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DERECHO ROMANO Adopción - Tutela- Curatela Universidad Autónoma de Asunción

Reinaldo ojeda derecho romano curatela

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DERECHO ROMANOAdopción - Tutela- CuratelaUniversidad Autónoma de Asunción

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-Formas de legitimar. Por medio de la legitimación se podía dar categoría similar a las de los hijos

legítimos a los habidos de concubinato, adquiriendo la patria potestad sobre ellos. Sólo se podían

legitimar los hijos naturales nacidos de concubinato, no así meramente los extramatrimoniales. Quien

introdujo la legitimación fue Constantino.

Formas de legitimar.

1-Per subsequens matrimonium: (por subsiguiente matrimonio)

-.Que los padres se hubiesen podido casar en el momento de la concepción, es decir, que hubieran

impedimentos en dicho momento.

-Que la conversión del concubinato en matrimonio fuera formalmente redactada en convenciones

matrimoniales.

-Que el hijo consistiera.

2-Oblatio curiae: (ofrenda/oblatio a la curia.) la curia municipal se encargaba de cobrar los impuestos en el

Bajo Imperio. Sus miembros eran los decuriones. Las dificultades de reclutamiento de estos decuriones

eran grandes, puesto que el trabajo era honorario y pesado.

Por eso se otorgaron ciertos privilegios a quienes ofrecieran sus hijos como decurión o casaran a sus

hijas con uno. Eso condujo a la legitimación de tales hijos.

3-Rescripto imperial: se otorgaba solo si el casamiento subsiguiente era imposible, por ejemplo por

muerte del concubino. Hermosa. (1977). Cap. XII Pág. 61 a 66.

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Fundamento de la adopción.

Sus efectos consistían en la creación de vínculos ficticios de filiación y paternidad. Obedeció a

la necesidad de proporcionar al hombre una forma de perpetuarse en el tiempo a través de la

descendencia, cuando no podía tener hijos.

Clases de adopción.

1- Arrogatio: Una persona sui iuris se sometía a la potestad de otra convirtiéndose en alieni iuris.

2- Datio in adoptionem: simple cambios de familias mediante la cesión que hacía el pater familias de los

derechos inherentes a la patria potestad al padre adoptivo.

Requisitos de la adopción.

1- Que el adoptante fuera sui iuris y varón, porque solo el hombre podía ejercer la patria potestad.

2- El adoptante debía tener diez y ocho más que el adoptado.

3-Aptitud física para procrear.(quedaban excluidos los impúberes y castrados)

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Modos de extinguirse el poder paterno.

1- Por muerte del pater.

2-Por haber sufrido el pater una capitis diminutio máxima o media.

3-Por muerte del filii o capitis diminutio de ellos.

4-La forma directa era la emancipatio.

Emancipación.

Es el caso voluntario por parte del pater de hacer cesar la patria potestad. Luego de una triple

venta. (mancipatio) por parte del pater el filius quedaba libre de sus potestas. (se convertía en sui iuris)

Casos excepcionales.

1-Por rescripto imperial,( época de Anastasio)

2-Si el pater maltrató a su hijo se obliga al pater a emanciparlo.

3-Cuando la emancipación era una clausula testamentaria. Hermosa. (1997) Cap. XV Pág.66 a 75.

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De la tutela y Curatela.

Concepto y caracteres esenciales de la tutela.

Son los padres los que ejercen la representación legal de los hijos menores en todos los actos jurídicos

que ellos no pueden realizar por sí mismos, válidamente. Pero faltando aquellos, es preciso apelar a las

instituciones que el derecho ha creado para proveer la defensa y protección de la persona y bines de los

menores. Se crearon entonces la tutela y la curatela.

¿Por qué el derecho creó dos instituciones diferentes con el mismo fin?

Por que originariamente la curatela se daba a las personas que carecían de lucidez intelectual

suficiente para la administración adecuada de sus bienes, aunque tengan buen desarrollo físico (locos,

pródigos y púberes menores de 25 años) La tutela sin embargo, era para las personas que no tenían

lucidez ni capacidad física para la realización de los actos de la vida civil (impúberes sui iuris, por muerte

del padre y mujeres)

Diferencia fundamental.

