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PROGRAMA DE CAPACITACION PROGRAMA DE CAPACITACION TRABAJO EN ALTURAS TRABAJO EN ALTURAS REGLAMENTO TÉCNICO DE TRABAJO SEGURO REGLAMENTO TÉCNICO DE TRABAJO SEGURO EN ALTURAS EN ALTURAS RESOLUCIÓN 1409 JULIO DEL 2012

resolucion 1409

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presentacion trabajo en alturas norma colombiana vigente

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  • PROGRAMA DE CAPACITACION TRABAJO EN ALTURASREGLAMENTO TCNICO DE TRABAJO SEGURO EN ALTURASRESOLUCIN 1409 JULIO DEL 2012

  • CONSIDERACIONES

    La tarea de trabajo en alturas est considerada como de alto riesgo y conforme a las estadsticas nacionales, es la primera causa de accidentalidad y de muerte en el trabajo.

  • 1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIONARTCULO 1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIN. La presente resolucin tiene por objeto establecer el reglamento tcnico para trabajo seguro en alturas y aplica a todos los empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas y trabajadores de todas las actividades econmicas de los sectores formales e informales de la economa, que desarrollen trabajos en alturas con peligro de cadas.Para efectos de la aplicacin de la presente resolucin se entender por trabajo en alturas, toda labor o desplazamiento que se realice a 1,50 metros o ms sobre un nivel inferior.

  • 2. DEFINICIONESAbsorbente de choqueArnsBarandaAnclaje

  • 2. DEFINICIONESCertificacinConectorDistancia de detencin Distancia de Cada Libre Distancia de desaceleracin

  • 2. DEFINICIONESEntrenadorEslingaHuecoGancho

  • 2. DEFINICIONESLneas de vida horizontalesLneas de vida verticalesMecanismo de anclajeMedidas de prevencin

  • 2. DEFINICIONESMedidas de proteccinMosquetnPersona competentePersona autorizada

  • 2. DEFINICIONESPersona calificada Trabajos en suspensinPosicionamiento de TrabajoRequerimiento de claridad

  • 3. OBLIGACIONES DE EMPLEADORESIncluir en el programa de salud ocupacional, los procedimientos, elementos y disposiciones establecidas en el reglamento tcnico.Implementar el Programa de Proteccin contra Cadas

  • 3. OBLIGACIONES DE EMPLEADORESCubrir todas las condiciones de riesgo las cuales deben ser dirigidas a su prevencin en forma colectiva antes de implementar medidasindividuales.Adoptar medidas compensatorias y eficaces de seguridad, cuando se exija el retiro temporal de cualquier dispositivo de prevencin colectiva.

  • Garantizar que la estructura de anclaje utilizada tenga como mnimo una resistencia de 5000 libras (22.2 Kilonewtons 2.272 Kg) por persona conectadaDisponer de personal capacitado, competente y calificado para las actividades con trabajos en alturas. 3. OBLIGACIONES DE EMPLEADORES

  • Garantizar un programa de capacitacin y entrenamiento a todo trabajador que est expuesto al riesgo de trabajo en alturas, antes de iniciar tareas y uno de reentrenamiento, por lo menos una vez al ao.

    3. OBLIGACIONES DE EMPLEADORES

  • 3. OBLIGACIONES DE EMPLEADORESGarantizar la operatividad de un programa de inspeccin de los sistemas de proteccin contra cadas por lo menos una vez al ao, por intermedio de una persona o equipo de personas, competentes y/o calificadas.

  • Solicitar las pruebas que garanticen el buen funcionamiento del sistema de proteccin contra cadas o los certificados que lo avalen. 3. OBLIGACIONES DE EMPLEADORES

  • Asegurar la compatibilidad de los componentes del sistema de proteccin contra cadasIncluir dentro de su Plan de Emergencias un procedimiento para rescate en alturas, con personal entrenado.

    3. OBLIGACIONES DE EMPLEADORES

  • 4. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORESAsistir a la capacitacin, participar en las actividades de entrenamiento y reentrenamiento programados por el empleador y aprobar satisfactoriamente las evaluaciones de conocimientos y de desempeo.

  • Cumplir todos los procedimientos establecidos por el empleador. Informar sobre cualquier condicin de salud que le genere restricciones antes de realizar cualquier tipo de trabajo en alturas.

    4. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

  • Informar sobre cualquier condicin de salud que le genere restricciones antes de realizar cualquier tipo de trabajo en alturas.Utilizar las medidas de prevencin y proteccin contra cadas que sean implementadas por el empleador. 4. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

  • Reportar el deterioro o dao de los sistemas colectivas o individuales, de prevencin y proteccin contra cadas.Participar en la elaboracin y el diligenciamiento del permiso de trabajo en alturas, as como acatar las disposiciones del mismo.

