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1 Traslado de copias: ............................................... Al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA nº .. DE VALENCIA Para la Audiencia Provincial de Valencia Procedimiento Ordinario nº ............................................... Recurso de Apelación 117 ..............................................., Procuradora de los Tribunales, en nombre de ..............................................., representación que consta tengo acreditada en los autos de referencia, ante el Juzgado de Primera Instancia nº .. de Valencia comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO: Que, siguiendo las expresas instrucciones de mi representado, mediante el presente escrito y al amparo del art. 455 de la LEC interpongo en tiempo y forma RECURSO DE APELACIÓN frente a la Sentencia nº ............................................... de fecha 3 de Julio de 2019 dictada en las presentes actuaciones por desestimar la demanda al declarar la excepción de prescripción, sin entrar en el fondo del asunto, por considerar dicha resolución no ajustada a Derecho, recurso que se fundamenta en los siguientes: MOTIVOS PREVIO.- Exordio procesal Con carácter previo esta parte considera conveniente establecer, de nuevo –dada la falta de atención a la Litis que la Jueza ad quo ha prestado-, la acción ejercitada frente a la aseguradora Seguros ............................................... S.A. de Seguros y Reaseguros, siendo ésta – como claramente se expone en los hechos tercero y quinto y en el fundamento de derecho quinto del escrito de demanda- la acción de responsabilidad civil extracontractual por daño corporal sobrevenido/agravación del daño corporal sufrido en mano izquierda, lesionada en su momento en accidente de tráfico de fecha 4 de mayo de 2006. Daño corporal sobrevenido que no pudo ser indemnizado en su momento por aparecer, como consta en las actuaciones, en tiempo

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Traslado de copias: ...............................................

Al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA nº .. DE VALENCIA Para la Audiencia

Provincial de Valencia Procedimiento Ordinario nº ...............................................

Recurso de Apelación

117 ..............................................., Procuradora de los Tribunales, en nombre de ..............................................., representación que consta tengo acreditada en los autos de referencia, ante el Juzgado de Primera Instancia nº .. de Valencia comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que, siguiendo las expresas instrucciones de mi representado, mediante el presente escrito y al amparo del art. 455 de la LEC interpongo en tiempo y forma RECURSO DE APELACIÓN frente a la Sentencia nº ............................................... de fecha 3 de Julio de 2019 dictada en las presentes actuaciones por desestimar la demanda al declarar la excepción de prescripción, sin entrar en el fondo del asunto, por considerar dicha resolución no ajustada a Derecho, recurso que se fundamenta en los siguientes:

MOTIVOS

PREVIO.- Exordio procesal

Con carácter previo esta parte considera conveniente establecer, de nuevo –dada la falta de atención a la Litis que la Jueza ad quo ha prestado-, la acción ejercitada frente a la aseguradora Seguros ............................................... S.A. de Seguros y Reaseguros, siendo ésta – como claramente se expone en los hechos tercero y quinto y en el fundamento de derecho quinto del escrito de demanda- la acción de responsabilidad civil extracontractual por daño corporal sobrevenido/agravación del daño corporal sufrido en mano izquierda, lesionada en su momento en accidente de tráfico de fecha 4 de mayo de 2006. Daño corporal sobrevenido que no pudo ser indemnizado en su momento por aparecer, como consta en las actuaciones, en tiempo

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posterior a la valoración del daño realizada por Médico Forense en el proceso penal que en su día se tramitó [Juicio de Faltas

...............................................ante el Juzgado de Instrucción nº .. de Valencia].

El Sr. ...............................................sufrió accidente de tráfico de 4 de mayo de 2006 y en lo que se refiere a la mano izquierda, por ser la zona corporal sobre la que se reclama indemnización complementaria por daño sobrevenido, de acuerdo con el informe de alta hospitalaria de 10 de mayo de 2006 del Hospital ...............................................–para derivación al Hospital Dr. ...............................................de Valencia- (vid. doc. 3 demanda y folios 508-509 y 913, 919-922) sufrió: - luxación abierta IFP 2º dedo con sección del extensor, sutura T-T

monofilamento 4/0

- herida 3 dedo con fractura 2ª falange.

- fractura conminuta cabeza 3º metacarpiano.

- fractura base 4º metacarpiano.

Lesiones en mano izquierda de las que también informa el informe de alta de 18 de Junio de 2006 del Hospital Dr. ...............................................de Valencia (vid. doc. nº 4 demanda y folios 510 y 914, 917-918, 927, 929-930): - luxación abierta con sección del extensor del 2º dedo.

- herida en tercer dedo y fractura de la 2º falange.

- fractura conminuta cabeza del 3º metacarpiano.

- fractura base 4º metacarpiano 1

Fracturas en conminuta cabeza del tercer metacarpiano y de base del 4º metacarpiano que en su momento sólo requirieron como tratamiento de curación/estabilización la colocación de férula en mano izquierda, como refieren los informes médicos indicados.

1 Los 5 huesos metacarpianos de la mano izquierda:

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Lesiones en mano izquierda que en el curso del proceso penal fueron valoradas por el Médico Forense en Informe de fecha 9 de enero de 2007 (vid. doc. nº 8 demanda) con las siguientes secuelas (que integraron la indemnización que el Sr. ...............................................ya percibió en el curso del proceso penal anterior):

Estado secular en el 3º y 4º metacarpiano de la mano izquierda que, tras la determinación del estado secular por Médico Forense en el proceso penal que se tramitó, ha mostrado un empeoramiento/agravación diagnosticándosele al Sr. ...............................................pseudoatrosis del escafoides carpiano y, en lo que este proceso respecta, déficit de movimiento por capotamiento de la cabeza del tercer metacarpiano y pseudoatrosis del cuello del tercer metacarpiano izquierdo derivado de la fractura articular sufrida del 3º metacarpiano y de las articulaciones proximales del 4º y 5º metacarpianos, limitando la movilidad y dificultando el cierre del puño de la mano izquierda, sufriendo el perjudicado “mano de garra”. Diagnóstico tras el que el Sr. ...............................................ha necesitado someterse a dos intervenciones quirúrgicas, con el inherente periodo de hospitalización y de incapacidad, y le ha sido reconocida la situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de mecánico mediante Sentencia de fecha 27 de Octubre de 2015.

Este es el daño corporal sobrevenido que se reclama al aparecer y al serle diagnosticado con posterioridad al momento -9 de enero de 2007- en que el Médico Forense le valoró las secuelas en mano izquierda en el curso del Juicio de Faltas y, por tanto, sin que la valoración del daño que en su momento realizó el Médico Forense en su Informe pudiera integrar la pseudoatrosis del cuello del tercer metacarpiano izquierdo que con posterioridad le fue diagnosticada y por la que el cuello del tercer metacarpiano tuvo que someterse dos veces a tratamiento quirúrgico para la colocación de material de osteosíntesis, al no haberse todavía manifestado.

Como destaca la Sentencia recurrida en el Fundamento de Derecho Tercero, la documentación médica aportada junto con el escrito de

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demanda y la integrada a los autos por los oficios incorporados detalla que D. ............................................... inició el episodio clínico de agravación de daño corporal en mano izquierda el 2 de Junio de 2010.

Fecha en la que el Servicio de Traumatología del Hospital Dr. ...............................................de Valencia le diagnosticó en mano izquierda –derivado del politraumatismo sufrido en 2006 (vid. doc. nº 14 de la demanda y folio 872): “Muñeca izquierda artrosis pancarpiana secundaria a pseudoatrosis de escafoides; mano izquierda secuelas de fractura articular del 3º metacarpiano y articulaciones proximales del 4º y 5º metacarpianos que dificultan el cierre y presión de la mano; secuelas de fractura de acuñamiento de la 1ª vertebra lumbar; neuralgia intercostal izquierda secundaria a politraumatismo costas; gonalgia izquierda con parestesias en zona interna de la misma y pérdida de 20º de flexión”.

Diagnostico tras el que, como refleja la extensa documentación clínica integrada a autos, el Sr. ...............................................recabó seguimiento clínico, indicando el informe de evolución del Servicio de Traumatología del Dr. ...............................................de Valencia de 22 de Septiembre de 2010 (vid. folio 868): “…existe un déficit de movimiento por capotamiento de la cabeza del tercer metacarpiano que podría sustiturise con una cuña dorsal y osteotomía de dorsalización. El escafoides persiste en pseudoartrosis que precisaría un aporte óseo y osteosíntesis aunque probablemente se trate de necrosis completa en polo proximal”.

Informe que indica que el paciente firma consentimiento informado para programada intervención quirúrgica, y solicitan los médicos la práctica del estudio pre-operatorio (vid. también doc. 16 petición de analítica), y practicada el 20 de octubre de 2010 RM de articulaciones objetivando evolución clínica de agravación en mano izquierda (vid. doc. nº 15 demanda): “Signos de pseudoartrosis postraumática en hueso escafoides, presentando marcada alteración de la intensidad de señal del polo proximal que muestra ausencia de realce tras la administración de contraste intravenoso correspondiendo a necrosis. En el tercio medio se identifica una lesión intramedular de naturaleza quística y morfológica polilohuíada denegenerativa en relación con la pseudoartrosis. El tercio distal presenta alteración con incremento del ángulo escafo semilunar (72º, rango de normalidad 30-60º). El ángulo escafoides grande es normal. Artrosis radiocarpiana. Deformidad postraumática de la cabeza del tercer metacarpiano. Conclusión: pseudoatrosis escafoidea con necrosis del polo proximal, formación quística en tercer medio y deformidad del tercio distal”.

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Intervención quirúrgica programada como tratamiento reparador de la cabeza del tercer metacarpiano (fracturada de forma conminuta en accidente de 2006) y de la pseudoartrosis del escafoides que le fue practicada el 19 de Abril de 2011 (vid. doc. nº 18 demanda y folios 514,515 y 894) en la que le fue colocado en el tercer metacarpiano – fracturado en accidente de tráfico de 4 de mayo de 2006 y que en su momento sólo fue tratado con férula- material de osteosíntesis, realizándole “osteotomía de dorsalización del 3º metacarpiano + osteosíntesis placa T modelo variax, protección extensores con membrana divide, curetaje más injerto de radio distal más osteosíntesis con tornillo akutrack mini 24 mm más estiloidectomia radial, relleno de la zona donante con matriz ósea desmineralizada (conexus)”. Material de osteosíntesis implantado informado en los folios 410-412.

Cirugía tras el que el Sr. ...............................................permaneció hospitalizado desde el 18 de Abril de 2011 al 20 de Abril de 2011 (2 días), informando como diagnóstico al alta: pseudoartrosis de escafoides izquierdo y secuelas fractura 3º metacarpiano mano izquierda.

Operación quirúrgica en la cabeza del tercer metacarpiano de mano izquierda tras el que el Sr. ...............................................continúo recabando seguimiento clínico y radiológico en el Servicio de Traumatología del Hospital Dr. ...............................................de Valencia en fechas 4-5-2011, 18-5-2011, 2-62011, 6-7-2011, 22-09-2011, 19-10-2011, 17-01-2012, como se desprende del cartón de visitas aportado como doc. nº 20 de la demanda, así en los distintos informes de evolución integrados a las actuaciones, entre otros:

- informe de evolución 27-4-2011 (folio 867): curas, paciente intervenido el 19-4-2011. - informe de evolución 18-5-2011 (folio 865): retiro yeso, pero llevar férula de control.

Hospital en el que también recabó tratamiento de rehabilitación durante los meses de mayo, junio y julio de 2011 (vid. doc. nº 21 y 22 de la demanda), indicando el informe de evolución de 4 de Julio presentar mejoría discreta de dolor y menos de movilidad, pautándole seguir con rehabilitación 15 sesiones más y revisión el 19/09/2011.

Indicando el Servicio de Traumatología del Hospital Dr. ...............................................de Valencia en fecha 6 de Julio de 2011 (vid. folio 864): “la fractura de escafoides tiene apariencia de consolidación, pero la cabeza del metacarpiano no hay consolidación, ha comenzado RHB”.

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Intervención quirúrgica y posterior seguimiento clínico y tratamiento rehabilitador por el que el Sr. ...............................................permaneció de baja laboral desde el 27 de Julio de 2010 hasta el 28 de Octubre de 2011, conforme certificado expedido por ...............................................aportado como doc. nº 29 demanda. Computándose el periodo de incapacidad reclamado por esta cirugía desde el día del ingreso hospitalario para la intervención quirúrgica (18/04/2011) hasta el alta el 28 de octubre de 2011, de acuerdo con el informe de valoración del daño corporal aportado como doc. nº 45 de la demanda y los partes de confirmación aportados como doc. nº 30 demanda señalando como diagnostico desde 4 de febrero de 2011 “mano en garra”, de acuerdo con el último diagnostico informado en mano izquierda, conforme la documentación clínica indicada.

Evolución de las secuelas de la fractura conminuta de la cabeza del tercer metacarpiano (fracturado en accidente de tráfico de 4 de mayo de 2006) y de la diagnosticada pseudoartrosis del escafoides de mano izquierda que requirieron la colocación el 19 de abril de 2011 de material de osteosíntesis en la cabeza del tercer metacarpiano y en el escafoides de la mano izquierda para mejorar el dolor y la movilidad del dedo al no poder cerrar el puño, por la que el Sr. ...............................................continuó recabando control médico en el Servicio de Traumatología del Hospital Dr. ...............................................de Valencia, diagnosticando en la visita de seguimiento de 11 de enero de 2012 (vid doc. nº 24 demanda y folio 903):

“El paciente presenta secuelas de fracturas de la mano izquierda con flexum de la cabeza del 3º metacarpiano y pseudoartrosis de escafoides. Fue intervenido el pasado 19-4-2011 realizándose osteotomía de dorsalización 3º mecatacarpiano más osteosíntesis placa T modelo variax. Protección extensores con membrana divide, curetaje + injerto de radio distal + osteosíntesis con tornillo akutrack mini 24 mm + estiloidectomia radial. relleno de la zona donante con matriz ósea desmineralizada”. Actualmente presenta una pseudoartrosis del cuello del 3º metacarpiano y la fractura de escafoides aunque ha consolidado presenta calcificaciones periarticulares que limitan la función de la muñeca. Se procede a incluir en la lista de espera para refrescado y nueva osteosíntesis de la cabeza del tercer metacarpiano y exeresis de las calcificaciones perarticulares del escafoides.”

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Indicando el informe médico de seguimiento como sospecha diagnóstica: Secuelas politraumatismo, Pseudoartrosis cabeza 3 metacarpiano izquierda, Calcificaciones periarticulares carpo izquierdo, Pseudoartrosis escafoides izquierdo.

Nueva osteosíntesis de la cabeza del tercer metacarpiano y exeresis de las calcificaciones perarticulares del escafoides que le fue realizada mediante cirugía quirúrgica el 4 de Junio de 2012 por el Servicio de Traumatología del Hospital Dr. ...............................................de Valencia realizándole dos abordajes quirúrgicos, uno en la cabeza del tercer metacarpiano de la mano izquierda (fracturado en el accidente de 4/05/2006) y otro en el escafoides de la mano izquierda (vid. doc. 28 de la demanda): “3º METACARPIANO: abordaje misma incisión. Emo placa. Nueva osteotomía dándole más flexión a la articulación metacarpo-falángica (base dorsal), placa en T dos orificios y 4 diáfisis. Divide sobre placa por debajo del extensor. Cierre planos. Abordaje tabaquera anatómica: incisión antigua cicatriz. Estiloidectomia parcial y exeresis de las calcificaciones visibles. Cierre plano”. Material de osteosíntesis colocado informado al folio nº 916.

