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INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE LA MONTAÑA CONTADOR PÚBLICO. TEMA: IMPACTO ECONÓMICO DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS (IEPS) EN LA REFORMA FISCAL 2014 EN LAS DULCERÍAS DE LA COLONIA CENTRO DE LA CIUDAD DE TLAPA DE COMONFORT GUERRERO ALUMNOS: ELISA RAMÍREZ SÁNCHEZ ANA GRACIELA CANDIA CANDIA LORENA RAMÍREZ SÁNCHEZ TATIANA MARIANO CORTEZ ASESOR:

Proyecto Del IEPS

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INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE LA MONTAÑA

CONTADOR PÚBLICO.

TEMA:

IMPACTO ECONÓMICO DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE

PRODUCCIÓN Y SERVICIOS (IEPS) EN LA REFORMA FISCAL 2014

EN LAS DULCERÍAS DE LA COLONIA CENTRO DE LA CIUDAD DE

TLAPA DE COMONFORT GUERRERO

ALUMNOS:

ELISA RAMÍREZ SÁNCHEZ

ANA GRACIELA CANDIA CANDIA

LORENA RAMÍREZ SÁNCHEZ

TATIANA MARIANO CORTEZ

ASESOR:

L.C HUGO CHINO CARRETO

TLAPA DE COMONFORT GUERRERO 11 DE JUNIO DE 2014

1.- INTRODUCCIÓN.

El Impuesto Especial sobre Producción y Servicios ha generado un impacto

económico en los contribuyentes (IEPS), debido a los cambios en la reforma fiscal

del 31 de octubre de 2013, para ser aplicada el 1 de enero de 2014.

En el proyecto de investigación se habla del nuevo gravamen que tiene el

Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) y que tanto afecta a los

vendedores y comerciantes de la colonia Centro de Tlapa de Comonfort Guerrero.

El Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) es uno de los impuestos

menos estudiados, debido a que existen otros más comunes y usuales que la

mayoría de los contribuyentes paga por ejemplo, el Impuesto Sobre la Renta (ISR)

y el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Pero el impuesto que más controversia ha

causado es el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios que entro en vigor

el 1° de enero del 2014, agregándole un porcentaje del 8% a los dulces que

contengan una densidad calorífica de 275 kilocalorías.

Esta investigación se llevo ESTO LO DESCONOCEN, APENAS VAN A INICIAR

LA INVESTIGACION, ES UN PROYECTO DE INVESTIGACION TODAVIA NO

LO EJECUTAN a cabo principalmente en las dulcerías ubicadas en la Colonia

Centro la Ciudad de Tlapa de Comonfort Guerrero para conocer el impacto

económico que generó el gravamen en los productos de las Dulcerías “López”, la

“Dulcerama” y la “Steven”, mismas en las que se aplicaron algunas técnicas y

métodos para recaudar información, tales como: cuestionarios y encuestas

aplicados a los contribuyentes y consumidores de dulces con el objeto de saber

1

la reacción que les ha provocado el alza de precios en los dulces. También se

tomaron evidencias de las actividades realizadas, se consultó información de

fuentes primarias con contadores de diferentes despachos y fuentes secundarias

como, las cibernéticas y bibliográficas para tener más conocimiento acerca del

gravamen del Impuesto Especial de Producción y Servicio aplicado principalmente

a las dulcerías del Centro del a Ciudad de Tlapa de Comonfort Guerrero.

.

2

2.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

En la Ciudad de Tlapa de Comonfort Guerrero, se sitúan varias dulcerías

con distintos propietarios que trabajan día a día con el objetivo de obtener

ingresos que son destinados al sustento de la familia.

Para el año 2014 entra en vigor el impuesto Especial sobre Producción y

Servicios (IEPS) con un gravamen nuevo en productos de dulcería, en el cual

se ven afectados los contribuyentes y consumidores debido al incremento en los

precios de los productos. Dicho impuesto recaudado por las empresas se

destinará para contribuir al gasto público.

Este impuesto ha causado mucha controversia para los comerciantes de las

dulcerías de la colonia Centro de la Ciudad de Tlapa de Comonfort Guerrero, ya

que para ellos implica la responsabilidad de trasladar e integrar dicho impuesto

a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Si bien es cierto mencionar

que este impuesto no es nuevo solo se le hicieron modificaciones con nuevas

tasas para que sean gravados productos que no aportan beneficios alimenticios

saludables a la sociedad, ha traído principalmente a los fabricantes y empresarios

grandes y medianos una carga administrativa y contable más en su organización.