    4. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

  • 5. REQUERIMIENTOS PARA LOS TRABAJADORESEl empleador debe disear los perfiles exigidos para la vinculacin de trabajadores teniendo en cuenta formacin, experiencia y las restricciones en las condiciones de salud para ellos

  • 5. REQUERIMIENTOS PARA LOS TRABAJADORESEl empleador es el nico responsable, antes de la vinculacin laboral y por lo menos una vez al ao de la evaluacin de las condiciones de aptitud psicofsica de los empleados.El objetivo de las evaluaciones mdicas es determinar la aptitud del trabajador para desempear en forma eficiente su labor sin causar perjuicio a su salud o la de terceros.

  • 5. REQUERIMIENTOS PARA LOS TRABAJADORES

  • 5. REQUERIMIENTOS PARA LOS TRABAJADORESSon restricciones para realizar trabajo en alturas las siguientes: La existencia de patologas metablicas, cardiovasculares, mentales neurolgicas, que generen vrtigo o mareo.Alteraciones del equilibrio, de la conciencia, de la audicin que comprometan bandas conversacionalesCeguera temporales o permanentes, alteraciones de la agudeza visual o percepcin del color y de profundidad

  • Son restricciones para realizar trabajo en alturas las siguientes:

    Los menores de edad y las mujeres en cualquier tiempo de gestacin Alteraciones de comportamientos en alturas tales como fobiasIgualmente se tendr en cuenta el ndice de masa corporal y el peso del trabajador. 5. REQUERIMIENTOS PARA LOS TRABAJADORES

  • 6. CAPACITACINLa capacitacin debe realizarse a dos tipos de poblacin objeto: las personas que realizan labores de tipo administrativo (empleadores, jefes y supervisores)las personas que realizan labores operativas (trabajadores en alturas, jefes y supervisores) Esta capacitacin debe ser realizada por entrenadores certificados

  • 6. CAPACITACINLa capacitacin se realizar en cinco niveles: BSICO ADMINISTRATIVO 10 horas (8 Tericas virtuales y 2 de evaluacin presencial)BSICO OPERATIVO 8 horas (3 Tericas 5 prcticas)INTERMEDIO 24 horas (8 Tericas - 16 prcticas)AVANZADO 40 horas (16 tericas 24 Prcticas)

  • 6. CAPACITACINLas disposiciones sobre capacitacin son de obligatorio cumplimiento para: EmpleadoresAdministradoras de Riesgos profesionalesInstituciones o empresas legalmente constituidas que ofrezcan este tipo de capacitacin.

  • 6. CAPACITACINEl empleador tiene la obligacin de asumir la capacitacin y verificar la certificacin al inicio de labores y recertificacin de los trabajadores que realicen trabajo en alturas, mnimo una vez al ao.

  • 6. CAPACITACINNingn trabajador podr trabajar en alturas sin contar con la certificacin respectiva que acredite las competencias laborales, del nivel para el cual fue certificado. Todo trabajador que labore en actividades de alto riesgo y que realice trabajo en alturas debe estar certificado en el nivel avanzado.

  • Todo trabajador que realice labores en alturas asegurado con sistemas de trnsito vertical, sin que implique desplazamientos horizontales en alturas, debe estar certificado como mnimo en el nivel medio de competencias laborales.

    Todo trabajador cuya labor sea de baja exposicin en alturas, donde la alturas de su trabajo no supere los 1.5 m o trabaje en plataformas de acceso a los sitios de alturas, protegidas por barandas, debe estar certificado como mnimo en el nivel bsico de competencias laborales.

    6. CAPACITACIN

  • 7. REQUISITOS DE INSTITUCIONES O PERSONAS QUE REALICEN CAPACITACION DE TRABAJO EN ALTURAS.

  • CERTIFICACIN PROFESIONAL

  • LICENCIA SALUD OCUPACIONAL

  • CERTIFICADO ENTRENADOR

  • RESOLUCIN SENA

  • PROGRAMA DE CAPACITACIN

  • PISTA DE ENTRENAMIENTO

  • .1- Generalidades de OSHA y ANSI2- Resolucin 3673 de septiembre 26 de 20083- Resolucin 736 de Marzo 13 de 20094- Resolucin 1486 de Junio 4 de 20095- Circular 070 de Noviembre 13 de 2009 6- Responsabilidad civil y penal7- Marco conceptual sobre prevencin y proteccin contra cadas8- Permisos de trabajo en alturas9- Medidas de prevencin y proteccin contra cadas10 - Procedimientos de Rescate8. CONTENIDOS DE LA CAPACITACION

  • 9. MEDIDAS DE PREVENCIN CONTRA CADAS. Se consideran medidas de prevencin de cadas, todas aquellas disposiciones que solas o en conjunto, son implementadas para advertir o evitar la cada del trabajador cuando ste realiza labores en alturas. El uso de medidas de prevencin no exime al empleador de su obligacin de implementar medidas de proteccin

