REGLAMENTO REGIMEN ACADEMICO CODIFICADO DIC2014.pdf

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    REPBLIC DEL ECU DOR

    CONSEJO DE EDUC CiN SUPERIOR

    RPC SE 13 No.051 2013

    EL

    CONSEJO

    DE EDUC CiN SUPERIOR

    Considerando:

    Que. el artculo

    35 de

    la Constitucin

    de

    la Repblica dispone que el Sistema de Educacin

    Superior tiene como finalidad la formacin acadm ica

    y

    profesional con visin cientfica

    y

    humanista; la investigacin cientlfica y tecnolgica; la innovacin, promocin. desarrollo

    y difusin

    de

    los

    saberes

    y las cu ltura

    s;

    la construccin de so luciones para

    Jo

    s problemas

    del pas, en relacin con los objetivos del rgimen

    de

    desarrollo;

    Que, el

    ar

    tcu lo

    352 de la

    Constitucin

    de la

    Repbli

    ca

    determina que e l Sistema de Educacin

    Superior

    estar integrado por

    universidades

    y

    escuelas politc nica

    s;

    institutos

    su

    periores

    tcnicos. tec nolgicos y pedaggicos; y conservatorios

    de

    ms ica y artes,

    debidamente

    acreditados y evaluados. Estas in

    st

    ituciones, sean pblicas o particulares, no

    tendrn

    fines

    de

    lucro;

    Que, e l artculo

    84

    de la Ley Orgnica

    de

    Educacin Superior

    (LOES), estab

    lece:

    Lo

    s requisitos

    de carcter

    acadmico y disciplinario necesarios para la aprobacin de cursos y carreras,

    constarn en el Reglamento

    de

    Rgimen Acadmico, en los respectivos estatutos,

    r

    eg

    l

    amentos y

    dems normas que rigen al Si

    stema de

    Educacin Su perior (

    ..

    ) ;

    Que, el artculo

    118

    de la

    LOES,

    determina que

    so

    n niveles

    de

    formacin de la educacin

    superior: a) el nivel tcnico o tecnolgico superior; b) el

    tercer

    nivel, de grado;

    y

    c) el

    cuarto

    nivel, de posgrado;

    Que, de

    acuerdo

    al artculo 132 de la LOES, las instituciones del Sistema de Educacin Superior

    podrn

    reconocer asignaturas

    o materias aprobadas

    en otras

    instituciones del sistema

    de

    educacin superior, s

    ujetndose

    al cumplimiento

    de

    los requisitos

    estab

    lecidos en

    el

    Reglamento de Rgimen Acadmico y en lo dispuesto por la entidad elegida;

    Que, el artcu lo 17 del Reg lamento General a la L

    OES,

    dispone: El Reglamento

    de

    Rgimen

    Acadmico normar lo relacionado con los programas y cursos de vinculacin con la

    sociedad as como los cursos

    de

    educacin continua, tomando en cuenta las

    caractersticas

    de

    la institucin

    de

    educacin superior, sus carreras y programas y las

    necesidades

    de

    l desarro llo naciona l, reg ional y loca

    ;

    Que, e l artculo 20 del Reglamento en referencia,

    de t

    er

    mina qu

    e: El

    Reglamento

    de

    Rgimen

    Acadmico incorporar la

    nomenclatura de

    los ttulos profesionales y los grados

    acadm

    icos que expidan la s instituciones de ed ucacin superior estableciendo

    su

    unifi cacin

    y armon

    izacin naciona l, toma ndo en cue nta los parme

    tr

    os

    t e r n i o n l e s ~

    Que, el art culo 166 de la LOES, establece: E l Con se jo

    de

    Educacin Superior

    (CES)

    es el

    organismo

    de

    derecho pblico, con personera jurdica, con patrimonio propio,

    independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene por ob jetivo la

    planificacin, regulacin y coordinacin interna de l Sistema de Educacin Superior, y la

    relacin

    ent

    re sus distintos actores con la Funcin Ejecutiva y la soc iedad e c u a t o r i a n a ~

    Pgina 1 de

    6

    Av. Repblica E7-226 y Diego de Almag ro

    b

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    REPBLICA DEL ECUADOR

    CONSEJO DE EDUCACiN SUPERIOR

    Que. el artculo 169, literal m), numeral

    3.

    de la LOES. dispone que es deber de l Consejo de

    Educacin Su perior: m) Aprobar al menos los siguientes reglame ntos: ( ...) 3.- De

    rgimen acadmico

    y;

    Que, el articulo 123

    ib

    dem. determina: Consejo de Educacin Superior aprobar el

    Reglamento de Rg im en Acadmico que regule los titu los

    y

    gra dos acadmicos.

    el

    tiempo

    de duracin, nmero de crditos de cada opcin y dems aspectos relacionados con

    grados y ttulos. buscando

    la

    armonizacin y

    la

    promocin de

    la

    movilidad estudiantil. de

    profesores o profesoras e investigadores o investigadoras ;

    Que, el articulo SO del Reglamento nterno del CES (Codificacin). expedido mediante

    Reso

    lu

    cin 006-001-2011. de

    28

    de septiembre de 2011. y reformado mediante

    Resoluciones RPC-SQ-01S-No.088-2012.

    RPC-SO

    -028-No.284-2013 y RPC-SO-30-No.314-

    2013. de 23 de mayo de 201 2. 24 de julio de 2013 y 07 de agosto de 2013.

    respectivamente, determina:

    E

    l Pleno tratar en dos debates y ap robar con mayora

    absoluta los siguientes asuntos:

    1.

    Los reglamentos enumerados en el litera l m del

    artculo 169 de la LOES (

    ..

    ) ;

    Que. a travs de la Resolucin

    RPC

    -

    SQ

    -29-No.293-2013, de 31 de julio de 2013, el Pleno del

    CES conoci en primer debate, el informe del Proyecto de Reglamento de Rgimen

    Acadmico presentado por la Com isin Permanente de Universidades y Escuelas

    Politcnicas. y rem iti a la misma las observaciones rea lizadas por el Pleno de este

    Consejo, con la fina lidad de que elabore el correspondiente informe para segundo debate

    y aprobacin;

    Que,

    mediante Memorando CES -C

    PUE

    -20 13-1351

    -M,

    de 12 de noviemb

    re

    de 2013,

    la

    Com

    isin Permanente de Universidades y Escuelas Politcn icas remiti

    al Pl

    eno de l CES

    su informe para segundo debate y aprobacin del proyecto de Reglamento de Rgimen

    Acadmico;

    Que,

    el

    informe senalado en el considerando precedente, ha sido discutido

    y

    anal izado por

    el

    Pleno del CES; y,

    En ejercicio de las atribuciones que le confi ere la Ley Orgnica de Educacin Superior.

    RESUELVE,

    Expedir el s iguiente:

    REGLAMENTO DE RGIMEN ACADMICO

    TTULO I

    MBITO YOBJETIVOS

    rtculo 1.- mbito.- El presente reglamento se aplica a las instituciones de educacin superior

    pblicas y particulares: Universidades. Escuelas

    Politcnicas,

    In

    stitutos y Conservatorios

    Superiores.

    Pgina

    2

    de

    6

    Av . Rep

    blica

    E7 226

    y

    Diego de Alm ag ro

    l

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    REPBLICA DEL ECUADOR

    CONSEJO DE EDUCACiN SUPERIOR

    ArtIculo reformado mediante Resolucin RPC-SO-45-No.535-Z014, adoptada por

    el leno del

    Consejo de Educacin Superior en

    su

    Cuadragsima Quinta esin Ordinaria desarrollada

    el 7

    de

    diciembre de 2014)

    rticulo 1.1.- Objeto.- El presente reglamento reg

    ul

    a

    y

    orienta el quehacer acadmico de las

    instituciones de educacin

    superior

    lES) en sus diversos niveles de formacin, incluyendo sus

    modalidades de aprendizaje O estudio

    y

    su organizacin en el marco de lo dis

    pu

    esto en

    la

    Ley

    Orgnica de Educacin Superior.

    Artculo agregado mediante Resolucin RPC-SO-45-No.535-Z014, adoptada por el leno del

    Consejo de Educacin Superior en su Cuadragsima Quinta Sesin Ordinaria, desarrollado

    e 17

    de

    diciembre de 2014)

    rticulo

    2.- Objetivos.- Los objetivos del rgimen acadmico so n:

    a Gara ntizar una formacin de alta ca lid

    d

    que pr

    ope

    nda a la excelencia

    y

    pertinencia del

    Si

    ste

    ma de Educacin Supe

    ri

    or, med i nte su articulacin a las necesidades de la

    transformacin y participacin social. fundamentales para alcanzar el Buen Vivir.

    b

    Regul

    r

    la gestin acadmica-formativa en todos los niveles de formacin

    y

    modalidades de

    prend

    izaje

    de

    la educacin

    superio

    r, con miras a

    fo

    rtalecer

    la

    investigaci n, la formacin

    acadmica

    y

    profesional,

    y

    la vinculacin con

    la

    sociedad.

    c. Promover la diversidad, integralidad, nexibilidad

    y

    permeabilidad de

    lo

    s planes curriculares

    e itinerarios acadmicos, entendiendo a stos como la secuencia de niveles y contenidos en el

    p

    rendiza je

    y

    la investigacin.

    d

    Articular la

    fo

    rmacin acadmica

    y

    profesional, la investigacin cient fica, tecnolgica

    y

    social y

    la

    vincu lacin con la colectividad, en un marco de ca lidad, innovacin y pertinenci a

    e Favorecer la movil idad nacional e internac ion l de profesores, investigadores, profesionales

    y

    estudiantes con miras a

    la

    integracin de la comunidad acadmica ecuatoria na en la

    dinmica del conocimiento a nivel regional

    y

    mundial.

    f

    Contribuir a la formacin del talento humano

    y

    al desarrollo

    de

    profesionales

    y

    ciudadanos

    crticos,

    cre t

    ivos, deliberativos

    y

    ticos, que desa rro

    ll

    en conocimientos cientficos.

    tecnolgicos

    y

    human[sticos, comprometindose con las transformaciones

    de

    los entornos

    sociales

    y

    n

    t

    ur

    ales,

    y

    respetando

    la

    interculturalidad,

    ig

    ualdad

    de

    gnero

    y

    dems der

    ec

    hos

    consti tucionales.

    g

    Desar rollar una educacin

    centr d

    en los sujetos educativos. promovie

    nd

    o el desa

    rr

    ollo de

    contextos pedaggico-curriculares

    in

    te ract ivo

    s

    creativos

    y

    de co-construccin innovadora

    del conocimiento

    y lo

    s sa beres.

    h. Impulsar

    el

    conocimiento

    de

    carct

    er

    mul t

    int

    er y tr

    ns disciplinario en la formacin

    de

    gr do y

    postgrado, la investigacin

    y

    la

    vi

    nculacin con la colectividad.

