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Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación” Facultad de Derecho Y Ciencias Políticas Curso: Derecho Tributario Tema: Docente: Mg. Teddy Rodolfo Velásquez Lozano Alumna: Chirinos Ferrer, Lita Melody Ciclo: VIII Univer sidad De Huánuc o El Requerimiento de la Administración Tributaria

requerimiento administrativo

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Derecho - UDH

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“Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación”

Facultad de Derecho Y Ciencias Políticas

Curso: Derecho Tributario

Tema:

Docente: Mg. Teddy Rodolfo Velásquez Lozano

Alumna: Chirinos Ferrer, Lita Melody

Ciclo: VIII

El Requerimiento de la Administración Tributaria

- 2 0 1 5 -- 2 0 1 5 -

Universidad De Huánuc

o

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   Dedicatoria

A nuestros profesores

Quienes son nuestros guías en el aprendizaje, dándonos conocimientos para nuestro buen desenvolvimiento en la sociedad, su esfuerzo y dedicación por el bienestar de los alumnos.

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  Agradecimiento

A todas aquellas personas con sed de conocimiento y deseos de superación, que leen hoy estas páginas y premian el esfuerzo de este trabajo. Agradecemos en primer lugar, al ser Supremo, único dueño de todo saber y verdad, por iluminarnos durante este trabajo y por permitirnos finalizarlo con éxito; y en segundo lugar, pero no menos importante, a nuestros queridos padres, por su apoyo incondicional y el esfuerzo diario que realizan por brindarnos una buena educación. Los esfuerzos mayores, por más individuales que parezcan, siempre están acompañados de apoyos imprescindibles para lograr concretarlos.

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RESUMEN

La siguiente monografía es para lograr comprender y obtener un buen contenido y

desarrollo de su significado y como el mismo se relaciona, con el Derecho ya que el

requerimiento de la administración tributaria, ya que indica los usos requerimientos

fiscalización tributaria y la utilidad que tiene.

Conocer los procedimientos y los artículos que intervienen en los requerimientos de la

administración tributaria, en la siguiente monografía daremos a conocer todo sobre los

requerimientos y su importancia.

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ÍNDICE

Introducción………………………………………………………………….….….……5

Objetivos………………………………………………………………....….…..….……6

Cuerpo Central de la Monografía……………………………………….……..…..……..7

Conclusiones……………………………………………………………………….……17

Bibliografía……………………………..………………………………………..………18

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INTRODUCCION

El requerimiento es un tipo de documento emitido por la Administración Tributaria

conjuntamente con la carta de presentación al sujeto fiscalizado o en tiempo posterior, a

través del cual se indica que se debe cumplir con la exhibición y/o presentación de

determinada documentación al fisco o la sustentación de determinados hechos o

circunstancias relevantes para el fisco.

ROBLES MORENO analiza a través de un trabajo que “el requerimiento califica como

un acto administrativo al precisar que “un requerimiento cumple con la definición de

Acto Administrativo (AA) contenido en la LPAG(LEY DEL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO GENERAL) , cumple con los requisitos de validez del AA, que son

la competencia, el objeto, la finalidad; asimismo, cumple con la forma (artículo 4

LPAG), el contenido (artículo 5 LPAG), con la motivación (artículo 6 LPAG), se rige por

las reglas de la nulidad y conservación del acto, reguladas por el capítulo II (artículos 8

al 16 LPAG); así como de la forma de notificación entre otros”

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OBJETIVOS

Brindar al estudiante la información más eficiente y centrada sobre el requerimiento

de administración tributaria.

Conocer profundamente el significado de requerimiento en la administración

tributaria.

Desarrollar el concepto de requerimiento y su utilidad.

Facilitar la información adecuada para un mejor entendimiento de un tema

importante y de conocimiento general como es el requerimiento de administración

tributaria.

Entender que la

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CUERPO CENTRAL DE LA MONOGRAFÍA

1. CONCEPTO

El requerimiento es un tipo de documento emitido por la Administración Tributaria

conjuntamente con la carta de presentación al sujeto fiscalizado o en tiempo posterior, a

través del cual se indica que se debe cumplir con la exhibición y/o presentación de

determinada documentación al fisco o la sustentación de determinados hechos o

circunstancias relevantes para el fisco.

1.1 ¿PARA QUE ES ÚTIL EL REQUERIMIENTO?

