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UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR Facultad de Ciencias Económicas Departamento de Mercadeo Internacional ASIGNATURA: Derecho Mercantil y Aduanero Docente: Lic. German Alcides Sánchez Grupo teórico: 03 Grupo de trabajo: 03 Ciclo: 01-2014 ADUANAS, AUXILIARES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ADUANERA Y REGÍMENES ADUANEROS Presentado por: Carnet: Cortez Escobar Maritza Yamileth CE09020 100% López Moran Melvin Josué LM10051 100% Mercado Carrillo Lucrecia María MC10010 100% Navidad Siliezar Roberto José NS12003 100% Cruz Cruz Carlos Daniel CC09084 100% CIUDAD UNIVERSITARIA, 05 de Mayo de 2014 1

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UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR

Facultad de Ciencias Económicas

Departamento de Mercadeo Internacional

ASIGNATURA:

Derecho Mercantil y Aduanero

Docente: Lic. German Alcides Sánchez

Grupo teórico: 03

Grupo de trabajo: 03

Ciclo: 01-2014

ADUANAS, AUXILIARES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ADUANERA

Y REGÍMENES ADUANEROS

Presentado por: Carnet:

Cortez Escobar Maritza Yamileth CE09020 100%

López Moran Melvin Josué LM10051 100%

Mercado Carrillo Lucrecia María MC10010 100%

Navidad Siliezar Roberto José NS12003 100%

Cruz Cruz Carlos Daniel CC09084 100%

CIUDAD UNIVERSITARIA, 05 de Mayo de 2014

ContenidoINTRODUCCION.............................................................................................................................4

OBJETIVOS..........................................................................................................................................5

PRINCIPALES ADUANAS, ZONAS FRANCAS, DEPOSITOS, ALMACENADORAS DEL PAIS.......................6

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ADUANAS.......................................................................................................................................6

ZONAS FRANCAS............................................................................................................................9

DEPÓSITOS PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO........................................................................12

PRINCIPALES AUXILIARES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ADUANERA.....................................................15

AGENTES ADUANEROS.................................................................................................................15

DEPOSITARIO ADUANERO............................................................................................................21

TRANSPORTISTA ADUANERO.......................................................................................................27

OTROS AUXILIARES.......................................................................................................................30

REGÍMENES ADUANEROS DEFINITIVOS:...........................................................................................47

REGÍMENES ADUANEROS DEFINITIVOS........................................................................................47

Importación Definitiva..............................................................................................................47

Reimportación de Mercancías Exportadas Temporalmente (Que Regresan en el Mismo Estado).....................................................................................................................................48

Reimportación de Mercancías Exportadas para Perfeccionamiento Pasivo.............................48

TIPO DE EXPORTACIÓN :...............................................................................................................52

EXPORTACIÓN DEFINITIVA:......................................................................................................52

EXPORTACIÓN DEFINITIVA CON COMPRAS LOCALES (DPA):....................................................52

TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO:...................................................................53

SIN VALOR COMERCIAL:...........................................................................................................53

DEVOLUCIÓN:...........................................................................................................................53

RE-EXPORTACIÓN:....................................................................................................................53

MAQUILA:.................................................................................................................................53

TEMPORAL CON REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO:.....................................................53

RE-EXPORTACION EN ELMISMO ESTADO, PROVENIENTE DE IMPORTACIÓN TEMPORAL:.......54

REEXPORTACIÓN PROVENIENTE DE ADMISIÓN TEMPORAL DESPUÉS DE REPARACIÓN:.........54

REGÍMENES ADUANEROS SUSPENSIVOS:.........................................................................................61

TRÁNSITO ADUANERO INTERNO:.................................................................................................61

TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL TERRESTRE...................................................................64

RÉGIMEN DE ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO.................................68

EXPORTACIÓN TEMPORAL CON REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO..................................70

REGÍMENES ADUANEROS LIBERATORIOS:........................................................................................72

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REIMPORTACION DE MERCANCIAS POR LOS USURIOS DE ZONAS FRANCAS. REEXPORTACION DE MERCANCIAS POR LOS USUARIOS DE ZONAS FRANCAS...................................................................72

MODALIDADES ESPECIALES DE IMPORTACION (DM, FAUCA, DTI, DMTI, ARIVU).........................74

IMPORTACION DEFINITIVA TRAMITE PERSONAL (SIN AGENTE DE ADUANAS).............................74

Equipaje de Viajeros procedente del exterior..................................................................76

El menaje de casa...................................................................................................................76

Operadores de Tiendas Libres.............................................................................................76

Tiendas libres...........................................................................................................................76

COURIER:..................................................................................................................................80

CONCLUSION....................................................................................................................................82

BIBLIOGRAFIA:..................................................................................................................................83

ANEXOS:...........................................................................................................................................84

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INTRODUCCION

La Dirección General de Aduanas es un Órgano Técnico independiente adscrito al Ministerio de Hacienda, la cual posee superioridad jerárquica en materia Aduanera; controla y facilita el cumplimiento de la legislación del ramo, y actúa para prevenir y reprimir infracciones aduaneras.

Las funciones de la Dirección General de Aduanas incluyen, además de la administración de los tributos que gravan la importación el control de los diferentes regímenes aduaneros, la emisión de consultas, criterios o resoluciones anticipadas, directrices y normas de aplicación general sobre la materia aduanera dentro de sus competencias.

El presente trabajo trata acerca de la investigación de las Aduanas del país es decir su ubicación geográfica, sus direcciones y teléfonos y las principales funciones que estas ejercen en el territorio Salvadoreño además detalla y explica quienes son los auxiliares de la función pública Aduanera, sus funciones sus requisitos de autorización, causales de suspensión e inhabilitaciones y sus principales responsabilidades y obligaciones.

En una tercera parte explica cada uno de los regímenes Aduaneros establecidos en las leyes aduaneras y al final del trabajo anexamos lo que son los formularios o formatos de importación y exportación que se utilizan en los regímenes aduaneros definitivos, suspensivos, liberatorios y modalidades especiales de importación y exportación, tales como DM, FAUCA, DTI, DMTI, ARIVU, entre otros. También se explica para que sirve el formulario y cada uno de los campos del mismo. Finalmente se detallan las modalidades especiales de Regímenes Aduaneros tales como: Deposito de Aduanas y Depositarios Aduaneros, Depósitos Aduaneros temporales, ley de servicios internacionales, importación de vehículos usados, equipajes de viajeros procedentes del exterior, maneje de casa, tiendas libres, Courier, pequeños envíos familiares sin carácter comercial (gestores de encomiendas).

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OBJETIVOS

Objetivo general:

Conocer la ubicación geográfica de todas las aduanas del territorio Salvadoreño así como también los principales Auxiliares de la función Pública Aduanera; los distintos Regímenes Aduaneros establecidos en la ley y todos los formularios o formatos que se utilizan para declarar la importación, internación y exportación de mercancías en sus distintas modalidades y los documentos que deben acompañar la declaración.

Objetivos específicos:

Conocer las principales aduanas, zonas francas, depósitos, almacenadoras del país, su clasificación, su función, ubicación geográfica, direcciones y teléfonos.

Identificar las diferentes funciones que realizan los principales auxiliares de la función pública aduanera.

Conocer los Regímenes Aduaneros establecidos en las leyes Aduaneras.

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PRINCIPALES ADUANAS, ZONAS FRANCAS, DEPOSITOS, ALMACENADORAS DEL PAIS

SU CLASIFICACION, SU FUNCION, UBICACIÓN GEOGRAFICA, DIRECCIONES Y TELEFONO.

ADUANAS

CLASIFICACIÓN:

Aduanas Internas:

Fiscalizar las entradas y salidas de las mercaderías percibiendo los impuestos a la importación y a la exportación y además las tasas por los servicios que presta. Estas aduanas son exclusivamente nacionales, repartidas en el interior del país y se encargan también de la resolución de los reclamos, recursos, peticiones y consultas de los importadores y exportadores e Impiden las importaciones y exportaciones ilícitas.

FARDOS POSTALES

Ubicación Geográfica: Edificio de Correo Nacional, Centro de Gobierno, San Salvador. Teléfono: 2534 – 9773 y 2534 – 9774, Fax: 2221 – 0334.

SAN BARTOLO (SAN SALVADOR)

Ubicación Geográfica: Km. 11 ½ Carretera Panamericana, Llopango, San Salvador. Teléfono: 2244 – 5246, Fax: 2244 – 5249.

SANTA ANA

Ubicación Geográfica: Km. 67 Carretera a Metapán, contiguo a Penal de Apanteos, Santa Ana, Teléfono: 2489 – 6070 y 2489 – 6071, Fax: 2489 – 6072.

. ADUANA TRES TORRES

Ubicación Geográfica: Diagonal Centroamérica y Ave. Alvarado, Edificio Tres Torres, San Salvador. Tel. 2244-3048

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Aduanas de Fronteras

Están ubicadas principalmente en las zonas fronterizas del país y se ocupan de controlar el tráfico de bienes materiales que se importan y exportan, cobrando impuestos y tarifas a entes individuales o colectivos. Además del control sobre las mercancías, estas aduanas también regulan el ingreso y egreso de personas al país.

ANGUIATU

Ubicación Geográfica: Cantón El Brujo, Caserío Anguiatu, Metapán, Santa Ana. Teléfono: 2401 – 0013, Fax: 2401 – 0210.

EL AMATILLO

Ubicación Geográfica: Pasaquina, La Unión, Teléfono: 2649 – 9387, 2649 – 9388 y 2649 – 9419, Fax: 2649 – 9710.

EL POY

Ubicación Geográfica: Km. 96 Carretera Troncal del Norte, Cítala, Chalatenango. Teléfono: 2335 – 901, Fax: 2314 – 94844.

LA HACHADURA

Ubicación Geográfica: Caserío Puente Arce, Cantón La Hachadura, Ahuachapán, Ahuachapán. Teléfono: 2420 – 3629, 2420 – 5322 y 2420 – 5210, Fax: 2420 – 3767.

LAS CHINAMAS

Ubicación Geográfica: Km. 112 Cantón Puente El Jobo, Ahuachapán, Ahuachapán. Teléfono: 2401 – 3602.

SAN CRISTOBAL

Ubicación Geográfica: Cantón Piedras Azules, Caserío San Cristóbal de la Frontera, Candelaria de la Frontera, Santa Ana. Teléfono: 2441 – 8108, Fax: 2441 – 8202.

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Aduanas Aéreas:

Fiscaliza el movimiento mercantil Internacional de la vía aérea en la República.

COMALAPA

Ubicación Geográfica: Aeropuerto Internacional de El Salvador, San Luis Talpa, La Paz.

Terminal de Carga (Oficinas),Teléfono (Fax): 2314 – 9717 Terminal de Carga (Contadores Vista): Teléfono (Fax): 2314 - 9720 Departamento Jurídico: Teléfono (Fax): 2314 - 9719 Terminal de Pasajeros: Teléfono: 2314 – 9722y Fax: 2314 – 9722

ILOPANGO

Ubicación Geográfica: Aeropuerto Internacional de Llopango Km. 9 1/2 Llopango, San Salvador. Teléfono: 2295 - 0270 Fax: 2295 – 0949.

Aduanas Marítimas

Desarrolla las operaciones de exportación e importación, así como también de toda la administración y dirección y contándose con un muelle con perfiles modernos e instalaciones de almacenamiento de mercaderías adecuadas.

ACAJUTLA

Ubicación Geográfica: Puerto de Acajutla, Sonsonate, Teléfono: 2414 – 1786, 2237 – 5363, Fax: 2414 – 1784.

LA UNION

Ubicación Geográfica: 3ª. Calle Poniente Sector la Esperanza, Colonia Belén No. 22 La Unión. Teléfono: 2604 – 4018, Fax: 2604 – 4106.

PUERTO BARRILLAS

Ubicación Geográfica: Carretera El Litoral Km. 109 Hacienda Las Carreras, Jiquilisco, Usulután. Teléfono: 2632 – 1802, Fax: 2675 – 1134.

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Aduanas periféricas

Servicios Aduaneros localizados en la periferia del territorio aduanero común, de un territorio que forma parte de una unión aduanera y que aplica legislación y procedimientos aduaneros uniformes, mediante la cual las mercancías quedan, una vez despachadas en la misma, en libre circulación en el territorio aduanero común de los países que conforman la unión aduanera.

EL CARMEN

Ubicación Geográfica: Frontera El Carmen, Malacatán San Marcos, República de Guatemala. Teléfono: 2244 – 5365.

TECÚN UMAN

Ubicación Geográfica: Frontera Tecún Uman, San Marcos, República de Guatemala. Teléfono: 2244 – 5364.

Con el desarrollo del Documento Único Aduanero Centroamericano El Salvador fue cerrando paulatinamente la mayoría de aduanas periféricas entre las que podemos mencionar:

Aduana Peñas Blancas (Nicaragua) Aduana Puerto Barrios (Guatemala) Aduana Puerto Cortez (Honduras) Aduana Puerto Quetzal (Guatemala) Aduana Santo Tomas de Castilla (Guatemala).

ZONAS FRANCAS

Según el art. 2 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización se define como el área donde las mercancías que en ella se introduzcan, son consideradas fuera del territorio Aduanero Nacional, respecto de los derechos de importación y de exportación y por lo tanto sujetas a un régimen y marco procedimental especial. Las Zonas Francas son espacios o establecimientos (fábricas, locales, bodegas o parques industriales) consideradas por la autoridad “fuera” del territorio nacional que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Economía de El

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Salvador para manufacturar, transformar, maquilar, ensamblar o comercializar mercancías y luego enviarlas hacia el extranjero. Estas empresas pueden además dedicarse a la prestación y desarrollo de servicios. Estas empresas pueden además dedicarse a la prestación y desarrollo de servicios. En todos los casos mencionados las empresas pueden solicitar la venta de sus productos o servicios a empresas o consumidores dentro de El Salvador para esto, tienen que solicitar el permiso al Ministerio de Economía de El Salvador y cancelar los derechos e impuestos aduaneros e internos que correspondan de acuerdo con el tipo de productos de que se trate. Las empresas se benefician cuando tienen sus operaciones en Zona Franca porque: pueden ingresar todos lo necesario para realizar su producción, administración y operación libre del pago de derechos aduaneros e impuestos, además de beneficios fiscales diversos como adquirir insumos a empresas de El Salvador libres del Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles. Las empresas que operan en Zona Franca y sus mercancías, recintos, procesos y operaciones, están sometidos a la supervisión y control de la Aduana que verificará que únicamente se estén realizando las operaciones autorizadas.

SAN MARCOS

Ubicación Geográfica: Carretera a Comalapa km. 4 ½ frente a la Terminal del Sur, Departamento de San Salvador. Teléfono (Fax): 2208 – 8868.

SAN BARTOLO

Ubicación Geográfica: Carretera Panamericana, km. 9 ½ Ilopango, Departamento de San Salvador. Teléfono (Fax): 2534 – 9769.

INTERNACIONAL

Ubicación Geográfica: Carretera a Comalapa, km. 28 ½ Olocuilta, Departamento de La Paz. Teléfono: 2366 – 3360, Fax: 2366 – 3357.

SANTA TECLA

Ubicación Geográfica: Carretera al Puerto de La Libertad, km. 12 ½ Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad. Teléfono: 2288 – 5891, Fax: 2229 – 7927.

AMERICAN PARK

Ubicación Geográfica: Carretera a Santa Ana, km. 28 ½, Departamento de La Libertad. Teléfono: 2319 – 0200, 2319 – 0239, 2319 – 0203, Fax: 2319 – 0202.

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CALVO

Ubicación Geográfica: Calle a Playita, Punta Gorda, Departamento de La Unión. Teléfono (Fax): 2678 – 4744.

CONCORDIA

Ubicación Geográfica: Carretera El Litoral km. 105, Departamento de La Unión. Teléfono (Fax): 2663 – 9864.

DIEZ

Ubicación Geográfica: Km. 76 ½ Barrio Santa Cruz, Chalchuapa, Departamento de Santa Ana. Teléfono: 2408 – 3988, Fax: 2408 – 3267.

EL PEDREGAL

Ubicación Geográfica: Carretera a La Herradura km. 46 ½ El Pedregal, Departamento de La Paz. Teléfono (Fax): 2334 – 6037.

EXPORT SALVA

Ubicación Geográfica: Calle a Santa Ana Km. 24, Departamento de La Libertad. Teléfono: 2338 – 4545, 2338 – 5558, Fax: 2338 – 4552.

LAS MERCEDES

Ubicación Geográfica: Cantón Valle al Matazano Carretera Santa Ana a Sonsonate vía Los Naranjos km. 66 y 67, Departamento de Santa Ana, Teléfono: 2445 – 8522.

SAN JOSE

Ubicación Geográfica: Cantón Loma Linda Carretera al Puerto de La Libertad Km. 18 1/2 Zaragoza, Departamento de La Libertad. Teléfono: 2357 – 5260.

SANTA ANA

Ubicación Geográfica: Carretera a Metapán, km. 69, Departamento de Santa Ana. Teléfono (Fax): 2447 – 0075.

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MIRAMAR

Ubicación Geográfica: Calle Comalapa Km. 30 ½, Olocuilta Departamento de La Paz. Teléfono (Fax): 2389 – 8809.

PIPIL

Ubicación Geográfica: Cantón El Carmen, Hacienda Talcualhuya, San Juan Opico Km. 68, Departamento de La Libertad. Teléfono: 2346 – 3033.

SAM LI

Ubicación Geográfica: Carretera a Santa Ana km. 31 ½ San Juan Opico, Departamento de La Libertad. Teléfono: 2313 – 0133, 2319 – 3256, Fax: 2319 – 3257.

SANTO TOMAS

Ubicación Geográfica: Carretera a Comalapa km. 15 ½ Cantón El Ciprés, Departamento de San Salvador. Teléfono (Fax): 2201 – 1054.

DEPÓSITOS PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO

Es el régimen que permite, ingresar mercancías al territorio aduanero, por un plazo Previamente autorizado para ser transformadas o reparadas y luego re-exportadas, con suspensión de derechos e impuestos a la importación. Las maquinarias y equipos podrán permanecer por tiempo ilimitado dentro de los locales autorizados. Las mercancías, plantas, bodegas, procesos y operaciones de la empresa que se encuentre autorizada bajo este régimen, están en todo momento sometidos a la supervisión y control aduanero que verificará entre otros aspectos, que únicamente se estén llevando a cabo las operaciones autorizadas. Las empresas, podrán realizar operaciones de encadenamiento en su producción con empresas previamente autorizadas bajo el mismo régimen o bajo el régimen de Zona Franca. Cuando el importador quiera realizar una importación de maquinaria, equipo, materia prima u otro producto al régimen, tiene que solicitar una autorización de la Aduana y utilizar un agente aduanero para realizar el proceso de importación, o a través del Apoderado Especial Aduanero debidamente autorizado.