Segunda operación quirúrgica por la evolución de las secuelas de falta de movilidad y dolor que presentaba el tercer dedo de la mano izquierda (fracturado en accidente de tráfico de 4 de mayo de 2006) tras la que el Sr. ...............................................permaneció en continuo seguimiento clínico en el Servicio de Traumatología del Hospital Dr. ...............................................de Valencia, informando:

- El 27-06-2012 (folio 905): heridas bien, retiro yeso.

- El 18-7-2012 (folio 906): aparentemente existe consolidación de la fractura del tercer metacarpiano, persisten las calcificaciones periarticulares al escafoides.

- El 18-7-2012 (folio 907): paciente que sufrió politraumatismo en mayo de 2006. secuelas de carácter permanente e irreversible. muñeca izquierda: artrosis pancarpiana secundaria a pseudoartrosis de escafoides; secuelas de fractura articular del tercer metacarpiano y articulaciones proximales del 4º y 5º metacarpianos que dificultan el cierre y presión de la mano.

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- El 17 de Octubre de 2012 (doc. 27 demanda y folio 908):

ACTUALMENTE SE APRECIA “consolidación de las fracturas tanto del metacarpiano como del escafoides. Si bien existen gran número de calcificaciones periarticulares que impiden una buena movilidad de las mismas. La movilidad metacarpo-falangica permite extensión completa y flexión a -30º, no consiguiendo por tanto el cierre completo del puño. La movilidad de la muñeca esta muy restringida con flexión de 30º y extensión 0º.” Debe proseguir con la rehabilitación.

Centro hospitalario en el que el Sr. ..............................................................................................tras la segunda operación también recabó tratamiento rehabilitador consistente en termoterapia y cinesiterapia durante 30 sesiones recabando el alta el 19 de Noviembre de 2012 por fin de seguimiento, presentando al alta del proceso clínico iniciado el 2 de Junio de 2010 como limitaciones a la exploración física de la mano izquierda (vid. Doc. 28 y folio 888): “Muñeca izd: flex 10-0-10º flex palmar; prono supinación: 90-0-90º; desviación radial: 10-0- 10º. 3er dedo: faltan 4 cm para palma, pasivo contacto pulpejo con palma. Oposición completa. Cierre puño casi completo pero aislando 3er dedo, no dolor en muñeca, sí en 3º dedo. Funcionalmente esta prácticamente igual que la anterior visita, excepto contacto de punta dedos a palma que parece que está a 1 cm. con dolor de 3º metacarpiano, hay un acortamiento óseo de ahí que no mejore el contacto. Resto de dedos sin contacto, pero reta de fuerza en presa de mano 4/5. La muñeca está exactamente igual de movilidad sin mejoría”.

Segunda intervención quirúrgica en el tercer metacarpiano de la mano izquierda y en el escafoides de mano izquierda y posterior seguimiento clínico y tratamiento rehabilitador por el que el Sr. ...............................................permaneció de baja laboral y en situación de periodo de incapacidad desde el 4 de Junio de 2012 hasta el 21 de Noviembre de 2012, conforme certificado expedido por ...............................................aportado como doc. nº 29 demanda.

Este es el daño corporal sobrevenido sufrido en la mano izquierda (pseudoartrosis del escafoides carpiano y, especialmente el déficit de movimiento por capotamiento de la cabeza del tercer metacarpiano y la pseudoartrosis del cuello del tercer metacarpiano derivadas de la evolución de las secuelas del politraumatismo sufrido en la mano izquierda en accidente de tráfico de 4 de mayo de 2006 en el que se

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fracturó la cabeza del 3º metacarpiano y fractura base del 4º metacarpiano, que en su momento sólo requirió de colocación de férula, precisando el 19 de abril de 2011 y el 4 de junio de 2012 dos cirugías para la colocación de material de osteosíntesis para mejorar la limitación de movilidad del dedo al presentar dificultad de cierre del puño de la mano izquierda, presentando mano de garra con falta de fuerza) por el que se ejercita acción de reclamación de indemnización complementaria por daño corporal sobrevenido, valorado por Informe Médico de Valoración del Daño Corporal emitido por el Dr. ...............................................(vid. doc. nº 45 demanda), reclamándose a la compañía aseguradora la indemnización por importe de 84.237,69 € por los siguientes conceptos (vid. hecho quinto demanda):

1. Periodo de incapacidad: 20.654,44 €:

a. 4 días hospitalarios: del 18 de abril de 2011 al 20 de abril de 2011 -1ª intervención quirúrgica de colocación de osteosíntesis en el tercer dedo y en el escafoides de la mano izquierda-; y del 4 de Junio de 2012 al 6 de Junio de 2011 -2ª intervención quirúrgica de colocación de material de osteosíntesis en el metacarpo-falange del tercer dedo mano izquierda y en el escafoides mano izquierda.

b. 360 días impeditivos para la profesión habitual de mecánico que ejercía el actor:

i. 191 días impeditivos relativos al periodo de incapacidad tras la primera cirugía practicada el 19 de Abril de 2011, recabando el alta laboral el 28 de octubre de 2011 (vid. doc. nº 29 demanda), estando en constante seguimiento clínico por el Servicio de Traumatología del Hospital Dr. ...............................................de Valencia, como se ha acreditado.

ii. 168 días impeditivos relativos al periodo de incapacidad tras la segunda intervención quirúrgica practicada el 4 de Junio de 2012, recabando el alta laboral el 21 de Noviembre de 2012 (vid. doc. 29 demanda) tras haber recabado el alta médica por fin de seguimiento del servicio de rehabilitación el 19 de noviembre de 2012 (vid. doc. 28 demanda).

2. Secuelas funcionales: 9 puntos: 7.310,97 €

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a. 3 puntos de material de osteosíntesis de mano-muñeca (colocado en las dos cirugías descritas).

b. 6 puntos de pseudoartrosis.

Valoración secular realizada como secuelas “ex-novo” tras evolución del estado secular de las fracturas sufridas en el tercer y cuarto metacarpiano mano izquierda en accidente de tráfico de 4 de mayo de 2006, presentando a la exploración:

▪ Impotencia funcional dolorosa en mano-muñeca izquierda con imposibilidad de manipulación.

▪ severa pérdida de movilidad y fuerza en mano izquierda respecto a la contralateral.

▪ cicatrices quirúrgicas en región tenar izquierda y rigidez de dicha mano.

Nuevo estado secular que no pudo ser valorado en su momento por el Médico Forense en informe de 9 de enero de 2007 al serle diagnosticada la pseudoartrosis del escafoides y, en relación con la fractura conminuta de la cabeza del tercer metacarpiano sufrida el accidente de tráfico de 4 de mayo de 2006, la diagnosticada falta de movilidad y déficit de movimiento por capotamiento de la cabeza del tercer

metacarpiano y pseudoatrosis del cuello del tercer metacarpiano de la mano izquierda con necesidad de tratamiento quirúrgico con posterioridad para la colocación de material de osteosíntesis, como se acredita documentalmente con los informes médicos.

3. 10% factor de corrección sobre lesiones temporales y permanentes: 2.796,54 €

4. Gastos material ortopédico: 21 € (vid. doc. nº 46 demanda).

5. Daño moral complementario al dar lugar el nuevo estado secular al reconocimiento por el INSS y Judicial de la Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual de mecánico de motocicletas y ciclomotores: 53.454,74 €.

La Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual le fue primeramente reconocida al actor mediante Resolución del INSS de fecha 22 de febrero de 2012 (vid. doc. 35 demanda) determinando el dictamen propuesta como cuadro clínico por el que se le reconoce la

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situación de Incapacidad Permanente el estado secular agravado sufrido en el tercer metacarpiano de la mano izquierda (fracturado en accidente de tráfico de 4 de mayo de 2006 y no valorado en su momento por el Médico Forense por ser diagnosticado con posterioridad): pseudoartrosis cuello 3º meta + calcificaciones periarticulares escafoides tras intervención quirúrgica en abril/11 por secuelas fractura mano izquierda. flexum cabeza 3º meta + pseudoartrosis escafoides. T. Ansiedad.

Estableciendo con claridad el Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS en el citado dictamen propuesta “en la actualidad no se pueden establecer las limitaciones funciones con carácter definitivo al no estar agotadas las posibilidades terapéuticas, pendiente de nueva I.Q. a corto plazo”.

La intervención quirúrgica a la que se está refiriendo el EVI es la que le fue practicada a la actor en la mano izquierda para la colocación de nuevo material de osteosíntesis el 4 de Junio de 2012.

Situación de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual que el INSS por Resolución de fecha 4 de marzo de 2013 extinguió (vid. doc. 40 demanda) a pesar de que el organismo emitió, en trámite de revisión de grado, el 28 de Enero de 2013 Informe Médico de Síntesis dictaminando (vid. doc. nº 38 demanda):

- Diagnóstico: secuelas fractura tercer metacarpiano mano izquierda-pseudoartrosis cabeza 3º metacarpiano izquierda. pseudoartrosis escafoides izquierdo. calcificaciones carpo izquierdo; trastorno de ansiedad en remisión.

- Limitaciones orgánicas y funcionales “Disminución de movilidad de muñeca y mano izquierda”.

- Conclusiones: (…) “en la actualidad persiste falta de movilidad muñeca izquierda en más del 50 % y disminución de flexión de metacarpianos mano izquierda con pinza posible y presa de puño difícil con falta de fuerza”.

Resolución contra la que el Sr. ...............................................presentó reclamación previa (vid. doc. nº 42 demanda) que fue desestimada por el INSS mediante Resolución de 4 de Abril de 2013 (vid doc. nº 43 demanda), interponiendo D. ..............................................................................................frente a dicha

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resolución desestimatoria demanda de Incapacidad Permanente (vid. doc. nº 44 demanda).

Demanda de Incapacidad Permanente tras la que se tramitó Autos de Seguridad Social nº ...............................................ante el Juzgado de lo Social nº .. de Valencia recayendo en fecha 23 de Diciembre de 2014 sentencia desestimatoria de la pretensión.

Sentencia revocada por Sentencia nº ...............................................de fecha 27 de Octubre de 2015 dictada, en trámite de suplicación, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana declarando que el actor debe continuar en la referida situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual que había sido declarada con fecha de efectos 23 de Febrero de 2012, con fecha de efectos del presente reconocimiento la de 1 de Abril de 2013 (vid doc. nº 33 demanda).

Sentencia firme que determina el cuadro clínico por el que el actor se le concede la situación de Incapacidad Permanente, que no es otro que la agravación del estado secular de la fractura conminuta de la cabeza del tercer metacarpiano de la mano izquierda (sufrida en accidente de tráfico de 4 de mayo de 2006), resaltando la Sentencia que en enero de 2012 el actor presentaba la siguiente patología “pseudoartrosis cuello 3º meta + calcificaciones periarticulares escafoides tras I.Q. en abril/11 por secuelas fracturas mano izquierda. Flexum cabeza meta 3º + pseudoartrosis. T. ansiedad. Resaltando no poderse determinar en enero de 2012 las limitaciones funcionales con carácter definitivo al no estar agotadas las posibilidades terapéuticas, estando el Sr. ...............................................pendiente de nueva intervención quirúrgica a corto plazo (la practicada el 4 de Junio de 2012).

Sentencia que determina las limitaciones funcionales que le restan al Sr. ...............................................tras agotar

(tras el diangnóstico del capotamiento de la cabeza del 3º meta y la pseudoartrosis

del cuello del tercer metacarpiano y pseudoartrosis del escafoides, iniciándose el 2 de Junio de 2010 episodio clínico de agravación del estado secular de las fracturas del

3º y 4º metacarpianos sufridas en accidente de tráfico) las posibilidades terapéuticas (consistentes en 2 cirugías para la colocación en el tercer dedo y en el

escafoides material de osteosíntesis, practicadas el 19-4-2011 y el 4-6-2012, con

posterior tratamiento de rehabilitación): “persiste falta de movilidad muñeca izquierda en más de un 50% y disminución de flexión de metacarpianos

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mano izquierda con pinza posible y presa de puño difícil con falta de fuerza”

Así declara en su Fundamento de Derecho 2º que:

PRIMERO.- Infracción del art. 416 de la LEC y 1968.2 del Código Civil y de

la doctrina jurisprudencial interpretadora de la excepción de prescripción de

la acción de responsabilidad civil por daño corporal. Vulneración del

derecho a la tutela judicial efectiva del actor a un proceso declarativo

plenario en ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, ex. art. 24 de la

Constitución Española.

Se articula como primer motivo de impugnación al amparo del art. 1968.2 del Código Civil, en relación con el art. 416 de la LEC, que regula las cuestiones/excepciones procesales, la infracción del precepto que comete la Juzgadora a quo al estimar el primer motivo de oposición de excepción de prescripción de la acción de responsabilidad civil extracontractual alegado por la aseguradora demandada, declarando la Jueza de instancia en la Sentencia que se recurre apreciar la excepción de prescripción, desestimando la demanda presentada sin entrar en el fondo del asunto.

Motivo de impugnación que se articula por cuanto la Juez a quo declara en el Fundamento de Derecho Tercero que en el presente procedimiento la acción para reclamar las secuelas sobrevenidas sufridas en la mano izquierda está prescrita, considerando que el episodio médico de

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agravación del daño corporal de las secuelas de las fracturas dela cabeza del tercer metacarpiano y base del 4º metacarpiano de la mano izquierda –fracturas que sufrió el actor en el accidente de tráfico de 4 de mayo de 2006- y relativo a las intervenciones quirúrgicas a las que el actor se sometió en la mano izquierda en 2011 [se refiere a la practicada el 19 de abril de 2011] y 2012 [se refiere a la practicada el 4 de junio de 2012] se inicia el 2 de Junio de 2010, declarando que el actor no ejercitó la reclamación por estos padecimientos hasta el primer acto de conciliación presentado el 4 de mayo de 2012, considerando que ha sobrepasado el plazo del año de prescripción.

Consideración jurídica a la que alcanza la Jueza de instancia para declarar la prescripción de la acción ejercitada que motiva, pero admitiendo expresamente tener dudas al respecto (vid. párrafo 6 del FD 3º Sentencia recurrida), afirmando -considerando esta parte con grave error e infracción de la doctrina jurisprudencial interpretadora del cómputo del día inicial para el plazo de prescripción en supuestos de acción de responsabilidad civil por daños corporales- que en dicha fecha -2 de Junio de 2010- el actor ya era conocedor de que se le iba a practicar la primera intervención quirúrgica –la de 19 de abril de 2011- y ya era consciente de sufrir los daños corporales sobrevenidos en la mano izquierda, no incluidos en el elenco de lesiones definitivas elaborado por el Médico Forense en informe de fecha 9 de enero de 2007, y confirmado el 8 de octubre de 2008.