    Pg

    ina 3

    de

    6

    Av Repb

    li

    ca

    E7

    -226 y Diego de A agro

    \

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    REPBLICA DEL ECUADOR

    CONSEJO DE EDUCACI6N SUPERIOR

    i

    Propiciar

    la

    integracin de redes acadmicas y de investigacin, tanto nacionales como

    internacionales, para el desarrollo de procesos de produccin del conocimiento y los

    aprendizajes profesionales.

    j Desarrollar la educacin superior bajo la perspectiva del bien pblico social aportando a la

    democratizacin del conocimiento para la garanta de derechos

    y

    la reduccin de

    nequidades.

    Artculo reformado mediante Resolucin RPC-SO45-No.S35-2014, adoptada por el Pleno del

    Consejo de Educacin Superior en su Cuadragsima Quinta Sesin Ordinaria, desarrollada el 7 de

    diciembre de 2014)

    TTULO

    ORGANIZACiN DEL PROCESO DE APRENDIZAJE

    Artculo 3. Modelo general del rgimen acadmico.- El rgim en acadmico de la educacin

    superior se organiza a partir de los niveles de formacin de la educacin superior, la

    organizacin de los aprendizajes, la estructura curricular y las modalidades de aprendizaje o

    estudio

    y

    define las referencias epistemolgicas

    y

    pedaggicas de las carreras

    y

    programas que

    se impartan.

    Los enfoques o modelos deben

    estar

    sustentados en una teora educativa, desarrollada

    por

    cada

    una de las lES .

    Artculo reformado mediante Resolucin RPC-SO45-No.535-2014, adoptada por el Pleno del

    Consejo de Educacin Superior

    n su

    Cuadragsima Quinta Sesin Ordinaria, desarrollada el

    17

    de

    diciembre de 2014)

    CAPTULO I

    NIVELES DE FORMACiN DE

    LA

    EDUCACIN

    SUPERIOR

    Artculo 4. Organizacin

    acadmica de

    los

    niveles de formacin de

    la

    educacin

    superior.

    Los diversos niveles de formacin de la educacin superior responden a necesidades especficas

    de profundizacin

    y

    diversificacin acadmica

    y

    profesional, acorde a los objetos de

    conocimiento e intervencin.

    Artculo S.- Niveles de

    formacin

    de la educacin superior. El sistema de educacin superior

    se organiza a partir de los siguientes niveles de formacin:

    a. Educacin tcnica superior

    y

    sus equivalentes;

    b.

    Educacin tecno

    l

    gica

    superior

    y

    sus equivalentes;

    c. Educacin superior de grado o de tercer nivel; y,

    d. Educacin superior de posgrado o de cuarto nivel.

    Artculo 6.- Educacin tcnica superior

    y

    sus equivalentes. Este nivel de formacin propicia

    la adquisicin de habilidades

    y

    destrezas relacionadas con la aplicacin de conocimientos

    tericos

    y

    tcn ico instrumentales, en el desarrollo de operaciones bsicas, en la aplicacin de

    Pgina 4 de 6

    Av Repblica

    E7226 y

    Diego de Almagro

    A

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    REPBLICA DEL ECUADOR

    CONSEJO DE EDUCACi SUPERIOR

    tcnicas especializadas

    y

    ejecucin de funciones vinculadas a contextos labo rales referidos a

    oficios especficos de

    unid de

    s de

    produ i

    n de bienes

    y

    servicios

    La definicin de este nivel de formacin para las carreras artst icas se establecer en la

    Normativa de Formacin Superior en Artes.

    Artculo reformado mediante Resolucin RPC-SO-45-No.53S-2014, adoptada por el Pleno del

    Consejo e Educacin Superior

    en su

    Cuadragsima Quinta Sesin Ordinaria, desarrollada

    el 7

    e

    diciembre e 2014

    Artculo

    7.-

    Educacin

    tecnolgica

    superior

    y

    sus

    equivalentes.- Este nivel de formacin

    educa profesionales capaces de disear ejecutar y evaluar funcio nes y procesos relacionados con

    la produccin de bienes y servicios incluyendo proyectos de aplicacin adaptacin e innovacin

    tecnolgica.

    La definicin de este nivel de formacin para las carreras artsticas se establecer en la

    Normativa de Formacin Superior en Artes.

    Artculo reformado mediante Resolucin

    RPC SO 45

    No.

    535-2014, adoptada por el Pleno del

    Consejo de Educacin Superior en su Cuadragsima Quinta Sesin Ordinaria, desarrollada

    el 7

    de

    diciembre de 2014)

    Artculo

    8.-

    Educacin

    superior de grado

    o

    de tercer

    nivel

    .-

    Este nivel proporciona una

    formacin general orientada

    al

    aprendizaje de una carrera profesional y acadmica, en

    correspondencia con los campos amplios

    y

    especificas de la Clasificacin Internacional

    Norma lizada de la Educacin C INE) de la Organizacin de las Naciones Un idas para la

    Educacin la Ciencia y la Cu ltura UNESCO). Los profesionales de grado tend rn la capacidad de

    co

    nocer o incorporar en su ejercicio profesional los aportes cientficos tecnolgicos

    metodolgicos

    y

    los saberes ancestrales

    y

    globales.

    Este nivel de formacin

    se

    organiza medi

    ante

    carreras que podrn ser de los siguientes tipos:

    a. Licenciaturas y

    afines.- Forman profesionales capaces de analizar planificar gestionar y

    evaluar modelos y estrategias de

    in

    tervencin en los campos profes iona les asociados a la s

    ciencias bsicas socia les de la educacin de la salud humanidades

    y

    artes. Estos

    profesionales son capaces de disear mode lizar y generar procesos de innovacin socia l y

    tecnolgica. En el caso de las ciencias bsicas adems

    fo

    rman profes iona les capaces de

    investigar y profundizar en las mismas.

    b. Ingenieras y arquitectura.- Forman profesionales capaces de aplicar las ciencias bsicas y

    usar herramientas metodolgicas para la solucin de problemas concretos med iante el

    diseo perfeccionamiento implementacin y evaluacin de modelos y estrategias de

    innovacin tecnolgica.

    c. Medicina humana odontologa y medicina veterinaria.- Forman profesionales con un

    enfoque biolgico. bi

    ot

    i

    co y

    humanista

    co

    n competencias

    m

    ltiples p

    ara

    el diagnstico

    y

    tratamiento individual y colectivo tanto preventivo como curativo

    y

    rehabilitador.

    Pgina 5 de 46

    v

    Repblica

    E7

    -22 6 y

    Diego de Almagro

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    REPBLICA DEL ECUADOR

    CONSEJO DE EDUCACiN SUPERIOR

    La

    definicin de este nivel de formacin para las

    car

    reras art sticas

    se

    establecer en la

    Normativa de Formacin Superior en Artes.

    Artculo reformado mediante Resolucin RPC SO S-No.535-2014, adoptada por el Pleno

    de

    l

    onsejo

    de

    Educacin Superior

    en su

    Cuadragsima Quinto Sesin Ordinaria desarrollada el 7

    de

    diciembre de 2014)

    Articulo 9.- Educacin superior de postgrado o de cuarto nivel.- Este nivel proporciona

    co mpetencias altamente especializadas. tanto disciplinarias, como multi, nter y trans

    disciplinarias para el ejercicio profesional y la investigacin en los campos

    de

    la ciencia, los

    saberes, la tecnologa

    y

    el arte.

    Este nivel de formacin

    se

    organiza mediante programas

    que

    podrn ser de los siguientes tipos:

    a

    Especializacin.-

    Co

    rresponde a la formacin de competencias metodolgicas

    y

    conocimientos avanzados, en

    torno

    a un campo

    di

    sciplinar o profes ional, con excepcin de

    la

    especializacin en medicina humana y en odontologa.

    b

    Especializacin

    mdica,

    odontolgica y

    en enfermeria.- Proporciona formacin especfica

    a mdicos, odontlogos

    y

    profesionales en enfermerfa al ms alto nivel

    de

    destreza cognitiva,

    cientfica

    y

    profes ional,

    de

    acuerdo a los diferentes m bitos especficos

    de

    diagnstico,

    prevencin,

    tratamiento

    y rehab ili tacin, individual o colectivo, definidos po r el saber

    mdico.

    Las

    part

    ic

    ul

    aridades del funcionamiento

    de

    estos programas constarn en la Normativa para

    la Fo rmacin

    de

    Especialistas Mdicos, Odontolgicos y en En fermera que para el efecto

    expida el CES

    c Maestria.- Forma profesionales e investigadores con competencias

    de

    alto nivel en el estudio

    de un objeto complejo y multidimensional, y

    de

    las co

    rre

    spondientes metodologas,

    lenguajes, procesos

    y

    procedimientos de una disciplina o

    prof

    es in, as como en

    el

    conocimiento de mtodos multi, inter o trans disciplinares. Las maestras pueden

    ser

    profesionales o de inves tigacin.

    Para

    pasar

    de una maestra profesional a una de investigacin en el mismo campo d

    el

    conocimiento,

    el estudiante

    deber

    aprobar

    los cursos nece

    sa

    rios para adqui rir la suficiencia

    investigativa

    y

    realizar posterionnente la tesis de grado.

    Las ma estras de investigacin sern habilitantes para el ingreso directo a un programa

    doctoral en

    el mi

    smo campo del conocim iento.

    La definicin de este nivel de formacin para los programas de postgr

    ado

    en artes

    se

    establece r en la

    No

    rmativa de Fo rmacin Superior en Arte

    s

    d Doctorado PhD o su equivalente .- Forma investigadores del m s alto nivel en lo s campos

    de la filosofa, las ciencias, las tecnologas

    y

    las artes. Posibilita un tipo

    de

    pro fu ndizacin

    terico-metodolgica y de investigacin, que aporta de forma original en uno o varios

    de

    estos campos.

    Pgina de

    46

    Av Repblica E7-226 y Diego de Almagro

    \

  • 8/9/2019 REGLAMENTO REGIMEN ACADEMICO CODIFICADO DIC2014.pdf

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    _

    .-

    REPBLIC DEL ECU DOR

    CONSEJO DE EDUC CiN SUPERIOR

    Artculo reformado mediante Resolucin RP SO 45No.5352014, adoptada por el Pleno del

    Consejo

    e

    Educacin Superior

    en su

    Cuadragsima Quinta Sesi6n Ordinaria, desarroflada el 7

    e

    diciembre

    e

    2014

    CAPTULO

    ORGANIZACIN DEL

    APRENDIZAJE

    Artculo 10.- Organizacin

    del

    aprendizaje. a organizacin del aprendizaje consis te en

    la

    planificacin del proceso formativo del estudiante a travs de actividades de aprendizaje con

    docencia de aplicacin prctica

    y

    de trabajo autnomo que garantizan l

    os

    resultados

    pedaggicos co

    rr

    espondientes a los distintos niveles de formacin y sus modalidades.

