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RÉGIMEN OBLIGATORIO SUJETOS OBLIGADOS

RÉGIMEN OBLIGATORIO

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RÉGIMEN OBLIGATORIO. SUJETOS OBLIGADOS. SUJETOS DEL REGIMEN OBLIGATORIO (Art. 12). Trabajadores permanentes o eventuales Socios de Sociedades Cooperativas Las personas que determine el Ejecutivo Federal mediante decreto. VOLUNTARIAMENTE SE PUEDEN AFILIAR AL REGIMEN OBLIGATORIO (Art. 13). - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: RÉGIMEN OBLIGATORIO

RÉGIMEN OBLIGATORIO

SUJETOS OBLIGADOS

Page 2: RÉGIMEN OBLIGATORIO

Trabajadores permanentes o eventuales

Socios de Sociedades Cooperativas

Las personas que determine el Ejecutivo Federal mediante decreto.

SUJETOS DEL REGIMEN OBLIGATORIO

(Art. 12)

Page 3: RÉGIMEN OBLIGATORIO

Los trabajadores en industrias familiares y los

independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño,

Los artesanos y demás trabajadores no asalariados;

Los trabajadores domésticos; Los ejidatarios, comuneros, colonos y

pequeños propietarios;

VOLUNTARIAMENTE SE PUEDEN AFILIAR AL

REGIMEN OBLIGATORIO (Art. 13)

Page 4: RÉGIMEN OBLIGATORIO

Los patrones personas físicas con trabajadores

asegurados a su servicio, y

Los trabajadores al servicio de las administraciones pública.

VOLUNTARIAMENTE SE PUEDEN AFILIAR AL

REGIMEN OBLIGATORIO (Art. 13)

Page 5: RÉGIMEN OBLIGATORIO

Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el

Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles;

Llevar nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores. Es obligatorio conservar estos registros durante los cinco años siguientes al de su fecha;

OBLIGACIONES DE LOS PATRONES

(Art. 15)

Page 6: RÉGIMEN OBLIGATORIO

Determinar las cuotas obrero patronales a su

cargo y enterar su importe al Instituto; Proporcionar al Instituto los elementos

necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo establecidas por esta Ley y los reglamentos que correspondan;

Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto.

OBLIGACIONES DE LOS PATRONES

(Art. 15)

Page 7: RÉGIMEN OBLIGATORIO

Patrones que se dediquen a la construcción,

deberán expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido.

Cumplir con las obligaciones que les impone el capítulo sexto del Título II de esta Ley.

OBLIGACIONES DE LOS PATRONES

(Art. 15)

Page 8: RÉGIMEN OBLIGATORIO

Cumplir con las demás disposiciones de esta

Ley y sus reglamentos, y

Expedir y entregar, tratándose de trabajadores eventuales de la ciudad o del campo, constancia de los días laborados de acuerdo a lo que establezcan los reglamentos respectivos.

OBLIGACIONES DE LOS PATRONES

(Art. 15)

Page 9: RÉGIMEN OBLIGATORIO

Patrones Obligados:

Que tengan un promedio anual de trescientos o más trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Los patrones que no se encuentren en el supuesto del párrafo anterior podrán optar por dictaminar sus aportaciones al Instituto.

DICTAMEN (Art. 16)

Page 10: RÉGIMEN OBLIGATORIO

SEMANAS RECONOCIDAS DE

COTIZACIÓN (Art. 20)

SEMANASRECONOCIDAS=

Días de cotización acumulados7 días

Si existiera un sobrante de días mayor a tres, éste se considerará como otra semana completa

Page 11: RÉGIMEN OBLIGATORIO

Los avisos de baja de los trabajadores

incapacitados temporalmente para el trabajo, no surtirán efectos para las finalidades del Seguro Social, mientras dure el estado de incapacidad.

AVISOS DE BAJA (Art. 21)

Page 12: RÉGIMEN OBLIGATORIO

REGIMEN OBLIGATORIO

REGLAS PARA EL PAGO DE CUOTAS

Page 13: RÉGIMEN OBLIGATORIO

Períodos menores de 8 días

Únicamente cotizará en Enfermedades y maternidad.