Sin embargo, dicho con absoluto respeto, la Jueza a quo aplica erróneamente el art. 1968 del Código Civil e interpreta y aplica erradamente la doctrina jurisprudencial del cómputo del plazo de prescripción de la acción de responsabilidad civil por daños corporales/secuelas, en este caso, daño corporal sobrevenido/agravación del daño corporal sufrido.

Y ello por cuanto, de forma absolutamente injustificada, errónea y contraria al unificado criterio jurisprudencial del cómputo del plazo de prescripción de la acción de responsabilidad civil ejercitada –doctrina que, si bien, es la propia Juez de instancia la que la integra en la Sentencia, pero que luego ha resultado que no la aplica- la Jueza ad quo fija el día inicial para el cómputo del plazo de prescripción de la acción ejercitada el 2 de Junio de 2010 que, como indica la propia resolución que se recurre, es la fecha de inicio del episodio clínico de la agravación del daño y tras la que se le diagnóstica al actor en la mano izquierda (pseudoartrosis del escafoides, deformidad de la cabeza del tercer

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metacarpiano, déficit de movimiento por capotamiento de la cabeza del

tercer metacarpiano, pseudoartrosis del cuello del tercer metacarpiano) por el Servicio de Traumatología del Hospital Dr. ..............................................., considerando la Jueza de instancia que en esa fecha el actor ya era conocedor de que se le iba a practicar la primera intervención quirúrgica –la de 19 de Abril de 2011- y ya era consciente de que esos daños no estaban incluidos en el elenco de lesiones seculares establecidas por el Médico Forense en Informe de 9 de enero de 2007. Y, por tanto, considera prescrita la acción cuando el actor insta el primer acto de conciliación de reclamación el 4 de mayo de 2012.

Es decir, para la Juez de instancia el inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción de responsabilidad civil extracontractual por daño sobrevenido es el primer día de inicio del episodio de agravación del daño (2 de junio de 2010) –fecha en la que, como desprende la documentación clínica aportada (vid. doc. nº 14, folio 872) el Servicio de Traumatología del Hospital Dr. ...............................................de Valencia comienza a realizar al actor seguimiento de la evolución de las secuelas sufridas en mano izquierda en accidente de tráfico de fecha 4 de mayo de 2006- sin atender ni considerar la evolución clínica de este nuevo episodio clínico de agravación en el que el actor, como tratamiento terapéutico, fue sometido a dos cirugías (el 19 de Abril de 2011 y el 4 de Junio de 2012 para la colocación de material de osteosíntesis en el tercer metacarpiano y escafoides de la mano izquierda para mejorar la falta de movilidad del dedo) y a dos periodos de tratamiento de rehabilitación, ni tampoco atiende a las acreditadas fechas de alta laboral y de alta clínica para establecer el día de inicio del cómputo del plazo de prescripción.

¿Cómo puede establecer la Jueza de instancia de que el actor el 2 de Junio de 2010 ya conocía que tenía más lesión secular en mano izquierda y que iba a ser intervenido y era consciente de que era un daño corporal que no le fue valorado en su día por el Médico Forense en informe de 9 de enero de 2007, y por ello fijar en dicha fecha el día de inicio del cómputo?

Razonamiento jurídico que absolutamente infringe la consolidada doctrina jurisprudencial que, como a continuación se expresa, tiene unificado el criterio de que el día inicial para el cómputo del plazo de prescripción comienza, NO con el día de inicio del episodio clínico o diagnóstico de una lesión/patología, sino con la determinación del alcance del daño, esto es, cuando el perjudicado alcanza el conocimiento del daño sufrido al producirse EL ALTA.

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La doctrina jurisprudencial es clara en este sentido, y establece el día de inicio del plazo de prescripción para la reclamación de daños corporales cuando concluye (y no cuando se inicia) el episodio clínico tras la práctica de los tratamiento terapéuticos, en este caso, quirúrgicos y de rehabilitación.

Como esta parte ya alegó en el acto de la Audiencia Previa (vid. vídeo del acto) –y fueron los mismos motivos que la Juez a quo admitió para desestimar la excepción procesal de cosa juzgada también alegada de contrario- y en el informe de conclusiones en el acto del juicio oral, la acción ejercitada de responsabilidad civil extracontractual por daño corporal sobrevenido no está prescrita, y ello por cuanto:

1.- No es hecho controvertido que el actor sufriera accidente de tráfico el 4 de mayo de 2006 y en lo que se refiere a la mano izquierda, por ser la zona corporal sobre la que se reclama indemnización complementaria por daño sobrevenido, de acuerdo con el informe de alta hospitalaria de 10 de mayo de 2006 del Hospital ...............................................vid. doc. 3 demanda y folios 508-509 y 913, 919-922) y el informe de alta de 18 de Junio de 2006 del Hospital Dr. ...............................................(vid. doc. nº 4 demanda y folios 510 y 914, 917-918, 927, 929-930) sufrió: - luxación abierta IFP 2º dedo con sección del extensor, sutura T-T

monofilamento 4/0 - herida 3 dedo con fractura 2ª falange. - fractura conminuta cabeza 3º metacarpiano.

- fractura base 4º metacarpiano.

Fracturas en conminuta cabeza del tercer metacarpiano y de base del 4º metacarpiano de la mano izquierda que en su momento como tratamiento terapéutico al actor sólo se le colocó una férula en la mano izquierda, como refieren los informes médicos indicados.

2.- Tampoco es un hecho controvertido que las lesiones/fracturas en el tercer y cuarto metacarpiano de la mano izquierda fueron ya en su día valoradas en el trámite de Juicio de Faltas por el Médico Forense en Informe de 9 de enero de 2007 (vid. doc. nº 8 demanda) con las siguientes secuelas (que integraron la indemnización que el Sr. ...............................................ya percibió en el curso del proceso penal anterior):

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Informe que el Médico Forense confirma en fecha 8 de octubre de 2008 (vid. doc. nº 2 contestación a la demanda) tras la revisión solicitada por el Sr. ...............................................el 9 de julio de 2008 (vid doc. nº 1 contestación demanda) informando no modificar las conclusiones médicolegales alcanzadas y su secuelas.

Revisión del estado secular que el Sr. ...............................................solicitó para que el Médico Forense valorara integrar, como se lee del escrito aportado como doc. nº 2 de la contestación a la demanda:

- Si como consecuencia de las lesiones sufridas en el accidente de tráfico era afecto a que se le reconociera la Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de mecánico al serle reconocido aumento del grado de minusvalía. ** Incapacidad Permanente Total que en dicha fecha en que el actor solicitó la revisión (9-07-2009) del Informe de sanidad emitido por el Médico Forense no tenía reconocida, siéndole reconocida por el INSS el 22 de Febrero de 2012 (vid. doc. 35 demanda), extinguida el 4 de marzo de 2013 (vid. doc. 40 demanda) y de nuevo reconocida judicialmente el 27 de octubre de 2015 (vid. doc. 33 demanda).

- La revisión del perjuicio estético, al no contemplar el informe las cicatrices de la cabeza, nariz y cara.

- Anosmia, falta de sabor y traumatismo acústico bilateral.

** Secuelas sobre las que el actor solicitó su revisión que nada tienen que ver con las que son objeto de reclamación en esta Litis por daño sobrevenido, que no es otra que: la evolución secular de la fractura conminuta de la cabeza del tercer metacarpiano, diagnosticándole al actor desde 2 de Junio de 2010 pseudoatrosis escafoidea, deformidad de la cabeza del tercer metacarpiano, déficit de movimiento por capotamiento de la cabeza del tercer metacarpiano, pseudoartrosis del cuello del tercer metacarpiano, que precisó de la colocación de material de osteosíntesis en dos cirugías, con el inherente periodo de incapacidad

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sufrido y situación de Incapacidad Permanente Total declarada para la profesión habitual.

Nuevo estado secular que el Médico Forense no pudo en su momento determinar y valorar al aparecer el inicio del cuadro clínico de agravación a partir de 2 de Junio de 2010, y someterse el actor a diversos tratamientos quirúrgicos y rehabilitadores hasta que alcanzó el alta laboral definitiva el 21 de Noviembre de 2012 (vid. doc. nº 29 demanda) y el alta médica definitiva el 19 de Noviembre de 2012 (vid. doc. nº 28 demanda). 3.- Como destaca la Sentencia recurrida en el Fundamento de Derecho Tercero, la documentación médica aportada junto con el escrito de demanda y la integrada a los autos por los oficios incorporados cierto es que detalla que D. ............................................... inició el episodio clínico de agravación de daño corporal en mano izquierda por las secuelas de las fracturas sufridas en el tercer y cuarto metacarpiano de la mano izquierda en accidente de tráfico de 4 de mayo de 2006, el 2 de Junio de 2010.

Fecha en la que el Servicio de Traumatología del Hospital Dr. ...............................................de Valencia le diagnosticó (vid. doc. nº 14 de la demanda y folio 872): “Muñeca izquierda artrosis pancarpiana secundaria a pseudoatrosis de escafoides; mano izquierda secuelas de fractura articular del 3º metacarpiano y articulaciones proximales del 4º y 5º metacarpianos que dificultan el cierre y presión de la mano; secuelas de fractura de acuñamiento de la 1ª vertebra lumbar; neuralgia intercostal izquierda secundaria a politraumatismo costas; gonalgia izquierda con parestesias en zona interna de la misma y pérdida de 20º de flexión”.

Diagnostico tras el que, como refleja la extensa documentación clínica integrada a autos, el Sr. ...............................................recabó seguimiento clínico, indicando el informe de evolución del Servicio de Traumatología del Dr. ...............................................de Valencia de 22 de Septiembre de 2010 (vid. folio 868): “…existe un déficit de movimiento por capotamiento de la cabeza del tercer metacarpiano que podría sustiturise con una cuña dorsal y osteotomía de dorsalización. El escafoides persiste en pseudoartrosis que precisaría un aporte óseo y osteosíntesis aunque probablemente se trate de necrosis completa en polo proximal”.

Informe médico que indica que el paciente firmó el consentimiento informado para programada intervención quirúrgica, y le solicitaron

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estudio pre-operatorio (vid. también doc. 16 petición de analítica), y practicada el 20 de octubre de 2010 RM de articulaciones objetivando evolución clínica de agravación en mano izquierda (vid. doc. nº 15 demanda): “Signos de pseudoartrosis postraumática en hueso escafoides, presentando marcada alteración de la intensidad de señal del polo proximal que muestra ausencia de realce tras la administración de contraste intravenoso correspondiendo a necrosis. En el tercio medio se identifica una lesión intramedular de naturaleza quística y morfológica polilohuíada denegenerativa en relación con la pseudoartrosis. El tercio distal presenta alteración con incremento del ángulo escafo semilunar (72º, rango de normalidad 30-60º). El ángulo escafoides grande es normal. Artrosis radiocarpiana. Deformidad postraumática de la cabeza del tercer metacarpiano. Conclusión: pseudoatrosis escafoidea con necrosis del polo proximal, formación quística en tercer medio y deformidad del tercio distal”.

Es decir, cierto es que el inicio del episodio clínico de agravación del daño corporal de la evolución de las secuelas de las fracturas del tercer y cuarto metacarpiano de mano izquierda (lesionadas en accidente de tráfico de 4 de mayo de 2006, y por las que el actor sólo recabó como tratamiento la colocación de una férula/escayola y que el Médico Forense valoró como secuelas: 2 puntos por limitación movilidad de la articulación metacarpo-falángica del tercer metacarpo, 2 puntos por limitación movilidad de la articulación carpo-metacarpiana del cuarto metacarpo, y anquiliosis en posición funcional de la segunda-primera falanges del tercer dedo) lo fue en fecha 2 de Junio de 2010.

Pero no puede acogerse el razonamiento jurídico de la Jueza de instancia de que en dicha fecha (2 de Junio de 2010) el actor ya conocía las nuevas secuelas en la mano izquierda derivadas de las fracturas en su día sufridas en el tercer metacarpiano de la mano izquierda y que iba a intervenirse, reclamando en consecuencia tardíamente el daño cuando presentó el primer acto de conciliación el 4 de mayo de 2012.

Por cuanto, el dicha fecha (2 de junio de 2010) el actor conoció un nuevo diagnóstico en su mano izquierda derivado de las secuelas sufridas en el tercer metacarpiano fracturado en 2006, informándole el 22 de septiembre y el 20 de octubre de 2010 el Servicio de Traumatología del Hospital Dr. ...............................................de Valencia que presentaba pseudoartrosis del escafoides y déficit del movimiento por capotamiento de la cabeza del tercer metacarpiano –fracturado en el accidente de tráfico de 2006-, que precisaba ser operado, conociendo

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en dichas fechas el actor que iba a ser operado para serle colocado por cirugía, como tratamiento reparador, soporte óseo con material de osteosíntesis.

Pero en dicha fecha, a pesar de conocer los diagnósticos y que iba a ser operado, el actor desconocía –porque no lo podía conocer- la fecha de la cirugía, que se le iba a practicar en concreto, cual iba a ser el resultado tras la cirugía, que tratamiento rehabilitador se le iba a practicar, cuando iba a finalizar la rehabilitación y, sobre todo, como iba a quedar, es decir, cual iba a ser su estado secular tras la finalización del tratamiento quirúrgico y rehabilitador que le fue prescrito. Y mucho menos en dicha fecha (2 de Junio de 2010) el actor no conocía, ni podía conocer, que tras el primer acto quirúrgico y tras las sesiones de rehabilitación tenía que someterse de nuevo a una segunda cirugía (practicada el 4 de Junio de 2012, vid,. doc. nº 28 demanda) y aun nuevo proceso rehabilitador, con alta clínica el 19 de Noviembre de 2012, y alta laboral el 21 de noviembre de 2012 (vid. doc. nº 29 demanda).

Y aun menos podía conocer en la fecha que la jueza a quo indica como inicio del cómputo del plazo de prescripción, que por dicho nuevo estado secular en el tercer metacarpiano de la mano izquierda el INSS en fecha 22-02-2012 le iba a declarar afecto a situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual (vid. doc. nº 35 demanda), reconocida judicialmente por Sentencia del TSJ de la Com. Valenciana el 27 de octubre de 2015, con efectos desde 1 de abril de 2013. (vid. doc. nº 33 demanda). Es decir, para poder establecer el inicio del cómputo del plazo de prescripción no puede acogerse al día inicial del episodio clínico, al no poderse en dicha fecha saber y conocer el alcance del daño sino –como recoge y viene declarando la doctrina jurisprudencial- habrá que estar a la finalización del proceso terapéutico y al alta clínica, momento en que puede concretarse las secuelas y de puede determinar en toda su dimensión el daño corporal sufrido y los conceptos indemnizatorios que integran la indemnización, y por tanto, momento en que el actor podría ejercitar la acción de reclamación.

