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Reglamento Especfico del Sistema Nacional de Inversin Pblica

Universidad Autnoma Gabriel Ren Moreno

UNIVERSIDAD AUTNOMA GABRIEL REN MORENO REGLAMENTO ESPECFICO SISTEMA NACIONAL DE INVERSIN PBLICA (SNIP) TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1. Sistema Nacional de Inversin Pblica (SNIP) Es el conjunto de normas, instrumentos y procedimientos comunes para todas las entidades del sector pblico, mediante los cuales se relacionan y coordinan entre s para formular, evaluar, priorizar, financiar y ejecutar los proyectos de inversin pblica, en el marco de los planes de desarrollo nacional, departamental, municipal y universitario, que constituyen las opciones ms convenientes desde el punto de vista econmico y social. Artculo 2. Principios del Sistema Nacional de Inversin Pblica Son principios del SNIP los siguientes: Eficiencia Socioeconmica, establece que los recursos se deben destinar a las opciones de inversin de mayor rentabilidad socioeconmica que reportan a la sociedad en su conjunto. Compatibilidad con Planes de Desarrollo, establece que las iniciativas de inversin deben guardar relacin con los planes y estrategias de desarrollo nacional, departamental, municipal y universitario, tal cual han sido definidos en el Sistema Nacional de Planificacin. Responsabilidad por Resultados, establece que la responsabilidad por la asignacin de los recursos pblicos destinados a la inversin recae sobre la mxima autoridad ejecutiva de la entidad pblica, la que a su vez tiene la obligacin de responder por la generacin o no de los beneficios que se estim lograr con cada proyecto. Racionalidad en la Toma de Decisiones, establece que todos los proyectos deben cumplir un ciclo de vida, cuyas fases y etapas se realizan de manera secuencial en funcin a criterios de decisin claramente definidos. Complementariedad de Esfuerzos, en casos de proyectos de inters comn, establece la posibilidad de conjuncionar recursos mediante el cofinanciamiento de la inversin. Sostenibilidad Operativa, establece que los proyectos una vez concluida su fase de ejecucin, deben contar con los recursos financieros que garanticen su funcionamiento y en consecuencia, generen los beneficios estimados en la fase de preinversin. Centralizacin Normativa y Descentralizacin Operativa, asigna competencias normativas al rgano Rector e indica que los Viceministerios, Prefecturas Departamentales, Gobiernos Municipales y Universidades son las entidades responsables de la ejecucin de los proyectos de inversin.

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Artculo 3. mbito de Aplicacin del Reglamento Especfico del SNIP El Reglamento Especfico del Sistema Nacional de Inversin Pblica, es de uso y aplicacin obligatoria para todos los funcionarios involucrados en la gestin de proyectos y actividades de inversin pblica de la Universidad Autnoma Gabriel Ren Moreno. Artculo 4. Objetivos del Reglamento Especfico del SNIP Son objetivos del presente Reglamento:

a) Establecer procedimientos, responsabilidades y plazos relativos a la gestin deproyectos de inversin en el marco de las Normas Bsicas del SNIP y sus Reglamentos Operativos.

b) Definir las acciones necesarias que apoyen y aseguren la asignacin eficiente de losrecursos de inversin pblica en el marco de las directrices del SNIP y su normativa vigente. Articulo 5. Revisin y Actualizacin del Reglamento Especfico del SNIP La Direccin Administrativa y Financiera, la Unidad de Planificacin, Organizacin y Sistemas, y el Departamento Legal, revisarn por lo menos una vez al ao el presente Reglamento y de ser necesario actualizarn el mismo sobre la base del anlisis de la experiencia de su aplicacin, la dinmica de su ejecucin, el funcionamiento de otros sistemas y de las modificaciones de las Normas Bsicas del Sistema Nacional de Inversin Pblica. Realizada la propuesta de modificacin del Reglamento, la MAE lo remitir al rgano Rector del SNIP para su compatibilizacin como establecen las normas vigentes. Cumplida la misma y realizados los ajustes recomendados, el Rector enviar el Reglamento Especfico al Ilustre Consejo Universitario (ICU) para su aprobacin mediante Resolucin ICU. En caso de que el Ilustre Consejo Universitario no aprobara el reglamento durante los siguientes 10 das calendario, ste ser aprobado mediante Resolucin Rectoral y proceder su aplicacin en todas las reas de la Universidad, mediante su difusin a las unidades relacionadas con su aplicacin. Artculo 6. Responsabilidad de la Aplicacin del Reglamento Especfico del SNIP El Rector es responsable de la implantacin y funcionamiento del Sistema Nacional de Inversin Pblica en la Universidad, bajo la orientacin de los principios establecidos en las Normas Bsicas y Reglamento Especfico del SNIP. Para tal efecto, dentro de un plazo mximo de diez (10) das de aprobado el Reglamento Especfico del SNIP, la Direccin Administrativa y Financiera y la Unidad de Planificacin, Organizacin y Sistemas comunicarn por escrito a las unidades relacionadas la puesta en vigencia y aplicacin de dicho Reglamento. Artculo 7. Previsin En caso de presentarse dudas, omisiones, contradicciones o diferencias en la interpretacin del presente Reglamento, stas sern solucionadas en los alcances y previsiones de las disposiciones contenidas en las Normas Bsicas del SNIP. Artculo 8. Interrelacin con los Otros Sistemas que Conforman la Ley 1178 El presente Reglamento est relacionado con los siguientes sistemas establecidos por la Ley 1178:

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a) Tiene como marco de referencia el Plan de Desarrollo Universitario de la UAGRM(PDU), el Plan Nacional de Desarrollo Universitario (PNDU), el Plan Departamental de Desarrollo Econmico y Social (PDDES), y el Plan General de Desarrollo Econmico y Social (PGDES), resultantes del Sistema Nacional de Planificacin.

b) El Programa de Inversin Pblica, forma parte de la programacin integral de lasoperaciones de la Universidad Autnoma Gabriel Ren Moreno, segn lo sealado en las Normas Bsicas establecidas por el Sistema de Programacin de Operaciones.

c) Los proyectos de inversin incluidos en el Programa de Inversin Pblica, debenincorporarse en el presupuesto de la Universidad Autnoma Gabriel Ren Moreno y en el Presupuesto Nacional dando cumplimiento a las Normas Bsicas del Sistema de Presupuesto.

d) La Universidad Autnoma Gabriel Ren Moreno debe realizar sus operaciones decontratacin y adquisiciones para los proyectos de inversin, en el marco de las Normas Bsicas establecidas por el Sistema de Administracin de Bienes y Servicios y su Reglamento Especifico.

e) Toda gestin y contratacin de crditos para el financiamiento de proyectos de inversinrealizadas por la Universidad Autnoma Gabriel Ren Moreno, deber enmarcarse dentro de los lmites y condiciones establecidas por el Sistema de Tesorera y Crdito Publico.

f) El Sistema de Contabilidad Integrada de la Universidad Autnoma Gabriel Ren Morenoincorporar las transacciones presupuestarias, financieras y patrimoniales de los resultados del cumplimiento de los proyectos de inversin. Articulo 9. Incumplimiento del Reglamento Los infractores al Reglamento Especifico del SNIP, sern pasibles a las sanciones establecidas en el Capitulo V de la Ley SAFCO (1178), Decreto Supremo N 23318-A y Decreto Supremo N 26237. Se considera infraccin, cualquier accin en contra de lo estipulado en el Reglamento Especfico, en las Normas Bsicas del SNIP y en sus Reglamentos Complementarios, en particular:

a) El incumplimiento a los plazos y condiciones establecidos por el rgano Rector para suimplantacin.

b) La aprobacin de proyectos de inversin pblica que no cumplan los requerimientosmnimos establecidos por el SNIP en sus diferentes fases y etapas.

c) La no provisin de informacin en tiempo y forma, la desactualizacin e incumplimientode requisitos y cualidades de informacin sobre los proyectos de inversin pblica y, por tanto, la no implantacin del sistema de informacin o su mala operacin.

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A los efectos de evaluar las infracciones y sus consecuencias, un sumariante determinar el incumplimiento efectivo y las sanciones al infractor. TITULO II MARCO CONCEPTUAL Artculo 10. Inversin Pblica Es la parte del gasto pblico destinado a incrementar, mejorar o reponer el acervo de capital fsico, natural y/o humano, a travs de proyectos para ampliar la capacidad del pas en la produccin de bienes y prestacin de servicios, con el objeto de elevar en forma sostenible el bienestar de la sociedad. El concepto de Inversin Pblica incluye todas las actividades de preinversin e inversin que realiza la Universidad Autnoma Gabriel Ren Moreno. Artculo 11. Programa de Inversin Pblica Es el conjunto de proyectos de inversin que renen las condiciones establecidas por el SNIP. Est conformado por el Presupuesto de Inversin Pblica y el Programa de Requerimiento de Financiamiento (PRF), su horizonte es de carcter plurianual y depende de la duracin de los proyectos que lo conforman. Articulo 12. Presupuesto de Inversin Pblica Son recursos pblicos internos y externos asignados para la realizacin de los proyectos de inversin que cuentan con financiamiento asegurado y estn registrados en los presupuestos institucionales de cada entidad pblica y en el Presupuesto Nacional, para cada gestin fiscal. Artculo 13. Programa de Requerimiento de Financiamiento Es el conjunto de proyectos que habiendo cumplido los requisitos establecidos por el SNIP, no cuentan con una asignacin de recursos suficientes, para financiar su realizacin y cuyos requerimientos podrn ser cubiertos con recursos internos de futuras gestiones fiscales y/o recursos externos. Artculo 14. Proyectos de Inversin Pblica Es el conjunto de actividades interrelacionadas que insumen recursos pblicos, para lograr productos y beneficios en un tiempo y espacio determinado para el cumplimiento de los objetivos de desarrollo. Artculo 15. Recursos Externos para Inversin Pblica Son recursos en dinero o en especie que el rgano Rector del SNIP contrata de Organismos de Financiamiento Multilaterales, Agencias de Cooperacin Internacional y Gobiernos, mediante contratos y convenios de crditos o donacin que se transfieren a las entidades del sector pblico para financiar el Programa de Inversin Pblica, de conformidad a los procedimientos establecidos en el marco normativo que rige los procesos de inversin pblica en el pas, y lo establecido en los respectivos contratos y convenios de financiamiento. Articulo 16. Cooperacin Tcnica para Inversin Pblica Son todos los recursos en dinero o en especie que el rgano Rector del SNIP contrata de Organismos Financieros Multilaterales, Agencias de Cooperacin Internacional y Gobiernos,