  • 10. REQUERIMIENTOS MNIMOS PARA MEDIDAS DE PREVENCINSistemas de ingenieraPrograma de Proteccin Contra CadasMedidas colectivas de prevencinDelimitacin del reaSealizacin del rea BarandasControl de accesoManejo de desniveles y orificios (huecos)Inspector de Seguridad

  • 10. REQUERIMIENTOS MNIMOS PARA MEDIDAS DE PREVENCIN

  • La delimitacin de la zona de peligro de cada de personas se har mediante cuerdas, cables, vallas, cadenas, cintas, reatas, bandas, conos, balizas, banderas, de cualquier tipo de material, de color amarillo y negro, combinados, si son permanentes y naranja y blanco, combinados, si son temporales.

    10. REQUERIMIENTOS MNIMOS PARA MEDIDAS DE PREVENCIN

  • Siempre que un trabajador ingrese a la zona de peligro, debe estar previamente autorizado (permiso de trabajo en alturas) y con las medidas de proteccin contra cadas. Para la prevencin de cadas de objetos se deben delimitar reas para paso peatonal y mallas escombreras. As mismo, evitar que las personas ingresen a zonas con peligro de cada de objetos.

    10. REQUERIMIENTOS MNIMOS PARA MEDIDAS DE PREVENCIN

  • Se debe sealizar con avisos informativos que indican con letras o smbolos grficos el peligro de cada de personas y objetos. La sealizacin debe estar visible a cualquier persona e instalada a mximo 2 m de distancia entre s sobre el plano horizontal y a una altura de fcil visualizacin.10. REQUERIMIENTOS MNIMOS PARA MEDIDAS DE PREVENCIN

  • REQUERIMIENTOS MNIMOS PARA BARANDAS 10. REQUERIMIENTOS MNIMOS PARA MEDIDAS DE PREVENCIN

    TIPO DE REQUERIMIENTOMEDIDAResistencia estructural de la barandaMnimo ()Alturas de la baranda (Desde la superficie en donde de camina y/o trabaja hasta el borde superior del travesao superior) Entre un (1) m y (mximo)Ubicacin de travesaos intermedios Deben ser ubicados a . entre ejes, medidos desde el borde superior del travesao superior de la baranda Separacin entre soportes verticalesUn (1) m o aquella que garantice la resistencia mnima solicitada.Alturas de los rodapisDe , medidos desde la superficie en donde se camina y/o trabaja

  • Se deben demarcar y/o cubrir orificios (huecos) o desniveles que se encuentran en la superficie donde se trabaja o camina. Siempre que se encuentre el peligro de cada de alturas, se deben utilizar como mnimo: Cubiertas de proteccin tales como rejillas, tablas o tapas, con una resistencia de dos veces la carga mxima prevista que pueda llegar a soportar; colocadas sobre el orificio (hueco), delimitadas y sealizadas.10. REQUERIMIENTOS MNIMOS PARA MEDIDAS DE PREVENCIN

  • 10. REQUERIMIENTOS MNIMOS PARA MEDIDAS DE PREVENCINEl Inspector debe realizar las siguientes funciones y reunir las siguientes capacidades:Ser competente para reconocer los peligros de cada de personas y objetosSer capaz de advertir a los trabajadores de los peligros de cada y de detectar prcticas inseguras de trabajo y con autorizacin para aplicar medidas correctivas. Estar lo suficientemente cerca de operaciones de trabajo para verificar las condiciones de riesgo

  • 11. MEDIDAS DE PROTECCIN CONTRA CADAS Las medidas de proteccin contra cadas, son aquellas implementadas para detener la cada, una vez ocurra, o mitigar sus consecuencias.El empleador debe definir las medidas de prevencin y proteccin a ser realizadas.El uso de medidas de proteccin no exime al empleador de su obligacin de implementar medidas de prevencin

  • 11. MEDIDAS DE PROTECCIN CONTRA CADAS Las medidas de proteccin se clasifican en:

    PasivasRed de Seguridad para la detencin de cadas

    ActivaPuntos de Anclaje fijosMecanismos de Anclaje

  • 11. MEDIDAS DE PROTECCIN CONTRA CADAS Puntos de Anclaje MvilesLneas de vida para desplazamiento horizontalLneas de vida verticalesLas lneas de vida verticales fijasLas lneas de vida verticales porttilesConectoresGanchos de seguridadMosquetonesConectores para restriccin de cadas

  • 11. MEDIDAS DE PROTECCIN CONTRA CADAS Conectores de PosicionamientoConectores para detencin de cadasEslingas con absorbedor de energaLneas de vida autorretrctilesConectores para Trnsito Vertical (freno):Conectores para lneas de vida fijas en cable de aceroConectores para lneas de vida porttiles en cuerdaArns cuerpo completo

  • 12. REQUERIMIENTOS MNIMOS PARA MEDIDAS DE PROTECCIN CONTRA CADAS.Los elementos o equipos de los sistemas de proteccin contra cadas deben ser compatibles entre s, en tamao, figura, materiales, forma, dimetro y deben ser certificados con las entidades nacionales e internacionales competentes.