Unificado criterio jurisprudencial emanado del Tribunal Supremo –Sentencias de fecha 20 de Octubre de 2015 y de fecha 6 de Junio de 2019- que la propia Juzgadora de instancia inserta en la Sentencia recurrida (FD Tercero), pero que no aplica:

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La Sentencia del Tribunal Supremo, de Pleno, de 20 de octubre de 2015 señala: “El día inicial para el ejercicio de la acción es aquel en que puede ejercitarse, según el principio actio nondum nata non praescribitur [la acción que todavía no ha nacido no puede prescribir] (SSTS de 27 de febrero de 2004; 24 de mayo de 2010; 12 de diciembre 2011). Este principio exige, para que la prescripción comience a correr en su contra, que la parte que propone el ejercicio de la acción disponga de los elementos fácticos y jurídicos idóneos para fundar una situación de aptitud plena para litigar. Aunque la jurisprudencia retrasa el comienzo del plazo de prescripción en supuestos de daños continuados o de producción sucesiva e ininterrumpida hasta la producción del definitivo resultado, también matiza que esto es así cuando no es posible fraccionar en etapas diferentes o hechos diferenciados la serie proseguida (STS 14 de junio 2011). El daño permanente es aquel que se produce en un momento determinado por la conducta del demandado, pero persiste a lo largo del tiempo con la posibilidad, incluso, de agravarse por factores ya del todo ajenos a la acción u omisión del demandado. En este caso de daño duradero o permanente, el plazo de prescripción comenzará a correr "desde que lo supo el agraviado", como dispone el art. 1968. 2º CC, es decir desde que tuvo cabal conocimiento del mismo y pudo medir su trascendencia mediante un pronóstico razonable, porque de otro modo se daría la hipótesis de absoluta imprescriptibilidad de la acción hasta la muerte del perjudicado, en el caso de daños personales, o la total pérdida de la cosa, en caso de daños materiales, vulnerándose así la seguridad jurídica garantizada por el artículo 9.3 de la Constitución y fundamento, a su vez, de la prescripción (SSTS 28 de octubre 2009; 14 de junio 2001).”

La Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de junio de 2019, asevera que: “Respecto al día inicial para el cómputo del plazo de prescripción tiene declarado la sala (sentencia 545/2011, de 18 de julio) que la prescripción de la acción, en supuestos como el que se enjuicia, para reclamar por secuelas se inicia con la determinación de su alcance o de los defectos permanentes originados, pues hasta que no se determina ese alcance no puede reclamarse por ellas (STS de 20 de mayo de 2009, 14 de julio de 2008, 13 de julio de 2003 y 26 de mayo de 2010). El conocimiento del daño sufrido que ha de determinar el comienzo del plazo de prescripción lo tiene el perjudicado al producirse el alta, en la medida que en esta fecha se declaran estabilizadas las lesiones y se concretan las secuelas o, lo que es igual, se determina en toda su dimensión el daño personal y los conceptos que han de incluirse en la indemnización”.

Consolidado criterio jurisprudencial del TS que hace eco la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales, aplicables también a esta Litis, que establecen como fecha inicial del cómputo del plazo de prescripción la

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fecha de determinación de las secuelas invalidantes: fecha de alta médica o fijación de la incapacidad en la capacidad laboral del trabajador por afectar a la determinación del daño padecido:

Declara la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 15 de marzo de 2018 (EDJ 2018/48908): “Hemos de tener en cuenta lo que queda dicho que señala la jurisprudencia en el sentido de que el periodo de incapacidad temporal lo es hasta la estabilización de las lesiones, esto es, cuando ya no son susceptibles de curarse ni de mejorar que, según se deriva de la antedicha resolución no puede considerarse la fecha de 18.5.14, que no produce efecto alguno, y al haber seguido tratamiento médico hasta la estabilización lesional que hemos de considerar como la de alta de incapacidad temporal en fecha 23/07/2014 (doc. 6/15), procede, respecto a dicha alegación, la estimación del recurso de apelación. Pues, como dice la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 30 de marzo de 2015 (STS 1331/2015), "A partir de las dos SSTS de 17 de abril de 2007, del Pleno de esta Sala Primera ( SSTS nº 429/2007 (EDJ 2007/57893) y nº 430/2007 (EDJ 2007/39652), recursos nº 2908/2001 y 2598/2002 respectivamente), constituye doctrina jurisprudencial constante y reiterada «que los daños sufridos en un accidente de circulación quedan fijados de acuerdo con el régimen legal vigente en el momento de la producción del hecho que ocasiona el daño, y deben ser económicamente valorados, a efectos de determinar el importe de la indemnización procedente, al momento en que se produce el alta definitiva del perjudicado». Esta doctrina ha sido recogida posteriormente en otras muchas sentencias (SSTS de 9 de julio de 2008, rec. nº 1927/02 (EDJ 2008/173072); 10 de julio de 2008, rec. nº 1634/02 (EDJ 2008/203562); 10 de julio de 2008, rec. nº 2541/03 (EDJ 2008/118948); 23 de julio de 2008, rec. nº 1793/04 (EDJ 2008/128041); 18 de septiembre de 2008, rec. nº 838/04 (EDJ 2008/173091); 30 de octubre de 2008, rec. nº 296/04 (EDJ 2008/209687); 18 de junio de 2009, rec. nº 2775/2004 (EDJ 2009/150895); 9 de marzo de 2010, rec. nº 456/2006 (EDJ 2010/19157); 5 de mayo de 2010, rec. nº 556/2006 (EDJ 2010/92243) - todas estas anteriores a la fecha de la sentencia recurrida-; 17 de noviembre de 2010, rec. nº 1299/2007; 22 de noviembre de 2010, rec. nº 400/2006; 17 de diciembre de 2010, rec. nº 2307/2006; 9 de febrero de 2011, rec. nº 2209/2006; 19 de mayo de 2011, rec. nº 1783/2007, 12 de marzo de 2012, rec. nº 1203/2008; 30 de abril de 2012, rec. nº 652/2008, y 21 de enero de 2013, rec. nº 1614/2009)".

Y la Sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real de fecha 21 de Diciembre de 2017 (EDJ 2017/319169): “Por lo que se refiere al cómputo de la prescripción cuando se trata de responsabilidad extracontractual por lesiones sufridas por una persona, como

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se recoge en Sentencia de esta Sala de 14 de julio de 2008, que cita la de 3 de diciembre de 2007, «es reiterada la doctrina jurisprudencial que establece que no puede entenderse como fecha inicial del cómputo, "dies a quo", la del alta en la enfermedad cuando quedan secuelas, sino la de la determinación invalidante de éstas, es decir en el momento en que queda determinada la incapacidad o los defectos permanentes originados, pues hasta que no se sabe su alcance no puede reclamarse en base a ellas, ya que es en ese momento cuando el perjudicado tiene un conocimiento cierto, seguro y exacto de la entidad de los perjuicios. La doctrina relativa a que "en caso de reclamaciones por lesiones, se computa el plazo prescriptivo a partir de la determinación del quebranto padecido", constituye una constante en las declaraciones de esta Sala, y se encuentra recogida en numerosas sentencias (Sentencias de 3 de octubre de 2.006, 20 de septiembre de 2.006, 22 de julio de 2.003, 13 de febrero de 2.003, 22 de enero de 2.003, ó 13 de julio de 2.003, que a su vez cita las de 22 de marzo de 1985, 21 de abril de 1986, 3 de abril y 4 de noviembre de 1991, 30 de septiembre de 1992, 24 de junio de 1993 y 26 de mayo de 1994)». En el mismo sentido, la Sentencia de 3 de octubre de 2006, distingue entre el alta médica y la determinación de las secuelas invalidantes, con mención de numerosa jurisprudencia, concluyendo, «en los casos de lesiones corporales y daños consiguientes, que la determinación del evento indemnizable no se configura hasta que no se establezcan, con carácter definitivo, las secuelas causadas por el suceso lesivo, de manera que el "dies a quo" para el cómputo del plazo anual comienza a partir de la fecha en que se tiene constancia del alta médica definitiva o, en su caso, a partir del momento de fijación de la incapacidad o defectos permanentes originados por aquél». Igualmente, la Sentencia de 20 de septiembre de 2006 dice que ello se conoce como determinación invalidante de las secuelas y que esta determinación «sitúa el "dies a quo" no a partir de la fecha en que el perjudicado tiene constancia del alta médica definitiva sino del momento en que queda determinada la incapacidad o defectos permanentes originados cuando tras el alta médica se mantienen secuelas residuales que precisan un tratamiento posterior, o, como sucede en el caso de autos, cuando se ha seguido expediente para dirimir definitivamente cuáles han sido las consecuencias de repercusión de las lesiones en la capacidad laboral del trabajador pues solo entonces se dispone de un dato -incapacidad- que afecta esencialmente a la determinación del daño padecido (SSTS 22 de noviembre y 21 de diciembre de 1999; 22 de enero; 13 de febrero 2003; 1 de febrero 2006)». De modo específico, en la Sentencia de 1 de febrero de 2006 se dice que, tratándose de daños corporales, el plazo de prescripción no puede contarse desde la fecha de producción de la lesión, sino desde aquél en que el perjudicado tuvo un conocimiento cierto, seguro y exacto de la entidad del mismo, cuando se ha seguido expediente para dirimir, definitivamente, cuál ha sido la repercusión de las lesiones en la capacidad laboral del trabajador sólo entonces se dispone de un dato - incapacidad- que afecta esencialmente a la determinación del daño padecido.”

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Doctrina jurisprudencial del día de inicio del cómputo del plazo de prescripción para la reclamación de la acción de responsabilidad civil por daño secular agravado aplicable a este procedimiento e idóneos para revocar el pronunciamiento jurisprudencial dictado en la Sentencia recurrida y declarar no prescrita la acción ejercitada, pues con independencia de que el inicio del episodio clínico de agravación del estado secular de la fractura del tercer metacarpiano de la mano izquierda fuere el 2 de Junio de 2010, el actor no podía conocer la dimensión del daño hasta que no obtuvo el alta médica definitiva el 19 de Noviembre de 2012 –tras el proceso rehabilitador prescrito tras la segunda cirugía para la nueva colocación de material de osteosíntesis (vid. doc. 28 demanda y folio 888)- con alta laboral el 21-11-2012 (vid. doc. nº 29 demanda).

Informe de alta médica que establece que el actor le ha restado, tras las dos cirugías y los dos procesos de rehabilitación, en muñeca izquierda: flex 10-0-10º flex palmar; prono supinación: 90-0-90º; desviación radial: 10-0-10º; y en el tercer dedo de la mano izquierda: faltan 4 cm para palma, pasivo contacto pulpejo con palma. Oposición completa. Cierre puño casi completo pero aislando 3er dedo, no dolor en muñeca, sí en 3º dedo. Funcionalmente esta prácticamente igual que la anterior visita, excepto contacto de punta dedos a palma que parece que está a 1 cm. con dolor de 3º metacarpiano, hay un acortamiento óseo de ahí que no mejore el contacto. Resto de dedos sin contacto, pero reta de fuerza en presa de mano 4/5. La muñeca está exactamente igual de movilidad sin mejoría”.

Limitaciones funcionales de movilidad por la diagnosticado capotamiento de la cabeza del tercer metacarpiano y pseudoartrosis del cuello del tercer metacarpiano y en el escafoides de la mano izquierda a las que añadir como concepto indemnizable el periodo de incapacidad sufrido tras las dos cirugías y el material de osteosíntesis que le fue colocado quirúrgicamente (recordando que cuando el actor se fracturó en el accidente de mayo de 2006 el tercer y cuarto metacarpiano sólo le fue colada escayola/férula, y no recibió ninguna cirugía).

O, en su caso, el actor no pudo conocer el alcance de la agravación del estado secular en mano izquierda hasta que el INSS no le reconoció la Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de mecánico de ...............................................mediante Resolución de fecha 22 de Febrero de 2012 (vid. doc. 35 demanda) determinando el dictamen propuesta como cuadro clínico por el que se le reconoce la situación de

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Incapacidad Permanente el estado secular agravado sufrido en el tercer metacarpiano de la mano izquierda: pseudoartrosis cuello 3º meta + calcificaciones periarticulares escafoides tras intervención quirúrgica en abril/11 por secuelas fractura mano izquierda. flexum cabeza 3º meta + pseudoartrosis escafoides. T. Ansiedad.

Sin embargo, ha dicha fecha el actor no podía conocer el verdadero estado secular al encontrarse pendiente de una nueva cirugía para la sustitución del material de osteosíntesis en el tercer metacarpiano y en el escafoides de la mano izquierda –practicada el 4 de junio de 2012-. Circunstancia que tuvo en cuenta el Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS en el citado dictamen propuesta declarando “en la actualidad no se pueden establecer las limitaciones funciones con carácter definitivo al no estar agotadas las posibilidades terapéuticas, pendiente de nueva I.Q. a corto plazo”.

Situación de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual que el INSS por

Resolución de fecha 4 de marzo de 2013 extinguió (vid. doc. 40 demanda), y que le fue de nuevo reconocida judicialmente por Sentencia nº ...............................................de fecha 27 de Octubre de 2015 dictada, en trámite de suplicación, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana declarando que el actor debe continuar en la referida situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual que había sido declarada con fecha de efectos 23 de Febrero de 2012, con fecha de efectos del presente reconocimiento la de 1 de Abril de 2013 (vid doc. nº 33 demanda).

Sentencia firme que determina en el Fundamento de Derecho 2º el cuadro clínico por el que el actor se le concede la situación de Incapacidad Permanente, que no es otro que la agravación del estado secular de la fractura de la cabeza del tercer metacarpiano de la mano izquierda (sufrida en accidente de tráfico de 4 de mayo de 2006) y determina las limitaciones funcionales que le restan al Sr. ...............................................tras agotar (tras el diangnóstico de capotamiento de la cabeza del 3º metacarpiano, pseudoartrosis del cuello del tercer

metacarpiano y pseudoartrosis del escafoides, iniciándose el 2 de Junio de 2010) las posibilidades terapéuticas (2 cirugías para la colocación en el tercer dedo y en el escafoides material de osteosíntesis practicadas el 19-

4-2011 y el 4-6-2012, con posterior tratamiento de rehabilitación): “persiste falta

de movilidad muñeca izquierda en más de un 50% y disminución de

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flexión de metacarpianos mano izquierda con pinza posible y presa de

puño difícil con falta de fuerza”.

Es decir, bien atendiendo a la fecha del alta médica definitiva de 19 de noviembre de 2012

–fin plazo año de prescripción el 19 de noviembre de 2013-, bien atendiendo a la fecha de la primera resolución declaratoria de la IPT Total -22 de Febrero de 2012 [fin plazo año prescripción el 22 de Febrero de 2013] - o a la definitiva y firme Sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana de fecha 27 de Octubre de 2015 [fin plazo año de prescripción el 27 de octubre de 2016], estableciendo la fecha de efectos del reconocimiento el 1 de Abril de 2013 [fin plazo año de prescripción el 1 de abril de 2014], la acción de reclamación del daño corporal sobrevenido no está prescrito, por cuanto, y como señala la Sentencia que se recurre el actor presentó el primer acto de conciliación el 4 de mayo de 2012, y por tanto, dentro del plazo anual de prescripción del art. 1968.2 del Código Civil.

Es en la fecha del alta médica definitiva y de reconocimiento definitivo de la situación de la IPT cuando el actor conoce y puede conocer el alcance del daño agravado diagnosticado, y no antes, al disponer al alta de las armas y de los elementos fácticos y jurídicos para articular y fundamentar la pretensión de reclamación, y no antes, ni muchos menos cuando inicia el episodio clínico, por cuanto al inicio, obviamente desconoce el alcance, resolución del proceso clínico y su resultado, que es al que hay que atender.

