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PTU a trabajadores: generalidades, momento del reparto y otras obligaciones La Ley Federal del Trabajo (LFT), establece que mayo es el último mes para que las empresas, “persona moral”, entreguen a sus trabajadores el importe que les corresponde por concepto de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la empresa (PTU) generada durante el ejercicio fiscal de 2010. En el caso de personas físicas que tengan trabajadores con derecho al reparto citado, tienen de plazo hasta el mes de junio. Lo anterior, como cumplimiento de lo previsto en el artículo 123, apartado A, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), disposición que establece el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades generadas por las empresas en las que prestaron sus servicios, durante el ejercicio de 2010. Derecho que constituye el reconocimiento por su intervención para lograr la obtención de dichas utilidades. L.C. Ignacio Jaramillo Bermúdez Mayo 01, 2011 Iniciativa. Adición de artículo a la Ley del Impuesto Sobre la Renta

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PTU a trabajadores: generalidades, momento del reparto y otras obligaciones

La Ley Federal del Trabajo (LFT), establece que mayo es el último mes para que las empresas, “persona moral”, entreguen a sus trabajadores el importe que les corresponde por concepto de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la empresa (PTU) generada durante el ejercicio fiscal de 2010. En el caso de personas físicas que tengan trabajadores con derecho al reparto citado, tienen de plazo hasta el mes de junio. Lo anterior, como cumplimiento de lo previsto en el artículo 123, apartado A, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), disposición que establece el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades generadas por las empresas en las que prestaron sus servicios, durante el ejercicio de 2010. Derecho que constituye el reconocimiento por su intervención para lograr la obtención de dichas utilidades.

L.C. Ignacio Jaramillo Bermúdez

Mayo 01, 2011

Iniciativa. Adición de artículo a la Ley del Impuesto Sobre la Renta

El pasado 12 de enero del presente año, diputados integrantes de la LXI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, miembros de los grupos parlamentarios del Partido Acción Nacional (PAN), Partido de la Revolución Democrática (PRD) y Partido Verde Ecologista de México (PVEM), respectivamente, presentaron ante la Comisión Permanente la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona el artículo 229 a la Ley del Impuesto sobre la Renta (mismo número de artículo que se encuentra en la Ley a partir del 1º de enero de 2011, relativo al Fomento al Primer Empleo), con el objeto de establecer estímulos fiscales de promoción a la inversión educativa para abatir el rezago y la deserción escolar, según la exposición de motivos.

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L.C. Juana Laura Martínez Gómez

Marzo 16, 2011

Envío del reporte mensual de comprobantes fiscales digitales

En diversos medios de comunicación se ha dado a conocer que a partir del mes de enero de 2011 es obligatorio emitir comprobantes fiscales electrónicos, pero, como toda implementación de un sistema nuevo, es recomendable hacerlo de forma paulatina. Atendiendo a esto, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través de reglas generales, definió que para los contribuyentes cuyos ingresos reportados en la declaración del ejercicio 2009 fueron superiores a 4 millones de pesos sería obligatoria la emisión de comprobantes fiscales digitales (CFD) y en forma opcional, para aquellos contribuyentes con ingresos inferiores a 4 millones de pesos.

L.C. Carlos Javier López Chamú

Marzo 16, 2011

Declaración anual 2010

La declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR) e Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), obliga a los responsables de su presentación a tener especial cuidado en la forma de calcular cada uno de los impuestos a declarar y a tomar en consideración la mecánica de acreditamiento y compensación de un impuesto contra otro.

Adicionalmente, en este año, las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que se encuentran en alguno de los supuestos contenidos en el artículo 32-A, fracción I, del Código Fiscal de la Federación (CFF) tendrán que decidir entre presentar el dictamen para

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efectos fiscales o la información alternativa al dictamen, decisión que tendrán que manifestar en el formato de la declaración anual de 2010. A continuación, comentamos los puntos que consideramos de mayor importancia al elaborar la declaración de las personas morales sujetas al régimen general de ley para efectos del ISR.

L.C. y E.F. Susana Mireles Arreola

Marzo 01, 2011

Declaración Informativa Múltiple (DIM) y Carga Batch

Febrero es uno de los meses en que la carga administrativa de los contribuyentes se incrementa debido a las declaraciones informativas, las cuales son casi una tradición en el gremio de los contadores.

El origen de estas declaraciones lo podemos encontrar directamente en diversas disposiciones de nuestra legislación fiscal, como puede a continuación se menciona.

L.C. y M.C. José Julio Solís García

Febrero 01, 2011

El lavado de dinero y la contaduría pública

Comencemos el presente estudio por definir lo que es el lavado de dinero, su sanción en el Código Penal Federal, las etapas del lavado, un ejemplo de tipología y, finalmente, la relación de la profesión de la contaduría pública con la delincuencia organizada.

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C.P.C. Juan Manuel González Navarro

Diciembre 01, 2010

Deducción de inversiones 2010

Las inversiones en activos fijos, cargos y gastos diferidos representan para cualquier contribuyente una erogación muy importante pues le permiten producir bienes para su venta o para uso propio, para prestar servicios a sus clientes o a la entidad misma, así como para usarlos u otorgarlos en uso o goce temporal a otros contribuyentes a cambio de una contraprestación, lo que deriva en la generación u obtención de ingresos objetos del ISR (Impuesto Sobre la Renta).

Indice1. El impuesto2. Sujetos del impuesto3. Uso o goce temporal de bienes.4. Impuesto Sobre la Renta.5. Activos fijos, gastos y cargos diferidos

1. El impuesto

Los impuestos son prestaciones, hoy por lo regular en dinero, al Estado y demás entidades de derecho público, que las mismas reclaman, en virtud de su poder coactivo, en forma y cuantía determinadas unilateralmente y sin contraprestación especial con el fin de satisfacer las necesidades colectivas.El impuesto es una prestación tributaria obligatoria, cuyo presupuesto de hecho no es una actividad del Estado referida al obligado y destinada a cubrir los gastos públicos.El impuesto es la prestación de dinero o en especie que establece el Estado conforme a la ley, con carácter obligatorio, a cargo de personas físicas y morales para cubrir el gasto público y sin que haya para ellas contraprestación o beneficio especial, directo e inmediato.

Sujetos del impuestoEl primer elemento que interviene en una relación tributaria es el sujeto. El sujeto es de dos clases, un sujeto activo y uno pasivo.Dentro de la organización del Estado Mexicano, los sujetos activos son: la Federación, las Entidades locales y los Municipios.Son sujetos activos porque tiene el derecho de exigir el pago de tributos; pero no tienen todos la misma amplitud; la Federación y las Entidades, salvo aquellas limitaciones constitucionales que analizaremos en su oportunidad, pueden establecer los impuestos que consideren necesarios para cubrir sus presupuestos; en cambio, el Municipio sólo tiene la facultad de recaudarlos.

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Teniendo en cuenta la diferencia explicada podemos decir que la Federación y las Entidades locales tienen soberanía tributaria plena. Los Municipios tienen soberanía tributaria subordinada.Sujeto pasivo es la persona que legalmente tiene la obligación de pagar el impuesto

Impuesto al Valor Agregado.El impuesto sobre el valor agregado, forma parte del grupo de impuestos a las ventas, afecta al consumidor a través de industriales y comerciantes. Porque el impuesto sobre el valor agregado grava aparentemente el ingreso del industrial y del comerciante, cuando en realidad lo que grava es el gasto del consumidor.El Estado considera que independientemente de las ganancias que el particular pueda obtener con su actividad, existe el beneficio que el particular deriva de la acción del Estado, encaminada a la prestación de servicios públicos y por la cual debe pagar con el objeto de sostener los gastos que esos servicios públicos demandan.