    La

    organizacin del aprendizaje deber considerar el t iempo que

    un

    estudiante neces ita invertir

    en las activ idades formativas y en la generacin de los productos acadmicos establecidos en la

    planificacin micro curricular.

    La organizacin del aprendizaje tendr como unidad de planificacin el perodo acadmico.

    Articulo 11. - Planificacin y equivalencias de la organizacin del aprendizaje.- La

    organiza cin del ap rendizaje permite la planificacin curricular en un nivel de formaci n

    y

    en

    una modalidad especifica de la educacin superior.

    a planifi cacin se realizar con horas de sesenta minutos que sern distribuidas en l

    os

    campos

    de formacin y unidades de organizacin del cur

    r

    culo.

    Para efectos de la movilidad

    est

    udiantil a nivel nacional. el nmero de horas de

    un

    a as ignatura

    curso o sus equivalentes deber traducirse en crditos de

    40

    horas.

    Para efectos de la movilidad estudiantil a nivel internacional. las

    inst

    ituciones de educacin

    superior en ejercicio de su autonoma responsable podrn aplicar el sistema de crditos con

    otras equivalencias siempre y cuando se ajusten a lo determi nado en

    el presente

    Regl

    amento.

    Artculo reformado mediante Resoluci6n RP -SO-4S-No.535-2014, adoptada por el

    Pl

    eno del

    Consejo de Educaci6n Superior en su Cuadragsima Quinta Sesi6n Ordinaria, desarrollada el 7 de

    diciembre de 2014)

    Artculo

    12.-

    Perodo

    acadmico ordinario. A

    efectos de f

    ac

    ilitar la mov

    ili

    dad aca dmica en

    el

    Sistema de Educacin Superior las lES implementarn al menos do s perodos acadmicos

    ordinarios al ao con un mfnimo de

    16

    semanas efectivas para

    la

    reali zacin de actividades

    formativas en cada perodo.

    En

    el caso de las carreras de

    Med

    ic

    in

    a

    Hum

    ana y de nivel te

    cn

    olgico

    superior o sus equivalentes

    el

    perodo acadmico ordinario tendr una dura

    ci

    n mnima de 18

    semanas e

    fe

    ctivas. En todos lo s casos

    la

    fase de evaluacin podr s

    er

    planificada dentro o fuera

    de cada periodo acadmico ordinario.

    Durante la se mana de trabajo acadmico un estudiante a

    ti

    empo completo deber dedicar

    50

    horas para las activ

    id

    ades de aprendizaje.

    En las lES el inicio de las actividades de cada periodo acadm ico ord inario a nivel nacional se

    rea lizar en los meses de abril o ma yo

    y

    de septiembre u octubre.

    Av . Repblica E7-226 y

    Diego

    de

    Almagro

    Pg

    i

    na

    7

    de

    46

  • 8/9/2019 REGLAMENTO REGIMEN ACADEMICO CODIFICADO DIC2014.pdf

    8/46

    REPBLICA DEL ECUADOR

    CONSEJO

    E

    EDUCACI N SUPERIOR

    Las carreras que se amparan en el artcu lo 133 de la LOES las correspondientes a las carreras de

    formacin policial

    y

    militar, as como los programas de postgrado, por su natura l

    e7.3

    podrn

    plan ificar sus perodos acadmicos de modo diferente. Estas carreras

    y

    programas no estarn

    exentos de l cump limiento de los requisitos acadmicos establecidos en el

    pr

    esen te Reglamento.

    Artculo reformado mediante Resolucin

    RP SO

    -

    -No.53S-Z014, adoptada por el Pleno del

    onsejo de Educacin Superior en su Cuadragsima Quinta Sesin Ordinaria desarrollada

    el 7

    de

    diciembre de 2014)

    Artculo 13.- Perodo Acadmico Extraordinario.

    Las

    instituciones de ed ucacin superior

    podr

    n imp

    le

    mentar, adicionalmente, perodos acadmicos extraord inar

    io

    s en un nmero

    menor

    a 16 se manas durante el ao acadmico, de tal manera que

    la

    s actividades formativas

    y

    de

    evaluacin se concentren en el correspondiente perodo.

    Artculo

    14.

    Nmero de asignaturas, cursos o sus equivalentes

    por carrera

    en la

    educacin

    tcnica o

    tecnolgica

    y de grado. A efectos de racionalizar y optimizar el proceso

    de aprend iza je, las carreras pla nificarn sus cu rrfculos de acuerdo a la siguiente tabla:

    NUMERO

    NIVELES

    DE

    FORMACIN

    MXIMO DE

    ASIGNATURAS

    TCNICO SUPERIOR

    24

    TECNOLG I

    CO

    S

    UP

    E

    RIOR

    30

    LICENCIATURAS

    54

    CIENCIAS BS

    I

    CAS 60

    INGEN IERAS

    GRADO O DE

    ARQUITECTURA

    TERCER NIVEL

    ODONTOLOGA Y 60

    MED

    I

    CINA

    VETERINARIA

    MEDIC INA HUMANA 72

    Las

    asignaturas, cursos o sus equ ivalentes en las carreras de moda lidad presencial se

    d

    is tr

    ibuirn de manera secuencial e intensi

    va

    a

    lo la

    rgo de los pe rlados acadmicos en jornadas

    de hasta 6 horas diarias para el componente de docencia, con al menos dos asignaturas, cursos

    O

    similares por periodo acadmico ordinario.

    Son estudiantes regu lares de las l

    ES

    quienes

    se

    encuentren matriculados en al menos el

    60%

    de

    las asignaturas, cursos o sus equivalentes, que permite su malla curricular, por cada periodo

    acadmico ordinario.

    Ningn profesor pod r dictar ms de tres di

    fe

    re ntes asignaturas, cursos o sus equivalentes, de

    manera simultnea en

    un

    perodo acadmico ordinario, independientemente del nmero de

    paralelos que

    la

    l

    ES

    le as igne.

    Pgina 8 de 46

    Av. Repb l

    ica

    E7226 y

    Diego

    de Almagro

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    REPBLICA DEL ECUADOR

    CONSEJO DE EDUCACiN

    SU

    PERIOR

    Artculo reformado mediante Resolucin

    RPC-SO-45-No.53S-2014

    adoptada por el Pleno

    del

    Consejo

    e

    Educacin Superi

    or

    en

    su

    Cuadragsima Quinta Sesin

    Ordinaria

    , desarroffada

    el 7 e

    diciembre de 2014

    Articulo

    15,-

    Actividades de aprendizaje.

    La organizacin del aprendizaje se planificar

    incluyendo los siguientes componentes:

    1. Componente de

    docencia.

    Est definido por el desa rro

    ll

    o de ambientes de apre ndizaje que

    incorporan actividades pedaggicas orientadas a la contextualizacin, organizacin,

    explicacin y si

    ste

    matizacin del conocimiento cientifico, tcnico, profesional y humanstico.

    Estas actividades comprendern:

    a.

    Actividades

    de aprendizaje asistido por el

    profesor.

    Tienen como objetivo el

    desar

    ro

    ll

    o de conocimientos, habi

    li

    dades, destrezas y va lores, mediante clases

    presenciales u otro ambiente de aprendizaje. Pueden ser conferencias, seminarios,

    orientacin para estudio de casos foros, clases en

    lf

    nea en tiempo sincrnico, docencia en

    servicio realizada en los escenarios laborales,

    entre

    otras.

    En las modalidades en ] nea y a distancia, el aprendizaje asistido por el profesor

    corresponde a la tutoda sincrni ca.

    b. Actividades de

    aprendizaje

    colaborativo.- Comprenden el trabajo de grupos de

    estudiantes en

    inter

    accin permanente con el profesor, incluyendo las tuto ras. Estn

    orientadas al desarro llo de la investigacin para el aprendizaje y al despliegue de

    experiencias colectivas en proyectos referidos a temticas especficas de la profesin.

    Son actividades de aprendizaje colaborativo, entre otras: la sistematizacin de prcticas

    de investigacin-intervencin, proyectos de integracin de saberes, construccin de

    modelos y prototipos, proyectos de problematizacin y resolucin de problemas o casos.

    Estas activ

    id

    ades debern incluir procesos colectivos de organizacin del aprendizaje con

    el uso de diversas tecnologfas de la informacin y la comunicacin, as como

    metodologas en red, tutoras in situ o en entornos virtuales.

    2.

    Componente de prcticas de aplicacin y

    experimentacin

    de

    los

    aprendizajes.

    - Est

    orientado

    al

    desarrollo de experiencias de aplicacin de los aprendizajes. Estas prcticas

    pueden ser,

    ent

    re otras: actividades acadmicas desarrolladas en esce

    na

    rios experimentales

    o en laboratorios, las prct

    ica

    s de campo trabajos de observacin dirigida. resolucin de

    problemas, ta

    ll

    eres, manejo de ba

    se

    de datos y acervos bibliogrficos.

    La

    planificacin de

    estas actividades deber garantizar el uso de conocimientos tericos, metodolgicos y

    tcnico-instrumentales y podr ejecutarse en diversos entornos de aprendiza je.

    Las actividades prcticas deben

    ser

    supervisadas y evalu adas por el profeso r, el personal

    tcn ico docente y los ayudantes de ctedra y de investigacin.

    3. Componente de aprendizaje

    autnomo.

    Comprende el trabajo realizado por el estudiante.

    orientado al desa rro llo de capacidades para el aprendizaje independiente e individual del

    estudiante. Son actividades de aprendizaje autnomo, entre otras: la lectura; el anlisis

    y

    comprensin de materiales bibliogrficos y documenta les, tanto ana lgicos como digitales; la

    Pgina

    9

    de 46

    Av. Repblica E7 226 y Diego de lmagro

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    REPBLICA DEL ECUADOR

    CONSEJO DE EDUCACiN SUPERIOR

    generacin de datos y bsqueda de informacin; la elaboracin ind iv idual de ensayos,

    trabajos y expos iciones.

    Artculo reformado mediante Resolucin

    RP

    C-SO-45-No.535-2014, adoptada por el Pleno del

    Consejo de Educaci6n Superior en su Cuadragsima Qu inta Sesin Ordinaria, desarrollada e/I7 de

    diciembre

    e

    2014

    Artculo 16. Duracin

    de

    los perodos acadmicos

    en

    las

    carreras

    de

    la educacin tcnica,

    tecnolgica

    y de

    grado.- En estos niveles de

    fo

    rmacin las carreras se debern planificar 800

    y

    900 horas en perodos acadmicos de 16 y 18 semanas respectivamente.

    El

    total de horas destinadas en cada carrera o programa a

    la

    organizacin curricular puede

    ampliarse hasta por un mximo del 5% de los va lores establecidos en el presente artculo; las

    horas adi cionales debern ser distribuidas a lo largo de la formacin curricular en los perodos

    acadmicos extraordinarios establecidos en el artcu lo 13 de este Reglamento.