No existiendo tampoco inactividad de reclamación del daño en las sucesivas y siguientes reclamaciones del daño ejercitadas anualmente desde la presentación del primero de los actos de conciliación hasta la presentación de la demanda, como destaca la Sentencia que se recurre en el Fundamento de Derecho 3º.

Fechas de inicio del cómputo del día del plazo de prescripción de la acción de reclamación de responsabilidad civil extracontractual por daño sobrevenido que, como se expuso en el escrito de demanda, de nuevo en el exordio procesal del presente Recurso, derivan y se acredita con la extensa documentación clínica que se aportó con la demanda y que se complementó con los extensos oficios incorporados a autos.

Cronología del cuadro clínico que de nuevo se establece:

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a) El 2 de Junio de 2010 el Servicio de Traumatología del Hospital Dr. ...............................................de Valencia diagnosticó al Sr. ...............................................en mano izquierda –derivado del politraumatismo sufrido en dicha mano en accidente de tráfico de 4 de mayo de 2006 (vid. doc. nº 14 de la demanda y folio 872): “Muñeca izquierda artrosis pancarpiana secundaria a pseudoatrosis de escafoides; mano izquierda secuelas de fractura articular del 3º metacarpiano y articulaciones proximales del 4º y 5º metacarpianos que dificultan el cierre y presión de la mano”.

Diagnostico tras el que, como refleja la extensa documentación clínica, el Sr. ...............................................recabó un continuo seguimiento clínico por el Servicio de Traumatología del Hospital Dr. ...............................................de Valencia, indicando el informe de evolución de 22 de Septiembre de

2010 (vid. folio 868): “…existe un déficit de movimiento por capotamiento de la cabeza del tercer metacarpiano que podría sustiturise con una cuña dorsal y osteotomía de dorsalización. El escafoides persiste en pseudoartrosis que precisaría un aporte óseo y osteosíntesis aunque probablemente se trate de necrosis completa en polo proximal”.

Informe médico que indica que el paciente firma el consentimiento informado para programada intervención quirúrgica, y solicitan los médicos la práctica del estudio pre-operatorio (vid. también doc. 16 petición de analítica).

b) El 20 de octubre de 2010, como estudio pre-operatorio, le practican RM de articulaciones objetivando (vid. doc. nº 15 demanda): “Signos de pseudoartrosis postraumática en hueso escafoides, presentando marcada alteración de la intensidad de señal del polo proximal que muestra ausencia de realce tras la administración de contraste intravenoso correspondiendo a necrosis. En el tercio medio se identifica una lesión intramedular de naturaleza quística y morfológica polilohuíada denegenerativa en relación con la pseudoartrosis. El tercio distal presenta alteración con incremento del ángulo escafo semilunar (72º, rango de normalidad 30-60º). El ángulo escafoides grande es normal. Artrosis radiocarpiana. Deformidad postraumática de la cabeza del tercer metacarpiano.”

c) La programada intervención quirúrgica como tratamiento reparador de la cabeza del tercer metacarpiano y de la pseudoartrosis del escafoides le fue practicada el 19 de Abril de 2011 (vid. doc. nº 18

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demanda y folios 514,515 y 894) en la que le colocaron en el tercer metacarpiano –fracturado en accidente de tráfico de 4 de mayo de 2006 y que en su momento sólo fue tratado con férula- material de osteosíntesis, realizándole “osteotomía de dorsalización del 3º metacarpiano + osteosíntesis placa T modelo variax, protección extensores con membrana divide, curetaje más injerto de radio distal más osteosíntesis con tornillo akutrack mini 24 mm más estiloidectomia radial, relleno de la zona donante con matriz ósea desmineralizada (conexus)”.

** Material de osteosíntesis que, obviamente atendiendo a las fechas, no pudo ser valorado en su día como secuela en Informe de 9 de enero de 2007 por el Médico Forense al producirse en tiempo mucho después.

d) Tras esta cirugía del tercer metacarpiano de mano izquierda para la colocación de material de osteosíntesis el Sr. ...............................................continúo recabando un continuo seguimiento clínico por el Servicio de Traumatología del Hospital Dr. ...............................................de Valencia en fechas 4-5-2011, 18-5-2011, 2-6-2011, 6-7-2011, 22-09-2011, 19-10-2011, 17-01-2012 (vid cartón de visitas, doc. nº 20 demanda), y como también se desprende de los distintos informes de evolución integrados a las actuaciones, entre otros:

- informe de evolución 27-4-2011 (folio 867): curas, paciente intervenido el 19-4-2011. - informe de evolución 18-5-2011 (folio 865): retiro yeso, pero llevar férula de control.

e) Primera operación tras la que en el mismo centro hospitalario D. ..............................................................................................recabó tratamiento de rehabilitación durante el mese de mayo, junio y julio de 2011 (vid. doc. nº 21 y 22 de la demanda), indicando el informe de evolución de 4 de Julio presentar mejoría discreta de dolor y menos de movilidad, pautándole seguir con rehabilitación 15 sesiones más y revisión el 19/09/2011; indicando el Servicio de Traumatología del en informe de fecha 6 de Julio de 2011 (vid. folio 864): “la fractura de escafoides tiene apariencia de consolidación, pero la cabeza del metacarpiano no hay consolidación, ha comenzado RHB”.

Y tras la revisión clínica de 19 de Octubre de 2011, el Servicio de Traumatología informó (vid. doc. nº 23 demanda): “le duele y ha perdido movilidad, no puede hacer esfuerzos. RX aparente

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consolidación del escafoides, pero ha aparecido una calcificación en la zona de la estiloides radia”. Estableciendo el servicio médico esperar evolución antes de realizar cualquier otra actuación quirúrgica.

Cirugía tras el que el Sr. ...............................................permaneció hospitalizado desde el 18 de Abril de 2011 al 20 de Abril de 2011 (2 días hospitalarios), informando como diagnóstico al alta: pseudoartrosis de escafoides izquierdo y secuelas fractura 3º metacarpiano mano izquierda; y permaneció de baja laboral hasta el 28 de Octubre de 2011, conforme certificado expedido por ...............................................aportado como doc. nº 29 demanda.

** Atendiendo a dicha fecha de alta tras el primer tratamiento quirúrgico y de rehabilitación pautado, tampoco la acción estaría prescrita cuando se presentó el primer acto de conciliación en 4 de mayo de 2012.

f) En la visita de seguimiento de 11 de enero de 2012 en el Servicio de Traumatología del Hospital Dr. ...............................................se le informó que: “El paciente presenta secuelas de fracturas de la mano izquierda con flexum de la cabeza del 3º metacarpiano y pseudoartrosis de escafoides. Fue intervenido el pasado 19-4-2011 realizándose osteotomía de dorsalización 3º mecatacarpiano más osteosíntesis placa T modelo variax. Protección extensores con membrana divide, curetaje + injerto de radio distal + osteosíntesis con tornillo akutrack mini 24 mm + estiloidectomia radial. relleno de la zona donante con matriz ósea desmineralizada”. Actualmente presenta una pseudoartrosis del cuello del 3º metacarpiano y la fractura de escafoides aunque ha consolidado presenta calcificaciones periarticulares que limitan la función de la muñeca. Se procede a incluir en la lista de espera para refrescado y nueva osteosíntesis de la cabeza del tercer metacarpiano y exeresis de las calcificaciones perarticulares del escafoides.”

g) La 2ª intervención quirúrgica para la colocación de nueva osteosíntesis en el tercer metacarpiano y exeresis de las calcificaciones perarticulares del escafoides le fue practicada el 4 de Junio de 2012, realizándole dos abordajes quirúrgicos en el tercer metacarpiano de la mano izquierda (vid. doc. 28 de la demanda):

“3º METACARPIANO: abordaje misma incisión. Emo placa. Nueva osteotomía dándole más flexión a la articulación metacarpo-falángica (base dorsal), placa en T dos orificios y 4 diáfisis. Divide sobre placa por debajo del extensor. Cierre planos. Abordaje tabaquera anatómica:

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incisión antigua cicatriz. Estiloidectomia parcial y exeresis de las calcificaciones visibles.”.

Segunda operación quirúrgica tras la que el Sr. ...............................................permaneció en continuo seguimiento clínico en el Servicio de Traumatología del Hospital Dr. ...............................................de Valencia, informando:

- El 27-06-2012 (folio 905): heridas bien, retiro yeso.

- El 18-7-2012 (folio 906): aparentemente existe consolidación de la fractura del tercer metacarpiano, persisten las calcificaciones periarticulares al escafoides.

- El 18-7-2012 (folio 907): paciente que sufrió politraumatismo en mayo de 2006. secuelas de carácter permanente e irreversible. muñeca izquierda: artrosis pancarpiana secundaria a pseudoartrosis de escafoides; secuelas de fractura articular del tercer metacarpiano y articulaciones proximales del 4º y 5º metacarpianos que dificultan el cierre y presión de la mano.

- El 17 de Octubre de 2012 (doc. 27 demanda y folio 908):

ACTUALMENTE SE APRECIA “consolidación de las fracturas tanto del metacarpiano como del escafoides. Si bien existen gran número de calcificaciones periarticulares que impiden una buena movilidad de las mismas. La movilidad metacarpo-falangica permite extensión completa y flexión a -30º, no consiguiendo por tanto el cierre completo del puño. La movilidad de la muñeca esta muy restringida con flexión de 30º y extensión 0º.” Debe proseguir con la rehabilitación.

Centro hospitalario en el que el Sr. ..............................................................................................recabó tras esta segunda operación tratamiento rehabilitador consistente en termoterapia y cinesiterapia durante 30 sesiones recabando el alta médica el 19 de Noviembre de 2012 por fin de seguimiento, presentando al alta del proceso clínico iniciado el 2 de Junio de 2010 como limitaciones a la exploración física de la mano izquierda (vid. Doc. 28 y folio 888): “Muñeca izd: flex 10-0-10º flex palmar; prono supinación: 90-0-90º; desviación radial: 10-0-10º. 3er dedo: faltan 4 cm para palma, pasivo contacto pulpejo con palma. Oposición completa. Cierre puño casi completo pero aislando 3er dedo, no dolor en muñeca, sí en 3º dedo. Funcionalmente esta prácticamente igual que la anterior visita, excepto contacto de punta dedos a palma que parece que está a 1 cm. con dolor de 3º metacarpiano, hay un acortamiento óseo de ahí que no mejore el contacto.

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Resto de dedos sin contacto, pero reta de fuerza en presa de mano 4/5. La muñeca está exactamente igual de movilidad sin mejoría”.

Segunda cirugía del tercer metacarpiano y en el escafoides de mano izquierda y posterior seguimiento clínico y tratamiento rehabilitador por el que el Sr. ...............................................permaneció de baja laboral desde el 4 de Junio de 2012 hasta el 21 de Noviembre de 2012, conforme certificado expedido por ...............................................(doc. nº 29 demanda).

Evolución clínica del daño agravado sufrido por el actor y fechas de alta que de forma resumida recoge la Sentencia que se recurre en el párrafo 7º del Fundamento de Derecho 2º, pero a cuyas fechas de alta y finalización de los tratamientos quirúrgicos y rehabilitadores prescritos la Jueza ad quo no atiende para valorar y fijar el inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción que se ejercita.

Este es el daño corporal sobrevenido sufrido en la mano izquierda (capotamiento de la cabeza del tercer metacarpiano, pseudoartrosis del cuello del tercer metacarpiano y pseudoartrosis del escafoides carpiano derivadas de la evolución de las secuelas de la fractura conminuta de la cabeza del tercer metacarpiano sufrida en la mano izquierda en accidente de tráfico de 4 de mayo de 2006 que en su momento sólo requirió de colocación de férula) por la que el Sr. ...............................................precisó como tratamiento reparador el 19 de abril de 2011 y el 4 de junio de 2012 dos cirugías para la colocación de material de osteosíntesis para mejorar la limitación de movilidad del tercer dedo –falta 4cm para poder cerrar el puño-, presentando al alta dificultad de cierre del puño de la mano izquierda, presentando mano de garra con falta de fuerza, y por el que se ejercita acción de reclamación de indemnización complementaria por daño corporal sobrevenido, valorado por Informe Médico de Valoración del Daño Corporal emitido por el Dr. ...............................................(vid. doc. nº 45 demanda), reclamándose a la compañía aseguradora la indemnización por importe de 84.237,69 € por los siguientes conceptos (vid. hecho quinto demanda):

Periodo de incapacidad: 20.654,44 €:

a. 4 días hospitalarios: del 18 de abril de 2011 al 20 de abril de 2011 -1ª intervención quirúrgica de colocación de osteosíntesis en el tercer dedo y en el escafoides de la mano izquierda-; y del 4 de Junio de 2012 al 6 de Junio de 2011 -2ª intervención

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quirúrgica de colocación de material de osteosíntes¡is en el metacarpo-falange del tercer dedo mano izquierda y en el escafoides mano izquierda.

b. 360 días impeditivos para la profesión habitual de mecánico que ejercía el actor:

i. 191 días impeditivos relativos al periodo de incapacidad tras la primera cirugía practicada el 19 de Abril de 2011, recabando el alta laboral el 28 de octubre de 2011 (vid. doc. nº 29 demanda), estando en constante seguimiento clínico por el Servicio de Traumatología del Hospital Dr. ...............................................de Valencia, como se ha acreditado. ii. 168 días impeditivos relativos al periodo de incapacidad tras la segunda intervención quirúrgica practicada el 4 de Junio de 2012, recabando el alta laboral el 21 de Noviembre de 2012 (vid. doc. 29 demanda) tras haber recabado el alta médica por fin de seguimiento del servicio de rehabilitación el 19 de noviembre de 2012 (vid. doc. 28 demanda).

Secuelas funcionales: 9 puntos: 7.310,97 €

- 3 puntos de material de osteosíntesis de mano-muñeca (colocado en las dos cirugías descritas).

- 6 puntos de pseudoartrosis.

Nuevo estado secular que no pudo ser valorado en su momento por el Médico Forense en informe de 9 de enero de 2007 al serle diagnosticada a partir del 2 de Junio de 2010 la pseudoartrosis del escafoides, el capotamiento de la cabeza del tercer metarcapiano y la pseudoartrosis del cuello del tercer metacarpiano, pautándole el Servicio de Traumatología del Hospital Dr. ...............................................de Valencia necesidad de tratamiento quirúrgico para la colocación de material de osteosíntesis en el tercer metacarpiano y en el escafoides de la mano izquierda, como se acredita documentalmente con los informes médicos.

10% factor de corrección sobre lesiones temporales y permanentes: 2.796,54 €

Gastos material ortopédico: 21 € (vid. doc. nº 46 demanda).

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Daño moral complementario al dar lugar el nuevo estado secular al reconocimiento por el INSS y Judicial de la Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual de mecánico de motocicletas y ciclomotores: 53.454,74 €.

La Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, como se ha alegado y acreditado y consta en autos, le fue primeramente reconocida al actor mediante Resolución del INSS de fecha 22 de febrero de 2012 (vid. doc. 35 demanda) y al ser extinguida de oficio por el INSS mediante Resolución de fecha 4 de marzo de 2013 (vid. doc. 40 demanda), y de nuevo por Sentencia nº ...............................................de fecha 27 de Octubre de 2015 dictada por la Sala de lo Social del TSJ de la Comunidad Valenciana, con fecha de efectos 1 de Abril de 2013 (vid doc. nº 33 demanda).