El problema principal para el contribuyente no es sólo enterar el impuesto sino el

temor a la reacción que tendrán los consumidores debido a la innovación de este

3

nuevo gravamen en los dulces, lo cual conlleva a que los consumidores ya no

estén dispuestos a adquirir el producto a un precio más elevado y opten por

adquirir productos derivados de otra rama, por tal motivo las ventas se ven

afectadas debido al incremento en precios, en los cuales solo resta a los

comerciantes buscar estrategias de ventas que ayuden y aporten beneficios al

negocio.

4

3.- JUSTIFICACIÓN.

El artículo 31 fracción IV de la de Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos establece que es obligación de los mexicanos contribuir al

gasto público de la Federación, Distrito Federal, Estado y municipios en que

residan de manera proporcional y equitativa, que dispongan las leyes en

materia.

La importancia que tiene esta investigación es conocer que impacto económico

ha generado el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios ( IEPS) en los

contribuyentes y consumidores y también ampliar la información acerca de este

impuesto, así como proponer alternativas que ayuden a los comerciantes a

conocer detalladamente como se ven afectados al tener un mayor control,

estrategias de venta y organización, lo cual aporte puntos benéficos para la

marcha de la empresa hacia una mejor productividad.

Así mismo la investigación es realizada para conocer las ventajas como tener

más conocimientos acerca de la aplicación del Impuesto Especial sobre

Producción y Servicio enfocados principalmente a las dulcerías de la Colonia

Centro de la Cuidad de Tlapa de Comonfort Guerrero e identificar que productos

son grabados por dicho impuesto, así mismo conocer los derechos y obligaciones

que contrae a los contribuyentes pagar este impuesto y saber que conocimiento

tienen los consumidores acerca del nuevo gravamen del IEPS en dichas

dulcerías.

5

4.- OBJETIVOS.

4.1. OBJETIVO GENERAL:

Conocer e identificar el impacto económico sobre la reforma del Impuesto

Especial de Producción y Servicio (IEPS) en las dulcerías de la Colonia

Centro de la Cuidad de Tlapa de Comonfort Guerrero

4.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS: LOS OBJETIVOS NO DEBEN

SER TANTOS MAXIMO 3, QUE AYUDEN A LOGRAR EL

OBJETIVO GENERAL.

LAS DEMAS SERÍAN ACTIVIDADES A REALIZAR

Conocer el origen del Impuesto Especial sobre Producción y Servicio

(IEPS).

Identificar que productos son grabados a este impuesto.

Analizar porque en el 2014 fueron grabados algunos productos de las

dulcerías de la Colonia Centro de la Ciudad de Tlapa de Comonfort

Guerrero. .

Solicitar información en el H. Ayuntamiento de la ciudad de Tlapa de

Comonfort Guerrero en el área de reglamentos para saber cuántas

dulcerías de la colonia centro están integradas AL PADRONen el H.

Ayuntamiento Municipal de Tlapa de Comonfort Guerrero.

6

Hacer un recorrido en la colonia centro de la ciudad de Tlapa de

Comonfort para identificar cuántas dulcerías están desarrollando su

actividad.

Conocer la gran variedad de productos que ofrecen las dulcerías de la

Colonia Centro de la Ciudad de Tlapa de Comonfort Guerrero las cuales,

son la “López”, la “Dulcerama” y la “Steven”.

Investigar que obligaciones fiscales tiene cada una de las dulcerías de la

Colonia Centro y el Régimen al que pertenecen.

Hacer una comparación de las utilidades con los ejercicios que tuvieron

las dulcerías “López”, la “Dulcerama” y la “Steven”.

en el año 2013 y lo que va del 2014.

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5.- CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

7

6.-DESARROLLO DE ACTIVIDADES

6.1 .- INVESTIGACIÓN ACERCA DEL IMPUESTO

ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIO (IEPS).

Se analizó información obtenida de fuentes secundarias para saber por

qué surge este impuesto y que productos son gravados en él. Así

mismo se inició la investigación acerca de cuál ha sido el impacto

económico que han tenido las dulcerías de la Colonia Centro de la

Ciudad de Tlapa de Comonfort Guerrero.

6.2 .- VISITA AL H. AYUNTAMIENTO MUNICIPAL.

