59
RELACION ES LEGALES QUE SURGEN EN LA FAMILIA

Relaciones Legales Que Surgen de La Familia[1]

Embed Size (px)

Citation preview

Page 2: Relaciones Legales Que Surgen de La Familia[1]

DEFINICIONES DE FAMILIA

La familia es una institución social.

La ley impone la regulación no sólo al matrimonio, sino también a la filiación y a la adopción.

La calidad de miembro de la familia depende de la ley y no de la voluntad de las personas.

Page 4: Relaciones Legales Que Surgen de La Familia[1]

En el ámbito familiar podemos mencionar tres grandes conjuntos de fuentes:

1. Las que implican la unión de los sexos, como el matrimonio y el concubinato.

2. Las que implican a la procreación, como la filiación, matrimonial y extramatrimonial y la adopción.

3. Las que implican a las instituciones familiares en términos de asistencia como la tutela y el patrimonio general.

Page 5: Relaciones Legales Que Surgen de La Familia[1]

Para separar el Derecho familiar del Derecho civil se aducen argumentos que hacen suponer que el derecho de familia como disciplina reúne caracteres que lo asemejan con el derecho publico. Así dice:

1. Que es notoria la intervención de poder publico en las relaciones familiares, las que no pueden crearse ni resolverse sin la intervención del agente estatal, ya sea administrativo juez del registro civil o judicial, juez familiar.

Page 6: Relaciones Legales Que Surgen de La Familia[1]

2.- Que el concepto de función, propio del derecho publico, es característico de las relaciones familiares, donde los derechos son recíprocos y dados para el cumplimiento de los deberes correspondientes. EJEMPLO: el deber de dar alimentos es reciproco, ya que es deber y es derecho, y las facultades del padre de familia son otorgadas por el Estado para que cumpla con sus derechos como tal.

Page 7: Relaciones Legales Que Surgen de La Familia[1]

3-. Que los derechos y deberes

otorgados y establecidos mediante

una norma de esta naturaleza para

regular las relaciones familiares, son

irrenunciables e imprescriptibles. Ello

indica que la sola voluntad de los

sujetos no puede alterarlas o

suprimirlas y, además, que muchas

de las facultades no se pierden

merced al simple transcurso del

tiempo.

Page 8: Relaciones Legales Que Surgen de La Familia[1]

Matrimonio En este hay que tener

presente 2 acepciones:1. COMO ACTO JURIDICO:

el matrimonio es un acto voluntario efectuado en un lugar y tiempo determinado, ante que el funcionamiento que el Estado designa para realizarlo.

2. COMO ESTADO MATRIMONIAL: el matrimonio es una situación general y permanente que se deriva del acto jurídico, originando derechos y obligaciones que se traducen en un especial genero de vida.

Page 9: Relaciones Legales Que Surgen de La Familia[1]

LEON DUGIN, sostiene que el matrimonio constituye un acto jurídico condición; es un acto jurídico por que es una declaración de voluntad a la que el derecho otorga determinados efectos. Es condición en tanto resulta indispensable para el nacimiento de un estado jurídico previamente establecido, con derechos y deberes que no pueden ser alterados por las partes.

Matrimonio

Page 10: Relaciones Legales Que Surgen de La Familia[1]

Características del Matrimonio:

Es un acto solemne Es un acto complejo por la intervención del

Estado. Requiere de la concurrencia de la voluntad de las partes y la voluntad del Estado.

Es un acto que para su Constitución requiere de la declaración del juez del registro civil.

En el, la voluntad de las partes no puede modificar los efectos previamente establecidos por el derecho, ya que solo limita a aceptar el estado de casado con todas sus implicaciones, queridas o no.

Page 12: Relaciones Legales Que Surgen de La Familia[1]

Etapas del Matrimonio1. Etapa prematrimonial: comprende al

noviazgo, esta prevista en la regulación de los esponsales.

2. Celebración propia del acto: se considera como el momento de nacimiento del acto jurídico.

3. La etapa del estado matrimonial: periodo que resulta de la celebración del acto jurídico y constituye toda una forma de vida que se encuentra regulada no solo por el derecho sino por la moral, religión y la costumbre.

Page 14: Relaciones Legales Que Surgen de La Familia[1]

En la actualidad nuestro Código Civil le reconoce a los concubinos los siguientes efectos:

1. Derecho a los Alimentos2. Derechos sucesorios iguales a los de

los cónyuges.3. Presunción de paternidad del

concubinato respecto de los hijos de la concubina.

