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Relaciones Pacificas Internacionales Capitulo IV

Relaciones Pacificas Internacionales

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Relaciones Pacificas Internacionales

Capitulo IV

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1. Congresos y Conferencias

RELACIONES PACIFICAS INTERNACIONALES

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Definicion:

Reuniones de representantes de Estados, cuya finalidad es llegar a la conclusión de un acuerdo internacional, sobre uno o varios asuntos: establecimiento de reglas generales, solución de problemas concretos, creaciones de organizaciones internacionales, etc.

Congreso: Jefes de Estado Conferencias: Otros representantes

de los Estados.

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Organizacion:

Se fija el lugar y fecha del Congreso o Conferencia por el Estado o Estados q toman iniciativa.

Se envía la convocatoria a los Estados invitados, cuya índole depende del numero de materias a tratarse.

Aceptada la convocatoria, los Estados envían sus delegaciones, que proceden a un intercambio de credenciales entre ellas.

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Se elige Presidente de Congreso o Conferencia.

Comienzan trabajos y a menudo crean comisiones especiales con el fin de emitir las recomendaciones correspondientes.

Preparados los informes se someten a debate en sesión plenaria.

Después de la discusión de somete a votación. Suelen hacerse constar los resultados

obtenidos en un documento firmado por todas las delegaciones en el Acta Final.(Protocolos Adicionales).

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2.Actos UnilateralesRELACIONES PACIFICAS INTERNACIONALES

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Definición:

Son manifestaciones de voluntad de una sola parte, y su propósito es producir, o impedir que se produzcan, determinados efectos jurídicos.

Los más importantes son: la notificación, el reconocimiento, la protesta y la renuncia.

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Notificacion:

Es un acto unilateral por el cual un Estado pone en conocimiento de los otros, hechos o actos que tienen consecuencias jurídicas.

Puede ser obligatoria o voluntaria. La notificación obligatoria esta prevista a menudo en ciertos tratados:

a) La declaración de guerra.b) La declaración de neutralidad.c) La declaración de bloqueo.

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Reconocimiento:

Es el acto unilateral por el cual un Estado admite un determinado hecho o una determinada conducta de otro u otros Estados, y las consecuencias jurídicas que de ese hecho o acto se derivan.

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Protesta:

Es el acto unilateral por el cual un Estado declara su oposición a una situación jurídica determinado.

El efecto fundamental de la protesta es que impide la perdida de los derechos que pudiera tener el Estado que la formula.

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Renuncia:

Es el acto unilateral por el cual un estado abandona, de modo voluntario, un derecho.

Respecto al órgano que puede proceder a una renuncia no hay duda ninguna de que solo la puede hacer el órgano competente para ligar internacionalmente al Estado.

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3.Actos Concertados:Derechos de los Tratados

RELACIONES PACIFICAS INTERNACIONALES

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Procedimiento de conclusión de los tratados:

Podemos distinguir tres fases: negociación, firma y ratificación.

a) Negociación: Bajo este nombre se designa al conjunto de operaciones encaminadas a establecer el texto del tratado. Tales negociaciones pueden tener lugar a un marco de discusiones celebradas entre los agentes diplomáticos de un Estado y los representantes de otro, que son normalmente funcionarios del Ministerio de Asuntos Exteriores.

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Para aceptar las obligaciones derivadas de ese tratado se requiere:

-Presente plenos poderes otorgados por los órganos competentes de su Estado, o

-Que clara la intención del Estado de dar a las personas en cuestión las funciones de representación sin el otorgamiento de los plenos poderes. Como criterios para conocer la voluntad del Estado puede recurrirse a su practica anterior; o cualesquiera “otras circunstancias”.

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Determinación del idioma que se va a utilizar:

La evolución actual tiende a considerar como auténticos los textos redactados en un numero de idiomas cada vez mayor. La causa de esta tendencia hay que buscarla en consideraciones de prestigio, que privan sobra la seguridad en la interpretación.