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mediante convenios de donacin que se transfieren a las entidades del sector publico, destinados a apoyar el Programa de Inversin Pblica. Articulo 17. El Sistema de Informacin Sobre Inversiones (SISIN) Es un instrumento tcnico del SNIP que reconoce cada proyecto de inversin pblica como unidad del sistema, permitiendo recopilar, almacenar, procesar y difundir informacin de carcter financiero y no financiero, relativa al ciclo de vida de cada proyecto y su financiamiento. Articulo 18. Registro de Proyectos en el SISIN Todos los proyectos de inversin se registrarn en el SISIN, desde su Estudio de Identificacin (1 etapa de la Preinversin) hasta la ejecucin y operacin del proyecto. El registro de los proyectos en el SISIN constituye requisito para su incorporacin en el Programa de Inversin Pblica. Artculo 19. Los Instrumentos Tcnicos-Metodolgicos

a) Metodologas de Preparacin y Evaluacin de Proyectos (MPEP). Son aquellas queproporcionan criterios tcnicos, econmicos y sociales que guan la preparacin y evaluacin de proyectos, permitiendo adoptar decisiones de inversin en un marco de racionalidad. Las MPEP presentan un instrumento complementario de apoyo que facilita el cumplimiento de sus objetivos, denominado Planillas Parametrizadas, cuya aplicacin se restringe al mbito de proyectos de inversin pblica menores. Los proyectos de inversin pblica menores, son aquellos cuyo monto de inversin no excede Bs1.000.000 (Un milln 00/100 Bolivianos), cifra que podr ser ajustada por el rgano Rector del SNIP. En el caso de los proyectos de inversin pblica menores, las entidades pblicas slo debern presentar el Estudio de Identificacin (EI) para pasar posteriormente a la fase de inversin.

b) Instrumentos Operativos. Son aquellos que permiten la organizacin y operacin paraprocesar, registrar, monitorear, gestionar y difundir la informacin financiera y no financiera relativa al ciclo de vida de los proyectos de inversin pblica.

c) Parmetros de Valoracin Socioeconmica. Son aquellos que permiten valorar losbeneficios y costos totales de los proyectos en trminos socioeconmicos.

d) Metodologas para la Preparacin de Trminos de Referencia. Son aquellas quebrindan un marco metodolgico racional, expresado a partir de una secuencia de pasos cuya realizacin permite elaborar trminos de referencia consistentes. Articulo 20. Evaluacin Financiera. Es la comparacin de los beneficios y costos atribuibles a la ejecucin del proyecto desde el punto de vista financiero, debindose determinar el flujo de ingresos y gastos que genera el proyecto valorados con los precios de mercado vigentes. Articulo 21. Evaluacin Socioeconmica. Es la evolucin de los flujos atribuibles al proyecto desde el punto de vista del pas en su conjunto, aplicando los parmetros de valoracin socioeconmica. Articulo 22. Ciclo de Vida de los Proyectos.

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Es el proceso racional por el que atraviesa un proyecto y que consta de las siguientes fases y etapas:

a) Fase de Preinversin. En esta fase, los proyectos son estudiados y analizados con elobjetivo de procesar la informacin que permitir reducir los mrgenes de incertidumbre asociados a las decisiones de inversin. Este proceso de estudio y anlisis se realiza a travs de la preparacin y evaluacin de proyectos para determinar la rentabilidad socioeconmica, sostenibilidad operativa y viabilidad ambiental. La fase de preinversin comprende las etapas de: Estudio de Identificacin (EI) y Estudio Integral Tcnico, Econmico, Social y Ambiental (TESA).

b) Fase de Inversin. La fase de inversin constituye el proceso en el que se implementael proyecto. Est compuesta por las etapas de Programacin y Ejecucin de la Inversin.

c) Fase de Operacin. Comprende las acciones relativas a las operaciones del proyecto, aefectos de que el mismo genere los beneficios identificados y estimados durante la fase de Preinversin. Articulo 23. Emisin de Dictamen de la Mxima Autoridad Ejecutiva (Rector) Cada vez que los proyectos de inversin pblica pasen de una fase o etapa de su ciclo de vida, debern contar con un Dictamen del Rector como Mxima Autoridad Ejecutiva de la Universidad; mediante el cual, el Rector recomienda la continuacin, abandono o postergacin del proyecto en la fase o etapa que corresponda, y asume la responsabilidad ejecutiva por la asignacin de recursos al proyecto. Este dictamen se emitir mediante la Parte 2 (Dictamen de la Mxima Autoridad Ejecutiva) del Formulario nico del SISIN. Articulo 24. Recursos de Contravalor Son fondos generados por o mediante donaciones y/o crditos concesionales, que el pas recibe como producto de convenios entre el Gobierno de Bolivia y pases cooperantes, que son administrados por el Viceministerio de Inversin Pblica y Financiamiento Externo. TITULO III GESTION DEL CICLO DE VIDA DE LOS PROYECTOS Y PROGRAMA DE INVERSIN PBLICA CAPITULO I MARCO JURDICO INSTITUCIONAL Articulo 25. rgano Rector El rgano Rector del SNIP es el Ministerio de Planificacin del Desarrollo, a travs del Viceministerio de Inversin Pblica y Financiamiento Externo (VIPFE). El rgano Rector del SNIP tiene funciones asignadas por Ley, entre las cuales se establecen las siguientes atribuciones:

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a) Planificar y coordinar el desarrollo integral del pas mediante la elaboracin, seguimientoy evaluacin del Plan de Desarrollo Econmico y Social, en coordinacin con los Ministerios, Entidades Territoriales Autnomas y Descentralizadas, Organizaciones Sociales, Comunitarias y Productivas, y Entidades Descentralizadas y Desconcentradas correspondientes. b) Coordinar la formulacin de las polticas y estrategias de desarrollo productivo, social, cultural y poltica en los mbitos previstos por el Sistema de Planificacin Integral Estatal para el Desarrollo. c) Ejercer las facultades de rgano rector de los Sistemas de Planificacin Integral Estatal y del Sistema Estatal de Inversin y Financiamiento para el Desarrollo.

d) Disear las polticas de inversin y financiamiento para el desarrollo con participacin yconsulta a los actores econmicos y sociales. e) Proponer a las instancias correspondientes, polticas y estrategias de inversin pblica y financiamiento segn los lineamientos estratgicos del Plan de Desarrollo Econmico y Social. f) Coordinar y efectuar el seguimiento y evaluacin de la aplicacin de los programas del Sistema Estatal de Inversin y Financiamiento para el Desarrollo.

g) Elaborar el Plan de Inversin Pblica, de acuerdo con las polticas nacionales, el Plan de Desarrollo Econmico y Social, con base en programas aprobados en los Planes Sectoriales y de las Entidades Territoriales Autnomas y Descentralizadas. h) Desarrollar y establecer los instrumentos normativos y tcnicos metodolgicos del Sistema Estatal de Inversin y Financiamiento para el Desarrollo.

i) Realizar el seguimiento y evaluacin del Presupuesto de Inversin Pblica, as como delos convenios de financiamiento externo, en coordinacin con Ministerios, Universidades, Entidades Territoriales Autnomas y Descentralizadas y todas aquellas entidades estatales que ejecutan inversin pblica. j) En coordinacin con el Ministerio de Relaciones Exteriores, proponer polticas de atraccin de inversin nacional y extranjera. Econmica y Financiera Internacional, en el marco del Plan de Desarrollo Econmico y Social, en coordinacin con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economa y Finanzas Pblicas. l) Coordinar y programar los requerimientos y la oferta de cooperacin tcnica y financiera internacional.

k) Gestionar, negociar y suscribir convenios de financiamiento externo, de Cooperacin

m) Administrar los Sistemas de Informacin de Inversin Pblica y Financiamiento. n) Programar y administrar los recursos de contravalor provenientes de donaciones externas y monetizaciones.

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o) Ejercer tuicin sobre los fondos de inversin y desarrollo y entidades vinculantes.Articulo 26. Universidad Autnoma Gabriel Ren Moreno (UAGRM) Para dar cumplimiento a lo establecido en las Normas Bsicas del Sistema Nacional de Inversin Pblica, la Universidad Autnoma Gabriel Ren Moreno (UAGRM), deber:

a) b)

Elaborar y establecer el Reglamento Especifico que asegure el funcionamiento del Sistema Nacional de Inversin Pblica (SNIP) en el mbito de su competencia. Llevar a cabo en el marco del Plan de Desarrollo Universitario, las actividades de identificacin de proyectos y la elaboracin o contratacin de estudios de preinversin dentro de su mbito de competencia, aplicando en lo que corresponda las metodologas, parmetros y criterios establecidos por el rgano Rector. Formular el Presupuesto de Inversin Pblica, en el marco del Plan de Desarrollo Universitario, y de los lineamientos y directrices emitidas por los rganos Rectores. Elaborar el Programa de Requerimientos de Financiamiento para su consideracin y aprobacin por los respectivos niveles de decisin, y su posterior remisin al rgano Rector para su consideracin en las gestiones de financiamiento. Programar y supervisar la ejecucin de los proyectos de inversin pblica y efectuar las contrataciones para su ejecucin. Efectuar el seguimiento fsico y financiero de los proyectos de inversin pblica bajo su administracin, as como, preparar informes peridicos para su presentacin a las instancias correspondientes y remitirlos al rgano Rector del SNIP. Evaluar los resultados alcanzados mediante la ejecucin de sus proyectos, para la verificacin del cumplimiento de las polticas y objetivos de desarrollo de la institucin. Participar con el rgano Rector del SNIP, en la elaboracin y desarrollo de programas de capacitacin para el personal profesional y tcnico de la Universidad.

c) d)

e) f)

g) h)

NIVEL SUPERIOR a) Del Ilustre Consejo Universitario

1)

Definir el marco estratgico de la Universidad reflejando los objetivos institucionales, de planes, programas y proyectos, de manera consistente con la planificacin del desarrollo departamental y nacional.

2)

Considerar y aprobar o rechazar, dentro de un plazo no mayor a 90 das del inicio de un nuevo periodo de gobierno universitario, el Plan de Desarrollo Universitario y fiscalizar su ejecucin.

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3) 4) 5) 6)

Considerar, aprobar o modificar el Plan Operativo Anual de la Universidad (POA) y Presupuesto de Inversin Pblica, con base al Plan de Desarrollo Universitario. Aprobar el Programa de Requerimientos de Financiamiento.

Conocer, analizar y observar, si corresponde, los estados financieros de la gestin financiera de la Universidad, de acuerdo a normas. Evaluar y aprobar o rechazar los informes peridicos presentados por el Rector acerca de la ejecucin del Programa de Inversin Pblica, en cumplimiento a tareas de fiscalizacin, de conformidad con las normas y reglamentos de la UAGRM.

