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Av. Alameda del Corregidor 1531 - La Molina Teléfonos: (511) 365-2300 / (511) 365-3640 Fax: 365-0485 www.medicina.usmp.edu.pe [email protected] REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DE ESTUDIANTES DE PREGRADO - 2016

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DE ESTUDIANTES DE PREGRADO - 2016

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DE

ESTUDIANTES DE PREGRADO - 2016

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FACULTAD DE MEDICINA HUMANA FACULTAD DE MEDICINA HUMANA

ÍNDICE

CAPÍTULO I� : De los objetivos

CAPÍTULO II� : De la base Legal

CAPÍTULO III�: De las normas generales

CAPÍTULO IV�: De las normas de evaluación

A: Departamento Académico de Ciencias Básicas

B: Departamentos Académicos de Medicina

C: Departamentos Académicos de Cirugía

D: Internado Médico

E: Bachiller en Medicina y Título de Médico- Cirujano

CAPÍTULO V� : De los exámenes de Rezagados

CAPÍTULO VI�: Del calificativo final

CAPÍTULO VII: Del examen de Aplazados

CAPÍTULO VIII: De la revisión de pruebas y notas

CAPÍTULO IX� ��: De las sanciones

CAPÍTULO X� ��: De la promoción en niveles curriculares

CAPÍTULO XI� ��: Disposiciones Finales

ANEXO 1� ��: Plan de Estudios 2016

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CAPÍTULO I

DE LOS OBJETIVOS

Art. 1.- Son objetivos del presente Reglamento:

a) Regular el proceso de evaluación de estudiantes de la Facultad de

Medicina Humana. Las normas que contienen son de cumplimiento

obligatorio.

b) Establecer un Sistema que permita evaluar adecuadamente las

competencias alcanzadas en cada una de las asignaturas.

c) Garantizar un proceso que permita la promoción a niveles curriculares

superiores.

d) Constituir un proceso que no se limite a evaluar sino que, además,

constituya un mecanismo más de aprendizaje a través de la

motivación al alumno.

CAPÍTULO II

DE LA BASE LEGAL

Art. 2.- Constituyen la base legal del presente Reglamento:

a) La Constitución Política del Perú.

b) La Ley Universitaria N° 30220 de Julio 2014.

c) Reglamento General de la Universidad de San Martín de Porres (2012).

d) La Resolución de Aprobación del Manual de Organización y Funciones de la Facultad de Medicina Humana.

e) Reglamento de Evaluación del Aprendizaje y Normas para la Actualización de Matrícula. RR 539-2000-CU-R-USMP.

f) El Reglamento de la Oficina de Registros Académicos.

g) Normas sobre Pago de Pensiones en la Universidad de San Martín de Porres.

h) La Resolución de Aprobación del presente Reglamento.

CAPÍTULO III

DE LAS NORMAS GENERALES

Art. 3.- Los alumnos tienen la obligación de mantener un rendimiento académico óptimo.

Art. 4.- El alumno tiene la obligación de asistir a las actividades de las asignaturas: teorías y/o conferencias, seminarios, prácticas, trabajos de campo, trabajos de investigación y otras modalidades según las condiciones programadas en el sílabo, de lo contrario estarán incursos en el Art.8.

Art. 5.- Sólo en caso de emergencia, hospitalización, enfermedades crónicas reagudizadas, contagiosas o por duelo familiar; debidamente sustentadas con documentos ante el Comité Académico, el alumno podrá solicitar evaluación de las competencias de la fecha de inasistencia, siempre y cuando esta no supere los porcentajes establecidos en el artículo 8. El plazo para presentar la solicitud de evaluación por inasistencia es de 48 horas impostergables (días hábiles), después de producida la inasistencia. En el caso de las evaluaciones, esta condición se considerará como EXÁMEN DE REZAGADOS.

Art. 6.- Todo trámite documentario será presentado personalmente por el alumno, en especie valorada y por mesa de partes; excepto si son menores de edad, presenten incapacidad física o por duelo. Para tal efecto, el padre de familia o tutor debidamente acreditados con una carta poder simple, podrá representarlo.