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Depósitos Temporales:

Son lugares que la autoridad aduanera autorizó para que se descarguen mercancías y permanezcan allí durante un plazo máximo de 20 días. Luego de ese plazo la mercancía se considera en abandono. En los depósitos temporales puede ingresar toda clase de mercancías procedentes del exterior que todavía no se han destinado a un régimen aduanero (de importación o zona franca por ejemplo). Existen algunos casos en que la ley no permite que ciertas mercancías puedan ingresar a estos depósitos. Es importante destacar que las mercancías explosivas, corrosivas, contaminantes o radiactivas, sólo podrán descargarse o quedar en depósito, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos: a) Que las mercancías cuenten con la autorización de las autoridades competentes.

b) Que el recinto cuente con lugares apropiados para su almacenaje, por sus condiciones de seguridad. De no cumplirse con los requisitos anteriores, la autoridad aduanera debe entregar de inmediato las mercancías a las autoridades y organismos competentes en la materia, (entidades sanitarias o de seguridad, por ejemplo) las mercancías entonces quedan bajo custodia de dichas autoridades.

Aduanas Delegaciones Temporales:

LA ROCA

Ubicación Geográfica: Calle al Muelle frente al Duke Energy, Departamento de Sonsonate, Teléfono: 2452 – 6515, Fax: 2452 – 3178.

DHL

Ubicación Geográfica: Urb. Santa Elena Blvd. Santa Elena Calle Apaneca Ote., Edificio DHL Express Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad. Teléfono: 2500 – 2662, Fax: 2261 – 2112.

NEJAPA

Ubicación Geográfica: Autopista Quezaltepeque km. 20 ½ Nejapa, Departamento de San Salvador. Teléfono: 2201 – 3305, 2201 – 3306, Fax: 2201 – 3307.

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TRANS AUTO

Ubicación Geográfica: Rancho Navarra km. 6 ½ Carretera a Comalapa, Departamento de San Salvador. Teléfono: 2534 – 5750, 2534 – 5751, Fax: 2534 – 5752.

SERVILOGICA S.A DE C.V

Ubicación Geográfica: Antigua Calle al Matazano 75 mts. Después de paso a desnivel y redondel Soyapango, Blvd. Del Ejercito Nacional, Soyapango Departamento de San Salvador. Teléfono: 2535 – 8303, Fax: 2535 – 8304.

AGDOSA (APOPA)

Ubicación Geográfica: Nueva Carretera Panamericana entre redondeles Integración 1 y 2 contiguo a Centro de Distribución RANSA, Apopa, Departamento de San Salvador. Teléfono: 2531 – 0642.

AGDOSA

Ubicación Geográfica: Calle L-1 # 44-C Blvd. Bayer, Ciudad Merliot, Departamento de La Libertad. Teléfono: 2244 – 1528, Fax: 2289 – 2197.

BODESA

Ubicación Geográfica: Carretera al Puerto de la Libertad km. 12, Departamento de La Libertad. Teléfono (Fax): 2229 – 7927.

ALDESA

Ubicación Geográfica: km. 20 ½ Blvd. Del Ejercito Nacional, Soyapango, Departamento de San Salvador. Teléfono: 2121 – 1925, 2121 – 1920 (Contadores Vista), Fax: 2121 – 1924.

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PRINCIPALES AUXILIARES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ADUANERA (AGENTES ADUANEROS, APODERADOS ESPECIALES ADUANEROS, DEPOSITARIOS ADUANEROS, TRANSPORTISTAS ADUANEROS, IMPORTADORES DE VEHÍCULOS USADOS, GESTORES DE ENCOMIENDAS, ENTRE OTROS), SUS REQUISITOS DE AUTORIZACIÓN, CAUSALES DE SUSPENSIÓN E INHABILITACIÓN Y SUS PRINCIPALES RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES.

De conformidad con la legislación vigente, los Auxiliares de la Función Pública Aduanera: son las personas naturales (física) o jurídicas (empresas), públicas o privadas debidamente registradas ante la Dirección General de Aduanas, quienes se encargan de realizar en nombre propio o de los importadores y exportadores, las operaciones y trámites aduaneros ante el Servicio Nacional de Aduanas.

Cuando se cuente con las condiciones informáticas adecuadas, los auxiliares deberán de transmitir los trámites y operaciones naturales a su gestión, en los medios, formas y condiciones de seguridad establecidas por los lineamientos determinados por el Servicio Aduanero de El Salvador.

Según el artículo 19 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) son auxiliares:

1. Las agentes aduaneros

2. Los depositarios aduaneros

3. Los transportistas aduaneros

4. Los demás que establezca la legislación nacional.

AGENTES ADUANEROS

Agente Aduanero: Este Auxiliar es el profesional en materia aduanera, cuya autorización es personal e intransferible, actúa como representante legal ante la autoridad aduanera de su cliente. El Agente es responsable solidario ante la aduana y su mandante (cliente) por los actos derivados de su ejercicio profesional. Los agentes aduaneros, están debidamente acreditados por la Dirección General de Aduanas y su intervención puede ser opcional en importaciones realizadas en las siguientes condiciones

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Gobierno y dependencias, municipalidades instituciones autónomas y semi-autónomas;

Amparadas a un Formulario Aduanero Único Centroamericano (FAUCA); Pequeños envíos sin carácter comercial; Amparadas al sistema postal internacional; Presentadas por empresas de entrega rápida o “Courier”; Ingresadas como equipaje; Exportaciones; Presentadas por personas jurídicas apoderado especial.

Aspectos importantes:

La autorización para operar como agente aduanero es personal e intransferible.

Únicamente podrá hacerse representar por sus asistentes autorizados por el Servicio Aduanero.

La intervención del agente aduanero o sus asistentes en los trámites, regímenes y

operaciones aduaneras, será regulada por el Reglamento.

Solidaridad del agente aduanero

El Agente aduanero será solidariamente responsable con el declarante ante el Fisco, por el pago de las obligaciones tributarias aduaneras derivadas de los trámites, regímenes u operaciones en que intervenga y por el pago de las diferencias, intereses, multas, recargos y ajustes correspondientes.11

Requisitos específicos

Además de los requisitos generales establecidos en RECAUCA, la persona natural que solicite la autorización para actuar como agente aduanero deberá acreditar, entre otros, los siguientes:

a) Ser nacional de cualquiera de los Estados Parte; y

b) Poseer el grado académico de licenciatura en materia aduanera; o

c) Poseer grado académico de licenciatura en otras disciplinas de estudio, en cuyo caso el solicitante deberá acreditar como mínimo dos años de experiencia en materia aduanera.

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En los casos de los literales b) y c) de este Artículo, los Estados Parte podrán aplicar al interesado un examen psicométrico.12

Exámenes

Si la solicitud cumple con los requisitos exigidos o bien hubieren sido subsanados los errores u omisiones, el solicitante podrá ser sometido a examen psicométrico cuando éste sea requerido por el Servicio Aduanero y al examen de competencia cuando corresponda.

Si el resultado del examen psicométrico es satisfactorio, de haberse efectuado el mismo, procederá a la práctica del examen de competencia.

El solicitante será aprobado si obtiene un porcentaje mínimo del setenta por ciento de respuestas favorables en cada una de las pruebas practicadas.

Finalizado el proceso de calificación del examen, se suscribirá el acta respectiva, haciendo constar el resultado obtenido y demás observaciones que consideren pertinentes, firmándola los integrantes del Tribunal Examinador o la persona designada por el Servicio Aduanero, en su caso, cuya certificación se remitirá dentro de los quince días siguientes a la suscripción del acta, junto con el expediente respectivo, a la autoridad superior del Servicio Aduanero, para la emisión de la resolución que en su caso corresponda.

La resolución que al efecto emita el Servicio Aduanero se notificará a los interesados personalmente. También podrá notificarse mediante transmisión electrónica, o por medio de listas colocadas en la sede del Servicio Aduanero cuando la resolución sea favorable al solicitante, en cuyo caso se tendrán por notificados los interesados transcurridos cinco días contados a partir de la colocación de las mismas.

En el caso que la calificación del examen sea desfavorable para el solicitante, éste podrá solicitar ante la autoridad superior del Servicio Aduanero, dentro del plazo de tres días a partir de la notificación de la resolución, que el Tribunal Examinador realice la revisión del mismo.

Requisitos de operación

Concedida la autorización el agente aduanero deberá cumplir con los requisitos de operación siguientes:

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a) Aportar constancia del Servicio Aduanero de que cuenta con el equipo necesario para efectuar el despacho por transmisión electrónica;

b) Rendir la garantía respectiva de conformidad con lo establecido por el Servicio Aduanero;

c) Contar con la clave de acceso confidencial y código de usuario otorgados por el Servicio Aduanero, y las claves privada y pública otorgadas por un certificador autorizado por dicho Servicio, que le permitan certificar la transmisión de las declaraciones, documento electrónico y firma electrónica o digital, cuando corresponda; y

d) En su caso, acreditar el personal que lo representará en las distintas aduanas en las que prestará sus servicios.

Obligaciones específicas

Además de las obligaciones establecidas por el CAUCA y RECAUCA, los agentes aduaneros tendrán, entre otras, las siguientes:

a) Cumplir y velar que se cumpla con las normas legales, reglamentarias y procedimentales que regulen los regímenes aduaneros en los que intervengan;

b) Contar con el equipo necesario para efectuar el despacho por transmisión electrónica;

c) Actuar, personal y habitualmente, en las actividades propias de su función, sin perjuicio de las excepciones legalmente establecidas;

d) Recibir anualmente un curso de actualización sobre materias de técnica, legislación e integridad aduanera, impartido por el Servicio Aduanero correspondiente o a través de los programas de capacitación ejecutados por las instituciones autorizadas a nivel nacional o regional;

e) Representar a su mandante, en forma diligente y con estricto apego al régimen jurídico aduanero;

f) Tener oficinas abiertas en el territorio aduanero; y

g) Dar aviso y, cuando corresponda, entregar al Servicio Aduanero los documentos originales o los archivos magnéticos en su caso, así como la

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información fijada reglamentariamente para los regímenes en que intervengan en los casos de cese de sus operaciones.14

La intervención del agente aduanero no será necesaria en las modalidades, operaciones y trámites que se indica a continuación:

a) Cuando se trate de operaciones aduaneras efectuadas por el gobierno y sus dependencias, las municipalidades y las instituciones autónomas o semiautónomas del Estado;

b) Cuando las mercancías objeto de operación o trámite aduanero se encuentren en cualquiera de las condiciones siguientes:

i) Estén amparadas por un formulario aduanero de un convenio centroamericano de libre comercio, bilateral o multilateral;

ii) Pequeños envíos sin carácter comercial;

iii) Se reciban o despachen a través del sistema postal internacional sin carácter comercial; o

iv) Se hayan recibido mediante sistemas de entrega rápida o Courier y cumplan las normas de esta modalidad;

c) Equipaje de viajeros y mercancías distintas del equipaje;

d) Las efectuadas por personas jurídicas representadas por un apoderado especial aduanero;

e) Provisiones de a bordo;

f) Envíos de socorro;

g) Muestras sin valor comercial;

h) Importaciones no comerciales cuando su valor no exceda de mil pesos centroamericanos; y

i) Otras modalidades, operaciones y trámites que en RECAUCA se señalen expresamente.

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Salvo disposición legal en contrario, la intervención del agente aduanero será optativa en los casos siguientes:

a) Exportaciones definitivas;

b) Exportación temporal con reimportación en el mismo estado;

c) Zonas francas;

d) Depósito aduanero;

e) Exportación temporal para el perfeccionamiento pasivo;

f) Admisión temporal para el perfeccionamiento activo; y

g) Otros regímenes, que en RECAUCA se señalen expresamente.

Carácter personal de la autorización

La autorización para operar como agente aduanero es personal e intransferible y de duración indeterminada.

Únicamente podrá hacerse representar por sus asistentes autorizados, de acuerdo con los requisitos y para las funciones legalmente establecidas por el Servicio Aduanero.

El agente aduanero es el representante legal de su mandante para efectos de las actuaciones y notificaciones del despacho aduanero y los actos que de éste se deriven.

La declaración de mercancías presentada o transmitida en forma electrónica por un agente aduanero se presumirá efectuada con consentimiento del titular o de quien tiene la libre disposición de las mercancías. La misma presunción se aplicará para el caso del apoderado especial aduanero y del transportista aduanero cuando corresponda.

DEPOSITARIO ADUANERO

Depositario aduanero es el Auxiliar responsable ante el Servicio Aduanero, por la custodia y conservación temporal de las mercancías, bajo el control y supervisión de la Autoridad Aduanera.

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Habilitación de depósitos

Los depósitos aduaneros podrán habilitarse por la autoridad superior del Servicio Aduanero, de acuerdo con las necesidades de cada Estado Parte.

Los depósitos aduaneros podrán ser públicos cuando pueda utilizarlos cualquier persona para depositar mercancías y privados cuando estén destinados al uso exclusivo del depositario y de aquellas personas autorizadas por el Servicio Aduanero a solicitud del depositario.

Proceso de Autorización

Las personas interesadas en establecer y operar un depósito de aduanas, deberán formular ante el Servicio Aduanero solicitud por escrito, que contenga los datos señalados en el Artículo 58 del RECAUCA y se acompañen los documentos indicados en el Artículo 59 del mismo.

Además de la documentación, se deberá acreditar:

a) La propiedad o el derecho de uso de las instalaciones sobre las cuales pretende obtener autorización, acompañando la documentación respectiva;

b) Plano de las instalaciones existentes o que se edificarán para el almacenamiento, custodia y conservación de las mercancías y que contenga la indicación de la ubicación, límites, metros cuadrados de superficie y vías de acceso;

c) Dictamen, en original, emitido por ingeniero civil o arquitecto, colegiado activo, en cuanto al tipo de construcción de las instalaciones destinadas para depósito de aduanas y adecuadas para el almacenamiento, custodia y conservación de las mercancías de acuerdo al tipo o clase de las que serán almacenadas, fundamentalmente si se trata de mercancías de naturaleza inflamable, tóxicas o que puedan causar daños a la salud o al medio ambiente. Asimismo, el dictamen deberá indicar que cuenta con áreas necesarias para la recepción, permanencia, operación y maniobra de los medios de transporte, sin perjuicio de la inspección a la que se refiere el Artículo 60 de RECAUCA; y

d) Indicación del sistema de control del movimiento y existencia de mercancías y descripción de los equipos automatizados con el que se efectuarán dichos controles.

Requisitos previos a la autorización

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La persona que solicite la autorización para actuar como depositario aduanero deberá:

a) Contar con instalaciones adecuadas para realizar operaciones de recepción, depósito, inspección, despacho de mercancías y maniobra de los medios de transporte con un área mínima de diez mil metros cuadrados destinada a la actividad de depósito aduanero de mercancías, la cual incluya una sección mínima de construcción de tres mil metros cuadrados;

b) Tener los medios suficientes que aseguren la efectiva custodia y conservación de las mercancías, de acuerdo con las condiciones de ubicación e infraestructura del depósito y la naturaleza de las mismas;

c) Cuando se trate de depositarios aduaneros públicos, poseer el área destinada para el examen previo y de verificación inmediata, la cual deberá ser al menos de doscientos metros cuadrados;

d) Disponer del equipo y programas necesarios para la transmisión electrónica e intercambio de información con el Servicio Aduanero de las operaciones que realice;

e) Designar un área apropiada para el funcionamiento del personal de la delegación de aduanas, cuando así lo exija el Servicio Aduanero, proporcionando mobiliario, equipo de oficina y demás enseres que sean necesarios al personal específico permanente que el Servicio Aduanero designe para la realización de las labores de control y despacho aduanero de mercancías;

f) Mantener y transmitir inventarios mediante sistemas electrónicos en las condiciones y términos establecidos por el Servicio Aduanero;

g) Proporcionar los reportes de las operaciones que el Servicio Aduanero le solicite; y

h) Otros que el Servicio Aduanero de cada Estado Parte establezca.

Plazo para operar un depósito aduanero

El plazo de autorización para establecer y operar un depósito aduanero, será de quince años prorrogable por períodos iguales y sucesivos a petición del

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depositario, la cual se concederá previa evaluación por parte del Servicio Aduanero del desempeño de actividades realizadas por el depositario.33

Garantía

La garantía para los depósitos aduaneros se constituirá a favor del Servicio Aduanero por un monto no menor a ciento cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional. El monto de la garantía será actualizado anualmente.34

Previo al inicio de operaciones, el depositario aduanero debe cumplir con los requisitos siguientes:

a) Establecer los enlaces de comunicación requeridos por el Servicio Aduanero para la transmisión de la información relativa a las operaciones que se ejecuten dentro del régimen de depósito aduanero;

b) Tener constituida la garantía fijada por el Servicio Aduanero en el documento de autorización;

c) Adquirir, instalar, dar mantenimiento y poner a disposición de las autoridades aduaneras el equipo de seguridad, de conformidad al tipo de operación, ubicación de las instalaciones y riesgo fiscal inherente a las mercancías y regímenes aduaneros aplicables, de conformidad con las determinaciones

d) Contar con la clave de acceso confidencial y código de usuario otorgados por el Servicio Aduanero, y las claves privada y pública otorgadas por un certificador autorizado por el Servicio Aduanero, cuando corresponda;

e) Estar inscrito como auxiliar en el Registro de Auxiliares del Servicio Aduanero; y

f) Otros que establezca el Servicio Aduanero de cada Estado Parte.

Obligaciones específicas

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Además de las obligaciones generales establecidas, los depositarios aduaneros tendrán, entre otras, las siguientes:

a) Recibir, almacenar y custodiar las mercancías que le sean depositadas;

b) Mantener e informar a la Autoridad Aduanera sobre las mercancías recibidas, retiradas u objeto de otras operaciones permitidas en la forma y condiciones que establezca el Servicio Aduanero;

c) Responder directamente ante el Servicio Aduanero por el almacenamiento, custodia, seguridad, protección y conservación de las mercancías depositadas en sus locales desde el momento de su recepción;

d) Responder ante el Fisco por el pago de las obligaciones tributarias aduaneras de las mercancías dañadas, perdidas o destruidas, salvo que estas circunstancias hubieren sido causadas por caso fortuito o fuerza mayor;

e) Permitir la salida de las mercancías del depósito aduanero, una vez cumplidos los requisitos y formalidades legales que para el efecto establezca el régimen u operación solicitada, previa autorización del Servicio Aduanero;

f) Informar a la autoridad competente del Servicio Aduanero de las mercancías dañadas, perdidas, destruidas y demás irregularidades ocurridas durante el depósito;

g) Comunicar por los medios establecidos en el Servicio Aduanero las diferencias que se encuentren entre la cantidad de bultos recibidos y las cantidades manifestadas y cualquier otra circunstancia que afecte las mercancías;

h) Destinar instalaciones para el examen previo o la verificación inmediata de las mercancías depositadas. Dichas instalaciones deberán reunir las especificaciones que señale el Servicio Aduanero;

i) Destinar un área apropiada para el almacenamiento de las mercancías caídas en abandono o decomisadas;

j) Delimitar el área para la realización de actividades permitidas;

k) Llevar un registro de todas las personas que se presenten con autorizaciones de levante de mercancías, así como de todos los vehículos que

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se utilicen para transportar mercancías al ingreso y egreso del depósito aduanero;

l) Verificar la validez de la autorización del levante de las mercancías, de conformidad con los medios definidos por el Servicio Aduanero;

m) Presentar a la aduana correspondiente, por el medio autorizado, durante los primeros quince días de cada mes, un listado de las mercancías que en el mes anterior hayan cumplido un año de haber sido recibidas en depósito o que hayan causado abandono.

n) Cumplir las disposiciones técnico-administrativas referentes a ubicación, estiba, depósito e identificación de las mercancías bajo su custodia;

o) Recibir y custodiar las mercancías que la Autoridad Aduanera le envíe en circunstancias especiales;

p) Poner a disposición en forma inmediata las mercancías a quien corresponda, previo requerimiento del solicitante y autorización de la Autoridad Aduanera; y

q) Las demás que establezca el Servicio Aduanero.