Por todo lo expuesto, procede revisar el pronunciamiento jurisdiccional impugnado, revocarlo, desestimar la excepción de prescripción alegada por el demandado y declarar que la acción de responsabilidad civil extracontractual por daño sobrevenido no está prescrita, y en consecuencia, le corresponde a la Sala entrar a valorar el fondo del asunto, ex art. 465.3 de la LEC, al no haber la Sentencia de instada dictado pronunciamiento alguno resolutorio de la pretensión de reclamación de indemnización por daño corporal sobrevenido oportunamente deducida en la demanda, y dictar Sentencia que estime la demanda presentada.

SEGUNDO.- Incongruencia omisiva. De la omisión por la Juez a quo en la

Sentencia dictada de pronunciamiento jurisdiccional a la pretensión

oportunamente deducida en la demanda, infracción de los arts. 209.4º, 215

y 218.1 de la LEC.

En este segundo motivo de impugnación se denuncia la omisión que comete la Sentencia al limitarse a declarar [reconociendo expresamente la Juez ad quo al declarar la prescripción que tiene sus dudas al respecto] la excepción de prescripción de la acción sin entrar –como dice claramente la Sentencia- en el fondo del asunto y, en consecuencia, no dictando pronunciamiento jurisprudencial sobre la pretensión de reclamación de indemnización por daño corporal ejercitada en el escrito de demanda, infringiéndose los arts. 209.4º, 215 y 218.1 de la LEC.

Situación por la que, previa resolución del primer motivo de impugnación por infringir la Sentencia dictada la unificada doctrina jurisprudencial de determinación del inicio del cómputo del plazo de prescripción, y tras

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estimar el primer motivo de impugnación articulado y, por tanto, revocar la Sentencia dictada y desestimar la excepción de prescripción alegada por la aseguradora demandada y declarar no prescrita la acción ejercitada, le corresponde a la Sala entrar a resolver el fondo del asunto, de conformidad con el art. 465.3 de la LEC.

Pretensión de reclamación del pago de indemnización por daño corporal agravado sobrevenido que clara y oportunamente se ejercitó en el escrito de demanda, consistente – como se ha expuesto en el anterior motivo de impugnación- en el estado secular ex novo sufrido por el actor por la evolución de las secuelas de la fractura conminuta de la cabeza del tercer metacarpiano de mano izquierda y fractura base del cuarto metacarpiano de la mano izquierda (fracturas sufridas en accidente de tráfico de 4 de mayo de 2006).

Fracturas que fueron valoradas en su día por informe de Médico Forense de fecha 9 de enero de 2007 estableciendo como estado secular: 2 puntos por limitación movilidad de la articulación metacarpo-falángica del tercer metacarpo, 2 puntos por limitación movilidad de la articulación carpo-metacarpiana del cuarto metacarpo, y anquiliosis en posición funcional de la segunda-primera falanges del tercer dedo (vid. doc. nº 8 demanda) – valoración secular por la que el actor ya percibió en su momento en el curso del proceso penal, auto de cuantía máxima y ejecución, la indemnización (vid. doc. nº 11-12-13 demanda), como reconoce también la aseguradora demandada-.

Estado secular de limitación de movilidad en el metacarpo del tercer metacarpiano de la mano izquierda –fracturado en accidente de tráfico de 4 de mayo de 2006- que con posterioridad a percibir la indemnización –como consta acreditado con informes médicos incorporados a autos y de nuevo a continuación se indican- el Sr. ...............................................sufrió una agravación secular consistente en pseudoatrosis del escafoides carpiano, capotamiento de la cabeza del tercer metacarpiano y pseudoatrosis del cuello del tercer metacarpiano [fracturado en el accidente de tráfico de 4/5/2006 que en su momento sólo requirió de la colocación de una férula], limitando la movilidad del 3º dedo y dificultando el cierre del puño de la mano izquierda –distancia 4 cm-, sufriendo el perjudicado “mano de garra”, con inicio de episodio clínico el 2 de Junio de 2010 (vid. doc. 14 demanda y folios 109 a 111, 114 y 115, vid. doc. 24 demanda y folios 903, vid. doc. 27 demanda y folio 908, y vid. doc. 28 demanda y folio 888).

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Así:

1.- No es hecho controvertido que el actor sufriera accidente de tráfico el 4 de mayo de 2006 y en lo que se refiere a la mano izquierda, por ser la zona corporal sobre la que se reclama indemnización complementaria por daño sobrevenido, según el informe de alta hospitalaria de 10 de mayo de 2006 del Hospital ...............................................vid. doc. 3 demanda y folios 508509 y 913, 919-922) y el informe de alta de 18 de Junio de 2006 del Hospital Dr. ...............................................(vid. doc. nº 4 demanda y folios 510 y 914, 917-918, 927, 929-930) sufrió: - luxación abierta IFP 2º dedo con sección del extensor, sutura T-T

monofilamento 4/0 - herida 3 dedo con fractura 2ª falange. - fractura conminuta cabeza 3º metacarpiano.

- fractura base 4º metacarpiano.

Fracturas en conminuta cabeza del tercer metacarpiano y de base del 4º metacarpiano de la mano izquierda que en su momento como tratamiento terapéutico al actor sólo se le colocó una férula en la mano izquierda, como refieren los informes médicos indicados. 2.- Tampoco es un hecho controvertido que las lesiones/fracturas en el tercer y cuarto metacarpiano de la mano izquierda fueron ya en su día valoradas en el trámite de Juicio de Faltas por el Médico Forense en Informe de 9 de enero de 2007 (vid. doc. nº 8 demanda) con las siguientes secuelas (que integraron la indemnización que el Sr. ...............................................ya percibió en el curso del proceso penal anterior):

3.- Y en cuanto el proceso clínico sufrido por la agravación del daño corporal:

a) El 2 de Junio de 2010 el Servicio de Traumatología del Hospital Dr. ...............................................de Valencia diagnosticó al Sr. ...............................................en mano izquierda –derivado del politraumatismo sufrido en dicha mano en accidente de tráfico de 4

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de mayo de 2006 (vid. doc. nº 14 de la demanda y folio 872): “Muñeca izquierda artrosis pancarpiana secundaria a pseudoatrosis de escafoides; mano izquierda secuelas de fractura articular del 3º metacarpiano y articulaciones proximales del 4º y 5º metacarpianos que dificultan el cierre y presión de la mano”.

Diagnostico tras el que, como refleja la extensa documentación clínica, el Sr. ...............................................recabó un continuo seguimiento clínico por el Servicio de Traumatología del Hospital Dr. ...............................................de Valencia, indicando el informe de evolución de 22 de Septiembre de 2010 (vid. folio 868): “…existe un déficit de movimiento por capotamiento de la cabeza del tercer metacarpiano que podría sustiturise con una cuña dorsal y osteotomía de dorsalización. El escafoides persiste en pseudoartrosis que precisaría un aporte óseo y osteosíntesis aunque probablemente se trate de necrosis completa en polo proximal”.

Informe médico que indica que el paciente firma el consentimiento informado para programada intervención quirúrgica, y solicitan los médicos la práctica del estudio pre-operatorio.

b) El 20 de octubre de 2010, como estudio pre-operatorio, le practican RM de articulaciones objetivando (vid. doc. nº 15 demanda): “Signos de pseudoartrosis postraumática en hueso escafoides, presentando marcada alteración de la intensidad de señal del polo proximal que muestra ausencia de realce tras la administración de contraste intravenoso correspondiendo a necrosis. En el tercio medio se identifica una lesión intramedular de naturaleza quística y morfológica polilohuíada denegenerativa en relación con la pseudoartrosis. El tercio distal presenta alteración con incremento del ángulo escafo semilunar (72º, rango de normalidad 30-60º). El ángulo escafoides grande es normal. Artrosis radiocarpiana. Deformidad postraumática de la cabeza del tercer metacarpiano.”

c) La programada intervención quirúrgica como tratamiento reparador de la cabeza del tercer metacarpiano y de la pseudoartrosis del escafoides le fue practicada el 19 de Abril de 2011 (vid. doc. nº 18 demanda y folios 514,515 y 894) en la que le colocaron en el tercer metacarpiano –fracturado en accidente de tráfico de 4 de mayo de 2006 y que en su momento sólo fue tratado con férula- material de osteosíntesis, realizándole “osteotomía de dorsalización del 3º metacarpiano + osteosíntesis placa T modelo variax, protección

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extensores con membrana divide, curetaje más injerto de radio distal más osteosíntesis con tornillo akutrack mini 24

mm más estiloidectomia radial, relleno de la zona donante con matriz ósea desmineralizada (conexus)”.

** Material de osteosíntesis que, obviamente atendiendo a las fechas, no pudo ser valorado en su día como secuela en Informe de 9 de enero de 2007 por el Médico Forense al producirse en tiempo mucho después.

d) Cirugía tras la que el Sr. ...............................................continúo recabando un continuo seguimiento clínico por el Servicio de Traumatología del Hospital Dr. ...............................................de Valencia en fechas 4-52011, 18-5-2011, 2-6-2011, 6-7-2011, 22-09-2011, 19-10-2011, 17-01-2012 (vid cartón de visitas, doc. nº 20 demanda), y como también se desprende de los distintos informes de evolución integrados a las actuaciones, entre otros:

- informe de evolución 27-4-2011 (folio 867): curas, paciente intervenido el 19-4-2011. - informe de evolución 18-5-2011 (folio 865): retiro yeso, pero llevar férula de control.

Y tras la que en el mismo centro hospitalario recabó tratamiento de rehabilitación durante el mese de mayo, junio y julio de 2011 (vid. doc. nº 21 y 22 de la demanda), indicando el informe de evolución de 4 de Julio presentar mejoría discreta de dolor y menos de movilidad, pautándole seguir con rehabilitación 15 sesiones más y revisión el 19/09/2011; indicando el Servicio de Traumatología del en informe de fecha 6 de Julio de 2011 (vid. folio 864): “la fractura de escafoides tiene apariencia de consolidación, pero la cabeza del metacarpiano no hay consolidación, ha comenzado RHB”.

Cirugía tras el que el Sr. ...............................................permaneció hospitalizado desde el 18 de Abril de 2011 al 20 de Abril de 2011 (2 días hospitalarios), informando como diagnóstico al alta: pseudoartrosis de escafoides izquierdo y secuelas fractura 3º metacarpiano mano izquierda; y permaneció de baja laboral hasta el 28 de Octubre de 2011, conforme certificado expedido por ...............................................aportado como doc. nº 29 demanda.

** Atendiendo a dicha fecha de alta tras el primer tratamiento quirúrgico y de rehabilitación pautado, tampoco la acción estaría

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prescrita cuando se presentó el primer acto de conciliación en 4 de mayo de 2012.

e) Tras la revisión clínica de 19 de Octubre de 2011, el Servicio de Traumatología informó (vid. doc. nº 23 demanda): “le duele y ha perdido movilidad, no puede hacer esfuerzos. RX aparente consolidación del escafoides, pero ha aparecido una calcificación en la zona de la estiloides radia”. Estableciendo el servicio médico esperar evolución antes de realizar cualquier otra actuación quirúrgica.

f) En la visita de seguimiento de 11 de enero de 2012 en el Servicio de Traumatología del Hospital Dr. ...............................................le informó que: “El paciente presenta secuelas de fracturas de la mano izquierda con flexum de la cabeza del 3º metacarpiano y pseudoartrosis de escafoides. Fue intervenido el pasado 19-4-2011 realizándose osteotomía de dorsalización 3º mecatacarpiano más osteosíntesis placa T modelo variax. Protección extensores con membrana divide, curetaje + injerto de radio distal + osteosíntesis con tornillo akutrack mini 24 mm + estiloidectomia radial. relleno de la zona donante con matriz ósea desmineralizada”. Actualmente presenta una pseudoartrosis del cuello del 3º metacarpiano y la fractura de escafoides aunque ha consolidado presenta calcificaciones periarticulares que limitan la función de la muñeca. Se procede a incluir en la lista de espera para refrescado y nueva osteosíntesis de la cabeza del tercer metacarpiano y exeresis de las calcificaciones perarticulares del escafoides.”

g) La 2ª intervención quirúrgica para la colocación de nueva osteosíntesis en el tercer metacarpiano y exeresis de las calcificaciones perarticulares del escafoides le fue practicada el 4 de Junio de 2012, realizándole dos abordajes quirúrgicos en el tercer metacarpiano de la mano izquierda (vid. doc. 28 de la demanda): “3º METACARPIANO: abordaje misma incisión. Emo placa. Nueva osteotomía dándole más flexión a la articulación metacarpo-falángica (base dorsal), placa en T dos orificios y 4 diáfisis. Divide sobre placa por debajo del extensor. Cierre planos. Abordaje tabaquera anatómica: incisión antigua cicatriz. Estiloidectomia parcial y exeresis de las calcificaciones visibles.”.

Segunda operación quirúrgica tras la que el Sr. ...............................................permaneció en continuo seguimiento

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clínico en el Servicio de Traumatología del Hospital Dr. ...............................................de Valencia, informando:

o El 27-06-2012 (folio 905): heridas bien, retiro yeso.

o El 18-7-2012 (folio 906): aparentemente existe consolidación de la fractura del tercer metacarpiano, persisten las calcificaciones periarticulares al escafoides. o El 18-7-2012 (folio 907): paciente que sufrió politraumatismo en mayo de

2006. secuelas de carácter permanente e irreversible. muñeca izquierda: artrosis pancarpiana secundaria a pseudoartrosis de escafoides; secuelas de fractura articular del tercer metacarpiano y articulaciones proximales del 4º

y 5º metacarpianos que dificultan el cierre y presión de la mano.

o El 17 de Octubre de 2012 (doc. 27 demanda y folio 908):

ACTUALMENTE SE APRECIA “consolidación de las fracturas tanto del metacarpiano como del escafoides. Si bien existen gran número de calcificaciones periarticulares que impiden una buena movilidad de las mismas. La movilidad metacarpo-falangica permite extensión completa y flexión a 30º, no consiguiendo por tanto el cierre completo del puño. La movilidad de la muñeca esta muy restringida con flexión de 30º y extensión 0º.” Debe proseguir con la rehabilitación.

Centro hospitalario en el que el Sr. ..............................................................................................recabó tras esta segunda operación tratamiento rehabilitador consistente en termoterapia y cinesiterapia durante 30 sesiones recabando el alta médica el 19 de Noviembre de 2012 por fin de seguimiento, presentando al alta del proceso clínico iniciado el 2 de Junio de 2010 como limitaciones a la exploración física de la mano izquierda (vid. Doc. 28 y folio 888): “Muñeca izd: flex 10-0-10º flex palmar; prono supinación: 90-0-90º; desviación radial: 10-0-10º. 3er dedo: faltan 4 cm para palma, pasivo contacto pulpejo con palma. Oposición completa. Cierre puño casi completo pero aislando 3er dedo, no dolor en muñeca, sí en 3º dedo. Funcionalmente esta prácticamente igual que la anterior visita, excepto contacto de punta dedos a palma que parece que está a 1 cm. con dolor de 3º metacarpiano, hay un acortamiento óseo de ahí que no mejore el contacto. Resto de dedos sin contacto, pero reta de fuerza en presa de mano 4/5. La muñeca está exactamente igual de movilidad sin mejoría”.