Que se encuentra ubicado en la colonia Centro de la ciudad de

Tlapa de Comonfort Guerrero en el departamento de leyes y

reglamentos para obtener información sobre cuantas dulcerías están

en actividad, y así poder visitar dichas dulcerías y obtener

información para la investigación.

6.3 .- SE REALIZÓ UN RECORRIDO EN LA COLONIA

CENTRO DE LA CIUDAD DE TLAPA DE COMONFORT,

El objetivo de dicha actividad fue para para conocer la ubicación de

cada una de las dulcerías que están en actividad y confirmar si

los datos proporcionados en el H. Ayuntamiento Municipal fueron

verídicos.

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6.4 SOLICITUD DE ASESORÍA A DESPACHOS

CONTABLES.

Esta actividad se realizó con el objetivo de conocer cómo se lleva a

cabo la aplicación de la nueva reforma del IEPS enfocada

especialmente en las dulcerías de la colonia centro de la Ciudad de

Tlapa de Comonfort Guerrero.

6.5 .- VISITA A CADA UNA DE LAS DULCERÍAS DE LA

COLONIA CENTRO DE LA CIUDAD DE TLAPA PARA

CONOCER SU INVENTARIO DE LOS PRODUCTOS QUE

OFRECE AL PÚBLICO.

6.5.1.- La primera dulcería visitada fue la “López” en la cual se aplicó

un cuestionario al dueño para saber que obligaciones contrae el

gravado del impuesto en los dulces, mismo que mostró un listado de

los productos que maneja dicho negocio.

6.5.2.- La segunda dulcería fue la “Dulcerama” la cual mostró un

listado de los dulces que maneja dicho negocio, dando a conocer

las obligaciones que contrae para él la aplicación del IEPS en su

negocio, la cual se ha visto afectada debido a que sus ventas han

disminuido hasta un 30% en lo que va de este periodo 2014.

6.5.3.-La tercera dulcería visitada fue la “Steven” la cual nos mostró

un listado de dulces que maneja dicha tienda, también se le aplicó

un cuestionario al dueño para saber que obligaciones contrae para él

pagar el impuesto del IEPS y que impacto han tenido sus ventas las

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cuales se han visto afectadas en un 25% en la baja de sus ganancias

en lo que va de este año 2014.

6.6 .- APLICACIÓN DE LAS ENCUESTAS A LOS

CONSUMIDORES.

En dicha encuesta se dio a conocer el impacto que este impuesto ha

generado en los consumidores, pero pese al aumento en los precios

de los dulces ellos continúan adquiriendo los productos de las dulcerías

debido a la falta de conocimiento sobre este impuesto del IEPS, lo cual

indica que por el momento las dulcerías de la colonia centro de la

ciudad de tlapa de Comonfort guerrero no se vean afectadas en un

porcentaje muy elevado en sus ventas con la aplicación de este nuevo

gravamen en sus productos (dulces).

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7.- HIPOTESIS

SON PLANTEAMIENTOS SUPUESTOS QUE USTEDES

CONSIDERAN PUEDE SUCEDER O

AFECTAR/BENEFICIAR

Con la reforma fiscal 2014 donde contempla que se gravara el 8% a los

dulces como: (chocolates, avellanas etc.) TODAVIA NO LO PUEDEN

AFIRMAR PORQUE ES LO QUE USTEDES BAN A COMPROBAR CON

LA APLICACIÓN DE LA INVESTIGACION bajaran en la mayoría de las

ventas de la dulcerías de la colonia centro de la Ciudad de Tlapa de

Comonfort Guerrero.

La reforma fiscal 2014 del Impuesto Especial sobre Producción y Servicio

(IEPS) busca generar mayores ingresos al Gobierno por medio del nuevo

gravamen del 8% aplicado en algunos productos (dulces).

Debido a que México es uno de los primeros países con mayor índice en

enfermedades cardiovasculares y obesidad este impuesto del IEPS ha sido

reformado agregándole un 8% de impuesto a productos de dulces que

contiene gran cantidad calorífica.