Actividades permitidas

Las mercancías que estén bajo control de la aduana en el depósito aduanero, podrán ser objeto de las manipulaciones siguientes:

a) Consolidación o des consolidación;

b) División y clasificación de bultos;

c) Empaque, desempaque y re empaque;

d) Embalaje;

e) Marcado, remarcado y etiquetado;

f) Colocación de leyendas de información comercial;

g) Extracción de muestras para su análisis o registro; y

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h) Cualquier otra actividad afín, siempre que no altere o modifique la naturaleza de las mercancías.

El Servicio Aduanero podrá autorizar que las manipulaciones enunciadas, sean prestadas por los depositarios aduaneros o por cualquier persona natural o jurídica bajo la responsabilidad de aquellos.37

Cese de operaciones

La autorización para operar un depósito aduanero cesará por las causas siguientes:

a) Por vencimiento del plazo de la autorización para operar el depósito aduanero, sin que se haya solicitado la prórroga antes del vencimiento o dentro de los treinta días siguientes al mismo; o

b) Por renuncia voluntaria del depositario, en cuyo caso deberá ser debidamente justificada y aceptada por la Autoridad Aduanera. En este caso deberá comunicarlo al Servicio Aduanero al menos con una anticipación de un mes al cese.

Una vez determinado que no existen obligaciones pendientes con la Administración Tributaria, el Servicio Aduanero autorizará la solicitud, procederá al cese temporal o definitivo de la concesión y efectuará las anotaciones en el registro respectivo.

En ambos casos, el depositario deberá hacer del conocimiento del Servicio Aduanero la existencia en sus instalaciones de mercancías sujetas al control aduanero, a efecto que la Autoridad Aduanera proceda a constatar su existencia y ordenar, en tal caso, su traslado a otro depósito aduanero.

En caso de existir deudas tributarias pendientes de cancelar, el Servicio Aduanero, iniciará los procedimientos administrativos y judiciales pertinentes para su pago.

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TRANSPORTISTA ADUANERO

Transportista es el auxiliar encargado de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la presentación ante el Servicio Aduanero, del medio de transporte y carga, a fin de gestionar su ingreso, tránsito o salida de las mercancías.

El transportista será responsable directo ante el Servicio Aduanero, por el traslado o transporte de las mercancías objeto de control aduanero.

Clases de transportistas

Se constituyen transportistas aduaneros:

a) Las empresas de transporte internacional marítimas, aéreas y terrestres que efectúen directamente el arribo, salida, tránsito, traslado o transbordo de mercancías hacia, desde o a través del territorio aduanero;

b) Los agentes de transporte internacional que actúan en representación de empresas de transporte internacional;

c) El transportista terrestre interno que realiza tránsito de mercancías a través del territorio aduanero de un Estado Parte;

d) El transportista marítimo que preste los servicios de cabotaje a través del territorio aduanero de un Estado Parte;

e) El transportista aéreo que realiza tránsito de mercancías a través del territorio aduanero de un Estado Parte; y

f) El operador de transporte multimodal.

Requisitos de autorización

Los transportistas aduaneros deberán solicitar su autorización ante el Servicio Aduanero, conforme a los requisitos indicados en los Artículos 56 y 58 del RECAUCA.

Además:

a) Fotocopia legalizada de la patente de comercio, cuando corresponda;

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b) Fotocopia legalizada de la tarjeta o documento de circulación de cada medio de transporte que desee registrar;

c) Constancia de registro ante la Dirección de Transporte de su Estado Parte o la institución competente, en su caso; y

d) Otros que el Servicio Aduanero considere procedentes.21

En el caso que el medio de transporte no se encuentre a nombre del solicitante, deberá acreditar su derecho de posesión sobre el mismo, mediante el testimonio de escritura pública, o si fuere arrendado deberá demostrarlo con el respectivo contrato. En ambos casos, deberá consignarse una cláusula especial que permita al Servicio Aduanero aplicar lo relativo a la garantía señalada en RECAUCA.

Procedimiento de autorización

Concluido el procedimiento de autorización a que se refiere el Artículo 66 de RECAUCA, el Servicio Aduanero procederá al registro de la empresa como transportista aduanero y de los medios de transporte cuando corresponda, que se utilicen para el tránsito aduanero, el cual deberá contener los datos siguientes:

a) Nombre, razón social o denominación del auxiliar;

b) Descripción del vehículo terrestre: tipo, año, modelo y marca, capacidad, cilindraje, placas o número de matrícula, motor, número de chasis y serie; y

c) Cualquier otro dato que establezca el Servicio Aduanero.

Obligaciones específicas

a) Transmitir electrónicamente o por otro medio autorizado, en forma anticipada a la llegada del medio de transporte, el manifiesto de carga, lista de pasajeros y demás información legalmente exigible;

b) Entregar las mercancías en la aduana de destino y en su caso movilizarla al lugar autorizado o habilitado por el Servicio Aduanero;

c) Responder por el cumplimiento de todas las obligaciones que el régimen de tránsito aduanero le impone, en su caso, incluso del pago de los tributos correspondientes si la mercancía no llega en su totalidad a destino;

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d) Emitir el título representativo de mercancías;

e) Comunicar por los medios establecidos por el Servicio Aduanero las diferencias que se encuentren entre la cantidad de bultos realmente descargados o transportados y las cantidades manifestadas, los bultos dañados o averiados como consecuencia del transporte marítimo o aéreo y cualquier otra circunstancia que afecte las declaraciones realizadas;

f) En el caso del tránsito terrestre, declarar el tránsito, transportar las mercancías por las rutas legales y entregarlas en el lugar autorizado, dentro de los plazos establecidos;

g) Transportar las mercancías en medios de transporte que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad aduaneras, establecidas en el presente Reglamento;

h) Comunicar a la aduana, con anticipación al arribo de la unidad de transporte, la existencia de mercancías inflamables, corrosivas, explosivas o perecederas o de las que, por su naturaleza, representen un peligro para otras mercancías, personas o instalaciones, con el fin de darles un tratamiento especial;

i) Mantener intactos los dispositivos de seguridad colocados en los bultos y a los medios de transporte;

j) Permitir y facilitar la inspección aduanera de mercancías, vehículos y unidades de transporte, sus cargas y la verificación de los documentos o las autorizaciones que las amparen; y

k) Asignar personal para la carga, descarga, reembarque o transbordo de mercancías.

En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a que esté sujeto el transportista aduanero, el Servicio Aduanero aplicará las sanciones que correspondan.

Los transportistas aduaneros serán responsables de cumplir las obligaciones resultantes de la recepción, la salida y el transporte aéreo, marítimo o terrestre de las unidades de transporte y mercancías, según corresponda al medio de transporte utilizado, a fin de asegurar que lleguen al destino autorizado o salgan de él intactas, sin modificar su naturaleza ni su embalaje, hasta la entrega efectiva y la debida recepción por parte del auxiliar autorizado, según

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las disposiciones del Servicio Aduanero y las demás autoridades reguladoras del tránsito y la seguridad pública. 25

Garantía

Los servicios aduaneros de los Estados Parte establecerán la forma y tipos de garantía que deberán otorgarse para las operaciones de tránsito aduanero interno.

Los servicios aduaneros podrán utilizar de manera armonizada una misma clase de garantía, para asegurar los tributos de mercancías en tránsito.26

Agente de transporte internacional

El agente de transporte internacional que subcontrató el transporte interno de mercancías bajo control aduanero, será solidariamente responsable con la persona que realiza dicha operación, por el pago de los tributos que se adeuden si las mercancías no llegan en su totalidad a su destino, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurran por la posible comisión de infracciones aduaneras.

OTROS AUXILIARES

Conforme el literal d) del Artículo 19 del CAUCA, se considerarán como auxiliares, entre otros:

1. Los depósitos aduaneros temporales,

2. Los apoderados especiales aduaneros,

3. Las empresas de entrega rápida o Courier,

4. Las empresas consolidadoras o desconsolidadoras de carga y

5. Los operadores de tiendas libres.

Asimismo, se considerarán como auxiliares las empresas acogidas a los regímenes o modalidades de despacho domiciliario, zona franca, de perfeccionamiento activo, y otros que disponga el Servicio Aduanero.

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APODERADO ESPECIAL ADUANERO

Tendrá el carácter de apoderado especial aduanero, la persona natural designada mediante poder en escritura pública, por una persona jurídica para que en su nombre y representación se encargue exclusivamente del despacho aduanero de las mercancías

Que le sean consignadas, quien deberá ser autorizada como tal por la autoridad superior del Servicio Aduanero, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en RECAUCA.

También tendrán la calidad de apoderados especiales aduaneros, los empleados de instituciones públicas, de municipalidades, de misiones diplomáticas o consulares o de organismos internacionales y usuarios de zonas francas, una vez cumplidos los requisitos que al efecto establezca RECAUCA.

EMPRESAS DE ENTREGA RÁPIDA O COURIER.

Constituyen empresas de entrega rápida o Courier las personas legalmente establecidas en un Estado Parte, cuyo giro o actividad principal sea la prestación de los servicios de transporte internacional expreso a terceros por vía aérea o terrestre, de correspondencia, documentos y envíos de mercancías que requieran de traslado y disposición inmediata por parte del destinatario.

EMPRESAS CONSOLIDADORAS Y DESCONSOLIDADORAS DE CARGA

Los consolidadores de carga son personas que, en su giro comercial, se dedican, principal o accesoriamente, a contratar, en nombre propio y por su cuenta, servicios de transporte internacional de mercancías que ellos mismos agrupan, destinadas a uno o más consignatarios.

Los desconsolidadoras de carga son personas a las que se consigna el documento de transporte madre ya sea este aéreo, marítimo o terrestre y que tiene como propósito desconsolidar la carga en su destino.

OPERADORES DE TIENDAS LIBRES

Los operadores de tiendas libres son entidades que, como consecuencia de leyes especiales, se les da la categoría de tiendas libres, en cuyo recinto las mercancías pueden ingresar con suspensión de tributos y demás cargos eventualmente aplicables.

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EMPRESAS DE DESPACHO DOMICILIARIO

Las empresas de despacho domiciliario son personas jurídicas que podrán ser habilitadas por el Servicio Aduanero, para recibir directamente en sus propias instalaciones las mercancías a despachar que serán utilizadas en la comercialización de mercancías o en el proceso industrial, sea la confección, elaboración o transformación de mercancías en bienes finales o productos compensadores.

CONSTITUCIÓN DE DEPÓSITOS ADUANEROS TEMPORALES

Los depósitos aduaneros temporales, se constituyen como lugares habilitados por la autoridad superior del Servicio Aduanero, para el almacenamiento temporal de mercancías, en espera de que se presente la declaración de destinación a un régimen o la solicitud de una operación aduanera.45

Autorización

El Servicio Aduanero podrá autorizar la operación de depósitos aduaneros temporales cuando estén situados en inmuebles que colinden con la zona primaria de los puertos de ingreso marítimos o terrestres de los Estados Parte.

Es facultad de los servicios aduaneros, en casos justificados autorizar la habilitación de depósitos temporales que se encuentren en inmuebles que no colinden con zonas primarias, ubicados en un radio no mayor de quince kilómetros de dichas zonas.

Obligaciones

El depositario aduanero temporal deberá cumplir con las obligaciones establecidas en el Artículo 115 del RECAUCA, salvo lo dispuesto en el literal m).

OPERADORES DE TIENDAS LIBRES

El Servicio Aduanero requerirá de las entidades que hayan obtenido la autorización para operar como tiendas libres, la información para su inscripción en el Registro de Auxiliares.

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Obligaciones

Las entidades inscritas ante el Registro de Auxiliares como operadores de tiendas libres deberán cumplir con las obligaciones siguientes:

a) Constituir ante el Servicio Aduanero, cuando corresponda, garantía por un monto no menor de ciento cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, que cubra el monto de los tributos a que pudieran estar sujetas las mercancías que ingresen a las tiendas libres;

b) Que las mercancías lleguen a la tienda libre consignadas a nombre del operador de la misma;

c) Que las mercancías ingresadas a las tiendas libres, se vendan exclusivamente a pasajeros en tránsito y a los que salgan del territorio aduanero, o ingresen en su caso, previa comprobación de la calidad de pasajeros, acreditada con pasaporte u otro documento de viaje autorizado y pasajes respectivamente, debiendo consignarse en la factura que expida el número de pasaporte u otro documento autorizado y el código del vuelo indicado en el pase de abordaje o del pasaje, cuando proceda;

d) Desarrollar un sistema especial de control por tipo y clase de mercancías a través de medios electrónicos a disposición de la aduana correspondiente, que permita establecer la cantidad de mercancías ingresadas a sus depósitos y las vendidas a pasajeros, que permitan su fácil descargo, según los requerimientos establecidos por el Servicio Aduanero;

e) Mantener y enviar a la aduana correspondiente, registros de mercancías admitidas, depositadas, vendidas u objeto de otros movimientos, según los formatos y las condiciones que establezca el Servicio Aduanero;

f) Presentar ante la aduana correspondiente, una declaración de mercancías en la forma que el Servicio Aduanero le indique, para comprobar las ventas y descargos de las mercancías llegadas a sus depósitos;

g) Contar con medios de vigilancia suficiente y adecuada que aseguren la efectiva custodia y conservación de las mercancías, de acuerdo con las condiciones de ubicación o infraestructura del depósito y la naturaleza de las mercancías, conforme con lo que disponga el Servicio Aduanero;

h) Elaborar y presentar al Servicio Aduanero en el mes siguiente a la finalización del año fiscal, los resultados de los inventarios debidamente

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certificados por contador público autorizado, los cuales incluirán un reporte de mercancías ingresadas y egresadas en dicho período;

i) Permitir y facilitar las labores de fiscalización de la Autoridad Aduanera;

j) Responder por el pago de las obligaciones tributarias aduaneras, por las mercancías que no se encuentren y hayan sido declaradas como recibidas; y

k) Las demás que establezca el Servicio Aduanero.

Para el ingreso de las mercancías en las tiendas libres, se presentará la declaración de mercancías que en su caso corresponda; y la salida de dichos locales se comprobará con las facturas expedidas a las personas a quienes se vendan.

Una vez ingresada la mercancía a una tienda libre y ésta la traslade a otro usuario de este régimen, esta operación tendrá que ser debidamente autorizada por la autoridad competente y cumplir con los procedimientos establecidos.

Responsabilidad

Son responsables de las tiendas libres las personas naturales o jurídicas autorizadas a operarlas, las que responderán de la recepción, permanencia y conservación de las mercancías, así como de los tributos correspondientes dejados de percibir, en caso de pérdida o salida de la mercancía sin la documentación de sustento.

DE LOS APODERADOS ESPECIALES ADUANEROS

Solicitud

El Servicio Aduanero admitirá la solicitud para que una persona natural designada por una persona jurídica, pueda actuar en su nombre y representación como apoderado especial aduanero, si la persona jurídica interesada cumple con presentar solicitud con los requisitos indicados en el Artículo 58 del RECAUCA, señalando además, una breve descripción de las mercancías y capítulos arancelarios que constituyan el giro normal de su actividad y se adjunten al mismo los documentos relacionados en el Artículo 59 del mismo, junto con fotocopia legalizada del primer testimonio de la escritura pública que contenga el mandato especial con representación, debidamente inscrito ante el registro respectivo del Estado Parte, y se comprueben para la

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persona natural a favor de la que se requiere autorización, los requisitos siguientes:

a) Ser nacional de cualquiera de los Estados Parte;

b) Poseer el grado académico de licenciatura en materia aduanera o poseer el grado académico de licenciatura en otras disciplinas de estudio, en cuyo caso el solicitante deberá acreditar como mínimo dos años de experiencia en materia aduanera;

c) Tener relación laboral o contractual con el poderdante y que el mismo le otorgue poder ante notario. En el caso de instituciones públicas, el poder se otorgará mediante designación efectuada por el titular de la institución poderdante;

d) No tener la calidad de servidor público ni militar en servicio activo, excepto en el caso en que el poderdante sea una institución pública. Al efecto se presentará declaración jurada prestada ante notario; y

e) Otros que establezca el Servicio Aduanero.

Exámenes

La persona natural designada por la persona jurídica, se someterá a los exámenes, psicométrico y de competencia conforme al procedimiento señalado para los agentes aduaneros en RECAUCA.

El examen de competencia versará principalmente sobre las materias a que se refiere el Artículo 80 de RECAUCA, que constituyan el giro normal de la actividad de la persona jurídica conforme a la descripción señalada en su solicitud.

El Servicio Aduanero autorizará su actuación únicamente en el ámbito de dicho giro.

A los empleados de las instituciones públicas, municipalidades, misiones diplomáticas, consulares u organismos internacionales, no les será aplicable el requisito del examen.

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Garantía

Ninguna persona será autorizada, reconocida, ni podrá ejercer la actividad aduanera ante el Servicio Aduanero como apoderado especial aduanero, si la persona jurídica que la propuso no ha garantizado su responsabilidad. La garantía a constituir no será menor de veinte mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional.

A los empleados de las instituciones públicas, municipalidades, misiones diplomáticas, consulares u organismos internacionales, no les será aplicable el requisito de la garantía.

Requisitos de operación

Concedida la autorización, el apoderado especial aduanero y el poderdante, en su caso, deberán cumplir con los requisitos de operación siguientes:

a) Aportar constancia del Servicio Aduanero de que cuenta con el equipo necesario para efectuar el despacho por transmisión electrónica;

b) Rendir la garantía respectiva de conformidad con lo establecido por el Servicio Aduanero;

c) Contar con la clave de acceso confidencial y código de usuario otorgados por el Servicio Aduanero, y las claves privada y pública otorgadas por un certificador autorizado por dicho Servicio, que le permitan certificar la transmisión de las declaraciones, documento electrónico y firma electrónica o digital, cuando corresponda; y

d) En su caso, acreditar el personal que lo representará en las distintas aduanas en las que prestará sus servicios.

Obligaciones específicas

Además de las obligaciones establecidas por el CAUCA y RECAUCA, los apoderados especiales aduaneros tendrán, entre otras, las siguientes:

a) Cumplir y velar que se cumpla con las normas legales, reglamentarias y procedimentales que regulen los regímenes aduaneros en los que intervengan;

b) Recibir anualmente un curso de actualización sobre materias de técnica, legislación e integridad aduanera, impartido por el Servicio Aduanero.