Art. 7.- La parte cognitiva de la evaluación continua podrá ser efectuada aplicando exámenes virtuales, digitales, impresos en papel, dictados u orales. Los exámenes teóricos tanto parciales como finales serán virtuales, digitales o impresos en papel, en la Facultad de Medicina Humana. Las preguntas serán de alternativas múltiples, las que podrán incluir la visualización de imágenes.

Art. 8.- El alumno que supere el 30% de inasistencias (Teoría y/o Seminarios) o 10% en las Prácticas, será considerado INHABILITADO POR INASISTENCIAS (IPI), y deberá figurar con nota CERO (00) en el Registro Final. El alumno por lo tanto no tendrá derecho a rendir exámenes parciales, finales ni de aplazados; debiendo matricularse en la misma asignatura.

Art. 9.- Ningún tipo de justificación exonera al alumno del porcentaje de inasistencias que lo lleva al IPI. Los casos en que el Director del Departamento considere el IPI como excepcionalmente justificado, deberá ser sometido a evaluación y aprobación del Comité Académico.

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Art. 10.- Se recomienda a los alumnos usar en las actividades académicas la vestimenta universitaria (chaqueta con logo USMP, pantalón y calzados blancos) y portar su carnet universitario, excepto para los alumnos de primer año que pueden identificarse con su constancia de matrícula y DNI, mientras se gestione su carnet universitario, la que será evaluada en el componente actitudinal.

Art. 11.- Está prohibido portar celulares u otro aparato electrónico durante las evaluaciones dentro del ambiente donde se llevan a cabo las mismas, caso contrario el examen se anulará y el alumno será sometido a la Comisión de Disciplina de la Facultad de Medicina Humana, pudiendo ser separado de la Universidad por ser considerada una falta grave, según el artículo 47, inciso a.

Art. 12.- Sólo serán evaluadas las actividades consignadas en el Cronograma de Actividades Académicas que se encuentran en los sílabos.

Art. 13.- Los porcentajes de los componentes a evaluar en teoría, seminario y práctica estarán consignados en los respectivos sílabos.

Art. 14.- El Sistema de Evaluación es único para todas las asignaturas y la escala a usarse es vigesimal, de cero (00) a veinte (20). La nota mínima aprobatoria es ONCE (11.00).

Al promediarse la nota final de la asignatura se tomará en cuenta el medio (1/2) punto a favor del alumno.

Art. 15.- Es requisito indispensable haber aprobado cada uno de los rubros (teoría, seminario y/o práctica) de cada asignatura, individualmente, para obtener la nota final aprobatoria (Art. 14). No siendo así, el alumno será considerado desaprobado, consignándose como máxima nota de DIEZ (10.00).

Art. 16.- Al término de cada evaluación, se absolverá las consultas de los alumnos de acuerdo a las directivas de evaluación del Departamento.

Art. 17.- Sólo se evaluarán a quienes estén debidamente matriculados.

Art. 18.- Establecidos los Cronogramas de Actividades Académicas, los exámenes parciales, finales y de aplazados se cumplirán en las fechas programadas, de no ser así, se notificará con la debida anticipación a través de la plataforma virtual.

Art. 19.- Bajo responsabilidad, los profesores están prohibidos de aplicar una ponderación distinta a las indicadas en los artículos del Capítulo IV del presente Reglamento.

CAPÍTULO IV

DE LAS NORMAS DE EVALUACIÓN

A. DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE CIENCIAS BÁSICAS

Art. 20.- En las asignaturas del Departamento Académico de Ciencias Básicas, la modalidad de evaluación dependerá de los aspectos que se desee calificar:

a) Teoría: se tomarán dos exámenes de alternativas múltiples. Un parcial a la mitad del curso y el otro al final, ambos constarán de 20 a 40 preguntas. Los exámenes tendrán carácter cancelatorio.

b) Seminario: será evaluado semanalmente, de acuerdo a la evaluación por competencias, en sus tres dimensiones: actitudinal, cognoscitivo y procedimental registrada en la Ficha de Evaluación Continua.

c) Práctica: la forma de evaluación es continua y puede contener exámenes parciales.

