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Proyecto Reglamento Nombramiento Médico 2011

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. . . . ~

COMISION SECTORIAL PARA LA ELABORACION DEL PROYECTO DE

REGLAMENTO DE LA LEV DE NOMBRAMIENTO PARA EL PERSONAL

MEDICO CONTRATADO POR EL MINISTERIO DE SALUD, SUS

ORGANISMOS PUBLICOS V DIRECCIONES REGIONALES DE SALUD DE

LOS GOBIERNOS REGIONALES

Siendo las 9.00 a.m. del dia 27 de julio del 2011, se reunieron en el Sal6n Marr6n delDespacho Ministerial de Salud, los siguientes miembros de la comisi6n:

Dr. Guillermo Miranda Hurtado Representante del Despacho MinisterialLic. Juan Manuel Barrios Trujillo Representante dela. Oficina General de

PJaneamientoy PresupuestoEco. Ciro Echegaray Pena Representante de la Direcci6n General de Gesti6n

de Desarrollo de Recursos Humanos

Dr. Jorge Escobar Chuquiray Representantedel Colegio Medico del P e r uDr. Edwin Ramiro Velarde Carbajal Representante de laFederaci6n Medica PeruanaOra. Isabel Veramendi Leyva Representante de la Oficina General de Gesti6n

de Recursos HumanosDr. Fidel Cruzado Burga Asesor legal de la Federaci6n Medica Peruana

CON OCASION DEL DEBATE PLANTEADO ENTRE LOS MIEMBROS DEL COMITE

SE ACORDO LO SIGUIENTE:

Aprobar el ante proyecto de "REGLAMENTO DE LA LEY N° 29682 - LEY DENOMBRAMIENTO DEL PERSONAL MEDICO CiRUJANO, CONTRATADO EN EL

MINISTERIO DE SALUO, SUS ORGANISMOS PUBLICOS Y OIRECCIONES

REGIONALES DE SALUD" que constan de 28 artfculos y nueve disposiciones

complementarias y finales.

igualmente, la comisi6n aprob6 la propuesta para la evaluaci6n rnerltocratica (queforma parte integrante de la presente acta), la que, de ser el caso, se pondra a

consideraci6n de la Comisi6n Nacional de Nombramiento que se conforme, de

acuerdo a 1 0 propuesto en el ante proyecto dereglamento.

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REGLAMENTO DE LA LEY N° 29682 - LEY DE NOMBRAMIENTO DELPERSONAL MEDICO CIRUJANO, CONTRATADO EN EL MINISTERIO DE SALUD,

SUS ORGANISMOS PUBLICOS Y DIRECCIONES REGIONALES DE SALUD

CAPiTULO IFINALIDAD, ALCANCES Y OBJETIVO

Articulo 1°._ EI presente Reglamento tiene por finalidad establecer las normas y

procedimientos para el nombramiento del personal profesional medico cirujano

contratados en el Ministerio de Salud, sus organismos publlcos y las direcciones

regionales de salud a nivel nacional, que a la fecha de entrada en vigencia de la ley N°

29682, se encuentren contratados por servlolos personales, prestando setvicios sujetos al

Regimen de Contrataci6n Administrativa de Servicios, servlclos no personales a cuenta de

cada Unidad Ejecutora, contratos por encargos y/o transferencias del Programa deAdministraci6n de Acuerdos de Gesti6n - PAAG Y las Asociaciones Comunidades locales

de Administraci6n de Salud - CLAS Y bajo cualquier modalidad contractual en la que el

personal medico preste servicios de manera subordinada .. i

Articulo 2°._ EI objetivo del presente Reglamento es garantizar que el proceso de

nombramiento para la incorporaci6n del personal medico cirujano contratado a la carrera

publica, se efectue dentro del marco de la ley N° 29682 .

. Cuando en el presente Reglamento se haga referencia ala Ley, se entendera que es la

Ley N° 29682.