Con mayor detalle el texto del artículo 4º del Reglamento del Procedimiento de

Fiscalización Tributaria, precisa que mediante el Requerimiento se solicita al Sujeto

Fiscalizado, la exhibición y/o presentación de informes, análisis, libros de actas, registros y

libros contables y demás documentos y/o información, relacionados con hechos

susceptibles de generar obligaciones tributarias o para fiscalizar inafectaciones,

exoneraciones o beneficios tributarios.

1.2 ¿QUÉ OTROS USOS SE LE PUEDEN DAR AL REQUERIMIENTO?

El segundo párrafo del artículo 4 del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización

indica que el Requerimiento también será utilizado para:

a) Solicitar la sustentación legal y/o documentaria respecto de las observaciones e

infracciones imputadas durante el transcurso del Procedimiento de Fiscalización; o,

b) Comunicar, de ser el caso, las conclusiones del Procedimiento de Fiscalización

indicando las observaciones formuladas e infracciones detectadas en éste, de acuerdo a

lo dispuesto en el artículo 75 del Código Tributario.

El Requerimiento, además de lo establecido en el artículo 2,deberá indicar el lugar y la

fecha en que el Sujeto Fiscalizado debe cumplir con dicha obligación.

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La información y/o documentación exhibida y/o presentada por el Sujeto Fiscalizado,

en cumplimiento de lo solicitado en el Requerimiento, se mantendrá a disposición del

Agente Fiscalizador hasta la culminación de su evaluación.

Coincidimos con ROBLES MORENO cuando indica que “debemos tener presente que

hay dos tipos de requerimiento: 1) Los Abiertos, son aquellos que nos permiten

sustentar lo requerido, por ejemplo un requerimiento donde se solicita al contribuyente

que “sustente la necesidad del gasto…”, 2) Los específicos, son aquellos que, no

generan la obligación de prever toda la información relacionada con un pedido

abstracto, sino que obliga a prever las implicancias de la documentación que

específicamente ha sido solicitada, como por ejemplo “demuestre la forma de pago…””

Sobre el tema resulta importante mencionar lo señalado por el INFORME N° 021-

2001-SUNAT, el cual señala lo siguiente: “(…) el inicio del procedimiento de

fiscalización estaría dado por el acto mediante el cual la Administración Tributaria pone

en conocimiento del deudor tributario su solicitud para que éste exhiba los libros y

demás documentación pertinente, con la finalidad que se revise un período o ejercicio

tributario determinado. Es decir que la fecha en la que se considera iniciado el

procedimiento de fiscalización se encuentra vinculada a la notificación del documento

denominado requerimiento”.

Hace un tiempo atrás habíamos mencionado que “resulta de vital importancia que en un

proceso de revisión por parte del fisco se individualice los tributos que serán materia de

revisión, lo cual necesariamente determinará que se comunique al deudor tributario o

sujeto al cual se le va a realizar una verificación previamente a través de un

requerimiento, ello como una especie de hoja de ruta que indique con cierto grado de

seguridad que solo existirá una revisión de los indicados tributos.

Puede presentarse el caso en el cual el auditor al momento de realizar la verificación

encuentre hechos o circunstancias que ameriten ampliar el número de tributos a

fiscalizar, siendo necesario en este último caso que se presente una ampliación del

requerimiento al contribuyente” .

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1.3 EL RESULTADO DEL REQUERIMIENTO

Al revisar el contenido del artículo 6º de la norma materia de comentario, apreciamos que

allí se regula un tema interesante y está ligado con el resultado del requerimiento. Puede

tener una triple función.

Por un lado, el resultado del requerimiento constituye el documento mediante el cual se

comunica al Sujeto Fiscalizado el cumplimiento o incumplimiento de lo solicitado en el

Requerimiento.

Por otro lado, el resultado del requerimiento también puede utilizarse para notificarle al

sujeto fiscalizado los resultados de la evaluación efectuada a los descargos que hubiera

presentado respecto de las observaciones formuladas e infracciones imputadas durante el

transcurso del Procedimiento de Fiscalización.

Por último, a través de este documento se utilizará para detallar si, cumplido el plazo

otorgado por la SUNAT de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 75 del Código Tributario,

el Sujeto Fiscalizado presentó o no sus observaciones debidamente sustentadas, así como

para consignar la evaluación efectuada por el Agente Fiscalizador de éstas.