Page 15: Relaciones Legales Que Surgen de La Familia[1]

Requisitos que se necesitan para que se efectué el concubinato son:

1. Cinco años de convivencia.2. Procreación de hijos.3. No matrimonio de ninguno de los

concubinas.4. Tener un solo concubino o

concubina.5. Ausencia del impedimento del

parentesco.

Page 16: Relaciones Legales Que Surgen de La Familia[1]

FILIACION Es la procedencia de los hijos respecto a los padres; significa

una relación de origen que permite conocer quienes son los ascendientes de una persona determinada.

Prueba de la filiación de hijos de matrimonio  Artículo 4.155.- La filiación de los hijos nacidos de

matrimonio se prueba con el acta de su nacimiento y con la de matrimonio de sus padres.

Prueba de la filiación de hijo de matrimonio a falta o defecto de actas

 Artículo 4.156.- A falta o defecto de las actas, se probará con la posesión constante de estado de hijo nacido de matrimonio o con los medios de prueba que la ley prevé.

Page 18: Relaciones Legales Que Surgen de La Familia[1]

DE LOS HIJOS DE MATRIMONIO 

Presunción de ser hijo de matrimonio Artículo 4.147.- Se presumen hijos de los

cónyuges, salvo prueba en contrario:  I. Los nacidos después de ciento ochenta

días contados desde la celebración del matrimonio;

  II. Los nacidos dentro de los trescientos

días siguientes a la disolución del matrimonio. El plazo se contará desde que quedaron separados los cónyuges por orden judicial o por muerte.

Page 20: Relaciones Legales Que Surgen de La Familia[1]

ADOPCION La adopción es la creación de una filiación artificial

por medio de un acto condición, en el cual se hace de un hijo biológicamente ajeno, un hijo propio.

ETIMOLOGIA: Proviene de la palabra latina "Adoptivo".

En el Código de los Niños y Adolescentes, en su artículo 115 se define a la Adopción como; "Una medida de protección al niño y al adolescente por la cual, bajo la vigilancia del Estado se establece de manera irrevocable la relación paterno – filial entre personas que no la tiene por naturaleza.

Page 21: Relaciones Legales Que Surgen de La Familia[1]

En consecuencia el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea".

Es con actos de amor que se crea un vínculo irreversible entre los niños y adolescentes así como entre las personas dispuestas a integrarlos dentro de sus familias.

Técnicamente la adopción es una medida de protección a las niñas, niños y adolescentes entre personas que por naturaleza no la tienen.

Page 22: Relaciones Legales Que Surgen de La Familia[1]

Requisitos para adoptar

Artículo 4.178.- El mayor de veintiún años puede adoptar a uno o más menores o incapacitados, cuando acredite:

I. Que tiene más de diez años que el adoptado; II. Tener medios para proveer los alimentos del

adoptado, como hijo;  III. Que la adopción sea benéfica para la persona

que se pretende adoptar; lV. Que el adoptante sea persona idónea para

adoptar, de conformidad con el certificado de idoneidad expedido por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México, con base en los estudios médico, psicológico, socioeconómico y de trabajo social.

Page 24: Relaciones Legales Que Surgen de La Familia[1]

ADOPCION SIMPLE Límites del parentesco en la adopción simple Artículo 4.188.- Los derechos y obligaciones que

nacen de la adopción simple, así como el parentesco que de ella resulte, se limitan al adoptante y al adoptado.

 Continuidad del parentesco natural por la adopción simple

Artículo 4.189.- Los derechos y obligaciones que resultan del parentesco natural no se extinguen por la adopción simple, excepto la patria potestad, que se transfiere al padre adoptivo.

Page 27: Relaciones Legales Que Surgen de La Familia[1]

ADOPCION PLENA Efectos de la adopción plena Artículo 4.194.- Por la adopción plena el

adoptado adquiere la calidad de hijo consanguíneo de los adoptantes.

  Legitimación para adoptar plenamente Artículo 4.195.- A falta de matrimonio podrán

adoptar en el orden de preferencia establecido en el artículo 4.179, el hombre y la mujer que acrediten jurídicamente vivir en concubinato, y la mujer o el hombre sin descendencia.

Page 28: Relaciones Legales Que Surgen de La Familia[1]

Personas que pueden adoptarse plenamente Artículo 4.196.- Sólo pueden adoptarse

plenamente los abandonados, expósitos o entregados a instituciones públicas o de asistencia privada legalmente reconocidas.