Esto significa que por la acción del Estado, el particular deriva dos clases de beneficios: uno que está representado por el uso que puede hacer de los servicios que el Estado proporciona y el otro por la ganancia que puede derivar de la actividad que desarrolla dentro del mundo jurídico en que se mueve, dentro de los límites y bajo la protección del Estado.El Impuesto al Valor Agregado abroga o sustituye, entre otros, al impuesto federal sobre ingresos mercantiles, cuya principal deficiencia radicaba en que se causaba en "cascada", es decir, que debía pagarse en cada una de las etapas de producción y comercialización, lo que determinaba en todas ellas un aumento de los costos y los precios, aumento cuyos efectos acumulativos, en definitiva, afectaban a los consumidores finales.

El IVA eliminó los resultados nocivos del impuesto federal de ingresos mercantiles, pues destruye el efecto acumulativo en cascada y la influencia que la misma ejerce en los niveles generales de precios.EL IVA no grava ni pretende gravar la utilidad de las empresas, lo que grava es el valor global, real y definitivo de cada producto a través de la imposición sobre los distintos valores parciales de cada productor, fabricante, mayorista, minorista va incorporando al artículo en cada etapa de la negociación de las mercaderías, tanto en el ciclo industrial como en el comercial, son productores de riqueza y deben ser en consecuencia, gravados con este tipo de impuesto.El IVA, no obstante que también se paga en cada una de las etapas de producción, no produce efectos acumulativos, ya que cada industrial o comerciante al recibir el pago del impuesto que traslada a sus clientes, recupera el que a él le hubieran repercutido sus proveedores, y sólo entrega al Estado la diferencia; de esta forma, el sistema no permite que el impuesto pagado en cada etapa influya en el costo de los bienes y servicios, y al llegar éstos al consumidor final no llevan oculta en el precio ninguna carga fiscal.El IVA en México, es un impuesto indirecto, es decir lo paga una persona que tiene no sólo el derecho sino la obligación de trasladarlo, para que al final lo pague el consumidor. Es de tipo real porque el hecho imponible no tiene en

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cuenta las condiciones personales de los sujetos pasivos, sino sólo la naturaleza de las operaciones económicas.

2. Sujetos del impuesto

Entendemos por tales a aquellas personas físicas y morales legalmente obligadas a pago de dicho impuesto.De acuerdo a la Ley del Impuesto al Valor Agregado en su Art. 1º, están obligados al pago de impuesto al valor agregado las personas físicas y morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:* Enajenación de bienes.* Prestación de servicios independientes.* Otorgar el uso o goce temporal de bienes.* Importen bienes o servicios.

EnajenaciónSe entiende por enajenación toda transmisión de la propiedad de bienes, con excepción de la que se realice por causa de muerte o por fusión de sociedades.La donación se considera como enajenación gravada, cuando la realicen empresas para las cuales el donativo no sea deducible para los fines del ISR.La venta en la que el vendedor se reserve la propiedad de la cosa vendida desde que se celebre el contrato, aún cuando la transferencia opere con posterioridad, o no llegue a efectuarse.Las adjudicaciones, aun cuando se realicen a favor del acreedor.La aportación a una sociedad o asociación.La que se realiza mediante el arrendamiento financiero

ExencionesNo se paga impuesto en la enajenación de los siguientes bienes* El suelo* Construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación. Cuando sólo una parte del inmueble se utilicen a casa habitación, no se pagará el impuesto por dicha parte. Los hoteles no quedan comprendidos en esta fracción.* Libros, periódicos y revistas, así como el derecho para explotar una obra, que realice su autor.* Bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas.* Billetes y demás comprobantes que permitan participar en loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos, así como los premios respectivos, a que se refiere la Ley del ISR.* Moneda nacional y extranjera, así como las piezas de oro o de plata que hubieran tenido tal carácter y las piezas denominadas "onza troy".* Lingotes de oro con un contenido mínimo de 99% de dicho material, siempre que su enajenación se efectúe en ventas al menudeo con el público en general.

Se considera realizada la enajenación en cualquiera de los siguientes supuestos:* Desde el momento que se envíe o entregue el bien al comprador.* Desde que se pague parcial o totalmente el precio del bien.* Desde el momento que se expide el documento que ampare la enajenación.

Prestación de Servicios Independientes.Son considerados servicios independientes:

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* La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes.* El transporte de bienes o personas.* El seguro, el afianzamiento y el reafianzamiento.* El mandato, la comisión, la mediación, la agencia, la representación, la correduría, la consignación y la distribución.* La asistencia técnica y la transferencia de tecnología.* Toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no este considerada por esta ley como enajenación o uso o goce temporal de bienes.

ExencionesNo se paga el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:* Los prestados directamente por la Federación, DF., Estados y Municipios que no correspondan a sus funciones de derecho público.* Los prestados por instituciones públicas de seguridad social.* Comisiones y contraprestaciones que cubra el acreditado a su acreedor con motivo del otorgamiento de créditos hipotecarios.* Las comisiones que cobren las Afores por la administración de sus recursos.* Los servicios gratuitos.

* Los servicios de enseñanza.* El transporte público terrestre de personas, excepto ferrocarril.* El transporte marítimo internacional de bienes prestado por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.* Los de maquila de harina o masa, de maíz o trigo.* Los de pasteurización de leche.* El aseguramiento contra riesgos agropecuarios y los seguros de vida, ya sea que cubran el riesgo de muerte u otorguen rentas vitalicias o pensiones, así como las comisiones de agentes que correspondan a los seguros citados.* Operaciones financieras derivadas.* Servicios proporcionados a sus miembros, partidos políticos, asociaciones, coaliciones, sindicatos, cámaras de comercio, asociaciones patronales y colegios de profesionales.* Los de espectáculos públicos por el boleto de entrada. No se considera espectáculo público los prestados en restaurantes, bares, cabarets, salones de fiesta o de baile y centros nocturnos.

3. Uso o goce temporal de bienes.

Se entiende por uso o goce temporal de bienes el arrendamiento, el usufructo y cualquier otro acto, independientemente de la forma jurídica que al efecto se utilice, por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles a cambio de una contraprestación.

Exenciones.No se pagará el impuesto en los siguientes casos:* Inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa habitación. Si un inmueble tuviere varios usos, por la parte proporcional a la casa habitación s se

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pagará impuesto.* Fincas para fines agrícolas o ganaderas.* Bienes tangibles cuyo disfrute sea otorgado por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional.* Libros, periódicos y revistas.

Importación de bienes.La ley considera importación de bienes:* La introducción de bienes extranjeros al país.* La adquisición por personas residentes en el país de bienes tangibles enajenados por personas no residentes en él.* El uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes intangibles proporcionados por personas no residentes en él.* El uso o goce temporal, en territorio nacional de los servicios a que se refiere el tema anterior, cuando se presten por no residentes en el país. Esta fracción no es aplicable al transporte internacional.

