajador 

Art. 4&1. 2Incapacidad e in6abilidad. 8onto de la indemni9aci-n.

Cuando el trabajador fuese despedido por incapacidad física o mental para cumplir con sus

obligaciones, y la misma fuese sobreviniente a la iniciación de la prestación de los servicios, lasituación estará regida por lo dispuesto en el artículo 626 de esta ley.

+ratándose de un trabajador que contare con la #abilitación especial que se requiera para prestar los servicios objeto del contrato, y fuese sobrevinientemente in#abilitado, en caso de despido seráacreedor a la indemni1ación prevista en el artículo 67<, salvo que la in#abilitación provenga dedolo o culpa grave e inexcusable de su parte.