CAPiTULO IIDISPOSICIONES GENERALES

Articulo 3°._ EI derecho de nombramiento del personal medico cirujano contratado, se

configura siempre que al momento de la entrada en vigencia de la Ley se encuentren

prestando servicios en la condici6n de contratados, en cualquiera de las modalidades

referidas en el articulo 1e del presente reglamento.

EI periodo laboral prestado al Estado en el Ministerio de Salud, sus organismos publicos 0

las direcciones regionales de salud se computa de acuerdo a 1 0 establecido en el artfculo

1 de la Ley. Se considera como tiempo de servicios el prestado en el Servicio Rural

Urbano Marginal de Salud (SERUMS) y en el Programa de Segunda Especializaci6n en

Medicina Humana (Residentado Medico).

Articulo 4°._ EI nornbramlento del personal medico cirujano contratado se etectuara de

acuerdo a las plazas existentes en el Presupuesto Analftico de Personal, cuyos cargos

esten considerados en el Cuadro para Asignaci6n de Personal y que cuenten con el

financiamiento correspondiente aprobado por el Ministerio de Economia y Finanzas en eJ

correspondiente ejercicio fiscal.

Articulo 5°._EI nombramiento se efectua en el nivel de inicio de la carrera del medico

cirujano, de acuerdo a 1 0 dispuesto en el Decreto legislativo N° 559.

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, ,

Articulo 6°._ No estan comprendidos en el proceso de nombramiento el personal medico

cirujano siguiente:

a. EI personal que desarroJla funciones directivas como designado en cargo de confianza,

salvo que, sin soluci6n de continuidad, hayan pasado de alguna de las condiciones

serialadas en el articulo 10

del presente Reglamento, a la condici6n de designado

sequn 1 0 establecido en el Decreto legislativo N° 276.

b. Los profesionales medicos contratados del Programa de Segunda Especlanzaclon en

Medicina Humana (Residentado Medico), as! como el personal medico contratados

para reemplazar a los medicos residentes destacados.

c. Los profesionales contratados para reaJizar el Servicio Rural Urbano Marginal de Salud

(SERUMS).

d. Los profesionales medicos contratados para reempJazar al personal que hace uso de

licencia, a que tiene su vinculo laboral suspendido bajo otra circunstancia.

e. Los profesionales medicos contratados en proyectos de inversion, consultorias U otras

modaJidades que impliquen una prastacion independiente 0 aut6nomade servicios.

f. EI personal sujeto al regimen laboral de la actividad privada, con excepci6n del

personal vinculado a los CLAS.

Articulo 7°._ La acclon de nombramiento de medicos cirujanos, requiere previa a su

ejecucion, que las plazas a ser cubiertas esten implementadas y presupuestadas en el

Presupuesto Anatftico de Personal, de acuerdo a los cargos del Cuadro para Aslpnaclon

de Personal de los Establecimientos y Organismos Publicos del Ministerio de Salud y

Unidades Ejecutoras que componen las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional.

Articulo 8°._ Los cargos del Cuadro para Asiqnaclon de Personal y plazas del

Presupuesto Analitico de Personal, a ser implementados para eJ nombramiento seriaJado

en la Ley, deberan apllcarse de acuerdo a los establecimientos de salud y unidades

orqanlcas en donde prestan servicios y estan contratados los profesionales medicos

cirujanos.

CAPiTULO III

DE LAS COMISIONES DE NOMBRAMIENTO

Articulo go ._ En el Ministerio de Salud, para efectos de la conducclon del proceso de

nombramiento del profesional medico cirujano contratado, se const'tulran las siguientes

comisiones:

a) De ambito nacional

Comisi6n Nacional

b) De ambito central

.Comisiones de las Unidades Ejecutoras del Pliego Ministerio de Salud .

. Comisiones de los Organismos Publlcos del Ministerio de Salud .

. Comisiones de la Direcciones de Salud

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c) De ambito regional

· Comisiones de las unidades ejecutoras de cada Direcci6n Regional de Salud.

