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RESPONSABLE: RESPONSABLE: JUAN DAVID CASTAÑO NAVAS JUAN DAVID CASTAÑO NAVAS 2011 2011 POLITÉCNICO MARCO POLITÉCNICO MARCO FIDEL SUÀREZ FIDEL SUÀREZ CONSTITUCIÓN POLÍTICA, CONSTITUCIÓN POLÍTICA, DEMOCRACIA E INSTRUCCIÓN DEMOCRACIA E INSTRUCCIÓN CÍVICA”. CÍVICA”.

Proyecto obligatorio 2003

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Page 1: Proyecto obligatorio 2003

  

  

RESPONSABLE:RESPONSABLE:JUAN DAVID CASTAÑO NAVASJUAN DAVID CASTAÑO NAVAS20112011

POLITÉCNICO MARCO POLITÉCNICO MARCO FIDEL SUÀREZFIDEL SUÀREZ

““CONSTITUCIÓN POLÍTICA, CONSTITUCIÓN POLÍTICA, DEMOCRACIA E INSTRUCCIÓN DEMOCRACIA E INSTRUCCIÓN

CÍVICA”.CÍVICA”.

Page 2: Proyecto obligatorio 2003

MARCO TEÓRICO

La adopción de códigos y reglas de convivencia social se remonta en el tiempo hasta los comienzos de las diversas civilizaciones del Viejo y Nuevo Mundo, la noción moderna de constitución – como norma fundamental - se originó en Francia, en el siglo XVI, durante el reinado de Enrique IV(1589-1610).

Más tarde, el inglés Tomas Hobbes (1588-1679) autor el Leviatán, sostuvo que “la ley fundamental es aquella cuya abolición traería consigo la ruptura del cuerpo social y provocaría una Anarquía completa” según Hobbes, “la ley fundamental se origina en un contrato que sirve de base a la organización del Estado.

Esta idea fue recogida y compilada por Juan Jacobo Rousseau (1712-1778) en “El contrato Social”.

Sus teorías influyen poderosamente en la Revolución Francesa y en la Independencia de las Colonias Americanas.

MARCO MARCO TEÓRICO TEÓRICO

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Como orientadores de la juventud estamos llamados a educar hombres y mujeres de bien que se proyecten de la mejor manera hacia la sociedad actual, pero para esto debemos estar dispuestos al cambio y retos que la modernidad nos impone, es desde la democracia y los procesos políticos vividos con honestidad que podemos sensibilizar a los jóvenes en la solidaridad, el respeto por el otro, el sentido de pertenencia por su entorno inmediato, y la construcción de una mejor calidad de vida; donde es preciso trabajar en un ambiente de tolerancia, paz, armonía y respeto por la diferencia.

MARCO TEÓRICO MARCO MARCO TEÓRICO TEÓRICO

Es de anotar que la democracia debe ser entendida como la participación activa y efectiva de todos los ciudadanos en las decisiones fundamentales que afectan de una manera u otra la vida en sociedad, esta debe consolidarse en la familia, la escuela y los demás estamentos de la sociedad procurando seres humanos líderes, gestores de paz.

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CONSTITUCIÓN Desde una definición general

la Constitución es“la norma de las normas”, donde se especifican unos derechos y deberes

e igualmente cómo se organiza el Estado.

Una Constitución es la expresión cultural de cómo se organiza la sociedad la cual se transforma en un convenio para garantizar la convivencia pacífica. Es por ello que todo lo que delegamos lo asignamos a instituciones, para garantizar la permanencia de tales acuerdos, en consecuencia La sumatoria de estas instituciones la denominamos Estado.

Qué es Qué es unaunaCONSTITUCIÓCONSTITUCIÓ

N?N?

Page 5: Proyecto obligatorio 2003

Uno de los objetivos de la Constitución Política de 1991 fue ampliar los principios y mecanismos para el ejercicio de la democracia y crear las condiciones para transitar de una democracia representativa a una más participativa. Antes, la participación de los ciudadanos en la toma de decisiones y en el seguimiento y evaluación de la gestión de los funcionarios y de las entidades públicas se limitaba, en el mejor de los casos, a elegir a sus representantes.

Es decir, no existían mecanismos ciudadanos para proponer, discutir, controlar, reclamar, o siquiera incidir en las instancias de decisión locales, departamentales o nacionales. Lo anterior generó un sentimiento de exclusión y apatía entre la ciudadanía, que con el tiempo se ha convertido en incredulidad y distanciamiento de los colombianos con relación a la política, las instituciones y los gobernantes.