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Correspondiente o a través de los programas de capacitación ejecutados por las instituciones autorizadas a nivel nacional o regional; y

c) Dar aviso y, cuando corresponda, entregar al Servicio Aduanero los documentos originales o los archivos magnéticos en su caso, así como la información fijada reglamentariamente para los regímenes en que intervengan en los casos de revocación de la autorización.

Cuando termine la relación laboral con el poderdante o éste revoque el poder otorgado, el poderdante deberá solicitar al Servicio Aduanero que revoque la autorización del apoderado especial aduanero.

Recibida la solicitud el Servicio Aduanero procederá de forma inmediata a la inhabilitación del código de acceso del apoderado especial aduanero al sistema informático del Servicio Aduanero.

El apoderado especial aduanero y el poderdante deberán informar al Servicio Aduanero, inmediatamente del cese de la relación laboral de las personas acreditadas.

DE LAS EMPRESAS DE ENTREGA RÁPIDA O COURIER

Solicitud

Las empresas que se dediquen a la prestación de servicios de entrega rápida o Courier deberán solicitar su autorización ante el Servicio Aduanero:

a) Fotocopia legalizada de la patente de comercio, cuando corresponda;

b) Fotocopia legalizada del documento de identificación del propietario de la empresa individual o del representante legal de la sociedad mercantil solicitante;

c) Contrato o carta de representación legalizados en el país de origen y debidamente autenticados por las autoridades correspondientes, que lo acredite en el caso de ser la empresa solicitante un agente o representante de una empresa de mensajería internacional constituida en el extranjero. Si el documento estuviese redactado en idioma extranjero deberá acompañarse traducción jurada del mismo. Estos documentos deberán haberse emitido en un plazo no mayor de tres meses anteriores a la fecha en que se presenta la solicitud;

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d) Nómina de los empleados de la empresa de mensajería internacional, designados por ésta, para actuar ante las aduanas del Estado Parte, en el tratamiento de Courier, con el nombre completo y los números de los documentos de identificación y en su caso del carné de número de registro tributario con fotocopias simples de los mismos, así como la constancia de carencia de antecedentes penales de cada uno de ellos. Dichos empleados deberán identificarse mediante gafete expedido por la empresa de mensajería internacional; y

e) Acreditar la propiedad de los medios de transporte o el contrato de servicios de carga con las compañías de transporte internacional debidamente registradas ante la autoridad competente, que garantice el despacho y la entrega rápida de las mercancías.

Garantía

Previo al inicio de sus actividades, y una vez obtenida la autorización respectiva, las empresas de mensajería internacional o courier, cuando estén obligadas, constituirán garantía a favor y entera satisfacción del Servicio Aduanero, por un monto mínimo de veinte mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional.57

Requisitos y obligaciones

Las empresas de entrega rápida deberán cumplir, entre otros, con los requisitos y obligaciones siguientes:

a) Transmitir anticipadamente el manifiesto de entrega rápida;

b) Transmitir las declaraciones de mercancías, las que deberán estar debidamente firmadas y pagadas, en forma electrónica;

c) Conservar la copia del manifiesto de entrega rápida y de cualquier otro documento que utilice en el giro normal, como comprobantes de la entrega de mercancías despachadas o entregadas al depósito aduanero o temporal;

d) Presentar a la aduana los bultos transportados al amparo del manifiesto de entrega rápida;

e) Responder ante la aduana por cualquier diferencia que se produzca en cantidad, naturaleza y valor de las mercancías declaradas respecto de lo efectivamente arribado o embarcado; y

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f) Mantener a disposición del Servicio Aduanero los documentos que sirvieron de base para la confección de los formatos de entrega y salida de las mercancías.

EMPRESAS CONSOLIDADORAS Y DESCONSOLIDADORAS DE CARGA

Solicitud

Las empresas consolidadoras y desconsolidadoras de carga deberán solicitar su autorización ante el Servicio Aduanero, conforme a los requisitos indicados en el Artículo 58 del RECAUCA.

Además deberán presentar los siguientes documentos:

a) Fotocopia legalizada de la patente de comercio, cuando corresponda;

b) Fotocopia legalizada del documento de identificación del propietario de la empresa individual o del representante legal de la sociedad mercantil solicitante;

c) Contratos o cartas de representación de una o varias empresas consolidadoras de carga internacional cuando estén domiciliadas en el exterior, legalizadas en el país de origen y con sus respectivos pases de ley. Si el documento estuviese redactado en idioma extranjero deberá acompañarse traducción jurada u oficial del mismo al idioma oficial de los Estados Parte. Estos documentos deberán haberse emitido en un plazo no mayor de tres meses anteriores a la fecha en que se presenta la solicitud; y

d) Nómina de los empleados de la empresa consolidadora o desconsolidadora de carga, en su caso, designados por ésta, para actuar ante las aduanas del Estado Parte, cuando corresponda, con el nombre completo, los números de los documentos de identificación y en su caso del carné de número de registro tributario con fotocopias simples de los mismos. Los empleados deberán identificarse mediante gafete expedido por la empresa consolidadora o desconsolidadora.

En caso que la empresa consolidadora o desconsolidadora de carga forme parte de una organización internacional de empresas consolidadoras, para cumplir con el requisito señalado en el literal c) de este Artículo, bastará con comprobar su afiliación a dicha organización mediante certificación extendida por la presidencia de la misma, en la que conste el listado de empresas

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consolidadoras que conforman la entidad. Dicha certificación deberá ser autenticada por las autoridades competentes.

Garantía

Previo al inicio de sus actividades, y una vez obtenida la autorización respectiva, el consolidador o desconsolidador de carga, en su caso, cuando esté obligado, constituirá garantía a favor y entera satisfacción del Servicio Aduanero, por un monto mínimo de veinte mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional.

Los servicios aduaneros podrán disponer no exigir garantía.

Cualquier cambio o incorporación de representaciones de las empresas consolidadoras, deberá ser comunicado al Servicio Aduanero cumpliendo con los requisitos señalados en el literal c) del Artículo 149 del RECAUCA y en el último párrafo de dicho Artículo.

El transportista deberá entregar al operador de carga consolidada el conocimiento de embarque consolidado, en el cual aparezca como consignatario el consolidador o desconsolidador de carga, en su caso, y transmitir a la Autoridad Aduanera la información relativa a ese conocimiento.

El consolidador o desconsolidador de carga, en su caso, o su representante legal deberá transmitir en forma anticipada, a la Autoridad Aduanera, la información del manifiesto de carga consolidada y entregar copias, cuando el Servicio Aduanero lo requiera, de tantos conocimientos de embarque como consignatarios registre.

EMPRESAS DE DESPACHO DOMICILIARIO

Información y documentos adicionales que se deben acompañar con la solicitud de autorización

Además de lo señalado en los Artículos 58 y 59 de RECAUCA, la solicitud de autorización como auxiliar en la modalidad de despacho domiciliario, deberá acompañar la información y documentación siguiente:

a) Nivel comercial de sus actividades: minorista o mayorista;

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b) Identificación de sus proveedores en el extranjero y de las relaciones comerciales y contractuales con ellos, especificando si se actúa en calidad de distribuidor exclusivo o no, comisionista, corredor u otros;

c) Suministrar un informe debidamente certificado por contador público autorizado, de las importaciones de los dos últimos años, así como el promedio mensual, con indicación de la descripción de las mercancías, total del valor en aduana, peso o volumen, unidad de medida, clasificación arancelaria, origen y monto de tributos causados en las importaciones efectuadas por el peticionario;

d) Describir las mercancías que serán objeto de importación bajo esta modalidad, con indicación de su clasificación arancelaria, origen y procedencia y presentar una proyección de las cantidades de las mercancías que se importarán bajo esta modalidad el siguiente año calendario de operación;

e) Indicar los beneficios fiscales, si los percibe;

f) Copia legalizada o certificada por notario o autoridad competente de los planos autorizados de las instalaciones de recepción y despacho de vehículos, unidades de transporte y mercancías; y

g) Aportar copia certificada de los estados financieros de los dos últimos períodos fiscales.62

Requisitos y obligaciones específicas

Las empresas de despacho domiciliario deberán cumplir, además de las que se les fijen en este Reglamento, con las obligaciones siguientes:

a) Obtener autorización para operar como auxiliar.

b) Contar con instalaciones adecuadas y autorizadas por el Servicio Aduanero para realizar operaciones de recepción, depósito, inspección y despacho de mercancías;

c) Permitir el acceso de la Autoridad Aduanera a sus instalaciones, zonas de producción, bodegas y registros de costos de producción para el ejercicio del control aduanero;

d) Tener constituida la garantía fijada por el Servicio Aduanero en el documento de autorización; y

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e) Mantener un promedio mínimo anual de importaciones con un valor en aduana declarado igual o superior a tres millones de pesos centroamericanos.

Obligaciones adicionales

Las empresas autorizadas para operar despacho domiciliario deberán cumplir con las obligaciones adicionales siguientes:

a) Presentar al Servicio Aduanero, anualmente y en la fecha que éste fije, los estados financieros del último período fiscal;

b) Presentar al Servicio Aduanero, anualmente las certificaciones de contador público autorizado actualizadas a que se refiere el literal c) del Artículo 153 del RECAUCA;

c) Informar al Servicio Aduanero los cambios que se produzcan en los beneficios fiscales, si los percibe;

d) Brindar el mantenimiento adecuado a sus instalaciones autorizadas y mantener a disposición de la Autoridad Aduanera el personal y el equipo necesarios para efectuar los reconocimientos y verificaciones de mercancías y declaraciones aduaneras;

e) Conservar copias de las declaraciones de mercancías, facturas comerciales, declaraciones de valor, certificados o certificaciones de origen, conocimientos de embarque, del reporte de las condiciones de recepción de los vehículos y las unidades de transporte y del reporte de ingreso de las mercancías recibidas en sus instalaciones;

f) Mantener un inventario permanente en los sistemas informáticos de acuerdo con el formato y requerimientos que establezca el Servicio Aduanero;

g) Mantener en cada nuevo período, el promedio mínimo de operación establecido en el literal e) del Artículo 154 del RECAUCA; y

h) Proporcionar a la Autoridad Aduanera los locales, instalaciones y facilidades necesarias para el desenvolvimiento del servicio, incluyendo los recursos informáticos de equipo y telecomunicaciones necesarios.

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Autorización de instalaciones para recibir vehículos, unidades de transporte y mercancías

El Servicio Aduanero podrá habilitar una o varias instalaciones del solicitante, atendiendo a las necesidades del consignatario y el número de importaciones que se realizan en cada instalación. Además considerará las condiciones de seguridad, infraestructura y los recursos humanos y logísticos con que cuente la aduana para realizar el control aduanero de las operaciones.

Requisitos de las instalaciones autorizadas

Para que la empresa autorizada para operar despacho domiciliario pueda recibir vehículos, unidades de transporte y mercancías, deberá contar con instalaciones que reúnan las condiciones siguientes:

a) Estar ubicadas en lugares que ofrezcan condiciones adecuadas para la recepción de vehículos y unidades de transporte, de acuerdo con las disposiciones establecidas por el Servicio Aduanero;

b) El área destinada a la descarga y recepción de las mercancías debe contar con la suficiente extensión y condiciones adecuadas para el manejo de las mercancías; y

c) Las demás condiciones exigidas por normas de seguridad ambiental y laboral y aquellas que establezca el Servicio Aduanero para el correcto desarrollo de las funciones de verificación e inspección de vehículos, unidades de transporte y mercancías.

Garantía

Las empresas autorizadas para operar despacho domiciliario deberán rendir una garantía anual equivalente al monto promedio mensual de las obligaciones tributarias aduaneras generadas por concepto de la importación de mercancías durante el año calendario anterior.

OPERADORES ECONÓMICOS AUTORIZADOS

Los operadores económicos autorizados son personas que podrán ser habilitadas por el Servicio Aduanero, para facilitar el despacho de sus mercancías. Sus obligaciones, requisitos y formalidades serán establecidas en el Reglamento.

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El operador económico autorizado deberá someterse a las normas del RECAUCA, las establecidas por el Servicio Aduanero para la facilitación y seguridad en el manejo de la cadena logística de las mercancías y las directrices de la Organización Mundial de Aduanas, para asegurar y facilitar el comercio global.

Regulaciones del Servicio Aduanero

Las normas que establezca el Servicio Aduanero para la facilitación y seguridad en el manejo de la cadena logística de las mercancías, deberán contener regulaciones sobre:

a) Asociación. Los operadores económicos autorizados que formen parte de la cadena logística internacional se comprometerán a emprender un proceso de autoevaluación cuya efectividad se medirá con arreglo a normas de seguridad y mejores prácticas determinadas de antemano y aprobadas por el Servicio Aduanero, con el objeto de garantizar que sus políticas y procedimientos internos ofrecen suficientes salvaguardias contra las contingencias que puedan amenazar sus envíos y sus contenedores hasta el momento en que dejan de estar sujetos al control aduanero en su lugar de destino.

b) Seguridad. Los operadores económicos autorizados introducirán las mejores prácticas de seguridad determinadas de antemano en conjunto con el Servicio Aduanero en sus prácticas comerciales en vigor.

c) Autorización. Los servicios aduaneros u otra entidad competente del Estado Parte, conjuntamente con los representantes de las empresas interesadas elaborarán mecanismos de convalidación o procedimientos de acreditación de la calidad.

d) Tecnología. Los involucrados en el movimiento internacional de mercancías, procurarán preservar la integridad de la carga y de los contenedores permitiendo el uso de tecnologías modernas.

e) Comunicación. El Servicio Aduanero actualizará periódicamente los programas de asociación con los operadores económicos autorizados, de acuerdo al marco normativo de la Organización Mundial de Aduanas, ajustándolos a las necesidades o requerimientos mutuos y del comercio global.

Los servicios aduaneros deberán mantener consultas regulares con todas las partes implicadas en la cadena logística internacional, para discutir asuntos de

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interés mutuo incluida la normativa aduanera, así como los procedimientos y requisitos sobre seguridad de las instalaciones y la carga.

f) Facilitación. Los servicios aduaneros trabajarán en colaboración con los operadores económicos autorizados a fin de optimizar la seguridad y la facilitación de la cadena logística internacional, cuyos envíos se originan o circulan a través de los territorios aduaneros respectivos.

Los servicios aduaneros deberán establecer procedimientos que consoliden y agilicen la presentación de la información requerida para el despacho, a efecto de facilitar el comercio e identificar la carga de alto riesgo, a fin de aplicar las medidas apropiadas.69

Solicitud para la habilitación como operador económico autorizado

La solicitud para actuar como operador económico autorizado debe reunir los requisitos del Artículo 58 de RECAUCA. Una vez presentada la solicitud, la autoridad superior del Servicio Aduanero emitirá resolución dentro del plazo de un mes, contado a partir del momento que el expediente se encuentre en condición de resolver.

La habilitación del operador económico autorizado será potestativa del Servicio Aduanero.

Requisitos

Además de los requisitos exigidos en el CAUCA y RECAUCA para los auxiliares, el solicitante deberá cumplir con los siguientes:

a) Tener más de cinco años de operación en el comercio internacional;

b) Contar con disponibilidad financiera suficiente para cumplir sus compromisos conforme la naturaleza y características del tipo de actividad económica desarrollada;

c) Conformidad demostrada con el marco legal tributario y aduanero durante cinco años consecutivos, pudiendo tener como referencia el historial que aporten las autoridades competentes del país de origen de la empresa; y

d) Contar con certificación vigente emitida por el tercero validante.

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Registro

Una vez cumplidos los requisitos y formalidades establecidas en los Artículos 58 y 59 de RECAUCA, el Estado Parte que haya habilitado a un operador económico autorizado llevará registro documental y electrónico del mismo, el cual deberá estar en línea con el sistema informático de su Servicio Aduanero y con los Sistemas de Gestión de Riesgo de los servicios aduaneros de los Estados Parte.

Los Estados Parte reconocerán al operador económico autorizado por otro Estado Parte.

Los Estados Parte intercambiarán información relativa a las actuaciones efectuadas por un operador económico autorizado en otro Estado Parte.

Obligaciones

Además de las obligaciones del Artículo 21 del CAUCA, los operadores económicos autorizados deberán cumplir con las siguientes:

a) Cumplir con los estándares internacionales de seguridad en la cadena logística;

b) Tener instalaciones adecuadas de acuerdo a las exigencias del Servicio Aduanero;

c) Contar con sistema de circuito cerrado de televisión con enlace al Servicio Aduanero;

d) Determinar y documentar conjuntamente con el Servicio Aduanero medidas de seguridad apropiada y garantizar su cumplimiento y actualización;

e) Revisar periódicamente los procedimientos y las medidas de seguridad de acuerdo con el riesgo definido para la seguridad empresarial;

f) Adoptar las medidas apropiadas de seguridad en materia de tecnologías de la información para proteger el sistema informático utilizado de cualquier intrusión no autorizada, así como tomar las medidas necesarias para garantizar la seguridad y adecuada conservación de los registros y documentos relacionados con las operaciones aduaneras sujetas a control; y

g) Presentar los informes requeridos por el Servicio Aduanero.

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REGÍMENES ADUANEROS DEFINITIVOS: DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DEFINITIVA (DM, FAUCA).

REGÍMENES ADUANEROS DEFINITIVOS

Importación Definitiva

Es el ingreso, previo cumplimiento de requisitos arancelarios (pago de derechos aduaneros e impuestos) y no arancelarios (permisos de importación por ejemplo), de mercancías procedentes del exterior para su uso o consumo definitivo en el país. Modalidades de importación Reimportación de Mercancías Exportadas Definitivamente Es el ingreso, previo cumplimiento de requisitos arancelarios y no arancelarios (permisos de importación por ejemplo), de mercancías anteriormente exportadas definitivamente y que regresan al país dentro del plazo de 3 años contados a partir de la aceptación de la declaración de exportación definitiva. Estas mercancías, deben:

Haber sido plenamente identificadas en el documento de exportación en el momento de su salida.

No haber sufrido transformación. Ser plenamente identificables en el momento de su retorno.

En estos casos, el beneficiario debe reintegrar cualquier beneficio fiscal recibido como resultado de la exportación. Estas mercancías, si se reimportan dentro del plazo de 3 años y cumplen con las condiciones mencionadas, no están afectas al pago de Derecho Aduaneros e impuestos.

Reimportación de Mercancías Exportadas Temporalmente (Que Regresan en el Mismo Estado)

Es el ingreso, previo cumplimiento de requisitos arancelarios (pago de derechos aduaneros e impuestos) y no arancelarios (permisos de importación por ejemplo), de mercancías exportadas temporalmente por un plazo autorizado (si excede el plazo deberán de cancelarse los derechos aduaneros e impuestos correspondientes). Las mercancías deben haber sido plenamente identificadas en el documento de exportación temporal en el momento de su salida.