Exenciones.* Aquellas que no lleguen a consumarse, sean temporales, tengan el carácter de retorno de bienes exportados temporalmente o sean objeto de tránsito o trasbordo.* Las de equipaje y menajes de casa referidas en el código aduanero.* Bienes donados por residentes en el extranjero a la Federación, Estados, Municipios de acuerdo a las reglas de carácter general establecidas al efecto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Exportación de bienes o servicios.Las empresas residentes en el país pagarán el impuesto por enajenación de bienes o prestación de servicios cuando unos u otros exporten aplicando la tasa del 0%.* La enajenación de bienes intangibles realizada por personas residentes en el país a quien resida en el extranjero.* El uso o goce temporal, en el extranjero, de bienes intangibles proporcionados por personas residentes en el país.* El aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país por concepto de: a) asistencia técnica, b) operaciones de maquila para exportación, c)publicidad, d) comisiones y mediación, e) seguros y reaseguros, f) operaciones de financiamiento.* La transportación internacional de bienes prestada por residentes en el país.* La transportación aérea de personas, prestadas por el residente en el país, por la parte del servicio que no se considera prestada en territorio nacional.

El exportador podrá elegir entre el acreditamiento o la devolución de las cantidades pagadas sobre los bienes o servicios exportados aun cuando se trate de artículos exentos, o cuando las empresas residentes en el país exporten bienes tangibles para enajenarlos o para conceder su uso o goce en el extranjero.

Obligaciones de los contribuyentesLos contribuyentes tienen obligación de llevar contabilidad de sus operaciones, separando aquellas gravadas y exentas y de las que no den lugar al

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acreditamiento.Expedir documentos que comprueben el valor de la contratación pactada, señalando expresamente y por separado el impuesto al valor agregado que se traslada. Estos documentos deberán entregarse al adquiriente dentro de los quince días naturales siguientes a la operación.A presentar declaraciones, aquellos contribuyentes que tengan varios establecimientos deben presentar una sola declaración.Dar comprobantes donde se traslade el IVA por separado.Los comisionistas realizarán la separación de su contabilidad de las de otros registros.El IVA se incluirá en el precio, cuando se trate con el público en general.Se deberá conservar en cada establecimiento, copia de las declaraciones de pago.Expedir constancias por efecto de retensiones.

4. Impuesto Sobre la Renta.

Se llama Renta, al producto del capital, del trabajo o de la combinación del capital y del trabajo. Puede distinguirse para los efectos impositivos la renta bruta, que es el ingreso total percibido sin deducción alguna, como sucede por ejemplo cuando un impuesto grava los ingresos derivados del trabajo o derivados del capital en forma de intereses. Otras veces se grava la renta libre que queda cuando después de deducir de los ingresos los gastos necesarios ara la obtención de la renta, se permite también la deducción de ciertos gastos particulares del sujeto del impuesto.

Sujetos.Las personas físicas y morales deben pagar ISR por:* Residentes en México respecto de sus ingresos.* Residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento o base. Igualmente aquellos cuyos ingresos procedan de fuentes dentro de territorio nacional y que no cuenten con un establecimiento permanente y cuando éste existe, que los ingresos no sean atribuibles a ellos.

Establecimiento permanente.Se le denomina a cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen actividades empresariales (sucursales, agencias, oficinas, talleres, instalaciones, minas, lugar de exploración, explotación o extracción de recursos naturales).

Ingresos de un establecimiento empresarial.Son los provenientes de la actividad empresarial desarrollada, los provenientes de honorarios y aquellos que deriven de la prestación de un servicio personal independiente.También por la enajenación de mercancías o bienes inmuebles en territorio nacional.

Personal Moral según la Ley del ISR.Son consideradas personas morales las sociedades mercantiles, organismos descentralizados con actividad empresarial, instituciones de crédito, sociedades y asociaciones civiles.

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Las personas morales pagarán por concepto de ISR el resultado de aplicar al 35% al Resultado Fiscal obtenido en el ejercicio (Art. 10 ISR).

Resultado Fiscal.* Se obtiene la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por la Ley.* A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de otros ejercicios.

Exención parcial.Se concederá exención parcial a personas morales dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras siempre que sus ingresos en el ejercicio no excedan de 20 salarios mínimos generales elevados al año.Dicha exención no excederá en su totalidad de 200 veces el salario mínimo.Además no pagarán ISR por sus productos:* Ejidos.* Uniones de ejidos.* Empresas sociales.* Asociaciones rurales de interés colectivo.* Unidad agrícola industrial de la mujer campesina.* Colonias agrícolas y ganaderas.

Actividades con reducción de impuestos:Se concederá reducción del impuesto en los siguientes casos y porcentajes:* 50% a dedicados a agricultura, ganadería, pesca o silvicultura.* 25% si dichos contribuyentes industrializan sus productos.* 25% si realizan actividades comerciales o industriales en las que tengan como máximo al 50% de sus ingresos.* 50% si se dedica a la edición de libros.Son contribuyentes de este tipo, aquellos cuyos ingresos por sus actividades representes cuando menos al 90% de sus ingresos totales.

Ingresos.Las personas morales acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, bienes, servicio, crédito cualquier otro tipo que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero.

Ganancia inflacionaria.Es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas.

Otros ingresos acumulables.Se consideran ingresos acumulables los siguientes:* Ingresos determinados por la SHCP.* Ingresos en especie.- La diferencia entre la parte de la inversión aún no deducida, actualizada según la ley y el valor que conforme al avalúo practicado por persona autorizada por la SHCP tenga en la fecha en que se transfiera su propiedad por pago en especie.* Diferencia entre inventarios en caso de ganaderos.- La diferencia entre los inventarios final e inicial de un ejercicio, cuando el inventario final sea el mayor tratándose de contribuyentes dedicados a la ganadería.

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* Beneficio por mejoras que pasan a poder del arrendador.- Los que provengan de construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en inmuebles, que de conformidad en los contratos por los que se otorgó su uso o goce queden a beneficio del propietario.* Ganancia por enajenación de activos, títulos, fusión, escisión, etcétera.* Pagos por recuperación de un crédito deducido por incobrable.* Recuperación por seguros, fianzas. Etcétera.* Ingresos por indemnización de seguro del hombre clave.- las cantidades que el contribuyente obtenga como indemnización para resarcirlo de la disminución que en su productividad haya causado la muerte, accidente o enfermedad de técnicos o dirigentes.* Intereses y ganancia inflacionaria.

Deducciones.Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:* Devoluciones, descuentos o bonificaciones.- Aun cuando se efectúen en ejercicios posteriores.* Adquisición de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes, para enajenarlos, disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre las mismas efectuadas inclusive en ejercicios posteriores.* Gastos.* Inversiones.* Diferencia de inventarios en el caso de ganaderos.* Créditos incobrables y pérdidas por caso fortuito.* Aportaciones a fondos para tecnología y capacitación (Art. 27).* Creación de reservas para fondos de pensiones, jubilaciones, etcétera.* Intereses y pérdida inflacionaria.* Anticipos y rendimientos que paguen las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que entreguen las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros.

5. Activos fijos, gastos y cargos diferidos.

Se consideran inversiones los activos fijos, gastos y cargos diferidos.

Activo fijo.Conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo. La adquisición o fabricación de estos bienes tendrá siempre como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones.