7)

Autorizar mediante disposicin legal expresa, o delegar a la instancia ejecutiva, las modificaciones presupuestarias referidas a proyectos de inversin pblica en el marco de la Ley N 2042, D.S. N 29881 y las Normas Bsicas del Sistema de Presupuesto. 8) Fiscalizar la adquisicin de bienes muebles o inmuebles, construccin de nuevos edificios, celebracin de contratos y de obligaciones en general.

9)

Velar por el cumplimiento del marco normativo y aplicacin del conjunto de instrumentos tcnicos y metodologas desarrolladas por el rgano rector del SNIP. b) Del Rector

1)

Elaborar y elevar ante el Ilustre Consejo Universitario para su consideracin y aprobacin, el Plan de Desarrollo Universitario (PDU), asegurando su elaboracin de manera participativa, su coordinacin y compatibilidad con el Plan Nacional de Desarrollo Universitario, Plan de Desarrollo Departamental y Plan General de Desarrollo Econmico y Social.

2) 3)

Ejecutar el Plan de Desarrollo Universitario (PDU).

Elaborar y elevar ante el Ilustre Consejo Universitario, para su consideracin y aprobacin, el Programa de Operaciones Anual y el Presupuesto de Inversin Pblica, dentro de los plazos establecidos por los rganos Rectores. 4) Remitir al Ministerio de Planificacin del Desarrollo, por intermedio del Viceministerio de Inversin Pblica y Financiamiento Externo (VIPFE), el Presupuesto de Inversin Pblica y el Programa de Requerimientos de Financiamiento, aprobados mediante disposicin legal expresa de la instancia resolutiva de la entidad, para conocimiento y procesamiento sucesivo.

5)

Informar al Ilustre Consejo Universitario sobre la ejecucin del Programa de Operaciones Anual, el Presupuesto de Inversin Pblica y el Plan de Desarrollo Universitario (PDU).

6)

Elaborar y presentar ante el Ilustre Consejo Universitario, para discusin y aprobacin, proyectos de reformulacin al Presupuesto de Inversin Pblica, a fin de optimizar la asignacin y ejecucin de recursos durante la gestin fiscal.

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7)

Suscribir el dictamen de responsabilidades por asignacin y resultados en las situaciones y circunstancias definidas en el artculo 22 del Reglamento Bsico de Operaciones del SISIN (RM. N 612 de 27-06-97).

8) 9)

Gestionar programas de cooperacin para asistencia tcnica y financiera a favor de la UAGRM. Suscribir convenios subsidiarios o de cofinanciamiento para proyectos de inversin pblica. 10) Celebrar contratos, contraer obligaciones, autorizar erogaciones de acuerdo a disposiciones legales en vigencia.

11) 12) 13)

Gestionar solicitudes de cofinanciamiento para proyectos de inversin pblica de la UAGRM, de manera consistente con las disposiciones legales vigentes en la materia. Realizar evaluaciones de resultados de los proyectos ejecutados, de manera selectiva y de acuerdo a las metodologas elaboradas por el rgano Rector del SNIP. Dar cumplimiento al marco normativo y aplicacin del conjunto de instrumentos tcnicos y metodologas desarrolladas por el rgano rector del SNIP. NIVEL DE CONTROL c) Auditora Interna

1)

Observar e informar el cumplimiento en la aplicacin del marco normativo inherente, recomendar medidas correctivas y establecer responsabilidades. NIVEL DE ASESORAMIENTO d) Asesora Legal

1)

Elaborar informes legales requeridos en el marco del ordenamiento jurdico vigente. 2) Atender y asesorar en la revisin de documentos y asuntos legales que sean sometidos a su consideracin durante los procesos de contratacin. 3) Elaborar los informes legales requeridos en los procesos de contratacin. Elaborar los contratos para los procesos de contratacin.

4)

5) Elaborar el informe legal para la cancelacin, suspensin o anulacin de un proceso de contratacin. 6) Velar por el cumplimiento del marco normativo y aplicacin del conjunto de instrumentos tcnicos y metodologas desarrolladas por el rgano rector del SNIP. NIVEL EJECUTIVO Y OPERATIVO

e) Unidad de Planificacin, Organizacin y Sistemas 1)Coordinar con las diferentes unidades la elaboracin del Plan de Desarrollo Universitario (PDU).

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2) 3)

Ejecutar y velar por la permanente actualizacin del Plan de Desarrollo Universitario (PDU). En coordinacin con la Direccin Administrativa y Financiera y las dems reas y Unidades Funcionales de la UAGRM, formular el Programa de Operaciones Anual y el Presupuesto de Inversin Pblica, en funcin del Plan de Desarrollo Universitario (PDU). 4) Alimentar el Sistema de Informacin sobre Inversiones (SISIN) a partir de la informacin suministrada por las reas y/o Unidades Funcionales responsables de la ejecucin de proyectos. 5) Resguardar los dictmenes de asignacin de responsabilidades suscritos por la MAE. 6) Ejecutar actividades de difusin y capacitacin acerca del marco normativo e instrumentos tcnico-metodolgicos.

7)

Realizar el seguimiento, evaluacin y control de la ejecucin del Presupuesto de Inversin Pblica de la UAGRM, en coordinacin con las dems reas y Unidades Funcionales involucradas. 8) Velar por el cumplimiento del marco normativo y aplicacin del conjunto de instrumentos tcnicos y metodologas desarrolladas por el rgano rector del SNIP.

9)

Proponer hasta el mes de agosto de cada ao, para aprobacin del Rectorado, las lneas de accin y objetivos de gestin para la elaboracin de los POAs.

10)

Asesorar y apoyar en la elaboracin de proyectos a las diferentes unidades acadmicas y administrativas de la UAGRM, en el marco de la planificacin elaborada.

f) Direccin Administrativa y Financiera 1)En coordinacin con la Unidad de Planificacin, realizar el seguimiento, evaluacin y control de la ejecucin del Presupuesto de Inversin Pblica de la UAGRM. 2) Brindar de manera coordinada y peridica el suministro de informacin necesario y suficiente acerca del Programa de Inversin Pblica de la entidad, para la alimentacin de los sistemas de informacin definidos.

3)

Participar en la elaboracin, gestin, seguimiento y evaluacin del Programa de Requerimientos de Financiamiento de la entidad. 4) Velar por el cumplimiento del marco normativo y aplicacin del conjunto de instrumentos tcnicos y metodologas desarrolladas por el rgano rector del SNIP. 5) Realizar todos los actos administrativos de los procesos de contratacin de bienes y servicios. g) Departamento de Infraestructura y Equipamiento Universitario 1) Identificar los requerimientos de infraestructura y equipamiento estableciendo su precio a efectos de ser considerados en el Programa de Operaciones Anual y el Presupuesto de Inversin Pblica, en funcin del Plan de Desarrollo Universitario (PDU).

2)

Formular y evaluar proyectos de infraestructura.

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3)

Realizar el seguimiento, evaluacin, fiscalizacin y control de la ejecucin de los proyectos de infraestructura, mediante personal calificado de planta y solicitar oportunamente la contratacin de supervisores competentes para los proyectos licitados.

4)

Supervisar la formulacin y evaluacin de proyectos de inversin pblica cuya modalidad de ejecucin implique contratacin de terceros. 5) Brindar de manera coordinada y peridica el suministro de informacin necesario y suficiente acerca del Programa de Inversin Pblica de la entidad, para la alimentacin de los sistemas de informacin definidos.

6) 7)

Elaborar informes de certificacin de proyectos concluidos e informes tcnicos referidos a proyectos de inversin pblica para subsidiar la toma de decisiones. Elaborar en coordinacin con la unidades beneficiarias, por administracin directa o delegada, los proyectos de infraestructura de la UAGRM 8) Velar por el cumplimiento del marco normativo y aplicacin del conjunto de instrumentos tcnicos y metodologas desarrolladas por el rgano rector del SNIP. h) Departamento de Presupuesto

1) 2)

Emitir certificacin presupuestaria de acuerdo a requerimientos de las unidades ejecutoras y el POA. Informar en forma mensual sobre el comportamiento de la ejecucin presupuestaria por proyecto y unidad ejecutora. 3) Registrar en el sistema de presupuestos las reprogramaciones de los proyectos segn sean autorizadas. Articulo 27. De los Ministerios, Prefecturas y Fondos de Inversin y Desarrollo En al marco de los procesos de inversin pblica, la Universidad Autnoma Gabriel Ren Moreno, se relacionar con Ministerios, Prefecturas, Municipios y Fondos de Inversin y Desarrollo, cuyas funciones especificas a inversin pblica se encuentran establecidas en los Artculos N 18, 20 y 21 de las Normas Bsicas del SNIP. CAPITULO II GESTION DEL CICLO DE VIDA DE LOS PROYECTOS Articulo 28. Identificacin de Proyectos El Rectorado, Vicerrectorado, Facultades, Unidades Acadmicas Provinciales, Direcciones Universitarias, Centros e Institutos de Investigacin, Laboratorios Acadmicos y de Servicios, y otras dependencias universitarias, podrn identificar proyectos de inversin en el marco de las competencias establecidas por el Decreto Supremo N 28421, la Ley N 3322, el Plan de Desarrollo Universitario (PDU), Plan Nacional de Desarrollo Universitario, Plan Departamental de Desarrollo Econmico y Social y el Plan Nacional de Desarrollo Econmico y Social. Articulo 29. Etapas o Estudios de la Fase de Preinversin

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Conforme con el Art. 5 del Reglamento Bsico de Preinversin (RM N 29/2007), la fase de Preinversin comprende dos etapas o niveles de estudio, que deben ejecutarse secuencialmente: 1 Etapa: Estudio de Identificacin (EI) 2 Etapa: Estudio Integral, Tcnico, Econmico, Social y Ambiental (TESA)

Todos los proyectos debern elaborar el Estudio de Identificacin. Artculo 30: Ejecucin de la Preinversin La UAGRM ejecutar sus proyectos de inversin en sus diferentes fases o etapas de su ciclo de vida, ya sea por administracin directa o por administracin delegada.

a)

La fase de preinversin de los proyectos se podr ejecutar por Administracin Directa, cuando la Unidad o rea Funcional cuente con los recursos y condiciones tcnicas para elaborar proyectos sin requerir del concurso de profesionales especializados y otros servicios conexos.

b)

Se considera Administracin Delegada, cuando la Universidad contrate los servicios de terceros para la elaboracin de los estudios de preinversin, que requieran del concurso de profesionales y/o entidades especializadas. Artculo 31: Proyectos de Inversin Pblica Menores y Mayores De acuerdo al Art. 7 del Reglamento Bsico de Preinversin, los proyectos de inversin pblica se clasifican en menores y mayores, segn los siguientes montos de inversin:

Proyectos de inversin pblica menores: son aquellos cuyo monto de inversin no excede a Bs1.000.000 (Un milln 00/100 de Bolivianos). Proyectos de inversin pblica mayores: son aquellos cuyo monto de inversin es mayor a Bs1.000.000.

