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RENTA DE FUENTE EXTRANJERA GENERALIDADES Están sujetas al impuesto la totalidad de las rentas gravadas que obtengan los contribuyentes que conforme a las disposiciones del TUO, se consideran domiciliadas en el país, sin tener en cuenta la nacionalidad de las personas naturales, el lugar de constitución de las jurídicas, ni la ubicación de las fuentes productoras, en consecuencia, los sujetos domiciliados estas grabados con el impuesto por sus rentas “de fuente mundial”. Base Legal – Rentas de Fuente Extranjera (Artículo 51° de la Ley e inciso d) del artículo 29° del Reglamento. Los contribuyentes domiciliados en el país sumarán y compensarán entre sí los resultados que arrojen sus fuentes productoras de renta extranjera, y únicamente si de dichas operaciones resultara una renta neta, la misma se sumará a la renta neta de fuente peruana. En la compensación de los resultados que arrojen fuentes productoras de rentas de fuente extranjera a que se refiere el párrafo anterior, no se tomará en cuenta las pérdidas obtenidas en

Renta de Fuente Extranjera

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RENTA DE FUENTE EXTRANJERA

GENERALIDADES

Estn sujetas al impuesto la totalidad de las rentas gravadas que obtengan los contribuyentes que conforme a las disposiciones del TUO, se consideran domiciliadas en el pas, sin tener en cuenta la nacionalidad de las personas naturales, el lugar de constitucin de las jurdicas, ni la ubicacin de las fuentes productoras, en consecuencia, los sujetos domiciliados estas grabados con el impuesto por sus rentas de fuente mundial.

Base Legal Rentas de Fuente Extranjera

(Artculo 51 de la Ley e inciso d) del artculo 29 del Reglamento.

Los contribuyentes domiciliados en el pas sumarn y compensarn entre s los resultados que arrojen sus fuentes productoras de renta extranjera, y nicamente si de dichas operaciones resultara una renta neta, la misma se sumar a la renta neta de fuente peruana.

En la compensacin de los resultados que arrojen fuentes productoras de rentas de fuente extranjera a que se refiere el prrafo anterior, no se tomar en cuenta las prdidas obtenidas en pases o territorios de baja o nula imposicin ( Prrafo incorporado por el Artculo 9 de la Ley N 27356.

Si resultare prdida neta total de fuente extranjera, en ningn caso se computar sta a fin de determinar el impuesto.

APLICACIN DE LA RENTA NETA DE FUENTE EXTRANJERA

Art. 29-A de LIR , se refiere a las utilidades, rentas, ganancias de capital provenientes de fondos mutuos de inversin en valores, fondos de inversin, patrimonio fideicometidos de sociedades titulizadoras, fondos de pensiones en la parte que le corresponda a los aportes voluntarios sin fines provisionales y de fideicomisos bancarios, etc.

Para efecto de los dispuestos en el artculo 51 de la Ley.

a) La renta neta de fuente extranjera que perciban las personas naturales, sociedades conyugales que optaron por tributar como tales y las sucesiones indivisas domiciliadas en el pas, proveniente del capital del trabajo o de cualquier actividad distinta a las mencionadas en el inciso siguiente, se sumara al resultado de la renta neta del trabajo, luego de las deducciones que correspondan conforme con lo previsto en art. 28-B

b) La renta neta de fuente extranjera que obtengan los contribuyentes sealados en el inciso anterior por actividades comprendidas en el art. 28 de la ley, ola que obtenga las personas jurdicas y empresas a que se refiere el inciso e) del art. 28 de la ley cualquiera fuere la actividad de la que provengan, se sumara a la renta neta o prdida neta de la tercera categora.

Jurisprudencia:

RTF N 3920-4-2005

Sumilla: si bien no resulta compensable la prdida neta de fuente extranjera, no ocurre lo mismo con la determinacin del incremento patrimonial y su justificacin con los inters de fuente extranjera obtenidos por la recurrente, toda vez que el incremento patrimonial establecido corresponde deducirse los ingresos percibidos que supongan fondos disponibles de su parte a efecto de la determinacin del incremento patrimonial no justificado.