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JUSTIFICAR EL TEXTO

8.- MARCO TEORICO

8.1 MARCO LEGAL DEL PAGO DE CONTRIBUCIONES.

En el artículo 31 fracción IV de la de constitución política mexicana de los

estados unidos mexicanos establece que son obligaciones de los mexicanos

a contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como del

distrito federal, del estado y municipio en que resida, de manera

proporcional y equitativa, que dispongan las leyes.” 1

8.2 PERSONAS OBLIGADAS A CONTRIBUIR A LOS GASTOS

PÚBLICOS

Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos

públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este

Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados

internacionales de los que México sea parte. Sólo mediante ley podrá destinarse

una contribución a un gasto público específico.La Federación queda obligada a

pagar contribuciones únicamente cuando las leyes lo señalen expresamente.

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Los estados extranjeros, en casos de reciprocidad, no están obligados a pagar

impuestos. No quedan comprendidas en esta exención las entidades o agencias

pertenecientes a dichos estados.

Las personas que de conformidad con las leyes fiscales no estén obligadas a

pagar contribuciones, únicamente tendrán las otras obligaciones que establezcan

en forma expresa las propias leyes.”2

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (2014).

2 Disposiciones Generales capítulo 1°del Código Fiscal de la Federación (2014).

8.3 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES

8.3.1DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES

I. Recibir de la autoridad fiscal orientación y asistencia gratuitas, para el

cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

II. Recibir de la autoridad fiscal, en los términos del Código Financiero del Estado de

México y Municipios, la respuesta que proceda, respecto de las solicitudes

presentadas para:

La exención o la bonificación de contribuciones y sus accesorios.

La devolución o compensación de contribuciones y sus accesorios.

La prescripción y la cancelación de contribuciones y sus accesorios.

La declaración de caducidad de las facultades de la autoridad.

La autorización del pago mediante prórroga o parcialidades para regularizar

su situación fiscal.

III. Presentar declaraciones complementarias.

IV. Recibir de la autoridad fiscal el comprobante del pago de sus contribuciones.

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V. Corregir su situación fiscal con motivo del ejercicio de las facultades de

comprobación que lleven a cabo las autoridades.

VI. Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte.

VII. Recibir de las autoridades fiscales estatales en el inicio del ejercicio de sus

facultades de comprobación, la Carta de Garantías del Contribuyente Auditado

Estatal.

VIII. Los demás que Código Financiero del Estado de México y Municipios y otros

ordenamientos señalen.

8.3.2 OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES.

I. Inscribirse en los registros fiscales en un plazo que no excederá de treinta días a

partir de la fecha en que se genere la obligación fiscal, utilizando las formas oficiales.

Tratándose del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, inscribir el vehículo en

el padrón vehicular de la entidad, dentro de los treinta días siguientes contados a

partir de la fecha de adquisición.

II. Señalar el domicilio fiscal en el que realicen actividades que generen obligaciones

fiscales que será único para aquellos contribuyentes que cuenten con una o más

sucursales e informar de los cambios a éste. Cuando en las formas de declaración

se prevea el señalamiento de cambio de domicilio fiscal y así se manifieste, se

considerará presentado el aviso a que se refiere este artículo al presentar dicha

declaración ante la autoridad recaudadora correspondiente.

III. Consignar en las declaraciones, manifestaciones y avisos previstos en el Código

Financiero del Estado de México y Municipios, la clave de registro asignada por la

autoridad fiscal.

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IV. Presentar los avisos que modifiquen los datos previamente declarados para

efectos de registro, en un plazo que no excederá de diez días a partir de la fecha en

que se de la modificación.

V. Declarar y en su caso, pagar los créditos fiscales en los términos que disponga

este Código.

VI. Firmar las declaraciones, manifestaciones y avisos previstos por el Código

Financiero del Estado de México y Municipios, bajo protesta de decir verdad.

VII. Proporcionar en su domicilio fiscal o en las oficinas de la autoridad fiscal, dentro

del plazo fijado para ello, los datos, informes y demás documentación relacionada

con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como permitir que los

visitadores obtengan copias de la misma para su cotejo y certificación.

VIII. Llevar un registro en que se identifique el cumplimiento de cada una de sus

obligaciones fiscales, que permita a la autoridad fiscal ejercer sus facultades de

comprobación, cuando realicen actividades empresariales.

IX. Conservar en su domicilio fiscal la documentación comprobatoria del

cumplimiento de obligaciones fiscales, durante el período de cinco años, contados a

partir de la fecha en que se presentaron o debieron haberse presentado las

declaraciones o avisos.