· Comisi6n de las Direcciones Regionales de Salud.

Articulo 10.- La Comision Nacional esta conformada de la siguiente forma:

· Un representante del Despacho Ministerial de Salud, qulen preside y tiene voto

dirimente.

· EI Director General de la Oficina General de Asesorla Juridica, 0 su representante.

· EI Director General de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos, 0 su

representante.

· Un representante del Colegio Medico del Peru.

· Un representante de la Federaci6n Medica Peruana.

· Un representante de la Asociaclon Nacional de Medicos del Ministerio de Salud.

Las otras comisiones son designadas por el titular de la unidad ejecutora, en forma

analoqa a la cornislon nacional.

Articulo 110-Las Comisiones de Nombramiento estan facultadas para sollcitar en calldad

de apoyo la partlclpaclon de los profesionales y/o especialistas que estimen necesariospara el mejor ejercicio de sus funciones.

Articulo 12°._ Los integrantes de las Comisiones de Nombramiento participan en todos

los actos del proceso de evaluaclon y su condlclon de miembros implica la asistencia

obligatoria a todas las actividades de dichas comisiones.

Articulo 13°.- Los miembros de las Comisiones de Nombramiento se lnhlbiran de la

evaluacion del personal contratado, en el caso de existir vinculo familiar hasta el cuarto

grado de consanpulnidad, segundo de afinidad y porrazon de matrimonio del contratado

sujeto a nombramiento.

Articulo 14°._ Las Comisiones de Nombramiento tienen las siguientes funciones:a. Evaluar las solicitudes de incorporaci6n al proceso de nombramiento, verificando que

se cumplan con los requisitos y supuestos de admisibilidad establecidos en la Ley y el

Reglamento.

b. EJaborar la lista de personal medico apto y no apto para el concurso de meritos.

c. Examinar los meraos exigidos en eJ proceso de concurso determinando el puntaje

obtenido por los postulantes.

d. Elaborar el cuadro final del personal medico con derecho a nombramiento,

determinando su prelaclon, en orden estricto al puntaje obtenido.

d. Elaborar el Acta de lnstalaclon de la Comlslon de Nombramiento, el Acta Final del

Proceso de Evaluaci6n de Nombramiento, asl como las aetas de todas las reuniones,

las mismas que deben ser suscritas par sus miembros.

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e. Resolver los reclamos que formula el personal medico cirujano contratado evaluado.

h. Cumplir las dlsposiciones contenidas en el presente Reglamento.

Articulo 15°._ De las Comisiones Regionales

Cada Direccion Regional de SaIud y Direccion de Salud constituye una cornision dentro

de su [urlsdicclon competente para resolver en segunda y ultima instancia las

apelaciones presentadas contra 1 0 decidido por las comisiones de nombramiento.

Articulo 16°._ Comision Nacional

La Cornision Nacional tiene por funciones:

a)Emitir opinion sobre las consultas realizadas por las comisiones de nombramientos y

comisiones regionales sobre la interpretacion de las normas del proceso.

b) Resolver en segunda y ultima instancia las apelaciones presentadas en contra de 1 0

decidido por las comisiones de nombramiento reguladas en el inciso b) del articulo 10

del presente reglamento.

c) Proponer las directivas relativas al proceso de evaluaci6n.

d) Aprobar el cronograma del proceso de evaluaci6n.

CAPiTULO IV

DEL PROCESO DE EVALUACION

Articulo 17°._ Para participar en el proceso de evaluacion, el personal medico debe

presentar una solicitud, sequn formato, la que esta compuesta de dos partes:

Primera parte: Requisitos de admisibiJidad: acreditando 10 siguiente:

a) Nacionalidad peruana.

b) Estar prestando servicios en la condici6n de contratado a la fecha de entrada en

vigencia de la Ley N° 29682, en cualquiera de las modalidades establecidas en el

articulo 1 del presente reglamento.

c) Haber realizado el SECIGRA 0 SERUMS, segun corresponda, el mismo que debe

tener el valor correspondiente como ario laborado sumado al tiempo de servicio

actual del medico contratado.

d) No registrar antecedentes penales.

e) No encontrarse inhabilitado para el desernpefio de la Funci6n Publica.

f) Contar con buen estado de salud ffsico-mental, que no impida el normal desarrollo de

sus funciones.