El curador se nombra en interés del patrimonio, no de la persona, el tutor también debía tutelar

la persona del pupilo. La tutela es un poder sobre cabeza libre, dado y permitido por el derecho civil, para

proteger al que por motivo de su edad- y de su sexo – no puede defenderse por si mismo según Servio,

Rufo ) . Cabe resaltar que en la tutela el pupilo (muñequito) no esta in postetate , bajo el poder de su tutor

como su parterfamilia ,si no que su poder se dirige a la protección de su patrimonio y de su persona .

Cabeza libre no se refiere a que sean hombre libre si no que están libres de potestas (sui iuris)

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Clases de tutela: testamentaria, legitima y dativa.

La tutela y la herencia se encontraban en intima conexión y esto explica que la función fuera

encargada, en primer lugar, al heredero designado en el testamento. A falta de este era el agnado más

próximo. La designación del tutor debía ser hecha en el testamento de forma solemne y en términos

imperativos.

Testamentaria: el tutor es designado por voluntad del páter en un testamento.

Legitima: a falta de la anterior, la designación esta dada por la ley de las XII tablas al agnado mas

próximo. Es al heredero varón mas próximo (su hermano, el tío, etc.) en caso de que no haya, son

llamadas los gentiles.

Dativa o por decreto del pretor: a falta de las anteriores.

Lex Atili, leyes Iulia et Titia.

Fueron leyes que determinaron la tutela legitima y la dativa, por los casos ya expuestos

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El inventor y la fianza.

Eran para resolver el problema de hacer efectiva la responsabilidad del tutor en el caso de un

desempeño irregular de su gestión. La esencia de la tutela era RENDIR CUENTAS de la gestión realizada.

Para eso, el tutor debía hacer un inventario de la cosas del pupilo antes de asumir su gestión, luego otro la

de rendir cuentas de su gestión. Para mayor seguridad de que se manejarían bien los bienes del pupilo, los

tutores prestaban una FIANZA o garantía, que podía ser real o personal. Si el tutor no hacia el inventario

antes de asumir, podía acarrear la nulidad de todos sus actos, con excepción de los de carácter urgente

que podían perjudicar al pupilo.

La negotiorum gestio. La auctoritas interpositio.

La investigación del tutor reconoció grados diferente según fuese mayor o menor la capacidad

relativa del pupilo. La capacidad se media por la aptitud de la persona para el cumplimiento de las

solemnidades de los actos jurídicos, de modo que se consideraba capaz al que podía pronunciar las

formulas orales: Luego el ítem que consideraba valido un acto era la voluntad libre y consciente.

La jurisprudencia clásica estableció que el impúber salido de la infancia podría realizar

cualquier acto que mejore su situación, pero no los que la empeoran, pues para ellos necesita

AUCTORITAS TUTORIS. Capaces de mejorar su situación serian: adquirir propiedad, posesión o un derecho

real cualquiera, o un derecho de crédito.

El impúber no podía: aceptar por si mismo una herencia gravosa, remitir una deuda a favor de

su deudor, enajenar su propiedad, etc. Si los realizaba sin intervención del tutor, estos actos eran nulos.

El tutor disponía de dos procedimientos para la realización de sus gestiones:

Auctorictas interpositio: implicaba la autorización de un determinado acto y la PARTICIPACION ACTIVA, la

ASISTENCIA PERSONAL del tutor en la misma, por medio de la cual complementaba la deficiente

capacidad del pupilo.

Negotiorum gestio: el tutor actuaba a modo de gestión del negocio, SOLO por SU CUENTA, pero en interés

del pupilo. Era cuando el pupilo no tenía capacidad de intervenir en los actos.

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Restricciones impuestos a las facultades del tutor.

1. Quedaron prohibidos todos los actos de enajenación de los bienes del pupilo a titulo gratuito, con

excepción únicamente de los presentes de uso proporcionados a su fortuna.

Esto es, el tutor por si solo, ni el pupilo con autorización del tutor, podrían hacer donaciones.

2. Tampoco los predios rústicos y suburbanos del pupilo, podían ser objeto de enajenación a titulo

oneroso, sino en circunstancias determinadas, que son estas:

- Cuando la enajenación del bien fuera necesaria para pagar deudas, los bienes a ser vendidos eran

determinados por el Pretor.

- Cuando estando sujeta la cosa a condómino, uno de los copropietarios reclamare la repartición.

_ Cuando la cosa incluida en el patrimonio del pupilo se encontrare gravada por un derecho real de

garantía _prenda o hipoteca_ y el acreedor hiciera embargar y vender la cosa para pagar la deuda

Modos de extinguirse la tutela.