Días cotizados = Total de días del periodo ( - ) No. de

ausencias

Períodos de 8 días o mayores El patrón quedará liberado del pago de cuotas,

siempre que presente la baja correspondiente.

AUSENCIAS DE LOS TRABAJADORES (Art. 31)

Page 14: RÉGIMEN OBLIGATORIO

AUSENCIAS DE LOS

TRABAJADORES (Art. 31)

Ausencias de trabajadores con jornada o semana reducida. RACERF 116

Ausencias amparadas por incapacidades médicas Sólo se cotizará en el Ramo de Retiro

Page 15: RÉGIMEN OBLIGATORIO

Suma de los salarios percibidos menor al

límite máximo. Los patrones cubrirán separadamente sus

cuotas Suma de los salarios percibidos mayor al

límite máximo Los patrones pagarán la parte proporcional que

les corresponda.

TRABAJADORES CON VARIOS PATRONES (Art.

33)

A$800

57.20%

B$600

42.80%+ = $1,400

100.00%

Page 16: RÉGIMEN OBLIGATORIO

SALARIO FIJO:

5 Días hábiles siguientes al cambio. SALARIO VARIABLE:

Primeros 5 días hábiles de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.

SALARIO MIXTO: Salario Fijo Salario Variable

CONTRATO COLECTIVO: 30 días naturales siguientes.

MODIFICACIONES AL SALARIO (Art. 34)

Page 17: RÉGIMEN OBLIGATORIO

El aviso de modificación al salario surte

efectos a partir de la fecha en que ocurrió el cambio.

ART. 54 RACERF.- Modificaciones descendentes de salario – a partir de la fecha de recepción del aviso (avisos extemporáneos).

Art. 55 RACERF.- Cambios al SMG – se aplican de oficio por el IMSS

MODIFICACIONES AL SALARIO (Art. 35)

Page 18: RÉGIMEN OBLIGATORIO

RACERF ART. 57

Aviso de baja – 5 días hábiles a partir del día siguiente al supuesto.

Aviso en tiempo – Surte efectos a partir de la fecha señalada en el aviso

Aviso extemporáneo – Surte efectos a partir de la fecha de presentación del aviso

RACERF ART. 58 No surtirá efectos la baja durante huelga.

RACERF ART. 59 No surtirá efectos la baja durante concurso mercantil

BAJAS DE LOS TRABAJADORES

Page 19: RÉGIMEN OBLIGATORIO

ART. 36 TRABAJADORES SALARIO MINIMO

El patrón paga íntegramente la cuota obrera.

ART. 38 RETENCION DE CUOTAS El patrón debe retener a los trabajadores la

cuota correspondiente. Si no retiene sólo podrá retener 4 cotizaciones

semanales acumuladas.

PAGO DE CUOTAS

Page 20: RÉGIMEN OBLIGATORIO

ART. 39 PLAZOS

Se causan por mensualidades vencidas Se deberán pagar el día 17 del mes inmediato

siguiente. CAPITALES CONSTITUTIVOS.- Tienen el carácter

de definitivos. ART. 39-A CEDULAS DE DETERMINACIÓN

Medio para el pago de cuotas ART. 40-A PAGOS FUERA DE PLAZO

Pago de recargos y actualización conforme a C.F.F.

PAGO DE CUOTAS

Page 21: RÉGIMEN OBLIGATORIO

ART. 40-B FORMAS DE PAGO.

Efectivo Cheques certificados o de caja Transferencias electrónicas Tarjetas de crédito o débito Notas de crédito del IMSS (excepto para Retiro,

Cesantía en Edad Avanzada y Vejez) ART. 40-F

El IMSS no podrá liberar del pago de cuotas ni condonar adeudos.

PAGO DE CUOTAS

Page 22: RÉGIMEN OBLIGATORIO

RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y

VEJEZ DT. 1997 ART. 27.- Pago de cuotas en forma

bimestral hasta que se homologuen la Ley del INFONAVIT e ISSSTE.

PAGO DE CUOTAS