Segunda parte: Requisitos para la evaluaci6n merltocratica:

a) Experiencia profesional en el Sector salud

b) Formaci6n y capacnacion profesional

c) Situaciones meritorias

d) Docencia, ponencias y produccion acadernica

la documentaci6n respectiva a los incisos d) y e) de la primera parte podra acreditarse

con una declaraci6n jurada simple, sin perjuicio de la fiscalizaci6n posterior que debe

efectuar la instituci6n correspondiente, bajo responsabilidad. la presentacion de

documentos 0declaraciones falsas es causal de nulidad del nombramiento, conforme a 1 0

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establecido en el articulo 32D de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo

General, y tiene par efecto el retiro de la lista de nombramiento, y en caso se hubiere

realizado eJnombramiento, el despido del personal.

Articulo 18°.- EI puntaje minimo de aprobaci6n es de 60 puntos. EI personal medico con

discapacidad tiene derecho a la bonificaci6n del 15% sobre el total de puntaje obtenido,

conforme a Ley y sus madificatorias.

Igualmente, el personal que hubiere realizado el Servicio Rural Urbano Marginal de Salud

(SERUMS) en zonas de pobreza tiene derecho a una bonificaci6n adicional, conforme a

Ley y sus modificatorias.

Articulo 19°._ La experiencia profesional en el Sector Salud se acredita con copia

fedateada del contrato y/o constancia de trabajo emitida por la unidad ejecutoracorrespondiente, copia fedateada de los recibos par honorarios u otro medio que certifique

fehacientemente la prestaci6n de servicios real yefectiva. .

Articulo 20°._ EI estado de salud del postulante se acredita con el certificado de salud

correspondiente.

Articulo 21D. - La Comisi6n de nombramiento elabora una lista de las personas

consideradas como aptas para el concurso de nombramiento. Esta lista se coloca en un

lugar visible de la correspondiente unidad ejecutora. Igualmente, las personas

consideradas como no aptas deben presentar su impugnaci6n dentro de los 5 dias habiles

siguientes.

Articulo 22°._ Publicada la lista de las personas admitidas al concurso de rnerttos, la

comisi6n de nombramiento procede a la evaluaci6n curricular, conforme a las materias y

puntuaciones establecidas.

CAPiTULO V

DE LA PUBLICACION DE lOS RESULTADOS

Articulo 23D

.- EI plazo para la publicaci6n de los resultados sera de treinta (30) dias

calendario como maximo, contados a partir de fa fecha de la publicaci6n de la llsta de

aptos.

CAPiTULO VIDE lOS RECLAMOS

Articulo 24°.~ Los reclamos se reallzaran al final del proceso de evaluaci6n, de acuerdo a

la siguiente forma:

a. Reconsideraci6n

Se interpone ante la Comlslon de Nombramiento. Son presentados por eJ postulante

en un plazo no mayor de tres (3) dlas habiles siguientes y son resueltos en un plazo

no mayor de diez dias (10) habiles siguientes por Jareferida Comisi6n.

b, Apelacion

La apelaci6n se interpone ante la Comisi6n de Nombramiento correspondiente dentro

del tercer dia habit siguiente, quien la eleva dentro de los tres (03) dias hablles

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siguientes a la instancia superior. La instancia superior resuelve en un plazo no mayor

de 30 dlas hablles,

CAPITULO VII

DEL INFORME FINAL DE LAS COMISIONES DE NOMBRAMIENTO

Articulo 25°.- Las Comisiones de Nombramiento, una vez atendidas las impugnaciones,

elaboraran un Informe Final respecto al desarrollo del praceso, el mismo que debera

contener 1 0 siguiente:

GResoluci6n de Conformaci6n de la Comisi6n de Nombramiento.