Los proyectos menores slo requieren del Estudio de Identificacin para pasar a la fase de inversin. En cambio los proyectos mayores debern realizar necesariamente el Estudio TESA como condicin previa para pasar a la fase de inversin. Articulo 32. Estudio de Identificacin (EI) El Estudio de Identificacin debe ser realizado en el primer momento de anlisis de la fase de preinversin y es de aplicacin obligatoria para todos los proyectos de inversin pblica. Comprende la etapa donde se define la relacin problema-proyecto, a travs de la elaboracin del diagnstico de la situacin objetivo basada en indicadores y necesidades tcnicas, sectoriales y beneficiarios locales; en el marco del Plan de Desarrollo Universitario, Plan Nacional de Desarrollo Universitario, Plan Departamental de Desarrollo Econmico y Social, y del Plan General de Desarrollo Econmico y Social (PGDES). La etapa comprende el planteamiento de alternativas tcnicas de solucin al problema, la seleccin de la alternativa tcnica ms adecuada desde el punto de vista tcnico, econmico,

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social, ambiental, legal; as como la evaluacin socioeconmica y financiera privada del proyecto. El Estudio de Identificacin debe contener como mnimo los siguientes aspectos:

1. Un diagnstico de la situacin que motiva considerar el proyecto, que permita identificarla necesidad insatisfecha, el problema a solucionar o la potencialidad a desarrollar. Para este efecto, se deben utilizar enfoques e instrumentos metodolgicos para identificar de forma adecuada la solucin de un problema - proyecto de manera participativa con los involucrados. El diagnstico incluir aspectos demogrficos, econmicos, sociales, ambientales, institucionales y legales. 2. Estudio de mercado que considere el anlisis de la oferta y demanda del bien o servicio que el proyecto generar. 3. Tamao y localizacin del proyecto. 4. Definicin de la situacin Sin Proyecto que consiste en establecer lo que pasara en el caso de no ejecutar el proyecto, considerando la mejor utilizacin de los recursos disponibles.

5. Anlisis de la ingeniera del proyecto en el que se realice el planteamiento de lasalternativas tcnicas de solucin y se seleccione la alternativa ms adecuada desde el punto de vista tcnico, econmico, social, ambiental y legal, e identifiquen y estimen los beneficios y costos (de inversin y operacin) del proyecto. 6. Especificaciones tcnicas, administrativas y operacionales del proyecto (para proyectos menores). 7. Ficha Ambiental

8. Evaluacin socioeconmica y financiera privada, con la aplicacin de las planillasparametrizadas (si corresponde). 9. Anlisis de sensibilidad de las variables que inciden directamente en la rentabilidad del proyecto.

10. Conclusiones del Estudio de Identificacin, que recomienden alguna de las siguientesdecisiones:

a)

Abandonar el proyecto analizado.

b) Postergar el estudio o ejecucin del proyecto analizado. c) Reformular el proyecto en la etapa. d) Profundizar el estudio del proyecto, en cuyo caso el mismo deber ser promovidoa la etapa inmediata superior dentro de la fase de Preinversin (Estudio TESA); o bien, pasar a la fase de inversin cuando se trate de proyectos de inversin pblica menores, de manera consistente con la definicin establecida en el Artculo N 7 del Reglamento Bsico de Preinversin. La informacin necesaria para la realizacin de este estudio, se debe obtener de fuentes primarias, las cuales deben citarse con precisin. Para elaborar el Estudio de Identificacin (EI) se debern utilizar las Metodologas de Preparacin y Evaluacin de Proyectos y las Razones Precio - Cuenta de Eficiencia (RPC) establecidas por el Viceministerio de Inversin Pblica y Financiamiento Externo (VIPFE), as como, aplicar los criterios definidos para la toma de

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decisiones de acuerdo al Captulo IV Artculos N 15, 16 y 17 del Reglamento Bsico de Preinversin. Los Estudios de Identificacin relacionados con las competencias de: procesos de evaluacin y acreditacin; programas de mejoramiento de la calidad y rendimiento acadmico; proyectos de investigacin cientfica, tecnolgica e innovacin; y programas de interaccin social, establecidas en el DS N 28421, adoptarn este contenido mnimo en lo que sea pertinente, pudiendo incorporar otros aspectos segn las caractersticas de cada proyecto. Articulo 33. Estudio Integral Tcnico, Econmico, Social y Ambiental (TESA) El estudio TESA, debe ser realizado procurando reducir mrgenes de incertidumbre cuando el Estudio de Identificacin (EI) recomend profundizar el anlisis del proyecto y ste es categorizado como mayor en complejidad y en presupuesto, de manera consistente con el Articulo N 7 del Reglamento Bsico de Preinversin. El estudio debe concentrarse en la profundizacin de aquella alternativa seleccionada como la ms conveniente en el Estudio de Identificacin. Dicho estudio debe ser incremental; es decir, debe realizarse comparando la situacin con proyecto y la situacin sin proyecto, conteniendo:

1) Diagnstico de la situacin actual identificando el problema a solucionar (Anlisis deoferta y demanda que el proyecto generar). 2) Anlisis tcnico de la ingeniera del proyecto que permita determinar los costos de inversin y los costos de operacin del proyecto. Incluir:

Estudio detallado de la alternativa seleccionada (Ingeniera bsica y diseo de estructuras). Diseo de las obras auxiliares y complementarias. Cmputos mtricos. Precios unitarios. Presupuesto de ingeniera. Costos de mantenimiento. Programa de ejecucin. Elaboracin de especificaciones tcnicas, administrativas y operacionales para la construccin.

3) Organizacin para la implementacin del proyecto, que considere: tipo de organizacin, su estructura orgnica - funcional, manual de funciones y manual de procesos y procedimientos. Estudio de Evaluacin de Impacto Ambiental (EEIA), cuyo alcance est definido en la Ley 1333 y su Reglamento de Prevencin y Control Ambiental (RPCA), segn la categorizacin ambiental del proyecto obtenida en la etapa anterior.

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4) Evaluacin socioeconmica del proyecto que permita determinar la conveniencia de su ejecucin. 5) Evaluacin financiera privada del proyecto sin financiamiento que permita determinar su sostenibilidad operativa. 6) Anlisis de sensibilidad de las variables que inciden directamente en la rentabilidad del proyecto.

7) Conclusiones del TESA, que recomienden alguna de las siguientes decisiones: a) b) c) d)Abandonar el proyecto analizado. Postergar la ejecucin del proyecto analizado. Reformular el proyecto en la etapa. Pasar el proyecto a la fase de inversin para su ejecucin.

La informacin necesaria para la realizacin del estudio, se debe obtener de fuentes primarias, las cuales deben citarse con precisin. Al respecto, las entidades ejecutoras quedan responsables de velar por la calidad de la informacin. Para elaborar el Estudio Integral Tcnico, Econmico, Social y Ambiental (TESA) se debern utilizar las Metodologas de Preparacin y Evaluacin de Proyectos y las Razones Precio - Cuenta de Eficiencia (RPC) establecidas por el Viceministerio de Inversin Pblica y Financiamiento Externo (VIPFE), as como, aplicar los criterios definidos para la toma de decisiones de acuerdo al Captulo IV Artculos N 15, 16 y 17 del Reglamento Bsico de Preinversin. Los Estudios TESA relacionados con las competencias de: procesos de evaluacin y acreditacin; programas de mejoramiento de la calidad y rendimiento acadmico; proyectos de investigacin cientfica, tecnolgica e innovacin; y programas de interaccin social, establecidas en el DS N 28421, adoptarn este contenido en lo que sea pertinente, pudiendo incorporar otros aspectos segn las caractersticas de cada proyecto. Articulo 34. Fase de Inversin Esta fase comprende la decisin de ejecutar el Proyecto de Inversin Pblica, extendindose hasta su implementacin y estando en condiciones de iniciar la fase de operacin. En esta fase se deber elaborar el expediente de licitacin para concretar la ejecucin, realizar la programacin fsica-financiera de la ejecucin y ejecutar fsicamente el proyecto bajo la modalidad mas adecuada. La UAGRM ejecutar sus proyectos en la fase de inversin, por administracin directa o por administracin delegada.

a) Administracin Directa: Los Proyectos de Inversin Pblica sern ejecutados por laUnidad o rea Funcional competente de la Universidad por Administracin Directa, cuando demuestren capacidad tcnica y recursos humanos idneos y suficientes para llevar adelante la ejecucin de los proyectos. Las condiciones que deben cumplir las Unidades o reas Funcionales para la ejecucin de proyectos bajo esta modalidad son las siguientes:

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Disponer de capacidad tcnica especializada para ejecutar el proyecto. Disponer de capacidad administrativa. Disponer de infraestructura adecuada para la ejecucin del proyecto.

b) Administracin Delegada: Concluida la fase de preinversin, la Unidad o reaFuncional competente elaborar el expediente de licitacin del proyecto, al cual anexar la certificacin presupuestaria y la documentacin requerida y establecida por el presente Reglamento, para solicitar al Responsable del Proceso de Contratacin para las modalidades vigentes, autorice el inicio del proceso de contratacin correspondiente, cumpliendo con lo que disponen las Normas Bsicas del Sistema de Administracin de Bienes y Servicios o el Reglamento Especifico de la Universidad Autnoma Gabriel Ren Moreno (RE-SABS).

Articulo 35. Programacin de la Inversin En la etapa de programacin de la ejecucin del proyecto, debe realizarse la programacin fsica y financiera en base a las metodologas de administracin de proyectos. Para tal efecto se aplicar el Sistema de Gerencia de Proyectos (SGP), instrumento tcnico establecido por el rgano Rector del SNIP. La programacin de la ejecucin fsica y financiera permite incorporar en un solo anlisis los factores tiempo y costo, para definir el punto ptimo de ejecucin de cada actividad (ruta crtica) en funcin tanto de la disponibilidad de recursos fsicos, humanos, financieros y de tiempo, como de mnimo costo de ejecucin. Las Unidades Ejecutoras dependientes de las reas Funcionales competentes, sern las encargadas de realizar la programacin de la ejecucin fsica y financiera de sus Proyectos de Inversin en la fase o etapa del ciclo de vida que corresponda. Articulo 36. Ejecucin de la Inversin En la etapa de ejecucin de la inversin, debe tomarse en cuenta el plan de ejecucin del proyecto y la organizacin necesaria para el efecto, que comprende la estimacin del plazo de ejecucin y las metas de avance fsico en dicho plazo. Con este fin el plan de ejecucin debe incluir:

a. La definicin detallada de las actividades, tareas, y mtodos de implementacin yoperacin requeridos para ejecutar el proyecto. b. El balance de recursos necesarios para cada actividad con una estimacin de los flujos financieros implcitos, que considere los rendimientos adecuados para cada tem. c. El anlisis de las posibles dificultades que se presenten durante la ejecucin del proyecto, el transporte de los insumos y otros imprevistos. d. El anlisis de la ruta critica, de las holguras y las probabilidades para los tiempos de ejecucin.