Gastos diferidos.Son los activos intangibles representados por bienes o derechos que permitan reducir costos de operación, o mejorar la calidad o aceptación de un producto, por un período limitado, inferior a la duración de la actividad de la persona moral. También se consideran gastos diferidos los activos intangibles que permitan la

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explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado.

Cargos diferidos.Son aquellos que reúnan los requisitos señalados en el párrafo anterior. Excepto los relativos a la explotación de bienes del dominio público o a la prestación de un servicio público concesionado, pero cuyo beneficio sea por un período ilimitado que dependerá de la duración de la actividad de la persona moral.

Obligaciones de la personas morales.* Llevar contabilidad.* Expedir comprobantes por las operaciones realizadas.* Formular estados financieros y levantar inventarios.* Presentar declaración anual.* Llevar registro de operaciones con títulos valor emitidos en serie.* Conservar documentación comprobatoria.

Personas físicas.Pagan ISR las personas residentes en México.Las residentes en el extranjero con actividad empresarial o que presten servicios personales independientes en el país.

Exenciones.* Prestaciones distintas del salario y tiempo extra.* Indemnizaciones por riesgos o enfermedades.* Jubilaciones, pensiones y haberes del retiro.* Reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral.* Prestación de seguridad social y previsión social.* Entrega de depósito al Infonavit o institutos de seguridad social.* Cajas y fondos de ahorro de los trabajadores.* Cuota del IMSS.* Primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones (90 veces SMG x cada año de servicio).* Gratificaciones, primas vacacionales y PTU (15 veces SMG).* Remuneraciones percibidas por extranjeros.* Gastos de representación y viáticos.* Rentas congeladas.* Enajenación de casa habitación siempre que se compruebe haber habitado los dos últimos años anteriores a la enajenación.* Actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras (20 veces SMG al año).* Intereses pagados por instituciones de crédito siempre que sean depósitos de ahorro efectuados por un monto que no exceda del equivalente al doble del SMG elevado al año.* Intereses recibidos por instituciones de crédito internacionales.* Intereses de bonos emitidos por el Gobierno Federal.* Intereses derivados de instituciones de seguros.* Herencia o legado.* Donativos (3 veces SMG anual).* Indemnizaciones por daños.

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* Alimentos.* Derechos de autor.

Ingresos por salario ( Servicio Persona Subordinado).Tabla de retensiones por ingresos .Obligación de los sujetos.* Proporcionar datos para la inscripción en el RFC.* Solicitar las constancias de retensión de impuestos.* Presentar declaración anual.* Comunicar por escrito cuando se labore para dos o más patrones.

Obligación de los patrones.* Retener el ISR.* Calcular el impuesto anual.* Proporcionar constancias a los trabajadores a más tardar el 31 de enero.* Solicitar constancias cuando el trabajador laboró para otros patrones.* Solicitar al trabajador informe si ha trabajado para otro patrón.* Presentar declaración anual por sueldos pagados.* Solicitar datos a los trabajadores para inscribirlos al RFC.

http://www.monografias.com/trabajos7/impu/impu.shtml

Partes: 1, 1. Devoluciones, descuentos y bonificaciones 2. Costo de lo vendido 3.4. Las inversiones 5. Los créditos incobrables 6. Comentarios 7. Conclusión  

Las deducciones que puede realizar una persona moral establecidas en ley son las siguientes:

1.- Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio.

2.- El costo de lo vendido.

3.- Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.

4.- Las inversiones.

5.- Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor o por enajenación de bienes distintos a los que se refiere el primer párrafo de la fracción II de este artículo.

6.- Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondo de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que

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establece la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad constituidas en los términos de esta ley.

7.- Las cuotas pagadas por lo patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluso cuando estas sean a cargo de lo trabajadores.

8.- Los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno. En el caso de los intereses moratorios, a partir del cuarto mes se deducirán únicamente los efectivamente pagados. Para efectos, se considera que los pagos por intereses moratorios que se realicen con posterioridad a tercer mes siguiente a aquel en el que se incurrió en mora cubren, en primer termino, los intereses moratorios devengados en los tres meses siguientes a aquel en el que se incurrió en mora, hasta que el monto pagado exceda al monto de los intereses moratorios devengados deducidos correspondientes al ultimo periodo citado.

9.- El ajuste anual por inflación que resulte deducible en los términos del artículo 46 de esta ley.

10.- Los anticipos y los rendimientos que paguen las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que entreguen las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros, cuando los distribuyan en los términos de la fracción II del articulo 110 de esta ley.

DEVOLUCIONES, DESCUENTOS Y BONIFICACIONES

Para el caso de las devoluciones, descuentos y bonificaciones, estas se encuentran consideradas como deducciones en virtud de que los ingresos como ya vimos anteriormente se acumulan en su totalidad, es decir, si estamos hablando por ejemplo de ventas, lo que se acumulan son las ventas totales y no las ventas netas, por lo tanto, si en un momento dado se diera el caso de que existieran mercancías devueltas por los clientes o se hayan realizado descuentos y bonificaciones aunque realizados dentro del mismo ejercicio estos últimos se consideraran como deducciones autorizadas para efectos de calcular la base del ISR.

COSTO DE LO VENDIDO

Desde 1987 y hasta 2004 se deducían las compras netas por lo que el costo solo se consideraban un  "contable no fiscal" sin embarga a partir de 2005 se remota la deducción del costo de lo vendido, misma que se encuentran en la sección III en los artículos 45-A al 45-I.

El costo de las mercancías que se enajenen, así como el de las que integren el inventario final del ejercicio, se determinará conforme al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos o predeterminados. En todo caso, el costo se deducirá en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos que se deriven de la enajenación de los bienes de que se trate.

En el caso de que el costo se determine aplicando el sistema de costeo directo con base en costos históricos, se deberán considerar para determinarlo la materia prima consumida, la mano de obra y los gastos de fabricación que varíen en relación con los volúmenes producidos, siempre que se cumpla con lo dispuesto por el Reglamento de esta ley.

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Los contribuyentes que realicen actividades comerciales que consistan en la adquisición y enajenación de mercancías, considerarán únicamente dentro del costo lo siguiente:

El importe de las adquisiciones de mercancías, disminuidas con el monto de las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre las mismas, efectuados en el ejercicio.

Los gastos incurridos para adquirir y dejar las mercancías en condiciones de ser enajenadas.

Los contribuyentes que realicen actividades distintas de las señaladas en el artículo 45-B de esta Ley, considerarán únicamente dentro del costo lo siguiente:

Las adquisiciones de materias primas, productos semiterminados o productos terminados, disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre los mismos, efectuados en el ejercicio.

Las remuneraciones por la prestación de servicios personales subordinados, relacionados directamente con la producción o la prestación de servicios.

Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones, directamente relacionados con la producción o la prestación de servicios.

Parte 2

Cuando los conceptos a que se refieren las fracciones anteriores guarden una relación indirecta con la producción, los mismos formarán parte del costo en proporción a la importancia que tengan en dicha producción.

Para determinar el costo del ejercicio, se excluirá el correspondiente a la mercancía no enajenada en el mismo, así como el de la producción en proceso, al cierre del ejercicio de que se trate.

Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, determinarán el costo de las mercancías conforme a lo establecido en esta Ley. Tratándose del costo de las mercancías que reciban de la oficina central o de otro establecimiento del contribuyente ubicado en el extranjero, estarán a lo dispuesto en el artículo 31 fracción XV de esta Ley.

Los contribuyentes que realicen enajenaciones a plazo o que celebren contratos de arrendamiento financiero y opten por acumular como ingreso del ejercicio, los pagos efectivamente cobrados o la parte del precio exigible durante el mismo, deberán deducir el costo de lo vendido en la proporción que represente el ingreso percibido en dicho ejercicio, respecto del total del precio pactado o de los pagos pactados en el plazo inicial forzoso, según se trate, en lugar de deducir el monto total del costo de lo vendido al momento en el que se enajenen las mercancías.

Para determinar el costo de lo vendido de la mercancía, se deberá aplicar el mismo procedimiento en cada ejercicio durante un periodo mínimo de cinco ejercicios y sólo podrá variarse cumpliendo con los requisitos que se establezcan en el Reglamento de esta Ley.

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En ningún caso se dará efectos fiscales a la reevaluación de los inventarios o del costo de lo vendido.

Los contribuyentes, podrán optar por cualquiera de los métodos de valuación de inventarios que se señalan a continuación:

1.- Primeras entradas primeras salidas (PEPS).

2.- Ultimas entradas primeras salidas (UEPS).

3.- Costo identificado.

4.- Costo promedio.

5.- Detallista.

Cuando se opte por utilizar alguno de los métodos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, se deberá llevar por cada tipo de mercancías de manera individual, sin que se pueda llevar en forma monetaria. En los términos que establezca el Reglamento de esta Ley se podrán establecer facilidades para no identificar los porcentajes de deducción del costo respecto de las compras por cada tipo de mercancías de manera individual.

Los contribuyentes que enajenen mercancías que se puedan identificar por número de serie y su costo exceda de $50,000.00, únicamente deberán emplear el método de costo identificado.

Tratándose de contribuyentes que opten por emplear el método detallista deberán valuar sus inventarios al precio de venta disminuido con el margen de utilidad bruta que tengan en el ejercicio conforme al procedimiento que se establezca en el Reglamento de esta Ley. La opción a que se refiere este párrafo no libera a los contribuyentes de la obligación de llevar el sistema de control de inventarios a que se refiere la fracción XVIII del artículo 86 de esta Ley.

Una vez elegido el método en los términos de este artículo, se deberá utilizar el mismo durante un periodo mínimo de cinco ejercicios. Cuando los contribuyentes para efectos contables utilicen un método distinto a los señalados en este artículo, podrán seguir utilizándolo para valuar sus inventarios para efectos contables, siempre que lleven un registro de la diferencia del costo de las mercancías que exista entre el método de valuación utilizado por el contribuyente para efectos contables y el método de valuación que utilice en los términos de este artículo. La cantidad que se determine en los términos de este párrafo no será acumulable o deducible.

Cuando con motivo de un cambio en el método de valuación de inventarios se genere una deducción, ésta se deberá disminuir de manera proporcional en los cinco ejercicios siguientes.

Cuando el costo de las mercancías, sea superior al precio de mercado o de reposición, podrá considerarse el que corresponda de acuerdo a lo siguiente:

El de reposición, sea éste por adquisición o producción, sin que exceda del valor de realización ni sea inferior al neto de realización.

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El de realización, que es el precio normal de enajenación menos los gastos directos de enajenación, siempre que sea inferior al valor de reposición.

El neto de realización, que es el equivalente al precio normal de enajenación menos los gastos directos de enajenación y menos el por ciento de utilidad que habitualmente se obtenga en su realización, si es superior al valor de reposición.

Cuando los contribuyentes enajenen las mercancías a una parte relacionada en los términos del artículo 215 de esta Ley, se utilizará cualquiera de los métodos a que se refieren las fracciones I, II y III, del artículo 216 de la misma.

Los contribuyentes obligados a presentar dictamen de estados financieros para efectos fiscales o que hubieran optado por hacerlo, deberán informar en el mismo el costo que consideraron de conformidad con este artículo, tratándose de contribuyentes que no presenten estados financieros dictaminados deberán informarlo en la declaración del ejercicio.

Cuando los contribuyentes, con motivo de la prestación de servicios proporcionen bienes en los términos establecidos en el artículo 17, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, sólo se podrán deducir en el ejercicio en el que se acumule el ingreso por la prestación del servicio, valuados conforme a cualquiera de los métodos establecidos en el artículo 45-G de esta Ley.

GASTOS NETOS DE DESCUENTOS, DEVOLUCIONES O BONIFICACIONES

Las personas morales podrán deducir todas las erogaciones y gastos que estén vinculados y relaciones con el desarrollo de su actividad empresarial, giro u objeto social. Estos deberán ser todos los gastos necesarios que de no realizarlos no podrían generar los ingresos suficientes para sobrevivir como empresas o entidades económicas y unidades de negocios como tal.

Si se hubiera realizado un anticipo de un gasto podrá ser deducible en el ejercicio que se efectuó, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:

1.se cuente con la documentación comprobatoria del anticipo en el mismo ejercicio en que se efectuó.

2.se cuente con el comprobante que reúna los requisitos que señale el articulo 29 A del CFF.

3.la deducción del anticipo en el ejercicio en que se pague será por el monto del mismo, y en el ejercicio en que se reciba el bien o el servicio, la deducción será por la diferencia entre el valor total consignado en el comprobante que reúna los requisitos fiscales y el monto del anticipo.

LAS INVERSIONES

Para efectos de la LISR las inversiones son los activos fijos, los gastos y los  cargos diferidos y las erogaciones realizadas en periodo preoperativos. La deducción de estos conceptos  no se realizan al 100% en el ejercicio que se realizan, si no que únicamente podrán deducirse los porcientos máximos autorizados en la propia ley. Este concepto es algo parecido al concepto contable

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que nosotros conocemos como "DEPRECIACIONES", solo que para efectos de la  LISR en estos conceptos se aplican reglas especificas para su deducción, o bien cuando se dan de baja o se enajenen, así como la actualización que se les aplica. Este tema se desarrolle mas adelante.

LOS CRéDITOS INCOBRABLES

Los créditos incobrables podrán deducirse cuando:

·  Se consume el plazo de prescripción que señalen las leyes.

·   Se de la notaria imposibilidad practica de cobro

Con relación a la prescripción, el plazo para que se de, dependerá del tipo de documento con la que hayamos amparado nuestra cuenta por cobrar. Se analizara mas adelante con el tema "Los requisitos de las deducciones".

PéRDIDAS POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR O POR ENAJENACIÓN DE BIENES DE ACTIVO FIJO

Los activos fijos podrán darse de baja del inventario correspondiente cuando por una causa ajena a nosotros se pierdan como puede ser robo, perdidas por un desastre natural y no exista un seguro que proteja este tipo de inversiones.

CREACIÓN O INCREMENTO DE RESERVAS PARA FONDOS DE PENSIONES O JUBILACIONES

Para poder deducir estos conceptos es necesario aplicar lo que señala la LISR en el artículo 33 y los artículos 30 y del 59 al 65 del RISR.