También podrán adoptarse plenamente, aquellos menores cuya tutela legal haya sido conferida a estas instituciones por virtud de resolución judicial.

Efectos de la adopción plena en relación al parentesco natural

Artículo 4.197.- La adopción plena extingue la filiación existente entre el adoptado y sus progenitores y el parentesco con las familias de éstos, salvo para los impedimentos de matrimonio.

Page 29: Relaciones Legales Que Surgen de La Familia[1]

SUJETOS DEL DERECHO

FAMILIAR

Page 30: Relaciones Legales Que Surgen de La Familia[1]

Los sujetos en esta rama del derecho civil son fundamentalmente los parientes (por consanguinidad, afinidad o adopción), los cónyuges y las personas que ejerzan la patria potestad o tutela, así como los concubinarios.

En el derecho de familia los sujetos que intervienen son personas físicas.

Page 31: Relaciones Legales Que Surgen de La Familia[1]

PARIENTES: la categoría de pariente es esencial en el derecho familiar, por la diversidad de consecuencias jurídicas, que se presentan tanto en el parentesco consanguíneo que es el principal, cuanto en la adopción o parentesco civil y en la afinidad que se crea por virtud del matrimonio entre el marido y los parientes de su mujer y entre ésta y los parientes de aquél.

Page 32: Relaciones Legales Que Surgen de La Familia[1]

CÓNYUGES: la calidad de consortes o cónyuges es importantísima en el derecho de la familia, en virtud de que no solo crea los sujetos especiales del matrimonio, con el conjunto de derechos y obligaciones que recíprocamente la ley les concede o impone, sino que además, se proyecta sobre los parientes legítimos y especialmente en las relaciones paterno - filiales.

Page 33: Relaciones Legales Que Surgen de La Familia[1]

PERSONAS QUE EJERCEN LA PATRIA POTESTAD Y MENORES SUJETOS A LA MISMA: dentro del parentesco se originan las relaciones específicas que impone la patria potestad entre padres e hijos, o en su caso entre abuelos y nietos.

Page 34: Relaciones Legales Que Surgen de La Familia[1]

TUTORES E INCAPACES: la incapacidad de ciertos sujetos (menores no sujetos a patria potestad y mayores de edad privados de inteligencia o afectados en sus facultades mentales) origina que el derecho familiar regule relaciones especificas mediante la institución de la tutela, creándose así, como nuevos sujetos, a los tutores e incapaces, con el conjunto de derechos y obligaciones.

Page 35: Relaciones Legales Que Surgen de La Familia[1]

DERECHOS SUBJETIVOS

FAMILIARES

Page 36: Relaciones Legales Que Surgen de La Familia[1]

Cabe definir los derechos subjetivos familiares diciendo que constituyen las distintas facultades la patria potestad y la tutela, por virtud de las cuales un sujeto esta autorizado por la norma de derecho para inferir lícitamente en la persona, en la conducta, en la actividad jurídica o en el patrimonio de otro sujeto.

Los podemos clasificar en 2 categorías: Derechos subjetivos familiares no patrimonialesDerechos subjetivos familiares patrimoniales

Page 38: Relaciones Legales Que Surgen de La Familia[1]

Podemos clasificar los derechos subjetivos desde 8 puntos de vista:•derechos familiares patrimoniales y no patrimoniales •derechos familiares absolutos y relativos •derechos familiares de interés publico y de interés privado •derechos familiares transmisibles e intrasmisibles •derechos familiares temporales y vitalicios •derechos familiares renunciables e irrenunciables •derechos familiares transigibles e intransigibles•derechos familiares transmisibles por herencia y extinguibles por la muerte de su titular

Page 39: Relaciones Legales Que Surgen de La Familia[1]

DERECHOS FAMILIARES ABSOLUTOS Y RELATIVOS

Se presentan como manifestaciones del estado civil de las personas participando de la naturaleza del mismo.El matrimonio es un relación jurídico familiar en virtud de la cual cada uno de los cónyuges obtiene sobre el otro un derecho personal absoluto.

Derechos absolutos: son aquellos que tienen eficacia contra todos . Ejemplo: los derechos de la personalidad, los derechos reales, los derechos sobre bienes inmateriales, el derecho hereditario y los derechos políticos. 

Page 40: Relaciones Legales Que Surgen de La Familia[1]

Derechos relativos: son aquellos que se dirigen contra personas individualmente determinadas (interpartes). Ejemplo: los derechos de crédito u obligación y los derechos familiares.