Documentacin Sustentadora de los Gastos Incurridos en el Extranjero

Los gastos incurridos en el extranjero se acreditarn con documentos, tales como contratos, actas, etc., que acrediten fehacientemente la realizacin de los mismos. Asimismo, deber ser sustentada con los documentos correspondientes emitidos en el exterior de conformidad a las disposiciones legales del pas respectivo, siempre que conste en ellos, por lo menos:

1. El nombre, denominacin o razn social del transferente o prestacin de servicios.

2. El domicilio del transferente o prestador del servicio,

3. La naturaleza u objeto de la operacin,

4. La fecha y,

5. El monto de la operacin.

I. RENTAS DE FUENTE EXTRANJERA DE PERSONA NATURAL

Esquema general de la determinacin del impuesto a la renta de personas naturales

El impuesto a la renta de personas naturales se encuentra agrupado en: rentas de capital y rentas del trabajo. Las rentas de capital abarcan a las rentas netas de primera categora y a las rentas netas de segunda categora originadas por la enajenacin de acciones, participaciones, bonos, ttulos y otros valores mobiliarios. De otro lado las rentas del trabajo abarcan a las rentas netas de cuarta y quinta categora.

No obstante lo anterior, la determinacin anual del Impuesto de las personas naturales comprende una determinacin por separado de:

las rentas netas de primera categora;

las rentas netas de segunda categora originadas por la enajenacin de acciones, participaciones, bonos, ttulos y otros valores mobiliarios; y

las rentas netas de cuarta y/o quinta categora.

De esta manera a las rentas de primera categora se le aplica una tasa proporcional de 6.25% sobre la renta neta de primera categora9, sin posibilidad de compensar prdidas.

En el caso de las rentas de segunda categora, la determinacin del impuesto anual de segunda categora, est referido nicamente a las ganancias de capital originadas por la enajenacin, redencin o rescate de acciones, participaciones, certificados, bonos, ttulos y otros valores mobiliarios a que se refiere el inciso a) del artculo 2 de la Ley, aplicndose una tasa proporcional de 6.25% sobre la renta neta de segunda categora. De haber obtenido prdidas en el ejercicio gravable, estas slo se pueden compensar en el ejercicio y no podrn utilizarse en los ejercicios siguientes.

La renta de segunda categora a la que se hace referencia se puede obtener a travs dela Bolsa de Valores de Lima o fuera de ella, as como tambin mediante la atribucin que efecten las Sociedades Administradoras de los Fondos Mutuos de Inversin en Valores y de los Fondos de Inversin, las Sociedades Titulizadoras de Patrimonios Fideicometidos, los Fiduciarios de Fideicomisos Bancarios y las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones slo por los aportes voluntarios sin fines previsionales.

A partir del ejercicio gravable 2011 debe sumarse la renta neta de fuente extranjera por enajenacin de valores mobiliarios, de acuerdo a los supuestos recogidos en el segundo prrafo del artculo 51 de la Ley.

De otro lado, las rentas del trabajo comprendidas por las rentas netas de cuarta y quinta categora y la renta neta de fuente extranjera, suman sus resultados, efectan las deducciones correspondientes y aplican la escala progresiva acumulativa con tasas de 15%, 21% y 30%.

En consecuencia, la estructura general del Impuesto a la Renta para personas naturales domiciliadas que no realizan actividad empresarial, vigente para el ejercicio 2013, es como sigue:

a) Rentas del Trabajo - cuarta y/o quinta categora y fuente extranjera: tributan con tasas progresivas acumulativas de 15%, 21% y 30%.