Segunda cirugía del tercer metacarpiano y en el escafoides de mano izquierda y posterior seguimiento clínico y tratamiento rehabilitador por el que el Sr. ...............................................permaneció de baja laboral desde el 4 de Junio de 2012 hasta el 21 de Noviembre de 2012,

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conforme certificado expedido por ...............................................(doc. nº 29 demanda).

Y el hecho de que existe un claro nexo causal del posterior diagnóstico de capotamiento de la cabeza del tercer metacarpiano y pseudoartrosis del cuello del tercer metacarpiano de la mano izquierda [que han requerido de dos cirugías para la colocación de material de osteosíntesis y de dos

procesos de tratamiento de rehabilitación] con la fractura conminuta del cuello del tercer metacarpiano de la mano izquierda que el actor sufrió en el accidente de tráfico de 4 de mayo de 2006, y que esta agravación del daño no fue en su día contemplada por la valoración realizada el 9-01-2007 por el Médico Forense no sólo se desprende claramente de la documentación clínica aportada junto con la demanda y la integrada a los autos a través de los oficios, sino que la relación causal también la acreditan y certifican:

- Tanto el Dr. ...............................................en su informe de valoración del daño corporal aportado como doc. nº 45 demanda, ratificado en el acto del juicio, en el que (vid. min. 22:26 del 1º vídeo) explica que de la fractura que sufrió el actor en el accidente de tráfico de mayo de 2006 en la cabeza del tercer metacarpiano fue de tipo conminuta, esto es, con estallido y peor pronóstico de estabilización y consolidación que las fracturas lineales, deriva el diagnostico posterior de capotamiento de la cabeza del 3º meta y pseudoartrosis del cuello del tercer metacarpiano (que significa fractura no consolidada), además de la pseudoartrosis del escafoides, que precisó de una primera cirugía el 19-4-2011 de doble abordaje, por un lado, una pequeña fusión del escafoides y, la más importante, la fijación con placa y tornillo de toda la estructura de la cabeza del 3º metacarpiano (fracturado en el accidente de tráfico de 4-5-2006), para alinear de forma artificial todo lo que de forma natural, aun con el paso del tiempo, no se ha conseguido.

Acto del juicio en que el Dr. ...............................................también explicó (vid. min. 27 y ss. del 1º video) que la segunda cirugía practicada en mano izquierda el 4-6-2012 al actor se le cambió el material de osteosíntesis colocado en la cabeza del tercer metacarpiano porque con la primera cirugía todavía no se consiguió la consolidación, al no poder cerrar el puño de la mano izquierda por la disfuncionalidad del tercer dedo, alcanzándose con la 2º cirugía anatómicamente mayor margen de cierre hasta los 4 cm, como indica el informe de alta de rehabilitación (se refiere al doc. nº 28 demanda).

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Indicando de nuevo que existe directa relación con la fractura conminuta del 3º metacarpiano sufrida en 2006, con la posterior diagnosticada pseudoartrosis del cuello del tercer metacarpiano y, a su vez, con la disfuncionalidad de movilidad de la falta de cierre del puño de la mano izquierda.

- Como el perito traumatólogo Dr. ..............................................., cuyo informe solicitado a petición de la aseguradora demandada y ratificado en el acto del juicio, señala en su pág. 7 que el Sr. ...............................................ha sufrido secuelas en el tercer dedo de su mano izquierda no valoradas en su día por el Médico Forense: o

anquilosis en posición funcional de la articulación interfalángica proximal del 3º dedo, y valora en 2 puntos.

o una placa emo para el tercer metacarpiano (material de osteosíntesis), y valora en 1 punto

Informe en el que indica que no tiene relación/no deriva de la fractura conminuta de la cabeza del tercer metacarpiano sufrida en el accidente de 2006 la hipermovilidad sin control activo de la articulación del metacarpiano del tercer dedo y que valora en 2 puntos. Si bien, esta conclusión en el acto del juicio el mismo perito la cambia-corrige (vid. min. 48 y ss. del 1º video, y min. 3:37 y ss. del 2º video) manifestando claramente que la falta de movilidad activa del tercer dedo sí es consecuencia directa del accidente de tráfico que sufrió en mayo de 2006, siendo grave que el tercer dedo de la mano izquierda le ha quedado sin fuerza muscular, y esta situación secular no estaba valorada en su día por la valoración que realizó el Médico Forense.

Indicando el Dr. ...............................................en el acto del juico (vid. min. 5:17 y ss. del 2º vídeo) que existe relación directa entre la pseudoartrosis del cuello del tercer metacarpiano de la mano izquierda y la fractura conminuta de la cabeza del 3º metacarpiano de mano izquierda que sufrió en el accidente de tráfico de 4-5-2006 y, en consecuencia, directa relación con las dos cirugías a las que se sometió en las que le colocaron en ese dedo material de osteosíntesis.

Cirugías en las que (vid. min. 8.50 y ss. 2º vídeo) le han tratado la pseudoartrosis del cuello del tercer metacarpiano, con directa relación con la fractura conminuta de la cabeza del tercer metacarpiano que sufrió en el accidente de tráfico de 4 de mayo de 2006, tras la que le

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quedó un problema con el cuello que le ha sido tratado con posterioridad.

Extenso informe en el que el Dr. ...............................................no alude en ningún momento ni al periodo de incapacidad aplicable, ni tampoco a la segunda cirugía de 4-6-2012, manifestando en el acto del juicio (vid. min 12:57 y ss. del 2º vídeo) que desconocía porque no lo había tratado.

Nexo causal de las agravadas limitaciones funcionales en mano izquierda con la fractura conminuta del 3º metacarpiano que sufrió en el accidente de mayo de 2006 que no se ha desvirtuado con el resto de accidentes de tráficos sufridos por el actor –y que de forma insistente alude la aseguradora demandada, sin que haya llegado a probar ruptura del nexo causal- por cuanto en ninguno de estos se lesionó ni fracturó la mano izquierda, como acredita la documentación clínica y los partes de accidente aportados a las actuaciones, y que a continuación se relacionan:

- Informe de urgencias de fecha 6-2-2011 (unido al folio 459 y 516, folio 896, aportado como doc. 1 en la Audiencia Previa y mediante oficio por la aseguradora ...............................................) relativo al accidente de tráfico que sufrió el 6-2-2011 (antes de la primera cirugía reclamada en esta Litis), donde sufrió sólo una contusión –NO FRACTURA- de rodilla derecha y mano izquierda, y como tratamiento vendaje rodilla derecha, nada en la mano izquierda. Indicando el mismo informe de urgencia en antecedentes “secuelas politraumatismo 2006 en mano izquierda pendiente de IQ”.

- Informe de urgencias de fecha 14-11-2011 del Hospital Dr.

...............................................(unido al folio 512 y

555, folio 892 por oficio de la compañía ...............................................) respecto del accidente de tráfico que

sufrió el 13-11-2011, indicando que sufrió dolor en musculatura paracerival derecha y trapecio derecho, con diagnóstico de contractura cervical post-traumática. Accidente en el que NO SE LESIONÓ LA MANO IZQUIERDA.

Momento en el que el actor ya estaba de alta laboral desde 28 de octubre de 2011, sin que se solapen días de incapacidad con los que se reclaman en esta Litis.

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- Informe urgencias de 18-11-2011 (folio 890) por agresión con diagnóstico de contractura cervical post-traumática.

- Accidente de tráfico 10-5-2013 –tras el periodo de incapacidad y secular reclamado en esta Litis- (oficio aportado por el Juzgado de Instrucción 18 de Valencia), señalando el informe de alta urgencias del Centro Rehabilitación Levante como lesiones fractura seriada costas hemitórax izquierdo, fractura conminuta espina tibial rodilla derecha.

- Informe de urgencias de 20-8-2013 (folio 886) por caída por la escalera y traumatismos costal, dolor costal y hombro derecho, con diagnóstico de contusión hombro derecho y fisura parrilla costal derecha.

- Informe urgencias de 26-10-2014 –con posterioridad a las cirugías reclamadas en esta Litis y por tanto al estado secular y al periodo de incapacidad que se reclama- (folio 884) por caída con contusión (NO FRACTURA) en muñeca izquierda.

- Informe urgencias de 16-12-2014 (folio 882) -–con posterioridad a las cirugías reclamadas en esta Litis y por tanto al estado secular y al periodo de incapacidad que se reclama- por clavarse un destornillador en mano izquierda y sufrir herida puntiforme en cara volar de primer pliegue interfigital. Curas locales. Indicando el informe que la movilidad de los dedos ya estaba limitada previamente.

- Informe alta hospitalización de 6-10-2015 (folio 723 y ss. oficio cumplimentado por el Juzgado de Primera Instancia nº .. Valencia, y doc. 3 aportado en la Audiencia Previa) diagnosticándose fractura meseta tibial derecha (parte rodilla) y rotura fibrial muscular de pierna derecha, relativo al accidente de tráfico que sufrió el 27-9-2015.

- Accidente de tráfico de 10-12-2015 (mucho después de la determinación de la IPT con fecha de efectos 1-4-2013, conforme STSJ de 27-10-2015 aportada) –folios 570-571) en el que se le diagnosticó traumatismo craneoencefálico, contractura cervical y lumbar.

- Accidente de tráfico 13-12-2016 -–con posterioridad a las cirugías reclamadas en esta Litis y por tanto al estado secular y al periodo de incapacidad que se reclama-: contusión hombro izquierdo, contusión cervical, ambas rodillas y codo izquierdo. Poliartralgias. ** notas de

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evolución 2-3-2017 (folio 898): contusión codo izquierdo tras accidente de tráfico. Diagnóstico: Bursitis codo izquierdo, epicondilitis codo izquierdo.

**notas de evolución 29-6-2017 de revisión (folio 900) Eco: rotura parcial fibras musculatura epicondilea tríceps izquierdo. Sospecha diagnóstica: gonangia derecha y poliartralgias.

Y en cuanto a la reclamación de la indemnización complementaria por daño sobrevenido, el diagnóstico de agravación del daño corporal en mano izquierda consta acreditado que ha necesitado como tratamiento estabilizador dos intervenciones quirúrgicas (la primera el 19 de Abril de 2011 –vid. doc. nº 18 demanda y folios 514-515 y 894- y la segunda el 4 de Junio de 2012 –vid. doc. nº 28 demanda), con el inherente periodo de hospitalización y de incapacidad, consistente en:

➢ 4 días hospitalarios:

a) del 18 de abril de 2011 al 20 de abril de 2011, relativo a la 1ª intervención quirúrgica de colocación de osteosíntesis en el tercer dedo y en el escafoides de la mano izquierda-; y b) del 4 de Junio de 2012 al 6 de Junio de 2011, relativo a la 2ª intervención quirúrgica de colocación de material de osteosíntesis en el metacarpo-falange del tercer dedo mano izquierda y en el escafoides mano izquierda.

➢ 360 días impeditivos:

a) 191 días de periodo de incapacidad tras la 1ª cirugía practicada el 19 de Abril de 2011, computados desde el alta hospitalaria hasta el alta laboral el 28 de octubre de 2011 (vid. doc. nº 29 demanda), estando en constante seguimiento clínico por el Servicio de Traumatología del Hospital Dr. ...............................................de Valencia, como se ha acreditado.

Computándose el periodo de incapacidad reclamado por esta cirugía desde el día del ingreso hospitalario para la intervención quirúrgica (18/04/2011) hasta el alta el 28 de octubre de 2011, de acuerdo con el informe de valoración del daño corporal aportado como doc. nº 45 de la demanda y los partes de confirmación aportados como doc. nº 30 demanda y anexados a autos en los folios 463 y ss. señalando como diagnostico desde 4 de febrero de 2011 “mano en garra”, de acuerdo con el último diagnostico informado en el tercer metacarpiano de la mano izquierda, conforme la documentación clínica reseñada.

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b) 168 días de periodo de incapacidad tras la 2ª intervención quirúrgica practicada el 4 de Junio de 2012, computados desde el alta hospitalaria hasta que obtuvo el alta laboral el 21 de Noviembre de 2012 (vid. doc. 29 demanda) tras haber recabado el alta médica por fin de seguimiento del servicio de rehabilitación el 19 de noviembre de 2012 (vid. doc. 28 demanda).

Periodo de incapacidad durante el que el Sr. ...............................................no ha realizado su profesión habitual y función de mecánico por las limitaciones funcionales y limitación de movilidad del tercer dedo de su mano izquierda. Tanto es así que, conforme el certificado de la Agencia Tributaria aportado por esta parte en la audiencia previa como doc. nº 5, el actor se vio obligado a modificar la actividad del taller ..............................................................................................el 1-12-2012 de reparación de automóviles y comercialización de vehículos.

Siendo también un extremo acreditado con la prueba testifical practicada:

- En la persona de ...............................................–contratado por ..............................................................................................para realizar funciones de mecánico en el taller ..............................................................................................desde 13-3-2012 a 30-9-202 (dentro del periodo de incapacidad reclamado), manifestando en el acto del juicio (vid. min. 2:35 del 1º vídeo) realizar él solo funciones de mecánico, limitándose el Sr. ...............................................a funciones de facturación, y atender clientela.

- En la persona de ..............................................., Representante Legal de ...............................................Detectives Privados (informe aportado como doc. 4 contestación demanda) manifestando en el acto del juicio previa ratificación del informes (vid. min. 8 y ss. del 1º vídeo) que durante los sólo los 4 días de seguimiento del 12/9 al 15/9 de 2011, en ninguna de las visitas no le vio realizar función de mecánico con llaves inglesas o herramientas, sólo revisar y observar motos, probarlas y hablar con clientes.

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- En la persona de ..............................................., que participó sólo en los dos primeros días de los cinco días de seguimiento (esto es, los días 21/5 y 22/5 de 2012) –sin que el resto de informe ...............................................aportado como doc. nº 5 de la contestación a la demanda en el que participaron como detectives el legal representante y el Sr. ..............................................., que no ratificaron su informe en el acto de la vista, renunciando el letrado de la aseguradora demanda en el acto de juicio a su declaración- manifestando en la vista (vid. min. 12:00 y ss. del 1º vídeo) que el actor se limitaba a abrir y cerrar el negocio y atender a clientes, tenía a un empleado, sin que en ningún momento presenció que realizara tareas de mecánica.

Proceso clínico y doble tratamiento quirúrgico –en el que le colocaron material de osteosíntesis en el tercer metacarpiano y en el escafoides de la mano izquierda- y varios procesos de rehabilitación al que fue sometido el actor tras el diagnostico de agravación del estado secular de la fracturas de la cabeza del 3º metacarpiano de la mano izquierda, tras el que el actor le ha restado como secuelas funcionales (vid. doc. nº 45 demanda):

- 3 puntos de material de osteosíntesis de mano-muñeca (colocado en las dos cirugías descritas).

- 6 puntos de pseudoartrosis.