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e. La estructura organizada necesaria para la ejecucin del proyecto, que especifique tanto el personal tcnico superior para la direccin, como el personal calificado y no calificado para la construccin, montaje y puesta en marcha del proyecto. f. El equipo mnimo requerido para la ejecucin del proyecto.

Por otra parte, se debe abordar el presupuesto de costos del proyecto tanto de inversin como de operacin, ajustado en base a la informacin resultante de los puntos anteriores. El presupuesto de costos de inversin debe realizarse con base en el anlisis de precios unitarios para cada uno de los tems que componen el proyecto a ejecutar, que a su vez, debern incluir:

1. El anlisis de costos directos e indirectos con base en los rendimientos de materiales,mano de obra, maquinaria y equipo. 2. El detalle de los gastos generales y utilidades.

3. El presupuesto general resultante de los costos unitarios calculados, aplicados a cadauno de los cmputos de cada etapa del proceso de las actividades complementarias requeridas para la ejecucin del proyecto. 4. El cronograma de desembolsos. El presupuesto de los costos de operacin, debe detallar las actividades, mtodos y requerimientos de recursos fsicos y humanos para la operacin del proyecto a ejecutar. Finalmente, la documentacin necesaria para la licitacin de las obras, que comprende las especificaciones generales, administrativas, tcnicas y especficas para la ejecucin del proyecto, que permitan realizar la supervisin tcnica y administrativa en forma adecuada. Articulo 37. Fase de Operacin La fase de operacin comprende las acciones relativas al funcionamiento del proyecto, a efectos de que el mismo genere los beneficios identificados y estimados durante la fase de preinversin, siendo esta responsabilidad de la entidad operadora del proyecto de inversin. Articulo 38. Certificacin de la Conclusin de la Etapa de Inversin En el plazo de 120 das calendario, computables a partir de la finalizacin de la fase de ejecucin de la inversin, la UAGRM a travs de su respectiva Unidad Ejecutora, deber elaborar un informe documentado certificando tal situacin para su posterior remisin al rgano Rector del SNIP. Articulo 39. Evaluacin de Resultados Tanto la UAGRM como el rgano Rector del SNIP podrn realizar evaluaciones de resultados de los proyectos ejecutados de manera selectiva, para la verificacin del cumplimiento de polticas institucionales, regionales y sectoriales. CAPITULO III GESTION DEL PROGRAMA DE INVERSIN PBLICA Articulo 40. Requisitos para el Financiamiento de Estudios de Preinversin

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Constituye requisito para iniciar el financiamiento de estudios de preinversin:

1) Para Estudios de Identificacin (EI): a. Presentar un resumen tcnico del proyecto. b. Contar con los trminos de referencia aprobados por la Mxima Autoridad Ejecutiva(MAE) de la Universidad.

c. Presupuesto referencial estimado para la ejecucin del estudio. d. Estar registrado en el SISIN. 2) Para Estudios Integral Tcnico, Econmico, Social y Ambiental (TESA)a. Contar con el Estudio de Identificacin.

b. Contar con la categorizacin ambiental emitida por el rgano sectorial competente,cuando corresponda.

c. Contar con los trminos de referencia aprobados por la MAEd. Presupuesto referencial estimado para la ejecucin de los estudios.

e. Contar con el dictamen de la MAE, por el cual recomienda su ejecucin y asume laresponsabilidad ejecutiva por la asignacin de recursos para la Preinversin. f. Estar registrado en el SISIN (o actualizar informacin).

Articulo 41. Condiciones para la Incorporacin de Proyectos en el Programa de Inversin Pblica Las condiciones para la incorporacin de Proyectos de Inversin Pblica que postulan a la fase de inversin son:

a. Estar registrado en el SISIN (o actualizar informacin).b. Contar con los estudios de preinversin y evaluaciones que recomienden la asignacin de recursos al proyecto, de acuerdo a los criterios de rentabilidad socioeconmica establecidos por el rgano Rector.

c. Contar con el dictamen de la MAE, por el cual recomienda su ejecucin y asume laresponsabilidad ejecutiva por la asignacin de recursos para la inversin. d. En caso de tratarse de proyectos que vayan a ser ejecutados por la UAGRM pero sus costos de operacin vayan a ser financiados por una entidad diferente, disponer de un convenio especfico suscrito entre ambas instituciones, en el cual se detallen las responsabilidades y compromisos asumidos por cada una de ellas.

e. Contar con las ratificaciones escritas de las entidades que participen en elcofinanciamiento del proyecto, cuando corresponda. Son condiciones para la gestin de financiamiento externo o cofinanciamiento del Gobierno Central para proyectos de inversin pblica, adems de las sealadas anteriormente, las siguientes:

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1. Que los desembolsos de financiamiento y los gastos recurrentes originados por losproyectos financiados no comprometan la futura situacin financiera de la UAGRM.

2. Que, en caso de tratarse de financiamiento reembolsable, la UAGRM demuestreefectivamente su futura capacidad de repago. Articulo 42. Formulacin del Presupuesto de Inversin Pblica de la UAGRM El presupuesto de inversin pblica ser formulado por la UAGRM de acuerdo a las directrices del Ministerio de Planificacin del Desarrollo, del Ministerio de Economa y Finanzas Pblicas, y las Normas Bsicas del SNIP. Los recursos financieros de la UAGRM estn conformados por aquellos provenientes de coparticipacin tributaria, recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos - compensacin y transferencia -, ingresos propios y crditos. La formulacin del Presupuesto Anual de la UAGRM, estar de acuerdo a su Programacin de Operaciones Anual (POA) y en sujecin a las Normas Bsicas del Sistema de Presupuesto y del Sistema Nacional de Inversin Pblica; adems de otras directrices y disposiciones complementarias dictadas por el Ministerio de Economa y Finanzas Pblicas. La UAGRM, a travs de la Direccin Administrativa Financiera y la Unidad de Planificacin, Organizacin y Sistemas, debe elaborar su Presupuesto de Inversin Pblica sobre la base de los Proyectos de Inversin que cuenten con financiamiento asegurado para la gestin fiscal que corresponda, el cual se sujetar al proceso presupuestario que comprende las siguientes etapas:

Formulacin. Discusin y aprobacin. Ejecucin. Seguimiento y evaluacin.

Articulo 43. Modificaciones Presupuestarias y Delegacin a la Instancia Ejecutiva Las modificaciones del Presupuesto de Inversin Pblica debern ajustarse al Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, aprobado mediante Decreto Supremo N 29881 de 7 de enero de 2009. De conformidad con el Artculo 4, numeral III, del Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, la mxima instancia resolutiva de la Universidad (ICU) podr delegar a las instancias ejecutivas: Rector y Director Administrativo Financiero, la aprobacin de las siguientes modificaciones presupuestarias:

a) Reprogramacin Presupuestaria de un Proyecto. A solicitud fundamentada de laUnidad Ejecutora del Proyecto, la Direccin Administrativa y Financiera en coordinacin con la Unidad de Planificacin, Organizacin y Sistemas, podr autorizar modificaciones en las partidas de gastos de los proyectos, bajo las siguientes condiciones: Que no se altere el techo presupuestario del proyecto;

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Que no se afecte el propsito del proyecto. b) Reprogramacin Parcial del Presupuesto de Inversin Pblica. La modificacin deltecho presupuestario de un proyecto, sea incremento, disminucin o transferencia de recursos de un proyecto a otro, as como la incorporacin de nuevos proyectos en el Presupuesto de Inversin Pblica, deber ser autorizado mediante Resolucin Rectoral expresa. Articulo 44. Ejecucin del Presupuesto de Inversin Pblica Las diferentes Unidades Funcionales, sern las encargadas de ejecutar el Presupuesto de Inversin Pblica de la UAGRM. La ejecucin del Presupuesto de Inversin Pblica deber ser consolidada peridicamente por la Direccin Administrativa Financiera y la Unidad de Planificacin, Organizacin y Sistemas, debiendo ser enviada a los rganos Rectores del Sistema de Presupuesto e Inversin Pblica como establece el Artculo 11 de la Ley de Administracin Presupuestaria N 2042. Articulo 45. Seguimiento y Control de la Ejecucin del Presupuesto de Inversin Pblica de la Universidad La Unidad de Planificacin, Organizacin y Sistemas, y la Direccin Administrativa Financiera, sern las encargadas de realizar el seguimiento y control de la ejecucin del Presupuesto de Inversin Pblica de la UAGRM. La UAGRM, a travs de la Unidad de Planificacin, Organizacin y Sistemas, remitir al rgano Rector del SNIP la informacin sobre la ejecucin del Presupuesto de Inversin Pblica desagregada por proyectos, de manera mensual hasta el da 10 de cada mes, en forma fsica, digital y electrnica; o a requerimiento. As tambin, el rgano Rector del SNIP podr realizar el seguimiento y control de la ejecucin del presupuesto de Inversin Pblica de la Universidad, verificando que ste responda a lo establecido en el ordenamiento jurdico vigente. Articulo 46. Evaluacin de la Ejecucin del Presupuesto de Inversin Pblica La ejecucin del Presupuesto de Inversin Pblica ser evaluada por el Rector, con base a los informes de la Direccin Administrativa Financiera y la Unidad de Planificacin, Organizacin y Sistemas, quienes a su vez evaluarn mensualmente a todas las Unidades Funcionales de la UAGRM que tengan a su cargo la ejecucin de proyectos de inversin. Articulo 47. Formulacin del Programa de Requerimientos de Financiamiento (PRF) La UAGRM mediante la Unidad de Planificacin, Organizacin y Sistemas, y la Direccin Administrativa Financiera, elaborar su Programa de Requerimientos de Financiamiento sobre la base de los Proyectos de Inversin que no cuenten con recursos asegurados para su ejecucin en la etapa o fase del ciclo de vida en la que se encuentren. Articulo 48. Componentes del Programa de Requerimientos de Financiamiento de la UAGRM

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El programa de Requerimientos de Financiamiento de la UAGRM estar dividido en tres componentes:

1) Los Proyectos de Inversin cuya ejecucin se realizar con recursos de fuente internaprovenientes de futuras gestiones fiscales. 2) Los Proyectos de Inversin cuya ejecucin ser objeto de una solicitud de cofinanciamiento ante los Fondos de Inversin y Desarrollo de acuerdo a los plazos y procedimientos fijados por estas instituciones.