Cabe precisar que las rentas de segunda categora distintas a las originadas por la enajenacin, de los bienes a que se refiere el inciso a) del artculo 2 de la Ley, estn sujetas a pago definitivo y cancelatorio, por lo que no deben incluirse en la determinacin del Impuesto anual de segunda categora en el Formulario Virtual N 683. La declaracin sobre este tipo de rentas debe realizarse mediante el Formulario Virtual N 1665, conforme a lo dispuesto en la Resolucin de Superintendencia N 036-2010/SUNAT.

b) Rentas de fuente extranjera (Art. 51 y 51-A de la Ley e inciso a) del art. 29-A del Reglamento)

Los contribuyentes domiciliados en el pas sumarn y compensarn entre s los resultados que arrojen sus fuentes productoras de renta extranjera, y nicamente, si de dichas operaciones resultase una renta neta, sta se sumar a la Renta Neta del Trabajo.

La renta generada en el extranjero que se sumar a la renta neta del trabajo, ser aquella renta que provenga del capital (bienes muebles tangibles o intangibles y/o bienes inmuebles) del trabajo o cualquier otra actividad distinta a la actividad empresarial.

En la compensacin de los resultados que arrojen las rentas de fuente extranjera, no se tomar en cuenta las prdidas obtenidas en pases o territorios de baja o nula imposicin. Si resultase una prdida neta total de fuente extranjera, en ningn caso, sta se computar para determinar el Impuesto anual.

c) DETERMINACIN DEL IMPUESTO ANUAL DE PERSONAS NATURALES

Renta neta imponible del trabajo y fuente extranjera

Para determinar la Renta Neta Imponible del Trabajo y Fuente Extranjera se deber seguir el siguiente procedimiento:

1. Determinar la renta neta de cuarta y quinta categora, la misma que se obtiene de la suma de ambas rentas netas.

2. Del monto obtenido en el punto anterior se debe deducir:

El Impuesto a las Transacciones Financieras ITF32 consignado en la Constancia de retenciones o percepciones del Impuesto a las Transacciones Financieras emitida de conformidad con las normas pertinentes, el cual ser deducible hasta el lmite de la renta neta de cuarta categora.

Slo para efecto de establecer el lmite sealado en el prrafo precedente, las 7 UIT a que se refiere el artculo 46 de la Ley se deducirn, en primer lugar, de las rentas de quinta categora y, de haber un saldo, ste se deducir de las rentas neta de cuarta categora a que se refiere el artculo 45 de dicha Ley.

En ningn caso se podr deducir los intereses moratorios ni las sanciones originadas por el ITF.

El gasto por concepto de donaciones otorgadas a favor de las entidades y dependencias del Sector Pblico Nacional, excepto empresas, y de las entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines: beneficencia, asistencia o bienestar social, educacin, cientficas, artsticas, literarias, deportivas, salud, patrimonio histrico cultural indgena y otras de fines semejantes.

Dichas entidades y dependencias debern estar calificadas previamente por partede la SUNAT como entidad perceptora de donaciones. La calificacin otorgada tendr una validez de tres (3) aos, pudiendo ser renovada por igual plazo y no requieren inscribirse en el Registro de entidades perceptoras de donaciones. Para estos efectos se establece que las entidades y dependencias del Sector Pblico Nacional, excepto empresas, se encuentran calificadas como entidades perceptoras de donaciones, con carcter permanente.

Las dems entidades beneficiarias debern estar calificadas como perceptoras de donaciones por la SUNAT. Para ello las entidades debern encontrarse inscritas en el Registro nico de Contribuyentes, Registro de Entidades Inafectas del Impuesto a la Renta o en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta y cumplir con los dems requisitos establecidos en la Resolucin de Superintendencia N 184-2012/SUNAT.

Tenga presente que mediante la Stima Disposicin Complementaria Final de la Ley 2956533, se estableci a partir del 01.01.2011 y hasta el 31.12.2013, que los donantes deducir como gasto el 100% del importe donado, siempre que dicha deduccin no exceda el 15% de la suma de la renta neta del trabajo y la renta neta de fuente extranjera. Cuando los donantes realicen donaciones al amparo de la mencionada disposicin y, adems realicen donaciones al amparo del inciso b) del artculo 49 de la Ley, el porcentaje mximo de deduccin se determinar en base al promedio ponderado de los lmites establecidos por las referidas normas.