Art. 21.- En las asignaturas conformadas por teoría, seminario y práctica:

El calificativo final consta de los siguientes componentes:

Ÿ Promedio de los exámenes teóricos, parcial y final: 50% (PT)

Ÿ Promedio de evaluación continua en seminarios: 30% (PS)

Ÿ Promedio de evaluación continua en prácticas: 20% (PP)

NOTA FINAL = PT x 50% + PS x 30% + PP x 20%

Art. 22.- En las asignaturas conformadas por teorías y seminarios o por teoría y práctica:

El promedio final se obtiene mediante promedio matemático simple, 50% cada uno, siempre y cuando se cumpla primero el artículo 15.

Art. 23.- En las asignaturas que sólo tienen teoría (Antropología, Ecología, Filosofía y Realidad Nacional):

La nota final se obtiene promediando la nota de los exámenes generales (50%) y la nota de la evaluación continua (50%), siempre y cuando ambos componentes estén aprobados con una nota mínima de ONCE (11.00); caso contrario se consignará una nota máxima de DIEZ (10).

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B. DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE MEDICINA

Art. 24.- En las asignaturas del Departamento Académico de Medicina, la modalidad de evaluación dependerá de los aspectos que se desee calificar:

a) Teoría: la nota de teoría se obtendrá promediando las notas de los exámenes generales (80%) con las notas de los pre-test o post-test (20%). Para los exámenes generales se utilizarán pruebas de 20 a 40 preguntas y para los pre-test o post-test de 5 a más preguntas. Los exámenes tendrán carácter cancelatorio.

b) Práctica: la forma de evaluación se consigna en los sílabos.

Art. 25.- En las asignaturas conformadas por capítulos: Medicina I, Medicina II, Diagnóstico por imagen I y Diagnóstico por imagen II, Medicina III y Pediatría, la nota final del capítulo se obtendrá promediando la nota de teoría (50%) con la nota de práctica (50%) de cada capítulo, siempre y cuando ambas estén aprobadas con la nota mínima de ONCE (11.00); caso contrario se consignará una nota máxima de DIEZ (10) de acuerdo al Art. 15. El promedio de los capítulos dará la nota final de la asignatura. Sólo se podrá promediar los capítulos siempre y cuando cada uno de ellos se encuentre aprobado con una nota mínima de ONCE (11.00), caso contrario se consignará una nota máxima de DIEZ (10.0), quedando el alumno desaprobado en la asignatura. El alumno que se encuentre hábil, podrá rendir el examen de Aplazados sólo del capítulo o capítulos que desaprobó, siempre y cuando la nota de práctica de dichos capítulos se encuentre aprobada (Art.38). Luego de rendir el examen de Aplazados, la nota final de la asignatura estará dada por el promedio de los capítulos previamente aprobados y los capítulos aprobados durante el examen de Aplazados. Sí hubiese uno o más capítulos desaprobados en el examen de aplazados, éstos no podrán promediarse y se consignará como nota final de la asignatura una nota máxima de DIEZ (10).

Art. 26.- En las asignaturas no conformadas por capítulos, la nota final de las asignaturas se promediará de las siguientes formas:

a) En las asignaturas con Teoría y Práctica, como Laboratorio clínico, Patología II, Neurología, Psiquiatría, Medicina Física y Rehabilitación, Medicina Legal y Patología Forense, Emergencias médicas y toxicológicas y Geriatría, la nota final de la asignatura se obtendrá promediando la nota de teoría (50%) con la nota de práctica (50%), siempre y cuando ambas estén aprobadas con una nota mínima de ONCE (11.00); caso contrario se consignará una nota máxima de DIEZ (10) de acuerdo al Art. 15. El alumno que se encuentre hábil, podrá rendir el examen de Aplazados siempre y cuando la nota de práctica se encuentre aprobada (Art.38).

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b) En las asignaturas solo con Teoría, como Nutrición Clínica, Oncología y Terapéutica; se promediarán las notas de los exámenes generales (80%) y las notas de los pre-test o post-test (20%), siempre y cuando cada componente se encuentre aprobado; caso contrario se consignará una nota máxima de DIEZ (10)

c) En las asignaturas con Teoría que incluye Seminario, como Salud pública II y planeamiento estratégico, se promediarán las notas de los exámenes generales (40%) y las notas de los pre-test o post-test (10%) y la nota de seminario (50%), siempre y cuando cada componente se encuentre aprobado; caso contrario se consignará una nota máxima de DIEZ (10).

d) En las asignaturas solo con Práctica como Tesis I y Tesis II, la nota final se obtendrá promediando cada uno de los componentes de la práctica, que son: asistencia, competencias, post test y producto final; siempre y cuando los post test y el producto final tengan una nota mínima de ONCE (11.00), caso contrario se consignará una nota máxima de DIEZ (10). El producto final está representado por el protocolo de investigación en el caso de Tesis I y por la tesis en el caso de Tesis II. El alumno que desaprueba Tesis I no podrá llevar Tesis II. Si el alumno desaprueba Tesis I o Tesis II no podrá rendir el examen de Aplazados (Art 38).