    La

    s horas destinadas a las prcticas pre profesionales

    y

    a

    la

    unidad de titulacin se podrn

    desarrollar tanto en los perodos acadmicos ordinarios como extraord in

    arios.

    Artculo reformado mediante Resolucin

    RP

    C-SO-4S-No.S3S-2014, adoptada por el Pleno del

    onsejo de Educacin Su perior

    en

    su Cuadragsima Quinta Sesin Ordinaria, desarrollada el 7 de

    diciembre de 2014)

    Articulo 17.- Carga horaria y duracin de las carreras en la educacin

    tcnica. tecnolgica

    y de grado. La carga hora ria y duracin de estas carreras ser la s igu iente:

    1. Educacin

    superior tcnica

    y sus equivalentes.-

    El

    estudiante deber

    aprobar

    asignatura

    s

    cursos u otras actividades acadmicas con una duracin de 3.200 horas para obtener

    la

    titulacin de tcnico superior o su equivalente en pedagoga. artes y deportes.

    En

    el caso de

    estudiantes con dedicacin a tiempo completo, estas horas debern cumplirse en cuatro

    perodos acadmicos ordinarios.

    2. Educacin

    superior tecnolgica

    y sus

    equivalentes.

    - El

    est

    udiante deber

    aprobar

    asignatura s cursos u otras actividades acadmicas con una

    dur

    acin de 4.500 horas para

    obtener la titu lacin de tecnlogo superior o su equivalente en pedagoga, artes y deportes.

    En

    el caso de estudiantes con dedicacin a tiempo completo, estas horas debern cumplirse

    en cinco perfodos acadmicos ordinarios.

    3. Educacin

    superior de

    grado o

    de

    tercer nivel.-

    El

    estudiante,

    para obtener

    el ttulo

    correspondiente, deber

    aprobar

    el nmero de horas y perodos acadmicos que se detallan

    a continuacin, segn el tipo de t itulacin:

    a.

    Licenciaturas

    y sus

    equivalentes.

    Requieren 7.200 horas en un plazo de nueve

    perodos acadmicos ordinarios;

    b.

    Ingenieras.

    arquitectura

    y carreras en ciencias bsicas.- Requieren 8.000 horas, con

    una duracin de diez perodos acadmicos ordinarios. Estos estudios s lo podrn

    realizarse a tiem po completo y bajo modalidad presencial, exceptuando

    carr

    eras que p

    or

    su naturaleza puedan realizarse bajo modalidad se miprese ncial;

    Pgina 10 de 6

    Av. Repb lica E 226 y Diego de Almagro

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    REPBLICA DEL ECUADOR

    CONSEJO DE EDUCACiN SU P RIOR

    c.

    Odontologa

    y medicina veterinaria. Requieren 8.000 horas, con una duracin mnima

    de diez perodos acadmicos ord ina rios. Estos es tudios slo podr n rea lizarse a tiempo

    completo

    y

    bajo m

    oda

    lidad presencial;

    y.

    d. Medicina

    Humana.

    - Requiere 10.800 horas, con una duracin mnima de doce perodos

    acadmicos ordinarios. Estos estudios slo podrn realizarse a tiempo completo y bajo

    moda lidad presencia l.

    Los estudiantes que cursen perodos acadmicos ext raordinarios pueden cumplir las horas

    requeridas para su titulacin en un nme ro de perodos acadmicos menor al establecido en el

    prese

    nte

    artculo.

    Articulo 18.- Carga

    horaria

    y

    duracin

    de los

    programas

    de

    postgrado

    .- El estud iante. pa ra

    obtener

    el ttulo correspondiente, deber

    aprobar

    las horas

    y

    perodos acadmicos que se

    det

    a

    ll

    an a continuacin, segn el tipo de titu lacin:

    a. Especializacin.- Requiere 1.000 horas. con una duracin mnima de nueve meses o su

    equivalente en semanas;

    b Especializacin mdica, odontolgica y

    en enfermeria.-

    La

    duraci n

    y

    cantidad de ho ras

    y

    perodos de aprendizaje de estas especia lizaciones estarn definidas en

    la

    normativa que

    p

    ara

    el efecto expida el CES;

    c. Maestra.- La maestra profesional requiere 2.125 horas. con una du racin mnima de tres

    perodos acadmicos ordinarios o su equi

    va

    lente en meses o sema nas. Este tipo de maestras

    podrn se r habilitantes para el ingreso a un programa doctoral, prev io el cumplimiento de

    lo

    s

    requ isi tos adicionales establecidos en el Reglamento de Doctorados.

    La maestra en investiga cin requiere 2.625 hora

    s

    con u

    na

    duracin mfnima de cuatro

    perodos acadmicos ordinarios o su equivalente en meses o semanas, con dedicacin a

    tiempo completo.

    El

    total de horas destinadas en cada programa a la orga

    ni

    zacin curricular puede ampl iarse

    hasta p

    or

    un mximo del 5 de lo s valores establecidos en el presente artculo; las horas

    adicionales debern ser di stribuidas a lo largo de la formacin curricular en los pe rodos

    acadmicos

    ex

    traord inarios establecidos en el artculo 13 de este Reglamento.

    d. Doctorado (PhD o su equivalente .- El funcionamiento de estos programas ser regulado

    por el Reg l

    amento

    de Doctorados que para

    el

    efecto

    apruebe

    el

    CES.

    Art culo reformado mediante Reso

    lu

    cin RPC-SO-45-No.535-2014, adoptada por el Pleno del

    onsejo de Educac

    i

    n Superior en su uadragsima Quinta Sesin Ordinaria, desarrollada el 7 de

    diciembre de 2014)

    Articulo 19.- Planificacin, seguimiento y evaluacin de la organizacin

    del

    aprendizaje.

    La

    organizacin del aprend izaje deber

    co

    nstar en el di seo curricular de las carreras

    y

    programas

    y en

    su correspondiente portafolio acadmico. Este diseo cur r icul

    ar ser

    sometido a

    procesos de seguimiento y evaluacin por parte de las in st ituciones de educacin su perior.

    Pgi

    na

    11

    de 46

    Av . Repbl

    ica

    E7-226 y Diego de Almagro

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    REPBLICA DEL ECUADOR

    CONSEJO DE EDUCACiN SUPERIOR

    Artculo reformado mediante Resolucin RPC-SO-4S-No.535-2014, adoptada

    por

    el Pleno del

    Consejo de

    Ed

    ucacin Superior en su

    uad

    ragsima Q

    uint

    o Sesin Ordinaria, desarrollada

    el17

    de

    diciembre de 2 14

    CAPTULO

    DE

    L ESTRUCTUR CURR ICUL R

    Articulo 20 ,- Componentes de la

    estructura

    curricular.-

    Los

    conocimientos disciplinares.

    interdisciplinares, transdisciplinares, profesionales, investigativos, de saberes integrales y de

    co municacin, necesarios para desarrollar el perfil profesional y acadm ico del estudiante se

    organizarn

    en

    asigna turas, cursos o sus equiva lentes.

    A su vez estos componentes de la estructura curr i

    cu

    lar se organizan a lo largo del proceso de

    aprendi

    za

    je a travs de las u

    ni

    dades de organizacin curr icular y de l

    os

    campos de formacin del

    currlculo.

    Las unidades de organizacin curricular son formas de ordenamiento de las asignaturas, cursos o

    sus equivalentes a lo largo de

    la

    carrera o programa, que permiten integrar el aprendizaje en

    cada perfodo acadmico, articulando los conocimientos de modo progresivo.

    Los

    campos de formacin son formas de organizacin de los conocimientos en funcin de sus

    prop

    s

    it

    os

    y objetivos.

    ..as

    ca rreras y programas debern incl

    ui

    r en la pla

    nifi

    cacin de las

    un

    idades de organizacin

    cu

    rricular y de l

    os

    ca mpos de formacin, redes, adaptaciones y vnculos tra nsversales, que

    permitan abordar el aprendizaje de modo integrado e innovador.

    Art cu lo reformado mediante Resoluci6n RPC-SO-45-No.535-2014, adoptado

    por

    el Pleno del

    Consejo de Educaci6n Superior en su Cuadragsima Quinta Sesi n Ordinaria, desarrollada el 7 de

    diciembre

    de

    2014)

    Art culo 21.- Unidades

    de organizacin

    curricular en l

    as

    carreras

    tcnicas

    y tecnolgicas

    superiores

    y de grado.- E

    st

    as unidades son:

    1. Unidad bsica.- Es la unidad curricular que introdu ce

    al

    estudi ante en el aprendizaje de las

    ciencias y disciplinas que sustentan

    la

    carrera, sus metodologas e in

    st r

    umento

    s,

    as como en

    la contextual izaci

    n

    de los estudios profesionales;

    2.

    Unidad profesional.- Es la unidad

    curr

    icular que est orientada

    al co

    no cimiento del campo

    de estudio

    y

    las reas de actuacin de la carrera, a travs de la integracin de las teoras

    co

    rrespo ndi entes y de la prctica pre profesional;

    3. Unidad

    de

    titulacin.- Es la

    un

    idad curricul

    ar

    que incluye las asignatura

    s,

    cursos o sus

    equivalentes, que permiten

    la

    va lidacin acadmica de los conocimiento

    s,

    habilidades y

    desempeos adq uiridos en la

    carrera para la resolucin de problemas, dilemas o desafos de

    una profesin. Su res ul tado fi nal fundamental es: a) el desarrollo de

    un

    trabajo de titulacin,

    basado en procesos de investigacin e intervencin

    o,

    b)

    la preparacin

    y

    aprobacin de

    un

    examen de grado de carcter complexivo.

    Pgina 12 de 46

    Av. Repbli

    ca

    E7-226 y Diego de Almagro

    \

  • 8/9/2019 REGLAMENTO REGIMEN ACADEMICO CODIFICADO DIC2014.pdf

    13/46

    REPBLIC DEL ECU DOR

    CONSEJO DE EDUC CIONSUPERIOR

    El trabajo de titulacin es el resultado investigativo, acadmico o artstico en el cual el

    estudiante demuestra el manejo integral de los conocimientos adquiridos a lo largo de su

    formacin profesional; el resu ltado de su evaluacin ser registrado cuando se haya

    completado la totalidad de horas establecidas en el currculo de la carrera, incluidas la

    unidad de titulacin y las prcticas pre profesionales.