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Reimportación de Mercancías Exportadas para Perfeccionamiento Pasivo

Es el ingreso, previo cumplimiento de requisitos arancelarios (pago de derechos aduaneros e impuestos) y no arancelarios (permisos de importación por ejemplo), de mercancías exportadas temporalmente por un plazo de autorizado (si su regreso se produce, fuera del plazo autorizado, deberán de cancelarse los derechos aduaneros e impuestos correspondientes). Las mercancías deben haber sido plenamente identificadas en los documentos de exportación.

Objetivo

Proporcionar los requisitos mínimos necesarios para el ingreso de mercancías procedentes del exterior para uso o consumo definitivo en el territorio aduanero.

Base Legal

Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), aprobado por Resolución No. 223-2008 (COMIECO-XLIX) del Consejo de Ministros de Integración Económica, publicado en el Diario Oficial No. 95, Tomo No. 379 del 23 de mayo de 2008. Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), aprobado por Resolución No. 224-2008 (COMIECO-XLIX) del Consejo de Ministros de Integración Económica, publicado en el Diario Oficial No. 95, Tomo No. 379 del 23 de mayo de 2008. Ley de Simplificación Aduanera, publicado en el Diario Oficial No. 23, Tomo 342, del 3 de febrero de 1999 y sus reformas.

Requisitos

El importador podrá realizar su trámite por cualquiera de las modalidades siguientes:

a. Tele despacho, para lo cual deberá transmitir electrónicamente la información a la Aduana habilitada para tal efecto, en el caso de la Declaración de Mercancías, deberá presentar dos ejemplares en original, y cuando se trate de FAUCA, original y copia debidamente cancelado cuando proceda el pago.

b. Declaración de oficio, en este caso el interesado deberá presentar al Administrador de Aduana, escrito solicitando el registro de la respectiva

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declaración. Esta modalidad será aplicada a los siguientes trámites: 1.Franquicias; Diplomáticas, Presidenciales y Legislativas 2.Importación definitiva de vehículos en las aduanas autorizadas 3.Menaje de Casa, siempre y cuando se cumplan los requisitos para la aplicación de la franquicia de los $15,000.004. Equipaje de Viajeros 5.Liberación de vehículos a funcionarios Diplomáticos NOTA: En el caso de la aplicación de las declaraciones de mercancías elaboradas de oficio, queda libre la facultad del importador de utilizar los servicios de un Agente Aduanero.

c. Importaciones amparadas al Formulario Aduanero Único Centroamericano bajo la modalidad de intercambio de información o registro de oficio.

Independientemente de las modalidades antes mencionadas se deberá anexar la siguiente documentación:

1. Factura comercial de compra venta la cual deberá cumplir con lo siguiente:

a. Deberá estar en idioma Español o Inglés o traducido al español si se encuentra en otro idioma

b. En caso las mercancías vengan en códigos deberán detallarse la descripción de la mismas

2. Documento de transporte (Carta de Porte, Conocimiento de Embarque o Guía Aérea

3. Manifiesto de Carga

4. Certificado de Origen (en caso solicite preferencias arancelarias)

5. Licencias, permisos, visados u otros documentos necesarios para la importación de mercancías, como por ejemplo:

a. Productos alimenticios, anexar permiso del Ministerio de Salud, Departamento de Higiene de los Alimentos

b. Medicamentos, presentar el visado de la Junta de Vigilancia de la Profesión Químico Farmacéutica o de la Dirección Nacional de Medicamentos según corresponda.

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c. Estupefacientes, precursores, sustancias y productos químicos, permiso o licencia del Consejo Superior de Salud Publica o de la Dirección Nacional de Medicamentos según corresponda.

d. Sustancias peligrosas, anexar el permiso del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y del Viceministerio de Transporte.

e. Productos de Origen Vegetal o Animal, permiso Fito o Zoosanitario del Ministerio de Agricultura y Ganadería

f. Productos pirotécnicos, permiso del Ministerio de la Defensa Nacional y Cuerpo de Bomberos

g. Armas, Municiones, Explosivos y sustancias similares, permiso del Ministerio de la Defensa Nacional

h. Productos del tabaco, bebidas alcohólicas, bebidas; Energizantés, Fortificantes, Isotónicas, Gaseosas, Jugos, Néctares, Refrescos y preparaciones concentradas en polvo para la elaboración de bebidas, deberá presentar el formulario de lista de precios de referencia, previamente presentado a la Dirección General de Aduanas.

i. Refrigeradoras de uso domestico y comercial, Lámparas y Bombillos Eléctricos Ahorradores, deberá presentar autorización del Organismo Salvadoreño de Normalización (OSN) oficina que depende del Consejo Nacional de Calidad.

j. Entre otros.

6. El pago de los derechos e impuestos, cuando proceda, pueden efectuarse de la siguiente forma:

a. Pago Electrónico.

b. Pago en Ventanilla (Bancos autorizados).

c. Pago en Colecturías habilitadas para tal efecto.

Formulario(s): Declaración de Mercancías y Formulario Aduanero Único Centroamericano. Procedimiento General: a. Tele despacho de la Declaración de Mercancías o Formulario Aduanero

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1. Se presenta a ventanilla de la Aduana habilitada donde se transmitió la declaración de mercancías con la documentación según corresponda.

2. En caso que la documentación no coincida con la transmitida a través del Sistema Informático SIDUNEA, que exista contradicción entre los documentos presentados y la DM o que la misma este incompleta la Aduana se realizara hoja de devolución de documentos.

3. Cuando se trate de firma y pago electrónico y no requiera de ningún permiso especial o no se encuentre gozando de un trato preferencial, no será necesario el registro previo de la declaración en alguna aduana (segundo registro).

4. Si genera selectividad y el resultado es levante automático, despacha las mercancías a bodegas del cliente.

5. Si el resultado de la selectividad es verificación inmediata (roja), traslada documentación a Contador Vista a efectos que realice la inspección física o remite en tránsito hacia la aduana de registro según corresponda.

6. Si el resultado de la selectividad es verificación documental, procede a realizar el análisis documental respectivo y luego autoriza el levante o de ser necesario remite a Contador Vista a efectos que realice inspección física de las mercancías.

b. Declaración de Oficio, en este caso el interesado deberá presentar al Administrador de Aduana, el escrito Solicitando el Registro Ordinario.

1. Las mercancías serán inspeccionadas físicamente (excepto en los casos que por la aplicación de leyes o convenios las mercancías estén excluidas de inspección, la Declaración de Mercancías se debe elaborar partiendo de los documentos presentados) para determinar los impuestos respectivos en caso proceda.

c. Liquidación o Registro de Formularios Aduaneros la aduana procede a:

1. Verificar el FAUCA con documentación adjunta y de coincidir los datos y la documentación continua con el siguiente paso o devuelve documentación agregando las bases legales respectivas.

2. En caso que el FAUCA no requiera de permisos ingresa en la casilla respectiva NO APLICA y procede a memorizar el documento, registrarlo y posteriormente genera selectividad.

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3. Si el resultado de la selectividad es levante automático, despacha las mercancías a bodegas del cliente

4. Si el resultado de la selectividad es verificación inmediata, traslada documentación a Contador Vista a efectos que realice la inspección física.

5. Si el resultado de la selectividad es verificación documental, procede a realizar el análisis documental respectivo y luego autoriza el levante o de ser necesario remite a contador vista a efectos que realice inspección física de las mercancías.

NOTAS GENERALES: Las mercancías que ingresen por las fronteras, deberán tele despachar a la Aduana Interna de San Bartolo o Santa Ana.

1. En el caso que el destino de las mismas sea un AGD, Zona Franca o Parque de Servicio, se remitirán en tránsito aduanero donde deberán presentar la Declaración de Mercancías correspondiente.

TIPO DE EXPORTACIÓN :

EXPORTACIÓN DEFINITIVA:

Es la salida del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior Art. 69 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA).

EXPORTACIÓN DEFINITIVA CON COMPRAS LOCALES (DPA): Venta a otro país de bienes originarios de El Salvador, realizadas exclusivamente por empresas que operan en Zonas Francas o como Depósitos para Perfeccionamiento Activo (DPA).

TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO: Es el régimen que permite la salida del territorio aduanero por un plazo determinado de mercancías nacionales o nacionalizadas, para ser sometidas en el exterior a las operaciones de transformación, elaboración, reparación u otras permitidas, con suspensión en su caso, de los derechos e impuestos a la exportación para ser reimportadas bajo el tratamiento tributario y dentro del plazo establecido en el Art. 79 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA).

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SIN VALOR COMERCIAL: Envío de bienes para donaciones o promociones tales como: muestras, bonificaciones, publicidad para efectos de participación en eventos internacionales, etc.

DEVOLUCIÓN: Exportación total o parcial de bienes previamente importados, que se devuelven por no corresponder a las especificaciones técnicas o de calidad requeridas, o por deterioro, etc.

RE-EXPORTACIÓN: Ventas al exterior de mercancías importadas, remitidas a una persona o empresa diferente del proveedor original.

MAQUILA: Venta de bienes elaborados y ensamblados en El Salvador utilizando materias primas importadas o adquiridas localmente. Ejemplo: Maquila de camisas, el exportador recibe las piezas cortadas, las ensambla y las exporta como producto terminado.

RECINTO FISCAL: Ventas a Zonas Francas o Depósitos para Perfeccionamiento Activo, ubicados localmente en el resto de países de Centroamérica (Guatemala, Honduras, Nicaragua y Costa Rica).

TEMPORAL CON REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO: Es el régimen aduanero mediante el cual, con suspensión del pago de derechos e impuestos a la exportación en su caso, se permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas, con un fin específico y por un tiempo determinado con la coordinación que sean reimportadas sin que hayan sufrido en el exterior ninguna transformación, elaboración o reparación, en cuyo caso a su retorno serán admitidas con liberación total de derechos e impuestos a la importación. El plazo para la reimportación será el que establezca el Art.78 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA).

RE-EXPORTACION EN ELMISMO ESTADO, PROVENIENTE DE IMPORTACIÓN TEMPORAL: Exportación de los bienes que fueron importados con el redimen de “importación temporal” con re-exportación en el mismo Estado.

REEXPORTACIÓN PROVENIENTE DE ADMISIÓN TEMPORAL DESPUÉS DE REPARACIÓN: Exportación de bienes importados con el régimen de importación temporal para reparación.

2. PAÍS DE DESTINO DE LA(S) MERCANCIA(S): es el nombre del país de destino final de la exportación.

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3. PAÍS DE ORIGEN DE LA MERCANCÍA: es el nombre del país de origen de la mercancía objeto de exportación.

4. PAÍS DE PROCEDENCIA: es el nombre del país de donde sale la mercancía.

5. FORMA DE PAGO: es la forma en que le harán el pago de la mercancía.

6. PLAZO DE PAGO: es el número de días en que recibirá el pago de la mercancía.

7. MEDIO DE PAGO: es el medio convenido para recibir el pago.

8. MEDIO DE TRANSPORTE: es el medio de transporte a utilizar, desde la aduana de salida.

9. NACIONALIDAD DEL MEDIO DE TRANSPORTE: es la nacionalidad (nombre del país) del transporte en el cual llevará sus mercancías.

10. IDENTIFICACIÓN DEL MEDIO DE TRANSPORTE: es el número de la placa del vehículo que transportará sus mercancías.

11. ADUANA DE DESTINO: es el nombre de la aduana por la que ingresará la mercancía al país importador.

12. ADUANA DE SALIDA: es el nombre de la aduana por la que saldrá la exportación.

13. FECHA DE EMBARQUE: es la fecha probable de salida de la exportación (día, mes y año)

14. CONSIGNATARIO: es el nombre de la persona natural o jurídica a quien se le envía la mercancía.

15. IMPORTADOR: es el nombre de la persona natural o jurídica a quien se le vende la mercancía.

16. AGENTE ADUANAL: es el nombre del despachante o agente de aduanas autorizado por la Dirección General de la Renta de Aduana.

17. PAÍS DE PRIMER DESTINO: es el nombre del primer país por donde pasará la mercancía; ya sea tránsito terrestre, marítimo o aéreo.

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18. NÚMERO DE DOCUMENTO DE TRANSPORTE: indicar el número de documento de transporte que ampara la mercancía consignada en la exportación (Carta de Porte, Guía Aérea o B/L).

19. INCOTERM (TÉRMINO DEINTERCAMBIO): Establece las responsabilidades de importación y exportación dentro del comercio internacional. Entre los más conocidos:

FOB=Libre abordo: este término se utiliza en el transporte aéreo o marítimo. Se da por entregada la mercancía cuando la recibe el transportista aéreo o cuando ha traspasado la borda del buque. A partir de este momento se transfiere la responsabilidad al comprador. Con este término se realiza el envió de la mercadería sin pago del transporte principal por el vendedor.

CF = costo y flete: además de colocar la mercadería a bordo del buque, el vendedor asume la responsabilidad de pagar los costos adicionales y flete requerido para hacer llegar la mercadería al puerto de destino, en este caso el riesgo se transfiere del vendedor al comprador al traspasar la borda del buque.

CIF = costo, seguro y flete: Bajo este término, el vendedor cotiza un precio que incluye el costo de los artículos, el seguro marítimo y todos los gastos de transporte hasta el punto de destino convenido.

20.PUNTO DE EMBARQUE: es el nombre del puerto, aeropuerto, zona franca o frontera en la cual liquida la Declaración de Mercancía y/o el Formulario Aduanero Único Centroamericano del producto a exportar.

21. DIRECCIÓN DEL CONSIGNATARIO: es la dirección de la persona natural o jurídica adonde se envía la mercancía.

22. DIRECCIÓN DEL IMPORTADOR: es la dirección de la persona natural o jurídica a quien se le vende la mercancía.

23. DOCUMENTOS ADJUNTOS: son los documentos que anexara a la Declaración de Mercancías.

24. NÚMERO DE LA FACTURA: es el número de factura comercial que corresponde a la exportación.

25. FECHA DE FACTURA: es la fecha de elaboración de la factura.

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26. TIPO DE FACTURA: es el tipo de factura que corresponde por la venta de la mercancía.

27. Código Arancelario (PARTIDA ARANCELARIA): es la clasificación arancelaria que le corresponde a la mercancía a exportar de acuerdo al Sistema Arancelario Centroamericano (S.A.C.).

28. ACUERDO COMERCIAL: Convenio, tratado o cualquier otro acto por el cual dos o más naciones se comprometen a acatar condiciones específicas en su intercambio comercial.

29. MARCA COMERCIAL: es la marca comercial de la mercancía a exportar.

30. NÚMERO DE BULTOS: es el número de bultos a utilizar en la exportación.

31. CLASE DE BULTO: es la clase de bulto a utilizarse en la exportación solicitada.

32. CANTIDAD A EXPORTAR: es la cantidad del producto a exportar.

33. UNIDAD DE MEDIDA: es la unidad de medida a utilizar en la exportación.

Nota: si la exportación es prenda textil y el destino es Estados Unidos, la unidad de medida a utilizar es docenas.

34. PESO NETO EN KILOGRAMOS: es el peso de cada mercancía a exportar, sin considerar el embalaje.

35. PESO BRUTO EN KILOGRAMOS: es el peso de cada mercancía a exportar, considerando el embalaje.

36. VALOR DE LA MATERIA PRIMA EN US$POR PARTIDA ARANCELARIA (UNICAMENTE SÍ LA EXPORTACIÓN ES MAQUILA): es el valor en US$ de la materia prima utilizadas por partida arancelaria. Nota: cuando la exportación sea maquila el valor F.O.B. por partida arancelaria será la sumatoria de la materia prima utilizada más la mano de obra.

37. VALOR F.O.B.EN US$POR PARTIDA ARANCELARIA: es el valor FOB US$ de cada mercancía exportar.

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38. MATERIA PRIMA NACIONAL EN US$UNICAMENTE SI ES MAQUILA: es el valor en US$, de la materia prima nacional utilizada en esta exportación, (sí la hubiere).

39. MATERIA PRIMA IMPORTADA EN US$UNICAMENTE SI ES MAQUILA: es el valor en US$, de la materia prima importada utilizada en esta exportación.

40. Flete en US$: es el valor en US$ de los fletes de esta exportación.

41. Seguro en US$: es el valor en US$ del seguro de esta exportación.

42. Otros gastos en US$: es el valor en US$ de cualquier otro gasto en que incurra en esta exportación.

FORMATO

Objetivo: Permitir la salida de mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior. Base Legal

Art. 93 y 130 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, CAUCA y 320-321,323,370-375 del Reglamento de Código Aduanero Uniforme Centroamericano, (RECAUCA), Art. 6 de la Ley de Registro de Importadores, Art. 107 inciso tercero del Código Tributario, Art. 42 el Reglamento de Aplicación del Código Tributario y Disposición Administrativa de Carácter General, No. DGA-014-2007, de fecha 29 de octubre de 2007.

Requisitos

Las exportaciones pueden realizarse a conveniencia del usuario; a través del sistema de aduanas MODBRK o del Centro de Trámites de Importaciones y Exportaciones, ambas vías son permitidas sin importar el monto de la operación a realizar, debiendo realizar previamente los siguientes trámites y anexar la documentación siguiente:

1. Obtener NIT de importador o presentar su NIT normal a la Unidad de Atención al Usuario o aduana correspondiente para que se le registre en el sistema únicamente para la realización de trámites de exportación.

2. Transmitir electrónicamente la Declaración de Mercancías o FAUCA a la Aduana de Salida o Aduana Interna según corresponda.

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3. En caso que la Declaración de Mercancías o FAUCA, sea liquidada en una Aduana distinta a la Aduana de salida, deberá agregar según corresponda: Declaración de Mercancías para el Tránsito Aduanero Internacional Terrestre (D.T.I.), Declaración de Mercancías para el Tránsito Aduanero Interno (D.M.T.I.), Declaración Única de Tránsito (D.U.T. ).

4. Presentar a la aduana la Declaración de Mercancía o FAUCA firmado y sellado por el Representante Legal, Apoderado Especial Aduanero o por un Agente Aduanero,

5. Factura de Exportación, para el caso de muestras sin valor comercial o material publicitario, se podrá realizar por medio de factura proforma o notas de envió.

6. Manifiesto de Carga y Documentos de Transporte (Conocimiento de embarque, Guía Aérea, o Carta de Porte).

7. Licencias, permisos, certificados u otros documentos referidos al cumplimiento de las restricciones y regulaciones no arancelarias a que estén sujetas las mercancías, y demás autorización o garantías exigibles en razón de su naturaleza.

Los documentos anteriormente mencionados, deberán adjuntarse en original y una copia a la Declaración de Mercancías de exportación o FAUCA.

Formulario (s):

Declaración de Mercancías y Formulario Aduanero Único Centroamericano, (FAUCA).

Procedimiento General:

1. Se presenta a la Aduana donde se transmitió la Declaración de Mercancías o FAUCA, con dos ejemplares de la documentación según corresponda.

2. En caso que la documentación no coincida con la transmitida, y exista contradicción entre los documentos presentados y la DM o FAUCA, o esté incompleta, el funcionario aduanero realizará hoja de devolución de documentos al interesado.