El plazo para conservar la documentación respecto de aquellos conceptos en los

cuales se hubiese promovido algún medio de defensa, se computará a partir de la

fecha en la que quede firme la resolución correspondiente.

X. Facilitar a las autoridades catastrales y fiscales el ejercicio de sus facultades de

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comprobación, cobro y los trabajos para la instalación de instrumentos de medición.

XI. Proporcionar a las autoridades fiscales, cuando así se lo soliciten, la información

sobre sus clientes y proveedores, así como aquélla relacionada con su contabilidad

que tengan en los medios o registros electrónicos.

XII. Presentar el aviso de suspensión, reanudación, baja de actividades, apertura y

cierre de establecimiento o cambio de domicilio para los impuestos previstos en el

Código Financiero del Estado de México y Municipios, en un plazo que no excederá

de diez días a partir de la fecha en que se dé el acto.

En el caso de suspensión de actividades se deberá señalar un domicilio fiscal para

efecto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

En el caso de cambio de domicilio fiscal una vez iniciadas las facultades de

comprobación con el contribuyente, sin que se le haya notificado la resolución a que

se refiere el penúltimo párrafo de las fracciones I y III del artículo 48 del Código

Financiero del Estado de México y Municipios, el contribuyente deberá presentar el

aviso de cambio de domicilio con cinco días de anticipación a tal situación. La

autoridad fiscal podrá considerar como domicilio fiscal del contribuyente aquél en el

que se verifique alguno de los supuestos establecidos en el artículo 22 del Código

Financiero del Estado de México y Municipios.

XIII. Dictaminar la determinación y pago del Impuesto sobre Erogaciones por

Remuneraciones al Trabajo Personal por medio de Contador Público autorizado, en

los términos del Código Financiero del Estado de México y Municipios y de

conformidad con las reglas de carácter general que al efecto expidan las autoridades

fiscales.

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XIV. Tramitar la baja del vehículo del padrón vehicular de la entidad, en caso de

siniestro que derive en pérdida total del vehículo, robo, deje de ser el propietario,

tenedor o usuario, en un término que no exceda de treinta días a partir de que ocurra

el evento.

La presentación del aviso no libera de contribuciones pendientes de pago.

XV. Entregar constancias de retención, en caso de estar obligado conforme a las

disposiciones del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

XVI. Realizar el trámite de cambio de propietario del vehículo, en un término que no

exceda de treinta días posteriores a la adquisición del mismo.

XVII. Dictaminar la determinación de la base del Impuesto Predial conforme a las

tablas de valores unitarios de suelo y construcciones publicadas en el Periódico

Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, de conformidad con el Código

Financiero del Estado de México y Municipios y las demás disposiciones que se

expidan para tal efecto.

XVIII. Las demás que establezca el Código Financiero del Estado de México y

Municipios. “3

17

3 (2014).http//:www.sat.gob.mx

8.4 LOS DIFERENTES IMPUESTOS FEDERALES QUE EXISTEN

EN LA REPÚBLICA MEXICANA.

IVA al boleto de autobús: Se grava con 16 por ciento de IVA a los

transportes foráneos. Sólo quedan exentos los trenes y transporte en las

zonas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas.

IVA en las fronteras es del 16 por ciento.

IVA de 16 por ciento en goma de mascar: Ya ningún chicle costará 50

centavos. Al dejar de ser considerado un alimento, los consumidores

deberán pagar un gravamen del 16 por ciento de IVA al consumir chicles.

Impuesto sobre la Renta (ISR): La tasa del Impuesto Sobre la Renta (ISR),

que grava el ingreso de las personas, aumenta de 30 a 32% para quienes

ganan más de 750 mil y hasta 1 millón de pesos anuales; a 34% para

quienes perciben más de 1 millón de pesos y hasta 3 millones de pesos; y

a 35% para quienes ingresen más de 3 millones de pesos al año.

IVA de 16 por ciento en alimentos y compra de mascotas: La comida para

gatos, perros  y pequeñas especies costará 16 por ciento más. También se

grava con 16 por ciento la compra de mascotas.

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Gravamen a refrescos y bebidas azucaradas: La Coca Cola costará más.

Los consumidores deberán pagar 1 peso más por litro de bebidas

saborizadas,  concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de

sabores, las cuales contengan cualquier tipo de azúcares añadidas."4

4 http://losimpuestos.com.mx/reforma-fiscal-2014/

8.5 ANTECEDENTES DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL

SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS (LIEPS).