Las reservas para fondo de pensiones o jubilaciones de personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social y de primas de antigüedad, se ajustarán a las siguientes reglas:

Deberán crearse y calcularse en los términos y con los requisitos que fije el Reglamento de esta Ley y repartirse uniformemente en diez ejercicios. Dicho cálculo deberá realizarse cada ejercicio en el mes en que se constituyó la reserva.

La reserva deberá invertirse cuando menos en un 30% en valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios o en acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda. La diferencia deberá invertirse en valores aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, como objeto de inversión de las reservas técnicas de las instituciones de seguros, o en la adquisición o construcción y venta de casas para trabajadores del contribuyente que tengan las características de vivienda de interés social, o en préstamos para los mismos fines, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias, o en certificados de participación emitidos por las instituciones fiduciarias respecto de los fideicomisos a que se refiere el artículo 224 de esta Ley, o bien en acciones emitidas por las sociedades a que se refiere el artículo 224-A de la misma Ley, siempre que en estos dos últimos casos la inversión total no exceda del 10% de la reserva a que se refiere esta fracción.

Las inversiones que, en su caso se realicen en valores emitidos por la propia empresa o por empresas que se consideren partes relacionadas, no podrán

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exceder del 10 por ciento del monto total de la reserva y siempre que se trate de valores aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en los términos del párrafo anterior.

   Para los efectos del párrafo anterior, no se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando la participación directa o indirecta de una en el capital de la otra no exceda del 10% del total del capital suscrito y siempre que no participe directa o indirectamente en la administración o control de ésta.

Los bienes que formen el fondo deberán afectarse en fideicomiso irrevocable, en institución de crédito autorizada para operar en la República, o ser manejados por instituciones o sociedades mutualistas de seguros, por casas de bolsa, operadoras de sociedades de inversión o por administradoras de fondos para el retiro, con concesión o autorización para operar en el país, de conformidad con las reglas generales que dicte el Servicio de Administración Tributaria. Los rendimientos que se obtengan con motivo de la inversión forman parte del fondo y deben permanecer en el fideicomiso irrevocable; sólo podrán destinarse los bienes y los rendimientos de la inversión para los fines para los que fue creado el fondo.

Las inversiones que constituyan el fondo, deberán valuarse cada año a precio de mercado, en el mes en que se constituyó la reserva, excepto las inversiones en préstamos para la adquisición o construcción de vivienda de interés social, en este último caso se considerará el saldo insoluto del préstamo otorgado.

No podrán deducirse las aportaciones cuando el valor del fondo sea suficiente para cumplir con las obligaciones establecidas conforme al plan de pensiones o jubilaciones.

 El contribuyente únicamente podrá disponer de los bienes y valores a que se refiere la fracción II de este artículo, para el pago de pensiones o jubilaciones y de primas de antigüedad al personal. Si dispusiere de ellos o de sus rendimientos, para fines diversos, cubrirá sobre la cantidad respectiva impuesto a la tasa establecida en el artículo 10 de esta Ley.

Lo dispuesto en las fracciones II y III de este artículo no será aplicable si el fondo es manejado por una administradora de fondos para el retiro y los recursos del mismo son invertidos en una sociedad de inversión especializada de fondos para el retiro.

Las pensiones o jubilaciones que podrán deducirse en los términos de la fracción VII del artículo 29 de la Ley, serán aquellas que se otorguen en forma de rentas vitalicias adicionales a las del Instituto Mexicano del Seguro Social, pudiéndose pactar rentas garantizadas siempre que no se otorguen anticipos sobre la pensión ni se entreguen al trabajador las reservas constituidas por la empresa. Sin embargo, cuando los trabajadores manifiesten expresamente su conformidad, la renta vitalicia podrá convertirse en cualquier forma opcional de pago establecida en el plan, siempre que no exceda del valor actuarial de la misma.

Cuando se hubiera transferido el valor actuarial correspondiente al fondo de pensiones del trabajador se computará el tiempo de servicio en otras empresas. En ningún caso dichas transferencias se considerarán aportaciones deducibles para los efectos del impuesto.

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Las reservas a que se refiere el artículo 33 de la Ley, deberán determinarse conforme a sistemas de cálculo actuarial que sea compatible con la naturaleza de las prestaciones establecidas. Al crearse la reserva podrá distinguirse para los efectos del cálculo actuarial, entre la obligación que surge al implantarse o modificarse el plan, por concepto de servicios ya prestados o por servicios futuros.

Cuando se haga la distinción deberá aportarse al fondo el costo normal de los servicios futuros y por los servicios ya prestados la aportación será una cantidad que no exceda del 10% anual del valor del pasivo correspondiente a la fecha de establecimiento del plan más los intereses que generaría el saldo no deducido, a la tasa que al efecto se establezca para financiar el plan.

La reserva se incrementará con las aportaciones que efectúen el contribuyente y, en su caso, los participantes, y se disminuirá por los pagos de beneficios, gastos de administración y pérdidas de capital de las inversiones del fondo. Las aportaciones que efectúen los participantes no serán deducibles para el contribuyente.

En el caso de utilidad o pérdida actuarial de cualquier ejercicio, será distribuida en los ejercicios subsecuentes, de acuerdo al método de financiamiento utilizado.

Cuando los contribuyentes constituyan el plan para la creación de la reserva o cuando efectúen cambios a dicho plan, dentro de los diez días siguientes a la constitución de la reserva o de que se efectúen los cambios a dicho plan, deberán presentar aviso a las autoridades fiscales.

Los contribuyentes que constituyan las reservas a que se refiere el artículo 33 de la Ley, a partir de los tres meses siguientes a cada aniversario del plan, deberán formular y conservar a disposición de las autoridades fiscales la documentación que a continuación se señala:

Balance actuarial del plan.

Un informe proporcionado por la institución fiduciaria, institución de seguros o sociedad mutualista, especificando los bienes o valores que forman la reserva y señalando pormenorizadamente la forma como se invirtió ésta.

Cálculos y resultados de la valuación para el siguiente año indicando el monto de la aportación que efectuará el contribuyente.

Cuando se constituyan reservas en el mismo fondo para primas de antigüedad y para pensiones o jubilaciones de los trabajadores, la información antes señalada deberá llevarse por separado.

Para los efectos del artículo 33 de la Ley, podrá pactarse que el trabajador contribuya al financiamiento de la jubilación solamente en un por ciento obligatorio o igual para cada uno de los participantes, en la inteligencia de que el retiro de sus aportaciones con los rendimientos correspondientes sólo es permisible cuando el trabajador deje la empresa antes de jubilarse.

Deberá pactarse la posibilidad de transferir a otra empresa a la que el trabajador fuere a prestar sus servicios, el valor actuarial correspondiente a su fondo de

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pensiones, siempre que la transferencia se efectúe por las instituciones o sociedades autorizadas a que se refiere la fracción III del artículo 33 de la Ley y el trabajador lo solicite. En ningún caso dichas transferencias se considerarán aportaciones deducibles para los efectos del impuesto.

Los contribuyentes que hayan constituido en exceso reservas para fondos de pensiones o jubilaciones y de primas de antigüedad del personal a que se refiere el artículo 33 de la Ley, podrán disponer de dicho excedente para cubrir las cuotas en el ramo de retiro, de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de la cuenta individual que establece la Ley del Seguro Social. En este caso, se pagará el impuesto a la tasa que para el ejercicio establezca el artículo 10 de la Ley, sobre la diferencia entre el monto de lo dispuesto de las mencionadas reservas y el monto de las cuotas pagadas a que se refiere este precepto.