  • Los SPCC para detencin y restriccin de cadas se seleccionarn tomando en cuenta los factores de riesgo previsibles o no previsibles, propios de la tarea y sus caractersticas.12. REQUERIMIENTOS MNIMOS PARA MEDIDAS DE PROTECCIN CONTRA CADAS.

  • 12. REQUERIMIENTOS MNIMOS PARA MEDIDAS DE PROTECCIN CONTRA CADAS.FACTORES PARA LA SELECCIN DE SPCCLa existencia de roturas de estructurasCondiciones atmosfricasPresencia de sustancias qumicasEspacios confinadosPosibilidad de incendios o explosionesContactos elctricos

  • 12. REQUERIMIENTOS MNIMOS PARA MEDIDAS DE PROTECCIN CONTRA CADAS.FACTORES PARA LA SELECCIN DE SPCCSuperficies calientes o abrasivasCondiciones fisiolgicas del individuo Condiciones de la tarea y los procedimientos como ascenso, descenso, detencin de cadas, posicionamiento, izamiento, transporte de personal, salvamento y rescate.

  • 12. REQUERIMIENTOS MNIMOS PARA MEDIDAS DE PROTECCIN CONTRA CADAS.Medidas Pasivas de Proteccin: Estn diseadas para detener o capturar al trabajador en el trayecto de su cada, sin permitir impacto contra estructuras o elementos, requieren poca o ninguna intervencin del trabajador que realiza el trabajoREQUERIMIENTOS DE DISTANCIA PARA INSTALACIN DE RED DE SEGURIDAD

  • 12. REQUERIMIENTOS MNIMOS PARA MEDIDAS DE PROTECCIN CONTRA CADASMedidas Activas de Proteccin: Aquellas que involucran la participacin del trabajador, con el requisito de que ste debe estar capacitado y entrenado en el uso de los elementos de proteccin personal, sistemas de trabajo en alturas y en los procedimientos operativos seguros de trabajo

  • 12. REQUERIMIENTOS MNIMOS PARA MEDIDAS DE PROTECCIN CONTRA CADASTodos los elementos y equipos de proteccin deben ser sometidos a inspeccin antes de cada uso por parte del trabajador.

  • 12. REQUERIMIENTOS MNIMOS PARA MEDIDAS DE PROTECCIN CONTRA CADASTodos los elementos y equipos de proteccin deben cumplir con los requerimientos de marcacin conforme a las normas nacionales e internacionales vigentes; deben contar con una resistencia mnima de 5000 libras, certificados y deben ser resistentes

  • Puntos de Anclaje fijos

    Soporta 3.600 libras (15.83 Kilonewtons 1.607 Kilogramos), Calculados por una Persona Calificada,Resistencia mnima de 5000 libras (22.2 Kilonewtons 2.272 Kg) a cada punto de anclaje, por persona conectada.Para dos trabajadores debe resistir 10.000 libras (44.4 Kilonewtons 4.544 Kg)

    12. REQUERIMIENTOS MNIMOS PARA MEDIDAS DE PROTECCIN CONTRA CADASLos componentes de las medidas activas involucran

  • 2. Mecanismos de Anclaje:

    Podrn ser de cable de acero, cadena metlica, reatas de materiales sintticos o diseados en aceros o materiales metlicosResistencia mnima de 5000 libras (22.2 Kilonewtons 2.272 Kg) en cualquiera de sus componentes.Todos los anillos en D, en O u ovalados deben ser certificados con una carga de 3.600 libras (15.83 Kilonewtons 1.607 Kilogramos) Deben ser certificados al 100% por una persona calificada12. REQUERIMIENTOS MNIMOS PARA MEDIDAS DE PROTECCIN CONTRA CADAS

  • 12. REQUERIMIENTOS MNIMOS PARA MEDIDAS DE PROTECCIN CONTRA CADAS3. Puntos de Anclaje Mviles: Aquellos que permiten el desplazamiento del trabajador en forma vertical y horizontal

    Lneas de vida para desplazamiento horizontalLneas de vida verticalesLas lneas de vida verticales fijasLas lneas de vida verticales porttiles

  • 12. REQUERIMIENTOS MNIMOS PARA MEDIDAS DE PROTECCIN CONTRA CADASLneas de vida para desplazamiento horizontal

    Debe mantener un factor de seguridad no menor que dos (2) Podrn ser provisionales o fijas, Diseadas y calculadas por una Persona Calificada, Instaladas por un profesional o tcnico que acredite experiencia en ello bajo supervisin de una persona calificada, Materiales certificados