La ley del impuesto especial sobre producción y servicios fue publicada en el

diario oficial de la federación el 30 de diciembre de 1980 después de ser

aprobada por el Congreso de la Unión, como parte del paquete de Reforma Fiscal

propuesto por el Ejecutivo encabezado por el presidente JOSE LOPEZ

PORTILLO y sustituyó a la Ley Federal del Impuesto a la Industria de Azúcar,

Alcohol, Aguardiente y Embasamiento de Bebidas Alcohólicas.

Por tanto, el objeto del (IEPS) lo constituye aquella actividad productiva o

comercial que implique una acción de compraventa de los bienes y servicios

definidos en la Constitución y en la ley correspondiente, este impuesto tiene un

carácter correctivo, debido a que grava actividades que generan efectos sociales

negativos, como es el consumo de bebidas alcohólicas y el tabaco los cuales

producen problemas de salud que deberán ser solventados en buena medida por

el gobierno, mediante gasto público en salud, y también grava el consumo de

combustibles generadores de contaminación. Es decir, el IEPS grava aquellas

actividades que por sus características específicas generan un costo social o

19

externalidades negativas, pero que son lícitas; por esta razón son acreedoras a

un impuesto especial con tasas igualmente especiales que determina la ley en

cuestión.”5

El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, se señala que: dado su papel como

causa de enfermedad, la obesidad aumenta la demanda por servicios de salud y

afecta el desarrollo económico y social de la población, de tal forma que de

acuerdo con estimaciones de la Universidad Nacional Autónoma de México

(UNAM), el costo de la obesidad fue de 67,000 millones de pesos en 2008 y, en

caso de no actuar, el costo que implicará en el futuro será mayor a la inversión

requerida hoy para implementar políticas que hagan frente a esta problemática.

El análisis del problema que se enfrenta, las autoridades competentes en materia

de salud se han dado a la tarea de revisar el efecto de las bebidas con azúcar

añadida. Dicho análisis menciona que, la ingestión de energía proveniente de las

bebidas representa el 21% del consumo total de energía de adolescentes y

adultos mexicanos. Esta cantidad de energía de las bebidas, que procede en

particular de las bebidas con azúcar añadida, jugos, leche entera y alcohol (en

adultos varones), se adiciona a la energía proveniente de los alimentos de la dieta

y contribuye al consumo excesivo de energía vinculado con la obesidad y la

diabetes.

Así, considerando que la alta prevalencia de sobrepeso y obesidad representan

un problema de salud pública de gran magnitud en México y que es fundamental

contar con una política de Estado para lograr cambios en los patrones de

alimentación y actividad física de la sociedad mexicana, la Secretaría de Salud se

encuentra en vías de instrumentar la “Estrategia Nacional para el Control de la

obesidad y la Diabetes”, la cual tiene como propósito cumplir con las estrategias

20

planteadas por el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, referentes a “Hacer de

las acciones de protección, promoción y prevención un eje prioritario para el

mejoramiento de la salud” y con ello seguir las respectivas líneas de acción, tales

como: reducir la carga de morbilidad y mortalidad de enfermedades crónicas no

transmisibles, principalmente diabetes e hipertensión, e instrumentar acciones

para la prevención y control del sobrepeso, obesidad y diabetes.

8.6 DICTAMEN Y REFORMACIÓN DE LA LEY DEL IMPUESTO

ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, POR LA

CÁMARA DE DIPUTADOS.

A fojas CCLXIV a CCLXXIV del Anexo IX de la Gaceta Parlamentaria de 17 de

octubre de 2013, la Cámara de Diputados estableció: que adicionalmente a las

medidas propuestas para combatir el sobrepeso y obesidad, considera necesario

reforzar dichas propuestas mediante un gravamen que inhiba el consumo de

alimentos no básicos con alta densidad calórica.

En ese contexto, se destaca que una forma de identificar a aquellos alimentos que

aumentan el riesgo de padecer sobrepeso y obesidad es a través de la densidad

calórica, que expresa la cantidad de energía por unidad de peso de los alimentos

o de la dieta en general. La unidad de medida de la densidad calórica son las

kilocalorías (Kcal) por 100 gramos (g) y se calcula con base en el contenido de

kilocalorías y el peso de una porción de alimento, información que se encuentra

disponible en las etiquetas de los alimentos, de acuerdo con lo establecido por la

Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010.