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El texto de los Tratados:

Preámbulo: Los Estados Partes de la Presente [Convención/Acuerdo/Tratado] - Aquí hay dos opciones: o se realiza una enumeración con gerundios, al estilo de una resolución, o se escribe a modo de párrafo porqué es importante el tratado]

Exposición de motivos: Suele terminar el preámbulo con una exposición de motivos que permite conocer a las partes contratantes los propósitos.

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El cuerpo de los tratados: El texto de los tratados regularmente se divide en artículos, partes o capítulos. A veces se añade uno o varios anexos para cuestiones técnicas.

Adopción del texto: El texto será adoptado por consentimiento de los Estados participantes en su elaboración.

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Manifestación del Consentimiento

Una vez concluidas las negociaciones, el texto se considera ya “establecido como autentico y definitivo”, mediante la firma “ad referéndum” o la rubica de los representantes de los Estados, en el texto del tratado o en el acta final de la conferencia en el que se haya adoptado el tratado.

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Formas del Consentimiento : La Firma

La firma tiene doble función de reconocer por parte de los representantes de los Estados, el contenido del tratado, y fijar el periodo de la negociación, también significa la expresión del consentimiento del Estado, para obligarse al tratado.

Rubrica: Que consiste en que el representante de un Estado coloca al final del texto sus iniciales.

Ad referéndum: Implica necesidad de someterla a aprobación definitiva por parte del Estado correspondientes, y cuando sea confirmada por el Estado, equivale a la firma definitiva.

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El canje: Es el canje de los instrumentos que constituyen el tratado, cuando en los mismos instrumentos consta la voluntad del Estado.

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b) Ratificacion:

La manifestación del consentimiento mediante la ratificación solo se entenderá si:

El tratado así lo dispone.Los Estados partes han acordado que se

someta a ratificación.Los representantes del Estado firma a

reserva de ratificación.La intención, del Estado de someter al

tratado a ratificación se deduce de los plenos poderes.

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Ratificación se entiende por dos cosas:

Por una parte, la operación mediante la cual el Estado establece, en su derecho interno, los requisitos para obligarse internacionalmente.

El otro sentido es la operación que se realiza en el ámbito internacional, para darle al tratado su fuerza obligatoria, procediendo este en el que hay que distinguir :

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Para los tratados bilaterales lo normal es que un Estado proceda a comunicar al otro los instrumentos de ratificación, se realiza un intercambio de cartas de ratificación, levantándose un proceso verbal.

En lo que se refiere a los tratados multilaterales, la practica actual ha impuesto el llamado deposito de los instrumentos de ratificación, es decir, en el tratado se designa el Estado va a ser el depositario y este será el que reciba los instrumentos de ratificación y comunicar a los demás Estados de las ratificaciones recibidas.

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La aceptación y la aprobación

Es el consentimiento de los Estados para ligarse a un Tratado.

Cuando se dice que “ la firma de los tratados queda condicionada a su aprobación o aceptación”, lo que realmente significa es que se someterá a ratificación.

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La adhesión

Es el acto mediante el cual, un Estado que no ha firmado un tratado puede entrar a formar parte de el. Para prestar la adhesión no es necesario que el tratado haya entrado en vigor ya, y puede prestarse en cualquier momento, después de la firma de los Estados originales.

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La adhesión es un acto voluntario, voluntariedad que debe entenderse de la siguiente forma:

Respecto los Estados que forman parte del tratado.

Respecto a los terceros Estados.

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Las Reservas

Es el acto unilateral por el cual un Estado parte en un tratado declara que rechaza la aplicación de cierta disposiciones, o que les atribuye determinado sentido.

En los tratados bilaterales no son admisibles, solo son licitas en los multilaterales a menos que el tratado especifique no son admitidas.

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Registro y Publicación de Tratados

El Art.18 de la Sociedad de las Naciones dice :

“ Todo tratado o compromiso internacional que se celebre en los sucesivo por cualquier miembro de la Sociedad, deberá ser inmediatamente registrado por la Secretaria y publicado por ella lo antes posible. Ninguno de estos tratados será obligatorio antes de ser registrado.