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2. LOS REQUERIMIENTOS

El Reglamento indica que la Administración Tributaria los utilizará para:

Solicitar la exhibición y/o presentación de informes, análisis, libros de actas,

registros y libros contables y demás documentos y/o información, relacionada

con el procedimiento de fiscalización, susceptibles de generar obligaciones

tributarias.

Fiscalizar inafectaciones, exoneraciones y/o beneficios tributarios.

Solicitar la sustentación legal y/o documentaria respecto de observaciones

imputadas durante el procedimiento; comunicar las conclusiones (De acuerdo al

artículo 75° del Código Tributario “Concluido el proceso de fiscalización o

verificación, la Administración Tributaria emitirá la correspondiente Resolución

de Determinación, Resolución de Multa u Orden de Pago, si fuera el caso. No

obstante, previamente a la emisión de las resoluciones referidas en el párrafo

anterior, la Administración Tributaria podrá comunicar sus conclusiones a los

contribuyentes, indicándoles expresamente las observaciones formuladas y,

cuando corresponda, las infracciones que se les imputan, siempre que a su juicio

la complejidad del caso tratado lo justifique) del procedimiento indicando las

observaciones o infracciones detectadas.

Debemos resaltar que la norma dispone que la información exhibida y/o

presentada debe mantenerse disponible a la Administración Tributaria hasta la

culminación de la evaluación al contribuyente fiscalizado.

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a. REQUERIMIENTOS DE FISCALIZACIÓN

i. Los Requerimientos Generales – de apoyo a la programación

Son requerimientos de Información, como resultado de éstos no se puede determinar deuda.

Se exige la información en medios magnéticos para programar bien la auditoría de campo,

para evaluar los puntos críticos. Si el contribuyente no la otorga se le volverá a solicitar

(prórroga tácita del pedido y no constituirá infracción). Cuando se solicita información en

medios magnéticos es porque ya se seleccionó al contribuyente a fiscalizar. Esta clase de

requerimiento no se encuentra regulado en nuestras normas tributarias.

ii. El Requerimiento Inicial

Llamado también “Requerimiento Madre ó General”. De acuerdo a las nuevas

disposiciones reglamentarias –como bien hemos comentado- en la primera ocasión que

fuese notificado (o en su lugar se notifique la Carta de Presentación) se entenderá que inicia

el plazo de (1) año para el Procedimiento de Fiscalización, con la condición de que el

contribuyente entregue la totalidad de la información requerida.

iii. Requerimientos Específicos

Son aquellos que serán notificados al contribuyente hasta que éste entregue la totalidad de

la información solicitada. Así se entiende que empezará a computarse el inicio del plazo del

Procedimiento de Fiscalización.

iv. Requerimiento Complementario Final

La comunicación de las conclusiones del proceso de fiscalización o verificación se

efectuará a través de un Requerimiento Complementario Final. Este Requerimiento se

emite en virtud de lo dispuesto por el Artículo 75° del Código Tributario.

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Es aquel que comunica las conclusiones del Procedimiento de Fiscalización y contiene l

siguiente:

- Los Reparos determinados y comunicados en Requerimientos específicos anteriores.

- El Plazo para que el fiscalizado presente por escrito sus observaciones o descargos.

2.2 PLAZO PARA EXHIBIR DOCUMENTACIÓN Y PRESENTAR

INFORMACIÓN

Recordemos que es a través de los Requerimientos que la SUNAT en virtud al numeral 1

del artículo 62° del Código Tributario “(...) puede exigir a los deudores tributarios la

presentación de libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad o que estén

vinculados con los hechos imponibles, además de la correspondencia comercial vinculada

(La norma no establece un plazo para la remisión de la información. El Tribunal Fiscal en

su RTF N° 351-5-98, ha señalado que dicho plazo sí tiene que consignarse en el

Requerimiento para que el deudor tenga certeza del tiempo de que se dispone para presentar

lo solicitado.), además puede solicitar informes y análisis relacionados con los hechos

imponibles otorgando un plazo no menor de 3 días hábiles (La norma en este último punto

sí establece un plazo para la remisión de la información. El plazo para la presentación no

puede ser menor a 3 días hábiles, de lo contrario el Requerimiento deviene en nulo, según

la RTF N° 498-2-99.)”.