3. Sobre el saldo resultante de acuerdo a lo establecido en el numeral anterior, se sumarn las Rentas Netas de Fuente Extranjera obtenidas por el contribuyente en el ejercicio gravable.

4. De resultar un saldo positivo luego de lo mencionado en el numeral precedente, ste constituye la Renta Neta Imponible del Trabajo y Fuente Extranjera, sobre la que se calcular el Impuesto anual.

Rentas del trabajo (Cuarta y/o quinta categora) y de fuente extranjera:

A efectos de determinar el Impuesto anual de la renta del trabajo se aplicar la escala progresiva acumulativa de las tasas (porcentajes) establecidos en el artculo 53 de la Ley.

Para el presente ejercicio gravable considerando la UIT de S/. 3,700 vigente para el 2013, el Impuesto anual de la renta del trabajo y fuente extranjera queda configurado de la siguiente manera:

Crditos contra el impuesto de la renta del trabajo y fuente extranjera

La deduccin de los crditos, se efecta en el orden que se seala a continuacin:

a. Crditos sin derecho a devolucin

Crdito por impuesto a la renta de fuente extranjera.

Est constituido por el impuesto a la renta abonado en el exterior por las rentas de fuente extranjera gravadas, siempre que el mismo no exceda del importe que resulte de aplicar la tasa media del contribuyente a las rentas obtenidas en e extranjero, ni del impuesto efectivamente pagado en el exterior.

El importe que, por cualquier motivo, no se utilice en el ejercicio gravable no se podr compensar en otros ejercicios ni dar derecho a devolucin.

b. Crditos con derecho a devolucin

Los saldos a favor del contribuyente de ejercicios anteriores, reconocidos por la SUNAT o establecidos por el contribuyente en las declaraciones, siempre que no se haya solicitado su devolucin y que dichas declaraciones no hayan sido impugnadas.

Los pagos a cuenta realizados directamente por el contribuyente, respecto de las rentas de cuarta y quinta categora.

Las retenciones efectuadas por rentas de cuarta y quinta categora efectivamente percibidas en el ejercicio.

II. RENTAS DE FUENTE EXTRANJERA PERSONA JURIDICA

Artculo 21.- RENTA NETA DE TERCERA CATEGORA

Para efecto de determinar la Renta Neta de Tercera Categora, se aplicar las siguientes disposiciones.

Cuando los gastos necesarios para producir la renta y mantener la fuente incidan conjuntamente en rentas gravadas, exoneradas o inafectas, y no sean imputables directamente a unas u otras, la deduccin se efectuar en forma proporcional al gasto directo imputable a las rentas gravadas.

En los casos en que no se pudiera establecer la proporcionalidad indicada, se considerar como gasto inherente a la renta gravada el importe que resulte de aplicar al total de los gastos comunes el porcentaje que se obtenga de dividir la renta bruta gravada entre el total de rentas brutas gravadas, exoneradas e inafectas."

Del artculo citado fluye que en el caso que existan gastos relacionados conjuntamente con la generacin de rentas exoneradasy gravadas, y no sean imputables directamente a unas u otras, solamente sern deducibles aquellos gastosdirectamente imputables a las rentas gravadas. Es decir, los gastos deducibles sern aquellos necesarios para producir la renta gravada y mantener su fuente. En su caso, corresponder practicar los clculos respectivos a fines de establecer la proporcionalidad del gasto comn que resulte deducible.

Como se pude advertir, la ejecucin de servicios en el exterior que genera RFE produce tambin incidencias tanto en la aplicacin de crditos tributarios como de convenios de doble imposicin y adicionalmente, en la aplicacin de reglas especiales del IR que regulan la deduccin de gastos vinculados a dichas rentas.

(Artculo 51 y 51-A de la Ley e inciso a) del artculo 29-A del Reglamento).

Los contribuyentes domiciliados en el pas sumarn y compensarn entre s los resultados que arrojen sus fuentes productoras de renta extranjera, y nicamente si de dichas operaciones resultase una renta neta, sta se sumar a la Renta Neta del Trabajo.