  • 12. REQUERIMIENTOS MNIMOS PARA MEDIDAS DE PROTECCIN CONTRA CADASEl dimetro mnimo del cable metlico a emplear para lneas de vida horizontales, debe ser de 8mmDeben incluir sistemas absorbedores de energaLa longitud del absorbedor de energa debe ser tenida en cuenta en los clculos del requerimiento de claridad.Las lneas de vida horizontales provisionales debern ser de materiales certificados

  • 12. REQUERIMIENTOS MNIMOS PARA MEDIDAS DE PROTECCIN CONTRA CADASEn materiales sintticos similares o iguales a las poliamidas como el polister y su dimetro podr ser de 5/8 (16mm)Afectada por corrosin se debe trabajar con cable de acero inoxidable. Cuando se cuenta con sistemas de riel, se debern contemplar los clculos del fabricante

  • 12. REQUERIMIENTOS MNIMOS PARA MEDIDAS DE PROTECCIN CONTRA CADASEl diseo y clculo de las lneas de vida debe contemplar el nmero de personas conectadas, la longitud de la lnea, el calibre del cable, el nmero de anclajes intermedios, el tipo de equipo conector a utilizar por parte de los trabajadores, requerimiento de claridad; adems de la pretensin o indicador de tensin y la necesidad de sistemas absorbedores de energa que protejan los anclajes.

  • 12. REQUERIMIENTOS MNIMOS PARA MEDIDAS DE PROTECCIN CONTRA CADASb) Lneas de vida verticales

    Protegen al trabajador en su desplazamiento vertical (ascenso/descenso)Cable de acero o una cuerda sinttica debidamente certificadaResistencia de mnimo 5000 libras (22.2 Kilonewtons 2.272 Kg).

  • 12. REQUERIMIENTOS MNIMOS PARA MEDIDAS DE PROTECCIN CONTRA CADASLas lneas de vida verticales podrn ser permanentes o porttilesPueden incluir un sistema absorbedor de energa Deben tener algn mecanismo de tensin que garantice que permanezca vertical.

  • 12. REQUERIMIENTOS MNIMOS PARA MEDIDAS DE PROTECCIN CONTRA CADASc) Las lneas de vida verticales fijas

    Se utilizarn en estructuras que superen una alturas de 3m,pueden ser instaladas en escaleras tipo gato (verticales) debe ser con cable de acero de alma slida y calibre entre 8 mm y 9 mm y estar fija a las escalerasser instalada por personas competentes y certificadas por el fabricante de las lneas.

  • 12. REQUERIMIENTOS MNIMOS PARA MEDIDAS DE PROTECCIN CONTRA CADASSu anclaje superior, debe contar con un sistema absorbedor de energa debe contar con un anclaje inferior instalado en la escalera, que cuente con un mecanismo de tensin y un indicador de tensin

  • 12. REQUERIMIENTOS MNIMOS PARA MEDIDAS DE PROTECCIN CONTRA CADAScuente con guas de cable que eviten el movimiento del mismo y debiendo permitir el paso fcil de los conectores de trnsito vertical. Es necesario que la lnea de vida vertical acompae el ascenso del trabajador hasta cuando el mismo est sobre la superficie de trabajo,

  • 12. REQUERIMIENTOS MNIMOS PARA MEDIDAS DE PROTECCIN CONTRA CADASla lnea de vida deber sobresalir mnimo 1.20 m por encima de la superficie de labor.Las escaleras donde se instalen estos sistemas deben tener la capacidad estructural para soportar la cada

  • 12. REQUERIMIENTOS MNIMOS PARA MEDIDAS DE PROTECCIN CONTRA CADASd) Las lneas de vida verticales porttiles Pueden ser en cable de acero con dimetros entre 8 mm a 9 mm o cuerdas estticas con una elongacin mxima del 5%-Dimetro de mnimo 16 mm, certificadas y resistentes a la friccin y el desgaste.

  • 12. REQUERIMIENTOS MNIMOS PARA MEDIDAS DE PROTECCIN CONTRA CADASDebern contar con un ojo formado mediante un nudo trenzado cundo la cuerda tenga tres ramales, el trenzado deber garantizar mnimo (4) dobleces, el ojo deber protegerse con un guardacabo. Sus empalmes se deben realizar con elementos a compresin, no con nudos.