~cta de Instalaci6n.

~ctas de Reuniones.

~cta Final.

GRelaci6n de personal medico cirujano contratado sujeto a evaluaci6n.GRelaci6n de personal considerado Apto y No Apto para el nombramiento.

GRecursos de lrnpuqnacion presentados.

eDocumentos de la Comisi6n que resuelven las impugnaciohes .

. Cuadra final de rnerito.

Articulo 26°.- EI Informe Final debera ser presentado a la autoridad competente que

design6 a la Comisi6n de Nombramiento, a efecto de lIevar a cabo las acciones finales a

que hubiere lugar.

CAPITULO VIIIDE LAS RESOLUCIONES DE NOMBRAMIENTO

Articulo 27°._ EI nombramiento del personal medico cirujano contenido en el cuadra final

de merlto se realiza en orden a la prelacion alii establecida, bajo responsabilidad

administrativa.

Para ello, la autoridad competente cornunlcara, en el domicilio correspondiente, al

personal medico objeto de nombramiento para que en el plazo de 10 dlas habiles

manifiesten por escrito su voluntad de ser nombrados. En caso venza el referido plazo sin

que se produzca la rnanifestaclon de voluntad se extlnpulra el derecho de nombramiento.

Las resoluciones de nombramiento deberan estar debidamente sustentadas con las

referencias y antecedentes correspondientes.

Articulo 28°.- La autoridad competente, una vez cumplido el trarnlts de nombramiento del

personal contratado a traves del acto resolutivo, lnformara a las instancias superiores

correspondientes, debiendo acompafiar la siguiente documentaci6n:

a. Informe final de Ja Comisi6n de Nombramiento que llev6 a cabo el proceso en la

dependencia a su cargo; y,

b. Resoluci6n de Nombramiento del personal medico cirujano contratado.

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- La Oficina de Recursos Humanos de cada lnstitucion es responsable de la

documentaci6n contenida en el legajo de los medicos cirujanos contratados sujetos a

nombramiento. Para efecto de la evaluaci6n por parte de la Comisi6n respectiva, dicha

Oficina debera proporcionar la documentaci6n que esta requiera.

Segunda.- EI personal medico cirujano contratado sujeto a nombramiento dispone de

quince (15) dlas habnes a partir de la vigencia del presente Reglamento para actualizar

sus legajos personales, debiendo las instituciones implementar los procesos que

garanticen su estricto cumplimiento.

Tereera.- Las Declaraciones Juradas que en el marco del proceso de evaluaci6n presente

el personal sujeto a nombramiento, seran objeto de control posterior por parte de la

autoridad competente. De encontrarse alguna falsedad en las cltadas declaraciones, el

acto de nombramiento quedara automatlcarnente nulo, sin perjuicio de las accionesadministrativas y penales que deban iniciarse conforme a ley.

Cuarta.- El personal medico cirujano contratado que se encuentre laborando en forma

slmultanea en dos reparticiones del Estado, cualquiera sea la modalidad del servicio,

excepto por actividades de docencia, sera autornatlcarnente descalificado para continuar

can el proceso de nombramiento, de acuerdo a 1 0 establecido en el articulo 139° del

Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-

PCM.

Quinta.- A efecto de resguardar la atencion de salud, el personal medico cirujano que

pase a la condlclon de nombrado, con la debida sustentaci6n, podra solicitar su

desplazamiento slmultaneo bajo la modalidad de permuta.

Sexta.- Los correspondientes Organos de Control Institucional, de ser el caso, tienen la

responsabilidad de reallzar las acetones de control posterior sobre el desarrollo del

proceso de nombramiento, para verificar el cabal cumplimiento de las normas y

procedimientos establecidos en el marco de la Ley N° 29682 Y el presente Reglamento.