2.3 NOTIFICACIÓN DEL REQUERIMIENTO

Para dar inicio al Procedimiento de Fiscalización es necesaria la presencia del funcionario

competente, ello marca un camino riguroso en términos legales. El contenido del

Requerimiento constituye la delimitación de la muestra de la Auditoría Fiscal. Debemos

resaltar que el artículo 141° del Código Tributario dota de fortaleza a la Facultad de

Fiscalización porque toda aquella información solicitada en los Requerimientos que no

haya sido relevada a la Administración Tributaria, no podrá ser utilizada por el

contribuyente como materia de probanza en la instancia de reclamo(Artículo 141º del

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Código Tributario.- Medios Probatorios Extemporáneos: “No se admitirá como medio

probatorio bajo responsabilidad, el que habiendo sido requerido por la Administración

Tributaria durante el proceso de verificación o fiscalización no hubiera sido presentado y/o

exhibido, salvo que el deudor tributario pruebe que la omisión no se generó por su causa o

acredite la cancelación del monto reclamado vinculado a las pruebas presentadas

actualizado a la fecha de pago, o presente carta fianza bancaria o financiera por dicho

monto, actualizada) . Podemos observar que otros requisitos no están regulados en forma

directa y ordenada. La práctica administrativa y la jurisprudencia llenan la falta de orden

legal. Según la RTF N° 62-2-99 “(...) no hay un número mínimo ni máximo de cantidad de

requerimientos a utilizarse dentro de un mismo proceso de fiscalización (...)”.

2.4 NULIDAD DE LOS REQUERIMIENTOS DE FISCALIZACIÓN

Anteriormente era nula toda la fiscalización si es que no se otorgaba al contribuyente el

plazo correspondiente para que entregue toda la información. Ahora sólo el Requerimiento

de Fiscalización es nulo en el extremo que corresponda. Así mismo las pruebas relevadas

en el Requerimiento nulo total o parcialmente tienen efecto probatorio en tanto fueran

merituadas por la Administración Tributaria dentro del Procedimiento de Fiscalización.

Veamos la posición del Tribunal Fiscal: “(...) El requerimiento para la presentación de la

información detallada en el segundo párrafo del numeral 1 del artículo 62° del Código

Tributario, es nulo en aquellos casos en que el plazo que medie entre la fecha en que la

notificación del requerimiento que produce efecto, y la fecha señalada para la entrega de

dicha información, sea menor a 3 días hábiles. Ello conlleva la nulidad del resultado del

requerimiento en el extremo vinculado al período de tal información (...) no obstante lo

expuesto –nulidad de Requerimiento de Fiscalización- en el caso que se hubiera dejado

constancia en el Resultado del Requerimiento que el deudor tributario presentó la

información solicitada y siempre que ésta hubiera sido merituada por la Administración

Tributaria dentro del Procedimiento de Fiscalización, procede conservar los resultados de

tales Requerimientos en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.3 de la LGPA (...), así como

los actos posteriores que estén vinculados a dicho resultado (Resolución del Tribunal Fiscal

N° 00148-1-2004.)” . El Artículo 13.3 de la LGPA, Ley N° 27444 - Ley General de

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Procedimiento Administrativo, prescribe cuándo debe conservarse el acto administrativo si

este deviniese en nulo (quien declara la nulidad, dispone la conservación de aquellas

actuaciones o trámites cuyo contenido hubiere permanecido igual de no haberse incurrido

en el vicio). El acto es nulo pero se conserva el acto. El Resultado del Requerimiento es

distinto a la prueba relevada a través del Requerimiento. La prueba no es nula. El acto que

debe conservarse es el Resultado del Requerimiento, que puede contener la conclusión de

todo un proceso de análisis de información e incluso un juicio de valor. La conservación del

acto consiste en sustentar de frente la inconsistencia de la Resolución de Determinación.

Siguiendo este criterio se entiende que el Tribunal Fiscal no desea que por la nulidad en la

que incurrió el acto administrativo deba rehacerse de nuevo toda la Fiscalización. Por tanto

concluimos que los Requerimientos como actos administrativos son pasibles de ser

declarados nulos, tal como lo ha resuelto el Tribunal Fiscal (Resoluciones del Tribunal

Fiscal N° 488-2-98 y N° 269-3-99.)

2.5 ALGUNOS SUPUESTOS DE NULIDAD DE LOS REQUERIMIENTOS DE

FISCALIZACIÓN

1. Otorgamiento de plazos inferiores a los legalmente establecidos.

2. Si no se expresa claramente la fecha o los plazos concedidos.

3. Nulidad de la notificación del Requerimiento.

4. Trasgresión del derecho de defensa en los Resultados del Requerimiento o en el mismo

Requerimiento al no expresar claramente las observaciones o resultados.