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C. DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE CIRUGÍA

En el Departamento Académico de Cirugía la modalidad de evaluación dependerá de los aspectos que se desee calificar, según las asignaturas:

Art. 27.- Las asignaturas de Cirugía general y digestiva y Cirugía del aparato locomotor; tendrán la siguiente forma de evaluación:

a) Evaluación de la teoría: la evaluación de los aspectos cognoscitivos representa el 50% de la nota final. Para los exámenes teóricos se utilizarán pruebas de 20 a 40 preguntas, las cuales serán tomadas en forma virtual en la Facultad de Medicina.

b) Evaluación de la práctica: representa el 50% de la nota final. Se realizará en la sede hospitalaria e incluye asistencia, presentación, interrelación con el paciente, historia clínica, seminarios, conversatorios, pre y post test si están programados en el sílabo.

c) La nota final de la asignatura se obtendrá promediando la nota de teoría (50%) con la nota de práctica (50%), siempre y cuando ambas estén aprobadas con una nota mínima de ONCE (11.00); caso contrario se consignará una nota máxima de DIEZ (10) de acuerdo al Art. 15. El alumno que se encuentre hábil, podrá rendir el examen de Aplazados siempre y cuando la nota de práctica se encuentre aprobada (Art.38).

Art. 28.- En las asignaturas conformadas por capítulos como Especialidades I, Especialidades II y Gineco-Obstetricia, el promedio de los capítulos dará la nota final de la asignatura. La nota de cada capítulo se obtendrá de la siguiente manera:

a) Especialidades I: promedio simple de las notas obtenidas en los exámenes teóricos de cada capítulo.

b) Especialidades II y Gineco-Obstetricia promediando la nota de teoría (50%) con la nota de práctica (50%) de cada capítulo, siempre y cuando ambas estén aprobadas con la nota mínima de ONCE (11.00); caso contrario se consignará una nota máxima de DIEZ (10) de acuerdo al Art. 15.

c) Tanto en Especialidades I, Especialidades II como en Gineco-Obstetricia, sólo se podrá promediar los capítulos siempre y cuando cada| uno de ellos se encuentre aprobado con una nota mínima de ONCE (11.00), caso contrario se consignará una nota máxima de DIEZ (10.0). El alumno que se encuentre hábil, podrá rendir el examen de Aplazados sólo del capítulo o capítulos que desaprobó, siempre y cuando la nota de práctica de dichos capítulos se encuentre aprobada (Art.38). Luego de rendir el examen de Aplazados, la nota final de la asignatura estará dada por el promedio de los capítulos previamente aprobados y los capítulos aprobados durante el examen de Aplazados. Sí hubiese uno o más capítulos desaprobados en el examen de aplazados, éstos no podrán promediarse y se consignará como nota final de la asignatura una nota máxima de DIEZ (10).

Art. 29.- La asignatura de Técnica Operatoria–Anestesiología tiene los siguientes componentes: Técnica Operatoria, Reanimación cardiopulmonar (RCP) y Anestesiología. Cada uno de estos componentes tendrá una evaluación teórica (50%) y práctica (50%) en forma independiente. La nota final de la asignatura está dada por el 50% de la nota de Técnica Operatoria, 20% de la nota de RCP, y 30% de la nota de Anestesiología. El alumno que se encuentre hábil, podrá rendir el examen de Aplazados siempre y cuando la nota de práctica se encuentre aprobada (Art.38).

D. INTERNADO MÉDICO

Art. 30.- Se regirá de acuerdo al Reglamento de la Oficina de Internado.

E. BACHILLER EN MEDICINA Y TÍTULO DE MÉDICO- CIRUJANO

Art. 31.- Se regirá de acuerdo al Reglamento de la Oficina de Grados y Títulos.