Nuevo estado secular que no pudo ser valorado en su momento por el Médico Forense en informe de 9 de enero de 2007 dictado el curso del anterior proceso penal al serle diagnosticada la pseudoartrosis del escafoides, el capotamiento de la cabeza del tercer metacarpiano y la pseudoartrosis del cuello del tercer metacarpiano (fracturado en el accidente de tráfico de 4-5-2006) a partir de 2 de Junio de 2010, y sometido a tratamiento quirúrgico para la colocación de material de osteosíntesis con posterioridad (el 19 de abril de 2011 y el 4 de Junio de 2012), como se acredita documentalmente con los informes médicos que integran los autos, y como en el acto de la vista han manifestado claramente el Dr. ...............................................y el Dr. ................................................

Ni tampoco le pudo ser valorado el nuevo estado secular en el tercer metacarpo de la mano izquierda cuando el 9 de julio de 2008 el actor le solicitó al Médico Forense la revisión de la valoración realizada (vid. doc. nº 1 contestación demanda), al ser diagnósticos posteriores con inicio del proceso clínico el 2 de Junio de 2010 [máxime cuando el actor en aquel

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momento solicitó la valoración de otras patologías: revisión del perjuicio estético, anosmia y falta de sabor, que nada tiene que ver con el daño corporal sobrevenido que se reclama en esta Litis].

Proceso clínico y nuevo estado secular en mano izquierda tras el que, como se expuso en el hecho quinto de la demanda y de nuevo resaltado en el exordio procesal y en el primer motivo de impugnación articulado –al que nos remitimos por economía procesal-, al actor le fue reconocida la situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de mecánico:

- Primero mediante Resolución de INSS de fecha 22 de Febrero de 2012, (vid. doc. 35 demanda) determinando el dictamen propuesta como cuadro clínico por el que se le reconoce la situación de Incapacidad Permanente el estado secular agravado sufrido en el tercer metacarpiano de la mano izquierda (fracturado en accidente de tráfico de 4 de mayo de 2006 y no valorado en su momento por el Médico Forense por ser diagnosticado con posterioridad): pseudoartrosis cuello 3º meta + calcificaciones periarticulares escafoides tras intervención quirúrgica en abril/11 por secuelas fractura mano izquierda. flexum cabeza 3º meta + pseudoartrosis escafoides. T. Ansiedad.

Estableciendo con claridad el Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS en el citado dictamen propuesta “en la actualidad no se pueden establecer las limitaciones funciones con carácter definitivo al no estar agotadas las posibilidades terapéuticas, pendiente de nueva I.Q. a corto plazo” (intervención quirúrgica a la que se está refiriendo el EVI es la practicada al actor en la mano izquierda para la colocación de nuevo material de osteosíntesis el 4 de Junio de 2012).

Situación de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual que el INSS por Resolución de fecha 4 de marzo de 2013 extinguió (vid. doc. 40 demanda) a pesar de que el organismo emitió, en trámite de revisión de grado, el 28 de Enero de 2013 Informe Médico de Síntesis dictaminando (vid. doc. nº 38 demanda):

- Diagnóstico: secuelas fractura tercer metacarpiano mano izquierda-pseudoartrosis cabeza 3º metacarpiano izquierda. pseudoartrosis escafoides izquierdo. calcificaciones carpo izquierdo; trastorno de ansiedad en remisión.

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- Limitaciones orgánicas y funcionales “Disminución de movilidad de muñeca y mano izquierda”.

- Conclusiones: (…) “en la actualidad persiste falta de movilidad muñeca izquierda en más del 50 % y disminución de flexión de metacarpianos mano izquierda con pinza posible y presa de puño difícil con falta de fuerza”.

Resolución contra la que el Sr. ...............................................presentó reclamación previa (vid. doc. nº 42 demanda) que fue desestimada por el INSS mediante Resolución de 4 de Abril de 2013 (vid doc. nº 43 demanda), interponiendo D. ...............................................frente a la misma demanda de Incapacidad Permanente (vid. doc. nº 44 demanda), tras la que se tramitó Autos nº ...............................................ante el Juzgado de lo Social nº 12 de Valencia recayendo en fecha 23 de Diciembre de 2014 sentencia desestimatoria de la pretensión.

Sentencia que fue revocada por Sentencia nº ...............................................de fecha 27 de Octubre de 2015 dictada, en trámite de suplicación, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana declarando que el actor debe continuar en la referida situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual que había sido declarada el 22 de Febrero de 2012, con fecha de efectos del presente reconocimiento la de 1 de Abril de 2013 (vid doc. nº 33 demanda).

Sentencia firme que determina claramente el cuadro clínico por el que el actor se le concede la situación de Incapacidad Permanente, que no es otro que la agravación del estado secular de la fractura conminuta de la cabeza del tercer metacarpiano de la mano izquierda (sufrida en accidente de tráfico de 4 de mayo de 2006), resaltando la Sentencia que en enero de 2012 el actor presentaba la siguiente patología “pseudoartrosis cuello 3º meta + calcificaciones periarticulares escafoides tras I.Q. en abril/11 por secuelas fracturas mano izquierda. Flexum cabeza meta 3º + pseudoartrosis. T. ansiedad. Sentencia que determina las limitaciones funcionales que le restan al Sr. ...............................................tras agotar (tras el diagnóstico del capotamiento de la cabeza del 3º meta y la pseudoartrosis del

cuello del tercer metacarpiano y pseudoartrosis del escafoides, iniciándose el 2 de Junio de 2010 episodio clínico de agravación del estado secular de las fracturas del 3º

y 4º metacarpianos sufridas en accidente de tráfico)

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las posibilidades terapéuticas (consistentes en 2 cirugías para la colocación en el

tercer dedo y en el escafoides material de osteosíntesis, practicadas el 19-4-2011 y el

4-6-2012, con posterior tratamiento de rehabilitación): “persiste falta de movilidad muñeca izquierda en más de un 50% y disminución de flexión de metacarpianos mano izquierda con pinza posible y presa de puño difícil con falta de fuerza” -Fundamento de Derecho 2º-.

Daño moral complementario de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual que se reclama en esta Litis al tener relación directa con la agravación del daño corporal sufrido en el tercer metacarpiano de la mano izquierda (fracturado en mayo de 2006), y recogido en el Informe del Daño corporal del Dr. ..............................................................................................–doc. 45 demanda- que como manifestó en el acto de la vista para ello (vid. min. 33 y ss. del 1º vídeo) se respaldó en la Resolución del INSS de 22-2-2012 y en la Sentencia dictada por el TSJ de la Com. Valenciana de 27-10-2015, concedida por la disfunción manual que sufre el actor en la mano izquierda por la limitación movilidad del tercer metacarpiano que le impide cerrar el puño y, en consecuencia, realizar su ocupación habitual de mecánico, que es de carácter manual.

Agravación de la limitación de movilidad del tercer metacarpiano con relación directa a su vez con la fractura conminuta de la cabeza del tercer metacarpiano sufrida en el accidente de tráfico de mayo de 2006.

Resolución de IPT a las que, no sólo no hace referencia del informe del Dr. ..............................................., sino que reconoció en el acto de la vista (vid. min. 19 y ss. del 2º vídeo) que no ha manejado esta documentación relativa al reconocimiento de la situación de incapacidad permanente total que se reclama.

Situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual que tampoco pudo ser valorada en su momento en el curso del proceso penal por el Médico Forense en informe de 9 de enero de 2007, ni en la revisión solicitada con posterioridad en julio de 2008, al declararse al actor declarado en dicha situación primero mediante Resolución de INSS de fecha 22 de Febrero de 2012, y tras su extinción de oficio, luego y de forma definitiva judicialmente mediante Sentencia de fecha 27 de Octubre de 2015 dictada por el TSJ de la Comunidad Valenciana, con fecha de efectos del reconociendo de la IPT el 1 de abril de 2013, esto es, con posterioridad al Informe del Médico Forense.

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Acción de indemnización por daño corporal agravado/sobrevenido oportunamente ejercitada en esta Litis al no haberse podido juzgar en su momento cuando el Médico Forense estableció la sanidad del actor en el curso del proceso penal en Informe de fecha 9 de enero de 2007, ni tampoco tras la petición de revisión en julio de 2008, al diagnosticarse el capotamiento de la cabeza del tercer metacarpiano, la pseudoartrosis del cuello del tercer metacarpiano y del escafoides de la mano izquierda y estabilizarse tras el doble tratamiento quirúrgico y rehabilitador prescrito con posterioridad, con inicio del proceso clínico el 2 de junio de 2010 y alta médica definitiva el 19 de noviembre de 2012, y reconocimiento definitivo de la situación de IPT el 27 de Octubre de 2015 por Sentencia firme, estableciendo la fecha de efecto de reconocimiento el 1 de abril de 2013.

Al respecto, constituye doctrina jurisprudencial constante de la posibilidad que tienen los perjudicados en accidentes de tráfico de reclamar en vía civil, con posterioridad a percibir la indemnización del estado secular y periodo de incapacidad sufrido, la indemnización complementaria cuando sufren nuevas lesiones o la agravación del daño corporal anteriormente apreciado, como ocurre en esta Litis.

En este sentido, dando por reproducidas por economía procesal la Sentencias insertadas en el Fundamento de Derecho Quinto del escrito de demanda, declaran la Sentencia de la Audiencia Provincial de Guadalajara de 21 de enero de 2014 (EDJ El Derecho 2014/11028) y la Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña de 16 de Febrero de 2018 (EDJ El Derecho 2018/529552), que: “No obstante, también constituye jurisprudencia de esta Sala que sí cabe solicitar en vía civil una indemnización complementaria de la recibida en el orden penal, cuando concurren supuestos o hechos distintos de los que fueron tomados en consideración por la precedente sentencia firme (SSTS de 11 de mayo de 1995, 27 de enero de 1981, 13 de mayo de 1985 y 9 de febrero de 1988). Se hace referencia a la indemnización de resultados no previstos (SSTS de 25 de mayo de 1976, 11 de diciembre de 1979, 9 de febrero de 1988), cuando tras la sentencia condenatoria son descubiertas consecuencias dañosas del ilícito punible acaecidas en tiempo posterior al proceso penal y por ello no las pudo tener en cuenta el tribunal de dicho orden, como sucede en los casos en que el curso cronológico de las lesiones muestra la aparición de un daño nuevo más grave, o incluso se produce la muerte (STS de 11 de mayo de 1995); nuevas lesiones o agravación del daño anteriormente apreciado (SSTS de 9 de febrero y 20 de abril de 1988); nuevas consecuencias ulteriores del hecho delictivo (STS de 4 de noviembre de 1991); hechos sobrevenidos nuevos y distintos (STS de 24 de octubre de 1988). Esta doctrina aparece sintetizada en los términos

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expuestos, entre otras, en la STS de 11 de septiembre de 2006, RC núm. 4672/1999 EDJ 2006/261508".

Además, la posibilidad de reclamar una nueva indemnización por secuelas nuevas o sobrevenidas después de que ya se ha producido una indemnización fue plasmada en el Anexo de la Ley 30/1995 de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados que contiene el sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidente de circulación, concretamente, en el Apartado 9: “la indemnización o renta vitalicia sólo podrán ser modificadas por alteraciones sustanciales en las circunstancias que determinaron la fijación de las mismas y por la aparición de daños sobrevenidos”.

Ley y doctrina jurisprudencial perfectamente aplicable a esta Litis, por cuanto sí cabe solicitar en vía civil una indemnización complementaria de la recibida previamente, bien en el orden penal o durante la ejecución del auto de cuantía máxima o trámite de ejecución, cuando concurren supuestos o hechos distintos de los que fueron tomados en consideración para la indemnización previamente percibida, debiéndose aquí juzgarse si los daños corporales reclamados como daño corporal agravado derivan o no de la agravación del estado secular sufrido de la limitación de la movilidad del metacarpo del 3º metacarpiano de mano izquierda fracturado en accidente de tráfico sufrido el 4-05-2006, quedando acreditad con la extensa prueba documental, pericial y testifical, el nexo causal con la fractura conminuta de la cabeza del tercer metacarpiano de la mano izquierda con el posterior diagnóstico de capotamiento de la cabeza del tercer metarcarpiano, pseudoartrosis del cuello del tercer metacarpiano y pseudoartrosis del escafoides, que precisó de dos cirugías para la colocación de material de osteosíntesis para la estabilización de la falta de movilidad, restando limitación funcional de movilidad en el tercer dedo sin posibilidad de cerrar el puño de la mano izquierda con distancia de 4 cm, presentando mano de garra. Estado secular agravado, que no pudo ser valorado el 9 de enero de 2007 por Médico Forense al aparecer con posterioridad.

Por todo lo expuesto, procede estimarse el presente motivo y, en consecuencia, declarar que el actor ha sufrido daño corporal agravado en el tercer metacarpiano de la mano izquierda fracturado en su día en accidente de tráfico de 4/5/2006, y estimar la procedencia de pago de las partidas de la indemnización solicitadas en demanda y condenar a su pago a la seguradora demanda, de acuerdo con el suplico de la demanda, más los intereses de de...............................................del art. 20 de la LCS.

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Y, AL JUZGADO PIDO

Que por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tenga por interpuesto en tiempo y forma Recurso de Apelación frente a la Sentencia nº ...............................................de 3 de Julio de 20169 y, tras los trámites legales, eleve los autos a la Audiencia Provincial de Valencia, de la que intereso dicte Sentencia por la que estimando el presente recurso, revoque el pronunciamiento impugnado de la Sentencia dictada y declare la no prescripción de la acción de responsabilidad civil ejercitada y, tras entrar y valorar el fondo del asunto, estime la demanda y declare la responsabilidad de ............................................... S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS del daño corporal agravado sufrido y condene a

............................................... S.A. al pago al actor del importe de 84.237,69 € más los intereses de de...............................................del art. 20 LCS aplicables a la compañía aseguradora y establecidos desde la fecha de la primera cirugía (19 de Abril de 2011) hasta su completo pago, y condene a la aseguradora demandada al pago de las costas procesales de la primera instancia y al pago de las costas procesales de esta segunda instancia, ex. art. 398 LEC.

PRIMER OTROSI DIGO PRIMERO

En cuanto al pago del depósito para recurrir, esta parte viene a recordar y poner en conocimiento del Juzgado que el actor litiga con el beneficio de Justicia Gratuita reconocido por Auto nº ...............................................de 3 de abril de 2017 dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Valencia, cuya copia obra en las actuaciones (doc. nº 1 demanda).

Beneficio de justicia gratuita cuyo reconocimiento sirve tanto en primera como en segunda instancia, de conformidad con el art. 7.2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita y entre el contenido material del derecho a la asistencia jurídica gratuita se encuentra la exención del pago de tasas judiciales, así como del pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos, ex. art. 6.5 de la LAJG.

Y, AL JUZGADO DE NUEVO PIDO

Que tenga por hecha la alegación realizada a los efectos oportunos.

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SEGUNDO OTROSI DIGO

Que esta parte manifiesta su voluntad de cumplir los requisitos exigidos por la ley, por lo que si hubiera incurrido en algún defecto, solicito del Juzgado se de trámite para su subsanación, ex. artículo 231 LEC.

Y, DE NUEVO LE PIDO

Tenga por hecha la anterior manifestación a los efectos oportunos.

Valencia, 3 de Septiembre de 2019.

.............................................................................................. Abogada. Procuradora.