21

8.7 DICTAMEN Y REFORMACIÓN DE LA LEY DEL IMPUESTO

ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS POR LA

CÁMARA DE SENADORES.

Mediante dictamen de fecha 31 de octubre de 2013, las Comisiones Unidas de

Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos de la Cámara de

Senadores elevaron de 5% a 8% el gravamen a los alimentos con alto contenido

calórico, conocidos como “comida chatarra.”6

8.8 BASE DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y

SERVICIOS (IEPS).

La base del IEPS es el valor o el precio realizado en la compraventa y por lo

regular se considera como precio pactado, precio de mercado o de venta. La tasa

del impuesto que se aplica a la base toma en cuenta la magnitud, la situación y la

importancia económica de la fuente, en otras palabras, depende de qué tan

básico sea o no el artículo por gravar.

Este impuesto tiene como característica general ser un impuesto indirecto, por lo

que se traslada al consumidor final en el incremento de los precios, al igual que el

Impuesto al Valor Agregado (IVA).

El Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), es un gravamen que

se aplica al pago por la producción y venta o importación de gasolinas, alcoholes,

cerveza y tabacos, principalmente.

Al igual que el IVA, el IEPS es un impuesto indirecto, es decir que los

contribuyentes del tributo no son quienes lo pagan, sino que lo trasladan o cobran

a sus clientes, que terminan siendo el sujeto de la obligación tributaria.

22

Presentar declaración anual. La tasa de aplicación de éste impuesto varia en

relación al producto que sea enajenado."7

5 www.diputados.gob.mx

6 Anexo XVI, Gaceta parlamentaria 31 de octubre 13

7 http://www.informador.com.mx/economia/2014/505311/6/el-2014-inicia-con-nuevos-impuestos.htm

8.9 LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y

SERVICIOS (IEPS)

Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Ley, las

personas físicas y las morales que realicen los actos o actividades siguientes:

I. La enajenación en territorio nacional o, en su caso, la importación de los bienes

señalados en esta Ley. Para efectos de la presente Ley se considera importación

la introducción al país de bienes.

II. La prestación de los servicios señalados en esta Ley.

El impuesto se calculará aplicando a los valores a que se refiere este

ordenamiento, la tasa que para cada bien o servicio establece el artículo 2o. del

mismo o, en su caso, la cuota establecida en esta Ley.

La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, los organismos

descentralizados o cualquier otra persona, aunque conforme a otras leyes o

decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos, deberán

aceptar la traslación del impuesto especial sobre producción y servicios y, en su

caso, pagarlo y trasladarlo, de acuerdo con los preceptos de esta Ley.

El impuesto a que hace referencia esta Ley no se considera violatorio de precios o

tarifas, incluyendo los oficiales.

23

Artículo 2o.- Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se

aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

J) Alimentos no básicos que se listan a continuación, con una densidad calórica

de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos ............................................. 8%

1. Botanas.

2. Productos de confitería.

3. Chocolate y demás productos derivados del cacao.

4. Flanes y pudines.

5. Dulces de frutas y hortalizas.

6. Cremas de cacahuate y avellanas.

7. Dulces de leche.

8. Alimentos preparados a base de cereales.

9. Helados, nieves y paletas de hielo.

Cuando los alimentos mencionados cumplan con las disposiciones relativas a las

especificaciones generales de etiquetado para alimentos, los contribuyentes

podrán tomar en consideración las kilocalorías manifestadas en la etiqueta.

Tratándose de alimentos que no tengan la etiqueta mencionada, se presumirá,

salvo prueba en contrario, que tienen una densidad calórica igual o superior a 275

kilocalorías por cada 100 gramos.

El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, dará

a conocer los alimentos de consumo básico, considerando su importancia en la

alimentación de la población, que no quedan comprendidos en este inciso.”8

24

7 Ley del impuesto especial sobre producción y servicios (2014) artículos 1 y 2.

BIBLIOGRAFÍA

BIBLIOGRÁFICA.

Constitución política de los estados unidos mexicanos, 2014.

Ley del impuesto especial sobre producción y servicios, 2014

CIBERNÉTICA.

http://www.sat.gob.mx/

http://www.diputados.gob.mx/

http://www.ordenjuridico.gob.mx/

http://www.amcpdf.org.mx/

http://www.pwc.com/

http://www.milenio.com/

http://www.elfinanciero.com.mx/

25