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CAPÍTULO V

DE LOS EXÁMENES DE REZAGADOS

Art.32.- Por excepción procede la evaluación de rezagados de acuerdo al Cap. III Art. 5 de las Normas Generales.

Art.33.- Los exámenes de rezagados tendrán el mismo nivel de exigencia que los formulados en las fechas regulares.

Art.34.- El examen de rezagados de teoría se efectuará hasta un máximo de 7 días a la fecha en que se efectuó el examen regular, y es requisito que el alumno no supere el porcentaje de inasistencias por asignatura (Art. 8).

CAPÍTULO VI

DEL CALIFICATIVO FINAL

Art. 35.- En las Asignaturas del Departamento Académico de Ciencias Básicas, el calificativo final se obtiene de acuerdo con las regulaciones establecidas en los artículos 20, 21, 22 y 23.

En las Asignaturas del Departamento Académico de Medicina, el calificativo final se obtiene de acuerdo con las regulaciones establecidas en los artículos 24, 25 y 26.

En las Asignaturas del Departamento Académico de Cirugía, el calificativo final se obtiene de acuerdo con las regulaciones establecidas en los artículos 27, 28 y 29.

Art. 36.- Los Registros Finales de notas de las diferentes asignaturas, serán remitidos por los docentes responsables a las Direcciones Académicas respectivas, dentro de las 72 horas siguientes al examen final.

Las Direcciones Académicas absolverán los reclamos de los alumnos dentro de las 48 horas de reportados, luego de ello remitirán los Registros Finales a la Oficina de Registros Académicos.

Dichas Actas serán firmadas por el Responsable de la Asignatura, solo en caso de ausencia, serán firmadas por el Director del Departamento Académico.

Art. 37.- Una vez entregados los Registros Finales de notas a la Oficina de Registros Académicos, las notas allí consignadas son inmodificables.

CAPÍTULO VII

DEL EXAMEN DE APLAZADOS

Art. 38.- Al finalizar el Año Académico, los alumnos desaprobados en no más de tres asignaturas, cada una de ellas con una nota final no menor de OCHO (8.0), podrán rendir el Examen de Aplazados teniendo la opinión previa del Comité Académico. En las asignaturas con Teoría y Práctica sólo podrán rendir el Examen de Aplazados si la Práctica se encuentra aprobada con una nota mínima de ONCE (11.0). En las asignaturas que tienen sólo práctica, no se dará examen de Aplazados (Art. 26 inciso d).

Art. 39.- El Cronograma de Exámenes de Aplazados será estructurado por la Oficina de Registros Académicos en coordinación con los Directores de los Departamentos Académicos, previa aprobación del Comité Académico.

Art. 40.- El Examen de Aplazados se elaborará de acuerdo al contenido del sílabo.

Art. 41.- Al alumno que apruebe el Examen de Aplazados se le consignará la nota que obtenga.

Art. 42.- Por ningún motivo será posible programar un segundo examen de aplazados.

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CAPÍTULO VIII

DE LA REVISIÓN DE PRUEBAS Y NOTAS

Art. 43.- Los alumnos podrán realizar cualquier reclamo dentro de las 48 horas (días hábiles) de publicados los resultados de la evaluación académica en el aula virtual, obligatoriamente con una solicitud en documento valorado de la Facultad de Medicina Humana, dirigido al Departamento Académico respectivo, presentado en mesa de partes personalmente, no a través de familiares ni representantes; excepto si son menores de edad o por incapacidad física del alumno.

Art. 44.- No habrá revisión de pruebas en los exámenes de aplazados.

Art. 45.- La información final de las notas será dada a conocer por la Oficina de Registros Académicos, vía Intranet, teniendo el estudiante la obligación de verificar el total de las notas finales obtenidas en el semestre cursado.

CAPÍTULO IX

DE LAS SANCIONES

Art. 46.- Los niveles de faltas son: leve, moderada y grave, siendo la Comisión de Disciplina la encargada de realizar la calificación respectiva. De acuerdo con esto, los alumnos implicados podrán ser sancionados con una amonestación verbal o escrita, matrícula condicional o suspensión temporal de la Facultad de Medicina Humana con documento, y finalmente, separación definitiva de la Facultad y por ende de la Universidad de San Martín de Porres, previo proceso disciplinario.