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El art.102 de la Carta de Las Naciones Unidas dice:

“Ninguna de las partes en un tratado o acuerdo internacional que no haya sido registrado conforme a las disposiciones del párrafo 1 de este articulo, podrá invocar dicho tratado o acuerdo ante órgano alguno de las Naciones Unidas”.

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Interpretación de los tratados

El problema de la interpretación de los Tratados es cuando los diversos contratantes adoptan posiciones distintas en cuanto al alcance que haya que dar a determinadas disposiciones.

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La solución puede buscarse de diferentes modos:

a) Las partes han incluido en el texto del tratado ciertas clausulas señalando el sentido que dan a los términos en cuestión.

b) En ausencia de toda disposición convencional, cuando el conflicto ya se presento, las partes concluyen un nuevo tratado sobre ese punto concreto, lo que se llama un acuerdo de interpretacion.

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Los efectos de los tratados

Efectos respecto a las partes: El efecto fundamental es el de crear entre los estados una obligaciones internacional que les impone determinada conducta, positiva o negativa.

Efecto respecto a los Estados terceros: En principio los tratados no pueden producir efectos mas que entre los Estados parte en dicho sistema convencional.

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Extinción de los tratados

Ejecución: Para los tratados que no tienen por objeto establecer una regla jurídica sino la realización de un negocio jurídico concreto, una vez que se haya realizado es natural que se extingan.

Perdida de la calidad Estatal de una de las partes: Cuando un Estado desaparecer por cualquier causa los tratados que habían concluido se extinguen.

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Acuerdo entre las partes: Los estados partes pueden declararlo sin vigor por un nuevo acuerdo, ya sea por una clausula o tacita que el tratado sea incompatible al anterior.

Termino: Muy menudo los tratados son concluidos por un periodo determinado, dicho periodo puede declararse sin vigor por los Estados contratantes mediante una clausula de reconducción.

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Denuncia: Es el acto jurídico por el cual un Estado parte en un tratado declara su voluntad de retirarse, basándose en las condiciones a ese respecto establecidas anteriormente en el.

Renuncia: Es el acto unilateral por el que un Estado declara su voluntad de considerar extinguido un tratado que le concede ciertos derechos sin contrapartida de obligaciones.

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Cuestión de la violación de un tratado por una de las partes: Generalmente esta admitido cuando una de las partes viola una disposición esencial de un tratado, la otra o las otras partes pueden declarar su extinción.

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El cambio de circunstancias y la Extincion:

El problema de la clausula ”rebús sic stantibus”: Se supone que los tratados han sido concluidos debido a la existencia de ciertas circunstancias, y que permanecerán validos mientras tales circunstancias continúen.

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Efecto de los tratados sobre la guerra:a) Los tratados concluidos especialmente para la guerra,

mantienen lo cual es lógico, puesto que si han sido concebidos para reglamentar una situación determinada no van a extinguirse.

b) Respecto a los tratados multilaterales de otro tipo, se suspende su aplicación entre los beligerantes pero se mantiene entre estos y los Estados neutrales, y entre los neutrales.

c) Los tratados bilaterales entre beligerantes y beligerantes se extinguen, sin embargo, en ciertos casos se han mantenido algunos.

d) Los tratados bilaterales entre beligerantes y neutros normalmente se mantienen pero pueden suspenderse aquellos cuya aplicación se revela imposible o difícil a causa de la guerra.

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La codificación del Derecho de los Tratados:

Siendo los Tratados una fuente del Derecho internacional, interesaba fijar las normas que rigen su conclusión.

La “Convención sobre el Derecho de los Tratados”, fue firmada en Viena el 22 de Mayo de 1969, junto con al Acta Final, a la que se anexaron diversas resoluciones y declaraciones.

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FINMaría Fernanda Hernández Lamarque