CONSTITUCIÓN

Qué es unaQué es unaCONSTITUCIÓCONSTITUCIÓ

N?N?

Page 6: Proyecto obligatorio 2003

La Constitución de 1991 transformó esta situación al introducir el concepto de democracia participativa. Este supone un sistema de toma de decisiones y un modelo de

comportamiento social y político que se fundamenta en el pluralismo, el respeto a las diferencias, la protección de los derechos y libertades y busca proyectar la

responsabilidad de los ciudadanos en la toma de decisiones colectivas.

Sin embargo, la Carta Política no se limitó a declarar la vigencia de la democracia participativa, como un pilar fundamental del estado social de derecho colombiano, sino que previó los mecanismos para hacerla efectiva, con fundamento en la titularidad de la soberanía en cabeza del pueblo. De igual manera, concibió una estructura de Estado que permitiera el acercamiento de los ciudadanos a sus entidades y facilitara el control de los mismos sobre las decisiones tomadas por las autoridades.

CONSTITUCIÓN

Qué es unaQué es unaCONSTITUCIÓCONSTITUCIÓ

N?N?

Page 7: Proyecto obligatorio 2003

DERECHO FUNDAMENTAL

El concepto de derecho fundamental, es quizá el más importante de las Constituciones contemporáneas. Colombia acogió esta figura en la Constitución de 1991. Una definición sintética de estos derechos es la siguiente:

Son los derechos inherentes a la persona humana que por el solo hecho de serlo puede hacerlos reconocer.

El título II capítulo I Art. 11 al 41de Nuestra Carta Política se ocupa según se indica de forma expresa de los "derechos fundamentales", sin embargo la Corte Constitucional ha sostenido que el Constituyente no determinó en forma taxativa cuáles eran los derechos constitucionales fundamentales, sino que fue su voluntad conferir simplemente un efecto indicativo a la ubicación y titulación de las normas constitucionales.

 

Qué es Qué es ununDERECHO FUNDAMENTAL? DERECHO FUNDAMENTAL?

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DERECHOS FUNDAMENTALES

Nuestros Derechos fundamentales se encuentran en El título II capítulo I Art. 11 al 41 41de Nuestra Carta Política. Algunos de nuestros Derechos fundamentales mas importantes son:

Derecho a la Vida Art. 11. C.P Igualdad ante la ley Art. 13 C.P Derecho a la Intimidad Art1 5 C.P. Libre desarrollo de la Personalidad Art. 16 C.P. Libertad de Conciencia Art. 18 C.P. Libertad de Opinión, Prensa e Información Art. 20 C.P Derecho a la Honra Art. 21 C.P Derecho a la libertad Art. 28 C.P. Derecho de Asociación Art. 38 C.P

Cuáles Cuáles son losson losDERECHOS DERECHOS

FUNDAMENTALESFUNDAMENTALES de nuestra de nuestra ConstituciónConstitución

¿¿??

Page 9: Proyecto obligatorio 2003

DERECHOS

La Acción de tutela, la acción de grupo, la acción popular y la acción de cumplimiento.

Qué acciones Qué acciones existen para existen para

NUESTRONUESTROSS

el el reconocimiento reconocimiento dede

¿¿¿¿

DERECHODERECHOSS

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ACCIÓN DE TUTELA

Desde un contexto general La acción de tutela es el mecanismo de protección de los derechos fundamentales Art. 86 C.P. La acción de tutela fue desarrollada por el Decreto Extraordinario 2591 de 1991, el cual a su vez fue reglamentado por el Decreto 306 de 1992.

Qué es Qué es lala ACCIÓN DE ACCIÓN DE

TUTELA?TUTELA?Cuáles son sus características?Cuáles son sus características?Quién puede hacer uso de ella?Quién puede hacer uso de ella?

Page 11: Proyecto obligatorio 2003

ACCIÓN DE TUTELA

La tutela está instituida para garantizar la

protección inmediata de los derechos fundamentales.

Finalidad de Finalidad de lala ACCIÓN ACCIÓN

DE DE TUTELA?TUTELA?

Page 12: Proyecto obligatorio 2003

ACCIÓN DE TUTELA

Para que la tutela sea procedente deben cumplirse las siguientes condiciones:

1. Que se trate de la violación de un derecho fundamental

2. Que se trate de una violación no consumada definitivamente o de una amenaza de violación.

¿Qué condiciones ¿Qué condiciones debe presentar el debe presentar el

derecho que se busca derecho que se busca proteger para que proteger para que

proceda la acción de proceda la acción de tutela? tutela?