  • 12. REQUERIMIENTOS MNIMOS PARA MEDIDAS DE PROTECCIN CONTRA CADASEn la parte inferior de la lnea se debe colgar un contrapeso que mantenga la cuerda completamente estirada. deben ser conectadas a puntos de anclaje con un mosquetn con una resistencia mnima de 5000 libras (22,2 kN -2.272 Kg) con cierre automtico de seguridadLas lneas de vida verticales de tipo porttil en cable de acero, deben tener un ojo con acoplamientos estampados a presin o sistemas prensacables (perros)

  • 12. REQUERIMIENTOS MNIMOS PARA MEDIDAS DE PROTECCIN CONTRA CADAS Deben mantener un factor de seguridad de al menos dos (2) y la aprobacin de una persona calificada.La Lnea de Vida Deber ser retirado inmediatamente de servicio en caso de impacto

  • 12. REQUERIMIENTOS MNIMOS PARA MEDIDAS DE PROTECCIN CONTRA CADASLos arrestadores o detenedores de cadas deben actuar automticamente en su funcin de bloqueo (detencin de cadas) Los sistemas que detencin de cadas a travs de nudos estn excluidos

  • 12. REQUERIMIENTOS MNIMOS PARA MEDIDAS DE PROTECCIN CONTRA CADASLos arrestadores para lneas de vida verticales, deben estar debidamente marcados indicando su direccin de uso. Las lneas de vida verticales de tipo porttil, podrn incluir sistemas disipadores (absorbedores)

  • 12. REQUERIMIENTOS MNIMOS PARA MEDIDAS DE PROTECCIN CONTRA CADAS4. Conectores Sirven para el acople entre el sistema de proteccin contra-cadas y el anclaje.Los conectores sern diferentes dependiendo el tipo de tarea a realizar

  • 12. REQUERIMIENTOS MNIMOS PARA MEDIDAS DE PROTECCIN CONTRA CADASGanchos de seguridadCuentan con un sistema de cierre de doble seguridad para evitar su apertura involuntariaPermiten unir el arns al punto de anclajeNo deben tener bordes filosos o rugosos

  • 12. REQUERIMIENTOS MNIMOS PARA MEDIDAS DE PROTECCIN CONTRA CADASMosquetonesDeben ser con cierre de bloqueo automtico y fabricados en acero, con una resistencia mnima certificada de 5000 libras (22.2 Kilonewtons 2.272 Kg). El uso de mosquetones roscados quedan prohibidos en los sistemas de proteccin contra cadas.

  • 12. REQUERIMIENTOS MNIMOS PARA MEDIDAS DE PROTECCIN CONTRA CADASConectores para restriccin de cadas

    Asegurar al trabajador a un punto de anclaje sin permitir que ste se acerque al vaco o a un borde desprotegido. El punto de anclaje debe garantizar una resistencia mnima de 3000 libras (13.19 Kn 1339.2 Kg).

  • 12. REQUERIMIENTOS MNIMOS PARA MEDIDAS DE PROTECCIN CONTRA CADASConectores de PosicionamientoPermiten que el trabajador se ubique en un punto especfico a desarrollar su labor, evitando que la cada libre sea de ms de 60 cm.

  • 12. REQUERIMIENTOS MNIMOS PARA MEDIDAS DE PROTECCIN CONTRA CADASEquipos que incorporan un sistema absorbedor de energa o mecanismos que disminuyen la fuerza de impacto, reduciendo la probabilidad de lesiones provocadas por la mismaConectores para detencin de cadas

  • 12. REQUERIMIENTOS MNIMOS PARA MEDIDAS DE PROTECCIN CONTRA CADASEslingas con absorbedor de energa

    Permiten una cada libre de mximo 1.80 m y al activarse por efecto de la cada permiten una elongacin mxima de 1.07 m, amortiguando los efectos de la cada; reduciendo las fuerzas de impacto al cuerpo del trabajador a mximo 900 libras (3.95 Kn 401.76 Kg).

  • 12. REQUERIMIENTOS MNIMOS PARA MEDIDAS DE PROTECCIN CONTRA CADASEquipos de longitud de conexin es variable, permitiendo movimientos verticales del trabajador y en planos horizontales que no superen los 15 y detiene la cada del trabajador a una distancia mxima de 60 cm. Lneas de vida autorretrctiles

  • 12. REQUERIMIENTOS MNIMOS PARA MEDIDAS DE PROTECCIN CONTRA CADASConectores para Trnsito Vertical (freno)Aplican exclusivamente sobre lneas de vida vertical, y se clasifican en:Conectores para lneas de vida fijas en cable de aceroConectores para lneas de vida porttiles en cuerdaNo se admiten nudos como reemplazo de los conectores para trnsito vertical

  • 12. REQUERIMIENTOS MNIMOS PARA MEDIDAS DE PROTECCIN CONTRA CADAS5. Arns cuerpo completo

    Equipo diseado para distribuir las cargas producidas por una cada libre y distribuir la fuerza de detencin de sta sobre la parte superior de los muslos, la pelvis, el pecho y los hombros .

  • 12. REQUERIMIENTOS MNIMOS PARA MEDIDAS DE PROTECCIN CONTRA CADASDebe constar de correas o de elementos similares de ajuste, situados en la regin pelviana, muslos, cintura, pecho y hombros y como mnimo, una argolla dorsal y debe ser certificado

  • 12. REQUERIMIENTOS MNIMOS PARA MEDIDAS DE PROTECCIN CONTRA CADASLas correas y los hilos de costura del arns deben estar fabricados con fibras sintticas, con una resistencia a la fuerza, al envejecimiento a la abrasin y al calor, equivalente a las poliamidas.