Septima.- Las consultas en relaci6n a las disposiciones del presente Reglamento seran

resueltas por la Comisi6n Nacional de Nombramiento y, los asuntos de mere tramlte que

tarnblan sean materia de consulta, pueden ser resueltos por las otras Comisiones, sequn

corresponda.

Oetava.- Mediante Resoluci6n Ministerial del Sector Sa Iud se podra emitir normaecomplementarias a 1 0 dispuesto en el presente Reglamento.

Novena.- Una vez conform ada la Comisi6n Nacional de Nombramiento, esta dispondra

que se instalen en forma slrnultanea las demas comisiones establecidas en el articulo 90

del presente Reglamento.

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ANEXO 1

EVALUACION CURRICULAR DOCUMENTADA

(PROFESIONALESMEDICOS CtRUJANOS)

ApeHidos y Nombres: _

Fecha: ___

Unidad Ejecutora: _

Microred: _

Establecim iento de Salud: _

ASPECTOSA EVALUAR PUNTaS

1.-ANOS DE LABOR EN ELMINISTERIO DE SALUD A LA FECHADE ENTRADA EN

VIGENCIA DELA LEY29682., '

Se callflcara un maximo de 60 puntas

Seotorgara par ana laborado en suunidad ejecutora del Ministeria deSalud dande

actualmente labora: 20 puntas.

(y/a su equivalente en meses).

Seotorgara par afio laborado en cualquier unidad ejecutora del Ministerio de Salud

diferente a launidad ejecutora donde actualmente labora: 08 puntos.

2.- CAPACITACIONES

Su callflcaclon sera can un maximo de 30 puntas y de la siguiente forma:

a.- Por cadaCursay cursillo menor de 3 meses:04 puntas.

b.- Por cadaCursa y cursilla mayor de 3 mesesy menores de 6 meses:08 puntas.

C.- Por cadaCursomayor de 6 meses y menores de9 meses:12 puntos.

d.- Par cada curse Mayor de 9 mesesa masmeses:16 puntos.

e.-Constancia de egresado de Maestria: 17 puntos.

f.- Maestrfa: 18 puntas.

g.- Constanciade egresado de Doctorado: 19 Puntas.

f.- Doctorado: 20 puntos,g.- Titulo de Especiatidad: 21 puntas.

Entra a calificativo los cursos y cursiltos desde el Ana 2005, a lafecha de evaluaclon del

expediente.

3.- MERITOS.(Reconocimiento y felicitaciones par cualquier entidad Oficial} tendran

una calificaci6n de 05 puntos como maximo, de acuerdo ala siguiente distribuci6n:

a.- Par cadadocumento-rnerlto: 01 punta.

Desde el Ana 2005, a la Fechade evaluaclon del expediente.

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4 .- D OCEN CIA , PO NEN CIA S Y PR OD UCC IO N C IEN TIFICA

Su callflcacion sera sobre un maximo de 05 puntos con Ja siguiente dlstrlbucion:

a.- Profesor Principal: 02 Puntos.

b.- Profesor Asociado v /o Auxiliar: 1.S Puntos.

C.- Prod ucci6n Cienti fica como Autor v /o Coautor: 1.S Punto.

d.- Ponenda de Temas: 1.5 Puntas.

e.- Dacencia en salud en Institucianes Educativas, Promatares Trabajadores de salud:

01 Punta.

Puntaje de docencia, producclon cientffica, ponencias y dacencia en salud san acumulables

hasta un maxima de 5 puntas.

Desde el Ana 2005, a la fecha de evaluaci6n del expediente.

NOTA APROBATORIA D E EVALUAC I6N CURRICULAR : 60 PUNTOS.

EN CASO D E IGUALD AD D E PUNTAJE SE CONSID ERARA LOS Milos LABORADOS EN EL

M INSA M ED IANTE LA PRESENTACION D E D OCUM ENTOS FEHACIENTES CON VERIFICACI6N

A CTU AL Y P OS TE RIO R.