    En la educacin tcnica s

    uperior

    o su s equ ivalentes, tecnolgica superio r o sus equivalentes.

    y

    en

    la

    educacin

    superior

    de grado, los trabajos de titulacin sern evaluados

    individua

    lm ente. Estos trabajos podrn desarrollarse con metodologas multi profesionales o

    multi

    disciplinarias. Para su elaboracin se podrn conformar equi

    po

    s de dos estudiantes de

    una misma carrera. Estos equipos podrn integrar a un mximo de tres estudiantes, cuando

    pe

    rt

    enezcan a diversas ca rreras de una misma o de diferentes lES. En estos casos el trabajo

    de titulacin se desarroll a por ms de un estudiante y su evaluacin se rea lizar de manera

    individual cuando el estudiante haya concluido con todos los requisitos acadmicos para su

    titulacin.

    Independientemente de las horas asignadas a las asignaturas, cursos o sus equiva lentes que

    integran

    la

    unidad de titulacin, para el desarrollo del trabajo de titulacin, se asignarn 200

    horas en la educacin tcnica y sus equivalentes, 240 horas en

    la

    educacin tecnolgica y sus

    equivalentes, y 400 horas en la educacin superior de grado. Estas horas podrn extenderse

    hasta por un mximo del 10 del nmero total de horas, dependiendo de la complejidad de

    su metodologa, contenido y del tiempo necesario para su realizacin.

    Se consideran trabajos de titulacin en la educacin tcnica y tecnolgica superior, y sus

    equivalentes, y en la educacin

    superior

    de grado, los siguientes: examen de grado o de fin de

    carrera , proyectos de investigacin, proyectos in tegradores, ensayos o artculos acadmicos,

    etnografas , sistematizacin de experiencias prcticas de investigacin

    y o

    intervencin,

    anlisis de casos, estudios comparados, propuestas metodolgicas, propuestas tecnolgicas,

    productos o presentaciones artsticas, dispositivos tecnolgicos, modelos de negocios,

    emprendimientos, proyectos tcnicos, trabajos experimentales, entre otros de s imilar nivel

    de complejidad.

    El

    examen de grado deber ser de carcter complexivo articu lado al perfil de egreso de

    la

    carrera, con el mismo nivel de complejidad, tiempo de preparacin y demostracin de

    resultados de aprendizaje o competencias, que el exigido en las diversas formas del trabajo

    de titulacin.

    Su

    prepa racin y ejecucin debe realizarse en similar tiempo del trabajo de

    titulacin.

    El examen de grado puede

    ser

    una prueba te

    ri

    co-prctica.

    Todo trabajo de titulacin deber consistir en una propuesta innovadora que contenga, como

    mnimo, una

    in

    vestigacin exploratoria y diagnstica, base conceptual. conclusiones y

    fuentes de consulta. Para garantizar su rigor acadmico, el trabajo de titulacin deber

    guardar

    correspondencia con los aprendizajes adquiridos en la carrera y utilizar un nivel de

    arg

    umentacin coherente con las convenciones del campo del conocimiento.

    Cada carrera deber considerar en su planificacin e implementacin curricular, al menos dos

    opciones para la titulacin.

    Pgina

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    de 46

    Av. Repblica E7-226 y Diego de Almagro

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    REPBLICA DEL ECUADOR

    CONSEJO DE EDUCACiN SU

    P

    RIOR

    Artculo reformado mediante Resoluci6n

    RPC-SO-45-No.S3S-2014

    adoptada por el

    Pleno

    del

    Consejo de Educacin Superior en su Cuadragsima Quinta Sesin Ordinaria, desarroflada el 17 de

    diciembre de 2014)

    Artculo 22.- Unidades

    de

    organizacin

    curricular en

    los

    programas de

    posgrado.- Estas

    unidades son:

    1. Unidad bsica.- Ser incluida en aquellos programas con metodologas

    mu

    lti nter o trans

    disciplinarios. Establece las bases te ricas y metodolgicas de la referida organizacin del

    conocimiento;

    Z.

    Unidad disciplinar, mu lti disciplinar

    y/o

    nter

    disciplinar

    avanzada.-

    Co

    ntiene los

    fundamentos te ricos epi

    stemo

    lgicos

    y metodo

    lgicos de la o las di sciplinas

    y campos

    format ivos qu e conforman

    el

    programa acadmico;

    3.

    Unidad de

    titulacin.- Est

    orientada

    a la fundamentacin terica-metodolgica y a la

    generacin de una adecuada base emprica que garantice un trabajo de titulacin que

    contribuya al

    desa rro

    ll

    o

    de

    las profesiones los

    sabe

    res la tecnologa o las

    artes,

    y las

    ciencias.

    Los trabajos de titu lac in debern se r individuales; cuando su nivel de complejidad lo

    justifique podrn realizarse en equipos de dos estudiantes dentro de un mismo programa.

    En

    casos excepcionales y dependiendo del campo de conocimiento podrn participar hasta

    tres estudiantes siempre y cuando provengan de diversos programas sean de la misma o de

    diferente lES.

    El trabajo de titulacin de

    la

    especializacin y de la maestra profesional deber incluir

    necesariamente un componente de investigacin de carcter desc riptivo analtico o

    correlacional y por tanto contener como mnimo la

    dete

    rminacin del tema o problema el

    marco te rico refere ncial la metodologa pertinen te y las conclusiones. Su elaboracin

    deber

    guardar co rrespondencia con las convenci

    ones

    cientficas del campo respectivo.

    La tesis es e l nico trabajo de titulacin de

    la maestra

    de investigacin la cual

    deber

    desar

    ro

    llar

    investigacin bsica o apl icada de ca r

    cter compre

    nsivo o explicativo pu di

    endo

    usar

    mtodos mu lti inter o t

    rans

    disciplinarios.

    De

    ber demost rar a lgn nivel de ap

    orte

    terico-metodolgico en el respectivo campo del conocimiento. En

    este

    nivel formativo los

    trabajos de titulacin de los

    estudiantes

    sern siem

    pre

    evaluados individualmente.

    El

    trabajo de titulacin debe

    ser

    sometido a defensa

    pb li

    ca

    la

    cual

    s

    lo

    podr ser

    rea lizada

    cua ndo el estudiante haya aprobado la tota lidad de las asignaturas cursos O sus equivalentes

    establecidos en el programa.

    Artculo 23. -

    Trabajo

    de

    titulacin

    en

    los programas

    de

    especializacin.- Las horas

    asignadas a

    la

    unidad de titulacin

    sern

    equiva lentes a l

    20

    del

    nmero

    tota l de

    horas de

    l

    programa.

    Se

    consideran trabajos de titu lacin en

    la

    especializacin los siguientes: anlisis de casos

    proyectos de investigacin y desarro llo productos o

    presentaciones

    artsticas ensayos y

    artculos acadmicos O cientficos meta anlisis

    es t

    udios comparados entre otros de sim il

    ar

    nivel de complejidad.

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    v . Repblica E7 226 y Diego de Almag ro

    1

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    REPBLIC DEL ECU DOR

    CONSEJO DE EDUC CiN SUPERIOR

    En el caso de que el estudiante no opte por los trabajos de titulacin indicados en el inciso que

    precede. podr rendir un examen complexivo. siempre que e l programa lo contemple.

    En cada programa de especializacin se debern establecer, al menos, dos opciones para la

    titu lacin.

    Artculo reformado mediante Resoluci6n RPC SO 45-No.535-2014, adoptada por el Pleno del

    Consejo de Educacin Superior en su Cuadragsima Quinta Sesin Ordinaria, desarrollada el 7 de

    diciembre de 2014)

    Articulo 24.- Trabajo de titulacin en los programas de maestra profesional.- Las horas

    asignadas al trabajo de titu lacin sern equivalentes a l 20 del nmero tota l de horas del

    programa.

    Se considerarn trabajos de titu lacin de las maestras profesionales, entre otros de sim

    il

    ar nivel

    de complejidad, los sigu ientes: proyectos de investigacin y desarrollo, estudios comparados

    complejos,

    ar t

    culos cientficos de alto nivel, diseo de modelos complejos, propuestas

    metodolgicas y tecnolgicas avanzadas, productos artsticos, dispositivos de alta tecnologfa,

    entre ot ros de igua l nivel de complejidad.

    En el caso de que

    el

    estudiante no opte por los trabajos de titulacin indicados en

    el

    inciso que

    precede. podr rendir un examen complexivo, siempre que el programa lo contemple.

    Articulo 25.- Trabajo

    de titulacin

    en los programas

    de

    maestria

    de

    investigacin.- Las

    horas asignadas al trabajo de titulacin

    ser

    n del 30 del nmero total de ho ras del programa.

    a

    tesis, desarrollada

    en torno

    a una hiptesis

    o

    problemas de investigacin y su contrastacin,

    es el nico tipo de trabajo de titulacin para esta clase de programa.

    Articulo

    26.- Campos de ormacin del curriculo.-

    Los

    campos de formacin son formas de

    clasificacin de los conocimientos disciplina res, profesionales, investigativos, de saberes

    integrales y de comunicacin, necesarios para desarrollar el perfil profesional y acadmico del

    estudiante al final de la

    carrera

    o programa.

    a distribucin de los conocimientos de un campo de formacin deber ser progresiva y su forma

    de agrupacin

    ser

    en cursos, asignaturas o sus equivalentes. La organizacin de los campos de

    formacin est en correspondencia con el nivel de formacin acadmica.

    Las carre ras

    y

    programas debern incluir en

    la

    planificacin de los cam pos de formacin, redes

    adaptaciones

    y

    vinculas transve rsales, que permitan abordar

    el

    aprendizaje de modo integrado e

    innovador.

    Artculo eliminado mediante Resolucin RPC-SO-45-No.535-2014, adoptada por el Pleno del

    onsejo

    de Educacin Superior en su Cuadragsima Quinta Sesin Ordinaria, desarrollada

    el 7

    de

    diciembre de 2014)

    Pg i

    na

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    Diego

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    REPBLICA DEL ECUADOR

    CONSEJO DE EDUCACiN SUPERIOR

    Artculo 27 .- Campos de formacin de la educacin tcnica y tecnolgica superior y sus

    equivalentes.-

    En este niv el, los campos de formacin se organizarn de la siguiente manera:

    1. Fundamentos tericos.- Cont iene las teoras que coadyuvan a la comprensin y

    contextualizacin de las problemticas centrales de la carrera, y sus metodologas tcnicas e

    instrumentos profesionales y artsticos.

    En

    este campo se integra n las asignaturas, cursos o

    sus equivalentes, que dan lugar a la articulacin de la teora

    y la

    prctica pre-profesional.

    Z

    Adaptacin e innovacin tecnolgica.- Comprende los procesos de ex ploracin del

    co nocimiento que perm iten la adaptacin, desarrollo e innovacin de tcnicas y tecnologas,

    y de la produccin artst

    ica

    .

    En

    este campo se incluir el trabajo de titulacin.

    3. Integracin de

    saberes

    contextos y cultura.- Com prende las diversas perspectivas

    tericas,

    cu

    lturales y de saberes que complementan

    la

    formacin profesional, la educacin en

    va lo

    res y en derechos ciudadanos, as como el estudio de

    la

    realidad soc

    io

    econmica,

    cultural y ecolgica del pas y el mundo.