3. Si todo está bien, el funcionario aduanero valida la información de los documentos contra lo registrado en el Sistema y procede a darle selectividad.

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4. Si el Sistema indica “Levante Automático”, se procede al despacho inmediato de la mercancía.

5. Si el sistema indica “Verificación Inmediata”, (selectividad roja), se procede al traslado de la documentación a Contador Vista a efectos que realice la inspección física

6. Completada la revisión física y verificando el cumplimiento de los requisitos respectivos, se procede al despacho de las mercancías.

7. Si el resultado de la selectividad es verificación documental, procede a realizar el análisis documental respectivo y luego autoriza el levante o de ser necesario remite a contador vista a efectos que realice inspección física de las mercancías.

8. El funcionario aduanero devuelve al usuario los documentos originales.

9. En los casos que el interesado presente al Administrador de Aduana, escrito solicitando la elaboración de la Declaración de Mercancías de Oficio y ésta solicitud sea aprobada, las mercancías serán inspeccionadas físicamente (excepto en los casos que por la aplicación de leyes o convenios las mercancías estén excluidas de inspección). La Declaración de Mercancías se elaborará partiendo de los documentos presentados.

Formulario Aduanero Único Centroamericano (FAUCA):

Es el único documento exigible para amparar las mercancías objeto de libre comercio en Centroamérica (Guatemala, Honduras, Nicaragua, Costa Rica y El Salvador); hace las veces de Certificado de Origen y de factura comercial, y trasciende fronteras.

El FAUCA está vigente a partir del 1 de junio de 1996, donde se incluyó la certificación de origen.

CIEX transmite electrónicamente los FAUCAS hacia las aduanas de Guatemala, Honduras, y Nicaragua (próximamente a Costa Rica) por lo que le sugerimos:

Para que el FAUCA sea aceptado por dichas Aduanas el importador debe estar inscrito en el Registro Tributario de dichos países.

Cuando el FAUCA sea aceptado por las respectivas Aduanas se detallará en las casillas Nos. 38 y 41 el número de Aceptación e impuesto a pagar. adicionalmente CIEX El Salvador, emite la hoja de confirmación de Transacción Aceptada.

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En caso de no obtenerse la aceptación y los impuestos a pagar para el caso de las exportaciones hacia Guatemala, se puede consultar esa información en el sitio Web de la Superintendencia de Administración Tributaria SAT - de Guatemala en la opción Transmisiones FAUCAS, ingresando en la casilla de correlativo, el número de aceptación de la Aduana de El Salvador sin incluir las diagonales y país El Salvador. Para los demás países centroamericanos con quienes se tiene interconexión no se cuenta con esa opción.

Los impuestos a pagar en Guatemala puede cancelarlos el importador mediante Internet desde el sitio Web. Para los demás países centroamericanos con quienes se tiene interconexión no se cuenta con esa opción.

Todo formulario transmitido y aceptado por el país de importación, no debe ser objeto de retransmisión en los Centros de Digitación que se encuentran en las cercanías de las fronteras del ingreso.

El FAUCA que se transmite electrónicamente a Guatemala, Honduras y Nicaragua (próximamente a Costa Rica) corresponde ÚNICAMENTE a exportaciones definitivas.

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REGÍMENES ADUANEROS SUSPENSIVOS:

TRANSITO ADUANERO (INTERNO E INTERNACIONAL); IMPORTACIÓN TEMPORAL CON REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO; ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO O DPA; DEPOSITO DE ADUANAS; EXPORTACIÓN TEMPORAL CON REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO; Y EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO.

TRÁNSITO ADUANERO INTERNO:

Tránsito aduanero es el régimen bajo el cual las mercancías sujetas a control aduanero son transportadas de una aduana a otra por cualquier vía, dentro del territorio nacional, con suspensión total de los tributos respectivos.

Las mercancías en tránsito aduanero estarán bajo custodia y responsabilidad del Transportista, sin perjuicio de las responsabilidades de terceros.

Los medios de transporte para este fin, deberán estar registrados y autorizados por la Dirección General de Aduanas.

Sólo vehículos con placas salvadoreñas podrán realizar el tránsito, en cumplimiento del Art. 38-A, de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

Recepción de la Declaración para el Tránsito Aduanero Interno.

Previo a la recepción de la Declaración de Mercancías para el Tránsito Aduanero Interno, el Transportista verifica en ésta, el cumplimiento a lo establecido en el Artículo 320 del RECAUCA, y además que dicha Declaración contenga al menos los siguientes elementos:

a) Identificación de los dispositivos de seguridad

b) Identificación de la Aduana y lugar de destino

c) Nombre del Consignatario

d) Número y fecha del documento de transporte tales como: Conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte, individualizados

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e) Número y fecha de la o las facturas comerciales asociadas a las mercancías cuando se trate de una compraventa internacional, o documento equivalente en los demás casos

f) Valor de las mercancías de acuerdo a la factura comercial, cuando se trate de una compraventa internacional, o documento equivalente en los demás casos

g) Fecha y firma del Declarante.

Con la Declaración de Mercancías para el Tránsito Aduanero Interno, el servicio aduanero exigirá que se adjunten los documentos siguientes, relacionados con el Artículo 321 del RECAUCA.

a) Factura comercial cuando se trate de una compra venta internacional, o documento equivalente en los demás casos;

b) Documentos de transporte, tales como: conocimiento de embarque, carta de porte, guía aérea u otro documento equivalente;

c) Licencias, permisos, certificados u otros documentos referidos al cumplimiento de las restricciones y regulaciones no arancelarias a que estén sujetas las mercancías, y demás autorizaciones; Para la entrega de la documentación antes descrita, se podrá recibir copias de originales en el caso de los dos primeros literales.

Inicio de Tránsito – Aduana de Partida Cada unidad de transporte deberá transitar amparada a una Declaración de Mercancías para el Tránsito Aduanero Interno, quedando archivados por el Servicio Aduanero los documentos que la sustentan, cuando éste así lo disponga.

Siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el Régimen de Tránsito Aduanero, las Autoridades Aduaneras controlarán el estado de los marchamos o dispositivos de seguridad, adquirido previamente por el transportista y otras medidas de control en los puntos de Inicio del Tránsito. También vigilará el cumplimiento de las disposiciones relativas a seguridad pública, control de drogas, moralidad o sanidad pública y las demás que tengan la obligación de hacer cumplir. La Aduana competente establecerá los plazos y fijará las rutas, para la operación de tránsito en el territorio aduanero. El cómputo del plazo, para el tránsito iniciará a partir del registro de autorización de salida del medio de transporte en el sistema informático del Servicio Aduanero en la Aduana de Partida, operado por la Autoridad Aduanera o el responsable de las instalaciones habilitadas.

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Una vez autorizado el Inicio del Tránsito, el Transportista deberá retirar el medio de transporte del recinto aduanero de forma inmediata. Interrupción de Tránsito En caso de accidentes u otras circunstancias constitutivas de caso fortuito o fuerza mayor, ocurridos durante el tránsito a través del territorio aduanero, el Transportista debe impedir que las mercancías circulen en condiciones no autorizadas; por lo que además de la intervención de las autoridades competentes, estará obligado a informar de inmediato a la Autoridad Aduanera más cercana, a efecto de que adopte las medidas necesarias para la seguridad de la carga.

(Lo anterior también es aplicable para el Tránsito Aduanero Internacional Terrestre)

Finalización del Tránsito – Aduana de Destino.

Inspección del Medio de Transporte en aquellos casos, donde no existe una interrupción en el tránsito o habiéndose solventado la misma, el transportista entrega Declaración de Tránsito a la Autoridad Aduanera, para que proceda a inspeccionar el medio de transporte y a corroborar si los marchamos o dispositivos de seguridad autorizados se encuentran en buen estado y si se han cumplido los plazos de tránsito. De no encontrarse ninguna irregularidad, la Autoridad Aduanera o el responsable del Depósito Aduanero u otros lugares habilitados para tal efecto, darán por recibido el medio de transporte. De existir alguna irregularidad, el medio de transporte deberá permanecer en las instalaciones de la Aduana de Destino, Depósito Aduanero u otros lugares habilitados para tal efecto, sin manipulación alguna. La Aduana de Destino ordenará la inspección inmediata del medio de transporte y tomará las acciones administrativas que correspondieren.

La Aduana de Destino, comunicará en forma electrónica o por otros medios a la Aduana de Partida, la llegada del medio de transporte en tránsito, así como las irregularidades presentadas en la recepción si hubiere. La investigación de los tránsitos no recibidos, otras irregularidades y la aplicación de sanciones será responsabilidad de la Aduana de Destino, para ello la Aduana de Partida prestará toda la colaboración que sea necesaria. En caso de disconformidad, la Autoridad Aduanera, estará facultada para solicitar la información que sea necesaria al transportista aduanero y demás auxiliar, que participaron en el tránsito y adoptará las acciones administrativas que correspondieren.

En caso de los tránsitos no recibidos, o no finalizados en el plazo establecido, el medio de transporte no podrá ser utilizado para realizar un nuevo tránsito o

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traslados internos, hasta que se cumpla el arribo de la operación precedente o justifique el motivo del incumplimiento del plazo.

El régimen de Tránsito Aduanero, se cancelará en el sistema informático del Servicio Aduanero, operado por la Autoridad Aduanera o el responsable de las instalaciones habilitadas, con la entrega y la recepción completa de las mercancías en las instalaciones de la Aduana de Destino, del Depósito Aduanero u otros lugares habilitados al efecto, según el caso.

TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL TERRESTRE

El Tránsito Aduanero Internacional se define como el régimen aduanero con arreglo al cual las mercancías son transportadas bajo control aduanero desde una Aduana de Partida hasta una Aduana de Destino en una misma operación, en el curso de la cual se cruzan una o más fronteras.

Para las mercancías que circulan por el territorio nacional bajo el régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, la Autoridad Aduanera podrá realizar la inspección física con base a gestión de riesgos.

Conceptualización:

Aduana de Partida: La Aduana de un país signatario (Se refiere a un país de la región centroamericana) que autoriza el inicio de una operación de Tránsito Aduanero Internacional.

Aduana de Paso: La Aduana de entrada o salida de un país signatario, ubicada en una de sus fronteras u otra que este autorizada por el servicio aduanero, por la cual previo control, las mercancías cruzan con motivo de una operación de Tránsito Aduanero Internacional.

Aduana de Destino: La Aduana de un país signatario, en donde termina una operación de Tránsito Aduanero Internacional.

Declaración de Mercancías para el Tránsito Aduanero Internacional Terrestre o Declaración Única de Tránsito:

Documento aduanero en el que se amparan las mercancías y que consta de todos los datos e informaciones legamente requeridos para la operación de Tránsito Aduanero Internacional.

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Responsabilidades: Es responsabilidad de cada Aduana, dejar constancia de las operaciones de control aduanero en la Declaración de Tránsito; asimismo, el transportista es responsable de dar cumplimiento con los plazos estipulados para efectuar el tránsito, y constatar que existe evidencia en la Declaración, del control efectuado en las diferentes Aduanas por las que ha transitado, incluyendo las de los países signatarios. Todo medio de transporte utilizado para el transporte de mercancías en los países signatarios, debe cumplir las condiciones establecidas en el Art. 11 y 12 del Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, además debe estar inscrito como transportista en el país donde esté registrado el medio de transporte, conforme lo dispone los Arts. 37 y siguientes de dicho Reglamento (Lo anterior es aplicable al Tránsito Aduanero Interno).

El marco regulatorio está definido en el Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre.

Aduana de Partida – Inicio

El Transportista se presenta a la Aduana con dos ejemplares de la Declaración de Mercancías para el Tránsito Aduanero Internacional Terrestre (DTI o DUT) y los documentos adjuntos que exige el régimen, previamente transmitidos en el Sistema TIM (Sistema de Tránsito Internacional de Mercancías para Mesoamérica), debiendo completar el formulario de compra de marchamo, pagando el mismo en la Colecturía o Banco correspondiente.

Un Funcionario de la Aduana, verificará la documentación y colocará el marchamo en el medio de transporte en presencia del motorista. La legislación aduanera faculta al servicio aduanero, a comprobar si la descripción de las mercancías concuerdan con las descritas en el tránsito, incluyendo también cuando corresponda, la inspección física de las mercancías, según el Art. No. 9 del Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre. De no haber irregularidades en la documentación, el Servicio Aduanero, iniciará el tránsito en el sistema informático y devolverá los documentos originales al Transportista, quien debe verificar la ruta, el plazo y el número de marchamo; para iniciar su viaje, con destino a la aduana correspondiente.

En las operaciones de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre se deberán considerar las disposiciones contenidas en los siguientes enlaces: Servicio en Aduana de Partida relacionado al Tránsito Internacional Terrestre.

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Aduana de Paso:

En la Aduana de paso, el Transportista presenta la documentación relacionada al Tránsito Internacional Terrestre (DTI o DUT) para el control aduanero. El Funcionario Aduanero revisa la documentación, constata que el o los precintos aduaneros (marchamos) no hayan sido violentados (a excepción de los medio de trasporte abiertos), así como el buen estado de la unidad de trasporte. En toda aduana de paso, el funcionario aduanero comprobará el cumplimiento del plazo y la ruta fiscal definida. Si todo está correcto, autoriza la continuación del tránsito; caso contrario, se aplica la legislación aduanera vigente.

Aduana de Destino – Fin de Tránsito

Al arribo del medio de transporte a la Aduana de Destino, el Transportista presenta el Manifiesto de Carga y la Declaración de Tránsito (DTI o DUT) para ser sometida al control aduanero. Si todo está conforme a la normativa aduanera, se finaliza el tránsito; caso contrario, se le aplicarán las sanciones correspondientes. Entre las principales infracciones sujetas a sanciones, descritas en el Art. 32 del Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, sin perjuicio que lleguen a tipificarse como delito, están las siguientes: Falta o ruptura del precinto aduanero, o bien la alteración de las marcas de identificación en casos de medios abiertos.

Trasportar mercancías distintas o en cantidades diferentes a las declaradas.

Transbordar mercancías de un medio de transporte a otro sin la autorización respectiva.

Transitar fuera de las rutas establecidas sin causa justificada. Incumplimiento de los plazos fijados. Falsificar o alterar datos de la declaración del tránsito.

Importación Temporal con Reexportación en el mismo estado Fecha de autorización: 27 de septiembre de 2012 Objetivo Establecer los requisitos que deben cumplir las personas naturales y jurídicas que soliciten autorización de Importación Temporal con Reexportación en el mismo Estado. Base Legal Artículo 97 del CAUCA, 425 y 435 del RECAUCA, Artículo 25 de la Ley del Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador. Requisitos

1. Escrito de petición dirigido a la Dirección General de Aduanas, que contenga al menos los siguientes datos:

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a. Nombre, razón o denominación social y demás generales del peticionario de su Apoderado, Representante Legal o Agente de Aduanas, en su caso.

b. Acreditación del Apoderado o Representante Legal

c. Indicación precisa de la finalidad para lo cual ingresaran las mercancías, estableciendo la categoría donde clasifiquen las mismas conforme al artículo 425 del RECAUCA; además indicar que se responsabiliza en caso de incumplimiento de las obligaciones que establece el régimen.

d. Dirección del lugar donde permanecerán las mercancías objeto de importación.

e. Dirección o medios para recibir notificaciones referentes a la solicitud.

2. Presentar la documentación de soporte pertinente a través de la cual se compruebe la propiedad o legal tenencia de las mercancías y la causal que invoca el solicitante para la autorización del régimen.

3. Listado detallado de las mercancías a importar, el cual deberá coincidir con la declaración de mercancías respectiva en el momento de la importación temporal.

NOTA: La Dirección General de Aduanas emitirá resolución en la cual consignará:

El plazo de autorización para la Importación Temporal de las Mercancías La descripción de las mercancías autorizadas para la importación temporal. Autorización para que se emita en una sola Declaración de Mercancías

dicha importación, dentro del plazo máximo de 20 días posteriores a la notificación de la misma.

Formulario (s): No Aplica.

Procedimiento General

1. El Usuario presenta escrito en el Área de Correspondencia, quien remite a la División Jurídica.

2. La División Jurídica, revisa la documentación que contenga todos los requisitos para emitir la resolución que a derecho corresponda.

3. El Área de Correspondencia avisa al usuario que la resolución está disponible para ser retirada.

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RÉGIMEN DE ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO

Fecha de Autorización: 24 de diciembre.

Objetivo: Permitir el ingreso al territorio aduanero con suspensión de tributos a la importación, de mercancías procedentes del exterior, destinadas a ser reexportadas, después de someterse a un proceso de transformación, elaboración o reparación u otro legalmente autorizado, por un plazo de hasta doce meses, el beneficiario de este régimen deberá rendir una garantía en la forma y monto que determine la Legislación vigente.

Base Legal: Art. 98 del CAUCA, Arts. 323, 466-481 del RECAUCA, Arts. 21-27 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización.

Requisitos:

1. Transmitir electrónicamente la información (Tele despacho) de la Declaración de Mercancías a la Aduana habilitada para tal efecto.

2. Presentar dos ejemplares de la Declaración de Mercancías firmadas y selladas por el Apoderado Especial Aduanero o Agente Aduanero, adjuntando la documentación siguiente:

Productos alimenticios deberán presentar el permiso del Ministerio de Salud Departamento de Higiene de los Alimentos.

Medicamentos deben presentar el visado de la Junta de Vigilancia de la Profesión Química Farmacéutica.

Estupefacientes, Precursores, sustancias y productos químicos, permiso del Consejo Superior de Salud Pública.

Sustancias peligrosas permiso del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Productos de origen animal y vegetal permiso del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Productos Pirotécnicos, permiso del Ministerio de la Defensa Nacional y Ministerio de Medio Ambiente.

Armas, Municiones, Explosivos y sustancias similares a explosivos, permiso del Ministerio de la Defensa Nacional.

Los documentos que se mencionaran a continuación deberán adjuntarse en original y copia a la Declaración de Mercancías.

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Factura Comercial cuando se trate de una compra venta internacional, o documento equivalente en los demás casos, (en caso que la factura se encuentre formulada en un idioma diferente al español o inglés, deberá anexar la traducción a cualquiera de los idiomas antes mencionados, asimismo cuando la descripción comercial venga en claves o códigos, deberá adjuntar el detalle de la descripción)

Documentos de Transporte. Lista de Empaque, según el caso. Licencias, permisos, certificados u otros documentos referidos al

cumplimiento de las restricciones y regulaciones no tributarias a que estén sujetas las mercancías, como por ejemplo:

Los documentos anteriormente mencionados, deberán adjuntarse en original y copia a la Declaración de Mercancías.

Nota: El régimen aduanero que normará la admisión de los bienes señalados en el literal b) del Art. 19 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, será el de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo (IM 5) y la importación definitiva de los bienes señalados en los literales a) y c), se autorizarán mediante la presentación de una Declaración de Importación Definitiva a Franquicia (IM-8).

Procedimiento General

1. Se presenta a la Aduana habilitada con dos ejemplares de la Declaración y los documentos adjuntos que exige el régimen.