5. Reapertura de períodos fiscalizados.

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2.5.1 ¿Una declaratoria de nulidad suspende el término prescriptorio?

Consideramos que sí atendiendo a lo resuelto por el Tribunal Fiscal en la RTF N° 03722-5-

2003: “(...) que el hecho que la fiscalización realizada por la Administración Tributaria

haya sido declarada nula no afecta la acción de la Administración Tributaria para

determinar la deuda y exigir su pago, así como aplicar sanciones, en tanto no se encuentre

prescrita (...)”. Esta situación provocó un cambio normativo contenido en el DL N° 981 de

fecha 15/03/07, en la última reforma tributaria. El Tribunal Fiscal ya se había pronunciado

al respecto: “(...) la suspensión que opera durante la tramitación del procedimiento

contencioso tributario o de la demanda contencioso administrativa, en tanto se dé dentro del

plazo de prescripción, no es afectada por la declaración de nulidad de los actos

administrativos o del procedimiento llevado a cabo para la emisión de los mismos (Artículo

46° del Código Tributario, sustituido por el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 981,

publicado el 15 de marzo de 2007, vigente a partir del 1 de abril de 2007.)”

2.5.2 ¿qué ocurre si se declara la nulidad de los valores emitidos por la

administración tributaria?

El Tribunal Fiscal ha resuelto que “(...) no se interrumpe la prescripción de la acción de la

Administración Tributaria para determinar la deuda cuando se declara la Nulidad de los

valores emitidos (Resolución del Tribunal Fiscal N° 03239-1-2006).

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3. CIERRE DEL REQUERIMIENTO (Art. 8°)

De acuerdo al Reglamento, el Requerimiento se considerará cerrado cuando el fiscalizador

elabora el resultado del mismo de acuerdo a lo siguiente:

Primer Requerimiento: El cierre se efectuará en la fecha consignada en dicho

Requerimiento para cumplir con la presentación de información. De haber prórroga,

el cierre será en la nueva fecha otorgada. Si no presenta la información, se le podrá

emitir un nuevo Requerimiento. Si el día señalado para la exhibición y/o

presentación el Agente Fiscalizador no asiste al lugar fijado para ello, se entenderá

en dicho día iniciado el plazo a que se refiere el Artículo 62°

A del Código Tributario siempre que el Sujeto Fiscalizado exhiba y/o presente la

totalidad de lo requerido en la nueva fecha que la SUNAT le comunique mediante

Carta. En esta última fecha, se deberá realizar el cierre del Requerimiento. - Resto

de Requerimientos: El cierre se producirá vencido el plazo consignado en el

Requerimiento o la nueva fecha por prórroga y culminada la evaluación de los

descargos del fiscalizado a las observaciones imputadas en el Requerimiento. De no

exhibirse o presentarse la totalidad de lo requerido en la fecha en que el Sujeto

Fiscalizado debe cumplir con lo solicitado se procederá, en dicha fecha, a efectuar

el cierre del Requerimiento.

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CONCLUSIONES

Los requerimientos de administración tributaria son muy importantes en el derecho tributario.

Debemos de conocer los procedimientos desde su inicio hasta tu cierre.

Llegamos a concluir que existe una fiscalización de los requerimientos, notificaciones y nulidad.

Que el requerimiento es un tipo de documento emitido por la Administración

Tributaria conjuntamente con la carta de presentación al sujeto fiscalizado o en

tiempo posterior, a través del cual se indica que se debe cumplir con la exhibición

y/o presentación de determinada documentación al fisco o la sustentación de

determinados hechos o circunstancias relevantes para el fisco.

El requerimiento se encarga de fiscalizar inafectaciones, exoneraciones y/o

beneficios tributarios.

Tener en cuenta los resultados del requerimiento.

Resolver las preguntas más frecuentes mencionadas anteriormente.

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BIBLIOGRAFIA

Comentarios al Nuevo Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la

Administración Tributaria - Henry Plasencia Castro

Código Tributario – Pedro Flores Polo

Página web SUNAT

Campus Virtual de afige - El  requerimiento de información  tributaria por la

Administración

Lecturas del curso Derecho Tributario - UDH

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