  • 12. REQUERIMIENTOS MNIMOS PARA MEDIDAS DE PROTECCIN CONTRA CADASEn ningn caso, debern ser remachados y los hilos de costura deben ser de diferente color para facilitar la inspeccin. Las argollas del arns deben tener una resistencia mnima de rotura de 5000 Lb. El ancho de las correas que sujetan al cuerpo durante y despus de detenida la cada, ser mnimo de 1- 5/8 pulgadas (41 mm).

  • 12. REQUERIMIENTOS MNIMOS PARA MEDIDAS DE PROTECCIN CONTRA CADASEl arns debe ser sometido a inspeccin antes de cada uso por parte del trabajador

    Debe realizarse una inspeccin tcnica por lo menos una vez al ao por una persona competente, conforme a las normas

  • 12. REQUERIMIENTOS MNIMOS PARA MEDIDAS DE PROTECCIN CONTRA CADASSi se identifican caractersticas del arns que no garanticen uso seguro del mismo, debe retirarse.Los herrajes del arns, deben cumplir con los requerimientos de marcacin conforme a las normas.

  • 12. REQUERIMIENTOS MNIMOS PARA MEDIDAS DE PROTECCIN CONTRA CADASLas herramientas que deba usar el trabajador en el desarrollo de su labor, no podrn ser portadas en el arnesEl arns es de uso obligatorio para todo trabajador en alturas.

  • 12. REQUERIMIENTOS MNIMOS PARA MEDIDAS DE PROTECCIN CONTRA CADASSe encuentra prohibido el uso de cinturones linieros o elementos similares, en su reemplazo, como elemento para detencin de cadas

  • 13. ELEMENTOS DE PROTECCIN PERSONAL PARA TRABAJO EN ALTURASLos elementos de proteccin individual contra cadas deben ser implementados, sin perjuicio de las medidas de prevencin y proteccin contra cadasCuando se utilicen elementos de proteccin individual durante trabajos en alturas, se debern cumplir condiciones o requisitos para su seleccin y uso

  • 13. ELEMENTOS DE PROTECCIN PERSONAL PARA TRABAJO EN ALTURASLos EPP para trabajo en alturas son:

    Casco con resistencia y absorcin ante impactos, segn la necesidad podrn ser dielctricos; Contarn con barbuquejo de tres puntos de apoyo fabricado con materiales resistentes que fijen el casco a la cabeza y eviten su movimiento o cada.

  • 13. ELEMENTOS DE PROTECCIN PERSONAL PARA TRABAJO EN ALTURASGafas de seguridad que protejan a los ojos de impactos, rayos UV, deslumbramiento.Proteccin auditiva si es necesaria.Guantes antideslizantes, flexibles de alta resistencia a la abrasin.

  • 13. ELEMENTOS DE PROTECCIN PERSONAL PARA TRABAJO EN ALTURASBota antideslizante y otros requerimientos segn la actividad econmica y el oficio. Ropa de trabajo, de acuerdo a los factores de riesgo y condiciones climticas.

  • 14. LINEAMIENTOS PARA EL PERMISO DE TRABAJO EN ALTURASEl permiso de trabajo en alturas es un mecanismo que mediante la verificacin y control previo de todos los aspectos para trabajo seguro en alturas, tiene el objeto de prevenir la ocurrencia de accidentes durante la realizacin de la tarea.

  • 14. LINEAMIENTOS PARA EL PERMISO DE TRABAJO EN ALTURASEste permiso de trabajo puede ser elaborado por el trabajador o por el empleador y debe ser revisado, verificado en el sitio de trabajo y avalado por una persona competente.

  • 14. LINEAMIENTOS PARA EL PERMISO DE TRABAJO EN ALTURASCuando se trate de trabajos rutinarios podr implementarse un listado de verificacin avalado por una persona competente.Ningn trabajador puede realizar tareas o trabajos ocasionales con riesgo de cada desde alturas, sin que cuente con el debido permiso de trabajo revisado, verificado y avalado por una persona competente delegado por el empleador.

  • 14. LINEAMIENTOS PARA EL PERMISO DE TRABAJO EN ALTURASNombre (s) de trabajador (es),Tipo de trabajoFecha y hora de inicio y de terminacin de la tareaVerificacin de la afiliacin vigente a la seguridad social; Requisitos de trabajador (requerimientos de aptitud) Descripcin y procedimiento de la tareaEPPEl permiso de trabajo debe contener como mnimo: Verificacin de puntos de anclaje por persona Sistema de prevencin de cadasEquiposSistema de acceso para trabajo en alturasHerramientas a utilizarObservacionesFirmas de los trabajadores Firma del emisor.