3) Los Proyectos de Inversin que, al no estar considerados en los dos anteriorescomponentes, sern objeto de una solicitud de cofinanciamiento ante el rgano Rector del Sistema Nacional de Inversin Pblica. Articulo 49. Seguimiento al Programa de Requerimientos de Financiamiento (PRF) La Unidad de Planificacin, Organizacin y Sistemas y la Direccin Administrativa Financiera, sern las instancias encargadas de realizar el seguimiento a la gestin del PRF de la UAGRM. Articulo 50. Evaluacin del Programa de Requerimiento de Financiamiento (PRF) La evaluacin al Programa de Requerimientos de Financiamiento (PRF) ser realizada por la Mxima Autoridad Ejecutiva (Rector), con base a los informes de la Unidad de Planificacin, Organizacin y Sistemas y la Direccin Administrativa Financiera. Articulo 51. Procedimiento para la Incorporacin de Proyectos en el Programa de Inversin Pblica Para su incorporacin en el Programa de Inversin Pblica, los proyectos de inversin financiados con recursos de la UAGRM (Coparticipacin Tributaria, IDH, Recursos Propios), debern seguir el siguiente procedimiento: 1) Estudio de Identificacin:

a. Con nota de solicitud, la Unidad Funcional presenta a la Unidad de Planificacin,Organizacin y Sistemas la siguiente documentacin: Resumen tcnico del proyecto, trminos de referencia y presupuesto referencial. b. La Unidad de Planificacin enva al Rector una nota solicitando la aprobacin de los trminos de referencia y la emisin del Dictamen aprobando la asignacin de recursos al proyecto para la etapa de Estudio de Identificacin. c. La Unidad Funcional presenta a la Unidad de Planificacin los formularios SISIN y SGP. d. La Unidad de Planificacin registra el proyecto en el SISIN y lo enva a la Direccin Administrativa y Financiera para su registro en el sistema de presupuesto, a travs del Departamento de Presupuesto.

e. La Unidad Funcional inicia el proceso de ejecucin del proyecto, informandohasta el da 5 de cada mes a la Unidad de Planificacin sobre su ejecucin fsica y financiera, para su envo al rgano Rector del SNIP hasta el da 10 de cada mes.

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2) Estudio TESA: a. Con nota de solicitud, la Unidad Funcional presenta a la Unidad de Planificacin, Organizacin y Sistemas la siguiente documentacin: Estudio de Identificacin, categorizacin ambiental emitida por el rgano sectorial competente (cuando corresponda), trminos de referencia y presupuesto referencial.

b. La Unidad de Planificacin enva al Rector una nota solicitando la aprobacin delos trminos de referencia y la emisin del Dictamen aprobando la asignacin de recursos al proyecto y su paso a la etapa de Estudio TESA. c. La Unidad Funcional presenta a la Unidad de Planificacin los formularios SISIN y SGP. d. La Unidad de Planificacin registra el proyecto en el SISIN y lo enva a la Direccin Administrativa y Financiera para su registro en el sistema de presupuesto, a travs del Departamento de Presupuesto.

e. La Unidad Funcional inicia el proceso de ejecucin del proyecto, informandohasta el da 5 de cada mes a la Unidad de Planificacin sobre su ejecucin fsica y financiera, para su envo al rgano Rector del SNIP hasta el da 10 de cada mes.

3) Fase de Inversin: a. Con nota de solicitud, la Unidad Funcional presenta a la Unidad de Planificacinel Estudio de Identificacin (proyectos menores) y el Estudio TESA (proyectos mayores).

b. La Unidad de Planificacin evala el proyecto y lo enva al Rector recomendandosu aprobacin y solicitando la emisin del Dictamen que autoriza la asignacin de recursos al proyecto y su paso a la fase de inversin. c. La Unidad Funcional presenta a la Unidad de Planificacin los formularios SISIN y SGP. d. La Unidad de Planificacin registra el proyecto en el SISIN y lo enva a la Direccin Administrativa y Financiera para su registro en el sistema de presupuesto, a travs del Departamento de Presupuesto.

e. La Unidad Funcional inicia el proceso de ejecucin del proyecto, informandohasta el da 5 de cada mes a la Unidad de Planificacin sobre su ejecucin fsica y financiera, para su envo al rgano Rector del SNIP hasta el da 10 de cada mes. TITULO IV SISTEMA DE INFORMACIN SOBRE INVERSIONES (SISIN) Articulo 52. Concepto de SISIN El SISIN es un instrumento de organizacin de informacin, que reconoce al proyecto de inversin pblica como unidad del sistema y permite recopilar, almacenar, procesar y difundir la informacin de carcter financiero y no financiero, relativa al ciclo de vida de cada proyecto y su financiamiento.

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Articulo 53. Objetivos de SISIN

Proporcionar informacin oportuna, actualizada y relevante que apoye la adecuada gestin del Programa de Inversin Pblica de la UAGRM y que permita el seguimiento del ciclo de vida de los proyectos de inversin.

Fortalecer la capacidad gerencial del Estado, apoyando la toma de decisiones que promuevan la asignacin y administracin eficiente de los recursos pblicos para inversin, evitando la superposicin de esfuerzos y/o sobre asignacin de recursos, y promuevan los proyectos complementarios y la coordinacin entre las entidades pblicas.

Posibilitar el anlisis del Programa de Inversin Pblica, detectando oportunamente si responde a la demanda de los beneficiarios de los proyectos. Posibilitar la programacin, seguimiento y control de la ejecucin fsica y financiera de los proyectos de inversin pblica, en las fases y etapas que corresponda. Servir como instrumento de transparencia de la gestin universitaria, promoviendo la responsabilidad de las mximas autoridades ejecutivas, permitiendo dar cuenta de la asignacin y uso de los recursos pblicos y de los resultados obtenidos. Articulo 54. Aspectos Bsicos

El SISIN es un sistema de uso obligatorio para el procesamiento de la informacinrelacionada con los proyectos de inversin, en todas las dependencias de la UAGRM.

El SISIN se debe vincular y compatibilizar con el Sistema Integrado de InformacinFinanciera del Sector Pblico (SIIF) y con otros sistemas de informacin relacionados al proceso de inversin de la UAGRM. del rgano Rector del SNIP, y base de datos descentralizada en la UAGRM.

El SISIN est estructurado a partir de una base de datos central de informacin a nivelArticulo 55. Registro de Proyectos en el SISIN Todos los proyectos de inversin pblica se registrarn en el SISIN, desde su identificacin como idea en las bases de datos descentralizadas y debern ser remitidos oportunamente a la base de datos central del sistema. El registro de los proyectos en el SISIN constituye requisito para su incorporacin en el Programa de Inversin Pblica de la UAGRM. El procedimiento para el registro de proyectos en el SISIN deber observar lo establecido en el Reglamento Bsico de Operaciones del SISIN, aprobado mediante Resolucin Ministerial de N 612 de 27-06-97. Articulo 56. De los Flujos de Informacin La Universidad Autnoma Gabriel Ren Moreno proveer al rgano Rector del SNIP de la informacin relativa a sus procesos de inversin hasta el da 10 de cada mes. Asimismo, el rgano Rector del SNIP tiene la obligacin de mantener informado a la UAGRM de los registros de informacin contenidos en la base de datos central del SISIN.

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Articulo 57. Responsabilidad de la Operacin del SISIN A efectos de asegurar el adecuado funcionamiento del SISIN y la disponibilidad de informacin sobre los procesos de inversin pblica, la UAGRM, a travs de la mxima autoridad ejecutiva, designar en forma permanente a un funcionario de la Unidad de Planificacin que actuar como responsable de mantener el vnculo entre la Universidad y el rgano Rector del SNIP. Este funcionario deber:

a)

Asegurar que la informacin de los Proyectos de Inversin Pblica de la UAGRM se encuentre permanentemente actualizada en el SISIN.

b) Asegurar que la informacin que figure en el SISIN sobre los proyectos de laUniversidad, cumpla con los requisitos y cualidades definidas por el rgano Rector del SNIP. Articulo 58. Compatibilizacin de los Sistemas de Informacin Los sistemas internos de informacin sobre Proyectos de Inversin Pblica que operan en la UAGRM, deben ser compatibilizados con el SISIN y con el Sistema Integrado de Gestin y Modernizacin Administrativa (SIGMA). Articulo 59. Subsistemas del SISIN Los Subsistemas del SISIN son: 1. 2. 3. 4. 5. 6. Registro de Proyectos Registro de Dictmenes Programacin de Requerimientos de Financiamiento Programacin y Seguimiento a la Ejecucin Fsica y Financiera Programacin Presupuestaria Evaluacin de Resultados

Articulo 60. Subsistema de Registro de Proyectos Permite la incorporacin de los proyectos al SISIN, asignndole un cdigo de identificacin, marcando la fase y etapa del ciclo de vida en que se encuentra y registrando la informacin financiera y no financiera ms relevante. Proporciona al usuario la informacin bsica de los proyectos de inversin pblica, para una identificacin nica e inequvoca del proyecto. Debe registrarse la informacin fundamental, debiendo consignar el nombre del proyecto, el sector al que pertenece, la fase del ciclo de vida en la que se encuentra, sus indicadores de rentabilidad y el costo total estimado del proyecto. Articulo 61. Subsistema de Registro de Dictmenes Registra la informacin contenida en los dictmenes emitidos por la Mxima Autoridad Ejecutiva de la UAGRM, para la asignacin de recursos y establecimiento de responsabilidades. Este dictamen certifica que el proyecto de inversin pblica:

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a. Responde a una identificacin y programacin resultante de un proceso de planificacin.