Lo dispuesto por el artículo 33, fracción I de la Ley, relativo a la distribución uniforme en diez ejercicios de la deducción de las reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, únicamente será aplicable respecto de las cantidades que deban aportarse a dicho fondo por concepto de servicios prestados con anterioridad a la constitución de los mismos.

Cuando se decida invertir el 70% de la reserva a que se refiere el artículo 33, fracción II de la Ley, en la adquisición o construcción de viviendas de interés social para los trabajadores del contribuyente o en el otorgamiento de préstamos para los mismos fines, se constituirá un comité con igual representación del contribuyente y los trabajadores, que establecerá los requisitos que deberán cumplirse para la inversión del remanente de la reserva.

Las casas para los trabajadores tendrán el carácter de viviendas de interés social cuando reúnan los siguientes requisitos:

Que el precio de adquisición de las mismas no exceda de diez veces el salario mínimo general del área geográfica de la ubicación del inmueble, elevado al año.

Que el plazo de pago del crédito sea de 10 a 20 años, mediante enteros mensuales iguales, requiriéndose garantía hipotecaria o fiduciaria sobre los bienes correspondientes, así como seguro de vida que cubra el saldo insoluto y seguro contra incendio.

Que el interés que se aplique a los créditos no exceda de la tasa del rendimiento máximo que se pueda obtener con motivo de la inversión del 30% de la reserva a que se refiere la fracción II del artículo 33 de la Ley.

Para los efectos de la fracción VI del artículo 33 de la Ley, se considera que no se dispone de los bienes o de los rendimientos de los fondos de pensiones o jubilaciones de personal, cuando los bienes, valores o efectivo que constituyen dichos fondos sean transferidos de la institución de crédito, institución o sociedad mutualista de seguros o casa de bolsa, que esté manejando el fondo, a otra institución, sociedad o casa de bolsa de las mencionadas y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

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Que el contribuyente dentro de los 15 días anteriores a la transferencia de dichos fondos y sus rendimientos en los términos de este artículo, presente aviso ante la autoridad fiscal que corresponda a su domicilio, informando la institución, sociedad o casa de bolsa que ha venido manejando el fondo y a la que será transferido, debiendo entregar una copia sellada del aviso a la que venía manejando el fondo.

La institución, sociedad o casa de bolsa que hubiera venido manejando el fondo, hará entrega de los bienes, valores y efectivo directamente a la nueva institución, sociedad o casa de bolsa, acompañando a dicha entrega el documento en el que señale expresamente que tales bienes, valores o efectivo constituyen fondo de pensiones o jubilaciones en los términos del artículo 33 de la Ley. En el caso de entrega de efectivo, ésta deberá ser mediante cheque no negociable a nombre de la institución, sociedad o casa de bolsa que vaya a manejar el fondo o mediante traspaso de cuentas en institución de crédito o casa de bolsa.

LAS CUOTAS PAGADA POR LOS PATRONES AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, INCLUSO CUANDO ESTAS SEAN A CARGO DE LOS TRABAJADORES.

Si los patrones personas morales, tienen trabajadores a su cargo por disposición legal establecida en la Ley del Seguro Social, Ley Federal del Trabajo, Código Fiscal de la Federación y de más disposiciones legales aplicables; deberán inscribir ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a sus trabajadores con las obligaciones correlativas, incluyendo la del pago de cuotas obrero patronales de los distintos ramos del seguro que protegen a los trabajadores, mismas que serán deducibles de la base del ISR.

LOS INTERESES DEVENGADOS A  CARGO DURANTE EL EJERCICIO, SIN AJUSTE ALGUNO.

En el caso de los intereses moratorios, a partir del cuarto mes se deducirán únicamente los efectivamente pagados, para  estos efectos se considera que los pagos por intereses moratorios que se realicen con posterioridad al tercer mes siguiente a aquel en que se incurrió la mora cubren, en primer termino los intereses moratorios devengados en los tres meses siguientes a aquel en se incurrió en mora, hasta que el momento pagado exceda al monto de los intereses moratorios devengados deducidos correspondientes al ultimo periodo citado.

EL AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN QUE RESULTE DEDUCIBLE EN LOS TéRMINOS DEL ARTÍCULO 46 DE LA LISR

Este concepto aun cuando se maneja como deducción, recordaremos también que puede ser un ingreso acumulable, dependiendo que concepto sea el mayor en la comparación que se realiza para su cálculo, si es mayor el promedio mensual de deudas respecto de los créditos, tendremos un ajuste anual por inflación acumulable, si por el contrario, es mayor el promedio anual de créditos que de deudas, entonces tendremos un ajuste anual por inflación deducible.

Este concepto solo es considerado para personas físicas que desarrollen actividades empresariales y profesionales.

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LOS ANTICIPOS Y LOS RENDIMIENTOS QUE PAGUEN LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN, ASÍ COMO LOS ANTICIPOS QUE ENTREGUEN LAS SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES A SUS MIEMBROS, CUANDO LOS DISTRIBUYAN EN LOS TéRMINOS DE LA FRACCIÓN II DEL ARTICULO 110 DE LA LISR.

Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.

Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:

Los rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles.

Siempre que estos anticipos y rendimientos se les de el tratamiento de sueldos y salarios, se efectúen las retenciones del ISR conforme a los artículos 113 y 144 de la LISR.

Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.

La retención se calculará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario, la siguiente:

Quienes hagan las retenciones a que se refiere este artículo por los ingresos señalados en las fracciones II a V del artículo 110 de esta Ley, salvo en el caso del quinto párrafo siguiente a la tarifa de este artículo, acreditarán contra el impuesto que resulte a cargo del contribuyente, el subsidio que, en su caso, resulte aplicable en los términos del artículo 114 de esta Ley. En los casos en los que el impuesto a cargo del contribuyente sea menor que la cantidad acreditable conforme a este párrafo, la diferencia no podrá acreditarse contra el impuesto que resulte a su cargo posteriormente.

Las personas que hagan pagos que sean ingresos para el contribuyente de los mencionados en el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de esta Ley, salvo en el caso del quinto párrafo siguiente a la tarifa de este artículo, calcularán el impuesto en los términos de este artículo aplicando el crédito al salario contenido en el artículo 115 de esta Ley.

Quienes hagan pagos por concepto de gratificación anual, participación de utilidades, primas dominicales y primas vacacionales, podrán efectuar la retención del impuesto de conformidad con los requisitos que establezca el Reglamento de esta Ley; en las disposiciones de dicho Reglamento se preverá que la retención se pueda hacer sobre los demás ingresos obtenidos durante el año de calendario.

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Quienes hagan las retenciones a que se refiere este artículo, deberán deducir de la totalidad de los ingresos obtenidos en el mes de calendario, el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que, en su caso, hubieran retenido en el mes de calendario de que se trate, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%.

Tratándose de honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como de los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales, la retención y entero a que se refiere este artículo, no podrá ser inferior la cantidad que resulte de aplicar la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 177 de esta Ley, sobre su monto, salvo que exista, además, relación de trabajo con el retenedor, en cuyo caso, se procederá en los términos del párrafo segundo de este artículo.