Art. 47.- Se considerarán faltas graves que podrían conducir a la pérdida de la condición de estudiante, con la consiguiente separación de la Facultad de Medicina Humana de la Universidad de San Martín de Porres, las siguientes:

a) Portar celulares u otros dispositivos electrónicos como tabletas, usb, audífonos u otros similares durante cualquier tipo de evaluación, sea ésta, impresa, virtual u oral; así como cámaras fotográficas.

b) La presentación de documentos fraudulentos, adulterados, y/o contenido falso en algún trámite administrativo en curso o concluido, esto incluye la presentación de firmas falsas.

c) Realizar grabaciones de voz o video a cualquiera de los docentes o autoridades de la Facultad de Medicina Humana de la Universidad de San Martín de Porres, sin su consentimiento.

d) Llevar a cabo publicaciones o comentarios difamatorios en contra de los docentes o autoridades de la Facultad de Medicina Humana de la Universidad de San Martín de Porres a través de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) como los correos electrónicos, las páginas web, las redes sociales, entre otros.

e) Tener conductas violentas tanto verbales como escritas o físicas contra docentes, alumnos, administrativos o autoridades, movilizaciones empleando actos intimidantes que coacten la libertad individual o colectiva, los mismos que afecten los fines de la Universidad y el normal ejercicio de las autoridades de nuestra Institución. Los involucrados serán sometidos a proceso disciplinario.

f) Estar involucrado en un acto de suplantación, en cualquiera de sus formas.

g) Plagiar (copiar) durante cualquiera de las modalidades de evaluación. Esto incluye copias en papel, escritos en cualquier parte del cuerpo, utilizar celulares, obtener información de la computadora, hablar y realizar señas o cualquier actitud sospechosa que evidencie compartir información.

h) Alterar el orden público, o realizar actos que atenten contra las buenas costumbres y la moral al interior de la Facultad de Medicina Humana.

Art. 48.- Luego de haber concluido el debido proceso, la Comisión de Disciplina elevará el informe respectivo al señor Decano para la imposición de las sanciones, según corresponda. Las amonestaciones son potestad del señor Decano, las suspensiones se realizan en conocimiento y decisión del Consejo de Facultad y las separaciones por parte del Consejo Universitario.

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CAPÍTULO X

DE LA PROMOCIÓN EN NIVELES CURRICULARES

Art. 49.- No se realizarán cursos de nivelación de la Carrera de Medicina Humana, salvo excepción y previa evaluación por el Comité Académico.

Art. 50.- Están obligados a llevar 4 créditos de cursos electivos aquellos alumnos pertenecientes a los años académicos del 2010 en adelante.

Art. 51- Para ser promovido de un nivel a otro, en el Bloque Pre-Clínico; los estudiantes deberán aprobar todos los requisitos de las asignaturas respectivas. Mientras que, para el Bloque Clínico, deberán aprobar todas las asignaturas correspondientes a los años académicos previos.

Art. 52.- Por ningún motivo, los estudiantes, podrán matricularse en Asignaturas de un nivel superior, sin haber cumplido con lo establecido en el artículo 51 de este Reglamento bajo responsabilidad administrativa de la Oficina de Registros Académicos. Así mismo, en el bloque clínico y quirúrgico (4to, 5to y 6to año), no podrán iniciar un año académico en el segundo semestre.

Art. 53.- Para cada promoción que culmine un nivel curricular, la Oficina de Registros Académicos, confeccionará el Orden de Mérito Promocional, teniendo en cuenta el creditaje de las asignaturas y las notas promocionales de todos los años anteriores. Para el ranking final, deberá considerarse los siete años de la carrera, incluyendo el internado médico.

CAPÍTULO XI

DISPOSICIONES FINALES

Art. 54.- Aquellas situaciones que no estén contempladas en el presente Reglamento, serán evaluadas por el Comité Académico.

Art. 55.- Toda gestión sobre evaluación será realizada personalmente por el estudiante, previa presentación de su respectiva constancia de matrícula y/o su carné universitario para su respectiva identificación.

Art. 56.- Los estudiantes desaprobados tres veces en la misma asignatura, serán considerados en deficiencia académica; por lo tanto serán separados de la Universidad de acuerdo a Ley.