b. Se enmarca en el mbito de su competencia.c. Cuenta con estudios y evaluaciones que recomiendan la asignacin de recursos a la fase o etapa del ciclo de vida que corresponda. d. Es sostenible en la fase de operacin. El dictamen debe ser emitido en dos originales, uno de los cuales debe ser remitido al rgano Rector del SNIP para su registro en el Subsistema de Registro de Dictmenes; el otro ser archivado en la Unidad de Planificacin, Organizacin y Sistemas. Articulo 62. Subsistema de Requerimientos de Financiamiento Permite registrar los proyectos de inversin de las entidades pblicas y las necesidades de financiamiento para cada una de sus fases y etapas. Este subsistema permite el relacionamiento del SISIN con el Sistema de Informacin Sobre Financiamiento Externo (SISFIN), proporcionando la informacin relativa a las demandas de financiamiento que son sujetas de gestin con la cooperacin internacional. La informacin registrada en este Subsistema har referencia al financiamiento actual y futuro con el que cuenta cada uno de los proyectos que se incorporan al Programa de Requerimientos de Financiamiento de la UAGRM; detallando adems los organismos financiadores y el cronograma de desembolsos establecidos por proyectos. Articulo 63. Subsistema de Programacin y Seguimiento a la Ejecucin Fsica y Financiera Permite programar la ejecucin fsica y financiera de los proyectos de inversin pblica y efectuar el seguimiento y control a su ejecucin en la fase o etapa del ciclo de vida en que se encuentren. La informacin a registrarse en el subsistema de programacin y seguimiento a la ejecucin fsica y financiera permite el clculo de los ndices de avance fsico y financiero programados y ejecutados de manera que el usuario del SISIN pueda evaluar en forma permanente los resultados alcanzados por el proyecto, identificar desviaciones y adoptar las correcciones necesarias. Articulo 64. Subsistema de Programacin Presupuestaria Permite la formulacin del presupuesto del proyecto de inversin correspondiente a cada gestin fiscal, en el marco de los lineamientos establecidos por los rganos rectores del SNIP y del Sistema de Presupuesto. Proporciona informacin sobre la programacin y detalle de los desembolsos que recibir el proyecto de inversin en la gestin, clasificndola por fuente de financiamiento, organismo financiador y partida de gasto. Articulo 65. Subsistema de Evaluacin de Resultados Permite el ingreso de la informacin relativa a la evaluacin ex post, de impacto y de gestin de los proyectos de inversin pblica, de manera de generar experiencias para la preparacin

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futura de los proyectos de inversin, relacionando los efectos del proyecto respecto a sus metas, permitiendo mejorar el proceso de toma de decisiones y establecer responsabilidades por los resultados derivados de la ejecucin de los proyectos de inversin pblica. Artculo 66. Responsables del Suministro de Informacin Las Unidades Funcionales que tengan bajo su cargo la ejecucin de proyectos de inversin pblica, en cualquiera de sus fases o etapas del ciclo de vida del proyecto, tienen la obligacin de suministrar en forma oportuna y veraz la informacin que les sea requerida por el Responsable de Operacin del SISIN. Articulo 67. Formulario nico del SISIN Es el instrumento de recopilacin de informacin, ste consta de las siguientes partes: 1. 2. 3. 4. 5. 6. Registro de proyecto Dictamen de la Mxima Autoridad Ejecutiva Programacin de la Inversin Programacin y Seguimiento de la Ejecucin Fsica Programacin y Seguimiento de la Ejecucin Financiera Programacin Presupuestaria 7. Programacin y Ejecucin de Metas y Empleos Articulo 68. Mdulos del SISIN I. Modulo Central en el rgano Rector del SNIP.

II. Modulo

Sectorial operado por los Ministerios, Descentralizadas del Sector y Cajas de Salud.

Viceministerios,

Entidades

III. Mdulos institucionales operados por los Fondos de Inversin y Desarrollo. IV. Mdulos Departamentales operados por las Prefecturas Departamentales. V. Mdulos municipales operados por los Gobiernos Municipales. VI. Mdulos universitarios operados por las Universidades. La operativa e interrelaciones de los mdulos descritos deben sujetarse estrictamente a lo establecido en el Articulo 18 del Reglamento Bsico de Operaciones del SISIN. TITULO V RECURSOS DEL IMPUESTO DIRECTO A LOS HIDROCARBUROS (IDH) CAPTULO I INGRESOS POR CONCEPTO DEL IDH Artculo 69. Fondo de Desarrollo Institucional con Recursos del IDH Los recursos provenientes del IDH constituyen un Fondo de Desarrollo Institucional (FDI), cuyo objetivo es mejorar el cumplimiento de las funciones sustantivas de la Universidad a travs del financiamiento de proyectos de inversin. Artculo 70. Recursos del Fondo de Desarrollo Institucional

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La Ley N 3058 de 17 de mayo de 2005 Ley de Hidrocarburos, en su Artculo 53 crea el Impuesto Directo a los Hidrocarburos IDH y en su Artculo 57 declara a las Universidades Pblicas y Autnomas beneficiarias de los recursos percibidos por concepto de este impuesto. El Decreto Supremo No. 28421 de 21 de octubre de 2005 reglamenta la distribucin de los recursos del IDH entre los beneficiarios y asigna competencias para su uso y destino. El Decreto Supremo No. 28421 establece que el 8,62 % de los ingresos percibidos por cada Departamento por el IDH ser asignado a la Universidad Pblica del Departamento. En el caso de los Departamentos que cuentan con dos o ms universidades pblicas, los porcentajes de distribucin se determinarn mediante reglamento consensuado entre el Ministerio de Hacienda, Ministerio de Educacin, Comit Ejecutivo de la Universidad Boliviana y las Universidades Pblicas Beneficiarias. El Decreto Supremo No. 28421 y la Ley No. 3322 crean un Fondo Compensatorio destinado a los Municipios y Universidades Pblicas de los Departamentos de La Paz, Santa Cruz y Cochabamba, que ser constituido con recursos del TGN, provenientes de la recaudacin del IDH, en un porcentaje del 6%, 8% y 9,5% a partir del mes de diciembre de los aos 2005, 2006 y 2007, respectivamente. Estos porcentajes son asignados de acuerdo al siguiente criterio: La Paz 46,19%, Santa Cruz 36,02% y Cochabamba 17,79%; el 20% de estos recursos corresponden a la Universidad Pblica respectiva. Para los Departamentos con dos o ms universidades pblicas se aplica el criterio mencionado en el prrafo anterior. El Decreto Supremo N 29322 de 24 de octubre de 2007, que modifica la distribucin de los recursos del IDH entre las Prefecturas y Municipios, ratifica que el 8,62 % de los ingresos percibidos por cada Departamento por concepto de IDH ser asignado a la Universidad Pblica del Departamento. Artculo 71. Habilitacin de Cuenta Fiscal Bancaria Para la administracin y control de los recursos del Fondo de Desarrollo Institucional, la UAGRM habilitar una cuenta fiscal en el Banco corresponsal del sistema financiero nacional, en la cual el TGN abonar estos recursos. Artculo 72. Titularidad de la Cuenta Bancaria Fiscal La cuenta fiscal del FDI ser administrada por la Direccin Administrativa y Financiera y la titularidad de la cuenta estar bajo la responsabilidad del Rector y el Director Administrativo y Financiero; y en ausencia de los titulares, del Vicerrector y el Sub-Director Administrativo y Financiero, respectivamente. CAPTULO II USO DE LOS RECURSOS DEL IDH Artculo 73. Competencias del Fondo de Desarrollo Institucional con Recursos del IDH En sujecin a lo dispuesto en el Decreto Supremo No. 28421 y Ley 3322, la UAGRM utilizar los recursos provenientes del IDH en proyectos de inversin incorporados en el Programa de Inversin Pblica, y en las siguientes competencias: Infraestructura y equipamiento acadmico; Procesos de evaluacin y acreditacin bajo la normativa vigente;

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Programas de mejoramiento de la calidad y rendimiento acadmico; Investigacin cientfica, tecnolgica e innovacin en el marco de planes de desarrollo y produccin a nivel nacional, departamental y local; Programas de interaccin social dirigidos principalmente a poblaciones vulnerables y con altos ndices de pobreza;

Asimismo, las normas sealadas establecen que la Universidad prestar apoyo pedaggico, disciplinar y curricular a los Institutos Normales Superiores INS del Departamento, adems de programas de educacin inicial y especial, sobre la base de convenios especficos. De otra parte, mediante DS. N 0308 de 21-09-09, se asigna competencia extraordinaria a las universidades pblicas, para la implementacin de un seguro social de salud destinado a la poblacin estudiantil universitaria que no cuente con seguro de salud; el cual ser cubierto con recursos provenientes del IDH. La RM. N 1201 de 30-11-09, que aprueba el Reglamento del Seguro Social Universitario Estudiantil (SSUE), establece que el SSUE ser financiado con una prima mensual de Bs 30 por estudiante inscrito. Artculo 74. Desagregacin de Competencias en Componentes Dentro del marco de las competencias sealadas en el Artculo 73, la UAGRM destinar los ingresos provenientes del IDH principalmente a los siguientes componentes:

1.

Infraestructura y Equipamiento Acadmico:

Proyectos referidos a: a) Preinversin en infraestructura y equipamiento. b) Adquisicin de bienes inmuebles (terrenos y edificios) para uso acadmico. c) Construccin de nuevas edificaciones de inters acadmico. d) Conclusin de obras de infraestructura. e) Construccin de infraestructura para aulas, talleres, gabinetes, anfiteatros, laboratorios, bibliotecas, centros de cmputo, centros de investigacin, unidades de interaccin social, centros de educacin a distancia, centros de produccin, centros de servicios tecnolgicos, unidades de vinculacin con el sector productivo y otras unidades que mejoren la actividad acadmica, cientfica y productiva de la Universidad. f) Construccin de comedores universitarios, albergues estudiantiles y otros, orientados a promover la formacin superior de estudiantes de bajos ingresos y, en especial de zonas rurales y con altos ndices de pobreza.

g) Construccin de canales de drenaje, vas de acceso y circulacin, reas de parqueo,reas de recreacin y esparcimiento, campos deportivos y dems complementarias en las Facultades y unidades acadmicas desconcentradas. obras

h) Remodelacin y mejora de infraestructura acadmica existente: aulas, talleres,gabinetes, anfiteatros, laboratorios, bibliotecas, centros de cmputo, centros de investigacin, unidades de interaccin social, centros de educacin a distancia, centros de produccin, centros de servicios tecnolgicos, unidades de vinculacin con el sector

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productivo y otras unidades que mejoren la actividad acadmica, cientfica y productiva de la Universidad. i) Iluminacin y ornamentacin de vas de acceso y circulacin, reas de parqueo, reas de recreacin y esparcimiento, campos deportivos y dems obras complementarias en las Facultades y unidades acadmicas desconcentradas. j) Equipamiento acadmico bsico (mobiliario, pizarras, equipos de computacin, equipos de proyeccin, equipos de comunicacin y otros) de aulas, talleres, gabinetes, anfiteatros, laboratorios, centros de cmputo, centros de investigacin, unidades de interaccin social, centros de educacin a distancia, centros de produccin, centros de servicios tecnolgicos, unidades de vinculacin con el sector productivo y otras unidades que mejoren la actividad acadmica, cientfica y productiva de la Universidad. k) Equipamiento acadmico especializado (mquinas, equipos, instrumentos, herramientas, software y otros) de aulas, talleres, gabinetes, anfiteatros, laboratorios, centros de cmputo, centros de investigacin, unidades de interaccin social, centros de educacin a distancia, centros de produccin, centros de servicios tecnolgicos, unidades de vinculacin con el sector productivo y otras unidades que mejoren la actividad acadmica, cientfica y productiva de la Universidad. l) Equipamiento de bibliotecas fsicas y virtuales (mobiliario, equipos de computacin, equipos de comunicacin, equipos de reproduccin, libros, multimedia y otros que mejoren la actividad acadmica y el aprovechamiento estudiantil). m) Infraestructura y equipamiento que promueva el uso de TICs (Fibra ptica, Internet, Intranet, salas de videoconferencia, centros de procesamiento de datos, sistemas de telecomunicaciones y otros). n) Infraestructura y equipamiento para medios de comunicacin e imprenta. o) Unidades de transporte, traccin y elevacin para fines acadmicos, cientficos, productivos y administrativos. p) Fortalecimiento de unidades de postgrado (infraestructura y equipamiento) q) Fortalecimiento de unidades administrativas y de apoyo a la gestin universitaria (infraestructura y equipamiento). r) Otros de infraestructura y equipamiento orientados al fortalecimiento de las unidades acadmicas, administrativas, de investigacin, extensin y de apoyo a la gestin universitaria; y en general al mejoramiento acadmico, cientfico y productivo de la Universidad. 2. Procesos de Evaluacin y Acreditacin bajo la Normativa Vigente

Proyectos referidos a: a) Procesos de autoevaluacin institucional, de unidades acadmicas y de programas de formacin profesional de pregrado.

b) Procesos de planificacin estratgica institucional, de unidades acadmicas y deprogramas de formacin profesional de pregrado.