  • 15. REQUERIMIENTOS MNIMOS PARA LOS SISTEMAS DE ACCESO PARA TRABAJO EN ALTURASAndamiosEscalerasElevadores de personalGras con canastaOtrosSe consideraran como sistemas de acceso para trabajo en alturas

  • 15. REQUERIMIENTOS MNIMOS PARA LOS SISTEMAS DE ACCESO PARA TRABAJO EN ALTURASSer seleccionados de acuerdo a las necesidades especficasSer compatibles entre sDeben ser avaladas por una persona calificada. Garantizar la resistencia a las cargas con un factor de seguridad de mnimo 2. Inspeccionarse antes de su uso por parte del usuario y mnimo cada ao por una persona competenteTener una hoja de vida o ficha tcnica del equipo

    Deben cumplir las siguientes condiciones o requisitos para su seleccin y uso:

  • 16. LINEAMIENTOS PARA EL USO SEGURO DE SISTEMAS DE ACCESO PARA TRABAJO EN ALTURASEl montaje y/u operacin de todo sistema de acceso para trabajo en alturas debe ser realizado por personas competentesSe debe garantizar completa estabilidad y seguridad del sistema de acceso para trabajo en alturas, de tal forma que ste no sufra volcamiento o cada

  • 16. LINEAMIENTOS PARA EL USO SEGURO DE SISTEMAS DE ACCESO PARA TRABAJO EN ALTURASEl montaje y/u operacin de todo sistema de acceso para trabajo en alturas, debe garantizar una distancia segura entre ste y las lneas elctricas energizadas.Todo sistema de acceso para trabajo en alturas, debe estar debidamente asegurado en forma vertical y/u horizontal, conforme a las especificaciones del mismo.

  • 16. LINEAMIENTOS PARA EL USO SEGURO DE SISTEMAS DE ACCESO PARA TRABAJO EN ALTURASSiempre que se trabaje con sistema de acceso, el trabajador no debe ascender por encima de los lmites seguros permitidos establecidos para cada sistema. En el caso en que el sistema cuente con una plataforma, ella debe cubrir la totalidad de la superficie de trabajo y contar con sistema de barandas

  • 16. LINEAMIENTOS PARA EL USO SEGURO DE SISTEMAS DE ACCESO PARA TRABAJO EN ALTURASEl uso de sistema de acceso para trabajo en alturas no excluye el uso de sistemas de prevencin y proteccin contra cadas.La seleccin y uso especficos de cada sistema de acceso para trabajo en alturas, debe ser avalado por una persona competente

  • 17. RESCATE Todo empleador que incluya en sus actividades trabajos en alturas, debe contar con un plan de rescate escrito, practicado y certificado

  • 17. RESCATE Garantizar una respuesta organizada y segura, para acceder, estabilizar, descender y trasladar a un servicio mdico apropiado, a un trabajador que haya sufrido una cada y est suspendido o haya sufrido una lesin o afeccin de salud en un sitio de alturas.

  • 17. RESCATE Debe garantizar la disponibilidad de equipos certificados para realizar la operacin de rescate y una capacitacin especfica sobre rescate a los trabajadores expuestos.

    El empleador debe contar con un plan de rescate por cada sitio de trabajo o actividad a realizar en alturas, diseado por una persona calificada, actualizado y disponible.

  • 17. RESCATE Los equipos asignados para el rescate deben ser certificados para realizar la operacin de rescate y ajustados al tipo de operacin en lo referente a longitudes, compatibilidad y resistencia a condiciones ambientales.

  • 17. RESCATE Se dispondrn en el sitio de trabajo equipos para la atencin de un paciente, que incluya como mnimo, botiqun con elementos para inmovilizacin, atencin de heridas y hemorragias y equipos para administrar reanimacin cardio pulmonar (RCP).

  • 17. RESCATE

    Los trabajadores que desarrollan la labor debern recibir entrenamiento especializado en tcnicas de rescate y estabilizacin bsica de pacientes politraumatizados.

  • 18. TRABAJO EN SUSPENSIN Los trabajos en suspensin con duracin de ms de cinco (5) minutos debern ser realizados utilizando una silla para trabajos en alturas, que est conectada a la argolla pectoral o a la dorsal del arns y al sistema de descenso escogido, de acuerdo al tipo de espacio en donde se vaya a trabajar.

  • 18. TRABAJO EN SUSPENSINAdicionalmente, el trabajador estar asegurado a una lnea de vida vertical en cuerda, instalada con un anclaje independiente.

  • 18. TRABAJO EN SUSPENSINPara trabajo en alturas, se autorizan solamente equipos de comunicacin para operaciones de la tarea que se est realizando, mediante un sistema de manos libres y siempre y cuando las condiciones de seguridad lo permitan

  • GRACIAS