En referencia al pupilo:

1. Llegada del pupilo a la pubertad

2. Muerte o capitis deminuto en cualquier grado.

3-Por la llegada de un término o una condición limitando las funciones del tutor testamentario.

4-Por la consecuencia de una excusa presentada en el curso de la tutela o de la destitución.

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En referencia al tutor:

1- Muerte del tutor.

2-Capitis diminutio, máxima y media..

3-Cumplimiento de la condición resolutoria o llegada del término fijado por el testador.

4-Remoción por la acusatio suspecti tutoris.

5-Renuncia.

6-Excusación.

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Acciones de la tutela.

Hubo dos recursos precarios mediante los cuales se podía hacer efectiva la escasa

responsabilidad del tutor y son:

1-Acusatio suspecti tutoris: podía interponerla cualquiera en el pueblo. Debía alegarse una conducta

dolosa del tutor en el ejercicio de sus funciones. Si se probaba debidamente la imputación, el Magistrado

ordenaba la suspensión del tutor en la gestión, cuya era la sanción en el derecho clásico

2-Actio rationibus distrahendi: procedía en los casos de malversación de fondos. Si se comprobaba la

sustracción por el tutor de bienes pertenecientes al pupilo, aquel era condenado a la restitución del doble

del valor de los bienes sustraídos.

3. Actio tutelas: ejercida por el PUPILO. Creada a fines de la República. Era una acción doble en el sentido

de que se otorgaba al pupilo para hacer efectivo sus derechos contra el tutor ( actio tutelae directa), y

también de este para hacer efectivos sus derechos contra el pupilo ( actio tutelae contraria)

La tutela perpetua de la mujer.

Según la definición de la tutela, estaba sometida a ella la mujer romana

perpetuamente, a excepción de las VESTALES en virtud de un precepto del derecho

antiguo, y luego las ingenuas y las libertas que tuvieran determinada número de hijos.

La tutela se justificaba por la FALTA DE EXPERIENCIA y DEBILIDAD de la

mujer para comprender el alcance de los actos que podía realizar. Gayo, decía que la

mujer nunca alcanzaba la madurez mental del hombre y la experiencia necesaria para

desenvolver con soltura en la vida jurídica.

Otro razón era la necesidad de impedir que el patrimonio de la mujer sufriera

alguna disminución y evitar que los bienes integrantes de el salieran de la familia

agnaticia. Su finalidad era la PROTECCIÓN de la mujer y a través de ellas el

mantenimiento de la integridad de la familia.

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La curatela de los incapaces. Diferencia de la tutela. Administración del patrimonio del incapaz. Curatela

de los incapaces adultos.

La curatela fue instituida para proteger a las personas que carecían de lucidez intelectual

suficiente para administrar sus propios bienes AUNQUE TUVIERAN DESARROLLO FISICO para defenderse.

Diferencia con tutela: la curatela solo buscaba proteger el patrimonio, no tanto la persona.

El patrimonio de los locos, pródigos y púberes menores de 25 años era administrado por los

agnaticios y los gentiles. La curatela de los locos CESABA COMPLETAMENTE en los PERIODOS DE

LUCIDEZ, pasados los cuales recobraba toda su vigencia.

El curador era un gestor, pero carecía de la austeritas interposición, como en la tutela. Luego

hubo una protección legal otorgada por el pretor , llamada exceptivo logis planetaria, que podía oponer el

menor cuando era demandado judicialmente para el cumplimiento de una obligación contraída mediante

engaño o abuso de su inexperiencia y siempre que del acto derivasen perjuicios para el. Luego el Pretor

creo la in integrum restituido propter actatem, que era la restitución que podía solicitar el menor cuando

sufría un perjuicio, una disminución de su patrimonio por causa de la ejecución de un acto

Nombramiento de curadores. Modos de extinguirse la curatela.

Agnados y gentiles eran llamados en el mismo orden que en la tutela, y en defecto de ellos, el

Magistrado se encargaba de proveer los nombramientos. Entonces decimos que la curatela era también

legítima y dativa.

Modos de extinción:

-Causas legales de excusación.

-Acciones.

-Causas de remoción.

Tutela y curatela en época de Justiniano se asimilaron mutuamente ya no se diferenciaron en gran

medida. Petit. (1994) Cap. II. Pág. 143 a 170.

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