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ACCIÓN DE TUTELA

La acción de tutela debe ser ejercida por la persona (natural o jurídica) directamente afectada en sus derechos fundamentales (salvo los casos de representación o de agencia oficiosa).

Los personeros pueden interponer acciones de tutela cuando lo hagan a nombre de una persona que así lo solicite, o cuando la persona esté en condición de amparo o indefensión (T-420/97)

Quién puede interponer Quién puede interponer la acción de tutela ó la acción de tutela ó quien puede hacer uso quien puede hacer uso de ella? de ella?

Page 14: Proyecto obligatorio 2003

ACCIÓN DE TUTELA La acción de tutela puede ejercitarse contra

las autoridades públicas o contra particulares.

Según se desprende de la norma transcrita la tutela procede, en principio, cuando la autoridad pública con una acción u omisión viola un derecho fundamental. Pero dicha violación también puede provenir de un particular, en dicho evento cabe acción de tutela si dicha persona particular presta servicios públicos o afecta el interés colectivo, o hay subordinación o indefensión con respecto a él.

¿Contra quién se puede ¿Contra quién se puede ejercitar laejercitar laACCIÓN DE TUTELA?ACCIÓN DE TUTELA?

Page 15: Proyecto obligatorio 2003

ACCIÓN DE TUTELA

ACCIÓN DE TUTELA?ACCIÓN DE TUTELA? Cuando existan otros recursos o

medios de defensa judiciales

Cuando se pueda proteger el derecho invocando el Habeas Corpus

Cuando se busca proteger un derecho colectivo, excepto que sea como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable o cuando se presenta conexidad entre el derecho colectivo y uno fundamental del demandante.

¿Cuándo no ¿Cuándo no procede laprocede la

Cuando sea evidente que la violación del derecho originó un daño consumado, salvo que esté continúe.

Cuando se interpone contra actos de carácter general, impersonal y abstracto.

Cuando se interpone contra providencias judiciales no procede por regla general, pero sí excepcionalmente, cuando estas constituyan una vía de hecho.

Page 16: Proyecto obligatorio 2003

ACCIÓN DE TUTELA

La tutela es un mecanismo de protección subsidiario, ello significa que procede cuando no se disponga de otros medios de defensa. No obstante, se puede utilizar la tutela aunque haya otro mecanismo cuando:

El otro medio ya se agotó y no sirvió El otro medio existe, pero se acude a la tutela

para evitar un perjuicio irremediable * (el fallo es transitorio).

El medio existe, pero no goza de eficacia similar a la tutela

¿Puede utilizarse la ¿Puede utilizarse la ACCIÓN DE TUTELA ACCIÓN DE TUTELA a pesar de a pesar de que existan otros mecanismos que existan otros mecanismos

para proteger el derecho para proteger el derecho fundamental violado?fundamental violado?

Page 17: Proyecto obligatorio 2003

ACCIÓN DE TUTELA

ACCIÓN DE TUTELA?ACCIÓN DE TUTELA?

Ante cualquier juez de la República.

En primera instancia los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar de los hechos. Existe una excepción: las tutelas contra los medios de comunicación deben ser presentadas ante los jueces de circuito.

¿Ante quién se puede ¿Ante quién se puede instaurar unainstaurar una

Page 18: Proyecto obligatorio 2003

ACCIÓN DE TUTELAACCIÓN DE TUTELA?ACCIÓN DE TUTELA?

Cualquier día a cualquier hora, aún

cuando está operando un

estado de excepción.

¿¿CuándoCuándo se puede se puede interponer unainterponer una

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ACCIONES POPULARES

Las acciones populares son el mecanismo de protección de los derechos e intereses colectivos y difusos (los relacionados con ambiente sano, moralidad administrativa, espacio público, patrimonio cultural, seguridad y salubridad públicas, servicios públicos, consumidores y usuarios, libre competencia económica, etc.)

Están previstas en el primer inciso del artículo 88 de la Constitución Política de 1991.

Que son Que son laslasACCIONES POPULARES?ACCIONES POPULARES?

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ACCIONES POPULARESACCIONES POPULARES?ACCIONES POPULARES?