2. La aduana verifica y valida la información de los documentos contra lo registrado en el Sistema y procede a someterlo a registro y para selectividad en la aduana de ingreso presenta copia legible de la Declaración.

3. Si el Sistema indica “Levante Automático” se procede al despacho inmediato de la mercancía, y se continúa con el paso 6.

4. Si el sistema indica “Verificación Inmediata” en la Aduana de ingreso, se envía en tránsito a la aduana donde tele despachó, se procede a la revisión física de la mercancía por parte del funcionario autorizado para ello.

5. Completada la revisión física y verificada el cumplimiento de los requisitos respectivos, se procede al despacho de las mercancías.

6. Se devuelven al usuario copias de los documentos

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EXPORTACIÓN TEMPORAL CON REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO

Fecha de autorización

24 diciembre de 2008.

Objetivo: Permitir la salida temporal del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas, con un fin específico y por un plazo de 6 meses, que serán reimportadas sin que hayan sufrido en el exterior ninguna transformación, elaboración ó reparación.

Base Legal: Art. 102 del CAUCA y Arts. 323, 512-520 del RECAUCA.

Requisitos: Exportación Temporal (Salida de Mercancías)

1. Transmitir electrónicamente la información (Tele despacho) de la Declaración de Mercancías a las Aduanas habilitadas o de salida, según el caso.

2. Presentar Declaración de Mercancías firmada y sellada por el Representante Legal, Apoderado Especial Aduanero o Agente Aduanero con la documentación siguiente:

Factura Proforma o documento equivalente por no tratarse de una compra venta. Documentos de transporte.

Licencias, permisos, certificados u otros documentos referidos al cumplimiento de las restricciones no arancelarias a que estén sujetas las mercancías.

Presentar Anexo “A” en cual se detalle marcas, N° de serie, modelo y demás características que identifiquen a las mercancías.

Nota: La permanencia de las mercancías bajo este régimen serán de 6 meses contados a partir de la fecha de aceptación de la declaración. Reimportación (Retorno de Mercancías)

1. Para gozar de los beneficios de este régimen al reimportarse las mercancías se debe cumplir con lo siguiente:

Que la Declaración de Reimportación sea debidamente presentada y aceptada por la Aduana dentro de los seis meses de permanencia de la exportación temporal, si vence el plazo antes mencionado, deberá cancelar los derechos e impuestos respectivos.

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Que las mercancías no hayan sido objeto de transformación, elaboración o reparación alguna.

Que se establezca plenamente la identidad de las mercancías.

2. La Declaración de Mercancía para el Régimen de Reimportación contendrá, los datos de la declaración con la cual se realizó la exportación temporal, adjuntando:

Fotocopia simple de la Declaración de Mercancía con la cual se exportó temporalmente las mercancías, con sus documentos adjuntos.

Documentos de transporte.

Procedimiento General

1. Se presenta a la aduana con dos ejemplares de la declaración y los documentos adjuntos que exige el régimen.

2. La aduana verifica y valida la información de los documentos contra lo registrado en el Sistema y procede a someterlo a selectividad.

3. En ambos casos la selectividad de estas Declaraciones será Verificación inmediata para constatar que el producto que se exportó es el mismo que se reimporta, se procede a la revisión física de la mercancía por parte del funcionario autorizado para ello.

4. Completada la revisión física y verificado el cumplimiento de los requisitos respectivos, se procede al despacho de las mercancías.

5. En el caso de las exportaciones se devuelve al usuario los documentos originales y en la reimportación se devolverán copias.

Costo: Los trámites de Aduanas son gratuitos, en caso de Verificación Inmediata, los costos por la descarga y carga de la mercancía serán absorbidos por el Usuario.

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REGÍMENES ADUANEROS LIBERATORIOS:

REIMPORTACION DE MERCANCIAS POR LOS USURIOS DE ZONAS FRANCAS. REEXPORTACION DE MERCANCIAS POR LOS USUARIOS DE ZONAS FRANCAS.

Objetivo:

Desarrollar el proceso para la salida de mercancías extranjeras llegadas al país y que no han sido importadas definitivamente.

Base Legal:

Artículo 321 del CAUCA y Artículos 510, 537 y 538 del RECAUCA.

Requisitos: Transmitir electrónicamente la información a la Delegación de Aduana de Zonas Francas correspondiente.

Presentar Declaración de Mercancía firmado y sellado por el Representante Legal o Apoderado Especial Aduanero, podrá además optar por los servicios de un Agente Aduanero.

También podrán ser firmadas electrónicamente, adjuntando la siguiente documentación:

Factura Comercial cuando se trate de una compra venta internacional, o documento equivalente en los demás casos, (en caso que la factura se encuentre formulada en un idioma diferente al español o inglés, deberá adjuntarse su correspondiente traducción).

Documentos de Transporte. Licencias, permisos, certificados u otros documentos referidos al cumplimiento de las restricciones y regulaciones no arancelarias a que estén sujetas las mercancías, y demás autorizaciones o garantías exigibles en razón de su naturaleza.

Declaración de Mercancías para el Transito Aduanero Internacional Terrestre (DTI).

Los documentos anteriormente mencionados, deberán adjuntarse en original y copia a la Declaración de Mercancías de reexportación.

Formulario(s): Declaración de Mercancías o Declaración de Tránsito Aduanero.

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Modalidades Especiales de Regímenes Aduaneros

LEY DE SERVICIOS INTERNACIONALES

CONCEPTOS BASICOS:

Parque de servicios: Área delimitada que formando un solo cuerpo, se encuentra cercada y aislada, sin población residente, donde los bienes que en ella se introduzcan y los servicios que se presten, se consideran fuera del territorio aduanero nacional, con respecto a los derechos e impuestos de importación, dentro de la cual y bajo la responsabilidad de un administrador autorizado, se establezcan y operen varias empresas dedicadas a la prestación de servicios bajo los términos y condiciones regulados por esta Ley.

Centro de servicios: Área delimitada y aislada, según la naturaleza de la actividad, que se considera fuera del territorio aduanero nacional, en virtud de considerarse como una zona que goza de extraterritorialidad aduanera, donde los bienes que en ella se introduzcan y los servicios que se presten, se consideran como si no estuviesen en el territorio aduanero nacional, con respecto a los derechos e impuestos de importación, dentro de la cual se autoriza el establecimiento de una empresa dedicada a la prestación de servicios, bajo los términos de esta Ley.

Usuario directo: Persona natural o jurídica, nacional o extranjera autorizada para prestar servicios en el parque o centro de servicio, de conformidad a lo establecido en esta Ley.

Usuario indirecto: Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, con residencia o no en el país, acreditado como propietario de las mercancías de conformidad a la documentación aduanera respectiva, destinada a ser internada en un parque de servicios para someterse a las operaciones de distribución o logística internacional, a cargo de un usuario directo calificado, que asume la responsabilidad por la custodia, manejo y distribución de las mismas.

Consignación de mercancías: Acto jurídico mediante el cual una persona natural o jurídica, nacional o extranjera, domiciliada o no en el país, confía la custodia, manejo y distribución de sus mercancías a un usuario directo de un parque de servicios.

Mercancías destinadas: Son aquellas mercancías que una persona natural o jurídica, nacional o extranjera, notifica, envía, entrega y/o consigna al usuario directo calificado para recibir, manejar y distribuir sus inventarios en un parque de servicios.

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Transportista principal: Es aquél que efectúa el transporte de las mercancías o bajo cuya responsabilidad se efectúa el mismo y en razón de la cual emite el manifiesto general de carga máster o documento de transporte correspondiente, para ser presentado ante las autoridades aduaneras salvadoreñas.

MODALIDADES ESPECIALES DE IMPORTACION (DM, FAUCA, DTI, DMTI, ARIVU).

IMPORTADORES DE VEHÍCULOS USADOS

Los vehículos con DMTI (Declaración de Mercancías de Transito Internacional) deberán ser sometidos a la Aduana de destino según lo indique el documento. En el caso de los ARIVU de 60 ó 90 días podrán ser sometidos a control aduanero en las siguientes aduanas:

Aduana Terrestre de San Bartolo. Depósito Temporal La Roca (Acajutla), Depósito Temporal Santa Elena

(Antiguo Cuscatlán). En dichas aduanas deberán presentar el ARIVU, con el objeto de finalizar el

plazo de los mismos. Los ARIVUS de 90 días además de ser sometidos bajo control aduanero deberán cancelar los impuestos en dicho plazo, en los bancos del sistema financiero autorizados o colecturías del Ministerio de Hacienda.

IMPORTACION DEFINITIVA TRAMITE PERSONAL (SIN AGENTE DE ADUANAS)

Si no es un importador habitual de vehículos, tiene derecho a realizar el trámite personal de dos automotores en un plazo de un año.

TRAMITE CON AGENTE DE ADUANAS Para realizar la importación de vehículos usados deberá solicitar los servicios de un Agente Aduanal o Despachante de Aduanas, debidamente autorizados por la Dirección General de Aduanas, mediante carné, por lo que le sugerimos verificar su identificación. Además, puede consultar la lista de Agentes de Aduanas y Despachantes autorizados en nuestro Sitio Web: www.aduana.gob.sv, link directorio de auxiliares.

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MULTAS POR INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS Y RUTAS A partir del 15 de noviembre de 2007, las multas por infracciones aduaneras en el caso de los desvíos de rutas y plazos vencidos no justificados ante las de aduanas respectivasAsciende a seis salarios mínimos equivalente a $1,098.00 dólares, para lo cual deberá considerarse el salario mínimo mensual de $183.00 para el comercio y servicio en la ciudad, establecido por Decreto Ejecutivo No. 108, de fecha 6 de noviembre de 2007. Si en el recorrido de tránsito tiene un accidente, desperfectos mecánicos u otro tipo de problemas que retrasen su recorrido lo obliguen a desviarse de la ruta fiscal autorizada, deberá notificar dicha situación inmediatamente al puesto de la Policía Nacional Civil más cercano para que le elaboren un acta evidenciando el hecho, a fin de presentarla a la Aduana respectiva y evaluar si procede exonerarlo de la multa señalada en el párrafo anterior. Si los vehículos amparados a un permiso de 60 días no son sometidos al control Aduanero previo al vencimiento de dicho plazo, incurrirá en una multa de $549.00 Dólares, equivalente a tres salarios mínimos para lo cual deberá considerarse el salario Mínimo mensual de $183.00 para el comercio y servicios en la ciudad, establecido por Decreto Ejecutivo No. 108, de fecha 6 de noviembre de 2007. Dicha multa se establece por mes o fracción de mes, que haya permanecido el vehículo en el país, contados a partir del siguiente día del vencimiento del plazo de 60 días.

ANTIGÜEDAD DE LOS VEHÍCULOS USADOS A IMPORTARSe prohíbe la importación de vehículos automotores en razón de su antigüedad, de:„ Vehículos livianos de carga y pasajeros (automóviles, pick up y motocicletas) con ocho años de antigüedad. „ Vehículos pesados de pasajeros (autobuses10 años de antigüedad). „ Pesados de carga (Camiones, Cabezales etc.) 15 años de antigüedad. Para el cálculo de los años de antigüedad deberá partir del año de fabricación de los vehículos. D. L. 288 del13 de abril de 2007. Quedan exentos de esta disposición los siguientes: Las rastras y remolques, los vehículos de colección, Los adquiridos o donados al Estado e instituciones de servicio público o de beneficencia, y las de carácter religioso debidamente legalizadas, los de uso exclusivo para minusválidos o discapacitados.

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Equipaje de Viajeros procedente del exterior.Constituyen equipaje, los efectos personales nuevos o usados que el viajero pueda necesitar razonablemente, para su uso personal o ejercicio de su profesión u oficio en el transcurso de su viaje, conforme lo disponga el Reglamento.No se considerará parte del equipaje del viajero, el menaje de casa.(Art 112 C)

Toda persona que arribe a los puertos, aeropuertos o lugares fronterizosHabilitados, podrá introducir al país su equipaje con exención de tributos. (Art 113 C)

El viajero podrá introducir con exención de tributos, mercancías que traigaConsigo, distintas del equipaje, cuyo valor total en aduana no sea superior alEquivalente a quinientos pesos centroamericanos. (Art 114 C)

El menaje de casa.Para la Aduana el menaje de casa es todo lo que puede tener una vivienda dentro de ella y que puede transportarse cuando una persona se traslada de su país a otro. Incluye: refrigeradores, camas, implementos de cocina, lavadora, ropa de cama, juguetes, ropa personal, libros, cuadros y fotos familiares etc.

Se entenderá por menaje de casa, los enseres y artículos de los hogares nuevos o usados, en cantidades y características que permitan determinar que serán destinados para uso doméstico.El menaje importado por residentes temporales, se regulará en el reglamento y en lo dispuesto por convenios internacionales. (Art 115 C)

Operadores de Tiendas Libres Tiendas libres. Las entidades que, como consecuencia de leyes especiales, se les da la categoría de tiendas libres, quedarán sujetas a las obligaciones señaladas en esta Sección y en sus leyes especiales. Art. 129 R

Registro. El Servicio Aduanero requerirá de las entidades que hayan obtenido la autorización para operar como tiendas libres, la información para su inscripción en el Registro de Auxiliares. Art. 130 R

Obligaciones. Las entidades inscritas ante el Registro de Auxiliares como operadores de tiendas libres deberán cumplir con las obligaciones siguientes:

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a) Constituir ante el Servicio Aduanero, cuando corresponda, garantía por un monto no menor de ciento cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, que cubra el monto de los tributos a que pudieran estar sujetas las mercancías que ingresen a las tiendas libres;b) Que las mercancías lleguen a la tienda libre consignadas a nombre del operador de la misma;c) Que las mercancías ingresadas a las tiendas libres, se vendan exclusivamente a pasajeros en tránsito y a los que salgan del territorio aduanero, o ingresen en su caso, previa comprobación de la calidad de pasajeros, acreditada con pasaporte u otro documento de viaje autorizado y pasajes respectivamente, debiendo consignarse en la factura que expida el número de pasaporte u otro documento autorizado y el código del vuelo indicado en el pase de abordaje o del pasaje, cuando proceda;d) Desarrollar un sistema especial de control por tipo y clase de mercancías a través de medios electrónicos a disposición de la aduana correspondiente, que permita establecer la cantidad de mercancías ingresadas a sus depósitos y las vendidas a pasajeros, que permitan su fácil descargo, según los requerimientos establecidos por el Servicio Aduanero;e) Mantener y enviar a la aduana correspondiente, registros de mercancías admitidas, depositadas, vendidas u objeto de otros movimientos, según los formatos y las condiciones que establezca el Servicio Aduanero;f) Presentar ante la aduana correspondiente, una declaración de mercancías en la forma que el Servicio Aduanero le indique, para comprobar las ventas y descargos de las mercancías llegadas a sus depósitos;g) Contar con medios de vigilancia suficiente y adecuada que aseguren la efectiva custodia y conservación de las mercancías, de acuerdo con las condiciones de ubicación o infraestructura del depósito y la naturaleza de las mercancías, conforme con lo que disponga el Servicio Aduanero;h) Elaborar y presentar al Servicio Aduanero en el mes siguiente a la finalización del año fiscal, los resultados de los inventarios debidamente certificados por contador público autorizado, los cuales incluirán un reporte de mercancías ingresadas y egresadas en dicho período;i) Permitir y facilitar las labores de fiscalización de la Autoridad Aduanera;j) Responder por el pago de las obligaciones tributarias aduaneras, por las mercancías que no se encuentren y hayan sido declaradas como recibidas; yk) Las demás que establezca el Servicio Aduanero.El Ministerio por medio de la Dirección General, autorizará a personas naturales o jurídicas para que operen en el Aeropuerto, establecimientos comerciales bajo el régimen aduanero de tiendas libres. Art. 3 LTL.

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No se podrán otorgar los beneficios del régimen aduanero de tiendas libres a personas naturales o jurídicas para que operen o almacenen mercancías fuera de los recintos de la terminal de pasajeros del Aeropuerto. Art. 4 LTL.

Autorización La solicitud de autorización de tienda libre se presentará a la Dirección General, y deberá contener la información siguiente: Generales de identificación del solicitante, sea persona natural o jurídica, Número de Identificación Tributaria, designación del Representante Legal o Apoderado en su caso, ubicación y descripción técnica del local en que se pretende establecer la tienda libre, capacidad de las bodegas asignadas, estimación del monto de mercancías que se ingresarán anualmente y clase de las mismas, con su respectiva clasificación arancelaria, registro de importador y dirección exacta que se señala para oír notificaciones. Además, a la solicitud deberá acompañarse la documentación siguiente: a) Copia certificada de Cédula de Identidad Personal o Pasaporte, si el solicitante fuere persona natural, o copia certificada del instrumento que contenga el pacto social, si se tratare de persona jurídica constituida conforme a la legislación nacional. En el caso que el solicitante sea una persona jurídica constituida conforme a la legislación extranjera, el referido documento deberá estar autenticado conforme a los procedimientos legales establecidos al efecto; b) Copia certificada de Matrícula de Comerciante Individual o Social, según el caso; c) Copia certificada del documento que acredita la Personería Jurídica de quien suscribe la solicitud, en su caso; d) Plano o croquis de ubicación dentro de las instalaciones del Aeropuerto del establecimiento y bodega; e) Especificación del método de evaluación de inventarios que se utilizará; f) Contrato de arrendamiento del local y bodegas celebrado entre el solicitante y CEPA; y, g) Balance inicial de la tienda libre debidamente certificado por un Auditor Externo.Según el Art. 5 LTL

El PlazoEl plazo de autorización para establecer y operar una tienda libre será de TRES AÑOS, prorrogables por períodos iguales y sucesivos, previa solicitud del beneficiario, la que deberá presentarse por lo menos tres meses antes del vencimiento del plazo de autorización original o de la última de sus prórrogas. Previo a conferir la prórroga antes señalada, la Dirección General deberá verificar el grado de cumplimiento de las obligaciones y deberes establecidos en esta Ley,

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y demás requisitos por parte del beneficiario durante el período que esté por agotarse. Art. 9 LTL

Infracciones y Sanciones Constituyen infracciones tributarias los incumplimientos por acción u omisión de las obligaciones y deberes establecidos en esta Ley y las conductas dolosas tipificadas y sancionadas en la misma. Art. 24 de LTL

Constituyen infracciones al régimen de tiendas libres, las siguientes conductas: a) La transferencia de mercancías amparadas en el régimen aduanero de tiendas libres a personas no autorizadas en esta Ley o la existencia injustificada de faltantes de mercancías, que se establezcan a través de fiscalizaciones o inventarios periódicos. Sanción: Multa del cien por ciento de los derechos e impuestos que correspondan a tales mercancías, la cual en ningún caso será menor de Cinco Mil Colones;

b) Suministrar información falsa o incompleta. Sanción: Multa del uno por ciento del activo en giro de la tienda libre, con un mínimo de Cinco Mil Colones. Dicho mínimo será aplicable cuando no se pueda determinar el monto del activo en giro;

c) Omitir llevar en forma debida los libros, registros, sistemas manuales o computarizados de contabilidad y demás controles que al efecto establezca o requiera la Dirección General. Sanción: Multa del uno por ciento del activo en giro de la tienda libre, con un mínimo de Cinco Mil Colones. Dicho mínimo será aplicable cuando no se pueda determinar el monto del activo en giro o éste no exista; d) Omitir registrar contablemente las operaciones y hacer o asentar anotaciones o datos falsos, inexactos o incompletos. Sanción: Multa del uno por ciento del activo en giro de la tienda libre, con un mínimo de Cinco Mil Colones. Dicho mínimo será aplicable cuando no se pueda determinar el monto del activo en giro o éste no exista; e) No conservar o destruir los documentos, archivos y en general, la información relativa a datos, registros, documentos o anexos, sistemas o programas computarizados de contabilidad, soportes magnéticos y demás datos que deban conservarse, antes del vencimiento del plazo de cinco años establecidos en el Art. 20 de esta Ley. Sanción: Multa del uno por ciento del activo en giro de la tienda libre, con un mínimo de Cinco Mil Colones. Dicho mínimo será aplicable cuando no se pueda determinar el monto del activo en giro o éste no exista; f) Omitir la emisión o entrega de las facturas comerciales a los viajeros. Multa del cien por ciento de los impuestos que corresponderían a la mercancía vendida si la

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misma se importase definitivamente, que en ningún caso será menor de Quinientos Colones; g) Emitir los documentos obligatorios sin cumplir con las exigencias formales requeridas, siempre que esta omisión no constituya una infracción específica. Sanción: Multa del cincuenta por ciento de los impuestos que corresponderían a la mercancía vendida si la misma se importase definitivamente, que en ningún caso será menor de Trescientos Colones; y, h) Negarse, oponerse, dificultar o no permitir la fiscalización o la verificación, la inspección pericial y de control. Sanción: Multa del uno por ciento del activo en giro de la tienda libre, con un mínimo de Cinco Mil Colones. Dicho mínimo será aplicable cuando no se pueda determinar el monto del activo en giro o éste no exista.