La renta generada en el extranjero que se sumar a la renta neta del trabajo, ser aquella renta que provenga del capital, del trabajo o cualquier otra actividad distinta a la actividad empresarial.

RENTA DEL TRABAJO (CUARTA Y QUINTA CATEGORA) Y/O RENTA DE FUENTE EXTRANJERA

1 Determinacin de la renta neta de trabajo (Renta neta de cuarta y quinta categora)

Renta Bruta

(R.B.)

Deducciones

Renta Neta de Trabajo

Cuarta

Categora

(-) 20% de R.B.(1)

(-) 7 UIT (2)

Renta Neta de

= Cuarta y Quinta

Categora

Renta Neta de Trabajo

Quinta

Categora

(1) Hasta el lmite de 24 UIT (S/. 86,400). Aplicable slo para las rentas sealadas en el inciso a) del artculo 33 de la Ley.

(2) De las Rentas de Cuarta y Quinta Categoras se podr deducir, anualmente un monto fijo equivalente a siete (7) UIT (S/. 25,200). Los contribuyentes que obtengan rentas de ambas categoras slo podrn deducir el monto fijo por una vez.

C.2 Determinacin de la renta neta imponible de trabajo y fuente extranjera

(*) Solo cabe la posibilidad de compensar la prdida generada hasta el 2008, originada por la prdida de bienes que generen rentas de primera categora ocurridas por caso fortuito o fuerza mayor o por la prdida de capital originada en la enajenacin de inmuebles (Primera Disposicin Complementaria del Decreto Legislativo N 972). Esta prdida solo se puede arrastrar por un plazo mximo de 4 aos y para su aplicacin se ha establecido un orden: En primer lugar se aplica contra la renta neta anual de primera categora y de quedar un saldo o de no haber obtenido tal renta, contra la renta anual del trabajo (Primera Disposicin Complementaria Final del D.S. N 011-2010-EF).

IMPORTANTE

En la compensacin de los resultados que arrojen las rentas de fuente extranjera, no se tomar en cuenta las prdidas obtenidas en pases o territorios de baja o nula imposicin.

Si resultase una prdida neta total de fuente extranjera, en ningn caso, sta se computar para determinar el impuesto.

TASA Y CALCULO DEL IMPUESTO SOBRE LOS DIVIDENDOS Y OTRAS FORMAS DE DISTRIBUCIN DE UTILIDADES

(inciso i) del Artculo 24 y Artculo 24. A de la Ley, sustituido e incorporadopor la Ley N 27804).

En caso de rentas por concepto de dividendos y otras formas de distribucin de utilidades que obtengan de las personas jurdicas a que se refiere el Artculo 14 de la Ley, el impuesto resulta de aplicar la tasa del cuatro punto uno por ciento (4.1%) sobre el monto que se distribuya (Artculo 54 de la Ley, sustituido por el Artculo 16 de la Ley N 27804).

La renta neta global anual no comprende los dividendos ni cualquier otra forma de distribucin de utilidades a que se refiere el inciso i) del Artculo 24 de la Ley (ltimo prrafo del Artculo 53 de la Ley, sustituido por el Artculo 15 de la Ley N 27804).

El monto retenido o los pagos efectuados por concepto de dividendos y otras formas de distribucin de utilidades constituirn pagos definitivos del Impuesto a la Renta de los beneficiarios, cuando stos sean personas naturales o sucesiones indivisas domiciliadas en el pas (Tercer prrafo del Artculo 73-A de la Ley).

Dicha retencin o pago deber abonarse al Fisco dentro de los plazos previstos por el Cdigo Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual (ltimo prrafo del Artculo 73-A de la Ley).