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c) Capacitacin de recursos humanos para que operen procesos de planeamiento educativo, evaluacin institucional y de programas. d) Procesos de evaluacin externa para fines de acreditacin y re-acreditacin institucional y de unidades acadmicas de pregrado y postgrado.

e) Sustentacin de procesos de autoevaluacin, evaluacin externa y acreditacinconvocados por el CONAES y el Sistema de Acreditacin Regional de Carreras Universitarias en el MERCOSUR (Sistema ARCU-SUR). f) Implementacin de recomendaciones de mejoramiento, resultado de los procesos de autoevaluacin, evaluacin externa y acreditacin. g) Procesos de certificacin o acreditacin de laboratorios, gabinetes, centros de investigacin, unidades acadmicas y unidades administrativas. h) Programas de movilidad acadmica, estudiantil y docente, como el Programa de Movilidad Acadmica Regional para Carreras Acreditadas (MARCA), consecuente del Sistema ARCU-SUR. i) Otros programas y procesos orientados a la acreditacin de las Carreras, Facultades, Institutos de Investigacin, Laboratorios Acadmicos, Unidades Administrativas y la Universidad en su conjunto.

3.

Programas de Mejoramiento de la Calidad y Rendimiento Acadmico

Proyectos referidos a: a) Desarrollo curricular. b) Nuevos procesos de admisin estudiantil. c) Nuevos procesos de enseanza universitaria. d) Optimizacin de tiempos tericos y reales de profesionalizacin en el pregrado. e) Implementacin de programas conducentes a disminuir la desercin estudiantil y asegurar un adecuado desempeo de los estudiantes. f) Resguardar coherencia entre la oferta curricular y las necesidades nacionales y regionales de profesionalizacin.

g) Mejoramiento del proceso de enseanza aprendizaje. h) Mejoramiento de metodologas y tcnicas de estudio. i) j) Mejoramiento de procesos de admisin docente. Mejoramiento de los servicios docentes.

k) Evaluacin del desempeo docente y estudiantil.

l) Capacitacin docente (talleres, seminarios, cursos de postgrado, becas de estudio, etc.)m) Capacitacin del personal administrativo orientado a mejorar la eficiencia en la gestin universitaria (talleres, seminarios, cursos de postgrado, becas de estudio, etc.). n) Articulacin con el nivel secundario de educacin, orientado a mejorar el rendimiento acadmico de los estudiantes.

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o) Mejoramiento de la gestin universitaria. p) Otros de reforma acadmica y de mejoramiento de la calidad. 4. Investigacin Cientfica, Tecnolgica e Innovacin en el Marco de los Planes de Desarrollo y Produccin a Nivel Nacional, Departamental y Local.

Proyectos referidos a: a) Definicin e institucionalizacin de lneas de investigacin. b) Mejoramiento de la productividad y competitividad de los productores a travs de la investigacin y el desarrollo tecnolgico. c) Implementacin de estructuras de gestin favorables para el desarrollo de actividades de investigacin e innovacin con impacto social. d) Mecanismos de financiamiento y de gestin apropiados para lograr sostenibilidad en las actividades de investigacin, desarrollo tecnolgico, innovacin y prestacin de servicios. e) Dinamizar el Sistema Nacional y los Sistemas Regionales de Innovacin. f) Fortalecimiento del entorno tecnolgico de los Sistemas Regionales de Innovacin.

g) Promocin del potencial de la Universidad para la investigacin, la innovacin y la prestacin de servicios tcnicos y tecnolgicos entre los productores, Prefectura, Municipios y otros. h) Inventariar la demanda de productores, Prefectura, Municipios y otros en materia de investigacin, servicios tcnicos y tecnolgicos, capacitaciones, innovaciones y otras necesidades. i) Organizacin y potenciamiento de redes de informacin, comunicacin y difusin de los aportes de la ciencia, tecnologa e innovacin en el mundo, el pas, el sistema universitario, en materia de investigaciones, innovaciones, recursos humanos, equipos, laboratorios y otros. Impulsar y fortalecer la participacin de la Universidad en organismos, programas y redes nacionales e internacionales de ciencia y tecnologa.

j)

k) Popularizacin de la ciencia, la tecnologa y la innovacin (museos de ciencias, ferias de ciencias y creatividad, congresos y simposios en reas del conocimiento fortalecidas, fondos concursables para investigacin cientfica, tecnolgica e innovacin, periodismo cientfico y otros). l) Formalizacin cientfica de saberes locales y conocimientos tcnicos ancestrales.

m) Otros proyectos orientados a hacer tangible el aporte de la Universidad al desarrollo social y econmico de las regiones y el pas a travs de la investigacin e innovacin. 5. Programas de Interaccin Social Dirigidos Principalmente a Poblaciones Vulnerables

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y con Altos ndices de Pobreza. Proyectos referidos a: a) Iniciativas de alianzas estratgicas entre la Universidad y el entorno (municipio, provincia, departamento y otras organizaciones) que se traduzcan en crecimiento econmico y social. b) Desarrollo del espritu emprendedor, principalmente en poblaciones vulnerables. c) Planes de negocio, principalmente para poblaciones vulnerables. d) Desarrollo de unidades de interaccin social. e) Desarrollo de incubadoras de empresas o similares. f) Creacin de nuevos modelos de competitividad para productores. g) Nuevos emprendimientos y nuevas empresas. h) Recuperacin del capital humano para los sectores productivos. i) Desconcentracin acadmica hacia sectores rurales. j) Formacin profesional de recursos humanos en reas tecnolgicas dirigidas hacia el desarrollo de la competitividad nacional. k) Fomento a las incubadoras de empresas en manufactura liviana; de tecnologa de investigacin y desarrollo; de servicios; de microempresas; de empresas mixtas (servicios, distribucin, tecnologas y manufacturas). l) Programas de interaccin social, de servicios y capacitacin productiva en comunidades vulnerables y con altos ndices de pobreza en Municipios. m) Recuperacin y preservacin del acervo y patrimonio histrico, cultural y artstico del Departamento y de Bolivia. n) Otros proyectos de interaccin social. Artculo 75. Programa de Inversiones con Recursos del IDH La UAGRM elaborar anualmente su Programa de Inversiones con Recursos del IDH dentro del marco de las competencias descritas en el artculo precedente, del Plan de Desarrollo Universitario, Plan Nacional de Desarrollo Universitario, Plan Departamental de Desarrollo y Plan General de Desarrollo Econmico y Social. El Programa de Inversiones con Recursos del IDH es parte del Programa de Operaciones Anual POA y del Presupuesto Institucional de la Universidad. El Programa de Inversiones con Recursos del IDH estar destinado a incrementar, mejorar o reponer las existencias fsicas, humanas, acadmicas, cientficas y de produccin, con el objeto de ampliar la capacidad de la Universidad en el cumplimiento de su misin. El Programa de Inversiones es un conjunto de proyectos de inversin priorizados por la Universidad. Un proyecto de inversin es un conjunto integrado de actividades orientadas a alcanzar objetivos y metas especficas, con un presupuesto definido en las partidas correspondientes,

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personas y/o entidades responsables y en un plazo determinado. CAPTULO III GASTOS ELEGIBLES Artculo 76. Presupuesto del Programa de Inversiones con Recursos del IDH El Presupuesto del Programa de Inversiones con Recursos del IDH es el conjunto de recursos asignados para la ejecucin de los proyectos de inversin incluidos en el Programa. Este Presupuesto debe ser incorporado en el Presupuesto Anual de la Universidad. El Presupuesto del Programa de Inversiones con Recursos del IDH incluir solamente aquellos proyectos de inversin que cuenten con financiamiento asegurado. El Presupuesto del Programa de Inversiones con Recursos del IDH reconoce solamente gastos de preinversin e inversin, entendindose stos como el conjunto de gastos que permiten dotar de todos los medios necesarios (bienes y servicios) para la ejecucin de los proyectos.

Artculo 77. Principios para la Elaboracin del Programa de Inversiones con Recursos del IDH En la preparacin, evaluacin y aprobacin del Programa de Inversiones con Recursos del IDH, se considerarn los siguientes principios: Los recursos del IDH deben ser ejecutados a travs de proyectos de inversin. recurrentes. Los proyectos deben lograr resultados con impacto positivo en el desarrollo de la Universidad. El Programa de Inversiones con Recursos del IDH es parte del Programa de Operaciones Anual y debe entre otros requisitos contemplar indicadores, lneas de base, resultados y medios de verificacin. Si el Programa de Inversin incluye proyectos referidos a la realizacin de estudios especializados, stos deben contemplar metas medibles y verificables.

Los gastos contemplados en los proyectos de inversin deben ser de carcter no

Los recursos del IDH no podrn ser utilizados para:

Pagar sueldos, salarios y beneficios sociales; salvo norma legal expresa. Pagar gastos operativos recurrentes;

Pagar deuda pblica relacionada con el gasto corriente; salvo norma legal expresa. 34

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Pagar actividades definidas como autofinanciadas equivalentes, cursos de temporada - verano, invierno).

(Cursos

prefacultativos

o

CAPTULO IV ELABORACIN Y APROBACIN DEL PROGRAMA DE INVERSIONES CON RECURSOS DEL IDH Artculo 78. Lineamientos para