COURIER:Una empresa de mensajería o Courier es una empresa privada de transporte que dispone de vehículos de transporte, de transportistas y de una red propia o franquiciada de centros repartida por toda un territorio, desde los cuales tramita el envío y entrega de “paquetes”, cartas y documentos con distintas tarifas, en función de la urgencia con que haga sus entregas y del tamaño volumétrico de los envíos Es muy común en el campo de las ventas a distancia y en particular en las compras online, que las tiendas online recurran a los servicios de las empresas de mensajería para hacer llegar al domicilio de los compradores sus pedidos online.El resguardo de entrega del producto es el documento de la empresa de mensajería que firmamos cuando ésta nos hace entrega de un “paquete” en nuestro domicilio, del cual nos deja una copia.Este resguardo acredita que se nos ha hecho entrega de un paquete proveniente del vendedor pero nada másLas empresas de entrega rápida deberán cumplir entre otros con los requisitos y obligaciones siguientes: transmitir anticipadamente el manifiesto de entrega rápida

Transmitir las declaraciones de mercancías, las que deberán estar debidamente firmadas y pagadas en forma electrónica

Conservar la copia de manifiesta de entrega rápida o cualquier otro documento que utilice en el giro normal, como comprobantes de la entrega de mercancías despachadas o entregadas al depósito aduanero temporal.

Presentar a la aduana los bultos transportados al amparo del manifiesto de entrega rápida;

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Responder ante la aduana por cualquier diferencia que se produzca en cantidad, naturaleza y valor de las mercancías declaradas respecto de lo efectivamente arribado o embarcado; y

Mantener a disposición del Servicio Aduanero los documentos que sirvieron de base para la confección de los formatos de entrega y salida de las mercancías.

Pequeños envíos familiares sin carácter comercial Se consideran pequeños envíos sin carácter comercial, las mercancías remitidasPor familiares desde el exterior, para uso o consumo del familiar destinatario, cuyaImportación estará exenta del pago de tributos y demás cargos, siempre que suValor total en aduana no exceda de quinientos pesos centroamericanos (Art 116 C)Son envíos de carácter familiar sin valor comercial, que se enviaron desde el exterior de una persona a otra y que fueron transportadas por medio del sistema postal, empresas gestoras o empresas de entrega rápida.Para utilizar esta modalidad se debe cumplir con tres condiciones:

El valor de los bienes no puede ser mayor a US$ 200. Las mercancías deben ser transportadas únicamente por vía aérea y

utilizando el servicio postal, (correo), el sistema entrega rápida (“Courier”) o gestores de encomiendas autorizados por la aduana.

Se debe cumplir con las regulaciones impositivas y no arancelarias. En el caso de

gestores, estos solo pagan IVA.

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CONCLUSION

En dicha investigación realizada se puede identificar toda la importancia que encierra el derecho aduanero, pues como estudiantes de la carrera de Mercadeo internacional es un parte fundamental y primordial en nuestro desarrollo profesional.

Hoy en día el mercado internacional va creciendo a pasos agigantados y es muy común la práctica de las exportaciones e importaciones en todos los países del mundo, esto lo hace en algo primordial en el desarrollo económico de un país y El Salvador no es la excepción, pues teniendo tantos productos como café, azúcar, maíz, entre otros que tienen calidad internacional los empresarios observan todos esos factores como una oportunidad de emprender nuevos proyectos en las cuales se beneficiaría tanto el empresario como el consumidor y más importante los ciudadanos de nuestro país pues eso da fruto nuestro desarrollo económico.

A pesar que el país vive en una situación crítica es nuestro deber tener todos estos conocimientos que fueron expuesto en la investigación, como los conocimientos que son expuestos en clases para poder darle seguimiento a esta situación y poder mejorar todos esos factores que impiden un desarrollo óptimo en nuestro país.

Queda en nosotros poner aprender y más importante poner en practica todos estos conocimientos, dominar todas las leyes y reglamentos que existen y así poder tener un desempeño optimo que sea acorde para el beneficio nuestro y el de todos a nuestro alrededor.

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Page 83: Regimenes Aduaneros.docx

BIBLIOGRAFIA:

Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA, Decreto Ejecutivo No. 8360).

Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA, Decreto Ejecutivo No. 31536-COMEX-H del 24 de noviembre de 2003.

Ley General de Aduanas y sus reformas (Ley No 7557 publicada en la

Gaceta no 212 del 08 de noviembre de 1995.

Reglamento a la Ley General de Aduanas y sus reformas (Decreto Ejecutivo No. 25270-H del 14 de junio de 1996 publicado en La Gaceta No. 123, Alcance No. 37 del 28 de junio de 1996).

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ANEXOS:

Ubicación Geografica de las aduanas en El Salvador:

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Page 85: Regimenes Aduaneros.docx

Tiendas libres en El Salvador

NEGOCIO TELEFONO FAX

 AEROBOUTIQUE 2339-9757 2339-9761

 AEROPRESTIGE DUTY FREE 2225-0439 EXT.536

 AEROLIBRE DE EL SALVADOR 2243-2558 EXT. 532

 CONTROL, S.A. DE C.V. 2339-9760 EXT 220, 350

 EL DORADO DUTY FREE 2339-8003 2339-8005

 HIGH TECH 2339-8101 2339-8104

 TOMMY HILFIGER 2287-0670 2287-0670

 TIENDA LIBRE CUSCATLÁN 2339-9880 2339-9885

 SOLDEPOT 2260-3849 2339-8059

 TIENDA LIBRE AEROPUERTO 2257-4000 2339-9325

 TIENDA LIBRE ILOPANGO 2339-9620 2339-9620

 TIENDA LIBRE IMAGEN 2339-9135 2339-9135

 TIENDA LIBRE

INTERNACIONAL2339-9474 2339-9885

 TILCA 2339-9754 2339-9761

 UNICOMER 2263-9300 2263-9328

 MUDISA 2278-1281 2278-1244

Courier En El Salvador

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Page 86: Regimenes Aduaneros.docx

Logo Nombre del Courier Dirección Teléfono

FEDEX EXPRESS

Col San Benito Av Las Magnolias No 130 El Salvador, San Salvador

Teléfono: (503) 22508800

G-BOX CARGOwww.gutierrezlogistics.com

Av Las Magnolias No 130 Col San Benito Contiguo a Edificio FedEx El Salvador, San Salvador

Teléfono: (503) 22508844

QUICK SHIPPINGwww.quickshipping.com

Calle Los Abetos No 33-B Polígono 4 Colonia San FranciscoEl Salvador, San Salvador

PBX: (503) 22467777

SKYNET WORLDWIDE EXPRESS

Centro Logístico: Boulevard Acero No 12-A Zona Industrial Merliot El Salvador, Antiguo Cuscatlán

Tel: (503) 22509350

TNT

Col Escalón 63 Av Nte y 1 Cl Pte No 175 El Salvador, San Salvador

PBX: (503) 25303030

UPS COURIERwww.ups.com

Paseo General Escalón No 4910 Call Center (503) 2241-8877El Salvador, San Salvador

PBX: (503) 22418899

URBANO EXPRESSwww.urbanoexpress.com

Col Flor Blanca 43 Av Nte No 228 El Salvador, San Salvador

PBX: (503) 22361781

DIVISIÓN JURIDICAFORMULARIO DE AUTORIZACION PARA AGENTE DE ADUANAS

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Page 87: Regimenes Aduaneros.docx

INFORMACION DEL ASPIRANTE Fotografía

recienteNombre completo:

Conocido por:

Lugar y fecha de

nacimiento:

Grado académico:

Correo electrónico (obligatorio):

CÓDIGO:(Espacio reservado por DGA)

Dirección Particular: Teléfono Particular y

Celular:

Dirección Oficina: Teléfono Oficina:

Estado Civil: Nombre del cónyuge:

No DUI: Lugar y Fecha de Expedición:

No. NIT: Lugar y Fecha de Expedición:

FORMA PARTE DE ALGUNA SOCIEDAD QUEPRESTE SERVICIOS PROFESIONALESDE ADUANAS:

SI NO

Especifique la razón social, en caso de existir:

INFORMACION LEGAL

Monto de la Fianza: Banco o Aseguradora:

Dirección o Telèfono de Banco o Aseguradora:

Fecha de otorgamiento de la Fianza:

Período de inicio de la Fianza:

Período de vencimiento de la Fianza:

Firma del Solicitante:

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Page 88: Regimenes Aduaneros.docx

FORMULARIO DE AUTORIZACION DE APODERADOS

ESPECIALES ADUANEROS

MINISTERIO DE HACIENDA, DIRECCIÓN GENERAL DE

ADUANAS

FOTOGRAFIA RECIENTE DEL

ASPIRANTE DE APODERADO

DATOS GENERALES DE LA SOCIEDAD U

ORGANISMO PETICIONARIO

DATOS GENERALES DEL ASPIRANTE

1.Nombre: 10.Nombre:

2.Dirección del Establecimiento: 11.Lugar y Fecha de Nacimiento:

3.Dirección para oir notificaciones: 12.Dirección Partícular:

4.Teléfono y Fax: 13.Teléfono Particular:

5.Correo Electrónico: 14.Correo Electrónico:

6.NIT: 15.DUI:

7.NRC: 16.NIT:

8.Matrícula de la Empresa: 17.ISSS:

9.Nombre del Representante Legal: 18.NUP:

Los Organismos Internaciones,

Consulares y del Estado no llenan No. 7

y 8.

19.Grado académico:

FACULTADES PARA LAS CUALES ESTA AUTORIZADO EL APODERADO ESPECIAL

ADUANERO

FIRMAR

DOCUMENTOS

PRESENTAR

DOCUMENTOS

RETIRAR

DOCUMENTOS

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Page 89: Regimenes Aduaneros.docx

FORMULARIO PARA AUTORIZAR GESTOR DE ENCOMIENDAS

PERSONA JURIDICA

A) DATOS DE LA SOCIEDAD:

Fotografía del Representante Legal

Nombre/ Razón Social:

Dirección Particular: Lugar señalado para oír Notificaciones:

Dirección de Oficina o Sucursal No. 1 Telefóno de Oficina Sucursal No.1

Dirección de Oficina o Sucursal No. 2 Telefóno de Oficina Sucursal No. 2

Correo Electrónico: No. NIT de la Sociedad:

Fax: Telefono del Establecimiento:

No. NRC: Fecha Expedición:

B) DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL:

Nombre completo: Conocido por:

NIT: NIT de Importador:

Dirección Particular: Dirección para oír notificaciones:

No. Pasaporte: Fecha de expedición:

No. DUI: Fecha de expedicion:

No. Visa Vigente: Fecha de expedición:

Especifique a que lugares fuera o dentro del pais prestara sus servicios como Gestor de Encomiendas

C) INFORMACIÓN LEGAL:

Monto de la fianza: Nombre del Banco o Aseguradora:

Dirección y Tel del Banco o Aseguradora: fecha de otorgamiento de la fianza:

Período de inicio de la fianza: Período de vencimiento de la fianza:

FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL

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Page 90: Regimenes Aduaneros.docx

FORMULARIO PARA AUTORIZAR GESTORES DE ENCOMIENDAS

PERSONAS NATURALES

Fotografía

A) Nombre completo del Gestor Conocido por

Lugar y fecha de nacimiento Grado Academico

Dirección particular Dirección para recibir notificaciones

Telefono Particular Telefono cel

No DUI Lugar y Fecha de Expedición

No. NIT No. NRC

No. Pasaporte Lugar y fecha de Expedición

No. de Visa Fecha de expedición y de

vencimientoCorreo Electrònico:

Especifique a que lugares fuera o dentro del pais prestara sus servicios como

Gestor de Encomiendas

A) INFORMACION LEGAL

Monto de la fianzaNombre del Banco o Aseguradora

Dirección y Tel del Banco o

Aseguradora

Fecha de otorgarmiento de la fianza

Período de inicio de la fianza Periodo de vencimiento de la fianza

C) INFORMACION ADICIONAL

Lugar para oír Notificaciones

A quien comisiona para oír notificaciones

Firma del Interesado

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Page 91: Regimenes Aduaneros.docx

FORMULARIO DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS PARA IMPORTADORES Y DISTRIBUIDORES DE VEHÍCULOS USADOS

CÓDIGO:

UD. ACTÚA, EN CALIDAD DE:Persona Natural:______ Persona Jurídica:________

Tipo de trámite que desea (Marque con una X):Datos de la Resolución, mediante la

cual se le autorizo.

Autorización:_____ Prorroga:______

Si es prorroga, favor completar el siguiente Cuadro

Número Fecha

A. DATOS GENERALES

Nombre (Persona Natural o Representante Legal):________________________________________________________

Razón Social de la Sociedad:_________________________________________________________________________

Dirección:_________________________________________________________________________________________

Correo Electrónico:Teléfono

Fijo Celular

B. DATOS DE IDENTIFICACIÓN PERSONA NATURAL

NacionalidadTipo de

DocumentoNúmero Lugar y fecha de expedición: NIT. No.

C. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA SOCIEDAD (JURIDICA)

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Page 92: Regimenes Aduaneros.docx

N.R.C. (Carné del IVA.)

Número de NIT

Matricula de Comercio

NúmeroVigencia

Desde Hasta

D. SEÑALO PARA ESCUCHAR NOTIFICACIONES A:

Nombre Dirección Teléfono

Fijo Celular

Declaro bajo juramento, que los datos antes mencionados son fidedignos.

Nombre, firma y sello del peticionario (a):_______________________________________________________________

ESPACIO RESERVADO PARA LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DATOS DE LA RESOLUCION DE

APROBACION DE LA FIANZA

DATOS DE LA FIANZA APROBADA

Número Fecha Vigencia

Otorgada por: El díaDesde Hasta

Digitada por : ___________________________________________________ Fecha:

Nombre y Firma del Técnico

Firma y Sello Del Director General

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Page 93: Regimenes Aduaneros.docx

Declaración de Mercancías

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Page 94: Regimenes Aduaneros.docx

Formulario Único Aduanero

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Page 95: Regimenes Aduaneros.docx

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Page 96: Regimenes Aduaneros.docx

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Page 97: Regimenes Aduaneros.docx

CUESTIONARIO

1. Mencione los Tipos de Aduanas de El Salvador:

a) Aduanas Internas b) Aduanas de Frontera c) Aduanas Aéreas d) Aduanas Marítimas e) Aduanas Periféricas f) Zonas Francas g) Depósitos de Perfeccionamiento Activo h) Depósitos Temporales i) Delegaciones de Aduanas: (Depósito de Aduanas o Depósito Aduanero j) Almacenadoras

2. Defina quienes son los Auxiliarles de la Función Pública Aduanera:

Son las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas debidamente registradas ante la Dirección General de Aduanas, quienes se encargan de realizar en nombre propio o de los importadores y exportadores, las operaciones y trámites aduaneros antes el Servicio Nacional de Aduanas.

3. ¿Quién es el Agente Aduanero?

Es el Auxiliar autorizado para actuar habitualmente, en nombre de terceros en los trámites, regímenes y operaciones aduaneras, en su carácter de persona natural, con las condiciones y requisitos establecidos en el CAUCA y su reglamento.

4. ¿Quién es el Depositario Aduanero?

Es el Auxiliar responsable ante el Servicio Aduanero, por la custodia y conservación temporal de las mercancías, bajo el control y supervisión de la Autoridad Aduanera.

5. ¿De cuánto es el plazo para establecer y operar un depósito aduanero?

Será de quince años prorrogable por períodos iguales y sucesivos a petición del depositario, la cual se concederá. Previa evaluación por parte del Servicio Aduanero del desempeño de actividades realizadas por el depositario. 6. ¿Qué es la declaración de importación definitiva?

Es el ingreso, previo cumplimiento de requisitos arancelarios (pago de derechos aduaneros e impuestos) y no arancelarios (permisos de importación por ejemplo), de mercancías procedentes del exterior para su uso o consumo definitivo en el país.

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Page 98: Regimenes Aduaneros.docx

7. ¿En qué consiste la declaración de exportación definitiva?

Consiste en, remitir desde un país por vía aérea, terrestre o acuática, mercancías destinadas a un uso, consumo, reparación o cambio en otro país.

8. Previo a la recepción de la Declaración de Mercancías para el Tránsito Aduanero Interno, el Transportista verifica en ésta, el cumplimiento a lo establecido en el Artículo 320 del RECAUCA, mencione al menos 3 elementos que dicha de4claracion debe de contener:

- Identificación de los dispositivos de seguridad; - Identificación de la Aduana y lugar de destino; - Nombre del Consignatario;

9. ¿Qué es el régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo o DPA?

Es el régimen que permite, ingresar mercancías al territorio aduanero, por un plazo Previamente autorizado para ser transformadas o reparadas y luego re-exportadas, Con suspensión de derechos e impuestos a la importación. 10. ¿Qué es el transito aduanero internacional?

El Tránsito Aduanero Internacional se define como el régimen aduanero con arreglo al cual las mercancías son transportadas bajo control aduanero desde una Aduana de Partida hasta una Aduana de Destino en una misma operación, en el curso de la cual se cruzan una o más fronteras.

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