Art. 57.- No se aceptarán ampliaciones de créditos, excepto en las asignaturas convalidables para los alumnos ingresantes por traslado externo (nacional e internacional) y alguna otra condición excepcional, previa evaluación por el Comité Académico.

Art. 58.- El presente Reglamento entrará en vigencia después de ser aprobado por el Consejo de Facultad.

Art. 59.- Quedan derogados todos los artículos de los Reglamentos de Evaluación de Pregrado de los años anteriores y cualquier documento que se oponga al presente Reglamento.

Art. 60 .- Con el fin de motivar la producción científica en los alumnos de pregrado, se considera:

a) Aumentar en el promedio ponderado final de la Carrera de Medicina Humana 0,25 de punto, solo a aquellos alumnos que se titulen mediante la modalidad de Tesis, como primera intención.

b) Aumentar en el promedio ponderado final de la Carrera de Medicina Humana 0,5 de punto a aquellos alumnos que se titulen mediante la modalidad de Tesis, como primera intención y además presenten un artículo científico publicable derivado de la Tesis. El Comité de Investigación y Publicaciones del Instituto de Investigación de la Facultad de Medicina Humana, será quien determine la condición de publicable.

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10 Facultad de Medicina | 1 Dpto. de Ciencias Básicas | 2 Dpto. de Medicina | 3 Dpto. de Cirugía.

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DO

AÑO CÓDIGO CRED ASIGNATURA TEORÍA SEM. PRAC. TOTAL REQUISITO

PRIMER SEMESTRE

101161 4 MATEMÁTICA 2 2 0 4

101162 4 QUÍMICA 2 1 2 5

101122 4 LENGUAJE 2 2 0 4

101163 2 ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES 0 0 4 4

101144 2 ECOLOGÍA 2 0 0 2

101142 2 FILOSOFÍA 2 0 0 2

101143 3 PROCEDIMIENTOS BÁSICOS EN MEDICINA 2 0 2 4

101164 1 INGLÉS I 0 0 2 2

22

SEGUNDO SEMESTRE

101165 2 ANTROPOLOGÍA 2 0 0 2

101117 5 BIOLOGÍA CELULAR Y MOLECULAR 2 2 2 6

101166 2 INFORMÁTICA I 0 2 0 2

101167 5 FÍSICA 2 2 2 6

101146 2 REALIDAD NACIONAL 2 0 0 2

101145 5 SALUD PÚBLICA I 2 2 2 6

101168 1 INGLÉS II 0 0 2 2 ( 101164)

22

PRIMER SEMESTRE

101226 7 ANATOMÍA HUMANA I 4 0 6 10 (101117)

101221 5 HISTOLOGÍA HUMANA 2 2 2 6 (101117)

101222 5 EMBRIOLOGÍA HUMANA Y GENÉTICA BÁSICA 2 2 2 6 (101117)

101231 3 PSICOLOGÍA MÉDICA 1 2 0 3

2 ASIGNATURA ELECTIVA I 2 2

22

SEGUNDO SEMESTRE

101224 4 ANATOMÍA HUMANA II 1 0 6 7 (101226)

101225 5 BIOQUÍMICA 2 2 2 6 (101117) (101162)

101206 5 MICROBIOLOGÍA 2 2 2 6 (101117)

101208 3 PARASITOLOGÍA 2 0 2 4 (101117)

101207 3 INMUNOLOGÍA BÁSICA 1 2 0 3 (101117) (101162)

2 ASIGNATURA ELECTIVA II 2 0 0 2

22

PRIMER SEMESTRE

101315 9 FISIOLOGÍA HUMANA 6 2 2 10

101302 5 EPIDEMIOLOGÍA 2 2 2 6 (101145)

101321 1 INFORMÁTICA II 0 0 2 2 (101166 )

101322 4 BIOESTADÍSTICA 2 2 0 4 (101161)

101323 3 METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION 1 2 0 3

22

SEGUNDO SEMESTRE

101305 7 FARMACOLOGÍA 4 2 2 8 (101206) (101225)

101314 6 PATOLOGÍA I 3 2 2 7 (101226) (101224) ) (101207) (101221)

101317 5 FISIOPATOLOGÍA 3 2 0 5 (101225) ( 101315)

101320 4 BIOÉTICA Y DEONTOLOGÍA 2 2 0 4 (101142)