Las acciones populares se caracterizan por poseer un carácter preventivo y restaurador de los derechos e intereses colectivos. "Las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anteriores cuando fuere posible"

¿Cuál es la ¿Cuál es la finalidad de lasfinalidad de las

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ACCIONES DE CLASE O DE GRUPO

La segunda parte del artículo 88 de la Constitución Política se refiere a un mecanismo cercano a las acciones populares pero diferenciable, se trata de las llamadas acciones de grupo o de clase. Fueron consagradas en el inciso segundo del artículo 88 de la Carta Política, enseguida de las acciones populares, dice que la ley.

Qué son Qué son laslasACCIONES DE CLASEACCIONES DE CLASE

O DE GRUPOO DE GRUPO??

Page 22: Proyecto obligatorio 2003

ACCIONES DE CLASE O DE GRUPOACCIONES DE CLASEACCIONES DE CLASE

O DE GRUPOO DE GRUPO?? Estas acciones están instituidas para proteger a

un grupo de personas que han sido afectadas por la misma causa. La identidad del grupo la determina el daño. El número de personas debe ser de 20 o más.

Su finalidad es por consiguiente reparadora, tienen carácter indemnizatorio, con ellas se puede conseguir el pago de una suma de dinero para reparar los daños ocasionados.

¿Cuál es la ¿Cuál es la finalidad de lasfinalidad de las

Page 23: Proyecto obligatorio 2003

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO

La acción de cumplimiento Art. 87 C.P fue desarrollada mediante la ley 393 de 1997.

La acción de cumplimiento es reconocida en la Constitución Política como uno de los mecanismos de protección de derechos, y es común la creencia de que es el mecanismo protectivo por excelencia de los derechos sociales, económicos y culturales, sin embargo esta acción no es de modo directo un mecanismo de protección de derechos, sino del principio de legalidad y eficacia

Que es Que es lalaACCIÓN DE CUMPLIMIENTO?ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO?

Page 24: Proyecto obligatorio 2003

LOS DERECHOS HUMANOS Los Derechos Humanos “son exigencias

elementales que puede plantear cualquier ser humano por el hecho de serlo, y que tienen que ser satisfechas porque se refieren a unas necesidades básicas, cuya satisfacción es indispensable para que puedan desarrollarse como seres humanos”. Son unos derechos tan básicos que sin ellos resulta difícil llevar una vida digna. Los Derechos Humanos son universales, prioritarios e innegociables.

LOS DERECHOS LOS DERECHOS HUMANOSHUMANOS

Page 25: Proyecto obligatorio 2003

DEMOCRACIA

La palabra Democracia  proviene del griego, demos = ‘pueblo’ y kratein = ‘gobernar’. La Democracia es el sistema político por el que el pueblo de un Estado ejerce su soberanía mediante cualquier forma de gobierno que haya decidido establecer. En las democracias modernas, la autoridad suprema la ejercen en su mayor parte los representantes elegidos por sufragio popular en reconocimiento de la soberanía nacional. Dichos representantes pueden ser sustituidos por el electorado de acuerdo con los procedimientos legales de destitución y referéndum y son, al menos en principio, responsables de su gestión de los asuntos públicos ante el electorado.

Concepto Concepto dedeDEMOCRACIADEMOCRACIA

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En muchos sistemas democráticos, éste elige tanto al jefe del poder ejecutivo como al cuerpo responsable del legislativo. En las monarquías constitucionales típicas, como puede ser el caso de Gran Bretaña, España y Noruega, sólo se eligen a los parlamentarios, de cuyas filas saldrá el primer ministro, quien a su vez nombrará un gabinete.

La esencia del sistema democrático supone, pues, la participación de la población en el nombramiento de representantes para el ejercicio de los poderes ejecutivo y legislativo del Estado, independientemente de que éste se rija por un régimen monárquico o republicano.

DEMOCRACIA

Concepto Concepto dedeDEMOCRACIADEMOCRACIA

Page 27: Proyecto obligatorio 2003

LIBERTADLIBERTLIBERTADAD La libertad es connatural a la persona humana, es

signo distintivo de su naturaleza La dignidad humana requiere que la persona

actúe bajo su conciencia y libre elección. La libertad es un valor, es un derecho y un deber

que se asume; entre otros En orden a la paz es necesario que la libertad de

cada ser humano y de cada comunidad respete las libertades y derechos de los demás.

“PARA SERVIR A LA PAZ RESPETA LA LIBERTAD”

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PARTICIPACIÓNPARTICIPACIPARTICIPACIÓNÓNo En sentido pasivo: es tener parte en una

cosa o tocarle algo de ella.o En sentido activo: es componer la libre

actuación dentro de un empeño compartido con otros sujetos libres.

o La vida en sociedad reclama la participación.