DERECHOS FAMILIARES TRANSMISIBLES E INTRASMISIBLES

Llamados así también por su adherencia al titular.

Los derechos transmisibles admiten la posibilidad de ser transferidos de su titular a otra persona y por eso se llaman personalísimos. Ejemplo: los referidos a los actos intervivos (alienabilidad) o mortis causa (heredabilidad).

Page 41: Relaciones Legales Que Surgen de La Familia[1]

Los derechos intransmisibles son los que no pueden ser transmitidos de su titular a otra persona. Ejemplo: los derechos de la personalidad, los poderes familiares (patria potestad) y los derechos patrimoniales que van unidos a dichos poderes.

Los públicos son los que principalmente organiza el derecho objetivo de familia tanto en las relaciones conyugales como en las de parentesco

DERECHOS FAMILIARES DE INTERÉS PUBLICO Y DE INTERÉS PRIVADO

Page 42: Relaciones Legales Que Surgen de La Familia[1]

DERECHOS FAMILIARES TRANSMISIBLES E INTRASMISIBLES

Todos los derechos familiares son transmisibles en virtud de que tengan carácter patrimonial.

Intransmisibles en virtud de que conceden en consideración a la del titular o a la especial relación jurídica que se constituye.

DERECHOS TEMPORALES Y VITALICIOSLos derechos inherentes a la patria potestad y a la tutela se caracterizan como temporales y en el matrimonio y el parentesco, los derechos familiares son de carácter vitalicio .

Page 43: Relaciones Legales Que Surgen de La Familia[1]

DERECHOS RENUNCIABLES E IRRENUNCIABLES

En las relaciones conyugales no cabe renuncia, y en la facultad de exigir alimentos se caracteriza como irrenunciable

DERECHOS INTRANSIGIBLES E TRANSIGIBLES

No se puede celebrar el contrato de transacción respecto a los derechos familiares extra patrimoniales.

DERECHOS TRASMISIBLES POR HERENCIA Y EXTINGUIBLES POR LA MUERTE DEL

TITULARTodos los derechos del cónyuge se extinguen cuando muere uno de los miembros pero aun así se puede heredar, el patrimonio.

Page 44: Relaciones Legales Que Surgen de La Familia[1]

OBLIGACIONES FAMILIARES

Page 45: Relaciones Legales Que Surgen de La Familia[1]

ALIMENTOS: derivan del matrimonio y también del concubinato, del parentesco por consanguinidad y de la adopción

SOSTENIMIENTO DEL HOGAR: aquí se comprende todo lo relativo a los derechos y obligaciones orientados a la constitución y mantenimiento del hogar en el domicilio conyugal, que comprende la casa familiar, incluyendo lo relativo al patrimonio de la familia.

Page 46: Relaciones Legales Que Surgen de La Familia[1]

SUCESIÓN: el cónyuge tiene derecho en la sucesión testamentaria a la pensión alimenticia y este derecho no es renunciable, ni puede ser obligado de transacción. En la sucesión legitima el cónyuge el concubinario y los descendientes y ascendientes recibirán la porción que les corresponda en los términos del código civil.

Page 47: Relaciones Legales Que Surgen de La Familia[1]

SERVICIOS PERSONALES: “ni el marido podra cobrar a la mujer ni esta a aquel retribución u honorarios alguno por los servicios personales que le preste o por los consejos o asistencia que le diere” esta disposición esta dentro del régimen matrimonial de bienes en el capitulo de separación de bienes. Se hace referencia al aspecto patrimonial económico y establece la obligación entre consortes de darse servicios personales, consejos y asistencia en el área de sus bienes y derechos.

Page 48: Relaciones Legales Que Surgen de La Familia[1]

RELACIONES

JURÍDICAS DEL

DERECHO FAMILIAR

Page 49: Relaciones Legales Que Surgen de La Familia[1]

RELACIONES JURÍDICAS DEL DERECHO FAMILIAR

Son aquellas vinculaciones de conducta que se constituyen por el parentesco, el matrimonio, la patria potestad o la tutela.

Las características generales son que se comprende todas las instituciones familiares por regímenes patrimoniales conectadas con las mismas.

Los elementos que intervienen en la relación jurídica familiar:

Page 50: Relaciones Legales Que Surgen de La Familia[1]

•Los supuestos jurídicos como fuentes normativas de aquellas relaciones, crean consecuencia de derecho familiar, los principales supuestos son el parentesco y el matrimonio y por último la cópula del deber ser funciona en todo el derecho familiar.