22

PRIMER SEMESTRE

102401 12 MEDICINA I 5 0 14 19

102410 4 LABORATORIO CLÍNICO 2 0 4 6

102403 4 DIAGNÓSTICO POR IMAGEN I 2 0 4 6

102413 2 ONCOLOGIA MEDICA 2 0 0 2

22

SEGUNDO SEMESTRE

102404 12 MEDICINA II 5 14 19 (102401)

102408 4 PATOLOGÍA II 2 4 6

102406 4 DIAGNÓSTICO POR IMÁGEN II 2 4 6

102412 2 NUTRICIÓN CLINICA 2 0 2

22

Aprobar todas las asignaturas de los tres

primeros años

Aprobar todas las asignaturas de los tres

primeros años

BLOQUE BÁSICO

BLOQUE PRE CLÍNICO

BLOQUE PRE CLÍNICO

(101167) (101225) (101226)(101224)

BLOQUE CLÍNICO

1ER.

2DO.

3ER.

4TO.

ASIGNATURAS ELECTIVAS: extra curriculares (Convalidables)

Los alumnos deben de aprobar obligatoriamente 06 creditos de cursos electivos antes de realizar el internado

101134 2 MEDICINA ALTERNATIVA Y COMPLEMENTARIA 0 2

101137 2 IDIOMAS QUECHUA MEDICO I 0 2

101138 2 IDIOMAS QUECHUA MEDICO II 0 2 101137

101228 2 ROTACIÓN EXTERNA 0 2 102404

101147 2 PROYECCIÓN SOCIAL 0 2

101148 2 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN 0 2

101136 2 SOFTWARE ESTADÍSTICO 0 2 101322

101231 2 INGLÉS MÉDICO 0 2 101168

101149 2 SALUD PÚBLICA EN EMERGENCIAS Y DESASTRES 0 2 101145

101232 2 SALUD Y PRIMEROS AUXILIOS COMUNITARIOS 0 2

102626 2 GERENCIA EN SERVICIOS DE SALUD 0 2

102627 2 SALUD OCUPACIONAL 0 2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

PRIMER SEMESTRE

102510 12 MEDICINA III 14 19

102520 3 PSIQUIATRÍA 2 4

102507 4 NEUROLOGÍA 4 6

102512 2 TERAPÉUTICA 0 2

102519 1 TESIS I 2 2

22

SEGUNDO SEMESTRE

103515 6 CIRUGÍA GENERAL Y DIGESTIVA 6 9

103516 6 CIRUGÍA DEL APARATO LOCOMOTOR 6 9

103517 1

ESPECIALIDADES I (Cirugía de cabeza y cuello, Tórax y

cardiovascular, Cirugia plástica, Quemados y

Neurocirugía) 0 1

103518 6ESPECIALIDADES II (Urología, Oftalmología y

Otorrinolaringología) 6 9

103513 3 TÉCNICA OPERATORIA-ANESTESIOLOGIA 2

22

PRIMER SEMESTRE

102614 3 GERIATRÍA 2 4

102628 11 PEDIATRÍA 10 16

102621 3 MEDIC. LEGAL Y PATOL. FORENSE 2 4

102613 3 MEDIC. FISICA Y REHABILITACION 2 4

2 ASIGNATURA ELECTIVA III 0 2

22

SEGUNDO SEMESTRE

102629 12 GINECO-OBSTETRICIA 16 20

102624 5 EMERGENCIAS MEDICAS Y TOXICOLOGICAS 6 8

102626 4 SALUD PUBLICA II Y PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO 0 4

102627 1 TESIS ll 2 2

22

107710 18 MEDICINA (INTERNADO) 28 32

107711 18 CIRUGÍA (INTERNADO) 28 32

107712 18 PEDIATRÍA (INTERNADO) 28 32

107713 18 GINECO-OBSTETRICIA (INTERNADO) 28 32

72

6

2

4

0

BLOQUE INTERNADO

4

Aprobar todas las asignaturas

de 1º a 6º

4

4

4

BLOQUE CLÍNICO

5

Aprobar todas las asignaturas del cuarto año

2

2

2

0

3

3

1

3

2

7MO.

Aprobar todas las asignaturas del quinto año

5TO.

6TO.

BLOQUE CLÍNICO

2

2

2

4

2