LA PARTICIPACIÓN ES LA PIEDRA ANGULAR PARA LA CONSTRUCCIÓN

DE LA PAZPAZ

Page 29: Proyecto obligatorio 2003

VALOR CIUDADANOLa paz La paz comocomo La paz no es pasividad o cobardía Tampoco es tolerancia entendida como

indiferencia o como aceptación incondicional del “todo vale”.

La paz no es equilibrio de fuerzas adversas. La paz tampoco consiste en la prosperidad de

económica La paz no es algo que se adquiera de una vez

por todas. Paz es, ante todo, obra de justicia La paz es un quehacer permanente

VALOR VALOR CIUDADANOCIUDADANO

Page 30: Proyecto obligatorio 2003

DEBERES DERECHOS

Cumplimiento de los Cumplimiento de los DEBERES DEBERES Para alcanzar los Para alcanzar los DERECHOSDERECHOSEl derecho y el deber están íntimamente

unidos.

Para poder reclamar los derechos es indispensable cumplir primero los deberes

El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución implica

responsabilidades

Page 31: Proyecto obligatorio 2003

EL DEBER CIUDADA

NO

EL DEBER EL DEBER CIUDADANOCIUDADANO

El deber es la obligación de respetar el derecho de los demás y de cumplir las normas que impone la circunstancia de vivir en una sociedad.

Page 32: Proyecto obligatorio 2003

DEBERES

ORIGEN DE LOS ORIGEN DE LOS DEBERESDEBERESEl origen de los deberes se encuentra en la

misma naturaleza social del individuoEl hombre al sentirse nacido en el medio

de una sociedad debe dar una mirada sobre si mismo y sobre el mundo que lo

rodea; aun considerando que es un individuo aislado, tendrá deberes para

consigo mismo.El hombre debe pensar que no ha nacido

solamente para que sus semejantes le sirvan, sino para servir.

Page 33: Proyecto obligatorio 2003

DEBERESDEBERES DE DEBERES DE LALA

Toda persona esta obligada a cumplir la constitución….

Esto es indispensable para la buena marcha de la sociedad, por que si cada uno hace lo que quiere, en lugar del orden reinará el desorden y la sociedad no podrá subsistir.

PERSONAPERSONA

Page 34: Proyecto obligatorio 2003

Pueden ser objeto de una clasificación desde el punto de vista de los principios o valores constitucionales en que se fundan.

o Deberes inspirados en el respeto a la dignidad humana y la Paz:

Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios (Art. 95 n. 1)

Defender y difundir los DDHH como fundamento de la convivencia ( Art. 95 n. 4)

Actuar a favor de la paz (Art. 22 y 95 n. 6)

DEBERES

DeberDeberesesCONSTITUCIONALESCONSTITUCIONALES

Page 35: Proyecto obligatorio 2003

DEBERES• Con fundamento en el principio democrático:

El deber de participar en la vida política (Art. 95 n. 5) El deber de estudiar la constitución (Art. 41)

• Los deberes derivados de las relaciones familiares (Art. 42, 44 y 46 )

• Con fundamento en la protección

del ambiente Salvaguardar las riquezas naturales y velar por el ambiente (Art. 8 y 95 n. 8)

DeberesDeberesCONSTITUCIONALESCONSTITUCIONALES

Page 36: Proyecto obligatorio 2003

DEBERES• Los deberes asentados en el

principio de legalidad: Acatar la Constitución y las leyes y responder

por su infracción (art 4, 6 y 95) Ceñirse a los postulados de la buena fe (Art.

83) Respetar y apoyar a las autoridades

legítimamente constituidas y prestar el servicio militar (Art. 95 n. y 216)

Colaborar con la justicia ( Art. 95 n. 7)

DeberesDeberesCONSTITUCIONALESCONSTITUCIONALES

Page 37: Proyecto obligatorio 2003

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Aproximación al Aproximación al Concepto deConcepto de

“ La Participación Ciudadana tiene su origen en las necesidades que advierte la comunidad y la lucha de ésta por encontrar soluciones viables; ya sea por si misma, mediante la organización de comité u otro tipo de asociación, o por intermedio del gobierno. Aunque la participación del estado no siempre es requerida en este tipo de proceso participativo”

PARTICIPACIÓN CIUDADANAPARTICIPACIÓN CIUDADANA

Page 38: Proyecto obligatorio 2003

“La noción de participación ha estado marcada por diversos factores como la inserción de sectores de la población excluida de los beneficios sociales, los procesos de modernidad, la transformación institucional de los Estados y la democratización”.