Las personas que hagan pagos por los conceptos a que se refiere el artículo 112 de esta Ley, efectuarán la retención aplicando al ingreso total por este concepto, una tasa que se calculará dividiendo el impuesto correspondiente al último sueldo mensual ordinario, entre dicho sueldo; el cociente obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento. Cuando los pagos por estos conceptos sean inferiores al último sueldo mensual ordinario, la retención se calculará aplicándoles la tarifa establecida en este artículo.

Las personas físicas, así como las personas morales a que se refiere el Título III de esta Ley, enterarán las retenciones a que se refiere este artículo a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del año de calendario, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.

Los contribuyentes que presten servicios subordinados a personas no obligadas a efectuar la retención, de conformidad con el último párrafo del artículo 118 de esta Ley, y los que obtengan ingresos provenientes del extranjero por estos conceptos, calcularán su pago provisional en los términos de este precepto y lo enterarán a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del año de calendario, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.

Los contribuyentes a que se refiere este Capítulo gozarán de un subsidio contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos del artículo anterior.

El subsidio se calculará considerando el ingreso y el impuesto determinado conforme a la tarifa contenida en el artículo 113 de esta Ley, a los que se les aplicará la siguiente:

El impuesto marginal mencionado en esta tabla es el que resulte de aplicar la tasa que corresponde en la tarifa del artículo 113 de esta Ley al ingreso excedente del límite inferior.

Para determinar el monto del subsidio acreditable contra el impuesto que se deriva de los ingresos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, se tomará el subsidio que resulte conforme a la tabla, disminuido con el monto que se obtenga de multiplicar dicho subsidio por el doble de la diferencia que exista entre la unidad y la proporción que determinen las personas que hagan los pagos por dichos conceptos. La proporción mencionada se calculará para todos los

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trabajadores del empleador, dividiendo el monto total de los pagos efectuados en el ejercicio inmediato anterior que sirva de base para determinar el impuesto en los términos de este Capítulo, entre el monto que se obtenga de restar al total de las erogaciones efectuadas en el mismo por cualquier concepto relacionado con la prestación de servicios personales subordinados, incluyendo, entre otras, a las inversiones y gastos efectuados en relación con previsión social, servicios de comedor, comida y transporte proporcionados a los trabajadores, aun cuando no sean deducibles para el empleador, ni el trabajador esté sujeto al pago del impuesto por el ingreso derivado de las mismas, sin incluir los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo a que se refiere la Ley Federal del Trabajo, las cuotas patronales pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social y las aportaciones efectuadas por el patrón al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado y al Sistema de Ahorro para el Retiro. Cuando la proporción determinada sea inferior al 50% no se tendrá derecho al subsidio.

Tratándose de inversiones a que se refiere el párrafo anterior, se considerará como erogación efectuada en el ejercicio, el monto de la deducción de dichas inversiones que en ese mismo ejercicio se realice en los términos de la Sección II del Capítulo II del Título II de esta Ley, y en el caso de inversiones que no sean deducibles en los términos de este ordenamiento, las que registren para efectos contables. No se considerarán ingresos para los efectos del párrafo anterior, los viáticos por los cuales no se esté obligado al pago del impuesto sobre la renta de acuerdo con el artículo 109 de esta Ley.

Los contribuyentes a que se refieren los Capítulos II y III de este Título, también gozarán del subsidio a que se refiere este artículo contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos de los artículos 127 y 143 de esta Ley, según corresponda.

Los contribuyentes que obtengan ingresos por los conceptos a que se refieren dos o más de los Capítulos de este Título, sólo aplicarán el subsidio para los pagos provisionales efectuados en uno de ellos. Cuando se obtengan ingresos de los mencionados en este Capítulo, el subsidio se aplicará únicamente en los pagos provisionales correspondientes a dichos ingresos.

Tratándose de pagos provisionales que se efectúen de manera trimestral conforme al artículo 143 de esta Ley, la tabla que se utilizará para calcular el subsidio será la contenida en este artículo elevada al trimestre. Asimismo, tratándose de los pagos provisionales que efectúen las personas físicas a que se refiere el Capítulo II de este Título, la tabla que se utilizará para calcular el subsidio será la contenida en este artículo elevada al periodo al que corresponda al pago provisional. La tabla se determinará sumando las cantidades correspondientes a las columnas relativas al límite inferior, límite superior y cuota de subsidio de cada renglón de la misma, que en los términos de dicho artículo resulten para cada uno de los meses del trimestre o del periodo de que se trate y que correspondan al mismo renglón.

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DEDUCCIONES AUTORIZADAS PARA LAS PERSONAS MORALES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

Tratándose de personas morales residentes en el extranjero, así como de cualquier entidad que se considere como persona moral para efectos impositivos en su país, que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, podrán efectuar las deducciones que correspondan a las actividades del establecimiento permanente, ya sea las erogadas en México o en cualquier otra parte, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en esta Ley y en su Reglamento.

Cuando las personas a que se refiere el párrafo anterior, residan en un país con el que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble tributación, se podrán deducir los gastos que se prorrateen con la oficina central o sus establecimientos, siempre que tanto la oficina central como el establecimiento, en el que se realice la erogación, residan también en un país con el que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble tributación y tenga un acuerdo amplio de intercambio de información y además se cumpla con los requisitos que al efecto establezca el Reglamento de esta Ley.

No serán deducibles las remesas que efectúe el establecimiento permanente ubicado en México a la oficina central de la sociedad o a otro establecimiento de ésta en el extranjero, aun cuando dichas remesas se hagan a título de regalías, honorarios, o pagos similares, a cambio del derecho de utilizar patentes u otros derechos, o a título de comisiones por servicios concretos o por gestiones hechas o por intereses por dinero enviado al establecimiento permanente.

CONCLUSIÓN

Pues bien ya hemos analizado que las deducciones del impuesto sobre la renta solo pueden fijarse mediante Leyes Tributarias o Especiales, y sus condiciones o límites para sus aplicaciones se establecen en Reglamentos y Procedimientos por parte de la secretaria encargada de los servicios de la Administración tributaría.

La complejidad legal, los continuos cambios, la diversidad de mecanismos, las numerables condiciones y límites establecidos para su aplicación, las dificultades para comprobarlas, falta de difusión, etc., constituyen una vía de gran evasión tributaria que ha sido meramente aprovechada "legalmente" por los contribuyentes para minimizar o no pagar el impuesto sobre la renta que su caso hacen todo lo posible para que esta disminuya de manera que no puedan pagar demasiado.

Es necesario y deseable un cambio de actitud por parte de las autoridades, mediante el cual se pueda demostrar que efectivamente existe confianza en los contribuyentes, simplificando de manera importante los requisitos de las deducciones y estableciendo simultáneamente severas sanciones para los que defrauden esa confianza, ya que esa seria una de las formas de como poder obligar mas al contribuyente y claro siempre que esta sea de manera equitativa y proporcional.

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Sin embargo, hay que tener en consideración que dichas partidas que se pretende deducir son ciertas o verdaderas. En caso contrario, es decir, tratándose de deducciones falsas, lógicamente nunca serán deducibles atento de lo dispuesto por correspondientes numerales del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del ISR vigentes, que de todas formas el contribuyente no le convendría tratar de violar a estas leyes en ningún momento.

http://www.monografias.com/trabajos62/analisis-deducciones-personas-morales/analisis-deducciones-personas-morales2.shtml