    En

    este campo formativo se incluirn adems los

    itinerarios multi profesionales, multi discip linares e interculturales.

    4.

    Comunicacin

    y

    lenguajes.

    - Com

    pr

    e

    nd

    e el desa rro

    ll

    o del lenguaje y de habilidades para la

    comunicacin oral, escrita y digital, necesarios para la elaboracin de di scursos y narrativas

    acadmicas y cientficas. Incluye, adems. aquellas asignaturas, cursos, o sus equivalentes

    orientados al dominio de la ofimtica manejo de nuevas tecnologas de la informacin y la

    comunicacin) y opcionalmente, de lenguas ancestra les.

    Las asignaturas destinadas al aprendizaje de la ofimtica. sern tomadas u homologadas

    necesariamente desde el inicio de la carrera, pudiendo los estudiantes rendir una prueba de

    suficiencia y exoneracin. general o por niveles,

    al

    inicio de cada perodo acadmico.

    Artculo

    28

    .- Campos de

    formacin

    de la educacin

    superior

    de

    grado

    o de tercer nivel.- En

    este nivel, los campos de formacin se organizarn de la siguiente manera:

    1.

    Fundamentos tericos.- Integra el conocimiento de los contextos, principios, lenguajes,

    mtodos de la o las

    di

    sciplinas que sustentan

    la pr

    ofes in, estab leciendo posibles

    integracio nes de carcter multi e inter disciplinar.

    2. Praxis profesional.- Integra conocimientos tericos-metodolgicos y tcnico

    instrumentales de la formacin profesional e

    in cl

    uye las prcticas pre profesionales, los

    sistemas de superv is in y sistematizacin de las mismas.

    3. Epistemologa y metodologa de la investigacin.- Integra los procesos de indagacin,

    exploracin y organiza cin del conocimiento profesional cuyo estudio est distribuido a lo

    largo de la carrera. Este campo genera competencias investiga tivas que se desarrollan en los

    contextos de prctica de una profesi

    n.

    En

    este

    ca

    mpo formativo se incluir el trabajo de

    titulacin.

    4 . Integracin

    de saberes contextos

    y cultura

    .- Comprende la s diversas perspectivas

    tericas, cu lturales y de saberes que complementan

    la

    formacin profesional, la educacin en

    valores y en derechos ciudadanos, as como el estudio de la rea lidad socio-econmica,

    cultural y ecolgica del pas

    y

    el mundo. En este campo fo rmativo se incluirn adems, los

    itinerarios multi pro fesiona les, mu lti disciplinares interculturales e in vestigativos.

    Pgina 6 de

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    v . Repblica E 226 y Diego de Almagro

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    REPBLIC DEL ECU DOR

    CONSEJO DE EDUC CiN SUPERIOR

    S.

    Comunicacin

    y

    lenguajes.

    Comprende el desarrollo de l lenguaje y de habilidades para la

    comunicacin oral, escrita y digita l, necesarios para la elaboracin de discursos y narrativas

    acadmicas y cientficas. Incluye. adems aquellas asignaturas, cursos, o sus equivalentes,

    orientados a l

    dominio

    de la ofimtica (manejo de nuevas tecnologas de la informacin y la

    comunicacin). y opcionalmente, de lenguas ancestrales.

    Las

    asignaturas destinadas al aprendizaje de la ofimtica. sern tomadas u homologadas

    necesariamente desde el inicio de la carrera, pudiendo los estudiantes rendir una prueba de

    suficiencia y exoneracin, general o por niveles, al inicio de cada perfodo acadmico.

    Artculo

    29 .- Campos de formacin de

    la

    educacin superior de posgrado

    o

    de cuarto

    nivel.- En este niveL los campos de formacin se organizarn de la siguiente manera:

    1.

    Formacin profesional

    avanzada.

    Com prende

    la

    profundizacin e integracin del

    conocimiento metodolgico y tecnolgico de un campo cientfico y o profesional especfico.

    2.

    Investigacin avanzada.

    Comprende el desarrollo de

    la

    investigacin bsica o ap licada,

    vinculadas a las lneas de investigacin del programa, utilizando mtodos de carcter

    disciplinar, mu l

    ti

    inter o trans disciplinar, segn sea

    el

    caso.

    En

    este campo formativo se

    incluir

    el

    trabajo de titulacin.

    3. Formacin

    epistemolgica.

    Supone

    la

    integracin de diversas perspectivas

    epistemolgicas. tericas y culturales en mbitos inter y/o trans disciplinarios, a fin de lograr

    la integralidad de la formacin del estudiante. Este campo deber

    estar

    a

    rt icu

    lado con el

    campo de

    in

    vestigacin avanzada.

    Artculo 30.- Aprendizaje de

    una

    lengua extranjera. -

    Las

    asignaturas destinadas a los

    aprendizajes de la

    le

    ngua extranjera podrn o no

    fo

    rmar parte de la malla curricular de la

    carrera. Sin embargo, las l

    ES

    garantizarn el nivel de suficiencia del idioma para cumplir con el

    requisito de graduacin de las carreras de nivel tcnico. tecnolgico super ior o sus equivalentes y

    tercer

    nivelo grado, debern organizar u homologar las asignaturas correspo ndientes desde el

    inicio de la carrera. a suficiencia de la lengua extranjera deber ser evaluada una vez que el

    estud iante haya cursado y aprobado el 60 de las asignaturas de la ca rrera; tal prueba ser

    habilitante para la continuacin de sus estudios, sin perjuicio de que este requisito pueda ser

    cumplido con

    anter

    ioridad.

    Para la s carreras de nivel tcnico y tecnolgico superior, se entender por suficiencia en el

    manejo de una lengua extra

    nj

    era el nivel co

    rr

    espondiente a

    A2

    del Marco Comn Europeo de

    referencia para las Lenguas.

    Para las carreras de tercer nivelo grado, se entender por suficiencia en el manejo de una lengua

    extranjera el nivel correspondiente a Bl del Marco Comn Europeo de referencia para las

    Lenguas.

    Para que los estudi

    antes

    regulares matriculados en carreras de grado cumplan el requisito de

    suficiencia de una lengua extranjera, las instituciones de educacin

    super

    ior, en el caso de que as

    lo

    requieran, podrn realizar convenios con instituciones que,

    si

    bien no forman parte del

    Sistema de Educacin Superio r brindan programas o cursos de lenguas, siempre que stas

    emitan certificados de suficiencia con reconocimiento internacional.

    Av.

    Repb l

    ica E7

    -226 V

    Diego

    de

    Almag

    ro

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    18/46

    REPBLICA DEL ECUADOR

    CONSEJO DE EDUCACiN SUPERIOR

    Las instituciones de educacin superio r, adems de sus propios profesores. podrn contar con

    tcnicos docentes para

    la

    realizacin de cursos de idiomas regulares que sirvan a los estudiantes

    en

    el

    propsito de

    aprender

    una lengua extranjera.

    Las

    mismas condiciones se podrn aplicar para el aprendizaje de una segunda lengua.

    La

    presente disposicin no se aplicar para las carreras de idiomas.

    La suficiencia de idioma extranjero en programas de postgrado deber constar

    entre

    sus

    requ isitos

    deadmi

    s i6n.

    Artculo reformado mediante Resolucin RPC SO 45 No.535-2014, adoptada por el Pleno del

    Consejo de Educacin Superior en su Cuadragsima Quinta Sesin Ord inaria. desarrolfada el 7 de

    diciembre de 2014

    CAPTULO IV

    APROBACiN Y

    REFORMAS DE

    LAS

    CARRERAS

    Y PROGRAMAS

    Artculo 31.- Diseo

    aprobacin

    y

    vigencia de carreras

    y

    programas.-

    Las

    carreras

    y

    programas sern

    pr

    ese ntados analizados y aprobados de conformidad con la normativa que

    para

    el

    efecto expida

    el CES.

    Las carreras y programas aprobados por el

    CES

    mantendrn su vigencia sujeta a los procesos de

    evaluacin acreditacin y asegu ramiento de la calidad implementados por el Consejo de

    Evaluacin Acreditacin y Aseguramiento de la Calidad de la Educacin Superior CEAAeES).

    Cuando las instituciones de educacin superior decidan justificadamente cerrar de manera

    progresi

    va

    carreras y programas debern disear e im plementar un plan de contingencia que

    deber ser conocido y ap robado por el CES.

    Artculo 32.- Promocin difusin y

    ejecucin

    de las carreras y programas.- La s

    instituciones de educacin

    super

    ior podrn promocionar y difundir a travs de cualquier medio

    s

    us

    carreras y programas a partir del momento en que stas cuenten con la aprobacin del

    CES.

    En dicha promocin deber aparecer claramente el nmero y

    fec

    ha de la resolucin de

    aprobacin emitida por el

    CES.

    La promocin y difusin de los programas doctorales se regular en la normativa pertinente .

    Conforme a 10 dispuesto en el a

    rt

    culo

    5

    del Reglamento General a la Ley Orgnica de Educacin

    Superior las l

    ES,

    en

    el

    plazo mximo de 30 das contados a

    pa rt

    ir de l ci

    er

    re de cada periodo de

    matrculas debern presentar

    la

    s listas de los matriculados conforme a los requerimientos del

    SNIESE.

    Las

    lE

    S podrn en estos

    li

    stados

    reportar

    a un mismo

    est

    udiante matriculado en dos ca

    rreras

    de

    manera simultnea si

    empre

    y cuando la modalidad de estudios

    y

    el horario lo permita.

    A

    rtculo reformado mediante Resolucin RPC-SO-45-No.535-2014, adoptado por el Pleno del

    Consejo de Educacin Superior en su Cuadragsimo

    Qu

    into Sesin Ord inaria, desarrollado el 7 de

    diciembre de 2014

    Pgina 18 de 46

    Av Repblica E7 226 y

    Di

    ego de Alm agro

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    REPBLICA DEL ECUADOR

    CONSEJO DE EDUCACiN SUPERIOR

    CAPiTULO V

    MATRiCULAS

    Articulo 33.

    Proceso de matriculacin. La

    matrcula es

    el

    acto de carcter acadmico

    administrativo. mediante el cual una persona adquiere

    la

    condicin de estudiante. a travs del

    reg i

    stro

    de las as ignaturas, cursos o sus equivalentes, en un perodo acadmico determ inado y

    conforme a los procedimientos internos de una lES

    La

    condicin de estudiante se mantendr

    hasta el inicio del nuevo periodo acadmico ordinario o hasta su titulacin.

    Articulo 34.-

    Tipos

    de

    matricula.

    Dentro del Sistema de Educacin Superior, se establecen los

    siguientes tipos de matricula:

    a

    Matricula ordinaria. Es aquella que se rea

    za

    en el plazo establecido por la

    lES

    para el

    proceso de matricu lacin. que en ningn caso podr ser mayor a lS das.

    b

    Matricula

    extraordinaria.