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Aproximación al Aproximación al Concepto (2)Concepto (2)

Page 39: Proyecto obligatorio 2003

“La Participación Ciudadana surge como un escenario de democratización, ya que a través de esta se propaga un conjunto de prácticas sociales que tienen como fin ampliar la capacidad de influencia en los procesos de toma de decisión en todos los niveles de la actualidad social e instituciones sociales. Esta concepción lo que pretende es el fortalecimiento de la sociedad civil a través de formas organizativas que permitan erigirse como órgano fiscalizador del Estado e interventor de decisiones”

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Aproximación al Aproximación al Concepto (3)Concepto (3)

Page 40: Proyecto obligatorio 2003

PARTICIPAR ES UN

DERECHO

PARTICIPAR PARTICIPAR ES UN DERECHO ES UN DERECHO

El articulo 40 de la carta política consagra como derecho fundamental que tiene cualquier ciudadano el “participar en la conformación, ejercicio y control del poder político”

Page 41: Proyecto obligatorio 2003

COMO PARTICIPAR

COMO COMO PARTICIPARPARTICIPAR Todo ciudadano puede elegir y

ser elegido, tomar parte en elecciones, plebiscitos, entre

otras. También tiene derecho a renovar el mandato a los elegidos y a interponer acciones públicas en defensa de la constitución y la

ley.

Page 42: Proyecto obligatorio 2003

PARTICIPACIÓN CIUDADANALosLos

El voto El plebiscito El referendo La consulta popular El cabildo abierto La iniciativa legislativa Revocatoria al mandato

MECANISMOS DE PARTICIPACIÓNMECANISMOS DE PARTICIPACIÓNCIUDADANA CIUDADANA sonson

::

Page 43: Proyecto obligatorio 2003

REFERENDO

REFERENREFERENDODO

Es una votación sobre una cuestión legislativa o

constitucional. Es realizado por el

electorado de una nación.

Page 44: Proyecto obligatorio 2003

PLEBISCITO

PLEBISCITOPLEBISCITO Es convocado por el Presidente

de la República (previo respaldo escrito de todos los Ministros) cuando crea conveniente consultar al pueblo acerca de una decisión que se piensa tomar.

Page 45: Proyecto obligatorio 2003

CONSULTA

POPULAR

CONSULTA CONSULTA POPULARPOPULAR

Mecanismo de participación ciudadana mediante el cual se convoca al pueblo

para que decida acerca de algún aspecto de vital importancia. La consulta popular

puede ser tanto nacional como departamental, municipal, distrital o local.

Page 46: Proyecto obligatorio 2003

CABILDO ABIERTOCABILDO CABILDO ABIERTOABIERTO

Se da en municipios, distritos, localidades, comunes o corregimientos. Cada uno de estos entes territoriales están representados por concejos municipales o distritales o por juntas administradoras locales (JAL), que a lo largo de su período de sesiones ordinarias deben dedicar al menos dos sesiones a las peticiones que el pueblo desea que sean analizadas y tenidas en cuenta.

Page 47: Proyecto obligatorio 2003

VOTO POPULAR

VOTO VOTO POPULARPOPULAR

Es el mecanismo de participación ciudadana por excelencia. El voto popular es el proceso mediante el cual los ciudadanos ejercen su derecho a elegir a las personas que los representan en las corporaciones públicas.

Page 48: Proyecto obligatorio 2003

REVOCATORIA

DEL MANDATO

REVOCATORIA REVOCATORIA DEL MANDATODEL MANDATO

Se refiere a la facultad que tiene el pueblo para despojar de su cargo a quien él mismo ha elegido, cuando este no cumple las promesas hechas a la ciudadanía al momento de su elección. Mediante el voto programático se establece un nexo de responsabilidad entre los electores y los elegidos, entre gobernantes y gobernados.

Page 49: Proyecto obligatorio 2003

INICIATIVA POPULAR INICIATIVA INICIATIVA POPULAR POPULAR

LEGISLATIVA O LEGISLATIVA O NORMATIVANORMATIVA

Es el derecho que tienen los ciudadanos de presentar proyectos de acto legislativo o de ley ante el Congreso de la República, de ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de acuerdo ante los Concejos Municipales, y de resolución local ante las Juntas Administradoras Locales.