•Es un acto voluntario, lícito que establece entre las personas relaciones jurídicas familiares, como así también modifica, transfiere, o aniquila derechos subjetivos, siempre que ello esté admitido por ley.

Page 51: Relaciones Legales Que Surgen de La Familia[1]

ACTOS JURÍD

ICOS

FAMILIA

RES

Page 52: Relaciones Legales Que Surgen de La Familia[1]

CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS JURÍDICOS FAMILIARES

a) Actos jurídicos personales y patrimoniales.- Esta clasificación está determinada en virtud del tipo de relación jurídica, es decir si tienen o no contenido patrimonial. Ejemplo de acto jurídico personal: Convenio entre padres, cuando estuviesen separados, sobre la guarda de los hijos. Ejemplo de acto jurídico patrimonial: Las convenciones prenupciales.

b) Actos jurídicos unilaterales y bilaterales.- Según que para su realización se requiera la voluntad de una o más Ejemplo de acto jurídico unilateral: Reconocimiento de hijo. Ejemplo de acto jurídico bilateral: Matrimonio

Page 53: Relaciones Legales Que Surgen de La Familia[1]

c) Actos solemnes o no solemnes.- Cuando la forma establecida sea condición esencial para la existencia del acto jurídico o solo un requisito de prueba: Ejemplos: Solemne: matrimonio. No solemne: Reconocimiento de hijo.

d) Actos de emplazamiento y desplazamiento del estado de familia.- Los actos de emplazamiento son aquellos que tienen por objeto fundar una familia o establecer la posición de una persona dentro de la familia. Los actos de desplazamiento son aquellos que por el contrario, destruyen la posición de una persona dentro de la familia.

Page 54: Relaciones Legales Que Surgen de La Familia[1]

e) Actos constitutivos y declarativos.- Los constitutivos son aquellos que establecen un nuevo estado, producen efectos hacia el futuro. Ejemplo: el matrimonio.

Los declarativos son aquellos que admiten la existencia de un estado anterior, producen efectos retroactivos. Por lo tanto no hacen, sino que declarar un estado de familia anteriormente existente. Ejemplo: reconocimiento del hijo extramatrimonial.

Page 55: Relaciones Legales Que Surgen de La Familia[1]

SANCIONES D

EL

DERECHO FAMILIAR

Page 56: Relaciones Legales Que Surgen de La Familia[1]

LAS PRINCIPALES SANCIONES QUE REGULA EL DERECHO DE FAMILIA SON

LAS SIGUIENTES:

Inexistencia Nulidad Revocación DivorcioReparación del dañoEjecución forzada Uso de la fuerza publica

Page 57: Relaciones Legales Que Surgen de La Familia[1]

La inexistencia es una sanción que tiene por objeto declarar que un acto jurídico carece de sus elementos esenciales y por lo tanto es la nada para los efectos del derecho. Es decir se desconoce toda existencia al acto jurídico y se le priva totalmente de efectos. La nulidad ha sido considerada como la sanción perfecta del derecho, en virtud de que tiene por objeto privar de efectos y consecuencias al acto jurídico.

Page 58: Relaciones Legales Que Surgen de La Familia[1]

La revocación puede tener 2 aspectos como sanción cuando una de las partes esta facultada para dejar sin efectos un acto jurídico o bien como un simple acuerdo entre los interesados para destruir todas las consecuencias de un acto jurídico.

La revocación como sanción jurídica esta reconocida en el derecho de familia tratándose de la adopción , el divorcio por mutuo consentimiento y la tutela

Page 59: Relaciones Legales Que Surgen de La Familia[1]

El divorcio ha sido considerado como una sanción especifica del derecho familiar pero solo en todos aquellos casos que supongan un hecho ilícito entre los cónyuges en relación con los hijos o con terceras personas.

Reparación del daño: es una sanción del derecho privado general, pero tiene principalmente aplicación tratándose de las relaciones patrimoniales. En el derecho de familia, no obstante, la ley se refiere a diferentes formas de reparación del daño moral o patrimonial, por diversos hechos ilícitos.

Ejecución forzada y uso de la fuerza publica: la ejecución forzada se refiere en general al embargo de bienes de todo aquel que resulte condenado en juicio, en el derecho familiar existe también la ejecución forzada, supuesto que se presentan casos en los que es necesario proceder al embargo de bienes del deudor o el sujeto responsable de los daños y perjuicios causados.