CASO PRCTICO N 1

Determinar la Renta de Trabajo del Sr. Juan Castro; se tienen los siguientes datos

Renta Neta de Cuarta y Quinta Categora: S/ 545,500

Retencin por ITF: S/ 2,000

Donaciones: S/ 18,000

Rentas de Fuente Extranjera

Pas: Mxico

Utilidades Reportadas: S/ 270,000

Retencin IR Mxico: S/ 80,000

Crditos con derecho a devolucin

Retenciones de Cuarta Categora S/ 23,000

Retenciones de Quinta Categora S/ 76,320

Pagos a Cta. de Cuarta Categora S/ 5,000

Desarrollo

Total Renta Neta de Trabajo:S / 545,500

Retencin por ITF: (S/ 2,000)

Donaciones: (S/ 18,000)

Prdida Extraordinaria (S/ 0)

Renta de Fuente Extranjera S/ 270,000

Renta Neta Global Anual (Renta Imponible) S/ 795,500

Clculo del Impuesto a la renta:

Hasta27 UIT (S/ 98,550 x 15%) = 14,782.50

De 27 a 54 UIT (S/ 98,550 x 21%) = 20,695.50

Por el exceso de 54 UIT (598,400 x 30%) = 179,520.00

Total S/ 214,998

Rentas de Fuente Extranjera

Pas: Mxico

Utilidades Reportadas : 270,000

Retencin IR Mxico : 80,000

214,998.00

Tasa Media = ----------------------------------------------

(545,500 + 270000) + 0 + 25550

Tasa Media = 25.56%

Crdito = 270,000 x 25.56% = 69,012.00

Crdito Imputado = S/ 80,000

Crdito a deducir = 69,012 (S/ 69,012)

Crditos con derecho a devolucin

Retenciones de Cuarta Categora (S/ 23,000)

Retenciones de Quinta Categora (S/ 76,320)

Pagos a Cta. de Cuarta Categora (S/ 5,000)

Total Crditos con Derecho a Devolucin (S/ 104,320)

IMPUESTO A PAGAR A FAVOR DEL FISCO S/ 41,540

CASO PRCTICO N 2

Determinar, el clculo y liquidacin de impuesto de los siguientes datos.

Renta de 4ta categora S/. 100,760.00

Renta de 5ta categora S/. 199,600.00

Renta de fuente extranjera.

fecha

concepto

$

t.c.

S/.

17/10/2011

asesoramiento en back amb ing

990

2.792

2,764.08

05/11/2011

renta neta gravado de fuente extranjera

corresponde al ejercicio 2010

6,600.00

RENTA NETA DE FUENTE EXTRANJERA

9,364.08

Nota

17/10/2011

Retencin de renta por ingreso percibidos

148.50

2.79

414.61

BACK AMB ING

30/12/2011

Impuesto retenido por inversiones de fondos

497.73

497.73

mutuos en el exterior

30/12/2011

ITF Retenido segn constancia emitida banco sur

176.00

DESARROLLO

Calculo y liquidacin de impuesto a la renta trabajo y fuente extranjero

renta neta de trabajo

275,160.00

deducciones

1

(-) ITF

-176.00

2

(-) Donaciones Deducibles

-11,000.00

' Universidad Tcnica del sur

6,600.00

instituto cesca

4,400.00

3

(-) perdida del ejercicio

0.00

Adiciones

4

Renta Neta de fuente extranjera

9,364.00

renta neta imponible de trabajo y fuente extranjera

273,348.00

El clculo de impuesto.

tramos para calcular IR

Renta Neta

TASA

Parcial

Acumulado

Hasta 27UIT

98,550

15%

14782.5

14,783

Por el exceso 27 UIT

98,550

21%

20695.5

20,696

Por el exceso 54 UIT

76,248

30%

22874.4

22,874

Impuesto calculado

273,348

58,352

liquidacin de renta y fuente extranjera

concepto

parcial

totales

impuesto calculado

58,352

crditos

fuente extranjera

-912

pagos directo 4ta categ

-3410

retenciones

renta 4ta categ

8360

renta 5ta categ

21764

-30124

saldo a favor renta de trabajo y fuente extranjera

23,906

tasa media

58,352

x 100

18.84%

275160 +9364+25200+0

determinacin de crdito

1.- Monto impuesto efectiva del exterior

912

2.- Renta de fuente extranjera x tasa media

1764

Crdito a Deducir

912