    Es aquella que se realiza en el plazo mximo de lS das

    posteriores a la culminacin del perodo de matrcula ordinaria.

    c Matrcula

    especial.-

    Es

    aquella que. en casos individua les excepcionales. otorga el rgano

    colegiado acadmico superior de las universidades y escuelas po

    li

    tcn icas. as como el

    organismo de gobierno de los institutos y conservatorios superiores. para quien. por

    circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor debidamente documentadas, no se haya

    matriculado de manera ord inaria o extraordinaria Esta matrcu la se podr realizar hasta

    dentro

    de los

    lS

    das posteriores a la culminacin del periodo de matrcula extraordinaria.

    Para los programas de posgrado. las Universidades y Escuelas Politcnicas establecern

    nicamente per odos de matrcu la ordinaria y extraordin

    ar

    i

    a

    Se considera como inicio de la carrera o programa la fecha de la matriculacin de

    la

    primera

    cohorte de los mismos.

    Articulo 35.-

    Anulacin

    de matrcula. El rgano colegiado acadmico superior podr declarar

    nula una matrcula cuando sta haya sido realizada viola ndo

    la

    ley y

    la

    normat iva pertinente.

    Artculo 36.- Retiro de una asignatura.-

    Un

    estudiante. voluntariamente. podr retirarse de

    una o varias asignaturas en un perodo acadmico en un plazo de hasta

    30

    das contados a partir

    de la fecha de inicio de las actividades acadmicas.

    En

    situaciones de caso fortuito o fuerza

    mayor. enfermedad. embarazo o situaciones similares. debidamente documentadas. que le

    impidan continuar sus estudios. estos casos sern conoc

    id

    os y aprobados por la instancia

    correspondiente en cada l

    ES

    .

    En

    caso de retiro voluntario y caso fortuito o fuerza mayor. la matrcula correspondiente a esta

    asignatura quedar sin efecto y no

    se

    contabilizar pa ra

    la

    aplicacin de lo establecido en

    el

    artculo 84 de la LOES

    Articulo reformado mediante Resolucin RPC-SO-45-No.535-2014. adoptada por el Pleno del

    Consejo de Educacin Superior en su Cuadragsima Quinta Sesin Ordinaria. desarrollada el 7 de

    diciembre de 2014)

    Pgina 19 de

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    Av. Repblica E7 226 V Diego de Almagro

    }

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    REPBLIC DEL ECU DOR

    CONSEJO DE EDUC Ci SUPERIOR

    CAPTULO VI

    MODALIDADES DE ESTUDIOS O APRENDIZAJE

    Artculo 37.- Modalidades de estudi

    os

    o aprendizaje. Son modos de gestin de los

    aprendizajes implementados en determinados ambientes educativos, in cluyendo el uso de las

    tecnologas de la comunicacin y de

    la

    informacin.

    Artculo 38.- Ambientes y

    medios de estudios

    o aprendizaje. El ap rendizaje puede

    efectua rse en di stintos ambientes acadmicos y labora les, simulados o virtuales y en diversas

    formas de interaccin entre pro feso res y estudiantes.

    Pa

    ra su desarrollo, deber promoverse la

    convergencia de medios educativos y el uso adecuado de tecnologas de informacin y

    comunicacin. Las formas y condiciones de su uso, deben constar en la planificacin curricu lar y

    en

    el

    registro de actividades

    de

    la

    car

    rera o programa. Ind

    ependientemente

    de la modalidad de

    aprendizaje, toda carrera o programa debe desarrollar niveles de ca lidad educativa.

    Artculo 39.- Modalidades de estudios o aprendizaje.- Las lES podrn impartir sus ca rreras y

    programas en

    la

    s siguientes modalidades de es tudios o aprendizaje:

    a.

    Presencial;

    b.

    Semipresencial;

    c.

    Dual;

    d. En

    lnea;

    y

    e.

    A

    distancia

    Artculo 40.- Modalidad de

    estudios

    o

    aprendizaje

    y

    personas

    con capacidades diversas.-

    En

    cada una de las modalidades de estudios o aprendizaje, lo s

    es t

    udiantes con capacidades

    diversas tendrn el

    der

    echo a recibir una educacin

    que

    incluya recursos, medios y ambientes de

    apre nd

    izaje apropiados para el des pliegue

    de

    sus

    ca

    pacidades intelectua les.

    fsi

    cas y culturales.

    Artculo

    41.

    Modalidad presencial. Es

    aque

    ll

    a en la cual

    lo

    s componentes de docencia

    y

    de

    prctica de los aprendizajes,

    se

    organizan predominantemente en funcin del contacto directo n

    stu

    y en tiempo real entre el proFesor y los estudiantes.

    Artculo 42.-

    Modalidad en

    linea.- Es la modalidad en la cual, el componente de docencia, el de

    prcticas de los aprendizajes, y el de aprendizaje autnomo estn mediados Fundamentalmente

    por

    el uso de tecnologas informticas

    y

    entornos virtuales que organizan la interaccin

    educativa del profesor

    y

    el estudiante, en t iempo real o di

    fe ri

    do.

    En esta modalidad, las lES deben garantizar

    la

    organizacin, ejecucin, seguimiento y evaluacin

    de las prcti cas pre profesionales, a travs de lo s res pectivos convenios y de una plataforma

    tecnolgica y acadmica ap ropiada. Podrn reconocerse acuerdos y certificaciones de trabajos

    prcticos realizados en las condiciones acadmicas determ inadas en la normativa para el

    Ap

    rendizaje en Lnea

    y

    a Distancia que expida el

    CES.

    Artculo 43.- Modalidad a distancia. Es la modalidad en la cual el componente de docencia, el

    de prcticas de los aprendizajes y el de aprend izaje autnomo estn mediados por el uso de

    tecnologas y entornos virtua les. y por la articulacin de mltiples rec

    ur

    sos didcticos fsicos y

    digita les). Para su desarrollo, es fundamenta l

    la

    lab

    or

    tu

    tor

    ial s i

    nc

    rnica

    y

    el respaldo

    admi

    nistrat

    ivo-organizativo

    de

    centros de apoyo.

    Pgina 20 de 46

    Av.

    Repblica

    E7

    -226 y

    Diego de

    A

    lma

    gro

    A

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    REPBLICA DEL ECUADOR

    CONSEJO DE EDUCACiN SUPERIOR

    En esta modalidad las lES deben garantizar

    la

    organizacin, di reccin, ejecucin, seguimiento y

    evaluacin de las prcticas pre profesionales, a travs de l

    os

    respectivos convenios y de una

    plataforma tecnolgica

    y

    acadmica apropiada, mediante los centros de apoyo coordinados por

    la

    sede matriz. Obligatori

    amente

    se deber contar con una platafonna tecnolgica integral de

    infraestructura e nfoestructura, y una asistencia de alta calidad del profesor, gestionada

    principalmente por personal acadmico titu la r.

    Los requis itos y proced imientos de esta modalidad sern definidos en

    la

    Normativa para el

    Aprendizaje en Lnea

    y

    a Distancia que expida el CES.

    Artculo 44.-

    Modalidad

    dual.- En esta modalidad. el aprendizaje del estudiante se produce

    tanto en entornos in

    stit

    ucionales educativos como en entornos laborales rea les. virtuales y

    simulados. lo cual constituye el eje organizador de l currculo.

    Su

    desarrollo supone adems la

    gestin del aprendizaje prctico con tutoras profesionales y acadmicas integradas

    in

    situ. con

    insercin del estudiante

    en

    contextos

    y

    procesos de produ

    cc

    in. Para su implementacin se

    requiere la existencia de convenios entre las l

    ES

    y la institucin que provee el entorno laboral de

    aprendizaje.

    Los requisitos y

    pr

    ocedimientos de esta modalidad sern definidos en la Normat iva para el

    Aprendizaje en moda lidad dual que expida el CES.

    Articulo 45.-

    Modalidad

    semipresencia o de convergencia de medios.- En esta modalidad, el

    aprendizaje se produce a travs de

    la

    combinacin equ ilibrada y eficiente de actividades in situ y

    vi

    rtuales en tie mpo rea l o diferido con apoyo de tecnologas de

    la

    informacin y de

    la

    comunicacin para organizar los componentes de docencia, de aprendizaje prctico y autnom

    o.

    Artculo reformado mediante Resolucin

    RP

    -SO-45-No.535-2014, adoptada por el Pleno

    del

    Consejo de Educacin Superior en su Cuadragsima Quinta Sesin Ordinaria. desarrollada el 7 de

    diciembre de 2014)

    Articulo 46.- Uso complementario de otras modalidades de

    aprendizaje.-

    Los estudiantes

    podrn

    tomar

    hasta un 15 .en grado. y hasta un 20 . en posgrado, de las asignaturas. cursos o

    sus equivalentes de

    la

    correspondiente carrera o programa en otras modalidades de aprendizaje.

    en tanto exista

    la

    oferta en la misma u otra lES siguiendo los procedimientos establecidos por

    cada

    lES

    . y siem pre que la carrera o programa estn acred itados por el CEAACES en la misma o

    superior categora. Adicionalmente, las propias lES podrn planificar e l proceso de aprendizaje

    de una carrera o programa acadmico con este mi smo o inferior porcentaje en otras modalidades

    de aprendizaje.

    Para garantizar

    la

    calidad y pertinencia de la oferta acadm ica. no todas las carre ras y programas

    acadmicos podrn oferta rse en moda

    li

    dades semi presencial a distancia o en linea; para tal

    efecto. el CES establecer la normativa respectiva.

    La norma para la prese ntacin y registro de las carreras y programas considerar las diferencias

    entre

    las distintas modalid

    ade

    s de aprendizaje.

    Articulo 47.-

    Organizacin de los

    aprendizajes en

    las diversas modalidades.-

    La

    organizacin de

    la

    s modalidades de estudio o aprendizaje se realiza de

    la

    siguiente manera:

    Pgina

    21

    de 46

    Av

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    1-

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    REPBLICA DEL ECUADOR

    CONSEJO DE EDUCACiN SUPERIOR

    1. En

    la

    modalidad presencial.

    En

    la educa cin tcnica, la tecnolgica y la de grado, por

    cada hora del componente de docencia se establecern 1,5 o 2 horas destinadas a los

    dems componentes de aprendizaje.

    En

    los programas de especializacin no mdica y maestras profesionales. por cada hora

    del componente de docencia se planificarn dos horas para otras actividades de

    ap rendizaje.

    En las maestrfas de investigacin, por cada hora del componente de docencia se

    destinarn tres horas para otras act ivi dades de aprend izaje.

    2.

    En las modalidades a

    distancia

    y en

    lnea

    .- Por cada hora destinada

    al

    componente de

    docencia establ

    ec id

    a como

    tu t

    ora sincrni

    ca se

    plan

    ifi

    carn cuatro horas de

    lo

    s

    componentes de prctica de los aprendizajes

    y

    de aprendizaje autnomo.

    3.

    En

    la

    modalidad

    dual.- Por cada hora del componente de docencia, se establecern en la

    planificacin curricul

    ar

    dos horas de los componentes de prctica de los aprendizajes y

    de aprendizaje aut nomo.

    La

    planificaci n, ejecucin y seguimiento de carreras y

    programas bajo esta moda lidad de aprendizaje ser regulada en la Normativa para

    el

    Aprendizaje

    Dual

    que expida

    el CES.

    4. En

    la modalidad

    semipresencial

    o convergencia de medios.- En esta modalidad se

    seguirn los mismos parmetros de distribucin de horas de aprendizaje que para la

    modalidad presencial.

    Las

    instituciones de educacin superior definirn la distribucin de las horas que corresponden

    al aprendizaje autnomo

    y al

    de aplicacin prctica de los aprendizajes. sean estos en entornos

    presenciales, si

    mu

    lados

    y/o

    virtuales, en funcin de la planificacin curricular por nivel. tipo de

    carrera o pr

    og

    rama, campo de formacin y carcter de la asignatura, curso o sus equiva lentes.

    La

    relacin entre

    el

    aprendizaje

    in

    situ

    y

    el realizado en ambientes virtuales en tiempo real o

    diferido variara entre

    el

    cuarenta

    y

    sesenta por ciento.

    En

    todas las modalidades de aprendizaje las carreras y programas debern utilizar mtodos y

    tcnicas de aprendizaje especfico a las mismas.

    Artculo reformado mediante Resolucin RPC-SO-45-No.535-2014, adoptada por el Pleno del

    onsejo de Educacin Superior en su Cuadragsima Quinta Sesin Ordinaria, desarrollada el 7 de

    diciembre de 2014)

    Artculo 48. Democratizacin

    de las plataformas de aprendizaje

    de la

    educacin

    superior.- Todas las l

    ES

    estn obligadas a

    co

    locar en su portal electrnico institucional los

    materiales de elaboracin propia. correspondientes a las asignatu ras. cursos o sus

    equivalentes. de carrera s y programas. Estos materiales incluirn

    el micro currculo. videos u otros pertinentes en el marco de la ley. Para el efecto, desarrollarn

    una plataforma en Hnea masiva y bajo una licencia de uso abierto, donde consten archivos de

    texto, video

    y/o

    audio de

    fcil

    revisin y portabilidad. a n de coadyuvar a

    la

    difusin

    democrtica del

    co

    nocimiento como

    un

    bien pblico.

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    . Repblica E7-226 y Diego de Alm agro

    A

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    REPBLICA DEL ECUADOR

    CONSEJO DE EDUCACI6N SUPERIOR

    T iTULO

    INTERCULTURALIDAD

    Articulo 49.- Interculturalidad y su articulacin con los campos

    fo

    rmativos.- El currculo

    debe incorporar criterios de interculturalidad en cada nivel de formacin, organizacin

    curricul

    ar y

    campo formativo. Esta

    inc

    orporacin se podr realizar de las siguientes formas:

    a.

    Mode

    los de

    aprendizaje. Contextualizacin de los aprendizajes a travs de metodologas

    educativas que promuevan el reconocimiento de

    la

    diversidad cultural y el dilogo de

    saberes. Desarrollar la referenc

    ia

    a

    co

    noci mientos pertenecientes a diversas cosmovisiones.

    epistemologas o perspectivas de pueblos, nacionalidades o grupos sociocu lturales de

    g

    nero. eta

    rios

    y otros).

    b. Itinerarios acadmicos.- Creacin de asignaturas y cursos o itinerarios especificos

    dentr

    o

    de una ca

    rr

    era o

    pr

    ograma acadm ico que integren sa

    ber

    es ances trales

    y

    de aplicacin

    prctica en determinados campos de formacin profes ional siempre que se ga rantice su

    coherencia y pertinencia.

    c.

    Modelos interculturales

    de educacin su

    per

    ior.- Generacin de modelos educativos

    intercu lturales integrales, a travs del di seo e implementacin de

    ca

    rreras, programas o la

    creacin de instituciones de educacin superior o de s

    us

    unidades acadmica s.

    Articulo

    50.- Aprendizaje intercultural y el dilogo de saberes

    en

    la formacin tcnica y

    tecnolgica superior o sus equivalentes. En los diferentes tipos de carrera de la formacin

    tcnica y tecnolgica sup

    er

    ior o sus equivalentes, la in te rcu lturalidad podr articularse med iante

    las siguientes estrategias:

    a.

    Incorporar en los contenidos curriculares los saberes, enfoques, tecnologas y

    pr

    cticas de los

    pueblos, nacionalidades y ot ros grupos socioculturale

    s.

    b.

    Adaptar la formacin acadmica al contexto socio

    cu

    ltural y territorial de lo s pueblos y

    nacionalidades indgenas utiliza ndo como medio de aprendizaje las lenguas nativas

    correspondientes.

    c. Desarrollar carreras de educacin in tercu ltural bilinge.

    Articulo

    51. - Aprendizaje

    ntercultural en la

    formac in de

    grado

    . En los

    di

    fe rentes tipos de

    carre

    ra de grado, la interculturalidad se articular, en la medida que sea pertinente y siempre

    que ello sea posible, mediante las siguientes estrategias:

    a.

    Abordar, en los contenidos curr iculares, los saberes co rrespond ientes a los principales

    enfoques epistemolgicos y perspect ivas histricas de las nacionalidades y pueblos

    ancestrale

    s

    y otros grupos socio culturales, garantizando el dilogo intercultural de las

    ciencias y las tecnologas.

    b. Propiciar procesos de experimentacin de los saberes, tecnologfas y prcticas de los pueblos

    y nacionalidades indgenas, afro ecua to rianos y montubios, y otros itinerarios culturales.

    c.

    Estimular, en las ca

    rr

    era

    s

    perspectivas y saberes genuinamente interculturalcs.

    Pgina 23

    de

    6

    Av. Repblica -226 y Diego de Almagro

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    REPBLIC DEL ECU DOR

    CONSEJO DE EDUC CiN SUPERIOR

    Artculo 52.- Aprendizaje ntercultural en la formacin de posgrado.- En los programas de

    posgrado, la interculturalidad se articular, en la medida que sea posible, mediante las siguientes

    estrategias:

    a.

    Estudiar los procesos de generacin de saberes y tecnologas relacionadas a los campos del

    conocimiento o especializacin profesional, que provengan de los pueblos. nacionalidades

    y

    otros grupos culturales.

    b. Reconocer y recuperar conocimientos y tecnologas intercultura les en

    la

    invest igacin bsica

    y

    aplicada.

    c. Aplicar conocimientos. propiciando el diseo y la creacin de tecnologas y tcnicas

    interculturales.

    Artculo 53.- Potenciacin

    de

    la

    diversidad

    y del aprendizaje ntercultural. En el uso de

    ambientes y metodologas de aprendizaje, y en el desarrollo de los contenidos curriculares, se

    propender a la implementacin de procesos

    y

    procedimientos que respeten

    y

    potencien las

    diferencias de gnero, etarias y aquellas derivadas de la identidad tnica, las capacidades

    diversas y caractersticas socio econmicas e itinerarios culturales que configuren ident idades.

    Las

    y los estudiantes pertenecientes a los grupos histricamente excluidos o discriminados,

    tienen derecho a incorporarse de manera incluyente a carreras y programas que garanticen su

    plena participacin en las actividades acadmicas, en el marco de la igualdad de oportunidades.

    TTULO IV

    ITINERARIOS ACADMICOS, RECONOCIMIENTO U HOMOLOGACiN Y TITULACiN

    CAPTULO I

    CONSTRUCCiN

    Y REGISTRO

    DE

    ITINERARIOS ACADMICOS

    Artculo

    54.-

    Itinerarios

    acadmicos.-

    Son

    trayectorias de aprendizaje que complementan

    la

    formacin profesional. mediante

    la

    agrupacin secuencial de asignaturas, cursos, o sus

    equivalentes, en los siguientes mbitos: a de estudio e intervencin de la profesin; b multi

    disciplinares;

    c

    multi profesionales; d intercu ltura les; y, e investigativos.

    Artculo 55.- Itinerarios

    acadmicos

    de las

    carreras.

    Estas trayectorias pueden

    ser

    seguidas

    por los estudiantes en una misma o en distinta carrera, sujetndose a las siguientes normas:

    a.

    Las

    instituciones de educacin superior definirn, para cada carrera, las asignaturas o cursos

    que integrarn las trayectorias formativas, permitiendo

    al

    estudiante escoger entre ellas para

    organizar su aprendizaje complementario.

    b. Los

    itinerarios acadmicos

    se

    organizarn nicamente en las unidades curriculares

    profesional y de titulacin.

    c.

    Las asignaturas, cursos o sus equivalentes que conformen los itinerarios acadmicos podrn

    ser cursados en otras carreras y programas de

    la

    misma

    lES

    o en otra diferente, siempre que

    sea de igualo superior categora, conforme a la calificacin efectuada por el CEAACES.

    Pgina 24 de 46

    Av.

    Repblica E7

    -226 y

    Diego

    de Almagro

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    REPBLIC DEL ECU DOR

    CONSEJO DE EDUC CiN SUPERIOR

    d. Estos itinerari

    os

    podrn ser cu rsados por

    lo

    s estudiantes en las dive rsas modalidades de

    ap rendizaje. conforme al presente Reglamento.

    e. Las lES podr n extender certificados de la realizacin de itinerarios acadmicos s in que e

    ll

    o

    implique el reconocimiento de

    una

    mencin

    en su

    ttulo.

    Las

    universidades y escuelas politcni cas de

    ma

    nera in

    di

    vidual o en red con

    fo

    rme a las

    disposiciones del Ttulo VII de este Reglamento. propendern a crear opciones fo rmativ

    as

    que

    v

    in

    culen las carreras

    co

    n una oferta de posgrado en los

    mi

    s

    mo

    s o similares campos del

    conocimiento. especia lm ente maestras y especial izaciones mdicas segn el caso. El CEAACES

    considerar esta articu lacin para efectos de la acreditacin institucional y de las carreras y

    programas.

    Artculo reformado mediante Resolucin RPC-SO-45-No.535-2014, adoptada por el Pleno

    el

    Consejo de Educacin Superior en

    u

    Cuadragsima Quinta Sesin Ordinaria, desarrollada

    el 7

    de

    diciembre de 2014)

    Artculo 56

    . Itinerarios acadmicos de los programas.- La construccin de los itinerarios

    acadmicos de los programas con excepcin de las especializaciones mdicas se sujeta r a las

    sigu